I
Área Tributaria
I
Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
Cómo justificar el gasto por donaciones Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría Cómo determinamos las multas en función de los ingresos netos Deducción tributaria de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Límites cuantitativos para la deducción de los vehículos respecto a gastos de vehículos asignados a la dirección de la empresa Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago ¿Es obligatorio tener registrados los establecimientos anexos en la Ficha RUC del remitente? Costo de ventas
I-1 I-7 I-11 I-14 I-18 I-21 I-23 I-25 I-25 I-26
Cómo justificar el gasto por donaciones Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Cómo justificar el gasto por donaciones Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera Quincena de Marzo 2014
1. Introducción
BALDEÓN GUERE indica que: “De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1621° del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Entiéndase que donante es aquel que entrega el bien de manera gratuita y donatario es el benefciario que recibe el bien
3. El principio de causalidad aplicable en la deducción del gasto Debemos tener presente que para que un gasto se considere deducible a efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, se debe cumplir con el denominado “principio de causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. GARCÍA MULLÍN precisa con respecto a este principio lo siguiente: “En forma
s o o i i r r a a t t u u b b i i r r T T e s e m r m o r f o n f I n I
Las donaciones constituyen actos de donado”3. liberalidad de tipo voluntario por el cual El motivo del presente informe es preuna entidad o persona natural busca dis- sentar los requisitos que deben cumplirse poner de parte del patrimonio que tiene para poder realizar una donación y no genérica, se puede afrmar que todas en propiedad, para poder transferirlo de tener repar reparoo alguno en en la deducción deducción del las deducciones están en principio manera gratuita en favor de un tercero, gasto, a efectos de la determinación de la regidas por el principio de causalidad, el cual puede ser una entidad sin nes de renta neta de tercera categoría en el IR. o sea que solo son admisibles aquellas lucro o una entidad del sector público a que guarden una relación causal dinivel nacional. recta con la generación de la renta o 2. ¿Qué requisitos debe cumplir con el mantenimiento de la fuente en Para entender un poco más el término una donación? condiciones de productividad”4. donación donación consultaremos al Diccionario de la Real Academia Española – RAE, el De manera genérica, una donación debe Se aprecia que es necesario que se acrecual consigna como signicados de dicho cumplir tres requisitos: dite una relación causal de los gastos término los siguientes: siguientes: “1. f. Acción y - Debe existir una atribución de tipo efectuados con la generación de la renta efecto de donar. 2. f. Der. Liberalidad patrimonial gratuita que busque y a su vez el mantenimiento de la fuente. de alguien que transmite gratuitamenEllo equivale a decir que debe tratarse enriquecer al donatario. te algo que le pertenece a favor de otra - En forma paralela se presenta una de gastos necesarios o propios del giro persona que lo acepta” acepta”1. disminución de manera correlativa de la empresa. En la doctrina observamos que CABANEsobre el donante. Con relación a la aplicación de este prinprinLLAS dene a la donación de la siguiente - Existe la causa de tipo contractual cipio, se pueden presentar dos concepciomanera: “En general, regalo, don obla cual está constituida por la mera nes, conforme se aprecia a continuación: sequio, dádiva, liberalidad.//Acto por liberalidad del donante. Concepción restrictiva del principio de el que se da o entrega algo sin concausalidad En la donación existen dos partes clara claratraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato por mente identicables, por un lado está el Se acepta la deducción de los gastos que el que alguien enajena graciosamente DONANTE, que es la persona que realiza tengan la característica característica de necesarios necesarios e algo a favor de otro, que lo acepta de la donación y el DONATARIO que es indispensables para poder producir la quien recibe la donación. manera expresa o tácita”2. renta y/o también mantener la fuente generadora. 1 Diccionario de la Real Real Academia Española - RAE. Puede Puede consultarse en la siguiente dirección web:. >. 2 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo III. Buenos Aires. 26 edición. Página 323.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
3 BALDEÓN GUERE, Norma Alejandra . “Deducción por donaciones”. Informe publicado en la revista ActualidadEmpresarial Nº 153, correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2008. Página I-1.
4 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Santo Domingo, 1980. Página 122.
Actualidad Empresarial
I-1
I
Informe Tributario Tributario
Concepción amplia del principio de causalidad Se acepta la deducción de todos aqueaquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta.
4. La normatividad del impuesto a la renta respecto a la donación 4.1. La Ley del Impuesto a la Renta 4.1.1. ¿Quiénes pueden pueden ser los benefciarios de una donación?
El literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta5 considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de:
a) Entidades y dependencias del sector público nacional6, excepto empresas 7 A manera de ejemplo podemos considerar como una entidad del sector público nacional al Ministerio de la Producción, identicado con RUC Nº 20504794637, con domicilio en la Calle Uno Oeste Nº 60 - Urbanización Corpac, San Isidro - Lima. Otro caso puede ser el del Gobierno Regional de Junín, identicado con RUC Nº 20486021692, con domicilio en Jr. Loreto N° 363 (2° piso) Junín - Huancayo. A nivel municipal se puede citar el caso de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, identicada con RUC Nº 20159515240, con domicilio Calle Mariano Melgar Nº 500, Cerro Colorado – Arequipa. b) Entidades sin fnes de lucro cuyo
objeto social comprenda uno o
varios de los los siguient siguientes es fnes: fnes:
(i) benecencia, (ii) asistencia o bienestar social, 5 El Texto Texto Único Ordenado fue aprobado aprobado por el Decreto Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modicatorias.
6 El Reglamento Reglamento de la Ley del Impuesto Impuesto a la Renta Renta determina en el artículo artículo 7° 7° la lista de las as entida entidades des que conforman conforman el sector sector público co nacional, dentro de las cuales se i ncluye a: a) El Gobiern Gobiernoo Central. Central. b) Los Gobiernos Gobiernos Regionales. Regionales. c) Los Gobiernos Locales. d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas agrupadas o no. e) Las Sociedades Sociedades de Benecencia Pública. Pública.
f) Los Organismos Organismos Descentralizados Autónomos. Entiéndase que conforman conforman la actividad empresarial empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo dene la Ley 24948*.
