I
Área Tributaria
I
Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat? Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte final) Activos fijos tangibles (Parte I) Algunos aspectos sobre precios de transferencia en el Perú Impuesto a la renta: efectos tributarios de las pérdidas extraordinarias (Parte final) Impuesto general a las ventas Causalidad: criterio indispensable para la deducción de gastos La queja en el proceso de cobranza coactiva
I-1 I-7 I-11 I-15 I-18 I-21 I-23 I-25 I-25 I-26
La gesti gestión ón del del riesgo riesgo y el mejoramie mejoramiento nto del del cumplimiento voluntario de los contribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat?
para cumplir con la presentación de
Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci mejoramiento Título : La gestión del riesgo y el mejoramiento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes: ¿Qué debe hacer la Sunat? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
1. Introducción De manera ideal se podría pensar que el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones ante el sco de forma voluntaria y, solo por excepción, excepción, se deberían
utilizar medios de fuerza para lograr ese cumplimiento. Sin embargo, en nuestro país parece ser lo contrario.
La manera como el sco ha estado ac tuando tuando en los últimos últimos años está orientada orientada a procurar un incremento de la recaudación tributaria, priorizando en algunas situaciones acciones de cobranza, imposición de multas y creación de algunos mecanismos de colaboración como las detracciones, retenciones y percepciones, que pueden generar sobrecostos en los contribuyentes y a veces una pérdida de liquidez, tan importante en estos días. Actualmente parece ser que la Administración tributaria está decidida a
modicar este patrón de conducta y permitir que el cumplimiento voluntario sea la regla general. Pero para llegar a
este ideal se debe generar conanza en el contribuyente, proporcionarle facilidades tanto en los medios utilizados N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
sus declaraciones, como en la forma de realizar los pagos, buscar darle apoyo al
contribuyente cumplidor en las formas y plazos, entre otros. Gran parte de este
trabajo es identicar identicar a los contribuyentes contribuyentes y segmentarlos para poder ofrecerles un tipo de tratamiento distinto, lo cual se
reeja en una mayor conanza de parte de estos últimos hacia el sco. En contrapartida, el sco debe combatir la evasión, elaborar y aplicar estrategias y políticas relacionadas con la mejora en la recaudación, ampliar la base tributaria
e incluir nuevos contribuyentes que antes no lo eran.
El motivo del presente informe es poder revisar la posibilidad interesante que tiene el sco para incrementar la recaudación, promoviendo para ello el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, siendo
riesgo y, por otro, al cumplimiento volun tario de parte de los contribuyent contribuyentes es hacia el sco de sus obligaciones.
2.1. La gestión del riesgo Este concepto proviene del término ingles risk management, management, que al ser traducido al español sería “gestión del riesgo” o también también “administración del riesgo”. Su
nalidad es poder identicar las amenazas futuras que representan los riesgos que se pueden presentar en todo tipo de actividad, con la nalidad de poder evitar que estos impidan el desarrollo de la misma.
Al existir estos riesgos que calican como peligros para el desarrollo de las actividades, la organización debe identicarlos para poder así neutralizarlos, no solo en el contexto actual sino evitar que en el fu-
turo turo generen generen algún algún problem problemaa o dicultad. dicultad. necesario para ello el análisis de la gestión El risk management o “gestión del del riesgo que existe para llegar a cambiar riesgo” calica como un tipo de disciplina que prioriza el análisis para evitar la inun paradigma. certidumbre en el futuro bajo la gura de Es pertinente indicar que este tipo de informe está orientado a un tema de política de gestión interna de mejoramiento en la propia Administración tributaria.
2. Delimitación de algunos conceptos previos Antes de iniciar el análisis del presente informe debemos realizar una delimitación de conceptos, lo cual nos permitirá enmarcar de un mejor modo nuestra
investigación. Nos referimos de manera especíca, por un lado, a la gestión del
amenazas. Precisamente el descubrimiendescubrimien-
to de estas, y la forma forma cómo enfrentarla enfrentarlas, s, es parte del trabajo que se desarrolla en la gestión del riesgo. Tengamos presente que “la Administración del Riesgo Empresarial (Enterprise Risk Management-ERM) es el proceso por el cual la dirección dirección de una empresa empresa u organización administra el amplio espectro de los riesgos a los cuales está expuesto (tanto sean de mercado como operacionales) de acuerdo al nivel de riesgo al cual están dispues Actualidad Empresarial
I-1
o i r a t u b i r T e m r o f n I
I
Informe Tributario Tributario
tos a exponerse según sus objetivos estratégicos” 1.
asistencia que se le ofrece, así como la
Coincidimos con una publicación colombiana que encontramos en internet, cuando se precisa que “la política de administración del riesgo es un elemento que contribuye al control interno de la entidad, fomentando la cultura del autocontrol al interior de los procesos, la cual debe ser aplicada por todos los líderes y funcionarios de la Comisión, de acuerdo con las responsabilidades denidas en el presente documento.
“El CRM es importante para pasar de un enfoque de producción (outputs) a un enfoque de resultados (outcome). Implementar la gestión de riesgos de cumplimiento enfatiza cómo nuestros tratamientos afectan los riesgos identicados. Como consecuencia, tenemos que vigilar no solo que “hagamos bien las cosas” (outputs), sino también a “hacer las cosas correctas” (resultados). No es suciente vigilar solamente inin dicadores de salida como la cantidad de auditorías, los ingresos recaudados, etc. También También necesitamos evaluar cómo có mo nuestros programas de cumplimiento afectan los riesgos y el comportamiento del contribuyente a largo plazo” 5.
El desarrollo de la política de administración del riesgo implica establecer el contexto estratégico que es la base para la identicación identicación del riesgo para cada proceso, los factores internos y externos del riesgo, determinar las posibles causas internas y externas, establecer los efectos, denir el riesgo y consolidar consoli dar la información informa ción en una matriz que permita visualizar la relación de dichos riesgos con los procesos institucionales” 2.
La nalidad por la cual se utiliza la política de administración de riesgos es porque “permite, a través de un proceso iterativo, el perfeccionamiento de los procesos. procesos. De acuerdo acuerdo a la metodolog metodología, ía, para cada proceso se deben identicar identicar los riesgos y los controles para evitarlos o mitigarlos, todo lo cual se plasma en una matriz de riesgos” 3.
2.2. La gestión del riesgo en materia tributaria Si aplicamos este concepto dentro de la
materia scal, observamos que la gestión del riesgo está orientada a “la probabilidad de que en un momento dado un contribuyente no cumpla con sus obligaciones tributarias”4. Frente a este problema, la Administración
tributaria tributaria debe debe evaluar evaluar las las causas causas por por las cuales un determinado contribuyente no cumple con el pago de sus tributos, lo que implica una labor de análisis detallado.
En este sentido, el hecho de realizar un análisis del riesgo determina det ermina a futuro una denición de estrategias que debe aplicar el sco, relativas al tratamiento que debe seguir frente al contribuyente, ya sea a nivel de administración, recaudación, control, scalización hasta las labores de 1 KIT boletín de la empresa ingeniería ingeniería electrónica SRL SRL de Argentina. Argentina. ¿Qué es la Administración de riesgos?. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: . 2 CREG – Comisi Comisión ón de Regulac Regulación ión de Energía Energía y Gas Gas de Colombia. Colombia. Política de administración del riesgo. Colombia, 2014. Esta información puede puede consul consultarse tarse ingresand ingresandoo a la siguie siguiente nte dirección dirección web: web: . os>. 3 Gobierno Gobierno de Chile. Gestión Gestión de riesgos riesgos (CAIGG). (CAIGG). Esta información información puede puede consul consultarse tarse ingresand ingresandoo a la siguie siguiente nte dirección dirección web: web: . 4 Servicio de Impuestos Internos Internos de Chile. Presentación en Powerpoint Powerpoint que trata el tema “Implementación “Implementación de la gestión del riesgo tributario en las Administraciones Tributarias. Establecimiento del contexto para la gestión gestión del del riesgo riesgo tributario tributario”. ”. Este tema se se desarro desarrolló lló en elel Seminario Gestión de Riesgo Tributario organizado por el Servicio de Rentas Internas de Ecuador.
I-2
Instituto Pacífico
atención debida que le corresponda.
2.3. Tener claridad en la misión y visión de la institución para poder incorporar una política de administración de riesgos En caso de que una Administración tribu taria intente considerar el desarrollo desarrollo de una política de administración de riesgos,
resulta necesaria la revisión de la misión y visión de la misma, con la nalidad de que el planteamiento que se busque es-
tablecer tablecer al al elaborar elaborar dicha política guarde guarde coherencia con esta y no resulte contradictoria o existan diferencias. En este sentido, para formular nuestra política de administración de riesgos, tanto
la misión como la visión constituyen en cierto modo las directrices hacia donde se debe apuntar, calicando también como una especie de contexto estratégico. En este sentido, “para la formulación y operacionalización de la política de administración del riesgo es fundamental tener claridad de la misión institucional, sus objetivos y tener una visión sistemática de la gestión, de manera que no se perciba esta herramienta gerencial como algo aislado del mismo accionar administrativo. Por ende, el diseño se establece a partir de la identicación de los factores internos o externos a la entidad que pueden generar riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos”6.
2.4. La misión y la visión de la Sunat De acuerdo con la consulta realizada a la propia página web de la Sunat, la MISIÓN que tiene la Administración tributaria tributaria es la siguiente: siguiente: “Servir al país proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad 5 CIAT. 49 asamblea general. CIAT 2015 –Lima. “La gestión del riesgo como una herramienta para mejorar el cumplimiento tributario”. Tema 3: Innovación en la gestión de riesgo de incumplimiento: el camino trazado para los países en desarrollo”. Agencia t ributaria de Suecia. Página 4. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente ente página na web: -ciat.html>.. 6 CREG – Comisión de de Regulación Regulación de Energía y Gas Gas de Colombia. Op. Op. Cit.
scal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación tributación justa justa y un comercio exterior legítimo”. legítimo”.
Con respecto a la VISIÓN, se indica lo siguiente: “Convertirnos en la administración tributaria y aduanera más exitosa, moderna y respetada de la región.
• Exitosa, porque lograremos resultados similares similares a los los de las las administraci administraciones ones de los países desarrollados. • Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las tecnologías más avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestión de riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con éxito los desafíos.
• Respetada por: - El Estado: por mantener niveles bajos de evasión y de fraude en la tributación interna y el comercio exterior, y contribuir a nanciar los programas sociales y el desarrollo del país. - Los contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y tienen conanza en la capacidad de la institución de detectar y tratar los incumplimientos. - Sus trabajadores: porque laboran en una institución con mística, modelo dentro del estado; orgullosos de pertenecer a la organización y comprometida con su misión. - Sus trabajadores potenciales: porque es una institución institución atractiatractiva para trabajar, que compite de igual a igual con las instituciones más atractivas del Estado y con las más respetadas empresas por los mejores egresados de las más prestigiosas instituciones educativas; y es capaz de atraer gente con experiencia que se destaque en el sector público o el privado. • Otras administraciones: porque la consultan y la toman como referente”. referente” .
2.5. Delimitación del contexto estratégico Sobre la base de la misión y la visión que tiene tiene la Administr Administración ación tributari tributaria, a, se debe empezar a delimitar el contexto estratégi-
co donde se desarrollan sus actividades. En este sentido, se procurará revisar infor-
mación ligada a situaciones del entorno social donde actúa, al igual que un análisis de elementos de orden económico, político, cultural, uso de la tecnología, legal, estructura organizacional, planes
y programación internas, nanciamiento estatal y de recursos propios, entre otros. Es como una especie de retroalimentació retroalimentación n N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
I
Informe Tributario Tributario
tos a exponerse según sus objetivos estratégicos” 1.
asistencia que se le ofrece, así como la
Coincidimos con una publicación colombiana que encontramos en internet, cuando se precisa que “la política de administración del riesgo es un elemento que contribuye al control interno de la entidad, fomentando la cultura del autocontrol al interior de los procesos, la cual debe ser aplicada por todos los líderes y funcionarios de la Comisión, de acuerdo con las responsabilidades denidas en el presente documento.
“El CRM es importante para pasar de un enfoque de producción (outputs) a un enfoque de resultados (outcome). Implementar la gestión de riesgos de cumplimiento enfatiza cómo nuestros tratamientos afectan los riesgos identicados. Como consecuencia, tenemos que vigilar no solo que “hagamos bien las cosas” (outputs), sino también a “hacer las cosas correctas” (resultados). No es suciente vigilar solamente inin dicadores de salida como la cantidad de auditorías, los ingresos recaudados, etc. También También necesitamos evaluar cómo có mo nuestros programas de cumplimiento afectan los riesgos y el comportamiento del contribuyente a largo plazo” 5.
El desarrollo de la política de administración del riesgo implica establecer el contexto estratégico que es la base para la identicación identicación del riesgo para cada proceso, los factores internos y externos del riesgo, determinar las posibles causas internas y externas, establecer los efectos, denir el riesgo y consolidar consoli dar la información informa ción en una matriz que permita visualizar la relación de dichos riesgos con los procesos institucionales” 2.
La nalidad por la cual se utiliza la política de administración de riesgos es porque “permite, a través de un proceso iterativo, el perfeccionamiento de los procesos. procesos. De acuerdo acuerdo a la metodolog metodología, ía, para cada proceso se deben identicar identicar los riesgos y los controles para evitarlos o mitigarlos, todo lo cual se plasma en una matriz de riesgos” 3.
2.2. La gestión del riesgo en materia tributaria Si aplicamos este concepto dentro de la
materia scal, observamos que la gestión del riesgo está orientada a “la probabilidad de que en un momento dado un contribuyente no cumpla con sus obligaciones tributarias”4. Frente a este problema, la Administración
tributaria tributaria debe debe evaluar evaluar las las causas causas por por las cuales un determinado contribuyente no cumple con el pago de sus tributos, lo que implica una labor de análisis detallado.
En este sentido, el hecho de realizar un análisis del riesgo determina det ermina a futuro una denición de estrategias que debe aplicar el sco, relativas al tratamiento que debe seguir frente al contribuyente, ya sea a nivel de administración, recaudación, control, scalización hasta las labores de 1 KIT boletín de la empresa ingeniería ingeniería electrónica SRL SRL de Argentina. Argentina. ¿Qué es la Administración de riesgos?. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: . 2 CREG – Comisi Comisión ón de Regulac Regulación ión de Energía Energía y Gas Gas de Colombia. Colombia. Política de administración del riesgo. Colombia, 2014. Esta información puede puede consul consultarse tarse ingresand ingresandoo a la siguie siguiente nte dirección dirección web: web: . os>. 3 Gobierno Gobierno de Chile. Gestión Gestión de riesgos riesgos (CAIGG). (CAIGG). Esta información información puede puede consul consultarse tarse ingresand ingresandoo a la siguie siguiente nte dirección dirección web: web: . 4 Servicio de Impuestos Internos Internos de Chile. Presentación en Powerpoint Powerpoint que trata el tema “Implementación “Implementación de la gestión del riesgo tributario en las Administraciones Tributarias. Establecimiento del contexto para la gestión gestión del del riesgo riesgo tributario tributario”. ”. Este tema se se desarro desarrolló lló en elel Seminario Gestión de Riesgo Tributario organizado por el Servicio de Rentas Internas de Ecuador.
I-2
Instituto Pacífico
atención debida que le corresponda.
2.3. Tener claridad en la misión y visión de la institución para poder incorporar una política de administración de riesgos En caso de que una Administración tribu taria intente considerar el desarrollo desarrollo de una política de administración de riesgos,
resulta necesaria la revisión de la misión y visión de la misma, con la nalidad de que el planteamiento que se busque es-
tablecer tablecer al al elaborar elaborar dicha política guarde guarde coherencia con esta y no resulte contradictoria o existan diferencias. En este sentido, para formular nuestra política de administración de riesgos, tanto
la misión como la visión constituyen en cierto modo las directrices hacia donde se debe apuntar, calicando también como una especie de contexto estratégico. En este sentido, “para la formulación y operacionalización de la política de administración del riesgo es fundamental tener claridad de la misión institucional, sus objetivos y tener una visión sistemática de la gestión, de manera que no se perciba esta herramienta gerencial como algo aislado del mismo accionar administrativo. Por ende, el diseño se establece a partir de la identicación de los factores internos o externos a la entidad que pueden generar riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos”6.
2.4. La misión y la visión de la Sunat De acuerdo con la consulta realizada a la propia página web de la Sunat, la MISIÓN que tiene la Administración tributaria tributaria es la siguiente: siguiente: “Servir al país proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad 5 CIAT. 49 asamblea general. CIAT 2015 –Lima. “La gestión del riesgo como una herramienta para mejorar el cumplimiento tributario”. Tema 3: Innovación en la gestión de riesgo de incumplimiento: el camino trazado para los países en desarrollo”. Agencia t ributaria de Suecia. Página 4. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente ente página na web: -ciat.html>.. 6 CREG – Comisión de de Regulación Regulación de Energía y Gas Gas de Colombia. Op. Op. Cit.
scal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación tributación justa justa y un comercio exterior legítimo”. legítimo”.
Con respecto a la VISIÓN, se indica lo siguiente: “Convertirnos en la administración tributaria y aduanera más exitosa, moderna y respetada de la región.
• Exitosa, porque lograremos resultados similares similares a los los de las las administraci administraciones ones de los países desarrollados. • Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las tecnologías más avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestión de riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con éxito los desafíos.
• Respetada por: - El Estado: por mantener niveles bajos de evasión y de fraude en la tributación interna y el comercio exterior, y contribuir a nanciar los programas sociales y el desarrollo del país. - Los contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y tienen conanza en la capacidad de la institución de detectar y tratar los incumplimientos. - Sus trabajadores: porque laboran en una institución con mística, modelo dentro del estado; orgullosos de pertenecer a la organización y comprometida con su misión. - Sus trabajadores potenciales: porque es una institución institución atractiatractiva para trabajar, que compite de igual a igual con las instituciones más atractivas del Estado y con las más respetadas empresas por los mejores egresados de las más prestigiosas instituciones educativas; y es capaz de atraer gente con experiencia que se destaque en el sector público o el privado. • Otras administraciones: porque la consultan y la toman como referente”. referente” .
