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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual
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Contenido Comentarios a las modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor
INFORME ESPECIAL
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Comentarios a las modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor Ficha Técnica Autor :
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título : Comentarios
a las modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
1. Introducción La Ley N.° 29571, de setiembre del 2010,(en aprobó el Código de publicada Protecciónely 2Defensa del Consumidor adelante, el Código). Desde su publicación y entrada en vigencia, el Código constituye el cuerpo normativo principal en materia de protección de los derechos de los consumidores, el cual regula las obligaciones que deben cumplir los proveedores en el mercado, las acciones que pueden ejercer los consumidores frente a una infracción, las sanciones que puede imponer el Indecopi como entidad competente en la materia, etc. El Código fue el resultado de una labor deanálisis y recopilación de la experiencia obtenida por el Indecopi a lo largo de varios años de encargarse de resolver las denuncias formuladas por los consumidores, de forma que los lineamientos y criterios aplicados en la resolución de lasdenuncias pasaron a convertirse en normas positivas. Como parte del paquete de normas aprobado por el Gobierno en funciones, tenemos el Decreto Legislativo N.° 1308, que mo-
modicaciones a los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 117, 118, 125 y 126.
Pero el referido decreto legislativo también ha incorporado el artículo 107-A y ha modicado otras disposiciones legales como
la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1033, la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1256 y que ya hemos reseñado en esta sección.
En el presente informe veremos los puntos principales que han sido de objeto de modicaciones en el pero por una cuestión espacio no abordaremos losCódigo, cambios adicionales
introducidos por el Decreto Legislativo N.° 1308.
4. Modifcación del artículo 105 El primer artículo modicado por el Decreto Legislativo N.° 1308 es el artículo 105, referido a la competencia del Indecopi y de sus
órganos para atender las denuncias yprocedimientos en materia de protección al consumidor. Veamos el cuadro comparativo. Cuadro comparativo de modifcaciones Redacción srcinal
Modifcación del D. Leg. 1308
Artículo 105.- Autoridad competente Artícu lo 105.- Autorida d competente El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la El Instituto Nacional de Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es Competencia y de la Protección de la la autoridad con competencia primaria Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la y de alcance nacional para conocer las autoridad con competencia primaria y presuntas infracciones a las disposiciones de alcance nacional para conocer las dica varios artículos del Código, siguiendo la misma orientación contenidas en el presente Código, así presuntas infracciones a las disposiciocomo para imponer las sanciones y medi- nes contenidas en el presente Código, que ha tratado de marcar el Gobierno hacia la simplicación das correctivas establecidas en el presente así como para imponer las sanciones y capítulo, conforme al Decreto Legislativo medidas correctivas establecidas en el administrativa y el funcionamiento adecuado del mercado. núm. 1033, Ley de Organización y Fun- presente capítulo, conforme al Decreto Así, en el presente informe veremos por comparación cuáles son ciones del INDECOPI. Dicha competencia Legislativo N.º 1033, Ley de Organizasolo puede ser negada cuando ella haya ción y Funciones del INDECOPI. Dicha los cambios introducidos en el Código. sido asign ada o se asigne a favor de competencia solo puede ser negada otro organismo por norma expresa con cuando ella haya sido asignada o se rango de ley. asigne a favor de otro organismo por 2. Marco legal norma expresa con rango de ley. Para la cobertura a nivel nacional el Analizaremos las modicaciones introducidas al Código de previo acuerdo de su Con- Para la cobertura a nivel nacional el Protección y Defensa delConsumidor, por el Decreto Legislativo INDECOPI, sejo Directivo, puede constituir órganos INDECOPI, previo acuerdo de su ConN.° 1308. resolutivos de procesos sumarísimos de sejo Directivo, puede constituir órganos protección al consumidor o desconcentrar resolutivos de procesos sumarísimos de la competencia de la Comisión de Protec- protección al consumidor o desconción al Consumidor en las comisiones de centrar la competencia de la Comisión 3. Cuestiones generales del Decreto Legislativo las ocinas regionales que constituya para de Protección al Consumidor en las N.° 1308 tal efecto; crear comisiones adicionales o comisiones de las ocinas regionales Como hemos indicado, el objeto principal del Decreto Legislativo desactivarlas conforme lo justique el au - que constituya para tal efecto; crear mento o disminución de la carga procesal; comisiones adicionales o desactivarlas
N.° 1308 es la modicación del Código. Así, se han introducido N.° 366
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Informe Especial Cuadro comparativo de modifcaciones Redacción srcinal
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o celebrar convenios con instituciones públicas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaría técnica. La delegación está sujeta a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atención y otros criterios relevantes sobre el particular.
conforme lo justique el aumento o disminución de la carga procesal, o las necesidades de gestión requeridas para la mejor tramitación de los procedimientos a su cargo; o celebrar convenios con instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaría técnica. La delegación está sujeta a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atención y otros criterios relevantes que sobre el particular se establezca por directiva que emita el Consejo Directivo del Indecopi. Asimismo, el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más eciente de los procedimientos a cargo del Indecopi.
Como se puede apreciar, la modicación introducida al artícul o 106 reordena la forma en que estaban clasicados los procedi -
mientos de competencia del Indecopi en materia de protección al consumidor, dejando de lado la denominación de procedimientos sancionadores. Pero además, se ha incluido como causal para los procedimientos de incumplimiento, a cualquier acuerdo adoptado entre los proveedores y los consumidores para dar por terminada una controversia, aun cuando no hubiera sido emitidoen el contexto de un procedimiento conciliatorio o proceso arbitral. Asimismo, se ha previsto que los procedimientos de incumplicorrectivas miento de pago y de mandato de costos cautelar, y costas, incumplimiento constituyen procedimientos de medidas de ejecución.
6. Modifcaciones al artículo 107 El artículo 107 del Código se reere a la postulación del proceso. Cuadro comparativo de modifcaciones
Básicamente, la modicación ha introducido la posibilidad de
que el Indecopi celebre convenios con entidades privadas para su participación en determinadas actividades o funciones en la gestión de los procedimientos de protección al consumidor.
5. Modifcaciones al artículo 106 El artículo 106 del Código establece la relación de procedimien -
tos que están a cargo del Indecopi y sus órganos, en materia de protección al consumidor. Cuadro comparativo de modifcaciones
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Modifcación del D. Leg. 1308
Artículo 107.- Postulación del pro- Artículo 107.- Postulación del pro ceso cedimiento Los procedimientos sancionadores se Los procedimientos administrativos para inician de ocio, bien por propia iniciativa conocer las presuntas infracciones a las de la autoridad, por denuncia del consu- disposiciones contenidas en el presente midor afectado o del que potencialmente Código se inician de ocio, bien por pudiera verse afectado, o de una asocia- propia iniciativa de la autoridad, por ción de consumidores en representación denuncia del consumidor afectado o de sus asociados o apoderados o en del que potencialmente pudiera verse defensa de intereses colectivos o difusos afectado, o por una asociación de de los consumidores. En este último caso, consumidores en representación de sus la asociación de consumidores actúa asociados o poderdantes o en defensa como tercero legitimado sin gozar de de intereses colectivos o difusos de los las facultades para disponer derechos de consumidores. En este último caso,
Modifcación del D. Leg. 1308 consumidores afectados, salvo de sus la asociación de consumidores actúa Artículo 106.- Procedimientos a cargo Artículo 106.- Procedimientos a cargo los asociados o de las personas que le hayan como tercero legitimado sin gozar de del INDECOPI del INDECOPI. otorgado poder para tal efecto. Tanto el las facultades para disponer derechos El INDECOPI tiene a su cargo los siguientes El INDECOPI tiene a su cargo lossiguienconsumidor constituido como parte como de los consumidores afectados, salvo procedimientos: tes procedimientos sancionadores: el tercero legitimado pueden participar en de sus asociados o de las personas a. Procedimientos sancionadores: a. Procedimiento por infracción a las el procedimiento e interponer los recursos que le hayan otorgado poder para tal normas de protección al consu midor. contra la resolución que deniegue el inicio efecto. Tanto el consumidorconstituido (i) Por infracción a las normas de protecdel procedimiento y contra cualquier otra como parte como el tercero legitimado ción al consumidor. b. Procedimiento por incumplimiento resolución impugnable que les produzca pueden participar en el procedimiento de acuerdo conciliatorio, o cual(ii) Por incumplimiento de acuerdo conciagravio. e interponer los recursos contra la quier otro acuerdo que de forma liatorio o de laudo arbitral. resolución que deniegue el inicio del indubitable deje constancia de la (iii) Procedimiento administrativo sancioprocedimiento y contra cualquier otra manifestación de voluntad expresa nador por: resolución impugnable que les produzca de las partes de dar por culminada 1. Proporcionar información falsa u agravio. El procedimiento administrativo la controversia o de laudo arbitral. ocultar, destruir o alterar información en materia de protección al consumidor o cualquier libro, registro o documento c. Procedimiento por proporcionar se inicia con la noticación de la imputa información falsa u ocultar, destruir o que haya sido requerido durante la ción de cargos al posible infractor. alterar información o cualquier libro, Redacción srcinal
tramitación de un procedimiento.
registro o documento que haya sido requerido durante la tramitación de un procedimiento. 3. Denuncia maliciosa. d. Procedimiento por negativainjustib. Procedimientos sancionadores por cada a cumplir un requerimiento de incumplimiento de mandatos: información efectuado. (i) Por incumplimientode medidas correc- e. Procedimientopor denunciamaliciotivas. sa. (ii) Por incumplimiento depago de costas f. Procedimientos en vía de ejecución: y costos del procedimiento. (i) Por incumplimientode medidas (iii) Por incumplimiento de mandato caucorrectivas. telar. (ii) Por incumplimiento de pago de c. Procedimiento de liquidación de costas y/o costos. costas y costos del procedimiento (iii) Por incumplimiento de mandato De manera supletoria, en todo lo no previsto cautelar. en el presente Código y en las disposiciones g. Procedimiento de liquidación de especiales, es aplicable a los procedimientos costas y costos. administrativos anteriormente señalados, la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento De manera supletoria, en todo lo no previsto en el presente Código y en las Administrativo General. disposiciones especiales, es aplicable a los procedimientos administrativos anteriormente señalados, la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrati vo. 2. Negativa injusticada a cumplir un requerimiento de información efectuado.
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Se trata de modicaciones de carácter procedimental para preci -
sar algunas reglas en el inicio de los procedimientos de denuncia por protección al consumidor. Así por ejemplo, seha precisado que el inicio del procedimiento se produce con la noticación
de la imputación de cargos al posible infractor.
7. Modifcaciones al artículo 108 El artículo 108 del Código regula la descripción de lo que se
considera como infracción administrativa para efectos de la protección de los consumidores.
Siguiendo la misma línea de otras regulaciones en materia de competencia, mercado y propiedad intelectual, el artículo 108
hace una descripción general de las conductas susceptibles de ser consideradas como infracciones. Como veremos, la modicación introducida por el Decreto Le gislativo N.° 1308 ha incorporado como conducta infractora al incumplimiento de los acuerdos conciliatorios u otros acuerdos que pongan n a la controversia. Pero también ha previsto
causales de terminación del procedimiento, relacionadas con aspectos como la legitimidad para obrar. Veamos. N.° 366
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Artículo 108.- Infracc iones adminisArtículo 108.- Infracciones administrativas trativas
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La comisión ratifica o levanta la medida inminente si es que no se adoptan las cautelar impuesta. El Órgano Resolutivo de medidas cautelares correspondientes, el Procedimientos Sumarísimos en materia de secretario técnico puede imponerlas, con protección al consumidor goza también de cargo a dar cuenta inmediatamente a la la facultad de ordenar medidas cautelares. comisión. La comisión ratica o levanta la medida cautelar impuesta. El Órgano
Constituye infracción administrativa la con- Constituye infracción administrativa la ducta del proveedor que transgrede las conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos ello implica violarlos derechos reconocidos Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos a los cons umid ores como incu mpli r las a los consumidores como incumplir las en materia de protección al consumidor obligaciones que estas normas imponen a obligaciones que estas normas imponen a goza también de la facultad de ordenar los proveedores. También son supuestos delos proveedores. También son supuestos de medidas cautelares. infracción administrativa el incumplimiento deinfracción administrativa el incumplimiento acuerdos conciliatorios o de laudos arbitrales de acuerdos conciliatorios o cualquier otro y aquellos previstos en el Decreto Legislativo acuerdo que de forma indubitable deje núm. 807, Ley sobre Facultades, Normas y constancia de la manifestación de voluntad Organización del Indecopi, y en las normas expresa de las partes de dar por culminada la 9. Modifcaciones al artículo 110 que lo complementen o sustituyan. controversia, de laudos arbitrales, y aquellos Siguiendo la secuencia del artículo 109, el artículo 110 tiene por previstos en el Decreto Legislativo N.º 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización contenido regular las sanciones aplicables por la comisión de del Indecopi, y en las normas que lo -com infracciones contra los derechos de los consumidores. plementen o sustituyan. Cuadro comparativo de modifcaciones Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán n al procedimiento administrativo
la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos: a) Si el denunciante noostenta lacalidad de consumidor final, conforme al presente Código. b) Si el denunciado no calicacomo proveedor, conforme al presente Código. c) Si no existe unarelación deconsumo, conforme al presente Código. d) Si ha prescrito la facultadde la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa. e) Si existe faltade legitimidad o interés para obrar. f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la noticación de la imputación de cargos.
8. Modifcaciones al artículo 109 El artículo 109 del Código regula un aspecto sumamente im -
portante para los procedimientos de protección al consumidor, que es la aplicación de medidas cautelares. Cuadro comparativo de modifcaciones Redacción srcinal
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Artículo 109.- Medidas cautelares Artículo 109.- Medidas cautelares En cualquier etapa del procedimiento, de En cualquier etapa del procedimiento, ocio o a pedido de parte, el Indecopi puede, de ocio o a pedido de parte, el órgano
dentro del ámbito de sucorrespondiente com- resolutivo puede, dentro del ámbito de su petencia, dictar una o varias de las siguientes correspondiente competencia, dictar una o medidas cautelares destinadas a asegurar elvarias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de cumplimiento de la decisión denitiva: a. La cesación de los actos materia de la decisión denitiva: denuncia. a. La cesación de los actos materia de denuncia. b. El comiso, eldepósito ola inmovilización de los productos, etiquetas, envases y de b. El comiso, el depósito o la inmovicualquier otro bien que sea materia de lización de los productos, etiquetas, denuncia. envases y de cualquier otro bien que sea materia de denuncia. c. La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras im- c. La adopción de las medidas necesarias pidan el ingreso al país de los productos para que las autoridades aduaneras immateria de denuncia. pidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia. d. El cierre temporal del establecimientodel denunciado. d. El cierre temporal del establecimiento del denunciado. e. Cualquier otramedida quetenga por objeto evitar quese produzca algún perjuicio e. Cualquier otra medida necesaria y adederivado del acto denunciado o que tenga como nalidad la cesación de este.
cuada a n de salvaguardar la ecacia de la decisión nal de la autoridad
El Indecopi puede, de considerarlo pertinente, competente,considerando para tales efectos el peligro que podría conllevar ordenar una medida cautelar distinta a lasolicitada por la parte interesada. En caso de existir la continuación de la conducta denunciada o la prolongación de sus efectos. peligro actual o inminente si es queno se adoptan las medidas cautelares correspondientes, elEl órgano resolutivo puede, de considerarlo secretario técnico puede imponerlas, con cargo pertinente, ordenar una medida cautelar a dar cuenta inmediatamente a la comisión. distinta a la solicitada por la parte interesada. En caso de existir peligro actual o
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Artí culo 110.- Sanc ione s admi nis-Artículo 110.- Sanciones administrativas trativas
El Indecopi puede sancionar las infracciones El órgano resolutivo puede sancionar administrativas a que se reere el artículo las infracciones administrativas a que se 108 con amonestación y multas de hasta reere el artículo 108 con amonestación cuatrocientos cincuenta (450) Unidades y multas de hastacuatrocientos cincuenta Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son (450) Unidades Impositivas Tributarias calicadas de la siguiente manera:
(UIT), las cuales son calicadas de la
a. Infracciones leves, con una amonesta- siguiente manera: ción o con una multa de hasta cincuenta a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta (50) UIT. cincuenta (50) UIT. b. Infracciones graves, conuna multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT. b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT. c. Infraccionesmuy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cinUIT. (450) UIT. En el caso de laselmicroempresas, la multa puede superar diez por ciento (10 %) deno En elcuenta caso de las microempresas, la multa las ventas o ingresos brutos percibidos por no puede superar el diez por ciento (10 el infractor, relativos a todas sus actividades %) de las ventas o ingresos brutospercieconómicas, correspondientes al ejercicio bidos por el infractor, relativos a todas sus inmediato anterior al de la expedición de actividades económicas, correspondienla resolución de primera instancia, siempre tes al ejercicio inmediato anterior al de que se haya acreditado dichos ingresos, la expedición de la resolución de primera no se encuentre en una situación de rein- instancia, siempre que se haya acreditacidencia y el caso no verse sobre la vida, do dichos ingresos, no se encuentre en salud o integridad de los consumidores. una situación de reincidencia y el caso Para el caso de las pequeñas empresas, no verse sobre la vida, salud o integridad la multa no puede superar el veinte por de los consumidores. Para el caso de las - pequeñas empresas, la multa no puede ciento (20%)de las ventas o ingresos bru tos percibidos por el infractor, conforme superar el veinte por ciento (20 %) de a los requisitos señalados anteriormente. las ventas o ingresos brutos percibidos La cuantía de las multas por las infracciones por el infractor, conforme a los requisitos previstas en el Decreto Legislativo núm. señalados anteriormente. La cuantía de 807, Ley sobre Facultades, Normas y las multas por las infracciones previstas Organización del Indecopi, se rige por lo en el Decreto Legislativo N.º 807, Ley establecido en dicha norma, salvo disposi- sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, se rige por lo establecido en ción distinta del presente Código. Las sanciones administrativas son impuestasdicha norma, salvo disposición distinta sin perjuicio de las medidas correctivas que del presente Código. ordene el Indecopi y de la responsabilidad En caso que el proveedor incumpla un acuerdo conciliatorio o cualquier civil o penal que pueda corresponder. otro acuerdo quededelaforma indubitable deje constancia manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, o un laudo arbitral, el órgano resolutivo puede sancionar con una multa entre una (1) Unidad Impositiva Tributaria y doscientos (200) Unidades Impositivas Tributarias. Para la graduación se observan los criterios establecidos en el presente Código y supletoriamente, los criterios que establece la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que la sustituya o complemente. Las sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas que ordene el órgano resolutivo y de la responsabilidad civil o penal que correspondan.
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Como se puede apreciar, no se han modicado las escalas de multas previstas en la redacción srcinal del artículo 110, con-
siderando a las infracciones leves, graves y muy graves. Pero se ha incorporado una regla para la graduación de sanciones a las conductas consistentes en el incumplimiento de acuerdos conciliatorios u otros acuerdos que pongan n a la
controversia, adoptados entre consumidores y proveedores, y los laudos arbitrales. Para tales casos, se han previsto sanciones en forma de multa que pueden ir desde 1 a 200 UIT.
9. Modifcaciones al artículo 112
Con el mismo orden de ideas, el artículo 112 del Código regula
los criterios de graduación de las sanciones.
Cuadro comparativo de modifcaciones Redacción srcinal
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Artículo 112.- Criterios de gradua- Art ícu lo 112 .- Cri ter ios de gra ción de las sanciones administrativasduación de las sanciones adminisAl graduar la sanción, el Indecopi puede trativas tener en consideración los siguientes Al graduar la sanción, el órgano resolutivo puede tener en consideración los criterios: 1. El benecio ilícito esperado u obteni- siguientes criterios: do por la realización de la infracción. 1. El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la 2. La probabilidad de detección de la infracción. infracción. 2. La probabilidad de detección de la 3. El daño resultante de la infracción. infracción. 4. Los efectos quela conducta infractora pueda haber generado en el merca- 3. El daño resultante de la infracción. do. 4. Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el 5. La naturaleza del perjuicio causado o mercado. grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los con- 5. La naturaleza del perjuicio causado sumidores. o grado de afectación a la vida,
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6. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar. Se consideran circunstancias agravantes especiales, las siguientes: 1. La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso. 2. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental. 3. Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado daño a la salud, la vida o la seguridad del consumidor. 4. Cuando el proveedo r, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. 5. Cuando la conducta infractora haya afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. 6. Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anterior mente mencionadas, dependiendo de
salud, integridad o patrimonio de los consumidores. 6. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar. Se consideran circunstancias agravantes especiales las siguientes: 1. La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso. 2. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental. 3. Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado daño a la salud, la vida o la seguridad del consumidor. 4. Cuando el proveedor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. 5. Cuando la conducta infractora haya afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
cada caso particular. Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: 1. La subsanación voluntaria por parte del proveedor del acto u omisión imputado como presunta infracción administ rativa, con anterio ridad a la noticación de la imputación de cargos. 2. La present ación por el proveed or de una propuesta conciliatoria que coincida con la medida correctiva ordenada por el Indecopi. 3. Cuando el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de la misma y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma.
6. Otras de características ocircunstancias efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Se consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes: 1. La presentación por el proveedor de una propuesta conciliatoria dentro del procedimiento administrativo que coincida con la medida correctiva ordenada por el órgano resolutivo. 2. Cuando el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de la misma y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma.
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Cuadro comparativo de modifcaciones Redacción srcinal 4. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el presente Código, para lo cual se toma en cuenta lo siguiente: a. El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. b. Que el programa cuenta con una política y procedimientos
Modifcación del D. Leg. 1308 3. En los procedimientos de ocio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, se da por concluido el procedimiento liminarmente, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos;
destinados al cumplimiento de casoserá contrario la sanción a imponer pecuniaria. En aquellos las estipulaciones contenidas en casos en que el allanamiento el Código. o reconocimiento verse sobre c. Que existen mecanismos intercontroversias referidas a actos de nos para el entrenamiento y discriminación, actos contrarios educación de su personal en el a la vida y a la salud y sustancias cumplimiento del Código. peligrosas, se considera como d. Que el programa cuenta con un atenuante pero la sanción a mecanismos para su monitoreo, imponer será pecuniaria. En todos auditoría y para el reporte de los supuestos de allanamiento y eventuales incumplimientos. reconocimiento formulados con la e. Que cuenta con mecanismos presentación de los descargos, se para discipl inar interna mente exonera al denunciado del pago los eventuales incumplimientos de los costos del procedimiento, al Código. pero no de las costas. f. Que los eventuales incumpli4. Cuando el proveedor acredite que mientos son aislados y no obecuenta con un programa efectivo decen a una conducta reiterada. para el cumplimiento de la regu5. Otras circunstanciasde características lación contenida en el presente o efectos equivalentes a las anteriorCódigo, para lo cual se toma en mente mencionadas dependiendo cuenta lo siguiente: de cada caso particular. a. El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. b. Que el programa cuenta con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Código. c. Que existen mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento del Código. d. Que el programa cuenta con mecanismos para su monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales incumplimientos. e. Que cuenta con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos al Código. f. Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada. 5. Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas dependiendo de cadacaso particular.
Como vemos, se han incorporado algunos criterios atenuantes de la sanción para los proveedores, para promover conductas que simpliquen los procedimientos de denuncia, permitan
terminarlos anticipadamente con un allanamiento por ejemplo o con subsanaciones voluntarias de las infracciones.
10. Conclusiones Estas son solo algunas de las modicaciones introducidas al Có digo, existen otras reglas que han sido modicadasen la misma línea que las que hemos reseñado. Veremos si en su aplicación estas modicaciones permiten
tener procedimientos de protección a los consumidores más ecientes. N.° 366
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Área Tributaria
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Contenido La declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas: algunos I-1 comentarios El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a trabaI-7 jadores discapacitados (Parte I) Suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta I-11 de rentas de cuarta categoría Principales aspectos que modifican el Código Tributario de acuerdo al I-14 Decreto Legislativo N.° 1263 (Parte II) Fiscalización parcial electrónica: a propósito de la Resolución de SuperinI-17 tendencia N.° 303-2016/SUNAT
INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS
Gastos deducibles
I-21
¿Se puede aplicar la Ley del Impuesto a la Renta en la amortización de un activo intangible que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión? Aspectos tributarios de la región Selva
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
I-23 I-25 I-25 I-26
La declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas:algunos comentarios Ficha Técnica Autor :
Dr. Mario Alva Matteucci
Título :
La declaración, repatriacióne inversión de rentas no declaradas: algunos comentarios
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
1. Introducción
Frente a las dicultades propias que en frentaría el sco peruano respecto de la scalización por capitales y rentas en el territorio extranjero, además de tomar en
país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
cuenta que no las siempre rentas deson fuente exterior y capitales declarados por los contribuyentes domiciliados en el Perú, se ha otorgado una especie de amnistía a favor de aquellas personas que cuenten con capitales e inversiones no declaradas ante el sco peruano.
¿Es acaso este mecanismo una especie de amnistía? Sobre el tema, podemos indicar que sí y lo que pretende el Estado peruano es procurar que los contribuyentes que son domiciliados en el Perú puedan declarar las rentas o ingresos que cuentan y que no hayan sido comunicadas de manera oportuna al sco, permitiendo a través de un régimen muy particular y con una tasa baja lograr que estos retornen al país y sean invertidos.
En este sentido, el pasado 11 de diciem El contar con un capital representado en bre del 2016 se publicó en el diario ocial dinero o en valores constituye para muchas El Peruanoel Decreto Legislativo N.º 1264, personas un mecanismo de solvencia y el cual estableció un régimen temporal y de seguridad, el cual permite enfrentar sustitutorio del impuesto a la renta para escenarios de crisis económica, y es por la declaración, repatriación e inversión de ello que se procura conservar dicho capital. rentas no declaradas, lo cual en términos 3. ¿A quiénes se les aplica el más sencillos equivaldría a decir que se régimen de la declaración, reComo regla general, el capital en mención trata de una amnistía con determinados patriación e inversión de rentas permanece en el país donde reside quien parámetros. no declaradas? es el titular del mismo y en pocos casos se busca invertir dicho capital en el exterior. El motivo del presente informe es dar a De conformidad con lo indicado por - conocer los detalles del decreto, obser- el artículo 3 del Decreto Legislativo En este último supuesto intervienen diver sos factores como el control de cambios, las vando que aún el Ministerio de Economía N.º 1264, se indicandos reglas claramenpolíticas económicas expansivas o restric- reglamentario. y Finanzas no haAdemás publicado te determinadas. se el hadispositivo tomado tivas, las dicultades o trabas en las inversiones, el estatismo y las nacionalizaciones, en cuenta las modicatorias realizadas a 3.1. Sobre quienes se aplica través del Decreto Legislativo N.º 1313, la afectación tributaria, la movilidad de los el cual fuera publicado en el diario ocial El numeral 3.1 del artículo 3 delDecreto capitales, entre otras situaciones. El Peruano el 31 de diciembre del 2016. Legislativo N.º 1264 indica que se crea un régimen aplicable a aquellos contribuyenEn nuestro país existen algunas personas, sociedades conyugales o sucesiones indi- 2. ¿Cuál es el objeto del Decreto tes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este régimen cuenten visas que han retirado del país capitales con rentas no declaradas generadas hasta Legislativo N.º 1264? para poder invertirlos en el exterior o tamel ejercicio gravable 2015. bién han generado rentas en el exterior y Conforme lo indica el texto del artículo 1 no los han declarado en el territorio nacio - del Decreto Legislativo N.º 1264, se indica Lo antes mencionado considera las rentas nal, situación que para la Administración que el objeto de la presente norma es que no fueron declaradas hasta el ejercicio tributaria implica algún tipo de omisión establecer un régimen temporal y sustitu- gravable 2015, pudiendo comprender de ingresos que impide que se tribute de torio del impuesto a la renta que permita entonces los años 2015, 2014, 2013, a los contribuyentes domiciliados en el 2012, 2011, 2010 y anteriores. manera correcta y completa. N.° 366
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3.2. Solo es aplicable alas rentas gravadas con el impuesto a la renta que no fueron declaradas o que el impuesto no hubiera sido pagado o retenido El numeral 3.2 del artículo 3 delDecreto Legislativo N.º 1264 hace mención que este régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a larenta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. De lo que observamos es que en este punto no se encuentran las rentas que se consideran exoneradas del impuesto a la renta, al igual que las rentas inafectas a dicho tributo, únicamente las rentas gravadas.
determinar la condición de domiciliado o base de incrementos patrimoniales no no. En cambio, sí se utiliza el criterio de justicados. residencia o domicilio. El texto del artículo 52 de la Ley del ImConforme a lo dispuesto por el literal b) puesto a la Renta indica que “Se presume del artículo 7 de la Ley delImpuesto a la que los incrementos patrimoniales cuyo Renta, se determina que se consideran srcen no pueda ser justifcado por el domiciliadas en el país las personas natu - deudor tributario, constituyen renta rales que hayan residido o permanecido neta no declarada por este”. en el país más de ciento ochenta y tres El segundo párrafo de dicho artículo indi(183) días calendario durante un periodo ca que los incrementos patrimoniales no cualquiera de doce (12) meses. podrán ser justicados con lo siguiente: Si se desea saberdeellos cálculo diente del plazo cientocorrespon ochenta- y tres (183) días, se debe vericar la fecha de ingreso del ciudadano extranjero en el país, dato que es corroborado en la Superintendencia Nacional de Migraciones.
En concordancia con lo antes mencionado en los párrafos que anteceden y en aplica4. ¿Quiénes son los sujetos ción del supuesto contrario, observamos comprendidos en el régimen que una persona natural será consideratemporal y sustitutorio del da no domiciliada si es que permanece menos de ciento ochenta y tres (183) impuesto a la renta? días de permanencia física en el territorio Tal como lo indica el texto del artículo nacional en un periodo cualquiera de 4 del Decreto Legislativo N.º 1264, se doce (12) meses. consideran a los sujetos comprendidos. Tratándose del caso de una sociedad En este sentido, dicha norma precisa que conyugal, se le considerará domiciliada podrán acogerse al régimen las personas si uno de los cónyuges tiene la condición naturales, sucesiones indivisas y socieda - de domiciliado y en el caso delasucesión des conyugales que optaron por tributar indivisa 1, se considera domiciliada la como tales, que en cualquier ejercicio si el causante la momento condición gravable anterior al 2016 hubieran tenido misma de domiciliado en el tenía Perú al la condición de domiciliados en el país, de su fallecimiento. de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Un punto que conviene desarrollar en esta parte es determinar ¿cuáles son las reglas que el impuesto a la renta contiene acerca de la consideración de sujeto domiciliado en el Perú? Para tal efecto recordemos que dentro de los criterios de tipo subjetivo para el caso de las personas naturales, tenemos a la residencia o domicilio y la nacionalidad o ciudadanía.
5. ¿Cuáles son las rentas no declaradas?
Este es un vínculo político y social que une a una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Cabe indicar que este criterio no resulta aplicable a las personas jurídicas sino únicamente a las personas naturales.
5.1. Las rentas no declaradas
5.2. El incrementopatrimonial nojus-
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impuesto a larepatriación renta paraela declaración, inversión de rentas no declaradas
ta el 31 de diciembre del 2015
El numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1264 indica que la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015, que caliquen como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre del 2015. 6.2. Reglas especícassobre el dinero,
bienes y/o derechos categoría de rentas no declaradas El numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto ticado también está dentro de la
El numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1264 precisa que el concepto de rentas no declaradas incluye la renta que se hubiere determinado de haberse aplicado el artículo 52 de A manera de ejemplo, indicamos que este la Ley del Impuesto a la Renta sobre la criterio lo utilizan, entre otros, los Estados 1 Si desea revisar conmayor detalle eltema de la sucesión indivisa Unidos de Norteamérica y las Filipinas. En puede ingresar a la siguiente dirección web: (consultado el 06-01-17). de nacionalidad o ciudadanía a efectos de I 2
6. Base imponible del régimen temporal y sustitutorio del
De conformidad con lo indicado por el artículo 6 del Decreto Legislativo De acuerdo a lo señalado por el artículo N.º 1264, se considera dentro del concep4 del Decreto Legislativo N.º 1264, el to de base imponible lo siguiente: concepto de rentas no declaradas comprende lo siguiente: 6.1. Los ingresosnetos percibidoshas-
El numeral 5.1 del artículo 5 delDecreto Legislativo N.º 1264 indica que se entenderá por rentas no declaradasa las • Residencia o domicilio rentas gravadas que se encuentran dentro Entendido como el lugar donde vive o del ámbito de aplicación del impuesto a la desarrolla la mayor parte de sus acti- renta y que a la fecha del acogimiento al vidades una persona natural o el lugar régimen no hayan sido declaradas o cuyo de constitución de una persona jurídica. impuesto correspondiente no hubiera No se debe confundir con la gura del sido objeto de retención o pago. domicilio scal.
• Nacionalidad o ciudadanía
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas. c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo srcen no esté debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema nanciero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las 2. condiciones que señale el reglamento
Legislativo N.º 1264 precisa que para tal efecto se incluye el dinero, bienes y/o derechos que: i. Al 31 de diciembre del 2015 se hubieran encontrado a nombre deinter2 Sobre el tema del incremento patrimonial no justifcado, sugerimos
la lectura del siguiente enlace web:
blogdemarioalva/2009/11/26/el-incremento-patrimonial-no-justifcado-cuando-se-confgura/> (consultado el 06-01-17).
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Área Tributaria pósita3 persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este régimen, o ii. Hayan sido transferidos a un trust4 o deicomiso vigente al 31 de diciembre del 2015.
6.3. Los títulos al portador
8. ¿Cómo opera la repatriación e inversión?
respecto del importe no repatriado o invertido, más los intereses previstos en el Código Tributario calculados desde El artículo 8 del Decreto Legislativo el 30 de diciembre del 2017 hasta la N.º 1264 considera algunas reglas apli- fecha de pago. cables a la repatriación e inversión, conforme se indica a continuación:
8.1. El medio de pago debe ser señalado por el reglamento
El numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto El numeral 8.1 del artículo 8 delDecreto Legislativo N.º 1264 precisa que se enLegislativo N.º 1264 precisa que el dinecuentran comprendidos en los párrafos ro repatriado será acreditado mediante anteriores de este artículo los títulos al cualquier medio de pago que señale el portador siempre que sea posible identiReglamento5, con el que se canalice descar al titular a la fecha del acogimiento. de el exterior a una cuenta de cualquier empresa del sistema nanciero supervi 6.4. ¿Qué sucede con los ingresos sada por la Superintendencia de Banca, netos en moneda extranjera? Seguros y Administradoras Privadas de El numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Fondos de Pensiones. Legislativo N.º 1264 señala que en caso los ingresos netos se hubiesen percibido 8.2. Requisito de la inversión indica en moneda extranjera, se utilizará el tipo como mínimo tres meses que el de cambio al 31 de diciembre del 2015 dinero sea mantenido en el país que señale el reglamento. El numeral 8.2 del artículo 8 delDecreto Cabe indicar que a la fecha de la elabo- Legislativo N.º 1264 considera que se ha ración del presente informe todavía el cumplido con el requisito de la inversión Ministerio de Economía y Finanzas no si es que el dinero repatriado es mante aprobó el decreto supremo que contiene nido en el país por un plazo no menor la norma reglamentaria. a tres (3) meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la 7. ¿Cuáles son las tasas aplica- declaración, en:
al presente De bles conformidad con lorégimen? indicado por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1264, se consideran las siguientes tasas:
a)
7.1. La tasa del 10 %
b)
El numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1264 considera que la tasa aplicable será del diez por ciento (10 %) sobre la base imponible a que se reere c) el artículo 6, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado e invertido en el país a que se reere el párrafo siguiente. d) e)
7.2. La tasa del 7 %
base imponible a quepor se reere el artículo N.º 1264 considera que en anterior constituida el importe del Legislativo caso de no cumplirse con lo dispuesto dinero que sea repatriado e invertido. en el presente artículo, se aplicará la en el párr afo 7.1 Como se observa, la tasa es más atractiva tasa contem plada 7 en el caso que el dinero que se retorne al del artículo 7 sobre la base imponible país se invierta, con lo que el contribuyen te puede analizar ambos escenarios y op- 5 El problema esque hasta lafecha el PoderEjecutivo no hacumplido con aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264. tar por el que le resulte más conveniente. 6 De acuerdo ala información queel propio Ministerio de Economía 3 La noción de persona interpósita hace referencia a la simulación en los negocios jurídicos. Se trata, en efecto, de una de las formas en que se realiza esa simulación. Esta información pued e consultarse ingresando a la siguientedirección web: (consultado el 06-01-17). 4 Sobre el temarecomendamos lalectura del siguiente enlaceweb: (consultado el 06-01-17). 7
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9. ¿Cuáles sonlos requisitospara poder acogerse al presente régimen? En concordancia con lo indicado por el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1264, reglas aplicables paratemporal que proceda ellas acogimiento al régimen y sustitutorio del impuesto a larenta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
9.1. ¿Qué requisitos se deben cumplir? El numeral 9.1 del artículo 9 delDecreto Legislativo N.º 1264 indica que para acogerse al régimen deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Presentar una declaración jurada8
donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como: i. La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos; y ii. El importe del dinero, identicando la entidad bancaria o nanciera en la Servicios brindadospor porla que se encuentra depositado9. cualquier nancieros empresa supervisada Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos ¿Qué sucede si el dinero no se encontraba depositado en una cuenta de Pensiones; bancaria o nanciera? Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Va- Para estos efectos, el dinero que al 31 de lores, de acuerdo a lo que establezca diciembre del 2015 no se encontraba en una entidad bancaria onanciera, deberá el Reglamento; ser depositado en una cuenta de cualquier Letras del tesoro público6, bonos y empresa del sistema nanciero nacional o otros títulos de deuda emitidos por extranjero hasta la fecha del acogimiento la República del Perú; al régimen. Bienes inmuebles; u Otros tipos de inversión que se esta- ¿Y si el dinero, bienes y/o derechos están a nombre de terceros? blezca mediante Reglamento.
El numeral 7.2 del artículo 7 de la norma materia de comentario precisa que de 8.3. Si no se cumple el compromiso de la inversión respecto de los repatriar e invertir el dinero conforme a lo montos repatriados señalado en el artículo 8, la tasa aplicable será del siete por ciento (7 %) sobre la El numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto
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y Finanzas publica en su página web, se indica con respecto a las letras del tesoro lo siguiente: “Las letras son instrumentos de deuda emitidas por el Tesoro Público en representación de la República del Perú y se venden al descuento. Por tanto, la ganancia que se obtiene proviene de la diferencia entre el precio descontado que se paga al adquirirlas y el valor facial (precio a la par) con el que se redimen a su vencimiento”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 06-01-17). La tasa eneste casoserá del 10 %.
Se precisa que cuando el dinero, bienes y/o derechos que representen rentas no declaradas se hubieran encontrado al 31 de diciembre del 2015 a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, o haya sido transferido a un trust10 o deicomiso vigente al 31 de diciembre del 2015, adicionalmente se deberá identicar a estos y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda.
8 Aún hacefalta que seapruebe laresolución desuperintendencia por parte de la Sunat que regule la forma en la cual se deba cumplir la presentación de esta declaración jurada. 9 Esta información puede involucrar datos de entidades bancarias y fnancieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el
extranjero. 10 Sobre el tema del trust recomendamos revisar el siguiente enlace web: (consultado el 09-01-17).