*Lo que debemos dejar en claro es que que la Ley Ley Nº 24948 fue derogada por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1031 (publicado en el diario ofcial El Peruano el 24 junio de 2008) el cual promueve la efciencia de la
actividad empresarial del Estado. 7 En caso de que se entregue un bien a una empresa de manera manera gratuita ello será considerado como un retiro de bienes y no existirá ingreso para quien quien lo otorgó otorgó ya que no está está gener generando ando una venta. venta. Distinto Distinto es el caso del IGV donde se tendrá que pagar el IGV por el retiro de los bienes.
I-2
Instituto Pacífico
(iii) educación, (iv) culturales, (v) cientícas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indíindígena, (xi) y otras de nes semejantes. A manera de ejemplo podemos considerar a la Asociación Civil “Hermana Tierra” con RUC 20371842170, con dodomicilio en la Av. 2 de Mayo 771 - Callao, que tiene a su cargo un hogar de menores.
4.1.2. ¿Existe algún límite para poder realizar la donación? En ese mismo literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se reere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Caso 1 Enunciado La empresa GBH Motors S.A.C. ha rearealizado la donación de carpas y colchones a una entidad benéca que se encuentra inscrita ante la SUNAT como exonerada del pago del IR y a la vez inscrita como entidad perceptora de donaciones. El mon to de la donación donación equivale equivale a S/.16,500 S/.16,500.. Tiene como dato que su renta neta luego de haber efectuado la compensación de pérdidas equivale a S/.145,000. Con esos datos nos consulta si es posible realizar la deducción del monto de la donación o si tendrá algún reparo tributario. Respuesta La empresa GBH Motors S.A.C. al haber realizado su balance de n de año sustensusten tado en los estados nanciero nancieross elabora su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se observa que su renta neta luego de haber realizado la compensación de pérdidas es equivalente a S/.145,000.
Con este dato recién se puede analizar si realmente puede o no deducir en su integridad el monto de la donación realizada. Al revisar el texto del literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se reere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso materia de consulta se aprecia que la empresa GBH Motors S.A.C. al elaborar sus estados nancieros y la dede terminación terminación de la renta neta de tercera tercera categoría una vez que ha efectuado la compensación de pérdidas se observa que tiene la suma de S/.145,000, por lo que en aplicación del límite señalado en el literal x) del artículo 37º indicado anteriormente se aprecia que se consideraría como máximo deducible la cantidad de S/.14,500 que equivale al 10 % de S/.145,000. Lo antes indicado permite apreciar que la empresa GBH Motors S.A.C. no podría realizar la deducción del íntegro de lo entregado como donación a la entidad benéca, por lo que la diferencia entre los entregado (que es S/.16,500) y lo máximo aceptable tributariamente (que es S/.14,500) implicaría una diferencia de S/.2,000 que no se podría deducir como gasto de donación a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siendo por ello un reparo del 30 % sobre dicha cantidad. En este sentido, la empresa GBH Motors S.A.C. solo podrá deducir S/.14,500 como gasto por donaciones y deberá proceder al reparo de S/.2,000, lo cual equivaldría a S/.600 (que es el 30 % de S/.2,000) que deberá cumplir con pagar al sco como una adición en su DeclaraDeclaración Jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
4.2. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta El literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina algunas reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducdeducción del gasto por concepto de donaciones. 4.2.1. ¿Qué elementos elementos deberán tener en cuenta los donantes para no tener contigencias en la deducción del gasto? 4.2.1.1. La inscripción de las entidades entidades benefciarias de las donaciones ante el MEF (solo hasta el 29.06.12) Solo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I
Informe Tributario Tributario
Concepción amplia del principio de causalidad Se acepta la deducción de todos aqueaquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta.
4. La normatividad del impuesto a la renta respecto a la donación 4.1. La Ley del Impuesto a la Renta 4.1.1. ¿Quiénes pueden pueden ser los benefciarios de una donación?
El literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta5 considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de:
a) Entidades y dependencias del sector público nacional6, excepto empresas 7 A manera de ejemplo podemos considerar como una entidad del sector público nacional al Ministerio de la Producción, identicado con RUC Nº 20504794637, con domicilio en la Calle Uno Oeste Nº 60 - Urbanización Corpac, San Isidro - Lima. Otro caso puede ser el del Gobierno Regional de Junín, identicado con RUC Nº 20486021692, con domicilio en Jr. Loreto N° 363 (2° piso) Junín - Huancayo. A nivel municipal se puede citar el caso de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, identicada con RUC Nº 20159515240, con domicilio Calle Mariano Melgar Nº 500, Cerro Colorado – Arequipa. b) Entidades sin fnes de lucro cuyo
objeto social comprenda uno o
varios de los los siguient siguientes es fnes: fnes:
(i) benecencia, (ii) asistencia o bienestar social, 5 El Texto Texto Único Ordenado fue aprobado aprobado por el Decreto Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modicatorias.
6 El Reglamento Reglamento de la Ley del Impuesto Impuesto a la Renta Renta determina en el artículo artículo 7° 7° la lista de las as entida entidades des que conforman conforman el sector sector público co nacional, dentro de las cuales se i ncluye a: a) El Gobiern Gobiernoo Central. Central. b) Los Gobiernos Gobiernos Regionales. Regionales. c) Los Gobiernos Locales. d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas agrupadas o no. e) Las Sociedades Sociedades de Benecencia Pública. Pública.
f) Los Organismos Organismos Descentralizados Autónomos. Entiéndase que conforman conforman la actividad empresarial empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo dene la Ley 24948*.
*Lo que debemos dejar en claro es que que la Ley Ley Nº 24948 fue derogada por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1031 (publicado en el diario ofcial El Peruano el 24 junio de 2008) el cual promueve la efciencia de la
actividad empresarial del Estado. 7 En caso de que se entregue un bien a una empresa de manera manera gratuita ello será considerado como un retiro de bienes y no existirá ingreso para quien quien lo otorgó otorgó ya que no está está gener generando ando una venta. venta. Distinto Distinto es el caso del IGV donde se tendrá que pagar el IGV por el retiro de los bienes.
I-2
Instituto Pacífico
(iii) educación, (iv) culturales, (v) cientícas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indíindígena, (xi) y otras de nes semejantes. A manera de ejemplo podemos considerar a la Asociación Civil “Hermana Tierra” con RUC 20371842170, con dodomicilio en la Av. 2 de Mayo 771 - Callao, que tiene a su cargo un hogar de menores.
