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Área Tributaria
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Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
Las formas de contratación laboral y sus implicancias en el campo tributario (Parte final) Deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades (Parte I) Principales infracciones tributarias, casos prácticos Aspectos a tomar en cuenta para la aplicación del CDI Perú-México (Parte final) Prácticas preventivas que se infieren de los supuestos de determinación sobre base presunta (Parte final) Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración jurada anual 2014 Aspectos a considerar para la deducibilidad como gasto por recibos por honorarios emitidos por el gerente general Procedimiento de fiscalización
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Las formas formas de de contr contratac atación ión laboral laboral y sus sus (Parte arte final) final) implicancias en el campo tributario (P Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci contratación laboral laboral y sus Título : Las formas de contratación implicancias en el campo tributario (Parte final) Empresarial Nº 323 - Segunda Fuente : Actualidad Empresarial Quincena de Marzo 2015
Continuando con el informe de la quincena anterior desarrollamos el punto B de la intermediación laboral.
Sobre la nulidad, CALVO ORTEGA indica que “Al igual que sucede (y no podría ser de otro modo) en todo el campo
del Derecho público y principalmente del Derecho Administrativo, las causas que dan lugar a tal nulidad deben afectar esencialmente al acto de que se trate, o dicho de otro modo, incidir de una manera básica sobre sus elementos objetivos o subjetivos. Concretamente sobre la materia del propio acto (lo que determina el vicio de la incompetencia), el poder territorial (afecte igualmente a la compe-
b. ¿En qué supuestos se presenta tencia), o a la formación de voluntad la nulidad de la Intermediación del órgano de que se trate (llevada a cabo completamente al margen del Laboral? La nulidad en el mundo del Derecho im- ordenamiento jurídico) por prescindir plica una situación de invalidez del acto de los requisitos básicos de este o de su jurídico, lo cual trae como consecuencia consecuencia nalidad indiscutible. La importancia que una norma o dispositivo, un acto de las causas de nulidad es tan notoria administrativo o hasta un acto de na- que en estos casos debe prevalecer, turaleza procesal, no puedan desplegar dentro de ciertos límites materiales sus efectos jurídicos, determinándose y subjetivos, el restablecimiento del que en ese caso se retrotraen los efectos orden jurídico sobre el principio de jurídicos al momento de d e la celebración seguridad jurídica que tiende a la del acto, como si se regresara a la si- conservación de los actos y a la pres cripción de las acciones dentro de tuación inicial. ini cial. los plazos normales sin ninguna otra VILLANUEVA GUTIÉRREZ nos indica que consideración”2. la nulidad “(…) priva de efectos jurídicos TANTALEÁN ODAR indica sobre el tema el acto viciado de nulidad porque se ha que “La nulidad es un supuesto de inafectado los elementos que determinan ecacia estructural o invalidez de los su validez (competencia, contenido, nalidad, motivación y procedimiento actos o negocios jurídicos consistente regular), el acto nulo no surte efecto jurídico” jurídico”. (…) “La nulidad no se convalida lo cual implica que un acto nulo está irremediablemente condenado a no producir ningún efecto jurídico” 1. 1 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; RUIZ DE CASTILLA CASTILLA PONCE DE
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en la falta de uno de los elementos,
LEÓN, Francisco Javier; VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker; BRAVO CUCCI, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y Comentarios. 3.ª edición actualizada actualizada y aumentada. aumentada. Volumen II. Pacíco Pacíco editores.
Lima, junio 2014. Página 817. 2 CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario – Parte General. Octava edición. Editorial Thomson – Civitas. Madrid, 2004. Páginas 345 y 346.
presupue presupuestos stos o requisi requisitos tos conforma conformantes ntes del acto o negocio jurídico al momento
de su celebración”3. Bajo estos alcances, si se efectúa una consulta al texto de la Ley Nº 27626, norma que aprobó la “Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores”, se observa en el primer párrafo del artículo 4° que “La intermediación laboral será nula de pleno de recho cuando haya tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria
o a las entidades a que se reere el Artículo 104”. En este dispositivo se aprecia que la intermediación laboral será considerada NULA cuando vulnere o limite el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores trabajadores de la empresa usuaria. Con respecto a los derechos que hace referencia la norma, están relacionados con el derecho de huelga, el derecho a la sindicalización o el derecho a la negociación colectiva, los cuales están consagrados en el texto del artículo 3 TANTALEÁN TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario. Nulidad de l acto o Negocio Jurídico. Revista Derecho y Cambio Social. Esta i nformación puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: . 4 El texto del artículo 10° de la Ley Nº 27626 precisa quiénes son los obligados a inscribirse en el Registro. Textualmente indica que Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a: 1. Las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados; 2. Las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y, 3. Otras señaladas por norma posterior, posterior, con sujeción a la presente Ley. Para efectos de la presente norma, las empresas y entidades antes señaladas se denominarán “entidades”.
Actualidad Empresarial
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Informe Tributario Tributario
e. ¿Cuáles son los porcentajes limita- A) Fianza a nombre del ministerio tivos para que proceda la interme- Es otorgada por una institución bancaria diación laboral? o nanciera a nombre del Ministerio y en De acuerdo con lo dispuesto por el artícu- favor de los trabajadores destacados; su lo 6° de la Ley N° 27626, se establecen contenido se rige por lo establecido en el los porcentajes limitativos a la actividad presente reglamento. desarrollada como intermediación laboral, lo cual indica que el número de B) Fianza a favor de la empresa usuaria trabajadores trabajadores de empresas empresas de servicios o Es otorgada para garantizar frente a la cooperativas que pueden prestar servicios empresa usuaria el cumplimiento de las en las empresas usuarias, bajo modalidad obligaciones laborales y previsionales tempora temporal,l, no podrá podrá excede excederr del veinte veinte por correspondientes a los trabajadores en c. ¿En qué supuestos se considera ciento (20%) del total de trabajadores de ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo que la intermediación laboral es la empresa usuaria. de ejecución, liberación de la garantía irregular? Cabe precisar que el porcentaje mencio- y demás elementos se rigen por lo que servici os com- pacten las partes. En la medida que la utilización de la gura nado no será aplicable a los servicios plementarios o especializados, siempre y jurídica jurídica de la intermediación intermediación laboral ha pásido incorrecta, esta deviene en irregular, irregular, cuando la empresa de servicios o coope- Las clases de anza reguladas en los páanteriores son excluyentes, debido lo cual determina que se aplique una rativa asuma plena autonomía técnica y rrafos a que la obligación se considera cumplida la responsabilidad para el desarrollo de con la existencia sanción por parte de la autoridad. de alguna de ellas. sus actividades. La sanción más drástica en la práctica, Cabe hacer hincapié que puede existir un que se aplica en este tipo de casos donde f. ¿Existen garantías que se deben caso de responsabilidad solidaria entre la la intermediación laboral calica como cumplir para el pago de las remu- empresa que realiza la intermediación lairregular, es la incorporación de los traboral y la empresa usuaria. En tal sentido, neraciones y benecios sociales de bajadores destacados a la planilla de la los trabajadores destacados por la el artículo 25° de la Ley N° 27626 precisa empresa usuaria. que en caso de que la anza otorgada por intermediación laboral? Los supuestos donde se considera una De acuerdo con lo dispuesto por el las entidades resulte insuciente para el intermediación laboral irregular serían artículo 24° de la Ley N° 27626, se es- pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados destacado s a las emprelos siguientes: tablece una obligación obligac ión por parte de las sas usuarias, estas serán solidariamente proporcionan responsables del pago de tales adeudos - La sustitución de personal que se en- empresas de servicios que proporcionan cuentre participando en una huelga. personal sujeta a la intermediación la- por el tiempo de servicios laborado en la - Cuando la empresa ha excedido los boral para que asegure el cumplimiento empresa usuaria. porcentajes limitativos en la norma de las remuneraciones y los benecios sociales. 4.3.2. La tercerización para utilizar esta modalidad. - El uso de la intermediación de servi- En este sentido, según lo indicado por este Al efectuar una consulta a la doctrina extranjera, apreciamos que RODRÍGUEZ cios temporales que son distintos a los artículo, se considerará que las empresas PIÑERO indica que la tercerización de de servicios o las cooperativas, reguladas señalados expresamente en la ley. servicios es “una forma de organización en la presente ley, cuando suscriban con- La intermediación intermediación correspondiente correspondiente en tratos de la actividad empresarial, en virtud tratos de intermedi intermediación ación laboral, laboral, deberán deberán labores NO permitidas. d enominaconceder una anza que garantice el cumcum- de la cual la empresa – que denominaremos empresa principal – decide no - La contratación contrataci ón realizada en forma plimiento de las obligaciones laborales y realizar directamente ciertas actividareiterada de empresas de servicios sin de seguridad social de los trabajadores des, optando por desplazarlas a otras registro vigente. destacados a la empresa usuaria. empresas o personas individuales – a quien llamaremos empresas auxiliares El segundo párrafo del mismo artículo d. ¿Cuáles son los derechos y bene – con quienes establece a tal efecto cios laborales del personal desta- indica que la anza será regulada por la Autoridad Administrativa de Trabajo contratos de variado tipo, civiles o cado? mercantiles” 5. En concordancia con lo dispuesto en y en su Reglamento se establecerá los el artículo 7° de la Ley N° 27626, se requisitos, plazos, porcentajes y meca- TOYAMA MIYAGUSUKU indica con observa que los trabajadores y socios nismos de ejecución y liberación de la respecto a la tercerización lo siguiente “Por externalización de servicios en trabajadores trabajadores de las empresas empresas de servicios garantía. y de las cooperativas gozan de los dere- Realizando una concordancia con la nor- tendemos todo fenómeno por el cual chos y benecios que correspondan a los ma reglamentaria de la Ley N° 27626, el empleador se desvincula de una trabajado trabajadores res sujetos sujetos al régimen régimen laboral laboral de aprobada por el Decreto Supremo N° actividad o proceso del ciclo productivo venía realizando para trasladarla a la actividad privada. 003-2002-TR, se regula el tema de la que un tercero. Este proceso de desvincudesvincu El segundo párrafo del referido artículo carta anza en los artículos 17° al 26°. lación podría ser solamente de mano indica que los trabajadores y socios tra- Por razones de espacio, solo citaremos de obra (intermediación laboral) o de bajadores de las empresas de servicios o el texto del artículo 17° el cual indica un servicio integral (tercerización u cooperativas, cuando fueren destacados las clases de anza. Allí se indica que la outsourcing ), pero, en ambos casos, a una empresa usuaria, tienen derecho entidad podrá elegir entre alguna de las estaríamos ante diversos mecanismos durante dicho periodo de prestación de siguientes clases de anza para garantizar de control de la actividad externalizada servicios a percibir las remuneraciones y los derechos de sus trabajadores destacaPIÑERO, Miguel. Interposición y Trabajo en contratos a condiciones de trabajo que la empresa dos y el cumplimiento de las obligaciones 5 RODRÍGUEZ través de la Jurisprudencia. Estudios en memoria del profesor Gaspar BAYÓN CHACÓN. Editorial Tecnos. Madrid, 1980. usuaria otorga a sus trabajadores. previsionales. 28° de la Constitución Política del Perú de 1993. Si, por ejemplo, se observa que la contra tación solicitada solicitada por una empresa empresa usuaria usuaria a otra empresa que provee de personal bajo la figura de la intermediación laboral, precisamente en las fechas en las cuales se está realizando una huelga de sus trabajadores, ello tendría como efecto simple que dicha contratación sea considerada nula.
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e. ¿Cuáles son los porcentajes limita- A) Fianza a nombre del ministerio tivos para que proceda la interme- Es otorgada por una institución bancaria diación laboral? o nanciera a nombre del Ministerio y en De acuerdo con lo dispuesto por el artícu- favor de los trabajadores destacados; su lo 6° de la Ley N° 27626, se establecen contenido se rige por lo establecido en el los porcentajes limitativos a la actividad presente reglamento. desarrollada como intermediación laboral, lo cual indica que el número de B) Fianza a favor de la empresa usuaria trabajadores trabajadores de empresas empresas de servicios o Es otorgada para garantizar frente a la cooperativas que pueden prestar servicios empresa usuaria el cumplimiento de las en las empresas usuarias, bajo modalidad obligaciones laborales y previsionales tempora temporal,l, no podrá podrá excede excederr del veinte veinte por correspondientes a los trabajadores en c. ¿En qué supuestos se considera ciento (20%) del total de trabajadores de ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo que la intermediación laboral es la empresa usuaria. de ejecución, liberación de la garantía irregular? Cabe precisar que el porcentaje mencio- y demás elementos se rigen por lo que servici os com- pacten las partes. En la medida que la utilización de la gura nado no será aplicable a los servicios plementarios o especializados, siempre y jurídica jurídica de la intermediación intermediación laboral ha pásido incorrecta, esta deviene en irregular, irregular, cuando la empresa de servicios o coope- Las clases de anza reguladas en los páanteriores son excluyentes, debido lo cual determina que se aplique una rativa asuma plena autonomía técnica y rrafos a que la obligación se considera cumplida la responsabilidad para el desarrollo de con la existencia sanción por parte de la autoridad. de alguna de ellas. sus actividades. La sanción más drástica en la práctica, Cabe hacer hincapié que puede existir un que se aplica en este tipo de casos donde f. ¿Existen garantías que se deben caso de responsabilidad solidaria entre la la intermediación laboral calica como cumplir para el pago de las remu- empresa que realiza la intermediación lairregular, es la incorporación de los traboral y la empresa usuaria. En tal sentido, neraciones y benecios sociales de bajadores destacados a la planilla de la los trabajadores destacados por la el artículo 25° de la Ley N° 27626 precisa empresa usuaria. que en caso de que la anza otorgada por intermediación laboral? Los supuestos donde se considera una De acuerdo con lo dispuesto por el las entidades resulte insuciente para el intermediación laboral irregular serían artículo 24° de la Ley N° 27626, se es- pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados destacado s a las emprelos siguientes: tablece una obligación obligac ión por parte de las sas usuarias, estas serán solidariamente proporcionan responsables del pago de tales adeudos - La sustitución de personal que se en- empresas de servicios que proporcionan cuentre participando en una huelga. personal sujeta a la intermediación la- por el tiempo de servicios laborado en la - Cuando la empresa ha excedido los boral para que asegure el cumplimiento empresa usuaria. porcentajes limitativos en la norma de las remuneraciones y los benecios sociales. 4.3.2. La tercerización para utilizar esta modalidad. - El uso de la intermediación de servi- En este sentido, según lo indicado por este Al efectuar una consulta a la doctrina extranjera, apreciamos que RODRÍGUEZ cios temporales que son distintos a los artículo, se considerará que las empresas PIÑERO indica que la tercerización de de servicios o las cooperativas, reguladas señalados expresamente en la ley. servicios es “una forma de organización en la presente ley, cuando suscriban con- La intermediación intermediación correspondiente correspondiente en tratos de la actividad empresarial, en virtud tratos de intermedi intermediación ación laboral, laboral, deberán deberán labores NO permitidas. d enominaconceder una anza que garantice el cumcum- de la cual la empresa – que denominaremos empresa principal – decide no - La contratación contrataci ón realizada en forma plimiento de las obligaciones laborales y realizar directamente ciertas actividareiterada de empresas de servicios sin de seguridad social de los trabajadores des, optando por desplazarlas a otras registro vigente. destacados a la empresa usuaria. empresas o personas individuales – a quien llamaremos empresas auxiliares El segundo párrafo del mismo artículo d. ¿Cuáles son los derechos y bene – con quienes establece a tal efecto cios laborales del personal desta- indica que la anza será regulada por la Autoridad Administrativa de Trabajo contratos de variado tipo, civiles o cado? mercantiles” 5. En concordancia con lo dispuesto en y en su Reglamento se establecerá los el artículo 7° de la Ley N° 27626, se requisitos, plazos, porcentajes y meca- TOYAMA MIYAGUSUKU indica con observa que los trabajadores y socios nismos de ejecución y liberación de la respecto a la tercerización lo siguiente “Por externalización de servicios en trabajadores trabajadores de las empresas empresas de servicios garantía. y de las cooperativas gozan de los dere- Realizando una concordancia con la nor- tendemos todo fenómeno por el cual chos y benecios que correspondan a los ma reglamentaria de la Ley N° 27626, el empleador se desvincula de una trabajado trabajadores res sujetos sujetos al régimen régimen laboral laboral de aprobada por el Decreto Supremo N° actividad o proceso del ciclo productivo venía realizando para trasladarla a la actividad privada. 003-2002-TR, se regula el tema de la que un tercero. Este proceso de desvincudesvincu El segundo párrafo del referido artículo carta anza en los artículos 17° al 26°. lación podría ser solamente de mano indica que los trabajadores y socios tra- Por razones de espacio, solo citaremos de obra (intermediación laboral) o de bajadores de las empresas de servicios o el texto del artículo 17° el cual indica un servicio integral (tercerización u cooperativas, cuando fueren destacados las clases de anza. Allí se indica que la outsourcing ), pero, en ambos casos, a una empresa usuaria, tienen derecho entidad podrá elegir entre alguna de las estaríamos ante diversos mecanismos durante dicho periodo de prestación de siguientes clases de anza para garantizar de control de la actividad externalizada servicios a percibir las remuneraciones y los derechos de sus trabajadores destacaPIÑERO, Miguel. Interposición y Trabajo en contratos a condiciones de trabajo que la empresa dos y el cumplimiento de las obligaciones 5 RODRÍGUEZ través de la Jurisprudencia. Estudios en memoria del profesor Gaspar BAYÓN CHACÓN. Editorial Tecnos. Madrid, 1980. usuaria otorga a sus trabajadores. previsionales. 28° de la Constitución Política del Perú de 1993. Si, por ejemplo, se observa que la contra tación solicitada solicitada por una empresa empresa usuaria usuaria a otra empresa que provee de personal bajo la figura de la intermediación laboral, precisamente en las fechas en las cuales se está realizando una huelga de sus trabajadores, ello tendría como efecto simple que dicha contratación sea considerada nula.
