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Compendio de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) Ficha Técnica Autor
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Título
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Fuente :
CPCC Marlon Prieto* Compendio de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) - Parte I Actualidad Gubernamental, Nº 102 - Abril 2017
Sumario 1. Introducción
1. Introducción
La Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Resolución Directoral N.º 011-2013-EF/51.01, en la cual ocializó las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas In ternacion ternacionales ales de Contabili Contabilidad dad del Sector Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se detalla a continuación: a) Presentación de Estados Estados Financieros Financieros b) Estado de Flujos Flujos de Efectivo c) Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores Errores d) Efectos de las Variaciones Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera e) Costos por Préstamos f) Estados Financieros Financieros Consolidados Consolidados y Separados g) Inversiones en Asociadas h) Participaciones en Negocios Conjuntos i) Ingresos de Transacciones ransacci ones con Contraprestación *
Contador público certicado, doctor en contabilidad por la Universidad San Martín de Porres, magíster en Administración por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Máster en Gerencia Pública por la EUCIM EUCIM Business nessSchool School de Madrid Madrid (España (España). ). Ejerce Ejerce la docencia docencia a nivel nivel de posgrado posgrado en la Universi Universidad dad Conti Continental nental y la Universidad versidad Nacional del Centro del Perú, docente de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, excontador en los ministerios de Agricultura y Transportes y Comunicaciones, exconsultor del SIAF-SP del Ministerio de Economía y Finanzas, exespecialista de la Dirección General de Contabilidad Pública, excoordinador del Conectamef, actual contador de la DGI del Mininter.
j) Informació Información n Financier Financieraa en Economías Economías Hiperinacionarias k) Contratos de Construcción l) Inventarios m) Arrendamientos n) Hechos ocurridos después de la fecha de presentación o) Instrumentos Financieros: Financieros: PresentaPresentación e Información a Revelar p) Propiedades de Inversión q) Propiedades, Planta y Equipo r) Información Financiera por Segmentos s) Provisiones, Pasivos Contingentes Contingen tes y Activos Contingentes t) Información Información a Revelar sobre Partes Relacionadas u) Deterioro del Valor Valor de Activos No Generadores de Efectivo v) Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General w) Ingresos de Transacciones ransacci ones sin ContraContra prestación (impuestos y transferencias) x) Presentación de Información Información del PrePresupuesto en los Estados Financieros y) Benecios a los Empleados z) Deterioro del Valor Valor de Activos GeneGeneradores de Efectivo aa) Agricultura bb) Instrumentos Financieros: Presentación cc) Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición dd) Instrumentos Financieros: Información a Revelar ee) Activos Intangibles ff) Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente Por otro lado, me permito presentar el resumen normativo que ocializaron las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Actualidad Gubernamenta Gubernamentall
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e I P a r t
NICSP ofcializadas
Norma legal Resolución 029-2002EF/93.01
Del N.º 1 al 5 Del N.º 8 al 10 Del N.º 12 al 17
Resolución Directoral 001-2006-EF/93.01
Del N.º 18 al 20
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad de Sector Público (IPSASB)
El 2010 modificó las NICSP
Federación Internacional de Contadores (IFAC)
El 2011 (marzo) emitió el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público que contiene el pronunciamiento del IPSASB sobre la información financiera del sector público. Del N.º 1 al 31
El Consejo de Normas El 2011 (octubre) emiInternacionales de tió la NICSP NICSP 32 Contabilidad de Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) Resolución Directoral 011-2013-EF/51.01
Ofcializan las Normas Internacionales de Con tabilidad para el Sector Sector Público (NICSP) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), edición 2011 Del N.º 1 al 32
Es menester señalar que el comité reconoce el derecho de los gobiernos y los entes normativos de establecer pautas y normas contables para la presentación de la información nanciera del sector público de sus respectivas jurisdicciones.