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¿Qué sucede si el valor de adquisición de los bienes, derechos y/o el dinero declarados está en moneda extranjera?
que será la Sunat quien establecerá me - ejecutoriada11 vigente por alguno de los diante resolución de superintendencia la siguientes delitos: forma y condiciones para la presentación i. Delitos previstos en la Ley de los de la declaración jurada. delitos aduaneros , aprobada por En este punto estaremos a la expectativa la Ley N.º 28008 y normas modiEn caso el valor de adquisición de los catorias, respecto de las rentas no bienes, derechos y/o el dinero declarados para realizar los comentarios pertinentes. declaradas relacionadas con el delito se encuentre en moneda extranjera, se cometido; utilizará el tipo de cambio que señale 11. ¿Quiénes no pueden acogerel reglamento, el cual todavía no se ii. Delitos previstos en la Ley Penal se al presente régimen? publica. Tributaria, aprobada por el Decreto El artículo 11 del Decreto Legislativo Legislativo N.º 813 y normas modib) Efectuar el pago del íntegro del im- N.º 1264 regula los supuestos de exclucatorias, respecto de las rentas no puesto declarado el día de En este sentido, se precisa que no declaradas relacionadas con el delito presentación de lahasta declaración quela siones. podrán acogerse al régimen: cometido; resulte de la aplicación de la(s) tasa(s) a que se reere el artículo 7. 11.1. Países o jurisdicciones catalo- iii. Lavado de activos, en las modalidades tipicadas en los artículos 1, 2, 3, El requisito a que se reere este inciso gadas por el grupo de acción 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo N.º nanciera como de alto riesgo también resulta aplicable cuando las 1106, Decreto Legislativo de lucha o no cooperantes rentas no declaradas correspondan a ecaz contra el lavado de activos y periodos prescritos. Conforme lo indica el literal a) delartículo otros delitos relacionados a la minería 11 del Decreto Legislativo N.º 1264, se ilegal y crimen organizado y normas 9.2. ¿Si se cumplenlos requisitos exis- señala que es una causal de excusión el modicatorias; te una aprobación automática? hecho que el dinero, bienes y/o derechos iv. Delitos previstos en el Decreto De conformidad con lo indicado por el que representen renta no declarada que Ley N.º 25475, que establece la numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto al 31 de diciembre del 2015 sehayan enpenalidad para los delitos de tecontrado en países ojurisdicciones cataloLegislativo N.º 1264, en caso que se rrorismo y los procedimientos para cumplan los requisitos indicados en el gadas por el Grupo de Acción Financiera la investigación, instrucción y el juicio numeral anterior, ello determina la apro- como de alto riesgo o no cooperantes. y normas modicatorias; bación automática del régimen. Aquí debemos precisar que el Grupo de v. Delitos cometidos en el marco de Acción Financiera es en sí una organizala Ley N.º 30077, Ley contra el 10. ¿Cuál es el plazo y forma de ción mundial, a la cual se le conoce en crimen organizado y normas modiinglés como Financial Action Task Force acogimiento al régimen? catorias; on Money Laundering (FAFT) y en El texto del artículo 10 del Decreto Legis- español se le conoce como elGrupo de vi. Los delitos previstos en los artículos 152, 153, 153-A, 189, 200, 297, lativo N.º 1264 regula el plazo y la forma acción nanciera contra el blanqueo 303-A, 303-B, 382, 384, primer de acogimiento al régimen. de capitales (GAFI). Es una institución párrafo del 387, 389, 393, 393-A, intergubernamental creada en 1989 por 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 10.1. ¿Hasta qué fecha se puede el G-8. Su principal objetivo es poder 399, 400 y 401, del Código Penal. presentar la declaración jurada desarrollar políticas que procuren ayudar para acogerse al régimen? a combatir el blanqueo de capitales al 11.3. Las personas naturales que haDe acuerdo a lo indicado por el numeral igual que la nanciación del terrorismo. yan tenido o tengan la calidad 10.1 del artículo 10 del Decreto Legis - Esta organización publica una lista de de funcionario público lativo N.º 1264, la declaración jurada países no cooperantes, analizando para El literal c) del artículo 11 del Decreto Lepara poder acogerse al régimen a que ello si estos tienen deciencias en sus se reere el inciso a) del párrafo 9.1 del sistemas antilavado de dinero y contra gislativo N.º 1264, indica que no podrán artículo 9 podrá presentarse hasta el 29 el nanciamiento al terrorismo. Publican acogerse al régimen las personas naturales de diciembre del 2017, pudiendo ser cuatro listas: (i) lista roja; (ii) lista negra; que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al sustituida hasta dicha fecha. (iii) lista gris oscurecida y (iv) lista gris. régimen tengan la calidad de funcionario Ello implica que si se presentan varias de- En cuanto a los extremos de estas listas público. Esta exclusión también se aplicaclaraciones, tendrá validez la última y esta apreciamos que la lista roja es aquella rá a su cónyuge, concubino(a) o pariente es la que reemplazaría a las anteriores. donde se consignan los estados que no hasta el primer grado de consanguinidad realizan ninguna acción cooperante y la y primer grado de anidad. lista gris es la que se han iniciado acciones Para tales efectos se entenderá por fun10.2. ciones ¿Se pueden presentar declararecticatorias vencido para poder transparentar información a público a la persona que ejerció el plazo para acogerse al régi- nivel internacional con nes de intercam- cionario o ejerce funciones de gobierno en la ormen? bio y de cooperación. ganización del Estado, dirige o interviene El numeral 10.2 del artículo 10del Decreen la conducción de la entidad, así como to Legislativo N.º 1264 considera que si 11.2. Personas naturales que cuenten aprueba políticas y normas, y que sean: con sentencia condenatoria se hubiera vencido el plazo para acogerse consentida o ejecutoriada vi- i. De12elección popular, directa y univeral régimen, ya no será posible la presensal ; gente tación de las declaraciones recticatorias. De acuerdo con el literal b) del artículo 11 Una sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada si respecto de la 10.3. ¿El MEF o la Sunat establecen 11 del Decreto Legislativo N.º 1264, misma no se interpuso recurso impugnativo alguno. la forma en la cual se presenta se precisa que no podrán acogerse al 12 Conforme lo indica el literal a) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, son funcionarios públicos de elección popular, directa y la declaración jurada? régimen las personas naturales que al universal los siguientes: a) el Presidente de la República; b) Vice presidentes de la República; c) Congresistas de la República; d) El texto del numeral 10.3 del artículo 10 momento del acogimiento cuenten con Presidentes, vicepresidentes y Consejeros regionales; e) Alcaldes, sentencia condenatoria consentida o Tenientes alcaldes y regidores. del Decreto Legislativo N.º 1264 precisa
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ii. De designación o remoción regulada13; o iii. De libre designación o remoción14.
de indicios por parte de la Sunat, con re- norma, la cual indica que los bienes y/o lación a las rentas no declaradas acogidas derechos declarados conforme al inciso a) al Régimen. del párrafo 9.1 del artículo 9, que se encuentren a nombre de interpósita persona, Lo antes mencionado implica que la 11.4. ¿Y si existe una resolución de Fiscalía de la Nación no iniciará proceso sociedad o entidad, deberán ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al determinación que exija el alguno por las rentas no declaradas que Régimen, previamente al acogimiento. pago de la renta no declarada? se acojan al presente régimen. Para efectos del impuesto a la renta, dicha El literal d) del artículo 11 del Decreto 12.3. No procede el ejercicio de la transferencia no se considerará enajenación. Legislativo N.º 1264, indica que no acción penal en los delitos de Ello determina que aun cuando se realice podrán acogerse al presente régimen las una transferencia de bienes, el sco no lavado de activos rentas no declaradas que al momento del acogimiento al régimen se encuentren El numeral 12.3 del Decreto Legislativo la afectará con el pago del Impuesto a contenidas en una resolución de determi- N.º 1264 considera que tampoco proce- la Renta. nación debidamente noticada. derá el ejercicio de la acción penal por El segundo supuestoestá regulado en el parte del Ministerio Público por el delito numeral 13.2 del artículo 13 del presente lavado de activos cuando el srcen decreto legislativo. Allí se precisa que el 12. ¿Cuáles son los efectos de de de las rentas no declaradas acogidas al valor de adquisición a que se reere el acogimiento al régimen? régimen se derive de delitos tributarios párrafo 9.1 del artículo 9 será consideraEl texto del artículo 12 del Decreto Legis- y/o aduaneros, respecto de los cuales no do como costo computable de los bienes lativo N.º 1264 regula los efectos del aco- se ha iniciado la acción o comunicación a y/o derechos, para efectos del impuesto gimiento al presente régimen, indicando que se reere el párrafo anterior. a la renta. los siguientes supuestos: También se indica que no será de aplica12.1. Se consideran cumplidas todas ción lo previsto en los párrafos anteriores 14. ¿Qué efectos se producen respecto de la parte de la información con respecto al impuesto las obligaciones tributarias declarada referida a los bienes, derechos pagado bajo los alcances del El numeral 12.1 del artículo 12 del De- y dinero, o renta no declaradas que el creto Legislativo N.º 1264 considera que contribuyente no sustente, en caso la presente régimen? con el acogimiento al régimen se enten- Sunat requiera dicho sustento. Lo antes El artículo 14 del Decreto Legislativo derán cumplidas todas las obligaciones señalado no genera derecho a devolución N.º 1264 determina que los pagos que tributarias del impuesto a la renta co- del importe pagado conforme al presente fueron efectuados al amparo del presente rrespondientes a las rentas no declaradas decreto legislativo. La Sunat tendrá el plazo régimen, no podrán utilizarse como créacogidas al presente régimen. de un año, contado desde el 1 de enero dito contra impuesto alguno, ni podrá de 2018, para requerir dicha información. En este sentido, se precisa que la Sunat deducirse como del impuesto a lagasto rentaen niladedeterminación ningún otro no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al 12.4. ¿Y si existen bienes, derechos y tributo. dinero o rentas no declaradas impuesto a la renta, ni determinar inque el contribuyente nosustenfracciones ni aplicar sanciones, así como 15. ¿Se dejan de aplicar las mete? tampoco cobrar intereses moratorios didas antilavado de activos? devengados, vinculados a dichas rentas. El numeral 12.4 del Decreto Legislativo Conforme lo indica el artículo 15 del DeN.º 1264 determina que no será de creto Legislativo N.º 1264, se determina 12.2. No procede el ejercicio de la aplicación lo previsto en los párrafos que el acogimiento al régimen no exime acción penal en los delitos anteriores respecto de la parte de la de la aplicación de las normas relativas a la tributarios y/o aduaneros información declarada referida a los Conforme lo precisa el numeral 12.2 del bienes, derechos y dinero, o rentas no prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, nanciamien declaradas que el contribuyente no artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 1264, se indica que respecto de los delitos sustente, en caso la Sunat requiera dicho to del terrorismo o crimen organizado. tributarios y/o aduaneros no procederá el sustento. Lo antes señalado no genera De este modo, la aplicación de las meejercicio de la acción penal por parte del derecho a devolución del importe pagado didas antilavado de activos en las opeMinisterio Público15, ni la comunicación conforme al presente decreto legislativo. raciones indicadas en el párrafo anterior La Sunat tendrá un año, contado desde se mantienen. el 1 de enero del 2018, para requerir la 13 El literal b) artículo 52 de la Ley del Servicio Civil precisa que son funcionarios públicos de designación o remoción regulada los información relacionada a los requisitos 16. Condencialidad de la infor siguientes: a) Magistrados del Tribunal Constitucional; b) Defensor del Pueblo y defensor adjunto; c) Contralor general de la república para el acogimiento al régimen.
mación
y vicecontralor; d) Presidente y miembros del jurado nacional de f) elecciones; e) Miembros del consejo nacional de la magistratura; Director general y miembros del consejo de laAcademia de la Magistratura; g) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre designación la de sus funcionarios; h) los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del poder judicial; i) Fiscal de la nación del ministerio público; j) Presidente de la corte suprema; k) rectores y vicerrectores de las universidades públicas; l) titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especia lizados y reguladores y tribunales administrativos; ll) Gobernadores; m) aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente ley. 14 El literal c) artículo 52 de la Ley del Servicio Civil indica que son funcionarios públicos de libre designación y remoción losiguientes: s a) Ministros de Estado; b) viceministros; c) secretarios generales de los ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía; d) titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción; e) Gerente general del gobierno regional; f) Gerente municipal. 15 Cabe recordar que conforme lo precisa el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legis lativo N.º 052, se indica que “El Ministerio Público esel titular de la acción penal pública, la que ejercita de ofcio, a instancia de la parte agravia-
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En aplicación de lo señalado por el artículo 16 del Decreto Legislativo N.º 1264, la Sunat no podrá divulgar en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan al Régimen ni la información El texto del artículo 13 del Decreto Legis- proporcionada por estos, salvo las mismas excepciones establecida por el artículo 85 lativo N.º 1264 regula el tratamiento de del Código Tributario16. las transferencias de los bienes y derechos declarados en el régimen. Allí se indican La Sunat podrá establecer las medidas necesarias y señalar la(s) unidad(es) dos supuestos. competente(s) a n de mantener la con El primer supuesto se encuentra en el dencialidad de la información. numeral 13.1 del artículo 13 de la presente
13. ¿Cuál es el tratamiento de las transferencias de los bienes y derechos declarados en el régimen?
da o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente”.
16 Sobre la reserva tributaria recomendamos la lectura del siguiente enlace web: (consultadoel 09-01-17).
Actualidad Empresarial
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I
Informe Tributario
17. Disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo N.º 1264 Dentro de las disposiciones complementarias nales del Decreto Legislativo N.º 1264, se consideran las siguientes:
Primera.- Reglamentación Se precisa que mediante decreto supre mo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias correspondientes. Ello hasta la fecha no se ha producido.
Segunda.- Vigencia El Decreto Legislativo N.º 1264 entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2017.
Tercera.- Países o jurisdicciones catalogadas como de Alto Riesgo o No Cooperantes Para efectos de lo previsto en el inciso a) del artículo 11 del presente decreto legislativo, se considerará la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera vigente a la fecha de entrada en vigencia de la norma. En el punto 11.1 del presente informe se hizo mención expresa del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y de sus funciones.
Cuarta.- De la información proporcionada por las instituciones públicas Se indica que la Sunat podrá requerir información a las instituciones públicas competentes a efectos de vericar si las personas naturales que han solicitado su acogimiento al régimen cuentan con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por los delitos a que se reere los literales iii, iv, v y vi del inciso b) del artículo 11 del presente decreto legislativo, mencionadas en el numeral 11.1. del presente informe.
En el caso de CHILE observamos la noticia que aparece en la edición electrónica del diario El Mercurio del 4 de enero del 2016. El título dice: “SII recibe 7,832 declaraciones por US$ 1,502 millones para repatriación de capitales”.
Quinta.- Repatriación de dinero
La noticia completa indica lo siguiente:
La tasa prevista en el párrafo 7.2 del ar tículo 7, que es de 7 %, será aplicable siempre que el dinero hubiese sido repaen cualquier momento atriado la fecha de publicación de posterior la norma reglamentaria del presente decreto legislativo y hasta la fecha de presentación de la declaración.
18. Noticias relacionadas con la experiencia en otros países En el caso de ARGENTINA , apreciamos la información que indica la página web de ALD: Antilavadodedinero.com un informe con el título “Con la ley de repatriación de capitales el problema es más práctico que jurídico”. Allí se precisa lo siguiente:
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En qué consiste la ley de Régimen impositiva y repatriación de capitales y cuál es su antecedente, ¿por qué razón surge? Guillermo Jorge: La razón es mejorar las nanzas del Estado y surge del contexto de la actual crisis internacional. Argentina había sufrido una fuga de capitales reciente y, como todas las leyes de repatriación de capitales que se instrumentaron en la última década, la idea detrás de la ley esincentivar a los ciudadanos a través del otorgamiento de algunas ventajas impositivas para que aquellos que tienen dinero afuera tengan algunos inventivos para invertirlos en actividades nancieras, corporativas o productivas en el país. La ley argentina tiene tres patas: una tiene que ver con la amnistía tributaria para los procesos penales tributarios que están en curso, para aquellas personas imputadas de delitos tributarios que se allanen a la pretensión scal, es decir, que paguen los impuestos adeudados. La segunda parte es sobre la regularización de trabajadores informales no declarados y por los cuales no pagan se estén pagando determinadas prestaciones laborales que están a cargo del empleador. La ley incorpora un régimen de incentivos para regularizar la situación de los trabajadores. Y la tercera, que es la parte que a usted más le interesa, es la que está relacionada con la repatriación dinero que contribuyentes argentinos tuvieran invertido o depositado en cuentas o productos nan cieros en el exterior para lo cual también se ofrecen algunos incentivos que consisten en una amnistía de los impuestos debido por los años anteriores y un costo bajo de traer el dinero que depende del destino nal del dinero. Si uno simplemente declara la existencia de dinero aunque planee dejarlo en las cuentas en el exterior paga el 8 por ciento; si uno repatria el dinero a una cuenta local entonces paga el 6 por ciento; y si uno invierte el dinero en un inmueble que este en construcción paga solamente el 1 por ciento. Con lo cual la iniciativa es bastante interesante para que la gente que tiene dinero afuera lo traiga al país17.
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Instituto Pacífico
Un total de 7.832 declaraciones recibió al 31 de diciembre el Servicio de Impuestos Internos (SII) por parte de contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior, que estableció el artículo 24 Transitorio de la Reforma Tributaria. Según el organismo recaudador, los impuestos determinados e ingresados en arcas scales por este concepto alcanzaron los US$1.502 millones, superando por amplio margen las estimaciones iniciales. La norma estaba orientada a los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, quienes 17 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 09-01-17).
pudieron optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos ciertos bienes y rentas que se encuentren en el extranjero o en el país, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes. Lo anterior, pagando un impuesto especial de 8 %, único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados. Para dar curso al procedimiento, el interesado debía presentar al SII el Formulario N.º 1920 de Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas, mecanismo excepcional se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre último, fecha a partir de la cual empezó a regir el régimen obligatorio de declaración de rentas pasivas extranjeras que estableció la misma Ley. Cabe destacar que el proceso de declaración de capitales en el exterior se efectuó con absoluta normalidad, tanto desde el punto de vista de los procedimientos y sistemas diseñados para la recepción de los formularios, como del pago del impuesto sustitutivo. De hecho el peak del proceso se registró el 30 de diciembre, con la recepción de 933 declaraciones juradas a través de la aplicación habilitada en internet para facilitar el procedimiento, lo que se vericó sin inconvenientes18.
Con respecto aMÉXICO, en una información que aparece enEl semanario PÉREZ DE ACHA indica lo siguiente: En el paquete de reformas scales para
2016 se propon e un progra ma para la repatriación de capitales. Este tipo de programas no son extraños en el sistema scal, pues de vez en vez se plantean como alternativas para fomentar el retorno a México, en condiciones ventajosas, de dinero que los contribuyentes mantenemos en otros países. Este esquema se ha establecido varias veces en nuestro país, la última en 2009, y el mismo tampoco es inusual a nivel mundial, pues en el pasado reciente el mismo se ha concedido en Argentina, España, Alemania y Reino Unido. La principal crítica que se le hace es que en muchos casos los grandes beneciados son los evasores scales, por el privilegio que reciben a cambio del pago de una tasa signicativamente menor del ISR. A diferencia de programas anteriores, en la propuesta para 2016 los contribuyentes no tendríamos derecho al pago del ISR a una tasa reducida, sino lo haríamos a la tasa ‘completa’ que legalmente procediera (30 % en 2013 o 35 % en 2014, por ejemplo). Los benecios consistirían simplemente en lo siguiente: • El no pago de recargos y multas. • El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero sobre los propios recursos. La liberación de cumplir obligaciones formales. Por ejemplo: no presentación de declaraciones complementarias del ISR, ni provisionales ni denitivas19. 18 Diario El Mercurio de Chile. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 09-01-17) 19 PÉREZ DE ACHA, Luis Manuel. Repatriación de capitales. Informe publicado en El semanario el 5 de octubre del 2015. Esta información puede consultarse ingresandoa la siguiente dirección web: (consultado el 09-01-17).
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Área Tributaria
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El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados (Parte I) Ficha Técnica Autor
:
CPC Josué Alfredo Bernal Rojas
Base legal Artículo 21, inc. x) del Reglamento de la Ley del IR; artículo 2 de la Res. de Sup. N.º 2962004/SUNAT (04-12-04); artículo 76 de la Ley N.º 29973 (24-12-12)
en el pago del impuesto a la renta bajo la forma de crédito.
Base legal Artículo 21, inc. x) del Reglamento de la Ley del IR
se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades.
5.1. Deducción adicional de gasto El empleador de personas con discapaci4. Promoción del empleo de la dad tiene derecho a una deducción adiFuente: Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera cional sobre las remuneraciones que se persona discapacitada Quincena de Enero 2017 paguen a estas personas en un porcentaje La persona con discapacidad tiene dere- que ha sido jado en el Reglamento de cho a trabajar, enigualdad de condiciones la ley del Impuesto a la Renta mediante que las demás, en un trabajo libremente Decreto Supremo N.º 219-2007-EF 1. Introducción elegido o aceptado, con igualdad de (31-12-07). En la presente edición se trata la aplica- oportunidades y de remuneración por ción de los benecios tributarios para los trabajo de igual valor, y con condiciones Base legal Artículo 37, inciso z) del TUO de la Ley del IR empleadores que contraten trabajadores de trabajo justas, seguras y saludables. discapacitados. Como veremos, cuando Base legal 5.1.1. Porcentaje de deducción adise contrate como trabajadores a personas Artículo 45 de la Ley N.º 29973 (24-12-12) cional de gasto con discapacidad, el empleador tendrá derecho a una deducción de gasto adiLa deducción del porcentaje adicional cional sobre las remuneraciones que se 5. Deducción adicional sobre establecido por el Ministerio de Economía remuneraciones y créditos paguen a dichas personas, y además a y Finanzas es en función al porcentaje de dos créditos contra el pago del impueto Teniendo en cuenta la Ley del Impuesto personas con discapacidad que laboran a la renta anual. a la Renta y la Ley General de la Persona para el generador de rentas de tercera con Discapacidad, encontramos una categoría calculado sobre el total de tradeducción de gasto adicional sobre re- bajadores y se determina de acuerdo al 2. Persona discapacitada muneraciones y una deducción adicional siguiente cuadro: Una persona discapacitada es aquella que tiene una o más deciencias físicas, Porcentaje adicional sensoriales mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar Porcentaje de personas con discapacidad que Porcentaje de deducción adicional aplicable a laboran para el generador de rentas de tercera las remuneraciones pagadas por cada persona con diversas barreras actitudinales y categoría calculado sobre el total de trabajadores con discapacidad del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos Hasta 30 % 50 % y su inclusión plena y efectiva en la Más de 30 % 80 % sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Título :
El beneficio de la deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados (Parte I)
Base legal Artículo 2 de la Ley N.º 29973 (24-12-12) y artículo 21, inc. x) del Reglamento de la Ley del IR
3. Acreditación de la condición de discapacitado Con el n de que el empleador que tenga contratados trabajadores con discapacidad pueda aplicar la deducción del porcentaje adicional, deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con los certicados correspondientes expedidos por los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Seguro Social de Salud EsSalud) que deberá presentar. El empleador deberá conservar una copia del certificado correspondiente legalizado por notario durante el plazo de prescripción del tributo. N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
5.1.2. Procedimientopara determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados
b) Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el empleador
Con el n de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados en el ejercicio se debe seguir el siguiente procedimiento:
cualquier de contrato ybajo se sumará el modalidad resultado obtenido en cada mes. a) Se determinará elnúmero de trabaja- Si el empleador inició o reinició actividadores que, en cada mes del ejercicio, des en el ejercicio, determinará el número han tenido vínculo de dependencia de trabajadores discapacitados desde el con el empleador bajo cualquier mo- inicio o reinicio de sus actividades. En dalidad de contratación y se sumará caso de que el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se el resultado obtenido en cada mes. determinará el número de trabajadores Si el empleador inició o reinició activida- discapacitados de los meses en que realizó des en el ejercicio, determinar á el número actividades. de trabajadores desde el inicio o reinicio c) El monto obtenido en b) se dividirá de sus actividades. En caso de que el entre el monto obtenido en a) y se empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, multiplicará por 100. Actualidad Empresarial
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a c i t c á r P n ó i c a c li p A y d a id l a u t c A
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Dicho resultado constituye el porcentaje de trabajadores disca- 5.3. Crédito contra el impuesto por ajustes razonables pacitados del ejercicio. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas Se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto de tercera categoría tienen derecho a una deducción adicional que implique la generación de ingresos gravados o exonerados, en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes o la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos razonables para las personas con discapacidad en un porcentaje de jado por el Decreto Supremo Nº 287-2013-EF (22-11 -13). del impuesto a la renta. Base legal Art. 21, inc. x) del Reglamento de la Ley del IR
5.1.3. Aplicación del porcentajede deducción adicionalde gasto
Base legal Artículo 50, numeral 50.2 de la Ley N.º 29973 (24-12-12)
Para la aplicación del presente crédito se debe tener en cuenta lo siguiente:
El importe del crédito equivale al 50 % (cincuenta por ciento) de El porcentaje de deducción adicional se aplicará sobre la re- los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados muneración que en el ejercicio haya recibido cada trabajador en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe discapacitado. que resulte de multiplicar el factor 0.73 por la unidad impositiva Dicha deducción procederá siempre que la remuneración hubie re tributaria y por el número de trabajadores con discapacidad que sido pagada dentro del plazo para presentar la declaración juradarequirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. del ejercicio de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del b. Dicho crédito seráaplicado en el ejercicio en elque devenTUO de la Ley del Impuesto a la Renta. guen los gastos por ajustes razonables. Base legal Art. 21, inc. x) del Reglamento de la Ley del IR
5.1.4. Límite de la deducción adicional de gasto El monto adicional deducible no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones mínimas vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Si el trabajador discapacitado tuviere menos de un (1) año de labor, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) remuneraciones mínimas vitales por cada mes laborado por cada trabajador con discapacidad.
Base legal Artículo 3, numeral 3.3 del D. S. N.º 287-2013-EF (22-11-13)
10. Aplicaciones prácticas Caso N.º 1
Sin exceso del límite máximo
El señor Alfonzo Ríos Bravo quienposee un negocio unipersonal en el régimen general del impuesto a la renta cuya activid ad es 5.2. Deducción adicional como crédito en el pago del im- brindar servicio de masajes terapéuticos, durante el año 2016 contrató personas invidentes para trabajar en el negocio. Desea puesto a la renta saber cuánto le corresponde por deducción adicional sobre las Los empleadores públicos y privados generadores de rentas remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos de tercera categoría que empleen a personas con discapaci- presenta los siguientes datos: dad tienen derecho a una deducción adicional en el pago del Trabajad. Trabaj. no Total impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a Mes discapacit. discapacit. trabajad. estas personas, en un porcentaje jado por el decreto supremo 5 3 8 N.º 287-2013-EF (22-11-13) en el que se adopta la forma de Enero Febrero 5 3 8 crédito contra el pago de dicho impuesto. Base legal Art. 21, inc. x) del Reglamento de la Ley del IR
Base legal Artículo 47, numeral 47.2 de la Ley N.º 29973 (24-12-12)
Para la aplicación del presente crédito se debe tener en cuenta lo siguiente:
5 5
3 3
8 8
Mayo
5
3
8
Junio
5
3
8
Julio
6
3
9
a. El importe del crédito equivale al 3 % (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.
Agosto
6
3
9
Setiembre Octubre
6 6
3 3
9 9
El monto de dicho crédito nodeberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1.44 por la remuneración mínima vital y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. b. La condición de discapacidad del tr abajador debe ser acreditada con el certicado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud. c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción una copia legalizada por notario del certicado. d. Dicho crédito seráaplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones.
Noviembre Diciembre
6 6
3 3
9 9
Total
66
36
102
Base legal Artículo 3, numeral 3.2 del D. S. N.º 287-2013-EF (22-11-13)
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Marzo Abril
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Instituto Pacífico
Remuneraciones de los trabajadores discapacitados Me s
Rem uner.c /u(S /)
Enero
2,000
Febrero
2,000
Marzo
2,000
Abril Mayo
2,000 2,000
Junio
2,000
Julio
4,180
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Primera QuincenaEnero 2017
I
Área Tributaria Mes
El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboraron para el señor Ríos en el año 2016 fue de 64.71 %.
Rem uner.c /u( S /)
Agosto
1,500
Setiembre
2,000
Octubre
2,000
Noviembre Diciembre
2,000 4,180
Total
66
2. Determinamos el porcentaje adicional adeducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados Con el n de determinar el porcentaje de deducción adicional, nos ubicamos en el siguiente cuadro: Porcentaje Adicional
Solución Con el n de determinar el monto adicional a deducir paranes del impuesto a la renta, la empresa debe seguir el siguiente procedimiento:
Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores
Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad
Hasta 30 %
50 %
Más de 30 %
80 %
1. Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes
66 102
Como el porcentaje determinado de trabajadores discapacitados es de 64.71 %, nos ubicamos en el segundo tramo de la columna izquierda, es decir, más del 30 %, por lo que corresponde a una deducción adicional de 80 % sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado, dicho porcentaje se ubica en el segundo tramo de la columna derecha.
x 100
x 100 = 64.71 %
3. Determinamos el monto adicional a deducir Deducción anual por cada trabajador Mes
Trabajad. discapacit.
Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6 S/ S/ S/ S/ S/ S/
Total S/
Enero Febrero
5 5
2,000 2,000
2,000 2,000
2,000 2,000
2,000 2,000
2,000 2,000
10,000 10,000
Marzo
5
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
10,000
Abril Mayo
5 5
2,000 2,000
2,000 2,000
2,000 2,000
2,000 2,000
2,000 2,000
10,000 10,000
Junio
5
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
Julio
6
4,180
4,180
4,180
4,180
4,180
10,000 2,000
22,900
Agosto
6
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
12,000
Setiembre
6
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
12,000
Octubre
6
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
12,000
Noviembre
6
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
12,000
Diciembre
6
4,180
Total S/
28,360
Deduc c i ónadi c i onal80%
22,688
4,180 28,360 22,688
4,180
4,180
28,360
28,360
22,688
4,180 28,360
22,688
22,688
4,180 14,180
25,080 155,980
11,344
124,784
Nota: En julio y diciembre se incluye las gratifcaciones y bonifcación extraordinaria del 9 %.
4.
Comparamos con el límite anual para cada trabajador Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró el año completo: 24 RMV
Podemos ver del cuadro que los importes adicionales deducibles por cada trabajador exceden los límites de S/ 20,400 y S/ 10,200, respectivamente. Por lo tanto, los montos a deducir son los límites máximos.
La RMV al cierre del ejercicio 2016 fue de S/ 850.
5. Determinamos la renta neta del ejercicio
S/ 850 x 24 = S/ 20,400 x 5 trabajadores = S/ 102,000 → Límite máximo
Límite anual de la deducción por cada trabajador que laboró menos de un año: 2 RMV por cada mes Trabajador 6: laboró 6 meses, entonces el límite es seis meses por 2 RMV por cada mes, igual a 12 RMV S/ 850 x 12 = S/ 10,200 → Límite máximo
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Primera QuincenaEnero 2017
Utilidadcontable(supuesta)
48,000
Menos: Deducción adicional por trabajadores discapacitados (S/ 102,000 + S/ 10,200)
-112,200
Pérdidatributaria
-64,200
Impuesto la renta a
0
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica Se han realizado pagos a cuenta durante elejercicio por un total de S/ 62,500.00.
Caso N.º 2
Solución Determinamos el gasto adicional sobre remuneraciones. Sin exceso del límite máximo y con aplicación de créditos La empresa Caramelos SRL durante el año 2016 contrató personas discapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber el monto adicional a deducir sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores. Para ello nos presenta los siguientes datos: Trabajad. discapacit. 5 5 5 5 5 5 7 7 7 7 7 7 72
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Trabaj. no discapacit. 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 432
Total trabajad. 41 41 41 41 41 41 43 43 43 43 43 43 504
Remuneraciones de los trabajadores discapacitados M es Enero Febrero Marzo
Rem uner.c /u (S /) 1,700 1,700 1,700
Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553
Con el n de determinar el monto adicional a deducir pa ra nes del impuesto a la renta, la empresa debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Determinamos el porcentaje de trabajadores con discapacidad que laboran para el empleador Sumatoria mensual del total trabajadores discapacitados en cada mes Sumatoria mensual del total de trabajadores en cada mes
72 504
x 100
x 100 = 14.29 %
El porcentaje de trabajadores discapacitados que laboran en la empresa es de 14.29 %.
2. Determinamos el porcentaje adicional adeducir sobre las remuneraciones de los trabajadores discapacitados Con el n de determinar el porcentaje de deducción adicional, nos ubicamos en el siguiente cuadro: Porcentaje adicional Porcentaje de personas con dis- Porcentaje de deducción adicional capacidad que laboran para el aplicable a las remuneraciones generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con categoría calculado sobre el total discapacidad de trabajadores Hasta 30 %
50 %
Más de 30 %
80 %
Como el porcentaje determinado detrabajadores discapacitados es de 14.29 % nos ubicamos en el primer tramo de la columna Iizquierda es decir dentro del 30 %, por lo que corresponde a una deducción adicional de 50 % sobre las remuneraciones pagadas a cada trabajador discapacitado. Dicho porcentaje se ubica en el primer tramo de la columna derecha. Se pide determinar el gasto adicional por remuneraciones y el crédito contra el impuesto por remuneraciones y ajustes razonables.3. Determinamos el monto adicional a deducir Las remuneraciones devengadas se han pagado en el mismo ejercicio 2016 y se ha realizado gastos por ajustes razonables en la construcción de rampas de acceso a la empresa para todos los trabajadores discapacitados sustentados con comprobantes de pago por S/ 8,000.00.
Deducción anual por cada trabajador Mes
Trabajad.
discapacit. Enero 5 Febrero 5 Marzo 5 Abril 5 Mayo 5 Junio 5 Julio 7 Agosto 7 Setiembre 7 Octubre 7 Noviembre 7 Diciembre 7 TotalS/ De du cció na di cio n al50%
Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Trabajador 5 Trabajador 6 Trabajador 7 S/
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 1 2, 05 3
S/
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 1 2 , 05 3
S/
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 12 , 0 53
S/
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 12 , 0 53
S/
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 24,106 1 2, 0 53
S/
S/
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 12,053 6, 0 2 7
1,700 1,700 1,700 1,700 1,700 3,553 12,053 6 , 02 7
Total S/
8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 8,500 21,165 11,900 11,900 11,900 11,900 24,871 144,636 7 2 , 31 8
Nota. En julio y diciembre se incluye las gratifcaciones y bonifcación extraordinaria del 9 %. Continuará en la siguiente edición.
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Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
I Suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría Área Tributaria
Ficha Técnica (*)
Autora: Título :
Gabriela del Pilar Ramos Romero Suspensión dela obligación deefectuar retencionesy/o pagosa cuenta de rentas de cuarta categoría
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
1.
Introducción1
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 330-2016/SUNAT, los perceptores de renta de cuarta categoría, personas naturales que perciban rentas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, ocio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría y los que perciban dietas ingresos obtenidas por el desempeño de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidores municipales o consejero regional según lo establecido por el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán vericar si se encuentran obligados a efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta, así como presentar su solicitud de suspensión del impuesto a la renta.de retenciones y/o de pagos a cuenta
Respecto de los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2016 a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 35,438.00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales. b) Quienes tengan funciones dedirectores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando sus ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 28,350.00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
Respecto de los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2016 a) Cuando los ingresos no superen los S/ 35,438.00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales. b) Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando sus ingresos no superen los S/ 28, 350.00(veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
4. ¿Cómo presentar la solicitud desuspensión de
Cabe indicar que la comentada resolución hace referencia a retenciones de cuarta categoría? los supuestos establecidos para tales nes en la Resolución de El perceptor de renta de cuarta categoría accederá apresentar la Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT. solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta mediante el desarrollo de los siguientes pasos:
2. ¿Qué contribuyentes no se encuentran obligados a efectuar los pagos a cuenta del impuesto Paso N.° 1 a la renta? Debe ingresar al portal de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe)
a) Aquellos cuyos ingresos por rentas de cuarta categoríao las y dirigirse a la opción Sunat Operaciones en Línea-Clave SOL. rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 2.953.00 (dos mil novecientos cincuenta y tres y 00/100 soles). b) Aquellos que perciban er ntas por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, además de otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, cuyo total de rentas percibidas en el mes no supere los S/ 2,363.00 (dos mil trescientos sesenta y tres Paso N.° 2 y 00/100 soles). Al ingresar a la opción “Trámites, consultas y declaraciones informativas, el aplicativo le solicitará el ingreso de su número 3. Contribuyentes que pueden solicitar lasuspen- de RUC, usuario y contraseña.
sión de las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría podrán presentar su solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del 1 de enero del 2017, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
(*) Profesional de Derecho egresada de la Universidad Nacional de Piura. Maestría con mención en Política y Sistema Tributario en la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del staff de asesores tributarios del Instituto Pacíco. Ex servidora pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
Paso N.° 3 Deberá ingresar a la opción Otras declaraciones y solicitudes, donde se le habilitará (entre otras opciones) la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, que le permitirá acceder al formulario N.° 1609.
5. ¿Dónde se verifca la constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría? Para el perceptor de rentas de cuarta que desee imprimir su constancia de suspensión y el agente de retención que consulte la veracidad de la constancia emitida, bastará con que ingrese al portal de la Sunat (htpp://www.sunat.gob.pe) y realice los siguientes pasos:
Paso N.° 1 Deberá ingresar a icono de opciones sin clave SOL.
Paso N.° 4 Al ingresar en el formulario 1609, deberá registrar la fecha en que empieza a percibir rentas de cuarta categoría, luego el formulario le solicita la información respecto del monto que Paso N.° 2 proyecta percibir por rentas de cuarta y quinta categoría. Estas La acción que sigue es ingresar a la opción de consulta de declacasillas deben ser debidamente llenadas con valores numéricos, raciones y solicitudes, para acceder a la consulta del formulario aun cuando el monto a consignar sea igual a cero. N.° 1609.
Paso N.° 3 Cuando se apertura la consulta de la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, deberá registrar su número de RUC y el número de orden que le autorizó Sunat al momento de presentar su solicitud.
Paso N.° 5 Una vez ingresado los datos descritos en el párrafo anterior, se generará automáticamente un número de operación en tanto la solicitud ha sido autorizada. El referido número de operación Paso N.° 4 debe ser guardado por el contribuyente, pues este le permitirá acceder a su solicitud de suspensión en el momento que requieraUna vez ingresado sus datos, se mostrará la constancia de suspena o enviada a un correo electrónico. presentar al usuario (agente de retención) del servicio que brinda.sión, la cual puede ser impres
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Área Tributaria
I
rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
8.2. De los agentes de retención Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del IR correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
6. ¿Desde qué fecha surte efecto la constancia de • Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere suspensión y cuál es su vigencia? Cuando la Administración tributaria autoriza la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta, esta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
los S/.1,500 si obtiene renta de cuarta categoría. • Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la constancia de autorización de suspensión vigente.
De acuerdo al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 9. Formato para lapresentación excepcional de la N.° 013-2007/SUNAT, la autorización de suspensión surtirá solicitud efecto en el caso de: Los contribuyentes podrán excepcionalmente presentar la soli• Las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría citud de suspensión utilizando el formato anexo a la Resolución que se pongan a disposición del contribuyente a partir del de SuperintendenciaN.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía día calendario siguiente de su otorgamiento. para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos • En cuantoa los pagos a cuenta, apartir delperiodo tributario a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual, siempre que se encuentren en los siguientes en que se emite la constancia de autorización. Asimismo, la Administración tributaria ha manifestado a través supuestos: del Informe N.° 115-2015-SUNAT/5D0000 lo siguiente: a) Su solicitud hubiera sido rechazada en Sunat Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que: Tratándose del supuesto en que laconstancia de autorización de (i) Invoque que la Administración tributaria ha omitido suspensión de las retenciones del impuesto a la renta de cuarta considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emiretenciones declaradas, así como declaraciones juradas sión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio srcinales o recticatorias presentadas y por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago. (ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en Sunat Virtual. 7. ¿Qué datos debe consignar la constancia de b) El servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible. autorización de suspensión? • Número de orden de la operación mediantela cual se emite El referido formato es el siguiente: dicha constancia (solo para aquellas otorgadas a través de Sunat Virtual). • Resultado de la solicitud. • Identicación del contribuyente. • Fecha de presentación de la solicitud. • Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. • Plazo de vigencia (solo para aquellas otorgadas en las dependencias o centros de servicios al contribuyente).
8. Obligaciones tributarias de los contribuyentes y de los agentes de retención Las obligaciones relacionadas a la suspensión de retenciones son las siguientes: 8.1. Respecto de los contribuyentes • Los contribuyentes deberánentregar al agente de retención una impresión de la constancia de autorización vigente o una fotocopia de esta. • Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en loscentros de servicios al contribuyen te, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el srcinal de la constancia de autorización vigente y entregar una fotocopia de esta. • Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el IR por sus N.° 366
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Gabriela del Pilar Ramos Romero Suspensión dela obligación deefectuar retencionesy/o pagosa cuenta de rentas de cuarta categoría
Fuente:
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1.
Introducción1
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 330-2016/SUNAT, los perceptores de renta de cuarta categoría, personas naturales que perciban rentas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, ocio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría y los que perciban dietas ingresos obtenidas por el desempeño de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidores municipales o consejero regional según lo establecido por el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán vericar si se encuentran obligados a efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta, así como presentar su solicitud de suspensión del impuesto a la renta.de retenciones y/o de pagos a cuenta
Respecto de los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2016 a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 35,438.00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales. b) Quienes tengan funciones dedirectores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando sus ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 28,350.00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
Respecto de los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2016 a) Cuando los ingresos no superen los S/ 35,438.00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales. b) Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando sus ingresos no superen los S/ 28, 350.00(veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
4. ¿Cómo presentar la solicitud desuspensión de
Cabe indicar que la comentada resolución hace referencia a retenciones de cuarta categoría? los supuestos establecidos para tales nes en la Resolución de El perceptor de renta de cuarta categoría accederá apresentar la Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT. solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta mediante el desarrollo de los siguientes pasos:
2. ¿Qué contribuyentes no se encuentran obligados a efectuar los pagos a cuenta del impuesto Paso N.° 1 a la renta? Debe ingresar al portal de la Sunat (htpp:/www.sunat.gob.pe)
a) Aquellos cuyos ingresos por rentas de cuarta categoríao las y dirigirse a la opción Sunat Operaciones en Línea-Clave SOL. rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 2.953.00 (dos mil novecientos cincuenta y tres y 00/100 soles). b) Aquellos que perciban er ntas por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, además de otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, cuyo total de rentas percibidas en el mes no supere los S/ 2,363.00 (dos mil trescientos sesenta y tres Paso N.° 2 y 00/100 soles). Al ingresar a la opción “Trámites, consultas y declaraciones informativas, el aplicativo le solicitará el ingreso de su número 3. Contribuyentes que pueden solicitar lasuspen- de RUC, usuario y contraseña.
sión de las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría podrán presentar su solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del 1 de enero del 2017, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
(*) Profesional de Derecho egresada de la Universidad Nacional de Piura. Maestría con mención en Política y Sistema Tributario en la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del staff de asesores tributarios del Instituto Pacíco. Ex servidora pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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Paso N.° 3 Deberá ingresar a la opción Otras declaraciones y solicitudes, donde se le habilitará (entre otras opciones) la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, que le permitirá acceder al formulario N.° 1609.
5. ¿Dónde se verifca la constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría? Para el perceptor de rentas de cuarta que desee imprimir su constancia de suspensión y el agente de retención que consulte la veracidad de la constancia emitida, bastará con que ingrese al portal de la Sunat (htpp://www.sunat.gob.pe) y realice los siguientes pasos:
Paso N.° 1 Deberá ingresar a icono de opciones sin clave SOL.
Paso N.° 4 Al ingresar en el formulario 1609, deberá registrar la fecha en que empieza a percibir rentas de cuarta categoría, luego el formulario le solicita la información respecto del monto que Paso N.° 2 proyecta percibir por rentas de cuarta y quinta categoría. Estas La acción que sigue es ingresar a la opción de consulta de declacasillas deben ser debidamente llenadas con valores numéricos, raciones y solicitudes, para acceder a la consulta del formulario aun cuando el monto a consignar sea igual a cero. N.° 1609.
Paso N.° 3 Cuando se apertura la consulta de la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, deberá registrar su número de RUC y el número de orden que le autorizó Sunat al momento de presentar su solicitud.
Paso N.° 5 Una vez ingresado los datos descritos en el párrafo anterior, se generará automáticamente un número de operación en tanto la solicitud ha sido autorizada. El referido número de operación Paso N.° 4 debe ser guardado por el contribuyente, pues este le permitirá acceder a su solicitud de suspensión en el momento que requieraUna vez ingresado sus datos, se mostrará la constancia de suspena o enviada a un correo electrónico. presentar al usuario (agente de retención) del servicio que brinda.sión, la cual puede ser impres
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rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
8.2. De los agentes de retención Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del IR correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
6. ¿Desde qué fecha surte efecto la constancia de • Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere suspensión y cuál es su vigencia? Cuando la Administración tributaria autoriza la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta, esta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
los S/.1,500 si obtiene renta de cuarta categoría. • Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la constancia de autorización de suspensión vigente.
De acuerdo al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 9. Formato para lapresentación excepcional de la N.° 013-2007/SUNAT, la autorización de suspensión surtirá solicitud efecto en el caso de: Los contribuyentes podrán excepcionalmente presentar la soli• Las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría citud de suspensión utilizando el formato anexo a la Resolución que se pongan a disposición del contribuyente a partir del de SuperintendenciaN.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía día calendario siguiente de su otorgamiento. para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos • En cuantoa los pagos a cuenta, apartir delperiodo tributario a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual, siempre que se encuentren en los siguientes en que se emite la constancia de autorización. Asimismo, la Administración tributaria ha manifestado a través supuestos: del Informe N.° 115-2015-SUNAT/5D0000 lo siguiente: a) Su solicitud hubiera sido rechazada en Sunat Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que: Tratándose del supuesto en que laconstancia de autorización de (i) Invoque que la Administración tributaria ha omitido suspensión de las retenciones del impuesto a la renta de cuarta considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emiretenciones declaradas, así como declaraciones juradas sión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio srcinales o recticatorias presentadas y por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago. (ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en Sunat Virtual. 7. ¿Qué datos debe consignar la constancia de b) El servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible. autorización de suspensión? • Número de orden de la operación mediantela cual se emite El referido formato es el siguiente: dicha constancia (solo para aquellas otorgadas a través de Sunat Virtual). • Resultado de la solicitud. • Identicación del contribuyente. • Fecha de presentación de la solicitud. • Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. • Plazo de vigencia (solo para aquellas otorgadas en las dependencias o centros de servicios al contribuyente).
8. Obligaciones tributarias de los contribuyentes y de los agentes de retención Las obligaciones relacionadas a la suspensión de retenciones son las siguientes: 8.1. Respecto de los contribuyentes • Los contribuyentes deberánentregar al agente de retención una impresión de la constancia de autorización vigente o una fotocopia de esta. • Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en loscentros de servicios al contribuyen te, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el srcinal de la constancia de autorización vigente y entregar una fotocopia de esta. • Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el IR por sus N.° 366
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Principales aspectos que modifican el Código Tributario de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1263 (Parte II) Ficha Técnica Autor Título
:
Jorge Raúl Flores Gallegos (*) : Principales a spectos que mod ifican el Códig o Tributario de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1263 (Parte II)
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, y a 20 días hábiles en el caso de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes. Por lo anterior, se establecen dos supuestos de extensión:
Continuando con el numeral 11.1. del presente análisis sobre la mo1, armamos que, no dicación del artículo 137 del Código Tributario
obstante la importancia de la institución de la defensa legal asistid a por un abogado colegiado, el legislador ha decidido omitirla en la norma tributaria, por lo que ya no es un requisito de admisibilidad para presentar el recurso con lo cual queda hacer simplemente la presentación de un escrito fundamentado. Los requisitos eran los siguientes:
Carta nanza que garan tiza la resolución de determinación en el caso de aplicación de normas de precios de transferencia
Carta anza vinculada a resolucio -
La actualización y vigencia de la carta anza para garantizar el pago de la resolución de determinación emitida se extiende por exigencia a 12 meses.