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Área Tributaria para que no nos encontremos encontremos ante una
empresas”6.
simple sustitución de En la LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN, aprobada por la Ley Nº 29245, en su artículo 2º indica que “Se entiende por tercerización la contratación de empresas que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman
los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recur-
sos nancieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados
de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad pluralidad de clientes, clientes, que cuente con
equipamiento, la inversión de capital y la retribución retribución por por obra obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.
La aplicación de este sistema de con tratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”. El REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR 006-2008-TR y en el artículo 1º consigna la denición del concepto “tercerización “tercerización”, ”, precisando que el mismo “Es una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad actividad principal principal a una o más empresas tercerizadoras, que le proveen proveen de obras o servicios servicios vinculado vinculadoss o integrados a la misma”.
a) ¿Cuál es el ámbito de aplicación aplicación de la tercerización? Cabe precisar que únicamente pueden recurrir a este tipo de contratación las empresas que pertenecen al sector privado, y están prohibidas de aplicar este tipo de contratación las empresas que se encuentran inmersas dentro del sector público. Ello se reeja en el texto del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29245, cuando indica que “La tercerización de servicios en el sector público se rige por las nor -
mas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan sobre la materia”. b) ¿Qué tipo de actividades pueden ser materia de la tercerización? Corresponde considerar dentro de las actividades que se pueden incorporar en la contratación a través de la tercerización, solamente a las actividades que calican como principales. 6 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Jorge. Los contratos contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho Laborales. Editorial Gaceta jurídica S.A. primera edición. Lima, Diciembre 2008. Página 162.
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Es pertinente indicar que la actividad - Debe ser responsable por los resultaprincipal es aquella que es consustancial dos que correspondan a los servicios al giro del negocio. que presta. La actividad principal toma en cuenta Si uno de los requisitos que ha sido a las etapas de proceso productivo y de mencionado anteriormente no se cumple prestación de servicios: (i) exploración; o falta, ello genera como consecuencia (ii) explotación; (iii) transformación; (iv) que el contrato de tercerización se desproducción; (v) organización; (vi) admi- naturalice. nistración; (vii) comercialización y (viii) toda actividad actividad sin cuya ejecución ejecución se afec- e) ¿Se permite la subcontratación en taría y/o interrumpiría interrumpiría el funcionamient funcionamientoo el caso de empresas que brinda la y desarrollo de la empresa. tercerización? Cabe indicar que las actividades principa- Sí está permitida la subcontratación por les pueden ser de dos tipos: «distintivas» parte de la empresa que ha sido contray «no distintivas». tada para prestar prestar servicios servicios a otra, siempre siempre Solo en el caso que se trate de actividades que el subcontratista cumpla con los que no calican como principales al inin- requisitos establecidos en la norma que terior de la empresa, empresa, entonces entonces quedarían quedarían regula la tercerización. excluidas del tema de la tercerización. Cabe indicar a manera de precisión que c) ¿Cuándo una actividad califica la responsabilidad solidaria se extiende a la empresa subcontratista, hasta un plazo como distintiva? después de un (1) año de culminado el Debemos precisar que las actividades dis- desplazamiento del personal. tintivas son las las principales principales de la empresa empresa y son consustanciales al giro del negocio. f) ¿En qué consiste la responsabilidad En la práctica, son aquellas por las cuales solidaria? la empresa tiene su razón de ser. La responsabilidad solidaria determina Para que pueda ser considerada una que cada una de las personas involucradas actividad distintiva, se debe cumplir con algunas características que exponemos a en este tipo de actividad, como es el caso del empresario principal, el contratista o continuación: el subcontratista, respondan de manera - Las actividades deben ser limitadas en solidaria, de ser el caso, de manera solisolinúmero. daria para poder hacer frente al incum- Las actividades deben tener la natura- plimiento de tipo total de la obligación leza de ser exibles y adaptables a las pactada. nuevas condiciones que se presenten en el entorno donde se desarrolla la Por ejemplo, si existe incumplimiento en el pago de las remuneraciones y/o empresa. los benecios sociales por parte de la - Deben ser un conjunto de habilidades empresa tercerizadora, los trabajadores y conocimientos adquiridos. que resulten afectados podrán reclamar - Las actividades deben calicar como a la empresa que tiene la calidad de fuentes únicas de manejo dentro de cliente. la cadena de valor. - Las actividades desarrolladas deben Este tipo de responsabilidad solidaria ser áreas cuyo dominio exclusivo le resulta aplicable únicamente en el caso que se presenten servicios de tercerizatercerizacorresponda a la organización. con desplazamiento continuo del - Las actividades deben ser importantes ción personal a las instalaciones de la empresa para el consumidor en el largo plazo. que es cliente. d) ¿Qué requisitos debe cumplir una La responsabilidad solidaria únicamente empresa tercerizadora? tiene alcance en lo relacionado relacionado con las La empresa que presta los servicios ser vicios de ter- obligaciones cuya naturaleza sea laboral cerización debe cumplir con los siguientes y de seguridad social, que sean de cargo requisitos: de la empresa tercerizadora, establecidas - Debe cumplir con ejecutar el servicio necesariamente por norma legal. por la que fue contratada por su cuen- Cabe indicar que solo se mantendrá la ta y riesgo riesgo7, no puede trasladarlos. responsabilidad solidaria durante un año - La empresa debe contar con los re- que se cuenta a partir de la culminación cursos nancieros, de tipo técnico y del desplazamiento del personal. contar con materiales propios. Indicamos que la empresa que calica - Le corresponde mantener una relación como cliente, tiene derecho a repetir conde subordinación exclusiva con los empresa tercerizador tercerizadora, a, y adquiere trabajadores trabajadores que tiene a su cargo y tra la empresa los derechos y privilegios del crédito laque destaca a otras empresas. boral en caso se presenten los supuestos de insolvencia o quiebra. 7 Ello calica como como un riesgo riesgo propio y no ajeno. ajeno. Actualidad Empresarial
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5. Implicancias tributarias
Además, podrán deducirse anualmente, de la obligación de efectuar retenciones y/o Una vez que hemos efectuado una breve un monto jo equivalente a siete (7) pagos a cuenta, respecto del impuesto a revisión de la información de tipo laboral unidades impositivas tributarias (UIT) y la renta por rentas de cuarta categoría cosobre las formas de contratación de per- si perciben rentas tanto de cuarta como rrespondientes al ejercicio gravable 2015. sonal y las contrataciones a través de la de quinta categoría, este monto jo solo Cabe indicar que esta norma debe conintermediación laboral y la tercerización, se deduce una vez. cordarse necesariamente con la Resoluobservaremos a continuación las impli- Como uye de la norma citada, a efectos ción de Superintendencia Nº 103-2007/ cancias tributarias que de algún modo del impuesto a la renta, una característica SUNAT, que fuera publicada en el diario se aplican. principal de este tipo de rentas es que ocial El Peruano el 15 de enero de 2007, provienen del ejercicio individual de las a través de la cual se dictaron normas 5.1. Con respecto al impuesto a la actividades arriba indicadas, siempre relativas a la excepción y a la suspensión que dichas rentas no estén expresamente de la obligación de efectuar retenciones renta En relación con la aplicación del Impuesto consideradas por el referido TUO como y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría. a la renta observamos que las rentas que se de tercera o quinta categoría. generan pueden ser de naturaleza perso- Como último punto debemos observar lo Vericando la concordancia de ambas nal, como es el caso de las rentas de traba- que estipula el penúltimo párrafo del art. normas, podemos indicar que para el jo, tanto en cuarta categoría (prestación de 28º de la LIR al indicar que en los casos en ejercicio gravable 2015 se presentan los servicios de manera independiente) como que las actividades incluidas por esta ley siguientes supuestos: en quinta categoría (prestación de servicios en la cuarta categoría se complementen de manera dependiente). Aunque tam- con explotaciones comerciales o vicever- 1. No están obligados a efectuar bién revisaremos las rentas de naturaleza sa, el total de la renta que se obtenga se pagos a cuenta del impuesto a empresarial (rentas de tercera categoría). considerará comprendida en este artículo. la renta los contribuyentes en los siguientes casos: Un caso excepcional se presenta en la mo5.1.1 En el caso de las rentas de tra- dalidad de Contratación Administrativa Sus ingresos por rentas de cuarta categoría bajo de Servicios (CAS), la cual explícitamente o las rentas de cuarta y quinta categoría En este tipo de rentas que son generadas señala en su ley de creación que las rentas percibidas en el mes no superen el monto por las personas naturales exclusivamente que los trabajadores perciban se conside- de S/.2,807.00 (dos mil ochocientos pueden presentarse dos supuestos clara- rarán como de cuarta categoría y obliga siete y 00/100 Nuevos Soles). mente determinados. a sus perceptores a emitir comprobantes Tengan funciones de directores de emde pago y sujetarse a las demás disposi- presas, síndicos, mandatarios, gestores de a) Las rentas de cuarta categoría: el ciones tributarias correspondientes a su negocios, albaceas o similares y perciban ejercicio independiente categoría, a pesar de que se evidencia rentas por dichas funciones y además De acuerdo con lo señalado por el texto un claro vínculo laboral entre el Estado y otras rentas de cuarta y/o quinta categodel artículo 33° de la Ley del Impuesto estos contratados. rías, y el total de tales rentas percibidas en a la Renta, se consideran rentas de cuarta Su determinación es similar a la de cuarta el mes no supere el monto S/. 2,246.00 categoría los ingresos obtenidos por el categoría y se paga en forma de retención (dos mil doscientos cuarenta y seis y ejercicio individual de cualquier profe- a cargo del empleador. Se rige también 00/100 Nuevos Soles). sión, arte, ciencia u ocio no incluidos por el criterio del percibido. Si en un determinado mes las rentas de expresamente en la tercera categoría. cuarta o las rentas de cuarta y quinta También se incluyen dentro de esta Este tipo de renta, a diferencia de las de- categorías superan los montos que escategoría las rentas que reciben por el más, no se presta a mayor confusión con tablezca la SUNAT, los contribuyentes ejercicio de sus funciones los directores de las rentas de tercera categoría puesto que deberán declarar y efectuar el pago a empresas, síndicos, mandatario, gestor de es requisito indispensable la existencia de cuenta que corresponda por la totalidad negocios, albacea y actividades similares, una relación de dependencia, supuesto de los ingresos de cuarta categoría que también las de regidor municipal y con- que se aparta completamente de las obtengan en el referido mes. (Tercer sejero regional por sus dietas percibidas. actividades que pueden producir rentas párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de tercera categoría. de la Resolución de Superintendencia Las actividades que si bien las ejecutan personas naturales de forma individual Los perceptores de rentas de cuarta ca- Nº 013-2007/SUNAT). pero están señaladas expresamente tegoría se encuentran en la obligación No deberá efectuarse retenciones del como rentas de tercera categoría, se en- de llevar un libro de ingresos y gastos, impuesto a la renta cuando los recibos por cuentran en el art. 28° de la LIR inciso conforme lo indica el texto del artículo honorarios que paguen o acrediten sean b) para las actividades de los agentes 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. de un importe que no exceda el monto de mediadores de comercio, rematadores En caso que emita recibos por honorarios S/. 1,500 (un mil quinientos y 00/100 y martilleros y cualquier otra actividad electrónicos deberá cumplir con llevar Nuevos Soles). (Numeral 2.2 del artículo similar; y en el inciso c) para el caso de el Libro de Ingresos y Gastos de manera 2º de la Resolución de Superintendencia electrónica, registrando en dicho libro los notarios. tanto los recibos por honorarios físicos Nº 013-2007/SUNAT). Su determinación se realiza aplicando como electrónicos. 2. Contribuyentes que pueden soliciuna única deducción por todo concepto Sobre los pagos a cuenta, la presentatar la suspensión de las retenciones del 20% de la renta bruta total con un ción de la declaración jurada a través del impuesto a la renta de cuarta límite de 24 UIT, pero dicha deducción no del PDT N 616 y la suspensión de ° categoría es aplicable para las rentas percibidas por retenciones el desempeño de las funciones señaladas Con respecto a la suspensión de las retenque corresponden al inciso b) del art. La Resolución de Superintendencia ciones de cuarta categoría, nuevamente 33º (como es el caso de los directores, Nº 002-2015/SUNAT, aprobó las normas debemos concordar lo indicado por los albaceas, síndicos, gestores de negocios, relativas a la excepción de la obligación de literales a) y b) de los numerales 3.1 y regidores, entre otros). efectuar pagos a cuenta y a la suspensión 3.2 del artículo 3º de la Resolución de
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Área Tributaria Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT. Obtenemos los siguientes resultados: Procedencia de la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en el numeral anterior, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta ca tegorías no superen el monto de S/. 33,688.00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 26,950.00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/. 33,688.00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/. 26,950.00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
b) Las rentas de quinta categoría: el ejercicio dependiente De acuerdo con lo señalado por el texto del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala que este tipo de renta se obtiene por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, característica principal de lo que la doctrina denomina “vínculo laboral”. Cabe indicar que para que exista un vínculo laboral debe existir previamente una relación de subordinación, la cual se maniesta en el ejercicio de tres poderes por parte del empleador respecto N° 323
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de sus subordinados. Ello está señalado de manera expresa en el Informe N° 095-2004-SUNAT/2B0000 cuando menciona que “… a n de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá
través de la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta podrá considerar el uso del coeciente, el cual no podrá ser menor al 1.5% antes indicado. Como generador de rentas empresariales bajo el Régimen General deberá cumplir necesariamente contar con las siguiencon la presentación de una Declaración tes facultades: normativa o reglamen Jurada Anual del Impuesto a la Renta, taria, directriz y disciplinaria; ninguna ello será al culminar el ejercicio gravable y de las cuales conlleva a armar que los elementos de exclusividad y/o perma- deberá ser presentada al sco en el plazo nencia en la prestación de los servicios que este determine al año siguiente de acuerdo con el cronograma aprobado por sean características determinantes de Resolución de Superintendencia. la existencia de subordinación”8. Aquí también encontramos a las rentas Con respecto a los libros y registros convitalicias, pero a diferencia de las que se tables que se encuentre obligado a llevar, incluyen en las rentas de segunda, estas es necesario realizar la consulta al texto tienen su origen en el vínculo laboral del artículo 65° de la Ley del Impuesto como las que se perciben en razón de a la Renta y concordarlo con lo indicado por la Resolución de Superintendencia jubilación, invalidez o montepío. N° 226-2013/SUNAT. Sobre este tema Reciben el mismo tratamiento los ingresos consideramos pertinente mencionar que si bien nacen por la prestación de el comentario realizado por PANIBRA labores independientes, el servicio se FLORES , cuando precisa que “Mediante ejecuta en el lugar y horario designado Resolución de Superintendencia N° por quien contrata o cuando el usuario 226-2013/SUNAT publicada el 23 de proporciona los elementos esenciales para julio 2013, se modicó el capítulo VI el trabajo y asume los gastos que acarrea de la R. S. N° 234-2006/SUNAT que su desempeño. establece las normas referidas a los Estas rentas se las denomina rentas de libros y registros contables vinculados “cuarta-quinta”, pues tienen caracterís- a asuntos tributarios. ticas mixtas en su conguración tanto Cabe recordar que con la entrada en de un contrato independiente como con vigencia de la Ley N° 30056 se mo relación de dependencia. En este punto dicó, entre otros, el artículo 65° del recomendamos la lectura de los literales Texto Único Ordenado de la Ley del e) y f) del artículo 34° de la Ley del Im- Impuesto a la Renta (LIR), disponiendo puesto a la Renta. que los perceptores de rentas de terce-
Tengamos en cuenta que los perceptores ra categoría (rentas empresariales) que de rentas de quinta categoría no están generen ingresos brutos anuales desde obligados a obtener un número de RUC 150 hasta 1700 Unidades Impositivas ni tampoco a llevar algún registro de tipo Tributarias (UIT) deben llevar sus libros contable. y registros contables de conformidad a lo que disponga la SUNAT. 5.1.2 En el caso de las rentas empreEn tal sentido, la presente Resolución sariales Si los servicios son prestados por parte de una empresa que realice actividades de intermediación laboral o tercerización de procesos, ello determina que se está generando rentas de naturaleza empresarial, acorde con lo señalado por el texto del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta. En este sentido, deberá cumplir con registrarse ante SUNAT para la obtención del número de RUC, afectarse a la renta de tercera categoría, especícamente al Régimen General del Impuesto a la Renta. Bajo este régimen le corresponderá realizar pagos a cuenta mensuales a través del PDT N° 621 IGV – Renta mensual, tomando en cuenta que si recién inicia actividades utilizará el 1.5% y cuando ya cuente con un balance anual presentado a 8 Se puede consultar el texto completo en la siguiente página web:
i0952004.htm>.
