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Área Tributaria
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Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte I) El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a traba jadores discapacitados discapacitados (Parte final) final) ¿Conoce cuáles son los límites aplicables para que los gastos vehiculares sean deducibles en el ejercicio 2014? Impuesto temporal a los activos netos 2015 (Parte I) Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores Sobre las rentas de trabajo La queja “remedio o recurso” que busca evitar defectos de tramitación en el procedimiento tributario Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
I-1 I-7 I-11 I-14 I-17 I-21 I-23 I-25 I-25 I-26
Las formas formas de de contr contratac atación ión laboral laboral y sus sus implicancias en el campo tributario (Parte I) Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci contratación laboral laboral y sus Título : Las formas de contratación implicancias en el campo tributario (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015
1. Introducción
2. El contrato de trabajo marca el inicio del vínculo laboral entre trabajador y empleador El contrato de trabajo constituye el punto inicial de la relación laboral entre el traba jador y el el empleado empleadorr. A través del mismo
el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador a cambio de una remuneración, la cual constituye un mecanismo de contraprestación. SANGUINETTI define al contrato de trabajo como “un convenio mediante
Dentro de todo negocio que requiere personal para laborar en su interior, siempre existen dudas y a veces proble- el cual una persona física (el trabaja mas relacionados con el hecho de poder dor) se obliga a poner a disposición vericar la modalidad correcta de contra - y consecuen cons ecuenteme temente nte subordin subo rdin ar su tación de personal, personal, ya sea porque porque existen existen propia y personal personal energía de trabajo situaciones de temporalidad, algunas (su actividad) a la voluntad y nes de tareas tareas requieren requieren de mayor permanenc permanencia ia otra, física o jurídica (el empleador) a o especialidad que otras, la necesidad de cambio de una remuneración” 1. formar cuadros al interior de la empresa, BERNUY ALVAREZ considera que “con entre otras situaciones. el contrato de trabajo se inicia [el] A veces la forma elegida no es la más vínculo laboral, generando con ello deadecuada desde el punto de vista laboral, rechos y obligaciones de ambas partes. por priorizar determinados ahorros en la El contrato de trabajo puede celebrarse forma de pago del personal, lo cual no libremente por tiempo indeterminado solo puede traer consecuencias nefastas o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita; en el punto de vista laboral, por las s calizaciones, la comisión de infracciones y el segundo, en los casos y con los y la aplicación de multas por parte de requisitos que la ley establece” 2. la Sunal como también en el ámbito En el ámbito laboral no existe una tributario, tributario, con las revisiones revisiones ejecutadas igualdad de las partes, como sucede en por la propia Sunat. el derecho civil3, sino que la parte consiEl motivo del presente informe es revisar RAYMOND, RAYMOND, Wilfredo. El contrato de locación de cada una de las modalidades utilizadas 1 SANGUINETI servicios frente al derecho civil y el derecho de trabajo . Cultural Cuzco Editores. Segunda edición. Lima, 1988. Página 103. en la contratación laboral dentro de toda BERNUY ALVAREZ, ALVAREZ, Oscar. Contratación Contratación laboral. Informe publicado publicado empresa y relacionarlas con las implicanimplican- 2 en la revista Actualidad Empresarial Nº 293 – Segunda quincena de diciembre 2013. Página VI-1. cias tributarias que pudieran dar origen, de las partes se reeja tanto en la relación de hecho al igual que analizar las posibles contin- 3 yEstade igualdad derecho, no existiendo un rol tuitivo como se presenta en el derecho laboral a favor del trabajador. gencias que se deriven de estas. N° 322
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derada más débil es el trabajador frente
al empleador; por ello, la protección del derecho laboral siempre está considerando un rol tuitivo a favor del trabajador. Si uno revisa el texto del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, precisa que “En toda prestación de servicios remunerados y sub ord ina dos se pre sum e, sal vo prueba en contrario, contrario, la existencia de un contrato por tiempo indeterminaindetermina do”. Lo que se observa en este caso es
que se distinguen dos elementos propios del contrato de trabajo. El primero de ellos es el compromiso del trabajador de prestar servicios4 remunerados a favor del empleador y el segundo estaría represen tado por el pago pago de parte parte del empleador empleador al trabajador por los servicios prestados.
2.1. ¿Cuáles son los elementos esenciales en el contrato de trabajo? Cabe indicar que de manera concurrente deben existir tres elementos perfectamen te identica identicables bles en un un contrato contrato de traba traba jo: (i) prestación prestación personal de servicios; (ii) remuneración y (iii) subordinación. Veamos de manera breve cada uno de ellos. (i) Prestación Prestación personal de servicios Dentro de la contratación realizada por parte del empleador se exige que sea el trabajador trabajador quien preste preste los los servicios; servicios; ello determina que la prestación de servicios es personalísima. 4 Se entiende que la prestación de servicios es voluntaria, no mediando ningún tipo de presión por parte del empleador.
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En latín se reconoce el carácter personalísimo bajo la alocución intuito personae, no permitiendo delegar en terceros la prestación prestación de servicios por otras personas. “Intuitu Personae es un término usado en derecho para describir contratos por obligación. Proviene Proviene del latín y signica ‘Atención a la persona’, es usado para describir aquellos contratos hechos entre dos partes y en el cual se debe cumplir a cabalidad. Un ejemplo claro de Intuitu Personae es un contrato laboral; cuando una persona es contratada por una empresa o institución, recibe órdenes precisas y especicaciones de como se le será cancelado la labor que realizara, al rmar, el trabajador adquiere el compromiso de cumplir con lo establecido en dicho convenio”5.
SANGUINETI precisa que “La obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad laborativa ( operae operae ), la cual es inse parable de su personalidad, personalidad, y no un resultado de su aplicación ( opus ) ) que se independice de la misma” 6.
(ii) Remuneración La Ley de Productividad y Competitividad Laboral dene la remuneración en el texto “Constidel artículo 6º precisando que: “Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al traba jador directamente directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo, o refrigerio que lo sustituya o cena tienen naturaleza tributaria” .
ARCE ORTIZ indica con respecto al tema lo siguiente: “Dado que la remuneración constituye la prestación empresarial dentro de la obligación laboral, la legislación peruana recoge un concepto claramente contractual de la remuneración. Solo la prestación de servicios del trabajador genera la correlativa prestación prestación por parte del empleador empleador de pagar una remunerac remuneración. ión. Por el contracontrario, si no hay prestación de servicios, no se puede exigir su pago” 7.
(iii) Subordinación Cabe indicar que para que exista un vínculo laboral debe existir previamente una RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN, la cual se maniesta en el ejercicio de
tres poderes por parte del empleador respecto a sus subordinados. Ello está se5 Esta información puede consultarse consultarse ingresando ingresando a la siguiente siguiente dirección web: http://conceptodenicion.de/intuitu-pe http://conceptodenicion.de/intuitu-personae/ rsonae/
6 SANGUINETI, Wilfredo. El contrato de locación de servicios frente al derecho civil y al derecho de trabajo. Editorial Cuzco, Lima 1987. 7 ARCE ORTIZ, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deciencias. Segunda edición actualizada. Lima, 2013. Editorial Palestra. Página 327.
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ñalado de manera expresa en el Informe N° 095-2004-SUNAT/2B00008 cuando menciona que: “(…) a n de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria9, directriz10 y disciplinaria disciplinaria11; ninguna de las cuales conlleva a armar que los elementos de exclusividad y/o permanencia en la prestació prestación n de los servicios servicios sean caractecaracterísticas determinantes de la existencia de subordinación”.
Resulta interesante observar la información que indica TOYAMA MIYAGUSUKU sobre el tema cuando indica que: “(…) el contrato de trabajo presenta tres elementos esenciales: prestación, remuneración y subordinación. Así, en la Casación N° 1581-97, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema señaló en el tercer considerando: ‘Que, el contrato de trabajo supone la existencia de una relación jurídica que se caracteriza por la presencia de tres elementos substanciales, substanciales, los cuales son: la prestación personal del servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica, destacando el segundo elemento que es el que lo diferencia sobre todo de los contratos civiles de prestación de servicios y el contrato comercial de comisión mer cantil (…)’”12.
2.2. ¿Cuáles son los elementos típicos del contrato de trabajo? Los elementos típicos del contrato de trabajo permiten permiten identicar identicar y conrmar conrmar
la existencia del mismo al interior de una empresa. Los elementos en mención son los siguientes: -
Duración indenida
-
Jornada a tiempo completo Exclusividad Prestación de servicios en el local del empleador
8 Se puede consultar consultar el texto completo completo en la siguiente siguiente página web: web: http://www.sunat.gob.pe/ http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ocios legislacion/ocios/2004/ocios /2004/ocios/i0952004 /i0952004.. htm
9 A través de esta, el empleador empleador dicta las normas normas o reglas básicas básicas reguladoras del comportamiento en la empresa y las pautas fundamentales para la convivencia en el centro de trabajo, cuyo cumplimiento obliga al trabajador. Un claro ejemplo lo constituye el Reglamento Interno de Trabajo.
10 En virtud de ella, el empleador se encuentra facultado a dar órdenes al trabajador para su cumplimiento; es decir, asignar contenido
concreto a su actividad, pudiendo disponer variaciones dentro de ciertos límites a la forma y modalidades de la prestación de servicios
del trabajador (por ejemplo: la manera como deben ser ejecutadas
las tareas, el lugar y tiempo en que se van a prestar los servicios). 11 Por esta facultad, el empleador regla la disciplina en la empresa,
pudiendo pudiendo imponer imponer sanciones sanciones a los trabaja trabajadores dores por el incumplimie incumplimiento nto de normas laborales o de órdenes especícas, pudiendo ser éstas, desde una amonestación verbal hasta el despido.
12 TOYAMA MIYAGUSKU, Jorge. Los contratos de trabajo y otras instituciones del derecho laboral. Gaceta Jurídica. Primera edición. Lima, 2008. Página 48.
¿Qué sucede si falta uno de estos elemen tos?, tos?, ello ello determin determinaa que la existen existencia cia del del contrato de trabajo sea calicado como
atípica.
2.3. ¿Cuáles son las características del contrato de trabajo? Debemos indicar que el contrato de trabajo trabajo tiene las siguientes siguientes característ características: icas: a) CONSENSUAL : Ello porque nace del simple acuerdo de voluntades de las partes (empleador y trabajador). b) BILATERAL: Existe el interés de las dos partes: trabajador y empleador, de tal manera que cada una de las partes se obliga a cumplir una pres tación a favor de la otra. otra. c) ONEROSO: Cada parte contratante debe cumplir con una prestación que signique desprenderse de algo en benecio de la otra: por parte del
trabajador trabajador correspond correspondee a la fuerza de trabajado trabajado y de parte del empleador la correspondiente remuneración. d) CONMUTATIVO: Cuando se celebra el contrato de trabajo, las partes ya conocen las prestaciones a cargo que les corresponde: por un lado la entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y por otro el pago de la remuneración (empleador)13. e) TRACTO SUCESIVO: La ejecución del contrato se ejecuta con el transcurrir del tiempo, manifestándose a través
de prestaciones que se ejecutan permanentemente.
3. Tipos de labores que se desarrollan al interior de una empresa como elemento de decisión para la contratación laboral Resulta necesario al interior de una empresa conocer los tipos de actividades desarrolladas para poder tener conocimiento y elegir la modalidad contractual más adecuada para contratar personal. De este modo, apreciamos que las labores pueden ser enmarcadas considerando dos variables importantes: (i) naturaleza y (ii) duración. En este sentido, dentro del criterio naturaleza las labores pueden ser a la vez principales o complementarias. En cuanto al tiempo de duración de estas, las labores pueden ser de naturaleza temporal o permanente. Si ahondamos un poco más en las combinaciones posibles de las variables antes indicadas, observaremos que las labores realizadas al interior de una empresa pueden ser del siguiente tipo: 13 DIAZ GUEVARA, GUEVARA, Juan José. “El contrato de trabajo en el Perú”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://jdiazg.blogspot.com/2009/04/el-contrato-de-trabajo-enel-peru.html
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Área Tributaria - Principales y permanentes - Principales y temporales - Complementarias y permanentes - Complementarias y temporales Las combinaciones antes indicadas le otorgan un margen de discrecionalidad a la empresa al momento de elegir la forma de contratación más adecuada, presentándose las siguientes posibles combinaciones y la forma de elección. - SI SE TRATA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES Y PERMANENTES, la empresa optará por: (i) la contratacontratación indenida o (ii) la tercerización
de servicios. - SI SE TRATA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES Y TEMPORALES, la empresa optará por (i) la contratación temporal temporal o (ii) la intermediación intermediación laboral. - SI SE TRATA DE ACTVIDADES PERMANENTES Y COMPLEMENCOMPLEMENTARIAS , la empresa optará por (i) la intermediación laboral o (ii) el encargo integral de las labores a un tercero. tercero. TRATA DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD ES COM- SI SE TRATA PLEMENTARIAS Y TEMPORALES, la empresa optará por (i) la contratación temporal, (ii) la intermediación laboral o (iii) el encargo integral de las labores a un tercero.
4. Análisis de las formas de contratacion laboral
relacionado con los tipos de labores que se pueden desarrollar al interior de la empresa. La respuesta a ese análisis derivará la contratación a seguir. seguir.