La actualización y vigencia de la carta anza será de 20 días hábiles en el caso de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes.
nes de multa
• La autorizaciónpor letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva • Nombre del abogado que lo autoriza • Firma del abogado • Número de registro hábil del abogado Lo que podemos decir sobre este punto es que el legislador En concreto, lo que el legislador realiza es endurecercuando los casos donde se aplican normas de precios de transferencia se establece que la responsabilidad de la contratación de quien reclamen resoluciones; en el caso de sustitución de sanciones por fundamenta su escrito no depende que esté consignado en elresoluciones de multa cuando se reclamen, sean garantizadas documento que se presenta, porque ese dato no hace por sí mismo mediante carta anza hasta por 20 días hábiles. que el “fundamento” garantice la defensa de los derechos de los contribuyentes ni que la Administración tributaria le dé la razón.
12. Sobre los medios probatorios extemporáneos
Por ello, en los tiempos que corren con el ujo deinformación y en reclamación con los medios que se cuentan, este requisito formal de admisibilidad pierde relevancia frente a la efectividad que se conozca el Sobre la modicación del artículo 141del Código Tributario, se caso de fondo, ya que los requisitos formales son importantes en establece lo siguiente: la medida que sean necesarios para la realidad en que se vive. Pero cuando dicha formalidad pierde fuerza e importancia, se Medios probatorios extemporáneos en reclamación convierte más en un obstáculo que en una medida de seguridad Texto modicado Texto derogado para la defensa de los derechos de las personas, ya que el nombre y sello del abogado colegiado y su habilidad en plantear el Artículo 141.- MEDIOS PROBATORIOS Artículo 141.- MEDIOS PROBATOescrito, en sí mismo, no garantizan que el “fundamento” evite EXTEMPORÁNEOS RIOS EXTEMPORÁNEOS los efectos nocivos del riesgo tributario que se presente. No se admitirá como medio probatorio No se admitirá como medio proEl esfuerzo del contribuyente es asumir la responsabilidad de bajo responsabilidad, el que habiendo batorio bajo responsabilidad, el sido requerido por la Administración que habiendo sido requerido por la contratar los mejores servicios de defensa legal para presentar tributaria durante el proceso de veri- Administración tributaria durante el los mejores fundamentos y esto no depende que se consigne la cación o scalización no hubiera sido proceso de vericación o scalización presentado y/o exhibido, salvo que el no hubiera sido presentado y/o exhiautorización del abogado. deudor tributario pruebe que la omisión bido, salvo que el deudor tributario Ahora bien, el nombre del abogado sí se mantendrá en los no se generó por su causa o acredite la pruebe que la omisión no se generó escritos a efectos de acreditar el gasto —y sea aceptado como cancelación del monto reclamado vincu- por su causa o acredite la cancelación a las pruebas presentadas actualiza- del monto reclamado vinculado a las deducible— por el uso de los servicios profesionales, sobre todo lado do a la fecha de pago, o presente carta pruebas presentadas actualizado a la los sujetos perceptores de renta de tercera categoría y los de anza bancaria o nanciera por dicho fecha de pago, o presente carta anza rentas del trabajo a partir del ejercicio scal 2017 emitiendo su monto, actualizada hasta por nueve (9) bancaria o nancierau otra garantía meses o doce (12) meses tratándose de por dicho monto que la Adminisrecibo por honorarios electrónicos. la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de
11.2. Sobre las cartas fanza como requisito de admisibilas normas de precios de transferencia, lidad posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. Sobre la vigencia de las cartas anza en los recursos de reclama ción, los plazos de nueve meses vari arán a 12 meses en el caso de
tración tributaria establezca por , Resolución de Superintendencia actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia
(*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Pontifcia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con estudios de especialización por el III Programa de Especialización en Tributación de la Universidad del Pacífco. 1 El texto único ordenado del Código Tributario fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.
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N.° 366
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Área Tributaria Sobre los requisitos de la apelación
Medios probatorios extemporáneos en reclamación Texto derogado
Texto derogado
Texto modicado
Texto modicado
o veinte (20) días hábiles tratándose Artículo 146.- REQUISITOS DE LA APEde la reclamación de resoluciones de LACIÓN multa que sustituyan a aquellas que La apelación de la resolución ante el establezcan sanciones de comiso Tribunal Fiscal deberá formularse dentro la vigencia de la carta anza durante la de bienes, internamiento temporal de los quince (15) días hábiles siguientes etapa de la apelación por el mismo monto,de vehículos y cierre temporal de a aquél en que se efectuó su noticación, plazos y períodos señalados en el Artículo establecimiento u ocina de profe mediante un escrito fundamentado y au137. La carta anza será ejecutada si el sionales independiente , posteriores s torizado por letrado en los lugares En caso de que la Administración declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, este deberá mantener
Tribunal Fiscal conrma o revoca en partede la fecha de la interposición de la la resolución apelada, o si esta no hubiese reclamación.
sido renovada de acuerdo a las condi-
En caso la Administración tributaria
ciones señaladas poralgún la Administración tributaria. Si existiera saldo a favor declare infundada o fundada en parte del deudor tributario, como consecuencia la reclamación y el deudor tributario
apele dicha resolución, este deberá de la ejecución de la carta anza, será mantener la vigencia de la carta anza devuelto de ocio. bancaria o nanciera u otra garantía durante la etapa de la apelación por el monto, plazos y períodos señalados en el Artículo 148 . La carta anza será ejecutada si el Tribunal Fiscal conrma o revoca en parte la resolución apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta anza, será devuelto de ocio. [...]
I
Artículo 146.- REQUISITOS DE LA APELACIÓN
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su noticación, mediante un escrito fundamentado. El administrado deberá donde la defensa fuera cautiva, el afliarse a la notifcación por medio cual deberá contener el nombre del electrónico del Tribunal Fiscal, conabogado que lo autoriza, su frma forme y a lo establecido mediante número de registro hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia .
resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) Tratándose de la apelación de resolucio- días hábiles siguientes a aquel en que nes emitidas como consecuencia de la se efectuó la noticación.
aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será [...] de treinta (30) días hábiles siguientes a La apelación será admitida vencido el
aquel en que se efectuó su noticación plazo señalado en el primer párrafo, certifcada. siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada […] actualizada hasta la fecha de pago o La apelación será admitida vencido el pla- se presente carta fianza bancaria o zo señalado en el primer párrafo, siempre nanciera por el monto de la deuda que se acredite el pago de la totalidad de actualizada hasta por doce (12) meses la deuda tributaria apelada actualizada posteriores a la fecha de la interpo12.1. Otras garantías pormedios probatorios extemporá- hasta la fecha de pago o se presente sición de la apelación, y se formule carta anza bancaria o nanciera por el dentro del término de seis (6) meses neos monto de la deuda actualizada hasta por contados a partir del día siguiente a Una de las modicaciones que dan mayores facilidades a los-contridoce (12) meses posteriores a la fecha aquel en que se efectuó la noticación. de la interposición de la apelación, y se La referida carta anza debe otorgarse buyentes consiste en admitir la presentación de otras garantías que formule dentro del término de seis (6) por un periodo de doce (12) meses y equivalgan al monto reclamado, vinculadas a dichas pruebas extem- meses contados a partir del día siguiente renovarse por periodos similares dentro a aquél en que efectuó la noticación del plazo que señale la Administración . La se referida carta anza debe tributaria. La carta anza será ejecutada poráneas ya no solamente sean cartas anza que las certifcada entidadesynancieras. Ello vaque a permitir que muchas otrasemiten personas otorgarse por un período de doce (12) si el Tribunal Fiscal conrma o revoca que no tienen la posibilidad de lograr una carta anza, lo puedan meses y renovarse por periodos similares en parte la resolución apelada, o si ésta hacer con otros tipos de garantía en el caso de la presentación de dentro del plazo que señale la Adminis- no hubiese sido renovada de acuerdo medios probatorios extemporá nea en los recursos de reclamación. tración. La carta anza será ejecutada si a las condiciones señaladas por la Tribunal Fiscal conrma o revoca en Administración tributaria. Los plazos No obstante, la Sunat establecerá qué otras garantías se permitirán el parte la resolución apelada, o si ésta no señalados en doce (12) meses variarán mediante la emisión deresolución de superintendencia. hubiese sido renovada de acuerdo a las a dieciocho (18) meses tratándose de
Por ello, se supera la condición de que solo era admitido que se pueda acreditar la omisión de la presentación de los medios probatorios por causa ajena al administrado, o la acreditación de la cancelación del monto reclamado vinculado a las p ruebas presentadas, o carta anza, ahora se podrá realizar mediante otras garantías.
condiciones señaladas por la Administración tributaria. Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (…)
la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, y a veinte (20) días hábiles
tratándose de apelación de resoluciones emitidas contra resoluciones de multa que sustituyan comiso, internamiento de bienes o cierre temporal de establecimiento u oci . na de profesionales independientes
12.2. Actualización de la carta fanza [...] Ahora la actualización de la carta anza de garantía será de 20 días hábiles en el caso de reclamaciones contra resoluciones de multa, aquellas que sustituyan sanciones por infracciones Sobre los requisitos de admisibilidad de los recursos de reclatributarias cometidas posteriormente a la fecha de interposición mación contra resoluciones de determinación o de multa que emite la Administración tribut aria, al igual que el artículo 137 del de la reclamación como son: -
Comiso de bienes, Código Tributario en el caso de resoluciones los requisitosde para ser admitido el recurso de apelación contra intendencia para Internamiento temporal de vehículos y, ser resuelto por ante la jurisdicción administrativa del Tribunal Fiscal, se establece los siguientes requisitos: Cierre temporal de establecimientos u ocinas de profesionales independientes. • Ahora solo se requiere escrito fundamentado. Ya no es necesario La carta anza por el plazo de 20 días hábiles para el supues consignar los datos del abogado colegiado. to de las reclamaciones contra resoluciones de multa que se • El nuevo requisito deadmisibilidad para lapresentación de apelaciopresentan de forma extemporánea, constituye una novedad nes ante el Tribunal Fiscal es la aliación a la noticación por medios que permite dar mayores facilidades a los administrados para de comunicación electrónica y siempre que cumpla lo establecido por ejercer sus derechos de poder presentar medios impugnatorios el Ministerio de Economía yFinanzas mediante resolución ministerial. de forma extemporánea. • En el caso de la vigencia de la carta anza,se establece una novedad: el plazo de 20 días hábiles en el caso de apelaciones de resoluciones emitidas contra resoluciones de multa que sustituyan comiso, inter13. Sobre los requisitos de la apelación Sobre la modicación del artículo 146 del Código Tributario, se establece lo siguiente: N.° 366
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namiento de bienes o cierre temporal de establecimiento u ocina
de profesionales independientes.
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
14. Sobre los medios probatorios admisibles ante el Tribunal Fiscal
Sobre el plazo para resolver la apelación Texto derogado
Sobre la modicación del artículo 148del Código Tributario, se establece lo siguiente: Sobre los medios probatorios admisibles Texto derogado Artículo 148.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitirá comoFiscal mediola probatorio ante el Tribunal documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago.
Texto modicado Artículo 148.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES
No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago, o presente carta anza bancaria o nancie -
[...]
[...]
La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.
La Administración tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de lostreinta (30) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. [...]
El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al estado que corresponda.
Cuando elTribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, además de la declaración de nulidad deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sucientes para ello,
salvaguardando los derechos de los administrados. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad.
Por ello, podemos armar sobre los siguientes cambios: -
emitidas comodeconsecuencia de la aplicación normas de precios de transferencia, o veinte (20) días hábiles tratándose de apelación de resoluciones que resuelven reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal profesionales independiente s; posteriores a la fecha de interposición de la apelación.
Artículo 150.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN
[...]
ra por dicho monto, actualizado hasta por doce (12) meses, o dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones
de establecimiento u ocinas de
Texto modicado
Artículo 150.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN
El uso de la palabra podrá solicitarse dentro de los 30 días hábiles de interpuesto el recurso de apelación y ya no en 45 días hábiles. Sobre el fondo del asunto: cuando el Tribunal Fiscal identique la existencia de vicios de nulidad, así como una declaración de nulidad, estará obligada a pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse sobre los elementos sucientes para ello, con el n de salvaguardar los derechos de los administrados. Un cambio fundamental es que solo cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la re posición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad y ya no por motivos formales.
16. Sobre las resoluciones de cumplimiento Sobre la modicación del segundo párrafo del artículo 156 del Código Tributario, se establece lo siguiente:
[...]
Sobre las resoluciones de cumplimiento Texto derogado
Texto modicado
La modicación, en el casode los medios probatorios extempo Artículo 156.- RESOLUC IONES DE Artículo 156.- RESOLUCIONES DE ráneos en la presentación de recursos de apelación, establece que CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO para ser aceptados los medios probatorios no presentados en la [...] [...] etapa de reclamos ante la Sunat, el deudor podrá presentar carta caso que se requiera expedir resolu- En caso que se requiera expedir anza o bancaria equivalentes al monto impugnado vinculado a En ción de cumplimiento o emitir informe, resolución de cumplimiento o emitir los medios probatorios, actualizado hasta por 12meses, y en el se cumplirá con el trámite en el plazo informe, se cumplirá con el trámite en caso de la aplicación de las normas de precios de transferencias máximo de noventa (90) días hábiles el plazo máximo de noventa (90) días de noticado el expediente al deudor hábiles de noticado el expediente a por 18 meses, y en el caso de la presentación de 20 días hábiles debiendo iniciarse la trami- la Administracióntributaria, depor apelación por temas de multa que sustituyan a aquellas tributario, tación de la resolución de cumplimiento biendo iniciarse la tramitación de la que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento dentro de los quince (15) primeros días resolución de cumplimiento dentro de hábiles del referido plazo, bajo responsa- los quince (15) primeros días hábiles temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u bilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale del referido plazo, bajo responsabiliocinas de profesionales independientes. plazo distinto.
dad, salvo que el Tribunal Fiscal señale
plazo distinto. Ello constituye toda una novedad, ya que no estaba contemplada la presentación de cartas anza para garantizar los montos ape lados por montos acreditados por pruebas nuevas no actuados En la etapa de cumplimiento deresoluciones que emite el Tribuen la etapa de reclamación. nal Fiscal, la facultad paravolver a determinar la deudatributaria por la Sunat está limitada a los parámetros establecidos por el Tribunal Fiscal, debiendo la Administración tributaria limitarse 15. Sobre el plazo para resolver la apelación a dar cumplimiento a lo resuelto por dicha instancia. Sobre la modicación del segundo y último párrafo del ratículo 150 del Código Tributario, se establece lo siguiente: Continuará en la siguiente edición.
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Área Tributaria
I s o m a ts e t n o C y n a t n u g e r P s o N
Nos Preguntan y Contestamos
Gastos deducibles 1. Gastos por arrendamiento
Ficha Técnica Autora: Deili Gisela Zelada Rodríguez Título : Gastos deducibles Fuente: Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
Consulta La empresa FLOW SA, dedicada a la fabricación y venta de peluches, decide arrendar un stand comercial ubicado en el distrito del Rímac. Para ello, celebra un contrato con el señor Jhonatan Carbajal Cáceres (persona natural sin negocio) el 31 de diciembre del 2015, quien es propietario de dicho stand . En dicho contrato se acordó que esta empresa pagaría la suma de S/ 3,800.00 mensuales. Asimismo, se estipuló que la duración del contrato sería desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2016. El representante de la empresa nos señala que en el contrato también se estipuló que el pago de los servicios públicos (luz, agua y teléfono) estaría incluido en el monto a pagar por concepto de arrendamiento. Cabe señalar que el mismo día de la celebración del contrato se realizó la legalización de las firmas ante un notario, a efectos de darle fecha cierta. Al respecto nos consulta: ¿Constituye gasto deducible para la empresa los pagos mensuales que le realizarán al Sr. Jhonatan Carbajal Cáceres? En el caso de que fuese afirmativa la respuesta, ¿cómo acreditar que efectivamente se realizó el pago? ¿Constituye gasto deducible el desembolso realizado por la empresa por concepto de servicios públicos?
Respuesta
Tal como se establ ece en el artícu lo 37 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), con el fin de
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establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la gene ración de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Asimismo, el inciso s) del referido artículo, estipula que constituye gasto deducible el importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. De ello se puede colegir que el monto total que podrá deducir la empresa FLOW SA en
encuentra en la obligación de hacer el pago de renta de primera categoría, ya que dicha renta se rige por el principio de lo devengado, es decir, que se deba realizar el pago del impuesto a pesar de que no hubiera percibido dinero alguno. Ahora bien, el monto mensual a pagar de impuesto a la renta de primera categoría se determina aplicando la tasa efectiva del 5 % sobre la renta bruta, que se abonará con carácter de pago a cuenta utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que aprobó la Sunat. Esto quiere decir que por concepto de del pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría el Sr. el ejercicio 2016 es de S/ 45,600.00 por concepto de arrendamiento, ya que dicho des- Jhonatan Carbajal Cáceres aplicará una tasa del 5 % de 3,800.00, vale decir, tendrá que embolso está destinado al pago de la merced pagar S/ 190.00 por concepto de renta de conductiva por arrendamiento del stand que durante todo el ejercicio 2016 la empresa va a primera categoría. utilizar para la producción y venta de peluches En relación con la acreditación del gasto de arrendamiento por parte de la empresa FLOW de la referida empresa. SA, a efectos de deducirlo del impuesto a Ahora bien, antes de determinar la forma en la renta de tercera categoría, se debe tener la que la empresa FLOW SA puede acreditar en cuenta que el artículo 4 de la Resolución el desembolso de dinero que va a efectuar al de Superintendencia N.º 099-2003/SUNAT Sr. Jonathan Carbajal Cáceres, consideramos señala que como resultado de la declaración relevante referirnos a la renta que percibirá y pago a cuenta del mencionado impuesto, se por concepto de arrendamiento esta persona entregará al deudor tributario –en este caso al natural sin negocio, así como el impuesto que Sr. Jhonatan Carbajal Cáceres–, un ejemplar debería pagar por dicho concepto. del Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta Al respecto, de acuerdo con lo establecido de primera categoría, el mismo que deberá en el inciso a) del artículo 23 de la LIR, entre contener como mínimo los datos informados otros conceptos, se considera renta de primera y que será entregado a la empresa FLOW SA, categoría el producto en efectivo o en especie a efectos de que sustente dicho gasto. del arrendamiento o subarrendamiento de Respecto de su última consulta, cabe señalar predios, incluidos sus accesorios, así como el que el inciso d) del numeral 6.1 del inciso 6 importe pactado por el locador (en el predel artículo 4 del Reglamento de Comprosente caso viene a ser el Sr. Jhonatan Carbajal bantes de Pago establece que tratándose de Cáceres) y el monto de los tributos que tome recibos emitidos a nombre del arrendador o a su cargo el arrendatario y que legalmente subarrendador del inmueble, se entenderá corresponda al locador. Por lo tanto, al tratarse identifcado al arrendatario o subarrendatario de una persona natural sin negocio, la renta como usuario de los servicios públicos a los que percibirá por el arrendamiento constituye que se refere el presente literal, siempre que renta de primera categoría. en el contrato de arrendamiento o subarrenSe debe tener en cuenta que en el inciso b) damiento se estipule que la cesión del uso del artículo 57 del referido texto señala que del inmueble incluye a los servicios públicos las rentas de primera categoría se imputarán suministrados en benefcio del bien y que las al ejercicio gravable en que se devenguen, frmas de los contratantes estén autenticadas vale decir que en el caso de que la empresa notarialmente. Por lo tanto, laempresa FLOW FLOW SA utilice dicho stand pero no efectúe SA sí podrá deducir como gasto los servicios el pago por concepto de arrendamiento, públicos, ya que cumple con las condiciones a pesar de ello el Sr. Jhonatan Carbajal se señaladas en la norma. Actualidad Empresarial
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Nos Preguntan y Contestamos
2. Depreciación Consulta En el año 2015, la empresa GEFITOS SA, dedicada a la fabricación y comercialización de gaseosas, adquirió la máquina identificada como DGZ-239. Dicha máquina produjo el 2015 un lote de 10000 gaseosas (lote 239); sin embargo, al 31 de diciembre se vendiéndose vendió ni unatodas sola de las bebidasdel de 2015 dichono lote, recién en octubre del 2016. Al respecto nos consulta: ¿Es correcto que la depreciación de la máquina se deduzca en el ejercicio 2016?
Respuesta Al respecto, en el párrafo 12 de la Norma Internacional de Contabilidad 2-Inventarios (en adelante, NIC 2), se estipula que los costos de transformación de los inventarios comprenderán: “aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos , variables o fjos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fjoscon los que permanecendel relativamente constantes, independencia volumen
De lo expuesto se puede colegir que la depreciación de la máquina identifcada como DGZ-239 forma parte del costo indirecto, ya que fue adquirida y empleada para la producción de gaseosas, por lo que constituye para la compañía parte de su costo indirecto. Asimismo, en el párrafo 48 de la NIC 16 se señala que el cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado En el mismo ha6784-1-2002, pronunciado en el del periodo, salvo que se haya incluido en el Tribunal Fiscalsentido en la RTFseN.º importe en libros de otro activo. Esto último la que señala lo siguiente: quiere decir que, en el caso de que se haya incluido en el importe de libros de otro activo “Que de acuerdo con la Norma Internacional (en este caso, existencias), la depreciación no de Contabilidad 2el costo de las existencias, incluye a todos aquellos que se hubieran va a ser reconocida en el resultado del periodo, incurrido para su obtención, y tratándose sino cuando los inventarios sean vendidos, tal de bienes transformados , el costo está concomo se expresa en el párrafo 34 de la NIC 2 formado por losgastos directos , como es el (Reconocimiento como un gasto), en el que caso de la mano de obra y los indirectos, que señala lo siguiente: comprenden, entre otros, ala depreciación de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edifcios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta”.
y mantenimiento de los inmuebles y equipos; Que desde el punto de vista contable, existen diversos gastos que integran el costo de los bienes producidos, tales como los de depreciación y mano de obra, asimismo que aquellos que no son empleados en la producción y/otransformación de bienes, y que se contabilizan dentro de los gastos operativos como gastos administrativos o de ventas se deducen de la renta bruta, afecto de determinar la renta neta, en los términos que prescribe el inciso f) del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que el reparo a la deducción de la depreciación de activos fjos destinados a la producción de cobre comogasto, se encuentra arreglado a ley;”
“cuando los inventarios sean vendidos , el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación”.
Por lo expuesto, en el presente caso es correcto que se reconozca el gasto por concepto de depreciación en el ejercicio en que las gaseosas fueron vendidas, es decir, en el ejercicio 2016, puesto que al formar parte del costo indirecto el cargo de depreciación debe ser tomado en el ejercicio en el que se vendan las existencias.
3. Depreciación acelerada Consulta GATITUS SA es una empresa ubicada en el departamento de Cajamarca, cuyo giro de negocio es la fabricación y comercialización de chocolates. Celebró un contrato de arrendamiento financiero con el banco MALITA SA el 23 de diciembre del 2016, a efectos de que esta última le proporcione un camión repartidor de gaseosas, estipulando que la duración del contrato sería de dos años. Cabe señalar que el costo de adquisición del camión repartidor era de S/ 500,000, estimando que su vida sería de cinco años. Asimismo, nos señalan que en el mismo mes en el que adquieren el camióndecide subarrendarlo a un tercero (empresa PLAYS SA), acordando que la merced conductiva sería de S/ 10,000 mensuales. Por último, el representante de la empresa GATITUS SA nos señala que desean realizar la depreciación en función a la duración del contrato. Al respecto, la empresa GATITUS SA nos consulta: ¿Corresponde aplicar la depreciación en función al plazo del contrato de arrendamiento financiero?
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Respuesta Tal como se señala el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 21422-1-2011, el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 299 considera arrendamiento fnanciero, al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por una valor pactado. Al respecto, en el primer párrafo del artículo 18 del referido decreto se establece que para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento fnanciero se consideran activo fjo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo, se estipula que la depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora bien, en relación a su consulta, cabe señalar que para efectos de la depreciación, en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 299 se establece un régimen de depreciación especial, por el que excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el con -
trato, siempre que este reúna las siguientes características:
1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial . 3. Su duración mínimaha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o podrá inmuebles, respectivamente. Este plazo ser variado por decreto supremo. 4. La opción de comprasolo podrá ser ejercitada al término del contrato. Tal como se puede observar, no corresponde que se aplique la depreciación acelerada, es decir, en función a la duración del contrato (dos años), ya que se incumple con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 18 del Decreto Legis lativo N.º 299, vale decir, que no se cumple con utilizar el camión de forma exclusiva en el desarrollo de su actividad empresarial, ya que está subarrendando el bien a una tercera empresa, quien fnalmente va a ser quien use el bien. N.° 366
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I ¿Se puede aplicar la Ley del Impuesto a la Renta en la amortización de un activo intangible que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión? Área Tributaria
modifcatorias (en adelante, TUO de la Ley de Concesiones)1. Autora: Victoria Rumalda Reyes • Reglamento de los benefcios tribuTítulo : ¿Se puede aplicar laLey del Impuesto ala tarios para la inversión privada en Renta en la amortización de un activo inobras públicas de infraestructura y tangible que se genera por el derecho de uso de servicios públicos, aprobado por que se otorga a un concesionario respecto el Decreto Supremo N.° 132-97-EF, de los bienes de una concesión? publicado el 27-10-97 (en adelante, RTF N.° :096-2016-SUNAT/5D0000 el Reglamento). Ficha Técnica
Puchuri(*)
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
3. Análisis
1. El inciso g) del artículo 44 de la LIR establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible 1. Materia de tercera categoría, la amortización Se consulta si la amortización del activo de llaves, marcas, patentes, procediintangible que se genera por el derecho mientos de fabricación, juanillos y de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión puede realizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de laLey del Impuesto a la Renta o debe observarse lo establecido en el artículo 22 deltexto único ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM.
2. Base legal • Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004EF, publicado el 08-12-04 y normas modifcatorias (en adelante, la LIR). • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21-09-94 y normas modifcatorias (en adelante, el Reglamento de la LIR). • Texto único ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entre ga en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27-12-96 y normas
(*) Miembro del staff de asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial.
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otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcional mente en el plazo de diez (10) años. Asimismo, el numeral 3 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la LIR dispone que para la aplicación del inciso citado en el párrafo anterior, en el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amorti zación no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confere; por lo que fjado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización
Así, el segundo párrafo del artículo 22 del citado TUO establece que el concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20 %. Agrega el tercer párrafo del mencionado artículo que, alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando para tal efecto el método lineal. Asimismo, de acuerdo con el cuarto párrafo del mismo artículo, el tratamiento establecido en el segundo y tercer párrafos del artículo citado es de aplicación a los activos intangibles de duración limitada del derecho de uso sobre los derivados activos transferidos al Estado; siendo que para estos efectos la tasa de amortización aplicable será igual a la tasa de depreciación establecida para el bien transferido al Estado. Por su parte, el artículo 8 del Reglamento señala que los bienes materia de la concesión deberán ser depreciados bajo el método de línea recta, de acuerdo con su vida útil, no pudiendo exceder la tasa anual del 20 % según lo dispuesto en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones; y que se requerirá de un informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado o por el organismo técnico competente cuando la vida útil difera de la establecida en la legislación del impuesto a la renta.
Añade que, no obstante, el concesionario podrá optar por depreciar íntegramente los bienes materia de la concesión durante el período que reste para el vencimiento del plazo de la concesión o de su renova2. De otro lado, el capítulo III del título ción, aplicando el método de línea recta, IV del TUO de la Ley de Concesiones pudiendo en este caso superar la tasa contiene las disposiciones que regulan anual del 20 % antes indicada; y que la el régimen tributario aplicable a los opción deberá adoptarse en el ejercicio bienes entregados en concesión por que los bienes materia de la concesión -pa san a integrar el activo del concesionario. el Estado. de la Sunat y el nuevo plazo secomputará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.
1 Debe tenerse en cuenta que la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1124, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de l a Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicado el 25-09-15, derogó el TUO de la Ley de Concesiones, excepto el primer y segundo párrafo del artículo 19 y el artículo 22.
3. Como se aprecia, de acuerdo con la normativa general del impuesto a la renta, a los efectos de la determinación de la renta neta, para la deducción del precio pagado por activos Actualidad Empresarial
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l a i c n e d u r p is r u J s ii s l á n A
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Análisis Jurisprudencial intangibles de duración limitada, el contribuyente tiene dos opciones: amortizar proporcionalmente en el plazo de 10 años el precio pagado por la adquisición de activos intangibles de duración limitada2 o considerarlo como gasto, aplicándolo a los resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que dichos activos se encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría y que el pago que se realice
Nótese que si bien el segundo párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones alude a que el concesionario podrá depreciar los bienes materia de la concesión conforme a lo que en dicho párrafo se señala; toda vez que el tercer párrafo del mencionado artículo señala que, alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes conforme a lo que en este párrafo se regula; debe entenderse que la utilización del término “podrá”, en el contexto en el que
por el mismoaseque haga través la deLey los mecanismos se arefere N.° 281943 4. Sin embargo, existe un régimen tributario especial relacionado con los bienes entregados en concesión por el Estado; es el caso de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado, cuyo tratamiento tributario es el mismo que el establecido para la depreciación de los bienes materia de la concesión; siendo que para estos efectos la tasa de amortización aplicable será igual a la tasa de depreciación establecida para el bien transferido al Estado.
se utiliza, alude únicamente a facultad que el concesionario tiene expedita la de optar por efectuar la depreciación o amortización, según corresponda, conforme a lo señalado en los literales a) o b) del párrafo precedente; mas no a la posibilidad de que pueda optar también por la aplicación de la regulación general contenida en la LIR.
Uno de los casos más tediosos son los activos intangibles, ya que la Ley del Impuesto a la Renta5 establece reglas que se deben cumplir de manera taxativa, ya que de no hacerlo no se podría deducir el gasto. En el presente caso, se trata de dilucidar qué norma es aplicable para la amortiza ción de un activo intangible que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión, ello a raíz de que se tiene dos normas que la pueden regular, por una parte la Ley del Impuesto a la Renta y por otro lado el TUO de la Ley de Concesiones6 y el Reglamento de los benefcios tributarios para la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos 7.
Es así que la Ley del Impuesto a la Renta establece que los activos intangibles de duración limitada adquiridos onerosamente a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a resultados en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años. En caso que se haya En efecto, de acuerdo con el régimen optado por amortizar, el precio pagado tributario especial vinculado a los bienes por la adquisición de intangibles de materia de concesión, sea que se trate duración limitada, el plazo de amortide activos fjos o intangibles de duración zación no podrá ser inferior al número limitada derivados del derecho de uso concesión o de su renovación, aplicando de ejercicios gravables que al producirse sobre los activos transferidos al Estado, a el método de línea recta. la adquisición resten para que se el deelección del concesionario, tales bienes recho de uso exclusivo que le confere. pueden ser depreciados o amortizados, De lo antes indicado se tiene que el TUO de la Ley de Concesiones regula Fijado el plazo de amortización solo según corresponda, de la siguiente maun tratamiento especial de depreciación podrá se variado previa autorización de nera: y amortización vinculado a los bienes la Sunat y el nuevo plazo se computará a a) Bajo el método de línea recta y de entregados en concesión por el Estado, partir del ejercicio gravable en que fuera acuerdo con su vida útil, en cuyo que es excluyente de las disposiciones presentada la solicitud, sin exceder en caso no podrá exceder la tasa anual del régimen ordinario previsto por la LIR total el plazo máximo de 10 años. del 20 %; siendo que cuando la vida en lo que se opongan a lo establecido en útil difera de la establecida en la LIR, dicho TUO. Por lo anteriormente mencionado, se requerirá de un informe técnico podría pensarse que es factible aplicar En tal sentido, para la amortización del la Ley del Impuesto a la renta para la dictaminado por profesional comactivo intangible que se genera por el petente o por el organismo técnico amortización de un activo intangible que derecho de uso que se otorga aun conce- se genera por el derecho de uso que se competente. sionario respecto de los bienes materia de b) Bajo elmétodo delínea rectapero por concesión debe observarse lo establecido otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión, sin embargo, el plazo que reste para el vencimiento en el artículo 22 del TUO de la Ley de esto no es correcto, ya que se tiene dos del plazo de la concesión o de su Concesiones. normas especiales, que son el Decreto renovación, pudiendo superar la tasa Supremo N.° 059-96-PCM y el Decreto anual del 20 %. Ello se corrobora, además, por el hecho de que la norma reglamentaria ya no utiliza el término “podrá”, sino que señala que los bienes materia de la concesión “deberán” ser depreciados bajo el método de línea recta, de acuerdo con su vida útil, y que únicamente señala que, no obs tante, el concesionario podrá optar por depreciar íntegramente los bienes materia de la concesión durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la
Supremo N.° 132-97-EF, mediante ylos se regulan estas concesiones 4. ParaConclusión la amortización del activo intangible cuales 2 En el caso que se elija esta opción, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confere; siendo que fjado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la Sunat y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder el plazo máximo de 10 años. 3 Ley para la lucha contra le evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23-09-07 y normas modifcatorias. El inciso d) del artículo 25 del Reglamento de la LIR señala que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 8° del referido TUO, no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, cuando exista la obligación de hacerlo. 4 Tal como se ha señalado en el Informe N.° 060-200 5-SUNAT/2B0000, disponible en el Portal de SUNAT .
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I 24
Instituto Pacífico
que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión debe observarse lo establecido en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones.
determina la aplicación tanto de la depreciación como el de la amortización; por lo cual ante la colisiónde dos normas que regulan simultáneamente el mismo hecho, debe primar la norma especial sobre la general.
5. Comentario Al obtener un activo,es usual preguntarse si este puede ser depreciado o amortizado, en muchos casos es fácil dar con la respuesta, pero en otras ocasiones se debe pasar por un análisis riguroso para saber si es posible hacerlo.
5 Inciso g del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 6 Artículo 22 del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM 7 Artículo 8 del Decreto Supremo N.° 132-97-EF
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Primera QuincenaEnero 2017
I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Aspectos tributarios de la región selva Acceso previo alregistro como requisito para acceder alreintegro. RTF N.º 06539-5-2014 (28-05-14)
de las leyes 29214 y 29215 y, por tanto, la Administración debe otorgar el reintegro tributario. Asimismo, procede el reintegro en los casos en que este fue denegado por presentar la declaración de ingreso de bienes a la región sin considerar el
de 24 horas de anticipación, en aplicación del criterio de la RTFpues N.º Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contraplazo 7623-1-2011 (observancia obligatoria). Se conrman otras apeladas, la resolución de intendencia que declaró procedente en parte las solicitudes de el monto del reintegro ha sido solicitado en exceso. Se revoca otra apelada reintegro tributario del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción pues las facturas fueron observadas en cuanto a la prestación de servicios municipal, al vericarse que la exigencia del acceso previo al registro para hacer que forman parte del valor de los bienes ya que son complementarios a su valer el referido reintegro, constituye un requisito consustancial para la existenadquisición y no son independientes. En cuanto a las facturas observadas cia del derecho a solicitarlo, tal y como ha sido consignado expresamente por por no haber sustentado el uso de medios de pago a través de empresas el artículo 46 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, motivo por el cualdel sistema nanciero, en aplicación de la Ley N.º 29707, se remiten los cualquier adquisición que se hubiere realizado antes de ello no se encontraráactuados para que se verique si la recurrente ha solicitado acogerse al comprendida en los benecios del régimen, porque lo la Administración, al emitir procedimiento de subsanación. Se conrma en cuanto a otras facturas, la apelada, ha actuado con arreglo a ley. Se precisa que el artículo 46 de la Leypues no se demostró el ingreso de los bienes a la región selva. Se revoca en del Impuesto General a las Ventas no exige que se perfeccione la transferencia cuanto a otras facturas y se señala que la falta de presentación de guías de de propiedad de un bien para que se entienda adquirido, ya que solo basta elremisión no necesariamente supone que la mercancía no haya ingresado acuerdo de voluntades que conllevará a su posterior transferencia de propiedad. a dicha región, siempre y cuando existan otras pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el ingreso efectivo de los bienes a esta.
Se consideran constitu idas e inscritas en laregión selva aquellas personas jurídicas que habiéndose constituido fuera de la región, inscriben su variación de domicilio social en los Registros Públicos de la región. RTF N.º 12317-2-2013 (26-07-13)
El artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, adicionalmente a las mercancías que han ingresado directamente a la zona de selva, solo permite que se aplique la exoneración respectiva a las mercancías que previamente han ingresado por las Aduanas Marítima, Aérea del Callao y
Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se revocan las resoluciones apeladas que declararon infundadas las reclamaciones formuladas Aduana de Paita. contra resoluciones que a su vez declararon improcedentes las solicitudes de reintegro tributario correspondiente s al impuesto general a las ventas e impuesto RTF N.º 08986-A-2010 (19-08-10) de promoción municipal de mayo a setiembre y diciembre del 2006. Se indica que de acuerdo con lo establecido por este Tribunal en la Resolución N.º 523-4-Se conrma la apelada que declaró improcedente la asignación del Código Liberatorio 4438 con el n de nacionalizar las mercancías ingresadas bajo 2001, se consideran constituidas e inscritas en la región selva a aquellas personas el régimen de importación temporal para la reexportación en el mismo jurídicas que habiéndose constituido fuera de la región, inscriben su variación de domicilio social en los Regis tros Públicos de la región. En tal sentido, dad o que se estado. Se señala que la mercancía pese a que físicamente ya habría ha vericado que la recurrente se encontraba constituida ecrita ins en los Registros ingresado a la zona que se benecia con la exoneración de la Ley de la Públicos de uno de los departamentos de la región selva desde el 27 de marzoAmazonía, no corresponde que sea nacionalizada en este ámbito, sino en la Intendencia de Aduana de Tacna, pues el artículo 64 del texto único del 2006, esta es la fecha que la Administración debió considerar a efecto del ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo inicio de operaciones en la región a n de vericar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) del artículo 46 de la Ley del Impuesto General a lasN.º 129-2004-EF, prevé que dicho régimen concluye con la reexportación Ventas, y las normas reglamentarias previstas en el numeral 2 del artículo 11 delde las mercancías, y la liquidación de cobranza por los tributos la emite Reglamento del Impuesto General a las Ventas, lo que no hizo al considerar ella aduana ante la cual se numeró la declaración aduanera y se solicitó el régimen de importación temporal. Siendo que el artículo 18 del Regla total de operaciones efectuadas por la recurrente durante el año 2005. mento de la Ley de la Amazonía adicionalmente a las mercancías que han ingresado directamente a la zona de selva, solo permite que se aplique la exoneración, si las mercancías previamente han ingresado por las Aduanas El valor de venta delbien está integrado por el total consignado Marítima, Aérea del Callao y Paita, resulta legalmente improcedente que en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos se aplique la exoneración a las mercancías que ingresan a través de la por servicios que son complementarios, por lo que procede el Aduana de Tacna, como ocurre en el presente caso y, por ende, deviene reintegro tributario sin discriminar el valor de los servicios. en improcedente que se asigne el código liberatorio 4438. Se precisa que toda vez que las normas de la Ley N.º 27035 y su Reglamento, el Decreto RTF N.º 03774-5-2012 (15-03-12) Supremo N.º 103-99-EF, establecen un régimen exoneratorio, sus reglas solo pueden ser interpretadas de manera restrictiva a los supuestos espeSe acumulan expedientes al guardar conexión entre sí. Se levanta el reparocícamente establecidos por ellas, de conformidad con la Norma VIII del por anotación tardía de comprobantes en el registro de compras, en aplicación Título Preliminar del Código Tributario.
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Primera QuincenaEnero 2017
Actualidad Empresarial
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ía D l a ia c n e d u r p s i r u J
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Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t
u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
=R
ABRIL
ID 9 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. --
Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
ID 8
=R
AGOSTO
ID
=
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
MAYO-JULIO
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2017: S/.2,025.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
(1) TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.º 967 (24-12-06)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 20 17
20 1 6
20 1 5
2 0 14
29.5% 5%
28% 6.8%
28% 6.8%
30% 4.1%
6.25% 29.5%
6.25% 28%
6.25% 28%
6.25% 30%
8% 14%
8% 14%
8% 14%
17% 20% 30%
17% 20% 30%
17% 20% 30%
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional
Categorías
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. yfuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
1 2
Hasta27UIT 15% Excesode27UIThas21% ta 54 UIT Porexcesode54UIT 30%
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)
P E R C E P T O R E S
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:
S/.1,500
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta S/.2,953 percibidas en el mes no superen la suma de: No están obligados a Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de efectuar panegocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º S/.2,363 gos Impuesto a cuenta b) y quinta categoría, que no superen la suma de: del a la Renta * Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contrilos siguientes buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a contribupresentar la Declaración Determinativa Mensual. yentes PDT 616- Trabajador independiente.
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
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S/ .
2017 2016 2015 2014 2013 2012
4,050 3,950 3,850 3,800 3,700 3,650
Instituto Pacífico
Añ o 2011 2010 2009 2008 2007 2006
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
60,000
60,000
0
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante:Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría,
se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modifcada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1270 (20-12-16), vigente a partir del 1 de enero de 2017.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dóla re s
Año
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.01.16).
Añ o
Parámetros Cuota Total Ingresos Total Adquisiciones Mensual Brutos Anuales Anuales (S/.) (Hasta S/.) (Hasta S/.)
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
* Régimen de acuerdo a las modifcaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.
AGENTE RETENEDOR
Categorías
Parámetros Cuota Total Mensuales Ingresos TotalMensuales Adquisiciones Mensual Brutos (S/.) (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 20 8,000 8,000 50
S/ . 3,600 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400
E u ros
2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 3.352 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 3.360 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.381 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.601 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005
3.137 2.995 3.194 3.429
3.142 2.997 3.197 3.431
4.319 4.239 4.121 3.951
4.449 4.462 4.249 4.039
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Primera QuincenaEnero 2017
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Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.
T I P OD EB I E NOS E RV I C I O
O P E R A C I ON E SE X C E P T U A D A SD EL AA P LI C A C I ÓND E LS I T E M A
P O R C E N T.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 005 008 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
4% (1) (8) Recurso Hidrob iológicos 4% (8) Maíz amarillo duro 4% (8) Madera Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (8) 15% (4) Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicio s y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (10) Carnes y despoj os comes tibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente 4% (8) Harina, pol vo y “pellets” de pescad o, crustáce os, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (3) (8) excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (5) (8) Minerales metálicos no auríferos 1.5% (7) Bienes exonerados del IGV 1.5% (7) (8) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 10% (7) (8) Minerales no metálicos
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: 10% (2) - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. 10% - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro (2) beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien10% encarga la (8) construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. (2)10% - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (11) - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. (2)10% - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT. 10% (2)
012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento bienes de 020 Mantenimiento reparación y bienes de muebles 3 O X E N A
021 Movimiento cargade 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación bienes de encargo por 026 Servicio transporte de personas de
10% (2)
030 Contratos construcción de
(9)4%
037 Demás servicios gravados IGV con el
10% (6)(11)
Notas 5. Vigente a partir del 1 de abril de2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de t itular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efe ctúa la extracción o descarga de los bienes y gure6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 8. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 3. Denición modicada por el articulo 10 de la R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 11. Porcentaje modicado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 e aplicaba s la tasa de 10%.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06) (1) C o d . Op erac i o ness uj et asalsi s t ema
Op e rac i o nesex c ep t uad asd el aap l i c ac i ó nd elsi s t e ma P o rc e nt aj e No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. El servicio de transporte realizado 027 4% Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución por vía terrestre gravado con IGV. - del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158-200 6/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de srcen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 0 1-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓ N DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓ N DE BIENES (1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Porcent. Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscalno habidode acuerdocon las normas vigentes. 2. La SUNAT hubieracomunicado o notificado la bajade su inscripción en el RUC ydicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 10% 3. Hubiera suspendido temporalmente susactividades y dicha condición figureen los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente connúmero de RUCo teniéndolo no loconsigne en la DUAo DSI. 5. primera unanooperación y/orégimen 6. Realice Estandopor inscrito enelvezRUC se encuentre afecto aladuanero. IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
5% 3.5%
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) Co m p r e n d e La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Los señalados en el numeral4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustiblesquidos Lí y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Pe r c e p c i ó n Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
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Primera QuincenaEnero 2017
Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14)
R e fe renc i a 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas 3 Cerveza de malta 4 Gas licuado de petróleo 5 Dióxido de carbono
Bi enes c o mp rend i d o s en e l rég i men Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
6 Poli (tereftalato etileno) ensin formas adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de detitanio, 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), de etileno) (PET) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dispositivos de cierre 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte Bienes comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados, sobretapas, precintos subpartidas nacionales: y demás accesorios para envases, de 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes com prendidos en alguna de las sig uientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S.N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDI GO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
14 15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25
que determina el inicio del plazo Máximo at raso pe rmit idActo o o circunstancia para el máximo atraso permitido LIBROCAJAYBANCOS Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguienteaaquelenquese realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRODEINGRESOSYGASTOS Diez(10)díashábiles Tratándosededeudorestributariosqueobtenganrentasdesegunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándosede deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRODIARIO Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. LIBROMAYOR Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. REGISTRODEACTIVOSFIJOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODECOMPRAS Diez(10)díashábiles Desdeel primerdía hábil del messiguientea aquel enquese recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRODECONSIGNACIONES Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRODECOSTOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODEHUÉSPEDES Diez(10)díashábiles Desdeel primerdíahábil delmessiguienteaaquelenquese emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE VENTASEINGRESOS Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTROIVAP Diez(10)díashábiles Desdela fecha deingresoodesdela fecha del retirodelos bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT LI BR O O RE GI ST RO VI NC UL AD O A ASUN TOS TR IB UT AR IOS
(1) Base Legal:Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*)
Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas ributarias, T y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
(**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNA T publicada el 30-06-15.