establece lo siguiente:
1. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT debe llevar como mínimo los siguientes libros y registros: • Libro Diario, • Libro Mayor, • Registro de Compras, • Registro de Ventas e Ingresos. 2. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deben llevar como mínimo los siguientes libros y registros: • Libro de Inventarios y Balances, • Libro Diario, • Libro Mayor, Actualidad Empresarial
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Informe Tributario • Registro de Compras, • Registro de Ventas e Ingresos.
aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. El artículo 1° de la Ley del Impuesto GeContabilidad completa: neral a las Ventas indica que se encuentra Se precisa además que, para efectos de gravada con el IGV la prestación o utilizalo dispuesto en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la LIR, los ción de servicios en el país. libros y registros contables que inte- En concordancia con ello, el primer párrafo del numeral 1 del literal c) de gran la contabilidad completa son los la Ley del IGV indica que se considera siguientes: como servicios a “Toda prestación que • Libro Caja y Bancos, una persona realiza para otra y por la • Libro de Inventarios y Balances, cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría • Libro Diario, para los efectos del Impuesto a la Renta, • Libro Mayor, aun cuando no esté afecto a este último • Registro de Compras, impuesto, incluidos el arrendamiento de • Registro de Ventas e Ingresos. bienes muebles e inmuebles y el arrenda• Asimismo, deberán llevar el Libro miento nanciero. También se considera de Retenciones incisos e) y f) del retribución o ingreso los montos que se artículo 34° de la LIR, Registro de perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite estable Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanen- cido en el Reglamento. te en Unidades Físicas y Registro Al revisar la concordancia reglamentaria, de Inventario Permanente Valori- observamos que el texto del numeral 10 zado, según sea el caso, siempre del artículo 2° del Reglamento de la Ley que se encuentren obligados a del Impuesto General a las Ventas indica llevarlo de acuerdo a las normas que las arras, depósito o garantía a que se de la LIR. reeren los incisos a), c) y f) del artículo Finalmente, se dispone que la infor3° del Decreto no deben superar, de formación mínima que deba incluirse en ma conjunta, el límite ascendente al tres los libros y registros contables que los por ciento (3%) del valor de venta, de la deudores tributarios resulten obligados retribución o ingreso por la prestación de a llevar en virtud de esta modicatoria, servicio o del valor de la construcción. En estará en función a si se trata de: caso el monto de los referidos conceptos • Libros físicos u hojas sueltas (siste- no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de ma manual o computarizado): conarras, depósito o garantía, se entenderá tinuarán registrando sus operacioque el mismo supera el porcentaje antes nes de acuerdo a lo que se detalla en los incisos 3, 5 y 6 del artículo señalado, dando origen al nacimiento de 13° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT; la obligación tributaria por dicho monto. o En este sentido, si la operación de servicio • Libros y registros llevados de ma- prestada por una empresa bajo la gura nera electrónica: de acuerdo a lo de intermediación laboral o a través de detallado en los incisos 2, 4 y 6 la tercerización calica como servicio, se del artículo 13° de la R.S. N° 286- encuentra gravada con el IGV. En caso que 2009/SUNAT. se reciban adelantes, arras o algún tipo de garantía que supere el porcentaje antes En cualquier caso, se entiende que las señalado, se deberá cumplir con afectar actividades u operaciones a registrar también con el IGV. son aquellos hechos económicos susceptibles de ser registrados contableLa tasa aplicable a la operación gravada mente”9. con el IGV es la de 18%.
5.2. Con respecto al impuesto general a las ventas Si el servicio prestado tiene naturaleza empresarial, ello determina que se considera como de tercera categoría, por lo que necesariamente se encuadraría como una operación gravada con el IGV, tal como lo determina el literal b) del artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue 9 PANIBRA FLORES, Oscar. “Modican normas referidas a libros y
registros contables vinculados a asuntos tributarios”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: .
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5.3 Con respecto al spot (detracciones) Si revisamos la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se reere el Decreto Legislativo N° 940, se indica en el Anexo 3 la lista de servicios que se encuentran sujetos a la detracción. Especícamente, en el numeral 1 del anexo 3 hace referencia a los servicios de intermediación laboral y tercerización como una operación sujeta a la detracción
con la tasa del 10%, ello siempre que se supere los S/. 700 Nuevos Soles. De manera puntual se indica que se encuentra sujeto a la detracción independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de in termediación laboral; o, realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido des tacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo estos no realizan labores al usuario del mismo, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último, sino en el de un tercero.
5.4. Con respecto al sistema de retenciones del IGV Al efectuar una revisión del texto de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, observamos que en la medida que el contribuyente que es pagador de una operación que se encuentra gravada con el IGV y que supera los S/.700 Nuevos Soles, necesariamente corresponde realizar una retención del 3% sobre dicho monto por parte del agente denominado retenedor. Cabe indicar que si el pagador de la suma mayor a los S/. 700 no es calicado como agente retenedor por parte del fisco, no debe realizar la retención indicada anteriormente. Aquí pueden estar incorporados los servicios de intermediación laboral o tercerización de servicios. Sin embargo, debemos indicar que si el pagador del servicio es nombrado agente de retención del IGV por parte de la SUNAT y la operación que cancelará por este concepto supera los S/. 700 Nuevos Soles, debe dejarse de lado la retención y se preere la detracción, ello en aplicación de lo dispuesto por el literal f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/-SUNAT. N° 323
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Área Tributaria
Deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades (Parte I) Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Deducción de la participación de los traba jadores en las utilidades (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015
1. Introducción Como sabemos, el artículo 37 inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para que sean deducibles las rentas que sean de segunda, cuarta y quinta categoría para el perceptor, se deben pagar hasta el día en que vence el plazo para la presentación de la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta, en la presente edición, siendo la participación de utilidades de los trabajadores una renta de quinta categoría. Analizamos de manera práctica la incidencia tributaria y contable con motivo de la presentación de la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio 2014.
civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
Base legal: Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892
Base legal: Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 892
5. Base de cálculo de la participación
4. Porcentajes de participación Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente decreto legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:
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Esquema de cálculo de la participación de los trabajadores
Actividad
Porcentaje
Empresas pesqueras Empresas de telecomunicaciones Empresas industriales Empresas mineras Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes Empresas que realizan otras actividades
10% 10% 10% 8% 8%
Utilidad contable
5%
Renta neta del ejercicio
xxx
(–) Pérdida Tributaria
(xxx)
Renta neta no compensada
xxx
(x) Porcentaje de participación
xxx
Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, 2. Trabajadores con derecho a entendiéndose como tales los días participar en las utilidades real y efectivamente trabajados. El artículo 1 del Decreto Legislativo A ese efecto, se dividirá dicho monto Nº 892 establece que tienen derecho entre la suma total de días laborados a participar en las utilidades todos los por todos los trabajadores, y el resul trabajadores que hayan cumplido la tado que se obtenga se multiplicará jornada máxima de trabajo establecida por el número de días laborados por en la empresa, sea a plazo indenido o cada trabajador. sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneLos trabajadores con jornada inferior a raciones de todos los trabajadores la máxima establecida, participarán en que correspondan al ejercicio y el las utilidades en forma proporcional a la resultado obtenido se multiplicará jornada trabajada. por el total de las remuneraciones que Participarán en el reparto de las utilidades corresponda a cada trabajador en el en igualdad de condiciones, los trabaejercicio. jadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que La participación que pueda corresponhaya dado lugar a descanso médico, de- derle a los trabajadores tendrá respecto bidamente acreditado, al amparo y bajo de cada trabajador, como límite máximo, los parámetros de la norma de seguridad el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren y salud en el trabajo. vigentes al cierre del ejercicio. Base legal: Se entiende por remuneración la prevista Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 892 en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Em3. Empresas excluidas de la par- pleo. Sin embargo, se encuentran excluiticipación das de la participación en las utilidades, Se encuentran excluidas de otorgar la de acuerdo a su modalidad, las cooperaparticipación en las utilidades, de acuer- tivas, las empresas autogestionarias, las do a su modalidad, las cooperativas, las sociedades civiles y las empresas que no empresas autogestionarias, las sociedades excedan de veinte trabajadores. N° 323
La participación en las utilidades a que se reere el artículo 2° del presente decreto, se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la renta.
xxx
Reparos
Adiciones Deducciones
xxx (xxx)
Base legal: Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892
6. Plazo para el pago de la participación La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presen tación de la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta. Vencido el plazo que contempla este artículo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el in terés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. Base legal: Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 892
7. Gasto deducible para nes del
Impuesto a la renta
La participación en las utilidades jadas en este decreto legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Actualidad Empresarial
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a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
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Actualidad y Aplicación Práctica
Base legal: Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 892
Para nes tributarios será deducible si se pagan máximo hasta el día en que se vence el plazo para presentar la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta. Base legal: Artículo 37, inciso v) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 046-2011-EF/94 se precisó que el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las utilidades se efectuará conforme lo establece la NIC 19 y no como lo establece la NIC 12 Impuesto a las ganancias. Lo anterior implica que no se reconocerá activo o pasivo tributario diferido por participación de los trabajadores (la denominada participación de los traba jadores en las utilidades diferidas). Esta aclaración tiene vigencia obligatoria desde el ejercicio 2011 y opcional para los estados nancieros del ejercicio 2010.
“Artículo 1°.—Reconocimiento de la participación de los trabajadores. Precisar, que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Benecios a los empleados y no por analogía
con la NIC 12 Impuesto a las ganancias o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Artículo. 2°.—De la vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir el ejercicio 2011; siendo opcional la aplicación en las empresas,
xx
Utilidad operativa Gastos fnancieros Ingresos fnancieros
Otros gastos Otros ingresos Utilidad antes de participaciones e impuestos
(xx)
(xx) (xx) xx
(xx) xx (xx) xx (xx) (xx)
Utilidad neta
xx
A partir del ejercicio 2011 - Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 046-2011-EF/94
Ventas Costo de ventas
xx (xx)
Utilidad bruta
xx
Gastos de administración Gastos de ventas
(xx) (xx)
utilidad operativa Gastos fnancieros Ingresos fnancieros
Otros gastos Otros ingresos Utilidad antes de participaciones e impuestos
Utilidad neta
xx
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XX
XX XX
A partir del ejercicio 2011 ——————————— X ———————————
62 GASTOS DE PERSONAL 41 REMUNERACIONES POR PAGAR
DEBE
HABER
XX XX
——————————— X ———————————
COSTO DE PRODUCCIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
XX XX XX XX
——————————— X ——————————— XX XX
Una empresa debe reconocer en los libros contables la participación de los trabajadores en las utilidades cuando: a) Tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y b) pueda realizarse una estimación able de la obligación. Las participaciones se contabilizan cargando a gasto del periodo, salvo que otra NIIF permita su inclusión como costo de un activo (por ejemplo, la NIC 2 y la NIC 16), con abono a un pasivo. Para nes contables, de acuerdo con lo establecido por la NIC19, la participación de los trabajadores debe contabilizarse como un gasto cuando se devenga y no como una disminución de la ganancia obtenida como se hacía antes de la aclaración hecha por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolución Nº 046-2011-EF/94. El primer requisito se cumple cuando la empresa se encuentra dentro del marco de aplicación del Decreto Legislativo Nº 892 y obtiene utilidades en el periodo. Asimismo, el cálculo de la participación según el decreto indicado hace que el segundo requisito se cumpla al cierre del ejercicio.
10. Aplicaciones prácticas
Caso N° 1
xx
(xx)
Nota: La participación de los trabajadores ya se encuentra distribuida en el
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xx
(xx) xx (xx) xx
Impuesto a la renta
costo de ventas, gastos de administración y gastos de ventas.
HABER
NIIF: párrafos 11 y 19 d e la NIC 19
xx
Participación de los trabajadores Impuesto a la renta
DEBE
9. Contabilización de la participación de los trabajadores
Hasta el ejercicio 2010 Estado de resultado
Gastos de administración Gastos de ventas
41 REMUNERACIONES POR PAGAR 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
21 PRODUCTOS TERMINADOS 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA
en la presentación de sus estados nancieros del ejercicio 2010”.
Utilidad bruta
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR
90 94 95 79
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 046 2011-EF/94 (publicado el 03.02.2011)
xx
——————————— X ———————————
——————————— X ———————————
8. Tratamiento contable
Ventas Costo de ventas
Asientos contables Hasta el ejercicio 2010
Contabilización de la participación de los trabajadores como gasto En el año 2014 la empresa Comercial El Puerto SAC tenía más de veinte trabajadores a su cargo y obtuvo una utilidad contable de N° 323
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Área Tributaria
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reciben. En este sentido, para la empresa será un gasto deducible para la determinación del Impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Adiciones Renta. No obstante, la deducción del gasto en el ejercicio en que se devengan las participaciones está supeditada a que sean - Multas y sanciones por S/.63,000 pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la - Gastos sin comprobante de pago por S/.5,000 presentación de la Declaración jurada anual del Impuesto a la - Exceso de gastos de representación por S/.25,000 renta del ejercicio correspondiente. La empresa pagó las participaciones a los trabajadores antes de presentar la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta Según la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del año 2014. Se tiene información de que el 60% de los del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no trabajadores se desempeña en el área de ventas y el 40% en el hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido, área de administración. serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen. Se pide el tratamiento contable y tributario de las participaciones En el caso, la empresa Comercial El Puerto S.A.C. pagó las paren las utilidades de los trabajadores. ticipaciones a los trabajadores antes de presentar la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta del año 2014, por lo tanto, Solución el gasto es deducible en el ejercicio 2014. 1. Tratamiento contable Para nes contables, según la NIC19, la participación de los a) Determinación del Impuesto a la renta al 31/12/2014 trabajadores debe contabilizarse cargando a una cuenta de gasto cuando se devenga y con abono a una cuenta de pasivo. Utilidad contable menos participación(*) 866,560.00 Adiciones En este caso en la empresa Comercial El Puerto SAC el gasto Multas y sanciones 63,000.00 por participación de utilidades se devenga al cierre del ejercicio Gastos sin comprobante 5,000.00 2014, cuando la empresa obtiene utilidades. S/. 950,000. Para determinar el Impuesto a la renta del 2014, nos indica que tiene los siguientes reparos tributarios:
Exceso de gastos de representación
a) Cálculo de la participación de los trabajadores al 31/12/2014 950,000.00
Utilidad contable del año 2014 Adiciones Multas y sanciones
Gastos sin comprobante Exceso de gastos de representación
1,043,000.00 83,440.00
(*) Porcentaje de participación establecido por el Decreto Legislativo Nº 892 para las empresas comerciales
b) Distribución del gasto según su función La distribución del gasto por participaciones se realiza en proporción al área en la que se desempeñan los trabajadores de la empresa. Así, para la empresa Comercial El Puerto, la distribución será la siguiente: Función
Distribución
Personal del área de ventas Personal del área de administración
(*) 950,000.00 – 83,440.00
88 IMPUESTO A LA RENTA 93,000.00
93,000.00
959,560.00 287,868.00
——————————— X ———————————
63,000.00 5,000.00 25,000.00
Renta neta Participación (1,043,000 x 8%)(*)
25,000.00
Renta neta Impuesto a la renta (30% x 959,560)
DEBE
HABER
287,868.00
881 Impuesto a la renta - Corriente
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST, DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
287,868.00
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta x/x Por el Impuesto a la renta a pagar al sco.