4.1.2. ¿Existe algún límite para poder realizar la donación? En ese mismo literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se reere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Caso 1 Enunciado La empresa GBH Motors S.A.C. ha rearealizado la donación de carpas y colchones a una entidad benéca que se encuentra inscrita ante la SUNAT como exonerada del pago del IR y a la vez inscrita como entidad perceptora de donaciones. El mon to de la donación donación equivale equivale a S/.16,500 S/.16,500.. Tiene como dato que su renta neta luego de haber efectuado la compensación de pérdidas equivale a S/.145,000. Con esos datos nos consulta si es posible realizar la deducción del monto de la donación o si tendrá algún reparo tributario. Respuesta La empresa GBH Motors S.A.C. al haber realizado su balance de n de año sustensusten tado en los estados nanciero nancieross elabora su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se observa que su renta neta luego de haber realizado la compensación de pérdidas es equivalente a S/.145,000.
Con este dato recién se puede analizar si realmente puede o no deducir en su integridad el monto de la donación realizada. Al revisar el texto del literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se reere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso materia de consulta se aprecia que la empresa GBH Motors S.A.C. al elaborar sus estados nancieros y la dede terminación terminación de la renta neta de tercera tercera categoría una vez que ha efectuado la compensación de pérdidas se observa que tiene la suma de S/.145,000, por lo que en aplicación del límite señalado en el literal x) del artículo 37º indicado anteriormente se aprecia que se consideraría como máximo deducible la cantidad de S/.14,500 que equivale al 10 % de S/.145,000. Lo antes indicado permite apreciar que la empresa GBH Motors S.A.C. no podría realizar la deducción del íntegro de lo entregado como donación a la entidad benéca, por lo que la diferencia entre los entregado (que es S/.16,500) y lo máximo aceptable tributariamente (que es S/.14,500) implicaría una diferencia de S/.2,000 que no se podría deducir como gasto de donación a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siendo por ello un reparo del 30 % sobre dicha cantidad. En este sentido, la empresa GBH Motors S.A.C. solo podrá deducir S/.14,500 como gasto por donaciones y deberá proceder al reparo de S/.2,000, lo cual equivaldría a S/.600 (que es el 30 % de S/.2,000) que deberá cumplir con pagar al sco como una adición en su DeclaraDeclaración Jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
4.2. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta El literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina algunas reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducdeducción del gasto por concepto de donaciones. 4.2.1. ¿Qué elementos elementos deberán tener en cuenta los donantes para no tener contigencias en la deducción del gasto? 4.2.1.1. La inscripción de las entidades entidades benefciarias de las donaciones ante el MEF (solo hasta el 29.06.12) Solo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Área Tributaria
I
calicadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. Ello implica que el trámite de inscripción de las entidades beneficiarias deberá realizarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se debe seguir el procedimiento establecido por la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15, el cual puede consultarse en la siguiente página web:
La vigencia de los cambios introducidos cadas como perceptoras de donación y ya en estos puntos a la Ley del Impuesto no el Ministerio de Economía y Finanzas. a la Renta surte efectos a partir del día Ello de conformidad con lo señalado por 30 de junio de 2012, aun cuando en la el numeral 1.1 del acápite 1 del literal s) norma reglamentaria se hubiera propro- del artículo 21º del Reglamento de la Ley ducido la adecuación normativa recién del Impuesto a la Renta. con la publicación del Decreto Supremo En el caso que existan certificaciones Nº 258-2012-EF el día 18 de diciembre emitidas por el propio Ministerio de de 2012. Economía y Finanzas antes de la entrada Cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en vigencia de los cambios, estas tendrán por la Segunda Disposición ComplemenComplemen- validez hasta que se agote el plazo por el pe/TRANSPARENCIA/transp_gestion/ taria Transitoria del Decreto Legislativo que fueron otorgadas. disp_legales/disp_legal_proc02.pdf>. Nº 1112, se indicó que las solicitudes de En este punto consideramos pertinente calicación y renovación como entidad indicar que resulta aceptable que sea la perceptora de donaciones presentadas propia SUNAT quien debe llevar los Regis4.2.1.2. Eliminación de la califcación Regisdel Ministerio de Economía y hasta antes de la entrada en vigencia de tros tros de Entida Entidades des Exone Exonerad radas as del Impues Impuesto to Finanzas de las entidades que dicha norma (es decir hasta antes del 30 a la Renta y a la vez el de Perceptoras de son perceptoras de donacio- de junio de 2012), continuarán su trámite Donaciones, considerando que es el orgaante el Ministerio de Economía y Finanzas nismo especializado en la administración, nes Como se recordará, cada vez que un según las normas vigentes a la fecha de scalización y recaudación de los tributos contribuyente necesitaba justificar el su presentación. internos, toda vez que se distraían recursos gasto por una donación realizada a una Es preciso mencionar que lo señalado en humanos del Ministerio de Economía y entidad sin nes de lucro, debía revisar el párrafo anterior constituye una especie Finanzas en una función que nalmente no previamente que la misma se encuen- de aplicación ultractiva de la norma. guardaba relación directa con las funciones tre inscrita ante SUNAT como entidad que le corresponden. exonerada del IR y ante el Ministerio de Para precisar el concepto de ultractividad Economía y Finanzas debía vericar que observamos la opinión de VILLEGAS, Ello puede reejarse de lo mencionado esa entidad se encuentre inscrita como quien precisa que “se entiende que por el propio Ministerio de Economía, hay ultractividad cuando la acción o en su página web, cuando indica que las perceptora de donaciones. poder regulador regulador de la la ley se extiende extiende funciones que le corresponden son: Ello implicaba que la entidad sin nes a los hechos o circunstancias acaecidos de lucro debía realizar dos trámites de después del momento de su derogación 1. “Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fs registro en dos instancias, la SUNAT y el o cese de su vigencia”8. cal, fnanciación, endeudamiento, MEF. Con la modicatoria se ha elimielimiRUIZ DE CASTILLA presupuesto, presupues to, tesorería tes orería y contabicontabi Coincidimos con nado la participación del Ministerio de lidad. Economía y Finanzas, quedando de este PONCE DE LEÓN cuando indica que “la aplicación ultractiva de la norma es 2. Planear, Planear, dirigir, dirigir, controlar las polímodo la responsabilidad por parte de la ticas de la actividad empresarial SUNAT, SUNAT, toda vez que la calicación calic ación previa aquella que se efectúa a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren financiera del Estado así como la tendrá esta institución. luego que ha sido derogada o modifca armonizar la actividad económica Ello queda plasmado en la modicatoria da de manera expresa o tácita, tácit a, es decir, Pla near, ar, diri di rigi girr y contr con trol olar ar los lo s del literal x) del artículo 37° de la Ley del luego que ha terminado su aplicación 3. Plane asuntos relativos a la política aranImpuesto a la Renta, para el caso de la inmediata. Plantea la aplicación de un celaria. deducción de gastos en la determinación dispositivo derogado. 