a) NICSP N.° 1 Presentación de Estados Financieros • Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación nanciera y del rendimiento
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nanciero de una entidad. El objetivo de los Estados Financieros, con propósito general, es suministrar información acerca de la situación nanciera, resultados y ujos de efectivo de una entidad que sea útil para un amplio espectro de usuarios a efectos de que puedan tomar y evaluar decisiones respecto a la asignación de recursos. Los objetivos, con propósitos de infor mación general en el sector público, deben ser suministrar información útil para la toma de decisiones y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido conados, esto se conseguirá: a) suministrando información sobre las fuentes de nanciación, asignación y uso de los recursos nancieros; b) suministrando información sobre la forma en que la entidad ha nanciado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo; c) suministrando información que sea útil para evaluar la capacidad de la entidad para nanciar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos; d) suministrando información sobre la condición nanciera de la entidad y sus variaciones, y e) suministrando información agregada que sea útil para evaluar el rendimiento de la entidad en función de sus costos de servicio, eciencia y logros. Los Estados Financieros suministran infor mación acerca de los siguientes elementos de la entidad: a) activos; b) pasivos; c) activos netos/patrimonio; d) ingresos; e) gastos; f) otros cambios en los activos netos/patrimonio, y g) ujos de efectivo. Un juego completo de Estados Financieros comprende: a) un Estado de Situación Financiera; b) un estado de rendimiento financiero; c) un estado de cambios en los activos netos/patrimonio; d) un Estado de Flujos de Efectivo; e) cuando la entidad ponga a disposición pública su presupuesto aprobado, una comparación del presupuesto y los importes reales, ya sea como un Estado Financiero adicional separado o como una columna del pre supuesto en los Estados Financieros, y f) notas en las que se incluye un resumen de las políticas contables signicativas y otras notas explicativas. Los Estados Financieros deberán presentar razonablemente la situación nanciera y el rendimiento nanciero, así como los ujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere propor cionar la imagen el de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las deniciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en las NICSP. Se presume que la aplicación de las NICSP, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a Estados Financieros que proporcionen una presentación razonable. No se compensarán activos con pasivos ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por una NICSP. La utilidad de los Estados Financieros se ve perjudicada si estos no se ponen a disposición de los usuarios dentro de un periodo razonable de tiempo, tras la fecha de presentación. Una entidad debe estar en posición de emitir sus Estados Financieros dentro de los seis meses posteriores a esta fecha. Factores recurrentes tales como la complejidad de las operaciones de una
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entidad no son una razón suciente para no informar con oportunidad. Las fechas límite más especícas son tratadas por ley y regulaciones en muchas jurisdicciones.
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b) NICSP N.° 2 Estado de Flujos de Efectivo • El Estado de Flujos de Efectivo identica: a) las fuentes de entrada de efectivo; b) las partidas en que se ha gastado el efectivo durante el periodo sobre el que se informa, y a) el saldo de efectivo a la fecha de presentación. La información sobre los ujos de efectivo de las entidades del sector público es útil porque sirven a los usuarios de los Estados Financieros, tanto a efectos de rendición de cuentas como de toma de decisiones. La información sobre ujos de efectivo permite a los usuarios determinar la forma en que una entidad del sector público ha obtenido el efectivo que necesitaba para nanciar sus actividades y la manera en que dicho efectivo ha sido usado. Al tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos respecto, por ejemplo, al sostenimiento de las actividades de la entidad es necesario que los usuarios adquieran la debida comprensión acerca de las fechas en que se producen los ujos de efectivo y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo es exigir a las entidades que suministren información sobre las variaciones históricas del efectivo y equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un Estado de Flujos de Efectivo, clasicados según procedan de actividades de operación, de inversión y de nanciación. • La información sobre los ujos de efectivo de una entidad son útiles para auxiliar a los usuarios a predecir: a) las necesidades futuras de efectivo de la entidad; b) la capacidad de esta para generar ujos de efectivo en el futuro, y c) su capacidad para nanciar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus ac tividades. El Estado de Flujos de Efectivo también proporciona los medios a través de los que la entidad puede sustentar su rendición de cuentas por los ujos de entrada y salida de efectivo durante el periodo sobre el que se informa. • Un Estado de Flujos de Efectivo, cuando se utiliza conjuntamente con el resto de Estados Financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos/patrimonio de la entidad, su estructura nanciera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modicar tanto los impor tes como las fechas de cobros y pagos, a n de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. Además, fortalece la comparabilidad de la información sobre el rendimiento operativo de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y otros eventos.