No debemos olvidar que la contratación de personal parte de un inicio que está N° 322
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4.1.2. A plazo fjo A este tipo de contrato también se le
conoce como contrato de tipo modal o a plazo determinado. Esta es una modalidad de contratación laboral que las empresas han ido utilizando más a menudo, sobre todo aquella en donde se busca
4.1. La contratacion laboral directa A continuación analizaremos las modali justicar la contratación contratación de personal personal bajo dades de contratación laboral utilizadas justicar por las empresas de manera directa con el argumento que se trata de un inicio o el trabajador. Nos referimos a (i) a plazo incremento de actividades. indenido, (ii) a plazo jo, y (iii) a tiempo Otra de las modalidades utilizadas bajo parcial. este rubro están las relacionadas con las necesidades del mercado, argumentando 4.1.1. A plazo indefnido que es necesaria y justicada la naturale En el caso que se opte por la contratación za temporal, lo cual permitiría en cierto laboral a plazo indenido, ello permitirá a modo al vencimiento del contrato no la empresa que el trabajador contratado efectuar renovaciones al trabajador. Ello pueda atender las labores de tipo ordi- determina una flexibilidad y margen naria y permanente que se presenten en muy amplio al empleador, a diferencia cada oportunidad mientras esté vigente del contrato a plazo indeterminado que la relación laboral. analizamos anteriormente. Cabe indicar que la Ley de Protección de Debemos indicar que las modalidades la Contratación Laboral, especícamente utilizadas en este tipo de contratación en el texto del artículo 4º presume la justican justican solo su uso por un determinado determinado existencia del contrato de trabajo, siempre número de años, conforme observamos que se trate de una relación en la que exista a continuación: remuneración otorgada por el empleador al trabajador y que sus labores sean pres- - Para el caso del contrato de inicio de actividad: Plazo de 3 años. tadas tadas bajo una relació relaciónn de subordin subordinació ación. n. - Para el caso del contrato que justica Bajo la modalidad de contratación inlas necesidades del mercado: Plazo 5 denida no se requiere que el contrato años. se encuentre en la modalidad escrita, por esta razón no existe la obligación - Para el caso del contrato de reconversión empresarial: Plazo 2 años. de presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y si eventualmente la empresa - Para el caso del contrato ocasional: Plazo 6 meses cada año. deseara presentarlo de todas maneras, dicho trámite no involucra algún gasto El problema que puede presentarse en de la empresa. el trabajador es una cierta sensación de 17 En este orden de ideas ARCE ORTIZ inseguridad cada vez que se acerca el esnos indica que si bien “la libertad de vencimiento del plazo del contrato y espera una renovación posterior. Tomando T omando forma que la LPCL, reconoce a este en cuenta que al tratarse de contratos tipo de contrato laboral no exonera de naturaleza temporal, considerando al empresario del deber de registrar
Cada vez que se requiere personal que labore dentro de una empresa, siempre surgirá la consulta relacionada con la forma en la cual se contratará a la misma. Allí intervienen varios factores: - El aspecto legal para denir la modaa sus trabajadores en sus respectivas lidad a emplearse. planillas planillas de pago14 (Decreto Supremo - Se analizará el gasto incurrido en el Nº 001-98-TR, modicado por Decreto pago de la remuneración, procurando Supremo Nº 017-2001-TR). Ante el que la contratación de personal sea de incumplimiento de este deber corres ponde el pago de una multa multa de carácter carácter manera regular, regular, priorizando el menor ponde 15. administrativo” costo posible. - Una variable que es utilizada también TOYAMA MIYAGUSUKU precisa que “El son los aspectos relacionados con Derecho del Trabajo se inclinará hacia la seguridad social, al igual que los la contratación por tiempo indenido proporciona al trabajador trabajador un elementos de seguridad de las áreas ya que proporciona mayor grado de estabilidad en el donde prestará sus servicios, entre empleo; mientras que, muy por el otros hechos. En el presente punto analizaremos las contrario, el empleador preferirá la temporal ya que genera formas más recurrentes utilizadas por las contratación costos y facilita la ruptura de la empresas en la contratación de perso- menos relación laboral permitiendo la adaptaadapta nal regulados por la legislación laboral bilidad de la empresa a las condiciones vigente. El objetivo es presentar los me- del mercado”16. canismos de contratación laboral para que se pueda identicar aquel que sea más eciente.
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14 Actualmente debe entenderse entenderse en la Planilla Electrónica, la cual está representada por el PLAME, el cual es un programa de declaración telemática. 15 ARCE OTRIZ, Elmer. Op. cit. Página 157. 16 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Jorge. Op. cit. Página 39.
además un plazo jo, ello determina que
el empleador tiene la prerrogativa de no renovar el contrato al trabajador que a su juicio no desea desea contratar contratar.. Este margen de maniobra que tiene el empleador puede llegar a no otorgar inclusive alguna explicación al trabajador por la no renovación del contrato. Es pertinente indicar que los contratos a plazo jo mencionados en este pun to se celebran por escrito de manera obligatoria y deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de los quince (15) días posteriores, debiendo sustentarse la causa objetiva que motiva la contratación del personal. BENAVENTE indica que “Constituyen causales de abuso el utilizar este tipo de contratos cuando no existe una causa objetiva habilitante. Es ahí cuando nos 17 Esta misma sensación la tienen los funcionarios que laboran en el sector público cuando se presenta el vencimiento de los plazos señalados en los contratos celebrados con la entidad y el trabajador.
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encontramos frente a un uso fraudulento”18.
AELE precisa con respecto a este tema lo siguiente: “En la actualidad existe la creencia que contratar a un trabajador a plazo jo es fácil, pues solo se re quiere la elaboración del contrato y su presentación a la Autoridad de Trabajo. Error más grande aun. Creemos que lo fundamental en la contratación a plazo jo es la determi nación de dos decisiones importantes para la empresa: a) Una relacionada con la Matriz de contratación, entendiendo por ella las modalidades de contratación que requiere la empresa de acuerdo a sus necesidades, sean del régimen laboral general o de los regímenes especiales. b) Aplicar la modalidad de contratación que legalmente es procedente, observando los requisitos y condiciones del caso”19.
4.1.3. A tiempo parcial SELMA PENALVA indica sobre el tema de contratación parcial lo siguiente: “Hoy con frecuencia la contratación laboral se aparta del modelo de contrato de trabajo tradicionalmente considerado . En la última década, las for mas de contratación laboral temporal o a tiempo parcial irrumpen en la sociedad con más fuerza, apoyándose en la regulación legal que cada vez les es más favorable, ofreciendo un nivel de protección menor de lo que co rrespondería a un contrato de trabajo ” 20.
Bajo esta modalidad de contratación laboral la prestación de servicios se realiza por parte del trabajador a favor del empleador en una jornada de trabajo inferior a la jornada ordinaria del centro de trabajo, permitiendo de este modo que la prestación de servicios sea en parte de la jornada laboral de la empresa, en determinados días de la semana previamente acordados, a ciertas horas del día, algunas semanas del mes e inclusive en algunos meses del año. Se considera una jornada parcial de traba jo aquella que tiene una jornada inferior a las cuatro (4) horas del día. El trabajador que presta servicios bajo esta modalidad se encuentra desprotegido de algunos derechos laborales que 18 BENAVENTE, Juan Carlos. “Tienes un contrato laboral a plazo jo. No dejes de leer esto”. Noticia aparecida en el diario El Comercio el día martes 18 de marzo de 2014. 19 AELE. “Contratos a plazo jo. Inseguridad y riesgos en Contratos bajo modalidad temporal”. Análisis legal publicado en la revista Análisis Laboral. Setiembre 2010. Página 21. 20 SELMA PENALVA, Alejandra. Los límites del contrato de trabajo en la jurisprudencia española. Editorial Edit.um. Ediciones de la Universidad de Murcia. Valencia, 2007. Página 329.
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le corresponderían si es que laborara en una jornada completa de ocho (8) horas. ¿Cuáles son los derechos que pierde este trabajador por no laborar la jornada completa? En realidad son tres: (i) compensación
por tiempo de servicio, CTS; (ii) pro tección contra el despido arbitrario; y (iii) descanso vacacional. DOLORIER TORRES nos explica con un cuadro21 la identicación de los benecios laborales que les corresponde a estos trabajadores. Benefcio
TIPO DE CONTRATO
a) Contrato a tiempo parcial b) Contrato a tiempo parcial por menos de 4 horas de por 4 o más horas de serservicios vicios
1. Gratifcación por festas pa-
SÍ
SÍ
2. Compensación por tiempo de servicios (CTS)
NO
SÍ
3. Vacaciones
SÍ22
SÍ
4. Indemnización por despido arbitrario
NO
SÍ
trias y navidad
4.2. La contratacion extralaboral directa En este tipo de contrataciones no interviene el derecho laboral ya que corresponde al ámbito del derecho civil y mercantil, siempre que no exista de por medio subordinación, toda vez que de presentarse la misma el contrato se desnaturalizaría y sería netamente laboral. 4.2.1. Locación de servicios Conforme lo determina el texto del artículo 1764° del Código Civil se regula el contra to de locación de servicios, precisando que: “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución” .
Según esta forma de contratación, se vincula personalmente al locador con el comitente, bajo el principio de la no subordinación. Ello determina que si existiera el elemento de la subordinación, se apreciaría que el contrato ha sido ngido o utilizado indebidamente para
esconder una relación laboral, lo cual desnaturalizaría el contrato, variando el ámbito de aplicación del ordenamiento civil al laboral. El objeto de contratación bajo esta modalidad involucra todo tipo de servicios que pueden prestarse de tipo intelectual o material, de conformidad con lo señalado en el artículo 1765° del Código Civil. En este tipo de contrato lo que se destaca es la prestación personal del servicio. Así el texto del artículo 1766° del Código Civil indica que “El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y res ponsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.
a. ¿Cuál es el plazo máximo que se puede celebrar un contrato de locación de servicios? Conforme lo indica el texto del artículo 1768° del Código Civil, “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador” .
4.2.2. Contratos de obra Este es otro tipo de contrato de ámbito civil. La regulación se encuentra en los artículos 1771° al 1789° del Código Civil. El texto del artículo 1771° dene dicho contrato del siguiente modo: “Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución” .
Cabe mencionar que el contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente. Conforme lo indica el texto del artículo 1772 del Código Civil, además, de producirse alguna circunstancia que genere algún problema, la responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.
a. ¿Cuál es la obligación del comitente? El artículo 1773° del Código Civil precisa que los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto. b. ¿Cuál es la obligación del contratista? El artículo 1774° del Código Civil considera que el contratista está obligado: 21 DOLORIER TORRES, Javier. Tratado práctico de derecho laboral. Tomo I. Gaceta Jurídica. Lima, Octubre 2010. Página 46. 22 Según la cita realizada por DOLORIER TORRES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Convenio 52 de la OIT del año 1936, toda persona tiene derecho, después de un año de servicio continuo,
a unas vacaciones pagadas de seis días laborales, por lo menos.
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A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes
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o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular. A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del
contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.
c. ¿Se puede inspeccionar la obra? Conforme lo indica el artículo 1777° del Código Civil, el comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas del arte, el comitente puede jar un plazo adecuado
para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios. Tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector deber ser un técnico calicado y no haber participado
en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.
d. ¿Existe el derecho a la comprobación de la obra? En aplicación del artículo 1778° del Código Civil, “El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación. Si el comitente descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada”. En caso que bajo esta modalidad con tractual se aprecia que existe subordinación de parte del contratista hacia el comitente, el contrato se desnaturaliza y tendrá carácter laboral, sobre todo por aplicación del principio de primacía de la realidad. Con respecto a la aplicación del principio indicado en párrafo anterior, SILVA ORMEÑO precisa que: “El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal” 23.1. 23 SILVA ORMEÑO, Miguel Angel. “El principio de la primacía de la realidad”. Informe publicado en Derecho y Cambio Social. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/primacia%20 de%20la%20realidad.htm
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4.2.3. Comisión mercantil Este tipo de contrato se encuentra regulado en los artículos 237° al 296° del Código de Comercio, el cual fue promulgado el 15.02.1902 y vigente desde el 01.07.1902. A través de este contrato se realizan
labores de comercio entre personas que se dedican a los negocios de manera habitual, existiendo además la obligatoriedad de otorgar mandato de parte del comitente a favor del comisionista, para que este último realice acciones propias del comercio. De acuerdo con lo señalado por el artículo 237° del Código de Comercio se regula el contrato de comisión mercantil indicando de manera expresa que: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”.
Cabe indicar que existen dos clases de comisión mercantil (directa e indirecta),
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c. Algunos artículos donde se podría analizar y discutir si realmente existe o no la subordinación Artículo 257.- Rendición de cuentas de la comisión “El comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus libros, cuenta especicada y justicada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, del sobrante que resulte a su favor. En caso de morosidad abonará el interés legal. Serán del cargo del comitente, el quebranto y extravío de fondos sobrantes, siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones de aquél respecto a la devolución”. Artículo 261.- Prohibici ón de autocontratar, vender sin autorización y alterar marcas “Ningún comisionista comprará para sí ni para otro, lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena”.
permitiéndose que el comisionista pueda
desempeñarse, contratando en nombre propio o en el de su comitente.
a. ¿Cuándo se presenta la comisión de tipo indirecta? El texto del artículo 239° del Código de Comercio regula la Comisión indirecta. Allí se indica que “Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo con las personas con quienes contratare; las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí” .
b. ¿Cuándo se presenta la comisión de tipo directa? De acuerdo con lo normado por el artículo 240° del Código de Comercio, “Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la anterma, decla rando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente. En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas de mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista”.
4.2.4. Modalidades formativas laborales Las modalidades formativas cuentan con una legislación especial, la cual está representada por la Ley N° 28518, norma que aprobó la ley sobre medidas formativas laborales. Su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. El artículo 1º de la citada ley indica que las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. En concordancia con lo antes indicado el texto del artículo 3º precisa que las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la especíca que la presente ley contiene.
El artículo 2º de la Ley Nº 28518 considera los tipos de modalidades formativas las cuales se indican a continuación: 1. Del aprendizaje a. Con predominio en la empresa b. Con predominio en el centro de formación profesional - Prácticas preprofesionales 2. Práctica profesional 3. De la capacitación laboral juvenil 4. De la pasantía a. De la pasantía en la empresa b. De la pasantía de docentes y catedráticos 5. Actualización para la reinserción laboral Coincidimos con TOYAMA MIYAGUSUKU cuando indica que “(…) las modalidades Actualidad Empresarial
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Informe Tributario
formativas han sido estructuradas en torno a la conciliación entre la educación superior y la actividad productiva em presarial, entre los sistemas educativos y laborales, la adecuación entre la teoría y la práctica; empero, no debe perderse de vista que, con las variaciones del mercado de trabajo, en algunos países, las reformas laborales están distanciándose de esta nalidad, orientándose a la jación del contrato de prácticas, pasantías, entre otros como mecanismo de entrada al mercado de trabajo de la población joven”24.2.
a. ¿Cuáles son las obligaciones de parte de la empresa? A continuación se enumeran las principales obligaciones que corren por cuenta de la empresa: (i) Adoptar y cumplir los planes y programas formativos. (ii) Proporcionar la formación técnica necesaria para la formación laboral. (iii) Pagar puntualmente la subvención económica convenida. (iv) Otorgar descanso semanal y en días feriados con goce de subvención económica. (v) Otorgar descanso de 15 días luego de 12 meses de formación. (vi) Otorgar media subvención económica cada 6 meses de formación. (vii) No cobrar suma alguna por la formación. (viii)Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes. (ix) Brindar facilidades para la aliación a un sistema previsional. (x) Emitir los informes que requiera el CFP. (xi) Otorgar el certicado que corresponda al término del período de formación.
adolescentes, esta no puede exceder de los límites establecidos en el Código25 del Niño y del Adolescente26.34
c. ¿Existe alguna subvención económica? Tengamos presente que la subvención otorgada en cada modalidad formativa no puede ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV)27 cuando se cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso especíco de jornadas menores, el pago será
proporcional.5 Con respecto al caso de la actualización para la reinserción laboral, esta no puede ser menor a 2 RMV, que en caso actual sería la suma de S/.1,500. Hay que aclarar que la subvención económica no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago de ningún tributo, incluido el impuesto a la renta. La empresa, voluntariamente, puede aportar a EsSalud. Tampoco está sujeta a retención, salvo que el beneciario voluntariamente
aporte al sistema previsional. Finalmente, la subvención económica es gasto deducible a efectos del impuesto a la renta.
Bajo esta modalidad tenemos dos gu-
ras jurídicas utilizadas por las empresas: (i) la intermediación laboral y (ii) la tercerización. El problema es que este tipo de contratación origina en muchos casos violaciones a la normatividad laboral, sobre todo en perjuicio del trabajador contratado por la empresa proveedora de los servicios. Analicemos a continuación las dos guras
con cierto detalle.