I-28
Instituto Pacífico
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Primera QuincenaEnero 2017
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SU NAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0123456789
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic-16
18 Ene-17
19 Ene-17
20 Ene-17
20 Ene-17
13 Ene-17
13 Ene-17
16 Ene-17
16 Ene-17
17 Ene-17
17 Ene-17
23 Ene-17
Ene-16
14 Feb-17
15Feb-17
16Feb-17
16 Feb-17
17Feb-17
17Feb-17
20Feb-17
20Feb-17
21 Feb-17
21Feb-17
22Feb-17
Feb-16
14 Mar-17
15 Mar-17
16 Mar-17 16 Mar-17
17 Mar-17
17 Mar-17
20 Mar-17
20 Mar-17
21 Mar-17
Mar-16
18Abr-17
19Abr-17
20Abr-17
21Abr-17
21Abr-17
24Abr-17
24Abr-17
25Abr-17
Abr-16
15 May-17
16 May-17 17 May-17 17 May-17
18 May-17 18 May-17 19 May-17
May-16
14Jun-17
15Jun-17
19Jun-17
16Jun-17
20Abr-17 16Jun-17
19 Jun-17
20 Jun-17
19 May-17 20 Jun-17
21 Mar-17
22 May-17 21Jun-17
22 Mar-17
25Abr-17
26Abr-17
22 May-17 21Jun-17
23 May-17 22Jun-17
Jun-16
14Jul-17
17Jul-17
18Jul-17
18Jul-17
19Jul-17
19Jul-17
20Jul-17
20Jul-17
21Jul-17
21Jul-17
24Jul-17
Jul-16
14 Ago-17
15 Ago-17
16 Ago-17
16 Ago-17
17 Ago-17
17 Ago-17
18 Ago-17
18 Ago-17
21 Ago-17
21 Ago-17
22 Ago-17
Ago-16
14Set-17
15Set-17
18Set-17
18Set-17
19Set-17
19Set-17
20Set-17
20Set-17
21Set-17
21Set-17
22Set-17
Set-16
13Oct-17
16 Oct-17
17Oct-17
17Oct-17
18Oct-17
18Oct-17
19Oct-17
19 Oct-17
20Oct-17
20Oct-17
23 Oct-17
Oct-16
15 Nov-17
16 Nov-17
17 Nov-17
17 Nov-17
20 Nov-17
20 Nov-17
21 Nov-17
21 Nov-17
22 Nov-17
22 Nov-17
23 Nov-17
Nov-16
15Dic-17
18Dic-17
19Dic-17
19Dic-17
20Dic-17
20Dic-17
21Dic-17
21Dic-17
22Dic-17
22Dic-17
26Dic-17
Nov-16
15Ene-18
16Ene-18
17Ene-18
17Ene-18
18Ene-18
18 Ene-18
19 Ene-18
19 Ene-18
22Ene-18
22Ene-18
23 Ene-18
UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT (Publicada el 31-12-2016)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Bienes
% Anual de Deprec.
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación
5%
º
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 20% - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas. * Ley N.º30264, publicada el16.11.14, Nuevo RégimenEspecial deDepreciación de Edifcios yConstrucciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES(1) Bienes
Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de:
1. Ganadodetrabajoyreproducción;redesdepesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4.E quiposdeprocesamientodedatos.
25%
N.° 366
10%
75%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.º 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Primera QuincenaEnero 2017
22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016
31-10-2016 15-11-2016 30-11-2016 15-12-2016 31-12-2016
07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.) Vigencia
10%
Gallinas 7.
16-10-2016 01-11-2016 16-11-2016 01-12-2016 16-12-2016
Último día para realizar el pago
Base Legal:Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)
5. Maquinariayequipoadquiridoapartirdel01.01.91. 6.Otrosbienesdelactivofijo
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016
(2)
Mensual
Del 01-03-10 en adelante
1.20%
Del 07-02-03 al 28-02-10 Del 01-11-01 al 06-02-03
Diaria
Base Legal
0.040%
R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10)
1.50%
0.050%
R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03)
1.60%
0.0533%
R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.80%
0.0600%
R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.20%
0.0733%
R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios 12,690/12 x 6 = 6,345
Parte compensable en el semestre
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
I
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D Ó L A R E S
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
N OV I E M B R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.360 3.360 3.378 3.375 3.381 3.381 3.381 3.372 3.359 3.376 3.400 3.408 3.408 3.408 3.415 3.421 3.411 3.411 3.411 3.411 3.411 3.412 3.416 3.423 3.414 3.413 3.413 3.413 3.411 3.418
E U R O S
D I C IE M B RIndustrias E -2 01 6 E N E R O -2 0 1 7 Tex S.A. C o mp ra Ve nt a C o mp ra Ve nt a
DÍA
N OV I E M B R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
3.365 3.413 3.352 al 30 3.360 01 20123.586 3.586 Estado 3.409 de de junio de02 3.365 3.415Situación 3.418 Financiera 3.360 (Expresado en3.352 nuevos soles) 3.380 3.410 3.415 3.359 3.363 03 ACTIVO S/. 3.598 3.380 3.410 3.415 3.376 3.378 04 3.650 Efectivo de efectivo3.388 344,400 3.385 y equivalentes 3.410 3.415 3.391 05 3.699 Cuentas, por3.418 cobrar comerciales - Terceros 152,000 3.385 3.423 3.369 3.373 06 3.699 3.385 3.415 3.419 3.371 3.375 07 3.699 Mercaderías 117,000 3.376 3.405 3.371 3.375 08 3.622 Inmueb., maq. y equipo3.408 160,000 3.364 3.405 3.408 3.371 3.375 09 3.518 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 3.377 3.399 3.402 3.379 3.382 10 3.620 Total 728,400 3.406 activo3.399 3.402 3.387 3.390 11 3.644 3.413 3.399 3.402 3.391 3.392 12 S/. 3.694 PASIVO 3.413 3.399 3.404 3.366 13 3.694 Tributos, contraprest. y aportes por3.363 pagar 10,000 3.413 3.396 3.400 3.363 3.366 14 3.694 Remun. y partic. por pagar 23,000 15 3.448 3.423 3.391 3.397 3.363 3.366 Cuentas 320,000 16 3.661 3.424 por pagar 3.403 comerciales 3.406 - Terceros 17 3.628 Cuentas 50,500 3.418 por pagar 3.398 diversas 3.402- Terceros 18 3.628 3.418 pasivo3.398 3.402 Total 403,500 3.418
3.398
3.402
3.418
3.382
3.394
3.416 3.422
3.361 3.352 3.352
3.370 3.358 3.360
19
PATRIMONIO 3.418 3.403 3.408 3.418 3.401 3.406 Capital 3.416 3.394 3.398 Reservas 3.421 3.393 3.398 Resultados acumulados 3.426 3.382 3.386 Resultado del3.382 periodo 3.386 3.420 3.418patrimonio 3.382 3.386 Total
3.628
20 S/. 3.628 21 3.628 253,000 22 3.539 12,000 23 3.535 -35,600 24 3.563 95,500 25 3.566 26 3.479 324,900
Total y patrimonio 3.418 pasivo3.379 3.385
27
3.479
29 30 31
3.550 3.542
728,400 28 3.479
D IC I E M B R E -201 6 C o mp ra Ve nt a
3.788 3.788 3.765 3.872 3.898 3.898 3.898 3.870 3.847 3.798 3.837 3.870 3.870 3.870 3.842 3.813 3.720 3.720 3.720 3.720 3.720 3.814 3.735 3.709 3.727 3.742 3.742 3.742 3.749 3.710
3.366 3.499 3.493 3.493 3.493 3.454 3.506 3.638 3.638 3.442 3.442 3.442 3.628 3.584 3.570 3.531 3.328 3.328 3.328 3.420 3.445 3.436 3.439 3.172 3.172 3.172 3.386 3.495 3.496 3.437 3.381
3.776 3.762 3.804 3.804 3.804 3.732 3.754 3.739 3.739 3.721 3.721 3.721 3.684 3.680 3.683 3.700 3.692 3.692 3.692 3.738 3.707 3.702 3.701 3.701 3.701 3.701 3.701 3.639 3.541 3.617 3.601
E N E R O- 2 0 1 7 C o mp ra Ve nt a 3.381 3.381 3.332 3.391 3.462 3.514 3.342 3.342 3.342 3.377 3.376 3.497 3.575 3.479 3.479
3.601 3.601 3.717 3.688 3.654 3.646 3.708 3.708 3.708 3.742 3.710 3.644 3.643 3.719 3.719
(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.
II TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1) DÓ
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
N OV I E M B R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.360 3.365 3.378 3.380 3.375 3.380 3.381 3.385 3.381 3.385 3.381 3.385 3.372 3.376 3.359 3.364 3.376 3.377 3.400 3.406 3.408 3.413 3.408 3.413 3.408 3.413 3.415 3.423 3.421 3.424 3.411 3.418 3.411 3.418 3.411 3.418 3.411 3.418 3.411 3.412 3.416 3.423 3.414 3.413 3.413 3.413 3.411 3.418 3.409
3.418 3.416 3.421 3.426 3.420 3.418 3.418 3.418 3.416 3.422 3.413
L
A
R
E
S
D I C IE M B R E -2 01 6 C o mp ra Ve nt a 3.415 3.418 3.410 3.415 3.410 3.415 3.410 3.415 3.418 3.423 3.415 3.419 3.405 3.408 3.405 3.408 3.399 3.402 3.399 3.402 3.399 3.402 3.399 3.404 3.396 3.400 3.391 3.397 3.403 3.406 3.398 3.402 3.398 3.402 3.398 3.402 3.403 3.408 3.401 3.394 3.393 3.382 3.382 3.382 3.382 3.379 3.361 3.352 3.352 3.352
E U R O S
E N E R O -2 0 1 7 C o mp ra Ve nt a 3.352 3.36 3.359 3.363 3.376 3.378 3.388 3.391 3.369 3.373 3.371 3.375 3.371 3.375 3.371 3.375 3.379 3.382 3.387 3.390 3.391 3.392 3.363 3.366 3.363 3.366 3.363 3.366
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17
18
19
3.406 3.398 3.398 3.386 3.386 3.386 3.394 3.385 3.370 3.358 3.360 3.360
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
N OV I E M B R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.586 3.788 3.598 3.765 3.650 3.872 3.699 3.898 3.699 3.898 3.699 3.898 3.622 3.870 3.518 3.847 3.620 3.798 3.644 3.837 3.694 3.870 3.694 3.870 3.694 3.870 3.448 3.842 3.661 3.813 3.628 3.720 3.628 3.720 3.628 3.720 3.628 3.720 3.628 3.539 3.535 3.563 3.566 3.479 3.479 3.479 3.550 3.542 3.366
D I C I E M B R E -2 01 6 C o mp ra Ve nt a 3.499 3.762 3.493 3.804 3.493 3.804 3.493 3.804 3.454 3.732 3.506 3.754 3.638 3.739 3.638 3.739 3.442 3.721 3.442 3.721 3.442 3.721 3.628 3.684 3.584 3.680 3.570 3.683 3.531 3.700 3.328 3.692 3.328 3.692 3.328 3.692 3.420 3.738
3.720 3.814 3.735 3.709 3.727 3.742 3.742 3.742 3.749 3.710 3.776
3.445 3.436 3.439 3.172 3.172 3.172 3.386 3.495 3.496 3.437 3.381 3.381
E N E R O- 2 0 1 7 C o mp ra Ve nt a 3.381 3.601 3.332 3.717 3.391 3.688 3.462 3.654 3.514 3.646 3.342 3.708 3.342 3.708 3.342 3.708 3.377 3.742 3.376 3.710 3.497 3.644 3.575 3.643 3.479 3.719 3.479 3.719
3.707 3.702 3.701 3.701 3.701 3.701 3.701 3.639 3.541 3.617 3.601 3.601
Fuente: SBS (1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º de l D. S. N.º 179-2004-EF TUOde la LIR; Art. 34ºdel D. S.N.º 122-94-EF, Reglamento de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.
DÓLARES
EUROS
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 COMPRA
I-30
3.352
Instituto Pacífico
VENTA
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 3.360
COMPRA
3.381
N.° 366
VENTA
3.601
Primera QuincenaEnero 2017
II
Área Indicadores Económico-Financieros
II
Contenido INFORME FINANCIERO
Los sectores económicos en el Perú (Parte final) Variación de los indicadores de precios de la economía INDICADORES ECONÓMICO- Cotizaciones internacionales FINANCIEROS Tasas de interés promedio del sistema financiero Principales variables/Tasa legal laboral/CTS
II-1 II-2 II-2 II-2 II-4
Los sectores económicos en el Perú (Parte final) Ficha Técnica Autora: Título : Fuente:
Diana Angélica Ccaccya Bautista
Los sectores económicos en el Perú (Parte final) Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
En la edición anterior se ha dado un alcan ce general sobreel srcen, la denición y la clasicación de los sectores económicos. En esta oportunidad, y para concluir, nos enfocaremos en analizar la evolución y la estructura de los sectores productivos que presenta nuestra economía.
de caucho y plásticos entre otros con una representatividad del 13.5 % para elaño 2015 como se muestra en el gráco 1. En segundo lugar, tenemos al sector minero e hidrocarburos, con un peso del 12.4 % para el mismo año de referencia. Esto se debe a la gran riqueza y potencialidad de recursos mineros en el país y que de acuerdo al último reporte del BCRP se
Gráfco 1. Perú: PBI por ramas de actividad económica, 2015 (participación relativa basada en S/ millones del 2007)
Agropecuario 5%
Otros servicios 49.2 %
Pesca
0.4 %
Sin embargo, nuestro país se ha destaca do en los últimos años como uno de los más dinámicos y con mayores tasas de crecimiento en la región luego de la crisis nanciera del 2009. Los sectores más -re presentativos y que han ido contribuyendo en el PBI, denido como el total de la producción de bienes y servicios nales, ha sido en principio el sector manufacturero que involucra actividades de productos alimenticios como el aceite y la harina de pescado, productos químicos, industria N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Minería e Hidrocarburos 12.4 % Manufactura
13.5 %
4. Estructuray diagnósticode los sectores productivos El Perú es catalogado como uno de los países más ricos y megadiversos debido a la gran variedad de recursos naturales que presenta, y ello se da gracias a la ubicación geográca en la que se encuentra. De esta forma, se ha dado srcen a diversos ecosistemas con diversidad biológica y climática, otorgando diversos medios de vida para la población que han sido apro vechados por nuestros antepasados. Esto ha conllevado a desarrollar actividades y técnicas relacionadas principalmente a la extracción de recursos mineros, agrícolas, ganaderos y marinos. De este modo, desde sus inicios el Perú se ha constituido como un país primario exportador en el comercio internacional, generando productos de poco valor agregado.
espera una gran contribución y perspectivas de crecimiento de este sector gracias a los proyectos mineros de mejora y ampliación de Las Bambas, Cerro Verde, entre otros. El sector comercio es el tercero más representativo. Por otro lado, las de menor contribución son el sector pesca (0.4 %) y el agropecuario (5 %) dentro de las actividades primarias.
Construcción 6.2 %
Electricidad y agua 1.8 %
Comercio 11.2 %
Fuente: INEI - Elaboración propia
No obstante, los diferentes gobiernos han tomado medidas con el n de impulsar la actividad productiva de estos sectores por medio de reformas y proyectos. Es así que en el año 2014 se ha implementado el Plan de Diversicación Nacional por parte del Ministerio de Producción, cuya nali dad es generar nuevos motores de crecimien-
en los diferentes rubros. Tal como se muestra en la información estadística del INEI, se evidencia que los sectores más representativos en el PBI no absorben la mano de obra en la misma proporción. El caso más crítico es el sector minero, que tan solo da empleo al 1.24 % de la población empleada; en cambio, el
to sosticación económico que lleven alaladiversicación sector 24.2 agropecuario un signi %, lo cualabsorbe resulta paradójico. la económica, reducción de yla cativo dependencia a los precios de materias primas, Esto da a entender que los sectores más la mejora de la productividad, el aumento del representativos tienen un bajo nivel de empleo formal y de calidad, y uncrecimiento productividad dadas quizá por la falta de 1 económico sostenible de largo plazo . Esto se implementación tecnológica e industrial, debe fundamentalmente por elbajo nivel lo que ayudaría a elaborar productos de de productividad y el poco valor agregado mayor valor agregado. con las que se produce. No obstante, se espera que el PBI para el Otro de los grandes problemas que se 2016 cierre con una tasa de crecimiento observa en la realidad económica es la del 4 % y se tiene mejores perspectivas para los dos siguientes años, gracias a la gran heterogeneidad y desigualdad res pecto a la distribución de la población producción de los sectores primarios, en económicamente activa (PEA) ocupada especial, del sector minero. 1 Ministerio de la Produ cción. 2014. Plan Naciona l deDiversicación Prod uctiva: Nuevos motores pa ra el desarrollo del pa ís, p. 15.
Actualidad Empresarial
-
II 1
o r ie c n a n i F e m r o f In
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base 1994-100 / 2012
Número Índice Base 1994-100 / 2013
208.374177 208.641022 209.909211
206.605903 206.762562 207.345341
210.157975
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
207.444568 209.452819
100.854473
208.522389 210.543665 208.048090 208.883339 208.934206 208.463032 208.221718
100.702046 100.804009
212.322829 213.425791 212.540726 211.683477 11.457387 2
* A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994.
Número Índice Base diciembre 2016 = 100
101.158245 101.512527 102.210227 102.161903 102.550119
100.670670 206.831945
209.308784 207.550522
Número Índice Base diciembre 2015 = 100
100.025157 100.229340 100.611395
104.129063 104.371647 104.065551 103.366032 103.286323
102.817342 102.773215
101.015792 01.3635281 01.8614741 01.790116 1 101.473342
103.864684 103.555669 103.024204
104.000491
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
104.821468 105.302540 105.531216 106.095446
Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2012-2016) MES
2 01 2
2 01 3
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108.66 108.76 109.31 109.31 109.73 109.58 109.86
109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000
PROM. INFLAC. *
1 0 8 .7 9 2 .6 5
111 .84 2 .8 6
2 01 4 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65
2 01 5 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78
11 5.47 3 .2 2
VARIAC. PORCENT. IPC 2014 M e nsual Acumul . Anual iz.
2 01 6 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93 125.30 125.72
119.5 7 4 .4 0
0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.38 -0.15 0.23
0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22
2.80 3.78 3.37 3.52 3.56 3.46 3.33 -0.09 2.73 3.09 3.16 3.23
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 M e n s u al A c u mu l . An u al i z .
0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0.14 0.34 0.45
0.17 0.47 1.24 1.64 2.21 2.55 3.01 3.40 3.43 3.58 3.93 4.40
3.07 2.77 3.03 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.91 3.66 4.18 3.93
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 M e nsual Acumul . An u al i z .
0.37 0.17 0.60 0.01 0.21 0.14 0.08 0.36 0.21 0.41 0.29 0.33
0.37 0.55 1.15 1.16 1.37 1.51 1.6 1.96 2.17 2.59 2.89 3.23
4.61 4.47 4.30 3.91 3.54 3.34 2.96 2.94 3.12 3.40 3.35 3.24
123.86 3 .2 3
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES I NTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 14 DE ENERO DE 2017) País Días
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 14 DE ENERO DE 2017)
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Boliviano) (Real) (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar)
Lun.-02
15.9350
6.8700
3.2851 669.3440 3003.0030
7.5220
20.7254 5747.1264
9.9750
Mar. 03
3.2644 675.2194 2976.1905
7.5290
21.1028 5813.9535
9.9750
Moneda Días Lun.-02 Mar. 03
Corona Corona Corona Dólar Dólar Danesa Noruega Sueca Austral. Canad. 7.1115 7.1439
8.6579 8.6555
9.1443 9.1634
1.3916 1.3837
1.3433 1.3430
Franco Libra Yen Suizo Esterl. Japones
Euro 0.9566 0.9608
1. 0237 1.0269
0.8141 0.8169
117.6056 117.6609
15.9350
6.8600
Mie.-04
16.0609
6.8600
3.2160 670.6908 2967.3591
7.5610
21.5072 5780.3468
9.9750
Mie.-04
7.0889
8.5981
9.1065
1.3727
1.3303
0.9530
1.0209
0.8114
117.2608
Jue.- 05
15.9439
6.8700
3.1988 661.3757 2932.5513
7.5520
21.4362 5813.9535
9.9750
Jue.- 05
7.0097
8.4818
9.0025
1.3613
1.3229
0.9430
1.0093
0.8051
115.3935
Vie.-06
15.8000
6.8700
3.2239 667.1114 2923.9766
Vie.-06
7.0579
7.5430
21.2513 5813.9535
9.9750
8.5381
9.0583
1.3686
1.3235
0.9498
1.0172
0.8140
117.0001
Lun.-09
15.8690
6.8600
3.1967 670.2413 2923.9766
7.5260
21.3602 5813.9535
9.9750
Lun.-09
7.0296
8.5396
9.0422
1.3594
1.3221
0.9456
1.0148
0.8224
116.0362
Mar. 10
15.8501
6.8600
3.1955 669.7924 2949.8525
7.5260
21.8060 5813.9535
9.9750
Mar. 10
7.0378
8.5959
9.0769
1.3559
1.3227
0.9467
1.0160
0.8214
115.6337
Mie.-11
15.8311
6.8500
3.1965 669.3440 2967.3591
7.5120
21.8718 5780.3468
9.9750
Mie.-11
7.0249
8.5480
9.0240
1.3423
1.3174
0.9449
1.0 140
0.8189
115.3270
Jue.- 12
15.8060
6.8600
3.1878 661.8134 2923.9766
7.5300
21.7798 5813.9535
9.9750
Jue.- 12
7.0026
8.5194
8.9455
1.3349
1.3140
0.9417
1.0094
0.8217
114.7052
Vie.-13
15.8451
6.8600
3.2205 659.1958 2941.1765
Vie.-13
6.9882
8.4919
7.5340
21.5151
5780.3468
9.9750
8.9005
1.3333
1.3123
0.9401
1.0089
0.8205
114.5738
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Enero de 2017) Libor Activa
DÍAS
2
1 mes 3 meses 6 meses 1 año
0.7717 0.9979 1.3177 1.6857
4
5
0.7733 0.9987 1.3177 1.6890
3
0.7656 1.0051 1.3216 1.6890
0.7656 1.0093 1.3210 1.6890
3.75 3.05
3.75 3.04
6 0.7633 1.0101 1.3243 1.6846
9 0.7633 1.0148 1.3336 1.7007
10
11
0.7650 1.0179 1.3338 1.7018
12
0.7672 1.0218 1.3346 1.7029
0.7672 1.0218 1.3327 1.6979
P ro m e d i o 0.7669 1.0108 1.3263 1.6934
Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
3.75 3.07
3.75 2.95
3.75 3.01
3.75 2.96
3.75 2.97
3.75 2.95
3.75 2.96
3.75 3.00
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día)
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO M ON E DAN AC I ON AL M ON E DAEX TR A N J ER A Ener. (*) TAMN+21 F. DIA RIO F. ACUM. (*) TAMEX1 F. DIA RIO F. ACUM. (*) 2017 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM(*). TAMN +11 F. D IAR IO F. AC UM.
Enero ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * 2017 F TA M N F TAM E X F T IPM N F TI PM EX 2
-
II 2
21.76
7.15
3.28
0.26
3
21.61
7.14
3.30
0.26
4
21.54
7.13
3.31
0.27
5
21.53
7.12
3.32
0.28
6
21.47
7.12
3.32
0.28
9
21.03
7.14
3.31
0.28
10
21.15
7.22
3.33
0.29
11
20.89
7.15
3.33
0.30
12
21.26
7.15
3.35
0.31
13
21.42
7.19
3.38
0.32
Instituto Pacífico
*
1
17.91
0.00046
3,196.76
18.91
0.00048
5,844.58
19.91
0.00050
10,627.91
7.46
0.0002
18.76921
2
18.03
0.00046
3,198.23
19.03
0.00048
5,847.40
20.03
0.00050
10,633.30
7.51
0.0002
18.77299
3
18.02
0.00046
3,199.70
19.02
0.00048
5,850.23
20.02
0.00050
10,638.69
7.52
0.0002
18.77677
4
17.97
0.00046
3,201.17
18.97
0.00048
5,853.06
19.97
0.00050
10,644.07
5
17.96
0.00046
3,202.64
18.96
0.00048
5,855.88
19.96
0.00050
10,649.46
7.51
0.0002
18.78433
6
17.88
0.00046
3,204.10
18.88
0.00048
5,858.69
19.88
0.00050
10,654.82
7.47
0.0002
18.78808
7
17.88
0.00046
3,205.57
18.88
0.00048
5,861.51
19.88
0.00050
10,660.19
7.47
0.0002
8
17.88
0.00046
3,207.03
18.88
0.00048
5,864.33
19.88
0.00050
18.79561
7.47
0.0002
18.79561
9
17.09
0.00046
3,208.44
18.09
0.00048
5,867.04
19.09
0.00050
10,670.74
7.48
0.0002
18.79937
10
17.93
0.00046
3,209.91
18.93
0.00048
5,869.86
19.93
0.00050
10,676.12
7.49
0.0002
18.80314
7.51
0.0002
18.78055
18.79184
11
17.84
0.00046
3,212.78
18.84
0.00048
5,875.39
19.84
0.00050
10,681.49
7.48
0.0002
18.80691
12
17.06
0.00046
3,212.78
18.06
0.00048
5,875.39
19.06
0.00050
10,686.67
7.50
0.0002
18.81069
13
17.92
0.00046
3,214.25
18.92
0.00048
5,878.21
19.92
0.00050
10,692.06
7.50
0.0002
18.81447
14
17.92
0.00046
3,215.72
18.92
0.00048
5,881.04
19.92
0.00050
10,697.46
7.50
0.0002
18.81825
Acumulado desde el 01/04/91.
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
II
Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 14 DE ENERO DE 2017)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO FTA M N Tasa Anual (%)
21.42
F TA M E X 7.19
FT I P M N 3.38
TILMN1
0.32
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
Moneda Extr. (%)
6.00
2.53
7.26
5.04
Corporativos Grandes Empresas Medianas Empresas
10.58
Por Tipo de Pequeñas Empresas 1 Crédito
21.42
9.75
Microempresas²
37.70
14.14
Consumo
47.62
32.42
Hipotecarios
8.56
6.15
Ahorro
0.39
Por Tipo de Plazo Déposito CTS
1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos
6.85
destinados a clientes con un endeudamiento
total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento
total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
0.16
4.41
0.35
2.84
1.37
MON EDA N ACIONAL
Enero 2017
F TI P M EX
MON EDA EXTRAN JERA
F. D IA R IO F. A CUM.*
1 TI LME F. DIARIO F. ACUM.*
1 2 3
2.71 2.70 2.64
0.00007 0.00007 0.00007
7.12071 7.12124 7.12175
0.33 0.35 0.34
0.00001 0.00001 0.00001
2.04337 2.04339 2.04341
4 5
2.72 2.71
0.00007 0.00007
7.12228 7.12281
0.34 0.34
0.00001 0.00001
2.04343 2.04345
6 7 8 9
2.66 2.66 2.66 2.68
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
7.12333 7.12385 7.12437 7.1249
0.34 0.34 0.34 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
2.04347 2.04349 2.04351 2.04352
10 11 12
2.70 2.70 2.69
0.00007 0.00007 0.00007
7.12542 7.12595 7.12648
0.34 0.34 0.34
0.00001 0.00001 0.00001
2.04354 2.04356 2.04358
13 14
2.69 2.69
0.00007 0.00007
7.12700 7.12753
0.33 0.33
0.00001 0.00001
2.04360 2.04362
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) E 2ne0r1o7
1
TIPMN(1) TIPMEX(2)
2.71 0.33
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
2
3
2.70 0.35
2.64 0.34
4
5
2.72 0.34
6
2.71 0.34
7
2.66 0.34
2.66 0.34
8
9
2.66 0.34
10
2.68 0.33
2.70 0.34
11 2.70 0.34
12 2.69 0.34
13
2.69 0.33
14
2.69 0.33
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2017) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T as a A n u a l ( % )
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
C o n t i n en t a l C o m er c i o C r éd i t o
5.36
10.00
6.06 6 .39 6.21 6.93 7.25 10.73 7.15 8 .27 9.88 6.01 7.96 8.12 8.10 5.69 6.76
11.59 13.37 Opera- Descuentos ciones Préstamos a más de 360 días 10.25 Activas Pequeñas Empresas 14.76 Descuentos 20.38 Préstamos a más de 360 días 12.99 2 Microempresas 26.20 Préstamos a cuota fija a más de 360 días 12.69 Consumo 46.62 Tarjetas de Crédito3 58.57 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días 17.45 0.53 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 5.49 pasivas CTS 1.84
Medianas Empresas
-
F i n a n c i er o
6.21 6.58 7.73 6.94 7.17 9.97
I n t er a m er i c a n o
S c o t i a ba n k
5.31 6.13 6.70 6.13 7.02
6.56 6.09
C i t iba n k
7.35 6.20 7.69 7.77 7.97 7.20
-
12.67 9.99 1 0.09 9.34 11.30 6.30 12.25 7.88 9.98 9.09 9.97 11.00 1 2.68 9.73 9.58 15.60 17.92 22.63 12.70 22.85 7.40 1 0.23 12.98 14.00 17.34 2 2.51 11.44 24.06 14.00 26.51 3 6.40 14.81 24.18 17.63 34.29 23.55 19.12 3 2.42 51.88 18.51 28.25 25.14 3 7.20 7 0.73 30.00 30.62 19.09 1 4.78 37.09 14.80 19.52 1.38 0.19 0 .76 1.05 0.92 0.21 6.37 5 .28 5.96 5.31 3.61 5 1 .42 4.86 4.11 2.27 -
-
I n t er b a n k
M i b a n co
GN B
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o med io
7.84 8.24 6.00 8.45 6.85 9.10 7.06 8.83 8.69 7.26 10.29 9.60 7.32 9.20 9.70 7.72
10.30 1 6.57 11.36 9.44 10.58 8.88 13.15 9.39 9.71 13.09 15.99 11.60 10.45 12.03 18.44 25.51 15.46 21.42 10.58 12.40 19.22 2 4.34 15.44 21.66 18.98 40.82 13.50 37.70 19.25 3 4.70 13.50 32.97 51.18 55.95 39.65 6 0.83 67.61 47.62 54.37 40.57 6 1.03 74.01 5 2.59 22.88 46.32 1 2.10 1 4.24 33.34 24.15 0.31 0.3 4 .23 2 .5 0.5 0.75 0 .39 4.21 5.63 5.82 5 .82 5.95 5.02 3 4.94 4.25 5.6 6.56 2.84
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2017) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T as a A n u a l ( % )
Corporativos
C o n t i n en t a l
1.58
Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos
Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días 2 Microempresas
Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo
C o m er c i o C r éd i t o
6.00
3.82 5.00 6.03 8.39 5.99 8.97 12.06 7.29 14.55 16.02 10.95 13.30 6.99 37.21 38.18
Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de11.48 360 días 0.21 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 0.88 pasivas CTS 1.39
2.68 2.90 6.00 3 .41 5 .00 - 3 .20 10.00 4.83 6 .04
F i n a n c i er o
5.04 5.04 5.89
I n t er a m er i c a n o
Sc o t i a b a n k
C i t iba n k
1.51 2.40 3 .20 3.79 1.40 5.67 3.24 2.40 5 .15
-
I n t er b a n k M i b a n c o
2.86 -
-
-
-
5.79
-
10.00 4.73 6.04 6.08 3.19 6.50 5.88 6.07 8 .39 7.14 5.27 4.81 13.88 6.63 8 .89 9.11 5.31 4.00 24.02 7.59 22.05 8.87 8.60 8.55 8.31 9.64 9.47 6.40 6.82 8.88 7.58 3.14 7.17 15.00 7.42 8.69 13.01 9.85 11.59 19.36 13.00 9.31 1 2.78 12.36 12.12 10.25 12.00 9.11 14.00 7.13 16.05 18.60 13.20 9.24 3 1.08 27.11 10.84 21.44 - 2 6.40 20.00 21.44 31.47 26.24 3 5.52 20.44 35.32 48.51 45.51 31.47 29.98 5 1.45 30.00 36.51 49.49 48.84 0.46 0.60 3.00
7 .17 0 .10 0 .67 0.93
13.21 0.32 1.04 1.48
9.26 0.31 0.66 1.71
9.30 0.19 0.42 1.10
-
11.37 0.23 -
0.15 0.46 2.02
-
7.00 0.10 0.95 1.48
GN B
F a l a b el l a
5.17 5.14 - 3 .45 5.49 -
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o m ed i o
2.53 3.64 5.04
5.88 6.02 5.12 5.92 7.81 6.85 4.95 9.67 8.45 5.82 8.60 9.75 11.62 9.17 14.14 7.97 10.79 32.42 35.42
-
-
-
0.61 1.25 1.62 0.47 2.00 2 .09
-
-
7.74
0.79 0.10 0.16 0.94 0.25 0.64 1.13 1.37
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Actualidad Empresarial
-
II 3
II
Área Indicadores Económico-Financieros
PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE AFP
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Habita t
In tegra
Prima
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Habita t
RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Fondo dePensionesTipo1 (1año) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015
Sistema Profu turo
2.9 1.8 1.1
FondodePensionesTipo2 (1año) FondodePensionesTipo3 (1año)
AFILIACIÓN YTRASPASOS
AFP In tegra 2.04 1.57 0.89
Prima
Sistema Profuturo
2.24 1.57 0.80
1.70 1.35 0.83
N° de Afiliados Activos 958 195 2 005 866 1 465 680 1 810 366 6 240 107 N° de Nuevos Afiliados en Noviembre de 2016 (1) 30 333 30 333 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2016 (12 769) ( 1 140) 15 934 ( 2 025) Ingresos 7 261 6 614 23 753 4 728 42 356 Salidas 20 030 7 754 7 819 6 753 42 356 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Octubre de 2016 (1 647) ( 12) 1 828 ( 169) 768 804 2 567 575 4 714 Ingresos Salidas 2,415 816 739 744 4 714
RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Fondo 10.0% 7.3% 8.0% 6.0% Noviembre de 2016 / Noviembre2015 de dePensionesTipo1 (1año) FondodePensionesTipo2 (1 año) FondodePensionesTipo3 (1 año)
8.7% 8.0%
7.2% 5.8%
7.8% 5.6%
5.6% 5.2%
Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES
Rentabilidad dePensionesTipo1 (1 año) Noviembre deNeta 2016Real / NoviembreFondo de 2015
6.4% 5.2% 4.5%
3.8% 3.7% 2.4%
4.5% 4.3% 2.2%
2.5% 2.2% 1.8%
Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Noviembre de 2016 millones) (S/.
73
164 159 107 503 2 873 54 134 43 068 35 571 135 646 2 849 53 642 42 701 35 267 134 459 5 558 308 313 1 184 246 6 734 4 982 3 879 15 841 2 254 38 418 29 965 25 431 96 069 343 7 931 7 447 5 644 21 365 24 493 367 304 1 187 0 4 3 2 10 2 56 39 31 127 19 348 249 214 829 3 85 76 57 222 80 272 246 191 789
FondodePensionesTipo2 (1 año) FondodePensionesTipo3 (1 año)
COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) ComponentedeFlujo(tasamensual) 0.38% 1.23% 1.19% 1.46% ComponentedeSaldo(tasaanual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en la misma AFP (9) Fondo de Pensiones Tipo 0 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% FondodePensionesTipo1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% FondodePensionesTipo2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% FondodePensionesTipo3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190%
RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015Fondo de Pensiones Tipo1
(1 año) (1 año) (1 año) (2 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (2 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2013Fondode Pensiones Tipo 1 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (3 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2011Fondode Pensiones Tipo 1 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (5 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2006Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) (202años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1996Fondo de Pensiones Tipo Noviembre de 2016 / Noviembre de 1993Fondo de Pensiones Tipo 2 (23 años) Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2014Fondode Pensiones Tipo 1 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (2 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2013Fondode Pensiones Tipo 1 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (3 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2011Fondode Pensiones Tipo 1 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (5 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2006Fondode Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (10 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (10 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1996Fondode Pensiones Tipo 2 (20 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1993Fondode Pensiones Tipo 2 (23 años) Fondo de Pensiones Tipo2 Fondo de Pensiones Tipo3
Noviembre de 2016 / Noviembre de 2014Fondode Pensiones Tipo 1
11.2% 8.6% 10.3% 9.1% 10.1% 7.9% 9.8% 7.4% 9.1% 7.5% 7.8% 5.4% 9.5% 7.4% 8.8% 7.7% 7.0% 5.4% N.A. 7.0% N.A. 7.0% N.A. 5.2% N.A. 6.5% N.A. 7.5% N.A. 7.6% N.A. 10.7% .A. N 12.0%
9.3% 7.3% 9.5% 7.9% 7.7% 7.7% 6.8% 6.7% 7.4% 7.5% 5.0% 6.8% 7.0% 6.9% 7.9% 7.4% 5.6% 6.4% 6.6% 6.4% 6.6% 6.8% 4.9% 6.4% 6.8% 6.2% 7.7% 7.6% 7.2% 8.0% N.A. 10.4% N.A. 11.9%
8.6% 8.9% 7.9% 7.1% 7.6% 5.8% 7.3% 7.7% 5.9% 6.7% 6.8% 5.4% 6.5% 7.6% 7.6% 10.6% 12.0%
.0% 5 5.5% 4.4% 3.5% 3.6% 1.6% 3.7% 4.0% 1.7% 3.6% 3.6% 1.9% 3.1% 4.0% 4.1% 7.3% 7.3%
5.8% 3.8% 6.0% 4.4% 4.2% 4.2% 2.9% 2.8% 3.5% 3.6% 1.2% 2.9% 3.3% 3.2% 4.2% 3.7% 2.0% 2.7% 3.3% 3.1% 3.2% 3.5% 1.6% 3.0% 3.3% 2.8% 4.2% 4.1% 3.8% 4.5% N.A. 7.0% N.A. 7.2%
5.0% 5.4% 4.4% 3.2% 3.7% 2.0% 3.6% 4.0% 2.2% 3.4% 3.4% 2.1% 3.1% 4.1% 4.1% 7.2% 7.2%
7.6% 6.7% 6.6% 5.8% 5.2% 3.9% 5.8% 5.1% 3.3% N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.
(1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos aliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos aliados registrados por las admini stradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al compar ar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Ocio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambia r en relación con la rentabilidad pasada. La rentabi lidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar vari aciones signicativas. (Artículo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad aj ustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de ri esgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo signicará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin n previsional fue calculada utilizando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS-DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 009,91. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aport es voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Enero 2017
T a sa %
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
2.71 2.70 2.64 2.72 2.71 2.66 2.66 2.66 2.68 2.70 2.69 2.69 2.69 2.69
E N M O NED A NA C I ONA L F. D I A RI O F. A C U M(*. ) 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
E N M O N E D A E X T RA NJ E R A T a sa % F. D I A R I O F. A C U M(*. )
1.88841 1.88848 1.88855 1.88863 1.8887 1.88878 1.88885 1.88892 1.88900 1.88907 1.88922 1.88922 1.88929 1.88936
0.33 0.35 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.33 0.34 0.34 0.34 0.33 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
0.69182 0.69183 0.69184 0.69184 0.69185 0.69186 0.69187 0.69188 0.69189 0.6919 0.69192 0.69192 0.69193 0.69194
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
ENERO 2017 2
3
1.73 5.00
5.00
1.42 4.94
4.25 5.45 6.52 6.53 2.97
5 1.77
5.00
1.37 4.14 1.95 -
4 1.77
1.77
1.41
3.01 5.02
-
-
3.00 5.14 4.25 5.55 -
6.55
-
6.57 2.71
4.25 5.57 6.56 6.58 2.75
10 1.79
3.00 5.17 -
11 1.79
5.00
1.49
4.96 -
4.98 4.12 2.25
1.84 5.00
1.52 4.96
5.00 1.42
4.98
4.11 2.23
4.11 2.26
4.86 4.11 2.27
-
3.00 5.21 4.25 5.60 6.56 6.60 2.76
1.82 5.00
1.50
4.96 4.12 2.25
13 1.81
5.00
1.46
4.13 2.25 -
12
5.00
1.45 4.96
4.13 2.32 -
-
3.01 5.03 4.25 5.55 6.55 6.55 2.79
5.00
4.95 4.13 2.30
9 1.78
1.42
4.95 4.14 2.01 -
6
3.00 5.22 4.25 5.60 -
3.00 5.23
3.00 5.25
3.00 5.32
3.00 4.94
4.25 5.63
4.25 5.61
4.25 5.60
4.25 5.60
6.56
6.57
6.57
6.56
6.61 2.80
6.61 2.87
6.61 2.91
6.57 2.84
6.56
-
6.61 2.77
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
ENERO 2017 2 0.22
3
4
0.83
1.99 1.73 1.02 0.56
-
0.87
2.01 1.79 -
1.75
1.74 1.75 1.10 -
1.74 1.74 1.10 -
-
2.01 1.79
2.01 1.72 1.99 1.98 -
1.06
-
1.33
9 1.35 0.93
0.90
0.87
1.77 1.06 1.99 2.02 1.05 1.38
6 1.31
1.28 -
1.74 1.78 1.00 -
5
1.24
1.99 2.03 1.08 1.35
2.02 1.63 -
10
11 1.36 0.94
1.75 1.75 1.10 -
1.75 1.77 1.10 -
13 1.36 3.00 0.96 1.75
1.76 1.10
1.37 3.00
1.39 3.00
0.96 1.72
1.70 1.10
0.93 1.70
1.70 1.10
1.48 1.71 1.10
-
2.02 1.63 1.99 2.10 1.08 1.38
12 1.35 3.00 0.95
2.02 1.67 1.99 2.08 -
2.02 1.67
2.02 1.70
2.02 1.70
2.02 1.48
1.99 2.16
1.99 2.17
1.99 2.12
2.00 2.09
1.09
1.09
1.09
1.13
1.08
-
1.39
1.40
1.39
1.40
1.37
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
-
II 4
Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base 1994-100 / 2012
Número Índice Base 1994-100 / 2013
208.374177 208.641022 209.909211
206.605903 206.762562 207.345341
210.157975
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
207.444568 209.452819
100.854473
208.522389 210.543665 208.048090 208.883339 208.934206 208.463032 208.221718
100.702046 100.804009
212.322829 213.425791 212.540726 211.683477 11.457387 2
* A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994.
Número Índice Base diciembre 2016 = 100
101.158245 101.512527 102.210227 102.161903 102.550119
100.670670 206.831945
209.308784 207.550522
Número Índice Base diciembre 2015 = 100
100.025157 100.229340 100.611395
104.129063 104.371647 104.065551 103.366032 103.286323
102.817342 102.773215
101.015792 01.3635281 01.8614741 01.790116 1 101.473342
103.864684 103.555669 103.024204
104.000491
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
104.821468 105.302540 105.531216 106.095446
Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2012-2016) MES
2 01 2
2 01 3
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108.66 108.76 109.31 109.31 109.73 109.58 109.86
109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000
PROM. INFLAC. *
1 0 8 .7 9 2 .6 5
111 .84 2 .8 6
2 01 4 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65
2 01 5 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78
11 5.47 3 .2 2
VARIAC. PORCENT. IPC 2014 M e nsual Acumul . Anual iz.