c) NICSP N.° 3 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Con tables y Errores • Políticas contables son los principio s, bases, convencionalismos, reglas y pro-
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cedimientos especícos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus Estados Financieros. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en los libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los benecios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los Estados Financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información able que: a) estaba disponible cuando los Estados Financieros para tales periodos fueron autorizados para su emisión, y b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos Estados Financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. Las NICSP establecen las políticas contables sobre las que el IPSASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a Estados Financieros que contienen información relevante y able sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea signicativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NICSP o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es signicativo, con el n de alcanzar una presentación particular de la situación nanciera, rendimiento nanciero o ujos de efectivo de la entidad. Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NICSP requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NICSP requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada y se aplicará de manera uniforme a cada una. Una entidad cambiará una política contable solo si tal cambio: a) se requiere por una NICSP, o b) lleva a que los Estados Financieros suministren información más able y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos y condiciones que afecten a la situación nanciera, el rendimiento nanciero o los ujos de efectivo de la entidad. Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo especíco o el efecto acumulado. La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los Estados Financieros y no menoscaba su abilidad.
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• El reconocimiento prospectivo del efecto del cambio en una estimación contable signica que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una estimación contable podría afectar al resultado positivo (ahorro) o negativo (desahorro) del periodo corriente o bien al de este y al de periodos futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará solo al resultado positivo (ahorro) o negativo (desahorro) del periodo corriente y, por tanto, se reconocerá en este periodo. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los benecios económicos o potencial de servicio futuros incorporados a un activo amortizable, afectará al gasto por depreciación del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida útil restante del activo. • Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los Estados Financieros. Los Estados Financieros no cumplen con las NICSP si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación nanciera, de su rendimiento nanciero o de sus ujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los Estados Financieros se autoricen para su emisión. Sin embargo, los errores materiales en oca siones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los Estados Financieros de los periodos siguientes. • Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los periodos previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una política contable), la entidad reexpresará la información comparativa de forma prospectiva desde la fecha más remota posible. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de activos, pasivos y activos netos/patrimonio que haya surgido antes de esa fecha.
d) NICSP N.° 4 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera • La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NICSP. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el corres pondiente tipo medio semanal o mensual para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma signicativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo. • En cada fecha de presentación de los Estados Financieros: a) las partidas
monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio de la fecha de la transacción, y c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que fue determinado. • Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta, en un negocio extranjero de la entidad que informa, se reconocerán en el resultado (ahorro o desahorro) de los Estados Financieros separados de la entidad que informa o bien en los Estados Financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los Estados Financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los Estados Financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una entidad controlada), esas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente como un componente separado de los activos netos/patrimonio y posteriormente serán reconocidas en el resultado (ahorro o desahorro) cuando se disponga del negocio en el extranjero.
e) NICSP 5 N.° Costos por Préstamos • El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por préstamos. La norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato como gasto de los costos por préstamos. No obstante, la norma permite, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por préstamos que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de un activo apto. • Los costos por préstamos pueden incluir: a) los intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos a corto y largo plazo; b) la amortización de primas o de descuentos relacionados con préstamos; c) la amortización de los costos de formalización de los contratos de préstamo; d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos nancieros, y e) las diferencias de cambio procedentes por préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como un ajuste a los costos por intereses. • Bajo el tratamiento de referencia, los costos por préstamos se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen aplicables. • Los costos por intereses deben ser reconocidos como un gasto del periodo en que se incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados. • Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto deben ser capitalizados como parte del costo de dicho activo. El importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización debe ser determinado de acuerdo con esta norma. • Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se
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incluyen como costos de este. Estos costos por préstamos se capitalizarán, formando parte del costo del activo, siempre que a) sea probable que generen benecios económicos futuros o un potencial de servicio para la entidad, y b) los costos puedan ser medidos con abilidad. Los demás costos por préstamos se reconocen como un gasto del periodo en que se incurre en ellos. • Si una entidad adopta el tratamiento alternativo permitido, dicho tratamiento debe aplicarse de manera coherente a todos los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de todos los activos aptos de la entidad. • En la medida que los fondos se hayan tomado prestados, especícamente con el propósito de obtener un activo apto, el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización en ese activo se determinará según los costos reales incurridos por tales préstamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales. • La capitalización de los costos por intereses como parte del costo de un activo apto debe comenzar cuando: a) se haya incurrido en desembolsos con relación al activo; b) se haya incurrido en costos por préstamos, y c) se estén llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta.
f) NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Separados • Estados Financieros consolidados son los Estados Financieros de una entidad económica que se presentan como estados de una sola entidad. • El término “entidad económica” se usa, en la presente norma, para denir al grupo de entidades que comprende a la controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información nanciera. Otros términos, comúnmente usados para referírsele, incluyen los términos “entidad administrativa”, “entidad que presenta información nanciera”, “entidad consolidada” y “grupo”. Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial. • Una controladora presentará Estados Financieros consolidados en los cuales consolidará a sus entidades controladas de acuerdo con lo establecido en esta norma.
g) NICSP 7 Inversiones en Asociadas • Una asociada es una entidad, incluyendo las entidades sin forma jurídica denida tal como una fórmula asociativa, sobre la que el inversor posee inuencia signicativa y que no es una entidad controlada ni constituye una participación en un negocio conjunto.
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• El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se reconoce inicialmente al costo y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos/patrimonio de la entidad partici pada. El resultado (ahorro o desahorro) del inversor incluye la porción que le corresponda en los resultados (ahorro o desahorro) de la participada. • Inuencia signicativa (a efectos de esta norma) es el poder de intervenir en las decisiones de política nanciera y de operación de una entidad participada sin llegar a tener el control o el control conjunto de la misma. • Esta norma se aplica solo a aquellas asociadas en que una entidad tiene una participación en la propiedad. • Usualmente, la existencia de la inuencia signicativa por parte del inversor se evidencia por medio de una o varias de las siguientes vías: a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada; b) participación en los procesos de jación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones en las decisiones sobre dividendos y distribuciones similares; c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada; d) intercambio de personal directivo, o e) suministro de información técnica esencial.
h) NICSP N.° 8 Participaciones en Negocios Conjuntos • Negocio conjunto (joint venture) es un acuerdo vinculante en virtud del cual dos o más partes se comprometen a emprenden una actividad que se somete a control conjunto. • La existencia de un acuerdo vinculante distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en asociadas, en las cuales el inversor tiene inuencia signicativa. Para los nes de la presente norma, un acuerdo incluye todos los acuerdos vinculantes entre los participantes . Es decir, en esencia, el acuerdo conere derechos y obligaciones a los partícipes, como si se tratara de un contrato. Por ejemplo, dos organismos gubernamentales pueden celebrar un acuerdo formal para emprende r un negocio conjunto, pero el acuerdo puede no constituir un contrato con validez legal puesto que, en dicha jurisdicción, los organismos individuales pueden no ser entidades jurídicamente independientes que tengan capacidad para contratar. No son negocios conjuntos, a los efectos de esta norma, las actividades que no cuenten con un acuerdo vinculante donde se establezca ese control conjunto. • El acuerdo vinculante establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, por sí solo, está en posición de controlar la actividad desarrollada. En el acuerdo, se identican: a) las decisiones sobre asuntos esenciales para los objetivos del negocio conjunto, que requieren el con sentimiento de todos los participantes, así como b) aquellas otras decisiones en las que puede requerir el consentimiento de una determinada mayoría de los mismos.