2.5. Delimitación del contexto estratégico Sobre la base de la misión y la visión que tiene tiene la Administr Administración ación tributari tributaria, a, se debe empezar a delimitar el contexto estratégi-
co donde se desarrollan sus actividades. En este sentido, se procurará revisar infor-
mación ligada a situaciones del entorno social donde actúa, al igual que un análisis de elementos de orden económico, político, cultural, uso de la tecnología, legal, estructura organizacional, planes
y programación internas, nanciamiento estatal y de recursos propios, entre otros. Es como una especie de retroalimentació retroalimentación n N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria de información que es útil para un desarrollo posterior en diversas tareas. 2.6. Identicando los riesgos riesgo alude a todo aquello El término riesgo alude que pueda afectar en menor o mayor gra-
do la habilidad de la propia organización, de tal manera que esta no pueda alcanzar
sus objetivos trazados7. Una vez que se ha logrado analizar el con texto texto donde se desarrol desarrollan lan las actividades actividades propias de la Administración tributaria, lo siguiente que debe realizarse es la iden-
ticación ticación de los riesgos, clasicándolos, clasicándolos, estudiándolos, entre otros.
2.7. ¿Cuáles son las clases de riesgos que pueden presentarse al interior de una Administración tributaria? Los riesgos pueden ser clasicados de la siguiente forma: (i) riesgo estratégico; (ii) riesgos de imagen; (iii) riesgos operativos; (iv) riesgos nancieros; (v) riesgos de cumplimiento; (vi) riesgos de tecnología. A continuación desarrollamos cada riesgo
mediante la siguiente información.
Riesgo estratégico Este tipo de riesgo normalmente se asocia con la forma en la cual la entidad se administra. Aquí están en juego las políticas propias del desarrollo, el diseño de los
objetivos estratégicos, la misión y visión de la entidad.
J.P. MORGAN indica que Sobre el tema, J.P. “este riesgo es una función de la com patibilid patibilidad ad de los objetivos objetivos estratégic estratégicos os de la entidad, las estrategias desarrolladas para alcanzar dichos objetivos, los recursos utilizados en contra de estos objetivos, así como la calidad de su ejecución” 8. Coincidimos con FRIGO y ANDERSON cuando indican que “una Evaluación del Riesgo Estratégico es un proceso sistemático y continuo para evaluar los riesgos importantes frente a una em presa. presa. Conducir Conducir una evaluació evaluación n inicial inicial es una actividad valiosa para la alta administración y el consejo de directores. El pensamiento actual sobre responsabilidades del gobierno corporativo y del consejo es virtualmente unánime en que una responsabilidad clave del consejo es entender las estrategias y riesgos asociados de una organización y asegurar que las prácticas de la administración de manejo del riesgo son apropiadas” 9. 7 Ello se puedeapreciar dentro dentro de la misión y la visión visión de la institución. institución. 8 JP MORGAN CHASE BANK N.A. Sucursal Buenos Aires. Riesgo estratégico. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: . 9 MARK L. FRIGO Y RICHARD RICHARD J. ANDERSON. ANDERSON. Evaluación del riesgo estratégico: un primer paso para mejorar la administración del
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
MEJÍA QUIJANO indica con respecto al riesgo estratégico lo siguiente: “Son las pérdidas ocasionadas ocasionadas por las deniciodeniciones estratégicas inadecuadas y errores en el diseño de planes , programas, estructura, integración del modelo de operación con el direccionamiento estratégico, asignación de recursos, estilo de dirección, además de ineine ciencia en la adaptación a los cambios constantes del entorno empresarial, entre otros”10.
Riesgo de imagen Con relación a este tipo de riesgo debemos precisar que el mismo está relacionado con la manera como la ciudadanía en general percibe a la organización, organización, además
del grado de conanza en la misma. También se le conoce como riesgo re-
putacional y en el tema tributario nos percatamos que está ligado de manera indisoluble a la forma en la cual los administrados perciben a la organización. Sobre el tema, BELAUNDE nos ilustra al indicarnos que “el riesgo reputacional es toda acción, evento o situación que podría impactar negativa o positivamente en la reputación de una organización. A veces, puede tratarse de la acción de terceros, que tratan de afectar la reputación de una organización, con rumores o propaganda negativa, a partir de debilidades debilidades existentes existentes o de debilidades inventadas. Es un riesgo que tiene también un aspecto positivo-op ortunidad, pues un evento a primera vista desfavorable puede contribuir a conrmar una buena rere putación, putación, como la de la capacidad de hacer frente a situaciones críticas” 11. Para una Administración tributaria, la posibilidad de que se presente un riesgo relacionado con la imagen o riesgo re-
putacional es de vital importancia, toda vez que de la percepción que tengan los contribuyentes del actuar propio de la
administración dependerá en muchos casos su conducta, sobre todo aquel ligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, tributarias, dentro dentro de las cuales se incluye incluye el tema de la cancelación de los tributos. En palabras de MULERO, “la reputación es el activo intangible más importante, no gura en libros pero sí en el valor de la acción. Gestionar la reputación implica identicar cuál es la reputación que que riesgo y del gobierno corporativo. Esta información puede con sultarse ingresando ingresando a la siguiente siguiente dirección web: .pdf>.. 10 MEJIA QUIJANO, Rubí Consuelo. Denición y tipos de riesgos. Esta información puede ser consultada ingresando a la siguiente dirección web: . f>. 11 BELAUNDE, Gregorio. El riesgo reputacional y su gestión. Este comentario se publicó en la edición del diario Gestión del día 22 de abril de 2012. 2012. Esta Esta informa información ción puede puede consultarse consultarse ingresand ingresandoo a la siguiente d irección web: .
I
remos tener, denir la estrategia para lograrla y medirla en cada una de sus dimensiones” 12.
Riesgo operativo En este tipo de riesgos quedan comprendidos todos aquellos ligados al funcio-
namiento y la propia operatividad de la organización.
Se menciona que los riesgos operativos “comprenden riesgos provenientes del funcionamiento y operatividad de los sistemas de información institucional, de la denición de los procesos, de la estructura de la entidad, de la articulación entre dependencias” 13. Dentro de una Administración tributaria
el poder identicar este tipo de riesgo permitirá realizar algunos ajustes en su política ligada al cumplimiento de sus
nes.
En la misma línea se expresa PÉREZ HUALDE al precisar que “el departamento de riesgo operacional de una corporación tiene como misión genérica la identicación y disminución de los riesgos operacionales. La mayoría de las labores que lleva a cabo el departamento de riesgos operacionales serán desarrolladas con la ayuda de otros departamentos, pues estos son los que mejor conocen los riesgos inherentes a su actividad”14.
Riesgo nanciero Este tipo de riesgo se encuentra relacionado con el manejo que tiene la entidad con los recursos que administra, se incluincl u-
yen también aquellos relacionados con la ejecución de presupuestos, la forma de elaborar los estados nancieros, las transfer transferenci encias as que le corres correspond pondee efectuar efectuar a otras entidades.
Normalmente este tipo de riesgo se asocia a una entidad nanciera o bancaria, pero puede ser perfectamente considerado para una Administración tributaria, sobre todo en el proble problema ma que puede puede existi existirr con
el ujo de ingresos relacionados con la recaudación de los tributos y algún incum-
plimiento en las metas de transferencia programadas hacia el Estado.
Riesgo de cumplimiento En este tipo de riesgos hacemos especial énfasis a aquellos relacionados con la capacidad de la entidad a efectos de que pueda cumplir con diversos requisitos de orden legal, contractual, ligados también 12 MULERO, MULERO, Paula. Gestión del riesgo reputacional. Presentación en Powerpoint de fecha setiembre de 2013. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: . 13 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit. 14 PÉREZ HUALDE, HUALDE, Antonio. Análisis integral de riesgos operacionales y su aplicación en una empresa de ingeniería. Proyecto de n de carrera. Universidad Carlos III de Madrid. Leganés, julio de 2010. Página 57. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente siguiente dirección dirección web: web: . 1>.
Actualidad Empresarial
I-3
I
Informe Tributario
a la ética al igual que se relaciona con su compromiso con la sociedad de la cual forma parte. Quizás en este tipo de riesgo es donde se observa una desconexión entre una Administración tributaria y la propia sociedad,
toda vez que para los ojos del contribuyente no se observa un “compromiso” de parte del sco hacia ellos. Para la OCDE, “la gestión del riesgo del cumplimiento es, por
cimientos su propia base de datos, la información que obtenga posteriormente tendrá un valor agregado y permitirá cumplir de una manera más eciente el manejo de la información, además evitará la emisión innecesaria de múltiples reportes, de los cuales a veces se requiere solo un dato16. A manera de ejemplo en el cual debe operar la política de
identicación del riesgo, encontramos una brecha existente en
tanto, un proceso continuo que demanda una acción proactiva y concienciada. Está basada en reducir la probabilidad y las consecuencias de los impactos negativos de objetivos acordados y en incrementar las oportunidades de mejora a través de la innovación. El reto para el futuro es fusionar la gestión del riesgo dentro de la cultura de la organización y el trabajo del día a día incluyendo la planicación, información y liderazgo. El camino en sí mismo es un aspecto importante del desarrollo de la cultura organizativa necesaria para apoyar el enfoque de gestión del riesgo a la gestión del cumplimiento”15.
toda Administración tributaria, la cual es la inscripción de los
Riesgo de tecnología
su ocurrencia como raro, improbable, posible o probable. Para una mejor explicación presentamos un cuadro17 a continuación:
En el caso de los riesgos ligados con la tecnología, se busca relacionar la capacidad tecnológica con la que cuenta la institución para poder cumplir con sus necesidades programadas y aquellas
contribuyentes. Este tipo de brecha se denomina “brecha de inscripción”, la cual desarrollaremos más adelante.
2.9. La clasicación de los riesgos
En este punto observamos que los riesgos una vez que fueron identicados se debe establecer una valoración de los mismos, a través de una matriz que permita identicar el impacto con la probabilidad que ocurran.
De este modo, los riesgos pueden ser clasicados de acuerdo con
Nivel
Concepto
Descripción
Frecuencia
1
Raro
El evento puede ocurrir No se ha presentasolo en circunstancias ex- do en los últimos cepcionales. 5 años.
2
Improbable
2.8. La identicación de los riesgos El siguiente paso que debe seguir una entidad que realiza este
El evento puede ocurrir en Al menos 1 vez en algún momento. los últimos 5 años
3
Posible
El evento podría ocurrir en Al menos 1 vez en algún momento. los últimos 2 años
riesgos, sobre todo porque en esta etapa se podrá elaborar un
4
Probable
El evento probablemente Al menos una vez ocurrirá en la mayoría de en el último año las circunstancias.
5
Casi seguro
Se espera que el evento Más de una vez ocurra en la mayoría de las al año circunstancias.
que se encuentren en plena marcha para operaciones futuras, además del cumplimiento que se debe realizar respecto de la misión trazada en un inicio.
tipo de procesos es aquel ligado con la identicación de los plan estratégico que permita combatirlos. En esta etapa se debe prestar especial atención, toda vez que si se realiza una identicación inadecuada o imprecisa, todo el andamiaje que se construya sobre esta base será inútil. De allí la necesidad que se cumplan con un rigor superior a la media en el desarrollo de las tareas.
Se puede identicar el riesgo por la respuesta a una simple pregunta: ¿Qué situación afecta el cumplimiento del objetivo trazado en la misión y la visión? Para ello se debe llevar a cabo todo un proceso relacionado con estudios a través de una minería de datos (data mining), revisando los casos más representativos que cuenta en la información de su base de datos. Aquí también es posible crear un data warehouse. Los indicadores de información con los que cuenta una Administración tributaria son múltiples, sin embargo podemos mencionar algunos de ellos: • • • • • • • • • • • • • • •
Número de contribuyentes Declaraciones juradas presentadas Declaraciones juradas scalizadas Porcentaje de contribuyentes omisos Monto de los diferentes tributos por recaudar Monto de los diferentes tributos recaudados Índices de morosidad y de cumplimiento Control de cumplimiento de los grandes contribuyentes Control de cumplimiento de los medianos y pequeños contribuyentes Montos de inversión en mejoramiento de los programas de cobranza Ingresos recaudados por concepto de costas coactivas Pagos efectuados por cada tributo Expediente de reclamos presentados por los contribuyentes Expedientes de reclamos resueltos por la Administración Tributaria Solicitudes presentadas por los contribuyentes
Los indicadores son múltiples y como se puede apreciar, guardan
información valiosa para la propia Administración tributaria. Por ello, si esta logra crear un Data warehouse tomando como 15 OCDE. Documento guía. Gestión del riesgo del cumplimiento: Gestionando y mejorando el cumplimiento voluntario”. Página 17.
I-4
Instituto Pacífico
Relacionado con el criterio de impacto del riesgo, apreciamos en un cuadro18 cómo es la manera que se debe medir el mismo. Nivel
Impacto
Descripción
1
Insignicante
Si el hecho llegara a presentarse, tendría consecuencias o efectos mínimos sobre la entidad.
2
Menor
Si el hecho llegara a presentarse, tendría bajo impacto efecto sobre la entidad.
3
Moderado
Si el hecho llegara a presentarse, tendría medianas consecuencias o efectos mínimos sobre la entidad.
4
Mayor
Si el hecho llegara a presentarse, tendría altas consecuencias o efectos sobre la entidad.
5
Catastróco
Si el hecho llegara a presentarse, tendría desas trosas consecuencias o efectos sobre la entidad.
2.10. Evaluación del riesgo Llegado a este punto resulta necesario generar una evaluación del riesgo al interior de una organización, ello con la nalidad de poder realizar una comparación entre el grado de exposición que
tiene la entidad al mismo y su capacidad para poder afrontarlo. En este sentido, si el impacto o la consecuencia del riesgo es mayor o menor, la entidad debe tomar una conducta que puede
ir desde asumir el riesgo hasta el evitarlo. Ello se puede apreciar en el siguiente cuadro19:
16 En: . 17 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit. 18 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit. 19 CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia. Op. Cit.
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria 1 Insignifcante Raro B Improbable B Moderado B Posible M Casi seguro A
Probabilidad 1 2 3 4 5 B M A E
Baja Moderada Alta Extrema
Impacto / consecuencias 2 3 4 Menor Mode- Mayor rado B M A B M A M A E A A E A E E
I
gastos y/o la utilización del crédito scal a través del uso abusivo 5 Catastrófco A E E E E
riesgo20
Asumir el Asumir, reducir el riesgo Reducir, evitar, compartir o transferir el riesgo Evitar21, reducir, compartir o transferir el riesgo
De acuerdo con la matriz presentada en líneas anteriores, es posible que la institución que deba realizar este análisis, deberá tomar en cuenta si el riesgo se encuentra en una zona baja o extrema, ello para poder establecer las políticas, ya sea para
de comprobantes de pago que no responden a operaciones
reales sino en muchos casos ngidas.
3. El cumplimiento voluntario Como contrapartida de la conducta negativa del contribuyente en muchos casos del no pago de los tributos por diversas razones, el sco peruano está intentado modicar algunos paradigmas al interior de su organización. Uno de ellos es el que se procurará incorporar dentro de la cultura del propio contribuyente.
GUILLERMO GARCÍA indica que “el cumplimiento voluntario como una institución componente de la reforma del sistema tributario, donde el énfasis en prescribir dicha conducta del contribuyente responde en estos tiempos a la necesidad de procurar eciencia mediante una reducción de los costos que supone la scalización y la cobranza para la administración tributaria” 22.
asumirlo o simplemente para evitarlo.20 21
La propia Sunat ya lo venía indicando desde julio de 2001. Nos En todas las situaciones antes descritas, la institución deberá referimos de manera especíca a la revistaTributemos corresponnecesariamente establecer una serie de controles, los cuales diente a dicho periodo. En un artículo titulado “El cumplimiento estarán destinados especícamente a establecer prioridades voluntario es la voz” se indicaba lo siguiente23: en el manejo de los riesgos, a efectos de coberturarse ante la ocurrencia de los mismos y elaborar o diseñar los planes de
contingencia respectivos. Si se observa, el no realizar un análisis detallado y exhaustivo impedirá a la institución estar mejor preparada para enfrentar
“Factores para el cumplimiento voluntario La aceptación de los impuestos depende de diversos factores, que pueden ser, sicológicos, sociales, organizativos, económicos y legales que están estrechamente vinculados entre sí (1) .
los riesgos.
a) Sicológicos Para que los contribuyentes acepten los impuestos, deben considerar que el sistema tributario es justo. Esto ocurre cuando en forma generalizada aceptan que son tratados individualmente con justicia tanto por las normas como por las instituciones que administran los tributos. Los contribuyentes que se sientan tratados injustamente, aun cuando ello no responda a la realidad, tendrán una actitud contraria y de resistencia al pago de impuestos.
2.11. Algunos ejemplos de riesgo La brecha de inscripción en el RUC Un claro ejemplo de una situación de riesgo que merece ser
analizada por parte del sco es la denominada brecha de inscripción, en donde se observa casos de contribuyentes que realizan actividades económicas al margen de la legalidad, no contando con la inscripción respectiva en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Bajo este supuesto se observa que en muchos casos los posibles contribuyentes consideran que el sistema tributario es abusivo, les resta ganancias o simplemente preeren trabajar en economías bajo la ley por el mayor margen de ganancia.
El riesgo de no pago de las obligaciones tributarias Aquí pueden presentarse diversas situaciones en las cuales los contribuyentes sí están registrados ante el sco, pero por diversas razones la recaudación tributaria empieza a decaer. Luego de
la investigación necesaria, se observa que por una coyuntura económica el país puede entrar a una etapa recesiva, lo cual impediría cumplir las metas de recaudación. Frente a esta situación, lo más razonable sería permitir el otor-
gamiento de facilidades de pago a través de un mejoramiento de las condiciones de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria.
