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Área Tributaria
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Contenido La contabilidad en los programas de fidelización de clientes: análisis práctico de la CINIIF 13 Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final) ¿Cuáles son las obligaciones de los deudores tributarios establecidos en el Código Tributario? (Parte I) Facilidades tributarias para los contribuyentes de las zonas afectadas por los huaicos e inundaciones Tratamiento tributario de los contratos de mutuo entre sujetos domiciliados en el país Infracciones vinculadas a la obligación de llevar libros y registros contables (numerales 1 y 5 del artículo 175 del Código Tributario) ¿Se puede presentar una declaración jurada rectificatoria, modificando la opción referida al destino del saldo a favor del impuesto a la renta? Pérdidas extraordinarias
INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA INDICADORES TRIBUTARIOS
I-1 I-7 I-11 I-14 I-19 I-21 I-23 I-25 I-26
La co cont ntab abililid idad ad en los los prog progrramas amas de fidel fideliz izac ació iónn de clientes: análisis práctico de la CINIIF 13 Ficha Técnica Pereda Autor : CPC Fernando Effio Pereda Título : La contabilidad en los programas de fidelización de clientes: análisis práctico de la CINIIF 13 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Antecedentes En la actividad comercial actual, es común la aplicación de los denominados ‘Programas de Fidelización de Clientes’, mecanismos que las entidades utilizan para incentivar a sus clientes a comprar sus bienes y servicios. Este sistema consiste en que si un cliente compra bienes y servicios, la entidad le concederá créditos-premio (a menudo denominados ‘puntos’), pudiendo, el cliente, canjearlos mediante adjudicaciones, tales como bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos. Es importante mencionar que los programas operan según una variedad de formas; por ejemplo, se puede exigir a los clientes que acumulen un número o valor mínimo especicado de créditos-premio antes de que pueda canjearlos. Los créditos-premio pueden estar vinculados a compras individuales o grupos de compras o a la continuidad del cliente durante un periodo especicado. Igualmente, la entidad puede gestionar el Programa de Fidelización de Clientes por sí misma o participar en un programa gestionado por terceros. Esto implica que los premios ofrecidos pueden incluir bienes o servicios N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
suministrados por la propia entidad, así como derechos a reclamar bienes o servicios a terceros. Como se observa, los Programas de Fidelización de Clientes tienen diversas formas y características que los hacen especiales. Por ello, la normatividad contable ha establecido un tratamiento específico para este tipo de programas, deniendo a través de la CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes, el procedimiento para su contabilización, el cual será objeto de análisis en este informe.
2. ¿Qué es un Programa de Fidelización de Clientes? Un Programa de Fidelización de Clientes (en adelante, solo PFC) es una estratemarketing, establecida por una gia de marketing, empresa con el propósito de premiar el comportamiento de compra de sus clientes, lo que produce en ellos un sentido de lealtad y delidad hacia la empresa. Este tipo de programas ofrece acceso a créditos en tienda, descuentos, premios o cualquier otro tipo de benecio que logre armar su compromiso con la marca1. 3. ¿Por qué es importante un PFC? Las razones por las que un PFC puede resultar importante a cualquier negocio las podemos enumerar en las siguientes2: 1 Esta información fue extraída de la siguiente dirección web:
blog.hubspot.es/marketing/que-son-los-programas-de-delizacion>. 2 Estas razones fueron extraídas de la siguiente dirección web: .
a) Impulsa el crecimiento de de un negocio
Aunque cada programa de delización puede producir diferentes resultados en función de los objetivos trazados, no cabe duda que han demostrado tener éxito en numerosas industrias, cada vez que han sido implementados como modelo de expansión y crecimiento. b) Incrementan los ingresos ingresos
Hay diversos estudios que demuestran que mantener a un cliente existente cuesta 7 veces menos que adquirir uno nuevo. En este sentido, los recursos que se destinen a crear y poner en marcha el PFC no tienen punto de comparación con los gastos generados por la búsqueda y adquisición de nuevos clientes. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los gastos, en los que se incurran al implantar un PFC, se ven ampliamente cubiertos por los ingresos adicionales obtenidos como resultado del mismo. c) Mejoran la reputación
Existe un dicho que regularmente se comprueba: “Un cliente satisfecho, es un cliente feliz”. Esta frase debe convertirse en un referente para cualquier PFC. En tal sentido, si los clientes de una entientidad se sienten apreciados y valorados, lo más seguro es que permanezcan leales al negocio y que, además, lo recomienden a otros, generándose un proceso de “boca a boca” cíclico que repercutirá positivamen te en la reputación reputación de la empresa y por consiguiente en su crecimiento. Actualidad Empresarial
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o i r a t u b i r T e m r o f n I
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Informe Tributario Tributario
d) Aumentan las ventas mediante la inclusión de incentivos
h) Una vez que comienza, comienza, no deja de funcionar
Los clientes valoran los PFC, principalmente, por los incentivos adicionales que reciben al realizar una nueva compra. Por ello, este tipo de incentivos deben estar alineados en función del número de veces que han realizado una compra, el artículo comprado, la inversión realizada y, sobre todo, en base a la satisfacción de sus deseos y necesidades. Es importante tener en cuenta que no todos los PFC son iguales, por lo que los resultados dependerán de la habilidad de la empresa para producir en los clien tes el el efecto efecto deseado deseado proporcionándoles proporcionándoles incentivos que valgan la pena.
Cuando una empresa tiene establecido un PFC, debido a su naturaleza cíclica, se convierte en una máquina que se sostiene así misma y que no para de funcionar. Esto signica que, cuanto más el cliente accione su intención de compra, más recompensas recibirá, lo que producirá que siga comprando.
e) Proporciona información acerca del comportamiento de nichos de mercado
Llevar a cabo un PFC, además de fofomentar una relación más cercana con los clientes, permitirá obtener datos de suma importancia para entender su comportamiento en relación a qué evitan comprar y qué los induce a gastar su dinero. Por ejemplo, a través de métodos de prueba y error , se puede determinar qué tipo de incentivos provocan un mayor deseo de compra y cuáles, por el contrario, no producen los mismos resultados. f) Hace feliz a tus clientes
Ofrecer recompensas o incentivos a los clientes más eles no produce ningún efecto sobre los productos y/o servicios que ofrece una empresa, pero sí marca la diferencia en cuanto a la competencia y, sobre todo, mantiene a los clientes satisfechos y felices. En efecto, un PFC establece una relación de benecio tanto para los clientes como para el crecimiento del negocio. g) Ofrece un amplio conjunto de recompensas para una gama más amplia de clientes
Dependiendo de la intención de compra de los clientes, se podrá establecer un PFC que satisfaga las necesidades de una empresa. Por ejemplo, si se observa que el mayor volumen de ventas se produce a través de Internet, los esfuerzos por meme jorar el sistema sistema de recompensa recompensass deberían deberían estar enfocados allí. Si, por el contrario, la mayor parte del negocio se lleva a cabo en tienda, un programa para este tipo de clientes sería el más adecuado para obtener mejores benecios. Esto implica que, en función de las necesidades y el comportamiento de tus clientes, una empresa puede seleccionar entre una y otra opción o ambas.
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Instituto Pacífico
4. Algunos ejemplos de PFC en el Perú a) Ripley Puntos
Las tiendas por departamentos RIPLEY tiene el PFC denominado denominado ‘Ripley ‘Ripley Puntos’. Puntos’. De acuerdo con la dirección web , este programa de delización premia la preferencia de los clientes, asignando Ripley Puntos por las compras que estos efectúan según la siguiente escala: Consumo
Número de puntos
Por cada S/ 1 de consumo en tiendas Ripley Ripley
1 punto
Por cada S/ 2 de consumo en Viajes Ripley, Seguros Ripley y otros establecimientos
1 punto
Por cada S/ 1 de consumo en Tienda Virtual
1 punto
Los benecios que tiene este PFC son los siguientes: • Premios • Descuentos • Compras Los canjes se pueden realizar por la didirección web y en los centro de canje ubicados en los módulos de Wong, Metro y Paris. c) VeaClub
VeaClub es un PFC exclusivo y gratuito para todos los clientes clien tes de Plaza Vea a nivel nacional. Según este, los cl clientes ientes de VeaClub recibirán opciones para participar en sorteos todos los meses solo por hacer sus compras en Plaza Vea. Para estos efectos, el beneciario solo debe identificarse como miembro de VeaClub, mostrando o dictando tu DNI o Carné de Extranjería en caja cada vez que realice una compra, obteniendo las siguientes opciones: Consumo Por cada S/ 30 de compra Por cada S/ 30 de compra pagando con tarjeta Oh!
Número de opciones 1 opción 2 opciones
5. Contabilización de los PFC: aplicación de la CINIIF 13 Por cada S/ 1 de consumo en 1 punto Habiendo revisado en qué consiste estaciones R un PFC, analizado su importancia, así como mencionado algunos ejemplos La mecánica para canjear los Ripley Pun- que se concretizan en nuestro país, nos tos por producto productoss resulta resulta ser sencilla, sencilla, pues enfocaremos a revisar su tratamiento se selecciona un producto en cualquier contable. tienda Ripley y, luego, luego, hay que que acerca acercarse rse a caja. La única condición para empezar a Para tal efecto, debemos partir de la idea canjear es que el beneciario cuente con que, hasta algunos años, la legislación contable no había regulado un tratamienun mínimo de 1,000 puntos. to especíco especíco para este tipo de situacion situaciones; es; sin embargo, ante esta necesidad el IASB b) Puntos Bonus emitió la CINIIF 13 Programas de FideliFideliEste PFC es muy especial, pues abarca zación de Clientes, interpretación que será una diversidad de empresas asociadas, analizada a continuación: tales como Supermercados Metro, Supermercados Wong, Tiendas por depar- a) Alcance tamento Paris, Paris, Grifos Primax, Primax, Pizza Hut, Hut, La CINIIF 13 se aplica a los créditos-precréditos-preentre otros. mio por delización de clientes que: Para ganar puntos de este tipo de PFC, • Una entidad conceda a sus clientes se debe: como parte de una transacción de venta, es decir, una venta de bienes, Número de Consumo prestación prestación de servicios o uso por parte puntos de un cliente de activos de la entidad, Por cada S/ 7.5 de cony sumo en las marcas aso1 punto Bonus • sujetos al cumplimiento de cualquier ciadas condición adicional estipulada como Por cada S/ 7.5 de consurequisito, los clientes puedan canjear mo en los locales aliados en el futuro en forma de bienes o 1 punto Bonus MaterCard en el Perú y el servicios gratuitos o descuentos sobre mundo estos. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Tributaria En concreto, la CINIIF 13 aborda la con tabilización por la entidad que concede créditos-premio a sus clientes. b) Problemas que pretende resolver la CINIIF 13
Son dos los problemas centrales abordados en esta interpretación, los cuales se resumen en las siguientes interrogantes: Primer problema
El primer problema que aborda la CINIIF 13 es si la obligación que la entidad tiene de proporcionar en el futuro bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre estos (los “premios”), debe reconocerse y medirse: 1.a posibilidad
2.a posibilidad
• Asignando parte de la contrapres ta ció n rec ibi da o por recibir, derivada de transacciones de venta, a los créditos-premio, y • diferir el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias, aplicando el párrafo 13 de la NIC 18.
• Previendo la es timac ión de los costos futuros de suministrar los premios, aplicando el párrafo 19 de la NIC 18.
Para estos efectos, debe recordarse que: • El párrafo 13 de la NIC 18 señala lo siguiente: Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identicables de una úni -
ca transacción, con el n de reejar la
sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un pro-
ducto incluye una cantidad identicable a cambio de algún servicio futuro, tal
importe se diferirá y reconocerá como ingreso de actividades ordinarias en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado . A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones,
conjuntamente, cuando las mismas
estén ligadas de manera que el efecto comercial no pueda ser entendido
sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos N.° 373
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transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta . • En tanto, el párrafo 19 de la citada NIC defne lo siguiente: Los ingresos de actividades ordinarias y los gastos relacionados con una misma transacción o evento se reconocerán de forma simultánea; este proceso se denomina habitualmente con el nombre de correlación de gastos con ingresos.
Los gastos, junto con las garantías y
otros costos a incurrir tras la entrega de los bienes, podrán ser medidos con
abilidad cuando las otras condiciones para el reconocim iento de los ingresos de actividades ordinarias hayan sido cumplidas. No obstante, los ingresos de actividades ordinarias no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados no puedan ser medidos con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un pasivo . Segundo problema
Si la respuesta del primer problema se vincula con la primera posibilidad, es decir, si la contraprestación debe asignarse a los créditos-premio, surge el segundo problema para la CINIIF 13, el cual está dirigido a determinar: • Cuánto debe asignarse entre los mismos; • cuándo debe reconocerse el ingreso de actividades ordinarias, y • si un tercero suministra los premios ¿cómo debe medirse el ingreso de actividades ordinarias? c) Tratamiento a seguir
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ello, el importe de los ingresos de actividades ordinarias reconocidos deberá basarse en el número de créditos-premio que se hayan canjeado a cambio de los premios, tomados en relación con el número total de rescates esperados. En caso contrario, si es un tercero quien suministra los premios, la entidad evaluará si recibe la contraprestación asignada a los créditos-premio en su propio nombre (es decir, como el principal en la transacción) o en nombre del tercero (es decir, como un agente que obra por cuenta del tercero): • Si la entidad recoge la contraprestación en nombre del tercero: (i) medirá su ingreso de actividades ordinarias como el importe neto retenido a su favor, es decir, la diferencia entre la contrapres tación asignada a los créditos-premio y el importe por pagar al tercero por el suministro de los premios, y (ii) reconocerá este importe neto como ingreso de actividades ordinarias cuando el tercero pase a estar obligado a suministrar el premio y tenga derecho a recibir la contraprestación por hacerlo. Estos hechos pueden tener lugar tan pronto como se concedan los créditos-premio. De forma alternativa, si el cliente puede elegir entre reclamar los premios a la entidad o al tercero, estos hechos pueden tener lugar solo cuando el cliente elija reclamar los premios a este último. • Si la entidad recoge la contraprestación en su propio nombre, medirá su ingreso de actividades ordinarias como la contraprestación bruta dis tribuida entre los créditos-premio, y lo reconocerá cuando cumpla con sus obligaciones con respecto a dichos premios.
A n de resolver los problemas descritos, la CINIIF 13 se inclina por la primera alternativa, deniendo que una entidad Importante aplicará el párrafo 13 de la NIC 18 y Si, en cualquier momento, los costos necontabilizará los créditos-premio por cesarios para cumplir con las obligaciones separado como un componente identi- de suministrar los premios se espera que cable de las transacciones de venta en las excedan la contraprestación recibida y que estos se concedan (la “venta inicial”). pendiente de recibir por este concepto (es En esos casos: decir, la contraprestación asignada a los • El valor razonable de la contrapres- créditos-premio en el momento de la venta tación recibida o por recibir con inicial que no se ha reconocido todavía respecto a la venta inicial, deberá como ingreso de actividades ordinarias, distribuirse entre los créditos-pre- más cualquier contraprestación adicional mio y los otros componentes de la por recibir cuando el cliente canjee los créventa. ditos-premio), la entidad tiene un contrato • La contraprestación asignada a los cré- oneroso. En este sentido, se reconocerá ditos-premio se medirá con referencia un pasivo por el exceso de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes a su valor razonable. y Activos Contingentes. Asimismo, la interpretación señala que si la entidad suministra los premios directamen- La necesidad de reconocer este pasivo te (ella misma), reconocerá la contrapresta- podría surgir si los costos esperados por ción asignada a los créditos-premio como suministrar el premio se incrementan, por ingreso de actividades ordinarias, cuando ejemplo, si la entidad revisa sus expectaestos sean canjeados y esta cumpla con su tivas sobre el número de créditos-premio obligación de suministrar los premios. Para que se canjearán. Actualidad Empresarial
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Informe Tributario
ejemplo, señala en sus notas que parte de los ingresos diferi6. Medición del valor razonable Como se ha señalado, la CINIIF 13 requiere que la contrapres- dos que aparecen en sus Estados Financieros: “Corresponde a tación asignada a los créditos-premio sea medida con referencia los programas de delización de clientes (CMR Puntos y Novios a su valor razonable. En ese sentido, una entidad puede medir Falabella) que otorga la Compañía a sus clientes, quienes por los el valor razonable de los créditos-premio por referencia al valor consumos realizados en tienda con la tarjeta CMR acumulan puntos razonable de los premios por los que se podrían canjear, para que pueden ser canjeados por productos que ofrece la Co mpañía. Al 31 de diciembre de 2016 y de 2015, la Gerencia estima que lo cual tomará en cuenta, cuando proceda: la provisión registrada es suciente para cubrir los futuros canjes a) el importe de los descuentos o incentivos que se ofrecerían de sus clientes”. en cualquier caso a los clientes que no hayan obtenido Asimismo, describe dentro de sus políticas contables que “los créditos-premio en la fecha de la venta inicial; ingresos asociados al programa de delización “CMR Puntos” son b) la proporción de créditos-premio que no se espera que reconocidos sobre la base del valor de mercado de los benecios vayan a ser canjeados por los clientes, y entregados a clientes, ajustado por la experiencia histórica de utili c) riesgo de incumplimiento. zación y vencimiento de los mismos. Los pasivos por este programa En todo caso, si los clientes pueden elegir entre una variedad de premios diferentes, el valor razonable de los créditos-premio reejará los valores razonables de la variedad de premios disponibles, ponderados en proporción a la frecuencia con que se espere que cada premio sea seleccionado3.
se presentan en el rubro “Ingresos diferidos” del estado separado
de situación nanciera” . Los detalles de estas descripciones se pueden encontrar en los Estados Financieros de Saga Falabella que se encuentran en la web de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe).
Importante
Si no existiese un precio de mercado cotizado para un crédi to-premio idéntico, el valor razonable debe medirse utilizando otra técnica de valoración.
7. Presentación en los Estados Financieros Los ingresos diferidos correspondientes a los PFC se reconocerán en la subcuenta 496 Ingresos diferidos de la cuenta 49 del Plan Contable General Empresarial (PCGE), debiéndose presentar en el pasivo corriente o no corriente, según corresponda. Así, por ejemplo: Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre del año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Notas Activos Activos corrientes
Año Año X X-1
Notas
Año Año X X-1
Pasivos y patrimonio Pasivo corriente Ingresos diferidos
xxx xxx
Pasivo no corriente Ingresos diferidos
xxx xxx
Total pasivo no cte. Total pasivos
Total activos no ctes. Total activos
Patrimonio neto Total patrimonio neto Total pasivos y patrim.
Importante
Revisando los Estados Financieros de una importante empresa de retail local que trabaja con PFC (Saga Falabella), se puede observar y conrmar el tratamiento que merecen estos programas. Así, por 3 En algunas circunstancias, pueden estar disponible s otras técnicas de valoración. Por ejemplo, si es un tercero el que va a suministrar los premios y la entidad paga a este por cada crédito-premio que concede,
se puede medir el valor razonable d e los créditos-premio por referencia al importe que paga al tercero, añadiendo un margen razonable de ganancia. Se requiere utilizar el juicio profesional para seleccionar y aplicar la técnica de valoración que satisfaga los requerimientos del párrafo 6 del acuerdo y sea la más adecuada en función de las circunstancias.
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a) Impuesto general a las ventas (IGV)
Para este impuesto, se parte de la idea que estamos ante la venta de bienes; de ser así, debe recordarse que el momento en que nace la obligación tributaria, en este tipo de operaciones, sucede cuando ocurra primero: • La entrega de los bienes • La recepción del dinero • La simple emisión del comprobante de pago, antes que ocurran las situaciones mencionadas En ese sentido, tratándose de los PFC, como la recepción del dinero y la emisión del comprobante de pago suceden casi paralelamente, en dicho momento, nacería la obligación tributaria del IGV, por lo que cuando suceda este momento, debería declararse y pagarse el IGV correspondiente. b) Impuesto a la renta (IR)
Total pasivo corriente
Total activos corrientes Activos no corrientes
8. Tratamiento tributario Luego de haber revisado el tratamiento contable de los PFC al amparo de la CINIIF 13, corresponde ahora analizar los efectos tributarios de este tipo de contratos. Así, podríamos señalar lo siguiente:
El reconocimiento del ingreso para el impuesto a la renta ocurre cuando la operación se haya devengado4, lo que en el caso de la venta de bienes debería ocurrir cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias5. Bajo este contexto, creemos que, tratándose de los PFC que oferten la entrega de bienes, no habría mayor diferencia respecto de la oportunidad de reconocimiento del ingreso relacionado, debiéndose afectar con el impuesto cuando se produzca la entrega de los bienes ofertados. Sin embargo, tratándose de los puntos que hubieran vencido, los mismos deberían ser afectados con el impuesto a la renta cuando se produzca este vencimiento, pues en dicha oportunidad la empresa habría cumplido con su obligación.
4 Esto, según el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. 5 Para mayor detalle, sugerimos revisar el Informe N.° 085-2009-SUNAT/2B0000, según el cual “para nes de la realización de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el
párrafo 14 de la NIC 18”. Igualmente, la Carta N.° 086-2013-SUNAT/200000 en la que la Administración tributaria tuvo similar posición.
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Área Tributaria 9. Aplicación práctica
——————————— x ———————————
DEBE
69 COSTO DE VENTAS
100,495
20 MERCADERÍAS
Reconocimiento de ventas con programa de fdelización
Supermercados La Económica acaba de implementar un Programa de Fidelización de Clientes, a través del cual entregará un punto bonustrack por cada sol de ventas. Estos puntos permitirán a los clientes canjear los productos que ofrece la tienda, de acuerdo con el catálogo prepublicado, tomando en consideración que cada 100 puntos equivale a S/ 1 para canjear. Siendo así, durante marzo del 2017 ha efectuado las siguientes ventas que han generado a su vez los siguientes puntos: VV
Marzo del 2017
169,492
IGV
Total
Puntos bonustrack
30,508 200,000
200,000
100,495
201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de ventas de los bienes vendidos
Fíjese cómo el valor razonable de los puntos bonustrack no se reconoce como ingresos, sino que se diere hasta el momento en que opere el canje por parte del beneciario.
Puntos en S/
b) Por el canje de la totalidad de los puntos bonustrack en abril del 2017
2,000
——————————— x ———————————
Se pide determinar el tratamiento contable que deba seguirse considerando que el costo de ventas representa el 60 % del monto de las ventas y que la totalidad de los puntos serán canjeados por productos durante abril del 2017.
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
Solución
70 VENTAS
En el caso expuesto y considerando que los 200,000 puntos bonustrack , generados por las ventas de marzo del 2017 tienen un valor razonable de S/ 2,000; este monto se disminuye de las ventas de dicho mes para reconocerse como ingresos cuando se produzca la operación de canje. De ser así, tendríamos el siguiente proceso contable:
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de los bienes, cuya cuenta por cobrar será cancelada con los puntos bonustrack
a) Por la venta de marzo del 2017 ——————————— x ———————————
DEBE
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
200,000
HABER
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 30,508
167,492
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros
12 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
2,000
122 Anticipos de clientes x/x Por las ventas del mes, además del reconocimiento de los puntos bonustrack
Es importante recordar que la CINIIF 13 señala que cuando se produzca el canje de los productos al amparo del PFC, la entidad reconocerá la contraprestación asignada a los créditos-premio como ingreso de actividades ordinarias. Por ello, en ese caso también deberá utilizarse la cuenta 70 Ventas. DEBE
DEBE
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
200,000
HABER
104 Cuentas corrientes en instituciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operativas
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza del efectivo
200,000
HABER
1,200
691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 1,200
201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de ventas de los bienes canjeados ——————————— x ———————————
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
——————————— x ———————————
Segunda Quincena - Abril 2017
2,000
20 MERCADERÍAS
70 VENTAS
HABER
2,000
69 COSTO DE VENTAS
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
DEBE
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
——————————— x ———————————
40 TRIBUTOS, APORTES Y CONTR. AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
N.° 373
HABER
691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros
Caso N.º 1
Mes
I
DEBE
HABER
2,000
122 Anticipos de clientes
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
2,000
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la aplicación de los puntos bonustrack
De lo anterior, queda claro que cuando el beneciario hace uso de su derecho de canje, el ingreso y el correspondiente costo serán reconocidos. Actualidad Empresarial
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Informe Tributario ...Vienen ——————————— x ———————————
Caso N.º 2
20 MERCADERÍAS
Vencimiento de los puntos
Siguiendo con el caso anterior, durante mayo del 2017, Supermercados La Económica realiza una oferta a sus clientes: todas las compras que efectúen sus clientes en dicho mes otorgarán el doble de puntos bonustrack, los cuales solo podrán ser canjeados hasta el 31-12-17. Bajo tal contexto, en dicho mes realiza ventas por S/ 280,000 otorgando 560,000 puntos bonustrack, los cuales se valorizan en S/ 5,600. Se pide determinar el tratamiento contable que debe seguirse considerando que el costo de ventas representa el 60 % del monto de las ventas y que, al 31-12-17, los beneciarios solo canjearon el 90 % de puntos bonustrack, siendo objeto de pérdida la diferencia. Solución
Considerando el caso expuesto, los registros a realizar serían los siguientes: a) Por las ventas de mayo del 2017 ——————————— x ———————————
DEBE
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
280,000
HABER
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 231,688
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros
12 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESTERCEROS
5,600
122 Anticipos de clientes x/x Por las ventas del mes, además del reconocimiento de los puntos bonustrack
——————————— x ———————————
DEBE
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
HABER
5,040
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
70 VENTAS
5,040
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de los bienes, cuya cuenta por cobrar será cancelada con los puntos bonustrack
DEBE
HABER
3,024
691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 3,024
201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de ventas de los bienes canjeados ——————————— x ———————————
DEBE
HABER
5,040
122 Anticipos de clientes
DEBE
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
5,040
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la aplicación de los puntos bonustrack
280,000
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
280,000
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza del efectivo
c) Por el vencimiento de los puntos (Diciembre del 2017) ——————————— x ———————————
DEBE
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
——————————— x ———————————
DEBE
69 COSTO DE VENTAS
139,013
HABER
691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros Van...
Instituto Pacífico
b) Por el canje de los puntos bonustrack
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS
104 Cuentas corrientes en instituciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operativas
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Al igual que el caso anterior, el valor razonable de los puntos bonustrack no se reconoce como ingresos, sino que se dieren hasta el momento en que opere el canje por parte de los beneciarios.
20 MERCADERÍAS
70 VENTAS
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de ventas de los bienes vendidos
69 COSTO DE VENTAS 42,712
HABER 139,013
——————————— x ———————————
40 TRIBUTOS, APORTES Y CONTR. AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
——————————— x ———————————
DEBE
HABER
560
122 Anticipos de clientes
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
560
759 Otros ingresos de gestión 7599 Otros ingresos de gestión 75991 Vencimiento puntos bonustrack x/x Por el vencimiento de los puntos bonustrack sin que el beneciario ejerza su derecho de canje
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Área Tributaria
Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final) Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017 Continuación Llenado de PDT 621 de mayo del 2017 de la empresa Industrias Metal SA
Asumiendo que los ingresos devengados de mayo son de S/ 185,000
Industrias Metal SA
Caso N.º 5 Empresa que modifca la tasa de 1.5 % a partir de agosto del 2017 y tiene pérdida tributaria compensable de ejercios anteriores por el sistema "a".
La empresa La Cumbre SAC realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5 % desde marzo del ejercicio 2017 por haber obtenido pérdida tributaria por S/ 45,000 en el ejercicio 2016 que decidió compensar por el sistema "a" y desea reducir el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. Al 31 de julio del 2017, la empresa cuenta con los siguientes Estados Financieros: La Cumbre SAC Estado de Situación Financiera, al 31 de julio del 2017 (Expresado en soles) Activo
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Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por cobrar comerciales-terceros Mercaderías Inmueb. maq.y equipo Deprec., amortiz. y agotamiento acum.
143,500 342,000 127,000 160,000 (76,000)
Total activo
696,500
Actualidad Empresarial
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a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
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Actualidad y Aplicación Práctica Llenado del PDT 625
Pasivo Tributos, contraprest. y aportes por pagar Remun. y partic.por pagar Cuentas por pagar comerciales-terceros Cuentas por pagar diversas-terceros
71,200 29,800 170,000 58,600
Total pasivo
329,600
La Cumbre SAC
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del periodo
294,000 12,000 (35,600) 96,500
Total patrimonio Total pasivo y patrimonio
366,900 696,500
La Cumbre SAC Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de julio del 2017 (Expresado en soles) Costo de ventas
2,520,000 (769,000)
Utilidad bruta
1,751,000
Ventas
Gastos de administración Gastos de ventas Otros gastos Otros ingresos no gravables Otros ingresos Utilidad
(653,000) (952,900) (63,500) 3,400 11,500 96,500
Tiene gastos no deducibles permanentes de S/ 27,600 e ingresos no gravables permanentes de S/ 3,400. Sobre la base a dicha información, se pide determinar el coeciente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de agosto a diciembre del 2017. Solución Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje
Utilidad según balance Adiciones Deducciones Renta neta Compensación de pérdidas por el sistema "a" (45,000: 12 x 7) Renta neta después de compens. de pérdidas Particip. de los trabajadores 10 % Renta neta imponible I. R. 29.5 %
S/ 96,500.00 27,600.00 (3,400.00) 120,700.00 (26,250) 94,450.00 (9,445.00) 85,005.00 25,076.48
Determinamos el nuevo coefciente:
Impuesto calculado a julio 2017: 25,076 = 0.0099 Ingr. netos de enero a julio 2017: 2,531,500 El coeciente que se puede aplicar desde agosto a diciembre del 2017 es de 0.0099. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta de agosto del 2017, de lo contrario, el nuevo coeciente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625 con los Estados Financieros al 31-07-17.
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Instituto Pacífico
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Área Tributaria
I
13. Pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario (RMT) 13.1. Los sujetos del RMT
Los ingresos netos anuales de los sujetos del RMT que no superen las 300 UIT declararán y abonarán, con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta, que, en denitiva, les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes. Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeciente determinado de acuerdo con lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá ser multiplicado por 0.8000. También deberá ser multiplicado por 0.8000, el coeciente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54 en mención, así como el coeciente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se reere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54. Lo dispuesto en el segundo párrafo anterior, también será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a enero y febrero del ejercicio 2018. 13.1.1. Suspensión de pagos a cuenta en el RMT
La suspensión de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo con lo siguiente: Los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, podrán suspender sus pagos a cuenta a partir de agosto, siempre que: a) en el estado de ganancias y pérdidas, al 31 de julio, no se haya obtenido impuesto calculado, o b) la sumatoria de los pagos a cuenta, efectivamente realizados, y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado. N.° 373
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas, al 31 de julio, se multiplicará por un factor de doce séptimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.
Impuesto anual proyectado
Ejemplo 1
Cálculo del impuesto anual proyectado
Mes
Pagos a cuenta mensuales realizados
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
850 830 790 810 860 840 880 5,860
Mayor
Renta neta imponible en el EGYP, al 31 de julio: S/ 25,000 S/ 25,000 x (12/7) = S/ 42,857.14
Hasta 15 UIT S/ 42,857.14 x 10 % = S/ 4,285.71 Menor
Puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es mayor al impuesto anual proyectado.
Ejemplo 2 Mes
Pagos a cuenta mensuales
Saldo a favor
Saldo a favor restante
Pagos efectivamente realizados
Enero
850
850
Febrero
830
830
Marzo
790
10,100
9,310
0
Abril
810
9,310
8,500
0
Mayo
860
8,500
7,640
0
Junio
840
7,640
6,800
0
Julio
880
6,800
5,920
0
5,860
1,680 Saldo a favor
5,920
Menor
7,600
mencionados en este numeral, los con tribuyentes que tuvieran pérdidas tribuRenta neta imponible en el EGYP, al 31 tarias arrastrables, acumuladas al cierre de julio: S/ 75,000 del ejercicio gravable anterior, podrán S/ 75,000 x (12/7) = S/ 128,571.43 deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas, al 31 de julio, los siguientes montos: Cálculo del impuesto a) Siete dozavos (7/12) de las citadas Hasta 15 UIT (60,750.00) 10 % 6,075 pérdidas, si hubieran optado por Más de 15 UIT (67,821.43) 29.50 % 20,007 su compensación de acuerdo con el S/ 128,571.43 S/ 26,082.00 sistema previsto en el inciso a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a Mayor la Renta. Siete dozavos (7/12) de las citadas No puede suspender los pagos a cuenta b) pérdidas, pero solo hasta el límite de agosto a diciembre porque el impuesto del cincuenta por ciento (50 %) de anual proyectado es mayor a la suma de la renta neta resultante del estado de los pagos a cuenta efectivamente realizaganancias y pérdidas al 31 de julio, dos hasta el periodo julio 2017 y el saldo si hubieran optado por su compena favor pendiente de aplicación. sación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 A n de determinar la renta neta impode la Ley del Impuesto a la Renta. nible para los supuestos de suspensión Impuesto anual proyectado
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Instituto Pacífico
Asimismo, deberán presentar la información en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, mediante resolución de superintendencia. Si los sujetos del RMT: a) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme al numeral anterior y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT, pero no las 1700 UIT mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta. b) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme al numeral anterior e ingresen al régimen general, reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Hubieran modicado su coeciente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta e ingresen al régimen general, reiniciarán y/o determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo. El reinicio y/o determinación de los pagos a cuenta, señalados en los incisos b) y c), se realizará sin perjuicio de la facultad de solicitar la suspensión o modicación del coeciente de los pagos a cuenta, según el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. Los pagos a cuenta, abonados conforme al numeral 13.1 anterior, no serán afec tados por el cambio en la determinación de los pagos a cuenta realizados según el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya sea porque sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT o porque el sujeto ingrese al régimen general. 13.2. Los sujetos del RMT que, en cual-
quier mes del ejercicio gravable, superen el límite a que se reere el numeral anterior, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el ar tículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modicar su coeciente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. 13.3. La determinación y pago a cuenta
mensual tiene carácter de declaración jurada. Base legal: artícu lo 6, D. Leg. N.º 1269 (20-12 -16) y artículo 8, D. S. N.º 403-2016-EF (31-12-16). N.° 373
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Área Tributaria
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¿Cuáles son las obligaciones de los deudores tributarios establecidos en el Código Tributario? (Parte I) Ficha Técnica : Jorge Raúl Flores Gallegos (*)
Autor Título : ¿Cuáles son las obligaciones de los deudores tributarios establecidos en el Código Tributario? (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción En general, las personas que establecen relaciones sociales, económicas o jurídicas no solo deben conocer sus derechos, sino, también, ejercerlos, exigirlos y defenderlos plenamente; no obstante, también es importante conocer sus obligaciones y los derechos de las personas que implica, simultáneamente, el cumplimiento de un conjunto de obligaciones. En ese sentido, en el ámbito de las relaciones jurídicas tributarias, el deudor tributario (administrado), con relación al acreedor tributario, establece un conjunto de obligaciones tributarias, cuyo cumplimiento oportuno es vericado y scalizado por la Administración tributaria. Por ello, el objetivo del presente artículo es conocer, de forma general, cuáles son las obligaciones expresamente establecidas en el TUO del Código Tributario (Código Tributario, en adelante)1 que deben cumplir los deudores tributarios, sean contribuyentes responsables, agentes de retención o percepción, entre otros. Evidentemente, el conjunto de las obligaciones tributarias establecidas expresamente en el Código Tributario no se limitan ni se reducen a ellas, pero sí es importante conocer, en detalle, para comprender las otras obligaciones reguladas en las normas reglamentarias. 2. El fundamento legal de las obligaciones tributarias de los administrados Las personas, para poder ejercer sus derechos, así como poder cumplir oportunamente con sus obligaciones, requieren de información y, en el ámbito de las relaciones tributarias es de suma impor-
tancia conocer la dinámica de la relación del administrado con la Administración tributaria, el cual, en el primer párrafo del artículo 87 del Código Tributaria, establece:
incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben: (…) 2.
Artículo 87. Obligaciones de los administrados Los administrados están obligados a facilitar las labores de scalización y determinación que realice la Administración Tributaria,
Como podemos observar, la premisa mayor del conjunto de las obligaciones tributarias, establecidas expresamente en dicho artículo, que debe cumplir todo administrado (o deudor tributario), gravita en los siguientes 3 campos:
Cumplimiento de obligaciones tributarias con el objetivo de que faciliten las labores de la Administración en: •
Determinación
A n de que la Administración tributaria pueda: • vericar la realización del hecho generador de la obligación tribu taria; • identicar al deudor tributario, y • señalar la base imponible, así como la cuantía del tributo. Cabe señalar que la determinación de la obligación tributaria se puede iniciar por la Administración tributaria por su propia iniciativa (de ocio) o por denuncia de terceros.
•
Fiscalización
A n de que la Administración tributaria pueda ejercer su facultad de scalización de manera discrecional, conforme a lo establecido en el último párrafo de la norma IV del título preliminar del Código Tributario. Cabe señalar que, de dicha facultad, incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, así como de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benecios tributarios.
Por ello, el deudor tributario debe advertir que el incumplimiento de sus obligaciones tributarias signica una obstrucción a las labores de toda Administración tributaria y más aún sobre las antes indicadas, las cuales conllevan a que se cometan infracciones tributarias si no se cumplen oportunamen te, ya que alegar su desconocimiento no libera al infractor de la sanción aplicable que le pueda corresponder. En ese sentido, veamos las principales obligaciones tributarias establecidas en el artículo 87 del Código Tributario que todo administrado (deudor tributario) debe cumplir oportunamente. 2.1. Obligación de estar inscrito en el registro que gestiona la Administración tributaria4
Como una obligación general, toda persona natural, toda persona jurídica, ambas domiciliadas en el país, así como 2 Primer párrafo modicado por el artículo 3 del Decreto Legislativo
(*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con estudios de especialización en el III Programa de Especialización en Tributación por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacíco (UP). 1 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22-06-13.
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•
N.° 1315, publicado el 31-12-16. 3 Un mayor desarrollo sobre la “asistencia administrativa mutua en
materia tributaria” está en la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, ubicado en el siguiente enlace:
formation/48094024.pdf> 4 Base legal: numeral 1 del artículo 87 del Código Tributario.
Prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
A n de que el Estado peruano, a través de la SUNAT, pueda cumplir con las solicitudes de asistencia administrativa mutua en materia scal, presentadas por otros Estados, parte de tratados que permitan la transparencia scal internacional3, como pueden ser: • intercambio de información; • asistencia en el cobro, o • notificación o traslado de documentos.
de aquellos no domiciliados que adquieran la condición de establecimiento permanente, o establezcan una base ja, o permanezcan más de 183 días en el territorio peruano, sean todos ellos deudores tributarios por mandato de la norma tributaria con rango de ley, están obligados a inscribirse en el registro que gestiona la Administración tributaria. En el caso de los tributos municipales, los deudores tributarios están obligados contar con un número de registro (código de contribuyente) que gestiona las administraciones scales de los gobiernos locales. Por ejemplo, una empresa o una persona natural, ambos no domiciliados en el país, en el momento en que adquieran la propiedad de un bien inmueble dentro de la jurisdicción de una municipalidad provincial o distrital, están obligados a inscribirse en el registro, por ello se les asigna un número o código de contribuyente. En el caso de la SUNAT, para los efectos de su inscripción, al deudor tributario, se le asigna un número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), pero, además, el administrado debe obtener una “clave SOL” que pueda acceder al “buzón elecActualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
trónico”, establecido en el artículo 86-A del Código Tributario. Por último, una de las obligaciones que exige el artículo, bajo comentario, es aquella de consultar de forma periódica dicho “buzón electrónico”, ya que los efectos de la noticación electrónica cobra todos sus efectos por el hecho que la comunicación esté recibida en el mismo, ello independientemente que el administrado lo haya o no consultado efectivamente. En ese sentido, constituye una obligación tributaria la consulta periódica del “buzón electrónico”, por ello recomendamos que se asocie o alie un correo electrónico del trabajo, personal o el que más use para que alerte acerca de la llegada de una comunicación o noticación al “buzón electrónico” de cuenta del administrado.