4.3.1. La intermediación Aquí es posible apreciar una relación de naturaleza triangular, toda vez que se presentan la empresa de servicios (tercero) que provee personal (trabajador destacado) para que cumpla sus labores en el local del cliente o en el centro de operaciones designado por la empresa (que es la usuaria del servicio). De este modo, los sujetos intervinientes en la intermediación laboral son los siguientes: (i) La empresa de servicios (ii) La empresa usuaria (iii) El trabajador destacado
a. ¿Qué tipo de actividades se pueden considerar dentro de la intermediación laboral? d. ¿Bajo qué circunstancias existe Solo es posible realizar actividades de indesnaturalización de las modali- termediación en los siguientes supuestos: dades formativas? (i) Actividades temporales: Se entiende Tengamos en cuenta que las modalidades que son aquellas que solo pueden ser formativas se desnaturalizan y se conviercubiertas mediante la celebración de ten en relaciones de trabajo cuando ocuun contrato de trabajo cuya naturarre cualquiera de los siguientes hechos: leza sea ocasional o de suplencia. (ii) Ac tividade s co mp leme ntar ias: Son a. No existe convenio rmado por las partes. aquellas actividades que son de tipo b. No se ejecuta la capacitación convenida. auxiliar, secundaria o no vinculada c. El convenio se ejecuta después de su con la actividad principal y cuya vencimiento o excede el plazo máximo ausencia o falta de ejecución no inteb. ¿Cuáles son los límites de horas en previsto. rrumpe la actividad empresarial. las jornadas formativas? d. Se incorpore como beneciario a trabajador o trabajador destacado en la empresa. (iii) Actividades especializadas: Son aquellas A continuación se enumeran las princie. Se presente documentación falsa para actividades que son auxiliares, secunpales obligaciones que corren por cuenta incrementar el número de beneciarios. darias o no vinculadas a la actividad de la jornada formativa que responde f. Exista simulación o fraude principal que exige un alto nivel de a las necesidades propias del proceso g. Se excedan los porcentajes limitativos. conocimientos técnicos, cientícos o formativo, no pudiendo exceder de los particularmente calicados. siguientes límites: 4.3. La contratación laboral indirecta Tengamos presente que existen limitacioModalidad Limite de horas En este tipo de contratación la empresa no nes de índole legal respecto a la utilización Aprendizaje que pre- 8 horas diarias o 48 contrata a los trabajadores directamente de la intermediación laboral. De este domina en empresa horas semanales sino que efectúa una contratación de una modo el texto del artículo 3° de la Ley Aprendizaje que pre- 6 horas diarias o 30 empresa que le provee de trabajadores, N° 27626 prohíbe intermediar labores domina en CFP horas semanales para que estos laboren en su empresa ordinarias y permanentes, lo cual implica Práctica profesional 8 horas diarias o 48 pero no están a su cargo el pago de su actividades principales. horas semanales remuneración ni tampoco el de sus bene- La actividad principal es aquella relacioCapacitación laboral 8 horas diarias o 48 cios sociales, al igual que la carga social. nada directamente con el giro del negocio juvenil horas semanales e incluye las diferentes etapas del proceso Pasantía
8 horas diarias o 48 horas semanales Actualización para rein- 8 horas diarias o 48 serción laboral horas semanales
Es pertinente indicar que en el caso de la duración de la jornada formativa de los 24 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Op. cit. Página 115.
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Instituto Pacífico
25 Si se desea consultar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.mimp.gob.pe/ les/direcciones/dgnna/Lectura_3_Nuevo_codigo_de_los_ni%C3% B1os_y_adolescentes.pdf
26 El Código de los Niños y Adolescentes fue aprobado por la Ley Nº 27337 y el artículo 56 regula la Jornada de Trabajo, determinando que el trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
productivo de bienes como también en
la prestación de servicios, exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y, en general, toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
27 Actualmente la remuneración mínima vital es de setecientos cincuenta
Continuará en la siguiente edición
nuevos soles (S/.750).
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Primera Quincena - Marzo 2015
Área Tributaria
I
El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
(Parte final) Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a traba jadores discapacitados (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015
En la presente edición continuaremos con el desarrollo del caso práctico Nº 2 iniciado en la edición anterior, aclarando que los créditos contra el impuesto a la renta, establecidos mediante Ley Nº 29973 son un benecio adicional a la deducción de gasto
por remuneraciones establecido en el artículo 37º inciso z) de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Determinación del monto adicional a deducir Deducción anual por cada trabajador Trabajad. Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6 Trabajador 7 discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. Enero 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Febrero 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Marzo 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Abril 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Mayo 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Junio 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Julio 8 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 Agosto 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Setiembre 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Octubre 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Noviembre 8 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 Diciembre 8 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 3,762 Total S/. 25,524 25,524 25,524 25,524 25,524 25,524 25,524 Deducción adicional 80% 20,419 20,419 20,419 20,419 20,419 20,419 20,419 Mes
Trabajador 8 S/. 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 3,762 1,800 1,800 1,800 1,800 3,762 25,524 20,419
Total S/. 14,400 14,400 14,400 14,400 14,400 14,400 30,096 14,400 14,400 14,400 14,400 30,096 204,192 163,354
4. Comparación con el límite anual para cada trabajador Limite por cada trabajador: 24 RMV La RMV al cierre del ejercicio 2012 fue de S/.750 750 x 24 = S/.18,000 → Límite
Deducción adicional por trabajador 80% de S/. 25,524 = S/.20,419
→
Excede el límite
Entonces el máximo adicional deducible será: S/.18,000 x 8 trabajadores = S/.144,000
PDT anual de impuesto a la renta
Como vemos los montos adicionales a deducir exceden el límite por cada trabajador; por lo tanto, el importe a deducir será solo hasta el límite máximo permitido que es de S/.144,000.
5. Determinación de la renta neta del ejercicio Utilidad contable (supuesta)
760,000
menos:
Deducción adicional por trabajadores discapacitados Renta neta Particip. trab. 8% Renta neta imponible IR 30%
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-144,000 616,000 -49,280 566,720 170,016
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
6. Determinación del crédito por deducción adicional sobre remuneraciones Remuneración anual de los trabajadores discapacitados x 3%
Caso Nº 3
= Crédito 204,192x 3% =6,125.76 menor
Sin exceso del límite máximo y sin aplicación de créditos El Sr. Luis Ganoza Ríos quien posee un negocio unipersonal cuya
Límite: 1.44 x RMV x Número de trabajadores discapacitados
actividad es brindar servicio de masajes terapéuticos, durante
1.44 x 750 x 8 = 8,640 mayor
el año 2014 contrató personas invidentes para trabajar en el negocio, desea saber cuanto le corresponde por deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, y la aplicación de crédito sobre remuneraciones para lo cual nos
Como vemos el crédito no excede el límite y, por ende, se
aplica todo.
presenta los siguientes datos: Mes
7. Determinación del crédito por ajustes razonables 50% x Gastos por ajustes razonbles (construcción de rampas)
50% x S/.9,500 = S/.4,750.00 menor
Límite: 0.73 x 1 UIT x Número de trabajadores discapacitados 0.73 x S/.3,800 x 8 = S/.22,192 mayor
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Trabajad. discapacit. 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 66
Trabaj. No discapacit. 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 36
Total trabajad. 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 102
Como vemos este crédito tampoco excede el límite y, por lo
tanto, se aplica todo.
Remuneraciones de los trabajadores discapacitados: S/.1,500 mensuales
8. Aplicación de los créditos contra el pago de impuesto a la renta
Solución Con el objetivo de determinar el monto adicional a deducir a nes del impuesto a la renta la empresa debe seguir el siguiente
S/. 170,016 Crédito por remuneraciones de trabajadores discapacitados 6,126 Crédito por ajustes razonables 4,750 Crédito por pagos a cuenta mensuales -81,200 Regularización S/. 77,940 Impuesto a la renta del ejercicio
procedimiento:
1. Determinación del porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes --------------------------------------------------------------------------------Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes
PDT anual de impuesto a la renta:
x 100
66 ---------- x 100 = 64.71% 102
El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboraron para el Sr. Ganoza en el año 2014 fue de 64.71%.
2. Determinación del porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados A n de determinar el porcentaje de deducción adicional nos
ubicamos en el siguiente cuadro:
159,140 (81,200)
77,940
Porcentaje adicional Porcentaje de personas con discapaci- Porcentaje de deducción adicional dad que laboran para el generador de aplicable a las remuneraciones pagadas rentas de tercera categoría calculado por cada persona con discapacidad sobre el total de trabajadores Hasta 30% 50% Más de 30% 80%
Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 64.71 % nos ubicamos en el segundo tramo de la columna izquierda, es decir, más del 30%; por lo que corresponde a una deducción adicional de 80% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado; dicho porcentaje se ubica en el segundo tramo de la columna derecha. I 8
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Instituto Pacífico
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Área Tributaria 3. Determinación del monto adicional a deducir Deducción anual por cada trabajador Trabajad. discapacit. 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6
Mes
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/. Deducción adicional 80%
Trabajador 1 S/. 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 21,270 17,016
Trabajador 2 S/. 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 21,270 17,016
Trabajador 3 S/. 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 21,270 17,016
Trabajador 4 S/. 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 21,270 17,016
Trabajador 5 S/. 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 21,270 17,016
Trabajador 6 S/.
Total S/. 7,500 7,500 7,500 7,500 7,500 7,500 17,175 9,000 9,000 9,000 9,000 18,810 116,985 93,588
1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 3,135 10,635 8,508
Nota: En julio y diciembre se incluye las graticaciones y bonicación extraordinaria del 9%.
4. Comparación con el límite anual para cada trabajador Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró el año completo: 24 RMV. La RMV al cierre del ejercicio 2014 fue de S/.750 750 x 24 = S/.18,000 → Límite
Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes. Trabajador 6: Laboró 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2 RMV por cada mes, igual a 12 RMV. 750 x 12 = S/.9,000 → Límite
Podemos ver del cuadro que los importes adicionales deducibles por cada trabajador no exceden del límite de S/.18,000 y S/.9,000; por lo tanto, los montos son deducibles en su integridad.
5. Determinación de la renta neta del ejercicio Utilidad contable (supuesta)
48,000
menos:
Deducción adicional por trabajadores discapacitados Pérdida tributaria
Impuesto a la renta
-93,588 -45,588 0
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Trabajad. discapacit. 5 5 5 5 5 5 7 7 7 7 7 7 72
Trabaj. no discapacit. 11 11 11 11 11 11 13 13 13 13 13 13 144
Total trabajad. 16 16 16 16 16 16 20 20 20 20 20 20 216
Remuneraciones de los trabajadores discapacitados S/.1,700 mensuales Las remuneraciones devengadas se han pagado en el mismo ejercicio 2014 y se han realizado gastos por ajustes razonables en la construcción de rampas de acceso a la empresa para todos los trabajadores discapacitados sustentados con comprobantes de pago por S/.15,000.00. Se pide determinar el gasto adicional por remuneraciones y el crédito contra el impuesto por remuneraciones y ajustes
razonables. Se han realizado pagos a cuenta durante el ejercicio por un total de S/.48,600.00.
Solución Determinamos el gasto adicional sobre remuneraciones: A n de determinar el monto adicional a deducir a nes del
En vista de que se obtiene una pérdida tributaria no es posible aplicar el crédito por remuneraciones.
Caso Nº 4 Sin exceso del límite máximo y con aplicación de créditos La empresa La Marca SAC durante el año 2014 contrató personas discapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber el monto adicional a deducir sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: N° 322
Primera Quincena - Marzo 2015
impuesto a la renta, la empresa debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Determinación del porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes ------------------------------------------------------------------------------------- x 100 Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes 72 ---------- x 100 = 33.33% 216
El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboran en la empresa es de 33.33%. Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
2. Determinación del porcentaje adicional a deducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados A n de determinar el porcentaje de deducción adicional nos
ubicamos en el siguiente cuadro:
Porcentaje adicional Porcentaje de personas con discapaciPorcentaje de deducción adicional aplidad que laboran para el generador de cable a las remuneraciones pagadas por rentas de 3.ª categoría calculado sobre cada persona con discapacidad. el total de trabajadores. Hasta 30% 50% Más de 30% 80%
Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 13.33% nos ubicamos en el segundo tramo de la columna izquierda, es decir, más de 30%; por lo que corresponde a una deducción adicional de 80% sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado; dicho porcentaje se ubica en el segundo tramo de la columna derecha.
3. Determinación del monto adicional a deducir
Deducción anual por cada trabajador Trabajad. discapacit. 5 5 5 5 5 5 7 7 7 7 7 7
Mes
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/. Deducción adicional 80%
Trabajador 1 S/. 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 19,285
Trabajador 2 S/. 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 19,285
Trabajador 3 S/. 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 19,285
Trabajador 4 S/. 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 19,285
Trabajador 5 S/. 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 19,285
Trabajador 6 S/.
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 12,053 9,642
Trabajador 7 S/.
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 12,053 9,642
Total S/. 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 21,165 11,900 11,900 11,900 11,900 24,871 144,636 115,709
Nota: En julio y diciembre se incluye las graticaciones y bonicación extraordinaria del 9%.
4. Comparación con el límite anual para cada trabajador Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró el año completo: 24 RMV. La RMV al cierre del ejercicio 2014 fue de S/. 750.
6. Determinación del crédito por deducción adicional sobre remuneraciones Remuneración anual de los trabajadores discapacitados x 3% = Crédito 144,636x 3% =4,339.08 menor
750 x 24 = S/.18,000 → Límite
Límite: 1.44 x RMV x Número de trabajadores discapacitados
19,285 -18,000 Exceso: 1,285 Monto deducible: 18,000 x 5 trabajadores = S/.90,000
Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes. Trabajadores 6 y 7: Laboraron 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2 RMV por cada mes, igual a 12 RMV.
1.44 x 750 x 7 = 7,560 mayor
Como vemos el crédito no excede el límite y, por lo tanto, se
aplica todo.
7. Determinación del crédito por ajustes razonables 50% x gastos por ajustes razonbles (construcción de rampas) 50% x S/.15,000 = S/.7,500.00 menor
750 x 12 = S/.9,000 → Límite
Límite: 0.73 x 1 UIT x Número de trabajadores discapacitados
9,642 -9,000 Exceso: 642 Monto deducible: 9,000 x 2 trabajadores = S/.18,000
0.73 x S/. 3,800 x 7 = S/. 19,418 mayor
Como se observa este crédito tampoco excede el límite y, por
ende, se aplica todo.
5. Determinación de la renta neta del ejercicio y el impuesto a la renta Utilidad contable (supuesta)
345,200
menos:
Deducción adicional por trabajadores discapacitados Renta neta Particip. trab. 8% Renta neta imponible IR 30%
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8. Aplicación de los créditos contra el pago de impuesto a la renta Impuesto a la renta del ejercicio
-108,000 237,200 -18,976 218,224 65,467
Crédito por remuneraciones de trabajadores discapacitados Crédito por ajustes razonables Crédito por pagos a cuenta mensuales
Impuesto por regularizar S/.
N° 322
S/. 65,467 -4,339 -7,500 -48,600 5,028
Primera Quincena - Marzo 2015
I ¿Conoce cuáles son los límites aplicables para que los gastos vehiculares sean deducibles en el ejercicio 2014? Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Laura Gaby Rosales Ochoa(*) Título : ¿Conoce cuáles son los límites aplicables para que los gastos vehiculares sean deducibles en el ejercicio 2014? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015
1. Introducción Cada vez es más la preocupación de los contribuyentes sobre la deducibilidad de los gastos incurridos en vehículos automotores en vista del vencimiento de la presentación de la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014. Para que un gasto sea deducible a efec tos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR). No obstante, la norma tributaria hace algunas restricciones a la deducibilidad de los gastos en el caso de los vehículos que tengan cierto cilindraje y que sean asignados a actividades de dirección, representación y administración, siempre que cumplan ciertos límites. En el presente artículo vamos a abordar cuáles son los límites aplicables a los gastos por vehículos a efecto de su deducción.