2 01 6 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93 125.30 125.72
119.5 7 4 .4 0
0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.38 -0.15 0.23
0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22
2.80 3.78 3.37 3.52 3.56 3.46 3.33 -0.09 2.73 3.09 3.16 3.23
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 M e n s u al A c u mu l . An u al i z .
0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0.14 0.34 0.45
0.17 0.47 1.24 1.64 2.21 2.55 3.01 3.40 3.43 3.58 3.93 4.40
3.07 2.77 3.03 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.91 3.66 4.18 3.93
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 M e nsual Acumul . An u al i z .
0.37 0.17 0.60 0.01 0.21 0.14 0.08 0.36 0.21 0.41 0.29 0.33
0.37 0.55 1.15 1.16 1.37 1.51 1.6 1.96 2.17 2.59 2.89 3.23
4.61 4.47 4.30 3.91 3.54 3.34 2.96 2.94 3.12 3.40 3.35 3.24
123.86 3 .2 3
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES I NTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 14 DE ENERO DE 2017) País Días
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 14 DE ENERO DE 2017)
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Boliviano) (Real) (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar)
Lun.-02
15.9350
6.8700
3.2851 669.3440 3003.0030
7.5220
20.7254 5747.1264
9.9750
Mar. 03
3.2644 675.2194 2976.1905
7.5290
21.1028 5813.9535
9.9750
Moneda Días Lun.-02 Mar. 03
Corona Corona Corona Dólar Dólar Danesa Noruega Sueca Austral. Canad. 7.1115 7.1439
8.6579 8.6555
9.1443 9.1634
1.3916 1.3837
1.3433 1.3430
Franco Libra Yen Suizo Esterl. Japones
Euro 0.9566 0.9608
1. 0237 1.0269
0.8141 0.8169
117.6056 117.6609
15.9350
6.8600
Mie.-04
16.0609
6.8600
3.2160 670.6908 2967.3591
7.5610
21.5072 5780.3468
9.9750
Mie.-04
7.0889
8.5981
9.1065
1.3727
1.3303
0.9530
1.0209
0.8114
117.2608
Jue.- 05
15.9439
6.8700
3.1988 661.3757 2932.5513
7.5520
21.4362 5813.9535
9.9750
Jue.- 05
7.0097
8.4818
9.0025
1.3613
1.3229
0.9430
1.0093
0.8051
115.3935
Vie.-06
15.8000
6.8700
3.2239 667.1114 2923.9766
Vie.-06
7.0579
7.5430
21.2513 5813.9535
9.9750
8.5381
9.0583
1.3686
1.3235
0.9498
1.0172
0.8140
117.0001
Lun.-09
15.8690
6.8600
3.1967 670.2413 2923.9766
7.5260
21.3602 5813.9535
9.9750
Lun.-09
7.0296
8.5396
9.0422
1.3594
1.3221
0.9456
1.0148
0.8224
116.0362
Mar. 10
15.8501
6.8600
3.1955 669.7924 2949.8525
7.5260
21.8060 5813.9535
9.9750
Mar. 10
7.0378
8.5959
9.0769
1.3559
1.3227
0.9467
1.0160
0.8214
115.6337
Mie.-11
15.8311
6.8500
3.1965 669.3440 2967.3591
7.5120
21.8718 5780.3468
9.9750
Mie.-11
7.0249
8.5480
9.0240
1.3423
1.3174
0.9449
1.0 140
0.8189
115.3270
Jue.- 12
15.8060
6.8600
3.1878 661.8134 2923.9766
7.5300
21.7798 5813.9535
9.9750
Jue.- 12
7.0026
8.5194
8.9455
1.3349
1.3140
0.9417
1.0094
0.8217
114.7052
Vie.-13
15.8451
6.8600
3.2205 659.1958 2941.1765
Vie.-13
6.9882
8.4919
7.5340
21.5151
5780.3468
9.9750
8.9005
1.3333
1.3123
0.9401
1.0089
0.8205
114.5738
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Enero de 2017) Libor Activa
DÍAS
2
1 mes 3 meses 6 meses 1 año
0.7717 0.9979 1.3177 1.6857
4
5
0.7733 0.9987 1.3177 1.6890
3
0.7656 1.0051 1.3216 1.6890
0.7656 1.0093 1.3210 1.6890
3.75 3.05
3.75 3.04
6 0.7633 1.0101 1.3243 1.6846
9 0.7633 1.0148 1.3336 1.7007
10
11
0.7650 1.0179 1.3338 1.7018
12
0.7672 1.0218 1.3346 1.7029
0.7672 1.0218 1.3327 1.6979
P ro m e d i o 0.7669 1.0108 1.3263 1.6934
Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
3.75 3.07
3.75 2.95
3.75 3.01
3.75 2.96
3.75 2.97
3.75 2.95
3.75 2.96
3.75 3.00
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día)
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO M ON E DAN AC I ON AL M ON E DAEX TR A N J ER A Ener. (*) TAMN+21 F. DIA RIO F. ACUM. (*) TAMEX1 F. DIA RIO F. ACUM. (*) 2017 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM(*). TAMN +11 F. D IAR IO F. AC UM.
Enero ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * 2017 F TA M N F TAM E X F T IPM N F TI PM EX 2
-
II 2
21.76
7.15
3.28
0.26
3
21.61
7.14
3.30
0.26
4
21.54
7.13
3.31
0.27
5
21.53
7.12
3.32
0.28
6
21.47
7.12
3.32
0.28
9
21.03
7.14
3.31
0.28
10
21.15
7.22
3.33
0.29
11
20.89
7.15
3.33
0.30
12
21.26
7.15
3.35
0.31
13
21.42
7.19
3.38
0.32
Instituto Pacífico
*
1
17.91
0.00046
3,196.76
18.91
0.00048
5,844.58
19.91
0.00050
10,627.91
7.46
0.0002
18.76921
2
18.03
0.00046
3,198.23
19.03
0.00048
5,847.40
20.03
0.00050
10,633.30
7.51
0.0002
18.77299
3
18.02
0.00046
3,199.70
19.02
0.00048
5,850.23
20.02
0.00050
10,638.69
7.52
0.0002
18.77677
4
17.97
0.00046
3,201.17
18.97
0.00048
5,853.06
19.97
0.00050
10,644.07
5
17.96
0.00046
3,202.64
18.96
0.00048
5,855.88
19.96
0.00050
10,649.46
7.51
0.0002
18.78433
6
17.88
0.00046
3,204.10
18.88
0.00048
5,858.69
19.88
0.00050
10,654.82
7.47
0.0002
18.78808
7
17.88
0.00046
3,205.57
18.88
0.00048
5,861.51
19.88
0.00050
10,660.19
7.47
0.0002
8
17.88
0.00046
3,207.03
18.88
0.00048
5,864.33
19.88
0.00050
18.79561
7.47
0.0002
18.79561
9
17.09
0.00046
3,208.44
18.09
0.00048
5,867.04
19.09
0.00050
10,670.74
7.48
0.0002
18.79937
10
17.93
0.00046
3,209.91
18.93
0.00048
5,869.86
19.93
0.00050
10,676.12
7.49
0.0002
18.80314
7.51
0.0002
18.78055
18.79184
11
17.84
0.00046
3,212.78
18.84
0.00048
5,875.39
19.84
0.00050
10,681.49
7.48
0.0002
18.80691
12
17.06
0.00046
3,212.78
18.06
0.00048
5,875.39
19.06
0.00050
10,686.67
7.50
0.0002
18.81069
13
17.92
0.00046
3,214.25
18.92
0.00048
5,878.21
19.92
0.00050
10,692.06
7.50
0.0002
18.81447
14
17.92
0.00046
3,215.72
18.92
0.00048
5,881.04
19.92
0.00050
10,697.46
7.50
0.0002
18.81825
Acumulado desde el 01/04/91.
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
II
Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 14 DE ENERO DE 2017)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO FTA M N Tasa Anual (%)
21.42
F TA M E X 7.19
FT I P M N 3.38
TILMN1
0.32
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
Moneda Extr. (%)
6.00
2.53
7.26
5.04
Corporativos Grandes Empresas Medianas Empresas
10.58
Por Tipo de Pequeñas Empresas 1 Crédito
21.42
9.75
Microempresas²
37.70
14.14
Consumo
47.62
32.42
Hipotecarios
8.56
6.15
Ahorro
0.39
Por Tipo de Plazo Déposito CTS
1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos
6.85
destinados a clientes con un endeudamiento
total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento
total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
0.16
4.41
0.35
2.84
1.37
MON EDA N ACIONAL
Enero 2017
F TI P M EX
MON EDA EXTRAN JERA
F. D IA R IO F. A CUM.*
1 TI LME F. DIARIO F. ACUM.*
1 2 3
2.71 2.70 2.64
0.00007 0.00007 0.00007
7.12071 7.12124 7.12175
0.33 0.35 0.34
0.00001 0.00001 0.00001
2.04337 2.04339 2.04341
4 5
2.72 2.71
0.00007 0.00007
7.12228 7.12281
0.34 0.34
0.00001 0.00001
2.04343 2.04345
6 7 8 9
2.66 2.66 2.66 2.68
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
7.12333 7.12385 7.12437 7.1249
0.34 0.34 0.34 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
2.04347 2.04349 2.04351 2.04352
10 11 12
2.70 2.70 2.69
0.00007 0.00007 0.00007
7.12542 7.12595 7.12648
0.34 0.34 0.34
0.00001 0.00001 0.00001
2.04354 2.04356 2.04358
13 14
2.69 2.69
0.00007 0.00007
7.12700 7.12753
0.33 0.33
0.00001 0.00001
2.04360 2.04362
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) E 2ne0r1o7
1
TIPMN(1) TIPMEX(2)
2.71 0.33
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
2
3
2.70 0.35
2.64 0.34
4
5
2.72 0.34
6
2.71 0.34
7
2.66 0.34
2.66 0.34
8
9
2.66 0.34
10
2.68 0.33
2.70 0.34
11 2.70 0.34
12 2.69 0.34
13
2.69 0.33
14
2.69 0.33
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2017) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T as a A n u a l ( % )
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
C o n t i n en t a l C o m er c i o C r éd i t o
5.36
10.00
6.06 6 .39 6.21 6.93 7.25 10.73 7.15 8 .27 9.88 6.01 7.96 8.12 8.10 5.69 6.76
11.59 13.37 Opera- Descuentos ciones Préstamos a más de 360 días 10.25 Activas Pequeñas Empresas 14.76 Descuentos 20.38 Préstamos a más de 360 días 12.99 2 Microempresas 26.20 Préstamos a cuota fija a más de 360 días 12.69 Consumo 46.62 Tarjetas de Crédito3 58.57 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días 17.45 0.53 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 5.49 pasivas CTS 1.84
Medianas Empresas
-
F i n a n c i er o
6.21 6.58 7.73 6.94 7.17 9.97
I n t er a m er i c a n o
S c o t i a ba n k
5.31 6.13 6.70 6.13 7.02
6.56 6.09
C i t iba n k
7.35 6.20 7.69 7.77 7.97 7.20
-
12.67 9.99 1 0.09 9.34 11.30 6.30 12.25 7.88 9.98 9.09 9.97 11.00 1 2.68 9.73 9.58 15.60 17.92 22.63 12.70 22.85 7.40 1 0.23 12.98 14.00 17.34 2 2.51 11.44 24.06 14.00 26.51 3 6.40 14.81 24.18 17.63 34.29 23.55 19.12 3 2.42 51.88 18.51 28.25 25.14 3 7.20 7 0.73 30.00 30.62 19.09 1 4.78 37.09 14.80 19.52 1.38 0.19 0 .76 1.05 0.92 0.21 6.37 5 .28 5.96 5.31 3.61 5 1 .42 4.86 4.11 2.27 -
-
I n t er b a n k
M i b a n co
GN B
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o med io
7.84 8.24 6.00 8.45 6.85 9.10 7.06 8.83 8.69 7.26 10.29 9.60 7.32 9.20 9.70 7.72
10.30 1 6.57 11.36 9.44 10.58 8.88 13.15 9.39 9.71 13.09 15.99 11.60 10.45 12.03 18.44 25.51 15.46 21.42 10.58 12.40 19.22 2 4.34 15.44 21.66 18.98 40.82 13.50 37.70 19.25 3 4.70 13.50 32.97 51.18 55.95 39.65 6 0.83 67.61 47.62 54.37 40.57 6 1.03 74.01 5 2.59 22.88 46.32 1 2.10 1 4.24 33.34 24.15 0.31 0.3 4 .23 2 .5 0.5 0.75 0 .39 4.21 5.63 5.82 5 .82 5.95 5.02 3 4.94 4.25 5.6 6.56 2.84
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2017) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T as a A n u a l ( % )
Corporativos
C o n t i n en t a l
1.58
Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos
Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días 2 Microempresas
Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo
C o m er c i o C r éd i t o
6.00
3.82 5.00 6.03 8.39 5.99 8.97 12.06 7.29 14.55 16.02 10.95 13.30 6.99 37.21 38.18
Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de11.48 360 días 0.21 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 0.88 pasivas CTS 1.39
2.68 2.90 6.00 3 .41 5 .00 - 3 .20 10.00 4.83 6 .04
F i n a n c i er o
5.04 5.04 5.89
I n t er a m er i c a n o
Sc o t i a b a n k
C i t iba n k
1.51 2.40 3 .20 3.79 1.40 5.67 3.24 2.40 5 .15
-
I n t er b a n k M i b a n c o
2.86 -
-
-
-
5.79
-
10.00 4.73 6.04 6.08 3.19 6.50 5.88 6.07 8 .39 7.14 5.27 4.81 13.88 6.63 8 .89 9.11 5.31 4.00 24.02 7.59 22.05 8.87 8.60 8.55 8.31 9.64 9.47 6.40 6.82 8.88 7.58 3.14 7.17 15.00 7.42 8.69 13.01 9.85 11.59 19.36 13.00 9.31 1 2.78 12.36 12.12 10.25 12.00 9.11 14.00 7.13 16.05 18.60 13.20 9.24 3 1.08 27.11 10.84 21.44 - 2 6.40 20.00 21.44 31.47 26.24 3 5.52 20.44 35.32 48.51 45.51 31.47 29.98 5 1.45 30.00 36.51 49.49 48.84 0.46 0.60 3.00
7 .17 0 .10 0 .67 0.93
13.21 0.32 1.04 1.48
9.26 0.31 0.66 1.71
9.30 0.19 0.42 1.10
-
11.37 0.23 -
0.15 0.46 2.02
-
7.00 0.10 0.95 1.48
GN B
F a l a b el l a
5.17 5.14 - 3 .45 5.49 -
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o m ed i o
2.53 3.64 5.04
5.88 6.02 5.12 5.92 7.81 6.85 4.95 9.67 8.45 5.82 8.60 9.75 11.62 9.17 14.14 7.97 10.79 32.42 35.42
-
-
-
0.61 1.25 1.62 0.47 2.00 2 .09
-
-
7.74
0.79 0.10 0.16 0.94 0.25 0.64 1.13 1.37
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Actualidad Empresarial
-
II 3
II
Área Indicadores Económico-Financieros
PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE AFP
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Habita t
In tegra
Prima
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Habita t
RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Fondo dePensionesTipo1 (1año) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015
Sistema Profu turo
2.9 1.8 1.1
FondodePensionesTipo2 (1año) FondodePensionesTipo3 (1año)
AFILIACIÓN YTRASPASOS
AFP In tegra 2.04 1.57 0.89
Prima
Sistema Profuturo
2.24 1.57 0.80
1.70 1.35 0.83
N° de Afiliados Activos 958 195 2 005 866 1 465 680 1 810 366 6 240 107 N° de Nuevos Afiliados en Noviembre de 2016 (1) 30 333 30 333 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2016 (12 769) ( 1 140) 15 934 ( 2 025) Ingresos 7 261 6 614 23 753 4 728 42 356 Salidas 20 030 7 754 7 819 6 753 42 356 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Octubre de 2016 (1 647) ( 12) 1 828 ( 169) 768 804 2 567 575 4 714 Ingresos Salidas 2,415 816 739 744 4 714
RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Fondo 10.0% 7.3% 8.0% 6.0% Noviembre de 2016 / Noviembre2015 de dePensionesTipo1 (1año) FondodePensionesTipo2 (1 año) FondodePensionesTipo3 (1 año)
8.7% 8.0%
7.2% 5.8%
7.8% 5.6%
5.6% 5.2%
Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES
Rentabilidad dePensionesTipo1 (1 año) Noviembre deNeta 2016Real / NoviembreFondo de 2015
6.4% 5.2% 4.5%
3.8% 3.7% 2.4%
4.5% 4.3% 2.2%
2.5% 2.2% 1.8%
Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Noviembre de 2016 millones) (S/.
73
164 159 107 503 2 873 54 134 43 068 35 571 135 646 2 849 53 642 42 701 35 267 134 459 5 558 308 313 1 184 246 6 734 4 982 3 879 15 841 2 254 38 418 29 965 25 431 96 069 343 7 931 7 447 5 644 21 365 24 493 367 304 1 187 0 4 3 2 10 2 56 39 31 127 19 348 249 214 829 3 85 76 57 222 80 272 246 191 789
FondodePensionesTipo2 (1 año) FondodePensionesTipo3 (1 año)
COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) ComponentedeFlujo(tasamensual) 0.38% 1.23% 1.19% 1.46% ComponentedeSaldo(tasaanual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en la misma AFP (9) Fondo de Pensiones Tipo 0 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% FondodePensionesTipo1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% FondodePensionesTipo2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% FondodePensionesTipo3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190%
RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015Fondo de Pensiones Tipo1
(1 año) (1 año) (1 año) (2 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (2 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2013Fondode Pensiones Tipo 1 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (3 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2011Fondode Pensiones Tipo 1 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (5 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2006Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) (202años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1996Fondo de Pensiones Tipo Noviembre de 2016 / Noviembre de 1993Fondo de Pensiones Tipo 2 (23 años) Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2014Fondode Pensiones Tipo 1 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (2 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2013Fondode Pensiones Tipo 1 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (3 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2011Fondode Pensiones Tipo 1 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (5 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2006Fondode Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (10 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (10 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1996Fondode Pensiones Tipo 2 (20 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1993Fondode Pensiones Tipo 2 (23 años) Fondo de Pensiones Tipo2 Fondo de Pensiones Tipo3
Noviembre de 2016 / Noviembre de 2014Fondode Pensiones Tipo 1
11.2% 8.6% 10.3% 9.1% 10.1% 7.9% 9.8% 7.4% 9.1% 7.5% 7.8% 5.4% 9.5% 7.4% 8.8% 7.7% 7.0% 5.4% N.A. 7.0% N.A. 7.0% N.A. 5.2% N.A. 6.5% N.A. 7.5% N.A. 7.6% N.A. 10.7% .A. N 12.0%
9.3% 7.3% 9.5% 7.9% 7.7% 7.7% 6.8% 6.7% 7.4% 7.5% 5.0% 6.8% 7.0% 6.9% 7.9% 7.4% 5.6% 6.4% 6.6% 6.4% 6.6% 6.8% 4.9% 6.4% 6.8% 6.2% 7.7% 7.6% 7.2% 8.0% N.A. 10.4% N.A. 11.9%
8.6% 8.9% 7.9% 7.1% 7.6% 5.8% 7.3% 7.7% 5.9% 6.7% 6.8% 5.4% 6.5% 7.6% 7.6% 10.6% 12.0%
.0% 5 5.5% 4.4% 3.5% 3.6% 1.6% 3.7% 4.0% 1.7% 3.6% 3.6% 1.9% 3.1% 4.0% 4.1% 7.3% 7.3%
5.8% 3.8% 6.0% 4.4% 4.2% 4.2% 2.9% 2.8% 3.5% 3.6% 1.2% 2.9% 3.3% 3.2% 4.2% 3.7% 2.0% 2.7% 3.3% 3.1% 3.2% 3.5% 1.6% 3.0% 3.3% 2.8% 4.2% 4.1% 3.8% 4.5% N.A. 7.0% N.A. 7.2%
5.0% 5.4% 4.4% 3.2% 3.7% 2.0% 3.6% 4.0% 2.2% 3.4% 3.4% 2.1% 3.1% 4.1% 4.1% 7.2% 7.2%
7.6% 6.7% 6.6% 5.8% 5.2% 3.9% 5.8% 5.1% 3.3% N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.
(1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos aliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos aliados registrados por las admini stradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al compar ar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Ocio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambia r en relación con la rentabilidad pasada. La rentabi lidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar vari aciones signicativas. (Artículo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad aj ustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de ri esgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo signicará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin n previsional fue calculada utilizando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS-DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 009,91. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aport es voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Enero 2017
T a sa %
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
2.71 2.70 2.64 2.72 2.71 2.66 2.66 2.66 2.68 2.70 2.69 2.69 2.69 2.69
E N M O NED A NA C I ONA L F. D I A RI O F. A C U M(*. ) 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
E N M O N E D A E X T RA NJ E R A T a sa % F. D I A R I O F. A C U M(*. )
1.88841 1.88848 1.88855 1.88863 1.8887 1.88878 1.88885 1.88892 1.88900 1.88907 1.88922 1.88922 1.88929 1.88936
0.33 0.35 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.33 0.34 0.34 0.34 0.33 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
0.69182 0.69183 0.69184 0.69184 0.69185 0.69186 0.69187 0.69188 0.69189 0.6919 0.69192 0.69192 0.69193 0.69194
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
ENERO 2017 2
3
1.73 5.00
5.00
1.42 4.94
4.25 5.45 6.52 6.53 2.97
5 1.77
5.00
1.37 4.14 1.95 -
4 1.77
1.77
1.41
3.01 5.02
-
-
3.00 5.14 4.25 5.55 -
6.55
-
6.57 2.71
4.25 5.57 6.56 6.58 2.75
10 1.79
3.00 5.17 -
11 1.79
5.00
1.49
4.96 -
4.98 4.12 2.25
1.84 5.00
1.52 4.96
5.00 1.42
4.98
4.11 2.23
4.11 2.26
4.86 4.11 2.27
-
3.00 5.21 4.25 5.60 6.56 6.60 2.76
1.82 5.00
1.50
4.96 4.12 2.25
13 1.81
5.00
1.46
4.13 2.25 -
12
5.00
1.45 4.96
4.13 2.32 -
-
3.01 5.03 4.25 5.55 6.55 6.55 2.79
5.00
4.95 4.13 2.30
9 1.78
1.42
4.95 4.14 2.01 -
6
3.00 5.22 4.25 5.60 -
3.00 5.23
3.00 5.25
3.00 5.32
3.00 4.94
4.25 5.63
4.25 5.61
4.25 5.60
4.25 5.60
6.56
6.57
6.57
6.56
6.61 2.80
6.61 2.87
6.61 2.91
6.57 2.84
6.56
-
6.61 2.77
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
ENERO 2017 2 0.22
3
4
0.83
1.99 1.73 1.02 0.56
-
0.87
2.01 1.79 -
1.75
1.74 1.75 1.10 -
1.74 1.74 1.10 -
-
2.01 1.79
2.01 1.72 1.99 1.98 -
1.06
-
1.33
9 1.35 0.93
0.90
0.87
1.77 1.06 1.99 2.02 1.05 1.38
6 1.31
1.28 -
1.74 1.78 1.00 -
5
1.24
1.99 2.03 1.08 1.35
2.02 1.63 -
10
11 1.36 0.94
1.75 1.75 1.10 -
1.75 1.77 1.10 -
13 1.36 3.00 0.96 1.75
1.76 1.10
1.37 3.00
1.39 3.00
0.96 1.72
1.70 1.10
0.93 1.70
1.70 1.10
1.48 1.71 1.10
-
2.02 1.63 1.99 2.10 1.08 1.38
12 1.35 3.00 0.95
2.02 1.67 1.99 2.08 -
2.02 1.67
2.02 1.70
2.02 1.70
2.02 1.48
1.99 2.16
1.99 2.17
1.99 2.12
2.00 2.09
1.09
1.09
1.09
1.13
1.08
-
1.39
1.40
1.39
1.40
1.37
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
-
II 4
Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base 1994-100 / 2012
Número Índice Base 1994-100 / 2013
208.374177 208.641022 209.909211
206.605903 206.762562 207.345341
210.157975
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
207.444568 209.452819
100.854473
208.522389 210.543665 208.048090 208.883339 208.934206 208.463032 208.221718
100.702046 100.804009
212.322829 213.425791 212.540726 211.683477 11.457387 2
* A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994.
Número Índice Base diciembre 2016 = 100
101.158245 101.512527 102.210227 102.161903 102.550119
100.670670 206.831945
209.308784 207.550522
Número Índice Base diciembre 2015 = 100
100.025157 100.229340 100.611395
104.129063 104.371647 104.065551 103.366032 103.286323
102.817342 102.773215
101.015792 01.3635281 01.8614741 01.790116 1 101.473342
103.864684 103.555669 103.024204
104.000491
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
104.821468 105.302540 105.531216 106.095446
Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2012-2016) MES
2 01 2
2 01 3
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108.66 108.76 109.31 109.31 109.73 109.58 109.86
109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000
PROM. INFLAC. *
1 0 8 .7 9 2 .6 5
111 .84 2 .8 6
2 01 4 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65
2 01 5 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78
11 5.47 3 .2 2
VARIAC. PORCENT. IPC 2014 M e nsual Acumul . Anual iz.
2 01 6 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93 125.30 125.72
119.5 7 4 .4 0
0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.38 -0.15 0.23
0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22
2.80 3.78 3.37 3.52 3.56 3.46 3.33 -0.09 2.73 3.09 3.16 3.23
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 M e n s u al A c u mu l . An u al i z .
0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0.14 0.34 0.45
0.17 0.47 1.24 1.64 2.21 2.55 3.01 3.40 3.43 3.58 3.93 4.40
3.07 2.77 3.03 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.91 3.66 4.18 3.93
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 M e nsual Acumul . An u al i z .
0.37 0.17 0.60 0.01 0.21 0.14 0.08 0.36 0.21 0.41 0.29 0.33
0.37 0.55 1.15 1.16 1.37 1.51 1.6 1.96 2.17 2.59 2.89 3.23
4.61 4.47 4.30 3.91 3.54 3.34 2.96 2.94 3.12 3.40 3.35 3.24
123.86 3 .2 3
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES I NTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 14 DE ENERO DE 2017) País Días
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 14 DE ENERO DE 2017)
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Boliviano) (Real) (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar)
Lun.-02
15.9350
6.8700
3.2851 669.3440 3003.0030
7.5220
20.7254 5747.1264
9.9750
Mar. 03
3.2644 675.2194 2976.1905
7.5290
21.1028 5813.9535
9.9750
Moneda Días Lun.-02 Mar. 03
Corona Corona Corona Dólar Dólar Danesa Noruega Sueca Austral. Canad. 7.1115 7.1439
8.6579 8.6555
9.1443 9.1634
1.3916 1.3837
1.3433 1.3430
Franco Libra Yen Suizo Esterl. Japones
Euro 0.9566 0.9608
1. 0237 1.0269
0.8141 0.8169
117.6056 117.6609
15.9350
6.8600
Mie.-04
16.0609
6.8600
3.2160 670.6908 2967.3591
7.5610
21.5072 5780.3468
9.9750
Mie.-04
7.0889
8.5981
9.1065
1.3727
1.3303
0.9530
1.0209
0.8114
117.2608
Jue.- 05
15.9439
6.8700
3.1988 661.3757 2932.5513
7.5520
21.4362 5813.9535
9.9750
Jue.- 05
7.0097
8.4818
9.0025
1.3613
1.3229
0.9430
1.0093
0.8051
115.3935
Vie.-06
15.8000
6.8700
3.2239 667.1114 2923.9766
Vie.-06
7.0579
7.5430
21.2513 5813.9535
9.9750
8.5381
9.0583
1.3686
1.3235
0.9498
1.0172
0.8140
117.0001
Lun.-09
15.8690
6.8600
3.1967 670.2413 2923.9766
7.5260
21.3602 5813.9535
9.9750
Lun.-09
7.0296
8.5396
9.0422
1.3594
1.3221
0.9456
1.0148
0.8224
116.0362
Mar. 10
15.8501
6.8600
3.1955 669.7924 2949.8525
7.5260
21.8060 5813.9535
9.9750
Mar. 10
7.0378
8.5959
9.0769
1.3559
1.3227
0.9467
1.0160
0.8214
115.6337
Mie.-11
15.8311
6.8500
3.1965 669.3440 2967.3591
7.5120
21.8718 5780.3468
9.9750
Mie.-11
7.0249
8.5480
9.0240
1.3423
1.3174
0.9449
1.0 140
0.8189
115.3270
Jue.- 12
15.8060
6.8600
3.1878 661.8134 2923.9766
7.5300
21.7798 5813.9535
9.9750
Jue.- 12
7.0026
8.5194
8.9455
1.3349
1.3140
0.9417
1.0094
0.8217
114.7052
Vie.-13
15.8451
6.8600
3.2205 659.1958 2941.1765
Vie.-13
6.9882
8.4919
7.5340
21.5151
5780.3468
9.9750
8.9005
1.3333
1.3123
0.9401
1.0089
0.8205
114.5738
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Enero de 2017) Libor Activa
DÍAS
2
1 mes 3 meses 6 meses 1 año
0.7717 0.9979 1.3177 1.6857
4
5
0.7733 0.9987 1.3177 1.6890
3
0.7656 1.0051 1.3216 1.6890
0.7656 1.0093 1.3210 1.6890
3.75 3.05
3.75 3.04
6 0.7633 1.0101 1.3243 1.6846
9 0.7633 1.0148 1.3336 1.7007
10
11
0.7650 1.0179 1.3338 1.7018
12
0.7672 1.0218 1.3346 1.7029
0.7672 1.0218 1.3327 1.6979
P ro m e d i o 0.7669 1.0108 1.3263 1.6934
Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
3.75 3.07
3.75 2.95
3.75 3.01
3.75 2.96
3.75 2.97
3.75 2.95
3.75 2.96
3.75 3.00
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día)
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO M ON E DAN AC I ON AL M ON E DAEX TR A N J ER A Ener. (*) TAMN+21 F. DIA RIO F. ACUM. (*) TAMEX1 F. DIA RIO F. ACUM. (*) 2017 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM(*). TAMN +11 F. D IAR IO F. AC UM.
Enero ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * 2017 F TA M N F TAM E X F T IPM N F TI PM EX 2
-
II 2
21.76
7.15
3.28
0.26
3
21.61
7.14
3.30
0.26
4
21.54
7.13
3.31
0.27
5
21.53
7.12
3.32
0.28
6
21.47
7.12
3.32
0.28
9
21.03
7.14
3.31
0.28
10
21.15
7.22
3.33
0.29
11
20.89
7.15
3.33
0.30
12
21.26
7.15
3.35
0.31
13
21.42
7.19
3.38
0.32
Instituto Pacífico
*
1
17.91
0.00046
3,196.76
18.91
0.00048
5,844.58
19.91
0.00050
10,627.91
7.46
0.0002
18.76921
2
18.03
0.00046
3,198.23
19.03
0.00048
5,847.40
20.03
0.00050
10,633.30
7.51
0.0002
18.77299
3
18.02
0.00046
3,199.70
19.02
0.00048
5,850.23
20.02
0.00050
10,638.69
7.52
0.0002
18.77677
4
17.97
0.00046
3,201.17
18.97
0.00048
5,853.06
19.97
0.00050
10,644.07
5
17.96
0.00046
3,202.64
18.96
0.00048
5,855.88
19.96
0.00050
10,649.46
7.51
0.0002
18.78433
6
17.88
0.00046
3,204.10
18.88
0.00048
5,858.69
19.88
0.00050
10,654.82
7.47
0.0002
18.78808
7
17.88
0.00046
3,205.57
18.88
0.00048
5,861.51
19.88
0.00050
10,660.19
7.47
0.0002
8
17.88
0.00046
3,207.03
18.88
0.00048
5,864.33
19.88
0.00050
18.79561
7.47
0.0002
18.79561
9
17.09
0.00046
3,208.44
18.09
0.00048
5,867.04
19.09
0.00050
10,670.74
7.48
0.0002
18.79937
10
17.93
0.00046
3,209.91
18.93
0.00048
5,869.86
19.93
0.00050
10,676.12
7.49
0.0002
18.80314
7.51
0.0002
18.78055
18.79184
11
17.84
0.00046
3,212.78
18.84
0.00048
5,875.39
19.84
0.00050
10,681.49
7.48
0.0002
18.80691
12
17.06
0.00046
3,212.78
18.06
0.00048
5,875.39
19.06
0.00050
10,686.67
7.50
0.0002
18.81069
13
17.92
0.00046
3,214.25
18.92
0.00048
5,878.21
19.92
0.00050
10,692.06
7.50
0.0002
18.81447
14
17.92
0.00046
3,215.72
18.92
0.00048
5,881.04
19.92
0.00050
10,697.46
7.50
0.0002
18.81825
Acumulado desde el 01/04/91.
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
II
Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 14 DE ENERO DE 2017)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO FTA M N Tasa Anual (%)
21.42
F TA M E X 7.19
FT I P M N 3.38
TILMN1
0.32
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
Moneda Extr. (%)
6.00
2.53
7.26
5.04
Corporativos Grandes Empresas Medianas Empresas
10.58
Por Tipo de Pequeñas Empresas 1 Crédito
21.42
9.75
Microempresas²
37.70
14.14
Consumo
47.62
32.42
Hipotecarios
8.56
6.15
Ahorro
0.39
Por Tipo de Plazo Déposito CTS
1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos
6.85
destinados a clientes con un endeudamiento
total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento
total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
0.16
4.41
0.35
2.84
1.37
MON EDA N ACIONAL
Enero 2017
F TI P M EX
MON EDA EXTRAN JERA
F. D IA R IO F. A CUM.*
1 TI LME F. DIARIO F. ACUM.*
1 2 3
2.71 2.70 2.64
0.00007 0.00007 0.00007
7.12071 7.12124 7.12175
0.33 0.35 0.34
0.00001 0.00001 0.00001
2.04337 2.04339 2.04341
4 5
2.72 2.71
0.00007 0.00007
7.12228 7.12281
0.34 0.34
0.00001 0.00001
2.04343 2.04345
6 7 8 9
2.66 2.66 2.66 2.68
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
7.12333 7.12385 7.12437 7.1249
0.34 0.34 0.34 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
2.04347 2.04349 2.04351 2.04352
10 11 12
2.70 2.70 2.69
0.00007 0.00007 0.00007
7.12542 7.12595 7.12648
0.34 0.34 0.34
0.00001 0.00001 0.00001
2.04354 2.04356 2.04358
13 14
2.69 2.69
0.00007 0.00007
7.12700 7.12753
0.33 0.33
0.00001 0.00001
2.04360 2.04362
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) E 2ne0r1o7
1
TIPMN(1) TIPMEX(2)
2.71 0.33
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
2
3
2.70 0.35
2.64 0.34
4
5
2.72 0.34
6
2.71 0.34
7
2.66 0.34
2.66 0.34
8
9
2.66 0.34
10
2.68 0.33
2.70 0.34
11 2.70 0.34
12 2.69 0.34
13
2.69 0.33
14
2.69 0.33
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2017) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T as a A n u a l ( % )
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
C o n t i n en t a l C o m er c i o C r éd i t o
5.36
10.00
6.06 6 .39 6.21 6.93 7.25 10.73 7.15 8 .27 9.88 6.01 7.96 8.12 8.10 5.69 6.76
11.59 13.37 Opera- Descuentos ciones Préstamos a más de 360 días 10.25 Activas Pequeñas Empresas 14.76 Descuentos 20.38 Préstamos a más de 360 días 12.99 2 Microempresas 26.20 Préstamos a cuota fija a más de 360 días 12.69 Consumo 46.62 Tarjetas de Crédito3 58.57 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días 17.45 0.53 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 5.49 pasivas CTS 1.84
Medianas Empresas
-
F i n a n c i er o
6.21 6.58 7.73 6.94 7.17 9.97
I n t er a m er i c a n o
S c o t i a ba n k
5.31 6.13 6.70 6.13 7.02
6.56 6.09
C i t iba n k
7.35 6.20 7.69 7.77 7.97 7.20
-
12.67 9.99 1 0.09 9.34 11.30 6.30 12.25 7.88 9.98 9.09 9.97 11.00 1 2.68 9.73 9.58 15.60 17.92 22.63 12.70 22.85 7.40 1 0.23 12.98 14.00 17.34 2 2.51 11.44 24.06 14.00 26.51 3 6.40 14.81 24.18 17.63 34.29 23.55 19.12 3 2.42 51.88 18.51 28.25 25.14 3 7.20 7 0.73 30.00 30.62 19.09 1 4.78 37.09 14.80 19.52 1.38 0.19 0 .76 1.05 0.92 0.21 6.37 5 .28 5.96 5.31 3.61 5 1 .42 4.86 4.11 2.27 -
-
I n t er b a n k
M i b a n co
GN B
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o med io
7.84 8.24 6.00 8.45 6.85 9.10 7.06 8.83 8.69 7.26 10.29 9.60 7.32 9.20 9.70 7.72
10.30 1 6.57 11.36 9.44 10.58 8.88 13.15 9.39 9.71 13.09 15.99 11.60 10.45 12.03 18.44 25.51 15.46 21.42 10.58 12.40 19.22 2 4.34 15.44 21.66 18.98 40.82 13.50 37.70 19.25 3 4.70 13.50 32.97 51.18 55.95 39.65 6 0.83 67.61 47.62 54.37 40.57 6 1.03 74.01 5 2.59 22.88 46.32 1 2.10 1 4.24 33.34 24.15 0.31 0.3 4 .23 2 .5 0.5 0.75 0 .39 4.21 5.63 5.82 5 .82 5.95 5.02 3 4.94 4.25 5.6 6.56 2.84
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Enero de 2017) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T as a A n u a l ( % )
Corporativos
C o n t i n en t a l
1.58
Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos
Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días 2 Microempresas
Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo
C o m er c i o C r éd i t o
6.00
3.82 5.00 6.03 8.39 5.99 8.97 12.06 7.29 14.55 16.02 10.95 13.30 6.99 37.21 38.18
Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de11.48 360 días 0.21 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 0.88 pasivas CTS 1.39
2.68 2.90 6.00 3 .41 5 .00 - 3 .20 10.00 4.83 6 .04
F i n a n c i er o
5.04 5.04 5.89
I n t er a m er i c a n o
Sc o t i a b a n k
C i t iba n k
1.51 2.40 3 .20 3.79 1.40 5.67 3.24 2.40 5 .15
-
I n t er b a n k M i b a n c o
2.86 -
-
-
-
5.79
-
10.00 4.73 6.04 6.08 3.19 6.50 5.88 6.07 8 .39 7.14 5.27 4.81 13.88 6.63 8 .89 9.11 5.31 4.00 24.02 7.59 22.05 8.87 8.60 8.55 8.31 9.64 9.47 6.40 6.82 8.88 7.58 3.14 7.17 15.00 7.42 8.69 13.01 9.85 11.59 19.36 13.00 9.31 1 2.78 12.36 12.12 10.25 12.00 9.11 14.00 7.13 16.05 18.60 13.20 9.24 3 1.08 27.11 10.84 21.44 - 2 6.40 20.00 21.44 31.47 26.24 3 5.52 20.44 35.32 48.51 45.51 31.47 29.98 5 1.45 30.00 36.51 49.49 48.84 0.46 0.60 3.00
7 .17 0 .10 0 .67 0.93
13.21 0.32 1.04 1.48
9.26 0.31 0.66 1.71
9.30 0.19 0.42 1.10
-
11.37 0.23 -
0.15 0.46 2.02
-
7.00 0.10 0.95 1.48
GN B
F a l a b el l a
5.17 5.14 - 3 .45 5.49 -
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o m ed i o
2.53 3.64 5.04
5.88 6.02 5.12 5.92 7.81 6.85 4.95 9.67 8.45 5.82 8.60 9.75 11.62 9.17 14.14 7.97 10.79 32.42 35.42
-
-
-
0.61 1.25 1.62 0.47 2.00 2 .09
-
-
7.74
0.79 0.10 0.16 0.94 0.25 0.64 1.13 1.37
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Actualidad Empresarial
-
II 3
II
Área Indicadores Económico-Financieros
PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE AFP
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Habita t
In tegra
Prima
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Habita t
RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Fondo dePensionesTipo1 (1año) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015
Sistema Profu turo
2.9 1.8 1.1
FondodePensionesTipo2 (1año) FondodePensionesTipo3 (1año)
AFILIACIÓN YTRASPASOS
AFP In tegra 2.04 1.57 0.89
Prima
Sistema Profuturo
2.24 1.57 0.80
1.70 1.35 0.83
N° de Afiliados Activos 958 195 2 005 866 1 465 680 1 810 366 6 240 107 N° de Nuevos Afiliados en Noviembre de 2016 (1) 30 333 30 333 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2016 (12 769) ( 1 140) 15 934 ( 2 025) Ingresos 7 261 6 614 23 753 4 728 42 356 Salidas 20 030 7 754 7 819 6 753 42 356 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Octubre de 2016 (1 647) ( 12) 1 828 ( 169) 768 804 2 567 575 4 714 Ingresos Salidas 2,415 816 739 744 4 714
RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Fondo 10.0% 7.3% 8.0% 6.0% Noviembre de 2016 / Noviembre2015 de dePensionesTipo1 (1año) FondodePensionesTipo2 (1 año) FondodePensionesTipo3 (1 año)
8.7% 8.0%
7.2% 5.8%
7.8% 5.6%
5.6% 5.2%
Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES
Rentabilidad dePensionesTipo1 (1 año) Noviembre deNeta 2016Real / NoviembreFondo de 2015
6.4% 5.2% 4.5%
3.8% 3.7% 2.4%
4.5% 4.3% 2.2%
2.5% 2.2% 1.8%
Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Noviembre de 2016 millones) (S/.
73
164 159 107 503 2 873 54 134 43 068 35 571 135 646 2 849 53 642 42 701 35 267 134 459 5 558 308 313 1 184 246 6 734 4 982 3 879 15 841 2 254 38 418 29 965 25 431 96 069 343 7 931 7 447 5 644 21 365 24 493 367 304 1 187 0 4 3 2 10 2 56 39 31 127 19 348 249 214 829 3 85 76 57 222 80 272 246 191 789
FondodePensionesTipo2 (1 año) FondodePensionesTipo3 (1 año)
COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) ComponentedeFlujo(tasamensual) 0.38% 1.23% 1.19% 1.46% ComponentedeSaldo(tasaanual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en la misma AFP (9) Fondo de Pensiones Tipo 0 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% FondodePensionesTipo1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% FondodePensionesTipo2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% FondodePensionesTipo3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190%
RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015Fondo de Pensiones Tipo1
(1 año) (1 año) (1 año) (2 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (2 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2013Fondode Pensiones Tipo 1 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (3 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2011Fondode Pensiones Tipo 1 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (5 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2006Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) (202años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1996Fondo de Pensiones Tipo Noviembre de 2016 / Noviembre de 1993Fondo de Pensiones Tipo 2 (23 años) Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2015Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2014Fondode Pensiones Tipo 1 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (2 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (2 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2013Fondode Pensiones Tipo 1 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (3 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (3 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2011Fondode Pensiones Tipo 1 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (5 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (5 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 2006Fondode Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondode Pensiones Tipo 2 (10 años) Fondode Pensiones Tipo 3 (10 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1996Fondode Pensiones Tipo 2 (20 años) Noviembre de 2016 / Noviembre de 1993Fondode Pensiones Tipo 2 (23 años) Fondo de Pensiones Tipo2 Fondo de Pensiones Tipo3
Noviembre de 2016 / Noviembre de 2014Fondode Pensiones Tipo 1
11.2% 8.6% 10.3% 9.1% 10.1% 7.9% 9.8% 7.4% 9.1% 7.5% 7.8% 5.4% 9.5% 7.4% 8.8% 7.7% 7.0% 5.4% N.A. 7.0% N.A. 7.0% N.A. 5.2% N.A. 6.5% N.A. 7.5% N.A. 7.6% N.A. 10.7% .A. N 12.0%
9.3% 7.3% 9.5% 7.9% 7.7% 7.7% 6.8% 6.7% 7.4% 7.5% 5.0% 6.8% 7.0% 6.9% 7.9% 7.4% 5.6% 6.4% 6.6% 6.4% 6.6% 6.8% 4.9% 6.4% 6.8% 6.2% 7.7% 7.6% 7.2% 8.0% N.A. 10.4% N.A. 11.9%
8.6% 8.9% 7.9% 7.1% 7.6% 5.8% 7.3% 7.7% 5.9% 6.7% 6.8% 5.4% 6.5% 7.6% 7.6% 10.6% 12.0%
.0% 5 5.5% 4.4% 3.5% 3.6% 1.6% 3.7% 4.0% 1.7% 3.6% 3.6% 1.9% 3.1% 4.0% 4.1% 7.3% 7.3%
5.8% 3.8% 6.0% 4.4% 4.2% 4.2% 2.9% 2.8% 3.5% 3.6% 1.2% 2.9% 3.3% 3.2% 4.2% 3.7% 2.0% 2.7% 3.3% 3.1% 3.2% 3.5% 1.6% 3.0% 3.3% 2.8% 4.2% 4.1% 3.8% 4.5% N.A. 7.0% N.A. 7.2%
5.0% 5.4% 4.4% 3.2% 3.7% 2.0% 3.6% 4.0% 2.2% 3.4% 3.4% 2.1% 3.1% 4.1% 4.1% 7.2% 7.2%
7.6% 6.7% 6.6% 5.8% 5.2% 3.9% 5.8% 5.1% 3.3% N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.