La obligación de emitir los comprobantes de la Administración tributaria y, además, de pago, por operaciones de transferencia permite que los administrados sean más de bienes o prestación de servicios, rige transparentes en sus operaciones, ya que inclusive cuando estas no están gravadas se puede seguir el ujo de caja de sus con tributos. ingresos y de sus egresos, contrastándolo En el caso de pagos por “adelantos”, con sus declaraciones juradas, así como “anticipos” o “garantías” que acuerden de sus libros y registros contables. las partes por una operación determinada Caso contrario, en las labores de cruce y que no se pueden reconocer como un de información que realice la Adminisingreso gravado porque aún no se ha tración tributaria, será fácil identicar devengado como lo exige el artículo 57 inconsistencias por el hecho de que, en del TUO8 de la Ley de Impuesto a la Renta algunas operaciones o transferencias de y sus modificatorias, el administrado fondos, no se acreditan con los respectivos está en la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago. el respectivo comprobante de pago de acuerdo con la reglas del artículo 5 del Una de las excepciones a esta obligación Reglamento de Comprobantes de Pago9. se establece en el artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago antes En el caso de montos por “arras”, “de- indicado y, con el sustento debido, no pósito” o “garantía” por operaciones estará en la obligación de emitir comde “venta”, “servicios” o “contrato de probantes de pago para determinadas 2.2. Obligación de acreditar la inscripconstrucción”, establecidos en el artículo operaciones. ción a la Administración tributaria5 3 del TUO de la Ley de IGV e ISC10, dichos Todo deudor tributario está obligado a montos no estarán gravados con el IGV en Por último, cabe señalar que, dentro del acreditar, cuando las normas tributarias tanto no superen, en conjunto, el límite as- conjunto de obligaciones de emitir y otorasí lo establezcan, su inscripción en el cendente al 3 % del valor de la venta, de la gar comprobantes de pago, de acuerdo registro de la Administración tributaria en retribución o ingreso por el servicio o por el con las normas tributarias que los regulan, el momento en que se solicite o requiera, valor de la construcción de acuerdo con el el administrado debe portarlos o facilitar por ejemplo, en las acciones de veri- numeral 10 del artículo 2 del Reglamento la información que la permita a la SUNAT identicar los documentos que sustentan cación que realizan los scalizadores, el de la Ley de IGV e ISC11. el traslado. hecho de no lograr acreditar su inscripción No obstante, a pesar que el pago de diconstituye una obstrucción a la labor de la Administración tributaria, por ende, chos montos no supere el 3 % del valor 2.4. Obligación de llevar los libros de contabilidad, así como los libros y susceptible de cometer la infracción del total de la operación, no dando origen al registros exigidos por las normas numeral 1 del artículo 173 del Código Tri- nacimiento de la obligación tributaria del IGV, se mantiene la obligación de emitir y tributarias12 butario en tanto se conrme que no está otorgar el correspondiente comprobante inscrito en el registro de la Administración Dentro del conjunto de “llevar” la conta tributaria municipal o no cuente con de pago, siendo un pago no gravado con bilidad de un negocio o de un perceptor número de RUC en el caso de la SUNAT. el IGV ni reconocido aún como un ingreso de rentas, la norma tributaria establece afecto al impuesto a la renta. 3 medios por el cual se registran las acPor otro lado, también constituye una obligación del administrado indicar el La obligación de emitir y otorgar los com- tividades u operaciones que se vinculan número de inscripción que lo identica en probantes de pago en la oportunidad y con la tributación de acuerdo con las el registro de la Administración trributaria en forma debida facilita la labor de deter- disposiciones sobre la materia, a n de en los documentos que correspondan a los minación y de scalización a los agentes formar y denir la información contable: procedimientos, actos u operaciones cuando así las normas tributarias lo establezcan, Libros de contabilidad exigidos Los libros y registros exigidos Los sistemas, programas, socaso contrario, es susceptible de cometer la por las leyes, reglamentos o por las leyes, reglamentos o portes portadores de microforinfracción tributaria establecida en el numeresolución de superintenden- resolución de superintenden- mas grabadas, soportes magral 7 del artículo 173 del Código Tributario. cia de la SUNAT cia de la SUNAT néticos y demás antecedentes 2.3. Obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago, así como los documentos que los sustentan6
Como regla general, el primer párrafo del artículo 1 de la “Ley de Comprobantes de Pago”7 establece expresamente que: Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transeran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. 5 Base legal: numeral 2 del artículo 87 del Código Tributario. 6 Base legal: numeral 3 del artículo 87 del Código Tributario. 7 La “Ley de Comprobantes de Pago” fue aprobada por el Decreto Ley N.° 25632 (establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza) y sus modi -
catorias, publicado el 24-07-92.
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computarizados de contabilidad que los sustituyan
Aquellos libros que se han desarrollado y denido dentro de la lógica de las ciencias contables, en formatos físicos, a lo largo de la historia humana y reconocidas por las normas tributarias del país Dos elementos que se deben observar siempre para los soportes físicos: el formato está denido por la SUNAT y se requiere que estén debidamente legalizados.
Aquellos libros y registros establecidos por la legislación tributaria y del ordenamiento mercantil del país Dos elementos que se deben observar siempre para los soportes físicos: el formato está denido por la SUNAT y se requiere que estén debidamente legalizados.
La información contable y tributaria (e incluso la mercantil) se forma bajo la lógica de los libros y registros exigidos por las normas tributarias, la cual no solo se pueden plasmar en un medio físico (libros físicos, computarizados, mecanizados o en hojas sueltas), sino por medios electrónicos, los cuales son denidos y autorizados por la Administración tributaria.
8 Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-04. 9 Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y sus modicatorias, publicado el 24-01-99.
10 Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y sus modicatorias, publicado el 15-04-99. 11 Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 29-94-EF y sus modicatorias, publicado el 29-03-94. 12 Base legal: numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario.
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Área Tributaria Por ejemplo: • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Inventario y Balances • Libros y registros auxiliares
Por ejemplo: • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL • Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades • Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades • Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
Por otro lado, dentro de este conjunto de obligaciones del deudor tributario, está, además, llevar los libros y registros en lengua castellana y su registro contable debe estar expresado en moneda nacional. Sin embargo, en el caso que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda •
En el caso de la presentación de declaraciones y pagos de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan, se realizará en moneda nacional.
•
extranjera, conforme a los requisitos establecidos mediante Decreto Supremo N.° 151-2002-EF13 y que suscriban contratos con el Estado, solo en estos casos, aquellos contribuyentes podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, siempre
que consideren lo siguiente:
En el caso de la aplicación de saldos a favor, generados en periodos anteriores, se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.
Por último, dentro del conjunto de estas obligaciones de llevar la contabilidad está la de indicar o informar a la SUNAT el lugar donde se llevan los referidos libros, registros, sistemas, programas, soportes u otros medios de almacenamiento de información, así como los demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad, ello en la forma, plazos y condiciones que la Administración tribu taria establezca.
Por medios electrónicos, se puede sostener todos los libros de contabilidad, así como los libros y registros exigidos por las normas tributarias. Cabe precisar que la obligación de llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios abarcan los antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, es decir, de todos los antecedentes de los programas o registros de información contable que lleva una empresa o negocio.
•
En todos los casos de emisiones de resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa u otros documentos que notiquen la Administración tributaria, serán emitidos en moneda nacional.
2.5. Obligación de permitir el control y de exhibir información susceptible de generar obligaciones tributarias14
Dentro del conjunto de obligaciones del deudor tributario sobre información relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,
el numeral 5 del artículo 87 del Código Tributario dispone:
Obligaciones del deudor tributario de: •
Permitir el control • a la Administración tributaria de:
Presentar o exhibir, en • Proporcionar los da- • Proporcionar o facilas ocinas scales o tos nece sari os par a litar la obtención de ante los funcionarios conocer los progracopias a la Adminisautorizados por la mas y los archivos en tración tributaria de: Administración tribumedios magnéticos taria: o de cualquier otra naturaleza a la Administración tributaria sobre:
Información relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias contenidas en: • • • • •
Declaraciones juradas (determinativas e informativas), Informes, Libros de Actas, Registros y Libros Contables, y demás documentación relevante.
Toda la información proporcionada a la Administración tributaria debe ser refrendada o validada por la persona responsable, el deudor tributario o su representante legal.
Asimismo, dicho conjunto de obligaciones debe cumplirse en la forma, plazos y con-
diciones que establece la Administración tributaria.
13 El Decreto Supremo N.º 151-2002 -EF (Establecen disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en m oneda extranjera) y sus modicatorias, publicado el 26-09-02 . 14 Base legal: numeral 5 del artículo 87 del Código Tributario.
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Una vez cumplida dichas obligaciones, la Administración tributaria puede solicitar o requerir, al deudor tributario, las explicaciones o formular las aclaraciones sobre dicha información proporcionada. Cabe indicar que los sujetos exonerados o inafectos de tributos también están obligados a presentar las declaraciones informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Como podemos observar, estas obligaciones tributarias responden a un amplio conjunto de facultades que ostenta la Administración tributaria para disponer de información de los deudores tributarios que están directamente relacionadas con sus actividades empresariales o de negocio y, por el cual se debe guardar mayor coherencia y transparencia con la nalidad de evitar los riesgos tributarios. En ese sentido, el papel de los profesionales de la contabilidad sobre la información que comunica las actividades empresariales de los contribuyentes a la Administración tributaria es vital, por ello, cada deudor tributario es responsable de establecer los protocolos necesarios en el tránsito de gestiones, como por ejemplo, en el cambio personal en la dirección del área contable. En todos los casos, toda la información debe guardar una línea de continuidad donde quede disponible su fácil susten tación ante la Administración tributaria, por ello, uno de los requisitos que debe mantener es la coherencia y el orden de la información, ello se logra cumpliendo con toda la formalidad que requieran las operaciones del negocio. 2.6. Obligación de proporcionar información sobre las actividades del deudor tributario o de terceros15
Otro conjunto de obligaciones que tienen que cumplir los deudores tributarios es la de proporcionar, a la Administración tributaria, información que tenga a bien solicitar o requerir, o de aquella que ordenan las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que establezca alguna relación, conforme a la forma, plazos y condiciones que establezca. Lo que distingue a este tipo de obligación, el de proporcionar información a la Administración tributaria, es que dicha información no está limitada a aquellas que están relacionadas con hechos que son susceptibles de generar obligaciones tributarias (para ello está el numeral 5 del artículo bajo comentario), sino que abarca las actividades empresariales, en general, así como las de tercera que establezca una relación comercial. Continuará en la siguiente edición.
15 Base legal: numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario.
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Facilidades tributarias para los contribuyentes de las zonas afectadas por los huaicos e inundaciones Ficha Técnica Autora : Dra. Liz Vanessa Luque Livón Título : Facilidades tributarias para los contribuyentes de las zonas afectadas por los huaicos e inundaciones Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción A través de la Resolución de Superintendencia N.º 021-2007/SUNAT se permite prorrogar los plazos de presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales, declaraciones juradas anuales y del ITF en zonas declaradas en emergencia a causa de los desastres naturales, con estas medidas, lo que se buscó en su momento era dar plazos holgados a n de que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones tributarias sin mayores contratiempos. No obstante, como consecuencia de los lamentables hechos acaecidos estas últimas semanas producto de los huaicos e inundaciones que azotaron parte de nuestro territorio nacional, solo comparable con lo ocurrido entre los años 1982-1983, se cuestionó dicha resolución, alegándose que la misma no era clara en relación a la prórroga de las demás obligaciones tributarias, como por ejemplo, la declaración del Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN), la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), la declaratoria de predios e incluso la presentación de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos. Como parte de las medidas para la reconstrucción de zonas afectadas por los huaicos e inundaciones, la Administración tributaria expidió la Resolución de Superintendencia N.º 100-2017/SUNAT publicada el miércoles 14 de abril del 2017 en el diario El Peruano, a través del cual se establece cronogramas especiales de vencimientos para diversas obligaciones tributarias contempladas y no contempladas en la R. S. N.º 021-2007/SUNAT; asimismo, se dispone un procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación con la nalidad de que el deudor tributario afectado pueda acceder a liquidez que le permita afrontar las contingencias con tractuales o de producción sobrevinientes a estos desastres naturales.
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Instituto Pacífico
Finalmente, consideramos que la Ad- la Intendencia de Principales Contribuministración tributaria ha sido asertiva yentes Nacionales. y oportuna al expedir dicha resolución. Las prórrogas recogidas en la Resolución 3. Prórroga de las fechas de vende Superintendencia N.º 100-2017/ cimiento para la presentación SUNAT son las siguientes: de la declaración de predios • Cronogramas especiales de venci- Los deudores tributarios que tengan su mientos de obligaciones tributarias domicilio scal, en una zona declarada • Prórroga de las fechas de vencimiento en emergencia por desastre a la fecha para la presentación de la declaración de publicación del decreto supremo que declara dicho Estado1, tendrán, como de predios • Prórroga de los plazos para enviar a plazo para la presentación de la declarala SUNAT las declaraciones informa- ción de predios, las siguientes fechas de tivas y comunicaciones del sistema de vencimiento: emisión electrónica Último dígito de • Plazo adicional para rehacer los liRUC o documento Fechas de vencimiento de identidad bros y registros vinculados a asuntos Primer día hábil del mes de tributarios llevados de manera física 9 y 8 o una letra agosto del 2017 o electrónica u otros documentos Segunda día hábil del mes de 7y6 • Fechas máximas de atraso de los agosto del 2017 Registros de Ventas e Ingresos y de Tercer día hábil del mes de 5y4 compras electrónicas agosto del 2017 Cuarto día hábil del mes de • Ampliación de los plazos máximos 3y2 agosto del 2017 de atraso de los otros libros y regisQuinto día hábil del mes de tros vinculados a asuntos tributarios 1y0 agosto del 2017 y del Registro de Ventas, Ingresos y de Compras, llevados de manera La mencionada prórroga se aplica, tamfísica • Procedimiento especial para presen- bién, a los sujetos que no tengan número tar la solicitud de liberación de los de RUC y que deban presentar la referida montos depositados en las cuentas declaración conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 del Banco de la Nación de las normas complementarias para la • De la pérdida del aplazamiento y/o presentación de la declaración de predios, fraccionamiento o renanciamiento aprobadas por la Resolución de Superinde la deuda tributaria por tributos tendencia N.° 190-2003/SUNAT, siempre internos que la dirección que gure en su DNI a la fecha de publicación del decreto supremo 2. Alcance de la Resolución de se encuentre ubicada en una zona declaSuperintendencia N.° 100- rada en emergencia o, tratándose de un documento de identidad distinto al DNI, 2017/SUNAT si la dirección que se hubiera informado El radio de acción de la presente reso- para obtener dicho documento hasta la lución incluye a los deudores tributarios fecha de publicación del decreto supremo que tengan su domicilio scal en una esté ubicada en una zona declarada en zona declarada en emergencia a causa emergencia. de los desastres naturales a la fecha de publicación del decreto supremo que 4. Prórroga de los plazos para declara dicho Estado. enviar a la SUNAT las dePara tal efecto, se consideran las zonas claraciones informativas y declaradas en emergencia, mediante los comunicaciones del sistema decretos supremos, publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril del 2017, de de emisión electrónica acuerdo con lo dispuesto en la presente Los deudores tributarios que tengan su resolución y en sus anexos. domicilio scal en una zona declarada La presente resolución exceptúa de estas facilidades excepcionales al directorio de 1 Con excepción de los principales contribuyentes. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Tributaria en emergencia por desastre, a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho Estado2, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el último día calendario del mes de junio del 2017, pueden ser enviadas a la SUNAT hasta la fecha indicada en el siguiente cuadro: Mes en que se emite el documento a informar (1) o se comunica la reversión al cliente o proveedor (2)
Plazo para el envío a la SUNAT
Abril 2017
Noveno día hábil del mes de agosto del 2017
Mayo 2017 Junio 2017
Noveno día hábil del mes de septiembre del 2017
(1) Resumen de comprobantes impresos a que se reere el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/ SUNAT y normas modicatorias Resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a que se reere el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modicatorias Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas a que se reere el artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/ SUNAT y normas modicatorias (2) Resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos a que se re ere el artículo 43 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/ SUNAT y normas modicatorias
5. Plazo adicional para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, llevados de manera física, electrónica u otros documentos La presente resolución adiciona treinta (30) días calendario al plazo jado en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.° 2342006/SUNAT y normas modicatorias, a n de que los deudores tributarios, que tengan su domicilio scal en una zona declarada en emergencia por desastre, puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, solamente si: a) La pérdida o destrucción de dichos libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicación del decreto supremo que corresponda y hasta el último día calendario de junio del 2017, y b) A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo jado en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/ SUNAT no hubiera transcurrido. 2 Con excepción de los principales contribuyentes.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
El citado plazo adicional también se aplica para los libros y registros electrónicos de los sujetos aliados al Sistema de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modicatorias, a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema en el supuesto a que se reere el inciso 12.3 del artículo 12 de la mencionada resolución y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras que opten por utilizar el SLE-PLE, en tanto se cumpla con lo señalado en los literales a) y b) del párrafo anterior.
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iii) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos depositados en la cuenta convencional.
7. Sobre la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refnanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos Los deudores tributarios que tengan su domicilio scal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho Estado, pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento o renanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, respecto de los cuales, la SUNAT no hubiera noticado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, en cualquiera de los siguientes supuestos :
6. Procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación Los deudores tributarios que tengan su domicilio scal en una zona declarada en emergencia por desastre, a la fecha a) Tratándose del fraccionamiento i) Cuando adeude el íntegro de de publicación del decreto supremo que cinco (5) cuotas consecutivas. declara dicho Estado , titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que ii) Cuando no pague el íntegro de así lo deseen, pueden optar por seguir la última cuota dentro del plazo el siguiente procedimiento especial para establecido para su vencimiento. presentar la solicitud de liberación de los Si la fecha de vencimiento para montos depositados en las cuentas del el pago de la última cuota se Banco de la Nación. Para tal efecto, deben encuentra comprendida entre la considerar lo siguiente: fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado a) La libre disposición de los montos de emergencia por desastre la depositados en las cuentas del Banco zona en que el deudor tributario de la Nación comprende el saldo tenía su domicilio scal a dicha acumulado hasta el 31 de marzo del fecha y el último día calendario 2017. de mayo del 2017, pierde el b) La referida solicitud podrá presenfraccionamiento cuando no pague tarse, por única vez, ante la SUNAT dicha cuota hasta el último día desde la fecha de entrada en vigencia hábil de junio del 2017. de la presente resolución hasta el 30 de junio del 2017. b) Tratándose solo de aplazamiento c) La solicitud se presentará a través de Cuando no se cumpla con pagar el íntegro SUNAT virtual. Para tal efecto, debe de la deuda tributaria aplazada y el interés tenerse en cuenta las disposiciones correspondiente hasta el último día hábil del inciso b) del numeral 25.1, así de junio del 2017, siempre que la fecha como los incisos b) y c) del numeral de vencimiento del plazo de aplazamiento 25.3 del artículo 25 de la Resolución se encuentre comprendida entre la fecha de Superintendencia N.° 183-2004/ de publicación del decreto supremo que SUNAT. declaró en estado de emergencia por ded) La solicitud de liberación de los sastre la zona en que el deudor tributario montos depositados en las cuentas tenía su domicilio scal y el último día del Banco de la Nación se efectuará calendario de mayo del 2017. conforme a lo siguiente: i) Si el solicitante tiene como única c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento cuenta del Banco de la Nación la cuenta convencional, la solicitud se i) Ambos, cuando no cumpla con pagar presentará respecto de los montos el íntegro del interés del aplazamiento depositados en dicha cuenta. hasta el último día hábil de junio del 2017, siempre que la fecha de venii) Si el solicitante tiene como única cimiento para pagar dicho interés, se cuenta del Banco de la Nación la encuentre comprendida entre la fecha cuenta especial-IVAP, la solicitud se de publicación del decreto supremo presentará respecto de los montos que declaró en estado de emergencia depositados en dicha cuenta. Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio scal y el último día calendario de mayo del 2017. ii) El fraccionamiento • Cuando no cancele la cuota de acogimiento hasta el último día hábil de junio del 2017, siempre que la fecha de vencimiento para pagar la cuota de acogimiento, se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de
emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio scal y el último día calendario de mayo del 2017. • Cuando, habiendo pagado la cuo ta de acogimiento y el interés del aplazamiento, adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas del fraccionamiento. • Cuando no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para
el pago de la última cuota se encuentra comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio scal y el último día calendario de mayo del 2017, pierde el fraccionamiento cuando no pague dicha cuota hasta el úl timo día hábil de junio del 2017.
8. Nuevos plazos de vencimientos y atrasos
Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT* Decreto supremo que Periodo al que declara el estado de corresponde emergencia** la obligación 011-2017-PCM, 0132017-PCM, 014-2017-PCM y 0352017-PCM
Fecha de vencimiento según el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
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24-julio-2017 Buenos contribuyentes y UESP
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028-2017-PCM, salvo dígitos 0, 1, 2 y 3
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 14-julio-2017 17-julio-2017 18-julio-2017 19-julio-2017 20-julio-2017 21-julio-2017 0
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14-agos to-2017
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22-agosto-2017 Buenos contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
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Mayo 2017
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22-septiembre-2017 Buenos contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
14-septiembre-2017
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Agosto 2017
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005-2017-PCM, 007-2017-PCM, 008-2017-PCM, 011-2017-PCM, 013-2017-PCM, 014-2017-PCM, 025-2017-PCM, 026-2017-PCM, 028-2017-PCM, 035-2017-PCM, 036-2017-PCM, 0382017-PCM y 039-2017PCM
Buenos contribuyentes y UESP
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011-2017-PCM, 0132017-PCM, 014-2017PCM y 035-2017-PCM 025-2017-PCM y 0262017-PCM, salvo dígito 0
1
23-octubre-2017 Buenos contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
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23-octubre-2017 Buenos contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23-noviembre-2017
* Incluye vencimientos para el pago del impuesto a las transacciones nancieras, así como para la declaración y pago al contado o de las cuotas del impuesto temporal a los activos netos. ** Vericar el decreto supremo que declaró el estado de emergencia de su localidad para vericar su fecha de vencimiento. Nota: en cada casilla se indica:
• en la parte superior, el último dígito del número de RUC, y • en la parte inferior, el día calendario correspondiente al vencimiento.
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional
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Instituto Pacífico
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Tributaria
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Plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ITF del ejercicio gravable 2016 y efectuar su pago Periodo al Decreto supremo que que corresdeclara el estado de ponde la emergencia* obligación(1) 005-2017-PCM, 0072017- PCM y 008-2017-PCM
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011-2017-PCM, salvo departamento de Piura, 013-2017-PCM, 0142017-PCM, 025-2017-PCM y 0262017-PCM 028-2017-PCM, 0352017-PCM, 036-2017-PCM con dígitos 6, 7, 8, 9 y BUCS 038-2017-PCM, solo dígito 9 y BUCS 039-2017-PCM, solo BUCS
Fecha de vencimiento según el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
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Abril 2017 14-julio-2017 17-julio-2017 18-julio-2017 19-julio-2017 20-julio-2017 21-julio-2017
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(1) En aplicación de la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT y normas modicatorias * Vericar el decreto supremo que declaró el estado de emergencia de su localidad, para conocer su fecha de vencimiento. Nota: en cada casilla se indica:
• en la parte superior, el último dígito del número de RUC, y • en la parte inferior, el día calendario correspondiente al vencimiento.
Cronograma de las zonas declaradas en emergencia Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-portal) Enero a junio del 2017 Mes al que corresponde la obligación*
Fecha máximo de atraso según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) Buenos contribuyentes y UESP
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Buenos contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Marzo 2017 11-agosto-2017 14-agosto-2017 15-agosto-2017 16-agosto-2017 17-agosto-2017 18-agosto-2017 0
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Junio
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Nota: en cada casilla se indica:
• en la parte superior, el último dígito del número de RUC, y • en la parte inferior, el día calendario correspondiente al vencimiento.
* En el caso del Registro de Compras, se reere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos, se reere al mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica Plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, desastres naturales
Cód.
Libro o registro vinculado a asuntos tributarios
Máximo atraso permitido en casos de desastre
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
1
Libro Caja y Bancos
Cinco (5) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo
2
Libro de Ingresos y Gastos
Sesenta (60) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta
3
Libro de Inventarios y Balances
4 5
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta Cinco (5) meses*
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a La Renta
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago
Libro Diario
Cinco (5) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
Libro Diario de Formato Simplicado
Cinco (5) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
6
Libro Mayor
Cinco (5) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
7
Registro de Activos Fijos
Cinco (5) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable
5-A
8
Registro de Compras
9
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia
Registro de Consignaciones
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
10
Registro de Costos
Cinco (5) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable
11
Registro de Huéspedes
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo
12
Registro de Inventario Permanente en unidades físicas
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes
13
Registro de Inventario Permanente Valorizado
Cinco (5) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes
14
Registro de Ventas e Ingresos
15
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo
Registro de Ventas e Ingresos, artículo 23, Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo
16
Registro del Régimen de Percepciones
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes
17
Registro del Régimen de Retenciones
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores
18
Registro IVAP
Sesenta (60) días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda
19
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones, artículo 8, Resolución de Superintendencia N.° 022-98/ SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
20
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones, inciso a), primer párrafo, artículo 5, Resolución de Superintendencia N.° 021-99/SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
21
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones, inciso a), primer párrafo, artículo 5, Resolución de Superintendencia N.° 142-2001/SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
22
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones, inciso c), primer párrafo, artículo 5, Resolución de Superintendencia N.° 256-2004/SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
23
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones, inciso a), primer párrafo, artículo 5, Resolución de Superintendencia N.° 257-2004/SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
24
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones, inciso c), primer párrafo, artículo 5, Resolución de Superintendencia N.° 258-2004/SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
25
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones, inciso a), primer párrafo, artículo 5, Resolución de Superintendencia N.° 259-2004/SUNAT
Sesenta (60) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
* Si el contribuyente elabora un estado de ganancias y pérdidas para suspender o modicar el porcentaje o coeciente aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente al cierre del periodo que corresponda.
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Instituto Pacífico
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Área Tributaria
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Tratamiento tributario de los contratos de mutuo entre sujetos domiciliados en el país Ficha Técnica Autor : Jorge Raúl Flores Gallegos (*) Título : Tratamiento tributario de los contratos de mutuo entre sujetos domiciliados en el país Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción En circunstancias donde el costo del nanciamiento es muy elevado, las empresas o negocios buscan alternativas menos onerosas. Por ello, no recurren al sistema nanciero, sino a personas naturales o jurídicas que les pueda disponer un capital con tasas de intereses más ventajosas, de esta forma, puedan realizar sus actividades empresariales o poder cumplir con sus obligaciones de pago. Por ello, veamos cuál es el tratamiento tributario de los préstamos de dinero entre las personas domiciliadas en el país de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta1 (LIR, en adelante), así como del TUO de la Ley del IGV e ISC2 (Ley de IGV, en adelante), así como otras obligaciones de la legislación tributaria. 2. Las operaciones de préstamo de dinero en la LIR Las operaciones de préstamo de dinero que realizan las personas (naturales o jurídicas) se acuerdan mediante contratos de mutuo, los cual establecen derechos y obligaciones que vinculan a las partes una vez suscritos dichos contratos, es decir, las cláusulas contractuales son de obligatorio cumplimiento para las partes, como por ejemplo, las condiciones de préstamo de dinero, los plazos de devolución del capital, así como el pago de los intereses compensatorios, la tasa de interés que se dena, o incluso el pago de penalidades (intereses moratorios) en caso de incumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, de acuerdo con la institución civil de la autonomía privada de los con tratos, las partes pueden establecer, de forma expresa, que dicha operación no (*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con estudios de especialización en el III Programa de Especialización en Tributación por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacíco (UP). 1 Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y sus m odicatorias, publicado el 08-12-04.
2 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y sus modicatorias, publicado el 15-04-99.
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Segunda Quincena - Abril 2017
genera el pago de intereses compensatorios, de forma expresa, en los contratos civiles que suscriban. No obstante, la LIR, así como toda norma tributaria de derecho público, el cual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas, establece una regulación que se impone sobre la voluntad privada de las partes, en dos grandes supuestos: • Préstamos de dinero entre partes no vinculadas: generador de intereses presuntos. • Préstamos de dinero entre partes vinculadas: generador de intereses a valor de mercado. Veamos su regulación en la legislación del impuesto a la renta para cada uno de estos dos supuestos: 2.1. Préstamo de dinero entre partes no vinculadas
Las personas, empresas o negocios que realicen operaciones de préstamo de dinero y que sean partes no vinculadas, es decir, partes independientes, quienes están fuera de los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento3 de la LIR, en todos, el primer párrafo del artículo 26 de la LIR establece dichas operaciones que genera intereses presuntos de la siguiente forma: Artículo 26. Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera jado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago
1. Cuando no se hubiera fjado el tipo de interés Para este caso, puede ocurrir cuando se efectúa el préstamo de dinero sin haber establecido el tipo de tasa de interés en el contrato de mutuo, lo cual se aplica la presunción de intereses por el hecho de que no es posible acreditar lo contrario con los libros de contabilidad del deudor.
de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.
Podemos deducir varios puntos de este primer párrafo, los cuáles debemos tenerlos en cuenta para evitar riesgos tributarios. • La “presunción” de intereses es una presunción relativa, es decir, que admite prueba en contrario, por ende, no es absoluta. • La regla general para los efectos del impuesto a la renta es que se presume que todo préstamo de dinero, de cualquier índole o naturaleza, devenga intereses, salvo en aquellos casos que se acrediten mediante los libros de contabilidad del deudor que no pagó intereses o que se pagaron a una menor tasa a la exigida. • Por ello, en las operaciones de préstamo de dinero en moneda nacional, entre partes independientes,
se presume que genera la obligación de pagos de intereses, cuya tasa no es inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica en su portal la Superintendencia de Banca y Seguros. • Asimismo, en las operaciones de préstamos en moneda extranjera se presumirá que devengará un
interés que no será menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior (LIBOR). • Por otro lado, salvo prueba en con trario con los libros de contabilidad del deudor, la presunción de intereses regirá incluso:
2. Se hubiera estipulado que 3. Se hubiera convenido el préstamo no devengará en el pago de un interés intereses menor Para este caso, si en el contrato de mutuo, de forma expresa, las partes hubieran establecido que la operación de préstamo no genera intereses, se aplicará la presunción que sí genera intereses, salvo que los libros de contabilidad del deudor acrediten lo contrario.
Para este caso, que no sea posible acreditar con los libros de contabilidad del deudor, la presunción de intereses por la norma tributaria primará sobre la tasa de interés menor.
3 Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y sus modicatorias, publicad o el 21-09-94.
Actualidad Empresarial
I-19
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Veamos otros aspectos regulados en el artículo 26 de la LIR: 2.1.1. Emisión del comprobante de pago
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 26 de la LIR, se establece que, en los casos que el deudor realice cualquier pago a cuenta del capital, así como de los intereses con la nalidad de amortizar la deuda, el acreedor está obligado a determinar los montos que correspondan a los intereses en el comprobante de pago que emita, así tenemos: • Si el acreedor es una empresa, evidentemente, por los intereses que gana, emitirá una factura o una boleta de venta gravado con el IGV, ya que dichos acreedores no son entidades nancieras reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo con el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV. • Si es una persona natural sin negocio, emite una factura de renta de segunda categoría, donde se consigna la renta bruta, la retención con una tasa efectiva del 5 % y el monto total a pagar. Evidentemente, este tipo de operación no está gravada con el IGV. 2.1.2. Presunción por la diferencia entre el monto recibido y el mayor monto devuelto
En el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía4
(Ley de Bancarización, en adelante), se dispone que también se utilizarán los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto del referido contrato. Por ello, no están sujetos a los límites de S/ 3,500.00 o $ 1,000.00 las operaciones de préstamo de dinero, es decir, en todos los casos se requiere efectuar las operaciones con medio de pago exigidos por el artículo 5 de la Ley de Bancarización. De esta forma, consideramos muy importante que todas las operaciones de préstamo se realicen con medio de pago, ya que el tercer párrafo del artículo 26 de la LIR dispone que, en todo caso, se considerará interés, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario, y uno de los documentos que se acreditan serán, no solo con la contabilidad del deudor, sino los medios de pago emi tidos para quebrar la presunción por dicha diferencia. 4 Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Forma-
lización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF y sus modicatorias, publicado el 23-09-07.
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Instituto Pacífico
2.1.3. En la enajenación de bienes a plazos o derechos
Como lo establece el cuarto párrafo del artículo 26 de la LIR, en los casos de enajenación a plazos de bienes o derechos, cuyos benecios no estén sujetos al impuesto a la renta, se presumirá que el saldo de precios contiene un interés gravado, lo cual se considerará percibido
dicho interés en la medida que opera la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. 2.2. ¿En qué casos no opera la presunción de intereses?
Los intereses presuntos no se generarán de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 26 de la LIR en los casos siguientes: Préstamos a personal de la empresa en dos supuestos 1. Que no exce- 2. Que no excedan de 30 dan de una UIT, cuando se trate de UIT en el caso préstamos destinados de adelanto de a la adquisición o conssueldo. trucción de viviendas de tipo económico.
Asimismo, un tercer supuesto donde no se aplica intereses presuntos en aquellos préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la autoridad administrativa de trabajo.
Y, por último, tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el artículo 18 (Entidades inafectas al impuesto) de la LIR, o en el inciso b) (Entidades exoneradas al impuesto) del artículo 19 de la LIR. 2.3. ¿Qué tipo de operaciones en definitiva comprende aplicar intereses presuntos?
El artículo 15 del Reglamento de la LIR establece algunas disposiciones reglamentarias para tener claro en qué tipo de operaciones se considera préstamo para poder operar intereses presuntos y en cuáles no. Aquí la lista: • Solo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que: (1) Medie entrega de dinero o (2) Que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver . • La presunción de intereses no será de aplicación en el caso de préstamos que de acuerdo con disposiciones legales se deban otorgar con tasas de interés inferiores a las señaladas en el artículo 26 de la LIR, es decir, si por mandato de una norma con rango de ley establece una tasa menor a la TAMN o a la LIBOR.
• En semejante sentido al punto anterior, no se consideran préstamos a aquellas operaciones como: (1) Pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato de la ley, (2) entregas de sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, (3) adelantos o pagos anticipados y (4) provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un n. • Igualmente, no se considerará préstamo a los retiros en dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que corresponda al cierre del ejercicio, que efectúen los socios e integrantes de las sociedades y entidades consideradas o no personas jurídicas por el artículo 14 de la LIR. • En el caso de préstamos al personal de la empresa, por (1) concepto de adelanto de sueldos o (2) destinados a la adquisición o construcción de vivienda de tipo económico, la presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando este exceda de una UIT o de 30 UIT, según sea el caso. 2.4. Préstamo de dinero entre partes vinculadas
De acuerdo con el último párrafo5 del artículo 26 de la LIR, dispone de forma expresa lo siguiente: Las disposiciones señaladas en los párrafos prec eden tes no serán de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se reere el artículo 32-A de esta ley.
En ese sentido, todas las operaciones de préstamo de dinero, entre partes vinculadas, no generan intereses presuntos, sino que sus tasas de interés deben ser determinadas a valor de mercado de acuerdo con el principio
de la libre concurrencia conforme al artículo 32 de la LIR, donde se exige que las operaciones, en general, como la transferencia de bienes o la prestación de servicios, sus valores deben estar a valor de mercado, no más ni menos. Por ello, debemos deducir que, en los préstamos entre partes vinculadas, no es posible aplicar ningún esquema de intereses presuntos ni se admite acreditar el pago
de los intereses con tasas de intereses menores o “no pago de intereses” con la contabilidad del deudor, ello solo se admite para las operaciones entre partes independientes.
5 Último párrafo del artículo 26, el cual fue modicado por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1112, decreto legislativo que modica la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 29-06-12, vigente a partir del 01-01-13.
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Área Tributaria
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Nos Preguntan y Contestamos
Infracciones vinculadas a la obligación de llevar libros y registros contables (numerales 1 y 5 del artículo 175 del Código Tributario)
1. Infracción por omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros (artículo 175 numeral 1 del Código Tributario) Ficha Técnica Autor Título
: :
Ivo Domenico Garcia Shapiama Infracciones vinculadas a la obligación de llevar libros y registros contables (numerales 1 y 5 del artículo 175 del Código Tributario)
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
Consulta Daiane Paredes es la representante legal de la empresa TDTA, empresa que se encuentra en el Régimen General de Renta; Daiane nos comenta que, por razones de desconocimiento, la empresa a la cual representa ha omitido llevar 2 libros contables, de los cuales uno de ellos ha sido omitido durante más de un ejercicio, sin embargo, hasta la actualidad, la SUNAT no ha detectado la mencionada omisión.
Al respecto, Daiane Paredes nos consulta lo siguiente: ¿Cuándo se configura la infracción? Al haber omitido llevar uno de los libros contables por más de un ejercicio ¿debería pagar solo una sanción o correspondería pagar dos (2) sanciones (una sanción por cada ejercicio que se omitió llevar el libro teniendo la obligación)? Al haber omitido llevar dos (2) libros de contabilidad ¿me corresponde pagar dos (2) sanciones o solamente una (1)? ¿Cuál es la base legal? Si cumplo con subsanar la infracción antes que la SUNAT me notifique, es decir, incluyo o empiezo a llevar los libros omitidos ¿igual me aplicarían la sanción? ¿Qué es lo que tenemos que tener en cuenta al respecto para prevenir alguna contingencia a futuro?
Respuesta
Respecto de la primera consulta, esta infracción únicamente se congura cuando la SUNAT lo detecta en un procedimiento de scalización, es decir, cuando dentro de un procedimiento de scalización se percata o se da cuenta que el contribuyente no está llevando uno o más de un libro en su contabilidad, es por ello que esta infracción no puede ser subsanada de forma N.° 373
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voluntaria, ya que siempre va a requerir que sea detectada por la Administración tributaria, y la conguración de esta infracción siempre va ser inducida, es por ello que si el contribuyente cumple con subsanar la infracción incluyendo los libros omitidos antes que la SUNAT lo detecte en un procedimiento de scalización, entonces, no le sería aplicable esta infracción consistente en no llevar los libros de contabilidad y otros libros o registros vinculados a la tributación. Respecto de su segunda pregunta, si usted omitió llevar un libro en su contabilidad por dos (2) ejercicios consecutivos y la SUNAT nunca lo detectó en dichos ejercicios, solamente, se conguraría una infracción, en la medida que la SUNAT te scalice y detecte la omisión del libro, por más que la omisión de dicho libro haya sido durante dos (2) ejercicios consecutivos, ya que la infracción solamente se congura cuando la SUNAT lo haya de tectado en un procedimiento; asimismo, del análisis del numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario en ningún momento se estipula que la sanción por omitir llevar los libros contables se aplicara en función a los ejercicios transcurridos, de manera literal el numeral 1 del artículo 175 del Código Tribu tario estipula lo siguiente: Artículo 175. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. (…)
De la tipicación de la infracción, bajo comen tario, en ningún momento se puede concluir que la sanción por omitir llevar los libros de contabilidad y demás registros se aplica en función a los ejercicios transcurridos, ya que la conguración de la infracción, bajo comen tario, va a depender de que sea detectada por la SUNAT y no de los ejercicios transcurridos. Asimismo, la RTF N.° 08399-2-2001 (10-10-01) hace referencia que, únicamente,
corresponde la aplicación de una sanción en los casos que el contribuyente haya omitido llevar un determinado libro o registro por más de un ejercicio al resolver lo siguiente:
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
Se revoca en parte la resolución apelada, toda vez que si bien se establece que la recurrente omitió llevar el registro de inventarios permanentes de productos terminados, se aprecia que la infracción no está vinculada a la omisión en un periodo de tiempo determinado por lo que no precedía que se emitieran dos multas por los ejercicios X1 y X2, sino solo una considerando la fecha de detección de la infracción, revocándose en este extremo la resolución.
Respecto de su tercera pregunta, si usted omitió llevar dos libros, ello no implica que tenga que pagar dos sanciones, sino solo una, ya que la norma hace mención a una cantidad plural de libros al señalar que constituye infracción “omitir llevar los libros de contabilidad y demás registros”, la norma no hace mención a que la infracción se congure por cada libro omitido, sino que hace mención a un conjunto de libros, lo cual no implica que no le vayan a aplicar la sanción por omitir un único libro. Por lo tanto, podemos llegar a concluir que, si usted ha omitido llevar un único libro o si omitió llevar dos (2) libros, o si ha omitido llevar tres o más libros de contabilidad, solamente le van a aplicar una única sanción, debido a que la norma tributaria en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario hace mención a la omisión de llevar varios libros, hace mención a una pluralidad de libros contables y registros vinculados a la tributación. Asimismo, respecto de cuantas sanciones correspondan, si se omite llevar más de un libro contable, el Tribunal Fiscal determinará que solamente corresponde aplicar una sanción, ello de acuerdo con la RTF N.° 0451-2-2001 que estipula lo siguiente: La infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175, alude al hecho general de omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros o registros contables exigidos por las leyes o reglamentos, es decir no diferencia entre el número de libros que el contribuyente omite llevar, de modo que la infracción será una sola aun si omiten llevar uno o dos o no llevar ningún libro, correspondiendo por tanto la imposición de una sola multa.
Respecto de su cuarta consulta, si usted cumple con subsanar su infracción llevando Actualidad Empresarial
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o incluyendo los libros omitidos antes que la SUNAT lo detecte dentro de un procedimiento de scalización tributaria, entonces, ya no le será aplicable esta infracción; sin embargo, tiene que tener en cuenta que usted estaría llevando sus libros contables con un atraso mayor al permitido, lo cual traerá como consecuencia la aplicación de la infracción tipicado en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario. Asimismo, de acuerdo con
la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario, debemos recordar lo siguiente: • La sanción por omitir llevar los libros de contabilidad es de 0.6 % de los IN1 (ingresos netos). 1 De acuerdo con el artículo 180 del Código Tributario cada vez que una infracción se aplique en función a los ingresos netos, se tiene que entender que este concepto hace referencia a al total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o
• La sanción por llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad y demás registros es de 0.3 % de los IN (ingresos netos). ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Asimismo, cada vez que se aplica la infracción en función a los ingresos netos se tiene que considerar los ingresos netos del ejercicio anterior. La UIT aplicable es la UIT vigente en la fecha en que se cometió la infracción.
2. Infracción por llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros que se vinculen a la tributación, con atraso mayor al permitido (artículo 175, numeral 5 del Código Tributario) Consulta Victoria Caicedo es la representante legal de la empresa TDTA, empresa que se encuentra en el régimen general de renta, Victoria nos comenta que en el ejercicio pasado (2016), debido a desórdenes internos, ha llevado 2 libros contables, con un atraso mayor al permitido, pues la empresa a la cual representa se encontraba en el Régimen Especial de Renta (RER) y solamente tenía la obligación de llevar los Registros de Compras y Ventas, pero ahora se encuentra acogida al régimen general y tiene la obligación de llevar una mayor cantidad de libros.