2. Marco legal Cabe indicar que el marco legal de la deducción de los gastos por vehículos se encuentra regulado en el inciso w)1 del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (en adelante, la LIR), así como en el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la LIR. También cabe señalar que a partir del 1
de enero de 2013 entraron en vigencia modicaciones importantes a través del
(*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Univer sidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Miembro honorario del Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la referida universidad.
1 Inciso incorporado por el artículo 12° de la Ley N° 27804, publicada el 02.08.02 y vigente a partir del 01.01.03
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Decreto Legislativo N° 11202 y el Decre to Supremo Nº 258-20123.
3. ¿Qué regula el inciso w) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta? A continuación citamos textualmente lo regulado por el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta: “(…) son deducibles: Tratándose de los gastos incurridos en vehí culos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste. (…) Tratándose de los gastos incurridos en vehí culos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que je el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento” (El subrayado es nuestro).
De lo anterior, entendemos que la norma hace referencia a dos tipos de vehículos según el destino del uso por la empresa: (i) Vehículos indispensables o que se apliquen en forma permanente en el giro del negocio. (ii) Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y adminis tración de la empresa. A efectos de la deducibilidad del gasto de vehículos podemos inferir que el primer grupo de vehículos no está sujeto a límite; en cambio, el segundo grupo si se encuentra sujeto a límite.
2 Norma publicada en el diario ocial El Peruano el 18.07.12 y vigente
a partir del 01.01.13.
3 Norma publicada en el diario ocial El Peruano el 18.12.2012 y
vigente a partir del 01.01.13.
Destino de Categorías los vehículos de vehículos automotores
Gastos deducibles
Actividades del A2, A3 y A4 No existen límigiro del negocio tes. y que se apliquen de forma permanente para la generación de la renta Actividades de A2, A3, A4, Existen límites en dirección, ad- B1.3 y B.4 función de: ministración y i) Dimensión representación de la empresa ii) Naturaleza de los activos; y iii) Conformación de los activos
Por otro lado, a efectos de la deducción del gasto debemos considerar las categorías de vehículos aceptables, de acuerdo con el número de cilindraje: Categoría A2
De 1051 a 1500 cc.
Categoría A3
De 1501 a 2000 cc.
Categoría A4
Más de 2000 cc.
Categoría B1.3
Camionetas, distintas a pick up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4000 kg de peso bruto vehicular. Otras camionetas, distintas a
Categoría B1.4
pick up y sus derivados, con
tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4000 kg de peso bruto vehicular.
3.1. Vehículos indispensables o que se apliquen en forma permanente en el giro del negocio Los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento. Es preciso tener en cuenta que los gastos son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:
a) Cualquier forma de cesión en uso
b) Funcionamiento
3.2.4. Primer límite: Número de vehículos deducibles Este límite está en función del nivel de ingresos netos anuales de la empresa, según la siguiente tabla: Tabla I Ingresos netos anuales 1 2 3 4 5
- Arrendamiento -
Arrendamiento fnanciero
- Combustible - Lubricantes - Mantenimiento - Seguro - Reparaciones y similares
A n de aplicar la tabla precedente se considerará lo siguiente:
-
-
-
Cabe señalar que si bien la norma tributaria no dene lo que
debemos entender por dirección, representación y administración, mediante el Informe N ° 238-2004-SUNAT/2B0000 se han dado algunos alcances y así podemos denir dichos términos
de la siguiente manera:
3.2.1. Dirección El mismo alude a la acción y efecto de dirigir; y este, a gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión. En sentido restringido, el poder de dirección se concreta a la facultad de impartir órdenes e instrucciones, de acuerdo con las necesidades de la empresa, para que esta pueda cumplir con sus nes. Esto implica, necesariamente, la facultad de organizar económica, estructural y técnicamente
la empresa.
3.2.2. Representación Es la institución jurídica que posibilita la actuación de una persona, llamada “representado por medio de otra” , llamada “representante” , que maniesta una voluntad en nombre de la primera con ecacia jurídica. Cuando esta posibilita ción ha sido conferida por el representado al representante de manera autónoma y utilizando la fórmula contractual oportuna, se habla de representación voluntaria. Por el contrario, cuando es la ley la que prevé que determinadas personas actuarán en interés y por cuenta de otras, se habla
de representación legal.
3.2.3. Administración Es entendida como el proceso de diseñar y mantener un medio ambiente en el que las personas, trabajando en equipo, alcancen con eciencia metas seleccionadas para la consecución de
las metas de la empresa; y que las funciones administrativas implican el ejercicio de funciones de planeación, organización, integración de personal, dirección y control. Los gastos vehiculares por las referidas categorías y que son asignados a actividades de dirección, representación y administración se encuentran sujetos a dos límites para la deducción de los mismos, los cuales detallamos a continuación: I 12
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Instituto Pacífico
La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, con exclusión de los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo jo y de la realización
c) Depreciación por desgaste
3.2. Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa Los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 son deducibles cuando sean asignados a actividades de dirección, representación y administración.
Número de vehículos Hasta 3200 UIT Hasta 16,100 UIT Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT Más de 32,300 UIT
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de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. A partir del ejercicio 2013 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 11204, el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio del vehículo no deberá exceder de 30 UIT. De lo contrario, los gastos incurridos en dichos vehículos incluida la depreciación serán no deducibles. Una vez que la empresa ha identicado la cantidad de vehículos que puede deducir tributariamente y que el mismo no supere las 30 UIT del año de adquisición, tendrá que identicar el mismo en el primer ejercicio que resulte apli cable en la respectiva declaración jurada anual. La determinación del número de vehículos automotores que autoriza la deducción y su identicación producirán
efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese periodo, se deberá efectuar una nueva determinación e identicación que abarcará igual lapso,
tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el último ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identicación a los vehículos
considerados en el anterior periodo cuya depreciación se encontrara en curso.
3.2.5. Segundo límite: Monto máximo de deducción por vehículo Este límite establece que en ningún caso la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que según la tabla anterior y lo señalado anteriormente otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posición de la empresa, según lo siguiente: Tabla II N° de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que otorguen derecho a deducción (según la tabla y excluyendo a los de costo mayor a 30 UIT) ------------------------------------------------------------------------- x 100 N° total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa
Para aquellas empresas que recién inicien actividades, consi -
derarán como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos obtenidos 4 Norma publicada en el diario ocial El Peruano el 18.07.12 y vigente a partir del 01.01.13.
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Área Tributaria en el ejercicio de identicación, esta determinación podrá ser modicada tomando en cuenta los ingresos netos correspon -
dientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciación. Ingresos netos mensuales del ejercicio ------------------------------------------------------------------------Número de meses que operó la empresa
x 12
Asimismo, es preciso tener en cuenta que la empresa puede
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Placa del vehículo
ABC123
DEF456
GHI789
JKL555
Seguro
4,000
2,000
2,000
3,000
Combus tible
25,000
15,000
15,000
20,000
Mantenimiento
8,000
5,000
5,000
8,000
Total S/.
37,000
22,000
22,000
31,000
sustituir o cambiar algunos de sus vehículos identicados en la
declaración jurada anual antes del plazo comentado (4 ejercicios gravables), ya sea porque el vehículo deja de ser depreciable, es vendido o vence el contrato de alquiler, lo cual deberá ser comunicado en la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se produjo la sustitución o cambio. Cabe agregar que mediante el Informe N° 097-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria estableció que: “A los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2,
A3,A4, B1.3 y B1.4 asignados a las actividades de ventas así como a las de transporte de supercie para el personal que labora en la
actividad minera, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al
patrimonio, según corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, no les resulta de aplicación la prohibición de la deducción del gasto a que
alude el numeral 4 del inciso r)del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”.
En consecuencia, esto quiere decir que en dicho supuesto los gastos serán deducibles cuando se cumpla con lo establecido en el primer párrafo del inciso w) del artículo 37° del TUO de la LIR, es decir, siempre que sean estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. También mediante el Informe N° 126-2013-SUNAT/4B0000 la Administración Tributaria señaló que: “Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2,
A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la
Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT”.
De lo anterior podemos señalar que las empresas arrendatarias de vehículos que destinen el uso de los mismos a las áreas de dirección, administración y representación deberán tener presente el límite de 30 UIT en la adquisición de estos como condición para poder deducir los gastos correspondientes.
Caso práctico
En el ejercicio 2013 dicha empresa generó S/ 7,000,000 de ingresos netos. La UIT del ejercicio gravable 2013 = S/.3,700.
Solución En el presente caso se observa que el vehículo con placa DEF456 de la categoría A3 y el vehículo con placa GHI789 de la categoría A2 son utilizados para las funciones operativas, por lo que no estarían sujetos a ningún límite. No obstante, podemos apreciar que el vehículo con placa ABC123 de la categoría B1.3 y el vehículo con placa JKL555 de la categoría A4 están asignados a las actividades de dirección de la empresa; por ello, debemos analizar cuánto se podrá deducir tributariamente. A continuación, le detallamos los pasos a seguir: Primero: Determinemos cuántos vehículos podremos deducir respecto a los ingresos netos obtenidos, según la Tabla I: 3,200 UIT= 11,840,000
Como vemos la empresa Anita SAC, solo podrá deducir los gastos de un vehículo asignado a dirección, así que nos corresponde vericar si no supera el límite de las 30 UIT, y vemos que solo
uno de los vehículos asignados a dirección cumple con no sobrepasarse este límite. Segundo: Debemos hallar el porcentaje máximo determinado en función del número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa, según la tabla II: 1/4x100= 25%
Dicho porcentaje se deberá aplicar a la suma de los gastos incurridos en los vehículos asignados a dirección. En nuestro caso para el vehículo con placa ABC123 es de S/.37,000 y el vehículo con placa JKL555 es de S/.31,000 y la sumatoria de ambos nos da un total de S/. 68,000, al cual le aplicaremos el porcentaje de 25%. La ecuación será la siguiente: S/. 68,000 x 25% = S/. 17,000
La empresa Anita SAC necesita determinar el exceso de los gastos permitidos a los vehículos asignados a dirección sujetos a límites. En ese sentido solo podremos deducir del vehículo de placa JKL555, cuya sumatoria de gastos incurridos es de S/.31,000 Tenemos los siguientes datos: la cantidad de S/. 17,000. Por tanto, el exceso se debe reparar. Placa del En conclusión a la empresa Anita S.A.C. le corresponderá adicioABC123 DEF456 GHI789 JKL555 vehículo nar S/.51,000 que es la sumatoria de los gastos realizados por el Categoría B1.3 A3 A2 A4 vehículo de placa ABC123 de la categoría B1.3 es de S/.37,000 Gerencia Dirección Actividad Operativa Operativa (no deducible por superar las 30 UIT) más la diferencia del gasto incurrido en el vehículo de placa JKL555 de la categoría Costo 35 UIT 15 UIT 10 UIT 20 UIT A4 que es de S/.14,000 (S/.31,000 – S/.17,000). Siendo ello Los gastos por vehículos incurridos en el desempeño de sus así, tenemos que reparar el importe de S/.37,000 + S/.14,000, cuya suma nos da S/.51,000. funciones operativas o de dirección son los siguientes: N° 322
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Impuesto temporal a los activos netos 2015 (Parte I) Ficha Técnica Autor : Dante Ríos Agustín(*) Título : Impuesto temporal a los activos netos 2015 (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015
1. Introducción Ante la inminente presentación de la Declaración del impuesto temporal a los activos netos (ITAN-2015), en la presente edición le brindamos el marco teórico conceptual básico a tener en cuenta a n de presentar la referida declaración
determinativa, y así evitar contingencias y sanciones tributarias, tales como la indicada en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario.
2. Aplicación del impuesto temporal a los activos netos es constitucional El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos
a cuenta y de regularización del impuesto a la renta. (TC, Exp. 03797-2006-PA/TC, 3/5/2007) En el año 2007, el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia N° 03797-2006-PA/ TC que declaró la constitucionalidad del Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN, con el argumento que se trata de un impuesto al patrimonio que poseen los contribuyentes como una manifestación externa de riqueza (activos netos); lo que demuestra que toma en cuenta para su determinación la capacidad contributiva y no existe vulneración al principio de no conscatoriedad. El Impuesto Temporal a los Activos Netos es constitucional.
3. Defniciones necesarias Activo neto es el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente a la empresa; en otras palabras, activo totales menos deudas de una empresa. Fórmula: Activos – Pasivos = Activo neto
Activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios y del que se esperan fundadamente, benecios económicos fu-
turos, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económiI 14
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Instituto Pacífico
camente a dicha entidad. Atendiendo a Para el ejercicio 2015 el ITAN se desu naturaleza, los activos de una entidad termina aplicando la tasa del 0.4% pueden ser de diferentes tipos: efectivo y sobre la base del valor histórico de los equivalentes; derechos a recibir efectivo o activos netos de la empresa que exceda equivalentes; derechos a recibir bienes o de un millón de nuevos soles, según el servicios; bienes disponibles para la venta, estado de situación nanciera cerrado al o para su transformación y posterior ven- 31.12.2014. ta; bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso; y aquellos que representan una participación en el 0% capital contable o patrimonio contable de otras entidades. Pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identicada, cuanticada en términos
Hasta 1,000,00.00
monetarios y que representa una disminución futura de benecios económicos,
derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamen te a dicha entidad. Atendiendo a su naturaleza, los pasivos de una entidad pueden ser de diferentes tipos: obligaciones de transferir efectivo o equivalentes, obligaciones de transferir bienes o servicios, y obligaciones de trans-
0.4%
Por el exceso de 1,000,000.00
ferir instrumentos nancieros emitidos
por la propia entidad1.
4. Sujetos obligados Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la
Renta cuyo valor de los activos netos al 31.12.2014 supere un millón de nuevos soles (S/.1,000,000), siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2015. Obligación que incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los estable -
6. Base imponible, deducciones y adiciones 6.1. Base imponible De acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el estado de situación nanciera
ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar Están obligadas también las sucursales, dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre agencias y demás establecimientos per- del ejercicio anterior al que corresponda manentes de empresas no domiciliadas. el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 5. Tasa de impuesto En virtud del Decreto Legislativo N° 976, (*) Activos netos al 31 de diciembre del a partir del 01.01.2009, la alícuota 2014 según el Estado de situación nanciera del ITAN es de 0.4%, que se calcula elaborado en función a la normativa consobre la base del valor histórico de los table y normas de presentación. activos netos de la empresa que exceda S/.1,000,000, (un millón de nuevos soles) (+) Adiciones (–) Deducciones (incluye las reguladas según el estado de situación nanciera en el artículo 5º de la Ley) cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior. = Activo neto tributario imponible cidos en Zona de Frontera, entre otros.
1 Conceptos tomados de las Normas de Información nanciera NIF A-5 – México, que en sustancia son los mismos de las que nos dene el marco conceptual para la información nanciera aplicado en el Perú, pero creo necesario haberlos mencionado pues estas son más especícas.