El riesgo del sustento con comprobantes de operaciones no reales En ese caso, como ya lo mencionamos anteriormente se observa que los contribuyentes procuran justicar una mayor cantidad de 20 Un claro ejemplo de poder asumir el riesgo sería el caso de la categoría especial de los sujetos acogidos al Nuevo RUS. Allí pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen: únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especicados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o, Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Dichos contribuyentes no pagan cuota mensual. Si se observa, el riesgo de evasión tributaria es mínimo, por una parte en el IGV se comercializan bienes que están exonerados del pago del IGV y en el caso del impuesto a la renta, el sco no les cobra impuesto alguno. En sí, es una cierta renuncia a recaudar bajo la gura de asumir el riesgo antes indicado. 21 En este caso podríamos citar a la investigación permanente de parte del sco de los contribuyentes que buscan evadir el pago de los tributos, utilizando para ello facturas que procuran sustentar operaciones no reales. Sobre el tema de las operaciones no reales recomendamos la lectura de un trabajo que publicamos un tiempo atrás y que puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: .
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
b) Sociales El grado de aceptación del sistema tributario también estará en función a la calidad de los servicios que brinda el Estado y a en qué grado éstos responden a las necesidades de la población. En la medida que es la actuación de la Administración Tributaria la que el contribuyente relaciona con los impuestos que paga, una atención rápida, amable y
eciente propiciará un mayor cumplimiento.
En este punto, también cabe destacar el papel de los derechos de las personas. Dado que los impuestos son obligatorios y teniendo la Administración Tributaria, facultades para su cobranza, es imprescindible tener en cuenta los derechos y garantías de los contribuyentes. En caso contrario, se producirá un rechazo social. c) Organizativos La conciencia tributaria se ve condicionada además por la forma en que los contribuyentes perciben su funcionamiento. Así, la complejidad de las normas, la utilización de un lenguaje poco comprensible para
el ciudadano y las dicultades de los contribuyentes para entender el funcionamiento de la Administración Tributaria inuyen negativamente en el cumplimiento voluntario.
d) Legales La existencia de un sistema tributario justo, simple, de aplicación masiva, con tasas moderadas y que no distorsione la asignación de recursos, además de facilitar la recaudación, también contribuye a la aceptación de los tributos. En ese sentido, la complejidad de un sistema puede contribuir a su rechazo en la medida que genera una desigualdad de oportunidades por la información con que cuentan los contribuyentes. Aquellos me jor informados estarán en mejores condiciones para cumplir con sus obligaciones, otros deberán gastar en asesoramiento externo y los de menores recursos se verán inducidos al incumplimiento.
22 GUILLERMO GARCÍA, José. El cumplimiento voluntario como institución de la reforma del sistema tributario venezolano. Si desea consultar el presente trabajo puede ingresar a la siguiente dirección web: . 23 Consideramos pertinente indicar los argumentos expuestos en el artículo en menciónaun cuando corresponda al año 2001, toda vez que pareciera ser que la propia administración tributaria se encuentra retornando a lo que en su momento debió dar prioridad.
Actualidad Empresarial
I-5
I
Informe Tributario
Sobre el particular, debemos indicar que la existencia de exoneraciones e incentivos tributarios es un elemento de distorsión y complejidad del sistema tributario. En la mayor parte de países de la región, estos son utilizados como instrumentos de política económica y se fundamentan en:
• Promover la descentralización productiva, incentivando actividades industriales en regiones deprimidas, principalmente selva y frontera.
• Promover el desarrollo de la pequeña empresa.
• Abaratar los bienes y servicios de primera necesidad, por medio de la exoneración del IGV.
• Promover el desarrollo de determinadas actividades económicas, tales como la agricultura, la agroindustria y la minería. Sin embargo, la aplicación de estos incentivos da lugar a sofisticaciones en la legislación, por ejemplo, inclusión de tasas diferenciales, exoneraciones y el uso de cré-
ditos scales y compensaciones, que a veces
son utilizados inadecuadamente a través de formas de elusión y evasión tributaria. e) Económicos Una persona que no paga sus impuestos, puede seguir disfrutando de los servicios del Estado, lo que resulta negativo para un a cultura de aceptación de los impuestos. Sin embargo, si esta persona es descubierta, su situación económica se verá afectada por la regularización tributaria que deberá efectuar, además de la probable sanción que se le aplicará. De allí que la decisión de cumplir con sus obligaciones tributarias está en relación directa con el riesgo de ser descubierto. Es por ello que las acciones de la Administración
Tributaria no pueden centrarse únicamente
en proporcionar información, orientación
o brindar una atención eciente, sino que
debe enfatizar también en las acciones de
scalización y control.
Medidas necesarias Las acciones contra la evasión y la desincentivación económica del fraude son parte esencial de la actividad de la Administración Tributaria. Asimismo, los factores organizativos requieren iniciativas directas. No obstante, difícilmente puede actuar
con respecto al gasto público y a la ecacia general de la Administración Pública, pues
trasciende a su campo de acción. Lo mismo ocurre con los factores sicológicos y de percepción individual de los contribuyentes. Aunque cabe indicar que si alguna de las barreras derivadas de esos factores tiene su origen en una información insuciente o in correcta, una política activa de comunicación puede dar resultados positivos. A continuación detallamos medidas que permitirían promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, algunas de las cuáles ya vienen siendo implementadas en nuestro país.
• Campañas informativas institucionales • Reforzamiento de los derechos y garantías de los contribuyentes
• • • •
I-6
Simplicación del sistema tributario Información y asistencia al contribuyente Lucha contra la evasión Gestión ecaz del sistema tributario”.
Instituto Pacífico
Dentro de la experiencia colombiana se menciona con respecto al cumplimiento
voluntario lo siguiente:
“Lo que cabría esperar de una estrategia orientada a mejorar el cumplimiento tributario voluntario en Colombia es que le permita a la administración reducir la evasión y mejorar la eciencia del sistema, de tal suerte que los que están en la formalidad cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias y los potenciales contribu yentes, que por una razón u otra están por fuera del régimen tributario hagan parte del mismo. En este punto de la presentación es conveniente referirnos a una característica de nuestra economía y que moldea el sistema tributario vigente, la cual debe ser un referente obligado de las acciones de cumplimiento en el corto y mediano plazo: la concentración de los activos de la sociedad y los elevados niveles de informalidad” 24. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT indicaba que “El cumplimiento voluntario se potencia en determinado Clima Fiscal. El mantenimiento de un clima scal proclive al cumplimiento voluntario es un trabajo dinámico y perman ente. Y ell o es debido a que la percepción de los contribuyentes no está conformada tan solo por las acciones de la Administración Tributaria, sino que se alimenta de diversos factores del clima político y económico de cada país; clima que además -globalización mediante- es cruzado por las tendencias políticas y econ ómicas del orb e. La Resolución de la 43ª Asamblea General del CIAT “Una visión moderna de la Administración Tributaria”, alertaba sobre la necesidad de poseer suma agilidad para adaptar la Administración Tributaria a los cambiantes entornos que se observan en la actualidad. Para ello entre otras cosas recomendaba el diseño e implementación de mecanismos y herramientas que incentiven y faciliten el cumplimiento de las obligaciones, a través del reconocimiento del buen comportamiento de los contribuyentes - “Benecio Subjetivo” 25.
4. Las acciones especícas de-
sarrolladas para los contribu yentes y sectores con mayor riesgo tributario, dirigidas para asegurar el cumplimiento tributario
La Administración Tributaria, si quiere
cambiar el paradigma de trabajo que ha venido aplicando, necesariamente deberá generar esfuerzos en fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, 24 GORDO G. Miguel Alfonso. El cumplimiento tributario voluntario en Colombia: Notas para la discusión. Página 8. Esta información puede consultarse ingresando a la siguientedirección web: < http:// unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/ unpan006819.pdf >.
25 CIAT. Tema 3. Estrategias para mejorar el cumplimiento voluntario y el cobro de los tributos.
generando de este modo conanza en ellos y el propio sco. De este modo, constituiría un cambio grande el hecho de realizar la segmentacion de los contribuyentes, de tal modo
que se busque diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes.
En Chile se indica con respecto a la segmentación lo siguiente “El objetivo es que el contribuyente reciba y constate una mayor rapidez en la atención, mayores opciones de información y asistencia, más facilidades para acceder a las herramientas de auto atención presenciales y en Internet. Con ello, se busca apoyar el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, a la vez de controlar el registro y cumplimiento de sus responsabilidades tributarias. Asimismo, la segmentación establecerá nuevos procedimientos de scalización para focalizar el control de las obligaciones a partir de una evaluación permanente del riesgo de incumplimiento, aplicando procedimientos de scalización ajustados a las características de los contribuyentes, privilegiando las acciones preventivas para evitar las infracciones tributarias”26. Una crítica en Venezuela a la segmentación de contribuyentes por considerarla incorrecta la encontramos en la siguiente
armación:
“Por último, es importante mencionar que esta estrategia de segmentación y diferenciación del universo de contribu yentes, en cuanto a denir a cierto gru po como especiales, expresa de forma obvia una alteración en el tratamiento igualitario del ciudadano contribuyente para la atención y estímulo al pago del tributo. La existencia de áreas exclusivas de la administración destinadas a la gestión tributaria de ciertos contribuyentes denominados como especiales reeja una diferencia en la condición del ciudadano contribuyente para ejercer sus deberes y derechos porque el resto de los contribuyentes —considerados ordinarios por la propia administración— no cuentan con las mismas facilidades y oportunidades de atención en cuanto al derecho a estar informado, escuchado y orientado de manera pronta y oportuna, lo que paradójicamente puede ir en perjuicio de la razón principal que ha segundado las reformas tributarias de los últimos años, la cual ha sido aumentar los niveles de recaudación a partir de una ampliación de la base imponible, que no es otra cosa que incrementar el mayor número de contribuyentes hasta donde más sea posible” 27.
26 SII comienza a aplicar segmentación de contribuyentes en la atención al público en sus ocinas territoriales. Si desea consultar esta información puede ingresar a al siguiente dirección web: . 27 GARCÍA CHOURIO, José Guillermo; GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Dennys. Percepción de los grandes contribuyentes en torno a la administración tributaria venezolana. Esta información puede cosultarse ingresando a la siguiente dirección web: .
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
I
Área Tributaria
Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte final) Introducción
Ficha Técnica
Continuando con el desarrollo del caso práctico, veremos que no se determina impuesto diferido al haberse pagado la remuneración vacacional dentro del plazo de vencimiento de
Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014.
• Cálculo del gasto por vacaciones al 31 de diciembre de 2014 2014 1/12
1/12
1/12
1/12
1/12
1/12
1/12
1/12
1/12
Conceptos
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Sueldo
291.67
291.67
291.67
291.67
291.67
291.67
291.67
291.67
291.67
291.67
291.67
Essalud
26.25
26.25
26.25
26.25
26.25
26.25
26.25
26.25
26.25
26.25
26.25
317.92
317.92
317.92
317.92
Total
——————————— X ——————————— 62
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
317.92
DEBE
317.92
317.92
HABER
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
317.92
1/12
1/12
Total
Octubre Noviembre Diciembre
317.92
291.63 3,500.00 26.25
317.92
315.00
317.88 3,815.00
Determinación del impuesto a la renta corriente del año 2014 Contable (S/.)
3,815.00
621 Remuneraciones 6215 Vacaciones 3,500.00 627 Seguridad, previsión social y otras contrib. 6271 Régimen de prestaciones de salud 315.00 40
317.92
1/12
Utilidad (supuesto)
Tributario (S/.)
1,000,000.00
1,000,000.00
0.00
Deducciones Provisión vacaciones Renta neta imponible
315.00
Impuesto a la renta (30%)
1,000,000.00
1,000,000.00
300,000.00
300,000.00
403 Instituciones públicas 4031 Essalud 41
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
——————————— X ———————————
DEBE
HABER
3,500.00
411 Remuneraciones por pagar 4115 Vacaciones por pagar x/x Por la provisión de remuneración vacacional al 31/12/2014.
2. Tratamiento tributario
88
300,000.00
IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la renta–Corriente 40
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
300,000.00
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el registro del impuesto a la renta corriente del año 2014.
De acuerdo con las normas laborales, un trabajador que ingre-
sa a trabajar tendrá derecho a un goce vacacional de 30 días calendarios una vez que ha completado un año de servicios prestados al empleador. Sin embargo, para que el gasto por vacaciones sea aceptado para nes de determinación del im-
5. Graticaciones
plazo establecido por el reglamento para la presentación de la
a) Derecho a la graticación
puesto a la renta es requisito que hayan sido pagados dentro del declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, requisito que se cumple en este caso. Según los datos proporcionados, al 31 de diciembre de 2014 la
empresa El Sol SAC aún no paga la remuneración vacacional a la trabajadora, pues se acordó que tomará el descanso respectivo en febrero de 2015; no obstante, la empresa paga la remuneración vacacional antes de presentar la Declaración jurada anual del impuesto a la renta del año 2014. Por lo tanto, el gasto por
vacaciones contabilizado será deducible. N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
5.1. Marco legal laboral La Ley N.º 27735 establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos graticaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este benecio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. Base legal: artículo 1 de la Ley N.º 27735
Actualidad Empresarial
I-7
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
I
Actualidad y Aplicación Práctica
b) Requisitos para percibir la graticación
Para tener derecho a la graticación es requisito que el trabajador
Caso práctico
se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda
percibir el benecio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
Graticaciones por Fiestas Patrias
En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses,
Se requiere el tratamiento contable y tributario de la gratica-
percibirá la graticación en forma proporcional a los meses laborados. Base legal: artículo 6 de la Ley N.º 27735
c) Monto de la graticación
El monto de cada graticación equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde
pagar el benecio, es decir, en la primera quincena de julio o
diciembre. Se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su
labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Base legal: artículo 2 de la Ley N.º 27735
d) Oportunidad del pago Las graticaciones deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. Base legal: artículo 5 de la Ley N.º 27735
e) Graticación trunca
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el benecio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá
la graticación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Base legal: artículo 7 de la Ley N.º 27735
f) Inafectación de las graticaciones
Las graticaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley
ción por Fiestas Patrias correspondientes al año 2014 para un trabajador que ingresó a la laborar a la empresa el 13 de agosto de 2012. En el mes de junio de 2014 su remuneración mensual
es de S/. 1,800. El trabajador tiene un hijo menor de edad por el que percibe adicionalmente la asignación familiar.
Solución 1. Tratamiento contable Según la NIC 19, una empresa debe reconocer el costo esperado de las vacaciones, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a tener vacaciones en el futuro. De acuerdo con las normas laborales peruanas, desde que un trabajador ingresa a laborar a la empresa se inicia el cómputo
del plazo para que tenga derecho a la graticación. En este sentido, las graticaciones se reconocerán contablemente cada mes hasta que cumpla el semestre y se le pague la graticación, sea de Fiestas Patrias o Navidad. a) Determinación del registro mensual de las graticacio-
nes Considerando que para el cálculo de la graticación la remuneración computable es la vigente en la oportunidad de pago del benecio, se irá provisionando con el sueldo que percibe el trabajador en cada mes.
Se considera computable para este efecto a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su
labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Fecha de ingreso
: 13-08-12
Tiempo computable :
6 meses
Remuneración computable del año 2014 Básico Asignación familiar Graticación
1,800.00 75.00 1,875.00
o autorizados por el trabajador. Base legal: artículo 8-A de la Ley N.º 27735
5.2. Tratamiento contable Dentro del concepto de “ausencias retribuidas a corto plazo”
que regula la NIC 19 en su párrafo 13 se encuentran los pagos de graticaciones. Según esta NIC, una empresa debe reconocer el costo esperado de las vacaciones, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a tener vacaciones en el futuro. De acuerdo con las normas laborales peruanas, desde que un trabajador ingresa a laborar a la empresa se inicia el cómputo del
Monto mensual a provisionar por la graticación de Fiestas
Patrias El monto a pagar por la graticación de Fiestas Patrias se calcula por el periodo enero a junio de 2014, siendo el tiempo computable 6 meses. Graticación = S/. 1,875.00 / 6 = 312.5
Monto mensual a provisionar por graticación extraordinaria Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto
plazo para que el mismo tenga derecho a la graticación. En este total (correspondiente al aporte de Essalud) por concepto de sentido, las graticaciones se reconocerán contablemente cada bonicación extraordinaria, conforme al artículo 3 de la Ley mes hasta que cumpla el semestre y se le pague la graticación, N.º 29351 y el artículo único de la Ley N.º 29714, que sea de Fiestas Patrias o Navidad. prorroga la vigencia de la Ley N.º 29351 hasta el 31 de Como las graticaciones pertenecen al grupo de retribuciones a diciembre de 2014. los trabajadores a corto plazo de la NIC 19, el registro contable se realiza como un gasto devengado (o costo de un activo, de Graticación extraordinaria = 9% x 1,875 = 168.75/6 =28.125 ser el caso) con abono a un pasivo.
I-8
Instituto Pacífico
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria • Provisión al 31-01-14 ——————————— X ——————————— 62
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
621 Remuneraciones 6214 Gratifcaciones 622 Otras remuneraciones 41
DEBE
HABER
la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19 y
20 del TUO del Decreto Legislativo N.º 650.
340.63
Base legal: artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 650
312.50 28.13
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
I
340.63
411 Remuneraciones por pagar 4114 Gratifcaciones por pagar x/x Por la provisión de las graticaciones por Fiestas Patrias 2014.
El monto total a pagar por graticaciones por Fiestas Patrias por el periodo enero–junio de 2014 es S/. 1,875 y por la graticación extraordinaria S/. 168.75. Estos benecios deben ser abonados en la primera quincena de julio de 2014.
c) Devengo de la CTS La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos. El derecho a la compensación por tiempo de servicios, al igual que el vacacional, se origina a partir del mes de labor. Si el contrato de trabajo se extingue –por cualquier motivo– antes de cumplido el primer mes de servicios, no corresponde pago alguno al trabajador en concepto de compensación, dado que no alcanzó a tener la antigüedad necesaria para permitir el
nacimiento del derecho.