Al respecto, nos consulta lo siguiente: ¿En qué momento se configura la infracción? Si llevo mi contabilidad en libros físicos ¿en qué momento lo detecta SUNAT? Es decir, si llevo mis libros y registros contables en formato físico ¿en qué momento se configura la infracción? En este caso (cuando los libros son llevados de manera física) ¿a partir de cuándo empezarían a correr los intereses moratorios en el caso que incurra en la infracción bajo comentario? Si mis Registros de Compras y Ventas los estuviera llevando de manera electrónica (PLE) ¿en qué momento lo detecta SUNAT? Es decir ¿a partir de cuándo puedo decir que ya he incurrido en la infracción? Y en consecuencia ¿a partir de cuándo va a empezar a correr los intereses moratorios en el caso que incurra en esta infracción? En el presente ejercicio, he llevado 2 libros de contabilidad con atraso mayor al permitido ¿tendría que pagar dos (2) infracciones o solamente una (1)? ¿Cuál es la base legal?
Respuesta
Respecto de su primera pregunta a cuándo se congura la infracción, la infracción por llevar los libros y registros de contabilidad con un atraso mayor al permitido1 se congura cuando dicho atraso mayor al permitido es detectado por la Administración tributaria. De ese mismo modo, ha sido considerado por el Tribunal Fiscal cuando se pronunció en la RTF N.° 00189-3-2009, señalando que lo siguiente: “la infracción por llevar con atraso sus libros y registros contables se congura cuando es detectada por la Administración” (la cursiva y el subrayado son nuestros). 1 Es importante recordar que los plazos de los atrasos máximos permitidos de los libros y registros contables físicos se encuentran
regulados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT.
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Asimismo, en armonía a lo antes mencionado, el Tribunal Fiscal se ha vuelto a pronunciar en la RTF N.° 8665-3-2001 de la siguiente manera: El único momento en el cual puede determinarse la comisión de la infracción tipicada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, es precisamente mediante la detección por el auditor de la Administración, al revisar los libros de contabilidad del contribuyente, por lo que procede que se declare la nulidad e insubsistencia de la resolución apelada en este extremo, debiendo la administración emitir un nuevo pronunciamiento. (La cursiva y el subrayado son nuestros).
A partir de las resoluciones del Tribunal Fiscal antes mencionados, podemos llegar a concluir que, a efectos de poder vericar en qué momento se congura la infracción, debemos determinar en qué momento fue detectada por la Administración tributaria, ya que, en el momento en que sea detectada (llevar los libros y registros contables con un atraso mayor al permitido), podemos decir que se ha incurrido en la infracción, independientemente que el contribuyente se encuentre llevando sus libros y registros contables de manera física o de manera electrónica. Respecto de su segunda pregunta, si usted lleva sus libros y registros contables de manera física, la única forma que la Administración tributaria pueda detectar que usted se encuentra llevando sus libros y registros contables de manera atrasada o que está llevando los mismos con un plazo mayor al permitido es iniciándole un procedimiento de scalización y/o procedimiento de vericación. Asimismo, respecto de los intereses moratorios por llevar libros y registros contables físicos con un atraso mayor al permitido, los intereses moratorios empezarán a correr a partir de la fecha en que la SUNAT lo detecte y lo ponga en conocimiento del contribuyente a través de una noticación; al respecto es importante recordar que las noticaciones surten efecto a partir del día siguiente. Por lo tanto, si dentro de un procedimiento de scalización o vericación la Administración tributaria detectó que el con tribuyente está llevando sus libros y registros contables físicos, con un plazo mayor al permitido, esta deberá noticar al contribuyente y los intereses moratorios empezarán a correr a partir del día siguiente de dicha noticación. Si usted lleva su contabilidad de manera electrónica, es decir, si usted lleva su Registro de Compra y su Registro de Ventas e Ingresos
de manera electrónica, debemos recordar que los contribuyentes que llevan estos registros de manera electrónica tienen la obligación de presentar estos registros electrónicos de acuerdo al “Cronograma A” o “Cronograma B” establecidos en el Anexo II y Anexo III, respectivamente, de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, es decir, en estos cronogramas ya se establecen de manera ja hasta cuando tienen plazo los contribuyentes para enviar sus libros electrónicos y, cada vez que los contribuyentes envían sus libros electrónicos, el propio sistema registra la hora en que se realizó el envío de los libros electrónicos. De lo anteriormente expuesto, podemos llegar a concluir que, una vez que el contribuyente haya enviado sus libros electrónicos, superando el plazo de envío estipulado en los cronogramas de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT ya ha incurrido en mora, es decir, los intereses moratorios empiezan a correr a partir del día siguiente del día límite estipulado en los respectivos cronogramas, dependiendo cual es el último dígito del número de RUC del contribuyente. Es decir, en el caso de los libros electrónicos ya no es necesario que la Administración tribu taria inicie un procedimiento de scalización o vericación a efectos de poder detectar que el contribuyente está llevando sus libros y registros contables con un plazo mayor al permitido, ya que el caso de los libros elec trónicos es el propio sistema electrónico de la SUNAT, quien registra la hora exacta en que se cumplió con el envío de los libros electrónicos y si el sistema electrónico de la SUNAT registra que el contribuyente envió sus libros electrónicos, superando el plazo establecido en los cronogramas correspondientes, entonces, a partir del día siguiente de la fecha límite establecida en los cronogramas correspondientes, empezará a correr los intereses moratorios. Respecto de su última pregunta, si usted lleva un libro, dos o tres libros con un atraso mayor al permitido, entonces, solamente le corresponde pagar una sanción, ello de acuerdo con la RTF N.° 8665-3-2001 que determina lo siguiente: La infracción impuesta por llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros Libros o Registros, no diferencia entre el número de libros que se lleven con atraso, por lo que la infracción debe ser una sola, aún si lleva con atraso uno, dos o más libros de contabilidad, por lo que corresponde la imposición de una sola multa y no de tres valores distintos (uno por cada libro) como giró la Administración Tributaria.
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I ¿Se puede presentar una declaración jurada rectificatoria, modificando la opción referida al destino del saldo a favor del impuesto a la renta? Área Tributaria
futuros pagos a cuenta y/o regularización” contra los pagos a cuenta futuros, mas no (Casilla N.° 137). limita, expresamente, la posibilidad de Autora : Mg. Yanet Mamani Yupanqui la devolución del saldo a favor Posteriormente, el 20-10-10, me- solicitar no aplicado a determinada fecha, lo cual Título : ¿Se puede presentar una declaración jurada diante Formulario Virtual PDT 656 resulta coherente con la utilización en rectificatoria, modificando la opción referida N.° 750002767, la recurrente presentó dicho artículo del término al destino del saldo a favor del impuesto a “podrá” que una DJA recticatoria del Impuesto a la denota el carácter facultativo la renta? para optar Renta del ejercicio 2005, en la que con- por alguno de los dos mecanismos. RTF N.° : 02486-4-2017 signó como impuesto a la renta (Casilla Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda N.° 113) el importe de S/ 0.00 y modiQuincena de Abril 2017 có los importes correspondientes a los 4. Posición de la Administración pagos a cuenta del ejercicio y pagos del Por su parte, la Administración señala ITAN, por los montos de S/ 2,057,044.00 que, a partir de la modicación introduy S/ 42,276.00, respectivamente, de- cida mediante Decreto Supremo N.° 0171. Introducción El pasado 8 de abril del 2017 se publicó, terminando un saldo a su favor de 2003-EF, se dispuso la obligatoriedad de en el diario ocial el Peruano, la RTF de ob- S/ 2,099,320.00, por lo que consignó la compensar los saldos a favor acreditados servancia obligatoria N.° 02486-4-2017, opción “1-Devolución” (Casilla N.° 137). no solicitados en devolución, contra los a través de la cual se hace un análisis para Es así que con fecha 15-11-10, mediante pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere conocer si resulta o no procedente modi- Formulario PDT 4949 N.° 02445147, a partir del mes siguiente en que se precar la opción de compensación del saldo a la recurrente, solicita la devolución del sente la declaración jurada que contiene favor del ejercicio anterior contra futuros saldo a favor del impuesto a la renta dicho saldo, dejando de ser una facultad pagos a cuenta, a la opción de devolución de tercera categoría del ejercicio 2005, del contribuyente el compensar o no. a través de una declaración jurada anual por el monto de S/ 2,057,044.00 en Asimismo, reere que, según los repor(en adelante, DJA) recticatoria o realizar base a su declaración recticatoria; sin tes de su sistema, en la DJA original del el cambio de manera inversa. embargo fue declarada improcedente Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, Se realiza ese análisis en mérito a la Resolu- mediante Resolución de Ocina Zonal presentada el 04-04-06, la recurrente ción de Intendencia N.° 0250140016141/ N.° 1521800000318/SUNAT y su poste- optó por la modalidad de compensación SUNAT, la que ha sido materia de con- rior recurso de reclamación fue declarado del saldo a favor del impuesto (Casilla troversia, en vista de que en ella la infundado mediante la Resolución de In- N.° 137), ejerciendo esta opción en las deAdministración tributaria arma, tajante- tendencia N.° 0250140016141/SUNAT. claraciones mensuales de marzo a diciembre del 2006; por lo que no corresponde la mente, que una vez ejercida la opción de devolución del saldo a favor del impuesto compensar el saldo a favor del ejercicio 3. Posición de la recurrente a la renta del ejercicio 2005 consignado anterior contra los futuros pagos a cuenta La recurrente, señalá que la Administraen la DJA recticatoria de dicho ejercicio. en su DJA, su destino, únicamente, podría ción declaró improcedente su solicitud ser compensarlo hasta agotarlo y, de esta manera, excluye la posibilidad de solicitar de devolución sustentandose en que el 5. Posición del Tribunal Fiscal la devolución en caso que el contribuyente artículo 87 del TUO de la Ley del Impuesto presentase una DJA recticatoria, donde a la Renta (en adelante LIR) no establece El Tribunal Fiscal aprecia que, sobre el cambie de dicha opción y opte por la que la opción elegida deba ser aplicada particular, la recurrente, primero, ejerció necesariamente a la totalidad del saldo a la opción de la recurrente de la aplicación devolución. del saldo a favor contra los pagos a cuenta favor generado en el ejercicio. Con esta breve introducción, nos corresdel impuesto a la renta que vencen a parponde analizar los argumentos invocados Reere, que mediante Formulario Virtual tir del mes siguiente al de la presentación PDT 656 N.° 750002767, recticó la de la declaración jurada, sin embargo, por las partes. DJA del Impuesto a la Renta del ejerci- posteriormente, modica su opción por la cio 2005, incrementando el monto por de devolución del saldo no compensado 2. Antecedentes pagos a cuenta del ejercicio a la suma de mediante la presentación de una DJA La empresa recurrente presentó su prime- S/ 2,057,044.00 y modicando la opción recticatoria del Impuesto a la Renta. ra DJA del Impuesto a la Renta del ejerci- “compensación” por la de “devolución”; cio 2005 el 04-04-06 mediante el Formu- sin embargo, indica que la Administración Por lo que, a n de resolver la controlario Virtual PDT 656 N.° 25000206, en consideró, erróneamente, que la compen- versia y emitir un pronunciamiento nal, la que consignó como impuesto a la renta sación y la solicitud de devolución son el Tribunal señala que han suscitado (Casilla N.° 113), el importe de S/ 0.00 y, opciones excluyentes en el sentido que si tres interpretaciones1, las que luego de como créditos aplicables contra dicho im- el contribuyente optó, inicialmente, por haber sido debidamente analizadas y puesto, los pagos a cuenta mensuales del una de ellas no puede posteriormente fundamentadas en la resolución materia ejercicio y pagos al ITAN por los importes modicarla, dado que el segundo párrafo de análisis, deciden adoptar la segunda de S/ 431,630.00 y S/ 1,667,691.00, del artículo 87 de la LIR permite optar a respectivamente; determinado un saldo a los contribuyentes entre solicitar la devo- 1 Interpretaciones que han sido expuestas dentro de la resolución materia de análisis, las que podemos hallar en el siguiente enlace: su favor ascendente a S/ 431,630.00; con- lución de los saldos a favor del impuesto https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_sc/jurisprude/ acuer_sala/2017/resolucion/2017_4_02486.pdf signando la opción “2-Aplicación contra a la renta o su compensación automática
Ficha Técnica
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Actualidad Empresarial
I-23
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
I
Análisis Jurisprudencial
interpretación que ha sido aprobada por mayoría de votos, mediante acuer-
do contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2017-03 del 24-02-17; de acuerdo con lo siguiente: (La negrita es nuestra.) (…) Conforme con la segunda interpretación, procede modicar, mediante declaración jurada recticatoria, la opción referida al destino del saldo a favor del impuesto a la renta, consignado en la declaración jurada anual; en tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, esta puede modicarse para solicitar la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, esta puede modicarse para que el saldo, que no ha sido materia de devolución, sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada recticatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario (…)”. (El subrayado es nuestro.)
Esta segunda interpretación se justica en diversos fundamentos, por lo que consideramos pertinente resaltar alguno de ellos, como vemos a continuación: (Transcribimos parte pertinente) (…) Que, si bien el mencionado saldo a favor, según lo previsto por el numeral 4 del inciso a) del artículo 52 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye el “saldo a favor del impuesto de los ejercicios anteriores”, esto es, un crédito aplicable contra dicho impuesto, se considera que ello no es impedimento para rectificar la declaración jurada anual y solicitar la devolución del saldo no aplicado cuando inicialmente se optó por la compensación. En efecto, como se aprecia de las normas citadas, si el contribuyente desde un inicio hubiera optado por la devolución, dicho saldo no habría estado nunca disponible para ser aplicado contra la regularización anual del impuesto, por tanto, si en un principio se optó por la compensación, no existe impedimento legal relacionado con la obligación de aplicar dicho saldo contra el impuesto que limite el derecho del contribuyente a pedir la devolución del saldo que todavía no ha sido compensado. En tal sentido, el referido saldo sólo será considerado crédito contra el impuesto en la medida en que el contribuyente no solicite su devolución, más aun si el anotado artículo considera a dicho saldo como un crédito con derecho a devolución. Asimismo, cabe precisar que aun cuando se haya presentado la declaración del pago a cuenta que venza al mes siguiente de la presentación de la declaración jurada anual en la que se acredite el saldo a favor, y de acuerdo con la opción elegida por el contribuyente, se haya iniciado la compensación contra los pagos a cuenta, ello no impide que pueda presentarse una declaración jurada recticatoria modicando la opción elegida originalmente por la de devolución del saldo que no ha sido compensado, al no existir impedimento legal alguno para ello, siendo que en dicho supuesto, deberá procederse conforme lo señalado en la anotada Reso lución del Tribunal Fiscal N.º 4182-2-2009. (La negrita es nuestra.)
I-24
Instituto Pacífico
del Código Tributario donde se precisa que una declaración referida a la determinación de la obligación tributaria puede ser objeto de sustitución y aun de recticación dentro del plazo de prescripción. Y, en el caso especíco de realizar una declaración recticatoria en la que se determine una menor obligación, ella surtirá efecto una vez transcurrido un plazo de 45 días hábiles3, tiempo en el cual la Administración tributaria tiene la facultad de scalizar al contribuyente y determinar la veracidad y exactitud de dicha declaración. Además, consideramos que se debe tomar en cuenta lo regulado por los Por tales razones es que el Tribunal Fiscal incisos b) y c) del artículo 92 del Código revoca la resolución apelada a n de que Tributario que regula el derecho de los efectúe las vericaciones correspondien- deudores de poder sustituir o recticar tes y, de ser el caso, proceda a la devolu- sus declaraciones juradas y de exigir ción del citado saldo a favor no aplicado. la devolución de los pagos en exceso, existiendo la posibilidad de que dicho saldo pueda ser compensado y en parte 6. Comentario devuelto, esto es, que las opciones no son Sin lugar a duda, en el presente análisis, excluyentes entre sí , tal como lo señaló el encontramos un ejemplo práctico de una mismo Tribunal Fiscal. vulneración al principio de legalidad, esto Con este mayor análisis, el Tribunal Fiscal debido a que la Administración tributa- realiza una interpretación sistemática de las ria realizó una interpretación bastante normas tributarias e interpreta, de manera restringida de las normas tributarias, y correcta, al artículo 55 del Reglamento de distingue prohibiciones que aun en la la LIR, precisando que la norma, efectivapropia norma no se han establecido, ya mente, indica una obligación, pero esta se que justamente lo que busca el principio reere al hecho de la forma de aplicación de legalidad es encausar el poder dado a del saldo a favor contra los pagos a cuenta, las autoridades administrativas, es decir, mas no alcanza o no implica el impedimediante este principio, la autoridad admi- mento para realizar una modicación del nistrativa está obligada a actuar regladamenCasillero N.º 137 de la DJA respecto de la te, no arbitrariamente. En cierta form a, si no “devolución” o de “la aplicación contra lo es en todo, el principio de legalidad limita futuros pagos y/o regularización”, realizado el poder administrativo 2. Por lo que enten- a través de una DJA recticatoria. Por lo demos que la Administración tributaria, que dicho artículo no limita el derecho de no podría realizar distinciones donde la la recurrente de realizar un cambio a la misma norma tributaria no distingue. opción elegida en la DJA a través de una Con la interpretación que realiza la Ad- declaración recticatoria para pedir la ministración tributaria, básicamente, se devolución del saldo a favor que aún no centra en la modicación del numeral 4) haya sido compensado. del artículo 55 del Reglamento de la LIR Por todo ello, nos encontramos de acuerpor el D. S. N.° 017-2003-EF, del que se do con la decisión del Tribunal Fiscal que desprende que, de tener un saldo a favor concluye señalando que, de la norma originado por rentas de tercera categoría, reglamentaria, no se desprende una acreditado en la DJA, por el cual no se prohibición al contribuyente, respecto haya solicitado la devolución solo “deberá del saldo a favor sea en parte devuelto y ser compensado” contra los pagos a cuenta en parte compensado y tampoco prohíbe del ejercicio, inclusive a partir de enero, presentar una declaración recticatoria hasta agotarlo, sin dejar otro camino para con el n de modicar la opción elegida la recurrente. Entendiéndose que, una vez relación con el destino del saldo a favor tomado dicho camino, no habría marcha en consignada en la DJA del Impuesto a la atrás y no existiría posibilidad alguna de Renta (de devolución a compensación y cambiar dicha decisión tomada, justa- viceversa), ya que dicha prohibición solo mente, por la literalidad del artículo. podría ser prevista por la ley y resalta que Sin embargo, consideramos que, para la Administración tributaria no podría emitir dicho pronunciamiento, se debería interpretar que la obligación a que hace realizar un mayor ahondamiento e inter- referencia la norma reglamentaria implica pretación de las demás normas implicadas impedir al contribuyente que efectúe en la solicitud de la recurrente, tal como lo dicha modicación, puesto que, ello iría hace el Tribunal Fiscal en la resolución ma- más allá de lo previsto por la ley, vulne teria de análisis que, adicionalmente, toma rando el principio de legalidad. en cuenta lo establecido por el artículo 88 3 Conforme a la actual redacción del numeral 88.2 del artículo 88 del Por lo expuesto, se concluye que procede modicar mediante declaración jurada recti catoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modicarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modicarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada recticatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario. (…).
2 CERVANTES ANAYA, Da nte, Manual de Derecho Administrativo, Arequipa: Editorial Rodhas, 2000, p. 67.
TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N.° 133-2013-EF (22-06-13), una declaración recticatoria que determine una menor obligación surtirá efecto dentro de un plazo de 45 días hábiles.
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I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Pérdidas extraordinarias No se acreditó que resultaba inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. RTF N.° 06710-3-2015 (10-07-15)
Se revoca la apelada en el extremo de los siguientes reparos: i) por deducción de gastos sin haber sido provisionados en el ejercicio 2005, toda vez que de los comprobantes de pago se advierte que han sido emitidos en enero y febrero del 2006 por servicios recibidos en noviembre y diciembre del 2005, habiendo reconocido la propia Administración que se está ante gastos generados en este último ejercicio, de manera que aun cuando los comprobantes hayan sido emitidos y provisionados en el ejercicio 2006, al haberse devengado los gastos en el ejercicio reparado, corresponde reconocerlos como deducibles, y ii) gastos por servicios que no cumplen con el principio de causalidad, ya que los informes realizados por la persona contratada se reeren a la distri bución de los costos, lo que se encuentra vinculado con la actividad de la recurrente, y que fue entregada por el proveedor, por lo que no bastaba que la Administración presumiera que tales documentos habrían sido elaborados por otro trabajador o que indicase que eran simplemente transcripciones y consolidación de cifras, sin tener sustentación documentaria que arme su dicho; debiendo reliquidarse el importe de la sanción contenida en la resolución de multa a n de aplicar el régimen de incentivos. Se conrma, en lo demás, que contiene en el extremo impugnado, esto es, respecto del reparo por pérdidas extraordinarias, pues la recurrente no acreditó que resultaba inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Sustentación judicial del delictuoso o la inutilidad de ejercitar la acción judicial por las pérdidas extraordinarias RTF N.° 01889-8-2015 (20-01-15)
Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación y resolución de multa, giradas por el impuesto a la renta del ejercicio 2007 y la comisión de la infracción tipicada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, toda vez que la recurrente no sustentó, judicialmente, el hecho delictuoso o la inutilidad de ejercitar la acción judicial por las pérdidas extraordinarias.
No es suficiente la denuncia. RTF N.° 13378-3-2014 (07-11-14)
Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada con tra las resoluciones de determinación por el impuesto general a las ventas, la regularización anual del impuesto a la renta y la tasa adicional del impuesto a la renta, así como diversas resoluciones de multa. Se mantiene el reparo al crédito scal y al gasto por no utilizar medios de pago de acuerdo con la Ley de Bancarización. Se mantiene el reparo por diferencias entre lo declarado y lo registrado, así como diferencias en las cuentas 62 y 66, dado que fue acep tado por la recurrente y/o no formuló argumentos al respecto. Se mantiene el reparo al gasto por pérdidas extraordinarias no acreditadas, toda vez que no se encontraba probado judicialmente el delito o, alternativamente, la inutilidad de ejercitar la acción judicial, no siendo suciente la denuncia policial presentada.
Pérdida extraordinaria originada como consecuencia del delito de estafa RTF N.° 07714-1-2014 (24-06-14)
Se conrma la resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación emitidas por el impuesto general a las ventas de enero a diciembre del 2004 y por el impuesto a la renta del ejercicio 2004. Se indica, con relación a la pérdida extraordinaria no acreditada, que la Administración como la recurrente coinciden que el gasto materia de reparo calica como una pérdida extraordinaria originada como consecuencia del delito de estafa, por lo que correspondía que esta última cumpliera con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a la acredi N.° 373
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tación del hecho delictuoso; lo que no se aprecia que haya efectuado, dado que la mencionada denuncia únicamente sustenta el hecho a nivel policial, no acreditando la misma de forma alguna que esté probado, judicialmente, el hecho delictuoso invocado. Respecto de la presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado, al establecer un pasivo inexistente, se señala que la recurrente consignó en el Libro de Inventarios y Balances y en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004, obligaciones a proveedores que no se encontraban pendientes de cancelación al cierre del ejercicio, esto es, se advierte que consignó pasivos falsos, por lo que se encuentra acreditada la conguración de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 64 del Código Tributario. En cuanto al procedimiento de determinación, efectuado por la Administración, cabe señalar que ha sido efectuado según el artículo 70 del Código Tributario y, por ende, procede conrmar la resolución apelada en este extremo. Respecto de los demás reparos, se indica que la recurrente no ha expuesto argumento alguno en su reclamación ni su apelación, encontrándose arreglados a ley. Se conrman las resoluciones de multa, giradas por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario al encontrarse vinculadas a los indicados reparos.
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
No demostró judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la inutilidad de ejercitar la acción judicial por las pérdidas extraordinarias de mercaderías. RTF N.° 06762-3-2013 (23-04-13)
Se conrma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formu lada contra la resolución de determinación y resolución de multa giradas por el impuesto a la renta y la comisión de la infracción tipicada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, toda vez que la recurrente: 1) en lo referido al reparo por gastos y/o costos no sustentados documentariamente, no presentó respecto de las cuentas 691 y 9560600 los comprobantes de pago ni documentación alguna que sustente la contabilización de los referidos gastos y costos, y, en cuanto a la cuenta 9560611 Suministros para transportes, no cumplió con acreditar, con documentación sustentatoria, la necesidad del gasto ni su destino, ni las unidades de transporte abastecidas; 2) en el extremo del reparo por deducciones para determinar la renta neta imponible no sustentadas, no demostró judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la inutilidad de ejercitar la acción judicial por las pérdidas extraordinarias de mercaderías; 3) en cuanto al reparo por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, no presentó documentación sustentatoria del pago realizado a los beneciarios de las participaciones del ejercicio; 4) en lo que respecta al reparo por provisión de cobranza dudosa sin sustento documentario, no cumplió con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y 5) en lo que reere al reparo por gastos no sustentados y que no cumplen con el principio de causalidad, no proporcionó documentación que acredite la realización de las adquisiciones vinculadas a tales gastos.
Sustentación judicial del delictuoso o la inutilidad de ejercitar la acción judicial por las pérdidas extraordinarias RTF N.° 19590-2-2011 (25-11-11)
Se conrma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por impuesto a la renta del ejercicio 1998, debido a que, respecto del reparo por pérdidas extraordinarias, la recurrente no acreditó que el hecho delictuoso había sido probado judicialmente en el ejercicio 1998 o que, en dicho ejercicio, se había vericado que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del citado artículo 37 antes glosado, por lo que el indicado reparo se encuentra arreglado a ley y, dado que la recurrente dedujo las provisiones de cobranza dudosa como un gasto necesario a n de establecer la renta neta del impuesto a la renta del ejercicio 1998, sin haber cumplido los requisitos establecidos en el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y los incisos f) y g) del artículo 21 de su reglamento, toda vez que no presentó, durante la etapa de scalización, medios probatorios que acrediten la incobrabilidad de dichas deudas, su vinculación con obligaciones generadas por su actividad comercial y la provisión discriminada del anotado gasto en sus registros contables. Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
ABRIL
ID 9
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. Deducción de 7 UIT
--
Remuneraciones ordinariaspercibidas en meses anteriores.
=
Renta Anual
Impuesto Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=R
AGOSTO
ID
=
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2017: S/.2,025.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
(1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (1) D. LEG. N.º 967 (24-12-06)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2017
2016
2015
2014
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional
29.5% 5%
28% 4.1%
28% 4.1%
30% 4.1%
6.25% 29.5%
6.25% 28%
6.25% 28%
6.25% 30%
8% 14%
8% 14%
8% 14%
17% 20% 30%
17% 20% 30%
17% 20% 30%
Categorías
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
1 2
Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por exceso de 54 UIT
15% 21%
Categorías
30%
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS *
* Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:
S/.1,500
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Anuales Anuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 60,000
60,000
Cuota Mensual (S/.) 20 50
Cuota Mensual (S/.) 0
Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
S/.2,953
Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría,
S/.2,363
se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1270 (20-12-16), vigente a partir del 1 de enero de 2017.
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO
presentar la Declaración Determinativa Mensual.
Dólares
PDT 616- Trabajador independiente.
Año
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.01.16).
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
I-26
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000
Año
S/.
Año
S/.
2017 2016 2015 2014 2013 2012
4,050 3,950 3,850 3,800 3,700 3,650
2011 2010 2009 2008 2007 2006
3,600 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400
Instituto Pacífico
Euros
2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 3.352 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 3.360 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.381 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.601 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005
3.137 2.995 3.194 3.429
3.142 2.997 3.197 3.431
4.319 4.239 4.121 3.951
4.449 4.462 4.249 4.039
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA
PORCENT.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 005 0 08 009 010 2 O X E N A
014 017
Recurso Hidrobiológicos Maíz amaril lo duro M ad era Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio Carnes y despojo s comestibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Minerales metálicos no auríferos
031 034 035 Bienes exonerados del IGV 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 039 Minerales no metálicos
4% (1) (8) 4% (8) 4% (8) 10% (8) 15% (4) 4% (10) 4% (8) 10% (3) (8) 10% (5) (8) 1.5% (7) 1.5% (7) (8) 10% (7) (8)
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 3 O X E N A
021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT.
026 Servicio de transporte de personas
10% (2) 10% (2) 10% (8) 10% (2) 10% (11) 10% (2) 10% (2) 10% (2)
030 Contratos de construcción
4% (9)
037 Demás servicios gravados con el IGV
10% (6)(11)
Notas 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y gure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 3. Denición modicada por el articulo 10 dela R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%.
5. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) vi gente a partir del 01-11-12. 8. Porcentaje modicado por el artícu lo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modicado por el artícu lo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 11. Porcentaje modicado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Cod. Operaciones sujetas al sistema
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El servicio de transporte realizado - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. 027 4% Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución por vía terrestre gravado con IGV. - del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
Porcent.
10%
5% 3.5%
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí quidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley N.º 29173Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
Segunda Quincena - Abril 2017
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)
N.° 373
Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas licuado de petróleo
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14)
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para Bienes conservas, de vidrio; tapones, tapas y subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). 12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDIGO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*)
Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.
I-28
Instituto Pacífico
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SU NAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación
0
1
2
3
4
5
6
7
8
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
9
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic-16
18 Ene-17
19 Ene-17
20 Ene-17
20 Ene-17
13 Ene-17
13 Ene-17
16 Ene-17
16 Ene-17
17 Ene-17
17 Ene-17
23 Ene-17
Ene-17
14 Feb-17
15 Feb-17
16 Feb-17
16 Feb-17
17 Feb-17
17 Feb-17
20 Feb-17
20 Feb-17
21 Feb-17
21 Feb-17
22 Feb-17
Feb-17
14 Mar-17
15 Mar-17
16 Mar-17 16 Mar-17
17 Mar-17 17 Mar-17 20 Mar-17
20 Mar-17
21 Mar-17
21 Mar-17
22 Mar-17
Mar-17
18 Abr-17
19 Abr-17
20 Abr-17
21 Abr-17
24 Abr-17
24 Abr-17
25 Abr-17
25 Abr-17
26 Abr-17
Abr-17
15 May-17
16 May-17 17 May-17 17 May-17
18 May-17 18 May-17 19 May-17
19 May-17
22 May-17
22 May-17
23 May-17
May-17
14 Jun-17
15 Jun-17
16 Jun-17
16 Jun-17
19 Jun-17
19 Jun-17
20 Jun-17
20 Jun-17
21 Jun-17
21 Jun-17
22 Jun-17
Jun-17
14 Jul-17
17 Jul-17
18 Jul-17
18 Jul-17
19 Jul-17
19 Jul-17
20 Jul-17
20 Jul-17
21 Jul-17
21 Jul-17
24 Jul-17
Jul-17
14 Ago-17
15 Ago-17
16 Ago-17 16 Ago-17
17 Ago-17 17 Ago-17
18 Ago-17
18 Ago-17
21 Ago-17
21 Ago-17
22 Ago-17
Ago-17
14 Set-17
15 Set-17
18 Set-17
18 Set-17
19 Set-17
19 Set-17
20 Set-17
20 Set-17
21 Set-17
21 Set-17
22 Set-17
Set-17
13 Oct-17
16 Oct-17
17 Oct-17
17 Oct-17
18 Oct-17
18 Oct-17
19 Oct-17
19 Oct-17
20 Oct-17
20 Oct-17
23 Oct-17
Oct-17
15 Nov-17
16 Nov-17
17 Nov-17 17 Nov-17
20 Nov-17 20 Nov-17
21 Nov-17
21 Nov-17
22 Nov-17
22 Nov-17
23 Nov-17
Nov-17
15 Dic-17
18 Dic-17
19 Dic-17
19 Dic-17
20 Dic-17
20 Dic-17
21 Dic-17
21 Dic-17
22 Dic-17
22 Dic-17
26 Dic-17
Dic-17
15 Ene-18
16 Ene-18
17 Ene-18
17 Ene-18
18 Ene-18
18 Ene-18
19 Ene-18
19 Ene-18
22 Ene-18
22 Ene-18
23 Ene-18
20 Abr-17
21 Abr-17
UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendid as en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT (Publicada el 31-12-2016)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES % Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación
5%
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
20%
* Ley N.º 30264, publicada el 16.11.14, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcciones, aplicable a partir del E jercicio gravable 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES Bienes
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de:
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016 16-10-2016 31-10-2016 01-11-2016 15-11-2016 16-11-2016 30-11-2016 01-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 31-12-2016
Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos.
25%
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
Del 01-03-10 en adelante
1.2 0%
0.040%
R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10)
6. Otros bienes del activo fijo
10%
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.5 0%
0.050%
R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.6 0%
0.0 533%
R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01) R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00)
75% (2)
7. Gallinas (1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.º 018-2001/SUNAT (30.01.01).
N.° 373
Base Legal: Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)
Segunda Quincena - Abril 2017
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.8 0%
0.0 600%
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.2 0%
0.0733% R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0 833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios 12,690/12 x 6 = 6,345
Parte compensable en el semestre
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (1)
I
D
Ó
L
A
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S
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O
S
FEBRERO-2017 MARZO-2017 ABRIL-2017 FEBRERO-2017 MARZO-2017 Industrias Tex S.A. DÍA Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 01 3.282 3.287 3.249 de 2012 01 3.472 3.673 3.380 3.621 Estado de3.259 Situación3.263 Financiera3.246 al 30 de junio 02 3.460 3.670 3.419 3.480 02 3.269 3.272 3.262 (Expresado 3.265 en nuevos 3.246 soles)3.249 03 3.255 3.262 3.271 3.274 3.246 3.249 03 3.500 3.624 3.425 3.558 ACTIVO S/. 3.403 04 3.245 3.249 3.283 3.286 3.245 3.250 04 3.643 2.923 3.608 Efectivo de3.286 efectivo 3.250 344,400 05 3.245 3.249 y equivalentes 3.283 3.252 05 3.403 3.643 2.923 3.608 Cuentas, - Terceros 152,000 06 3.245 3.249 por cobrar 3.283 comerciales 3.286 3.247 3.249 06 3.403 3.643 2.923 3.608 07 3.274 3.277 3.288 3.292 3.246 3.248 07 3.283 3.684 3.255 3.644 Mercaderías 117,000 08 3.291 3.293 3.291 3.245 3.248 08 3.445 3.662 3.421 3.635 Inmueb., maq. y equipo 3.294 160,000 09 3.287 3.290 3.291 3.294 3.245 3.248 09 3.478 3.630 3.392 3.590 Deprec., acum. -45,000 10 3.272 3.275 amortiz. 3.294 y agotamiento 3.296 3.245 3.248 10 3.401 3.634 3.378 3.575 Total 728,400 11 3.252 3.256activo 3.281 3.285 3.244 3.247 11 3.426 3.595 3.442 3.638 12 3.252 3.256 3.281 3.285 3.249 3.251 12 S/. 3.426 3.595 3.442 3.638 PASIVO 13 3.252 3.256 3.281 3.285 3.252 3.254 13 3.426 3.595 3.442 3.638 Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 14 3.262 3.267 3.285 3.288 3.252 3.254 14 3.310 3.622 3.511 3.709 Remun. y partic. por pagar 23,000 15 3.382 3.593 3.402 3.641 15 3.263 3.265 3.282 3.290 3.252 3.254 Cuentas 320,000 16 3.364 3.512 3.443 3.636 16 3.248 3.257 por pagar 3.269 - Terceros 3.254 3.266 comerciales 3.252 17 3.281 3.591 3.419 3.597 Cuentas - Terceros3.252 50,500 17 3.245 3.249 por pagar 3.247 diversas 3.251 3.254 18 3.365 3.598 3.426 3.580 18 3.259 3.263pasivo 3.247 3.251 3.249 3.251 Total 403,500 19 3.365 3.598 3.426 3.580 19 3.259 3.263 3.247 3.251 3.250 3.253 20 S/. 3.365 3.598 3.426 3.580 PATRIMONIO 20 3.259 3.263 3.247 3.251 3.248 3.251 21 3.354 3.564 3.320 3.654 21 3.248 3.254 3.247 3.251 3.242 3.245 Capital 253,000 22 3.383 3.533 3.409 3.608 22 3.247 3.250 3.243 3.247 3.241 3.244 Reservas 12,000 23 3.344 3.513 3.492 3.628 23 3.241 3.245 3.249 3.252 3.241 3.244 Resultados acumulados -35,600 24 3.350 3.533 3.445 3.638 24 3.240 3.243 3.244 3.246 3.241 3.244 Resultado del3.241 periodo 3.244 95,500 25 3.427 3.455 3.380 3.638 25 3.249 3.252 3.240 3.243 26 3.427 3.455 3.380 3.638 26 3.249 3.252patrimonio 3.241 3.244 3.244 3.247 Total 324,900 27 3.427 3.455 3.380 3.638 27 3.249 3.252 3.241 3.244 3.247 3.250 Total y patrimonio 728,400 28 3.383 3.589 3.401 3.657 28 3.250 3.255pasivo 3.246 3.248 3.246 3.249 29 3.458 3.573 29 3.242 3.246 3.242 3.246 30 3.418 3.608 30 3.240 3.243 3.242 3.246 31 3.466 3.568 31 3.240 3.245 (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV. DÍA
II
ABRIL-2017 Compra Venta 3.381 3.585 3.381 3.585 3.381 3.585 3.389 3.622 3.291 3.648 3.403 3.551 3.388 3.551 3.337 3.612 3.337 3.612 3.337 3.612 3.310 3.653 3.320 3.536 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.287 3.599 3.367 3.640 3.420 3.574 3.390 3.611 3.347 3.583 3.347 3.583 3.347 3.583 3.382 3.639 3.457 3.640 3.503 3.619 3.417 3.680 3.477 3.692 3.477 3.692
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA (1) D Ó
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS
FEBRERO-2017 Compra Venta 3.269 3.272 3.255 3.262 3.245 3.249 3.245 3.249 3.245 3.249 3.274 3.277 3.291 3.293 3.287 3.290 3.272 3.275 3.252 3.256 3.252 3.256 3.252 3.256 3.262 3.267 3.263 3.265 3.248 3.257 3.245 3.249 3.259 3.263 3.259 3.263 3.259 3.263 3.248 3.254 3.247 3.250 3.241 3.245 3.240 3.243 3.249 3.252 3.249 3.252 3.249 3.252 3.250 3.255 3.259 3.263
L
A
R
E
S
E
MARZO-2017 Compra Venta 3.262 3.265 3.271 3.274 3.283 3.286 3.283 3.286 3.283 3.286 3.288 3.292 3.291 3.294 3.291 3.294 3.294 3.296 3.281 3.285 3.281 3.285 3.281 3.285 3.285 3.288 3.282 3.290 3.269 3.266 3.247 3.251 3.247 3.251 3.247 3.251 3.247 3.251 3.247 3.251 3.243 3.247 3.249 3.252 3.244 3.246 3.241 3.244 3.241 3.244 3.241 3.244 3.246 3.248 3.242 3.246 3.240 3.243 3.240 3.245 3.246 3.249
ABRIL-2017 Compra Venta 3.246 3.249 3.246 3.249 3.245 3.250 3.250 3.252 3.247 3.249 3.246 3.248 3.245 3.248 3.245 3.248 3.245 3.248 3.244 3.247 3.249 3.251 3.252 3.254 3.252 3.254 3.252 3.254 3.254 3.252 3.252 3.254 3.249 3.251 3.250 3.253 3.248 3.251 3.242 3.245 3.241 3.244 3.241 3.244 3.241 3.244 3.240 3.243 3.244 3.247 3.247 3.250 3.246 3.249 3.242 3.246 3.242 3.246 3.242 3.246
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
FEBRERO-2017 Compra Venta 3.460 3.670 3.500 3.624 3.403 3.643 3.403 3.643 3.403 3.643 3.283 3.684 3.445 3.662 3.478 3.630 3.401 3.634 3.426 3.595 3.426 3.595 3.426 3.595 3.310 3.622 3.382 3.593 3.364 3.512 3.281 3.591 3.365 3.598 3.365 3.598 3.365 3.598 3.354 3.564 3.383 3.533 3.344 3.513 3.350 3.533 3.427 3.455 3.427 3.455 3.427 3.455 3.383 3.589 3.380 3.621
U
R
O
S
MARZO-2017 Compra Venta 3.419 3.480 3.425 3.558 2.923 3.608 2.923 3.608 2.923 3.608 3.255 3.644 3.421 3.635 3.392 3.590 3.378 3.575 3.442 3.638 3.442 3.638 3.442 3.638 3.511 3.709 3.402 3.641 3.443 3.636 3.419 3.597 3.426 3.580 3.426 3.580 3.426 3.580 3.320 3.654 3.409 3.608 3.492 3.628 3.445 3.638 3.380 3.638 3.380 3.638 3.380 3.638 3.401 3.657 3.458 3.573 3.418 3.608 3.466 3.568 3.381 3.585
ABRIL-2017 Compra Venta 3.389 3.622 3.291 3.648 3.403 3.551 3.388 3.551 3.337 3.612 3.337 3.612 3.337 3.612 3.310 3.653 3.320 3.536 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.424 3.574 3.287 3.599 3.367 3.640 3.420 3.574 3.390 3.611 3.347 3.583 3.347 3.583 3.347 3.583 3.382 3.639 3.457 3.640 3.503 3.619 3.417 3.680 3.477 3.692 3.477 3.692 3.477 3.692
(1) Para cuentas del activo se utilizará el t ipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. N.º 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.