Caso práctico
Participación
60% 40%
50,064 33,376
100%
83,440
Participación de los trabajadores que forma parte del costo de producción En el año 2014 la empresa Industrial El Paraíso SAC tuvo a su DEBE HABER ——————————— X ——————————— cargo más de veinte trabajadores y obtuvo una utilidad contable de S/.1´250,000. Para determinar el Impuesto a la renta del 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. Y GERENTES 83,440 2014, nos indica que tiene los siguientes reparos tributarios: 622 Otras remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTIC. POR PAGAR 83,440 Adiciones 413 Participaciones de los trabajadores por pagar - Multas y sanciones por S/.63,000 x/x Por la participación de los trabajadores correspon- Gastos sin comprobante de pago por S/.5,000 diente al año 2014. - Exceso de gastos de representación por S/.25,000 DEBE HABER ——————————— X ——————————— La empresa pagó las participaciones a los trabajadores antes de 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 33,376 presentar la Declaración anual del Impuesto a la renta del año 2014. Se tiene información de que el 50% de los trabajadores 50,064 95 GASTOS DE VENTAS se desempeña en el área de producción, el 30% en el área de 79 CARGAS IMPUT. A CTAS. DE CTOS. Y GASTOS 83,440 ventas y el 20% en el área de administración. De la producción 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos total del año, hasta el 31/12/2014, la empresa vendió el 80% de x/x Por el destino de la cuenta 62. los productos terminados, el porcentaje restante aún se encuentra en los almacenes de la empresa. La empresa estima vender los inventarios en stock en el año 2015. 2. Tratamiento tributario La participación en las utilidades de los trabajadores calica Se pide el tratamiento contable y tributario de las participaciones como rentas de quinta categoría para los trabajadores que la en las utilidades de los trabajadores. N° 323
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Solución
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1. Tratamiento contable Para nes contables, según la NIC19, la participación de los trabajadores debe contabilizarse como un gasto cuando se devenga y como un pasivo. En este caso la empresa Comercial El Paraíso SAC el gasto por participación de utilidades se devenga al cierre del ejercicio 2014, cuando la empresa obtiene utilidades. a) Cálculo de la participación de los trabajadores al 31/12/2014 1,250,000.00
Utilidad contable Adiciones Multas y sanciones
63,000.00 5,000.00 25,000.00 1,343,000.00
Gastos sin comprobante Exceso de gastos de representación Renta neta Participación (1´343,000 x 10%)(*)
134,300.00
(*) Porcentaje de participación establecido por el Decreto Legislativo Nº 892 para las empresas industriales.
b) Distribución del gasto según su función La distribución del gasto por participaciones se realiza en proporción al área en la que se desempeñan los trabajadores de la empresa. Así, para la empresa Industrial El Paraíso SAC, la distribución será la siguiente: Distribución
Personal del área de producción Personal del área de ventas Personal del área de administración
Participación
50% 20% 30%
67,150 26,860 40,290
100%
134,300
• Asignación al importe del área del producción según el
estado de la producción del año Producción del año 2014
Porcentaje
Inventarios vendidos al 31/12/2014 Inventarios en stock al 31/12/2014
——————————— X ———————————
62 GASTOS DE PERS., DIRECT., Y GERENTES
Distribución
80% 20%
53,720 13,430
100%
67,150
DEBE
HABER
134,300
x/x
134,300
413 Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participación de los trabajadores correspondiente al año 2014.
x/x
40,290 26,860 134,300
67,150
211 Productos manufacturados
x/x
I-10
711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados Por el traslado de la participación de los trabajadores del área de producción al costo de los productos terminados.
Instituto Pacífico
2. Tratamiento tributario La participación en las utilidades de los trabajadores calica como rentas de quinta categoría para los trabajadores que la reciben. En este sentido, para la empresa será un gasto deducible para la determinación del Impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, la deducción del gasto en el ejercicio en que se devengan las par ticipaciones está supeditada a que sean pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. Según la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen. Cabe precisar que, al determinar el Impuesto a la renta la participación de los trabajadores siempre constituye gasto deducible cuando es pagado dentro del plazo previsto para la presentación de la Declaración jurada anual o, en su defecto, se pague las retenciones, tal como lo señala el Informe N° 033-2012-SUNAT/4B0000. En este sentido, cuando por aplicación de la NIC 19 la participación sea contabilizada como costo de activo, en la Declaración anual del Impuesto a la renta del ejercicio en el que se devenga se deducirá como gasto. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso práctico, la empresa Industrial El Paraíso SAC al haber pagado la participación de los trabajadores antes de presentar la Declaración anual del Impuesto a la renta del año 2014, tiene derecho a deducir tributariamente la participación en su totalidad como gasto, esto es el importe de S/.134,300. • Cálculo del Impuesto a la renta al 31/12/2014 Utilidad contable (*)
1,129,130 63,000 5,000 25,000
Gastos sin comprobante Exceso de gastos de representación
93,000 (13,430) 1,208,700 362,610
(*) Utilidad contable menos participación de los trabajadores contabilizada como costo de venta, gasto de administración y gasto de ventas (1, 250,000-26,860-40 ,290-53,720)
——————————— X ———————————
71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN TERMINADA
x/x
53,720
211 Productos manufacturados Por el incremento del costo de venta por la partici pación de los trabajadores del área de producción.
Renta neta Impuesto a la Renta (30%x 1´208,700)
67,150
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos Por el destino de la cuenta 62.
21 PRODUCTOS TERMINADOS
21 PRODUCTOS TERMINADOS
Participación de los trabajadores que afecta (13,430) al costo
902 Mano de obra
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUT. A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS
53,720
Deducciones
——————————— X ———————————
90 COSTO DE PRODUCCIÓN
HABER
692 Productos terminados 6921 Productos manufacturados
Adiciones Multas y sanciones
622 Otras remuneraciones
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR
69 COSTO DE VENTAS
DEBE
67,150
2.1. Aplicación de la NIC 12 Contablemente se tiene registrado como gasto el importe de S/.120,870 que corresponde al gasto contabilizado por participación del área de ventas, de administración y de producción relacionado con los inventarios vendidos, la diferencia se encuentra contabilizada como costo de los productos terminados, pero este último también es gasto deducible al determinar el Impuesto a la renta, por ello en el cálculo deducimos esta cantidad (S/.13,430). Esta operación genera un pasivo tributario diferido que se revertirá en los ejercicios futuros cuando los productos terminados que incluyen en su costo la participación de los trabajadores se vendan. Continuará en la siguiente edición.
N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
I Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte I) Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : CPC María del Pilar Guerra Salvatierra (*) Título : Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015
1. Introducción A diferencia del delito tributario, el cual se determina de forma subjetiva, y además requiere intencionalidad (dolo), la infracción se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad y generalmente está vinculada al incumplimiento de obligaciones formales. Basta con cometer la infracción, para que esta, se quiera o no (intencionalidad), tipique una multa. Es por ello que en el presente artículo veremos las infracciones más comunes incurridas por los contribuyentes, los criterios para su cálculo, y la aplicación del régimen de gradualidad, además de conocer la parte teórica más importante acerca de las infracciones tributarias.
2. ¿Qué es la infracción tributaria? Según lo establecido en el artículo 164 del Código Tributario1, la infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipicada como tal en el mismo Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tribu taria se encuentra facultada para jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
3. Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios2.
4. Tipos de infracciones Las infracciones tributarias, según el Código Tributario, se (*) Contadora Pública Colegiad a de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora Tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Coautora del Libro Cierre Contable y Tributario 2014. Expositora de temas tributarios. 1 Decreto Supremo N° 133-2013-EF 2 Así lo estipula el artículo 167 del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
originan cuando se incumple con algunas de las siguientes obligaciones3: Infracciones
Artículo
Infracciones relacionadas a la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la 173° del CT administración. Infracciones relacionadas a la obligación de emitir, otorgar 174° del CT y exigir comprobantes de pago. Infracciones relacionadas a la obligación de llevar libros 175° del CT y/o registros o contar con informes u otros documentos. Infracciones relacionadas a la obligación de presentar las 176° del CT declaraciones y comunicaciones. Infracciones relacionadas a la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante 177° del CT la misma. Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las 178° del CT obligaciones tributarias
5. Consideraciones para el cálculo de las multas según el Código Tributario a) Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos4. b) Cuando la multa se determine en función a la UIT, se debe tomar como referencia la UIT (unidad impositiva tributaria) vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. c) Cuando la multa se calcule en función a los ingresos netos (IN), debemos tener en cuenta lo siguiente5: • Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración jurada anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración jurada anual, la sanción se calculará en función a la Declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior. • Para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda. 3 Artículo 172 del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF 4 Estipulado en las Notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones (I, II y III) del Código Tributario. 5 Según el artículo 180 del Código Tributario
Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
• Para el caso de personas naturales que perciban rentas de Descripción de las Sanciones (según el régi C T infracciones men del contribuyente) primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la Infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con Tabla I Tabla II Tabla III información contenida en los campos o casillas de rentas informes u otros netas de cada una de dichas rentas que se encuentran Llevar con atraso mayor al peren la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta del mitido por las normas vigentes, ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infraclos libros de Contabilidad u otros 0.3% 0.3% I ción, según sea el caso. 175-5 libros o Registros exigidos por las 0.3% IN IN o cierre leyes, Reglamentos o por R.S. de • Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración SUNAT, que se vinculen con la jurada anual o declaraciones juradas mensuales, pero no tributación. consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyenencuentra obligado a presentar la Declaración jurada anual te acogido al Régimen General, inicia actividades el 01.03.2014, o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado emitiendo su primera factura el 02.03.2014. El registro de operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó ventas se legaliza el 25.04.2014, congurándose la infracción la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en tipicada en el artículo 175.5 del Código Tributario. Se solicita el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago presentación de la Declaración jurada anual, se aplicará una de la misma se efectúa el 16.03.2015 y que la regularización multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la se efectúa voluntariamente. UIT. • Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios Solución que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia 234hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se 2006/SUNAT6, tenemos el siguiente plazo para la legalización considerará el total acumulado de los montos señalados del Registro de Ventas: en el segundo y tercer párrafo del presente inciso que Anexo 2: plazos de atraso de los libros y registros vinculados a correspondería a cada régimen en el que se encontró o se asuntos tributarios encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el Máximo Acto o circunstancia que Libro o registro deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo atraso determina el inicio del Código vinculado a RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los permiplazo para el máximo asuntos tributarios tido atraso permitido ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente. Diez (10) Desde el primer día hábil Registro de ventas e del mes siguiente a aquel días 14 • Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentaingresos en que se emita el comprohábiles ción de la Declaración jurada anual o de dos o más bante de pago respectivo. declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen especial del Impuesto a la renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 La empresa tuvo plazo hasta el 14.04.2014, sin embargo lo %) de la UIT. legaliza posteriormente, congurándose la infracción. d) Si tomamos como referencia “I” nos referimos a: cuatro (4) Debido a que la empresa inicia operaciones en el ejercicio en que veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos se comete la infracción, según lo que establece el artículo 180 del brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplicado Código Tributario, debemos calcular la multa en base al 40% de (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados la UIT tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se cometió la infracción. Para actualizar la multa, debemos tomar se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. en cuenta que han transcurrido 325 días desde el día siguiente a e) Para determinar las multas, debemos remitirnos a las la fecha de legalización hasta la fecha de pago (c), y que la tasa tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario, para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que las cuales están divididas en tres, basadas en el Régimen tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, del Contribuyente: por ser una regularización voluntaria, es del 90%7: • Tabla I: Válida para las personas y entidades generadores de UIT vigente por el ejercicio 2014 3,800 Renta de tercera categoría 40% de la UIT 2014 1,520 • Tabla II: Válida para las personas naturales que perciban Gradualidad 90% (a) 152 Rentas de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Tasa diaria (b) 0.04% Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas Días transcurridos (c) 325 en las Tablas I y III Intereses 20 Se multiplica a x b x c • Tabla III: Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Monto actualizado de la multa 172 Régimen Único Simplicado
6. Principales infracciones tributarias – Casos prácticos 6.1. Infracción tipicada en el artículo 175.5 del Código
Tributario. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación:
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Instituto Pacífico
¿Por qué la deuda se actualiza desde el día de la legalización? Según el criterio del Informe 233-2005/SUNAT, la infracción tipicada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se congurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo, 6 Anexo 2: plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de la R.S. 234-2006 7 Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT
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Segunda Quincena - Marzo 2015
Área Tributaria Guía de pagos varios para el pago de la multa
I
congura al día siguiente de su vencimiento). Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 55 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT presentado extemporáneamente, hasta la fecha de pago (c), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 90% UIT vigente por el ejercicio 2015 Multa al 100% Gradualidad 90% (a) Tasa diaria (b) Días transcurridos (c) Intereses Monto actualizado de la multa
3,850 3,850 385 0.04% 55 8 Se multiplica a x b x c 393
Guía de pagos varios para el pago de la multa
6.2. Infracción tipicada en el artículo 176.1 del Código
Tributario. No presentar las Declaraciones Determinativas que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
C T
Descripción de las infracciones
Sanciones (distintas según régimen)
Infracción relacionada con obligación de Tabla I presentar declaraciones y comunicaciones
176-1
No presentar las Declaraciones Determinativas que contengan la determinación de la Deuda Tributaria, dentro de los plazos establecidos.
1 UIT
Tabla II Tabla III
50% UIT
0.6% I o cierre
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 12/2014 el día 16.03.2015, fuera de plazo pues según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último digito de su RUC, dicha presentación tuvo como fecha máxima el día 20.01.2015, congurándose la infracción tipicada en el artículo 176.1 del Código Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2015 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
Solución Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende a 1 UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/.3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se C T
Descripción de las infracciones
6.3. Infracción tipicada en el artículo 178.1 del Código
Tributario. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coecientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que inuyan en la de terminación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares. Sanciones (distintas según régimen)
Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones Tabla I tributarias No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o 50% tributo omitido o 50% aplicar tasas o porcentajes o coefcientes distintos a los del saldo, crédito u otro conque les corresponde en la determinación de los pagos a cepto similar determinado 178- cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir indebidamente/15% de circunstancias en las declaraciones, que inuyan en la la pérdida indebidamente 1 determinación de la obligación tributaria; y/o que gene- declarada, 100% del monto ren aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias obtenido indebidamente, de o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen haber obtenido devolución la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares. N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
Tabla II
Tabla III
50% tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente/15% de la pérdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolución
50% tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente/15% de la pérdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolución
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 01/2015, dentro de plazo según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC, determinando los siguientes conceptos: Concepto
Base imponible
Ventas Compras
Guía de pagos varios para el pago de la multa
IGV
150,000.00 45,000.00
IGV del periodo
27,000.00 8,100.00 18,900.00
Pago a cuenta del Impuesto a la renta
2,250.00
Debemos tomar en cuenta que, como es una empresa que inicia actividades en enero del 2014, el pago a cuenta del Impuesto a la renta del periodo 01/2015 se calcula en base al 1.5% de los ingresos totales. Posteriormente con fecha 16.03.2015, se dan cuenta que no incluyeron una factura de ventas, lo cual origina una recticatoria de dicho PDT 621, con una nueva determinación: Concepto
Base imponible
Ventas Compras
IGV
165,000.00 45,000.00
IGV del periodo
29,700.00 8,100.00 21,600.00
Pago a cuenta del Impuesto a la renta
2,475.00
Congurándose la infracción tipicada en el artículo 178.1 del Código Tributario, se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2015 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
Solución Vemos que la recticatoria que modica la base imponible de las ventas, determina un tributo omitido, tanto para IGV como para el pago a cuenta del Impuesto a la renta. Por ello para este caso en particular, se estarían congurando dos multas. Para actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 25 días desde el día siguiente al vencimiento de PDT correspondiente al periodo 01/2015 (21 de enero del 2015 vence el PDT correspondiente según el último dígito de RUC), hasta la fecha de pago (16.03.2015), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 95%8. Cálculo de la multa por el IGV omitido IGV original
18,900
IGV con rectifcatoria
21,600
Tributo omitido
2,700
50% del tributo omitido
1,350
5% UIT
Tributo omitido 50% del tributo omitido 5% UIT Gradualidad 95% Tasa diaria Días transcurridos Intereses Monto actualizado de la multa
Monto actualizado de la multa
Guía de pagos varios para el pago de la multa
25 1 68
Según la Resolución de Superintendencia 180-2012/SUNAT
Instituto Pacífico
Se compara y se toma el mayor de la compa193 ración 10 0.04% 25 0 10
0.04%
Intereses
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Pago a cuenta con rectifcatoria
2,250 2,475 225 113
68
Días transcurridos
8
Pago a cuenta original
Se compara y se toma el mayor de la compa193 ración.
Gradualidad 95% Tasa diaria
Cálculo de la multa por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta omitido Debemos tomar en cuenta que, según lo establecido en el Código Tributario, el monto de este tipo de multas, no debe ser inferior al equivalente al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, es por ello, que para el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta, se toma como base de la multa (antes de aplicar la gradualidad), el 5% de la UIT (S/.3,850), por ser mayor al 50% del tributo omitido. Se aplica la gradualidad del 95%:
Continuará.
N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
I Aspectos a tomar en cuenta para la aplicación del CDI Perú-México (Parte final) Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Dra. Jenny Peña Castillo Título : Aspectos a tomar en cuenta para la aplicación del CDI Perú-México (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015
Los CDI son instrumentos internacionales celebrados entre dos países que, bajo ciertas reglas, condiciones o limitaciones, acuerdan distribuirse la potestad de gravar una determinada renta, e incluso, de gravarla de manera compartida; y que de allí en adelante, lo que rige como norma aplicable es la legislación interna de cada país. En otras palabras, el CDI contiene un marco general de atribución de potestades impositivas a los países, así como de derechos y obligaciones para administrados y administradores, que para ponerla en práctica deben analizar la normativa interna de cada país, y ceñirse a dichas reglas pues los CDI de ordinario no tienen regulación especíca para la determinación, declaración y pago del IR.
8. Renta de fuente peruana por concepto de intereses De acuerdo con el inciso c) del artículo 9° de la LIR, se considera renta de fuente peruana por concepto de interés: “c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos
a) El beneciario efectivo es uno de los Estados contratantes o una de sus subdivisiones políticas, el Banco Central de un Estado contratante, así como los bancos cuyo capital sea cien por ciento de propiedad del Estado contratante y que otorguen préstamos por un período no menor a 3 años. En este último caso, los intereses que perciban dichos bancos deberán estar gravados en el país de residencia; b) Los intereses son pagados por cualquiera de las entidades mencionadas en el inciso a). Asimismo, en el párrafo 5 del CDI con México se señala que los benecios no son aplicables si de por medio hay un es tablecimiento permanente situado en el estado de la fuente, pues en ese caso, se considera que los intereses provienen del estado de la fuente (donde se ubica EP).