(1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos aliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos aliados registrados por las admini stradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al compar ar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Ocio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambia r en relación con la rentabilidad pasada. La rentabi lidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar vari aciones signicativas. (Artículo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad aj ustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de ri esgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo signicará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin n previsional fue calculada utilizando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS-DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 009,91. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aport es voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Enero 2017
T a sa %
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
2.71 2.70 2.64 2.72 2.71 2.66 2.66 2.66 2.68 2.70 2.69 2.69 2.69 2.69
E N M O NED A NA C I ONA L F. D I A RI O F. A C U M(*. ) 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
E N M O N E D A E X T RA NJ E R A T a sa % F. D I A R I O F. A C U M(*. )
1.88841 1.88848 1.88855 1.88863 1.8887 1.88878 1.88885 1.88892 1.88900 1.88907 1.88922 1.88922 1.88929 1.88936
0.33 0.35 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.33 0.34 0.34 0.34 0.33 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
0.69182 0.69183 0.69184 0.69184 0.69185 0.69186 0.69187 0.69188 0.69189 0.6919 0.69192 0.69192 0.69193 0.69194
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
ENERO 2017 2
3
1.73 5.00
5.00
1.42 4.94
4.25 5.45 6.52 6.53 2.97
5 1.77
5.00
1.37 4.14 1.95 -
4 1.77
1.77
1.41
3.01 5.02
-
-
3.00 5.14 4.25 5.55 -
6.55
-
6.57 2.71
4.25 5.57 6.56 6.58 2.75
10 1.79
3.00 5.17 -
11 1.79
5.00
1.49
4.96 -
4.98 4.12 2.25
1.84 5.00
1.52 4.96
5.00 1.42
4.98
4.11 2.23
4.11 2.26
4.86 4.11 2.27
-
3.00 5.21 4.25 5.60 6.56 6.60 2.76
1.82 5.00
1.50
4.96 4.12 2.25
13 1.81
5.00
1.46
4.13 2.25 -
12
5.00
1.45 4.96
4.13 2.32 -
-
3.01 5.03 4.25 5.55 6.55 6.55 2.79
5.00
4.95 4.13 2.30
9 1.78
1.42
4.95 4.14 2.01 -
6
3.00 5.22 4.25 5.60 -
3.00 5.23
3.00 5.25
3.00 5.32
3.00 4.94
4.25 5.63
4.25 5.61
4.25 5.60
4.25 5.60
6.56
6.57
6.57
6.56
6.61 2.80
6.61 2.87
6.61 2.91
6.57 2.84
6.56
-
6.61 2.77
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
ENERO 2017 2 0.22
3
4
0.83
1.99 1.73 1.02 0.56
-
0.87
2.01 1.79 -
1.75
1.74 1.75 1.10 -
1.74 1.74 1.10 -
-
2.01 1.79
2.01 1.72 1.99 1.98 -
1.06
-
1.33
9 1.35 0.93
0.90
0.87
1.77 1.06 1.99 2.02 1.05 1.38
6 1.31
1.28 -
1.74 1.78 1.00 -
5
1.24
1.99 2.03 1.08 1.35
2.02 1.63 -
10
11 1.36 0.94
1.75 1.75 1.10 -
1.75 1.77 1.10 -
13 1.36 3.00 0.96 1.75
1.76 1.10
1.37 3.00
1.39 3.00
0.96 1.72
1.70 1.10
0.93 1.70
1.70 1.10
1.48 1.71 1.10
-
2.02 1.63 1.99 2.10 1.08 1.38
12 1.35 3.00 0.95
2.02 1.67 1.99 2.08 -
2.02 1.67
2.02 1.70
2.02 1.70
2.02 1.48
1.99 2.16
1.99 2.17
1.99 2.12
2.00 2.09
1.09
1.09
1.09
1.13
1.08
-
1.39
1.40
1.39
1.40
1.37
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
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II 4
Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
VI
Asesoría Aplicada
Caso práctico sobre liquidación de beneficios sociales
a d a c il p A ía r o s e s
Ficha Técnica Autor
:
Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado
Título : Caso práctico sobre liquidación de beneficios sociales
A
Fuente: Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
Caso práctico El señor Juan Pérez, trabajador de la empresa San Pablo II SAC, será despedido injustifcadamente. El 31 de enero del 2017 nos proporcionan los siguientes datos para elaborar los benefcios que le podrían corresponder: Fecha de ingreso: 01-08-14 Remuneración básica: S/ 3000.00 Asignación familiar: S/ 85.00 Comisiones percibidas durante dos meses (monto total): S/ 250.00
Cálculo de la bonifcación extraordi3. Cálculo de vacaciones truncas naria (agosto del 2016 a enero del 2017) S/ 680.83: el aporte de 9 % por concepto de Essalud S/ 4,085.00 ÷ 12 x 6 = S/ 2,042.50 Por ende, la bonifcación extraordinaria sería S/ 61.28. En ese sentido: Gratifcación: S/ 680.83 Bonifcación extraordinaria: S/ 61.28
4. Cálculo de la indemnización por despido arbitrario
2. Cálculo de la CTS
Remuneración: S/ 4,085.00
Periodo a computar: noviembre-enero 2017 Remuneración computable: S/ 4,085.00 Sexto de la gratifcación : S/ 4,085/6 = S/ 680.83 Total : S/ 4765.83 Remuneración N.° de meses computable computables S/ 4,765.83 ÷ 12 3x =
Total
Dos años y seis meses Remuneración y media por cada año laborado: S/ 4,085.00 x 1.5 = S/ 6127.50
Entonces: S/ 6127.50 x 2 años = S/ 12,255.00 S/ 6127.50 /12 x 6 meses = S/ 3063.75 Total de indemnización = S/ 15,318.75
S/ 1,191.46
Formato de Liquidación de benefcios sociales
Alimentación principal: S/ 1000.00 Asignación por cumpleaños: S/ 100.00 Periodo a calcular: del 01-08-14 al 31-01-17
Desarrollo - Al personal se le ha efectuado el depósito de la CTS respecto del periodo mayo a octubre del 2016. - De la misma manera, se le ha pagado su gratifcación por Navidad en diciembre del 2016. En ese sentido, se realizan los cálculos siguientes: 1. Cálculo de la gratifcación Periodo a calcular: del 01-01-17 al 31-12-17 Remuneración básica: S/ 3000.00 Asignación familiar: S/ 85.00 Alimentación principal: S/ 1000.00
Remuneración computable: S/ 4,085.00 Respecto del concepto de asignación por cumpleaños, no es base de cálculo (art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR). Las comisiones, para que sean computables, deben haberse percibido tres meses.
Cálculo de la gratifcación Remuneración N.° de meses Total computable computables S/ 4,085.00 ÷ 6x1 = S/680.83
Monto total: S/ 680.83
-
VI 8
Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Área Laboral
VI
Cálculo de renta de quinta categoría para el ejercicio 2017 Ficha Técnica Autor
:
Javier Jhonatan Rojas Herreros
Título :
Cálculo de rentade quinta categoría para el ejercicio 2017
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
Caso N.º 1
4. Deducción de las 7 UIT para deter5. Para determinar elimpuesto ala renta minar una remuneración neta anual estimado sobre la remuneración neta proyectada: anual proyectada, se tiene que aplicar las tasas de la escala progresiva a S/ 126,000 – (S/ 4,050.00 x 7) = acumulativa2 establecida de acuerdo S/ 126,000 – (S/ 28,350) = S/ 97,650 con el cuadro siguiente: Tasas de la escala progresiva acumulativa Hasta UIT: 5 UIT 5 S/ 20,250 % 8 S/ 1,620 Más de 5 hasta 20 UIT: 15 UIT S/ 60,750 14 % S/ 8,505 Másde20hasta35UIT:15UIT S/16,650 17% S/2,830.50 Más de 35 hasta 45 UIT: 10 UIT % 20 Más de 45 UIT: saldo % 30 Remuneración neta anual proyectada S/ 97,650 Impuesto a la renta anual estimado S/ 12,955.50 del periodo 01-2017 del periodo 01-2017
El martes 9 de febrero del 2017, el asis- 6. Como es el periodo 01-2017, no S/ 13,650 x 8 % = S/ 1,092 tente del área contable el Sr. Leonardo existen retenciones anteriores, por Rivero de la empresa Atlántico Sur SAC ello solamente se divide con un coAhora, el impuesto anual proyectado advierte que el miércoles 15-02-17 vence ciente de 12 el impuesto a la renta (como impuesto anual determinado) se el plazo para la presentación y pago de anual estimado, así obtenemos la sus obligaciones tributarias mensuales, retención correspondiente al periodo divide entre 12 para determinar la retención de enero del 2017. de acuerdo al último dígito de su número tributario de 01-2017. RUC por el periodo tributario de enero del 2017. Por ello, le encargan efectuar S/ 1,092 / 12 = S/ 91 S/ 12,955.50 / 12 = S/ 1,079.6 el cálculo de las retenciones de renta de quinta categoría de los trabajadores y ello Retención del periodo 01-2017: S/ 1,079.6 Retención de febrero del 2017 empieza con la remuneración ordinaria del representante legal el Sr. Moisés Ji ménez el cual es de S/ 9,000 mensuales. La consulta es ¿cómo se determina la Caso N.º 2 retención de renta de quinta categoría del representante legal de la empresa por el periodo de enero del 2016? La Srta. Isabel Vega labora como asesora junior en la empresa Nork SA desde enero Solución del 2017 y percibe una remuneración de De acuerdo con el artículo 40 del Regla S/ 3,000 mensuales. Nos consulta ¿cómo mento de la LIR por el periodo 01-2017, le calcularán las retenciones de los periose sigue los siguientes pasos: dos enero y febrero? 1. Proyección de la remuneración ordinaria del periodo 01-2016 hasta diciembre: S/ 9,000 x 12 = S/ 108,000
2. Suma de las dos gratifcaciones ordinarias de julio y diciembre al monto anterior:
Solución
A la remuneración bruta proyectada, se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 4,05 0) = S/ 28,350.
S/ 42,000 – S/ 28,350 = S/ 13,650 Remuneración ordinaria pagada por el periodo de enero 2017 se multiplica por 12, más las gratifcaciones ordinarias de Con el resultado de la deducción, se obtiene julio y diciembre. Con ello se determina la renta anual proyectada y sobre esta base la remuneración bruta anual proyectada. se aplica lastasas progresiva s acumulativas (S/ 3,000 x 12) + (S/ 3,000 x 2) = S/ 36,000 + S/ 6,000 = S/ 42,000
A la remuneración bruta proyectada, se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 4,0 50) = S/ 28,350.
3. Como es elperiodotributario01/2017, no tiene remuneraciones ordinarias o sumas extraordinarias efectivamente S/ 42,000 – S/ 28,350 = S/ 13,650 pagadas en periodos anteriores ya que es el primer mes del año 2017, queCon el resultado de la deducción, se obdando como base para la deducción de las 7 UIT1 una remuneración bruta tiene la renta anual proyectada y sobre esta base se aplica las tasas progresivas anual proyectada de S/ 126,000. acumulativas (8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 %) para determinar el impuesto anual 1 El valor de la unidad impositiva tributaria para el año 2017 es de proyectado. S/ 4,050.00. Primera QuincenaEnero 2017
(S/ 3,000 x 11) + (S/ 3,000 x 2) + S/ 3000 = S/ 33,000 + S/ 6,000 + S/ 3000 =S/ 42,000
Retención de enero del 2017
S/ 108,000 + S/ 18,000 = S/ 126,000
N.° 366
La remuneración ordinaria pagada por el periodo 02-2017 se multiplica por 11, más las gratifcaciones ordinarias de julio y diciembre. Adicional a ello se incluye la remuneración pagada en enero del 2017. Con ello se determina la remuneración bruta anual proyectada.
(8 %, 14 %, %, 20anual % yproyectado. 30 %) para determinar el 17 impuesto S/ 13,650 x 8 % = S/ 1,092
Ahora, el impuesto anual proyectado (como impuesto anual determinado) se divide entre 12 para determinar la retención de febrero del 2017. S/ 1,092 / 12 = S/ 91 Total de retenciones: S/ 91 + S/ 91 = S/ 182 2 Las tasas de la escala progresiva a acumulativa están reguladas en el artículo 53 de la LIR, el cual fue modicado por el artículo 1 de la Ley N.° 30296, publicada el 31-12-14, vigente el 01-01-15.
Actualidad Empresarial
-
VI 9
VI
Indicadores Laborales
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS s 1 Aportes al SSS e l Asegurado regular 9% 1 Remuneración Mínima Vital a Asegurado agrario y acuícola 4% r 1 de mayo de 2016 en adelante: Pensionistas 4% oMensual S/ 850.00 2 Aporte al SNP 13 % b Diario a 28.33 3 Contribución al SENATI 0.75 % L Vencimiento (Enero 2017): 16-02-2017 2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno s 4 Sistema Privado de Pensiones 1 de mayo de 2016 en adelante: e 4.1 Aporte al fondo 10 % r 1 147.50 4.2 Aportes administrativos oMensual Diario d 38.25 I n t e g r a P r o f u t u r o P r i m a Ha b i t a t a Obligación de Enero 2017 c 3 Remuneración Mínima Minera i Comisiónmixta(*) 1.55% 1.69% 1.60% 1.47% 1 de mayo de 2016 en adelante: d Comisión 1.23% 1.46% 1.19% 0.38% nMensual 1.36% 1.36% 1.36% 1.36% Prima de Seguroab 1 062.50 I Diario 35.42 * Comisión porujo queforma partede la comisión mixta.
4 5
33.17
Asignación Familiar 1 de mayo de 2016 en adelante: 85.00
Mensual
7
Remuneración Mínima Asegurable 1 de mayo de 2016 en adelante
8
850.00
Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante
9 *
* *
807.36 857.36
S/7,642.73 S/7,749.53 S/7,829.26 S/7,906.80 S/7,948.50 S/8,039.93 S/8,036.28 S/8,111.62 S/8,168.68 S/8,267.43 S/8,265.97 S/8,385.20 S/8,451.04 S/8,493.46 S/8,532.97 S/8,639.03 S/8,750.22 S/8,825.57
R ent aAnual
Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport.
415.00 346.00
6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez
308.00 270.00 270.00 415.00
A partir del 10 de marzo de 2000
820.00
11 Topes prestaciones alimentarias Ley N.° 28051 2 RMV (01 junio - 2012)
1,500.00
2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio 2013 Julio, Agosto y Setiembre 2013 Octubre, Noviembre y Dic.
S/4,030.00 S/3,465.73 S/3,465.73 S/3,550.32 S/3,585.48 S/3,604.39 S/3,645.85 S/3,644.19 S/3,678.36 S/3,704.23 S/3,749.01
2014 2014 Abril, Enero,Mayo Febrero y Junio y Marzo 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio 2015 Julio, Agosto y Setiembre 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. 2016 Enero, Febrero y Marzo 2016 Abril, Mayo y Junio 2016 Julio, Agosto y Setiembre 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. 2017 Enero,Febrero y Marzo
S/3,802.42 S/3,748.35 S/3,832.27 S/3,851.51 S/3,869.43 S/3,917.52 S/3,967.94 S/4,002.11 S/4,039.59 S/4,085.70 S/4,100.63 S/4,127.17 S/4,170.29
5
CONAFOVICER
Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. cimiento Ven (Enero 2017): 15-02-17
INTERESES
1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.69 14-01-17 Moneda extranjera : 0.33 14-01-17 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivomensuala partirdel 01-01-11 1.80 % efectivomensuala partirdel 01-07-08 3. Impuestosadministradospor la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual
6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría PERIODO 2017 UI T E xc e so
Pensión Mínima SNP
10 Subsidio por lactancia
* *
Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se aplica larem. Máxima asegurable, equivalente Enero, Febr. yMar. S/ 9196.44
2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio 2013 Julio, Agosto y Setiembre 2013 Octubre, Noviembre y Dic. 2014 Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio 2015 Julio, Agosto y Setiembre 2015 Octubre, Noviem. y Diciem.
Remuneración Mínima Diaria Trabaj.
S/8,908.23 S/9,009.91 S/9,042.82 S/9,101.34 S/9,196.44
4.4 Promedio gastos de sepelio
4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio
2,550.00
Agrarios y Acuícolas
6
a b
Remuneración Mínima Periodistas 1 de mayo de 2016 en adelante
2016 Enero, Febrero y Marzo 2016 Abril, Mayo y Junio 2016 Julio, Agosto y Setiembre 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. 2017 Enero,Febrero y Marzo
Hasta UIT 5 Másde5UIThasta20UIT Másde20UIThasta35UIT Másde35UIThasta45UIT Mas de 45 UIT 1
Ta s a 8% 14% 17% 20% 30%
S/ 4050 S/4050 S/4050 S/4050 S/ 4050
S/20250 S/81000 S/141750 S/ 182250
H as t a
S/ 20250 S/81000 S/141750 S/182250 Ilimitado
IRp arc i al S/ 1620 S/8505 S/10327.50 S/8100 -
IRTo tal
S/ 1620 S/10125 S/20452.50 S/28552.50 -
La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que caliquen como Renta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, graticaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Enero 2017 Presentación con cheque de otro Banco 03-02-17
Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco
Presentación Declaración sin pago
07-02-17
Cancelación de la Cancelación de Declaración sin pago Declaración sin pago de intereses 50 % de interés 80 %
07-02-17
21-02-17
21-03-17
8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de a5.Categoría (Enero 2017) Tributo
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA Fecha de publicación
Periodo de vigencia
D.U. N.º 012-2000
09.03.00
10.03.20 al 14.09.03
S/ 410.00
D.U. N.º 022-2003
13.09.03
A partir del 15.09.03
S/ 460.00
D. S. N.º 016-2005-TR
29.12.05
A partir del 01.01.06
S/ 500.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.10.07
S/ 530.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.01.08
S/ 550.00
D. S. N.º 011-2010-TR
11.11.10
A partir del 01.12.10
S/ 580.00
D. S. N.º 011-2010-TR
11.11.10
A partir del 01.02.11
S/ 600.00
D. S. N.º 011-2011-TR
14.08.11
A partir del 15.08.11
S/ 675.00
Base legal
-
D. S. N.º 007-2012-TR
17.05.12
A partir del 01.06.12
D. S. N.º 005-2016-TR
30.03.16
A partir del 01.05.16
VI 10
Instituto Pacífico
SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.
Último dígito de RUC 0123456789 14/02/17 14/02/17 14/02/17 14/02/17
15/02/17 15/02/17 15/02/17 15/02/17
17/02/17 17/02/17 17/02/17 17/02/17
17/02/17 17/02/17 17/02/17 17/02/17
20/02/17 20/02/17 20/02/17 20/02/17
20/02/17 20/02/17 20/02/17 20/02/17
21/02/17 21/02/17 21/02/17 21/02/17
21/02/17 21/02/17 21/02/17 21/02/17
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) ENERO
SISTEMA FINANCIERO FEC HA
CB. ontinental B.deComercio B.deCréditodelPerú ScotiabankPerú Interbank
2
3
SISTEMA FINANCIERO FECHAS
4
5
6
9
10
11
12
13
1.73 1.77 1.77 1.77 1.78 1.79 1.79 1.81 1.82 1.84 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 1.37 1.42 1.41 1.42 1.45 1.46 1.49 1.50 1.52 1.42 1.95 2.01 2.30 2.32 2.25 2.25 2.25 2.23 2.26 2.27 3.01 3.01 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00
P ro med i o d e l as Emp resas Banc ari as
S/ 750.00
16/02/17 16/02/17 16/02/17 16/02/17
TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Enero de 2017)
RMV
S/ 850.00
16/02/17 16/02/17 16/02/17 16/02/17
2 .9 7
2 .7 9
2 .71
2 .7 5
2 .7 6
2. 7 7
2 . 80
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) ENERO 2 3 4 5 6 9 10
2 .8 7
2. 91
11
12
B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú
0.22
0.83
0.87
0.87
0.90
0.93
0.94
0.95
0.96
0.96
0.93
Scotiabank Perú Interbank
1.00
1.06
1.10
1.10
1.10
1.10
1.10
1.10
1.10
1.10
1.24 -
2.01
Promedio de las Empresas Bancarias 0.56
1.28 -
2.01 1.38
-
2.01 1.33
1.31
1.35
-
-
2.02 1.35
1.36 -
2.02 1.38
1.35 3.00
2.02 1.39
1.36 3 .00
2.02 1.40
1.37 3 .00
2.02 1.39
2 .8 4
13
1.39
3 .00
2.02 1.40
2.02 1.37
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
IV
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
Contenido Informes y análisis de costos para gerenciar empresas industriales, comerciales y de servicios (Parte I) Tratamiento contable de las diferencias de tasas del impuesto a la renta en casos de las diferencias temporarias
INFORME ESPECIAL
APLICACIÓN PRÁCTICA
IV-1
IV-5
Revisando la NIC 2: Inventarios (Parte I)
IV-8
Definición, clasificación, reconocimiento y medición de losingresos: a propósito del próximo cierre del ejercicio 2016 (Parte final)
IV-12
Informes y análisis de costos para gerenciar empresas industriales, comerciales y de servicios (Parte I) Información estadística
Ficha Técnica Autor :
Costoindirectopresupuestado(S/)
CPCC Isidro Chambergo Guillermo
Título : Informes
y análisis de costos para gerenciar empresas industriales, comerciales y de servicios ( Parte I)
S/120.000.00
Capacidad presupuestada de la fábrica para el periodo Producciónrealdelperiodo
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
Resumen
En el presente artículo se explican los modelos de estructura de costos como fuente de información de gestión de la empresa que sirvan de base para gerenciar empresas industriales, comerciales de y servicios. Por ello, nos estamos reriendo al costo directo, costo-volumen-ganancia, costos relevantes de corto plazo, costos para factor de determinación de precios e informes de costos para tomar decisiones.
170,000 unidades
Costo indirecto fjo de producción (S/)
120,000.00
Gasto de venta fjo (S/)
80,000.00
Gasto de administración fjo (S/)
60,000.00
Variacionessobreelestándar(S/)
15.00.00
Variaciones bajo el estándar (S/)
9,000.00
Contando con la información anterior, se preparará los estados de ganancias y pérdidas de la empresa, usando métodos de a) costo de absorción y b) costo directo.
Solución
1. Costo directo La teoría del costo considera que una delas formas del costo de un bien o un servicio para decisiones de corto plazo es el costo variable, el cual comprende el consumo de la materia prima directa, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación.
Caso N.º 1
Modelo de costos directo La gerencia de la compañía industrial Abascal SA está deseosa por hacer un estudio comparativo del efecto de los dos métodos de costos sobre la utilidad obtenible en sus operaciones de fabricación y venta durante el año pasado. Los costos estándares del único producto fabricado por la empresa son: Materiaprima Manodeobradirecta Costo indirecto variable Gastosdeventavariable C osto de fabricar y vender
N.° 366
200,000 unidades 180,000unidades
Unidades vendidas durante el periodo a S/ 12 c/u Fuente:
l ia c e p s E e m r o f n I
Primera QuincenaEnero 2017
S/1.50 2.50 1.30 0.70 S/ 6.00
Costo por absorción Ventas de 170,000 unidades a S/ 12.00 (-) Costo de venta estándar Inventario inicial Materia prima Mano de obra Costo indirecto variable Costo indirecto fjo Total Utilidad bruta estándar (-) Variaciones Variaciones de operación Variaciones de volumen Utilidad bruta Gastos de venta variable Gastos de venta fjos Gastos de administración fjos Utilidad neta
S/
S/ 2,040,000
0 255,000 425,000 221,000 102,000 S/ 1,003,000 S/ 1,037,000 6,000 12,000 119,000 80,000 60,000
18,000 1,019,000
259,000 S/ 760,000
Comentario
Los S/ 6,000 que corresponde a la variación de operación es producto de restar los costos reales de los costos estándares, es decir, S/ 15,000 – S/ 9,000 = S/ 6,000, costo que representa un mayor desembolso
Actualidad Empresarial
-
IV 1
IV
Informe Especial
con respecto a lo planeado en el estándar y, por lo tanto, constituye una menor utilidad, razón por la cual se está restando de la utilidad bruta estándar. La variación de volumen de S/ 12,000 es consecuencia de haber fabri cado una menor cantidad de unidades, es decir, se planicó fabricar 200,000 unidades y a ese nivel el costo indirecto presupuestado ascendió a S/ 120,000, es decir, se tiene costo unitario por S/ 0.60 y solo se ha fabricado 180,000 unidades, lo que resulta una capac idad dejada de producir de 20,000 unidades que representa un costo oculto de 20,000 x S/ 0.60 = S/ 12,000, monto que disminuye la utilidad bruta estándar. Costo por absorción Venta d e 170,000 unidades a S/ 12.00 (-) Costo de venta estándar
S/ 2,040,000
Materia prima
255,000
Mano de obra
425,000
Costo indirecto variable
221,000
Total
10 % de aumento en los costos variables 15 % de aumento en costos jos y 15 % de disminución en costos variables
Solución Cas o A
Ve n t a s
Costo variable
Margen de Costos fjos Utilidad neta contribución
S/ 110’000,000 S/ 99’000,000 S/ 11’000,000
S/ 6’000,000
S/ 5’000,000
B
100,000,000
90,000,000
10’000,000
6’600,000
3’400,000
C
90,000,000
81’000,000
9’000,000
6’000,000
3’000,000
D E
100’000,000 100’000,000
99’000,000 76’500,000
1’000,000 23’500,000
6’000,000 6’900,000
(5’000,000) 16’600,000
Se puede observar que la utilidad depende del volumen de ventas, costo jo y costo variable. 901,000
Utilidad marginal
1,139,000
(-) Gastos de venta variable
Caso N.º 3
119,000
Margen de contribución
1,020,000
(-) Variaciones de operación
6,000
Utilidad marginal
1,014,000
(-) Costos fjos Costos indirectos de fabricación
Las operaciones normales del año pasado de la compañía in dustrial Rosa Luz SRL fueron como sigue:
120,000
Gastos de venta
Cálculo de las relaciones ganancia-volumen si los precios aumentan o disminuyen y el volumen es afectado adversamente; cálculo del punto de equilibrio
80,000
Gastos de administración
60,000
Utilidad
260,000 S/ 754,000
Rosa Luz Estado de resultados Al 31 de diciembre del 2016
Se puede observar que en el costo directo no interviene en la variación del volumen o capacidad de la fábrica por cuanto se está costeando los costos variables, pero sí en la variación de las operaciones que en este caso representa S/ 6,000determinados por el método anterior.
Ventas: 200 000 unidades a S/ 5.00 Costo variable (200 000 a S/ 2.50) Utilidadmarginal Costo fjo de las unidades vendidas Utilidadnetadelaño
S/ 1,000,000 500,000 500,000 320,000 180,000
2. Costo-volumen-ganancia
La gerencia está deseosa de conocer el efecto sobre las utilidades Entre los modelos de información de costos para tomar decisionesde un cambio en el volumen debido a las variaciones de pregerenciales de planicación de resultados, se tiene el costo-volu cios. Se calcula que las siguientes condiciones podrían surgir y men-ganancia que constituye un trío de información con el n deocasionar los cambios en volúmenes y precios para el año 2017: determinar la utilidad a diferentes niveles deroducción. p Sobre la base de lo informado, la gerencia tomará sus decisiones de gestión.Una reducción del 10 % en el precio tendría por resultado un aumento del 15 % en el volumen de ventas. Un aumento del 10 % en el precio tendría por resultado una disminución de 20 % en el volumen de ventas.
Caso N.º 2
Una disminución de 20 % en el precio tendría por resultado un aumento de 30 % en el volumen de ventas.
Un aumento de 20 % en el precio tendría por resultado una disminución de 50 % en el volumen de ventas. Modelo de determinación del punto de equilibrio La siguiente información está relacionada con el presupuesto de La fábrica está trabajando actualmente al 60 % de capacidad, la empresa comercial La Perla SAC para el próximo año: por lo cual podría utilizar un aumento en el volumen de producción. Si las operaciones de la fábrica aumentaran en20,000 unidades, los costos jos podrían aumentar en S/ 24,000.00; si Ventas S/100’000,000 las operaciones de la fábrica aumentaran en 40,000 unidades, Costosvariables 90’000,000 los costos jos aumentarían en S/ 30,000.00; si las op eraciones Costos fjos 6’000,000 de la fábrica fueran aumentadas en 60,000 unidades, los costos jos podrían aumentar en S/ 42,000.00. Con las cifras anteriores se calculará la utilidad neta esperada Se preparará un estado comparativo que muestra el efecto sobre para cada uno de los siguientes casos independientes: la utilidad neta para cada una de las cuarto variantes descritas 10 % de aumento en el volumen de ventas antes. Se indica en cada caso el punto deequilibrio de las ventas, el por ciento de variación de la utilidad neta y la proporción 10 % de aumento en los costos jos utilidades-volumen. 10 % de disminución en el volumen de ventas
-
IV 2
Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Solución Estado de resultados comparativo Di s m i n u c ió n d e p r e c io s % 10 % 20
Actual Ventas 200,000xS/5.00 230,000 S/ x4.50 260,000 S/ x4.00 160,000 S/ x5.50 100,000 S/ x6.00
Au m e n t o d e p r e c i o s % 20
% 10
S/1,000,000 S/ 1.035,000 S/1,040,000 S/ 880,000 S/ 600,000 1,000,000
Total de ventas (-) Costos variables 200,000 2.50 S/x 230,000 2.50 S/x 260,000 2.50 S/x 160,000 2.50 S/x 100,000 S/ 2.50 x Margen de contribución (-) Costos fjos Al volumen actual o más bajo 230,000 A unidades 260,000 A unidades Utilidad neta Razóndelmargendecontribución 500,000/1,000.000 S/ 460,000/1,035,000 390,000/1,040,000 480,000/880,000 350,000/600,000 Punto de equilibrio 320,000/0.50 S/ 347,000/0.4444 362,000/0.375 320,000/0.5454 320,000/0.5833
1,035,000
1,040,000
880,000
500,000 575,000 650,000 400,000 250,000 500,000
260,000
390,000
320,000
180,000
113,000
362,000 28,000
160,000
30,000
0.5454 0.5833 640,000 780,828 965,334 586,726 548,602
La empresa Tratar Perú SAC tiene tres productos principales,que se detalla a continuación: Costos fjos S/ 730,000
Costo variable S/ 16
Margen de contribución S/ 4
Y
40
1,200,000
26
24
Z
60
217,200
40
20
2,147,200
N.° 366
160,000
0.375
Punto de equilibrio de varios productos
S/ 20
160,000
0.4444
Se pide calcular el punto de equilibrio en unidades en total y para cada producto si las proporciones son: 50 % para el producto X 10 % para el producto Y 40 % para el producto Z
Solución El margen de contribución promedio por unidades es: (S/4.00)(50 %) + (S/24.00) (10 %) + (S/20.00) (40 %)= S/ 12.40 Punto de equilibrio =
Precio de venta
350,000
0.5
Caso N.º 4
X
480,000
347,000
Los costos jos en la actualidad son por S/ 320,000, pero cuando el volumen de producción se incrementa en 20,000 unidades, entonces el costo jo aumenta en S/ 24,000 y cuando el volumen de producción aumenta 40,000 unidades, el costo jo también aumenta S/ 30,000. Debido a que existe una producción de 230,000 unidades entonces el costo jo es el promedio: (S/ 24,000 + S/ 30,000)/ 2 = S/ 27,000. Estos S/ 27,000 se deben sumar al costo jo: S/ 320,000 + S/ 27,000 = S/ 347,000. En el caso de la producción de las 260,000 unidades, el costo jo asciende a S/ 362,000, es decir, la producción aumentó en 60,000 unidades y el costo jo aumentó en S/ 42,000.
Producto
600,000
Primera QuincenaEnero 2017
costo fjo margen de contribución
P.E. = 2,147,200 = 173,161 unidades 12.40
El punto de equilibrio de 173,161 unidades se distribuye de la siguiente manera: Producto X: 50 % de 173,161 unidades = 86,581 Producto Y: 10 % de 173,161 unidades = 17,316 Producto Z: 40 % de 173,161 unidades = 69,264 Actualidad Empresarial
-
IV 3
IV
Informe Especial
3. Costos relevantes de corto plazo
C oncep to
Constituyen uno de los mecanismos de información de costos de corto plazo para tomar decisiones gerenciales en términos de costos, gastos y rentabilidad.
Hort al iz as
C a rnes
Enla ta d os
S/20,000
S/30,000
S/50,000
S/100,000
12,000
16,000
24,000
52,000
Ventas (-)Costovariable Margen de contribución
8,000
14,000
26,000
Tota l
48,000
(-) Costos fjos:
Caso N.º 5
Directos Indirectos Total de costo fjo
Modelo de costos relevantes de corto plazo Utilidad neta Una empresa con capacidad de fabricar 200,000 unida des está produciendo y vendiendo solamente 180,000 unidades cada año a un precio regular de S/ 4.00. Si el costo variable es de S/ Solución 2.00 y el costo jo anual es de S/ 180,000, el reporte para la gerencia se presentaría en forma siguiente: Concepto Concep to Ventas (180,000 unidades x S/ 4.00) (-) Costo variable (180,000 unidades x S/ 2.00) Margendecontribución (-) Costo fjo Utilidadneta
Tota l S/ 720,000 360,000 360,000 180,000 S/180,000
Uni ta r io S/4.00 2.00 2.00 1.00 S/1.00
Ventas
4,000
13,000
2,000 6,000 S/2,000
8,000
25,000
3,000
5,000
16,000
13,000
S/(2,000)
Mantener línea de carnes S/100,000
S/13,000
10,000 35,000 S/13,000
Suprimir línea Diferencia de carnes S/70,000
S/(30,000)
(-)Costovariable
52,000
36,000
(16,000)
Margendecontribución
48,000
34,000
(14,000)
(-) Costo fjo: Directo I ndirecto
25,000
12,000
10,000
10,000
(13,000) 0
La empresa recibe un pedido de 20,000 unidades a S/ 2.40 Total de costo fjo 35,000 22,000 (13,000) cada una por un total de S/ 48.000. El comprador pagará los S/13,000 S/12,000 S/(1,000) etes. La venta especial no altera la gestión de venta normal. Utilidadneta Sin embargo, el gerente general está en duda de aceptar dicho pedido, ya que el precio ofrecido de S/ 2.40 es inferior al costo Del cuadro se deduce que suprimiendo la línea de carnes, la de fabricación que asciende a S/ 3.00 por unidad (S/ 2.00 + empresa perdería S/ 1,000 adicionales, por consiguiente, la línea de carnes debería mantenerse. S/ 1.00 = S/ 3.00).
¿Debería la empresa aceptar el pedido? Solución La respuesta es positiva. La empresa puede incrementar sus utilidades aceptando este pedido especial, aun con un precio más bajo que el costo de fabricación, por cuanto recupera el costo variable de S/ 2.00 por unidad quedando un margen de contribución de S/ 0.40 por unidad vendida, monto que sirve para cubrir los costos jos, tal como se demuestra a continuaci ón: Concepto Ventas (-)Costovariable Margenc ontribución (-) Costo fjo Utilidadneta
Por unidad S/4.00 2.00 2.00 1.00 S/1.00
Sin pedido especial (180,000 unidades) S/720,000 360,000 360,000 180,000 S/180,000
Con pedido especial Diferencia (200,000 unidades) S/768,000 S/48,000 400,000 40,000 368,000 8,000 180,000 0 S/188,000 S/8,000
4. El costo como factor en la determinación del precio Si bien el mercado establece el precio de un bien o ser vicio, sin embargo la estructura del costo orienta la propuesta del precio del producto o servicio.
Caso N.º 7
Modelo de costos para proponer el precio de un producto En el presente año la empresa Manufacturas del Centro SAC vendió un artículo en S/ 200 para satisfacer un pedido de 50 unidades. Los costos incluían S/ 50 de materiaprima por unidad y S/ 30 de costo de mano de obra directa también por unidad. Los costos indirectos de fabricación se computaron al 100 % del El cuadro anterior detalla que al aceptar el pedido con el preciocosto de la mano de obra directa. especial, la empresa incrementa sus utilidades en S/ 8,000, (S/ 0.40 x 20,000 unidades = S/ 8,000), teniendo como condición Los gastos por intereses por un préstamo bancario obtenido al que el costo jo permanezca igual, es deci r, en S/ 1.00 por unidad. 4 % equivalían a S/ 1.80 por unidad. La tasa del impuesto a la renta del 28 % equivalía a S/ 15 por unidad.
Caso N.º 6
Eliminar una línea de comercialización Un supermercado de Lima tiene tres líneas principales de productos: hortalizas, carnes y alimentos enlatados. La empresa está considerando la decisiónde suprimir la línea de carnes, porque el estado de resultados muestra que se está vendiendo a pérdida, tal como podemos observar en el siguiente cuadro:
-
IV 4
Instituto Pacífico
Desde el 01-05-17 el costo de la materia prima disminuiría en 5 % y los costos de la mano de obra aumentarían 20 % y la tasa de interés sobre el préstamo bancario aumentaría de 4 % al 5 % mensual. Suponiendo que no hay ningún cambio en el coeciente de los costos indirectos de fabricación en relación con los costos de la mano de obra directa, se desea saber cuál es elprecio de venta por unidad que rendiría el mismo índice de utilidad bruta. Suponiendo que S/ 10 de los costos indirectos de fabricación consistirían en costos jos, determínese el precio de venta por unidad que rendiría el mismo índice de utilidad bruta. N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Solución Cálculo de los precios propuestos Concepto Precio de venta
Precio corriente S/200 100%
de venta; estos porcentajes sirven de base para el cálculo de los nuevos precios en el escenario (a) y en el escenario (b), tal como se detalla a continuación:
Alternativa (a) S/217.27
Alternativa (b) S/213.64
Menos: Costo de materia prima
50
47.50
47.50
Costo de mano de obra
30
36.00
36.00
Costo indirecto
30
36.00
0
0
0
10.00
Costo indirecto jo Costo indirecto variable Costo de producción Utilidad bruta
0 S/110 90
0 55% 45%
IV
24.00 119.50 S/97.77
117.50
Cálculos (a) 55 % de las ventas = S/ 119.50 Ventas = 119.50 /0.55 Ventas = S/ 217.27 (b) 55 % de las ventas = S/ 117.50 Ventas = 117.50/0.55 Ventas = S/ 213.64
S/96.14
De los cálculos realizados, se concluye que los nuevos precios en los escenarios (a) y (b) son S/ 217.27 y S/ 213.64, respecDe los cálculos anteriores, se puede observar que el costo total tivamente. del producto es S/ 110.00 o el equivalente al 55 % y, consecuentemente, la utilidad bruta representa el 45 % del precio Continuará en la siguiente edición.
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Actualidad Empresarial
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IV 5
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Tratamiento contable de las diferencias de tasas del impuesto a la renta en casos de las diferencias temporarias
a c i t c á r P n
Ficha Técnica Autor :
Dr.CPC
Pascual Ayala Zavala
Título : Tratamiento
contable de las diferencias de tasas del impuesto a la renta en casos de las diferencias temporarias
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
Introducción
ió c a c il p A
totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.
Durante los últimos años se ha venido modicando la tasa del impuesto a la renta, con las tasas de 30 %, 28 %, 29 % y 26 % y la recientemente modicada al 29.5 %. En este artículo mostramos un ejemplo de cómo se tratarían estas tasas varia bles cuando existen impuestos diferidos. se tiene en cuenta la NIC 12, la que respecto a la valoración describe lo siguiente:
El párrafo 30 sobre las estimaciones describe lo siguiente:
Para mejor entendimiento hemos elaborado un caso práctico de unas mercaderías medidos a su valor neto realizable y que de acuerdo a normas tributarias dichos gastos no sonreconocidos, constituyéndose en diferencias temporarias.
los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los in ventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor delos inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.
Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directaLos pasivos diferidos de tipo scal, del periodo presente o de mente con los hechos posteriores al cierre, en la medida periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que que esos hechos confirmen condiciones existentes al fi nal se espera pagar a la autoridad scal. del periodo. Los activos diferidos de tipo scal, del periodo presente o de periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que Finalmente, el párrafo 34 describe lo siguiente: se espera recuperar de la autoridad scal. Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de
NIC 2 Inventarios El párrafo N.º 28 dene lo siguiente: El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido, parcial o N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Actualidad Empresarial
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IV 5
IV
Aplicación Práctica 20Mercaderías 1,970,000.00 29 Desvalorización de las existencias (761,000.00) Existencias 1,209,000.00
Caso N.º 1
Año 1 1. La Empresa América SA es una empresa comercializadora de artículos del hogar que tiene mercaderías en sus almacenes valorizados en S/ 1,970,000.00 según libros. Al nalizar el ejercicio, se ha determinado que estos valores han disminuido signicativamente, calculándose su valor de de mercado en S/ 1,250,000.00 de acuerdo los precios lista. Asimismo, se ha calculado que el a gasto de ventas para colocar estas mercaderías es por S/ 41,000.00. Año 2 2. Al 31 de diciembre, se ha determinado que losprecios de ventas de la mercadería referida es de S/ 2, 120.000.00 y calculándose con gastos de ventas por S/ 48,000.00. Año 3 3. Durante el ejercicio se vendieron todas las mercaderías por S/. 1,990,600 al crédito más IGV.
Los resultados obtenidos fueron: Año 1
5,200,000.00
Tasa tributaria
28 %
Año 2
4,250,000.00
Tasa tributaria
27 %
Año 3
3,200,000.00
Tasa tributaria
29 %
Resultado
Tributa rio
Fina nciero
5,200,000.00
5,200,000.00
0.00 5,200,000.00 Impuesto28%
1,456,000.00
S/ 1,250,000.00 41,000.00 1,209.000.00
S/1,970.000.00 1,209.000.00 761,000.00
(761,000.00) 4,439,000.00 1,242,920.00
Impuesto a la renta de acuerdo a normas tributarias 1,456,000.00 Impuesto a la renta de acuerdo a normas fnancieras1,242,920.00 Diferencia 213,080.00
La tasa para el año siguiente está prevista en 27 %, quiere decir que la diferencia no se recuperara por lo que se considerara como una pérdida del periodo. 213,080.00 205,470.00 7,610.00
——————————— 1 ———————————
Comparando valor de costo y el valor neto realizable: Valordecosto Valornetorealizable
Determinación del impuesto a la renta
Diferenciadeterminada 27%queserecuperará Diferencia que se considera como gasto
Las tasas enunciadas son supuestos con nes didácticos. Desarrollo Operación 1 Valor estimado de ventas Valor estimado de gastos de ventas Valornetorealizable
Valor igual al valor neto realizable por ser este monto menor que el valor de costo.