D
Ó
L
A
R
E
S
E
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 COMPRA
I-30
3.352
Instituto Pacífico
VENTA
U
R
O
S
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 3.360
COMPRA
3.381
N.° 373
VENTA
3.601
Segunda Quincena - Abril 2017
II
Área Indicadores Económico- Financieros
II
Contenido INFORME FINANCIERO
INDICADORES ECONÓMICOFINANCIEROS
TIPMN y TIPMEX Variación de los indicadores de precios de la economía Cotizaciones internacionales Tasas de interés promedio del sistema financiero Tipo de cambio/Devaluación/Tasa legal laboral/CTS
II-1 II-2 II-2 II-2 II-4
TIPMN y TIPMEX s Ficha Técnica
Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : TIPMN y TIPMEX Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
o r e i c n a n i F e m r o f n I
¿Cómo ubicarlas? • Como primer paso, se deberá ingresar a la página de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe). • Posteriormente, en la misma página central, se deberá ubicar un recuadro denominado tasa de interés y se deberá ingresar a la opción promedio:
1. Introducción La TIPMN y TIPMEX son tasas que forman parte de las tasas de interés pasivas promedio de mercado, que se caracterizan por ser tasas que reciben los depositantes por sus cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo jo. A través de estas tasas, se promedian las tasas de diversas operaciones pasivas con saldos vigentes Cabe mencionar que estas tasas se emplean como equivalentes de las tasas de interés legal establecidas por el Código Civil. 2. Defnición
• Una vez que se hace click en la opción “promedio”, se deberá ingresar a la opción “pasivas” y luego seleccionar el link denominado “tasas de interés pasivas promedio”, de la siguiente manera: Tasas de interés promedio
a) TIPMN Es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y nancieras y es expre sada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada y actualizada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b) TIPMEX Es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y nancieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada, diariamente, por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ¿Cómo se calcula? La fórmula que se utiliza para calcular la TIPMN y TIPMEX es la siguiente:
• Finalmente, la SBS arrojará los porcentajes de las tasas pasivas de manera diaria, en caso de necesitar las tasas de días anteriores, se debe ir a la opción de seleccionar la fecha que se requiera, y hacer click en el gráco en forma de calendario. Tasas de interés pasivas de mercado
∑ ∑ tin x Pin TIP =
i
n
∑ ∑ Pin i
n
Donde: • n: cada uno de los bancos y fnancieras del sistema • i: cada tipo de operación pasiva • tin: tasa de interés sobre saldos del tipo de operación “i” en la empresa “n” • Pin: saldo del tipo de operación “i” en la empresa “n” N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Actualidad Empresarial
II 1
-
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Número Índice Base 1994-100 / 2013
Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
206.605903 206.762562 207.345341
100.025157 100.229340 100.611395
207.444568
100.670670
Número Índice Base diciembre 2015 = 100
206.831945
100.854473
101.158245 101.512527 102.210227 102.161903 102.550119
208.522389 210.543665
100.702046 100.804009
102.817342 102.773215
212.322829 213.425791 212.540726 211.683477
211.457387
* A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994.
Número Índice Base diciembre 2016 = 100
Número Índice Base diciembre 2017 = 100
104.129063 104.371647
106.131342 105.469199
104.065551
105.895271 105.626725
103.366032 103.286323
103.864684 103.555669
101.015792
103.024204
104.000491
101.363528 101.861474 101.790116 101.473342
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
104.821468 105.302540 105.531216 106.095446
Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2013-2017) MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC PROM. INFLAC. *
2013 109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000 111.84 2.86
2014 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65 115.47 3.22
2015 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78 119.57 4.40
2016 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93 125.30 125.72 123.86 3.23
2017 126.01 126.42 128.07 127.74
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 Mensual Acumul. Anualiz. 0.17 0.17 3.07 0.30 0.47 2.77 0.76 1.24 3.03 0.39 1.64 3.02 0.56 2.21 3.37 0.33 2.55 3.54 0.45 3.01 3.56 0.38 3.40 4.04 0.03 3.43 3.91 0.14 3.58 3.66 0.34 3.93 4.18 0.45 4.40 3.93
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 Mensual Acumul. Anualiz. 0.37 0.37 4.61 0.17 0.55 4.47 0.60 1.15 4.30 0.01 1.16 3.91 0.21 1.37 3.54 0.14 1.51 3.34 0.08 1.6 2.96 0.36 1.96 2.94 0.21 2.17 3.12 0.41 2.59 3.40 0.29 2.89 3.35 0.33 3.23 3.24
VARIAC. PORCENT. IPC 2017 Mensual Acumul. Anualiz. 0.24 0.24 3.09 0.32 0.56 3.25 1.30 1.87 3.98 -0.26 1.61 3.69
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES INTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 15 AL 30 DE ABRIL DE 2017) País
Argentina Bolivia Brasil Días (Peso) (Boliviano) (Real)
lun-17 mar-18 mie-19 jue-20 vie- 21 lun-24 mar-25 mie-26 jue-27 vie-28
15.1791 15.2660 15.3761 15.3761 15.4701 15.3740 15.4100 15.4751 15.4000 15.3749
6.8 800 6.8 800 6.8 800 6.8700 6.8 700 6.8 700 6.8 800 6.8 800 6.8700 6.9 000
3.0 979 3.1 071 3.1 496 3.1475 3.1 475 3.1 271 3.1 470 3.1 720 3.1822 3.1 768
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 15 AL 30 DE ABRIL DE 2017)
Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar) 644.7453 648.0 881 648.0881 649.3506 653.1 679 654.8 788 661.8134 664.8936 662.6905 666.2225
2849.0 028 2840.9091 2865.3 295 2849.0028 2873.5 632 2873.5632 2898.5 507 2932.5 513 2941.1765 2941.1 765
7.3 340 7.3 350 7.3 330 7.3510 7.3 330 7.3 340 7.3 390 7.3 420 7.3420 7.3 320
18.4922 18.5811 18.8452 18.7910 18.8026 18.7312 18.8690 19.1810 19.0031 18.8101
5524.8619 5524.8 619 5555.5556 5524.8619 5555.5 556 5524.8619 5586.5922 5586.5 922 5555.5556 5555.5 556
Moneda Días
9.9 750 9.9 750 9.9 750 9.9750 9.9 750 9.9 750 9.9 750 9.9 750 9.9750 9.9 750
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
lu n- 17 m ar -1 8 m ie- 19 jue-20 vi e- 21 lu n- 24 m ar -2 5 mi e- 26 jue-27 vi e- 28
Corona Danesa
Corona Noruega
6. 98 61 6 .93 22 6 .94 42 6.9399 6 .93 28 6 .84 58 6 .80 85 6 .8 23 0 6.8387 6 .8 25 3
8. 55 27 8. 50 85 8. 57 96 8.6273 8. 66 85 8 .5 491 8. 561 7 8. 581 5 8.5578 8. 57 72
Corona Dólar Sueca Austral.
Dólar Canad.
Euro
Franco Suizo
Libra Esterl.
Yen Japones
8 .9 96 0 8 .9 56 0 8 .9 707 8.9860 9 .0 04 0 8 .8 56 6 8 .7 67 7 8 .7 59 0 8.8323 8 .8 48 4
1. 331 6 1. 33 76 1. 34 78 1.3470 1. 34 97 1. 35 08 1 .35 76 1. 361 8 1.3637 1 .36 54
0 .9 391 0 .9 31 8 0 .9 331 0.9332 0 .9 321 0 .92 02 0 .91 51 0 .91 69 0.9195 0 .91 74
1. 003 7 0. 995 7 0. 998 0 0.9983 0 .9 95 8 0 .9 95 6 0. 99 30 0 .9 931 0.9941 0. 99 49
0 .7 95 7 0 .7 78 4 0 .7 82 5 0.7806 0 .78 04 0. 781 6 0 .77 91 0 .7 78 4 0.7749 0 .77 21
109 .01 56 108 .4 011 108 .81 39 109.2657 109 .075 0 109 .7 33 3 111. 061 8 111. 061 8 111.2718 111 .45 79
1 .31 68 1. 32 22 1. 33 39 1.3286 1. 32 56 1 .3 21 2 1. 32 66 1. 33 73 1.3392 1. 33 51
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Segunda Quincena de Abril de 2017) DÍAS
Libor Activa 1 mes 3 meses 6 meses 1 año Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
13
17
18
19
20
21
24
25
0.9944 1.1584 1.4032 1.7718
Feriado Feriado Feriado Feriado
0.9928 1.1566 1.3977 1.7612
0.9911 1.1557 1.3907 1.7357
0.9883 1.1532 1.3941 1.7393
0.9906 1.1562 1.4021 1.7446
0.9911 1.1665 1.4207 1.7682
4.00 2.89
4.00 2.90
4.00 2.84
4.00 2.87
4.00 2.88
4.00 2.90
4.00 2.93
26
27
Promedio
0.9922 1.1704 1.4236 1.7748
0.9928 1.1718 1.4311 1.7829
0.9950 1.1696 1.4304 1.7765
0.9920 1.1620 1.4104 1.7617
4.00 2.99
4.00 2.96
4.00 2.97
4.00 2.91
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día) Abril 2017
II 2
-
ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * FTAMN
FTAMEX
FTIPMN
FTIPMEX
17
21.35
7.43
3.18
0.51
18
21.52
7.63
3.18
0.51
19
21.39
7.57
3.19
0.51
20
21.44
7.49
3.17
0.52
21
21.51
7.42
3.18
0.52
24
21.64
7.42
3.15
0.53
25
21.86
7.52
3.15
0.53
26
21.63
7.49
3.15
0.53
27
21.49
7.38
3.14
0.54
28
21.36
7.26
3.14
0.54
Instituto Pacífico
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO Abr. 2017 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 *
TAMN1 16.88 16.88 16.82 16.84 16.81 16.82 16.79 16.79 16.79 16.76 16.79 16.81 16.7 8 16.7 7 16.7 7 16.7 7
F. DIARIO 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043
MONEDA NACIONAL F. ACUM.(*) TAMN +11 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMN+21 F. DIARIO 3,346.81 17.88 0.00046 6,133.96 18.88 0.00048 3,348.2 6 17.88 0.00046 6,136.76 18.88 0.00048 3,3 49.71 17.82 0.00046 6,139.56 18.82 0.00048 3,351.1 6 17.84 0.00046 6,142.36 18.84 0.00048 3,352.61 17.81 0.00046 6,145.16 18.81 0.00048 3,354.0 5 17.82 0.00046 6,147.96 18.82 0.00048 3,355.50 17.79 0.00046 6,150.75 18.79 0.00048 3,356.95 17.79 0.00045 6,153.55 18.79 0.00048 3,358.39 17.79 0.00045 6,156.35 18.79 0.00048 3,359.84 17.76 0.00045 6,159.15 18.76 0.00048 3,3 61.2 9 17.79 0.00045 6,161.95 18.79 0.00048 3,362.74 17.81 0.00045 6,164.7 5 18.81 0.00048 3,3 64.19 17.78 0.0 0045 6,167.5 6 18.78 0.00048 3,3 65.64 17.77 0.0 0045 6,170.36 18.77 0.00048 3,3 67.09 17.77 0.0 0045 6,173.1 6 18.77 0.00048 3,3 68.54 17.77 0.0 0045 6,175.9 7 18.77 0.00048
Acumulado desde el 01/04/91.
MONEDA EXTRANJERA F. ACUM.(*) TAMEX 1 F. DIARIO F. ACUM.(*) 11,181.31 7.31 0.0002 19.16210 11,186.68 7.31 0.0002 19.16585 11,192.04 7.30 0.0002 19.16960 11,1 97.41 7.31 0.0002 19.17336 11,202.77 7.34 0.0002 19.17713 11,208.14 7.33 0.0002 19.1 8090 11,213.50 7.24 0.0002 19.1 8463 11,218.86 7.24 0.0002 19.1 8835 11,2 24.23 7.24 0.0002 19.1 9208 11,2 29.59 7.25 0.0002 19.1 9581 11,2 34.96 7.29 0.0002 19.1 9956 11,2 40.35 7.2 8 0.0002 19.20331 11,2 45.72 7.3 6 0.0002 19.20710 11,251.09 7.3 2 0.0002 19.21087 11,2 56.47 7.3 2 0.0002 19.21464 11,261.85 7.3 2 0.0002 19.21841
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
II
Área Indicadores Económico- Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 31 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 30 DE ABRIL DE 2017)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO Tasa Anual (%)
FTAMN
FTAMEX
FTIPMN
FTIPMEX
21.36
7.26
3.14
0.54
Por Tipo de Crédito1
Por Tipo de Déposito
Corporativos Grandes Empresas Medianas Empresas Pequeñas Empresas Microempresas² Consumo Hipotecarios Ahorro Plazo CTS
Moneda Extr. (%)
5.91 7.43 10.39 20.32 36.78 45.81 8.70 0.42 4.66 3.27
3.11 5.05 6.97 9.69 18.26 33.20 6.27 0.17 0.90 1.45
TILMN1 2.69 2.69 2.72 2.66 2.66 2.70 2.66 2.66 2.66 2.73 2.71 2.72 2.79 2.78 2.78 2.78
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
MONEDA NACIONAL
Abril 2017
1: Las defniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasifcación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema fnanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
MONEDA EXTRANJERA
F. DIARIO F. ACUM.* 0.00007 7.17599 0.00007 7.17652 0.00007 7.17705 0.00007 7.17757 0.00007 7.17810 0.00007 7.17863 0.00007 7.17915 0.00007 7.17968 0.00007 7.18020 0.00007 7.18074 0.00007 7.18127 0.00007 7.18181 0.00008 7.18235 0.00008 7.18290 0.00008 7.18345 0.00008 7.18400
TILME1 0.42 0.42 0.42 0.40 0.40 0.39 0.43 0.43 0.43 0.42 0.42 0.42 0.43 0.42 0.42 0.42
F. DIARIO 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
F. ACUM.* 2.04557 2.04559 2.04561 2.04564 2.04566 2.04568 2.04571 2.04573 2.04576 2.04578 2.04580 2.04583 2.04585 2.04588 2.04590 2.04592
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) Abril 2017 TIPMN (1) TIPMEX (2)
15 2.69 0.42
16 2.69 0.42
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
17 2.72 0.42
18 2.66 0.40
19 2.66 0.40
20 2.70 0.39
21 2.66 0.43
22 2.66 0.43
23 2.66 0.43
24 2.73 0.42
25 2.71 0.42
26 2.72 0.42
27 2.79 0.43
28 2.78 0.42
29 2.78 0.42
30 2.78 0.42
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 31 de Abril de 2017) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO 1 Tasa Anual (%)
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días
Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días pasivas CTS
Continental Comercio Crédito Financiero
5.96 5.97 6.75 7.77 9.49 8.64 11.54 14.75 10.13 11.46 17.32 8.66 29.39 14.05 46.72 60.81 6.57 0.61 4.95 2.08
11.06 12.00 13.65 8.02 0.01 19.12 26.09 15.37 1.41 6.37 5.00
5.48 5.50 7.92 7.18 5.57 7.75 10.09 9.71 13.04 16.72 7.32 16.14 25.94 17.68 32.62 37.55 14.69 0.19 5.07 1.86
8.14 8.35 8.27 8.15 8.63 9.05 14.15 22.89 13.18 22.59 34.86 33.21 42.26 68.20 49.46 0.77 5.89 4.92
Interamericano
Scotiabank
Citibank
Interbank
Mibanco
5.23 6.23 8.29 7.60 9.87 9.32 8.93 10.00 12.14 13.65 14.68 18.37 30.00 14.24 1.10 5.96 4.07
6.29 5.03 7.79 6.18 9.57 10.74 9.48 11.16 22.46 13.33 23.40 21.96 22.37 27.72 30.62 15.64 0.75 3.68 2.16
5.78 6.29 6.76 0.40 -
5.96 5.49 4.90 6.92 8.04 8.81 9.19 9.58 8.54 18.47 8.46 19.23 22.63 22.95 48.32 52.36 22.68 0.31 2.59 3.01
16.72 16.21 24.70 23.85 39.63 33.60 55.44 65.89 0.31 5.52 5.84
GNB
9.19 9.78 8.79 9.59 9.69 10.54 12.15 10.14 17.43 17.57 14.72 14.72 30.20 33.86 4.16 6.10 4.25
Falabella
59.76 59.94 2.50 5.66 5.37
Santander
7.36 8.53 9.36 8.37 8.81 8.79 7.46 11.36 0.50 4.96 -
Ripley
63.98 70.93 47.88 0.76 5.95 6.57
Promedio
5.91 6.32 8.10 7.43 7.16 8.98 10.39 10.18 11.20 20.32 11.64 20.63 36.78 32.21 45.81 51.51 54.48 0.42 4.66 3.27
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REAL IZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 31 de Abril de 2017) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO 1 Tasa Anual (%)
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos
OperaPréstamos a más de 360 días ciones Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Microempresas 2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días
Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días pasivas CTS
Continental
3.33 3.93 5.60 8.57 3.77 8.90 11.72 6.92 10.67 15.79 7.71 23.51 17.03 35.04 38.15 6.29 0.23 1.06 1.66
Comercio Crédito Financiero
10.00 11.82 7.93 8.63 6.50 12.00 32.61 32.61 0.45 0.65 3.00
3.21 3.95 5.50 5.05 4.91 5.37 6.51 8.68 7.23 7.95 9.78 8.19 12.12 16.36 28.22 30.23 5.38 0.12 1.09 0.93
5.30 6.36 6.60 7.40 7.19 11.22 11.22 30.82 33.86 42.56 12.09 0.31 1.27 1.83
Interamericano
Scotiabank
Citibank
6.13 6.27 6.97 6.69 8.51 8.66 9.00 7.80 11.67 11.43 10.99 10.60 30.00 12.00 0.32 1.12 1.49
1.64 9.75 1.54 3.35 3.13 4.74 6.57 8.37 8.14 11.90 12.50 9.79 27.90 35.85 36.51 0.16 0.44 1.21
2.47 1.99 2.94 0.25 -
Interbank Mibanco
3.85 2.71 5.23 5.93 6.01 3.78 2.12 5.49 13.13 11.27 18.68 26.93 49.59 50.60 15.66 0.15 0.47 2.02
14.98 20.85 19.35 18.69 17.07 0.08 0.88 1.38
GNB
2.45 5.77 5.29 7.99 8.89 15.14 12.00 16.00 47.41 47.50 6.10 1.46 1.33 -
Falabella
11.91 1.25 0.50 1.60
Santander
4.31 4.48 7.21 7.52 9.05 5.52 5.25 6.60 4.70 1.06 1.57 -
Ripley
Promedio
0.10 0.25 1.01
3.11 4.37 4.39 5.05 6.23 6.15 6.97 8.34 7.15 9.69 11.71 8.30 18.26 16.45 33.20 35.75 6.25 0.17 0.93 1.45
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Actualidad Empresarial
II 3
-
II
Área Indicadores Económico-Financieros
TIPO DE CAMBIO/DEVALUACIÓN/ TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) DEVALUACIÓN MENSUAL (DICIEMBRE 2014 - ABRIL 2017)
PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADOSOLES: DE PENSIONES TIPOS DE CAMBIO DIARIO EN NUEVOS
DÓLAR NORTEAMERICANO, EURO Y LIBRA ESTERLINA DÓLAR INTERBANC.
ABRIL 2017
EURO
LIBRA ESTERLINA
Compra
Venta
Compra
Venta
Compra
Venta
lun-03
3.245
3.250
3.389
3.622
3.765
4.337
mar-04
3.250
3.252
3.291
3.648
3.857
4.161
mie-05
3.247
3.249
3.403
3.551
3.748
4.371
jue-06
3.246
3.248
3.388
3.551
3.752
4.262
vie-07
3.245
3.248
3.337
3.612
3.791
4.360
lun-10
3.244
3.247
3.310
3.653
3.770
4.306
mar-11
3.249
3.251
3.320
3.536
3.762
4.213
mie-12
3.252
3.254
3.424
3.574
3.785
4.343
jue-13
Feriado
Feriado
Feriado
Feriado
Feriado
Feriado
vie-14
Feriado
Feriado
Feriado
Feriado
Feriado
Feriado
lun-17
3.249
3.251
3.287
3.599
3.899
4.318
mar-18
3.250
3.253
3.367
3.640
3.931
4.010
mie-19
3.248
3.251
3.420
3.574
4.145
4.340
jue-20
3.242
3.245
3.390
3.611
3.850
4.390
vie-21
3.241
3.244
3.347
3.583
3.843
4.445
lun-24
3.240
3.243
3.382
3.639
4.029
4.339
mar-25
3.244
3.247
3.457
3.640
4.120
4.331
mie-26
3.247
3.250
3.503
3.619
4.032
4.264
jue-27
3.246
3.249
3.417
3.680
3.869
4.471
vie-28
3.242
3.246
3.477
3.692
3.957
4.262
PROMEDIO
3.246
3.249
3.384
3.612
3.884
4.307
Tipo de cambio al cierre de operaciones del día. Nota : Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información. (*) Se tomaron los tipos de cambio del día anterior Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros - SBS Nota: Los días sábados, domingos y feriados no se publica información.
Período Diciembre 2014 Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 Setiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre 2015 Diciembre 2015 Enero 2016 Febrero 2016 Marzo 2016 Abril 2016 Mayo 2016 Junio 2016 Julio 2016 Agosto 2016 Setiembre 2016 Octubre 2016 Noviembre 2016 Diciembre 2016 Enero 2017 Febrero 2017 marzo 17 Abril 17
T.C. Dólar Interbanc.* (S/. por US$)
Variación Porcentual Mensual Acumulada
2.963
1.259
3.007 3.080 3.093 3.121 3.152 3.162 3.183 3.240 3.221 3.250 3.376
1.478 2.434 0.425 0.912 0.969 0.314 0.674 1.794 -0.602 0.925 3.867
14.499
15.977 18.411 18.836 19.748 20.717 21.031 21.705 23.499 22.897 23.822 27.690
3.386
0.281
27.971
3.439
1.561
29.532
3.508
2.003
31.534
3.418
-2.547
28.987 25.729
3.307
-3.259
3.336
0.882
3.318
-0.532
26.079
3.301
-0.520
25.559
3.335
1.049
26.608
3.384
1.483
28.091
3.388
0.110
28.201
3.405
0.515
28.716
3.398
-0.212
28.504
3.345
-1.574
26.930
3.262
-2.486
24.444
3.265
0.107
24.551
3.249
-0.497
24.054
26.611
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. (*) Precio promedio ponderado del dólar interbancario venta
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Abril 2017 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
EN MONEDA NACIONAL Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 2.69 0.00007 1.89614 2.69 0.00007 1.89621 2.72 0.00007 1.89629 2.66 0.00007 1.89636 2.66 0.00007 1.89644 2.70 0.00007 1.89651 2.66 0.00007 1.89658 2.66 0.00007 1.89665 2.66 0.00007 1.89673 2.73 0.00007 1.89680 2.71 0.00007 1.89688 2.72 0.00007 1.89695 2.79 0.00008 1.89703 2.78 0.00008 1.89710 2.78 0.00008 1.89718 2.78 0.00008 1.89726
EN MONEDA EXTRANJERA Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 0.42 0.00001 0.69289 0.42 0.00001 0.69290 0.42 0.00001 0.69291 0.40 0.00001 0.69293 0.40 0.00001 0.69294 0.39 0.00001 0.69295 0.43 0.00001 0.69296 0.43 0.00001 0.69297 0.43 0.00001 0.69298 0.42 0.00001 0.69299 0.42 0.00001 0.69301 0.42 0.00001 0.69302 0.43 0.00001 0.69303 0.42 0.00001 0.69304 0.42 0.00001 0.69305 0.42 0.00001 0.69306
* Acumulado desde el 3-12-92. Fuente: SBS, Diario “El Peruano”.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA
B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias
17 2.08 5.00 1.82 4.90 4.06 2.32 3.01 5.81 4.25 5.37 6.57 6.58 3.25
18 2.08 5.00 1.82 4.90 4.06 2.29 3.01 5.84 4.25 5.37 6.57 6.58 3.25
19 2.08 5.00 1.81 4.97 4.07 2.29 3.01 5.83 4.25 5.37 6.57 6.58 3.21
ABRIL 2017 20 21 2.08 2.08 5.00 5.00 1.82 1.83 4.97 4.97 4.07 4.07 2.34 2.34 3.01 3.01 5.83 5.84 4.25 4.25 5.37 5.37 6.57 6.57 6.58 6.58 3.22 3.23
24 2.08 5.00 1.83 4.97 4.07 2.12 3.01 5.84 4.25 5.37 6.55 6.58 3.24
25 2.08 5.00 1.83 4.92 4.07 2.11 3.01 5.83 4.25 5.37 6.55 6.58 3.24
26 2.10 5.00 1.84 4.91 4.07 2.17 3.01 5.83 4.25 5.37 6.56 6.58 3.25
27 2.10 5.00 1.85 4.91 4.07 2.16 3.01 5.83 4.25 5.37 6.55 6.58 3.28
28 2.08 5.00 1.86 4.92 4.07 2.16 3.01 5.84 4.25 5.37 6.57 6.58 3.27
25 1.69 3.00 0.93 1.82 1.50 1.21 2.01 1.46 1.60 1.02 1.45
26 1.66 3.00 0.93 1.82 1.49 1.21 2.01 1.38 1.60 1.02 1.45
27 1.66 3.00 0.93 1.80 1.50 1.21 2.01 1.38 1.60 1.01 1.44
28 1.66 3.00 0.93 1.83 1.49 1.21 2.02 1.38 1.60 1.01 1.45
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS
B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias
17 1.69 3.00 0.97 1.83 1.44 1.12 2.01 1.36 1.60 1.02 1.46
18 1.71 3.00 0.96 1.82 1.51 1.12 2.01 1.36 1.60 1.02 1.48
19 1.67 3.00 0.95 1.82 1.51 1.12 2.01 1.36 1.60 1.02 1.46
ABRIL 2017 20 21 1.66 1.66 3.00 3.00 0.95 0.95 1.82 1.82 1.52 1.52 1.22 1.21 2.01 2.01 1.54 1.57 1.60 1.60 1.02 1.02 1.47 1.47
24 1.65 3.00 0.93 1.82 1.52 1.22 2.01 1.46 1.60 1.02 1.44
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
II 4
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Instituto Pacífico
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
III
Área Legal
III
Principales Normas de la Segunda Quincena de Abril 2017
Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Resolución N.° 098-2017/SUNAT (14-04-17)
Resolución N.° 100-2017/SUNAT (14-04-17)
Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N.° 1257, así como para su pago.
Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.
ÁREA LABORAL Ley N.° 30555 (26-04-17)
Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N.° 728 a los traba jadores profesionales no profesionales asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentra bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios
Decreto Supremo N.° 005-2017-TR (17-04-17)
Decreto supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021
OTRAS NORMAS Decreto Supremo N.° 002-2017-MINAM (28-04-17)
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (MINAM). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINCETUR (28-04-17)
Disponen la puesta en ejecución del Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
sistemas secundarios y complementarios de transmisión. Aprueban factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FPB). Aprueban factor de recargo y programa de transferencias externas del (FOSE). Fijan factores de ponderación del valor agregado de distribución por sector típico y del valor agregado de distribución de los sistemas eléctricos rurales. Aprueban factores de ponderación del precio de energía (Ep) por empresas de distribución eléctrica. Resolución N.° 075-2017-INDECOPI/COD (28-04-17)
Resolución Vice Ministerial N.° 001-2017-MIDIS/VMPES (28-04-17)
Aprueban directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el código de protección y defensa del consumidor.
Resolución Ministerial N.° 161-2017-EF/50 (28-04-17)
Resolución N.° 016-2017-SMV/01 (28-04-17) Modican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el
Aprueban Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación.
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente a marzo del 2017.
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
Decreto Supremo N.° 012-2017-SA (28-04-17) Decreto supremo que modica el artículo 12 del Reglamento del Decreto
Resolución N.° 066-2017-SUSALUD/S (28-04-17) Modican la Resolución N.° 094-2013-SUNASA/CD que aprobó las normas
Resolución N.° 41-2017-OS/GG (28-04-17) Modican formatos del Acta de Vericación de Cumplimiento del
Resolución N.° 0048-2017-SUNEDU (28-04-17)
Legislativo N.º 1163, decreto legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo N.° 030-2014-SA
Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y del Acta de Supervisión de Con trol Metrológico a los Surtidores y/o Dispen sadores de Combustible s Líquidos y aprueban formatos de Constancia de Colocación de Carteles
relacionadas al modelo de transacción electrónica de datos estandarizados de facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS; modelo de transacción electrónica de datos estandarizados TEDEF-SUNASA y del sistema de acreditación de asegurados. Prorrogan plazo de vigencia de carnés universitarios emitidos el 2016 hasta el 30 de junio del 2017.
y/o Precintos Ociales.
Resolución Vice Ministerial N.° 069-2017-MINEDU (27-04-17) Modican bases del reconocimiento a las buenas prácticas de gestión
Resolución N.° 067, 068, 070, 071, 072 y 073-2017-OS/CD (28-04-17)
Decreto Supremo N.° 015-2017-RE (27-04-17)
Aprueban precio a nivel generación y programa de transferencias. Aprueban cargo unitario por compensación GGEE-DUP a ser adicionado a peajes d e N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
educativa en las unidades de gestión educativa local, 2017.
Decreto supremo que aprueba la política nacional migratoria (2017-2025) Actualidad Empresarial
III 1
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III
Área Legal
Resolución Ministerial N.° 281-2017/MINSA (27-04-17)
Aprueban documento técnico: lineamientos de política de salud ocular y prevención de la ceguera evitable. Resolución N.° 023-2017-OS/GRT (27-0-17) Fijan Márgenes Comerciales y Bandas de Precios para todos los Productos
aplicables a combustibles Convenio (27-04-17)
Entrada en vigencia del protocolo adicional del acuerdo comercial entre el Perú y Colombia por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea Resolución Directoral N.° 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA (26-04-17)
Aprueban el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Con taminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo abril a diciembre del 2017. Resolución Ministerial N.° 488-2017 DE/SG (26-04-17)
Aprueban cuadro para asignación de personal provisional de la unidad ejecutora 001: Administración central del Ministerio de Defensa. Decreto Supremo N.° 011-2017-IN (26-04-17)
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1340 que perfecciona el marco normativo de la PNP prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modicando el artículo 17 de la
Ley N.° 30264.
Decreto Supremo N.° 012-2017-IN (26-04-17)
Decreto Supremo que reglamenta la quincuagésima quinta disposición
Aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac periodo 2017-2021. Resolución N.° 015-2017-SMV/01 (22-04-17) Modican el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Decreto Supremo N.° 108-2017-EF (21-04-17)
Aprueban monto criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada bonicación por puesto en servicios de salud pública a que se reere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1153 y modicatorias y autoriza
transferencia de partidas. Resolución Ministerial N.° 178-2017-PRODUCE (21-04-17)
Establecen medidas para implementar el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas y exigibles por infracción a la normativa pesquera y acuícola establecido en el artículo 11 del D. U. N.° 007-2017. Decreto Supremo N.° 014-2017-RE (21-04-17) Adecúan el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú
al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y dispone aprobar un nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú. Circular N.° 0012-2017-BCRP (21-04-17)
Disposiciones de encaje en moneda nacional Resolución Jefatural N.° 56-2017-JNAC/RENIEC (21-04-17)
complementaria nal de la Ley N.° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Aprueban el Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos del RENIEC para el ejercicio 2017.
Decreto Supremo N.° 003-2017-MIMP (26-04-17) Modican el Reglamento de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con
Decreto Supremo N.° 046-2017-PCM (20-04-17)
Público para el Año Fiscal 2017
Discapacidad que viabiliza el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa.
Decreto supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de
Declaración Jurada.
Resolución Administrativa N.° 002-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/ PJ (26-04-17) Modican cronograma de visitas judiciales ordinarias del año judicial 2017.
Resolución Ministerial N.° 0141-2017-MINAGRI (20-04-17)
Convenio (26-04-17)
selva central Villa Rica 2017.
Declaran de interés del sector agricultura y riego la realización del evento denominado II Feria Internacional de Cafés Especiales del Perú (FICAFÉ),
Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno d e la República Popular China
Resolución Ministerial N.° 151-2017-EF/52 (20-04-17)
Convenio internacionales (26-04-17)
personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras destinadas a nanciar
Dictan disposiciones referentes a donaciones dinerarias provenientes de
Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China
acciones de rehabilitación y reconstrucción y de asistencia humanitaria.
Resolución Vice Ministerial N.° 067-2017-VMPCIC-MC (25-04-17)
colombiana y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Muruhuay del distrito de Acobamba provincia de Tarma región Junín. Resolución Ministerial N.° 0092-2017-JUS (25-04-17)
Establecen cronograma para la implementación progresiva del Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional a nivel
nacional.
Resolución Ministerial N.° 128-2017-MIMP (25-04-17)
Aprueban los criterios para el reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna. Resolución Ministerial N.° 129-2017-MIMP (25-04-17) Modican la R. M. N.º 095 -2017-MIMP, mediante la cual se constituyó la
Red Nacional de Personas Adultas Mayores.
Decreto Supremo N.° 011-2017-SA (24-04-17) Decreto supremo que modica el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud
Decreto Supremo N.° 048-2017-PCM (22-04-17)
Decreto supremo que declara el estado de emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho por desastre a consecuencia de intensas lluvias Resolución Directoral N.° 0257-2017-MEM/DGM (22-04-17)
Resolución Suprema N.° 079-2017-JUS (20-04-17)
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruano y y Colombia.
Resolución N.° 056-2017-CD/OSIPTEL (20-04-17) Modican el Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones del
OSIPTEL. Resolución N.° 55-2017-CD/OSIPTEL (20-04-17)
Establecen ampliación del plazo de resolución de los recursos de apelación y las quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU). Decreto Supremo N.° 104-2017-EF (19-04-17) Modican el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, decreto legis-
lativo que crea el Sistema Nacional de P rogramación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N.° 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2017-EF. Decreto Supremo N.° 006-2017-PRODUCE (19-04-17)
Decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1332, decreto legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE). Resolución Jefatural N.° 078-2017/SIS (19-04-17)
Aprueban transferencia de monto dinerario a favor de las unidades ejecu toras del sector salud del Gobierno regional de Pasco.
Establecen plazo e instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) de los titulares de la actividad minera correspondiente al 2016.
Resolución Jefatural N.° 027-2017-SENACE/J (19-04-17)
Resolución Ministerial N.° 266-2017-IN (22-04-17) Aprueban asignación nanciera proveniente del Fondo Especial para la
Resolución N.° 016-2017-OEFA/CD (18-04-17)
Seguridad Ciudadana a favor de diversas entidades. III 2
-
Resolución N.° 91-2017-SERNANP (22-04-17)
Instituto Pacífico
Aprueban el Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) para el subsector electricidad. Formalizan acuerdo que establece la reconformación del Tribunal de Fiscalización Ambiental. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Contenido INFORME ESPECIAL
APLICACIÓN PRÁCTICA
Incidencia de los costos de producción en la determinación de los precios para la toma de decisiones
IV-1
Revisando la NIC 18 Ingresos de Ac tividades Ordinarias (Parte final)
IV-6
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
IV-10
Incidencia de los costos de producción en la determinación de los precios para la toma de decisiones Ficha Técnica Autor :
CPCC Isidro Chambergo Guillermo
Título
:
Incidencia de los costos de producción en la determinación de los precios para la toma de decisiones
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción La determinación de precios de los productos es un proceso complicado que involucra muchas consideraciones1. Aunque de mucha importancia, el costo es solo un factor. Entre factores ajenos al costo que afectan la determinación de precios están la naturaleza de la industria, el grado de competencia entre las diferentes industrias y dentro de la misma industria, la elasticidad de la demanda, las condiciones económicas, la situación nanciera de la empresa, las
características del producto, los patrones institucionales, el nivel de actividad de la planta, las restricciones del Gobierno y las acumulaciones de inventario. Por otro lado, debemos indicar que, de acuerdo con la teoría de los precios, estos han constituido la corriente principal del pensamiento económico. En una economía competitiva, esto se logra, principalmente, por medio del precio del mercado. En un mercado libre, el precio actúa como un regulador del proceso de cambios. La teoría de la economía clásica se basa sobre el concepto de la competencia pura, en la cual se logra un precio de mercado de equilibrio cuando el precio de los ar tículos exigidos por el consumidor iguala 1 BACKER, Morton, Contabilidad de costos: un enfoque administrativo para la toma de decisiones, México: Editorial McGraw-Hill , 2. a edición, p. 582.
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Segunda Quincena - Abril 2017
al precio de los artículos ofrecidos por proveedor. Si hay una oferta excesiva, los precios bajarán. Si la demanda de los consumidores excede la disponibilidad de artículos, los precios subirán2. Las decisiones estratégicas típicas que se suelen tomar con la ayuda de la información sobre los costos son las siguientes: • Eliminación o potenciación de productos • Fijación de precios de venta (teniendo en cuenta los precios de los competidores y las expectativas de los clientes) • Fijación de precios para pedidos especiales • Fijación de descuentos para determinados clientes • Subcontratación de algunas partes del proceso productivo, ya que nuestros costos pueden ser superiores a los de otras empresas a las que podemos subcontratar.
2. Utilidades de la empresa Cuando la empresa determina el precio de su producto puede tener como objetivo el obtener una utilidad neta o buscar la maximización de sus utilidades. La empresa establece su utilidad neta a través del estimado de las ventas de un producto a un determinado precio, al que se le descuentan los costos correspondientes. De esta manera, el cálculo de la utilidad neta queda expresado en la siguiente ecuación: Ut. = P x Q – CT Donde: Ut. = P = Q = CT =
Utilidad Precio Cantidad Costo total
2 SALVATORE, Dominick, Microeconomía, 1996, Editorial McGraw-Hill. 3. a edición.
l a i c e p s E e m r o f n I
3. Volumen de ventas La empresa, al determinar el precio de su producto, puede tener como objetivo el obtener un determinado volumen de ventas o una determinada participación de las ventas del sector. Estos objetivos se pueden establecer en unidades físicas o monetarias. Los objetivos de ventas de la empresa con frecuencia se encuentran relacionados con desempeños en periodos anteriores, es decir, los volúmenes de ventas captados con anterioridad. Los objetivos de participación de las ven tas del sector o del mercado consideran, primero, la determinación de las ventas de la industria en su conjunto, para luego determinar el porcentaje que le corresponde a la empresa en particular. 4. Precios y mercado En la determinación del precio del producto, la empresa puede no solo jarse
como objetivos determinadas utilidades o volúmenes de ventas, también puede plantearse como objetivos el tratar de mantenerse en el mercado, el sobrevivir en él o introducir un producto en el mercado. a) Mantenerse en el mercado
La empresa que busca mantenerse en el mercado tendrá como objetivo el establecer niveles de precios que sean parecidos a los que presentan productos similares del mercado. Es decir, la empresa adopta una actitud de seguidora de las tendencias del mercado en relación con los precios establecidos. b) Sobrevivir en el mercado
La empresa, en ciertas circunstancias, buscará establecer precios de sobrevivencia. Actualidad Empresarial
IV 1
-
IV
Informe Especial
del consumidor; hay que subrayar en tal basada en el costo de compra de los acsentido que, por ejemplo, los automóviles tivos que se emplean, los precios de los o que tiene graves problemas nancieros de lujo proporcionan un elevado nivel productos proporcionan los fondos no buscarán vender sus productos a precios de satisfacción a los anhelos de prestigio solamente para la distribución de utilidad mínimos, de tal manera que los ingresos social, además de cumplir la necesidad y ampliación del negocio, sino también les permitan sobrevivir en el mercado. para la reposición de los activos. básica de transporte. El precio mínimo que una empresa está El valor, por su parte, puede concep- Es peligroso el empleo indiscriminado de dispuesta a asignar a su producto en el tuarse con la capacidad de un producto coecientes de costos indirectos de planta corto plazo debe ser algo superior a los para adquirir otros bienes y servicios. Sin para la determinación de precios. Es sabido costos variables. embargo, a partir de un cierto nivel de que el empleo de coecientes de costos tiende a asegurar, a la larga, la De esta manera, al vender un producto, la desarrollo desaparece la economía del indirectos recuperación de los costos totales. Sin emempresa podrá asignar el reducido mar- trueque; por tanto, en la práctica, tanto bargo, los coecientes de costos indirectos gen obtenido al cubrir parte de los costos la utilidad como el valor se concretan en de planta, generalmente, no separan los jos. Por ejemplo, una carpintería que un concepto único: el precio. costos jos y los variables, lo que es im busca sobrevivir en el mercado asignará portante para las decisiones con respecto a un precio a los muebles que vende que la determinación de precios a corto plazo. 6. Métodos para la determinasea algo superior a los costos variables 4 ción de precios en los que incurre para su fabricación. Entre los tipos de costos a emplear, teCon el dinero obtenido, podrá pagar los Existe cierta tendencia a exagerar o dismi- nemos: costos variables como mano de obra y nuir la importancia que tienen los costos • Determinación de precios sobre la parte de los costos jos como luz, agua y en la determinación de los precios. Frebase del costo total mantenimiento del establecimiento que cuentemente, se oye decir que “los precios de todas maneras la carpintería tiene que se basan en la competencia” o que “los • Determinación de precios sobre la base de costos de conversión asumir haya o no vendido sus muebles. precios se basan en los costos”, lo que es igualmente falso. Tanto los costos como la • Determinación de precios sobre la c) Introducir un producto nuevo en competencia son de importancia en la esbase de costo marginal el mercado trategia para la determinación de precios. • Determinación de precios sobre la Cuando la empresa pretende introducir Los costos constituyen un fuerte apoyo base del rendimiento de la inversión un producto nuevo en el mercado, por lo para la toma de decisiones conexas, tales general, debe elegir entre dos opciones: como si se debe o no introducir un nuevo a) Determinación de precios sobre la base del costo total establecer precios de penetración o esta- producto, qué artículos deben impulsarse blecer precios de “descreme” del mercado. y la jación de diferenciales de precios. Los precios de venta que se han establecido sobre la base de costos totales, son • Precios de penetración. La estrategia En la toma de decisiones, los costos deben iguales al costo total de fabricación (es de precios de penetración consiste tener un propósito determinado; deben decir, costo de absorción) más un aumenen entrar con productos de precios seleccionarse con miras a resolver el pro to por gastos de ventas y administrativos, bajos con la intención de copar ráblema especíco que se está considerando. y un margen deseado. pidamente el mercado y evitar las En la toma de decisiones para la determinaacciones de la competencia. En este Aparece un estado condensado de costo de caso, el mercado es sensible al precio. ción de precios, es necesario efectuar ciertas producto, preparado de acuerdo al métoLa introducción de productos básicos modicaciones de los costos contables. do de costo total, de una compañía que al mercado, como por ejemplo, los Una de las deciencias en el empleo de fabrica dos productos y que desea tener detergentes, por lo general, se realiza los costos para la determinación de los una utilidad de 30 % con relación a los mediante esta estrategia. precios, es la inclusión de la depreciación costos (antes de la deducción de impuesto). • Precios de “descreme”. La estrategia Detalle Producto A Producto B de precios de “descreme” consiste Materias primas (cantidades requeridas x precio neto) S/ 24.00 S/ 9.00 en asignar un precio alto al producto Mano de obra directa (horas requeridas x tasa salarial por hora) 9.00 18.00 para que la empresa se pueda recuCostos indirectos de fabricación (200 % de mano de obra directa) 18.00 36.00 perar de manera rápida su inversión. S/ 51.00 S/ 63.00 Costo de fabricación Esta alternativa generalmente se adopta Gastos de venta y administración (20 % del costo de fabricación) 10.20 12.60 S/ 61.20 S/ 75.60 Costo de producción y venta cuando: Margen de utilidad antes de la deducción de impuestos 18.36 22.68 - El producto presenta una determinada Precio de venta propuesta S/ 79.56 S/ 98.28 inelástica. - No se espera una reacción inmediata La principal ventaja del método de costo • No toma en cuenta la elasticidad de de las empresas competidoras o po- total es que asegura la total recuperación la demanda. tenciales. de los costos y la obtención de un margen • No da la debida importancia a la - Existe el riesgo de obsolescencia rápida. de utilidad planteada. Esto tiene especial competencia. Una empresa no puede importancia para la determinación de operar en el vacío. 5. Relación precio, valor y utili- precios a largo plazo. El uso difundido de • El método de costo total no establece este método, con su hincapié especial en dad la distinción entre los costos variables la recuperación del costo total, tiende a y los jos. En la teoría económica3, el precio, el introducir en el mercado un cierto grado valor y la utilidad son conceptos interre- de estabilidad en el precio. A pesar de su • En el método de costo total, se aplica lacionados. La utilidad viene dada por popularidad, el método de costo total tieun porcentaje jo al costo del produclas cantidades de un bien que lo hacen ne serias limitaciones, como por ejemplo: to como provisión para utilidades. apto para la satisfacción de los deseos Esto implica que se desconoce que no 4 BACKER, Morton, Contabilidad de costos: un enfoque administrativo todos los productos pueden generar uti 3 HIRSHLEIFER, Jack, M icroeconomía, Editorial Pearson Educación, para la toma de decisiones, México: Editorial McGraw-Hill , 2. a 2000. 6. a edición. edición, p. 589. lidades en la misma proporción. Las empresas que enfrentan dicultades
para colocar sus productos en el mercado
IV 2
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Instituto Pacífico
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Área Contabilidad (NIIF) y Costos b) Determinación de precios sobre la base de costos de conversión
Los partidarios del método de conversión de costos para la determinación de precios sostienen que las utilidades deberían basarse solamente sobre el valor aumentado por el costo de fabricación, es decir, los costos de conversión y que los materiales comprados no deberían generar ninguna utilidad. Detalle
Producto A Costo de conversión
Materias primas (cantidades requeridas X precio neto) Costos de conversión Gastos de ventas y administrativos Costo total de fabricación y venta Utilidad bajo costo de conversión (68 %) Precio de venta propuesto
Producto B Costo de conversión
S/ 20.00
S/ 30.00
10.00 8.00 S/ 38.00 6.80 S/ 46.80
50.00 14.00 S/ 94.00 34.00 S/ 128.00
La determinación de precios sobre la base del costo de conversión se emplea comúnmente en las industrias, en las cuales la naturaleza y los elementos de costo de los artículos varían en grado considerable. Sin embargo, la mayoría de las compañías que usan los costos, como base para determinar los precios, no están dispuestas a aceptar el principio de que los materiales comprados no deben generar ninguna utilidad. c) Determinación de precios sobre la base de costo marginal En primer lugar, deniremos lo que es costo marginal y costo
diferencial.