Ejemplo: crédito bancario
• Entidad bancaria. • Perú: Tasa de 4.99%.
- Ingreso de la moneda extranjera al país. - Tasa máxima LIBOR + 7 puntos.
BANCO (México)
Intereses
• Caso contrario, la tasa
será el 30%.
u otra operación nanciera, cuando el capital esté colocado o sea
CDI: utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un PERÚ Co. • México……. 15% sujeto domiciliado en el país” . A nivel doctrinal, García Mullín1 expresa sobre el particular que: “Se consideran tales, a los efectos scales, toda suma que sea el producto de la colocación de un capital mediante préstamo privado o público, cualquiera sea la denominación o la forma de pago. Se comprenden, por lo tanto, el producido de títulos, valores, En este caso, si una entidad nanciera de residencia mexicana bonos, letras, debentures, préstamos, etc.” . recibe intereses de una empresa peruana; conforme lo señalado Al respecto el artículo 11° del CDI con México cuenta con un en el artículo 11º del CDI con México, dicha entidad nanciera criterio de renta compartida, dado que establece que los tributará en su país. Sin embargo, también será sometida a intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a imposición en el Perú. un residente del otro Estado contratante PUEDEN someterse En ese sentido, siendo una entidad nanciera, conforme lo a imposición en ese otro Estado (país de residencia). señalado en el artículo 56º de la LIR, si se cumple con los También pueden someterse a imposición en el Estado de la requisitos señalados: -Ingreso de la moneda extranjera al país fuente (Perú); pero si el beneciario efectivo es residente del y la tasa de intereses debe ser como máximo la LIBOR + 7 otro estado contratante (México), el impuesto no puede puntos; la tasa de retención será de 4.99%. Caso contrario, exceder del 15% del importe bruto de intereses. Es claro que se deberá aplicar la tasa del 30%, pero como es una entidad bancaria residente en México, se tiene que considerar el límise establece un límite a la imposición. te máximo señalado en el artículo 11º del CDI con México y El término intereses signica rentas de créditos de cualquier aplicarle la tasa del 15%. naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, rentas de valores públicos, bonos, obligaciones y cualquier otra que establezca el estado de la fuente, incluidas las primas y lotes unidos a 9. Ganancia de capital dichos valores. 9.1. Enajenación indirecta de acciones No obstante lo antes señalado, el párrafo 3 del artículo 11º Conforme lo señalado en el numeral 6 del artículo 13º del CDI señala que los intereses mencionados en el párrafo 1 solo con México: “Las ganancias de capital distintas a las mencionadas pueden someterse a imposición en el Estado contratante del en los párrafos anteriores del presente Artículo pueden someterse que es residente el beneciario efectivo de los intereses (juris- a imposición en ambos Estados Contratantes” . En este numeral se encuentra la enajenación indirecta de acciones que para los efecdicción exclusiva), si: tos antes de su aplicación tiene que determinarse si la operación 1 GARCÍA MULLÍN, Roque. Manual del Impuesto a la Renta, pág. 95. N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
se encuentra dentro del concepto de enajenación indirecta de acciones del artículo 10º de la LIR peruano; es decir, si cumple con todos los requisitos para ser una enajenación indirecta. Si es así, tanto México como el Perú van a gravar dicha renta (jurisdicción compartida) y se tendrá que aplicar el artículo 23º del CDI respecto a la eliminación de la doble imposición.
En ese sentido, podríamos estar en los siguientes supuestos: 1) Enajenación de acciones de sociedad mexicana cuyo valor proviene del más del 50% de inmuebles ubicados en México • Gravan
- Perú MX.1 vende directamente acciones de U1, e indirectamente acciones de S.A
México
• Tributación compartida, se aplica impuesto según ley interna
de cada país.
• Tasas - México: 25% (persona natural y jurídica)
MX.1 (México)
-
Perú: persona natural (8%, 14%, 17%,20%,30%) y persona jurídica 30% PN o PJ (Perú)
U1 (Uruguay)
S.A (México)
S.A (Peru)
9.2. Enajenación indirecta de inmuebles ubicados en país de la fuente Conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 13º del CDI con México “Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos similares en una sociedad, cuyos bienes consistan, directa o indirectamente, en más de un 50% en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado” 1 En este caso estamos ante una jurisdicción compartida; por lo tanto, los sujetos residentes en el Perú que obtengamos ganancias derivadas de la enajenación de acciones en una sociedad, cuyos bienes consistan de manera directa o indirecta en más de un 50% en bienes inmuebles situados en México, se nos aplicará la siguiente norma: Enajenación de acciones en la legislación interna de México
2) Enajenación indirecta de acciones de sociedad mexicana cuyo valor proviene del más del 50% de inmuebles ubicados en México • Gravan
- Perú -
México
• Tributación compartida, se aplica impuesto según ley interna
de cada país.
• Tasas - México: 25% (persona natural y jurídica)
-
Perú: persona natural (8%, 14%, 17%,20%,30%) y persona jurídica 30% PN o PJ (Perú)
• Art. 161 de la LIR mexicana: “Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que
U1 (Uruguay)
residente en México la persona que los haya emitido o cuando el
S.A
representen la propiedad de bienes se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea
valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país” • Tasa aplicable a persona natural o jurídica no residente: 25%
PN o PJ, accionista de S.A vende acciones cuyo valor proviene del > 50% de bienes inmuebles ubicados
PN o PJ (Perú)
en México.
S.A
De igual forma se debe aplicar el artículo 23º del CDI para eliminar la doble imposición.
(México)
10. Rentas de bienes inmuebles 1 Esta es la redacción del Convenio con México. Todos los Convenios (Suiza, Corea del Sur, México y Portugal) tienen dicho supuesto como ganancia de capital.
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Respecto a las rentas de bienes inmuebles, el artículo 6º del CDI con México señala que las rentas que un residente de un Estado contratante (Perú) obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas) situados N° 323
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Área Tributaria en el otro Estado contratante (México) A la par, no es raro que en las legislaPODRÁN someterse a imposición en ese ciones internas de la mayoría de países otro Estado (México). Otra vez estamos existan regulaciones destinadas a evitar ante una jurisdicción compartida, donde la doble imposición, de manera que son tanto México como Perú gravarán con el o constituyen una suerte de mecanismo impuesto a la renta. Cabe señalar que, unilateral para lograr dicha nalidad, tal en el caso del Perú, dicha renta calicará es el caso del inciso e) del artículo 88º de como renta de fuente extranjera la cual la LIR que recoge también el crédito por se sumará a la renta de trabajo al nal rentas de fuente extranjera, norma que del ejercicio gravable, en el caso que el tiene exigencias y condiciones peculiares, beneciario sea una persona natural. En el que no necesariamente se coligen con caso que sea una persona jurídica, dicha las del CDI. renta de fuente extranjera se determinará Es el caso por ejemplo, de la potestad a de manera separada. ambos países (jurisdicción compartida) De la misma manera, un residente de Mé- que otorga el CDI y que permite la aplixico que pudiera contar con un inmueble cación de un crédito en el Perú por el ubicado en el Perú por el cual percibe IR pagado en México, tal como señala renta, será Perú el Estado que gravará el artículo 23º del CDI con México; sin dicha renta conforme lo señalado en el embargo, no menciona nada sobre alguna artículo 9º de la LIR peruana que señala limitación temporal a la aplicación de que los inmuebles ubicados en el país dicho crédito, lo que podría entenderse generan renta de fuente peruana. Asimis- que resulta de aplicación la Ley del Immo, conforme a la legislación de México puesto a la Renta en el extremo que sí esa limitación temporal sobre dicho sujeto tendrá que tributar en su país establece ese tipo de créditos por IR pagado en respecto de la renta extranjera. el exterior derivado de rentas de fuente En ambos casos, se tendrá que aplicar lo extranjera. regulado en el artículo 23º del CDI que En ese contexto, es evidente que las limiseñala las pautas para eliminar la doble taciones establecidas por nuestra norma imposición. impositiva estaría generando una doble Asimismo, cabe indicar que la norma del imposición al impedir que el remanente CDI es genérica, es decir, incluye todo tipo del impuesto pagado en el extranjero y de renta que provenga de bienes inmue- no aplicado contra el IR en Perú no se bles, entiéndase: arrendamiento, venta, pueda ni compensar en ejercicios futuros permuta, aporte de capital, utilización ni solicitar devolución; generando de esta directa, así como cualquier otra forma forma una doble afectación a una misma de explotación de los bienes inmuebles. renta, tanto por el país de la fuente como por el país de residencia o domicilio. 11. Eliminación de la doble im- El CDI rmado con México al igual que el rmado con Chile no establece ninguna posición limitación temporal para la acreditación Una de los objetivos de un CDI es la del IR pagado en dicho país contra el IR eliminación o atenuación de la doble a pagar en Perú; simplemente autoriza imposición internacional, lo cual se ob- su acreditación con una limitación cuan tiene a través del reparto o distribución titativa. de la competencia scal de cada Estado contratante y la aplicación de algunos Siendo así la pregunta que viene a colación es: ¿cuál de las dos normas prevalemétodos desarrollados para tal efecto. ce? ¿Prevalece el artículo 88º de la Ley del El método de exención es quizá el más Impuesto a la Renta peruano o el artículo ordinario o normal, pues supone la 23º del CDI rmado con México? atribución de potestad tributaria a uno una posición prevalente (a la cual de los estados contratantes para gravar Existe no acogemos) consistente en que, en caso determinadas rentas, en perjuicio del de conicto, prevalece la aplicación del otro estado, con lo cual se podría decir tratado sobre lo dispuesto en las leyes que se logra asegurar el objetivo del CDI internas, sea que se recoja la hipótesis de evitar la doble imposición. legal o supralegal de los tratados a n No obstante, existen rentas que de de determinar su jerarquía en el sistema acuerdo a los CDI se pueden gravar en de fuentes del derecho peruano. En ambos estados contratantes, y cuando ese contexto, se puede señalar que no ello sucede, estamos ante el supuesto de correspondería que el IR no acreditado tributación compartida, caso en el cual, en un ejercicio se pierda, sino que este los CDI que siguen el Modelo OCDE puede ser utilizado en los ejercicios sirecogen en sus cláusulas otros métodos guientes hasta agotarlo en su totalidad. para evitar la doble imposición, como asimismo, corresponde respetar el límite por ejemplo, el de imputación de cuantitativo que señala el artículo 23º del créditos, con exigencias y condiciones CDI y además se debe considerar que no se puede pedir devolución del impuesto particulares. N° 323
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no aplicado, sino que se debe aplicar en el ejercicio o arrastrarlo en los siguientes ejercicios. En ese orden de ideas, el crédito por el IR mexicano, derivado de la aplicación del artículo 23º del CDI, sería una especie de crédito sin derecho a devolución, sino que en estricto, su denominación debería ser de “crédito arrastrable” hasta su agotamiento. Debido a que el CDI solo prevé su aplicación como crédito y no su devolución; a diferencia del crédito derivado del literal e) del artículo 88º de la LIR, el que como ya se ha señalado, se trataría literalmente de un crédito sin derecho a devolución, y también sin posibilidad de arrastrarlo a ejercicios siguientes.
12. Métodos para evitar la doble imposición La doctrina ha reconocido hasta cuatro métodos para evitar la doble imposición2:1 a) Método de exención. En virtud de este método se declaran exentas de impuestos nacionales las rentas obtenidas en el extranjero; siendo que el Estado de residencia renuncia a someter a imposición todas las ren tas generadas fuera de su territorio, gravándose estas solamente en uno de los Estados contratantes (el Estado de la fuente). b) Método de imputación. Por este método el Estado de residencia (Perú) calcula el impuesto basándose en el importe total de las rentas del contribuyente (renta de fuente mundial), incluyendo las que provienen del Estado de la fuente (México), que con arreglo del acuerdo entre ambos estados, pueden someterse a imposición en ese otro Estado también. En ese sentido, el Estado de residencia (Perú) deduce del impuesto que adeuda, el impuesto que ha sido pagado en el Estado de la fuente (México). En consecuencia, consiste en la concesión de un crédito por el impuesto pagado en el extranjero. c) Método de deducción. Consiste en la deducción como gasto en la base imponible de los impuestos pagados sobre rentas obtenidas en el extran jero. d) Método de reducción. Supone la aplicación de una tasa de gravamen reducida para las rentas extranjeras. De todos estos métodos, el método usado en el CDI con México es el método de la imputación, el cual se encuentra regulado en el artículo 23º del CDI. 2 Tal como lo señala autorizada doctrina que resume y cita Kari na Montestruque Rosas. Montestruque Rosas, Karina. “Los métodos para evitar la doble imposición en los convenios suscritos por el Perú”, en “Revista Análisis Tributario”, Lima Junio de 200 5, Página 14.
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Prácticas preventivas que se infieren de los supuestos de determinación sobre base presunta (Parte final)
Permanente en Unidades Físicas una “Están obligados a emitir comprobantes factura emitida por la venta de un bien de pago todas las personas que transeran Autor : Jorge Raúl Flores Gallegos (*) determinado, no obstante de la lectura de bienes, en propiedad o en uso, o presten Título : Prácticas preventivas que se infieren de la descripción de la operación consignado servicios de cualquier naturaleza. Esta oblilos supuestos de determinación sobre gación rige aún cuando la transferencia o en el propio comprobante de pago hace prestación no se encuentre afecta a tributos.” base presunta (Parte final) referencia a otro tipo de bien. Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Otro ejemplo típico es el caso de la doble Un ejemplo típico es el caso de aquel exQuincena de Marzo 2015 facturación cuando existen discrepancias portador que recibe anticipos o adelantos u omisiones entre los contenidos de los por parte del cliente no domiciliado y en Continuando con los supuestos estableci- comprobantes de pago de los anotados una época o tiempo que aún no existen dos en el artículo 64° del Código Tribu- en los libros y registros contables, susten- los bienes a exportar. tario que autorizan a la Administración tando operaciones cticias,3 así lo resolvió Como sabemos, para efectos de la Ley de Tributaria aplicar determinaciones sobre la RTF N° 1703-4-2003 . 5 base presunta, cuando detecte omisiones o Por lo tanto, se concluye que la causal Impuesto a la Renta , en su artículo 57° actos que no generen certeza sobre la rea- del numeral 5 del antes citado artículo se establece el criterio de lo devengado lización de hechos imponibles, veamos los no hace referencia al hecho de omitir para el reconocimiento de los ingresos, lo siguiente numerales del referido artículo. anotar el respectivo comprobante de pago cual ante un pago a título de adelanto o anticipo en modo alguno podría reconoen los libros y registros contables, sino a cer el ingreso como gravado. 3.5. Se veriquen discrepancias u omique el contenido del comprobante de siones entre el contenido de los pago no es el mismo al comprobante de En el caso de la Ley de IGV6, en su artículo comprobantes de pago y los libros pago anotado. 33° establece que las operaciones de y registros de contabilidad, del exportación son ‘no gravadas’ cumplienEn estos supuestos se pueden dar en el do ciertos requisitos. Y en el caso de los deudor tributario o de terceros. caso de reembolso que se ‘refacturan’. Uno de los supuestos recurrentes que la Por ejemplo, una empresa A de un giro procedimientos y trámites aduaneros se Administración Tributaria detecta en sus de metalmecánica asume no solo la carga exige que la factura sea emitida completa, acciones de vericación o scalización son económica de un servicio de publicidad sin deducciones de pagos a cuenta ni con aquellas discrepancias entre los compro- en favor de una empresa B sino que el saldo que hubiera quedado pendiente bantes de pago con los libros y registros asume la responsabilidad formal de la de pago por el no domiciliado. de contabilidad del deudor tributario o operación cuando la agencia de publici- En estos casos, se tiene claro que los de terceros. dad ‘X’ emite el comprobante de pago pagos efectuados por el no domiciliado Aquí se advierte que no se reere al hecho por “Servicios de publicidad integrados” a no hacen que se devengue la operación que en los libros y registros contables no la empresa A. No obstante quien usa y para el reconocimiento del ingreso para se haya anotado el comprobante de pago, disfruta del servicio es la empresa B del efectos del Impuesto a la renta, ni nace la sino al hecho de que los comprobantes giro de manufactura. Luego, la empresa obligación tributaria del IGV y aún más si de pago presentan algo y su anotación en A le solicita que le reembolse el monto, son menores al monto de 3% del valor todichos libros y registros no es igual; por y la empresa B le pide un comprobante tal de la operación de ser el caso además. ende, la omisión de anotar el comproban- de pago. La empresa A emite una factura No obstante, la obligación de emitir y por “Reembolso por publicidad” estando otorgar un comprobante de pago no se te de pago no acredita la discrepancia. esta actividad fuera del ámbito de su giro Así tenemos que el Tribunal Fiscal en su de negocio. Por ello, la empresa B anota sustenta por la realización en sí mismo del precedente con autoridad de observancia la factura en el registro de compras como hecho imponible, sino de la obligación formal de emitir y otorgar el respectivo obligatoria resolvió mediante la RTF N° “Servicios de publicidad integrados” . comprobante de pago en toda circunstan332-20041 que la omisión de anotar los comprobantes de pago no congura el 3.6. Se detecte el no otorgamiento de cia, por ello el mandato del artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de pago, supuesto tipicado en el numeral 5 del los comprobantes de pago que en donde se mantiene aún la obligación artículo 64° del Código Tributario ya que correspondan por las ventas o in- de emitir comprobantes de pago en el la omisión de su respectiva anotación gresos realizados o cuando éstos caso que no esté gravado con tributos. responde a otros supuestos que no es el 5, sean otorgados sin los requisitos sino que puede corresponder al numeral Ahora bien, existe dos numerales del artíde Ley. 2 o 4 del referido artículo. Reglamento de Comprobantes Uno de los artículos poco tomado en culo 5° del 7 Un ejemplo claro de este supuesto lo cuenta es el primer artículo 1° del De- de Pago cuando dispone que: podemos observar mediante la RTF N° creto Ley N° 256324, Ley Marco de los 2765-4-2009 2 cuando la Administración Comprobantes de Pago en cuanto a la 5 Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado Tributaria detecta que el deudor tribu- obligación de emitir comprobantes de por el Decreto Supremo N° 179-2004 -EF, publicado en el diario ocial El Peruano el 08.12.2004. tario anotó en su Registro de Inventario pago, el cual citamos: 6 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
Ficha Técnica
1 De fecha 09.02.2004. 2 De fecha 24.03.2009. (*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica del Perú.
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e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Su-
premo N° 055-99-EF, publicado en el diario ocial El Peruano el
3 De fecha 28.03.2003. 4 Publicado en el diario ocial El Peruano el 24.07.1992, vigente desde
el 01.09.1992.