4. Administrar con efciencia los recur recur de la renta neta de tercera categoría del sos públicos del Estado”10. IR. La concordancia reglamentaria está Esto signifca que se pospone su apli indicada en el numeral 1.1 del acápite 1 cación, la cual sigue siendo obligatoria del literal s) del artículo 21° del ReglaRegla- después de haber sido formalmente 4.2.2. ¿Cómo se acredita que la donación se efectuó? mento de la Ley del Impuesto a la Renta. derogada. retroactiv idad, la ultractivi- Conforme lo precisa el numeral 1.2 del Esto también se puede apreciar en el Igual que la retroactividad, caso de la determinación del gasto por dad también es una excepción, ya que, acápite 1 del literal s) del artículo 21º concepto de donaciones para determinar una ley que acaba de ser derogada, y del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la realización de la donación la renta neta de trabajo. En este tema no obstante ello, sigue produciendo 9. efectos para determinados casos” se acreditará: el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1112 realiza una modicación del i) Mediante el acta de entrega y artículo 49º de la Ley del Impuesto a la 4.2.1.3. A partir del 30 de junio de recepción del bien donado y una 2012 la SUNAT asume el reRenta en donde también se señala que en copia autenticada de la resolución gistro de la califcación de las el caso que una persona necesite deducir correspondiente que acredite que entidades que son perceptode la renta neta de trabajo las donaciones, la donación ha sido aceptada, traras de donaciones ello será posible si es que realiza dona tándose de donaciones donaciones a entidades anter ior,, ciones al sector público nacional o a las Como se ha indicado en el punto anterior y dependencias del sector público instituciones sin nes de lucro que están a partir del 30 de junio de 2012 será la nacional, excepto empresas. inscritas ante la SUNAT como entidades SUNAT la encargada de llevar las tareas ii) Mediante declaración emitida por caliexoneradas. Al igual que en el caso del de registro de las entidades que son calilas organizaciones u organismos literal x) del artículo 37º de la Ley del 8 VILLEGAS, Héctor . Curso de nanzas, derecho nanciero y internacionales , a que se refiere Impuesto a la Renta, se ha eliminado la tributario tributario. 8 Edición. Editorial Astrea. Pág. 241. el numeral 2.2 del presente inciso, RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN , Francisco Javier. Aplicación participación del Ministerio de Economía 9 de la Norma Jurídica. A propósito de las Mypes y las modicaciones y Finanzas en la calicación y certicación al Régimen General General de Renta y al RER. Esta información información puede puede 10 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página consultarse ingresando a la siguiente página web: . dad>. article&id=563& e&id=563&Itemid Itemid=10 =100559 0559&lang &lang=es> =es>.. N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Actualidad Empresarial
I-3
I
Informe Tributario
tratándose de donaciones efectuadas a favor de estos. iii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneciarias.
4.2.3. ¿En qué momento se realiza la deducción del gasto por donación? La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratándose de DINERO EN EFECTIVO, cuando se entregue el monto al donatario. ii) Tratándose de BIENES INMUEBLES, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratándose de BIENES MUEBLES REGISTRABLES de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratándose de TÍTULOS VALORES (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando estos sean cobrados. v) Tratándose de OTROS BIENES MUEBLES, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que gure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles11, de ser el caso. 4.2.4. ¿Se debe comunicar a la SUNAT las donaciones que se realizan? El numeral 1.4 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que los donantes deberán declarar a la SUNAT en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia, dos datos claramente determinados: El primero: Las donaciones que efectúen. El segundo: El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales. 11 Tomamos como referencia la denición de producto perecible que aparece en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de productos industriales manufacturados. Allí se indica que Producto Perecible: Es aquel que en razón de su composición, características sicoquímicas y biológicas, por el transcurso del
tiempo, puede experimentar alteraciones de diversa naturaleza que limita su periodo de vida útil y por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservación y transporte.
I-4
Instituto Pacífico
4.2.4.1. La Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT Cabe precisar que con la Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT12 se aprobó: (i) El Formulario Nº 570: “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”. (ii) El Formato 1 - “Fondos y bienes recibidos en donación”. El artículo 4º de la resolución señalada en el párrafo anterior indica que el Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y rmados por el representante legal del donatario regis trado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. La presentación del Formulario Nº 570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la Intendencia, Ocina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. 4.2.5. Situación especial de donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial El numeral 1.5 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que en las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se reere el último párrafo del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta13, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. 4.3. ¿Qué deberán tener en cuenta los donatarios? El numeral 2 del literal s) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que los donatarios deben tener en cuenta los siguientes elementos:
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán estar calicadas como entidades perceptoras de donaciones conforme se menciona a continuación:
4.3.1.1. La calificación permanente como entidad perceptora de donaciones El acápite (i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considera que las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, se encuentran calicadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. También se encuentran calicadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano , respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los nes a que se reere el inciso x) del artículo 37° de la Ley. Las entidades señaladas en los párrafos anteriores no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT. 4.3.2. Las demas entidades benef ciarias deberá estar califcadas
como perceptoras de donaciones por parte de la SUNAT 14 El acápite (ii) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que las demás entidades beneficiarias deberán estar califcadas como per ceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del IR o en el Registro de entidades exoneradas del IR y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución de superintendencia. La calicación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
4.3.3. ¿La SUNAT puede fscalizar a las entidades perceptoras de donaciones? 4.3.1. Los donatarios deben califcar como entidades perceptoras de El último párrafo del acápite (ii) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 donaciones De acuerdo con lo dispuesto por el nu- del Reglamento de la Ley del Impuesto a meral 2.1 del literal s) del artículo 21º la Renta consigna que la SUNAT deberá scalizar no menos del 10 % de las en tidades calicadas como perceptoras de 12 Si desea consultar el texto íntegro de la resolución de superintendonaciones que hayan sido calicadas dencia puede ingresar a la siguiente dirección web: . como tales en el año anterior. En caso 13 El último párrafo del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta de que la SUNAT scalice a entidades prescribe lo siguiente: “En el caso de las sociedades irregulares previstas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante”.