88 89 37 40
DEBE
HABER
IMPUESTO A LA RENTA 1,242,920.00 DETERMINAC. DELRESULT. DEL EJERC. 7,610.00 ACTIVO DIFERIDO 205,470.00 TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 1,456,000.00
x/x Para contabilizar los impuestos diferidos y corrientes
Operación 2 La presentación de las existencias en os l estados nancieros será de la siguiente manera: Valor estimado de ventas
S/ 2,120,000.00
Valor estimado de gastos de ventas
48,000.00
Valornetorealizable
2,072.000.00
Siendo el valor neto realizable el monto menor, se procede a Comparando valor de costo y el valor neto realizable: realizar el siguiente asiento de ajuste: En este caso se debe tener en cuenta que las mercaderías ya fueron desvalorizadas a nes del ejercicio anterior, al haberse determi ——————————— 1 ——————————— DEBE HABER nado que su valor neto realizable fue menor al valor de costo. 69 COSTO DE VENTAS 761,000.00 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas x/x Para registrar la desvalorización de las existencias Al haberse determinado que el valor neto realizable Es menor al valor de costo.
761,000.00
Valor neto realizable registrado:
S/ 1,209,000.00
Valordecosto
1,970,000.00
Valor neto realizable al 31 de diciembre
2,072,000.00
Al compararse el valor neto realizable al 30 de junio se puede ver que dicho monto es mayor que el valor de costo, de acuerdo a los procedimientos descritos en la norma, en este caso se debe tomar el monto menor, es decir, el valor de costo.
Habiendo sido disminuido el valor de costo a S/ 1,209,000.00, Presentación este monto debe ser ajustado a su valor srcinal, que corres La presentación de las existencias en los estados nancieros será ponde a S/. 1,970,000.00, para tal efecto se debe anular el asiento de ajuste registrado el año anterior. de la siguiente manera:
-
IV 6
Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos DEBE
——————————— 1 ———————————
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
HABER
761,000.00
20 MERCADERÍAS
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
761,000.00
755 Recuperación de cuentas de devaluación 7552 Recuperación-desvalorización de existencias x/x Para registrar la recuperación de la desvalorización de las existencias al haberse determinado un aumento en el valor neto realizable, hasta alcanzar el valor de costo.
Resultado
1,970,000.00 (0.00) 1,970,000.00
Valor igual al valor de costo por ser este monto menor que el valor neto realizable. Determinación del impuesto a la renta Tributario
Resultado
Financ iero
4,250,000.00
4,250,000.00
0.0
761,000.00
4,250,000.00 1,147,500.00
1,970,000.00
201 Mercaderías manufacturadas x/x Por el costo de las mercaderías vendidas
Determinación del impuesto a la renta
Presentación La presentación de las existencias en os l estados nancieros será de la siguiente manera: 20Mercaderías 29 Desvalorización de las existencias Existencias
HABER
69111 Terceros
291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas
Impuesto27%
DEBE
...Vienen ——————————— 2 ———————————
5,011,000.00
Impuesto29%
Tributa rio 3,200,000.00 0.00
Fina ncie ro 3,200,000.00 0.00
3,200,000.00 928,000.00
3,200,00.00 928,000.00
Impuesto a la renta de acuerdo a normas tributarias 928,000.00 Impuesto a la renta de acuerdo a normas fnancieras 928,000.00 Diferencia 0.00
La tasa para el año es de 29 % monto que se aplica, no existe diferencia por diferir siendo el registro contable el siguiente: DEBE
——————————— 1 ———————————
88 IMPUESTO A LA RENTA 40 TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
HABER
928,000.00 928,000.00
x/x Para cont abil izar los impu estos por paga r del periodo
1,352,970.00 Comentario
Impuesto a la renta de acuerdo a normas tributarias 1,147,500.00 Impuesto a la renta de acuerdo a normas fnancieras1,352,970.00 Diferencia 205,470.00
DEBE
——————————— 1 ———————————
88 IMPUESTO A LA RENTA 37 ACTIVOS DIFERIDOS 40 TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
HABER
1,352,970.00 205,470.00 1,147,500.00
x/x Para contabiliz ar los impuestos por pagar y los impuestos diferidos recuperados.
Operación 3 DEBE
——————————— 1 ———————————
12 CTAS. POR COBRAR COMERC.-TERC.
HABER
2,348,900.00
121 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas en cartera
70 VENTAS
1,990,600.00
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas
40 TRIB., CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
358,308.00
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas x/x Por la venta de todas las mercaderías
DEBE
——————————— 2 ———————————
69 COSTO DE VENTAS
HABER
1,970,000.00
691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas Van...
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Primera QuincenaEnero 2017
1. El registro de la disminución al valor neto realizable es coherente con la práctica de rebajar el saldo de las existencias, de tal manera que los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. 2. La desvalorización que se contabiliza por los 761,000 afecta a los resultados del ejercicio, sin embargo, este no será aceptado tributariamente, debido a que no cumple con los requisitos establecidos por las normas tributarias para ser reconocidos como gastos, constituyéndose en una diferencia temporaria que ser trata de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. 3. Al registrarse del aumento del valor neto realizable, solo se reconoce hasta el monto del valor de costo, este incremento afecta a los resultados que no deben considerarse como parte de los ingresos tributarios, por tanto, constituye una diferencia temporaria que se trata de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. 4. Las desvalorizaciones que se producen de las existencias por daño parcial o total, así como por haberse convertido en obsoletos, considerados por la autoridad fscal como mermas y desmedros, en este caso que pueda ser comprobado de la siguiente manera: a) Mermas De acuerdo a lo dispuesto al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico, competente y colegiado por un organismo técnico competente, debiendo informar a la Sunat cuando lo requiera, la metodología empleada y las pruebas realizadas. b) Desmedros De acuerdoa los dispuesto por elreglamento dela Ley del Impuesto a la Renta, los desmedros deberán ser sustentados por la destrucción de las existencias efectuadas ante un notario público o juez de paz, siempre y cuando se comunique previamente a la Sunat en un plazo no menor a 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. 5. El caso resuelto en el ejemplo se trata de una desvalorización por disminución del precio en el mercado, situación que no contempla las normas tributarias, al no constituir ni merma ni desmedro, por tanto, tal como se explicó constituye una diferencia temporaria, que debe se trata en concorcordancia a la NIC 12 Impuesto a la Renta. 6. Se puede ver también en el caso resuelto el tema de la variación de las tasas del impuesto a la renta, considerando que el monto del impuesto a la renta que se considera es la que corresponde para aplicar o para pagar en los futuros ejercicios.
Actualidad Empresarial
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IV 7
IV
Aplicación Práctica
Revisando la NIC 2: Inventarios (Parte I) Ficha Técnica Autor
:
Título Fuente:
Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea :Revisando
la NIC2: Inventarios (Parte I)
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
1. Introducción Considerando que la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por su sigla en inglés) permanentemente viene actualizando todas las NIIF ( incluidas las NIC) con el propósito de mejorarlas, a través de modicaciones especícas, se hace
necesario efectuar una revisión progresiva de las referidas normas contables, aplicables en el país conforme a su
4. Medición inicial Los inventarios inicialmente se miden al: - Costo de compra o adquisición: y - Costo de producción o transformación 5. Costo de compra comercial La NIC 2 señala los componentes:
–
Va lo r d e co m p ra
C os t o
Descuentos y bonifcaciones
(x)
Costo de compra (medición inicial)
x
+ Costo adicional (condicional) Costo de compra (medición condicional)
x (*) x
(*) Determinadas circunstancias permiten incluir los costos de fnanciamiento (NIC 23); y ser sujeto de ajuste por exposición a la inación (NIC 29).
Val o r d e c om p ra
C o s to
+ Derechosde importación (póliza de aduanas)
x
6. Costo de transformación
+ Otros impuestos no recuperables
x
Para la obtención de un producto nal
+ Ot ros directamente atribuibles
x
(manufactura)
destinado para la venta, los elementos del costo son:
ocialización por el Consejo Normativo
de Contabilidad. Para ello, en este artículo iniciaremos la
Costos directos
revisión del conjunto de normas 2016
abordando la NIC 2 Inventarios teniendo en cuenta los aspectos tanto teóricos como prácticos, además de emplear el Plan Contable General Empresarial.
Materias primas
Mano de obra
Costo de transformación (o de producción)
2. Objetivos La NIC 2 Inventarios tiene por objetivo
establecer el tratamiento contable de las existencias o bienes realizables. - Reconocimiento como activo y consideraciones con el costo de ventas cuando son vendidos. - Existencias de servicios cuyos ingresos no han devengado. - Medición a su valor razonable - Revelaciones sobre políticas contables adoptadas
3. Características Son activos que: • Se adquieren, producen y destinan a la venta en el curso normal de las operaciones : mercaderías y productos terminados. • Se encuentran en proceso de producción para la venta: productos en Proceso. • Son materiales o suministros diversos para su consumo en el proceso de producción o en la prestación de servicios : materias primas, envases y embalajes y suministros diversos.
-
IV 8
Instituto Pacífico
Fijos Costos indirectos Variables
Es esencial determinar el valor unitario de cada producto terminado: BIEN o SERVICIO. Es necesario establecer una CONTABILIDAD DE COSTOS por la cual se van integrando los valores de los componentes del producto fabricado. 7. Costo de identifcación espe- 9. cífca 1) Costo atribuible a los BIENES o 1) SERVICIOS producidos debidamente identicados.
2) Propios de los costos por ÓRDENES DE TRABAJO que ordinariamente se usan para una sola actividad.
8. No constituyen costo (excluir)
-
Gastos de almacenaje
Gastos administrativos( no relacionados con la adquisición o producción) Gastos de venta Pérdidas extraordinarias
Diferencia de cambio Fórmulas de entradas y salidas de existencias Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) 2) Últimas entradas, primeras salidas (UEPS) 3) El UEPS ha sido excluido de la NIC 2 Inventarios 4) Costo promedio ponderado (CPP) Nota: El método UEPS tampoco tiene aplicación para fnes tributarios.
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos 10. Compras con pago diferido En la adquisición de inventarios con pago diferido sin pago de intereses, se presume que el precio que se pague nalmente contiene un costo nanciero implícito; por lo que la compra
será reconocida a valor presente y la diferencia como intereses no devengados a lo largo del plazo (párrafo 18).
11. Asignación de los costos indirectos fjos El valor de los costos indirectos jos por productos no se debe aumentar como consecuencia de una baja de la producción
Ejemplo
Si el precio de venta estimado de un producto terminado es S/ 110, su costo estimado de embalaje es S/ 8; la comisión de
venta estimada es S/ 6 y su costo de producción es de S/ 100. De donde, el valor neto de realización (VNR) será: Valor de venta
110
Valor de terminación
-
(8
Valor de vender
+
6)
Valor neto realizable
=
96
normal o de la inactividad de la planta (párrafo 13).
Producción normal es la que se espera obtener en promedio durante un número de periodos o épocas.
El valor neto realizable (VNR) se compara con el costo de producción C os t o d e p r od u c c i ón
VNR
Exceso (des va loriza ción)
12. Costo del prestador de servicio 100 – 96 = 4 (Párrafos 8 y 19) • En el caso deque un prestador deservicios tengainventarios, En caso contrario, si el costo del producto es S/. 95, este último los medirá por los costos que suponga su producción para losserá el elegible; y por lo tanto, no es necesario efectuar ajuste que la entidad aún no haya reconocido el ingreso (NIC 18) por desvalorización. • El costo del servicio se compone fundamentalmentede : - Mano de obra directa del personal encargado de proporcio- 16. Valor neto realizable y el valor razonable nar el servicio; - El valor neto realizable hacereferencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, - Otros costos directos relacionados con el personal que brinen el curso normal de la operación. dará el servicio; - Incluirá personal de supervisión y otros costos indirectos - El valor razonable reeja el precio al que tendrá lugar una transacción ordenada para vender el mismo inventario entre atribuibles. participantes de mercado en la fecha de medición - La mano de obra y otros gastos relacionados con la venta de servicio y el personal de administración se aplicarán a - El valor neto realizablees un valor especíco para la entidad, resultados como gastos del periodo en que ocurrió. mientras que el valor razonable no lo es. - El valor neto realizable de los inventarios PUEDE NO SER IGUAL al valor razonable menos los costos de venta. 13. Medición posterior Los inventarios con posterioridad a su reconocimiento inicial 17. Medición de existencias al valor de cotización serán medidos teniendo en consideración: internacional - Costo o valor neto de realización, el que resulte menor; - Los intermediarios oagentes de comercio suelen comprar - Valor de cotización internacional; y o vender materias primas, por cuenta propia o cuenta de - Costo de reposición (en determinadas existencias) terceros, de acuerdo a su cotización internacional (párrafo 5). - En lugar del valor neto de realización por EXCEPCIÓN el 14. Medición al valor neto de realización precio de cotización es el valor razonable (párrafo 3a). - La valuacióndel activo realizablees de suma importancia por su marcada incidencia en los gastos imputados al ejercicio;
-
y su consiguiente impacto en los resultados. En la medición deberá cumplirse la regla:
“ Costo o valor neto de realización, el que resulte menor ” (párrafo 28)
Nota: Limitadas circunstancias permiten medir las existencia con regla distinta al VNR.
-
La desvalorización reconocida constituye costo de venta (párrafo 38). En el PCGE es la cuenta 695
• Los cambios de valorson reconocidos como ganancia o pérdida del período en que se produjo el cambio (párrafo 3b)
Ejemplo 1
Empresa exportadora tiene enstock 3,000 barrilesde petróleo a US$ 70 cada barril, siendo la tasa de cambio a la fecha de adquisición S/ 3.10 por dólar. A la fecha de los estadosnancieros se mantiene el mismostock
de barriles, siendo su cotización en el mer cado internacional del petróleo de US$ 58 el barril; en tanto que la tasa de cambio
sigue invariable. 15. Valor neto realizable (VNR) Valor estimado de venta en el curso normal de las operaciones Medición por cambio de valor razonable menos los costos estimados de terminación y deducidos los Valor Cantidad US$ US$ costos estimados necesarios para efectuar la venta. Barriles
c/u
Total
S/ TC
S/ Total
Actual
3,000
58
174,000
3.10
539,400
Anterior
3,000
70
210,000
3.10
651,000
( 12 )
(3 6 , 0 0 0 )
Razonable
VNR = VEV - [CET + CEV] VEV = valor estimado de venta CET = costo estimado de terminación CEV = costo estimado de venta N.° 366
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Di sm i nu ción
(1 1 1 , 6 0 0 )
Actualidad Empresarial
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IV
Aplicación Práctica
Reconocimiento de pérdida DEBE
——————————— 1 ———————————
HABER
66 PÉRDIDA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE 6611 Mercaderías
111,600
20 MERCADERÍAS 2011 Mercaderías manufacturadas 20112 Valor razonable
111,600
5. Las conservasde frutascuya fechade vencimientopor efecto del tiempo han sido prescritas. 6. Las medicinas que tengan sus fechas de vencimientoprescritas. 7. Las prendasde vestir dedamas ycaballeros quepor el tiempo los diseños hayan pasado de moda.
19. Mermas Defnición
Ejemplo 2
Empresa dedicada a la comercialización en el exterior de oro en barras posee al 15 de diciembre 850 onzas del citado mineral a US$ 550 la onza y la tasa de cambio fue de S/. 3.20 por dólar.
De acuerdo al Diccionario de la Española, la palabra signica porción de algo que seLengua consume naturalmente o se merma sustrae; asimismo, signica bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello.
Se convierte en pérdida cuantitativa, es decir, estas pérdidas se pueden contar, medir, pesar, etc. en unidades.
Al 31 de diciembre, fecha de los estados nancieros, el stock se mantiene sin movimiento; la cotización internacional de la onza Tipos de oro es US$ 1,700; y la tasa de cambio es deS/ 3.30 por la
divisa norteamericana.
Medición por cambio de valor razonable Cantidad onzas de oro
US$ c/u
US$ total
S/ TC
S/ total
Actual
450
1,700
765,000
3.30
2’524,500
Anterior
450
550
Valor Razonable
Increm ento
• Proceso comercial
1 , 1 50
247,500
3.20
51 7 , 50 0
792,000
1’ 7 3 2, 5 0 0
DEBE
——————————— 1 ———————————
HABER
20 MERCADERÍAS 202 Mercaderías de extracción
Ejemplos 1. La pérdida de peso en kilos del ganado, debido altiempo
que se mantiene encerrado en un medio de transporte en el traslado de una ciudad a otra, que puede comprender muchos kilómetros de distancia.
Reconocimiento de ganancia
1’732,500
76 GANANCIA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE 7611 Mercaderías
Las mermas de las existencias se producen en el proceso de su comercialización o en el proceso productivo, en la evolución en estos procesos se incurren en el transporte, almacenamiento, distribución, producción y venta de estos bienes que afecta su naturaleza y constitución física,
1’732,500
18. Desmedros (u obsolescencia) Defnición
De acuerdo al Diccionario de la Legua Española, la palabra desmedro signica estropear, menoscabar, poner en inferior condición algo, signica también disminuir algo, quitándole una parte, acortando, reducirlo, deteriorar o deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía.
2. La pérdida en galones o litros por la evaporación de los combustibles, que ocurre en el transporte, depósito y distribución, pérdida que se produce por la naturaleza volátil del bien, que se concreta en la disminución del volumen de este bien que se puede cuanticar.
3. La pérdida en cantidad de litros o mililitros de alcohol, tiner, aguarrás, benzina y otros productos que se evaporan, debido a la manipulación en su distribución y venta por los comerciantes. 4. La pérdida en unidades que se ocasiona por el almacenamiento, transporte y venta de menajes de vidrios, cristales
y otros productos de similar naturaleza. • Proceso productivo
Ejemplos 1. La disminuciónen miligramoso kilos de los productos mari-
nos, en el proceso que comprende en el desmembramiento, cercenado y desmenuzado de vísceras, cabezas y aletas, en la industria de conservas de pescado. Ejemplos 2. Las pérdidas en litros y unidades de tinta, papel y otros suministros en el proceso de impresión, compaginación 1. Las máquinasde escribir, con la aparición delas computadoras, quedaron en desuso, perdiendo el valor que inicialmente y empastado de libros y revistas, en la industria gráca o editorial. tenían. 2. Los discos de larga duración (long play) quedaron en desuso 3. La pérdida de cuero, cuerina, badana y gamuza y otros con la aparición de los nuevos equipos electrónicos que materiales, en la elaboración de zapatos, casacas y otras utilizan nuevos dispositivos de información musical. prendas de vestir, en la industria del calzado y confecciones. 3. El Betamax fue remplazado por el VHS y este a su vez por el DVD. 4. La pérdida en kilos y unidadesde las frutas por descomposición o deterioro que se produce por efecto del tiempo o 4. Los disquetes quedaron obsoletoscon la aparición del CDy este fue superado por el USB. en el proceso productivo, en la industria de conservas. Esta pérdida es cualitativa e irrecuperable de lasexistencias, ha-
ciéndolas inutilizables para los nes a los que estaban destinadas.
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Instituto Pacífico
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Primera QuincenaEnero 2017
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos • Clasifcación en la producción
DEBE
...Vienen ——————————— 1 ———————————
4011 Impuesto general a las ventas
a) Mermas que se pueden vender Esta clasicación se aplica a los productos que se obtienen
HABER
1,800
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERC.
en el proceso productivo catalogado como subproductos,
421 Facturas, boletas y otros comprob. 4212 Emitidas _____ 11,800 11,800
desechos y desperdicios, codicados como Cuenta 22 -
11,800
Subproductos, Desechos y Desperdicios en el Plan Contable General Empresarial. Nota: Se efectuará asiento por destino 201 / 611 S/ 10,000. Cuando la empresa logre efectuar las ventas de estos subproductos como tales o como desechos o desperdicios, la merma no incrementará el costo de las unidades produci- 2. Por la cancelación (1 de dic. 2X16) (1,000 unidades a S/ 10 c/u más 18 % de IGV) das.
forma inevitable que ya están absorbidas por el costo de las unidades producidas incrementando el costo unitario de los productos terminados.
DEBE
——————————— 2 ———————————
b) Mermas que no se pueden vender Esta clasicación corresponde a las mermas producidas en
HABER
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERC. 421 Facturas, boletas y otros comprob. 4212 Emitidas 11,800
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientesinstituc. fnancieras
Aspecto contable
1041 Cuentas corrientes operativas
11,800
La norma contable NIC 2 Inventarios establece pautas para: a) La determinación del costo y su posterior reconocimiento como un gasto, incluyendo cualquier disminución o castigo 3. Por la recepción de la nota de crédito (1 de dic. 2X16) para llevarla a su valor neto de realización. (10 % de S/ 11,800 c/u = S/ 1,180) b) Las fórmulas de costeo que se usan para asignar los respec——————————— 3 ——————————— DEBE HABER tivos costos a las existencias. Sin embargo, la citada norma no trata especícamente sobre
los conceptos denominados como merma o desmedro, estas disminuciones del valor de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto realizable.
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERC. 421 Facturas, boletas y otros comprob. 4213 Nota de crédito (cuenta sugerida)
1,180
60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas
1,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
Caso N.º 1
4011 Impuesto general a las ventas 1,180 1,180
180
Compra de existencias con descuento posterior Enunciado
4. Distribución del descuento obtenido
La empresa Mercantila el 1 de diciembre de 2X16 adquiere al contado mil unidades de lapiceros a S/ 10 cada uno más 18 % de IGV por S/ 1,800 a la compañía Mayorista. Transcurridos 15 días de la compra, la compañía Mayorista remite nota de crédito a Mercantila por S/ 1,180 incluido 18 % de IGV, correspondiente al 10 % de descuento concedido por ser un cliente frecuente.
PCGE Cuenta
N.º de unidades
Valor srcinal
Descto. 10 %
2011
650
6,500
(650)
6911
350
3,500
(350)
1,000
10,000
( 1,000)
Valor neto 5,850 3,150
9 , 00 0
A la fecha de recepción del citado benecio, Mercantila había
logrado vender 350 lapiceros a sus clientes.
5. Reconocimiento del descuento obtenido
¿Cuál es el tratamiento contable aplicable?
——————————— 4 ——————————— 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas
1. Por la compra (1 de dic. 2X16)
HABER
1,000
20 MERCADERÍAS
(1,000 unidades a S/ 10 c/u más 18 % de IGV) ——————————— 1 ———————————
DEBE
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
Solución
DEBE
HABER
201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo
650
69 COSTO DE VENTAS
60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas
691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 1,000 1,000
10,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
350
Van... Continuará en la siguiente edición.
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IV 11
IV
Aplicación Práctica
Definición, clasificación, reconocimiento y medición de los ingresos: a propósito del próximo cierre del ejercicio 2016 (Parte final) generales de reconocimiento. Exponemos prestación efectiva del mismo. Por ejem plo, si el servicio es prestado íntegramente las siguientes: en un solo momento (ese sería el caso, por Autor : CPC Fernando Effio Pereda a) Contratos de construcción ejemplo, del fotocopiado de documentos), Título : Definición, clasificación, reconocimiento y el ingreso de actividades ordinarias debería medición de los ingresos: a propósito del Tratándose de esta actividad, la NIC 11 reconocerse en dicho momento, no genepróximo cierre del ejercicio 2016 (Parte final) Contratos de Construcción define las condiciones que deben cumplirse para el rando una situación compleja. Ficha Técnica
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
reconocimiento de los ingresos producto de esta actividad. En efecto, el párrafo 22 señala que cuando el resultado de 5. Tratándose de los ingresos de un contrato de construcción puede ser con suciente abilidad, los in actividades ordinarias ¿cuán- estimado gresos de actividades ordinarias deben ser do se reconocen los ingresos? reconocidos como tales,con referencia No obstante lo señalado en el punto al estado de realización de la actividad anterior, tratándose de los ingresos de producida por el contrato al nal del actividades ordinarias provenientes periodo sobre el que se informa. Este de la venta de bienes, prestación de mecanismo es comúnmente denominado servicios y contratos de construcción, hay método del grado de avance. Según este normas especícas que determinan ciertas método, los ingresos se reconocerán en condiciones para el reconocimiento de función al grado de avance de las obras. los ingresos provenientes de estas acti- Lo anteriormente señalado se puede vidades, las que se basan en los criterios gracar mediante la siguiente fórmula: Ingresos de actividades ordinarias – Contratos de construcción
=
Monto del contrato de construcción
x
Grado de avance de la obra
Sin embargo, si el servicio se presta en dis tintos momentos y/o periodos, el párrafo 20 de la NIC 18 regula el denominado “método del grado de avance” a través del cual los ingresos se reconocen en función al trabajo realizado. En efecto, según este párrafo, cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con abilidad, los ingresos de actividades or dinarias asociados con la operación deben reconocerse considerando el grado de terminación de la prestación al fnal del periodo sobre el que se informa5. En ese contexto prosigue dicho párrafo, el resultado de una transacción puede ser estimado con abilidad cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
• El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con abilidad; Es importante mencionar que el grado • Sea probableque la entidad reciba los • La entidad ha transferido al comprador de realización de un contrato puede debenecios económicos asociados con los riesgos y ventajas, de tiposignifcativo, terminarse de muchas formas, debiendo la transacción; derivados de la propiedad de los bienes; la empresa utilizar el método que mida • La entidad no conserva para sí ninguna • El grado de realización de la trancon mayor abilidad eltrabajo ejecutado. implicación en la gestión corriente de los sacción, al fnal del periodo sobre Según el párrafo 30 de la NIC 11, los bienes vendidos, en el grado usualmente el que se informa, pueda ser measociado con la propiedad, ni retiene el métodos pueden incluir (dependiendo dido con fabilidad;y control efectivo sobre los mismos; de la naturaleza del contrato): • El importe de losingresos de actividades • Los costos incurridosen la transacción, • La proporción de los costos del ordinarias puede medirse con fabilidad; y los costos para completarla, puedan contrato incurridos en el trabajo ya • Es probable que la entidad reciba los medirse con abilidad. benefcios económicos asociados con la realizado hasta la fecha en relación Del párrafo anterior se concluye que, transacción; y con los costos totales estimados para tratándose de servicios cuya etapa de • Los costos incurridos, o por incurrir, en el contrato; ejecución comprende varios periodos, el relación con la transacción pueden ser • La inspección de los trabajos ejecutamedidos con fabilidad. ingreso correspondiente debería ser recodos; o nocido a medida que el mismo se presta, • La proporción física del contrato total Debe considerarse que solo si se cum- a menos que no se pudieran cumplir las ejecutada ya. plieran la totalidad de los requisitos antes condiciones allí señaladas. señalados, se procederá a reconocer los b) Ingresos de actividades ordinarias d) Ingresos de actividades ordinarias ingresos de actividades ordinarias; de procedentes de la venta de bienes derivados del uso, por parte de En el caso de ingresos de actividades ordi- lo contrario, si alguna o varias de estas terceros, de activos de la entidad narias provenientes de la venta de bienes, condiciones no se cumplieran, no debería Estos ingresos que producen intereses, rela NIC 18 es la encargada de denir los reconocerse ingreso alguno. galías y dividendos deben serreconocidos criterios a cumplir para su reconocimienc) Ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con las bases siguientes, siemto. Así, el párrafo 14 de esta NIC prescribe procedentes de la prestación de pre que i) sea probable que la entidad reque los ingresos de actividades ordinarias servicios ciba los benecios económicos asociados procedentes de la venta de bienes deben con la transacción y ii) el importe de los ser reconocidos y registrados en los esta- En el caso de ingresos de actividades dos nancieros cuando se cumplan todas ordinarias que se deriven de la prestación y cada una de las siguientes condiciones: de servicios, el elemento a analizar será la 5 Debe entenderse que este periodo puede ser un mes o un año.
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Área Contabilidad (NIIF) y Costos ingresos de actividades ordinarias pueda ellas. Así tenemos el costo histórico (el más ser medido de forma able: común), el costo corriente, valor realizable o de liquidación o el valor presente. A • Los intereses deberán reconocerse uticontinuación mostramos la medición de lizando el método del tipo de interés los ingresos en los siguientes supuestos: efectivo; • Las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo) según la sustancia del acuerdo en que se basan; y • Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
Ti p o
D e ta ll e
Ingresos: ganancias e El importe de efectivo y ingresos de actividades otras partidas pagadas, ordinarias distintos de o por el valor razonable aquellos provenientes de la contrapartida entrede la venta de bienes, gada a cambio en el moprestación de servicios o mento de la adquisición contratos de construcción.
e) Conclusión Después de haber revisado los requerimientos que prevé la normatividad contable para el reconocimiento de ingresos, podemos concluir lo siguiente: • El marco conceptual establece las condiciones generales que deben cumplirse para el reconocimiento de los ingresos en general, ya sea en su manifestación de ingresos de actividades ordinarias como de ganancias. • Sobre esta base, existen determinadas normas contables que establecen criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias provenientes de ciertas actividades. • Por ejemplo, laNIC 18 establece los crite rios de reconocimiento para los ingresos de actividades ordinarias provenientes de la venta de bienes, prestación de servicios, así como de aquellos que se generan por el uso de terceros de activos de la entidad (intereses, regalías y dividendos). • De la misma forma, laNIC 11 regula las condiciones para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias prove nientes de actividades de construcción. • De lo anterior, resulta claro que para el reconocimiento de cualquier ingreso distinto a los señalados en la NIC 18 u 11, debe tenerse en cuenta los requerimientos que prevé el Marco Conceptual, salvo que exista norma específca que determine su tratamiento.
Importante Desde el ejercicio 2018el reconocimiento de ingresos provenientes de actividades ordinarias estará regulado por la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Con ello dejarán de tener vigencia las NIC 11y 18.
6. ¿Cuál es el valor al que se miden los ingresos? Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados nancieros (activos, pasivos, ingresos y gastos), para su inclusión en el estado de situación nanciera y en el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la selección de una base o método particular de medición.
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D et al le
Ingresos por contratos de Los ingresos de activiconstrucción dades ordinarias del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Ingresos de actividades ordinarias por la venta de bienes, prestación de servicios, intereses, dividendos y regalías.
Los ingresos de actividades ordinarias se medirán al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.
Son incrementos en los benecios económicos
Características
Producidos a lo largo del periodo contable
En forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos
Ingresos de actividades ordinarias
Que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.
Surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad, p. ej. la venta de bienes, prestación servicios. etc.
Clasicación
Ganancias Ingresos
Otras partidas de ingresos, que pueden o no surgir de las actividades ordinarias llevadas a cabo por la entidad
Ha surgido un incremento en los benecios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos
Reconocimiento cuando:
El importe del ingreso puede medirse con abilidad
Para los ingresos de actividades ordinarias provenientes de la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción, deben considerase los criterios de las NIC 18 y 11, respectivamente.
Medición
Caso N.° 2
El recargo al consumo ¿es un ingreso? En los estados nancieros se emplean -di ferentes bases de medición, con diferentes En aplicación de la quinta disposigrados y en distintas combinaciones entre ción complementaria del Decreto Ley N.° 366
Tip o
IV
Normalmente, al valor histórico; no obstante debe considerarse las normas especícas que regulan el tratamiento de los diversos activos.
N.° 25988, el restaurante Tres Tenedores está cobrando a sus comensales el 5 % sobre el valor de los servicios prestados, por recargo al consumo. Al respecto, el gerente de la empresa pregunta si el dinero recibido calica o no como ingreso. Debemos considerar que durante setiembre del 2016 se obtuvo lo siguiente: Actualidad Empresarial
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IV
Aplicación Práctica Valordelservicio
S/ 100,000
Recargo al consumo IGV
S/ 5,000 S/18,000
Totalfacturado
S/123,000
deberían generar un registro contable que derive en un activo o en un ingreso, debiéndose mantener en la conciliación bancari a hasta que los referidos depósitos sean identicados.
Solución Como hemos señalado en el desarrollo de este tema,el reconocimiento de un ingreso ocurre en forma simultánea al reconocimiento del incremento en activos o disminución en pasivos (por ejemplo, elincremento neto en activos provenien -
Sustentamos nuestra armación en el sentido que los montos de dinero vinculados con los depósitos no identicados no calican como una partida de activo. Debe recordarse que el párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la preparación y presentación deos l estados nancieros dene que“un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, benecios económicos”. La denición anterior podría representarse de lasiguiente forma:
tes de la venta de mercaderías o servicios o la disminución de pasivos proveniente de la renuncia del acreedor a una deuda de la empresa). En ese sentido, tratándose del caso expuesto por el restaurante Tres Tenedores, si bien el monto por recargo al consumo genera un incremento en el activo (efectivo), también genera una obligación (pasivo) en la medida que dicho dinero debe ser entregado a los trabajadores. Por ello, se puede concluir que le monto recibido por este concepto no calica como un ingreso, no debiéndose reconocer como tal. Cabe indicar que distinto es el caso del monto recibido por el consumo, pues el mismo se genera como consecuencia de las actividades propias de la empresa. De ser así, el registro contable a realizar es el siguiente: ——————————— 1 ——————————— 12
CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERC.
DEBE
HABER
123,000
Del que se espera obtener en el futuro, benecios económicos
Es un recurso controlado por la entidad Activo
Se srcina como resultado de sucesos pasados
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas 40
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
18,000
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 70
100,000
VENTAS
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros 46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
5,000
469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por el reconocimiento de los ingresos del mes, más el monto recaudado por concepto de recargo al consumo
Caso N.º 3
Tratamiento de los depósitos no identifcados Al realizar la conciliación bancaria de la cuenta corriente en moneda nacional de la empresa QUALITY IMPORT SAC de diciembre del 2016, se han identicado cuatro (4) depósitos por S/ 5,000 cada uno, los cuales al cierre de dicho mes no han podido identicarse. Esto aun cuando el área contable ha indagado con clientes y ha realizado gestiones ante la entidad bancaria correspondiente a efectos de identicar el srcen de dichos montos. En relación a este supuesto, nos preguntan si los mismos calican como ingresos.
Como observa, para otras estar condiciones, frente a un un activo la partida en análisisse debería ser, entre recurso controlado, entendiéndose que una entidadcontrolará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los benecios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales benecios. Dicho de otro modo, la capacidad que la entidad tiene para controlar los benecios económicos futuros de un activo tiene su justicación, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales. En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No obstante, la exigibilida d legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el control sobre los citados benecios económicos de alguna otra manera (esto sucede con los contratos de arrendamiento nanciero). Por lo anterior, es evidente que si no hay control, no habría activo. Esto signica que tratándose de depósitos no identicados, no podría reconocerse un activo en la medida que no se tiene cer teza si elde dinero es un errados, recurso controlado no. Es más, podrían tratarse depósitos los cuales oevidentemente serán reclamados por el depositante, al no ser propiedad de laentidad. De igual forma, tampoco serán calicados como ingresos al no cumplir la denición de este, pues no constituyen incrementos en los benecios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.
Según nuestra opinión, los depósitos no identicados deberían mantenerse en la conciliación bancaria hasta su identicación. Solución En todo caso, si transcurriera el plazo prescriptorio y el dinero Respecto del tratamiento contable que le corresponde a los no fuera reclamado por su propietario,el mismo recién sería depósitos no identicados, consideramos que los mismos no recalifcado como un ingreso.
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IV 14
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Primera QuincenaEnero 2017
V
Área Auditoría
V
Contenido Auditoría de existencias (Parte final)
INFORME ESPECIAL
V-1
Auditoría de existencias(Parte final) Ficha Técnica Autor
:
CPCC Óscar Falconí Panana
Título : Auditoría de existencias (Parte final) Fuente: Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera
Quincena de Enero 2017
4. Procedimientos de auditoría En el caso concreto del área de existencias, deben incluir: a. Observación del conteo físico realizado por el cliente, teniendo en cuenta que sean completos y recojan los siguientes aspectos: • Fecha y hora del inicio del inventario • Asignación de responsables para los recuentos físicos • Descripción de losmateriales • Determinación de lasdiferencias entre el primer y el segundo recuento • Separación de los materiales que no son propiedad de la empresa Hay empresas que tienen implantado un control de existencias mediante recuentos rotativos o planes de muestreo, con lo que pretenden evitar un recuento total. El auditor debe comprobar si los procedimientos empleados son lo bastante fiables como para producir unos resultados sustancialmente iguales a los de un recuento total. Si hay existenciasen poder de terceros(depósitos), deberá obtenerse confirmación por escrito. Por último, se recogerán los últimos partes de entradas y salidas, antes y después del inventario físico, para su verificación posterior con los registros contables. b. Verificación de la exactitud de las existe ncias en cantidades, precios unitarios y corrección aritmética. Para asegu rarse de que las existencias son exactas, habrá que realizar pruebas selectivas sobre operaciones aritméticas, verificar que no se han incluido cantidades en propiedad de terceros, así como la clasificación en materias primas, productos terminados y en curso. c. Verificación de lacontabilización y valoración de las existencias. Tal vez este sea el problema más importante y a la vez difícil de analizar desde el punto de vista de la
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auditoría. Una valoración mal aplicada falsea tanto el patrimonio de la empresa como su cuenta de resultados. Materias primas. Al no haber experimentado ninguna transformación, es relativamente sencillo, aunque laborioso su recuento. Existen facturas de proveedores con las que se puede comprobar su valoración. Productos en proceso y terminados. Normalmente, de comprobación más difícil. Esta se centra en la valoración de los productos en proceso y los acabados,
donde no solo se debe limitar a controlar el número de unidades, sino que además debe controlar en qué fase de producción se encuentran. Si existe un adecuado sistema de costos, el auditor debe asegurarse de la fiabilidad del mismo. Mediante un muestreo se realizará la prueba. En el caso de que no exista o dicho sistema no ofrezca garantías, es casi inevitable una salvedad en el informe. No obstante, el auditor puede hacer una comparación de valoraciones individuales con la cuenta global de resultados de la propia empresa y otras similares del sector de las que se tenga datos. d. Pruebas sobre el sistema de corte de operaciones. Se debe verificar el corte de las operaciones de compras y expediciones utilizando la información de la fecha de inventario. Se revisará la numeración de los albaranes de entrada y salida. Finalmente, se seleccionarán algunas facturas de ventas y compras de importancia, realizadas antes y después de la fecha de cierre y se comprobará si su contabilización ha sido correcta.
5. Programa de trabajo El programa de trabajo para el área de existencias debe contener básicamente los siguientes puntos:
c) Resumende sugerenciaso recomendaciones para mejorar el control interno y comentarios con el encargado del trabajo y con la dirección de la entidad. 5.2. Aspectos específcos (relativos a la comparabilidad de la información) a) En la valoración de existencias, se deberán efectuar lassiguientes tareas: • Se ha de revisar los procedimientos utilizados para la valoración de las existencias. Seleccionar un listado de las partidas más importantes para verificar su valoración de acuerdo con el sistema establecido por la empresa. • Verificar lavaloración de la producción en curso, comprobando el grado de incorporación de las materias primas, mano de obra y gastos de fabricación. • Asegurarse de que todos los productos que fueron detectados como obsoletos, o con otros problemas en el inventario físico, han sido considerados como tal por la empresa.
b) Se deberá realizar la vericación del corte de operaciones de compras y expediciones, utilizandola información obtenida en la fecha del inventario físico. Después se revisará la secuencia numérica de los albaranes de entradas y salidas para vericar la segregación de los movimientos de existencias. Por último, se seleccionarán facturas de ventas y compras algunas realizadas antes y después de la fecha del inventario físico, y se determinará si su contabilización ha sido correcta.
6. Principios y normas contables
Los principios contables y criterios de valo5.1. Aspectos generales a) Revisión y actualización de procedi- ración más signicativos son los siguientes: mientos contables y de control interno 6.1. Para la valoración de lasexistencias en esta área. se aplicará como criterio general la norma contable 2 (NIC 2). Se valorab) Resumen de puntos fuertes y débiles para determinar el alcance y oporrán al precio de adquisición (o costo tunidad de los procedimientos de de mercado si este fuera menor), o auditoría aplicables. bien el coste de producción. Actualidad Empresarial
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V 1
l a i c e p s E e m r o f n I
V
Informe Especial
que tiene como fecha de vencimiento el 25 de mayo del 20X2. De acuerdo a informaciones de años anteriores y de mercaderías similares, se estima que no se venderá el 5 % de la totalidad hasta la fecha de vencimiento. 2. En concordanciacon la NIC2 Existencias, al31 de diciembre del 20X1 se debe registrar una estimación para desvalorización de existencias por el 5 % de lasmercaderías adquiridas. 3. El 30 de junio del 20X2, fecha en que se elaboran estados nancieros intermedios, se ha constatado que se han queda do sin vender un lote de conservas valorizadas en S/ 1 200. 4. Para efectos tributarios, se ha cumplido con los trámites y requisitos exigidos ante la autoridad tributaria para efectuar la destrucción de los referidos bienes, acto que se llevó a 6.2. La norma de valoración cabo en presencia de un funcionario del gobierno. La NIC 2 establece las bases para poder tratar las existencias en el contexto contable. Las alternativas de valoración de las Pregunta: ¿cuál es el tratamiento contable aplicable? existencias debe ser determinado usando métodos como el costo promedio ponderado y FIFO. Solución El método FIFO recoge las iniciales de la expresión frst in, frst out a) Compra de mercaderías (primera entrada, primera salida) y valora las salidas de acuerdo DEBE HABER con el precio de la partida comprada antes y, cuando esta no es ——————————— x ——————————— suciente, se empieza a computar el precio de las unidades que 60 COMPRAS 20 000 correspondan de la siguiente entrada, y así sucesivamente. Así, las 601 Mercaderías existencias nales quedan valoradas a los precios más recientes. El precio de adquisiciónincluirá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produ zcan hasta que las mercancías se hallen en el almacén (transporte, seguros, impuesto s indirectos, etc.). Elimporte de los impuestos indirectos que gravan laadquisición de las existencias solo se incluirá en el precio de adquisición cuando no sea recuperable. El costo de producción se determinará computando el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, en la parte que le sea razonablemente imputable, así como la mano de obra y otros gastos indirectamente imputables en la medida que tales costes correspondan al periodo de fabricación. Por valor de mercadose entenderá el valor de reposición o realización utilizado para mantener el valor histórico de balance las provisiones.
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST.
Las existencias podrán ser objeto de correcciones de valor debido a: DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
3 600
4011 Impuesto general a las ventas a) Pérdidas de valor reversibles, es decir, cuando el valor de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior al precio de adquisición o al coste de producción, siempre que dicha diferencia se considere recuperable. Las pérdidas de valor reversibles se reflejan mediante las provis iones correspondientes.
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERC.
Debeladarse información en la memoria del procedimiento seguido para estimación de las provisiones por depreciación de existencias y su desglose. b) Pérdidas de valor irreversibles, que son aquellas que no se pueden recuperar con el paso del tiempo. Originan que se tenga prese nte dicha circunstancia al valorar de forma extracontable las existencias finales. Dichas correcciones darán lugar, según la NIC 2, al valor neto realizable. La estimación de dicho valor se basará en la información más fiable de que se disponga enel momento de hacerlas. Las provisiones o pasivos contingentes que puedan aparecer se tratan contablemente según lo previsto en la NIC 10.