15.04.1999. 7 Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado en el diario ocial
El Peruano el 29.01.1999.
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Área Tributaria
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bemos, las exportaciones son operaciones 3.8. El deudor tributario omita llevar gravadas con el IGV con la tasa cero (0.00). los libros de contabilidad, otros emitidos y otorgados en la oportunidad libros o registros exigidos por las que se indica: Por lo tanto, para evitar autorizar a la Leyes, reglamentos o por Reso… Sunat la aplicación de la presunción del lución de Superintendencia de la numeral 6 del artículo 64º del Código 4. En la transferencia de bienes, por los paSUNAT, o llevando los mismos, gos parciales recibidos anticipadamente a Tributario, se tiene que cumplir con las no se encuentren legalizados o la entrega del bien o puesta a disposición obligaciones formales de emitir y declarar se lleven con un atraso mayor al del mismo, en la fecha y por el monto dichos conceptos y aun cuando no este percibido. permitido por las normas legales. gravada con tributos. Dicha omisión o atraso incluye a … Otro caso de presunción que se debe los sistemas, programas, soportes 7. En los casos de entrega de depósito, gaRTF evitar es la consideración de la portadores de microformas grabarantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria 3974-1-200610 cuando se detecte una das, soportes magnéticos y demás para efecto del Impuesto, en el momento falta de correspondencia entre las guías de antecedentes computarizados de y por el monto percibido.” remisión y las facturas emitidas, acreditan contabilidad que sustituyan a los el supuesto previsto del numeral 6 del referidos libros o registros. El numeral 4 establece para las transfe- artículo 64º del Código Tributario. Definitivamente, esta presunción está rencias de bienes la obligación de emitir relacionada con las infracciones tribuLo que se recomienda para estos casos, comprobantes de pago aun cuando sean tarias tipicadas en el artículo 175º del es que las guías de remisión no son anticipos concordante con el mandato del Código Tributario. Veamos cada caso en artículo 1° de la Ley Marco de Compro- comprobantes de pago, simplemente son particular. bantes de Pago, y en el caso del numeral 7 documentos de control de traslado de dopor pago de garantías o similares cuando cumentos, por ello no acreditan lo que un Uno de los ejemplos más claros para impliquen el nacimiento de la obligación comprobante de pago sustenta, como las autorizar a la Sunat para aplicar este tipo tributaria del IGV como lo establecido por rentas gravadas, el gasto, el nacimiento del de presunciones es el caso que el deudor el numeral 38 del artículo 3º del Regla- IGV o la compra por IGV que da derecho tributario presente una denuncia por mento9 de la Ley de IGV, en el caso que al crédito scal. En el caso de las guías de pérdida de los libros y registros lo cual de el monto supera el 3% del valor total de remisión acreditan el ingreso como la sali- acuerdo al artículo 10º de la Resolución de la operación nace la obligación tributaria da física de los bienes, por ello si no existe Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT11 del IGV, y por ende la obligación de emitir una consecuencia documentaria entre las establece como plazo máximo para rehaguías con los comprobantes de pago, no le cer de 60 días calendario, y si es el caso que el respectivo comprobante de pago. a generar certeza sobre la realidad de la no se cumple, la Sunat estaría autorizada a En estos casos, por la emisión de pagos va operación, por ello, los agentes de Sunat aplicar presunciones sobre base presunta parciales en anticipos mayores al monto estarían autorizados a aplicar presuncio- de este numeral 8 del artículo 64º del del 3% del valor total de la operación que sean ventas internas, si es el caso nes de base presunta sobre el presente Código Tributario. Para este supuesto, se que la operación se anule, se emiten las numeral conforme lo estable la referida comete la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario por respectivas notas de crédito para revertir resolución del Tribunal Fiscal. acreditarse que no se lleva los libros y el monto de los IGV pagados dentro de 3.7. Se verique la falta de inscripción los periodos mensuales en donde se registros que están obligados por norma del deudor tributario ante la Ad- legal aplicándose una sanción de 0.6 % efectuaron los anticipos. ministración Tributaria. de los ingresos netos del ejercicio anterior. Por ello, en el caso de que un exportador Esencialmente, supuesto del numeral 7 reciba anticipos o adelantes de bienes Cabe precisar que el numeral 1 del artíque aún no existen, tendrá que cumplir del artículo 64º del Código tributario hace culo 175º comprende no solo los libros y formalmente con la obligación de emitir referencia a aquellas personas naturales o registros vinculados a asuntos tributarios y otorgar la respectiva factura por la ope- negocios que se conducen en el mundo de regulados en la R.S. Nº 234-2006/SUNAT, ración de exportación de bienes, anotarlas la informalidad que no tiene un número de sino que además incluye el Libro de Actas o en el registro de ventas e ingresos a n de RUC, aquellos detectados por ejemplo me- el Libro de Matrícula de Acciones exigidos respetar la correlatividad de sus anotacio- diante las compras que realizan en donde por la Ley General de Sociedades, y todo nes, y declararlos en la Casilla 106: Ex- se les emiten boletas de ventas mayores otro libro o registro exigidos por normas portaciones facturadas en el periodo del a S/.700.00, o que son detectados por el con rango de ley, por ello, si se acredita que PDT 621, en donde se consigna el monto Régimen de Percepciones del IGV como no lo lleva el deudor tributario, autoriza neto de las exportaciones que cuenten consumidores nales, o de aquellos montos a la Sunat aplicar la referida presunción. con comprobante de pago o notas de mayores a 2 UIT declarados en el DAOT, etc. débito y crédito de corresponder, esto es, Hay que tener en cuenta en el caso que el Otro de los casos recurrentes donde la el monto de las exportaciones luego de proveedor de bienes o prestador de servi- Sunat está autorizada a aplicar la referida deducir las devoluciones y deducciones. cios emita una boleta de venta con un mon- presunción es el de mostrar o exhibir ante sus agentes el Registro de Compras que no Ahora bien, como en Aduanas le van to mayor a S/.700.00 la única obligación esté legalizado; además de perder el crédia exigir que le emitan la factura por el es de emitir dicho comprobante de pago to scal aplicado en los PDT 621, comete monto total de los bienes exportados sin consignando el nombre de la persona que la infracción del numeral 2 del artículo deducciones de pagos cuenta o anticipos compra, así como consignar el número de 175º que tiene una sanción del 0.6% de recibidos, no es necesario que se emitan identidad, por ello debe tener la diligencia los ingresos netos del ejercicio anterior notas de crédito por los anticipos factura- de solicitar la exhibición del documento de conforme lo establece a la nota 12 de la dos dado que la emisión de los mismos identidad ya que verbalmente le pueden Tabla I del Código Tributario. En los demás como su declaración en el PDT 621 en dar un numeral y una identidad falsa, o libros y registros, la sanción será la mitad. la casilla 106 son obligaciones formales DNI de personas fallecidas o de menores que acreditan y comunican el ingreso a la de edad. El vendedor siempre debe exigir Por otro lado, el otro supuesto es a la mera Sunat de dichos anticipos. Y como bien sa- la exhibición del DNI original, y si es posible detección de la infracción tributaria del –dado el volumen de la operación– sacarle numeral 5 del artículo 175º del Código 8 Numeral modicado del Reglamento de la Ley de IGV por el artículo fotocopia por seguridad. Tributaria, por llevar con atraso el máximo 1º del Decreto Supremo Nº 161-2012-EF, publicado el 28.08.2012. “Los comprobantes de pago deberán ser
9 Reglamento de la Ley de IGV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF, publicado en el diario ocial El Peruano el 29.03.1994.
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10 De fecha de 21.07.2006.
11 Publicado en el diario ocial El Peruano el día 24.01.1999.
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plazo permitido de acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. En estos casos la Sunat a la mera detección del atraso acreditado en la fecha de legalización consignado en las hojas sueltas o en el folio de los libros y registros contables detecte, autoriza aplicar determinaciones de base presunta.
3.9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, a la mera de tección de la no exhibición de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a la fecha del requerimiento argumentando que se han perdido, destruido por alguna contingencia o siniestro sin sustento, se cometería de forma objetiva dicha infracción, por ende se autoriza a la Sunat la facultad para aplicar presunciones, concretamente del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.
aplicar determinaciones de base presunta conforme al numeral 10 antes indicado.
3.11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo. El numeral 11 del artículo 64º del Código Tributario establece que una de las presunciones más inmediatas, por el hecho que mediante decreto supremo se declare a un deudor tributario como no habido, en una eventual scalización y dentro del periodo en que estuvo endicha condición, autoriza a los agentes de Sunat aplicar determinación sobre base presunta. Un aspecto que hay que resaltar es que el dispositivo que declara el estatus de no habido que autoriza la aplicación de dichas presunciones es mediante decreto supremo y no mediante una resolución de superintendencia que emita la Administración Tributaria, salvo el caso que el propio decreto supremo remita su declaración mediante resoluciones de Sunat, ello desde el punto de vista formal.
Los juegos de las máquinas tragamonedas es una de las industrias más reguladas que existe, por el cual toda la información de los equipos y modalidades de juego deben estar debidamente declarados ante la Administración Tributaria, por lo cual algún o algunos de los requisitos no informados o que no sean posible ser controlados por la administración por incumplimiento del deudor tributario, autoriza a la Adminis tración Tributaria aplicar determinaciones sobre base presunta.
3.14. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.14 El deudor tributario como agente de retención de rentas de quinta categoría y de las obligaciones previsionales de EsSalud, no solo cometería la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario por el hecho que se omita la base imponible de retención en la declaración jurada (PLAME), sino que además autoriza a la Administración Tributaria a efectuar determinación sobre base presunta en todos los casos en que se cometa dicha infracción. Comprendemos que en las relaciones clásicas donde medie subordinación o que este bajo el poder de dirección del empleador, exista una prestación personal y una remuneración regular en el tiempo constituirá una relación laboral, no obstante existe además negocios o empresas que son noticadas por Sunat en donde les advierte que no cuenta con personal en planilla. Sin embargo, hay que tener en cuenta la legislación laboral, concretamente en las disposiciones de los artículos 87º al 96º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR15 el cual regula el trabajo a domicilio, aquí citamos el primer párrafo del artículo 87º:
Se detecte el transporte terres3.10. Se detecte la remisión o trans- 3.12. tre público nacional de pasajeporte de bienes sin el comproros sin el correspondiente mabante de pago, guía de remisión niesto de pasajeros señalado y/u otro documento previsto en las normas sobre la materia. en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con La determinación sobre base presunta documentos que no reúnen los en el caso de los servicios de transporte requisitos y características para terrestre público nacional de pasajeros ser considerados comprobantes que no cuenten con un maniesto de de pago o guías de remisión, u pasajeros dispuesto por las normas de otro documento que carezca de la materia, correspondería a presuntos servicios de transporte de equipaje que validez.12 se estarían declarando sobre lo cual La autorización de aplicación presunciones no cabría presumir que se está transportando a la Sunat por el numeral 10 del artículo mercadería o en todo caso contrabando 64º del Código Tributario hace referencia que los pasajeros negarían la propiedad. a la facultad amplia para los agentes de Sunat detecten en un control móvil en el En este escenario, la aplicación de deter traslado de bienes, no se cumpla con las minación de base presunta se aplicaría a formalidades como por ejemplo la remisión la empresa de transporte terrestre público “Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, de bienes o su transporte sin comprobantes nacional ya que sería muy difícil acreditar habitual o temporalmente, de forma contide pago debidamente emitidos y que estén la propiedad de los bienes trasladados, nua o discontinua, por cuenta de uno o más acompañados con su respectiva guía de siendo responsabilidad de la empresa al empleadores, en el domicilio del trabaremisión y de su guía de remisión transpor- estar obligada por normas que regulan jador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del tista de corresponder, o inclusive en el caso la materia de los mismos: la obligación empleador . El empleador tiene la facultad que se cuenta con dichos documentos pero de emitir los respectivos maniestos de de establecer las regulaciones de la metoque no reúnan los requisitos y condiciones pasajeros. dología y técnicas del trabajo a realizarse.” de su emisión de forma válida, siendo pasible de cometer la infracción además del 3.13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos Por lo tanto, las empresas cuyas activiartículo 174º del Código Tributario. de máquinas tragamonedas dades se desarrollan con personal de Hay que tener presente que, aun cuando utiliza un número diferente trabajo a domicilio son susceptibles a que el deudor tributario hubiese tenido la de máquinas tragamonedas al se les aplique la presunción del numeral fortuna de que control móvil de Sunat autorizado; usa modalidades 14 del artículo 64º del Código tributario no detectado las infracciones establecidas de juego, modelos de máquinas si se acredita la desnaturalización de los en el referido artículo 174º en el pleno tragamonedas o programas de contratos de locación de servicios. traslado de los bienes, en una eventual juego no autorizados o no regisscalización al acreditar la Sunat que coNumeral 14 sustituido por el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº trados, entre otros supuestos.13 14 981, publicado en el diario ocial El Peruano el 15.03.2007. metió dichas infracciones, la autorizaría a 12 Numeral 10 sustituido por el artículo 28° del Decreto Legislativo
13 Numeral 13 sustituido por el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº
Nº 953, publicado en el diario ocial El Peruano el 05.02.2004.
981, publicado en el diario ocial El Peruano el 15.03.2007.
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15 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 003-97-EF, publicado en el diario ocial El Peruano el
27.03.1997.
N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
Área Tributaria
I
Nos Preguntan y Contestamos
Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración jurada anual 2014 1. Gastos por alquiler de inmueble Ficha Técnica Autora : Pamela Prosil Montalvo (*) Título : Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración jurada anual 2014 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015
Consulta La empresa Hernández SAC en el mes de enero de 2014 realizó un contrato de alquiler con el señor Pablo; en cumplimiento del contrato se le alquiló un local para sus oficinas administrativas por un valor de S/. 1,800 Nuevos Soles mensuales. Al respecto nos consulta.
1. ¿El contrato de alquiler que se realizó debe estar legalizado por notario público para ser aceptado como gastos para el impuesto a la renta anual?
Respuesta De acuerdo al inciso a) numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que el comprobante que permite sus tentar gasto deducible para efectos tributarios, son los recibos por arrendamientos de bienes inmuebles que generen rentas de primera categoría, para el dueño del inmueble. Añade la norma, que los recibos por arrendamientos sustentarán gastos, siempre que se identique al adquirente o usuario, es decir, el arrendador. Por lo cual, el contrato de alquiler esté o no legalizado, no será sustento para que el gasto por
arrendamiento sea deducible. El recibo por el arrendamiento será el que sustenta la deducción. Para que la empresa Hernández pueda deducir el desembolso que se realizó por el pago del alquiler de sus ocinas administrativas, debe de solicitar a su arrendatario (dueño del inmueble) que se le entregue los recibos por arrendamiento. Téngase en cuenta, que los recibos antes mencionados son proporcionados por SUNAT. Para lo cual, se aprobó mediante la Resolución Nº 099-2003/SUNAT el formulario Nº 1683-Guía para el arrendamiento, el cual es el recibo generado por el "Sistema de Pago Fácil" como resultado de la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría, realizada por el dueño del inmueble. Cabe precisar que el original del formulario 1683 es sustento como gasto para efectos del impuesto a la renta, la copia no sustenta el gasto.
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
2. Gasto de vehículos Consulta En el 2014, la empresa Impacto S.A alquiló un vehículo para uso de dirección, representación y administración; este vehículo es una camioneta Toyota 4x4. Al respecto nos consulta: 1. ¿Se puede deducir los gastos de combustible y repuestos del vehículo en la Declaración anual de 2014 sin límite alguno? 2. ¿Es necesario registrar el vehículo en el PDT anual en identificación de vehículos?