Base legal: artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 650
2. Tratamiento tributario De acuerdo con el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta, en el caso de los gastos por concepto de
d) Plazo para el depósito de la CTS
se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por
La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros quince (15) días naturales
aguinaldos, bonicaciones, graticaciones y retribuciones que cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, además de lo indicado en el párrafo anterior, debe vericarse el criterio de generalidad. Los conceptos antes indicados, así como los gastos o costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta cate-
goría, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no
hubieran sido pagados en el ejercicio en el que se devenguen, serán deducibles solo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Base legal: artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 650
6.2. Tratamiento contable La CTS constituye un benecio del trabajador de “corto plazo” bajo los lineamientos establecidos en la NIC 19. Según esta norma, los benecios a corto plazo son aquellas contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores (incluidos administradores y gerentes) que deben ser atendidos en el
término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio En este sentido, para la deducción como gasto de la graticación en el cual los trabajadores han prestado sus servicios, tales por Fiestas Patrias las normas que regulan el impuesto a la renta como: las remuneraciones propiamente dichas, las ausencias expresamente han considerado solo el ejercicio en que se realiza retribuidas (vacaciones), graticaciones, participación en las el pago. Por lo tanto, si no se hubieran deducido los mencionados utilidades de la empresa y benecios no monetarios. Este tipo conceptos en el ejercicio en que fueron pagados, el contribuyente de benecio debe reconocerse a medida que el trabajador adquiere el derecho a percibirlos, de acuerdo con los servicios no puede realizar la deducción en un ejercicio diferente. prestados a la empresa.
6. Compensación por tiempo de servicios (CTS) 6.1. Marco legal laboral
6.3. Tratamiento tributario La CTS es un ingreso inafecto del impuesto a la renta para el trabajador. Al serlo, está fuera del campo de aplicación y por lo
a) Derecho a la CTS tanto no puede ser considerado renta de quinta categoría. En Según el artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo N.º 650, tal sentido, no es necesario que se haya hecho el depósito que la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad corresponde en la entidad bancaria o que se pague para que de benecio social de previsión de las contingencias que sea deducible, basta que se haya devengado. origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador
y su familia. Están comprendidos en este benecio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de
cuatro horas.
Base legal: artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 650
b) Remuneración computable
Primera Quincena - Mayo
Compensación por tiempo de servicios La empresa Urubamba SAC requiere el tratamiento contable y
Son remuneraciones computables la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea
N° 326
Caso práctico
2015
tributario del cálculo de la compensación por tiempo de servicios para un trabajador que ingresó a laborar el 1 de enero de 2011.
En el año 2014 el sueldo del trabajador es de S/. 3,500 y tiene dos hijos menores de 18 años. Actualidad Empresarial
I-9
I
Actualidad y Aplicación Práctica
¿Cuál es el importe por el que la empresa Urubamba SAC debe
reconocer la CTS por el periodo mayo–octubre de 2014?
Solución La empresa Urubamba SAC debe reconocer el derecho del trabajador a la CTS, sobre la base de lo devengado, en este caso en forma mensual, como un pasivo y como un gasto del periodo (salvo que formen parte del costo de un activo). a) Cálculo del depósito de CTS del periodo mayo-octubre de 2014 Conceptos remunerativos Sueldo Asignación familiar Remuneración computable
Tratamiento tributario El inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta establece que son gastos deducibles para determinar la renta neta imponible del impuesto a la renta las asignaciones
destinadas a constituir provisiones para benecios sociales,
establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. Por lo tanto, el importe reconocido como gasto por la CTS es de-
ducible para nes tributarios.
Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000 Materia Se formulan las siguientes consultas: 1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas
3,500 75 3,575
a que se reere el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta( 1 ), el cual exige en algunos casos, además
de la conguración del principio de causalidad, el cumplimiento de 1/6 graticación por Fiestas Patrias CTS del periodo a depositar Provisión mensual (4,171/12)
requisitos adicionales, como por ejemplo la cancelación antes de la presentación de la declaración jurada anual; ¿la deducibilidad de dichos gastos debe efectuarse solo en el ejercicio en que se cumplen los requisitos adicionales o a partir del ejercicio en que tales requisitos son cumplidos? 2. Para acreditar las bonicaciones ordinarias y extraordinarias otorga das a los trabajadores ¿es requisito sustancial o indispensable que
596 4,171 S/. 347.58
dicha bonicación haya sido aprobada por el Directorio o la Junta
General de Accionistas? (...)
b) Contabilización mensual ——————————— X ——————————— 62
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
DEBE
HABER
347.58
cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá vericar
629 Benefcios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicio 41
que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
347.58
415 Benefcios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios x/x Por el registro de la CTS devengada en el mes de mayo del 2014.
2. En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonicaciones, graticaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyen do todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del
cese, además de lo indicado en la conclusión anterior, debe vericarse el criterio de generalidad.
3. Los conceptos señalados en la conclusión anterior así como los gastos
c) Depósito (noviembre de 2014) Durante los meses de mayo a octubre del año 2014 la empresa
Urubamba SAC reconocerá mensualmente la CTS devengada del trabajador mediante el asiento contable anterior. De este modo, al 31 de octubre de 2014 se encontrará totalmente reconocida la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre
de 2014. La empresa tiene plazo hasta el 15 de noviembre de 2014 para realizar el pago de la CTS y realizará el siguiente asiento contable por el depósito en la entidad bancaria elegida por el trabajador: ——————————— X ———————————
Conclusiones 1. Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben
DEBE
HABER
o costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta categoría, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en que se devenguen, serán deducibles solo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior. 4. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus depend ientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cuándo: i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor; ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. 5. Las normas del impuesto a la renta no han previsto alguna forma en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las
bonicaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del
41
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
vínculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, así como del momento de su pago, lo que determinará
2,085.50
415 Benefcios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios 10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el depósito de la CTS del trabajador, correspondiente al semestre mayo-octubre de 2014.
el ejercicio en que dichas bonicaciones puedan ser deducidas. Lima, 30 de mayo de 2012 2,08550
ORIGINAL FIRMADO POR:
LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica
1 Entre los cuales se menciona a los indicados en los incisos l), v) y d) del citado artículo.
I-10
Instituto Pacífico
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria
I
Activos fijos tangibles (Parte I) Importe en libros es el importe por
Ficha Técnica Autor : CPC Dante Ríos Agustín Título : Activos fijos tangibles (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
1. Introducción En los años 90 el Perú fue uno de los países pioneros en la región en implantar el uso de estos criterios internacionales para
la adaptación a sus estados nancieros. Según Resolución N.º 005-94-EF/93.01 en el año 1994 el Consejo Normativo de Contabilidad ocializaba los acuerdos para la aplicación de las normas internaciona-
les de contabilidad en el Perú (hoy NIIF) siendo una de ellas en ese entonces la NIC 16 llamada tratamiento contable de los inmuebles maquinaria y equipos (hoy Propiedades, planta y equipo), que con el
el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada
encontramos en la NIC 16.
acumuladas.
Activo jo tangible Es un bien físico, vericable; por ejemplo: terreno, com-
y las pérdidas por deterioro del valor Importe recuperable es el mayor entre
el precio de venta neto de un activo y su valor de uso. El inmovilizado material son los activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y
servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se esperan usar durante más de un ejercicio. La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un
activo a su importe recuperable.
tiempo ha venido modicándose, esta se
Valor especíco para la entidad es el
encuentra basada en la lógica empresarial, tecnológica y sistemática, adecuándose a las necesidades del mercado y sus agentes.
la entidad espera recibir por el uso conti-
Los principios contables forman parte complementaria de nuestro sistema scal para la aplicación de criterios, pues es una
fuente relevante del sistema internacional y legalmente aceptados en el Perú. La Ley del impuesto a la renta y sus normas complementarias se encuentra basadas en la
lógica scal y son necesarias para el sistema
de recaudación, estas recogen parámetros a tener en cuenta para el tratamiento
tributario de los activos jos. A continuación vericaremos las diferencias que generan la contabilidad y la
tributación en torno a los activos jos, cada “criterio” es consecuente con lo que
persigue, aunque no deja de ser confuso algunas veces.
valor actual de los ujos de efectivo que nuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término de su vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los ujos de efectivo en que se espera incurrir para cancelarlo. Valor razonable es el importe por el cual
podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, des-
2. Deniciones necesarias La NIC 16 nos dene los siguientes con-
pués de deducir los costes estimados por tal enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
ceptos:
Vida útil es: (a) el periodo durante el cual
Amortización (depreciación) es la distribución sistemática del importe amortiza-
ble de un activo a lo largo de su vida útil. Costo es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los
requerimientos especícos de otras NIIF.
Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustitui-
do, menos su valor residual. N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
las indicaciones que se le atribuyen como las características y otras generalidades lo
se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad; o bien (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
3. Activo jo Un activo jo es un bien, que puede ser tangible o intangible, que no puede convertirse en líquido a corto plazo tam-
bién se le denomina activo no corriente, estos son estrictamente necesarios para
el funcionamiento de la empresa por lo que no deben destinarse a la venta, si eso ocurre dejarían de ser “activo jo”,
putadora, vehículo, entre otros.
Activo jo intangible Estos activos no
tienen sustancia física, no se verican a simple vista, por ejemplo: derechos, marcas, concesiones, entre otros.
(*) La ley del impuesto a la renta no dene “activo jo”. En nuestra legislación se aplica lo que indican las normas internacionales de información nanciera (NIIF). Sumilla RTF:04618-1-2006 Se reitera que en la Resolución objeto de
acla raci ón se señaló en forma expresa
que el hecho que se haya concluido que las disposiciones de la NIC 16 no eran aplicables a las plataformas de lixiviación, por encontrarse dentro de los conceptos excluidos de su alcance, de ninguna manera
implica que no puedan calicar como activo jo y que a n de determinar tal condición resultaba pertinente tener en cuenta lo
señalado por el Plan Contable General Revisado, aprobado por Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94-10, lo que no vulnera el artículo 223º de la Ley General de Sociedades, ni la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 013-98-EF/93.01. RTF 4618-1-2006
4. Reconocimiento de un activo jo El reconocimiento implica “ingresarlo a la
contabilidad de la empresa”. En el párrafo 7 de la NIC 16 se señala lo siguiente: Un elemento de inmovilizado material
se reconocerá como activo cuando:
(a) sea probable que la entidad obtenga
los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el coste del activo para la entidad pueda ser valorado con abilidad. El párrafo 10 de la NIC 16 señala que la entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquellos
en que se ha incurrido inicialmente para
adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. En los párrafos siguien-
tes de la NIC indica los costos iniciales y posteriores para el bien se reconocerán
de acuerdo con el párrafo 7 cumpliendo los criterios indicados. Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Sumilla RTF:01229-2-2002 Para que una partida sea reconocida en el balance general y de manera particular, como activo, es necesario que exista cer-
bles a la ubicación del activo en el
de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los
lugar y en las condiciones necesarias
pagos se reconocerá como intereses a lo
generará a la empresa, de modo que si bien los productos residuales (café descarte, café de segunda, y café sucio de escojo), son obtenidos en el proceso productivo, no existe certidumbre respecto a su destino, esto es, si serán vendidos, reprocesados o desechados, por lo que mal haría la recurrente en reconocerles un valor que en el futuro no podría recuperarse, debiendo en todo caso, reconocer la totalidad del costo incurrido en el proceso, al producto principal. Respecto al café stocklot sí existe un proceso adicional para su obtención por lo que sí debe reconocerse los nuevos costos incurridos para su obtención al ser independientes al producto principal.
(c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del
tidumbre con relación a los benecios que
5. Medición en el reconocimiento del costo Reconocemos el costo del activo jo en la contabilidad identicándolo de acuerdo con las partidas contables los cuales se
miden “numéricamente” de acuerdo a los criterios contables. El artículo 23 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta nos indica que
la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto
(1/4) de la unidad impositiva tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que
se efectúe. (Por ejemplo, activos como los muebles y enseres). Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. El artículo 20 de la Ley del impuesto a la renta nos indica las consideraciones a
tener en cuenta para evaluar y “medir” el costo computable del activo, el cual señala que se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su
caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
La NIC 16 precisa lo siguiente: Los componentes del costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprenden: (a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.
I-12
Instituto Pacífico
(b) todos los costos directamente atribui-
para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como
consecuencia de haber utilizado dicho
largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de
acuerdo con la NIC 23.
6. Depreciación Los activos jos tangibles pierden su valor por diversas razones:
elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al
Obsolescencia. El avance tecnológico,
tal periodo. El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar
constante competencia cientíca en el
de producción de inventarios durante
de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo: (a) costos incurridos cuando un elemen to, capaz de operar de la forma previs-
ta por la gerencia, todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena; (b) pérdidas operativas iniciales, tales como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos
que se elaboran con el elemento; y
(c) costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad. Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo,
no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para
que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcción o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar
como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro las clases apropiadas de ingresos y gastos.
Medición del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el
precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales
nuevos sistemas hacen que los activos queden relegados por otros por la
mercado y es necesario estar de la mano con la tecnología. Deterioro físico. El tiempo de uso, las condiciones climáticas, el agotamiento
por los años transcurridos hacen que el activo no cumpla los procedimientos con la misma efectividad con la que sí realizaría una máquina nueva. Normas legales. Por las normas que rigen
en un país ya sea por la prohibición legal o alguna consideración de acuerdo con sector empresarial, por ejemplo podrían plantearse que no es posible operar den-
tro del país cierto tipo de activos; por sus efectos contra el medio ambiente.
Cómputo de la depreciación-Contable El párrafo 55 de la NIC 16 señala que la amortización de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser
capaz de operar de la forma prevista por la dirección.
Cómputo de la depreciación-Tributario De acuerdo con el Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, artículo 22 inciso c) se indica que; Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
7. Importe y periodo de depreciación Contable Párrafo 50 de la NIC 16: la depreciación se determinará consecuentemente como pueda rendir dentro del proceso empre-
sarial, de acuerdo con su vida útil: Por ejemplo, una máquina excavadora adquirida para actividades mineras, según evaluación técnica se determina que la vida útil de la unidad solo será de tres años. Si se usa el método de línea recta anualmente, se depreciará con el 33.33%. N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria Tributario
-
En nuestra legislación existe la posibilidad de depreciar de manera acelerada los
activos jos, tal es el caso del Decreto legislativo N.º 299 (arrendamiento nanciero), así como otros que se rigen de
acuerdo con las normas vigentes.
Según el reglamento de La Ley del im-
puesto a la renta, artículo 22, el sco ha determinado el porcentaje a aplicar la depreciación de acuerdo con lo siguiente,
esto es, indiferentemente de la vida útil del activo. Los edicios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.
Cabe señalar que para efecto de de preciación de edicios y construcciones podría depreciarse a menor tasa para efectos dentro de los registros y libros contables, vía declaración jurada se podrá depreciar el importe que falta hasta alcanzar el 5%. Para demás activos -
suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del
activo jo por el periodo en que persista la suspensión temporal
total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la Sunat. Se entiende como suspensión temporal total
de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario conse-
cutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean estas
Para edicios y construcciones
-
La empresa que de manera temporal
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gra-
vable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente
tabla para cada unidad del activo jo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá
la recticación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modicar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto. Si el plazo es mayor al señalado, deberá solicitar su baja de inscripción del Registro
Único del Contribuyente.
Informe N.º 196-2006-SUNAT Materia: Se formula la siguiente consulta relacionada con el Impuesto a la Renta: ¿Cuál es el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria
de propiedad de una compañía dedicada
al arriendo de tales bienes exclusivamente a empresas dedicadas a actividades de construcción?. Sumilla: Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha ma-
quinaria, para los nes de la determinación
del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.
Sumilla RTF:07724-2-2005 Se indica que la Administración consideró que los galpones debían ser depreciados
Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de:
de acuerdo con las reglas de edicaciones y construcciones, señalando que estas se
1. Gana do de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maqui naria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ocina.
puede ser distinta, por lo que no puede asignarse el mismo porcentaje de depreciación o la misma vida útil a una cons trucción realizada con material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, por lo que a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo
20%
4. Equipos de procesamien to de datos.
25%
5. Maquin aria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
6. Otros bienes del activo jo
10%
7. Gallinas – Resolución N.º 018-2001/SUNAT
75%
Bienes
N° 326
pueden hacer c on cua lquier material. Sin embargo, dependiendo de los materiales
empleados, la duración de la edicación
de “edicios y edicaciones” previsto por la
Primera Quincena - Mayo
Ley del Impuesto a la Renta se deben tener en cuenta sus características. Ninguno de los bienes observados podía considerarse en el citado grupo y por tanto asignársele una tasa de depreciación de 3% anual ya que por su menor expect ativa de vida
útil procedía que se ubicara dentro de
“los demás bienes”, precisándose que el hecho que la recurrente haya registrado
contablemente los bienes como “edicios y construcciones” no desvirtúa lo concluido.
La Administración debe recalcular el reparo teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la procedencia de las tasas de
2015
I
depreciación aplicadas por la recurrente respecto de galpones, almacenes, caminos internos y cerco perimétrico. De igual manera, se deberá efectuar el recálculo del reparo por diferencias en el resultado
por exposición a la inación referido a la depreciación acumulada. Se conrma la
apelada en cuanto al reparo por in tereses presuntos por préstamos otorgados ya que conforme con el principio de lo devengado, los intereses debían incluirse como renta gravable de los ejercicios en que se generaron y no en el ejercicio en que fueron cancelados. Se revoca la apelada respecto a vacaciones provisionadas y no cancelados, debiendo proceder conforme a lo expuesto.
Sumilla RTF:02198-5-2005 Se revoca la apelada, levantándose los reparos al Impuesto a la Renta del 2001 por venta al valor de costo (al establecerse que SUNAT ha determinado la existencia de subvaluación y determinando la omi sión comparando el valor de una factura de venta con el resultante de aplicar a la factura el margen de utilidad bruta declarado por el recurrente en dicho ejercicio, lo que no se ajusta al artículo 3 2 de la Ley, sobre valor de mercado), por ingr esos no considerados en el 2001 (referidos a multas de sus trabajadores con los que presta servicios a la empresa GyM, por no votar en las elecciones del 2001, pues si bien fueron pagadas en el 2001, debe entenderse que el ingreso por el reembolso
se devengó en el 2002, año en que GyM
reconoció a la recurrente el reembolso por el pago de las multas -lo que no se contempló originalmente en el contrato-, al originarse en el hecho que la recurrente se comprometió a prestar a dicha empresa servicios que, por su natur aleza continua, implicaban que el personal destacado no podía retirarse de la zona donde se presta el servicio), por depreciación en exceso (pues procede computar en este caso el 100% de la depreciación del ejercicio,
respecto a los bienes del activo jo de la
recurrente materia de reparo, aun cuando no hayan sido utilizados en el ejercicio o a lo largo de él hayan existido periodos de inactividad, siguiendo criterio de RTF N.º 01932-5-2004), al gasto por pago de multa por no sufragar a sus trabajadores, pues si la recurrente no efectuaba tal pago, no podía prestar su servicio, y a gastos ajenos al giro por servic io de almacen aje y guardianía, pues el tra nspo rte qu e prestaba podía implicar también que se
efectuaran tales gastos. Se conrma en
lo demás que contiene, manteniéndose el reparo a gastos por mantenimiento de fotocopiadora y por compra de calzado y prendas por no demostrarse causalidad y, además, por estar emitida a nombre de tercero y por gastos de calzado y prendas de vestir, por la razón antes aludida.