14 El propio Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el numeral 2.3. del literal s) del artículo 21º precisa que las entidades a que se reere el acápite ii) del numeral 2.1 de este inciso, deberán infor mar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Área Tributaria calicadas en años anteriores al indicado, estas serán consideradas a efectos del porcentaje establecido.
4.4. ¿Qué deben emitir y entregar los perceptores de donaciones? El numeral 2.2 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impues to a la Renta consigna que los perceptores de donaciones emitirán y entregarán a los donantes los siguientes documentos: i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) Una declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales. iii) El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneciarias. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. En los documentos se deberá indicar: i) Los datos de identicación del donan te: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. ii) Los datos que permitan identicar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que gure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación. Tratándose de los documentos a que se reeren los acápites i) y iii) del primer párrafo de este numeral, cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia. 4.5. Aplicación de normatividad penal El numeral 2.4 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta indica que de conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. 4.6. ¿Se debe cumplir alguna formalidad respecto a los bienes donados? Sobre los bienes donados se deben cumplir las siguientes condiciones: - Cuando las donaciones se reeran a N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
-
-
-
-
bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso de que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado. Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que gure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización. La donación de dinero se deberá realizar utilizando medios de pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28194. Lo cual implica que si se trata de montos en será obligatorio su utilización a partir de S/.3,500 y de US$1,000.
5. Jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal sobre donaciones Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la documentación correspondiente. RTF Nº 4975-2-2009 (26.05.09)
La recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos observados, sin embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acreditara la relación de dichos gastos [entre ellos el gasto por donación] con la generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la necesidad de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identicó ni especicó quiénes habrían efectuado
los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación que sustentara la entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos
por parte de sus beneciarios o el personal de
la empresa, […] ni presentó documentación interna, correspondencia, informes u otros
documentos que justicaran el destino de los
gastos o la necesidad de incurrir en ellos[…].
La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible RTF Nº 6539-5-2004 (01.09.04)
La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37º reconoce como deducibles los gastos y
I
contribuciones destinados a prestar al per sonal servicios recreativos o los gastos de re presentación propios del giro o negocio […].
Valorización de los bienes donados RTF Nº 8508-3-2001 (18.10.01)
Al valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta el valor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en sus operaciones de venta al comprobarse que este efectuó una sola venta de un bien similar al donado […]. RTF Nº 9473-5-2001 (28.11.01)
Cuando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de liberalidad, ya que no se efectúa para generar renta gravada ni para mantener su fuente productora. Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras al tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes no calican como una liberalidad. RTF Nº 1932-5-2004 (31.03.04)
Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para benecio de
la comunidad a cargo del Estado, pues en ese supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente para asumir dicho gasto. RTF Nº 6539-5-2004 (01.09.04)
La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37º reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio. RTF Nº 603-2-2000 (19.07.00)
En cuanto a las donaciones efectuadas a favor del Comité de Damas de la PNP Subregión Tacna, obra en el expediente el Ocio Nº 850-SR-PNP. SEC mediante el cual se solicita a la recurrente su colaboración a través de la compra de un talonario de rifas, así como el comprobante de egresos por S/.500.00 por dicho monto, por lo que resulta que dicha erogación constituye un acto de liberalidad, que conforme al artículo 44º de la Ley no puede ser deducido en la determinación de la renta neta imponible.
6. Informes emitidos por la SUNAT sobre donación Informe N° 185-2001-SUNAT/K00000 (21 de setiembre de 2001) 15 Para efecto de la aplicación del benecio
del Impuesto a la Renta por las donaciones efectuadas a la Iglesia Católica, no es un requisito que el donante se encuentre inscrito en el Registro de Donantes.
15 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .
Actualidad Empresarial
I-5
I
Informe Tributario
Informe N° 356 -2002-SUNAT/K00000 (16 de diciembre de 2002) 16
A partir del 20.07.02 las entidades religiosas no están obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, para efecto del benecio contenido en el
numeral 1 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV. No obstante, el requisito establecido por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-92-PCM de que los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y la Conferencia Episcopal Peruana se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, para efecto de la aplicación
del benecio del Impuesto a la Renta por
las donaciones efectuadas, se mantiene vigente.
Informe N° 134-2004-SUNAT/2B0000 (12 de agosto de 2004) 17 1. Para gozar de los benecios tributarios
respecto del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto a la Renta, aplicable a las donaciones a favor del Sector Público Nacional, excepto empresas, no es requisito que el donante consigne en su carta de donación su deseo de acogerse
a dichos benecios.
2. Para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el goce de la inafectación se da en la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, o cuando se realiza la importación. La resolución ministerial mediante la cual se aprueba la donación acredita o sustenta la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 3. Tratándose del Impuesto a la Renta, el gasto por la donación efectuada se deduce en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los hechos a que se reere el
numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, dependiendo del tipo de donación realizada. La resolución mediante la cual se acepta la donación, acredita o sustenta la deducción del gasto para efecto del Impuesto a la Renta. 4. Los requisitos y procedimiento para gozar de los beneficios tributarios respecto del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto a la Renta, aplicable a las donaciones a favor del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran detallados en las normas legales consignadas en el rubro Base Legal del presente Informe.
Informe N° 062-2004-SUNAT/2B0000 (19 de abril de 2004) 18
1. Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las mismas ha yan sido aprobadas mediante Resolución
Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. En este caso, para la expedición de la Re solución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. 2. Las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efectos de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Para tal efecto, el Concejo Municipal –provincial y distrital– será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a n de
dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N° 0073-2006-SUNAT/2B0000 (16 de marzo de 2006) 19
1. El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende, entre otros supuestos: a. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el país; b. La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante; y, c. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados. 2. Toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se reere el inciso b) del artículo 2° del
Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA. 3. La Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Donaciones resulta de aplicación al supuesto establecido en el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, referido a la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios. Informe N° 091-2006-SUNAT/2B0000 (30 de marzo de 2006) 20
Informe N° 31-2012-SUNAT/4B0000 (8 de marzo de 2012) 21 El cumplimiento de la nalidad de la donación
implica la entrega de las mercancías donadas
a los beneciarios nales, aun cuando formal-
mente esté implícito la cesión o transferencia física de las mercancías objeto de donación, correspondiendo vericar la existencia del
Acta de Entrega o de un documento equivalente que cumpla con la acreditación del cumplimiento de la nalidad de la donación,
debiendo observar las formalidades prescritas en el artículo 5º del Reglamento para la Inafectación de Tributos a las donaciones.