Respuesta Deacuerdoal informe126-2013-SUNAT/4B0000 sí pueden ser deducibles los gastos de un vehículo alquilado pese a que no se encuentra determinado expresamente en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. El mencionado informe precisa lo siguiente: “Únicamente procederá la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa: a) Siempre que los gastos sean aquellos a los que se reere el primer párrafo del inciso w) del artículo 37° del TUO de la LIR, entre los cuales están los gastos por arrendamiento y mantenimiento de vehículos automotores” (*) Miembro del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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Para esos efectos, el artículo 21 del Reglamento de la LIR señala un límite apara las deducciones de los gastos de vehículos: “Artículo 21º.- Rentas de tercera categoría. Para efecto de determinar la Renta de Tercera categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuto costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.”
El límite antes referido, también puede ser considerado en el caso de alquiler de vehículos. Es decir, se tendrá que tomar en cuenta para la viabilidad de la deducción, que el valor de adquisición del vehículo no supere las 30 UIT, para tal efecto se considerará la UIT vigente en ese año. En estos casos y tratándose de vehículos alquilados sobre el cual no se tiene certeza del costo de su adquisición, tendrá que tomarse en cuenta el valor del vehículo en el mercado (valor de mercado) del ejercicio gravable en el que se adquirió en arrendamiento, respecto de la UIT de dicho año. Para tal efecto, se debe tomar en cuenta cuánto fue el valor de mercado en el 2014 de la camioneta 4x4, y dicho valor no debe de superar el límite de las 30 UIT, para cuyo efecto se tendrá en cuenta que la UIT del 2014 fue S/. 3,800 Nuevos Soles.
Respecto del límite de los gastos, debemos tener en cuenta que dichos gastos por vehículos tiene un límite si se encuentran dentro de las categoría A2-A3-A4-B1.3 y B1.4. El límite de deducción no podrá ser mayor que el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores sujetos a deducción con el número de vehículos de propiedad o en posesión de la empresa. Entonces, para determinar si los gastos de una camioneta 4x4 tiene un límite, debemos saber si está o no dentro de las categorías antes señaladas. Para tal efecto, si nos remitimos al Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz aprobado por Decreto Supremo N° 050-84-ITI/ IND, encontraremos que en su artículo 6, menciona que están dentro de la categoría B1.4 los vehículos con tracción en las cuatro ruedas (4 x 4) hasta de 4,000 Kg de peso bruto vehicular. Por lo antes mencionado, se concluye que la deducción de los gastos de la camioneta Toyota 4x4, sí está sujeta al límite antes referido, por estar dentro de la categoría B1.4. Por otro lado, sí se tendrá que identicar el vehículo en la Declaración jurada anual del Ejercicio 2014. Dicha identicación tendrá validez por cuatro ejercicios gravables más. Así, los gastos que genere dicho vehículo serán deducibles una vez realizada dicha identicación. El contrato no requiere legalización; más por una cuestión de probar la fehaciencia del arrendamiento del vehículo, podrá legalizarse de modo que sea susceptible de ser reparado por la Administración. Actualidad Empresarial
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Nos Preguntan y Contestamos
3. Multa por datos falsos Consulta La empresa Estilo Único SRL nos menciona que, cuando declaró su renta anual, cometió el error de consignar como base imponible S/.33,064 Nuevos Soles, cuando en realidad su el monto adecuado es de S/. 33,690 Nuevos Soles. Al respecto nos consulta. 1. ¿Habrá una sanción por consignar erróneamente su base imponible de su impuesto a la renta anual?
Respuesta En el presente caso, el contribuyente al consignar un monto distinto en la base imponible de su renta, ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 178º, el cual indica lo siguiente: “Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coe cientes distintos a los q ue
les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o
datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que inuyan en la determinación
de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indeb idos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.” (El subrayado es nuestro)
En cuyo caso, al haberse congurado la infracción antes descrita, se tendrá que pagar una multa, la cual será el 50% del tributo determinado indebidamente. La infracción indicada, se encuentra sujeta al siguiente régimen de gradualidad, con los porcentajes y cumpliendo con las condiciones siguientes. 1. Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato antes de cualquier noticación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. 2. Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la noticación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de scalización hasta antes de que surta efectos la noticación del valor, y se efectúe el pago inmediato.
3. Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la noticación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. 4. Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. En el caso sujeto a análisis, no se menciona a la Administración Tributaria, si el contribuyente ha sido noticado, por lo cual se aplicaría la gradualidad del 95% de la multa. Importante: Por pago debe entenderse, lo indicado por el numeral 13.5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº063 2007/SUNAT. 13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
4. Baja de RUC Consulta La señora Fátima, persona natural sin negocio, nos comenta que en el 2014 vendió su casa y pagó su impuesto mensual (DDJJ) a través del formulario virtual Nº1665 En el mes de setiembre del 2014, mes siguiente que pagó su impuesto, dio de baja su RUC. Al respecto nos consulta. 1. ¿Es necesario que presente la Declaración jurada anual del 2014?
Respuesta Al vender un inmueble se genera un ingreso para quien vende el inmueble, dicho ingreso, constituye renta de segunda categoría. Ahora bien, el literal iii) artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/ SUNAT establece los sujetos que están obligados a presentar la DJ anual –Renta Anual si se encuentra en cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Consignen un saldo a favor del sco en la casilla 362 del Formulario Virtual N° 691. 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el
Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del Formulario Virtual N° 691. 3. Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/.25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, para lo cual se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 691. Por lo tanto, la señora Fátima estará obligada a declarar su renta anual siempre que cumpla cualquiera de los requisitos siguientes. Dicha obligación, no es afectada por la baja del RUC.
Resolución Nº 380-2014/ SUNAT, el cual versa de la siguiente manera:
IR de quinta, dentro del plazo establecido para la regularización anual del Impuesto a la renta , puede pagar su IR que le corresponde, de la siguiente manera:
5. Renta de quinta categoría Consulta El suscriptor Enrique nos comenta que solo percibió rentas de quinta categoría de la empresa Express SAC Dichas rentas superan los S/.25,000. Al respecto nos consulta. 1. ¿Estoy obligado a presentar la declaración anual de renta 2014? 2. ¿Cómo regulariza los tributos no retenidos?
Respuesta Si una persona solo obtuvo rentas de quinta categoría, no está obligada a presentar la Declaración jurada anual (DJA) del Impuesto a la renta, a pesar de que supere los S/ 25, 000; así lo establece el inciso 3.2 del artículo 3 de la
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“Artículo 3.-sujetos obligados a presentar la declaración: 3.2 No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren com prendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numeral precedente.”
Por otro lado, para regularizar sus tributos no retenidos se puede presentar dos posibilidades. La persona que solo percibe rentas de quinta categoría que esté laborando para una empresa que no está obligada a retener debe pagar el
• Si cuenta con número de RUC
1. El Sistema de Pago Fácil, de donde obtendrá el formulario Nº 1662- Boleta de pago. 2. Sunat virtual, de donde se generará el Formulario Nº 1662- Boleta de pago. • Si no cuenta con número de RUC
1. El contribuyente puede utilizar el formulario 1073-Boleta de Pago-Otros, donde no es necesario el RUC, y para tal efecto se debe consignar el tipo y el documento de identidad. N° 323
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I Aspectos a considerar para la deducibilidad como gasto los recibos por honorarios emitidos por el gerente general Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Cynthia P. Oyola Lázaro(*) Título : Aspectos a considerar para la deducibilidad como gasto por recibos por honorarios emitidos por el gerente general RTF N° : 07132-4-2014 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015
1. Introducción La administración tributaria cada vez viene incorporando a más trabajadores independientes en las planillas de las empresas, y esto es porque en sus operativos de inspecciones y/o scalizaciones determina la existencia o inexistencia de la relación laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumplimiento de las obligaciones scales y, especícamente, para la correcta deducción que se haya hecho de un gasto, esto acorde con lo indicado por la Administración Tributaria en la Carta N° 002-2015. En dicho sentido pasaremos a analizar la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07132-4-2014, en lo que respecta a dos reparos realizados por la Administración Tributaria, y vinculados a gastos por recibos por honorarios emitidos por el gerente general, en el que esta considera como requisito para la deducibilidad como gasto que el gerente se encuentre en planilla, así como en relación al gasto por comisiones por ventas sustentados en recibos por honorarios.
2. Hechos relevantes del caso Mediante el Punto 3 del Anexo N°01 al Requerimiento N° 0222060001959, la Administración solicitó a la recurrente, entre otros, que sustentara por escrito, de forma fehaciente y con documentación sustentatoria, los elementos de prueba que sustenten la efectiva prestación de los servicios y la necesidad del gasto para producir la fuente, con relación a los siguientes comprobantes de pago: i) Recibo por honorarios N° 001-00101 emitido por concepto de asesoría gerencial, y ii) Recibo por honorarios N° 001-00112 emitido por concepto de comisión por venta. Asimismo, solicitó que presentara por cada uno de los proveedores los contratos de
servicios rmados, detalle de los servicios, presas o personas que le prestan servicios nombres y apellidos, DNI de las personas son verbales, por lo que la exigencia que que prestaron los servicios, lugar donde se hace la Administración de acreditar dichos llevó a cabo el servicio, informes técnicos, acuerdos documentariamente es contrario y necesidad de los servicios de acuerdo con al Código civil, puesto que los contratos el principio de causalidad de renta gravada. pueden celebrarse verbalmente. Que a efectos de atender lo solicitado, la Que precisa respecto al reparo vinculado a recurrente presentó el escrito de fecha 27 que se debe incluir al gerente general en de abril de 2006, al que adjuntó copia de la planilla, que obligarlo sería contrario los recibos por honorarios N° 001-00101 al principio constitucional de libre cony 001-00112, copias de los folios 9 a 11 tratación, por lo que resulta válido que el de su Libro de Actas en los que da cuenta gerente general gire recibos por honorarios de la sesión de directorio de fecha 29 de a la empresa, más aún cuando la Admimayo de 2003 en la que se acuerda asig- nistración en ningún momento ha demosnar honorarios profesionales por servicios trado que exista uno de los elementos del de gerencia al Gerente General, así como contrato de trabajo, esto es, subordinación una comisión de ventas en función a los para que este se encuentre en planilla. resultados de hasta un máximo de 10% de las ventas brutas, asimismo presentó el 4. Posición de la Administración acuerdo de la junta universal de accionisTributaria tas de 4 de junio de 2003, que ratica el acuerdo de la sesión de directorio. La Administración Tributaria sostiene que Que en el punto 3 del Anexo N° 01 producto del procedimiento de scalizaal Resultado del Requerimiento N° ción iniciado a la recurrente respecto al 0222060001959, la Administración dejó impuesto a la renta del ejercicio 2004, y constancia de la documentación presen- el impuesto general a las ventas de los tada por la recurrente, y señaló que el periodos de enero a diciembre de 2004, señor Luis Francisco Pérez es accionista y aquella no cumplió con sustentar de gerente general de la recurrente y que de manera fehaciente y con documentación acuerdo a lo dispuesto en el inciso n) del probatoria las operaciones observadas entre otras, respecto artículo 37° de la Ley del Impuesto a la correspondientes, del gasto por los servicios prestados por Renta, las remuneraciones pagadas por el gerente general, motivo por el cual todo concepto deben gurar en el Libro procedió a reparar dichos gastos; por lo de Planilla para ser deducibles como gasto. que considera que los resoluciones de Asimismo precisa respecto al recibo determinación sustentados en dichos repor honorario N° 001-00112, emitido paros así como las resoluciones de multa por concepto de comisión de venta por emitidas deben mantenerse. S/.119,735.00, es una operación afecta a renta de tercera categoría y al pago del IGV, debiendo emitirse en dicho caso una 5. Posición del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal declara nula la Resolufactura y no recibo por honorario. ción de Intendencia N° 020140049093/ Por lo que con fecha 25 de mayo de 2005, SUNAT de 31 de mayo de 2010, en el la Administración noticó a la recurrente el extremo referido al impuesto a la renta Requerimiento N° 0222060002534, me- del ejercicio 2004 respecto al reparo por diante el cual le solicitó que sustentará entre gastos no sustentados de los recibos por otros, el reparo indicado en el resultado honorarios N° 001-00112 y N° 001del requerimiento anterior, ante lo cual, la 00101 en cuanto adiciona un fundamenrecurrente mediante escrito de 31 de mayo to a dicho reparo, de conformidad con el de 2006, indicó que el trabajo realizado por artículo 127° y el numeral 2 del artículo servicios y las comisiones consta el libro de 109° del Código Tributario. actas; sin embargo mediante el Resultado del Requerimiento 022200002534 la Ad- Los considerandos para resolver el caso ministración mantuvo el reparo efectuado. materia de controversia fueron los siguientes:
3. Posición de la recurrente (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontica Universidad
Católica del Perú. Ex Orientadora Tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Asesora Tributaria en la Revista Actualidad Empresarial.
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La recurrente sostiene que es una microempresa que realiza negocios en base a la conanza, siendo que los tratos y acuerdos que se llevan a cabo con las em-
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Respecto al requisito a que debe gurar
en el libro de planilla el gerente general para la deducción como gasto por concepto de prestación de servicios: Que durante el procedimiento de scalización, Actualidad Empresarial
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Análisis Jurisprudencial
la Administración no desconoce la prestación de los servicios a que se reeren los comprobantes de pago antes anotados, sino que considera que las remuneraciones pagadas por todo concepto al gerente general deben gurar en el libro de planillas para ser deducible como gasto. Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que conforme con el criterio establecido en la Resolución N° 00102-8-2012 el solo hecho que sobre una persona recaiga además de un vínculo de orden societario (por ser gerente general o director) uno de índole comercial por los que emite recibos por honorarios, no convierte el pago efectuado en uno no deducible, mas aun cuando la efectiva prestación de los servicios por los que se giraron los recibos por honorarios ni su vinculación con la generación de la renta gravada, han sido cuestionados por la Administración durante la scalización, por lo que la referida observación en el presente caso carece de sustento. Respecto al recibo por honorario N° 001-00112 girado por comisión de ventas, el Tribunal Fiscal señala que de acuerdo al artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aplicable al caso de autos, son rentas de cuarta categoría, entre otras, las obtenidas por: el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, ocio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Que el inciso b) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que son rentas de tercera categoría que las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. Que de la norma indicada se aprecia que las rentas generadas por la actividad de mediadores de comercio son consideradas expresamente por la ley del impuesto a la renta como de tercera para efecto de dicho impuesto. Que el artículo 237° del código de comercio, indica que se entiende por comisión mercantil al mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista. Que en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 271-4-2003 y N° 01111-3-2010 se ha indicado que a efecto que exista comisión mercantil debe tratarse de un “acto u operación de comercio” y el comitente o comisionista debe ser comerciante o agente mediador de comercio, pudiendo apreciarse consecuentemente que además de la realización genérica del acto de comercio, el intermediario o comisionista debe cumplir con la segunda calicación, lo que únicamente puede vericarse en el supuesto en el que realice directamente actividad comercial, o además de la pres tación del servicio (aporte de trabajo), aporte de alguna forma capital, esto es, recibir mercadería y disponer directa-
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mente de ellas, anticipar fondos, efectuar el cobro de la totalidad del servicio y tener la disposición de estos, siendo en consecuencia necesario que se evidencie de forma alguna actividad empresarial. Que la Administración no ha acreditado que la “comisión de venta” que gura en el recibo por honorario N° 001-112 emitido por el gerente general Luis Francisco Pérez corresponde a comisiones mercantiles y por tanto caliquen como rentas de tercera categoría, razón por la cual la observación efectuada carece de sustento, más aún cuando en el Libro de actas gura que a dicho gerente se le asignará una comisión de ventas en función a los resultados de hasta un máximo de 10% de las ventas brutas.