8. Métodos de depreciación Los activos tangibles en todos los casos perderán su valor y su eciencia en el desarrollo de sus funciones solo es cues tión de tiempo, pues depende del uso
y otros factores internos o externos. Por ejemplo, en una fábrica de helados lo Actualidad Empresarial
I-13
I
Actualidad y Aplicación Práctica
más probable es que las máquinas funcionen las 24 horas del día cuando es verano y no necesariamente pasará lo mismo en invierno, en verano producirán más, es rentable para ellos; por lo tanto habrá más desgaste de los activos en verano. La Ley del impuesto a la renta no menciona los métodos de
que produce, de horas que trabaja, kilómetros que recorre o del rendimiento considerando estas opciones juntas. UP = Costo total – Valor residual (2) Unidades estimadas
depreciación a utilizar pero tampoco excluye su uso de los que se aplican en la contabilidad, la ley de renta menciona
el método de línea recta (método lineal), sin embargo la NIC 16 indica que pueden utilizarse diversos métodos, Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de amortización decreciente y el método de las unidades de producción (párrafo 62 de la NIC 16): Los métodos sugeridos por la NIC:
Ejemplo La empresa MAPI SA adquiere un motor eléctrico que tiene una duración esperada de 150,000 horas de trabajo, el costo del activo es de S/.66,000.00 y su valor residual es de S/.6,000.00 de su costo. Horas trabajadas por año
a) Método lineal o línea recta (LR) Es el más utilizado en nuestro país, la distribución depreciable
se repartirá en montos iguales durante el periodo de vida útil del activo.
1 → 40,000 2 → 50,000 3 → 20,000 4 → 30,000
LR =
5 → 10,000
Costo total – valor residual (1) Vida útil en años
Aplicando la fórmula (2) Ejemplo Horas trabajadas = 66,000.00 – 6,000.00 150,000.00 horas
La empresa de transportes PATRICIA SAC adquiere un camión
a un costo de S/.100,000.00, la evaluación técnica indica que su vida útil es de 4 años y el valor residual viene hacer el 20% del costo, se solicita calcular la depreciación correspondiente.
Horas trabajadas = S/. 0.4 por hora
Aplicando la fórmula (1) Depreciación = 100,000.00 – 20,000.00 4 años
Depreciación = s/. 20,000.00 por año Año
Depreciación anual
Depreciación acumulada
Valor en Libros
Año
Costo por horas
Horas trabajadas
Depreciación
1
0.4
40,000
S/. 16,000.00
2
0.4
50,000
S/. 20,000.00
3
0.4
20,000
S/. 8,000.00
4
0.4
30,000
S/. 12,000.00
5
0.4
10,000
S/. 4,000.00 S/. 60,000.00
1
-
-
S/.100,000.00
2
S/.20,000.00
S/.20,000.00
S/. 80,000.00
3
S/.20,000.00
S/.40,000.00
S/. 60,000.00
4
S/.20,000.00
S/.60,000.00
S/. 40,000.00
5
S/.20,000.00
S/.80,000.00
S/. 20,000.00
* La depreciación se aplicará de manera constante año por año en el ejemplo será de s/. 20,000.00 , el cálculo está realizado sobre la base de parámetros contables, para efectos tributarios no se con sidera el valor residual, la depreciación se determina en base a su costo, se evidencia en el ejemplo que se aplicó el 25% como tasa de depreciación lo que para efectos tributarios no es permitido, para la Ley del impuesto a la renta solo es admitida como tasa máxima el 20% para el caso de unidades de transporte terrestre, por lo que el 5% será una adición temporal para efectos del Impuesto a la renta, la que se vericará en la declaración jurada anual. b) Unidades producidas (UP) La depreciación se considerará en función al empleo o la actividad, y no del tiempo. Por lo tanto, la vida útil del activo se
Año
Horas trabajadas
Depreciación
Dep. Acumulada
Valor en Libros
0
-
-
-
S/. 66,000.00
1
40000.00
S/. 16,000.00
S/. 16,000.00
S/. 50,000.00
2
50000.00
S/. 20,000.00
S/. 36,000.00
S/. 30,000.00
3
20000.00
S/. 8,000.00
S/. 44,000.00
S/. 22,000.00
4
30000.00
S/. 12,000.00
S/. 56,000.00
S/. 10,000.00
5
10000.00
S/. 4,000.00
S/. 60,000.00
S/. 6,000.00
*Los importes de la depreciación son considerados de acuerdo con las horas de uso del motor, lo que genera una depreciación irregular para efectos de la contabilización. Sin embargo, para efectos tributarios el importe (costo) aplicando las tasas estándar de acuerdo con las indicaciones legales de la Ley del impuesto a la renta diere de su aplicación contable por lo que se tendrá que efectuar los respectivos reparos tributarios de ser el caso.
basa en relación del rendimiento y del número de unidades
I-14
Instituto Pacífico
Continuará en la siguiente edición.
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
I Algunos aspectos sobre Precios de transferencia en el Perú Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Dra. Laura Gaby Rosales Ochoa(*) Título : Algunos aspectos sobre precios de transferencia en el Perú Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
1. Introducción El principio de valor de mercado o denominado también de “libre concurrencia” (Arm’s Length Principle) exigible en el Régimen Tributario de Precios de Transferencia tiene como nalidad lograr que las operaciones – como transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios – entre empresas o partes vinculadas se realicen en condiciones similares a las que se harían con o entre terceros inde-
pendientes con el objetivo de que no se dé un trato preferencial por el hecho que sea vinculada. Si bien en nuestra legislación no existe una
b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula
imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Serán objeto de la declaración descrito en el supuesto del inciso a), todas aquellas transacciones realizadas con sus partes vinculadas, básicamente todas las ope-
raciones de prestación de servicios que celebren con sus partes vinculadas en el ejercicio scal que se declara.
Es decir, el hecho de que se produzca la enajenación de un bien o la transferencia
b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja
de bienes cuyo costo computable sea
superior al valor de mercado, genera la obligación de presentar la referida Declaración jurada informativa.
el artículo 32-A del TUO de la Ley del impuesto a la renta, aprobado por el
pecto de transacciones que generen rentas
cado el 29-06-12, se modica el inciso g) que las obligaciones formales previstas en dicho inciso solo serán de aplicación resgravadas y/o costos o gastos deducibles
adelante, la LIR).
para la determinación del impuesto.
En ese sentido, veamos algunos aspectos
La Sunat podrá exceptuar de la obligación de presentar la Declaración jurada
que se deben tomar en cuenta para el cumplimiento de la presentación de la
Declaración jurada anual informativa.
Declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución de Super-
intendencia N.º 167-2006/SUNAT y sus modicaciones1, aquellos contribuyentes
Por último, de acuerdo con la primera
disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1112, está vigente a partir del 01-01-13, salvo el caso del artículo 9 en la parte que modica el inciso g) del artículo 32-A de la LIR que
que tienen la condición de domiciliados
está vigente a partir del 30-06-13.
al que corresponda la declaración:
3. Obligados a presentar el estudio técnico de precios de transferencia
en el país cuando en el ejercicio gravable a. Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil
y 00/100 nuevos soles (S/. 200,000); y/o,
(*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Univer sidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Miembro honorario del Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la referida universidad. 1 Artículo 3 modicado por el artículo 3º de la Resolución de Super intendencia N.º 175-2013, publicado el 30-05-13.
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
reere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), todas las transacciones mientras que en el supuesto del inciso o nula imposición.
El estudio técnico se presenta en la misma oportunidad en que se presenta
la Declaración jurada informativa de precios de transferencia, mediante PDT N.° 3560 y deberán presentar dicho estudio en archivo de formato de documento portátil (PDF).
4. Monto de las operaciones Se entiende por monto de operaciones a
la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados
informativa, recabar la documentación, a continuación y que correspondan a así como información detallada por transaccione s realizadas entre partes transacción y/o de contar con el estudio vinculadas y a las que se realicen desde, técnico de precios de transferencia. Para hacia o a través de países o territorios de
2. Obligados a presentar la De- este último caso, en el supuesto de enaclaración jurada anual infor- jenación de bienes el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable. mativa Se encuentran obligados a presentar la
imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
realizadas con sus partes vinculadas;
del artículo 32-A de la LIR, el cual dispone
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (en
países o territorios de baja o nula
o territorios de baja o nula imposición.
das y/o desde, hacia o a través de países
con o entre terceros en operaciones que
sean comparables, conforme lo dispone
riores a los 6 millones de nuevos soles (S/.6,000,000); y/o, b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de
Serán objeto de la declaración a que se
sin embargo se considera como aquel
valor pactado entre partes vinculadas
territorios de baja o nula imposición, y que a la vez tengan ingresos supe-
Por otro lado, en el supuesto del inciso b) serán todas aquellas enajenaciones de bienes realizadas con sus partes vincula-
Cabe precisar que mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1112, publi-
denición concreta de valor de mercado,
a. Superen el millón de nuevos soles (S/.1,000,000) en monto de operaciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o
Los contribuyentes que, de acuerdo con el artículo 7 de la LIR, tienen la condición de domiciliados en el país estarán obligados
a presentar un estudio técnico de precios de transferencia (ETPT), cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
baja o nula imposición:
a. Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y, b. Las adquisiciones de bienes o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: b.1. Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del IR.
b.2. No siendo deducibles para la determinación del IR, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito, se deberá considerar el importe del costo computable del bien. Además cabe agregar que para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones que correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas Actualidad Empresarial
I-15
I
Actualidad y Aplicación Práctica
y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, que trabajan en el negocio y la remuneración no exceda el
valor de mercado calculado en función de lo establecido en el artículo 19-A del reglamento de la Ley del impuesto a la renta.
5. País o territorio de baja o nula imposición Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el anexo del reglamento de la Ley del impuesto a la renta, y son los siguientes: 1. 2. 3. 4.
Alderney Andorra Anguila Antigua y Barbuda
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de
América
25. Jersey 5. Antillas Neerlandesas 26. Labuán 27. Liberia 6. Aruba
7. Bahamas 8. Bahrain 9. Barbados 10. Belice 11. Bermuda
12. Chipre 13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar 16. Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán
20. Islas Cook 21. Islas Marshall
28. Liechtenstein 29. Luxemburgo 30. Madeira
escapar del gravamen en su país de residencia.
6. Exceptuados de presentar la Declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia El artículo 6 de la Resolución de Superin-
tendencia N.° 175-2013/SUNAT dentro de las facultades otorgadas a la Sunat mediante el inciso g) del artículo 32-A de la LIR, exceptúa de la obligación de presentar la Declaración jurada anual
informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes
vinculadas:
1) A las personas naturales, sucesiones
31. Maldivas
indivisas o sociedades conyugales que
32. Mónaco 33. Monserrat
optaron por tributar como tales para
34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37. Samoa Occidental
38. San Cristóbal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa Lucía
41. Seychelles
42. Tonga 22. Islas Turcas y Caícos 43. Vanuatu 23. Islas Vírgenes Británicas
Sin perjuicio del listado anterior, de acuerdo con lo indicado por el artículo
86 del reglamento de la LIR, también se considera a aquel país o territorio donde
la tasa efectiva del IR, cualquiera sea la denominación que se le dé a este tributo, sea cero por ciento (0 %) o inferior en un cincuenta por ciento (50 %) o más a la que correspondería en el Perú, de
conformidad con el régimen general del impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes características:
a) Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneciados con el gravamen nulo o bajo. b) Que en el país o territorio exista un
régimen tributario particular para no residentes que contemple benecios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
c) Que los sujetos beneciados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamen te, de operar en el mercado domés-
tico de dicho país o territorio.
I-16
d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo como un país o territorio a ser usado por no residentes para
Instituto Pacífico
efectos del impuesto a la renta, que no generan rentas de tercera categoría. 2) A las empresas que, según el Decreto
Legislativo N.° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado decreto
legislativo.
7. Partes vinculadas De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del reglamento de la LIR, se considera que existen dos o más perso-
nas, empresas o entidades vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la proporción del treinta por ciento (30%) pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o
anidad.
4. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30% a socios comunes a dichas personas jurídicas. 5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en
los acuerdos nancieros, operativos y/o
comerciales que se adopten. 6. Cuando dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
7. Exista un contrato de colaboración em presarial con contabilidad independiente. 8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá vericarse in dividualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos anteriormente. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con
el n de alcanzar el objeto del contrato.
9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociad os, directa o indirec tamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de los asociados. También existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder
de decisión en los aspectos nancieros,
comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. 10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existiría vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de los establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. 11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. 12. Una persona natural o jurídica ejerza
inuencia dominante en las decisiones de
los órganos de Administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades inuidas están vin culadas entre sí y con la persona natural
o jurídica que ejerce dicha inuencia.
13. Cuando una persona empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operac iones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo.
8. Casuística sobre vinculación económica A continuación se presentan algunos
ejemplos relacionados con la vinculación económica: 1. Si la empresa A posee el 75% del capital de B y el 60% de una tercera C, entonces A es matriz de B y C. Las
empresas B y C serán liales de A. La
anterior situación puede apreciarse en
el siguiente gráco: N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
I
Área Tributaria A 75%
60% Vinculación indirecta
B
A
75%
B
C
Entre las empresas B y C existe vinculación económica indirecta, porque la empresa A es accionista de B y C. 2. Si la empresa A posee el 65% del capital de B y esta última es dueña del 80% del capital de una tercera C, la empresa
A será matriz de B y C, B será lial de A, y la empresa C será subsidiaria de A.
65%
C
40%
45%
D
La empresa A no tiene vínculo directo con D, pero posee el 33.75% de esta empresa a través de B (75% x 45%) y el 26% a través de C (65% x 40%). Por tanto, A posee el 59.75% de D a través de sus dos liales: 33.75% A en D a través de B: sí existe vinculación económica. 26% A en D a través de C: no existe vinculación económica. 59.75% A en D a través de sus dos liales: sí existe vinculación económica.
A
65%
La empresa D será entonces subsidiaria de A. 52% Existe vinculación económica
B
80%
9. Cronograma de vencimiento Los sujetos obligados a presentar la Declaración jurada anual
informativa deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tribu tos de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
C
El derecho que tiene A sobre C puede calcularse de la siguiente forma:
Periodo tributario
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC 0
1
2
3
4
5
6
7
8
Buenos contribuyentes
9
65% x 80% = 52%
0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9
3. Si la empresa A posee el 70% de las acciones de B y el 40% de una tercera C, sobre la cual la empresa B tiene el 45% de su capital, entonces la empresa A será matriz de B y C, B
será lial de A, y C será subsidiaria de A.
12 15 16 17 18 19 08 09 10 11 Mayo 2015 jun. jun. jun. jun. jun. jun. jun. jun. jun. jun.
22 jun.
Base legal:
artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 200-2010/SUNAT
10. Infracciones y sanciones A
Código Tributario
70%
B
40%
El porcentaje de capital de A sobre C a través de lial B será igual a: 40% + (70% x 45%) = 71.5%
No exhibir o no presentar el estudio técnico 0.6% de los ingreArt.177- 25 que respalde el cálculo de precios de transfe- sos netos con un rencia conforme a ley. máximo de 25 UITs No exhibir o no presentar la documentación e 0.6% de los ingreinformación a que hace referencia la primera sos netos parte del segundo párrafo del inciso g) del Art.176- 27 artículo 32- A de la LIR, que entre otros respalde el cálculo de los precios de transferencia, conforme a ley.
11. Régimen de gradualidad Criterios de gradualidad
Entre las empresas B y C existe vinculación económica, debido a que en ambas la empresa A es socio común con una participación mayor al 30%.
4. Si una empresa A posee, respectivamente, el 75% y el 65 % del capital de dos empresas B y C, y estas tienen a su
vez el 45% y el 40% del capital de una cuarta D, entonces B y C serán liales de A. N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Sanción
No presentar otras declaraciones o comuni- 0.6% de los ingreArt.176- 2 caciones dentro de los plazos establecidos. sos netos con un máximo de 25 UITs
C
45%
Infracción
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
Sin pago
Sin pago
Con pago
Con pago
Art.176- 2
No se aplica el criterio de gradualidad 100%
80%
90%
Art.177- 25
No aplicable
50%
80%
Art.176- 27
No aplicable
50%
80%
Actualidad Empresarial
I-17
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Impuesto a la renta: Efectos tributarios de las pérdidas extraordinarias (Parte final)
Ficha Técnica Autor : Saúl Villazana Ochoa Título : Impuesto a la renta: efectos tributarios de las pérdidas extraordinarias (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
1. Aspectos preliminares: las exportaciones y su incidencia en el IGV Conforme al artículo 33 de la Ley del IGV (en adelante, LIGV)“La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.” Asimismo, el artículo 34 de la misma ley dispone que: “El monto del Impuesto que
hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A n de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito scal contenidas en los Capítulos VI y VII.” De acuerdo con las normas antes citadas, que una operación calique como expor-
tación, tiene los siguientes efectos:
i) Obligación de emitir facturas por la exportación De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Reglamento de comprobantes
de pago, R. S. 007-99/SUNAT, la factura
se emite en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
IGV; en caso contrario, cuando el adquiriente sea no domiciliado calicará como consumidor nal y corresponderá que se grave la operación y se emita una boleta de venta. Como ya lo señalamos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la
LIGV, la exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV. Ahora bien, al margen de la deciente técnica legislativa, las operaciones que calican como expor tación SÍ se encuentran gravadas con el IGV, pero aplicando una tasa equivalente al cero por ciento (0%); por ende, las ex portaciones NO pueden ser consideradas operaciones “no gravadas” con el IGV. Es por ello que las adquisiciones desti-
nadas exclusivamente a exportaciones se declaran en el PDT N.º 621 en la casilla 107 – destinadas a ventas GRAVADAS exclusivamente, toda vez que es la única forma de generar el denominado saldo a favor materia de benecio.