6.2. Adiciones Para determinar el valor de los activos netos se adicionará, de ser el caso, los siguientes conceptos: N° 322
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Área Tributaria -
La depreciación acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance del contribuyente y que se hubiera originado en el uso de tasas de depreciación distintas a las señaladas por las normas del impuesto a la renta o en revaluaciones voluntarias que de acuerdo con dichas normas no tuvieran efecto tributario. - La amortización acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance y que no sea aceptada de conformidad con las normas del impuesto a la renta. - Diferencias en los saldos de las cuentas de activo del balance por aplicación de normas de ajuste por inación distintas al Decreto Legislativo
Nº 797, cuando fuera aplicable.
7. Declaración jurada y pago El impuesto se declara mediante el PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648, según el siguiente cronograma:
I
Periodos de pago según cuota
Último dígito RUC
Fecha de vencimiento en el 2015
0
16 de abril
Cuarta
1 2
17 de abril 20 de abril
Quinta
3
21 de abril
Sétima
4
22 de abril
Octava
Periodo correspondiente 03/2015 04/2015 05/2015 06/2015 07/2015 08/2015 09/2015 10/2015
5
23 de abril
Novena
11/2015
6
10 de abril
7
13 de abril
8
14 de abril
9
15 de abril
Número de cuota Primera Segunda Tercera
Sexta
Una vez presentada la Declaración jurada ya no se podrá modicar a la modalidad fraccionada.
Buenos 6.3. Deducciones de la base imponible 24 de abril 8. Aplicaciones de los pagos de contribuyentes Para determinar el valor de los activos ITAN netos se podrá deducir, de ser el caso, los El ITAN podrá ser pagado al contado o El ITAN se aplicará contra los pagos a siguientes conceptos: cuenta a partir del periodo de marzo en nueve (9) cuotas mensuales iguales. - Acciones, participaciones o derechos hasta diciembre, mientras esté cancelado de capital de otras empresas sujetas Si opta por el pago en cuotas, el monto de manera efectiva, además solo se podrá total del ITAN se dividirá en nueve (9) utilizar como crédito, el ITAN pagado total al ITAN excepto las exoneradas. cuotas mensuales iguales, cada una de - Maquinarias y equipos que no tengan las cuales no podrá ser menor a S/.1.00 o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración una antigüedad superior a los tres (3) (un nuevo sol y 00/100). jurada anual del impuesto a la renta del años. ejercicio al cual corresponde. - Encaje exigible y provisiones especí- Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con El ITAN no puede ser aplicado contra el imcas por riesgo crediticio establecido posterioridad a la presentación del puesto a la renta de futuros ejercicios, sino por la SBS. PDT ITAN-Formulario Virtual N° 648, únicamente contra el impuesto a la renta - Saldo de existencias y cuentas por se deberá realizar a través del Sistema del mismo ejercicio al cual corresponde. cobrar producto de operaciones de Pago Fácil–Formulario Virtual N° 1662 exportación. a través de Internet en www.sunat.gob. - Las acciones así como los derechos pe, consignando el código de tributo 9. Devolución del ITAN y reajustes de dichas acciones de “3038 – Impuesto Temporal a los Luego de presentar la Declaración jurada propiedad del Estado en la CAF (Coo- Activos Netos” y como periodo tribu- anual correspondiente, se podrá ejercer el derecho al crédito con derecho a de peración Andina de Fomento). tario 03/2015. volución por parte del contribuyente, por - Activos que respaldan reservas maese saldo no aplicado del ITAN en dicho temáticas sobre seguros de vida en 7.1. Lugares para presentar la decla- periodo, y se realizará presentando el ración y pago el caso de las empresas de seguros a Formulario 4949 por centros de servicio que se reere la Ley Nº 26702. - Tratándose de principales contribu- al contribuyente según corresponda. yentes lo harán en las dependencias - Inmuebles, museos y colecciones La devolución deberá efectuarse en un jadas por la Sunat para el pago de privadas de objetos culturales caliplazo no menor de sesenta (60) días de sus obligaciones corrientes. cados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC). - Los contribuyentes (medianos y pe- presentada la solicitud. queños) lo harán en las sucursales o - Los bienes entregados en concesión 10. Sanción por la no presentaagencias bancarias autorizadas. por el Estado que se encuentren ción de la declaración afectados a la prestación de servicios - En ambos casos usando medio magpúblicos así como las construcciones nético para declarar y sistema pago El hecho de no presentar el PDT Nº 648 efectuadas por los concesionarios fácil, que le genera la Boleta N° 1662. – ITAN se congura como una infracción sobre los mismos. En el caso opte por las nueve (9) cuotas, tipicada en el numeral 1) del artículo - Las acciones, participaciones o de- el pago de cuotas restantes se realizará 176º del Código Tributario: “No presentar rechos de capital de empresas con también mediante el Sistema Pago Fácil las declaraciones que contengan la determiConvenio que hubieran estabilizado – Formulario Virtual N° 1662, para lo nación de la deuda tributaria dentro de los las normas del impuesto mínimo a la cual el pago podrá realizarse en efectivo plazos establecidos” . renta, excepto las exoneradas de este o cheque, consignando como código de Si no se presenta la declaración del impuesto. tributo “3038 – Impuesto temporal a los ITAN la sanción corresponde a 1 UIT - Mayor valor determinado por la activos netos”. Se podrá pagar también (S/.3,850.00), el régimen de gradualidad reevaluación voluntaria de activos a través de documentos valorados o no - de sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ efectuada bajo el régimen de los es - tas de crédito negociable, utilizando las Boletas de pago N° 1052 o 1252, según SUNAT (31.03.2007) si se subsana y paga tablecido en el inciso 2) del artículo corresponda. de manera voluntaria, tendrá una gradua104° de la Ley de Renta. N° 322
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Actualidad Empresarial
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lidad del 90%, por lo que con el “benecio” de la gradualidad
tendría que pagar S/.385.00 más los intereses. La sanción se pagaría con los siguientes datos: - Periodo: 03/2015 - Código de multa: 6041 - Código de tributo asociado: 3038
Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. -27,524.00Total base imponible
4,438,705.00
11. Corrección de periodo Si bien en el PDT 648 en la ventana de identicación se con -
signará el ejercicio al que corresponda la presentación de la declaración, por ejemplo “2015”, podríamos cometer el error de consignar un año diferente, Si ocurre esto, se podrá corregir el periodo a través del Formulario Virtual 1693.
Ingresando a la opción: Sunat operaciones en línea / Mis declaraciones y pagos / Modico mis declaraciones juradas y pagos / Modicación DDJJ / Formulario 1693-solicitud de modicación
de datos. Luego ingresar los datos correspondientes: - Casilla: 007
- Periodo: dice → 201403, debe decir → 201503
Tal como se indica a continuación:
12. Caso práctico general
Caso práctico La empresa Comercializadora SAC se encuentra afecta al ITAN, por lo que nos consulta cómo debe determinar el referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre de 2014. De acuerdo a la siguiente información se tiene lo siguiente: Determinación de la base imponible Activo Neto según Estado de Situación fnanciera
ADICIONES Obsolescencia no sustentada con informe técnico
6’330,229.00 44,500.00
Para realizar el pago en el caso en una sola cuota, se pagará, con los siguientes datos:
-44,500.00-
DEDUCCIONES Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales califcados como patrimonio cultural por el INC.-1’519,500.00Maqui. y equipo con una antigüedad no mayor a 3 años -389,000.00-
(1’936,024.00)
Código de tributo
:
3038
Periodo tributario
:
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N° 322
Primera Quincena - Marzo 2015
I Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores Área Tributaria
Ficha Técnica Autor : Saúl Villazana Ochoa Título : Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015
1. Aspectos preliminares La Constitución Política del Perú, como la norma de mayor jerarquía, ha establecido el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, con el propósito de que los trabajadores de las empresas puedan participar de los resultados positivos de la actividad al igual que los accionistas, esto como un benecio laboral; así, igualmente se busca la identicación de los trabajado -
res con las empresas y el aumento de la producción. El Ministerio de Trabajo en el Informe N° 034-2012-MTPE/2/14 ha señalado que “La participación de utilidades es ‘el reparto entre los trabajadores, de modo
directo o indirecto, de una porción determi nada de la renta obtenida por las empres as en un periodo determinado 1”. En líneas generales, esta forma de participación consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para su reparto consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para sus reparto en directa entre los trabajadores. Cabe señalar que tal como está previsto dicho derecho en nuestra Constitución, nos encontramos ante un derecho individual de conguración legal, pues corresponde
a las normas legales establecer el monto del mismo, los requisitos para acceder al mismo, entre otros aspectos2’”. Considerando ello en las siguientes líneas desarrollaremos los aspectos laborales y tributarios a considerar.
2. Empresas obligadas El Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad priva da, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. De ese modo se ha establecido que las empresas que tengan un número mayor 1 BARBAGELATA, Héctor Hugo. “Participación de los trabajadores en América Latina”. En: Revista de Derecho Laboral N° 165,
Montevideo, enero-marzo 1992. p. 2. 2 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. La cláusula del Estado social en la Constitución: Análisis de los derechos fundamentales laborales. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2011, P. 563-565.
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a 20 trabajadores en el ejercicio estarán obligado al pago de las utilidades a favor de sus trabajadores. Así, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR en su artículo 2º ha dispuesto que para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por
la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5. Para ello, se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Empresas obligadas al reparto de utilidades 1.
La empresa debe ser generador de rentas de tercera categoría.
2.
El número de trabajadores debe ser mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, se suma el número de trabajadores de cada mes y se divide entre 12, por ende tendrá que ser como mínimo 21.
3.
La empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.
La norma excluye de la obligación a las empresas a las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y aquellas que cuenten con menos de 20 trabajadores.
De ese modo, los trabajadores de las empresas comprendidas participan en las utilidades de la empresa, mediante la dis tribución por parte de esta de un porcen taje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:
Utilidades a repartir según sector empresarial 1 Empresas pesqueras
10%
Empresas mineras
8%
Empresas de telecomunicaciones
10%
Empresas de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes
8%
Empresas industriales
10%
Empresas que realizan otras ac tividades
5%
Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendién dose como tal los días real y efectivamente trabajados.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los b) 50% se distribuirá en proporción a las remu- trabajadores que correspondan al ejercicio y el neraciones de cada trabajador. resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La participación que pueda correspon- siempre que sean de su libre disposición. derle a los trabajadores tendrá respecto Las sumas de dinero que se entreguen al de cada trabajador, como límite máximo, trabajador directamente en calidad de el equivalente a 18 remuneraciones alimentación principal, como desayuno, mensuales que se encuentren vigentes al almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cierre del ejercicio. cena, tienen naturaleza remunerativa. 1 En ese sentido, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye remu- 3 El artículo 3 del Reglamento precisa que Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará neración para todo efecto legal el íntegro en cuenta la Clasicación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de lo que el trabajador recibe por sus serde las Naciones Unidas, Revisión 3. En caso que la empresa desarrolle más de una actividad, se considevicios, en dinero o en especie, cualquiera rará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. sea la forma o denominación que tenga, Actualidad Empresarial
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Por su parte, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 892 establece que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo,
de acuerdo con los lineamientos, los requisitos, las condiciones y los procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.
3. Base de cálculo de la participación de utilidades a favor de trabajadores La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios
anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta. De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 28873, publicada el 15 agosto de 2006, se precisa que el saldo de la renta imponible a que se reere el artículo 4º
del Decreto Legislativo Nº 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la
renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.
3.1. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades La base de cálculo es el resultado contable, a la que se aplican las adiciones y deducciones tributarias (reparos tributarios) y las pérdidas tributarias, lo que produce
la utilidad tributaria, base de cálculo de la participación de las utilidades de los trabajadores: Base de cálculo (Utilidad del balance de compro8,000,000.00 bación): (+) Adiciones: 200,000.00 (-) Deducciones: (300,000.00) (-) Pérdidas de ejercicios
anteriores: (900,000.00) Total (Utilidad tributaria): 7,000,000.00 Participación de los trabajadores en las utilidades (7,000,000.00 x 700,000.00 10%):
3.2. Cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría El gasto por la participación para la de terminación de la base del impuesto a la I 18
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renta se deduce de la utilidad contable, luego se aplican las adiciones y deduccio-
cido el plazo referido y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las
nes tributarias (reparos) y nalmente las pérdidas de ejercicios anteriores, lo que
utilidades que no se haya entregado, genera
determina la base de cálculo del impuesto a la renta. Base de cálculo (utilidad del balance de comprobación): 8,000,000.00 Utilidad contable (menos la participación S/.700,000) 7,300,000.00 (+) Adiciones: 200,000.00 (-) Deducciones: (300,000.00) (-) Pérdidas de ejercicios
anteriores: (900,000.00) Utilidad tributaria (renta neta): 6,300,000.00 Impuesto a la renta (30%) 1,890,000.00
4. Plazos para el pago de las utilidades en el ámbito tributario y laboral En el ámbito tributario, con relación a la deducción como gasto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, como se sabe el inciso v) del artículo 37 de la LIR establece que: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan
sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación
de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”. Ello quiere decir que para
deducir los gastos de la participación, corresponderá que los mismos se paguen al trabajador antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta, lo que comúnmente ocurre en los meses de marzo y abril de cada año. De no acreditarse el pago, de conformidad a lo establecido en la Cuadragésima
Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la LIR, los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) del artículo 37 de la LIR, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen al trabajador.2 Sin embargo, cabe precisar que a efectos laborales, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 892 establece que: “La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 4. De ese modo, ven4 Así, el artículo 7 de la norma referida dispone que al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este benecio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920, excepto en
los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo”.
5. Deducción como gasto del impuesto a la renta de las empresas obligadas Un aspecto importante a considerar es que el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892 dispone que la participación en las utilidades jadas en y las que el
empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Sin embargo, cabe precisar que el artículo 37 de la LIR señala que a n de esta blecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley. Así, el inciso l) del referido artículo señala que son deducibles como gastos: “Los
aguinaldos, bonicaciones, graticaciones
y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cual quier concepto se hagan a favor de los servi dores en virtud del vínculo laboral existente
y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido
pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.
Asimismo, el inciso v) dispone que “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan
sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.