Costo Marginal. Es lo que cuesta al aferente producir una
unidad más del producto. El costo marginal se puede obtener dividiendo el incremento del costo total entre el incremento del producto, o sea, el producto marginal (PM). Costo diferencial. Es el menor costo por unidad para un aumento determinado del volumen de producción. Este concepto deriva directamente del costo marginal, al considerarlo un caso particular del aumento del volumen de producción. Desde el punto de vista de la determinación de precios, generalmente, incluyen costos variables y el elemento variable de los costos semivariables. El precio de recuperación5 de los costos incurridos es el precio mínimo que se puede determinar sin tener una pérdida monetaria. El precio del producto que se lleva en los libros puede considerarse como el precio mínimo necesario, a largo plazo, para recuperar los costos en efectivo, como los costos jos
relacionados con la fabricación y distribución de un producto. La diferencia con el costo total, es que se quiere recuperar los costos totales, incluyendo los gastos jos. Con el costo marginal,
lo principal es recuperar los costos variables. Aunque con el empleo de los costos marginales como una guía para la determinación de los precios se obtiene importantes ventajas, una conanza indiscriminada en esta técnica puede
ser peligrosa, tal como se indica a continuación:
• Al concentrar su atención en las contribuciones marginales de cada producto, los ejecutivos que determinan los precios pueden tener tendencia a no considerar la necesidad de recuperar los costos totales, incluyendo los gastos jos. • Los pedidos especiales, aceptados a un precio menor del normal, pueden convertirse en tina producción a largo plazo. Una vez establecido el precedente de precios bajos, este puede “pagarse” y ser difícil de ajustar. • En la práctica, la razón marginal no permanece completamente constante en diferentes niveles de producción. Los cambios de los precios de ventas y las uctuaciones de los costos afectarán esta razón. Los patrones de costos semivariables, que para la facilidad de cálculo 5 SAMUELSON, Paul, Economía Moderna, Editorial Aguilar, 1990.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
IV
frecuentemente se clasican, ya sea como variables o como jos. Ciertos costos variables no varían de acuerdo con las disminuciones de producción como lo hacen con los aumentos de producción. Método para la determinación de precio sobre la base de costo marginal
Materia prima directa Mano de obra directa Costos indirectos de fabricación variable Gastos de venta y administración variables Costos marginales totales (precio de recuperación de costos incurridos) Costos fjos directamente aplicables al producto Costos marginales totales y costos fjos directos (precio del producto
que se lleva en libros)
Costos fjos distribuidos
S/ 25.00 35.00 10.00 20.00 90.00 10.00 100.00 15.00
Costos totales del producto (precio mínimo de recuperación del costo total) S/ 115.00
El precio de recuperación de los costos incurridos es el precio mínimo que se puede determinar sin tener una pérdida monetaria. El precio del producto que se lleva en los libros puede considerarse como el precio mínimo necesario a largo plazo para recuperar los costos en efectivo, como también los costos jos directamente
relacionados con la producción y distribución de un producto. Se puede considerar como el precio al cual un producto cubre sus costos. El precio de recuperación del costo total representa el precio mínimo a largo plazo que se desea, el cual permitirá que el producto recupere sus costos directamente como, también, su participación proporcional en los costos jos generales de la compañía6. d) Determinación de precios sobre la base del rendimiento de la inversión
Consiste en incluir en el precio de venta de un factor que considere la inversión para un producto. El método de rendimiento sobre la inversión puede usarse para jar los precios para un nuevo producto cuando no hay un precio
de mercado establecido para tomar decisiones de fabricación o venta, y para ajustar los precios de venta de acuerdo con las uctuaciones de los costos.
La fórmula para establecer un precio de venta que producirá el rendimiento deseado sobre la inversión es: P = (C + RFc)/U 1 – Rvc Donde: P = Precio de venta C = Costo total de las unidades que se van a vender R = Rendimiento deseado sobre la inversión Fc = Inversión en activos fjos
Vc = Inversión variable en capital de trabajo, como porcentaje de ventas U = Unidades que se van a vender
La aplicación de esta fórmula puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Suponiendo que el costo unitario del producto es S/ 27.72 y que la compañía desea aumentar el precio de venta de este producto en una cantidad que continúe produciendo un rendimiento sobre la inversión de (21.6 %). De la inversión total requerida para el producto “Y”, la parte variable asciende a 39.17 % de las ventas y la porción ja a S/ 665,000. Se estima que el número
de unidades vendidas será de 30,000.
P = (27.72 x 30,000) + (0.216 x 665,000)/30.00 = 35.51 1- (0.216 x 0.3917) 6 BACKER, Morton, Contabilidad de costos: un enfoque administrativo para la toma de decisiones, México: Editorial McGraw-Hill, 2. a edición, p. 594.
Actualidad Empresarial
IV 3
-
IV
Informe Especial
Comprobación:
Estudio de casos
Ventas (30,000 x S/ 35.51) Costos (30,000 x S/ 27.72) Utilidad Inve Invers rsió iónn [665 [665,0 ,000 00 + (0. (0.39 3917 17 x 1,0 1,065 65,3 ,300 00)] )] Rendimiento sobre la inversión
S/ 1,065,300 831,600 S/ 233,700 1,08 1,082, 2,27 278 8 21.60 %
Caso N.º 1
El precio mediante márgenes e) Determinación de precios precios en industrias de productos conexos o producción conjunta
Los métodos de distribución empleados para obtener tales costos, aunque están justicados para la determinación de las
utilidades, son demasiado arbitrarios para ser de alguna utilidad en la determinación de precios. Por el contrario, es bastante común que las industrias de producción conjunta se distribuyan, los costos totales entre los productos individuales sobre la base de su valor de ventas relativo. De esta manera, los precios de venta actúan como un determinante del costo del producto en lugar de ser a la inversa. En tales industrias, los precios de venta tienen la tendencia a basarse basarse en las expectativas de utilidades generales de la compañía en la competencia con productos similares y sustituibles, en las condiciones generales del mercado, entre otros, más que en relación especíca que tienen con los costos
del producto. La industria de conservas de carne representa un buen ejemplo de un caso de producción conjunta, en el cual se invierte la rerelación costo precio. En esta industria, los precios en el mercado de carnes cortadas uctúan diariamente. Estas uctuaciones de los precios están inuenciadas, principalmente, por la oferta
disponible de carne y por los precios de los productos compe titivos. titivos. Con el el control control limitado limitado que que tienen tienen sobre sobre los precio precioss del mercado, los conserveros de carnes emplean los precios que rigen para el producto como guía para determinar lo que representa un precio de compra lucrativo del ganado en pie. Esto se logra mediante una prueba de “corte”. El propósito de esta prueba de “corte” es dar a conocer la utilidad estimada que se ganará con una clase especial de cerdos, es decir, de una cantidad y peso determinados. Prueba de corte en la industria de conservas de carne (Valor de un cerdo de 90 a 150 kg) Detalle
Carne gorda y lonjas de grasa
S/ 1,500
Costos indirectos de manejo Costos de procesamiento Costo total estimado de carnes cortadas Margen de recorte basado sobre los precios de cerdo del día anterior
-
Instituto Pacífico
y el margen cubre los costes jos, gastos de administración, comerciales, nancieros y el benecio.
Un producto cuyo canal comercial está integrado por el fabricante, distribuidor y minorista. Los distribuidores aplican un margen del 15 por 100 sobre el precio de venta al minorista, y este con un margen del 40 por 100 sobre el precio de venta al público. El fabricante actúa con unos costos unitarios totales que estima en 3.61 soles y espera tener un benecio del 15 por 100 de las ventas: Coefcientes sobre el costo
Fases
Fabricante Distribuidor Minorista
Márgenes (1 – m/100) Costo (C) Precio [C/(1 – m/100)] (m)
15 % 15 % 40 %
0.85 0.85 0.60
3.61 4.25 5.00
4.25 5.00 8.33
La gran utilización de este procedimiento se debe a que resulta muy fácil de aplicar, al conocerse mejor los costes que la demanda, y a que su uso por parte de todas las empresas del sector lleva a ofrecer precios similares, evitando situaciones de competencia en los precios. Caso N.º 2
El precio que obtiene una tasa de rentabilidad Consiste en jar una tasa de rentabilidad deseada y calcular el volumen de ventas esperado; posteriormente, jar el precio que
Benefcios
Capital invertido
= B K
El benecio viene dado por la diferencia entre ingresos totales
(PQ) y el costo total, es decir, el costo variable (Cv*Q) más el
S/ 10 10,800
costo jo (Cf), donde Cv* es el costo variable medio o unitario,
y Q el volumen de producción o ventas; por lo tanto:
9,000
B = PQ – Cv* Q – Cf PQ – Cv* Q – cf K
54 300 1,500 S/ 10,854 S/ 54
La razón marginal es útil en la toma de decisiones para la de terminación terminación de precios precios a corto corto plazo, opera considerablem considerablemente ente por debajo de la capacidad normal. Debe darse la debida consideración a la búsqueda de nuevos. IV 4
de distribución, el coste variable de producción o adquisición
S/ 300
Menos: costos estimados Pérdidas por cerdos condenados por el departamento de sanidad
a obtener benecios o bien se toma, en caso de las actividades
r= S/ 9,000
Costos de cerdos el día anterior
el coste total de producción y, entonces, el margen va dirigido
Por 100 kilos
Carne magra
Valor to total es estimado en en el el mercado de de ca carnes co cortadas
sumar un porcentaje de benecios. El coste unitario puede ser
para esas ventas proporciona la rentabilidad buscada. Como es sabido, la rentabilidad viene medida por:
Valor actual en el mercado de los diferentes tipos de carne cortadas
Costillas, recortes, etc.
Este procedimiento, seguido especialmente en el comercio minorista, se basa en calcular el coste unitario de producción y
Obteniendo el precio: P=
Cf + K x r = + Cv* Q
Como P – Cv* es el margen unitario: Marg Margen en unit unitar ario io = P – Cv* Cv* =
N.° 373
Cf + K x r Q
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Una empresa que tiene costos jos de 25,000 soles, costes varia -
bles de 500 soles y quiere obtener una rentabilidad del 20 por 100 para un capital invertido de 500,000 soles. Si estima sus ventas anuales en 2,000 unidades de producto, puede calcular el margen de la siguiente forma: Margen =
Cf + K x r Q
Margen Margen = 25,000 25,000 + 500,0 500,000 00 x (0.20) (0.20) = S/ 62,50 62,50 2,000
IV
con el n de ganar una utilidad presupuestada de S/ 60,000
antes del impuesto a la renta. Para el presente año, el comité de presupuesto ha estimado cambios en los ingresos y en los costos: 30 % de aumento de las unidades vendidas; 20 2 0 % de aumento del costo unitario de la materia prima; 15 % de aumento del costo de la mano de obra por unidad; 10 % de aumento de los costos indirectos por unidad; 14 % de aumento de los gastos de ventas, causados por el mayor volumen como también por el nivel de precios más altos; 7 % de aumento de los gastos de administración que reejan el mayor nivel anticipado de los
salarios y de los precios de los materiales. Cualquier cambio de los gastos administrativos que sea causado solamente por un momento del volumen de ventas no se considera pertinente El precio de venta será: para el propósito de este presupuesto. P = Cv* + m = 500 + 62.5 = S/ 562.5 Como las cantidades del inventario permanecen bastante conscons tantes, el comité considera considera que los objetivos objetivos del presupuesto, presupuesto, La crítica a este procedimiento se basa en que utiliza una esti- cualquier cambio en la evaluación del inventario puede pasar mación de la demanda para calcular el precio y la realidad es por alto. La composición del costo de una unidad del producto terminado do durante durante el año anterior anterior estaba estaba constitu constituida ida por materia materia que la cantidad demandada vendrá dada en función del precio. termina prima, mano de obra y costos indirectos de fabricación en la proporción de 3 a 2 a 1, respectivamente. Para el 2018, no se piensa hacer ningún cambio en el método de producción ni en la política de crédito. Caso N.º 3 Estado de Resultados Del 1 enero al 31 diciembre del 2017
En el presente año, una empresa industrial vendió un artículo en S/ 200 para satisfacer un pedido de 50 unidades. Los costos incluían S/ 50 de materia prima por unidad y S/ 30 de costo de mano de obra directa también por unidad. Los costos indirectos de fabricación se computan al 100 % del costo de la mano de obra directa. Los gastos por intereses por un préstamo bancario obtenido al 4 % equivalente a S/ 1.80 por unidad. La tasa de impuesto a la renta del 30 % equivalía a S/ 15 por unidad. Solución Concepto
Corriente
Precio de venta Costo Materia prima Mano de obra Costo indirecto Fijo Variable
S/ 200
Total Utilidad bruta
1 10 90
(a)
100 %
50 30 30
¿.?
¿.?
47.50 36.00 36.00
47.50 36.00
Cálculos
a) 55 % de ventas Ventas Precio venta b) 55 % de las ventas Ventas Precio venta
= S/ 119.50 = 119.50/0.55 = S/ 217.27 = S/ 117.50 = S/ 117.50/0.55 = S/ 213.64
119.50 ¿.?
S/ 450,000 (13,500) 436,500 130,500 (60,000) (30,000) 40,500
Solución
(b)
10.00 24.00 55 % 45 %
Ventas, 30,000 unidades Devoluciones Ventas netas Utilidad bruta Gastos de venta Gastos de administración Utilidad antes del impuesto
117.50 ¿.?
Cálculo de las ventas para el 2018 Cómputo de las ventas • Costo Costo de materia materia prima: prima: 153, 153,000 000 x 1.20 1.20 x 1.30 1.30 S/ 238,68 238,680 0 • Cos Costo to de mano mano de de obr obra: a: 102, 102,00 000 0 x 1.13 1.13 x 1.3 1.30 0 152, 152,49 490 0 • Cost Costoo Indi Indire rect cto: o: 51,0 51,000 00 x 1.10 1.10 x 1.30 1.30 72,9 72,930 30 Costo de producción y venta 464,100 • Gastos de venta: 60,000 x 1.14 68,400 • Gastos de ad administración: 30 30,000 x 1.07 32,100 Costo total 564,600 Utilidad neta presupuestada 60,000 Precio de venta total S/ 624,600
Precio unitario: S/ 624 600/37 830 unidades = S/ 16.51
Unidades presupuestadas = 30,000 – 900 devolución = 29,100 x 1.30 = 37,830 Conclusión
La determinación de los precios de los productos terminados tiene como opción opción al costo costo de producci producción ón y venta venta como enfoque enfoque para efectos de análisis por parte de la gerencia de la empresa. Caso N.º 4 La mayoría de las compañías establecen establ ecen sus precios basándose en: • El costo total más más una ganancia deseada marginal, una consideración tanto de la demanda Con la información que se da más abajo debe calcularse el • El análisis marginal, como de la oferta del mercado precio de venta unitario, al cual la empresa industrial Salas SAC debería vender en el siguiente año (2018), su único producto • Las condiciones competitivas del mercado N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Actualidad Empresarial
IV 5
-
IV
Aplicación Práctica
Revi Revisan sando do la NIC 18 18 Ingres Ingresos os de Actividad Actividades es (Parte arte final) Ordinarias (P
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A
3. Remisión de factura (29 febrero, año 2)
Ficha Técnica
(3 meses de servicios)
Autor :
Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea
Título :
Revisando la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias (Parte final)
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
DEBE
—— ——————————— 3 —— ———————————
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS 1212 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar-Emitidas en cartera (Factura emitida N.º 0100)
10,620
70 VENTAS
Continuación
7041
Prestación de servicios-Terceros servicios-Terceros
3,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
Caso N.º 4
40111 IGV-cuenta propia (18 % de S/ 9,000)
1,620
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS COMERCIAL ES-TERCEROS
Reconocimiento de ingresos por servicios
La empresa de servicios de vigilancia Ojo de Águila, a mediados de noviembre del año 1, celebró un contrato de seguridad de infraestructura con la empresa de Transporte Lima, que comprende los meses de diciembre del año 1 hasta agosto del año 2 por un monto total de S/ 27,000, importe liquidable trimestralmente. Según cláusula del contrato, el 1 de marzo del año 2, Ojo de Águila remite a la empresa de Transporte ransport e Lima su Factura Factura N.º 0100 con fecha 29 de febrero del año 2 por S/ 10,620, incluido 18 % de IGV, correspondiente al trimestre diciembre año 1-febrero año 2. ¿Cuál es el trato contable por el ingreso?
1211 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar-No emitidas (Para saldar la cuenta)
______ 10,620
6,000 ______ 10,620
4. Liberación parcial parcial del contrato contrato de servicios servicios —— ——————————— 4 —— ———————————
DEBE
HABER
04 DEUDORAS POR CONTRA 041 Deudoras por contra contra 0411 Contratos suscritos suscritos
9,000
03 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 031 Contratos aprobados 0311 Contratos en ejecución (Transporte Lima)
9,000
Solución 1. Contrato de servicios (Noviembre, año 1)
Comentarios
(Control de 9 meses de S/ 3,000 c/u) —— ——————————— 1 —— ———————————
DEBE
HABER
03 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 031 Contratos aprobados 0311 contratos en ejecución (Transporte Lima)
27,000
04 DEUDORAS POR CONTRA 041 Deudoras por el contrario 0411 Contratos suscritos
27,000
a) Similar Similares es asientos asientos se efectuarán efectuarán en cada trimestr trimestree hasta la nalizació nalización n del contrato en agosto, año 2. b) En concordancia con el párrafo 35 del Marco Conceptual para la presentación presentación de los Estados Estados Financieros, Financieros, las transacciones transacciones y demás demás sucesos deben ser reejados reejados de acuerdo con su esencia y realidad económica y no meramente según su forma legal. Para el caso, se reconoce el derecho a recibir un ujo de benecio económico originado en la prestación del servicio al cliente no obstante de no haberse emitido el comprobante respectivo exigido por las normas legales referidas a la emisión de comprobantes de pago. c) Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la NIC 18 Ingresos de Actividades Actividades Ordinarias, Ordinarias, el ingreso relacionado relacionado con con la prestación prestación del servicio deberá ser ser reconocido reconocido en proporción proporción al avance avance del servicio servicio brindado a la fecha de los Estados Financieros.
2. Prestación de servicios (31 diciembre, año 1) —— ——————————— 2 —— ———————————
DEBE
HABER
Caso N.º 5
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1211 No emitidas
Venta Venta de servicios ser vicios con factura no emitida 3,000
70 VENTAS 704 Prestación Prestación de servicios 7041 Terceros Terceros
Nota. Similar reconocimiento se hará en enero, año 2.
IV 6
-
Instituto Pacífico
3,000
La empresa de servicios Agua Para Todos, al 31 de diciembre del 2X15, fecha de cierre ci erre de sus Estados Financieros, cuenta con información del área de ventas por el consumo de agua de los clientes, basada en lectura de medidores, comprendida entre el 1 y el 22 de diciembre del 2X15; procediendo a la emisión de los correspondientes comprobantes de pago por un total de S/ 600,000 más 18 % del IGV. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Contabilidad (NIIF) y Costos La nueva lectura de medidores comprenderá del 23 de diciembre del 2X15 hasta el 15 de febrero del 2X16 para la consiguiente emisión de los comprobantes de pago por el servicio brindado.
5. Nueva lectura de medidores
Información adicional Sobre la base de fuente conable, proporcionada en la segun -
da semana de enero del 2X16 por el área correspondiente, el consumo de agua estimado entre el 23 y 31 de diciembre del 2X15 ascendió a S/ 250,000, importe que será considerado en la emisión de los respectivos comprobantes de pago de febrero del 2X16. ¿Cuál es el tratamiento contable aplicable?
IV
23 dic. 2X15 15 feb. 2X16 (Emitida)
23 al 31 dic. 2X15
Ene. y 15 feb. 2X16 (No emitida)
Consumo en m3
634,000
(250,000)
384,000
IGV 18 %
114,120
-.-
114,120
748,120
(250,000)
498,120
Concepto
6. Reconocimiento de ingresos (15 febrero del 2X16) ——————————— 3 ———————————
DEBE
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS
Solución 1. Venta de servicios (1 al 22 diciembre del 2X15)
(Con comprobante emitido en diciembre del 2X15) Concepto
1211 No emitidas (Para saldar la cuenta) 1212 Emitidas en cartera
250,000 748,120
70 VENTAS 7041 Prestación de servicios-terceros
S/
Consumo en m3
600,000
IGV 18%
108,000
384,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40111 IGV-cuenta propia 748,120
114,120 748,120
15/01 Por la venta de servicios con emisión de comprobante de pago
708,000
2. Reconocimiento de ingresos DEBE
——————————— 1 ———————————
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS 1212 Emitidas en cartera
708,000
70 VENTAS 7041 Prestación de servicios-terceros
600,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40111 IGV-cuenta propia 708,000
Comentarios
a) De acuerdo con lo señalado por la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, el ingreso será reconocido por la totalidad de los días de diciembre, en consideración de no haberse interrumpido en ningún momento el suministro del agua al cliente. b) Complementa lo anterior, el Marco Conceptual al señalar que la transacción debe ser reejada de acuerdo con su esencia y realidad económica y no meramente su forma legal.
108,000 708,000
22/12 Por la venta de servicios con emisión de comprobante de pago
Caso N.º 6
3. Estimación de servicios (23 al 31 diciembre del 2X15)
(Con reporte en primera semana de enero del 2X16) Concepto
Consumo en m3
S/
25,000
Nota Será incluido en la próxima lectura de medidores prevista en enero
del 2X16 con el IGV correspondiente, de acuerdo con la próxima lectura de medidores prevista.
4. Reconocimiento de servicios (23 al 31 diciembre del 2X15)
(Con reporte en segunda semana de enero del 2X16) ——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS 1211 No emitidas
70
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
La empresa de servicios Turismo Lince tiene suscritos contratos con la compañía de aviación Alas Perú y con la cadena hotelera Sueño Dorado. Mediante el contrato, la empresa de turismo ofrece a sus clientes “paquetes turísticos” a diferentes localidades del país donde operan tanto la compañía aérea como la cadena hotelera. Por la venta de pasajes aéreos y alojamiento, Turismo Lince retendrá a su favor el 10 %, incluido el 18 % del IGV, por concepto de comisiones, abonando el saldo correspondiente a cada empresa de servicio a n de mes.
En el mes de marzo, con motivo de estar próximas las festividades de la Semana Santa, en abril, Turismo Lince logró vender paquetes turísticos para las ciudades de Ayacucho y Arequipa por un total de S/ 354,000, según detalle: Concepto
250,000
VENTAS
7041 Prestación de servicios-terceros 31/12 Por la venta de servicios sin emisión de comprobante de pago
Servicios de turismo
250,000
• Pasajes aéreo • Alojamiento IGV 18 %
Total S/
Comisión 10 %
200,000 100,000 300,000 54,000 354,000 Actualidad Empresarial
20,000 10,000 30,000 5,400 35,400 IV 7
-
IV
Aplicación Práctica
¿Cómo registrar la operación en cada empresa?
II. Alas Perú 1. Venta de pasajes aéreos (Marzo, año 1)
Solución I. Turismo Lince 1. Venta de paquetes turísticos (Marzo, año 1) DEBE
——————————— 1 ———————————
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar (Boletos emitidos) 122 Anticipos de clientes (Asientos cubiertos)
HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1041 Cuentas corrientes operativas
DEBE
——————————— 1 ———————————
354,000
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 4699 Otras cuentas por pagar (Pendiente de liquidación)
354,000
236,000 200,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
4011
Impuesto general a las ventas 236,000
36,000 236,000
2. Liquidación con Alas Perú (Marzo, año 1)
Monto vendido Comisión de servicios 10 % IGV 18 %
2. Liquidación con Turismo Lince (Marzo, año 1)
S/ 236,000 20,000 3,600 23,600
HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1041 Cuentas corrientes operativas
212,400
63 GASTOS DE SERVIC. PRESTADOS POR TERC. 6324 Mercadotecnia
20,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
3. Emisión de factura (Marzo, año 1) DEBE
——————————— 2 ———————————
HABER
4011 Impuesto general a las ventas
4699 Otras cuentas por pagar (Amortizar cuenta)
3,600
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar (Para saldar la cuenta)
236,000
236,000 236,000
70 VENTAS 704 Prestación de servicios
236,000
20,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
DEBE
——————————— 2 ———————————
3. Por el servicio brindado (Abril, año 1)
4011 Impuesto general a las ventas
(Clientes hacen uso del pasaje aéreo)
3,600
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1041 Cuentas corrientes operativas (Saldo por cancelar)
212,400 236,000
——————————— 3 ———————————
DEBE
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS 122 Anticipos de clientes (Para saldar la cuenta)
236,000
200,000
70 VENTAS 704 Prestación de servicios
4. Liquidación con Sueño Dorado (Marzo, año 1)
Monto vendido Comisión de servicio, 10 % IGV 18 %
S/ 118,000 10,000 1,800 11,800
III. Sueño Dorado 1. Venta de alojamientos ——————————— 1 ———————————
DEBE
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar (Facturas emitidas) 122 Anticipos de clientes (Habitaciones reservadas)
HABER
118,000
2. Liquidación con Turismo Lince (Marzo, año 1)
4011 Impuesto general a las ventas
1,800
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1041 Cuentas corrientes operativas (Saldo por cancelar)
106,200 118,000
-
Instituto Pacífico
18,000 118,000
10,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
IV 8
100,000
4011 Impuesto general a las ventas
70 VENTAS
118,000
118,000
704 Prestación de servicios
HABER
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 4699 Otras cuentas por pagar (Saldar cuenta)
DEBE
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS
5. Emisión de factura (Marzo, año 1) ——————————— 3 ———————————
200,000
——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1041 Cuentas corrientes operativas
118,000
106,200 Van...
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Contabilidad (NIIF) y Costos DEBE
...Vienen ——————————— 2 ———————————
HABER
63 GASTOS DE SERVIC. PRESTADOS POR TERC. 6324 Mercadotecnia
10,000
1. Cálculo de regalías
1,800
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS
Venta de "Paparrica"
Mes
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar (Para saldar la cuenta)
118,000 118,000
118,000
3. Por el servicio brindado (Abril, año 1)
(Clientes hacen uso del hospedaje) ——————————— 3 ———————————
Las venta de “Paparrica”, en los dos primeros meses, fueron S/ 8,200 y S/ 9,600, respectivamente. ¿Cómo reconocer el ingreso por regalías? Solución
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4011 Impuesto general a las ventas
DEBE
IV
HABER
Regalías 15 %
IGV 18 %
Primero
8,000
1,200
216
Segundo
10,000
1,500
270
18,000
2,700
486
2. Reconocimiento de regalías sin emisión de factura (primer mes) ——————————— 1 ———————————
DEBE
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 122 Anticipos de clientes (Para saldar la cuenta)
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS
100,000
16321
70 VENTAS 704 Prestación de servicios
100,000
Regalías-no emitidas (Cuenta sugerida )
1,200
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 753 Regalías
1,200
Comentarios
a) En concordancia con la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, en la empresa Turismo Lince, el ingreso por la comisión es reconocido de inmediato, una vez formalizada la venta del “paquete turístico” con el cliente, esto es, en su condición de operador de turismo, ya brindó el servicio de contactar al turista con las empresas proveedoras que tendrán a su cargo brindar los servicios de transporte y alojamiento próximamente. b) Por aplicación de la citada NIC 18, la empresa de transporte aéreo reconocerá el ingreso cuando el pasajero haga uso del boleto de viaje. c) De igual modo, la empresa hotelera reconocerá el ingreso cuando el huésped haga uso de la habitación que reservó. d) Momento en que, en cada empresa de servicios, el antic ipo recibido (122) será transferido a resultados (7041).
Ingresos por intereses, regalías y dividendos Serán reconocidos cuando sea probable que los benecios eco nómicos relacionados con la transacción uyan a la empresa y puedan ser medidos conablemente.
• Regalías: de acuerdo con la esencia del contrato. • Intereses: en proporción al tiempo transcurrido. • Dividendos: cuando se reconoce el pago de este derecho al accionista.
3. Reconocimiento de regalías con emisión de factura (segundo mes) ——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 16321 Regalías-no emitidas (Para saldar la cuenta) 16322 Regalías-emitidas
1,200 3,186
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 753 Regalías
1,500
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40111 IGV-cuenta propia 3,186
486 3,186
4. Cobranza de regalías (segundo mes) ——————————— 3 ———————————
DEBE
HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1041
Cuentas corrientes operativas
3,186
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 16322 Regalías-emitidas (Para saldar la cuenta)
3,186
Caso N.º 7 Comentarios
Regalías por cobrar
La empresa Guarniciones Peruanas ha suscrito por dos años un contrato de cobro de regalías con la cadena de restaurantes Pollos Gordos por el uso de su marca del producto “Paparrica” que acompaña en el expendio de los pollos a la brasa. De acuerdo con las cláusulas del contrato Pollos Gordos, se compromete a pagar cada dos meses por derecho de regalías un 15 % de las ventas mensuales en sus locales a Guarniciones Peruanas, quién emitirá la correspondiente factura por el total. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
a) En concordancia con lo señalado por la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, los ingresos por regalías serán reconocidas de acuerdo con la esencia del contrato formalizado entre las partes que, para el caso, está determinado por el tiempo de duración, el monto del ingreso y la modalidad del pago del servicio. b) Para el caso, se sugiere crear la cuenta especíca 16321 Regalías-no emitidas para corresponder el reconocimiento del ingreso con lo señalado con el párrafo 35 del Marco Conceptual en lo referido a que las transacciones se deben reejar de acuerdo con su esenia y realidad económica y no según su forma legal.
Actualidad Empresarial
IV 9
-
IV
Aplicación Práctica
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos Ficha Técnica Autor :
Dr. CPC Pascual Ayala Zavala
Título :
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
Antes de la aplicación de las NIIF, los activos jos o inmue -
bles, maquinaria y equipo se presentaban en los Estados Financieros, como el valor del activo menos su depreciación acumulada a la fecha de la presentación, con motivo de la aplicación de las normas internacionales en especial de la NIC 36, cuando sean justicados los activos, deberían ser
presentados como el valor del activo, menos su depreciación acumulada y menos el deterioro que haya sufrido a la fecha de la presentación. Considerando que el objetivo de esta norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad debe aplicar para asegurarse que sus activos están contabilizados por un importe que no pueda exceder a su importe recuperable. El importe recuperable es el monto que la entidad pueda obtener del activo luego de su venta o a través de su uso, si este monto fuese menor a su importe en libros, entonces, se determina que el activo está deteriorado. A n de mostrar, en forma práctica, el contenido de esta NIC,
realizamos los siguientes casos:
Caso N.º 1
La empresa ATACOCHA SA es una empresa de extracción de minerales, cuyo centro de operaciones se encuentra en un lugar de la sierra central, tiene un convenio con el Gobierno regional para la construcción de obras sociales que se encuentra pendiente de ejecución. El valor de las instalaciones de la empresa en su conjunto es de S/ 18,000.00, de acuerdo con los registros contables, el valor de las obras sociales que tiene que ejecutar en la localidad es de S/ 3,850.00. Valor en libros Pasivo por obras sociales Total registrado en libros
18,000.00 3,850.00 14,150.00
Una empresa canadiense tiene interés en comprar la mina en su conjunto, ofreciendo pagar por el proyecto S/ 17,000.00 (monto total), considerándose una estimación de costos de ventas por impuestos, comisiones y otros por S/ 4,500. La empresa ha determinado un valor de uso de la empresa minera de S/ 17,561.60, calculados sobre los ujos de efectivo
estimado que se espera por el tiempo de vida útil restante que, para el ejemplo, consideramos 2 años. Determinado su valor presente de S/ 17,561.60, considerando una tasa de 12 % de interés anual. IV 10
-
Instituto Pacífico
Aplicando las fórmulas de valor futuro, determinamos un valor de S/ 14,000. Con los datos expuestos, la empresa debe establecer su valor razonable y su valor de uso para compararlos con su valor histórico y si los valores determinados fueran menores, se debe hacer un registro de desvalorización en concordancia con la NIC en estudio. Desarrollo
El valor razonable se determina: el valor ofrecido de S/ 17,000.00 menos el costo de ventas. Valor ofrecido por los activos Costo de ventas Valor razonable
17,000.00 (4,500.00) 12,500.00
Valor del pasivo, por la construcción de las obras de acuerdo con el convenio con la municipalidad S/ 3,850.00, que resulta S/ 8,650.00. Valor ofrecido (Valor razonable neto) Pasivo por construcción Valor razonable menos pasivos
12,500.00 3,850.00 8,650.00
El valor de uso es el valor determinado por la empresa en S/ 14,000.00 a la cantidad que debe restarle el monto para la construcción de las obras sociales (S/ 3,850.00) que, en este caso, resulta S/10,150.00. Valor de uso Pasivo para obras sociales Valor de uso menos pasivos
14,000.00 3,850.00 10,150.00
Valor recuperable
La norma señala que el valor recuperable es el monto mayor entre el valor razonable menos los costos de ventas y su valor de uso, en este caso, determinando el valor recuperable. Valor razonable menos costo de ventas Valor de uso
N.° 373
8,650 10,150
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Comparando las dos cantidades, se establece que su valor recuperable es el valor de uso que, en este caso, es de S/ 10,150. El párrafo 1 de la NIC establece que el objetivo de esta norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el importe se considerará como deteriorado y la norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En el caso que venimos desarrollando, se ha determinado que sus valores en libros e importe recuperable son los siguientes: Valor en libros Valor recuperable
14,150.00 10,150.00 4,000.00
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
DEBE
HABER
4,000.00
68511 Edifcaciones
4,000.00
363 Desvalorización de inm., maq. y equipo 3632
Maquinaria (costo) Depreciación acumulada Valor en libros
500,000 (100,000) 400,000
Por avance de la tecnología y aumento de la competencia se ha determinado que esta máquina tiene un valor razonable de S/ 410,000, habiéndose determinado que por costos de ventas como: comisiones, impuestos y otros de S/ 15,000. Valor razonable Costo de ventas Valor razonable menos costo de ventas
410,000 (15,000) 395,000
efectivo estimados que la entidad espera obtener de este activo a lo largo de su vida útil restante que es 3 años por S/ 217,852. El párrafo 31 establece que para la estimación del valor de uso del activo conlleva a seguir los siguientes pasos: 1. Estimar las entradas y salidas de efectivo, derivadas tanto de la utilización continuada del activo como de su disposición nal. 2. Aplicar las tasa de descuento adecuada a estos ujos de
685 Deterioro del valor de los activos
36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVIL.
dad de 2 años, habiéndose estimado una vida útil de 5 años, se encuentra al 31 de diciembre del año 2 registrado en libros con las siguientes cantidades.
Asimismo, se ha estimado su valor de uso en base a los ujos de
De este modo, se ha determinado una desvalorización del activo por S/ 4,000 que se debe registrar como pérdida por deterioro del valor, que se registra en el ejercicio del siguiente modo: ——————————— x ———————————
IV
efectivo futuros. Determinado su valor presente de S/ 217,852, considerando una tasa 12 % de interés anual.
Edifcaciones
x/x Por la desvalorización de la unidad generado de efectivo
En el caso que se ha desarrollado, se ha tomado en cuenta pasivos que la empresa incurrió en la comparación de los valores (en libros, valor razonable y valor de uso) en concordancia con la NIC que señala lo siguiente: Podría ser necesario considerar algunos pasivos reconocidos para determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo. Esto podría ocurrir si la enajenación o disposición por otra vía de la citada unidad, obligase al comprador a asumir un pasivo. En este caso, el valor razonable menos los costos de venta (o el ujo de efectivo estimado procedente de la enajenación, o disposición por otra vía, al nal de su vida útil) de la unidad
generadora de efectivo será el precio de venta estimado de los activos de la utilidad generadora de efectivo y del pasivo, de forma conjunta, menos los costos de la enajenación o disposición por otra vía. Para llevar a cabo una adecuada comparación entre el importe en libros de la unidad generadora de efectivo y su importe recuperable, será preciso deducir el importe en libros del pasivo, al calcular tanto el valor de uso de la unidad, como su importe en libros.
Caso N.º 2
La empresa PADILLA SA es una empresa textil que tiene una maquinaria para el teñido de telares, adquirido en enero del año 1 por un valor de S/ 500,000 a la fecha tiene una antigüeN.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Aplicando las fórmulas de valor presente, determinamos un valor de S/ 155,062.75. Valor recuperable
El párrafo 18 establece que el importe recuperable de una unidad generadora de activo como mayor entre su valor razonable menos los costos de ventas y su valor de uso. En este caso, hemos determinado los siguientes valores: Valor razonable menos costos de ventas
395,000
Valor de uso
155,063
En este caso, el mayor valor es de S/ 395,000. Actualidad Empresarial
IV 11
-
IV
Aplicación Práctica
Comparando el valor en libros y su valor recuperable del activo, tenemos lo siguiente: Valor en libros Valor recuperable
Valor en libros
400,000 395,000 5,000
Valor del activo
De este modo, se ha determinado una desvalorización del activo por S/ 5,000 que se debe registrar como pérdida por deterioro del valor, que se registra en el ejercicio del siguiente modo: DEBE
——————————— x ———————————
Determinando los montos para contabilizar:
HABER
100,000.00
%
Diferencia por contab.