I-18
Instituto Pacífico
Las facturas de exportación, a diferencia de las facturas emitidas en operaciones in ternas, tienen por característica central la no obligatoriedad de señalar el RUC del adquirente, considerando que dicho sujeto no se encuentra sujeto a dicha formalidad. Esto hace que en la práctica denominemos a estos comprobantes
FACTURAS DE EXPORTACIÓN, pese a que tal denominación no ha sido contemplada por nuestra legislación.
Es importante señalar que en virtud del numeral 1 del artículo 8 del RCP, las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de
información impresa y no necesariamente impresa expresados en español, pudiendo además contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Cabe
indicar que dicha traducción no requiere estar impresa.
ii) Operación gravada con el IGV con la tasa de “0” En ese orden de ideas, debemos precisar que la doctrina y la práctica tributarias son partidarias de que la tasa cero del IGV en las exportaciones no es incompatible con
En tal sentido, el importe total de dichas adquisiciones otorgarán el derecho al benecio en comentario. Las normas para su aplicación se encuen tran en el TUO de la LIGV, artículos 33 al
36; el Decreto Supremo N.° 136-96-EF; Reglamento de la LIGV y el Decreto Supre-
mo N.° 126-96-EF, Reglamento de notas de crédito negociables.
2. Las exportaciones de servicios Las operaciones consideradas como ex-
portación de servicios son las contenidas en el Apéndice V de la LIGV. Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comproban te de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el registro de
ventas e ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneciario del servicio
IGV, que resulta, precisamente, de la
sea una persona no domiciliada en el país. d) El uso, explotación o el aprovecha-
debe permitir en todos los casos a los intermediarios recuperar los impuestos causados con sus compras.
no domiciliado tengan lugar en el extranjero. En ese sentido, para que un supuesto
la devolución del crédito scal, en orden de evitar distorsiones en neutralidad del
aplicación de débitos vs. créditos, lo cual
Según lo anterior, la restitución del IGV
para los exportadores vía el mecanismo del SFE se instrumentaliza a través de su devolución (vía notas de crédito negociable) o la compensación de tal importe, conforme al procedimiento que medular-
mente ha sido previsto en el Reglamento de notas de crédito negociable, aprobado por el D. S. N.º 126-94-EF.
iii) Derecho al saldo a favor del exportador (SFE)
miento de los servicios por parte del
calique como exportación de servicios, en principio, debe gurar en el Apéndice V de la LIGV y, concurrentemente, cumplir con las exigencias antes señaladas.
Seguidamente, analizaremos los servicios de comisión mercantil como supuesto de
exportación de servicios, prevista en el numeral 14 del Apéndice V de la LIGV, y su modicatoria por el Decreto Legislativo N.° 1119, incorporándose, de ese modo, como un nuevo supuesto a los servicios de apoyo empresarial.
El SFE constituye un mecanismo promotor de las exportaciones, debido a que se procura el reembolso del IGV pagado por
3. La comisión mercantil como supuesto de exportación de el exportador en sus adquisiciones previas servicios a dicha operación, con la nalidad de que el precio de sus productos accedan al mercado internacional liberado de
tributos y gravámenes que distorsionen su costo, incrementando de esa manera la competitividad de los productos nacionales en los mercados internacionales. El SFE se encuentra compuesto por la totalidad de las adquisiciones del periodo tributario que se encuentren destinadas a
operaciones gravadas y de exportación.
El Código de Comercio, en su artículo 237, respecto de la Comisión mercantil señala que: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un
acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.” En ese sentido, el Código Civil en su artículo 179 dispone que “ por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante ”.
Como se observa de las normas citadas, el contrato de comisión mercantil es aquel que se realiza entre un comercian te llamado comisionista y otra persona denominada comitente, obligándose el primero a realizar en nombre propio y
del segundo, pero siempre en interés de este, uno o más negocios comerciales
individualmente determinados. La denición del Código de Comercio hace referencia al mandato como el acto o mecanismo por el cual opera la comi-
sión mercantil, solo que dicho mandato debe presentar una particularidad para ser considerado como comisión, y es que el objeto sea un acto de comercio y que alguna de las partes sea comerciante. Se trata, entonces, de una operación en la cual una persona debe celebrar un acto
en interés de otra persona, a cambio, normalmente, de una retribución. La
comisión mercantil se congura cuando este mandato tiene por objeto una operación de comercio y el mandante o el mandatario son comerciantes. Un ejemplo típico de un contrato de comisión mercantil sería el de una empresa ubicada en Buenos Aires que se dedica
a la fabricación de bienes. Esta empresa realiza sus operaciones en Argentina, pero desea ampliar su mercado cubriendo la
ciudad de Lima. Para tal efecto, contrata comisionistas en Lima, quienes se encargarán de contactar a los posibles clientes y negociar con ellos la venta de los produc-
tos. Por cada una de las ventas celebradas, la empresa paga a cada comisionista un
20% del valor de la venta. En el ejemplo propuesto, quedaría congurada la comisión mercantil en la medida que existe un mandato de la empresa
a cada uno de sus comisionistas, en virtud del cual estos deben celebrar las ventas de los productos que fabrica. Como la empresa tiene naturaleza de comerciante
y la operación celebrada es una actividad comercial, se presentan todos los elemen tos de la comisión mercantil.
De ese modo, la LIGV en su Apéndice V, numeral 14, hasta el 31 de julio de 2012, calicaba el supuesto señalado anteriormente como un supuesto de
exportación de servicios; toda vez que el mismo, se encontraba inmerso en el siguiente supuesto: “Los servicios de comisión mercantil prestados por personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista
actúe como intermediario entre un sujeto
domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior.”
En este caso, para que el servicio de comisión mercantil califique como un N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
supuesto de exportación de servicios bas taba que el comisionista local facturara al comitente no domiciliado por servicios de comisión prestados en el país. En este caso, el requisito del uso, explotación o
el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero, se vericaba con los benecios que obtenía el no domiciliado por las gestiones y operaciones que concretaba el domiciliado.
Consecutivamente, en los informes siguientes, se observará como la Sunat entiende que se da un servicio de comisión mercantil 1:
- INFORME N.° 132-2006-SUNAT/2B0000: “Se congura el servicio de comisión mer cantil (…), cuando la Agencia Marítima,
en virtud del mandato, actúa por cuenta
y en interés del mandante y realiza uno o más actos jurídicos de contenido comercial; a cambio de una retribución o comisión que se considera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.”
- INFORME N.° 112-2006-SUNAT/2B0000: “El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso, que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se
celebra ningún contrato de mandato, ni
se realiza -por parte del prestador del servicio- ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la
empresa usuaria; no congura el servicio de comisión mercantil (…).”
- INFORME N.° 154-2006-SUNAT/2B0000: “El supuesto en que una empresa contrata con otra para que le preste el servicio de cobranza de sus facturas, pactándose como retribución un determinado porcentaje de la cobranza realizada, no con-
gurará el servicio de comisión mercantil
(…), en la medida que el encargo de la cobranza no implique la posibilidad de realizar uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en nombre propio o en el del comitente, por cuenta
y en interés de este último.”
En consecuencia, la comisión mercantil ca-
licaba como un supuesto de exportación de servicios cuando el comisionista domiciliado, en virtud del mandato, actuaba por cuenta y en interés del mandante no domiciliado y realizaba uno o más actos jurídicos de contenido comercial. Además,
para ello tenía que vericarse que el uso, benecio y aprovechamiento del servicio se vericara en el extranjero.
4. Los servicios de apoyo empresarial, servicios logísticos y similares como supuestos de exportación Desde el 1 de agosto de 2012 se ha incorporado en el numeral 14 del Apén1 Los informes citados se pronuncian respecto del SPOT; sin embargo, la calicación de comisión mercantil es plenamente aplicable.
I
dice V de la LIGV, como un supuesto de exportación de servicios, lo siguiente 2. “Los servicios de apoyo empresarial prestado s en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.”
A efectos de una mejor comprensión de los alcances del supuesto anterior, desarrollaremos las cuestiones siguientes:
i) ¿Qué se entiende por servicios de apoyo empresarial y cuál es su alcance? Al respecto, en la Carta N.° 029-2011SUNAT/2000003, la Sunat, respecto del servicio de apoyo empresarial ha señalado lo siguiente: “El Apéndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC no contiene una definición sobre lo qué debe entenderse por “servicios de apoyo empresarial” o en qué consisten los servicios de “contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios”, razón por la cual, en vía de absolución de consulta, no es posible que la Administración Tributaria delimite cuáles son los servicios que, espe-
cícamente, deben considerarse como tales
o el contenido de los mismos. En tal sentido, una determinada operación podría ser considerada como una exportación de servicios si, en el caso concreto, se
verica que se trata de un servicio prestado
por empresas de centros de servicios compartidos o tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, y si implica un apoyo a las actividades empresariales del usuario.”
El supuesto de la norma contenido en
numeral 14 del Apéndice V de la LIGV es un supuesto singularmente amplio
que puede contener varios conceptos o servicios dentro sus alcances. De ese modo, la Sunat se cura en salud al señalar,
en la referida carta, que mediante dicho medio no puede establecer una denición y alcances de dicho supuesto, porque ni la norma que lo dispone ni otras normas
conexas establecen una denición de tal concepto (apoyo empresarial).
De ese modo, podrá calicarse un como un supuesto de exportación de servicios como un supuesto de apoyo empresarial, a aquel servicio que presta un sujeto domiciliado a un no domiciliado en tanto implique un apoyo a las actividades empresariales del usuario y el uso, 2 El citado supuesto fue incorporado a la LIGV por la Ley N.° 29646 (publicada el 01-01-11), en el Apéndice V, literal B, numeral 5, con la siguiente redacción: “Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centros de servicios compartidos o tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.” Dicho supuesto estuvo en tal ubicación hasta su derogatoria por el Decreto Legislativo N.° 1119 y su incorporación, por la misma norma, como un nuevo supuesto del Apéndice V, numeral 14. 3 Esta carta se emitió el 10-03-11, cuando dicho supuesto se ubicaba en el Apéndice V, literal B, numeral 5, de la LIGV.
Actualidad Empresarial
I-19
I
Actualidad y Aplicación Práctica
explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Ello debe
de evaluarse en cada en cada caso en particular, de acuerdo con los servicios y obligaciones de las partes.
En este caso, al ser el concepto tan amplio, no cabe duda que en tanto el
uso, aprovechamiento o benecio de un servicio se verique en el exterior y que
pueda enmarcarse dentro del concepto de apoyo empresarial, dicho supuesto calicará como un supuesto de exportación de
servicios, como podría ser el caso de la comisión mercantil o supuestos similares.
ii)
¿En qué consisten los servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático, centros de contactos, laboratorios y similares?
apoyo empresarial”, de la redacción de la norma resulta claro que tal relación solo
ha sido consignada a modo de ejemplo y no tiene carácter taxativo. En ese sentido, una determinada operación podría ser considerada como una exportación de servicios en la modalidad de apoyo empresarial si, en el
caso concreto, se verica que se trata de un servicio prestado por una empresa domiciliada en el país, y si implica un
apoyo a las actividades empresariales del no domiciliado usuario del servicio; sin perjuicio de los demás requisitos para
la calicación de un supuesto como de exportación de servicios.
Los citados conceptos tampoco son de-
iii) ¿En qué consisten los servicios logísticos y similares? No existe legislación especíca aplicable a los denominados servicios logísticos. De ahí que corresponde evaluar en cada caso
de conocer sus alcances, recurrir a los
en particular la naturaleza de las prestaciones que brinda el operador logístico a sus clientes, así como los alcances de
nidos por la norma en comentario ni por normas conexas; debiéndose, a n conceptos comunes de tales servicios. Al respecto, cabe referir que en el diario oficial El Peruano del 22 de junio de 2010, en razón de la publicación del
Decreto Supremo N.° 129-2010-EF, el MEF señaló que: “(…) el servicio de contabilidad se
reere a que los proveedores del servicio
a distancia se encarguen de la revisión y control de document os e informaci ón contable de sus clientes o usuarios, de la realización de los registros contables, de las
conciliaciones bancarias e intercompañías, de la preparación de los estados nancieros
y, en general, de atender la contabilidad de la empresa del exterior. Dicho servicio será utilizado por las empre sas clientes en sus sedes de negocios en el extranjero, precisa el MEF. En el caso del servicio de tesorería y pagos centralizados, la empresa proveedora se encargará de concentrar los fondos y los pagos a los proveedores de las empresas solicitantes del servicio que operen fuera
de Perú, así como el pago de comisiones y, en general, la administración del ujo de
efectivo y anticipos. En este caso, para que el mencionado servicio se entienda utilizando íntegramente en el exterior, será necesario que ninguno de los pagos involucre proveedores locales. El servicio de información de gestión nanciera consiste en proporcionar a los clientes de estos profesionales información acerca de sus ventas, costos, gastos opera-
tivos, costos de nanciamiento, utilidades,
saldos de cobranza, utilización de capacidad instalada de plantas, costos de materia pri-
ma, ratios de desempeño, etc.
El servicio que brindará la empresa o profesio nal peruano consiste en recabar la información, procesarla y transmitirla al cliente del exterior.”
Entendemos que si bien la norma contiene la relación de servicios antes anuncia-
da, que se consideran como “servicios de
I-20
Instituto Pacífico
tal gura.
Así, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, una de las acepciones del término logística es el “conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución”.
Asimismo, dicho concepto también fue considerado en un informe emi tido por la Sunat. Así, en el Informe N.° 040-2012-SUNAT/4B0000 4, señala que los servicios logísticos integrales involucran la prestación de una serie de ser-
vicios individuales. Entendiéndose como “logística” que el prestador de servicios facilita la operación de sus clientes, ofreciendo servicios adicionales como empaque, embalaje, transportes o seguros. El servicio de apoyo logístico es un servicio integral (único), el cual comprende varios servicios (tales como carga y descarga, cobranza, entre otros). Así, implica
las gestiones operativas, ya sea para la
importación, exportación de bienes, carga y traslado, entre otros conceptos relacio-
nados o vinculados a dicha actividad. De ese modo, en tanto el uso, benecio o aprovechamiento del servicio se verique en el extranjero a favor de un no domiciliado, el supuesto calicará como uno de exportación de servicios.
4. Conclusiones En atención a lo señalado, se puede concluir lo siguiente: i) La comisión mercantil como tal calicaba hasta el 31 de julio de 2012 como un su puesto de exportación de servicios cuando el comisionista domiciliado, en virtud del 4 Toma la denición del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Conocimientos básicos de comercio exterior para el Contador Público. México, 2005.
mandato, actuaba por cuenta y en interés del mandante no domiciliado y realizaba uno o más actos jurídicos de contenido comercial. Además, para ello tenía que vericarse que el uso, benecio y apro -
vechamiento del servicio se vericaba en el extranjero.
Con la modicación al Apéndice V de la Ley del IGV por el Decreto Legislativo N.° 1119, dicho supuesto ha sido elimi -
nado, ya no gura como un supuesto de
exportación de servicios. En su lugar (en el numeral 14 del Apéndice V de la Ley del IGV) se ha incorporado a los servicios de apoyo empresarial. ii) El supuesto de comisión mercantil no gura “literalmente” desde el 01 de agosto de 2012 como un supuesto de exportación de servicios; sin embargo, de la amplitud del concepto de apoyo empresarial, de pendiendo de cada caso, se podría incluir el concepto de comisión mercantil como un supuesto de apoyo empresarial. De ese modo, podrá calicarse un supuesto como apoyo empresarial, en tanto el servicio que presta un sujeto domiciliado a un no domiciliadoimplique un apoyo a las actividades empresariales del usuario y el uso, explotación o el aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. iii) Si bien la norma a ctual co ntiene u na relación de servicios, que se consideran como “servicios de apoyo empresarial”, de la redacción de la norma resulta claro que tal relación solo ha sido consignada a modo de ejemplo y no tiene carácter taxativo. En ese sentido, una determinada operación podría ser considerada como una exportación de servicios si, en el caso con-
creto, se verica que se trata de un servicio
prestado por una empresa domiciliada en el país e implica un apoyo a las actividades empresariales del no domiciliado usuario del servicio; sin perjuicio de los demás re-
quisitos para la calicación de un supuesto como exportación de servicios.
iv) Por último, cabe armar que respecto de los servicios de comisión mercantil y los servicios de apoyo empresarial no existe una equivalencia absoluta. Lo que se observa es que el concepto de apoyo empresarial dispuesto por el numeral 14 del Apéndice V de la Ley del IGV es un supuesto mucho más amplio que, dependiendo de cada caso en concreto, puede abarcar incluso los servicios de comisión mercantil; en tanto que, con dicho servicio se preste un apoyo a un no domiciliado. Por ello, la SUNAT en
la Carta N.° 029-2011-SUNAT/200000 arma que podrá calicarse un supuesto de
exportación de servicios como un supuesto de apoyo empresarial, a aquel servicio que presta un sujeto domiciliado a un no domiciliado en tanto implique un apoyo a las actividades empresariales del usuario y el uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
En ese sentido, a n de evitar contingencias o reparos de las operaciones por parte de la SUNAT, el contribuyente más que mo-
dicar su estatuto o los datos consignados ante la SUNAT debe de acreditar que se trata de una actividad o servicio de apoyo empresarial y una actividad similar a las
señaladas a título de ejemplo en el numeral 14 del Apéndice V de la Ley del IGV.