En ese sentido, la participación que le corresponde al trabajador al calificar como una obligación legal es deducible como gasto. Asimismo, de acuerdo con las normas citadas, el Tribunal Fiscal ha señalado que el pago a los trabajadores por reparto voluntario de utilidades, pese a que la empresa no tiene la obligación legal de distribuir sus utilidades, ya que cuenta con menos de 20 trabajadores, es deducible al amparo del inciso l) del artículo 37 de la N° 322
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Área Tributaria LIR, debiendo acreditarse su pago dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del IR del ejercicio en el que se efectúa la deducción (RTF 2335-1-2010). Así, en la RTF 274-2-2001, se rerió “Que en tanto el exceso de participaciones consti tuye un incentivo adicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del citado artículo 37, respecto a su pago dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada
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párrafos del inciso a) del Artículo 39° del
de pago de las utilidades a los trabajaReglamento”. dores indicando una determinada fecha Sin embargo, de la revisión del actual de emisión, lo que no implica que en segundo párrafo del artículo 71º de la Ley esa fecha los cheques hubiesen sido del Impuesto a la Renta se observa que cobrados por dichos trabajadores, sino no establece ningún plazo o excepción a que esos documentos se emitieron con la regla del pago al proveedor para que tal fecha. Asimismo, en el caso de la publicación pueda considerarse el gasto. Por su parte, a la referencia al segundo y realizada por la recurrente en un medio tercer párrafos del inciso a) del artículo de circulación nacional referida a la dis39° del Reglamento está desactualizada, posición de los cheques emitidos para extrabajadores, se concluyó que ello toda vez que en dichos párrafos no existen sus no reejaba con certeza que dicho aviso Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el artículo vigente. llegara a todos sus beneciarios, siendo 1995, como condición para ser deducibles En ese sentido, se desprende que las que el contribuyente debía comunicar en dicho ejercicio”. disposiciones establecidas en el literal q) Incluso en la Casación N° 4823- del artículo 21 del Reglamento de la Ley de manera efectiva al acreedor que la se encontraba a su disposición para 2009 Lima, publicada en El Peruano del Impuesto a la Renta son inaplicables suma su retiro. el 01.09.2011, se ha concluido que la debido a las modicaciones a las normas participación adicional en las utilidades, que son materia de remisión, de ese En ese sentido, si bien la conclusión del que voluntaria y unilateralmente otorga modo se ha producido una derogación Tribunal Fiscal puede resultar cuestionable toda vez que genera más cargas un empleador a los trabajadores, procede tácita y no sería aplicable. nancieras y formales a las empresas, al amparo del inciso l) del artículo 37 de es un criterio que los contribuyentes la LIR, estando condicionada a que el 6. Aplicación del criterio de deben observar a n de considerar el pago de la participación se produzca en el plazo previsto para la presentación de percibido a participación de gasto y que posteriormente no incurran en un reparo frente a la Administración la declaración jurada correspondiente utilidades de trabajadores Tributaria. del ejercicio. La participación de los trabajadores en En este caso, de acuerdo con el criterio las utilidades, al constituir renta de quinta recurrente del Tribunal Fiscal para la de- categoría, son válidamente deducibles 7. A efectos de calcular el monducción de la distribución de utilidades a efectos de establecer la renta neta de to que se destinará a la a los trabajadores cuando no se está tercera categoría, de conformidad con participación de los trabajaobligado o cuando se otorguen en exceso lo dispuesto en los incisos l) y v) del dores en las utilidades de la es indiferente la intención del empleador; artículo 37 de la LIR; sin embargo, está empresa, ¿se debe considesiendo deducible el gasto cuando estas condicionada a que se paguen antes del rar la renta neta de fuente cumplan con los criterios de razonabilidad vencimiento del plazo para la presentaextranjera obtenida por las (en relación con los ingresos del ejercicio) ción de la declaración anual del impuesto sucursales en el exterior de y generalidad (pago a todos los trabaja- a la renta del ejercicio en que se haya dores con derecho a la participación en provisionado. una empresa domiciliada en las utilidades de la empresa). el Perú? Al respecto, cabe referir que el inciso d) En este punto cabe precisar que a la fecha del artículo 57 de la LIR dispone que las De ese modo, conforme al artículo 4 del no es aplicable lo dispuesto en el literal rentas de quinta categoría se imputarán Decreto Legislativo N° 892, la participaq) del artículo 21 del Reglamento de la al ejercicio gravable en que se perciban. ción en las utilidades se calcula sobre el Ley del Impuesto a la Renta, toda vez Asimismo, el artículo 59 de la norma en saldo de la renta imponible del ejercicio que dicha disposición ha sido derogada mención establece que las rentas se con- gravable que resulte después de haber de forma tácita. sideran percibidas cuando se encuentran compensado pérdidas de ejercicios an La citada norma dispone que: “La condi- a disposición del beneciario, aun cuando teriores de acuerdo con las normas del ción establecida en el inciso v) del Artículo este no las haya cobrado en efectivo o impuesto a la renta. 37º de la Ley para que proceda la deducción en especie. De conformidad con el artículo 2 de la Ley del gasto o costo correspondiente a las rentas En ese sentido, en el caso, para que sea N° 28873, publicada el 15.08.2006, se de segunda, cuarta o quinta categoría no deducible el gasto en cuestión correspon- precisa que el saldo de la renta imponible será de aplicación cuando la empresa hubiera derá que la empresa acredite la entrega es aquel que se obtiene luego de compencumplido con efectuar la retención y pago a efectiva del cheque al trabajador o su co- sar la pérdida de ejercicios anteriores con que se reere el segundo párrafo del Artículo nocimiento de que el cheque se encuentra la renta neta determinada en el ejercicio, 71º de la ley , dentro de los plazos que dicho a su disposición. sin que esta incluya la deducción de la artículo establece. En tal sentido, cabe citar la RTF participación de los trabajadores en las Tratándose de retenciones por rentas de N° 12554-8-2013 donde el Tribunal Fis- utilidades. quinta categoría que correspondan a la cal concluyó que no constituyen pruebas En ese sentido, cabe referir que el artí par ticipación de los trabajadores en las fehacientes que el contribuyente hubiera culo 6 del TUO de la Ley del Impuesto utilidades y por rentas de cuarta categoría a cumplido con efectuar el pago de las a la Renta, dispone que “Están sujetas que se reere el segundo párrafo del Artículo utilidades a los extrabajadores durante el al impuesto la totalidad de las rentas gra166° de la Ley General de Sociedades, no año 2009, el hecho de haber presentado vadas que obtengan los contribuyentes será de aplicación la condición prevista en el la copia de los vouchers concernientes a que, conforme a las disposiciones de esta inciso v) del Artículo 37° de la Ley, cuando los ingresos efectivos del 30 de marzo de Ley, se consideran domiciliados en el país, las retenciones y pagos se efectúen en los 2010, con la respectiva glosa “Pago de sin tener en cuenta la nacionalidad de las plazos que establece el segundo y tercer utilidades 2009”, así como los cheques personas naturales, el lugar de constitución N° 322
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de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”.
que: “(…) la sumatoria de a) la renta em presarial de fuente peruana y b) la renta
A su vez el artículo 51 de la misma norma reere “Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes produc -
neta de fuente extranjera de las empresas
toras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta,
que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, dará como resul-
De esta manera, de una lectura conjunta
de lo contenido en las normas laborales y tributarias, es posible concluir que las rentas provenientes de fuente extranjera deben
tado la renta imponible del ejercicio gravable
considerarse para la determinación de la renta imponible sobre la que se calculará
los trabajadores.
la participación de los trabajadores en las utilidades”.
sobre la cual se calculará la participación de
la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente
peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a n de determinar el impuesto”.
En este caso, entendemos de las normas citadas que la base para calcular las utilidades a distribuir a favor de los trabajadores es el saldo de la renta neta imponible del ejercicio, esto es, la utilidad tributaria determinada luego de realizar los ajustes y las deducciones a la utilidad contable y, de ser el caso, deducir la pérdida tributaria, ello conforme al
art. 4º del Decreto Legislativo N° 892 y el art. 2º de la Ley N° 28873. Sin embargo, cabe también precisar
cómo se determina utilidad tributaria. Al respecto sabemos que la utilidad tributaria o renta neta tributaria se determina conforme lo establecen los artículos 20 y 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, en nuestro caso, cabe considerar el artículo 51 de la LIR en cuanto dispone que los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultará una renta neta, la cual se sumará a la renta neta empresarial de fuente peruana. En ningún caso se computará la pérdida
neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a n de determinar
el impuesto. De ello entendemos que tratándose de una empresa domiciliada en el país con sucursales en el extranjero, conforme al artículo 6 y 51 de la LIR se tiene que sumar para determinar la renta neta empresarial; si embargo, si los resultados de fuente extranjera son negativos (pérdida).
la misma no se podrá aplicar. De ese modo, consideramos que para el cálculo de la base de la renta neta tributaria a efectos del cálculo de la distribución de dividendos o utilidades sí cabe considerar la renta neta de fuente extranjera; en tanto ello procede en aplicación de los artículos 6 y 51 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. El Ministerio de Trabajo en el Informe N° 034-2012-MTPE/2/14 ha concluido I 20
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MODELO DE LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Señor: LA EMPRESA, dedicada a la actividad de......., con RUC Nº............, domiciliado en.............., debidamente representado por............ en su calidad de empleador y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 892 y el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, deja constancia de que el cálculo de la participación de utilidades del ejercicio económico correspondiente al Ejercicio económico del año 200..., ha sido realizado sobre la base de los siguientes datos generales: I. -
Utilidades a distribuir Renta anual S/. ............... Porcentaje a distribuir (de acuerdo a la actividad económica) ...............% Monto .................
II. Cálculo de la participación de las utilidades a. En función de los días laborados - Número de días laborados por todos los trabajadores ................. - Número de días laborados por el trabajador ................. - Participación del trabajador según los días laborados ................. 50% del monto a distribuir Días laborados por los trabajadores
x Días laborados por el trabajador
b. En proporción a las remuneraciones percibidas - Remuneración computable total anual de todos los trabajadores ................. - Remuneración computable anual percibida por el trabajador ................. - Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas ................. 50% del monto a distribuir Remuneración anual del trabajador Remuneración anual de todos los trabajadores
III. Monto de la participación a recibir De conformidad con la suma de los porcentajes obtenidos, Ud. deberá recibir por el concepto de participación de utilidades, la suma total de S/. ........... , cantidad a la cual se le deducirá el correspondiente impuesto a la renta de 5.ª categoría.
Firma del Trabajador
8. Tratamiento contable El artículo 1° de la Resolución Nº 0462011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad (NIC) ha precisado que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Benecios a los empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las ganancias o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
Firma del Empleador
Pues bien, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10 de la NIC 19, la participación en ganancias e incentivos –pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del período en el que los empleados han prestado los servicios correspondien tes –, debe reconocerse como un gasto, a menos que otra norma requiera o permita su inclusión en el costo de un activo. Así pues, a efectos contables, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe reconocerse como gasto o, excepcionalmente, como costo de un activo, según sea el caso. N° 322
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Sobre las rentas de trabajo 1. El Certificado de rentas y retenciones Ficha Técnica Autora : Gladys Gabriela A. Morales Davila (*) Título : Sobre las rentas de trabajo Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015
Consulta La Empresa Crepex SA, sometida al Régimen General, nos informa que durante el ejercicio gravable 2014 no ha realizado las retenciones correspondientes a los recibos por honorarios emitidos a sus trabajadores. Al respecto nos consulta: 1. ¿Cuál es el monto mínimo sobre el cual debió de realizar las retenciones? ¿Qué tasa es la que se debe de aplicar? 2. ¿Se encontrará obligado a presentar el Certificado de rentas y retenciones pese a que no efectuó la retención? ¿Se aplicará alguna infracción por el incumplimiento?
Respuesta De acuerdo con el inciso b) del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta las personas o empresas, que lleven contabilidad simplicada
o completa, según el artículo 65 º de la Ley, serán agentes de retención cuando paguen o acrediten honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría.
En ese sentido, la empresa se encontraba obligada a efectuar las retenciones por cuarta categoría según los recibos por honorarios emitidos.
Como se dilucida del párrafo anterior, el Certicado de rentas y retenciones es de obli gatorio cumplimiento pese a que no se hayan realizado las retenciones correspondientes por
De acuerdo con el párrafo nal del artículo
las rentas de cuarta categoría; ya que en él no
2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT no deberá de efectuarse retenciones del impuesto a la renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500. En otras palabras, se efectuarán las retenciones cuando el monto de los recibos sea superior a 1500 nuevos soles. Por otro lado, la tasa de retención, para el ejercicio gravable del 2014, que debe de aplicarse al monto que exceda de los S/.1500 es del 10%1, el cual tendrá la calidad de pago a cuenta del impuesto. Sobre el certicado de rentas y retenciones
tenemos que dirigirnos al artículo 45º del Reglamento del Impuesto a la Renta, el cual en su primer párrafo señala que: “Los agentes de Retención de rentas de cuarta y quinta categorías, deberán de entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de Marzo de cada año, un certicado de renta y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior”. (El
subrayado es nuestro).
1 A partir del 01.01.15 la Retención es del 8 % de acuerdo al Decreto Supremo Nº 377-2014-EF del 31.12.14
solo se incluyen de forma exclusiva datos sobre las retenciones sino también sobre las rentas
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
totales abonadas de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT. En este certicado se consignan, como mínimo,
los datos del empleador, del trabajador, el motivo del trabajo, la totalidad de las rentas brutas abonadas, las retenciones efectuadas. De no realizarse las retenciones, en el rubro destinado a las retenciones, se consignaría el monto igual a cero (0). Finalmente, el incumplimiento de esa obligación formal acarrearía la infracción tipicada
en el inciso 26 del artículo 177º del Código Tributario, el cual señala: “No entregar los certicados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certicado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias”. (El subrayado es nuestro).
A dicha infracción se le imputa la multa del 30% de la UIT del ejercicio gravable 2015; ya que es el año en el que se debe de entregar el Certicado de rentas y retenciones correspondientes al ejercicio 2014. La UIT del ejercicio 2015 es de S/.3,850.
2. PDT 616 y 691 Respuesta
Consulta Un trabajador independiente emite mensualmente recibos por honorarios de S/.2000 y al mismo tiempo se encuentra en planilla en la empresa Taxem SA en donde su remuneración es mayor a S/.1500. Al respecto nos consulta: 1. ¿Se encontrará obligado a presentar la Declaración mensual y efectuar los pagos a cuenta del impuesto a la renta durante el ejercicio 2015? 2. Si sus rentas de trabajo, durante el ejercicio 2014, fueron superiores a S/.25,000 ¿Se encontrará obligado a presentar la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014?
(*) Miembro del Taller de Derecho Tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos.
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La Resolución de Superintendencia Nº 0022015/SUNAT señala los supuestos bajo los cuales una persona natural que genere rentas de trabajo, se encontrará o no, obligada a efectuar la declaración mensual como los pagos a cuenta del impuesto a la renta. Así, señala que aquellos contribuyentes que perciben rentas exclusivamente de cuarta y quinta categorías no se encontrarán obligados a presentar la Declaración mensual y efectuar los pagos a cuenta; siempre y cuando, el monto de sus rentas en el mes no haya superado el monto de S/.2,807 respecto del año 2015. Siendo ello así y, teniendo como la base la consulta realizada, el trabajador deberá de realizar sus declaraciones mensuales mediante el PDT 616 y realizar los pagos a cuenta del impuesto aplicando la tasa del 8%. De no realizar dicha declaración se cometerá una infracción tipica -
da en el inciso 1 del artículo 176º del Código Tributario. Respecto a la segunda consulta, es necesario remitirse a la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT. Esta resolución en su ar tículo 3º señala a lo sujetos que se encontrarán obligados a presentar la Declaración jurada anual del impuesto a la renta mediante el Formulario Virtual 691-Renta Anual 2014. De este modo, en el numeral iii del inciso b) del mencionado artículo señala que se encontrarán obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable aquellas personas que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre y cuando hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/.25,000. Dicho esto, el trabajador deberá de presentar su Declaración Anual mediante el Formulario Vir tual 691- Renta Anual del ejercicio 2014; para ello, debe de contar con su Código de Usuario y Clave Sol. Cabe recordar que se encuentra habiActualidad Empresarial
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Nos Preguntan y Contestamos
litado para presentarlo desde el 24.02.2015, siguiendo el siguiente cronograma, de acuerdo con el artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 050-2015/SUNAT: Último dígito del RUC Fecha de vencimiento y otros en el 2015 0 24 de marzo 1 25 de marzo 2 26 de marzo
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento y otros en el 2015 3 27 de marzo 4 30 de marzo 5 31 de marzo 6 1 de abril 7 6 de abril 8 7 de abril 9 8 de abril Buenos contribuyentes 9 de abril
Asimismo, debe de realizar sus declaraciones y pagos mensuales por el ejercicio 2014 de acuerdo con los montos estipulados en la Resolución de Superintendencia Nº 373-2013/ SUNAT, la cual señala que aquellos contribuyentes que generen rentas de cuarta y quinta categorías se encontrarán obligados a presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta; siempre y cuando, la suma de sus rentas superen los S/.2,771.