RTF Nº 07474-4-2005 (09.12.05) Activos recibidos por ley no constituyen renta para el benefciario Los activos jos recibidos en donación por
mandato de la Ley, en aplicación de la teoría
del ujo de riqueza, no calican como renta
gravada para el donatario, en la medida que dicha entrega no proviene de operaciones entre particulares. RTF Nº 00916-5-2004 (20.03.04)
Se declara nulo parcialmente el requerimiento de fiscalización y los valores girados por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 1998, incluyendo sus multas vinculadas, por tratarse de periodos que no podían ser scalizados conforme con lo
previsto por el artículo 81º del Código Tributario. Se conrma la apelada, en el extremo
que declaró improcedente la reclamación contra valor girado por Impuesto a la Renta de 1998, emitido por reparos a gastos por donaciones, quedando desvirtuado lo alegado por la recurrente en el sentido que se trata de gastos de publicidad (ropa deportiva, trofeos, etc.) que tienen como propósito difundir las marcas y signos distintivos de los productos que comercializa dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales en el mercado, pues el sustento presentado está constituido por solicitudes de apoyo de instituciones o empresas para la donación de artículos de portivos o bienes comestibles o apoyo económico para la realización de eventos, las cuales están dirigidas a otra empresa (domiciliada en Huánuco), siendo además que todas las entidades que solicitan apoyo están ubicadas en Huánuco, mientras que la recurrente tiene su sede en Ucayali, sin haber esta dado mayor información sobre cómo podría justicar que
los gastos incurridos estarían vinculados con la generación de la renta gravada objetada, sin perjuicio de lo cual, de las facturas pre sentadas tampoco se puede deducir que los bienes adquiridos implicaban un medio para publicitar a la empresa, pues simplemente se detalla en ellas como concepto los bienes “polos”, “porcinos vivos”, “apoyo a eventos”, etc., por lo que procede mantener el reparo.
Tratándose de la donación dineraria efectuada por entidades públicas o privadas extranjeras a Organismos Públicos Descentralizados, no hay obligación tributaria alguna que con respecto a dicho acto deba cumplirse.
Informe N° 011-2006-SUNAT/2B0000 (13 de enero de 2006) 22
19 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web:
21 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web:
16 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web:
Tratándose de la donación de bienes (incluidos libros) efectuada a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, corresponderá aplicar la inafectación del IGV dispuesta en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.
ocios/2002/ocios/i3562002.htm>.
17 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .
18 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .
I-6
Instituto Pacífico
ocios/2006/ocios/i0732006.htm>.
20 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .
ociosAd/2012/informes/2012-INF-31.pdf>.
22 Si quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente dirección web: .
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría Área Tributaria
compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo.
Ficha Técnica Autor
: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
: Compensación de saldos a favor del impuesto
a la renta de tercera categoría
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera Quincena de Marzo 2014
Base legal: Art. 55° Num. 3 Reglamento de la Ley del IR.
4. Aplicaciones prácticas
1. Introducción
Caso 1
Con la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR pueden generarse saldos a favor del contribuyente por que La empresa Comercial Azul S.A., acogida los pagos a cuenta realizados exceden el al régimen general, en el ejercicio 2012 pago anual del impuesto anual por gene- tuvo un saldo a favor del IR de S/.62,000 rarse pérdidas tributarias. En la presente edición explicamos de manera práctica que compensó durante el año 2013 de la aplicación de dichos saldos inclusive acuerdo al cuadro adjunto. Se pide decuando provienen del ejercicio prece- terminar cómo realiza la compensación dente al que corresponde la Declaración de dicho saldo en el ejercicio 2014, asumiendo que dicha empresa presenta Jurada Anual. la declaración jurada anual del año 2013 en el mes de marzo del año 2014 y aún 2. Crédito contra los pagos a después de las compensaciones efectuacuenta mensuales del IR de das le queda saldo al nal del año 2013, el IR calculado por el ejercicio 2013 es tercera categoría de S/.65,000. Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera Los pagos a cuenta de enero y febrero categoría, en el siguiente orden, en primer 2014 son S/.5,000 y S/.6,000, respeclugar el saldo a favor y después cualquier tivamente. otro crédito de la tercera categoría; por lo tanto, en caso de haber hecho pagos de Solución ITAN, su compensación será posterior a Asumiendo que la empresa presentó la la del saldo a favor del ejercicio anterior. declaración jurada anual del ejercicio 2012 en el mes de abril de 2013, enBase legal: Art. 55° Num. 1 y 2 Reglamento de la Ley del IR. tonces empezará a compensar el saldo a favor a partir de dicho mes hasta di3. Compensación del saldo a ciembre de 2013. De quedar saldo debe compensando durante los meses favor del ejercicio precedente seguir siguientes hasta agotarlo pero teniendo al anterior en cuenta que cuando presente la deEl saldo a favor originado por rentas claración jurada del año 2013, el saldo de tercera categoría, acreditado en la no compensado hasta ese momento de declaración jurada anual del ejercicio la presentación deberá aplicarlo contra precedente al anterior por el cual no se el pago de regularización del ejercicio haya solicitado devolución, deberá ser 2013.
Año 2012 (pagos y compensación) Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Total S/.
N° 298
Pago a cuenta Saldo a favor del mes ejerc. 2012 5,000 3,000 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900 5,800
62,000 58,500 54,500 48,500 44,200 38,700 32,900 28,700 24,800
Primera Quincena - Marzo 2014
Compens.del Saldo a fasaldo a favor Monto pagado vor restante
-3,500 -4,000 -6,000 -4,300 -5,500 -5,800 -4,200 -3,900 -5,800
-43,000
5,000 3,000 4,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0
58,500 54,500 48,500 44,200 38,700 32,900 28,700 24,800 19,000
En el año 2013, del total de S/.62,000 de saldo a favor generado en el 2012, se ha compensado S/.43,000 quedando un saldo por compensar de S/.19,000 que deberá compensarlos a partir del mes de enero de 2014, (S/.5,000) y febrero 2014 (S/.6,000). Y como presenta la Declaración Jurada del ejercicio 2013 en el mes de marzo 2014, debe aplicar el saldo a favor restante de S/.8,000 (S/.19,000 S/.5,000 - S/.6,000) contra el pago de regularización del ejercicio 2013, por lo tanto ya no queda saldo que compensar contra los pagos a cuenta marzo 2014 y siguientes.
a c i t c á r s P o i n r ó a i t c u a b c i i l r p T A s e y m d r a o f d i n l I a u t c A
Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2012 al 01.01.13: 40176 Saldo a favor IR 62,000
Asientos contables por los pagos a cuenta del año 2013 ————— x ——————
DEBE
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
HABER
5,000
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
5,000
101 Caja x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de enero de 2013. ————— x —————— 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
3,000
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
3,000
101 Caja x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de febrero de 2013.
Actualidad Empresarial
I-7
I
Actualidad y Aplicación Práctica
————— x ——————
DEBE
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
HABER
4,000
4,000
101 Caja x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de marzo de 2013.
3,500
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de abril de 2013.