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• En el acuerdo vinculante puede identicarse a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. El administrador no controla el negocio conjunto, sino que actúa dentro de las políticas nancieras y de operación que han sido acordadas por los participantes según lo previsto en el acuerdo y delegado al administrador. Si el administrador tuviera la capacidad de dirigir las políticas nancieras y operativas de la actividad, entonces controlará el negocio y este sería una entidad controlada por el administrador, y no un negocio conjunto. • Un ejemplo de operación controlada conjuntamente se da cuando dos o más participantes combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la nalidad de fabricar, comercializar y distribuir conjuntamente un producto especíco, por ejemplo una aeronave. Cada partici pante llevará a cabo una fase distinta del proceso de fabricación. Cada participante soportará sus propios costos y obtendrá una parte de los ingresos por la venta del avión, porción que será determinada por los términos del acuerdo vinculante. Otro ejemplo se produce cuando dos entidades combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la nalidad de prestar un servicio conjuntamente, por ejemplo, el cuidado de ancianos donde, de conformidad con un acuerdo, un Gobierno local ofrece la asistencia a domicilio y un hospital local ofrece asistencia médica. Cada participante se hace cargo de sus propios costos y toma una porción de los ingresos, tales como cargo por servicios suministrados y las subvenciones guber nativas, determinándose dicho porcentaje conforme al acuerdo vinculante.
i) NICSP N.° 9 Ingresos de Transacciones con Contraprestación • La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), International Accounting Standards Board, es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta dene ingreso como “incremento en los benecios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos de los activos netos/patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los participantes en el patrimonio”. La denición de ingresos del IASB comprende tanto los ingresos como las ganancias. Esta norma utiliza el término “ingreso” (revenue), el cual comprende tanto ingresos como ganancias en lugar del término ingreso (income). Ciertas partidas especícas que son reconocidas como ingresos se tratan en otras normas y son excluidas del alcance de esta. Por ejemplo, las ganancias que resulten de la venta de propiedades, planta y equipo se tratan específ icamente en normas sobre Propiedades, Planta o Equipo y no de otra. El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos surgidos de las transacciones y eventos con contraprestación. • El ingreso es reconocido cuando es probable que a) los benecios económicos o
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potencial de servicio uyan a la entidad, y b) estos benecios puedan ser medidos con abilidad. Una entidad que prepare y presente Estados Financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: a) la prestación de servicios; b) la venta de bienes, y c) el uso por parte de terceros de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos o distribuciones similares. La medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor razonable de la contra partida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. El importe de los ingresos derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el comprador o el usuario del activo o el servicio. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonicación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. El reconocimiento de los ingresos por referencia al grado de realización de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de realización. Bajo este método, los ingresos se reconocen en los periodos sobre los que se informa en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. Por ejemplo, una entidad que proporcione servicios de tasación de la propiedad debería reconocer los ingresos cuando se completen las valoraciones individuales. El reconocimiento de los ingresos con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado periodo. Los ingresos se reconocen solo cuando sea probable que la entidad obtenga los benecios o potencial de servicio asociados con la transacción. No obstante, cuando surge algún tipo de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos como ingresos, la cuantía incobrable o el im porte respecto del cual ha dejado de ser probable la recuperabilidad se reconocen como gastos, en lugar de ajustar los im portes originalmente reconocidos como ingresos.
j) NICSP N.° 10 Información Financiera en Economías Hiperinacionarias • Las cifras del Estado de Situación Financiera, no expresadas todavía en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del estado de situación nanciera, se reexpresarán aplic ando un índic e general de precios. • Las partidas monetarias no serán reex presadas puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha del Estado de Situación Financiera. Son partidas monetarias el efectivo poseído y los saldos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero. • Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario. Algunas partidas no monetarias se registran por sus valores corrientes en la fecha de pre sentación de los Estados Financieros, tales
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como el valor neto realizable y el valor razonable, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos habrán de ser reexpresados. • Los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de las Propiedades, Planta y Equipo pueden no estar disponibles, y en oca siones tampoco es factible su estimación. En tales especiales circunstancias, puede ser necesario, para el primer periodo de aplicación de esta norma, utilizar una evaluación profesional independiente del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión. • La presente norma exige que todas las partidas del estado de rendimiento financiero vengan expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de presentación de los Estados Financieros. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de precios, desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron incurridos y recogidos en la contabilidad.