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria
I
Nos Preguntan y Contestamos
Impuesto general a las ventas 1. Primera venta de inmuebles momento en el cual los bienes construidos son
Ficha Técnica Autora : Gladys Gabriela A. Morales Dávila Título : Impuesto general a las ventas Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
puestos por primera vez en el mercado para su transferencia en propiedad. En ese sentido, la venta realizada a la empresa CARLES SA se encontrará gravado con el
impuesto. Sin embargo, es necesario determinar el momento exacto en el cual nacerá la obligación tributaria del IGV. Para ello nos
remitiremos al artículo 4, inciso f) de la LIGV,
Consulta
el cual nos señala:
La empresa constructora OWEX SA construye 10 departamentos los cuales ingresan al mercado para su venta. Nos señala que el valor del terreno por cada departamento es de S/. 50,000 nuevos soles y que el precio de venta al público es de S/. 218,000.00 nuevos soles. Asimismo nos indica que uno de ellos es comprado por la empresa CARLES SA la cual efectúa el pago de la primera cuota del monto total. Al respecto nos consulta: En el caso de la primera venta del inmueble a la empresa CARLES SA ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV? ¿Cuál es la determinación del IGV por cada uno de los 10 departamentos ingresados al mercado?
Respuesta Respecto de la primera consulta, debemos señalar que la operación de primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos
es una operación gravada con el impuesto según el inciso d) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante LIGV). La con-
dición de primera venta se encuentra referida al
Artí culo 4: Nacim iento de la oblig ación tributaria La Obligación Tributaria se origina: f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
Así nacerá la obligación tributaria respecto de los montos totales o parciales que reciba el
constructor en función de la venta del inmueble edicado colocado en el mercado. En esa línea de interpretación, y respondiendo la primera consulta, la obligación del pago del IGV nació con el pago de la primera cuota, la cual debió de incluir el 18% por concepto de IGV. Para poder desarrollar la respuesta a la segunda consulta es necesario que se dilucide cuál es la base imponible de la operación, es decir, el monto sobre el cual se le aplicará la tasa del IGV.
Para el caso de la primera venta de inmuebles, el artículo 13 de la LIGV señala cuál es la base imponible del impuesto. El inciso d) señala lo siguiente:
El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión correspondiente al valor del terreno.
Asimismo, es importante señalar lo que estipula el Reglamento de la LIGV en el numeral 9 del inciso 5, con respecto a la base imponible:
Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
La presunción de este artículo es una presunción iure et de iure, es decir, no admite prueba en contrario, es por ello que para determinar el monto del impuesto por cada departamento
se debe excluir el valor del terreno, y añadir al monto restante el 18% del impuesto. La
sumatoria de dichos valores debe de ser igual al monto del precio de venta determinado por el vendedor–constructor. Así, la operación para determinar el IGV, quedaría
expresada en la siguiente fórmula: x+x+18%x =precio de venta. En donde x es el 50% del valor venta del bien. Realizando la operación matemática el precio de venta sería igual a: 2.18 x = S/. 218, 000.00 X = (218, 000.00 x 100)/ 218 X = S/. 100, 000
Siendo que el valor venta es S/. 100, 000, el IGV resultante será el que se efectúe de realizar el 18% sobre dicho monto. De aplicarse la tasa, el monto nal es S/. 118, 000, el se congura como el IGV que deberá de ser abonado al sco por cada departamento edicado por el constructor de los mismos.
2. Reintegro del crédito fiscal Respuesta
Consulta La Empresa de textiles PIMA SA adquiere en el año 2012 una maquinaria de estampado, indispensable para sus operaciones gravadas con el impuesto. El precio de venta más IGV fue de S/. 15, 000 nuevos soles. Posteriormente, a finales del año 2013 se decidió vender la maquinaria ya que necesitaban otra con mejores condiciones tecnológicas. La maquinaria se vendió a S/. 10 000 nuevos soles más IGV. Al respecto nos consulta: ¿Si se acredita de manera fehaciente la razón de la venta de la maquinaria a un precio menor que el de adquisición se originará el reintegro del crédito fiscal? De ser desconocido ¿cuánto sería el crédito fiscal a reintegrar? ¿En qué momento se debe de efectuar el reintegro del crédito fiscal?
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
El artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas –en adelante, LIGV– desarrolla lo
que es el reintegro del crédito scal y señala, entre otros aspectos fundamentales, que para que se genere es necesario que se cumplan tres
requisitos fundamentales: 1. Que la venta sea sobre bienes que sean considerados activos de la empresa. 2. Que la venta de dicho activo se realice antes de los dos años de haber sido puesto en funcionamiento. 3. El precio de venta de dicho activo sea menor que el precio de su adquisición.
Así, vemos que en el caso sujeto a consulta se cumplen con los tres requisitos de la norma
para considerar que se tiene que efectuar
el reintegro del crédito scal respecto de la maquinaria vendida. Sin embargo, el mismo artículo 22 señala al mismo tiempo que: Tratándose de los bienes (…) que por su naturaleza tecnológica (el subrayado es nuestro) requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará
el reintegro del crédito scal, siempre que dicha
situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector Correspondiente.
Es decir, es una excepción al reintegro que la
venta verse sobre bienes del activo jo que por su naturaleza tecnológica requieran reposición en un plazo menor. En este aspecto es funda-
mental, entonces, efectuar un análisis sobre la naturaleza tecnológica de cada activo en particular de modo que se pueda establecer la Actualidad Empresarial
I-21
I
Nos Preguntan y Contestamos
fehaciencia del requisito a través del informe técnico realizado por autoridad competente. De no acreditarse de modo fehaciente la condición del activo jo, entonces se deberá de efectuar el reintegro del crédito scal. El crédito a reintegrar se determinará aplicando el 18% sobre la diferencia entre el valor de
Así:
adquisición (sin IGV) de la maquinaria y el
De lo calculado anteriormente, se detalla que
valor venta (sin IGV) al tercero.
Valor de adquisición :
S/. 15 000
Valor venta
S/. 10 000
:
Base para el reintegro : IGV (18%)
:
S/. 5 000 – (base imponib.) S/. 900
el cual debe efectuarse en el periodo en el cual se registre la venta realizada. Para realizar ello, debe de deducirse el monto
a reintegrar del crédito scal del periodo en el que se produzca la venta mediante el PDT 621 -IGV mensual. En el caso que el monto del
reintegro exceda el crédito scal del referido el IGV a reintegrar será de S/. 900 nuevos soles,
periodo, el exceso deberá ser deducido en los
periodos siguientes hasta agotarlo.
3. Ejercicio del crédito fiscal Consulta El Sr. Emanuel Iraita es una persona natural con negocio. Durante finales de octubre del ejercicio 2014 realizó adquisiciones para sus operaciones gravadas, sin embargo los comprobantes que sustentan dichas operaciones no fueron ingresados en el registro de compra en el momento de la adquisición. Nos señala que no ha ejercido el crédito fiscal por dichas operaciones. Al respecto nos consulta:
¿Puede usar el crédito fiscal de las adquisiciones durante el ejercicio 2015?
Respuesta Para absolver la consulta es necesario referirnos a la Ley N.º 29215. Esta ley en su artículo 2, referido al ejercicio del crédito scal, señala que la oportunidad para ejercerlo es de doce (12) meses siguientes al día de la emisión del comprobante de pago, en el periodo (mes) en
el que dicho comprobante fuere anotado en
el registro de compras. Pasados los 12 meses sin registrarlo, entonces no podrá ejercer el
crédito scal.
De acuerdo con la consulta en comentario, el contribuyente aún se encuentra dentro de los
doce meses siguientes a la emisión de dicho comprobante (octubre). Es por ello que se en-
cuentra habilitado para poder ejercer el crédito scal siempre y cuando se ejerza en el mes en el que dicho comprobante fuera anotado, es decir, de anotarse en el mes de junio, el crédito scal debe ser ejercido necesariamente en el mes de junio del ejercicio 2015.
4. Imprescriptibilidad del crédito fiscal Consulta La empresa M& A SA en el mes de julio del ejercicio 2010 el crédito fiscal de sus compras fue mayor que el de sus ventas. Sin embargo, dicho crédito fiscal resultante no fue considerado en la declaración del mes de agosto del mismo ejercicio. Al respecto nos consulta: - ¿El crédito fiscal que no fue ejercido ya prescribió? ¿Se puede pedir la devolución de ese crédito fiscal no ejercido? ¿Puede aún aplicarse dicho crédito? - ¿Dicho crédito fiscal no ejercido podría configurar como gasto para efectos del impuesto a la renta?
Respuesta Respecto de la primera consulta, debemos de
señalar que el crédito scal una vez ejercido es imprescriptible y ello se inere de la lectura
del artículo 25 de la Ley del impuesto general
a las ventas, el cual señala:
Pero como ello no ocurrió, así entonces no se
podrá tomar ese crédito scal en un periodo posterior al mismo, ya que la misma ley lo
“Artículo 25: Crédito Fiscal Mayor del Im puesto Bruto
prohíbe. Si se quiere aplicar dicho saldo, se tendrá que recticar los periodos de modo
Cuando en un mes determinado el monto del
que se pueda computar el IGV desde el mes
bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito scal en los meses siguientes hasta agotarlo.” (El subrayado es nuestro).
del saldo. Con respecto a la segunda consulta, es
crédito scal sea mayor que el monto del impuesto
de agosto en adelante hasta agotar el monto importante revisar el artículo 69 de la Ley del IGV, el mismo establece que el IGV no
Sin embargo, de la lectura del texto legal se
constituye costo ni gasto para efectos de la
dilucida que dicho crédito scal deberá de aplicarse en los meses siguientes hasta que dicho crédito quede agotado. Es por ello que el crédito scal no es una acreencia susceptible de devolución, pues se encuentra vigente el derecho de ejercerlo por imposición de la ley. Es decir, si se tuvo ese crédito scal en el mes
tenga derecho a aplicar como crédito scal. Como en el presente caso, sí se tiene derecho a aplicar el crédito scal siempre y cuando se realicen las recticaciones pendientes en el periodo correspondiente, dicho crédito scal no podrá constituir como costo o gasto para efectos de hallar la renta neta de tercera
de julio, debió de ser arrastrado al periodo 8.
categoría.
gravada con el impuesto general a las ventas; ya que es considerada como venta para efectos de la ley.
en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley del
Con esta regulación se pretende equiparar
se considerará como excepción al retiro de bienes aquel que se genere como consecuencia de la entrega a un tercero para ser
aplicación del impuesto a la renta, cuando se
5. Retiro de bienes Consulta La empresa STARDOLL SAC adquiere un producto en el ejercicio 2014. Durante comienzos del ejercicio 2015 decide entregar dicho producto a su proveedor en el exterior, de modo que le fabrique productos similares para el giro de su negocio. Al respecto nos consulta: ¿Dicha entrega configura como un retiro de bienes y, por tanto, se encontraría gravado con IGV?
la situación de cualquier consumidor nal con la del empresario que, con la realización
de dicho retiro, termina actuando como un consumidor cualquiera y, por tanto, es acorde con el principio de igualdad que dicha ope-
Respuesta Para absolver la consulta es importante des-
ración se encuentre afecta al impuesto. Sin embargo, existen operaciones que calicando como “retiros” son exceptuados de gravamen en función de las operaciones de la empresa.
tacar que el retiro de bienes es una operación
Uno de ellos es la que se encuentra señalada
I-22
Instituto Pacífico
impuesto general a las ventas. En el dispositivo en mención se señala que
utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa hubiera encargado. En función del literal del inciso, se denota que el retiro de bienes realizada por la empresa STARDOLL SAC no se encontrará gravada con el impuesto al ser una excep-
ción al retiro de bienes tipicada de forma expresa en la ley. N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
I Causalidad: Criterio indispensable para la deducción de gastos Área Tributaria
matriz la utiliza para efectos de tomar co-
Ficha Técnica Autora : Jannina Delgado Villanueva(*) Título : Causalidad: criterio indispensable para la deducción de gastos RTF N.° : 01755-1-2006 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
nocimiento de los resultados de sus operaciones en todo el mundo y determinar las políticas empresariales que deben seguir,
y que inciden en su actividad productiva.
4. Posición de la Administración tributaria La Administración señala que el reparo al
gasto formulado obedece a que el mismo
1. Introducción El día 30 de setiembre de 2014 se publicó la casación N.º 2579-2010, que hace referencia a la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF)
N.º 01755-1-2006, materia de comentario, la cual se pronunció, dando la razón a la Administración, indicando que no se acredita la causalidad del gasto reparado.
no cumple con el principio de causalidad establecido por el artículo 37 del Texto
SEN ELETEC S.A. de España (TEISA) y la recurrente (Thyssen), de fecha 30 de abril de 2001, en cuya cláusula segunda
se establece que los servicios que TEISA brindará a Thyssen serán: (a) recepcionar la documentación que Thyssen está
a la renta.
documentación con el resto de documen tación que remiten las demás empresas
Además, indica que el servicio pactado
riores, uno de los principios más impor tantes para determinar la deducibilidad del gasto es la causalidad.
TElSA de España a la casa matriz de Alemania, que consiste en la elaboración de un
La materia de controversia se centra en
al Contrato de colaboración entre THYS-
obligada a proporcionar a la casa matriz
Como se ha establecido en artículos ante-
2. Materia controvertida
do servicio es prestado íntegramente en el exterior y es usado exclusivamente por sus matrices en España y Alemania; Que obra en autos (fs. 1191) la Adenda
Único Ordenado de la Ley del lmpuesto entre la recurrente y TElSA de España es en estricto prestado por esta a un sujeto no domiciliado, persona jurídica distinta al contribuyente, agregando que en rigor
En el presente artículo abordaremos en parte el principio de causalidad, así como los presupuestos que lo contienen.
España, indica además que el menciona-
existe un servicio principal prestado por
informe consolidado respecto del estado de sus empresas, el cual a su vez requiere de servicios adicionales como son los de recibir la información de las empresas, traducirlas al inglés y remitirla a Alemania, no apreciándose que exista un servicio
prestado directamente a la recurrente y que permita establecer la existencia de la
ubicada en Alemania, (b) consolidar dicha Thyssen Eletec de los países de América Latina, (c) proporcionar un único informe consolidado de todas la empresas Thyssen de América Latina , (d) traducir al inglés el informe consolidado, y (e) remitir el informe a la casa matriz en Alemania; Que también consta en autos (fs. 1188 a 1190) la Nota interna remitida por Alfredo Montoya de THYSSEN ELETEC INTERNACIONAL SA a la recurrente, en la que con respecto a los trabajos que realizan para su casa matriz en Alemania, indica que: ‘y...)
lo que hacemos principalmente es analizar, agregar, consolidar, reportar y explicar las
relación de causalidad del gasto efectuado con la fuente generadora de renta.
diversas informaciones que se os solicitan. En concreto: Para ThyssenKrupp AG: cada trimestre consolidamos formalmente los
el principio de causalidad.
5. Posición del Tribunal scal Que conforme consta de autos (fs. 1237 a
Estados Financieros de todas las Sociedades Latinoamericanas, emitiendo unos Estados Financieros Consolidados que son someti-
3. Posición del contribuyente
1241), la Administración reparó el cargo a la cuenta de gastos 65905005 -Estructura
dos a revisión por parte de los auditores.
003-0000376 la Administración le
España, de tres facturas emitidas por la empresa no domiciliada THYSSEN ELETEC INTERNACIONAL SA (España) por un importe total de S/. 819 458,00, las mismas que se sustentan en el contrato de fecha
terceros no domiciliados, aduciendo que no cumplen con el criterio de causalidad.
1 de octubre de 2000 y su adenda del 30 de abril de 2001, presentados por la recurrente como parte de la documentación sustentatoria solicitada por la Administra-
vicios Corporativos: con carácter mensual agregamos y consolidamos los famosos informes de gestión, es decir, en base a los informes individuales se emite un informe
establecer si resulta procedente el reparo
al gasto por el servicio pactado entre la recurrente y THYSSEN ELETEC INTERNA CIONAL SA (España), por no cumplir con
La recurrente señala que mediante la
Resolución de Determinación N.º 12reparó el saldo a favor ascendente a S/. 279 000,00, relacionado con los gastos contabilizados por servicios prestados por Asimismo, indica que de acuerdo con
(...) Para AG: con carácter mensual se consolidan los Estados Financieros de las Sociedades, así como una serie de indicadores de negocio, tales como plantilla, parque de mantenimiento, contratación, cartera, etc. (...) Para ThyssenKrupp Ser-
ción mediante el punto 3 del Anexo N.º 1 exactamente igual, pero agregado de todas al Requerimiento N.º 00101737 (fs. 394, las sociedades. Para TEISA: las diversas informaciones que se os piden, como por 397, 388 a 393,366 a 369); ejemplo la información semanal de contra(España), debe pagar a esta última una Que en respuesta a dicha sustentación, tación, es analizada y consolidada, para de retribución pecuniaria por el servicio de la recurrente señaló, mediante carta de esta forma ser utilizada por nuestro Direcrecepción de toda información legal, fecha 12 de junio de 2003 (fs. 391),que tor. (...) te he relacionado las principales económica, nanciera y contable, conso- los servicios prestados en el exterior por tareas que desarrollamos en esta sociedad lidación con el resto de informaciones de un no domiciliado, obedecen al contrato y que como verás se resumen una palabra, las otras empresas de THYSSEN en América suscrito con la antes indicada empresa consolidación, y tienen un n concreto española, agregando que el servicio pres- reportar a nuestra casa matriz en Alemania. Latina, su procesamiento, traducción al alemán y el envío de toda esa información tado es para efectos que dicha empresa consolidada a Alemania, donde su ocina prepare cierta información económica Que de conformidad con el artículo 37 nanciera para sus matrices ubicadas en del Texto Único Ordenado de la Ley del Alemania y España en función a la infor- impuesto a la renta, aprobado por De(*) Bachiller de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San mación nanciera mensual que envían a creto Supremo N.º 054-99-EF, aplicable Marcos. Asesora Tributaria en la Revista Actualidad Empresarial el contrato de prestación de servicios y la adenda a dicho contrato suscrito con THYSSEN ELETEC INTERNACIONAL SA
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Actualidad Empresarial
I-23
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
I
Análisis Jurisprudencial
al ejercicio de autos, a n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no este ex -
presamente prohibida por dicha ley; Que conforme al criterio establecido en diver-
sas resoluciones del Tribunal Fiscal, tales
como la Resolución N.º 689-5-2005, de acuerdo con la naturaleza del impuesto a la renta, que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya
causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora,
Que la Resolución de Multa N.º 012-0020000543, girada por la infracción del
contribuir de manera indirecta a la generación de renta.
numeral 2 del artículo 178 del Código
Para que se cumpla válidamente el
secuencia del citado reparo, por lo que atendiendo a lo señalado en los conside-
también con los siguientes presupuestos:
tributario, ha sido emitida como con-
randos precedentes, procede conrmarla;
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias
la información económico-financiera de la recurrente conjuntamente con la
que proporcionan las diversas empresas latinoamericanas que conforman el grupo económico ThyssenKrupp, para efecto de reportar a la casa matriz en Alemania, no constituye un gasto deducible tributariamente, al no ser la causa de la obtención
de renta gravada o del mantenimiento de la fuente productora, sino de un desembolso que se funda en el cumplimiento de un deber de tipo societario (informar a la matriz) y no en operaciones que oca-
sionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el precitado artículo 37 de la
Ley del impuesto a la renta; Que cabe precisar que el hecho de que la información que contienen los repor tes consolidados que prepara THYSSEN ELETEC SA de España, sea utilizada por
la casa matriz en Alemania con nes de control y gestión de las diversas empresas del grupo, entre ellas la recurrente, permi-
tiéndole impartir directrices o pautas que responden a una función administrativa interna del grupo, que redundan en benecio del grupo empresarial y no cons-
tituyen servicios dirigidos a la recurrente individualmente, como pudieran ser los de índole legal, de recursos humanos, de marketing, etc., hace que en todo caso ese sea un gasto necesario para ThyssenKrupp AG de Alemania a quien benecia directa-
destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. b) Necesidad: implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa. c) Proporcionalidad: alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en
6. Análisis y comentarios
Que en el presente caso, se establece que
principalmente en la consolidación de
su nalidad, el mismo que debe estar
diciembre de 2003.