187,500.00
87,500.00
Depreciación acumulada (60,000.00)
60 (112,500.00)
(52,500.00)
Valor neto
40
40,000.00
100
Valor revaluado
75,000.00
35,000.00
Tomando como base la composición del valor en libros del activo antes de su revaluación, se ha determinado, los nuevos montos, aplicando los mismos porcentajes que tenía. Contabilización
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
A la fecha de la revaluación, los registros contables muestran los siguientes saldos del mayor.
5,000.00
685 Deterioro del valor de los activos 68511 Edifcaciones
36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
5,000.00
363 Desvalorización de inmuebles, maquinaria y equipo 3632
Edifcaciones
Inmuebles, maqui. y equipo
Depreciación acumulada
100,000.00
60,000.00
100,000.00
60,000.00
x/x Por la desvalorización de la unidad generado de efectivo
A n de que los registros muestren los nuevos valores revaluados,
Caso N.º 3
contabilizamos las diferencias. Asientos contables
La empresa industrial MORAVECO SA compró una maquinaria el año 1, la misma que al 31 de diciembre del año 6 tiene los siguientes datos: TIEMPO DE VIDA ÚTIL Tiempo de uso a la fecha Valor del activo Depreciación acumulada Valor neto: Depreciación: línea recta Valor residual Depreciación anual
10 años 6 años 100,000.00 60,000.00 40,000 10 % 0 10,000.00
A la fecha, el activo se encuentra en uso; la gerencia considera conveniente usar la alternativa de la revaluación de sus activos jos para ser contabilizados y presentados en sus Estados Finan cieros de la empresa. Año 6 A n de año, se realizó una revaluación y se obtuvo los siguien -
DEBE
——————————— x ———————————
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
87,500.00
333 Maquinaria y equipos de explotación 33312 Revaluación
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
52,500.00
391 Depreciación acumulada
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
35,000.00
571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Para contabil izar la diferenci a entre el monto revaluado y su valor en libros
Inmuebles, maqui. y equipo
Depreciación acumulada
100,000.00
60,000.00
87,500.00
52,500.00
187,500.00
112,500.00
tes datos:
Datos para la primera revaluación Excedente de revaluación
Valor del activo TIEMPO DE VIDA ÚTIL Depreciación: línea recta Sin valor residual
IV 12
-
Instituto Pacífico
35,000.00
75,000.00 5 años 0 0
35,000.00
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Las cuentas del mayor muestran los siguientes saldos: Inmueble, maquinaria y equipo Depreciación acumulada Valor neto
Inmuebles, maqui. y equipo
187,500.00 (112,500.00) 75,000.00
IV
Depreciación acumulada
100,000.00
60,000.00
87,500.00
52,500.00 15,000.00
Excedente de revaluación
187,500.00
35,000.00
El monto revaluado neto es de S/ 75,000 con una nueva vida útil de 5 años, determinándose una nueva tasa de depreciación anual del 20 %.
127,500.00
Excedente de revaluación
35,000.00
Depreciación año 7 Valor del activo 20 % Depreciación del año Valor neto
75,000.00 15,000.00 60,000.00
35,000.00
Asiento contable de la depreciación ——————————— x ———————————
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
Determinando los montos para contabilizar: DEBE
HABER Valor en libros
Valor del activo 15,000.00
391 Depreciación acumulada
TIEMPO DE VIDA ÚTIL
5 años
Tiempo de uso a la fecha
1 año
Valor del activo
75,000.00
Depreciación acumulada
15,000.00
Valor neto
60,000.00
Valor residual Depreciación anual
20 % 0 15,000.00
A n del año 7 en concordancia a la norma internacional en
estudio, la empresa realiza una nueva revaluación, y obtuvo la siguiente información: Datos para la segunda revaluación Valor del activo TIEMPO DE VIDA ÚTIL Depreciación: línea recta Sin valor residual
Segunda Quincena - Abril 2017
187,500.00 100.00
68,750.00 (118,750.00)
60,000.00
32.00
22,000.00
80,750.00 (38,000.00)
Se determina que los valores de la segunda revaluación son menores que los montos registrados en libros, es decir, se obtuvo una desvalorización. Contabilización La norma internacional en estudio dene que la segunda actua -
lización cuando sea menor, será cargada a cualquier excedente de revaluación que tiene de las anteriores revaluaciones, en la medida en que no se exceda el monto incluido en el excedente de revaluación. Por tanto, los asientos contables serán los siguientes: Asientos contables ——————————— x ———————————
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
DEBE
HABER
35,000.00
571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
3,000.00
685 Deterioro del valor de los activos
22,000.00 4 años 25 % 0
A la fecha de la 2.ª revaluación, después de la depreciación, los registros contables muestran los siguientes saldos: N.° 373
Diferencia por contab.
Depreciación acumulada (127,500.00) (68.00) (46,750.00) Valor neto
Situación del activo al fnal del año 7
Depreciación: línea recta
Valor revaluado
15,000.00
681 Depreciación
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
%
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
80,750.00
391 Depreciación acumulada
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
87,500.00
333 Maquinaria y equipos de explotación 33312 Revaluación
36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
31,250.00
363 Inmuebles, maquinaria y equipo
Actualidad Empresarial
IV 13
-
IV
Aplicación Práctica
Para contabilizar la diferencia entre el monto revaluado y su valor en libros.
——————————— x ———————————
Mayorizando los asientos:
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
DEBE
HABER
5,500.00
681 Provisión Inmuebles, maqui. y equipo
100,000.00
Depreciación acumulada
87,500.00
80,750.00
87,500.00
60,000.00 52,500.00
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
5,500.00
391 Depreciación acumulada x/x Por la depreciación del 3.er ejercicio de la nueva vida útil del activo
15,000.00 187,500.00
87,500.00
80,750.00
127,500.00
Saldo
100,000.00
Saldo
46,750.00
DEBE
——————————— x ———————————
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
HABER
5,500.00
681 Provisión
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS Desvalorización de act.
Excedente de revaluación
0.00
31,250.00
35,000.00
35,000.00
0.00
31,250.00
35,000.00
35,000.00
Saldo
0.00
5,500.00
391 Depreciación acumulada x/x Por la depreciación del 4.º ejercicio de la nueva vida útil del activo
Al fnal de la vida útil del activo se registra la baja por el retiro de dicho activo. DEBE
——————————— x ———————————
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
Las cuentas del mayor muestran los siguientes saldos:
HABER
68,750.00
391 Depreciación acumulada
Inmueble, maquinaria y equipo Depreciación acumulada Desvalorización de activos Valor neto
36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
100,000.00 (46,750.00) (31,250.00) 22,000.00
Excedente de revaluación
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
0
DEBE
HABER
Inmuebles, maqui. y equipo
100,000.00 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
100,000.00
333 Maquinaria y equipos de explotación 33312 Revaluación x/x Registro por la baja del activo fjo al fnal de su vida útil
El nuevo valor en libros es de S/ 22,000 con una nueva vida útil de 4 años, que le comprende una tasa de depreciación del 25 % anual. ——————————— x ———————————
31,250.00
363 Inmuebles, maquinaria y equipo
87,500.00
Depreciación acumulada
80,750.00
52,500.00
87,500.00 5,500.00
15,000.00
681 Provisión
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
187,500.00
87,500.00
80,750.00
127,500.00
Saldo
100,000.00
Saldo
46,750.00
5,500.00
391 Depreciación acumulada x/x Por la depreciación del 1.er ejercicio de la nueva vida útil del activo ——————————— x ———————————
60,000.00
DEBE
HABER Desvalorización de act.
5,500.00
Excedente de revaluación
0.00
31,250.00
35,000.00
35,000.00
0.00
31,250.00
35,000.00
35,000.00
Saldo
0.00
681 Provisión
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada x/x Por la depreciación del 2.º ejercicio de la nueva vida útil del activo
IV 14
-
Instituto Pacífico
5,500.00
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
V
Área Auditoría
V
Contenido Guía para elaborar el dictamen del auditor
INFORME ESPECIAL
V-1
Guía para elaborar el dictamen del auditor Ficha Técnica Autor :
CPCC Óscar Falconí Panana
Título
Guía para elaborar el dictamen del auditor
:
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Denición de dictamen En su sentido más amplio, un dictamen, es la opinión o juicio que se emite sobre una cosa o hecho. La palabra dictamen es de origen latín, conformado por la palabra dictare que signica ‘dictar’ y el sujo –men que expresa ‘resultado’. La palabra dictamen, de uso frecuente hoy en día, está ligada al ámbito judicial o legislativo. En el ámbito legislativo, dictamen es un documento preparado, discutido y aprobado por la mayoría de los miembros que conforman una comisión legislativa. El dictamen es un documento que propone, formal y legalmente, la creación, modicación o extinción de la aplicabilidad de las normas propuestas en el mismo. En el área del derecho, dictamen es la opinión o juicio emitido por un juez o tribunal; esto es lo que se conoce como sentencia. La promulgación del dictamen da por terminado el juicio y reconoce el derecho de alguna de las partes, mientras que la otra parte, debe de respetar el veredicto o pena y acatarlo. De igual manera, el dictamen publicado por un juez puede ser condenatorio, absolutorio, rme y recurrible. El dic tamen condenatorio, se caracteriza por castigar al reo, es decir, el juez acepta las pretensiones interpuestas por el demandante; el dictamen absolutorio, tal como indica su nombre, absuelve o indulta al acusado; el dictamen rme no acepta la interposición de recursos, por lo tanto, no puede ser apelable por las partes y, nalmente, el dictamen recurrible es aquel N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
que acepta la interposición de recursos. En el ámbito nanciero o económico, el dictamen tradicional de auditoría o scal es la opinión de un contador público sobre el estudio y análisis de los Estados Financieros de una empresa o persona. El dictamen de auditoría puede arrojar los siguientes resultados: dictamen sin salvedades, lo que se conoce como un dictamen limpio, es decir, los Estados Financieros de la empresa son considerados correctos por parte del contador público; en cambio, un dictamen con salvedades, igualmente, arroja Estados Financieros Razonables, pero existe un desacuerdo en la administración de la empresa, en algún asunto considerado de los Estados Financieros. Un dictamen adverso se evidencia cuando los Estados Financieros de la empresa, no emiten un resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la contabilidad y, para ello, el contador emite su opinión con la nalidad de resolver dicha situación y, nalmente, dictamen con abstención de opinión se observa cuando la empresa impide, al contador, la obtención de ciertos documentos o informaciones que permitan resolver las irregularidades observadas en los Estados Financieros de la empresa.
Dictamen de auditoría El dictamen estándar de auditoría tiene su origen en los Estados Unidos, en la década de la Gran Depresión, cuando la Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange) y el Instituto Americano de Contadores Públicos [American Institute of Certied Public Accountants (AICPA)], unieron sus propósitos para lograr uniformar todos los dictámenes de los con tadores públicos que eran presentados, acompañando a los Estados Financieros de las compañías inscritas en bolsa. El dictamen de auditoría es el documento de tipo formal que suscribe el contador público, una vez nalizado
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su examen. Este documento se elabora conforme a las normas de la profesión y en él se expresa la opinión sobre la razonabilidad del producto del sistema de información, examinado una vez culminado el examen. En el dictamen de auditoría de Estados Financieros, se comunica críticamente la conclusión a que ha llegado el auditor sobre la presentación de los mismos y se explican las bases para su conclusión.
2. Contenido del dictamen Contenido mínimo del dictamen En términos generales, el dictamen del auditor independiente incluye los siguientes contenidos: • • • •
Título Destinatario Párrafo introductorio Párrafo de responsabilidad de la gerencia sobre los Estados Financieros • Párrafo de responsabilidad del audi tor • Párrafo de la opinión • Fecha y rma del dictamen
2.1. Título: Dictamen de los auditores independientes El propósito es resaltar la independencia del auditor, quien suscribe su opinión, lo cual determine que el examen se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría, generalmente, aceptadas. No es aplicable utilizar la denominación dictamen de los auditores externos porque no menciona la calidad de independiente que es fundamental y muy importante. 2.2. Destinatario El dictamen está dirigido al primer nivel de la empresa o entidad examinada que, normalmente, son los accionistas y los directores o cargos similares que han dispuesto la contratación de los Actualidad Empresarial
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Informe Especial
servicios profesionales de auditores independientes. En casos especiales, la auditoría se prac tica a determinada empresa o entidad y el dictamen se dirige a la entidad que efectuó el contrato, como suele ser el caso de los organismos internacionales, los cuales contratan directamente los servicios de los auditores independientes para examinar determinado proyecto o entidad. Es importante mencionar que la razón social debe ser la misma que gura en la escritura de constitución y documentación oficial, y no siglas comerciales.
2.3. Párrafo introductorio Es el párrafo con el cual se inicia el dic tamen y tiene una redacción similar a aquella que se menciona a continuación: “Hemos auditado los estados nancieros adjuntos de Empresa XX S.A., que comprenden el estado de situación nanciera al 31 de Diciembre de 20X2 y 20X1, y los estados de resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de ujos de efectivo, por los años terminados en esas fechas, así como el resumen de políticas contables signicativas y otras notas explicativas.” La carta de gerencia o de representación que suscribe la empresa examinada y está dirigida a los auditores independientes, deja muy en claro donde termina la responsabilidad de la empresa y se inicia la del auditor. Esta delimitación de responsabilidades, sin embargo, solo es de conocimiento interno, entre el auditor y la gerencia de la empresa auditada. Mientras que la gerencia de la empresa auditada es responsable por los Estados Financieros examinados, el auditor es responsable por la opinión que emite, basado indudablemente en el trabajo objetivo y profesional que realiza, concordante con normas de auditoría, generalmente, aceptadas. Este concepto también respalda el interés que puede existir, en la nalidad de la auditoría contratada, de tal forma que la responsabilidad sea clara y explícita.
Identicación de los Estados Financieros examinados Corresponde a la denominación de los Estados Financieros auditados, incluidos en el informe, en la misma forma como la empresa los presentó para el examen del auditor. Estos Estados Financieros pueden estar expresados en moneda nacional o extranjera; ser ajustados por inación e incluso tener otras denomi naciones. Es importante incluir aquellos Estados Financieros auditados y que forman parte del informe del auditor. En los V 2
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Instituto Pacífico
países latinoamericanos, normalmente, se consideran cuatro Estados Financieros básicos: • Estado de Situación Financiera • Estado de Resultados Integrales • Estado de Cambios en el Patrimonio • Estado de Flujos de Efectivo
2.4. Párrafo de responsabilidad de la gerencia sobre los Estados Financieros La redacción del segundo párrafo sería como sigue: “La Gerencia es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados nancieros de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera y del con trol inter no que la Ger encia determina que es necesario para permitir la preparación de estados nancieros que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error.”
2.5. Párrafo de responsabilidad del auditor El tercer párrafo del dictamen de los auditores independientes tiene una redacción similar a aquella que se presenta enseguida (dictamen estándar o limpio): “Nuestra responsabilidad consiste en ex presar una opinión sobre dichos estados nancieros basada en nuestras auditorías. Nuestras auditorías fueron realizadas de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría aprobadas para su aplic ación en Perú por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. Tales normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planiquemos y realice mos la auditor ía para obte ner una seguridad razonable que los estados nancieros no contienen representaciones erróneas de importancia relativa.” Una auditoría comprende la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los saldos y las divulgaciones en los Estados Financieros separados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor que incluye la evaluación del riesgo que los Estados Financieros contengan representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea como resultado de fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración el control interno pertinente de la Compañía en la preparación y presentación razonable de los Estados Financieros a n de diseñar procedimientos de auditoría de acuerdo con las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la compañía. Una auditoría también com prende la evaluación de si las políticas contables aplicadas son apropiadas y si
las estimaciones contables realizadas por la gerencia son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los Estados Financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suciente y apro piada para proporcionarnos una base para nuestra opinión de auditoría. El objetivo principal, al incluir la mención al cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, es declarar, en forma muy explícita, que el auditor no garantiza la absoluta exactitud de los Estados Financieros examinados, sino expresa que existe un “grado razonable de seguridad, de que los estados nancieros examinados, no contienen errores signicativos (el concepto de materialidad)”. En este sentido, el término razonabilidad debe entenderse como equitativamente, imparcialmente, objetivamente, pero en ningún caso, como una certicación de exactitud. Note que el dictamen debe hacer la precisión de que la auditoría ha sido planeada y ejecutada, con el n de obtener una seguridad razonable, acerca de si los Estados Financieros están o no libres de alguna distorsión material.
2.6. Párrafo de opinión “En nuestra opinión, los estados nancieros antes mencionados presentan razonablemente la situación nanciera de Empresa XX S.A. al 31 de Diciembre de 20X2 y 20X1, su desempeño nanciero y sus ujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.” Cuando el auditor concluye que los Estados Financieros dan un punto de vista verdadero y razonable (o están presentados razonablemente, respecto de todo lo signicativo), de acuerdo con el Marco Conceptual para informes nancieros identicados. Una opinión limpia también indica implícitamente que han sido determinados y revelados en forma apropiada, en los Estados Financieros, cualquier cambio en principios contables o en el método de su aplicación y los efectos consecuentes.
2.7. Fecha y rma del dictamen La rma es la del contador público colegiado certicado (CPCC), que suscribe el informe y la rma de auditores a la cual pertenece, de presentarse esta si tuación. La fecha será la del último día del trabajo en las ocinas de la empresa auditada y debe comprender los hechos subsecuentes a la fecha del dictamen de los Estados Financieros, de acuerdo con normas de auditoría y procedimientos que se aplican normalmente. N.° 373
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Contenido VI - VI 1 -1 de los trabajadores en las utilidades de la empresa LasParticipación Entidades Prestadoras de Salud (EPS) Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N.º 29973. VI - 4 El cese colectivo por causas objetivas Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: VI - 4 VI - 6 Remuneración el día de III) descanso en caso de inasistencias Argumentos apor favor (Parte ASESORÍA APLICADA Medidas ante casos fortuitos Participación en las utilidades 2012 VI - VI 7 -7 ASESORÍA APLICADA Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata no tienen derecho a horas ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen VI - VI ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 8 -8 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL extras el cargo de gerentes o representantes de la empresa? VI - 10 INDICADORES LABORALES VI-10 INDICADORES LABORALES INFORMES LABORALES INFORMES LABORALES
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) Ficha Técnica Autor : Dr. Óscar Bernuy Alvarez Título : Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción En principio, nuestra Constitución, en su artículo 11, establece que el Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud y a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa,
asimismo, su ecaz funcionamiento.
Asimismo, la Ley de Modernización de la Seguridad Social ha establecido que sus servicios (prestaciones) se brindan a través de ESSALUD y se complementan a través de terceros, esto es mediante las llamadas Entidades Prestadoras de Salud (EPS). En consecuencia, vemos que las EPS son una alternativa de libre elección para los asegurados que viene recibiendo prestaciones por ESSALUD, contribuyendo, asimismo, a descargar los servicios que brinda ESSALUD. En tal sentido, a continuación, presentamos un análisis de la normatividad que enmarca este tema.
2. Entidades Prestadoras de Salud En ese contexto, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) aparecen como las empresas e instituciones públicas o privadas dis-
tintas de ESSALUD, cuyo único n es el de prestar servicios de atención para la salud,
con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los requisitos y controles que se indican en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias (capital mínimo, autoriza-
ción, organización, infraestructura propia, responsabilidad frente a los afiliados, sanciones, entre otros). N.° 373
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3. Créditos contra las aportaciones Las entidades empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), gozarán de un crédito respecto de las aportaciones.
A efectos de gozar de dicho crédito, las entidades empleadoras deberán cumplir, en primer lugar, con registrarse como tales ante ESSALUD y realizar la inscripción de los aliados regulares que de ellas de-
pendan, diferenciando los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS y los cubiertos íntegramente por ESSALUD.
a) Servicios propios Las entidades empleadoras que brinden cobertura de salud a sus trabajadores, a través de servicios propios, deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. Una vez obtenida la acreditación, podrán aplicar el crédito contra sus aportes.
b) Planes contratados Las entidades empleadoras que, sin con tar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores, mediante votación universal. En todo caso, los trabajadores, que así lo
deseen, podrán optar de forma individual por mantener su cobertura íntegramente a cargo de ESSALUD.
4. Requisitos del crédito Tal como expresamos líneas atrás, el monto del crédito contra las aportaciones será equivalente al 25 % de los aportes a
que se reere el inciso a) del artículo 6 de
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la Ley N.° 26790 (es decir, el 25 % del 9 %), correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder a los siguientes montos: a) En el caso de servicios propios, de la
suma efectivamente destinada a las
prestaciones de salud otorgadas a sus trabajadores en cada mes, quedando
facultada la entidad empleadora para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. El ejercicio económico a considerar para realizar estas compensaciones, es el que
corresponde al año calendario, a n de que coincida con el ejercicio scal correspondiente. Para estos efectos, serán considerados, como gasto de nanciamiento de las coberturas de sa-
lud, los aportes a los fondos de reserva
que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. b) En el caso de servicios contratados a una EPS, al monto total de las sumas
efectivamente pagadas a la EPS por
el respectivo mes, por cuenta de sus trabajadores comprendidos en esta modalidad. El total del crédito tampoco podrá exce-
der del 10 % de la UIT, multiplicado por
el número de trabajadores que gocen de cobertura, bajo la modalidad de servicios propios o de servicios contratados con una
EPS. El valor de la UIT a considerar, será el
vigente en cada mes. Cuando dicho valor varíe durante dicho periodo, se utilizará el promedio de los valores correspondientes.
• Resolución del Tribunal Fiscal Por otro lado, debemos tener presente al respecto que, mediante Resolución del
Tribunal Fiscal (RTF) N.º 00419-3-2004, publicada en el diario ocial El Peruano con fecha 3 de marzo del 2004, se ha establecido lo siguiente: Actualidad Empresarial
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Informes Laborales
El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a Essalud previsto en el artículo 15 de la Ley N.º 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a Essalud del periodo en que se realizó el pago de dichas retribuciones. Para efecto de aplicar el crédito de periodos anteriores, se determinará el crédito del período en que se realiza el pago así como el crédito de los períodos anteriores, bajo las reglas del articulo 16 de la Ley N.º 26790, y en caso existiera un exceso de crédito éste deberá aplicarse contra las aportaciones de los períodos siguientes. La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15 de la Ley N.º 26790. En consecuencia, lo previsto en el segundo párrafo del articulo 54 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA excede los alcances del artículo 15 de la citada Ley. Como vemos, el Tribunal Fiscal corrige lo
dispuesto en el artículo 54 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA (el cual establece que, en caso de mora, el derecho a crédito se pierde), aclarando que no se pierde el derecho al crédito, sino que se pierde el derecho a utilizarlo hasta que se regularicen los pagos; oportunidad en la que se podrá volver a utilizar el crédito. Se debe tener presente que la resolución antes mencionada, constituye precedente de observancia obligatoria.
5. Elección del plan y de la EPS a) La entidad empleadora es responsable de la convocatoria y realización de la votación para la elección del plan y de la EPS, pudiendo efectuar la convoca toria por iniciativa propia o a solicitud
del 20 % de los trabajadores del
respectivo centro de trabajo. Para este
efecto, debe invitar a no menos de dos EPS. El 20 % de Trabajadores puede, asimismo, nominar hasta dos EPS que deberán ser invitadas al concurso. Si la convocatoria es efectuada por propia iniciativa, la entidad empleadora deberá cursar una carta de invitación
(con toda la información necesaria) a todas las EPS interesadas en participar, en los mismos términos y condiciones, con una anticipación no menor de
cinco días hábiles a la fecha jada por ella para la recepción de propuestas.
Dentro de la información que debe contener la carta de invitación, debe estar consignado si la entidad empleadora cuenta con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda ESSALUD o con un Plan de Salud en alguna EPS.
Esta información debe estar referida al número de trabajadores cubiertos, los derechohabientes inscritos, los
benecios contemplados, el aporte VI 2
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de los trabajadores, los copagos, el récord de consumo, entre otros. b) Las EPS invitadas se encuentran obligadas a presentar sus propuestas en el lugar, día y hora, establecidos por la entidad empleadora. Cada propuesta
deberá ofertar un solo Plan de Salud
Base, el que necesariamente tendrá que incluir, como mínimo, una cobertura obligatoria; adicionalmente, deberá
presentar un folleto informativo que contiene sus datos generales, así como
la forma de hacer efectiva cada una de las prestaciones ofrecidas y, nalmente, planes adicionales. Las entidades empleadoras están prohibidas de rechazar cualquiera de las propuestas presentadas salvo en los casos en que alguna de ellas no sea presentada en el lugar
y fecha establecidos o no contenga el
Plan de Salud Base requerido. c) La entidad empleadora debe poner en conocimiento de los trabajadores
la información suministrada por las EPS
postoras con una anticipación no me-
nor a 10 días hábiles ni mayor a 20 a la fecha límite jada para la votación. La información mínima exigible a las EPS será determinada por la SEPS. La citada
información deberá ser difundida entre los trabajadores, utilizando indistintamente medios impresos, electrónicos, periódicos murales o similares. Las exposiciones que realicen las EPS sobre el Plan de Salud Base y de los
planes adicionales serán efectuadas directamente ante los trabajadores. d) No están permitidos gastos de in terme di ació n sobre la venta de planes para la cobertura de salud, empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes voluntarios adicionales. e) Concluida la presentación de propues ta, la entidad empleadora debe proporcionar a cada trabajador (aquel que cuente con contrato de trabajo vigente
a la fecha de votación) una cédula en la que emitirá su voto, indicando la
en la elección, por lo menos, la mitad más uno de los trabajadores con con trato de trabajo vigente al tiempo de la votación. i) Se considerará elegida a la Entidad y el Plan que hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos por los trabajadores. No se considerarán validamente emitidos los votos en blanco o viciados. j) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) antes mencionado, la entidad empleadora podrá convocar a una nueva elección cuando no hayan votado la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la elección o cuando ninguno de los planes
ofrecidos por las EPS haya obtenido los votos favorables necesarios de
acuerdo con el inciso anterior. Asimismo, en el caso que la entidad empleadora haya invitado a más de dos EPS y ninguna de estas haya alcanzado la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los trabajadores, la entidad empleadora podrá convocar a una nueva votación entre las dos EPS que hayan alcanzado el mayor número de votos, la cual deberá realizarse dentro de
los 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que la entidad empleadora puso en conocimiento de sus trabajadores
la información suministrada por la EPS.
6. Aliación a los planes ofrecidos por las EPS Como se señaló anteriormente, la elección
del plan, así como de la EPS, se efectúa mediante el voto universal de la mayoría absoluta de sus trabajadores.
6.1. Derecho de renuncia al plan elegido Dentro de los cinco días hábiles, si-
guientes a la fecha de publicación de los resultados, los trabajadores, que así lo
deseen, podrán manifestar al empleador
estas. La cédula deberá permitir el voto por cualquiera de las entidades
su voluntad de no participar en el plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo de ESSALUD. Estos trabajadores no serán comprendidos en el plan.
su voto entregando la cédula debida-
6.2. Vigencia del plan elegido
fecha límite para la presentación de prestadoras y planes ofrecidos. f) El voto es libre. Cada trabajador emitirá mente llenada y rmada a la persona designada por el empleador para recibirlas. No serán válidas las cédulas
entregadas después de la fecha límite. g) Dentro de los tres días siguientes a la
fecha límite para la entrega de cédulas,
el empleador publicará en el centro de trabajo los resultados de la votación, cuidando de difundirlos, adecuadamente, a todos los trabajadores. h) De acuerdo con el artículo 15 de la
Ley N.° 26790, para que la votación
sea válida, deberán haber participado
Una vez vencido el plazo referido anteriormente, la entidad empleadora proce-
derá a contratar con la EPS a efectos que esta otorgue, a los trabajadores, la cober tura contemplada en el plan seleccionado,
en los términos y condiciones ofrecidos. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la EPS deberá entregar a la entidad empleadora el Plan de Salud Base, los planeas adicionales, un resumen de las condiciones generales y de las particulares, el folleto informatiN.° 373
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Área Laboral vo, de ser el caso, y el reglamento para la atención de reclamos de usuarios. La información contenida en los citados do-
cumentos tiene CARÁCTER VINCULANTE PARA LA EPS.
La cobertura del plan se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato. Quedarán comprendidos en el plan, todos los trabajadores del centro de trabajo
que no hayan manifestado frente a la entidad empleadora, (dentro del plazo antes señalado), su voluntad de quedar excluidos de este.
6.3. Nuevos trabajadores Los trabajadores que se incorporen al
centro de trabajo deberán manifestar por escrito, ante la entidad empleadora, su voluntad de pertenecer al plan o de obtener íntegramente la cobertura de ESSALUD, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de labores.
A tal efecto, a más tardar el día de inicio de labores el empleador deberá proporcionarles el folleto informativo correspondiente al plan y entidad prestadora elegidos. En caso de que el trabajador no realice la elección, se entenderá que ha optado por incorporarse al plan.
7. Planes de salud ofrecidos por las EPS Los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos a cargo del asegurado los cuales estarán destinados a promover el uso equitativo de las prestaciones de recuperación de la salud. No están sujetas a copago alguna de las atenciones en servicios de emergencia, la prestación de maternidad ni las prestaciones preventivas y promocionales (educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones) de bienestar, promoción social y económicas. Tampoco
las que ofrezcan las entidades empleadoras en establecimientos propios de salud. Salvo consentimiento expresado por cada
trabajador en forma individual al tiempo de la votación antes señalada, para elegir la EPS y el Plan de Salud, los copagos a cargo del asegurado regular no podrán superar el 2 % de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio ni el 10 % de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario.
8. Cobertura de los trabajadores La cobertura que ofrezca la entidad empleadora sea a través de servicios propios o de planes contratados, deberá
Los trabajadores incluidos en la cober-
tura ofrecida por la entidad empleadora mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo de ESSALUD. Dicha cobertura no excluirá el tratamiento de dolencias preexistentes y comprenderá, al menos las prestaciones de la capa simple y la atención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales no cubiertos por el seguro complementario de trabajo de riesgo; manteniendo los asegurados su derecho a las coberturas correspondientes a la capa compleja y a las prestaciones económicas, por cuenta del ESSALUD.
11. Periodo de carencia No existe ningún periodo de carencia para
empezar a gozar de los benecios que brinde la EPS. Las atenciones a los aliados a una EPS, según el Plan de Salud contratado, pueden iniciarse desde el primer día de vigencia del contrato; inclusive en el caso
de los trabajadores que manifestaron su deseo de permanecer en ESSALUD y que una vez iniciada la vigencia del contrato con la EPS deseen ejercer su derecho de trasladarse a la EPS, gozarán de las pres taciones de la EPS desde el primer día de incluidos. En caso de maternidad, la con-
dición es que se encuentre aliada a la EPS o a ESSALUD al tiempo de la concepción.
Cualquier trabajador puede optar, individualmente, por mantener su cobertura íntegramente a cargo del ESSALUD.
12. Caso de emergencias
9. Supuesto de desempleo y suspensión perfecta de labores
cubierta al 100 %.
En caso de desempleo y de suspensión
perfecta de labores, los aliados gozarán de 6 meses de cobertura en capa simple, a través de la EPS y de 12 meses de cobertura en capa compleja, a través de ESSALUD, siempre y cuando el trabajador cuente con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de periodo de latencia por cada cinco meses de aportación. El periodo de latencia para los casos de
suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
10. Aliados regulares Para los afiliados regulares, no habrá límites de edad para la aliación, mien tras mantengan el vínculo laboral con su entidad empleadora. En el caso particular
de los padres de los aliados regulares, el esquema es exible, pero, usualmente, se permite su ingreso hasta los 60 años de edad y su permanencia hasta los 80.
Las prestaciones económicas otorgadas por ESSALUD como los subsidios por maternidad, lactancia e incapacidad temporal, seguirán siendo otorgadas por ESSALUD a pesar de que el trabajador se
alie a una EPS.
Por su parte, las EPS garantizan la co-
bertura al 100 % de todas las vitaminas, medicinas y exámenes que el médico tratante considere convenientes durante el periodo prenatal y postnatal, siempre y cuando tengan relación con el embarazo,
así como también se ofrece un programa
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Toda emergencia accidental o médica de carácter ambulatoria, que no requiera de internamiento u hospitalización, será En el caso de la emergencia accidental, todo el tratamiento será cubierto al
100 %, desde el momento del accidente hasta el alta del aliado. En el caso de la emergencia médica, la primera consulta y las medicinas y/o exámenes derivados de ella, estarán cubiertos
al 100 %. Si son necesarias una segunda
y/o más consultas, estas se ceñirán a las condiciones de una atención ambulatoria según el Plan de Salud contratado. Si la emergencia requiere de hospitalización y/o internamiento, se aplicarán las condiciones vigentes para una atención hospitalaria.
13. Continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las EPS De conformidad con la Ley N.º 29561, se entiende por preexistencia, a cualquier condición de alteración del estado de
salud diagnosticado por un profesional médico colegiado, conocida por el ti tular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. En el Plan de Salud y en el contrato de prestación de servicios de seguridad social
en salud para aliados regulares, ofertados
por la Entidad Prestadora de Salud (EPS),
que incluyan a las enfermedades de capa compleja, debe incluirse una cláusula de garantía que permita la continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes en los supuestos señalados anteriormente.
Para hacer efectiva la continuidad de la cobertura de preexistencias de capa compleja, se debe cumplir con la inscripción en el nuevo Plan de Salud, dentro de los
contemplar los mismos benecios para
de inmunizaciones y vacunaciones, inclu-
noventa (90) días calendario posteriores
todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo.
diez años de edad del niño, todos ellos
al inicio de su nueva relación laboral, bajo responsabilidad de la Entidad Prestadora de Salud (EPS).
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yendo los refuerzos necesarios hasta los cubiertos al 100 %.
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El cese colectivo por causas objetivas Ficha Técnica Autora : Teresita del niño Jesús Ramirez Mendoza Título : El cese colectivo por causas objetivas Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción Los sucesos catastrócos por causas na turales equivalen a hechos imprevisibles
que afectan, principalmente, las relaciones económicas entre privados y, en especial, las relacionas laborales dentro de las empresas. Ante los sucesos generados por lo huaicos, a mediados de marzo, a nivel nacional, se decretaron, en estado de emergencia, muchas provincias e incluso el Ministerio de Trabajo brindó un comunicando, exhortando que se tomen medidas
exibilizadoras entorno a los horarios de trabajo, tardanzas y faltas compensables. Sin embargo, existen situaciones en las
cuales es insostenible pese a los esfuerzos de seguir manteniendo el vínculo laboral con los trabajadores, esto ocasionado por causas ajenas a la voluntad del empleador y del trabajador que tienen que ver, principalmente, con la sostenibilidad económica del negocio, ocasionados por coyunturas económicas y desastres naturales. En el
presente informe, se brindarán las diversas
alternativas que poseen los empleadores para terminar el vínculo laboral de manera masiva cuando sea insostenible continuar con la actividad empresarial por causas ajenas a la voluntad de las partes. Nos centraremos en dos causales objetivas válidas para el despido colectivo que no impliquen la disolución o liquidación de la empresa, es decir, del cese colectivo por
a) caso fortuito y fuerza mayor; b) motivos
económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
2. El cese colectivo El cese colectivo tiene como nalidad la terminación de los contratos de trabajo de una pluralidad de trababajadores por causas objetivas alegadas. Lo anterior, en cuanto a la estabilidad laboral, es un derecho y regla general en el ámbito laboral y solo es posible destituir a un trabajador por causas relacionadas a la conducta del trabajador o que guarden relación con su capacidad; por tal motivo, se prevén
situaciones especícas (causas objetivas), donde se prevé que válidamente se pue-
da cesar de forma colectiva a un grupo de trabajadores por motivos ajenos a la voluntad del trabajador o empleador. El cese colectivo está regulado en la Ley de
Competitividad y Productividad Laboral,
artículo 46 del Decreto Supremo N.°00397-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728), en el cual se señala cuatro causas objetivas para la terminación
de la relación laboral: a) el caso fortuito y fuerza mayor; b) motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) disolución y liquidación de la empresa, y d) la reestructuración patrimonial. La interrogante que surge respecto de es tas causas objetivas es si operan de mane-
ra automática, es decir, una vez vericada
la causa objetiva, el empleador puede cesar colectivamente a sus trabajadores teniendo en cuenta que dichas causales no dependen de la voluntad del trabajador ni empleador o si es necesario, por el contrario, de la aprovación por parte de la autoridad de trabajo. Sobre este tema, Arce señala que la aplicación atomática de las causas objetivas dependen de la naturaleza de la causa, por ejemplo, en el supuesto de “motivos económicos, tecnológicos y estructurales o análogos” es necesario una comprobación previa de la causa alegada. Lo anterior, en primer lugar, porque los motivos invocados
en esta causal son difusos y de difícil
concreción a la hora de determinar los puestos excedentes, ya que a menos que se trate de una gran crisis económica que implica la declaración de quiebra de la
empresa, es difícil determinar el número de trabajadores a ser cesados, además, el problema mayor que se suscita es a la hora de determinar qué trabajadores serán los afectados1. Sobre este tema,
la Recomendación N.° 119 del OIT (Organismo Internacional del Trabajo), recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo; en sus disposiciones complementarias, ha establecido algunos criterios que se deberían tomar en cuenta sobre la reducción del personal: (a) la necesidad de que funcione ecazmente la empresa, el establecimiento o el servicio; (b) la capacidad, la experiencia, las aptitudes y las calicaciones profesionales de cada trabajador; (c) su antigüedad; (d) su edad;(e) su situación familiar; y (f) cualquier otro criterio que pareciese indicado, teniendo en cuenta la situación de cada país. El orden y la importancia relativa de los criterios citados dependerán de la costumbre y de las práctica nacionales. De esta manera, hay que tomar en cuenta dichos criterios objetivos de acuerdo con las prácticas nacionales o jurisprudencia aplicada, sin perder de vista el carácter objetivo de dichos criterios y lo que implica una recomendación dada por la
OIT dentro del ordenamiento nacional.
1 ARCER ORTIZ, Elmer, Derecho Individual de Trabajo, Despido y deciencias, Lima: Palestra Editores, 2008.
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Instituto Pacífico
3. Las causas objetivas del cese colectivo 3.1. Motivos económicos, tecnológicos y estructurales o análogos Sobre este tema, hay varias cuestiones a tratar: el primero es relacionado a la nalidad que cumple dicha causa. Respecto de ello hay que comprender que esta causal está dirigida, principalmente, a proteger las necesidades empresariales. La causa aquí alegada podría ser entendida como un privilegio respecto de los intereses del empleador sobre el de los trabajadores; pero ello no es así del todo, ya que, en este caso, habría dos intereses contrapues tos que van a ser compensados por medio de las exigencias en el monento en que se compruebe la causa objetiva mediante un procedimiento administrativo. En la doctrina, dicha causal es conocida con la denominación de ‘despido colec tivo’, despido en el sentido que se trata de un acto unilateral, mediante el cual se extinguen los contratos de trabajo; se perfeciona con la noticación del empleador a sus trabajores y sería colectivo, en el sentido que solo procede en el supuesto que los trabajadores cesados sean mayor
al 10 % del total de trabajadores de la empresa2. (Artículo 48, LPCL) Un problema que genera ciertas dicul-
tades a la hora de aplicar esta causales tiene que ver con la concreción de los enunciados genéricos allí contenidos, por ello, es importante que se tomen en cuenta ciertas precisiones a la hora de aplicarlas. Respecto de lo que se debe interpretar por causas económicas, estas deben entenderse en el sentido de que existan pérdidas, es decir, un balance negativo. Sobre este tema, se ha establecido un precedente vinculante mediante la
Resolución Directoral General N.°0032013-MTPE/ 2/14, que estipula que,
para que proceda el despido colectivo por causas económicas, es necesario que se busque superar la crisis económica, además de establecer diversos criterios a seguir para, de esta manera, evitar la arbitrariedad de la medida. El primer criterio está relacionado con un elemento objetivo que implica que la disminución de la producción impida, necesariamente, un normal desarrollo de las actividades dentro de la empresa, además que dicha
imposibilidad material se vea reejada
en la imposibilidad de cumplir ciertas obligaciones; el segundo está relacionado a la veracidad de la crisis, es decir, que no exista otra medida para contrarrestrar el 2 Ídem.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Laboral desbalance; el tercero está en relación a
la suciencia de la crisis, la cual debe ser permanente e insuperable no meramente coyuntural en la medida que ocasione mas pérdidas mantener vigente los vínculos laborales; el cuarto está relacionado con la crisis, la cual debe ser actual y no basarse en situaciones futuras, y, por úl-
timo, el sentido nalista de la medida en cuanto el cese colectivo debe contribuir a que la empresa enfrente de manera sa-
tisfactoria la crisis en la que se encuentra.
Por otro lado, los motivos tecnológicos deben entenderse en el sentido del cambio de los medios de producción que pueden
estar referidos a innovaciones de caracter
técnico o de la organización productiva. Por último, respecto de las causas estruc turales o análogas, están pensadas para los cambios en la organización del trabajo o del diseño del puesto de trabajo, basado en el presupuesto de una necesidad imperante para reestructurar.