4,000
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de mayo de 2013.
5,500
3,900
DEBE
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR.
HABER
5,800
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR.
5,800
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
5,800
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de diciembre de 2013.
5,800
Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2012 al 31.12.13:
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de setiembre de 2013.
40176 Saldo a favor IR 62,000
3,500 Compensación a bril 4,000 Compensación mayo
————— x ——————
————— x —————— 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
6,000
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
Instituto Pacífico
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR.
————— x ——————
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
I-8
5,500
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
4,000
3,900
Asiento en enero de 2014
————— x ——————
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
HABER
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de noviembre de 2013.
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de agosto de 2013.
————— x ——————
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de junio de 2013.
4,300
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 3,500
DEBE
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
4,300
————— x ——————
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
————— x —————— 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de julio de 2013.
————— x ——————
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
HABER
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
DEBE
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
————— x ——————
6,000 Compensación junio 4,300 Compensación julio 5,500 Compensación agosto
4,200
5,800 Compensación setiembre
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
6,000
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de octubre de 2013.
4,200 Compensación octubre 3,900 Compensación noviembre 62,000
37,200 24,800
4,200
Saldo deudor
De los S/.24,800 se compensa S/.5,800 en el mes de enero de 2014 para el pago a cuenta del mes diciembre de 2013, quedando el saldo a favor de S/.19,000 para el ejercicio 2014. N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I
Área Tributaria Mayor de la divisionaria IR del ejercicio al 31.12.13: Antes
del asiento del impuesto anual en el libro diario
Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2012 al 31.01.14: 40176 Saldo a favor IR
40171 Renta de tercera categoría
Pagos a cuenta
24,800
5,000 3,000 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900
6,000 24,800
Cálculo del pago de regularización del ejercicio 2013 S/. Saldo deudor en el balance de comprobación
Asiento contable por el impuesto del ejercicio 2013 (asiento de cierre) ——————————— X ———————————
DEBE
IMPUESTO A LA RENTA
40
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
Impuesto anual ejercicio 2013 Pagos en efectivo
-12,000
Pagos a cuenta mensuales año 2013(vía compensaciones)
-43,000
Compensación del saldo a favor restante del año 2012 Pago de regularización
65,000
——————————— X ——————————— 40
40171 Renta de tercera categoría
49,200 15,800
65,000
40
Impuesto anual
5,000 6,000 4,000 3,500
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
HABER
8,000
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
8,000
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago de regularización del ejercicio 2013.
Asiento contable por el pago de regularización del ejercicio 2013. ——————————— X ———————————
Saldo acreedor
40
Enero Febrero Marzo Abril
DEBE
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
Año 2014 (compensación y pagos) Pago a cuenta S/.
2,000
Asiento de compensación contra el pago de regularización 2013.
Después del asiento del impuesto anual en el libro diario 65,000
-8,000
Siendo el impuesto anual S/.65,000, menos el crédito de S/.63,000, el pago por regularizar es de S/.2,000.
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría 31/12 Por el IR del ejercicio.
5,000 3,000 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900
65,000
HABER
65,000
88
Mes
16,800
Aun queda un saldo deudor de S/.8,000 que se aplicará contra el pago de regularización del ejercicio 2013.
49,200
Pagos a cuenta
5,800 5,000
Compens. Monto a Sald.a Fav. pagar 19,000 14,000
-5,000 -6,000
0 0 4,000 3,500
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR.
HABER
2,000
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría
Saldo restante 14,000 8,000 0
DEBE
10
2,000
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
101 Caja x/x Por el pago de regularización del IR del ejercicio 2013.
Asiento de compensación por el mes de enero de 2014 ——————————— X ——————————— 40
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
DEBE
HABER
40171 Renta de tercera categoría
5,000
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de 3.a categoría 40
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2012 contra el pago a cuenta de enero de 2014.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Mayor de la divisionaria IR al 31.03.14.
5,000
Pago a cta. Dic. 2013 Pago a cta. Ene. 2014 Pago a cta. Feb. 2014 Compens. pago de regularización Pago de regularización
5,800 5,000 6,000 8,000 2,000 26,800
15,800 Saldo que viene del 31.12.13
15,800 11,000
El saldo deudor de S/.11,000 es el pago a cuenta del mes de enero y febrero del ejercicio 2014. Actualidad Empresarial
I-9
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2012 al 31.03.14:
Caso 2
40176 Saldo a favor IR 24,800
5,800 5,000 6,000 8,000
24,800
24,800
De los S/.24,800 de saldo a favor del ejercicio 2012 que restan al mes de diciembre de 2013, se toma S/.5,800, S/.5,000 y S/.6,000 para compensar los pagos a cuenta del mes de diciembre 2013; enero y febrero de 2014 (obligatoriamente) y el saldo de S/.8,000 se aplica contra el pago de regularización del ejercicio 2013, agotándose así el saldo a favor del ejercicio 2012.
4. Compensación del saldo a favor del ejercicio anterior El saldo a favor por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. Los pagos a cuenta y retenciones en exceso solo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso. Base legal: Art. 55° Num. 4 Reglamento de la Ley del IR.
La empresa El Bosque S.A.C., acogida al régimen general en el ejercicio 2013, ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.38,000. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2014, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2013 en el mes de febrero del ejercicio 2014.
Solución En vista que la empresa presenta la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2013 en el mes de febrero de 2014, deberá obligatoriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de febrero de 2014. Año 2014 (compensación) Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Pago a cuenta S/. 4,500 3,600 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900 5,800
Saldo a favor ejerc. 2013 38,000 34,400 30,400 26,900 22,900 16,900 12,600 7,100 1,300 0 0
Total S/.