3. PDT 691 - Renta Anual de 5.ª Categoría Consulta Un trabajador en planilla que labora en la empresa Kerox SA, solo ha obtenido durante el ejercicio gravable 2014, rentas de quinta categoría relacionadas a sus labores en dicha empresa. Al respecto nos consulta: 1. ¿Se encontrará obligado a presentar la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014? 2. ¿Cuál sería el cálculo del impuesto a la Renta de 5.ª categoría de acuerdo con las nuevas tasas para el ejercicio del 2015 si mensualmente el monto de su remuneración es de S/.2,000.00?
“No deberán presentar la Declaración por rentas de trabajo los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numera precedente”. (El subrayado es nuestro).
En conclusión, el trabajador no se encontrará obligado a realizar la Declaración del impuesto anual por sus rentas de trabajo; siempre y cuando, hayan percibido únicamente rentas de 5.ª categoría durante el ejercicio. Respecto a la segunda consulta es pertinente referirnos a la Ley Nº 30296, ley que promueve la reactivación de la economía, ya que a
Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
Para poder determinar la renta neta de trabajo sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto se tendrá que deducir del ingreso bruto anual del trabajador, el monto de siete (7) UIT de acuerdo al artículo 46º de la Ley de Renta. Una vez aplicada esta deducción se aplicará la tasa acumulativa progresiva señalada en el cuadro anterior. El cálculo sería el siguiente: Renta bruta anual : 28,000 (-) 7 UIT (7 * 3850) : 26,950 Renta neta 1050 8% IR : 84
través de ella se efectuaron modicaciones
Respuesta Para delimitar la primera interrogante, es necesario remitirnos a la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT la cual señala en el inciso 2 del artículo 3º lo siguiente:
a las tasas aplicables a las rentas de trabajo, establecidas en el artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, a partir del ejercicio gravable 2015 las tasas aplicables para el cálculo de la renta de trabajo, son las siguientes:
8% 14% 17% 20% 30%
De donde los 28,000 resultan del total de la remuneración recibida anualmente por el trabajador (2,000 * 14 = remuneraciones) y sobre la tasa del 8% al encontrarse –la renta neta– dentro de las 5 UIT (19,250).
4. Ajuste de las retenciones de 5.ª categoría Consulta La empresa Distribuidora SAC proyectó que una trabajadora prestaría sus servicios hasta diciembre del Ejercicio 2015; sin embargo, solo lo hará hasta mayo del mismo año. Al respecto nos consulta: 1. ¿Se debe reajustar la retención de acuerdo con la suma de sus ingresos hasta mayo de 2015, teniendo en cuenta que ya se hizo la retención de enero sobre la base de 12 meses?
Respuesta Al respecto señalamos que sí se tendrá que efectuar el reajuste nal de las retenciones en
función al mes de mayo de acuerdo con el inciso d) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Para realizar dicho ajuste se sumará el total de las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador durante el ejer-
percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como todo otro ingreso puesto a su disposición. A dicha suma se le restarán las correspondientes siete (7) UIT. Al resul tado de dicha deducción se le aplicarán las tasas acumulativas progresivas del impuesto, según la tabla del artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez calculado el impuesto se le deducirá los créditos que les corresponda como las
cicio, incluidas las graticaciones gravadas
retenciones efectuadas.
dilucidar si dichos montos constituyen, o no, rentas de 5.ª categoría. El inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta en su segundo párrafo señala:
desembolsados por la empresa constituyen gas tos que son exigidos de acuerdo con la naturaleza de las labores del trabajador en la empresa, es decir, constituyen condición de trabajo, entonces dichos montos no son considerados rentas de quinta categoría y, por tanto, no se encontrarán dentro de la base imponible para el cálculo de las retenciones por dicha categoría. Por otro lado, si dichos gastos se efectúan como una asignación al trabajador en razón al víncu-
5. Retenciones de 5.ª categoría Consulta La empresa Hermanos Robles SAC brinda a sus trabajadores de forma regular un monto para su refrigerio y movilidad debido a la labor que realizan dentro de la empresa. Al respecto nos consulta: 1. ¿Dichos montos por concepto de alimentación y movilidad forman parte de la base imponible para el cálculo de las retenciones de renta de 5.ª categoría?
Respuesta Para determinar si el monto entregado al traba jador se encuentra dentro de la base imponible para el cálculo de las retenciones, es necesario I 22
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Instituto Pacífico
“No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio e lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto”. (El subrayado es nuestro).
Siguiendo la línea trazada por el párrafo anterior, si los gastos de movilidad y de refrigerio
lo laboral a libre disposición de él; esto es, no congura como condición de trabajo, entonces
dichos desembolsos otorgados al trabajador serán considerados rentas de quinta categoría y, por ello, servirán de base de cálculo para realizar las retenciones por dicha categoría. N° 322
Primera Quincena - Marzo 2015
I La queja “remedio o recurso” que busca evitar defectos de tramitación en el procedimiento tributario Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Jannina Delgado Villanueva(*) Título : La queja “remedio o recurso” que busca evitar defectos de tramitación en el procedimiento tributario RTF N° : 00236-10-2013 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015
1. Introducción
embargo, indica que no se encontró al propietario, asimismo, que se negó a
ción tipo proveído para que la Adminis tración remita la información requerida, rmar y se dejó bajo la puerta, lo que el Tribunal Fiscal resolverá el expediente, resulta incongruente puesto que si no aun cuando no exista respuesta o esta sea se encontraba el propietario, no podía incompleta, corresponde emitir pronunnegarse a identicar y rmar, y de haber ciamiento conforme con la documentaestado presente, no debía haberse deja- ción que obra en autos. do el documento bajo la puerta. Que asimismo, cabe señalar que mediante Que añade que la Administración en el Acuerdo de Sala Plena N° 2004-11 de 3 Acta de inspección no realizada hace de junio de 2004 recogido en la Resomención al Requerimiento N° SGFT-011- lución N° 04187-3-2004, publicada en 10000908; no obstante, tal requerimien- el diario ocial El Peruano el 4 de julio to no le fue noticado de 2004, con carácter de precedente de observancia obligatoria, se interpretó 4. Posición de la Administración que: “el Tribunal Fiscal es competen-
La RTF Nº 00236-10-2013, materia de comentario, hace referencia a uno de los mecanismos de defensa que tiene el contribuyente y que muchas veces no Tributaria se usa o se emplea para otros tipos de conceptos no contemplados en la norma. La Administración en el Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre Hablamos de la queja, ya sea que se de 2012 consigna que se le impidió la le considere como remedio o recurso, inspección del predio, la Administración según doctrina, se aplica cuando nota- añade, en el Acta de inspección, que se le mos alguna irregularidad o defecto en la realizó al contribuyente, el Requerimiento tramitación de un procedimiento admi- N° SGFT-011-10000908. nistrativo, y lo debemos de presentar ante el superior jerárquico de la autoridad que 5. Posición del Tribunal Fiscal tramita nuestro procedimiento. Que el artículo 155° del Texto Único Sin embargo, como sabemos, la normas Ordenado del Código Tributario apro tributarias están incluidas dentro de las bado por el Decreto Supremo N° 135normas de derecho público, que es la Ley 99-EF, dispone que el recurso de queja Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- se presenta cuando existan actuaciones nistrativo General, en la cual se regula o procedimientos que afecten direc también una queja. Ante ello surte la pre- tamente o infrinjan lo establecido en gunta en qué momento procede la queja dicho código. tributaria y eso es lo que desarrollaremos en las líneas siguientes, pues una queja Que mediante Proveído N° 05020-1bien usada, como ha sucedido en la RTF 2012 (foja 9), noticado a la entidad materia de comentario, puede terminar quejada el 14 de diciembre de 2012 con un resultado favorable para nosotros. (fojas 10 a 12), se solicitó a esta última que informara sobre los hechos que motivaron la queja y en especial sobre si 2. Materia controvertida había emitido valores en relación con el La materia controvertida gravitaba en procedimiento de scalización vinculado torno a determinar si es procedente o no con el Acta de inspección no realizada la queja interpuesta contra la Superin- de 26 de noviembre de 2012, debiendo tendencia Nacional de la Administración enviar, entre otros, copia certicada de la Tributaria (Sunat), frente a que no se ha carta y de los requerimientos emitidos, así realizado correctamente el Acta de ins- como de sus respectivas constancias de pección no realizada. noticación, lo que debía remitir en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de 3. Posición del contribuyente Que la quejosa alega que el funcionario de la Administración en el Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre de 2012 consigna que se le impidió la inspección del predio; sin (*) Bachiller de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Asesora Tributaria en la revista Actualidad Empresarial.
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noticado el proveído, lo que a la fecha
no ha cumplido. Que en tal sentido, en atención al criterio establecido por este Tribunal mediante acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-15 del 10 de mayo de 2005, según el cual vencido el plazo otorgado en el proveído o resolu-
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
te para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran noticado las resoluciones de determinación, multa u órdenes de pago que, de ser el caso, correspondan”. Que no habiéndose acreditado en autos
la emisión de valores al respecto, corresponde pronunciarse sobre la legalidad del Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre de 2012. Que el artículo 62° del Código Tributario, modicado por Decreto Legislativo N° 953, prevé que en ejercicio de su función scalizadora, la Administración
puede practicar inspecciones en los locales ocupados bajo cualquier título por los deudores tributarios. Que el artículo 87° del citado código, establece que los administrados están obligados a facilitar las labores de sca lización y determinación que realice la Administración. Que en virtud a lo expuesto, la Administración se encuentra facultada para efectuar inspecciones en los predios a n
de determinar el impuesto predial.
Que de la vericación de la copia del
Acta de inspección no realizada de 26 de noviembre de 2012 (foja 1), adjuntada por la quejosa, se aprecia que en ella se hace mención a que no obstante haberse noticado el 20 de noviembre de 2012
con el Requerimiento N° SGFT-01110000908, se impidió la inspección del predio, no pudiendo llevarse adelante la scalización respectiva.
Que, sin embargo, la Administración no ha enviado copia del Requerimiento Actualidad Empresarial
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Análisis Jurisprudencial
N° SGFT-011-10000908 ni de su respectiva constancia de noticación, que habría dado origen a la scalización que
originó el Acta de inspección no realizada materia de queja, a pesar de habérsele
requerido expresamente para ello, por lo que no se encuentra acreditado que el procedimiento se hubiese iniciado debidamente, correspondiendo declarar fundada la queja.
Resuelve: Declarar FUNDADA la queja presentada.
6. Análisis y comentarios La queja, como habíamos indicado, se aplica cuando notamos alguna irregularidad o defecto en la tramitación de un procedimiento administrativo, y lo debemos de presentar ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita nuestro procedimiento. En el caso del procedimiento tributario lo podemos denir como la línea en el
que se produce y por el que transita la obligación tributaria desde su nacimiento hasta su extinción, y cualquier vulneración o infracción a este cauce afecta el normal desenvolvimiento de la relación tributaria y, con ello, perjudica el cumplimiento debido de la obligación tributaria, así como afecta al debido procedimiento tributario.
6.1. La queja en el procedimiento tributario La queja tributaria está regulada en el artículo 155 del Código Tributario que señala: “La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal”.
Esta disposición debe ser concordada con lo establecido en el literal h) del artículo 92 del mismo Código, según el cual los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a: “Interponer queja por omisión o por demora en resolver los procedimientos tributarios o cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código”.
6.1.1. Características de la queja tributaria a. Se interpone solamente ante materia tributaria Si analizamos el artículo 155 del Código Tributario, señala que se presenta contra actuaciones que vulneran lo establecido en el Código Tributario, y este, según I 24
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Instituto Pacífico
señala la norma I de su Título Preliminar, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. La norma II por su parte señala que el Código Tributario “rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos”, para cuyos efectos el término tributo comprende impuesto, contribuciones y tasas.
b. Tiene por objeto subsanar defectos de tramitación La queja tributaria no tiene por objeto cuestionar la validez o legalidad de acto administrativo alguno (acto que concluye todo procedimiento), sino que su nalidad es la de subsanar los defectos
de tramitación.
c. Es una vía residual en defecto de otra vía idónea La queja también opera como una vía residual en defecto de una vía especica;
en ese sentido, si no existe regulada una vía especial en la que se pueda cuestionar o corregir actos, actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario, entonces la queja es la vía para ellos. Pero de existir una vía especial, entonces esta sería la vía indicada para ello y no la queja.
vía cuando se trata de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva, siempre que previamente el sujeto que interpone la queja hubiere solicitado la prescripción ante el ejecutor coactivo. • Procede interponer una queja cuando
se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva aun cuando no exista deuda exigible, esta se ha iniciado indebidamente.
6.1.4. ¿Cuándo no procede interponer una queja? • No procede cuando se trata de ac tos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que son susceptibles de ser impugnados mediante el procedimiento contencioso tributario; no procede interponer una queja, debido a que no es la vía adecuada para cuestionar estos actos, justamente porque existe la vía contencioso-tributaria para ello. • No procede cuando se desea cuestionar las resoluciones de determinación o las resoluciones de multa, la queja no es la vía idónea. En estos casos, la vía correspondiente es el recurso de reclamación o de ser el caso una apelación de puro derecho.
d. No procede contra actos consumados o que ya cesaron La queja tiene por objeto corregir los 6.1.5. Plazos para interponer una queja defectos de tramitación, restableciendo los cauces procedimentales frente De acuerdo con nuestro Código Tribua las desviaciones de que sean objeto; tario, podemos apreciar que la queja de manera que si el procedimiento ya no tiene plazo de interposición, pero concluyó con la emisión del acto admi- evidentemente se tramita durante el nistrativo, a que todo procedimiento procedimiento donde ocurre el hecho da lugar, entonces la vía indicada será del cual el interesado legitimado se queja aquella que esté establecida para imen sentido, contrario no procede contra pugnar dicho acto. procedimientos ya fenecidos. 6.1.2. Naturaleza de la queja Respecto a la naturaleza de queja, la doctrina no se pone de acuerdo en es tablecer si es un recurso o un remedio procesal, pero es indiscutible que ella no tiene nalidad revocatoria, reformatoria
ni anulatoria de acto administrativo alguno. Su naturaleza es de ser un medio expedito para corregir los defectos de tramitación. Distinto es el caso del recurso de reclamación, recurso de apelación o recurso de apelación de puro derecho, que tienen por nalidad dejar
sin efecto, revocar o anular los actos administrativos recurridos, por lo que podemos señalar que de acuerdo con la esencia de la queja es más un remedio que un recurso.