6. Comentarios Respecto al requisito de deducción como gasto que el pago efectuado al gerente general gure en la planilla:
Como se aprecia en el caso materia de análisis, el Tribunal Fiscal indica que tal como lo estableció en una resolución anterior, el solo hecho que sobre una persona recaiga además de un vínculo de orden societario (por ser gerente general o director) uno de índole comercial por los que emite recibos por honorarios, no convierte el pago efectuado en uno no deducible, es decir, a juicio del Tribunal las funciones de dirección como es de la gerencia general no implican por sí misma la existencia de una relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicio de naturaleza civil. En este sentido conviene indicar que de acuerdo a la doctrina laboral y la norma tiva laboral, esto es el Decreto Legislativo N° 728, para determinar la existencia de un contrato de trabajo, es decir, para determinar la existencia de un vínculo laboral es necesario que se presenten los siguientes elementos esenciales: a) Pres tación personal de servicios, por la que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, debiendo prestar el servicio de forma personal y directa, b) remuneración que es la contraprestación que otorga el empleador al trabajador a cambio de de la actividad que esta realiza a su favor y c) subordinación o dependencia, que implica un vínculo jurídico por el cual el trabajador le conere al empleador el poder de conducir su actividad personal. Este tercer elemento es esencial y consti tuye el elemento fundamental y exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la locación de servicios u contrato de obra son cumplidos con autonomía, donde el empresario no interviene en la ejecución del servicio, solo puede exigirle el servicio en sí, en cambio en el contrato de trabajo no ocurre lo mismo, el empleador sí determina como usará la energía laboral del trabajador que es contratado. Sin embargo, cabe indicar
que la subordinación es un elemento que en algunas oportunidades se hace difícil de identicar, por ello es necesario recurrir al conjunto de características típicas que permiten presumir la existencia de una relación laboral, tales como: el lugar de trabajo, horario de trabajo y exclusividad o trabajo para un solo empleador, entre otros. Asimismo, a efectos de establecer la existencia de subordinación, no debe estarse a la denominación que se le dé a un contrato, sino al principio de primacía de la realidad y a la naturaleza de los servicios prestados; en dicho sentido puede vericarse por ejemplo la Resolución del Tribunal Fiscal N° 17525-4-2013, que sí conrmó los reparos efectuados por la Administración Tributaria al considerar que el gerente general debía incorporarse a planilla y no emitir recibos por honorarios dado que había subordinación de por medio. Por ello es que debemos indicar que la incorporación de un trabajador en la planilla no es un requisito obligatorio; sin embargo debemos tener en cuenta lo considerado anteriormente para es tablecer una relación laboral, reuniendo los medios probatorios que acrediten la existencia o no de vínculo laboral, a efec tos de no tener contingencias tributarias1. Respecto al reparo realizado por recibo por honorario girado por concepto de comisión por ventas La comisión mercantil está denida en el artículo 237° del Código de Comercio que señala que: “Se reputará comisión mercantil, al mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”. No solo ello, el Código de comercio también en los artículos siguientes al mencionado, indica pautas para precisar cuándo nos encontramos ante una comisión mercantil. Por ello de acuerdo al Código de comercio el contrato de comisión mercantil vendría a ser uno mediante el cual un comerciante, denominado “el comisionista” se obliga a realizar en nombre propio o en nombre de otra persona (natural o jurídica), denominada “el comitente”, uno o más negocios comerciales individualmente determinados de este último, durante cierto tiempo, a cambio de una comisión entendida como la retribución por la labor desempeñada. Por lo que nos encontramos de acuerdo con lo indicado por el Tribunal Fiscal en el sentido que la Administración Tributaria debía vericar los elementos indicados en el citado código a efectos de vericar si en realidad se encontraban en un contrato de comisión mercantil y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, debía encontrarse obligado a emitir el gerente general una factura por actividades generadoras de tercera categoría y no recibos por honorarios. 1 A mayor abundamiento puede vericar las Resoluciones del Tribunal
Fiscal N° 538-1-2001, 01544-1-2003, 04249-1-2005 y 507-1-2005.
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I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Procedimiento de scalización Determinación sobre Base Presunta. Procedimiento establecido por el artículo 68° del Código Tributario. Control llevado a cabo en días alternados en parte y consecutivos en otra. RTF N° 07910-10-2014 (27.06.2014) Se revoca la resolución apelada. Se indica que en aquellos casos en los que la Administración detecta la infracción de no entregar comprobantes de pago, se congura la causal prevista por el numeral 6) del artículo 64º del Código Tributario lo que habilita a la Administración para determinar la obligación tributaria sobre base presunta, siendo necesario que la causal habilitante se detecte en el periodo en el cual la Administración goza de las facultades de scalización, situación que se presenta en el caso de autos. En tal sentido, encontrándose acreditada la conguración de la causal mencionada, corresponde vericar si el procedimiento de determinación sobre base presunta se encuentra ajustado a Ley. De autos se advierte que el procedimiento para efectuar dicha determinación no se ajusta a lo establecido por el artículo 68° del Código Tributario, pues la Administración ha realizado el control en días alternados en parte y consecutivos en otra sin haber justicado tal proceder, por lo que corresponde levantar el reparo al Impuesto General a las Ventas de agosto de 2004, y en consecuencia, se dispone dejar sin efecto los valores impugnados.
Presunción por patrimonio omitido. RTF N° 07717-10-2014 (24.06.2014) Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta del ejerci cio 2006 y las resoluciones de multa giradas por la infracción tipicada por el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario. Con relación al reparo por presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado, se indica que de la vericación de la declaración jurada recticatoria del Impuesto a la Renta, así como del Libro de Inventarios y Balances, se aprecia que la recurrente ha señalado un pasivo pendiente al 31 de diciembre de 2006, sin embargo, no adjuntó documentación fehaciente que lo suste ntara, por lo que se congura el supuesto previsto por el numeral 2) del artículo 64º del Código Tributario. Por tanto, la Administración se encontraba habilitada para determinar la obligación tributaria correspondiente al ejercicio 2006 sobre base presunta, toda vez que la determinación, que tiene como sustento la información consignada en los libros contables de la recurrente, ofrece dudas respecto a su veracidad y exactitud. Confor me se advierte del resultado del requerimiento elaborado en base a la documentación presentada por el recurrente durante la scalización, la Administración efectuó una reestructuración del Balance General al 31 de diciembre de 2006 registrado y declarado por la recurrente, como resultado de haber observado el saldo a dicha fecha de la Cuenta 42 Proveedores, del cual no fue sustentado un importe, obteniéndose como consecuencia un patrimonio no declarado. Por consiguiente, para efecto del Impuesto General a las Ventas, la Administración procedió a determinar las ventas o ingresos omitidos mensuales, aplicando sobre el patrimonio omitido el coeciente resultante de dividir las ventas o ingresos declarado y a efecto del Impuesto a la renta, consideró dichas ventas o ingresos omitidos como renta gravada.
Determinación sobre base presunta. Falta de registro en la contabilidad de abonos realizados en una cuenta bancaria. Diferencias entre lo registrado y los abonos en la referida cuenta. RTF N° 06906-10-2014 (06.06.2014) Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 y contra las resoluciones de multa emitidas por la infracción tipicada por el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario. Se indica que la recurrente incurre en la causal de aplicación sobre base presunta, prevista por el numeral 2) del artículo 64° del Código Tributario al no haber registrado en su contabilidad los abonos realizados en una cuenta bancaria y haberse detectado diferencias entre lo registrado y los abonos en la referida cuenta según se aprecia de los extractos bancarios detallados en el requerimiento. Según lo consignado en el requerimiento, la Administración consideró que los depósitos no sustentados constituían ingresos omitidos gravados con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta de tercera categoría y, por tanto, procedió a acotarlos como renta neta del ejercicio e imputarlos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados entre enero y diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido por el artículo 65°-A del Código Tributario. En consecuencia, el procedimiento de determinación sobre base presunta aplicado por la Administración al amparo del artículo 71º del Código Tributario se encuentra arreglado a ley. Con relación al reparo por no usar medios de pago, cabe señalar que cada factura materia de reparo fue emitida por un importe superior a S/.5 000.00, por lo que la recurrente se encontraba obligada al uso de medios de pago, lo cual no se ha acreditado. Finalmente las resoluciones de multa emitidas por el numeral 1) del artículo 178° del Código se sustentan en los reparos antes analizados por lo que procede fallar en el mismo sentido.
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
Fiscalización parcial iniciada después de haberse concluido una primera fiscalización sin que se haya cumplido el numeral 2) del artículo 108° del Código Tributario. RTF N° 09077-1-2013 (04.06.2013) Se declara fundada la queja presentada. Se señala que a la quejosa se le inició una scalización por el Impuesto General a las Ventas de los periodos agosto de 2008 a julio de 2010, emitiéndose resoluciones de determinación, por lo que dicho procedimiento concluyó. Asimismo, mediante carta de presen tación y requerimiento, la Administración inició una scalización parcial del citado impuesto de los periodos enero a diciembre de 2009, señalándose como elemento a scalizar al crédito scal. Al respecto, se advierte que la Administración se fundamentó en el artículo 108°, indicando que ello se debía a que existían circunstancias posteriores a la emisión de los valores. Sin embargo, las mencionadas circunstancias que justicarían el inicio de la nueva scalización parcial, esto es, información obtenida del DAOT 2009, ya se encontraba en poder de la Administración durante el primer procedimiento de scalización, por lo que no pueden ser consideradas como posteriores. Sobre el particular, se indica que la conguración del numeral 2) del artículo 108° del Código Tributario implica que la Administración haya examinado situaciones o circunstancias nuevas respecto a las que dieron lugar al inicio de la scalización ya culminada, pues de otra manera, se infringiría el principio de seguridad jurídica, al autorizarse a la Administración a revocar, modicar, sustituir o complementar sus actos en cualquier supuesto.
Glosario Tributario ¿Cuál es la información mínima que deben tener los documentos que emite la Administración durante el Procedimiento de Fiscalización? Deben de contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del sujeto scalizado b) Domicilio scal
N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
c) d) e) f) g)
RUC Número del documento Fecha Objeto o contenido del documento La rma del trabajador de la SUNAT competente
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
ABRIL
ID 9
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.
-Remuneraciones ordinariaspercibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2015: S/.1,925.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40 º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (1) D. LEG. N° 967 (24-12-06)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2015
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
2014
2013 2012 2011
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 6.25% 6.25% 30% 30% 30%
8% Hasta 27 UIT 15% 14% Exceso de 27 UIT 21% hasta 54 UIT 17% Por exceso de 54 30% UIT 20% 30%
30% 4.1%
30% 4.1%
15% 21%
15% 21%
15% 21%
30%
30%
30%
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)
P E R C E P T O R E S
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:
S/.1,500
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
20 50 200 400 600 0
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
S/.2,246
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dólares
PDT 616- Trabajador independiente.
Año
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año
S/.
Año
S/.
2015 2014 2013 2012 2011 2010
3,850 3,800 3,700 3,650 3,600 3,600
2009 2008 2007 2006 2005 2004
3,550 3,500 3,450 3,400 3,300 3,200
Instituto Pacífico
Cuota Mensual (S/.)
S/.2,807
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT (vigente a partir de 13.01.15).
I-26
1 2 3 4 5 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000 13,000 13,000 20,000 20,000 30,000 30,000 60,000 60,000
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley Nº 30296 publicada el 31.12.2014.
AGENTE RETENEDOR
Categorías
2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003
Euros
Activos Compra 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283 3.464
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368
N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N° 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD. 004 005 0 08 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA
PORCENT.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
Recurso Hidrobiológicos 4% (1) Maíz amaril lo duro 4% (10) M ad era 4% (10) Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (10) Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los 15% (6) bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. primarias derivadas de las mismas Carnes y despojo s comestibles b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (13) con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás vinculado 9% sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (5) (10) Oro gravado con el IGV excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Minerales metálicos no auríferos 10% (7) (10) d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Bienes exonerados del IGV 1.5% (9) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% (9) (10) Minerales no metálicos 10% (9) (10)
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 019 020 021 3 O 022 X E N 024 A 025 026 030 037
Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.
Notas 1 El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y gure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 2 Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Resolución deSuperintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 3 La inclusión de este numeralen el Anexo 2 mediante la R.S. N.º178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se reeren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se reere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimien to de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006.
10% (2) 10% (2) 10% (10) 10% (2) 10% (14) 10% (2) 10% (2) 10% (2) 4% (12) 10% (8)(14)
Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 5 Incluido por el artículo 1° de la R.S N°294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 6. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%. 7. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11). 8. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N° 063-2012/SUNAT (29.03.12). 9. Incorporado por el artículo II de la R.S. N° 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigente a partir del 01.11. 12. 10. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Resolución de Superintenden cia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigent e a partir del 01.01.2015. 11. Porcentaje modicado por el inciso a) del artículo 4° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13. 12. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Res. Nº 343-4014/SUNAT (12.11.14) vigente a partir del 01.01.15. 13. Incorporado por el artículo 1° de la Res. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01.03.14. 14. Porcentaje modicado por la Res. Nº 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01.07.14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Operaciones sujetas al sistema El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Porcentaje 4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
Porcent.
10%
5% 3.5%
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí quidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
Segunda Quincena - Marzo 2015
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)
N° 323
Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas licuado de petróleo
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para Bienes conservas, de vidrio; tapones, tapas y subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón).
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el Decreto Supremo 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDIGO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS LIBRO CAJA Y BANCOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE V ALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*)
Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
I-28
Instituto Pacífico
N° 323
Segunda Quincena - Marzo 2015
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Dic. 14 Ene-15 Feb-15 Mar-15 Abr-15 May-15 Jun-15 Jul-15 Ago-15 Set-15 Oct-15 Nov-15 Dic-15
14-Ene-15 13-feb-15 13-Mar-15 16-Abr-15 15-May-15 12-Jun-15 14-Jul-15 14-Ago-15 14-Set-15 15-Oct-15 13-Nov-15 15-DiC-15 15-Ene-16
15-Ene-15 16- feb-15 16-Mar-15 17-Abr-15 18-May-15 15-Jun-15 15-Jul-15 17-Ago-15 15-Set-15 16-Oct-15 16-Nov-15 16-DiC-15 18-Ene-16
16-Ene-15 17- feb-15 17-Mar-15 20-Abr-15 19-May-15 16-Jun-15 16-Jul-15 18-Ago-15 16-Set-15 19-Oct-15 17-Nov-15 17-DiC-15 19-Ene-16
19-Ene-15 18- feb-15 18-Mar-15 21-Abr-15 20- May-15 17-Jun-15 17-Jul-15 19-Ago-15 17-Set-15 20-Oct-15 18-Nov-15 18-DiC-15 20-Ene-16
20-Ene-15 19- feb-15 19-Mar-15 22-Abr-15 21- May-15 18-Jun-15 20-Jul-15 20-Ago-15 18-Set-15 21-Oct-15 19-Nov-15 21-DiC-15 21-Ene-16
21-Ene-15 20- feb-15 20-Mar-15 23-Abr-15 22-May-15 19-Jun-15 21-Jul-15 21-Ago-15 21-Set-15 22-Oct-15 20-Nov-15 22-DiC-15 22-Ene-16
22-Ene-15 09- feb-15 09-Mar-15 10-Abr-15 11- May-15 08-Jun-15 08-Jul-15 10-Ago-15 08-Set-15 09-Oct-15 09-Nov-15 09-DiC-15 11-Ene-16
09-Ene-15 10- feb-15 10-Mar-15 13-Abr-15 12- May-15 09-Jun-15 09-Jul-15 11-Ago-15 09-Set-15 12-Oct-15 10-Nov-15 10-DiC-15 12-Ene-16
12-Ene-15 11- feb-15 11-Mar-15 14-Abr-15 13- May-15 10-Jun-15 10-Jul-15 12-Ago-15 10-Set-15 13-Oct-15 11-Nov-15 11-DiC-15 13-Ene-16
13-Ene-15 12- feb-15 12-Mar-15 15-Abr-15 14- May-15 11-Jun-15 13-Jul-15 13-Ago-15 11-Set-15 14-Oct-15 12-Nov-15 14-DiC-15 14-Ene-16
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23-Ene-15 23-Feb-15 23-Mar-15 24-Abr-15 25-May-15 22-Jun-15 22-Jul-15 24-Ago-15 22-Sep-15 23-Oct-15 23-Nov-15 23-Dic-15 25-Ene-16
Nota : A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-05-2015 15-05-2015 16-05-2015 31-05-2015 01-06-2015 15-06-2015 16-06-2015 30-06-2015 01-07-2015 15-07-2015 16-07-2015 31-07-2015 01-08-2015 15-08-2015 16-08-2015 31-08-2015 01-09-2015 15-09-2015 16-09-2015 30-09-2015 01-10-2015 15-10-2015 16-10-2015 31-10-2015 01-11-2015 15-11-2015 16-11-2015 30-11-2015 01-12-2015 15-12-2015 16-12-2015 31-12-2015
% Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
5%
20%
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcciones,
aplicable a partir del E jercicio gravable 2010.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
25% 10% 10% 75% (2)
Del 01-03-10 en adelante Del 07-02-03 al 28-02-10 Del 01-11-01 al 06-02-03 Del 01-01-01 al 31-10-01 Del 03-02-96 al 31-12-00 Del 01-10-94 al 02-02-96
1.2 0% 1.5 0% 1.6 0% 1.8 0% 2.2 0% 2.5 0%
0.0 40% 0.0 50% 0.0 533% 0.0 600% 0.0733% 0.0 833%
R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10) R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03) R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01) R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96) R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Último día para realizar el pago
Segunda Quincena - Marzo 2015
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
20%
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF
N° 323
22-05-2015 05-06-2015 22-06-2015 07-07-2015 22-07-2015 07-08-2015 21-08-2015 07-09-2015 22-09-2015 07-10-2015 22-10-2015 06-11-2015 20-11-2015 07-12-2015 22-12-2015 08-01-2016
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).
25% 20%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2015 15-01-2015 16-01-2015 31-01-2015 01-02-2015 15-02-2015 16-02-2015 28-02-2015 01-03-2015 15-03-2015 16-03-2015 31-03-2015 01-04-2015 15-04-2015 16-04-2015 30-04-2015
Último día para realizar el pago
22-01-2015 06-02-2015 20-02-2015 06-03-2015 20-03-2015 09-04-2015 22-04-2015 08-05-2015
PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Periodo tributario Ene. - Mar. del 2015 Abr. - Jun. del 2015 Jul. - Set. del 2015 Oct. - Dic. del 2015 Nota:
Fecha de vencimiento Ultimo día hábil del mes de mayo del 2015. Ultimo día hábil del mes de agosto del 2015. Ultimo día hábil del mes de noviembre del 2015. Ultimo día hábil del mes de febrero del 2016.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 29788, Ley que modica la Regalía Minera;
Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.
Actualidad Empresarial
I-29