3.1.1. Procedimiento
Proporcionar, al sindicato o representantes, la lista de nómina de trabajadores afectados y la causa que invoca. (Artículo 48, LPCL) Etapa 1: La solicitud de terminación colectiva le corresponde al empleador Poner en conocimiento, a la AAT*, los datos y documentos proporcionados a los traba jadores. (Artículo 63, a y c, del Reglamento de la LPCL)
VI
de labores en la legislación nacional. Más
adelante se va denotar que se preferirá la continuación, la relación laboral antes que el cese, actuando esta última como medida extraordinaria. Básicamente, la suspensión
de labores se fundamenta en el principio de continuidad laboral, la cual menciona que, como regla, se debe interpretar que cualquier interrupción de los contratos debe entenderse como simple suspensión en aras de mantener y conservar el vínculo laboral entre el trabajador y empleador, lo anterior en base a la estabilidad laboral y el deber y derecho a trabajar regulados constitucionalmente 3. En la LPCL, el tema de la suspensión está plasmado en el artículo 11, el cual, en su tenor, menciona lo siguiente: “Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se suspende,
también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin
contraprestación efectiva de labores”. Esta suspensión puede ser perfecta cuando se Negociaciones para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo Etapa 2: Negociación directa entre sindicato o afectado (efecto vinculate)
Negociaciones respecto de las medidas que pueden adoptarse para evitar o limitar el cese de personal
Etapa 3: Causa real
El empleador debe presentar una declaración jurada, señalando los motivos del despido y una pericia realizada por una empresa auditora, autorizado por la Con traloría General de la República.
Etapa 4: Conciliación
Se da cuando no se arriba a una solución en el trato directo y estará dirigida por la AAT.
Etapa 5: Resolución administrativa
AAT debe resolver dentro de los 5 días háb iles de haber pasado la etapa de conciliación (se aplica el silencio administrativo positivo).
3.2. El cese colectivo por caso fortuito y fuerza mayor
entienden como sinónimos. El caso fortui to está referido a un hecho que acontece
Esta causal está referida a un supuesto de
con independiencia de la voluntad del hombre y que muchas veces es originado por desastre natural como sería el caso de de una inundación, huaicos, sismos,
extinción del vínculo laboral, basado en un hecho inevitable, imprevisible e irresis tible. Según el artículo 21 del Reglamento
de la LPCL, esta causal está referida a un
hecho que hace imposible la prosecución de las labores en un tiempo determinado, lo que a su vez implica la destrucción total o parcial del centro de trabajo; artículo
47 de la LPCL. En la normativa laboral, no se hace distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, aunque, muchas veces, se N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
sequía, entre otros; respecto de la fuerza mayor, se reere a acontecimientos que, pese a ser previstos, son inevitables e irreversibles como sería el caso de una ley que impida realizar una determinada actividad económica.
En esta causal, en especíco, hay que recordar la regulación legal de la suspensión
suspenden las obligaciones del trabajador de laboral y, respecto del empleador, de pagar la contraprestación, y será imper-
fecta cuando, a pesar que el trabajador no labore, el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones, dichas causales son taxativas. Respecto de su regulación en la LCPL, el artículo 15 menciona que: El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa (90) días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad vericará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causal invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. Como se desprende del tenor de esta norma y en base al principio de continuidad una de las primeras alternativas que debe existir antes de aplicar el cese colectivo por fuerza es la suspensión de la relación laboral invocando la causal de caso fortuito o fuerza mayor la cual debe ser vericada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. De esta manera, dentro del plazo de
suspensión (90 días), se podrá pedir el cese colectivo, alegando el caso fortuito o fuerza mayor luego de la vericación respectiva por parte de la autoridad administrativa de trabajo la concurrencia de las causales alegadas. 3 ZAVALA COSTA, Jaime, “El principio de continuidad en los procedimientos de cese o despido colectivo,” en Los principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Peruano. Libro homenaje al profesor Américo Plá Rodríguez, Lima: Grijley, 2009.
Actualidad Empresarial
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Asesoría Aplicada
Remuneración por el día de descanso en caso de inasistencias
a d a c i l p A a í r o s e s A
Descuento total (A + B)
Ficha Técnica Autor : Javier Jhonatan Rojas Herreros Título : Remuneración por el día de descanso en caso de inasistencias Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
Caso N.° 3
S/ 60 + S/ 10 = S/ 70
Entonces, si el trabajador faltó 1 día, el descuento es por el día y proporcional por el dominical, recibiendo en la semana el
monto de S/ 350.00.
Remuneración mensual
María sufrió un accidente de trabajo y, a raíz de ello, se le otorgó descanso médico
por 5 días. Nos consulta si ello afectará
el pago de su remuneración, ella gana
1. Base legal Decreto Supremo N.º 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 713, sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
2. Casos prácticos
Caso N.° 1 Remuneración Semanal Valentino trabaja en una empresa construc tora, recibiendo una remuneración diaria
de S/ 60.00, quiere decir que si labora la semana completa, sin ni un día de falta, se le paga S/ 420.00. Sin embargo, no asistió a laborar el lunes, por lo tanto, desea saber cuánto se le pagará esta semana.
Desarrollo Artículo 1 del Decreto Supremo
N.º 012-92-TR
La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará
en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho periodo. Debido a ella, se procede a realizar dos descuentos:
actualmente S/ 1,500.00. Desarrollo
Remuneración quincenal Pedro labora en una empresa de telecomunicaciones, donde le pagan quince-
nalmente el monto de S/ 450.00. Nos comenta que no asistió a laborar 4 días alternados por problemas personales, su
Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 012-92-TR Por excepción y, solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se
consideran días efectivamente trabajados los siguientes:
preocupación es sobre cómo afectará sus faltas en el pago de su remuneración.
Las inasistencias motivadas por accidentes
Desarrollo
probadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.
Artículo 2 del Decreto Supremo
de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente com-
N.º 012-92-TR
Teniendo en cuenta ello, las inasistencias
En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día
el integro.
de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el
mes o quincena entre treinta (30) o quince
por el accidente no afectarán el pago de su remuneración y, a n de mes, recibirá Ahora, en el mismo ejemplo planteado, supongamos que María, después del accidente de trabajo que tuvo por motivos
(15) días, respectivamente. El resultado es el valor del día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.
personales, en el mismo mes, faltó 6
A. Remuneración diaria
Desarrollo
S/ 450.00/15 = S/ 30.00
días no consecutivos. Debido a ello, nos consulta si estas inasistencias perjudicarán
el pago de su remuneración a n de mes.
A. Remuneración diaria S/ 1,500.00/30 = S/ 50.00
B. Descuento por el dominical “proporcional”
B. Descuento por el dominical “proporcional”
S/ 30.00/15 = S/ 2
S/ 50.00/30 = S/ 1.66
• A Por el día no trabajado • B Por el día de descanso semanal obligatorio Entonces, el descuento total es A + B.
Descuento total (A + B) S/ 30.00 + S/ 2.00 = S/ 32.00
S/ 50.00 + S/ 1.66 = S/ 51.66
A. Remuneración diaria
Pero como faltó 4 días a laborar:
Pero como faltó 6 días a laborar:
S/ 60.00
B. Descuento por el dominical “proporcional” S/ 60/6 = S/ 10
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Caso N.° 2
Instituto Pacífico
Descuento total (A + B)
S/ 32.00 x 4 = S/ 128.00
Pago de su quincena S/ 450.00 − S/ 128.00 = S/ 322.00
S/ 51.66 x 6 = S/ 309.96
Pago mensual S/ 1,500.00 − S/ 309.96 = S/ 1190.04
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
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Área Laboral
Medidas ante casos fortuitos Cálculo
Ficha Técnica Autora : Cynthia García Chanchari Título : Medidas ante casos fortuitos Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373- Segunda Quincena de Abril 2017
de labores, dar vacaciones pendientes de goce o vacaciones adelantadas a todos sus trabajadores.
• Trabajador A
Si 1 ½ remuneración es 1,800.00, en tonces, la indemnización por despido
arbitrario será 1,800.00 x 3, dando como resultado 5,400.00.
Se tiene la siguiente información:
• Trabajador B
Caso N.° 1 Por el caso fortuito de los huaicos, ocurridos el pasado mes del presente año, la planta de producción de la empresa HUANTA SAC quedó totalmente inservible, es por ello que, al no contar con la
Si 1 ½ remuneración es 4,500.00, entonces, la indemnización por des-
pido arbitrario será (4,500.00 x 7) + (4,500.00 x 26/360), dando como resul tado 31,825.00. El monto de la indemnización por despido arbitrario, en el caso de los tra-
bajadores A y B, será de S/ 5,400.00 y S/ 31,825.00, respectivamente.
autorización del MINTRA para el despido
colectivo, despedirá a los trabajadores de un área correspondiente a la planta de
Caso N.° 2
forma arbitraria.
Consulta: ¿Cuáles serían los montos de indemnización por despido arbitrario si la empresa se encuentra en el régimen general laboral?
Se tiene la siguiente información: Trabajador A
Trabajador B
Fecha de ingreso
01-12-15
04-04-10
Fecha de cese
30-04-17
30-04-17
Tiempo laborado
1 año y 5 meses 7 años y 26 días
Tipo de contrato
Determinado
Indeterminado
Vcto. de contrato
31-07-17
---
Tiempo no laborado
3 meses
---
Última remuneración S/ 1,200.00
S/ 3,000.00
Dato Las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo deben de tener una autorización del MINTRA, caso contrario, se la entenderá como un despido arbitrario. En caso de trabajadores que pertenezcan al régimen general laboral, el monto de las indemnizaciones será de acuerdo
con lo mencionado en el artículo 76 y 38 del D. S. N.° 03-97-TR para trabajadores determinados e indeterminados, respectivamente. Indemnización por despido arbitrario Cto. determinado
1 ½ remuneración x c/mes no laborado
Cto. indeterminado 1 ½ remuneración x c/año laborado
En ambos casos, se incluyen las proporcio-
nes de meses y días si fuera el caso, con un tope de 12 remuneraciones. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Consulta: ¿Puede hacer ello? ¿Cómo sería el cálculo de las vacaciones de sus trabajadores?
La empresa DASF EIRL, también, quedó afectada por los huaicos, así que solicitó, de manera inmediata al MINTRA, una inspección con el n de que le autoricen una suspensión perfecta, a lo que le concedieron, dándole 90 días. Consulta: ¿La empresa puede contratar a sus mismos trabajadores para el mejoramiento de los ambientes del local?
Se tiene la siguiente información: Tiempo de suspensión perfecta
Trabajador A
Trabajador B
Fecha de ingreso
02-01-16
02-01-15
Goce de vacaciones
01-04-17
01-04-17
Última remuneración 1,000.00
850.00
Asignación familiar
85.00
85.00
Dato
Según el artículo 15 del D. S. N.° 0397-TR, en caso de suspensión temporal perfecta de las labores por el caso fortui to, de ser posible, la empresa otorgará vacaciones pendientes o vencidas y, en general, adoptará medidas que, razonablemente, eviten agravar la situación de sus trabajadores. Entonces, solo queda el cálculo de las vacaciones según la información indicada por la empresa.
Cálculo Como todos los trabajadores han de gozar
de vacaciones desde el 01-04-17, ya sean pendientes de goce o de forma adelan tada, en el presente caso, no interesa, en sí, el tiempo de labores, solo la última remuneración o el que hubiera recibido en caso de continuar laborando.
90 días
Número total de trabajadores
18 trabajadores
• Trabajador A
Número de contratos
5 contratos
Remuneración computable (RC) = Última remuneración + asignación familiar Remuneración computable (RC) = 1,000.00 + 85.00 Remuneración computable (RC) = 1,085.00
Dato La norma laboral no prohíbe el contrato bajo otros servicios a un mismo trabajador en una misma empresa e, incluso, la norma tributaria lo contempla como “ingresos de cuarta que son considerados renta de quinta” cuando el trabajador dependiente presta servicios de manera independiente a un mismo empleador. Entonces, sí es posible que en caso de
suspensiones perfectas, el empleador los contrate como locadores por el servicio temporal plenamente comprobado.
Caso N.° 3 La empresa SILAFE SAC se encuentra en el régimen general laboral y ha decidido que, en vez de solicitar la autorización
del MINTRA para la suspensión perfecta
• Trabajador B
Remuneración computable (RC) = Última remuneración + asignación familiar Remuneración computable (RC) = 850.00 + 85.00 Remuneración computable (RC) = 935.00 Las remuneraciones por vacaciones para
los trabajadores A y B son de S/ 1,085.00 y S/ 935.00, respectivamente. Cabe recalcar que los casos aquí presentados son consecuencia del escenario de los huaicos ocurridos en gran parte del norte
del Perú, en el verano del 2017, por el fenómeno de El Niño costero. Actualidad Empresarial
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VI
Análisis Jurisprudencial
Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata no tienen derecho a horas extras
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
Ficha Técnica Autora : Fiorella Raquel Albujar Tíneo Título : Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata no tienen derecho a horas extras Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
Consideraciones previas 1. Jornada ordinaria máxima de trabajo A todas las personas se nos reconoce el
derecho al descanso y al disfrute de nuestro tiempo libre, es por ello que el tiempo que empleamos para trabajar no puede ser impedimento para el adecuado ejercicio de este derecho. En ese sentido, en aras de compatibilizar el mencionado derecho con la jornada laboral, el legislador cons tituyente consagró en el artículo 25 de la Carta Magna una jornada ordinaria máxima de trabajo equivalente a ocho (8) horas
diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. En igual sentido, el legislador ordinario estableció, en el artículo 1 del Decreto Su-
premo N.° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuaren-
ta y ocho (48) semanales como máximo, pudiendo establecerse por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. Cabe mencionar que tanto la regulación constitucional como legal se encuentran
acorde con el Convenio N.° 001 de la OIT, convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho
semanales, raticado por el Perú el 8 de noviembre de 1945.
2. Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima El legislador ha consagrado, en el artículo
funciones de administración y control o
de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
2.2. Trabajadores que no se encuentran sujetos a scalización inmediata
El artículo 10 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, dene a los traba-
jadores no sujetos a scalización inmediata como aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o
totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
2.3. Trabajadores que prestan ser vicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia El referido artículo dene a los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia como aquellos que regularmente prestan ser-
sentación general del empleador frente a VI 8
Instituto Pacífico
consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas no serán consideradas como sobretiempo.
Análisis de la Casación N.° 5144-2015 1. Antecedentes judiciales El señor Jesús Salvador Vigo Silva interpuso demanda contra su exempleadora el Banco Agropecuario (AGROBANCO), solicitando el pago de una indemnización por
despido arbitrario y los benecios sociales adeudos por la suma de S/ 100,255.51 (cien mil doscientos cincuenta y cinco
con 51/100 soles), más intereses legales, costos y costas del proceso.
El señor Vigo ingresó a laborar el 24 de marzo del 2003, desempeñándose como analista A, siendo despedido el 5
de diciembre del 2007, bajo la causal tipicada en el literal f) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728,
de violencia, grave indisciplina, injuria y
El artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR define al personal de conanza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a los secretos industriales,
comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal
de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. Si bien el artículo 5 de la ley no incluye a este tipo de trabajadores dentro de los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima, el artículo 11 del reglamento señala que estos no se encuentran dentro de la jornada máxima, siempre
3. Trabajo en sobretiempo
dirección como aquel que ejerce la repre-
tiempo supone la prestación efectiva de servicios en benecio del empleador. En
2.4. Trabajadores de conanza
la exclusión de cierto tipo de trabajadores de la jornada máxima laboral, considerando las peculiaridades de las labores
El artículo 43 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR define al personal de
Cabe precisar que el trabajo en sobre-
lapsos de inactividad.
que no estén sujetos a un control efectivo
2.1. Trabajadores de dirección
Esta labor puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida.
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supre-
vicios efectivos de manera alternada con
5 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR,
que efectúan.
-
otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquel las
del tiempo de trabajo.
Se considera trabajo en sobretiempo u horas extras a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. En ese sentido, es hora extra toda labor que exceda la jornada del trabajador, cualquiera que esta sea.
mo N.° 003-97-TR, referida a los actos faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus represen tantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores. No obstante, señala que su
despido carece de justicación legítima y
que se trata de actos de venganza por par te de otros analistas a causa de la posición
favorable y fundamentada que el primero adoptó respecto del otorgamiento de créditos a los ganaderos de Cajamarca.
En cuanto a los benecios sociales, la institución demandada no ha cumplido con acreditar el pago íntegro de estos. El juez del segundo juzgado laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
mediante sentencia del 23 de abril del 2013, declaró fundada la demanda sobre indemnización por despido arbitrario y pago de utilidades correspondiente al ejercicio 2007, ordenando que la ins titución demandada pague, al actor, la
suma de S/ 35,888.13 (treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho con 13/100 soles), más intereses legales, con costos y costas del proceso. Asimismo, declaró
infundados los extremos de reintegro de vacaciones anuales, indemnización por goce vacacional, vacaciones truncas, compensación por tiempo de servicios y pago por horas extras. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Laboral Esta decisión fue apelada y el Colegiado de la Sala Civil Transitoria de la misma Corte
Superior, mediante la sentencia de 19 de noviembre del 2014, conrmó la decisión en el extremo que declaró fundada la demanda sobre indemnización por despido
arbitrario y pago de utilidades e infundado el extremo de compensación por tiempo de servicios, y revocó el extremo que decla-
ró infundada la demanda sobre reintegro de vacaciones anuales y pago de horas
extras, reformándolo declaró fundado.
2. Materia del recurso La parte demandada interpone recurso de casación, invocando, como causales del recurso, la inaplicación del artículo 5 del
Decreto Supremo N.° 007-2002-TR y del artículo 10 del Decreto Supremo N.° 0082002-TR, así como la inaplicación de los artículos 191 y 192 del Código Procesal Civil. Por otro lado, alega la vulneración al
derecho a un debido proceso y la falta de motivación de las resoluciones judiciales,
derechos contenidos en el numeral 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, respectivamente.
3. Posición de la segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (…) Quinto: En relación a la causal denunciada en el ítem i), sostiene la parte recurrente que los artículos denunciados están referidos a la imposibilidad del trabajo en sobretiem po en caso de trabajadores no sujetos a scalización. En ese sentido, maniesta que el Colegiado Superior no ha analizado el hecho de que el demandante se encontraba calicado como personal no sujeto a scalización, hecho que ha sido reiterado por la demandada en diver sas ocasiones sin que en ningún momento el Colegiado Superior haga referencia alguna, contradiciendo dicha calicación. De acuerdo a lo argumentado por la parte recurrente, se advierte que cumple con señalar con claridad y precisión la causal denunciada deviniendo en procedente las causales denunciadas. Sexto: En relación a las causales denunciadas previstas en los ítems ii), iii) y iv), se advierte que las mismas no se encuentran previstas en el artículo 56 de la Ley N.° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modicado por el artículo 1 de la Ley N.° 27021 al ser normas de carácter procesal, deviniendo en improcedentes. Sétimo: El artículo 5 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajado en Sobretiem po, establece lo siguiente: Artículo 5. No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a scalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Asimismo, el artículo 10 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, establece lo siguiente:
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Artículo 10. Para efectos del Artículo 5 de la Ley se considera como: a) Trabajadores de dirección, a los que reúnen las características previstas en el primer párrafo del Artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 00397-TR. b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; y, c) Trabajadores no sujetos a scalización in mediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. Octavo: El actor solicita horas extras por el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 2003 hasta el 5 de diciembre de 2007, pues alega que laboró durante todo su récord laboral un promedio de una hora extra diaria. En relación a lo peticionado, la institución demandada alega que el actor no puede pretender el pago de horas extras ya que fue calicado como personal no sujeto a scalización por desempeñarse como Analista de la Oficina Regional de Cajamarca, calicación otorgada por las características mismas del puesto de trabajo que realizó en atención a que tenía que movilizarse constantemente fuera de la ocina para la prestación de sus servicios, efectuando supervisiones, visitas de inspección, entre otros. Es decir, efectuaba una labor de campo, no sujeto a scalización, por lo que al no contar con una jornada máxima, no es susceptible de que haya trabajado en sobretiempo. Noveno: El actor ha señalado en su escrito de demanda que ingresó a laborar en la institución demandada, nalizando su vínculo laboral en calidad de Analista A, hecho que también se desprende de su declaración de parte efectuada en la Audiencia Única de fecha 30 de abril de 2008 (…). El cargo que ejerció por las características de las funciones a desarrollar y que consistían en el otorgamiento de créditos ganaderos, por su propia naturaleza implica, supervisiones, así como visitas de inspección, es decir, una labor de campo que supone que el actor no laboraba en las ocinas de la institución demandada sujeto a una jornada laboral. De acuerdo a la Circular N.° 001-08 de fecha 2 de octubre de 2006, (…), no tachado por el actor, los trabajadores de la institución demandada que se desempeñen como Analistas y Auxiliares de la Ocina Regionales, son considerados personal no sujeto a scalización, es decir, no sujetos a un horario de trabajo o a una jornada de trabajo máxima. Décimo: En ese contexto, el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, es expreso al señalar que los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima serán, entre otros, los que no se encuentran sujetos a scalización; y el artículo 10 de la precitada norma indica que se considerará trabajo en sobretiempo todo aquel que exceda la jornada ordinaria de trabajo, en consecuencia, solo se puede generar horas extras cuando se tenga que cumplir una jornada establecida. En ese sentido, dado que los trabajadores no sujetos a scalización directa o inmediata no cuentan con una jornada máxima no son susceptibles de trabajar en sobretiempo y por ende no pueden pretender el pago de horas extras, por lo que el recurso interpuesto deviene en fundado. (…)
VI
4. Fallo Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la institución demandada, Banco Agropecuario (AGRO-
BANCO), mediante escrito presentado el 12 de diciembre del 2014; en consecuencia: CASARON la sentencia de vista de fecha 19 de noviembre del 2014 en el extremo que amparó el pago de horas extras y, actuando en sede de instancia:
CONFIRMARON la sentencia apelada de fecha 23 de abril del 2013 en el extremo que declaró infundado el pago de horas extras; asimismo, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el
diario ocial El Peruano conforme a ley, en el proceso ordinario laboral, seguido con el demandante Jesús Salvador Vigo Silva, sobre indemnización por despido
arbitrario y pago de benecios sociales.
5. Comentarios A través de la Casación Laboral N.° 51442015, la Corte Suprema precisó que los trabajadores solo pueden percibir horas extras cuando tengan una jornada laboral previamente establecida. En ese entendido, dado que los trabajadores no sujetos
a scalización directa no cuentan con una
jornada máxima, no son susceptibles de trabajar en sobretiempo y, por ende, no pueden pretender el pago de horas extras.
En efecto, los trabajadores no sujetos a scalización directa no se encuentran comprendidos en la jornada máxima y, por ende, no pueden generar sobretiempo. Esto en virtud del artículo 5 del Decreto
Supremo N.° 007-2002-TR y el artículo 10 del Decreto Supremo N.° 008-2002TR, que dene como trabajadores no su jetos a scalización inmediata a aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador,
o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
Por la misma razón, aquellos trabajadores
que se movilizan constantemente fuera de la ocina para la prestación de sus servicios (labor de campo), no tendrán derecho al pago de hora extras.
En ese sentido, la Corte Suprema determinó que, por la naturaleza del cargo que ejerció el trabajador, ya que no laboraba en las ocinas de la institución demandada, sino que desempeñaba labores de campo, no estaba sujeto a un horario o una jornada máxima de trabajo. Más aun cuando el trabajador tenía pleno conocimiento de que las personas que desempeñaban dichos cargos eran considerados personal
no sujetos a scalización inmediata.
Por dichas consideraciones, la Corte
declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y conrmó la sentencia de primera instancia. Actualidad Empresarial
VI 9
-
VI
Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS s e l a r o b a L s e r o d a c i d n I
1 Remuneración Mínima Vital 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario
1 Aportes al SSS S/ 850.00 28.33
2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual 1 147.50 Diario 38.25 3 Remuneración Mínima Minera 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario 4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de mayo de 2016 en adelante
1 062.50 35.42
85.00
7 Remuneración Mínima Asegurable 1 de mayo de 2016 en adelante
850.00
8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante
807.36 857.36
415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00
1,500.00
Integra Profuturo Obligación de Abril 2017 1.55% 1.69% 0.90% 1.07% 1.36% 1.36%
10 % Prima
Habitat
1.60% 0.87% 1.36%
1.47% 0.38% 1.36%
Comisión por ujo que forma parte de la comisión mixta.
Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se aplica la rem. Máxima asegurable, equivalente Enero, Febr. y Mar. S/ 9196.44
4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,039.93 2013 Enero, Febrero y Marzo S/8,036.28 2013 Abril, Mayo y Junio S/8,111.62 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/8,451.04 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,493.46 2015 Enero, Febrero y Marzo S/8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio S/8,639.03 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/8,750.22 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/8,825.57 2016 Enero, Febrero y Marzo S/8,908.23
2,550.00
6 Asignación Familiar 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual
11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012)
*
a b
33.17
10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000
Vencimiento (Abril 2017):
4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos
Prima de Seguro ab
2016 Abril, Mayo y Junio S/9,009.91 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/9,042.82 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/9,101.34 2017 Enero,Febrero y Marzo S/9,196.44 2017 Abril, Mayo, Junio S/9,368.34 4.4 Promedio gastos de sepelio 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio S/3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,645.85 2013 Enero, Febrero y Marzo S/3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio S/3,678.36 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo S/3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio S/3,917.52 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/3,967.94 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,002.11 2016 Enero, Febrero y Marzo S/4,039.59 2016 Abril, Mayo y Junio S/4,085.70 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/4,100.63 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,127.17 2017 Enero,Febrero y Marzo S/4,170.29 2017 Abril, Mayo, Junio S/4,248.24 5 CONAFOVICER Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. Vencimiento (Abril 2017): 15-05-17 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.78 30-04-17 Moneda extranjera : 0.42 30-04-17 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80 % efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual
9% 4% 4% 13 % 0.75 % 17-05-2017
2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI
Comisión Comisión mixta(*)
5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas
9 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. * Pensionistas con derecho derivado * Pensionistas por invalidez
Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas
6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Renta Anual Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Mas de 45 UIT 1
P E R I O D O 2 0 1 7 UIT Exceso
Tasa 8% 14% 17% 20% 30%
S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050
Hasta S/ 20250 S/ 81000 S/ 141750 S/ 182250 Ilimitado
S/ 20250 S/ 81000 S/ 141750 S/ 182250
IR parcial S/ 1620 S/ 8505 S/ 10327.50 S/ 8100 -
IR Total S/ 1620 S/ 10125 S/ 20452.50 S/ 28552.50 -
La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que caliquen comoRenta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, graticaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Abril 2017 Presentación con cheque de otro Banco
Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco
Presentación Declaración sin pago
Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50 %
Cancelación de Declaración sin pago de interés 80 %
04-05-17
08-05-17
08-05-17
22-05-17
19-06-17
8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5.a Categoría (Abril 2017) Tributo
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA Base legal
Fecha de publicación
D.U . N.º 012-2000
09.03.0 0
D.U . N.º 022-2003
13.09.0 3
D. S. N.º 016-2005-TR
29.12.05
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2011-TR
11.11.10 14.08.11
D. S. N.º 007-2012-TR
17.05.12
D. S. N.º 005-2016-TR
30.03.16
VI 10
-
11.11.10
Instituto Pacífico
Periodo de vigencia 10.03.20 al 14.09.03 A partir del 15.09.03 A partir del 01.01.06 A partir del 01.10.07 A partir del 01.01.08 A partir del 01.12.10 A partir del 01.02.11 A partir del 15.08.11 A partir del 01.06.12 A partir del 01.05.16
RMV S/ 410.00 S/ 460.00 S/ 500.00 S/ 530.00
SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.
0 15/05/17 15/05/17 15/05/17 15/05/17
S/ 600.00 S/ 675.00 S/ 750.00
2 17/05/17 17/05/17 17/05/17 17/05/17
3 17/05/17 17/05/17 17/05/17 17/05/17
Último dígito de RUC 4 5 6 18/05/17 18/05/17 19/05/17 18/05/17 18/05/17 19/05/17 18/05/17 18/05/17 19/05/17 18/05/17 18/05/17 19/05/17
7 19/05/17 19/05/17 19/05/17 19/05/17
8 22/05/17 22/05/17 22/05/17 22/05/17
9 22/05/17 22/05/17 22/05/17 22/05/17
TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (2. a Quincena de Abril de 2017) SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias
S/ 550.00 S/ 580.00
1 16/05/17 16/05/17 16/05/17 16/05/17
SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) ABRIL 15 16 17 20 21 22 2.08 2.08 2.08 2.08 2.08 2.08 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 1.82 1.82 1.81 1.82 1.83 1.83 2.32 2.29 2.29 2.34 2.34 2.12 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.25 3.25 3.21 3.22 3.23 3.24 CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) ABRIL 15 16 17 20 21 22
23 2.08 5.00 1.83 2.11 3.01 3.24
24 2.10 5.00 1.84 2.17 3.01 3.25
27 2.10 5.00 1.85 2.16 3.01 3.28
28 2.08 5.00 1.86 2.16 3.01 3.27
23
24
27
28
1.69
1.71
1.67
1.66
1.66
1.65
1.69
1.66
1.66
1.66
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
0.97
0.96
0.95
0.95
0.95
0.93
0.93
0.93
0.93
0.93
1.12
1.12
1.12
1.22
1.21
1.22
1.21
1.21
1.21
1.21
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.01
2.02
1.46
1.48
1.46
1.47
1.47
1.44
1.45
1.45
1.44
1.45
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés
S/ 850.00
tienen carácter referencial. Los indicadores han sido publicados hasta el día 12 del presente mes por la SBS.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
VII
Área Finanzas
VII
Contenido Sistema Financiero Nacional (Parte I)
INFORME FINANCIERO
VII-1
Sistema Financiero Nacional (Parte I) Ficha Técnica Autora :
Lic. Mercedes Álvarez Isla
Título :
Sistema Financiero Nacional (Parte I)
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
para lograr un sistema nanciero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y conables que contribuyan al desarrollo nacional.
3. Entidades que regulan y controlan el sistema nanciero
1. ¿Qué se entiende por sistema nanciero?
Dentro de los entes reguladores, tenemos:
Se le denomina así al conjunto de insti tuciones (bancarias, nancieras y demás empresas e instituciones) autorizadas por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros), encargadas de las políticas financieras, de la supervisión y que operan en la intermediación nanciera.
a) Banco Central de Reserva del Perú Creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N.° 4500, por iniciativa de bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir, en forma exclusiva, los billetes, pues es el encargado de regular la moneda peruana y el crédito del sistema nanciero. Dentro de sus principales funciones, tenemos:
Asimismo, lo constituyen instituciones y empresas encargadas de la circulación del ujo de dinero, cuya actividad principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean invertir, es aquí los conocidos mercados nancieros. El Sistema Financiero Nacional incluye a diferentes tipos de instituciones que captan depósitos como por ejemplo: bancos, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales y el Banco de la Nación que es una entidad del Estado que, fundamen talmente, lleva a cabo operaciones del sector público.
2. Ley N.° 26702, Ley del Sistema Financiero La Ley del Sistema Financiero establece el marco de regulación y supervisión, al cual se someten las empresas que operen en el sistema nanciero y de seguros, así como aquellas que realicen actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Su objetivo principal es dar el soporte normativo N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
• La regulación de la oferta y la política monetaria • La administración de las reservas internacionales (RIN) • Preservar la estabilidad monetaria. • La emisión de billetes y monedas dentro del Perú Su papel es importante para medir los indicadores económicos en el Perú, principalmente, para la inación.
b) Superintendencia de Banca y Seguros y AFP Más conocida como SBS, se caracteriza por ser un organismo de control del Sistema Financiero Nacional, cuyo objetivo principal es el controlar, en representación del Estado, a las empresas bancarias, nancieras de seguros y a las demás personas naturales y jurídicas que operan con fondos públicos. Además, es la encargada de prevenir y detectar el
lavado de activos y nanciamiento del terrorismo. En este sentido, como organismo autónomo, se encarga de regular y supervisar los siguientes sistemas dentro del Perú: • Sistema nanciero • Sistema de seguros • Sistema de pensiones Además de scalizar al Banco Central de Reserva del Perú y al Banco de la Nación.
o r e i c n a n i F e m r o f n I
c) El Sistema Financiero de Valores: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Conocido, anteriormente, como CO NASEV, es una institución técnica, especializada, pública, que forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que tiene como objetivo principal, el velar por la protección de los inversionistas, por la eciencia y transparencia de los mercados de valores y por la correcta formación y difusión de toda información necesaria para la transparencia y correcta formación de precios. Dentro de sus funciones principales, se encuentra: • Dictar normas legales en relación con la regulación del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. • Supervisar el cumplimiento de las normas referidas al mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. • Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos. • Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Actualidad Empresarial
VII-1
VII
Informe Financiero
4. Instituciones que conformen la estructura del sistema nanciero
nanciero y acorde con la Ley del Sistema Financiero, de la siguiente manera:
Podemos clasicar a las empresas e insti tuciones supervisadas dentro del sistema
4.1. Empresas de operaciones múltiples
En Perú, tenemos las siguientes cajas municipales:
Banca múltiple
Empresas fnancieras Empresas de operaciones múltiples
Cajas municipales
EDPYMES
Empresas bancarias • Banco Continen tal • Banco de Comercio • Banco de Crédito del Perú • Banco Financiero • Banco Interamericano de Finanzas (BIF) • Scotiabank Perú • Citibank
• • • • • • • • •
Interbank Mi Banco GNB Banco Falabella Perú Banco Santander Perú Banco Ripley Banco Azteca Perú Banco Cencosud ICBC
• Empresas nancieras. Son aquellas entidades destinadas a captar recursos del público y a la prestación de servicios nancieros, entre estas, ofrecer, al público, préstamos o facilidades de nanciamiento; facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores; operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter nanciero. La entidad de control que los regula es la SBS.
• • • • • •
CMAC Arequipa CMAC Cusco CMAC Del Santa CMAC Trujillo CMAC Huancayo CMAC Ica
Instituto Pacífico
CMAC Maynas CMAC Paita CMAC Piura CMAC Sullana CMAC Tacna CMCP Lima
CRAC Empresas fnancieras • Crediscotia Financiera • Financiera Confanza • Financiera Compartamos • Credinka • Financiera Efectiva • Proempresa
• • • • •
• CRAC Raíz • CRAC Prymera • CRAC Incasur • CRAC Sipán • CRAC Los Andes • CRAC Del Centro
Mitsui Financiera TFC SA Oh! Qapaq Amérika Financiera
• Cajas municipales de ahorro y crédito. Son aquellas entidades, similares a los bancos, que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de nanciamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas. Para algunos resultan ser riesgosas, sin embargo, el retorno de capital, después de hacer un depósito, llega a ser muy ventajoso. La entidad de control que los regula es la SBS.
• Entidad de desarrollo para la pequeña y microempresa. Es aquella cuya especialidad consiste en otorgar nanciamiento, preferentemente, a los empresarios de la pequeña y micro empresa. La entidad de control que los regula es la SBS. En Perú, contamos con las siguientes EDPYMES: EDPYMES • Acceso Crediticio • Alternativa • BBVA Consu mer Finance • Credivisión
• • • • •
Inversiones La Cruz Mi Casita Marcimex Solidaridad GMG Servicios Perú
4.2. Empresas especializadas
Empresas de arrendamiento fnanciero Empresas afanzadora y de garantías Empresas especializadas
Empresas de servicios fduciarios Empresas administradoras hipotecarias
Empresas de factoring
En Perú, tenemos las siguientes empresas nancieras:
VII-2
• • • • • •
• Caja rural de ahorro y crédito. Son aquellas entidades de crédito que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar nanciamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. La entidad de con trol que los regula es la SBS. En Perú, tenemos las siguientes cajas rurales:
Cajas rurales
• Banca múltiple. Lo constituyen todos los bancos comerciales; su función principal es recibir dinero a través de depósitos (operaciones pasivas) o bajo cualquier otra modalidad y, posteriormente, usar ese dinero, incluyendo el propio capital o aquel obtenido de otras fuentes de nanciamiento, para otorgar créditos, préstamos (operaciones activas) en diversas modalidad o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. La entidad de control que los regula es la SBS. Dentro de las entidades bancarias en Perú, tenemos:
CMAC
Continuará en la siguiente edición.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
VIII
Área Derecho Empresarial
VIII
Contenido Nuevas disposiciones para la constitución de empresas
INFORME ESPECIAL GLOSARIO EMPRESARIAL
VIII-1 VIII-4
Nuevas disposiciones para la constitución de empresas Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Nuevas disposiciones para la constitución de empresas Fuente : Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
3. Modicaciones a la Ley General de Sociedades Si bien, el punto esencial del Decreto Legislativo N.° 1332 es la creación del sistema de constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), consideramos
pertinente revisar, primero, las modicaciones que dicho decreto legislativo ha introducido en la Ley N.° 26887, Ley General de
l a i c e p s E e m r o f n I
Sociedades, en adelante la LGS. 1. Introducción
Durante muchos años, se ha sostenido que una de las primeras trabas que enfrenta un empresario para operar en el Perú es, precisamente, formalizar su negocio. El procedimiento para la constitución de una empresa ha sido el blanco de múltiples críticas que atacan su lentitud y comple-
jidad, lo que al nal de cuentas, genera un desincentivo para la generación y formalización de negocios. Cierto es que se han realizado algunos esfuerzos por corregir este escenario, estableciendo facilidades y procedimientos sim-
plicados para constituir empresas, pero aún nos encontramos en niveles que resultan inaceptables. Como parte del paquete de decretos legislativos, aprobados por este Gobierno para fomentar la inversión privada y destrabar los emprendimientos empresariales, sobre todo, en el nivel de las micro y pequeñas empresas, se aprobó el Decreto Legislativo N.° 1332. Este decreto legislativo introduce la gura de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), como nuevos puntos para la atención de los requerimientos de los micro y pequeños empresarios, brindando asesoría técnica con especial énfasis en el procedimiento para la constitución de una empresa.
Pero, además, el Decreto Legislativo N.° 1332, también introdujo algunas modicaciones en la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades que conviene revisar. Recientemente, el Decreto Legislativo N.° 1332 ha recibido su reglamentación a través del Decreto Supremo N.° 006-2017-PRODUCE. Así, en el presente informe, veremos los principales alcances del Decreto Legislativo N.° 1332 y de su reglamento. 2. Marco normativo
Revisaremos las disposiciones del Decreto Legislativo N.° 1332 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-PRODUCE. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Especícamente, se han modicado los artículos 9, 10, 11, 14 y 188 de la LGS. 3.1. Modicación del artículo 9 Cuadro de modicaciones Texto modicado por el Decreto Texto original Legislativo N.° 1332 Artículo 9. Denominación o Razón Social Artículo 9. Denominación o Razón Social La sociedad tiene una denominación o una La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, societaria. En el primer caso puede util izar, además, un nombre abreviado. además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad igual a la de otra sociedad preexistente, preexi stente , salvo cuando se demue stre salvo cuando se demuestre legitimidad legitimidad para ello. para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. social. No se puede adoptar una denominación No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que completa o abreviada o una razón social contenga nombres de organismos o institucio- que contenga nombres de organismos o nes públicas o signos distintivos protegidos por instituciones públicas o signos distintivos derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de propiedad protegidos por derechos de autor, salvo que se industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a la sociedad que adop- estar legitimado para ello. ta una denominación completa o abreviada El Registro no inscribe a la sociedad que o una razón social igual a la de otra sociedad adopta una denominación completa o preexistente. En los demás casos previstos en abreviada o una razón social igual a la de los párrafos anteriores los afectados tienen otra sociedad preexistente. En los demás derecho a demandar la modifcación de la casos previstos en los párrafos anteriores denominación o razón social por el proceso los afectados tienen derecho a demandar sumarísimo ante el juez del domicilio de la la modicación de la denominación o razón sociedad que haya infringido la prohibición. social por el proceso sumarísimo ante el La razón social puede conservar el nombre del juez del domicilio de la sociedad que haya socio separado o fallecido, si el socio separado infringido la prohibición. o los sucesores del socio fallecido consienten La razón social puede conservar el nombre en ello. En este último caso, la razón social del socio separado o fallecido, si el socio debe indicar esta circunstancia. Los que no separado o los sucesores del socio fallecido perteneciendo a la sociedad consienten la consienten en ello. En este último caso, la inclusión de su nombre en la razón social razón social debe indicar esta circunstancia. quedan sujetos a responsabilidad solidaria, Los que no perteneciendo a la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad penal si a consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responello hubiere lugar. sabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.
Actualidad Empresarial
VIII-1
VIII Informe Especial Como se puede apreciar, se ha eliminado la posibilidad de negar el registro de una denominación o razón social cuando sea “semejante” al de otra sociedad preexistente, debiendo aplicar dicha restricción solo cuando las denominaciones o razones
sociales en conicto son idénticas. Esto elimina la discrecionalidad en la calicación de las solici tudes de reserva de nombre y de inscripción registral, pues el factor de semejanza era completamente subjetivo. 3.2. Modicaciones al artículo 10 Cuadro de modicaciones Texto original Artículo 10. Reserva de preferencia registral Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifque su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
Texto modicado por el Decreto Legislativo N.° 1332 Artículo 10. Reserva de preferencia registral Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una socie-
dad, o la sociedad cuando modique su
pacto social o estatuto para cambiar su
denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a proteger-
los con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abre-
viada, igual a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
Al igual que en el artículo 9, en la modicación de este artículo 10, también se ha eliminado la restricción de reservar denominaciones o razones sociales cuando guarden semejanza con
otros previamente inscritos o reservados, siendo posible efectuar dicha restricción solo cuando existe identidad.
3.3. Modicación al artículo 11
que coadyuven a la realización de sus nes, de forma tal que queda abierta la interpretación subjetiva sobre cuáles actos están comprendidos y cuáles no.