20
23 600 x/x
23 600
Por la compra de mercaderías
——————————— x ———————————
MERCADERÍAS
DEBE
HABER
20 000
201 Mercadería (al costo)
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
20 000
611 Mercaderías x/x Por el destino de las compras de mercaderías
b) Desvalorización de existencias (31 dedic. 2011) (5 % de S/ 20,000 = S/ 1,000) ——————————— x ———————————
6.3. Para la imputación contablea su correspondiente ejercicio económico de las operaciones de venta realizadas por la 69 COSTO DE VENTAS 695 Desvalorizaciónde exist. (cuenta sugerida) empresa, se atenderá generalmente a la fecha de devengo y no a la de cobro o pago. 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
7. Mermas y desmedros
23 600
421 Fact., bol. y otros comprob. por pagar
DEBE
HABER
1 000 1 000
291 Mercaderías x/x Por la desvalorización de existencias del ejercicio
7.1. Merma signica bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello. En tanto las normas tributarias denen el concepto de merma como pérdida física en el volumen, c) Destrucción delas mercaderías que se ha declarado inservibles por desmedro (30 de jun. del 2012) peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. ——————————— x ——————————— DEBE HABER 7.2. Desmedro signica estropear, menoscabar, poner en in 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 200 ferior condición algo, signica también disminuir algo, 659 Otros gastos de gestión quitándole una parte, acortando, reducirlo o deteriorar. 200 Las normas tributarias denen el concepto de desmedro 20 MERCADERÍAS 201 Mercadería como deterioro o pérdida del bien de manera denitiva, x/x Por la destrucción de las mercaderías inservibles así como a su pérdida cualitativa. ——————————— x ———————————
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Caso práctico 1. El 5 de noviembre del 20X1, la empresa El Mayorista ha comprado un lote de conservas de pescado por S/ 20 000
-
V 2
Instituto Pacífico
DEBE
HABER
1 000
291 Mercaderías
20 MERCADERÍAS
1 000
201 Mercadería x/x Por la baja de las mercaderías inservibles por desmedro
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
VII
Área Finanzas
VII
Contenido INFORME FINANCIERO
La política monetaria y la inflación
VII-1
La política monetaria y la inflación Ficha Técnica Autora:
Diana Angélica Ccaccya Bautista
Título :
La política monetaria y la inflación
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
1. Introducción
Hemos nalizado el 2016 y uno de los indicadores económicos más observados, dada su gran importancia, es el nivel de inación que alcanzó la econo mía. Si bien es cierto que en los últimos años no representa un problema que afecte la estabilidad macroeconómica nacional, resulta ser un punto de análisis y discusión. La entidad encargada de su seguimiento es el Banco Central de Reserva y tiene como objetivo mante nerla en un rango de 1 a 3 % para lo cual emplea diversos instrumentos de política monetaria. En esta edición presentaremos un marco general acerca de la denición de la inación, metodología de cálculo y algunos lineamientos de la política monetaria que determinan la evolución de este
3. El IPC y la metodología de cálculo1
El índice de precios al consumidor (IPC) es un indicador estadístico que mide el comportamiento de precios, de un periodo a otro, de un conjunto de productos (bienes y servicios) representativos del gasto de la población de Lima Metro politana. Incluye un conjunto de bienesesydecir, servicios consumidos por los hogares, no se reere exclusivamente a un hogar o grupo particular de hogares, sino que es representativo de todos los hogares que existen en Lima Metropolitana. La información proviene de la Encuesta Nacional de Presupuesto Familiar. 3.1. Encuesta Nacional de Presupuesto Familiar (ENAPREF)
-
canasta familiar del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional y departamental. Contribuir al cambio de año base de las cuentas nacionales en el vector de consumo por producto de los hogares. Obtener los precios y cantidades consumidas por los hogares.
3.2. Características y composición del IPC
Para elaborar el índice de precios al consumidor, es necesario conocer los bienes y servicios que consumen las familias de los diferentes estratos de cada ciudad, en un periodo base. Actualmente se está considerando el año 2009. Con esta información se selecciona un conjunto de bienes y servicios que corresponden a un promedio del consumo de los habitantes de la ciudad y, por tanto, no debe esperarse que tal indicador reeje exactamente los cambios experimentados por un hogar o por una persona en particular, pues es poco probable que algún consumidor compre todo lo incluido en la lista en las mismas cantidades ycalidades.
En el Perú, la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares (ENAPREF) es una de las principales fuentes de información estadística que permite determinar la estructura del presupuesto de los hogares, mediante el conocimiento del ingreso y su destino en la adquisición de bienes y servicios de consumo principalmente. 3.3. Estructura de ponderaciones del Entre los principales objetivos especícos IPC 2
indicador.
que podemos citar son : - Obtener la estructura actual del pre2. Defnición de inación supuesto de los hogares mediante el conocimiento del ingreso y su destino La inación es el aumento generalizado en la adquisición de los bienes y serviy sostenido de los precios de los bienes y cios que consumen habitualmente los servicios en una economía. hogares y que conforman la canasta Su cálculo se deriva a partir del índice familiar. de precios al consumidor (IPC), que - Proporcionar información para el toma una muestra de bienes y servicios cálculo de las ponderaciones de la básicos en una canasta familiar, puesto que no es posible hacer un seguimiento 1 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). “Metodología del cambio de año base 2009 del Índice de Precios al Consumidor de precios de los millones de bienes y Lima Metropolitana”. servicios que se producen en la sociedad 2 de Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). “ENCUESTA NACIONAL DE PRESUPUESTOS FAMILIARES 2008-2009” para la satisfacción de las innumerables p. 2 y 3. Disponible en < http://www.cepal.org/deype/noticias/ noticias/4/37154/peru_enapref2008-2009.pdf> necesidades. N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
La determinación de una estructura de ponderaciones para el cálculo del IPC, implica asignar representatividad a cada uno de los bienes y servicios consumidos por las familias; es decir, determinar porcentualmente la importancia relativa del gasto en cada bien o servicio, respecto al gasto total del hogar. Para este n, se ha considerado los criterios establecidos por la Clasicación del Consumo Individual por Finalidades (CCIF) de las Naciones Unidas. Por ello, el INEI ha clasicado a los bienes y servicios seleccionados en 12 divisiones, agrupándolos en rubros, subclases, clases, grupos y divisiones como sigue a continuación: Actualidad Empresarial
VII-1
o r e i c n a n i F e m r o f In
VII
Informe Financiero Ponderación
División
Alimentosybebidasnoalcohólicas Bebidasalcohólicas,tabacoyestupefacientes Prendas de vestir calzado y Alojamiento, agua,electricidad,gasy otroscombustibles Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar Salud Transporte Comunicaciones Recreación cultura y Educación Restaurantes hoteles y Bienes servicios y diversos Total
25,12645 1,08270 5,45882 9,16999 5,65459 3,40883 12,62703 4,30749 5,40141 9,11904 11,86944 6,77421
Datos IPCt = IPC (jul. 2016) = 123.72 IPCm-1 = IPC (ene. 2016) = 121.78
En la fórmula correspondiente, tenemos: Var. % acumuladaENE - JUL 2016= 123.72 – 1 x 100 = 1.60 % 121.78
100,00000
De este modo, podemos observar que el caso de alimentos (25.13 %); restaurantes y hoteles (11.87 %); alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (9.17 %) y el rubro educación (9.12 %) son los más representativos por tratarse de necesidades básicas para las familias. 3.4. Método de cálculo
El índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana con base 2009, al igual que de otras bases, se calcula mediante la fórmula de Laspeyres, la cual se expresa como un promedio ponderado de precios relativos (índices elementales de variedades) multiplicados por su -
pondiente al (estructura ponderación periodo base delde gasto) referencia. corres Dado que esta fórmula se aplica a nivel internacional, por la mayoría de países, permite realizar la comparabilidad entre las distintas economías. La fórmula matemática se expresa del siguiente modo:
La inación acumulada entre enero y julio pondiente al mes anterior (t-1), mediante del 2016 asciende a 1.60 %. la fórmula siguiente: 5. El BCRP y la política monetaria IPCt De acuerdo con la Constitución Política, el Var. % mest = – 1 x 100 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) IPCt – 1 es una entidad pública autónoma cuya nalidad es preservar la estabilidad moDonde netaria. Para ello, desde el 2007 el BCRP IPCt : índice de preciosal consumidor del mes sigue el esquema de metas explícitas de actual o de estudio (t). IPC t-1 : índice de preciosal consumidor del mes inación. Esta meta contempla un rango anterior (t-1) al mes actual o de estudio (t) entre 1 % y 3 %, buscando así anclar las expectativas de inación en un nivel Ejemplo similar al de las economías desarrolladas ¿Cuál es el nivel de inación de diciembre y establecer un compromiso permanente del 2016? con la estabilidad de la moneda. Datos3 Para ello emplea diversos instrumentos de política monetaria, siendo el principal IPCt = IPC (dic. 2016) = 125.72 la tasa de interés de referencia para el IPCt-1 = IPC (nov. 2016) = 125.30 mercado de préstamos interbancarios. De este modo, la autoridad monetaria revisa todos los meses el nivel de dicha Reemplazando en la fórmula, tenemos: tasa y así inuir en la actividad económica afectando los niveles de precios. 125.72 Var. % nov. 2016 =
125.39
– 1 x 100 = 0.33 %
6. Análisis coyuntural En la actualidad, el Perú es uno de los países con menor inación en la región, lo Σ P it Q i0 que revela una buena gestión del Banco t=1 I = Central, dando conanza a los negocios n 4.2. Nivel de inación acumulada e inversiones que quieran instalarse en el Σ P i0 Q i0 Para un determinado periodo de análisis, país para un periodo de largo plazo. Sin t=1 se obtiene relacionando los números ín- embargo, en los últimos tres años (2014dices correspondientes a un mes actual o 2016) las tasas de inación han estado por de estudio (t) y un mes de referencia (m), encima del rango superior objetivo. Esto es Donde mediante la fórmula siguiente: I = índice en elperiodo “t”, respectoal periomuy importante, ya que la falta de cumpli do base “0” miento para alcanzar la meta establecida IPCt P = precio de la variedad o artículo “i” en el puede erosionar la credibilidad del BCRP, Var. % acumulada = –1 x 100 periodode“t” IPCm – 1 elemento esencial para que la política P = precio la variedad o artículo “i” en el monetaria actúe de manera eciente. periodo base “0” Donde Q = cantidad consumida de la variedad o Sin embargo, es importante evaluar los fac IPC : índice de precios promedio mensual al artículo “i” en el periodo base tores que generan la presión inacionaria. consumidor del mes actual o de estudio (t) n = número total de variedades o artículos En este sentido, debemos tener presente IPC : índice de precios promedio mensual al shocks externos, consumidor del mes inmediato anterior al que no somos ajenos a los como son las cotizaciones internacionales mes de referencia (m) 4. Determinación del nivel de de materias primas como el petróleo y, inación y usos del IPC Ejemplo asimismo, a los fenómenos naturales que Como ya habíamos hecho referencia, los escapan de la intervención del hombre niveles de inación se calculan a partir del ¿A cuánto asciende la inación acumula- (Fenómeno El Niño), razones que llevaron da entre enero y julio del 2016? IPC y presentan dos variaciones. a alcanzar una tasa del 4.4 % en el 2015. Esta situación ha mejorado gradualmente 4.1. Nivel de inación mensual para el año 2016, que cerró con una tasa datos del IPC son publicados mensualmente por el INEI, en la Se obtiene relacionando elnúmero índice 3 Los del 3.23 %, anudando la crítica de que el siguiente direcci ón: del mes actual o de estudio (t) yel corresrango meta debe ser revisada. n
Por tanto, el nivel de inación de noviembre del 2016 es de 0,33 %.
t
o
t/0
it
t/m
i0
i0
t
m-1
VII-2
Instituto Pacífico
N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
IX
Área Negocios Internacionales
IX
Contenido INFORME ESPECIAL
Aprueban el arancel de aduanas 2017
IX-1
Aprueban el arancel de aduanas 2017 2. ¿A qué se denomina arancel inclusión de subpartidas nacionales y notas complementarias nacionales. La NANde aduanas? Se denomina así al texto que contiene un DINA está basada en la Nomenclatura Título : listado ocial de mercancías clasicadas del Sistema Armonizado de Designación Fuente: por secciones según las características de y Codicación de Mercancías en su Vercada una, se encuentran estructurados en sión Única en Español (VUESA), que tiene forma ordenada, señalando además los incorporada la Sexta Recomendación de derechos arancelarios (ad valorem) que Enmienda del Sistema Armonizado de 1. Introducción le corresponde pagar a cada producto la Organización Mundial de Aduanas en las operaciones de comercio exterior. (OMA). Cuando hablamos de un arancel de aduanas, se hace mención al texto que Se constituye como el instrumento regu- La subpartida nacional se obtiene agreFicha Técnica
Autora:
Lic. Mercedes Álvarez Isla Aprueban el arancel de aduanas 2017 Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
lador, mediante el cual el Estado dene
contiene en de forma ordenada el universo productos conysusistémica debida la estructura arancelaria que se deberá descripción clasicados por subpartidas considerar para la exportación e impornacionales (código numérico de 10 dígi- tación de las mercancías, es decir, a través tos), además de señalar las tasas porcen- de este instrumento se jará las tarifas la nomenclatura correcta tuales de los derechos Ad Valorem (A/V) arancelarias, y el código numérico arancelario que le que lo gravan y que son aplicables para corresponde a cada tipo de mercancía. su ingreso y nacionalización. Asimismo, El Arancel de Aduanas del Perú ha sido constituye un mecanismo de control aduanero de mercancías que ingresan o elaborado en base a la Nomenclatura salen del país bajo los regímenes adua- Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la neros de importación y/o exportación. Có d i goN u m é ri co El arancel de aduanas del Perú ha sido elaborado con base en la Nomenclatura 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Común de los Países Miembros de la 1 2 Comunidad Andina (NANDINA), con la 1 2 3 4 inclusión de subpartidas nacionales y no- 1234 5 6 tas complementarias nacionales. Debido 123456 7 8 a los cambios realizados por la Comisión 12345678
9
10
gando a la subpartida NANDINA, pordos lo dígitos que ningún producto se podrá identicar en el arancel de aduanas sin
que sean mencionados los 10 dígitos. En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la subpartida NANDINA se han agregado ceros para completar e identicar la Subpartida Nacional.
De esta manera la Subpartida Nacional que se ubica dentro del arancel de aduanas presenta la siguiente estructura: D e n o m i n a c ió n Indica Capítulo Indica Partida del Sistema Armonizado Indica Subpartida del Sistema Armonizado Indica la Subpartida NANDINA Indica Subpartida Nacional
de lanecesario Comunidad Andina dede Naciones, se vio la aprobación este nuevo romanos, que contienen 98 capítulos Cabe mencionar que el arancel de arancel 2017. aduanas del Perú actualmente cuenta en su totalidad, tal como se muestra a Es de esta manera que el pasado 16 de con 21 secciones, detalladas en números continuación: diciembre del 2016 se publicó en el diario Sección I El Peruano el Decreto Supremo N.º 342Animales vivos y productos del reino animal 2016-EF, en el cual se aprueba el arancel Ca p . De s c r ip c ió n de aduanas para este año 2017, que conNotas de sección tiene algunos ajustes para su adecuación 1 Animales vivos a nivel internacional. Finalmente, cabe 2 Carne y despojos comestibles señalar que el contenido del arancel de 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos aduanas es actualizado cada 5 años, de 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen manera que el nuevo arancel de aduanas animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 2017 reemplaza a partir del 1 de enero 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte del 2017 al anterior del 2012. N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
Actualidad Empresarial
IX-1
l a i c e p s E e rm o f n I
IX
Informe Especial Sección II Productos del reino vegetal
Ca p .
D es c r ip c ió n Notas de sección
6
Plantas vivas y productos de la oricultura
7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (Cítricos), melones o sandías.
9
Café, té, yerba mate y especias
10
Cereales
11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12
Semillas y fru tos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14
Materias trenzables y demás productos de srcen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de srcen animal o vegetal Ca p .
D es c r i p c i ón
15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de srcen
animal o vegetal Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Ca p . 16
Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas Cap .
D e s c rip c ió n Notas de sección
28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
29
Productos químicos orgánicos
30
Productos farmacéuticos
31 32
Abonos Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes
33
Pinturas y barnices; mástiques; tintas
34
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
35
Jabón, agentes de supercie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras articiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
36
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modica dos; colas; enzimas
37
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inamables
38
Producto s fo tográfico s o cin ematográcos Productos diversos de las industrias químicas Sección VII Plástico y sus manufacturas caucho y sus manufacturas
D es c r i p c i ón Notas de sección
17
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Azúcares y artículos de contería
18
Cacao y sus preparaciones
19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 21
Preparaciones de hor talizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Preparaciones alimenticias diversas
22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Cap .
23
Residuos y desperdicios de las industrias
41
Pieles (excepto la pe letería) y cue ros
alimentarias; alimentos preparados para animales
42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o articial
24
25
39 40
D es c r ip c ió n Notas de sección
Plástico y sus manufacturas Caucho y sus manufacturas
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
43
D e s c rip c ió n
Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Cap .
26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
44
27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Madera, carbón vegetal y man ufacturas de madera
45 46
Corcho y sus manufacturas Manufacturas de espartería o cestería
IX-2
Instituto Pacífico
Ca p .
D e s c rip c ió n
D e s cr i p ci ó n Notas de sección
47
Pasta de madera o de las demás materias brosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Manufacturas de espartería o cestería
49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias grácas; textos manuscritos o mecanograados y planos
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas Ca p .
D e s cr i p ci ó n Notas de sección
50
Seda
51
Lana y pelo no u ordinario; hilados y tejidos de crin
52
Algodón
53
Las d emás fib ras t extiles ve getale s; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54
Filamentos sintéticos o articiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o articial
55 56
Fibras sintéticas o articiales discontinuas Guata, eltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58
Tejidos especiales; supercies textilescon mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estraticadas; artículos técnicos de materia textil
60
Tejidos de punto
61
Prendas y com plementos (accesorios), de vestir, de punto
62
Prendas y com plementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
D e s c rip c ió n Notas de sección
Tabaco y su cedáneos del tabaco ela borados Sección V Productos minerales
Ca p .
Cap .
Sección X Pasta de madera o de las demás materias fbrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
Sección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparados y artículos de plumas ores artifciales; manufacturas de cabello Ca p .
D e s cr i p ci ó n
64
Calzado, polainas y artículos analógicos; partes de estos artículos
65
Sombreros, demás tocados y sus partes
66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; ores articiales; manufacturas de cabello
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Primera QuincenaEnero 2017
Área Negocios Internacionales Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas Ca p .
86
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
69
Productos cerámicos
89
70
Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV Perlas fnas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Ca p .
D e s c r i p ci ó n
71
Perlas nas (naturales) o cultivadas, pie dras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales Ca p .
Fundición, hierro y acero Manufacturas de fundición, hierro o acero
95
Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica,
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
96
Manufacturas diversas
fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Ca p .
D es c r i p c i ón
90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91
Aparatos de relojería y sus partes.
92
Instrumentos musicales; sus p artes y accesorios Sección XIX Armas, municiones y sus partes y accesorios
74
Cobre y sus manufacturas
75 76
Níquel y sus manufacturas Aluminio y sus manufacturas
77
(Reservado para una fut ura utilización en el Sistema Armonizado)
78
Plomo y sus manufacturas
79
Cinc y sus manufacturas
80
Estaño y sus manufacturas
81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83
Manufacturas diversas de metal común Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Ca p . 93
D e s c rip c ió n
Barcos y demás artefactos otantes
D es c r i p ci ó n
73
Cap .
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Notas de sección 72
Sección XX Mercancías y productos diversos
94
D e s c r i p ci ó n
68
IX
D es c r i p c i ón Armas, municiones y sus partes y accesorios
C ód i g o 04.01
0401.10.00.00
Subpartida Nacional
Sección XXI Objetos de arte o colección y antigüedades Cap .
D e s c rip c ió n
97
Objetos de arte o colección y antigüedades
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Mercancías con tratamiento especial
Adicionalmente dentro de cada capítulo encontramos subpartidas nacionales (código de 10 dígitos), las cuales señalan la descripción de las mercancías y las diferentes tasas arancelarias a las que están sujeta (derecho ad-valorem 0 %, 6 % y 11 %). Cabe indicar que estos derechos ad valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF del producto que se está importando. De esta manera tenemos:
Designa ci ónd el am erca ncí a
A/V
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Con un contenido de materias grasas inferior o igual 1 % en peso
Descripción de la mercancía
0
(Ad Valorem)
Como se puede observar, el arancel de exportar como para import ar, podemos ve aduanas del Perú presenta tres columnas ricar los requisitos sanitarios y tosanitarios y es importante para hacer estudios de merque se explican acontinuación: cado y vericar estadísticas comerciales. Al
Ca p .
D es c r i p ci ó n Notas de sección
84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Sección XVII Material de transporte
Ca p .
D es c r i p ci ó n Notas de sección
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Primera QuincenaEnero 2017
a. Código de subpartida nacional
momento de querer realizar una operación La subpartida nacional es un código nu- de comercio exterior, van a existir productos que pueden tener un nombre comercial mérico que clasica las mercancías con distinto a la denominación que se le da en nes aduaneros. Con la partida arancelaria país extranjero, es por esta razón que se puede determinar para cada producto el para evitar ciertos inconvenientes y confulos requisitos y trámites que serán nece- siones, la Administración Aduanera opta sarios para su exportación o importación por describir al producto, no por su nombre y derechos e impuestos a los que estarán comercial, sino por un código numérico afectos estos productos, que tendrán que denominado “Subpartida Nacional”. ser pagados a la aduana. Es importante identificar la Subpartida b. Designación de la mercancía Nacional de un producto para poder saber Es importante considerar que dentro del si el producto que comercializa remos tiene arancel de aduana, la descripción de un alguna preferencia arancelaria, tanto para producto puede ser de dos tipos: Actualidad Empresarial
IX-3
IX -
Informe Especial
Específca: aquella que nombra al
producto o lo describe. General: que normalmente se encontrará en todas las subsecciones según subpartida y se aplica para aquellos productos que por su poca comercialización o innovadores no cuentan con
-
una subpartida especíca. Sección II :Productos del reino vegetal Capitulo 10: cereales
10.02
Centeno
1002.00.10.00 - Para siembra
Específca
1002.00.90.00 - Los demás
General
10.03
Cebada
c. Derecho de aduana - Ad Valorem (A/V)
También conocidos como derechos arancelarios o derechos aduaneros, son impuestos que grava la importación de todos los bienes y se encuentran establecidos en el arancel de aduanas aplicados a las mercancías que entran en territorio aduanero. Dado que su aplicación se formaliza en las operaciones de importación denitiva, los
derechos arancelarios aplicables son los vigentes a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, por lo que la base imponible es el valor CIF de la mercancía importada. Finalmente, es importante considerar que en cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.
3. Consideraciones sobrela aplicación del nuevo arancel de aduanas 2017 Para la aplicación del nuevo arancel de aduanas, se debe conocer las consideraciones generales, reglas, notas complementarias, notas de la subpartida abreviaturas y símbolos1. En este sentido, vamos a señalar algunas reglas y consideraciones principales. 3.1. Reglas generales 1. Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios Ad Valorem señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o 1 Las abreviaturas ysímbolos , así comolas unidades físicas(U.F.) por subpartida NANDINA y la tabla de conversión de las principales unidades físicas de medida lo podrá ubicar en el propio Arancel de Aduanas 2017 a traves del siguiente link <:http://busquedas. elperuano.com.pe/normaslegales/arancel-de-aduanas-2017-decretosupremo-n-342-2016-ef-1463409-1/>.
IX-4
Instituto Pacífico
Acuerdos Internac ionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. Asimismo, las mercancías contempladas en el Sistema de Franja de Precios (Decreto Supremo N.º 115-2001-EF y modifcatorias) están sujetas, de c orresponder, a un derecho aran cela rio espec ífic o estab lecido de acuer do a las dispo siciones legale s y administrativas aplicables. 2. Los derechos fjados por el Arancel de Aduanas son de carácter Ad Valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías (Valor CIF: costo, ete y seguro), determinado de conformidad con el sistema de valoración vigente. 3. Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por “envase” los continentes exteriores e interiores, ac on di ci on am ie ntos , so po rtes , co n exclusión de los vehículos y los envases asimil ados a los mismos (contenedores, tanques, “cadres”, “lift-vans” y análogos) y, del material accesorio que proteja a las merca ncía s o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contempl ados por la regla de interpretac ión 5.ª del propio aran cel de aduanas ). 4. Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente. 5. La importación de muestras comerciales de valor insignifcante y materiales de publicidad impresos, según las defniciones de la presente regla, estarán libres de derechos arancelarios Ad de Valorem: a) Muestras Comerciales Valor Insignifcante: Muestras comerciales que se importen solo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios: - Valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de los Estados Unidos de América, o en un monto equivalente en soles o en otra moneda extranjera; o, - Marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifque para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras. b) Materiales de Publicidad Impresos: Mercancías comprendidas en el capítulo 49 del Sistema Armonizado, incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos, anuarios, materiales de promoción turística y carteles, distribuidas gratuitamente, y utilizadas para promover, publicitar o anunciar un producto o servicio. Estas mercancías podrán importarse en no más de un ejemplar de cada impreso sin que formen parte de un envío mayor. 6. Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como “Muestras Médicas”, siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50 % del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de ete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre
que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente.
3.2. Consideraciones generales de la NANDINA
-
-
La clasificación de las mercancías en una subpartida se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. Los países miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasicación de mercancías a un nivel más
detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Podrán, además, introducir notas complementarias nacionales indispensables para la clasicación de mercancías a que se reere el párrafo anterior.
-
Los países miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modiquen el alcance de las notas legales de sección, capítulo o subpartidas, de las notas complementarias NANDINA, de los textos de partida o subpartida, ni de las reglas generales de interpretación.
3.3. Notas de sección, capítulo y subpartida
Son cantidades variables de textos que acompañan la gran mayoría de secciones, capítulos. En algunas secciones y capítulos existen notas de subpartidas. Todas ellas brindan información de carácter restrictivo, ampliatorio, de exclusión, etc., permitiendo conjuntamente con la subpartida concluir satisfactoriam ente una adecuada clasicación.
4. Conclusión Como hemos podido observar, el arancel de aduanas no es más que un texto que describeque en van forma ordenada las mercancías a ser comercializables, señalando su subpartida nacional y las tasas impositivas que las gravan. La importancia de su utilización se rige en clasicar correctamente un producto, esto
debido a que el no cumplir con una correcta declaración de subpartida nacional puede generar infracciones sancionables con multa ya sea por tributos o recargos dejados de pagar, acogimiento indebido de algún tipo de benecio tributario o aduanero (por ej. eldrawback) o cuando
se comercialice mercancías restringidas y/o prohibidas y que la subpartida nacional incorrecta no lo señale como tal. N.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
VIII
Área Derecho Empresarial
VIII
Contenido Sobre los alcances de la Ley de rotulado
INFORME ESPECIAL GLOSARIO EMPRESARIAL
VIII-1 VIII-4
Sobre los alcances de la Ley de rotulado Ficha Técnica Autor :
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título : Sobre Fuente:
los alcances de laLey de rotulado
Actualidad Empresarial N.º 366 - Primera Quincena de Enero 2017
1. Introducción Como recordaremos, el 30 de noviembre del 2004 se publicó la Ley N.° 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, que estableció la obligación de rotular los productos industriales manufacturados que son comercializados
les disposiciones del Decreto Legislativo Para delimitar su aplicación, la ley también N.° 1304 y en qué se diferencia de la hacía referencia al mercado conformado regulación anterior. por el territorio peruano, es decir, que sus obligaciones solo eran aplicables a los productos fabricados en el país o importados 2. Marco legal para ser comercializados en el Perú. Como hemos indicado, revisaremos en este informe el reciente Decreto Legisla- Posteriormente, el reglamento de la tivo N.° 1304, pero también haremos un ley estableció una relación de partidas breve recuento de la regulación anterior arancelarias en la que se encontraban contenida en la Ley 28405ySupremo su reglamento aprobado porN.° elDecreto N.° 020-2005-PRODUCE.
3. Recuento dela Ley N.° 28405 3.1. Información quedebía consignar-
La Ley N.° 28405 tenía por objeto en el país con el n de consignar en ellos establecer la obligación de rotular los la información que se encuentra jada en productos industriales manufacturados
el artículo 3 de la ley. para uso o consumo final, que sean Esta ley, que entró en vigencia el 1 de comercializados en el territorio nacional. junio del 2005, fue reglamentada por el Se trataba, pues, de una norma legal de Decreto Supremo N.° 020-2005-PRODU- alcance general a todos los productos CE, publicado el 26 de mayo del 2005, industriales manufacturados, esdecir, los que precisó las obligaciones establecidas que son resultado de la transformación en la Ley N.° 28405. física o química de sus materiales y comluego el Han transcurrido más de 10 años desde ponentes, tal como lo denió 1 la vigencia de dicha regulación y dentro artículo 4 de su reglamento. del paquete de decretos legislativos que Por lo tanto, esa regulación excluía de sus alcances a aquellos productos que ha aprobado el Poder Ejecutivo se ha incluido al decreto legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Vericación de los
Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, Decreto Legislativo N.° 1304, publicado el 30 de diciembre del 2016. La única disposición complementaria derogatoria de este decreto legislativo deroga expresamente a la Ley N.° 28405, lo que deja sin efecto también a su regla mento y, en ese sentido, reemplaza por completo a la regulación en materia de rotulado de productos industriales. Teniendo ello en cuenta, veremos en el presente informe cuáles son las principaN.° 366
Primera QuincenaEnero 2017
contenidos todos los productos que debían tener en su rotulado la información exigida por la ley.
son comercializados en su estado natural. Asimismo, la ley establecía que los productos bajo su ámbito de aplicación eran aquellos de uso o consumo nal, enten-
diéndose por tales a los productos que se encuentran listos para que los consumidores puedan utilizarlos o disfrutarlos en las mismas condiciones en las que habían sido adquiridos. 1 Artículo 4 del Reglamento – Denición de Producto Industrial Manufacturado para Uso o Consumo Final Aquel producto industrializado que haya sido obtenido mediante procesos de transformación física y/o química en sus materiales y componentes, y que se encuentra expedito para que el consumidor nal lo utilice o disfrute en las mismas condiciones en que lo adquirió. En el caso de los productos a granel, al ser envasados o acondicionados para la última etapa de su comercialización, deberán cumplir con incluir la información establecida en el artículo 3.
se en el producto
De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la ley, era obligación de los productores o importadores consignar en los productos la siguiente información: • Nombre o denominacióndel producto • País de fabricación • Si el producto era perecible - Fecha de vencimiento - Condiciones de conservación - Observaciones • Condicióndel producto,en caso se tratara de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado • Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda • En caso de que el productocontuviera algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado. • Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC). Actualidad Empresarial
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l a i c e p s E e rm o f n I
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Informe Especial
• Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando estos sean previsibles. • El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando fuera aplicable.
concentraba en los productos importados, sobre todo, porque la inobservancia de la obligación sobre el rotulado de productos derivaba en el impedimento de ingreso de los productos al país. Como veremos más adelante, esta orientación ha cambiado con el Decreto Legislativo N.° 1304 y el etiquetado En su momento, el reglamento de la ley de los productos ya no condiciona su estableció algunas reglas para los siguien- ingreso al país, sino que la scalización tes casos especiales: se realizará una vez que se encuentren • Productos que son ingresados al en comercialización. país con otros productos complePero para terminar el recuento de la Ley mentarios o accesorios que tengan N.° 28405, veremos las reglas que eran diferentes países de fabricación aplicables antes del Decreto Legislativo En estos casos se considerará como N.° 1304: país de fabricación al que le corres• Tratándose de productos fabricados ponda al producto principal. • Productos ensamblados
en el extranjero, era el importador el
4. Sobre la nueva regulación sobre etiquetado de productos Como hemos señalado, el Decreto Legislativo N.° 1304 reemplaza a la Ley N.° 28405 y a su reglamento, en la regulación de la información que debe contener el etiquetado de los productos industrializados que se comercializan en el país. Pero también contiene una regulación aparte referida a la scalización del cum plimiento de los reglamentos técnicos aplicables en el país, asignándole esa competencia al Ministerio de la Producción, conforme lo señala el artículo 1. Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer, de manera obligatoria, el etiquetado para los productos industriales manufacturados, para uso o consumo nal, que sean comercializados en el territorio nacional, a n de salvaguardar el derecho a la información de los usuarios y consumidores; así como otorgar al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, scalizar y sancionar el cumplimiento de las dispo siciones cont enidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo nal, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias.
responsable por el cumplimiento de Cuando se trate de productos enlas disposiciones de la Ley N.° 28405 samblados, se considerará como país y su Reglamento. de fabricación al lugar en el que se • Según lo dispuesto por el artículo realizó el ensamblaje. 6 del Reglamento, la información • Bloques comerciales relativa al país de fabricación del producto y la fecha de vencimiento Cuando se trate de productos elabopodía ser consignada incluso mienrados en distintos países, se podrá tras el producto se encontraba en el considerar como país de srcen al terminal de almacenamiento durante bloque comercial de países que inel reconocimiento previo2 o cuando tervinieron en la fabricación, siempre se encuentren destinados en el régi- Un reglamento técnico es un documento que así se demuestre y supeditado men de depósito aduanero, antes de ocial, de cumplimiento obligatorio, que a que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe las disposiciones necesarias. • Si el producto era perecible
La fecha de vencimiento en los pro ductos perecibles debía ser indicada en idioma castellano de manera obligatoria. La fecha de vencimiento no puede ser reemplazada por la fecha de fabricación o elaboración, la cual podía o no consignarse, pero la fecha de vencimiento era de carácter obligatoria y debía indicar claramente el momento hasta el que se puede consumir el producto sin riesgo para la salud de los consumidores. Las condiciones de conservación están referidas a las medidas que debe adoptar el consumidor para consumir el producto de la manera adecuada y conservar propiedades durante su período desus vigencia. Estainformación también debía constar obligatoriamente en idioma castellano. Las observaciones estaban referidas a aquella información adicional que debía brindarse al consumidor para el correcto consumo o uso del producto. Esta información también debía consignarse de manera obligatoria en castellano. 3.2. Sobre los productos importados La mayor complejidad para la aplicación
de la Ley N.° 28405 y su reglamento se
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Instituto Pacífico
denitiva. someterse al régimen de importación • La información establecida por el artículo 3 de la Ley no referida al país de fabricación del producto ni a su fecha de vencimiento, podía ser consignada antes de la comercialización de la mercadería, mientras esta se encontrara en almacenes particulares.
determina las características métodos de producción de un bien oyproducto. No se trata de una materia vinculada necesariamente a la obligación de rotular o etiquetar los productos, pero se ha optado por incluir este aspecto en el Decreto Legislativo N.° 1304. Para su aplicación, este decreto legislativo ha establecido en su artículo 2 lassiguien-
3.3. Sobre la fscalización de las disposiciones de la ley
• Reglamento técnico: Documento
tes deniciones:
en el que se establece las características de un producto o los procesos De acuerdo a lo establecido por esta ley y y métodos de producción con ellas su reglamento, era la Sunat laencargada relacionados, y cuya observancia es de vericar que las mercaderías seleccioobligatoria. También puede incluir nadas a reconocimiento físico contuvieran prescripciones en materia de terminoen su rotulado la información corresponlogía, símbolo, embalaje, marcado o diente al país de fabricación y a la fecha etiquetado aplicables a un producto, de vencimiento. Así, los productos que no proceso o método de producción, o contaran con dicha información durante tratar exclusivamente de ellas. el reconocimiento físico no podían ser • Etiquetado: Marbete, marca u otra nacionalizados. materia descriptiva o gráfica, que Una vez que los productos habían ingrese haya escrito, impreso, estarcido, sado al país para su comercialización, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o el Indecopi, a través de la Comisión de empaque. El etiquetado contiene la Protección al Consumidor debía scali información exigida en el artículo 3. zar que los productos cumplieran con la información que exigía la ley. 4.1. Información en el etiquetado
2 Según las deniciones del artículo 4 del reglamento, debe entenderse por reconocimiento previo a la facultad del propietario, consignatario o sus comitentes de realizar, en presencia del depositario, la constatación y vericación de la situación y condición de la mercadería, sin la intervención de la autoridad aduanera, con la nalidad de efectuar correctamente la declaración de los bienes.
El tratamiento de la información obligatoria que debe ir en el etiquetado de los productos no ha variado mucho con relación a lo que establecía la Ley N.° 28405. Veamos qué señala el artículo 3 del Decreto Legislativo. N.° 366
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Área Derecho Empresarial Artículo 3.- Información del etiquetado
El etiquetado debe contener la siguiente información: a) Nombre o denominación del producto. b) País de fabricación. c) Si el producto es perecible: c.1 Fecha de vencimiento. c.2 Condiciones de conservación. c.3 Observaciones. d) Condición del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reo remanufacturado. e) construido Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda. f) En caso de que el producto contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado. g) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC). h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando estos sean previsibles. i) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable. La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. Lainformación de c.2 y c3estar y los obligatoriamente literales d), e), f), g), los y h)incisos e i) deberán en castellano. La información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.
Básicamente, son los mismos requerimientos de información que contenía la Ley N.° 28405. La orientación de la regulación ha variado en los aspectos referidos a la scalización y control de las obliga ciones, como veremos a continuación. 4.2. Verificación de la regulación sobre etiquetado
Siguiendo la orientación que ha marcado el actual Gobierno con respecto a la simplicación administrativa, la inclinación hacia los controles ex post y no ex ante y
la facilitación de las operaciones empresariales, el Decreto Legislativo N.° 1304 prevé que el control del cumplimiento de las obligaciones sobre etiquetado se realice una vez que los productos han ingresado para ser comercializados al país, de forma tal que estas obligaciones no se constituyan en un obstáculo para el comercio internacional. La facultad de control queda entonces en manos del Indecopi y se quita de la ecuación a la Sunat, que era la entidad que realizaba el ltro previo al ingreso
de los productos al país. N.° 366
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VIII
Así se establecen los artículos 4 y 5 del 4.4. Infracciones y sanciones reciente decreto: Extrañamente, el decreto legislativo no ha desarrollado adecuadamente el Artículo 4.- Verifcación del cumpli régimen de infracciones y sanciones. Si miento del etiquetado
Corresponde al Instituto Nacional de De fensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI supervisar, scalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimien to de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, así como las disposiciones que en materia de etiquetado son reguladas de manera especíca en todo reglamento técnico. Artículo 5.- Comercialización de productos industriales manufacturados etiquetados
La verificación del cumplimiento de la regulación sobre etiquetado se realiza en la puesta a disposición de los productos industriales manufacturados a los usuarios y consumidores. En ningún caso, por regulación sobre eti quetado, se condiciona o limita el ingreso al territorio nacional o la nacionalización de los productos industriales manufacturados comprendidos en el presente Decreto Legislativo. 4.3. Verifcación del cumplimiento de reglamentos técnicos
Las obligaciones contenidas enreglamentos técnicos, que como hemos indicado corresponden a una materia distinta al etiquetado, son supervisadas por el Ministerio de la Producción. Entiéndase que esta competencia excluye el control sobre el etiquetado. El artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1304 señala lo siguiente: Artículo 6.- Verifcación del cumpli miento de las demás obligaciones contenidas en reglamentos técnicos
Corresponde al Ministerio de la Producción supervisar, scalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los re glamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o con sumo nal, con excepción del etiquetado. Dichas acciones se realizarán en cual quiera de los puntos que se utilicen para la producción, almacenamiento o comercialización de productos industriales manufacturados para uso o consumo nal, según corresponda.
De la mano con estas reglas, el artículo 8 determina que el Ministerio de la Producción tiene la potestad sancionadora en la materia. Artículo 8.- Potestad sancionadora
El Ministerio de la Producción es la autoridad encargada de ejercer la potestad sanciona dora respecto al incumplimiento de lo dis puesto en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo nal, con excepción del etiquetado.
bien ha dejado la posibilidad de que el
reglamento contenga mayores detalles al respecto, consideramos que siempre es recomendable que esta materia gure
en la norma con rango legal para evitar su cuestionamiento. El decreto legislativo se ha limitado a
señalar que se consideran comoinfrinjan infracciones aquellas conductas que sus disposiciones y categoriza tales infracciones en leves, graves y muy graves, jando un rango de multas que pueden
ir de 1 a 500 UIT.
Pero estas consideraciones se reeren al
incumplimiento de las obligaciones previstas en los reglamentos técnicos y no a las obligaciones sobre etiquetado. Esto se debe a que las infracciones en materia de etiquetado son catalogadas como infracciones a los derechos de los consumidores y, en tal sentido, se atienen a lo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así lo señala la quinta disposición complementaria del decreto legislativo: QUINTA.sancionadora en materia dePotestad etiquetado
La potestad sancionadora, las infracciones y sanciones en materia etiquetado de productos se rigen por lo dispuesto en la Ley N.º 29571, por la que se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normas especiales que resulten aplicables. Sin perjuicio de ello, veamos lo que
señalan al respecto los artículos 9 y 10. Artículo 9.- Infracciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo y sus disposiciones reglamentarias. Las infracciones administrativas a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como su graduación, se establecen mediante reglamento y se clasican en leves, graves y muy graves. Artículo 10.- Sanciones
Los infractores respecto al incumplimiento de las disposiciones contenidas en los re glamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo nal, con excepción del etiqueta do, son pasibles de las siguientes sanciones administrativas: a. Amonestación escrita. b. Multa de 1 a 500 UIT. Al calicar la infracción, el Ministerio de la Producción debe tomar en cuenta la gravedad de la misma en base a criterios de proporcionalidad.
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VIII
Informe Especial
Como vemos, la escala de sanciones señalada por el artículo solo sereere a las
infracciones en materia de reglamentos técnicos, por lo que no es aplicable a las infracciones las obligaciones sobre etiquetado.
un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su publicación, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo nal, con excepción del etiquetado.
5. Sobre la reglamentación de productos específcos 7. Concordancia de términos Existe un ámbito que escapa de la apli- Un detalle que debe tenerse en cuenta cación de las obligaciones de etiquetado es que el decreto legislativo ha variado como también contenidas en elestaba Decreto exceptuado Legislativo, de así la aplicación de la anterior Ley N.° 28405, y es el conformado por una relación de productos que cuentan con una regula-
la terminología en uso la Ley 28405, dejando utilizada de lado el del N.° término “rotulado” y pasando a aplicar el de “etiquetado”. Si bien consideramos que no es una dición especíca. ferencia sustantiva, el decreto legislativo Así, la primera disposición complemen- ha previsto en su tercera disposición taria del decreto legislativo señala lo complementaria la regla de concordancia siguiente: respectiva. PRIMERA.- Disposiciones especiales
Los siguientes productos se rigen por las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos que correspondan: a) Cosméticos, b) Productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, c) Alimentos y bebidas, d) Farmacéuticos y dispositivos médicos, e) Agroquímicos, f) g) Explosivos, Otros que mediante Decreto Supremo debidamente sustentado se disponga.
6. Reglamento Siendo una norma legal bastante general, el Decreto Legislativo N.° 1304 requiere de un desarrollo reglamentario que debe ser aprobado dentro de los 120 días de su publicación. Así lo prevé la segunda disposición complementaria: SEGUNDA.- Reglamentación
El presente Decreto Legislativo es regla mentado, mediante Decreto Supremo, en
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TERCERA.- Referencia al rotulado Toda referencia al término rotulado conte nido en otras disposiciones normativas vi
Artículo 2.- Información relevante
2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 2.2 La información debe ser veraz, suciente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para la información tiene analizar en consideración a toda relevante aquella sinsela cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desna turaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. 2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suminis tro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contra tado.
gentes debe ser entendida como etiquetado.
Está claro que es una regla general aplicable a todas las actividades, bienes y servicios. 8. Entrada en vigencia Por último, debemos señalar que toda Lo que hemos visto regulado en el Decreto esta nueva regulación en materia de eti- Legislativo N.° 1304 constituye solo una quetado y de reglamentos técnicos será parte del deber de información, aplicable aplicable a partir de la publicación del en esteircaso a los datos debe consignada enoelinformación etiquetadoque de reglamento. los productos industrializados. Ello no implica que sea la única infor9. Conclusiones La información que se brinda a los con- mación que se debe brindar a los consumidores es un aspecto fundamental sumidores, ni siquiera cuando se trata para el funcionamiento adecuado del de productos industrializados. La obligación no se agota en el etiquetado. En mercado. realidad, debe entenderse al revés, es el Esto es así, pues incluso el código de nivel mínimo de información que deben Protección y Defensa del Consumidor brindar los proveedores de productos regula en su Capítulo II todo el contenido industrializados. del deber de información como uno de los grandes aspectos o materias que los Veremos una vez que se apruebe el reglaproveedores deben observar al realizar mento de este decreto legislativo cómo se aterrizan muchas de sus disposiciones sus actividades empresariales. que, como ya hemos señalado, contienen Así, el artículo 2 de dicho Código señala obligaciones generales y que requieren de lo siguiente: un mayor desarrollo o detalle.
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