k) NICSP N.° 11 Contratos de Construcción
• Para los propósitos de esta norma, el tér mino contratos de construcción incluye: a) los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectónicos, así como b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del ambiente que puede seguir a la demolición de algunos activos. • Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando: a) se han presentado propuestas económicas diferentes para cada activo; b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos, y c) pueden ser identicados los ingresos y los costos de cada activo. • Un grupo de contratos, con uno o más clientes, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando: a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete; b) los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de benecios genéricos para todos ellos, en el caso de que exista un margen de benecio, y c) los contratos se ejecutan simultáneamente o en una secuencia continua. • Los ingresos del contrato deben com prender: a) el importe inicial del ingreso acordado en el contrato, y b) cualquier modicación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos, en la medida que: i) sea probable que de los mismos resulte un ingreso, y ii) siempre que sean susceptibles de medición able. • Los ingresos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Tanto la medición inicial como en la valoración actual de los ingresos procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres,
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que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. En un contrato de mar gen sobre costo o basado en el costo, la cantidad inicial de ingresos puede no establecerse en el contrato. En su lugar, puede ser necesario hacer una estimación coherente con los términos y cláusulas del contrato, por ejemplo, sobre la base del costo previsto durante la duración de este. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo del previsto. Los pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos procedentes del contrato cuando: a) el contrato está sucientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen, y b) el importe derivado del pago por incentivos puede ser medido con suciente abilidad. Los costos que se relacionan directamente con cada contrato especíco incluirán: a) costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo; b) costos de los materiales usados en la construcción; c) depreciación de las Propiedades, Planta y Equipo usados en la ejecución del contrato; d) costos de desplazamiento de los elementos que componen las Propiedades, Planta y Equipo desde y hasta la localización de la obra; e) costos de alquiler de las propiedades, planta y equipo; f) costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato; g) costos estimados de los trabajos de recticación y garantías, incluyendo los costos esperados de las garantías, y h) reclamaciones de terceros. Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos especícos, se excluirán de los costos del contrato de construcción. Entre tales costos a excluir se encuentran: a) los costos generales de administración, para los que no se haya especicado ningún tipo de reembolso en el contrato; b) los costos de venta; c) los costos de investigación y desarrollo, para los que, en el contrato, no se especica reembolso alguno, y d) la parte de la cuota de depreciación que corresponde a ociosidad de los activos porque las Propiedades, Planta y Equipo no han sido utilizados en ningún contrato especíco. Los costos del contrato comprenden todos los costos atribuibles al mismo desde la fecha en que este se convierte en rme, hasta el nal de la ejecución de la obra correspondiente. No obstante, los costos que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación de este, pueden ser incluidos como parte de los costos del contrato siempre que puedan ser identicados por separado y medidos con abilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costos incurridos al obtener un contrato, se reconozcan como un gasto del periodo, en que han sido incurridos, no podrán ser
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ya acumulados en el costo del contrato cuando este se llegue a obtener en un periodo posterior.
l) NICSP N.° 12 Inventarios • Inventarios son activos: a) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción; b) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios; c) conser vados para su venta o distribución, en el curso ordinario de las operaciones, o d) en proceso de producción para su venta o distribución. • El valor realizable neto hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios en el curso normal de la operación. El valor razonable reeja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor especíco para la entidad, mientras que el último no. El valor reali zable neto de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta. • Los inventarios también incluyen los bienes comprados y mantenidos para revender, incluyendo, por ejemplo, las mercancías adquiridas por una entidad almacenadas para revender, o los terrenos y otros activos inmuebles mantenidos para la venta. Los inventarios también comprenden los bienes producidos terminados o trabajados en curso por la entidad. Los inventarios también incluyen materiales y suministros en espera de ser utilizados en el proceso productivo y bienes comprados o producidos por la entidad para ser distribuidos a terceros, sin contraprestación o por una contra prestación insignicante; por ejemplo, los libros de texto fabricados por una autoridad sanitaria para donarlos a las escuelas. En muchas entidades del sector público, los inventarios guardarán más relación con la prestación de servicios que con las mercancías compradas y almacenadas para su venta o con las producidas para la venta. • Los inventarios en el sector público pueden incluir: a) municiones; b) materiales consumibles; c) materiales de mantenimiento; d) piezas de repuesto de planta o equipo que no se tratan en la norma de Propiedades, Planta y Equipo; e) reservas estratégicas (por ejemplo, reservas de energía); f) existencias de moneda no emitida; g) suministros del servicio postal almacenados para la venta (por ejemplo, sellos o estampillas); h) obra en curso, incluyendo: i) materiales para cursos de formación o prácticas; y ii) servicios a clientes (por ejemplo, servicios de auditoría) cuando estos servicios se venden a precios de mercado, y i) terrenos o propiedades mantenidos para la venta. • Los inventarios deberán medirse al costo o al valor realizable neto, el que sea menor. • Cuando se adquiere un inventario a través de una transacción sin contraprestación, su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de adquisición. • Los inventarios deberán medirse al menor valor entre el costo y el costo corriente de