3.4. Modicaciones al artículo 14 Cuadro de modicaciones
Texto modifcado por el Decreto Legislativo N.° 1332
Texto original
Artículo 14. Nombramientos, poderes Artículo 14. Nombramientos, pode e inscripciones res e inscripciones El nombramiento de administradores, de El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de liquidadores o de cualquier represende la sociedad así como el otorgamiento tante de la sociedad así como el otorgade poderes por ésta surten efecto desde miento de poderes por esta surten efecto su aceptación expresa o desde que las desde su aceptación expresa o desde que referidas personas desempeñan la función las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renun- Estos actos o cualquier revocación, cia, modifcación o sustitución de las per - renuncia, modicación o sustitución de sonas mencionadas en el párrafo anterior o las personas mencionadas en el párrafo de sus poderes, deben inscribirse dejando anterior o de sus poderes, deben inscriconstancia del nombre y documento de birse dejando constancia del nombre y identidad del designado o del represen- documento de identidad del designado o del representante, según el caso. tante, según el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro Las inscripciones se realizan en el Regisdel lugar del domicilio de la sociedad por tro del lugar del domicilio de la sociedad el mérito de copia certifcada de la parte por el mérito de copia certicada de la pertinente del acta donde conste el acuerdo parte pertinente del acta donde conste válidamente adoptado por el órgano social el acuerdo válidamente adoptado por competente. No se requiere inscripción el órgano social competente. No se adicional para el ejercicio del cargo o de requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación la representación en cualquier otro lugar. El gerente general o los administradores en cualquier otro lugar. de la sociedad, según sea el caso, gozan El gerente general o los administradores de las facultades generales y especiales de la sociedad, según sea el caso, gozan de representación procesal señaladas en de las facultades generales y especiales el Código Procesal Civil y de las facultades de representación procesal señaladas en de representación previstas en la Ley de el Código Procesal Civil y de las facul Arbitraje, por el solo mérito de su nom- tades de representación previstas en la bramiento, salvo estipulación en contrario Ley de Arbitraje, por el solo mérito de
su nombramiento, salvo estipulación
Cuadro de modicaciones Texto original Artículo 11. Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fnes, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
en contrario.
Texto modifcado por el Decreto Legislativo N.° 1332
Por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el
Artículo 11. Objeto social
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la rea -
Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje. Asimismo, por su
solo nombramiento y salvo estipulación
lización de sus nes, aunque no estén
en contrario, el gerente general goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas
expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por ob-
privadas y/o públicas para el inicio y
jeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras
realización de todo procedimiento,
gestión y/o trámite a que se reere la Ley del Procedimiento Administrativo
entidades o personas. La sociedad podrá realizar los negocios, operaciones y actividades lícitas indicadas en su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyu-
General. Igualmente, goza de facultades
de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato
civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, rmar
ven a la realización de sus nes, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
y realizar todo tipo de operaciones sobre
títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o pri-
Se ha incorporado un tercer párrafo en el artículo 11 para
vados requeridos para el cumplimiento
establecer que las sociedades pueden realizar todas aquellas
del objeto de la sociedad. Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no cons ten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros.
operaciones o negocios que coadyuven a cumplir su objeto social. Siempre ha existido un debate respecto de los alcances del objeto social de las sociedades, pues su delimitación es la que permite establecer el alcance de la representación que ejercen sus apoderados.
Al igual que los alcances del objeto social, otro aspecto que
Del texto que ha sido incorporado en el artículo 11, conside-
siempre ha estado sujeto a interpretaciones subjetivas es el
ramos que no ha resuelto el referido dilema, pues se mantiene la mención genérica a los actos relacionados al objeto social
referido a los alcances de la representación de los apoderados o funcionarios de las sociedades.
VIII-2
Instituto Pacífico
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Derecho Empresarial En este caso, se trata del alcance de las facultades de represen tación del gerente de la sociedad.
El Decreto Legislativo N.° 1332 ha adicionado los párrafos quinto y sexto al artículo 14, con la nalidad de extender estos
Cuadro de modicaciones
Texto original
alcances a las facultades para realizar todo tipo de procedimien-
Pero resulta más importante aún que se haya establecido como regla por defecto, que el gerente goza de facultades
Esta extensión a los alcances de las facul tades de los gerentes
de las sociedades permitirá facilitar las actividades de las empresas y su constitución, pues no será necesario estab lecer regímenes de poderes complejos para que el gerente pueda representar a la sociedad en aquellos actos necesarios para
ejecutar sus nes. La regla se ha invertido, pues ahora lo que se tendrá que indicar expresamente no son estas facultades, sino su eliminación o restricción.
3.5. Modicaciones al artículo 188 Cuadro de modicaciones
Texto original Ar tí cu lo 18 8. Atr ib uc io ne s de l gerente Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social; 2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje; 3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada; 4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que esta decida en contrario; 5. Expedir constancias y certifcaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y, 6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Texto modifcado por el Decreto Legislativo N.° 1332 Artículo 188. Atribuciones del gerente Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.
Texto modifcado por el Decreto Legislativo N.° 1332 Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros.
tos administrativos, conforme a la Ley N.° 27444, entendemos que se reere a su actual Texto Único Ordenado. para disponer o gravar los bienes de la sociedad, celebrar contratos civiles, bancarios y comerciales, así como realizar operaciones sobre títulos valores y suscribir documentos privados y públicos.
VIII
La modicación del artículo 188 complementa la modicación efectuada al artículo 14, jando facultades especícas para el gerente de la sociedad y dejando de lado aquellas facultades
que ya contiene el referido artículo 14. Entendemos que la idea de la modicación era derogar los incisos 1 y 2, referidos a los actos y contratos ordinarios, y a las facultades de representación procesal, pues estas facultades ya
están cubiertas por el artículo 14. Sin embargo, en la redacción del Decreto Legislativo N.° 1332 se han superpuesto los textos originales y el supuesto nuevo texto del artículo 188. Asumimos que esto será objeto de una corrección posterior.
4. Sobre los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) Habiendo revisado las modicaciones que introdujo el Decreto Legislativo N.° 1332 en la LGS, pasaremos a revisar cómo funciona este sistema de constitución de empresas a través de los denominados Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), creados
por el referido decreto legislativo. Los artículos 1 y 2 del decreto legislativo denen a los CDE de la siguiente manera:
Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. Celebrar y ejecutar los actos y con tratos ordinarios correspondientes al objeto social; 2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales
previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje;
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera
reservada; 4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que esta decida en contrario; 5. Expedir constancias y certicaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y, 6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio. Sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 14, el gerente general para la gestión de la sociedad goza de las facultades siguientes:
1. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera
reservada; 2. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta general, salvo que esta decida en contrario;
3. Expedir constancias y certicaciones respecto del contenido de los libros y registro de la sociedad; y,
4. Actuar como secretario de las juntas
“Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto optimizar los proce sos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) califcados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fn de promover la formalización empresarial.” “Artículo 2. Centros de Desarrollo Empresarial Facúltase al Ministerio de la Producción a califcar y autorizar Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) a toda institución pública o privada, así como a los notarios. Dichos Centros operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial.”
Así, los CDE son entidades públicas o privadas, autorizadas por el Ministerio de la Producción, para brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas, siendo su acción principal la de constituir
empresas de acuerdo con los procedimientos que ha jado este decreto y su reglamento.
El artículo 3 del decreto legislativo contempla este procedimiento de constitución de la siguiente manera: “Artículo 3. Facilitación del servicio de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE La constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad em presarial a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) se realiza utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que interconecten a Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Registro Nacional de Identifcación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y a las notarías.”
de accionistas y del directorio.
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Actualidad Empresarial
VIII-3
VIII Informe Especial Ahora bien ¿cuál es la particularidad o el carácter especial de este procedimiento de constitución?
reglamentadas a través del Decreto Supremo N.° 006-2017-PRODUCE.
Pues, como sabemos, el procedimiento tradicional para la constitución de una persona jurídica implica la suscripción de la minuta de constitución, en la que consta el pacto social y el estatuto de la sociedad.
5. Disposiciones reglamentarias Para viabilizar el funcionamiento de los CDE, el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1332 ha previsto las disposiciones referidas a sus funciones, conexión con
a lo establecido en la Ley N.º 27269
Esta minuta, que debe ser autorizada por abogado, debe ser presentada ante nota-
la escritura pública unilateral, entre otros.
6. Enviar al notario el formato de esta-
rio para que se eleve a escritura pública. Junto con la minuta, deben acreditarse los aportes al capital social.
Con la vericación de los aportes, se procede a elaborar la escritura pública de constitución, que luego debe ser presentada a los Registros Públicos para su inscripción. Debe quedar claro que recién con la inscripción en los Registros Públicos es que la sociedad adquiere la calidad de persona jurídica. Posteriormente, debe solicitar su inscrip-
ción en el RUC y obtener su licencia de funcionamiento. Lo que hace el procedimiento de cons-
titución, a través de los CDE, es abreviar este procedimiento, permitiendo hacer casi todas sus etapas de manera interconectada entre los CDE, las notarías, la
SUNARP, el RENIEC y la SUNAT. Para estos nes, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Le-
gislativo N.° 1332 señala que los CDE deben contar con los siguientes recursos:
• Lector para la identicación biomé trica, a través del sistema AFIS de RENIEC • Tarjeta con lectora de certicados digitales • Token criptográco para generación
de certicados digitales
• Conexión a internet • Canal digital para la conexión con los notarios, incluyendo videoconferencia • Canal digital para la conexión con la
entidad de certicación (EC)
Estas reglas generales, contenidas en el
Decreto Legislativo N.° 1332, han sido
SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc., creación de A continuación, veremos algunos de estos
4. Obtener la grabación o lmación de los intervinientes en la generación del formato de estatuto de la constitución de empresa. 5. Usar la rma electrónica para los inter-
vinientes en el formato de estatuto de la constitución de empresa de acuerdo y su reglamento.
tuto.
aspectos:
5.3. Documentos para la constitución
5.1. Herramientas tecnológicas
El procedimiento de constitución a través
Para el cumplimiento de sus nes, los CDE deben contar con las herramientas tecnológicas que permitan la interconexión de
información entre el RENIEC, SUNARP, SUNAT y las notarías. Estas herramientas son las siguientes: • Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP). Permite brindar el servicio de Reserva de Preferencia Registral y la inscripción de la Constitución de Empresa. Si el CDE es notario, la herramienta tecnológica estará en el Sistema de Intermediación Digital
(SID-SUNARP).
• Módulo CDE-PRODUCE. Permite a
la entidad pública o privada enviar la información necesaria al notario, según lo previsto en la primera dis-
posición complementaria nal del decreto legislativo. 5.2. Funciones Básicamente, las funciones de los CDE
pueden resumirse en los servicios de reserva de nombre de las empresas y su constitución. El reglamento descompone estas funciones en los siguientes actos:
1. Asesorar y brindar asistencia técnica en la constitución de empresas a n de promover la formalización empresarial.
2. Atender, de manera presencial, a los ciudadanos con interés en la creación de una persona jurídica para la actividad empresarial.
3. Identicar a los intervinientes, socios o titular, mediante el Sistema para la
Identicación Biométrica.
de los CDE no sigue los mismos pasos que hemos indicado para el procedimiento de constitución tradicional que, dicho sea de paso, aún puede realizarse cuando así se
considere conveniente.
Pero, para que el procedimiento de consti-
tución a través de los CDE sea mucho más expeditivo, se hará uso de dos formatos principales: i) el formato de estatuto, conforme a las plantillas de uso obligatorio
aprobadas por la SUNARP, y ii) la escritura pública unilateral, que es el instrumento matriz extendido y autorizado por el notario que se incorpora al protocolo notarial sin la suscripción de los otorgantes, el cual contiene, únicamente, la constitución de
empresa a través de los CDE.
Así, el único documento o etapa que los socios deben realizar fuera del sistema de los CDE, es el pago de los aportes, que en el caso de ser dinerarios, deben acreditarse mediante depósito en una cuenta bancaria.
6. Conclusiones El régimen de constitución a través de los CDE ha sido creado como una pro-
puesta de solución al viejo problema de las dicultades para la formalización de empresas. Así, se ha ofrecido que este procedimiento permitirá constituir empresas en plazos no mayores a cuarenta y ocho horas. Esperemos que estos ofrecimientos se
concreten, pues se trata de un avance en la simplificación administrativa y en la agilización de las operaciones comerciales.
Glosario Empresarial 1. ¿Qué ocurre cuando no se procede a la renovación de los miembros del directorio una vez que ha vencido su plazo de vigencia ? El artículo 163 de la Ley General de Sociedades prevé que los miembros del directorio continúan en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección.
VIII-4
Instituto Pacífico
2. ¿Los contratos de colaboración empresarial están sujetos a plazos máximos de duración? No, la regulación de los contratos asociativos o de colaboración empresarial establecida en la Ley General de Sociedades no prevé plazos máximos de duración para tales contratos, por lo que las partes pueden fjar cualquier plazo en su contrato o pactarlo a plazo indefnido.
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IX
Área Negocios Internacionales
IX
Contenido Despacho aduanero de mercancías (donaciones) en caso de estado de emergencia por desastre natural
INFORME ESPECIAL
IX-1
Despacho aduanero de mercancías (donaciones) en caso de estado de emergencia por desastre natural Ficha Técnica Autora : Título
:
Fuente :
Lic. Mercedes Álvarez Isla Despacho aduanero de mercancías (donaciones) en caso de estado de emergencia por desastre natural Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción Cuando hablamos de un despacho aduanero, se hace referencia al procedimiento que consiste en llevar a cabo todo un conjunto de trámites y formalidades aduaneras para liberar las mercancías de los controles de aduanas y someterlas a un régimen aduanero que permita su traslado
a su destino nal, ya sea en el exterior (exportación) o en el mercado local (importación). Ante esto, cabe señalar cómo es que se debe llevar a cabo un despacho
aduanero de manera ecaz y ágil para aquellos bienes considerados de urgencia que son enviados como donaciones y que necesitan atender alguna necesidad, ya sea
por un caso fortuito o un desastre natural. A manera de permitir el ingreso legal de todos los bienes considerados como donaciones enviados por diversas entidades o ayuda recibida de otros países, se establecen ciertas leyes que facilitan
el despacho de estos bienes. Asimismo,
Como un país unido, se está logrando unicar fuerzas, ayudando a los dam-
nicados y a poblaciones que han sido afectadas, solidarizándonos y generando donaciones, colectas que, de alguna manera, contribuyan a atender la emergen-
cia. Sin embargo, también es necesario
despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desas-
tre natural y cuya nalidad es atender las necesidades que se puedan presentar en
las zonas más afectadas, a consecuencia del último desastre natural ocurrido en
nuestro país en relación al fenómeno denominado “El Niño costero”, que trajo consigo innumerables pérdidas y daños. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
no es afectado.
• Desastre natural. Enormes pérdidas materiales y vidas humanas oca-
sionadas por eventos o fenómenos naturales como los terremotos, inun-
que el Gobierno tome medidas respecto de la ayuda que se pueda recibir de otros
daciones, tsunamis, deslizamientos de tierra y otros.
que permiten el ingreso libre y legal de
• Envíos de socorro. Se considera así a las mercancías y bienes destinados a ayudar a las víctimas de catástrofes
países, a manera de agilizar los trámites los bienes donados.
naturales, de epidemias y siniestro.
2. Base legal • Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas y sus modicatorias. • Decreto Supremo N.º 060-2017-EF. • Ley N.º 29077, ley que establece disposiciones para el despacho de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural y
modica la Ley General de Aduanas. • Ley N.º 29081, ley inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria
como consecuencia de la declaración de estado de emergencia por desastre
natural. • Ley N.º 28905, ley de facilitación del despacho de mercancías donadas,
provenientes del exterior.
a través del diario El Peruano, se aprueba
el Decreto Supremo N.º 060-2017-EF, que dicta disposiciones para agilizar el
todo el país, o parte de este, cuando ocurre una catástrofe o el orden inter-
3. Deniciones a tomar en cuenta
4. Ley N.º 29077 Entre las leyes creadas para llevar a cabo la tramitación de donaciones encontramos la Ley N.º 29077 que se emitió a manera de establecer disposiciones para el despacho de mercancías en caso de es tados de emergencia por desastre natural
y que, a su vez, modica a la Ley General de Aduanas. Esta precitada ley contempla que, de darse el caso que se ingrese bienes de ayuda humanitaria como consecuencia de la
declaración de un estado de emergencia por desastre natural y durante el plazo que dure el mismo, serán de aplicación las siguientes medidas de facilitación para el despacho aduanero de mercancías:
• La SUNAT no exige garantías, cartas de donación ni permisos, autorizaciones o resoluciones de sectores
competentes.
• Despacho aduanero. La Ley General de Aduanas lo dene como el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régi-
• No es necesario transmitir el manifiesto de carga y de los demás documentos relacionados, cuando la carga arribe en calidad de ayuda humanitaria y no ingrese a un terminal
• Estado de emergencia. Régimen de
• No se aplican sanciones vinculadas al
men aduanero.
excepción que se puede aplicar en
de almacenamiento.
despacho de la ayuda humanitaria. Actualidad Empresarial
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IX
Informe Especial
• La SUNAT transmitirá copia de las
al país en calidad de ayuda humanitaria
declaraciones de aduanas correspondientes al Instituto Nacional de
estado de emergencia pos desastre natu-
Defensa Civil (INDECI). Asimismo, dentro de los objetivos de la creación de esta ley, estuvo el modicar la Ley General de Aduana que en su momento se encontraba regulada por el Decreto Supremo N.° 129-2004-EF. Den-
tro de las modicaciones que se realizó, se encuentra el hecho de añadir un párrafo al artículo 93 del Decreto Supremo N.° 129-2004-EF, entonces conocida como Ley General de Aduana. Actualmente, esta modicación se encuentra estipulada en el artículo 185 de la vigente Ley General de Aduana (Decreto Legislativo N.° 1053) que señala lo siguiente: Artículo 185. Adjudicación de mercancías en estado de emergencia En casos de estado de emergencia, a n de atender las necesidades de las zonas afectadas, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo. Si no se establece el adjudicatario, la SUNAT podrá adjudicar las mercancías a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios antes citados, según sus nes y funciones. Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado.
A través de esta modicación, se añadió este párrafo con la nalidad de señalar que en situaciones de emergencia por
desastres naturales, la SUNAT tiene toda la potestad de adjudicar mercancías que han caído en abandono legal, voluntario o comiso y entregarlas a entidades que estén señaladas en los decretos respecti-
vos, con el n de que sirvan para atender necesidades en zonas afectadas.
5. Ley N.º 29081 A través de la creación de esta ley, se establece lo siguiente:
• Inafectación al pago de la tasa de despacho aduanero
Es decir, queda inafecto del pago de la tasa de despacho aduanero establecida
mediante Ley N.° 27973, la tramitación de las Declaraciones Únicas de Aduanas, actualmente, conocida como Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), correspondientes a las donaciones provenientes del exterior inafectas del pago de derechos arancelarios, IGV e ISC que arriben
IX-2
Instituto Pacífico
internacionales acreditados en el Perú. Para gozar de esta inafectación,
como consecuencia de la declaración de
se deberá presentar ante la SUNAT, una DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) o una declaración simplicada de importación independien-
ral. Cabe mencionar que esta inafectación será aplicable mientras dure el estado de
emergencia por desastre natural.
• Ayuda humanitaria enviada a través de misiones diplomáticas, ocinas consulares y organizacio nes y organismos internacionales
Asimismo, con esta ley, queda inafecta al pago de los derechos arancelarios, IGV, IPM e ISC, la importación de bienes efec-
tuada por misiones diplomáticas, ocinas consulares y organizaciones y organismos internacionales acreditados en el Perú, que arriben como ayuda humanitaria
temente de su valor, consignando la
subpartida nacional 9806.00.00.00,
debiendo adjuntarse para el despacho de los bienes, los siguientes documen tos: - Nota liberatori a, que contiene el correspondiente decreto liberatorio, expedido por la dirección de privile-
-
general de los bienes y en el que se-
como consecuencia de la declaración de
ñale que los bienes constituyen ayuda
estado de emergencia por desastre na-
humanitaria y su valor correspondien-
tural. No obstante, cabe mencionar que esta inafectación está sujeta a que estos bienes tengan que estar establecidos en el decreto supremo que declare el estado
de emergencia.
5.1. Reglamento de la Ley N.° 29081 (Decreto Supremo N.º 155-2007EF)
Con la aprobación de esta ley y, a través de la entrada en vigencia de su regla-
mento, se hizo necesario que se dicten medidas que complementen y que sean
necesarias para la implementación de la presente ley, así como también los requi-
sitos que se deban de cumplir para gozar de la inafectación otorgada por la misma ley. De esta manera, se señala: a) Incorporar en el arancel de aduanas dentro del capítulo 98 la siguiente subpartida nacional: Código
Designación de la mercancía
Mercancías de ayuda humanitaria que in9806.00.00.00 gresen al amparo del artículo 2 de la Ley N.º 29081.
A/V
gios e inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Declaración jurada con la descripción
te. -
Documento de transporte
6. Ley N.º 28905 En relación a las leyes mencionadas anteriormente, la presente ley tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de
las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la coo-
peración internacional no reembolsable a título de donación. Para ello la SUNAT atiende de manera preferencial y especial el despacho de mercancías donadas pro-
venientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta del pago de los tributos aplicables previo cumplimiento de las formalidades correspondientes
conforme a la legislación vigente. Asimismo, es responsabilidad de las entidades que recibirán las donaciones efectuar el tramite correspondiente para
su despacho aduanero. Si transcurridos los 30 días desde la fecha del levante de las mercancías y el sector no ha emitido la
0
b) Requisitos para la inafectación de: • Tasa de despacho aduanero. Para
gozar de la inafectación de la tasa de despacho aduanero, el importador deberá presentar, en vías de regu-
larización, la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles, com-
resolución de aceptación y/o aprobación según corresponda, se considerará que la
donación ha sido aceptada o aprobada y se procederá a regularizar el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole
que correspondan a la entidad que debió aprobar o aceptar la donación. Un aspecto importante a destacar es que, para el despacho de mercancías donadas,
la SUNAT aceptará el otorgamiento de
termine la declaración del estado de emergencia.
garantías nominales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo que las entidades emisoras tengan garantías requeridas pendientes de honrar, otorgadas para el despacho de donaciones
• Importación de bienes de ayuda humanitaria por las misiones diplomáticas, ocinas consulares y organi zaciones y organismos
ciertas disposiciones a considerar, entre estas tenemos:
putados a partir de la fecha en que
anteriores. Por otro lado, la ley en mención establece
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Segunda Quincena - Abril 2017
Área Negocios Internacionales • Para el caso de las misiones profesionales humanitarias
La ley señala que las mercancías donadas provenientes del exterior, inafectas al pago de los tributos aplicables a la impor-
tación, de conformidad con la legislación vigente, que lleguen al país junto con el
equipaje acompañado de los miembros de las misiones profesionales humanitarias, deben ingresar cumpliendo con los
requisitos establecidos.
Para tal efecto, las entidades receptoras de donaciones deben orientar y recibir a los integrantes de las misiones profesionales humanitarias y desaduanar las mercancías
donadas.
Para el caso de mercancías restringidas donadas, ingresadas por las misiones profesionales humanitarias, el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para su ingreso, sin perjuicio de la responsabili-
dad a que hubiere lugar, serán expedidos y entregados al solicitante en un plazo no mayor de los 3 días hábiles, computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad. En este caso, transcurridos 7 días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los citados documentos, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que estas han
obtenido dicha autorización.
• Mercancías restringidas Para el caso de las mercancías restringi-
das, la ley señala que los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normativa vigente para el ingreso de mercancías restringidas que sean dona-
das, se expiden y entregan al solicitante a través de los sectores competentes, en un plazo no mayor de 7 días hábiles, com-
putados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del
sector que debió emitir los documentos antes señalados. Transcurridos 30 días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes
hayan emitido el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que estas
han obtenido dicha autorización.
de uso de los mismos, siendo el plazo de entrega no mayor de 7 días hábiles, bajo responsabilidad del citado sector. • Documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones
Se determina que, para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones, no es exigible la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certicados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes. En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá
de una traducción no ocial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación. 6.1. Reglamento de la Ley N.° 28905 (Decreto Supremo N.º 021-2008EF)
Con la aprobación de esta ley y, a través
Para el caso de donación de vehículos au tomotores de transporte terrestre, el sec tor a quien corresponda aceptar o aprobar
la donación debe solicitar un informe previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las condiciones N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
que ingresan al país en el marco de la coo-
peración internacional no reembolsable, el donatario deberá presentar la siguiente
documentación: • Declaración única de aduanas o declaración simplicada de importación • Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente • Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte) o comprobante de custodia emitido por la aduana, según corresponda
• Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes • Otros requisitos exigidos por la normativa vigente para que proceda la inafectación tributaria de la impor-
tación de bienes transferidos a título gratuito
de la entrada en vigencia de su regla-
mento, se hizo necesario que se dicten medidas que regulen el trámite para el despacho de mercancías donadas prove-
nientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable. a) Trámite para la aprobación de las donaciones proveniente del exterior Las donaciones de mercancías prove-
nientes del exterior serán aprobadas mediante resolución ministerial del sector correspondiente, asimismo, para la ex pedición de la resolución de aprobación de donación, los donatarios deberán presentar, ante el sector correspondiente, los siguientes documentos:
• Ocio o carta dirigida al ministro del sector correspondiente, con carácter
de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación • Carta o certificado de donación,
7. Decreto Supremo N.º 0602017-EF: ¿cuál es el objetivo de su reciente aprobación? La aprobación del presente decreto pre tende, de alguna manera, complementar
y brindar nuevas medidas de facilitación dentro del marco de las leyes ya establecidas respecto de las medidas que se deberán tomar en cuenta para hacer más rápido y sencillo el despacho aduanero de las mercancías que van a ser destinadas a cubrir algún tipo de necesidad en situa-
ción de emergencia. En ese sentido, se añade disposiciones complementarias de carácter permanente
que permitan la agilización del despacho aduanero de mercancías para atender las
necesidades de zonas afectadas, entre estas tenemos:
suscrita por el titular o representante legal del donante • Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal,
a) Determinar las mercancías comprendidas Las mercancías comprendidas en este decreto supremo son aquellas que ingresen como donaciones para atender
en el registro correspondiente que
por desastres naturales, y declaradas en estado de emergencia, tales como:
guía aérea o carta porte) • Constancia vigente de inscripción tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI, tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA) • Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el per-
• Vehículos automotores
IX
miso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido para su ingreso al país. b) Despacho aduanero para la tramitación de mercancías donadas Para el despacho aduanero de las mer-
cancías donadas provenientes del exterior,
las necesidades de las zonas afectadas • Material médico, medicamentos, vacunas
• Equipos médicos o anes • Alimentos y bebidas • Prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado • Colchones, menaje de cama y cocina
• Útiles de aseo y limpieza • Artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras que resulten necesarias Actualidad Empresarial
IX-3
IX
Informe Especial
b) Incorporación de subpartida nacional en el arancel de aduanas (Decreto Supremo N.° 342-2016-EF) A efectos de que las mercancías mencionadas en el punto anterior puedan acogerse a este régimen y se permita su libre despacho, se hace necesario que las mismas deban ser clasicadas arancela-
riamente y se les asigne una subpartida
nacional (código numérico de 10 dígitos), y se permita su ubicación dentro del arancel de aduanas. De esta manera, otras de las disposiciones establecidas en el presente decreto es in-
corporar, en el capítulo 98 del arancel de aduanas, la siguiente subpartida nacional:
Designación de la mercancía
claración jurada, una relación que las ampare, emitida por el beneciario o el viajero; adicionalmente de la declaración jurada de equipaje que es un documento que necesariamente presenta el viajero como acto mediante el cual
bienes, ya sea afectos al pago de tribu-
A/V
tos; mercancía restringida o prohibida, o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de
98.01
Equipaje y menaje de casa
0
98.03
Muestras comerciales de valor insignicante y materiales de publi cidad impresos
0
9804.00.00.00
Mercancías que cuentan con resolución liberatoria o nota protocolar, excepto vehículos automóviles
0
9806.00.00.00
Mercancías de ayuda humanitaria que ingresen al amparo del artículo 2 de la Ley N.º 29081
0
98.09
Envíos de entrega rápida
0
98.10
Envíos postales
0
Mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia
para proceder con la numeración de la declaración de aduanas. Se precisa
0
que las mercancías donadas a favor del Gobierno peruano, antes de la vigencia
9805.00.00.00
Subpartida nacional incorporada
Adicionalmente, cabe mencionar que dichos bienes ingresarán con 0 % de ad valorem (derechos arancelarios).
Asimismo, se señala que, al momento del despacho, no se exigirá carta de donación ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones
c) Ingreso de mercancías destinadas a zonas declaradas en estado de emergencia por desastre natural Dentro de las nuevas disposiciones establecidas, se determina que las mercancías comprendidas en este decreto y que servirán para atender las necesidades en
que deberán emitir los sectores compe tentes cuando correspondan, por lo que
zonas afectadas, deben ingresar al país y ser despachadas mediante declaración única de aduanas, Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), o declaración simplicada independientemente de su valor. Esto tiene gran importancia porque impide que se generen limitaciones para el ingreso al país de las donaciones por
trámites burocráticos.
su desaduanaje se realizará de manera sencilla y óptima sin trámites adicionales por realizar. No obstante, a manera de regularización, los sectores competentes expedirán las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías, siendo responsabilidad del
beneciario o declarante el presentar, ante la SUNAT, en el plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la fecha en
que termine la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento
Por ejemplo
de aceptación expedido por el sector
Se requiere realizar un despacho de donaciones que llegan en 2 paquetes con montos de $ 3,000. Por norma, se sabe que al superar los $ 2,000, deberá tramitarse bajo un despacho de importación
correspondiente, en los casos que co-
para el consumo, en donde el despacho se gestiona contratando un agente de aduana, lo cual se tendría que incurrir en más gastos y generaría mas pérdidas de dinero y de tiempo que, sin lugar a duda, es lo que se pretende evitar en este tipo
de envíos que se necesitan con urgencia. Ante esto, el presente decreto señala la libre potestad de despachar las mercancías bajo el despacho más factible, indepen-
diente del valor de los bienes donados.
IX-4
consigo a su salida o ingreso al país, deberá presentar, con carácter de de-
declara por medios electrónicos o físicos que porta, en su equipaje acompañado,
Sección XXI Capítulo 98: Mercancías con tratamiento especial Código
pañado del viajero, es decir, lo porta
Instituto Pacífico
rresponda su emisión. Finalmente, con estas disposiciones, se exibiliza todo trámite que se deba realizar durante el estado de emergencia; sin embargo, no exime al beneciario la obligación de tener que regularizar y presentar ante SUNAT la documentación necesaria que determine la libre circula-
ción del bien o bienes dentro del país.
d) Tratamiento para mercancías que ingresan como equipaje acompañado Si las mercancías señaladas anteriormente ingresan como equipaje acom-
$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Asimismo, el viajero cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso de las mercancías
de esta regulación, deberán contar con su respectiva declaración aduanera de mercancías en vía de regularización.
8. Conclusión Debido a los desastres naturales ocurridos, el Perú viene sufriendo los estragos, originado por el fenómeno último que ha traído como consecuencia que se originen diversas lluvias torrenciales, desborde de los ríos, huaicos, enfermedades en varios pueblos del país, los cuales han generado enormes pérdidas materiales, económicas, humanas y que han dejado a miles de personas en la calle, sin tener acceso a bienes básicos de primera necesidad. No obstante, se ha venido haciendo esfuerzos por parte de los peruanos por salir adelante de estos desastres y, dentro de estos esfuerzos, la participación de la aduana es indispensable para poder simplicar y facilitar la tramitación de los despachos de bienes que son enviados como donaciones y que necesitan ingresar al país para atender alguna necesidad, minimizando tiempos y trámites burocráticos que puedan impedir su levante. En este sentido, las leyes mencionadas en el presente informe y la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 060-2017-EF, buscan agilizar los despachos de bienes que ingresan ante una urgencia y que necesitan el levante de manera inmediata y libre de impuestos , claro está que no debemos olvidar de hacer las regularizaciones y subsanaciones respectivas cuando la emergencia concluya. Cabe precisar que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno central, gobiernos locales, instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de cooperación técnica internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, dedicadas a nes asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozan del tratamiento preferencial en el despacho aduanero y están libres de pago de derechos arancelarios.
N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual
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Contenido Regulación de la licencia de funcionamiento
INFORME ESPECIAL
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GLOSARIO
Regulación de la licencia de funcionamiento Ficha Técnica Autor :
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título :
Regulación de la licencia de funcionamiento
Fuente :
Actualidad Empresarial N.º 373 - Segunda Quincena de Abril 2017
1. Introducción En el 2007, se promulgó la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que regula las disposiciones generales que deben aplicar las municipalidades para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos que desarrollan actividades económicas en sus distritos. A pesar de que esta ley debía tener como resultado la estandarización de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de funcionamien to, sin importar el distrito o la actividad a ser desarrollada. Pero, en la práctica, pocos han sido los gobiernos locales que han adaptado sus procedimientos a las disposiciones generales previstas en la ley, lográndose un escaso avance en la simplicación administrativa
que se deseaba lograr en esta materia. La importancia de contar con reglas claras y procedimientos simples para la obtención de licencias de funcionamiento, radica en que este es uno de los requisitos principales y, sobre todo, de aplicación general, a cualquier actividad económica que se desarrolle en un establecimiento, ya sean servicios, ventas o actividades industriales. La Ley N.° 28976 ya había sufrido modicaciones a través de la Ley N.° 30230 y
del Decreto Legislativo N.° 1200.
Pero, siguiendo la tendencia de simplica -
ción administrativa que se ha marcado a través del paquete de decretos legislativos
aprobados por el Gobierno, el Decreto Legislativo N.° 1271, aprobado a nales del 2016, introdujo mayores modicaciones
en el texto de la Ley N.° 28976. N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Además, con la nalidad de contar con un marco normativo unicado, el Decreto
Supremo N.° 046-2017-PCM, ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En el presente informe, revisaremos cuáles son las disposiciones del TUO de la Ley N.° 28976, tomando en cuenta todos los cambios introducidos, sobre todo por el Decreto Legislativo N.° 1271.
2. Marco legal Para el presente informe, hemos analizado las disposiciones de la Ley N.° 28976 y las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo N.° 776 y de la Ley N.° 28015.
3. Modicaciones introducidas por el Decreto Legislativo
N.° 1271
El Decreto Legislativo N.° 1271 modicó
las disposiciones de la Ley N.° 28976 contenidas en sus artículos 3, 7, 9, 14 y 15.
Además, incorporó los artículos 9-A y 11-A.
4. Deniciones del TUO de la Ley
N.° 28976
Para su aplicación, el TUO de la Ley N.° 28976 contiene las siguientes de niciones: • Compatibilidad de uso. Evaluación que realiza la entidad competente con el n de vericar si el tipo de actividad
económica, al ser desarrollada por el interesado, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográco establecido en la zonicación vigente. • Establecimiento. Inmueble, parte
del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin nes de lucro.
• Galería comercial. Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos,
l a i c e p s E e m r o f n I
módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. • Giro. Actividad económica especíca de comercio, industria y/o de servicios. • Inspección Técnica de Seguridad en Edicaciones (ITSE). Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edicación vinculada con la actividad que desarrolla, se verica la implementación
de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de
la licencia de funcionamiento.
• Matriz de riesgos. Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo exis tente en la edicación, en base a los
criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edicación, vinculadas a las
actividades económicas que desarrollan para su clasicación; con la nalidad de
determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edicaciones antes o después del otorgamiento de
la licencia de funcionamiento. • Mercado de abasto. Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de pres tación de servicios en secciones o giros denidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios. • Módulo o stand. Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). Actualidad Empresarial
X 1
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X
Informe Especial
• Puesto. Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (3 5 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edicaciones antes de la emisión de la licencia
de funcionamiento.
• Riesgo de colapso en edicación. Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edicación,
debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de
vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edicación. Se excluye el riesgo de colapso en edicación causado por
Cuadro de modicaciones Texto original Texto Único Ordenado Las instituciones, establecimientos o de pendencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonicación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cum plimiento de las condiciones de seguridad de la edicación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones.
incendio y/o evento sísmico.
• Riesgo de incendio en edicación. Probabilidad de que ocurra un incendio en una edicación, lo cual produzca pérdida
de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edicación. • Zonicación. Conjunto de normas técnicas urbanísticas por
la que se regula el uso del suelo.
Estas deniciones estaban contenidas en el texto original de la Ley N.° 28976, aunque con algunas modicaciones introducidas por la Ley N.° 30230 y el Decreto Legislativo N.° 1200.
5. Ámbito de aplicación Las disposiciones del TUO de la Ley N.° 28976 son de aplicación a todos los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Para estos efectos, la ley dene como licencia de funciona miento a la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
6. Modicaciones al artículo 3 El artículo 3 de la Ley N.° 28976 regula el concepto y trata -
miento general de las licencias de funcionamiento. Ha sufrido modicaciones por el Decreto Legislativo N.° 1200 y por el
N.° 1271. Veamos la comparación entre el texto original y el texto vigente: Cuadro de modicaciones Texto original Texto Único Ordenado Art ícul o 3. Lice ncia de func iona - Artícu lo 3. Licencia de funcion amiento miento Autorización que otorgan las municipa- La licencia de funcionamiento es la lidades para el desarrollo de actividades autorización que otorgan las municipaeconómicas en un establecimiento deter- lidades para el desarrollo de actividades minado, en favor del titular de las mismas. económicas en un establecimiento Podrán otorgarse licencias que incluyan determinado, en favor del titular de más de un giro, siempre que estos sean las mismas. anes o complementari os entre sí. Las Pueden otorgarse licencias que incluyan municipalidades, mediante ordenanza, más de un giro, siempre que estos sean deben denir los giros anes o comple- anes o complementarios entre sí. Las mentarios entre sí, para el ámbito de su municipalidades, mediante ordenanza, circunscripción. para el ámbito de su circunscripción, En el caso de que los sujetos obligados deben denir los giros anes o com a obte ner lice ncia de func iona mient o plementarios entre sí de acuerdo a desarrollen actividades en más de un esta- lineamientos que para tal n establezca blecimiento, deberán obtener una licencia el Ministerio de la Producción. para cada uno de los mismos. En el caso de que los sujetos obligados La licencia de funcionamiento para a obtener licencia de funcionamiento Cesionarios permite la realización de desarrollen actividades en más de un actividades simultáneas y adicionales en establecimiento, deben obtener una un establecimiento que ya cuenta con una licencia para cada uno de los mismos. licencia previa. La licencia de funcionamiento para El otorgamiento de una licencia de fun- cesionarios permite a un tercero la cionamiento no obliga a la realización realización de actividades simultáneas de la actividad económica en un plazo y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funciodeterminado. namiento.
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Instituto Pacífico
No se requiere solicitar una modicación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, solo con nes informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato. Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión nanciera, según la denición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modicación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, es tán obligadas a respetar la zonicación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edicación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones.
La redacción actual prevé la excepción de la obligación de ob tener una licencia de funcionamiento para las operaciones que realicen cesionarios en un mismo establecimiento. Asimismo, el Ministerio de la Producción aprobará un listado de actividades que no requieren de una segunda licencia, modicación o am pliación por ser anes a otra previamente autorizada.
7. Aspectos a ser evaluados por las municipalidades Un punto que se ha mantenido en el TUO de la Ley N.° 28976, es el referido a los factores que las municipalidades deben evaluar para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento. Esta delimitación permite que los procedimientos de evaluación no contengan requisitos o formalidades irracionales o impertinentes para los efectos del otorgamiento de las licencias. Así, las municipalidades solo deben evaluar los siguientes aspectos: • Zonicación y compatibilidad de uso • Condiciones de seguridad de la edicación N.° 373
Segunda Quincena - Abril 2017
Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual Si bien es cierto, las municipalidades tienen potestad de vericar otros aspectos, dicha vericación debe realizarse en acciones de scalización posterior y no como requisitos de evaluación previa
para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento.
8. Requisitos para el otorgamiento de la licencia
de funcionamiento
El artículo 7 de la Ley N.° 28976 establece los requisitos que las municipalidades deben exigir en los procedimientos administra tivos para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento. Este artículo ha sido modicado, por lo que, a continuación,
veremos los cambios introducidos en el TUO:
Cuadro de modicaciones Texto original Texto Único Ordenado Artículo 7. Requisitos para solicitar la Artículo 7. Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de person as jurídic as, u otros entes colectivos, o tratándose de person as natura les que actúen mediante representación. b) Copia de la vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con rma legalizada. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edicación para edicaciones calicadas con riesgo bajo o medio, o la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones, para el caso de edicaciones calicadas con riesgo alto o muy alto. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edicación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edicaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emi sión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. Es obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profe sional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
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Cuadro de modicaciones Texto original Texto Único Ordenado d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Vericados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley.
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d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondien te, en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley. d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
licencia de funcionamiento
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya: 1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas na tur ale s: su núm ero de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representant e legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c) Declaración Jurada del cumplimien to de las condiciones de seguridad en la edicación para edicaciones calicadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edicaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edicación y no el correspondiente certicado de inspección técnica de seguridad en edicaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.
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d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos in tegrant es del Patrimon io Cultural de la Nación. Vericados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley.
Como se puede apreciar, la gran mayoría de requisitos documentales han sido reemplazados por declaraciones juradas que deben efectuar los solicitantes de licencias de funcionamiento. Esto no implica que las municipalidades no puedan vericar
la información que forma parte del contenido de estas declaraciones juradas, sino que dicha información puede ser objeto de acciones de scalización posterior, con las correspondientes
sanciones en caso de falsedad en la declaración.
9. Procedimiento El procedimiento administrativo para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento se encuentra regulado por el artículo 8 de la Ley N.° 28976. Este artículo no ha sido modicado por el Decreto Legislativo N.° 1271, pero sí sufrió modicaciones
con el Decreto Legislativo N.° 1200, siendo esta la redacción que ha sido recogida para el TUO. Actualidad Empresarial
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