6.1.3. ¿Cuándo procede interponer una queja? • Sí procede interponer una queja y el
Tribunal Fiscal se pronuncie en esta
6.1.6. Plazos y órganos que resuelven las quejas De acuerdo con el artículo 155 del Código Tributario, las quejas serán resueltas cuando: “La queja es resuelta por: a) La Ocina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal. No se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información. Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja”.
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I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Infracción por no presentar declaración del ITAN RTF N° 06924-4-2014 (06.06.2014) Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la infracción tipicada por el
numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario y se deja sin efecto dicho
valor, toda vez que la recurrente presentó una declaración recticatoria del
impuesto a la renta del ejercicio anterior, que surtió efectos, reduciendo el importe de sus activos netos a menos de S/.1,000,000.00, por lo que no se encontraba obligada a presentar la declaración correspondiente al impuesto temporal a los activos netos.
Los pagos a cuenta del impuesto a la renta son obligaciones tributarias respecto de las cuales, los sujetos pasivos deben presentar declaraciones juradas de periodicidad mensual, por lo que presentar más de una declaración rectificatoria por el pago a cuenta de un mismo periodo, se encuentra tipificado como una infracción contenida en el numeral 5) del artículo 176° del Código Tributario RTF N° 07099-1-2013 (26.04.2013) Se declara infundada la apelación de puro derecho contra la resolución de multa girada por la infracción tipicada en el numeral 5) del artículo 176°
del Código Tributario por haberse presentado más de una declaración jurada recticatoria por el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de junio
Acreditación de la infracción RTF N° 06202-4-2014 (21.05.2014) Se declara nula e insubsistente la apelada al no haberse emitido pronunciamiento respecto de todos los aspectos de la reclamación. Se señala que la Administración no ha evaluado el documento presentado (constancia de
de 2012. Al respecto se considera que los pagos a cuenta del impuesto a la renta son obligaciones tributarias respecto de los cuales, los sujetos pasivos del referido tributo deben presentar declaraciones juradas de periodicidad
mensual, por lo que presentar más de una declaración jurada recticatoria por el pago a cuenta de un mismo periodo, se encuentra tipicado como una
infracción contenida en el numeral 5) del artículo 176° del Código Tributario.
presentación de la declaración de impuesto a la renta) a n de determinar la comisión de la infracción tipicada por el numeral 1) del artículo 176º del
Sanción por presentar declaraciones telemáticas sin incluir información en la casilla de base imponible
Presentación de Declaración jurada anual del impuesto a la renta cuando no se hubiesen generado rentas gravadas
RTF N° 06252-10-2013 (12.04.2013) Se declara nula la resolución apelada al amparo de los artículos 109° y 129° del Código Tributario por cuanto la Administración al resolver no ha tomado en cuenta todas las cuestiones que suscitaba el expediente. Se señala que la resolución de multa se giró por el numeral 3) del artículo 176° del Código Tributario por presentar en forma incompleta las declaraciones juradas de percepciones del impuesto general a las ventas de marzo y junio de 2006 siendo que en el recurso de reclamación, el recurrente señaló que consignó "cero" porque no hubo percepciones efectuadas. Se agrega que la Administración indica que no se incluyó información en la casilla de base imponible de percepciones; sin
Código Tributario. Se indica que la constancia de presentación de la declaración jurada y la constatación de presentación de declaración y pago son los únicos comprobantes de la operación efectuada por el deudor tributario, conforme con lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT.
RTF N° 14180-3-2013 (11.09.2013) Se revoca la apelada que declara infundada la reclamación y se deja sin efecto la resolución de multa. Se señala que según la Administración, el recurrente incurrió en la infracción tipicada por el numeral 1) del artícul o 176° del Código
Tributario, debido a que presentó fuera del plazo establecido la declaración correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio 2007. Al respecto, se indica que el literal a) del artículo 3.1 de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2008/SUNAT, norma que aprobó las disposiciones y formularios para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2007, estableció que estaban obligados a presentar dicha declaración los sujetos que hubiesen obtenido rentas de tercera categoría, como contribuyentes del
Régimen General del Impuesto a la Renta, siendo que en el presente caso,
conforme con el “Comprobante de Información Registrada”, se advierte que el recurrente se inscribió en el RUC el 15 de junio de 2007 y que declaró como inicio de actividades la misma fecha. No obstante, como se ha señalado en la Resolución N° 02001-1-2003, esta fecha constituye solo un dato referencial por lo que no puede entenderse que necesariamente desde dicha fecha se iniciaron las operaciones comerciales. Se agrega que conforme se aprecia de la Declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio 2007, el recurrente consignó S/.0,00 en todos los casilleros y determinó una renta imposible de
S/.00,00. Asimismo, se observa también que en las declaraciones mensuales de junio a diciembre de 2007, también se determinaron como impuestos
resultantes la cifra de S/.00,00. Por tanto, no se encuentra acreditado que el recurrente hubiera generado rentas gravadas con el impuesto a la renta de tercera categoría durante el ejercicio 2007 a efecto de encontrarse obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por el citado ejercicio gravable; por tanto, carece de sustento atribuirle la comisión de la infracción tipicada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario.
embargo, tratándose de la presentación a través de medio telemático, esta no
señala si el PDT permitía consignar manualmente "cero" en la casilla de base imponible (502), o si el monto en esta casilla solo se activaba por el cálculo que el propio medio telemático realiza al consignar una operación de percepción, siendo que en tal caso no sería posible completar la mencionada casilla si no existe al menos una operación, aspecto que suscitaba pronunciamiento.
Con la extinción de su patrimonio, la declaración judicial de la quiebra y la inscripción de tales actos en el registro correspondiente se pone fin a la persona jurídica, esto es, a la calidad de sujeto pasible de atribución de derechos y obligaciones RTF N° 10700-9-2012 (04.07.2012) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipicada por
el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario, al haberse extinguido el patrimonio y declarado judicialmente la quiebra e inscrito tales actos en
el registro correspondiente, con lo que se puso n a la persona jurídica, esto
es, a la calidad de sujeto pasible de atribución de derechos y obligaciones de conformidad con el numeral 6) del artículo 27° del Código Tributario, los numerales 99.1 y 99.2 del artículo 99° de la Ley N° 27809 y lo señalado por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la Resolución N° 216-2010-SUNARP-TR-L.
Glosario Tributario ¿Qué es una esquela? Es el documento que se notica al contribuyente y requiere que visite un Centro de Control y Fiscalización o las ocinas de la Administración Tributaria, a n de
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Primera Quincena - Marzo 2015
que un vericador lo atienda y le explique respecto a las diferencias detectadas en un procedimiento inductivo. Cabe precisar que las esquelas son noticadas físicamente en el domicilio scal del contribuyente.
Actualidad Empresarial
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Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
ABRIL
ID 9
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.
-Remuneraciones ordinariaspercibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2015: S/.1,925.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2015
2014
2013 2012 2011
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
30% 4.1%
30% 4.1%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 6.25% 6.25% 30% 30% 30%
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
8% Hasta 27 UIT 15% 14% Exceso de 27 UIT 21% hasta 54 UIT 17% Por exceso de 54 30% UIT 20% 30%
15% 21%
15% 21%
15% 21%
30%
30%
30%
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)
P E R C E P T O R E S
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:
S/.1,500 S/.2,807
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
S/.2,246
Cuota Mensual (S/.) 20 50 200 400 600 0
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7 º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06),
vigente a partir del 1 de enero de 2007.
buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dólares
PDT 616- Trabajador independiente.
Año
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
-
1 2 3 4 5 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000 13,000 13,000 20,000 20,000 30,000 30,000 60,000 60,000
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contri-
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT (vigente a partir de 13.01.15).
I 26
Categorías
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley Nº 30296 publicada el 31.12.2014.
AGENTE RETENEDOR
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (1) D. LEG. N° 967 (24-12-06)
Año
S/.
Año
S/.
2015 2014 2013 2012 2011 2010
3,850 3,800 3,700 3,650 3,600 3,600
2009 2008 2007 2006 2005 2004
3,550 3,500 3,450 3,400 3,300 3,200
Instituto Pacífico
Euros
2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005 2004 2003
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283 3.464
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368
N° 322
Primera Quincena - Marzo 2015
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N° 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD. 004 005 0 08 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA
PORCENT.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
Recurso Hidrobiológicos 4% (1) Maíz amaril lo duro 4% (10) M ad era 4% (10) Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (10) Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los 15% (6) bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. primarias derivadas de las mismas Carnes y despojo s comestibles b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (13) con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás vinculado 9% sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (5) (10) Oro gravado con el IGV excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Minerales metálicos no auríferos 10% (7) (10) d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Bienes exonerados del IGV 1.5% (9) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% (9) (10) Minerales no metálicos 10% (9) (10)
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 019 020 021 3 O 022 X E N 024 A 025 026 030 037
Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.
Notas 1 El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes ygure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modicado por el artículo 2°de la Resolución de Superintendencia N°343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 2 Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Resoluciónde Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se reeren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se reere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006.
10% (2) 10% (2) 10% (10) 10% (2) 10% (14) 10% (2) 10% (2) 10% (2) 4% (12) 10% (8)(14)
Porcentaje modicado por el artículo4° de l a Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 5 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 6. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%. 7. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11). 8. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N° 063-2012/SUNAT (29.03.12). 9. Incorporado por el artículo II de la R.S. N° 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigente a partir del 01.11. 12. 10. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 11. Porcentaje modicado por el inciso a) del artículo 4° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13. 12. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Res. Nº 343-4014/SUNAT (12.11.14) vigente a partir del 01.01.15. 13. Incorporado por el artículo 1° de la Res. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01.03.14. 14. Porcentaje modicado por la Res. Nº 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01.07.14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Operaciones sujetas al sistema El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Porcentaje 4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 200 6 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino
los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
Porcent.
10%
5% 3.5%
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí quidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
Primera Quincena - Marzo 2015
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)
N° 322
Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas licuado de petróleo
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para Bienes conservas, de vidrio; tapones, tapas y subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). 12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el Decreto Supremo 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I 27
-
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDIGO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS LIBRO CAJA Y BANCOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE V ALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*)
Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
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Instituto Pacífico
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Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Dic. 14 Ene-15 Feb-15 Mar-15 Abr-15 May-15 Jun-15 Jul-15 Ago-15 Set-15 Oct-15 Nov-15 Dic-15
14-Ene-15 13-feb-15 13-Mar-15 16-Abr-15 15-May-15 12-Jun-15 14-Jul-15 14-Ago-15 14-Set-15 15-Oct-15 13-Nov-15 15-DiC-15 15-Ene-16
15-Ene-15 16- feb-15 16-Mar-15 17-Abr-15 18-May-15 15-Jun-15 15-Jul-15 17-Ago-15 15-Set-15 16-Oct-15 16-Nov-15 16-DiC-15 18-Ene-16
16-Ene-15 17- feb-15 17-Mar-15 20-Abr-15 19-May-15 16-Jun-15 16-Jul-15 18-Ago-15 16-Set-15 19-Oct-15 17-Nov-15 17-DiC-15 19-Ene-16
19-Ene-15 18- feb-15 18-Mar-15 21-Abr-15 20- May-15 17-Jun-15 17-Jul-15 19-Ago-15 17-Set-15 20-Oct-15 18-Nov-15 18-DiC-15 20-Ene-16
20-Ene-15 19- feb-15 19-Mar-15 22-Abr-15 21- May-15 18-Jun-15 20-Jul-15 20-Ago-15 18-Set-15 21-Oct-15 19-Nov-15 21-DiC-15 21-Ene-16
21-Ene-15 20- feb-15 20-Mar-15 23-Abr-15 22-May-15 19-Jun-15 21-Jul-15 21-Ago-15 21-Set-15 22-Oct-15 20-Nov-15 22-DiC-15 22-Ene-16
22-Ene-15 09- feb-15 09-Mar-15 10-Abr-15 11- May-15 08-Jun-15 08-Jul-15 10-Ago-15 08-Set-15 09-Oct-15 09-Nov-15 09-DiC-15 11-Ene-16
09-Ene-15 10- feb-15 10-Mar-15 13-Abr-15 12- May-15 09-Jun-15 09-Jul-15 11-Ago-15 09-Set-15 12-Oct-15 10-Nov-15 10-DiC-15 12-Ene-16
12-Ene-15 11- feb-15 11-Mar-15 14-Abr-15 13- May-15 10-Jun-15 10-Jul-15 12-Ago-15 10-Set-15 13-Oct-15 11-Nov-15 11-DiC-15 13-Ene-16
13-Ene-15 12- feb-15 12-Mar-15 15-Abr-15 14- May-15 11-Jun-15 13-Jul-15 13-Ago-15 11-Set-15 14-Oct-15 12-Nov-15 14-DiC-15 14-Ene-16
Nota
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23-Ene-15 23-Feb-15 23-Mar-15 24-Abr-15 25-May-15 22-Jun-15 22-Jul-15 24-Ago-15 22-Sep-15 23-Oct-15 23-Nov-15 23-Dic-15 25-Ene-16
: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.
UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-05-2015 15-05-2015 16-05-2015 31-05-2015 01-06-2015 15-06-2015 16-06-2015 30-06-2015 01-07-2015 15-07-2015 16-07-2015 31-07-2015 01-08-2015 15-08-2015 16-08-2015 31-08-2015 01-09-2015 15-09-2015 16-09-2015 30-09-2015 01-10-2015 15-10-2015 16-10-2015 31-10-2015 01-11-2015 15-11-2015 16-11-2015 30-11-2015 01-12-2015 15-12-2015 16-12-2015 31-12-2015
% Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
5%
º
20%
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciació n de Edicios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
Vigencia
Mensual
Diaria
25% 10% 10% 75% (2)
Del 01-03-10 en adelante
1.2 0%
0.0 40%
R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.5 0%
0.050%
R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.6 0%
0.0533%
R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Último día para realizar el pago
Primera Quincena - Marzo 2015
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
20%
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF
N° 322
22-05-2015 05-06-2015 22-06-2015 07-07-2015 22-07-2015 07-08-2015 21-08-2015 07-09-2015 22-09-2015 07-10-2015 22-10-2015 06-11-2015 20-11-2015 07-12-2015 22-12-2015 08-01-2016
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).
25% 20%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2015 15-01-2015 16-01-2015 31-01-2015 01-02-2015 15-02-2015 16-02-2015 28-02-2015 01-03-2015 15-03-2015 16-03-2015 31-03-2015 01-04-2015 15-04-2015 16-04-2015 30-04-2015
Último día para realizar el pago
22-01-2015 06-02-2015 20-02-2015 06-03-2015 20-03-2015 09-04-2015 22-04-2015 08-05-2015
Base Legal
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.8 0%
0.0 600%
R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.2 0%
0.0733%
R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.5 0%
0.0 833%
R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Periodo tributario Ene. - Mar. del 2015 Abr. - Jun. del 2015 Jul. - Set. del 2015 Oct. - Dic. del 2015 Nota:
Fecha de vencimiento Ultimo día hábil del mes de mayo del 2015. Ultimo día hábil del mes de agosto del 2015. Ultimo día hábil del mes de noviembre del 2015. Ultimo día hábil del mes de febrero del 2016.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 29788, Ley que modica la Regalía Minera;
Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.
Actualidad Empresarial
I 29
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