El principio de causalidad, si bien no está literalmente conceptualizado, lo podemos
el servicio objeto de reparo, consistente
a) Razonabilidad: en virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y
Resuelve: CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N.º 01 50140000969 de fecha 31 de
noción que sin embargo debe analizarse, en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada
contribuyente, el volumen de estas, etc.
principio de causalidad, se debe cumplir
ubicar en el primer párrafo del artículo
vericar si el volumen de la erogación
37 de la Ley del impuesto a la renta que señala:
realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones. d) Normalidad: referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio. e) Generalidad: legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos
“A fin de establecer la renta neta de
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”. La causalidad, para GARCÍA MULLÍN, “en forma genérica, se puede armar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de
la fuente en condiciones de productividad.”
Dentro de la doctrina nacional, en pala-
bras de PICÓN GONZALES se considera a la causalidad como “… la relación existen-
te entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o nalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido
con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”. Respecto del principio de causalidad, se encuentra dos posiciones:
• Concepción restrictiva del principio
de causalidad
Bajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispen-
culturales, aguinaldos, bonicaciones, etc.
Aparte de estos presupuestos que deben acompañar al principio de casualidad, se debe cumplir con otros requisitos como por ejemplo:
-
Un comprobante válidamente emi tido y que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento de comprobantes de pago. - Que se cumpla con la bancarización, es decir, que para pagar sus obligaciones tributaria utilice medios de pago (cheques, depósitos en cuenta, transferencias, etc.). - Que el servicio se haya devengado en el ejercicio, o que se haya percibido el ingreso según sea el caso.
-
Que se haya provisionado el gasto dentro del ejercicio al que corresponda, etc.
7. Jurisprudencia vinculante Expediente N.° 2579-2010/LIMA La Tercera Disposición Final de la Ley N.º 27356 bajo la denominación de Principios de Causalidad dispone que para
mente el reporte consolidado elaborado por aquella, y no así a la recurrente que posee una personería jurídica propia y que determina que sea una sociedad dis tinta de la matriz, para la que no supone
sables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora,
determinar que los gastos a que se reere el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la
es decir, se entienden por gastos necesarios aquellos desembolsos estrictamente indispensables.
conclusión tiene alcances estrictamente
• Concepción amplia del principio de
alguna a la recurrente cumplir con sus obligaciones para con el grupo económico
Se permite la deducción de todos aque-
Ley del Impuesto a la Renta sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada y obedecer a los principios de razonabilidad y generalidad. (…) no cumpliendo en consecuencia, los gastos por dichos conceptos con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y causalidad con la renta bruta producida, para que pueda
un gasto necesario, siendo que dicha
tributarios, no impidiendo en forma que conforma, como puede ser el reportar a su casa matriz las actividades efectuadas y los resultados obtenidos;
I-24
Instituto Pacífico
causalidad
llos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan
acogerse al benecio de deducción; razones
por las cuales no se ha incurrido en infracción normativa de la norma denunciada.
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
La queja en el proceso de cobranza coactiva Exigibilidad de la deuda. No se produce la notificación tácita con la presentación de una solicitud de prescripción en la que no se alude al valor puesto a cobro.
Notificación de valores puestos en cobranza y de resolución que dio inicio al procedimiento coactivo. Presunción de domicilio fiscal de personas naturales.
RTF N.° 03504-Q-2014 (10-07-14)
RTF N.° 01234-Q-2013 (25-09-13)
Se declara fundada la queja por haberse iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, pues se ha vericado que las órdenes de pago materia de cobranza no fueron noticadas conforme a ley. Por tanto, tales deudas no eran exigibles coactivamente. Se dispone que la Administración deje sin efecto los procedimientos coactivos respecto de dichos valores y levante las
Se declara infundada la queja en cuanto al procedimiento de ejecución coactiva al vericarse que los valores materia de cobranza girados por concepto de
medidas cautelares trabadas con relación a tales deudas. Se precisa que la
Administración señala que ocurrió la noticación tácita cuando la quejosa presentó una solicitud de prescripción, sin embargo, de autos se verica que en dicha solicitud solo se hizo mención al tributo y período sin aludir a valor alguno, por tanto, no se conguró la noticación tácita.
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
impuesto predial, así como la resolución mediante la que se inició la cobranza
coactiva han sido emitidos y noticados conforme a ley. Se señala que si bien el quejoso indica que no declaró domicilio scal ante la Administración, de la revisión de los predios a los que hacen referencia los valores materia de cobran za, así como del domicilio señalado en su escrito de queja, se verican hasta seis direcciones que pueden presumirse como domicilio scal del quejoso de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Código tributario, por lo que
la Administración estaba facultada a elegir uno de ellos según lo previsto por el citado artículo. Se inhibe respecto del cuestionamiento a las costas procesales dado que no cuentan con naturaleza tributaria por lo que corresponde remitir los
Casos en que se inicia la cobranza coactiva sin considerar el pago de la deuda que se efectuó antes del inicio de dicho procedimiento. RTF N.° 03057-Q-2014 (13-06-14) Se declara fundada la queja dado que la Administración no ha considerado el pago efectuado antes de iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda contenida en una orden de pago por lo que la resolución de eje-
cución coactiva mediante la que se inició la cobranza no cumple lo dispuesto por el artículo 117 del Código tributario. En consecuencia, procede que la
Administración concluya el referido procedimiento.
actuados a la Administración a efecto que le otorgue el trámite que corresponda.
No corresponde amparar la queja en tanto no se acredite que el procedimiento seguido contra el quejoso es de naturaleza tributaria. RTF N.° 01133-Q-2013 (18-09-13) Se declara infundada la queja ya que no se encuentra acreditado que el pro cedimiento de ejecución coactiva iniciado contra el quejoso sea respecto de obligaciones de naturaleza tributaria. Asimismo, tampoco se ha acreditado que existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por el Código Tributario o en alguna otra norma que atribuya
Deuda exigible coactivamente. Notificación tácita. RTF N.° 02965-Q-2014 (09-06-14) Se declara fundada la queja, al vericarse de autos que el valor puesto a cobro no fue noticado conforme a ley y que aun cuando operó su noticación tácita al interponerse el recurso de reclamación, ello ocurrió después de la noticación de la resolución que dio inicio a la cobranza coactiva, por tanto, no existía deuda exigible coactivamente. Se resuelve inhibirse en cuanto al extremo relacionado a la queja contra las actuaciones indebidas de los fun cionarios de la Administración.
competencia al Tribunal scal.
Procedimiento coactivo iniciado antes de concluir un procedimiento anterior. RTF N.° 09376-4-2013 (07-06-13) Se declara infundada la queja respecto del incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04682-4-2013 en el extremo del levantamiento de la medida de embargo en forma de retención bancaria por medios electrónicos debido a que antes de la presentación de la queja,
Proporcionalidad del monto de los embargos.
la Administración dispuso tal cumplimiento. Se declara fundada la queja respecto del procedimiento de cobranza coactiva materia de queja dado que la Administración dió inicio al nuevo procedimiento antes que concluir el procedimiento anterior con el levantamiento de las medidas cautelares trabadas.
RTF N.° 01415-Q-2014 (14-03-14) Se declara fundada la queja presentada en los extremos referidos a: la conclusión de los procedimientos de cobranza seguidos con algunos expedientes coactivos, la desproporcionalidad de las medidas cautelares adoptadas en el Expediente
Coactivo Acumulador, ya que de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N.º 00005-2010-PA/TC, corresponde a la Administración tributaria demostrar que el monto embargado guarda absoluta relación con la suma adeudada, siendo ella la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese ase gurada con una de las medidas impuestas al contribuyente, así como en cuanto
a los embargos en forma de intervención en recaudación dictados ejecutados en días inhábiles. Se declara infundada en lo demás que contiene.
Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuando la reclamación fue declarada inadmisible, aún cuando se haya apelado dentro del plazo de ley. RTF N.° 12185-10-2011 (15-07-11) Se declara infundada la queja. Se señala que conforme con el criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 05464-4-2007 (de observancia obligatoria), procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible aún cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley.
Glosario Tributario La queja: es un medio excepcional de naturaleza procedimental que busca subsanar los errores de tramitación incurridos en el procedimiento tributario. Es un remedio
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
procesal mediante el cual se busca corregir las actuaciones de la adminis tración que
afecten de manera indebida al deudor tributario y reencauzar el procedimiento.
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
ABRIL
ID 9
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. --
Remuneraciones ordinariaspercibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=R
AGOSTO
ID
=
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2015: S/.1,925.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40 º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (1) D. LEG. N° 967 (24-12-06)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2015
2014
2013 2012 2011
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
30% 4.1%
30% 4.1%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 6.25% 6.25% 30% 30% 30%
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
8% Hasta 27 UIT 15% 14% Exceso de 27 UIT 21% hasta 54 UIT 17% Por exceso de 54 30% UIT 20% 30%
15% 21%
15% 21%
15% 21%
30%
30%
30%
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)
P E R C E P T O R E S
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
S/.1,500
sean por un importe que no exceda a:
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º
20 50 200 400 600 0
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
S/.2,246
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dólares
Año
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT (vigente a partir de 13.01.15).
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año
S/.
Año
S/.
2015 2014 2013 2012 2011 2010
3,850 3,800 3,700 3,650 3,600 3,600
2009 2008 2007 2006 2005 2004
3,550 3,500 3,450 3,400 3,300 3,200
Instituto Pacífico
Cuota Mensual (S/.)
S/.2,807
PDT 616- Trabajador independiente.
I-26
1 2 3 4 5 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000 13,000 13,000 20,000 20,000 30,000 30,000 60,000 60,000
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley Nº 30296 publicada el 31.12.2014.
AGENTE RETENEDOR
Categorías
Euros
2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005 2004 2003
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283 3.464
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N° 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD. 004 005 0 08 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA
PORCENT.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
Recurso Hidrobiológicos 4% (1) Maíz amaril lo duro 4% (10) M ad era 4% (10) Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (10) Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los 15% (6) bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. primarias derivadas de las mismas Carnes y despojo s comestibles b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (13) con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás vinculado 9% sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (5) (10) Oro gravado con el IGV excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Minerales metálicos no auríferos 10% (7) (10) d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Bienes exonerados del IGV 1.5% (9) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% (9) (10) Minerales no metálicos 10% (9) (10)
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 019 020 021 3 O 022 X E N 024 A 025 026 030 037
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.
Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV
Notas 1 El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y gure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 2 Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. Nº 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se reeren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se reere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimien to de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006.
10% (2) 10% (2) 10% (10) 10% (2) 10% (14) 10% (2) 10% (2) 10% (2) 4% (12) 10% (8)(14)
Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 5 Incluido por el artículo 1° de la R.S N°294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 6. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%. 7. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11). 8. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N° 063-2012/SUNAT (29.03.12). 9. Incorporado por el artículo II de la R.S. N° 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigent e a partir del 01.11.12. 10. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendenci a N° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 11. Porcentaje modicado por el inciso a) del artículo 4° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13. 12. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Res. Nº 343-4014/SUNAT (12.11.14) vigente a partir del 01.01.15. 13. Incorporado por el artículo 1° de la Res. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01.03.14. 14. Porcentaje modicado por la Res. Nº 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01.07.14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Operaciones sujetas al sistema El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Porcentaje 4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
Porcent.
10%
5% 3.5%
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí quidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
Primera Quincena - Mayo
2015
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)
N° 326
Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas licuado de petróleo
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para Bienes conservas, de vidrio; tapones, tapas y subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). 12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el Decreto Supremo 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDIGO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS LIBRO CAJA Y BANCOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE V ALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*)
Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
I-28
Instituto Pacífico
N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Dic. 14 Ene-15 Feb-15 Mar-15 Abr-15 May-15 Jun-15 Jul-15 Ago-15 Set-15 Oct-15 Nov-15 Dic-15
14-Ene-15 13-feb-15 13-Mar-15 16-Abr-15 15-May-15 12-Jun-15 14-Jul-15 14-Ago-15 14-Set-15 15-Oct-15 13-Nov-15 15-DiC-15 15-Ene-16
15-Ene-15 16- feb-15 16-Mar-15 17-Abr-15 18-May-15 15-Jun-15 15-Jul-15 17-Ago-15 15-Set-15 16-Oct-15 16-Nov-15 16-DiC-15 18-Ene-16
16-Ene-15 17- feb-15 17-Mar-15 20-Abr-15 19-May-15 16-Jun-15 16-Jul-15 18-Ago-15 16-Set-15 19-Oct-15 17-Nov-15 17-DiC-15 19-Ene-16
19-Ene-15 18- feb-15 18-Mar-15 21-Abr-15 20- May-15 17-Jun-15 17-Jul-15 19-Ago-15 17-Set-15 20-Oct-15 18-Nov-15 18-DiC-15 20-Ene-16
20-Ene-15 19- feb-15 19-Mar-15 22-Abr-15 21- May-15 18-Jun-15 20-Jul-15 20-Ago-15 18-Set-15 21-Oct-15 19-Nov-15 21-DiC-15 21-Ene-16
21-Ene-15 20- feb-15 20-Mar-15 23-Abr-15 22-May-15 19-Jun-15 21-Jul-15 21-Ago-15 21-Set-15 22-Oct-15 20-Nov-15 22-DiC-15 22-Ene-16
22-Ene-15 09- feb-15 09-Mar-15 10-Abr-15 11- May-15 08-Jun-15 08-Jul-15 10-Ago-15 08-Set-15 09-Oct-15 09-Nov-15 09-DiC-15 11-Ene-16
09-Ene-15 10- feb-15 10-Mar-15 13-Abr-15 12- May-15 09-Jun-15 09-Jul-15 11-Ago-15 09-Set-15 12-Oct-15 10-Nov-15 10-DiC-15 12-Ene-16
12-Ene-15 11- feb-15 11-Mar-15 14-Abr-15 13- May-15 10-Jun-15 10-Jul-15 12-Ago-15 10-Set-15 13-Oct-15 11-Nov-15 11-DiC-15 13-Ene-16
13-Ene-15 12- feb-15 12-Mar-15 15-Abr-15 14- May-15 11-Jun-15 13-Jul-15 13-Ago-15 11-Set-15 14-Oct-15 12-Nov-15 14-DiC-15 14-Ene-16
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23-Ene-15 23-Feb-15 23-Mar-15 24-Abr-15 25-May-15 22-Jun-15 22-Jul-15 24-Ago-15 22-Sep-15 23-Oct-15 23-Nov-15 23-Dic-15 25-Ene-16
Nota : A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-05-2015 15-05-2015 16-05-2015 31-05-2015 01-06-2015 15-06-2015 16-06-2015 30-06-2015 01-07-2015 15-07-2015 16-07-2015 31-07-2015 01-08-2015 15-08-2015 16-08-2015 31-08-2015 01-09-2015 15-09-2015 16-09-2015 30-09-2015 01-10-2015 15-10-2015 16-10-2015 31-10-2015 01-11-2015 15-11-2015 16-11-2015 30-11-2015 01-12-2015 15-12-2015 16-12-2015 31-12-2015
% Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
5%
20%
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
Primera Quincena - Mayo
Vigencia
Mensual
Diaria
25% 10% 10% 75% (2)
Del 01-03-10 en adelante
1.2 0%
0.0 40%
R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.5 0%
0.050%
R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.6 0%
0.0533%
R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Último día para realizar el pago 22-01-2015 06-02-2015 20-02-2015 06-03-2015 20-03-2015 09-04-2015 22-04-2015 08-05-2015
2015
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
20%
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF
N° 326
22-05-2015 05-06-2015 22-06-2015 07-07-2015 22-07-2015 07-08-2015 21-08-2015 07-09-2015 22-09-2015 07-10-2015 22-10-2015 06-11-2015 20-11-2015 07-12-2015 22-12-2015 08-01-2016
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).
25% 20%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2015 15-01-2015 16-01-2015 31-01-2015 01-02-2015 15-02-2015 16-02-2015 28-02-2015 01-03-2015 15-03-2015 16-03-2015 31-03-2015 01-04-2015 15-04-2015 16-04-2015 30-04-2015
Último día para realizar el pago
Base Legal
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.8 0%
0.0 600%
R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.2 0%
0.0733%
R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.5 0%
0.0 833%
R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Periodo tributario Ene. - Mar. del 2015 Abr. - Jun. del 2015 Jul. - Set. del 2015 Oct. - Dic. del 2015 Nota:
Fecha de vencimiento Ultimo día hábil del mes de mayo del 2015. Ultimo día hábil del mes de agosto del 2015. Ultimo día hábil del mes de noviembre del 2015. Ultimo día hábil del mes de febrero del 2016.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 29788, Ley que modica la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.
Actualidad Empresarial
I-29