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Informe Especial
reposición cuando se mantengan para: a) distribuir sin contraprestación a cambio o por una contraprestación insignicante, o b) consumirlos en el proceso de producción de bienes que van a ser distribuidos sin contraprestación a cambio o por una contraprestación insignicante. • El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, inclu yendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables por la entidad de las autoridades scales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales y suministros. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. • Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejem plo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción o los costos del diseño de productos para clientes especícos. • Cuando los inventarios se venden, se intercambian o se distribuyen, el importe en libros de los mismos se reconocerá como un gasto en el periodo en el que se registran los correspondientes ingresos. Si no supone un ingreso, los gastos se reconocen cuando se distribuyen los bienes o se presta el servicio. El importe de cualquier rebaja en los inventarios, y todas las pérdidas en los mismos, se reconocerán como un gasto en el periodo en que tenga lugar dicha rebaja. El importe de cualquier reversión de las rebajas de inventarios se registrará como una re ducción en el importe de los inventarios reconocidos como un gasto, en el periodo en que la reversión tenga lugar.
de un arrendamiento como nanciero, no es necesario que se den todos estos requisitos para que un arrendamiento sea considerado como nanciero: a) el arrendamiento transere la propiedad del activo al arrendatario al nalizar el plazo del arrendamiento; b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera que sea sucientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida; c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo (esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al nal de la operación); d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo objeto de la operación; e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modicaciones importantes; f) los bienes arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros bienes. • Al comienzo del plazo del arrendamiento, los arrendatarios reconocerán los activos adquiridos mediante arren damiento nanciero como activos y las obligaciones asociadas a los mismos como pasivos en sus Estados de Situación Financiera. Los activos y pasivos deberán ser reconocidos por importes iguales al valor razonable de la propiedad arrendada, o si fuera menor, por el valor presente del precio mínimo de los pagos por arrendamien-
to, determinados cada uno al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario, se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. • Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de acuerdo con su fondo económico y realidad nanciera, y no solamente en consideración a su forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede signicar que el arrendatario no adquiera la titularidad jurídica sobre el bien arrendado, en el caso de un arrendamiento nanciero, su fondo económico y realidad nanciera implican que el arrendatario adquiere los benecios económicos o potencial de servicio derivados del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago apro ximadamente igual al inicio del arrendamiento, al valor razonable del activo más las cargas nancieras correspondientes. • El arrendamient o financier o da lugar tanto a un cargo por depreciación, en los activos depreciables, como a un gasto nanciero para cada periodo contable. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean; es por ello que, en el Perú, cuando se realizan mejoras en bienes arrendados, la tasa de depreciación se realiza en función al plazo contractual.
• El importe depreciable de un activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los periodos contables de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. Si existe certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la
propiedad al nal del periodo de arrendamiento, el periodo en el que se espera usar el activo se considerará como su vida útil; de otro modo, el activo se deprecia en función del menor entre el plazo de arrendamiento o la vida útil.
m) NICSP N.° 13 Arrendamientos • Una entidad que prepare y presente Estados Financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta norma al contabilizar todos los tipos de arrendamientos distintos de los: a) acuer dos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares, y b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en video, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. • El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda). • Un arrendamiento se clasicará como nanciero cuando transera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasicará como operativo si no transere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. • El que un arrendamiento sea o no nanciero depende de la esencia y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato. Aunque los siguientes sean ejemplos de situaciones que normalmente conllevarían la clasicación
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Actualidad Gubernamental
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Continuará en la siguiente edición.