5. Aplicaciones prácticas
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
5,000 3,000 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900 5,800
Total S/.
I-10
Instituto Pacífico
43,000 38,000 35,000 31,000 27,500 23,500 17,500 13,200 7,700 1,900
Compens. sald. a fav. -5,000 -3,000 -4,000 -3,500 -4,000 -6,000 -4,300 -5,500 -5,800 -1,900
-43,000
4,500 0 0 0 0 0 0 0 0 2,300 3,900 5,800
Saldo restante 34,400 30,400 26,900 22,900 16,900 12,600 7,100 1,300 0 0 0
Caso 3
La empresa Industria Luchita S.A., acogida al régimen general en el ejercicio 2013, ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.43,000. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2014, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2013 en el mes de enero del ejercicio 2014. Solución En vista que la empresa presenta la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2013 en el mes de enero de 2014, deberá obliga toriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de enero de 2014. Año 2014 (compensación) Saldo a favor ejerc. 2013
-3,600 -4,000 -3,500 -4,000 -6,000 -4,300 -5,500 -5,800 -1,300
Monto pagado
-38,000
Caso 1
Pago a cuenta S/.
Compens. sald. a fav.
Monto pagado 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2,300 3,900 5,800
Saldo restante 38,000 35,000 31,000 27,500 23,500 17,500 13,200 7,700 1,900 0 0 0
La empresa Industrial Jordán E.I.R.L., acogida al régimen general en el ejercicio 2013, ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.3,000. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2014, asumiendo que dicha empresa presenta la Declaración Jurada Anual del año 2013 en el mes de abril del ejercicio 2014. Solución En vista que la empresa presenta la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2013 el 2 de abril de 2014, deberá obligatoriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de abril de 2014. Año 2014 (compensación) Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Pago a cuenta S/. 5,000 3,000 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900 5,800
Saldo a favor ejerc. 2013
3,000
Total S/.
Compens. sald. a fav.
-3,000
Monto pagado 5,000 3,000 4,000 500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 2,300 3,900 5,800
Saldo restante
0 0 0 0 0 0 0 0 0
-3,000
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I Cómo determinamos las multas en función de los ingresos netos Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Dra. Maribel Morillo Jiménez Título : Cómo determinamos las multas en función de los ingresos netos
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera Quincena de Marzo 2014
1. Introducción Como bien sabemos, la mayoría de las multas a pagar por las infracciones del Código Tributario se calculan en función de los ingresos netos. Y realizar dicho cálculo siempre nos genera malestar porque no sabemos con exacti tud a qué se reere la citada norma con ingresos netos o de qué ejercicio deben de ser estos ingresos a efectos de determinar la multa y qué ocurre en aquellos casos cuando no contamos con ingresos. Es por ello que se ha realizado el presente artículo, con la nalidad de brindarle mayores luces sobre cómo se determina este tipo de multas, más aun teniendo en cuenta las constantes campañas de vericación que inicia la Sunat.
2. ¿Qué son los ingresos netos? De acuerdo con el literal b) del artículo 180° de Código Tributario: “Los ingresos netos son el total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable” (Las negritas y
subrayados son nuestros).
Asimismo, a efectos de determinar los ingresos, netos debemos previamente iden ticar en qué régimen nos encontramos o a qué tipo de rentas estamos sujetos. Al respecto, en el literal b) del artículo 180° del citado Código, se realiza la siguiente precisión: “(…) Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que
se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Para el caso de los deudores tributarios acogidos al régimen especial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercici o
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.
Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.
(…)” (Las negritas y subrayados son nuestros).
Entonces, de lo señalado anteriormente, podemos concluir que los ingresos netos a tomar en cuenta para el cálculo de la multa van a depender de la renta a la cual nos encontremos obligados a declarar.
3. ¿De qué ejercicio deben de ser los ingresos netos? Los ingresos netos a tomar en cuenta para el cálculo de la multa serán los del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.
4. ¿Qué pasa si la infracción se comete o se detecta antes de la presentación o vencimiento de la declaración jurada anual? La multa se calculará en función de la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior.
5. ¿En qué casos la multa será el 40 % de una UIT? Se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40 %) de la UIT1, en los siguientes casos: a) Cuando el deudor tributario haya presentado la declaración jurada anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos. b) Cuando no se encuentra obligado a presentar la declaración jurada anual o las declaraciones mensuales. c) Cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción. d) Cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada anual. 1 Deacuerdo con el literal a) del artículo 180° del Codigo Tributario, la UIT debe ser la vigente a la fecha en que se cometio la infracción o fue detectada por la Administración.
6. ¿Cómo se calcularán los ingresos netos cuando un contribu yente en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubiera encontrado en más de un régimen tributario o hubiera estado acogido al nuevo RUS? Para el cálculo de los ingresos netos en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del literal b) del artículo 180° del Código Tributario que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encon trado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente.
7. ¿Cuánto sería la multa si el contribuyente no presenta la declaración jurada anual o las mensuales estando obligado a hacerlo? Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la declaración jurada anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT vigente a la fecha en que se cometio o detecto la infracción.
Casos prácticos
Caso N° 1 Mediante requerimiento noticado el 5 de febrero de 2014, se solicitó a la empresa El Colibrí S.A.C. la exhibición del Registro de activos jos, entre otros documentos, para el quinto día hábil de noticado el requerimiento. Lamentablemente, la empresa El Colibrí S.A.C. no contaba con dicho Registro. Ante ello, al haber transcurrido el plazo otorgado en el primer requerimiento y no habiendo cumplido con exhibir el Registro de activos jos, se notica un segundo requerimiento. Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
El segundo requerimiento se otorga como nuevo plazo el 20 de febrero de 2014. En esta oportunidad, la empresa El Colibrí S.A.C. no cumple con presentar el Registro de activos jos. La empresa El Colibrí S.A.C. se encuen tra en el régimen general y sus ingresos netos del ejercicio 2012 fueron de S/.50,000. Calcular la multa. Solución:
Al no cumplir con la presentación del Registro de activos jos se genera la infracción del numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario que consiste en no exhibir los libros, registros u otros documentos que le solicite la Administración Tributaria. De acuerdo con la tabla I de infracciones y sanciones y el artículo 180° del Código Tributario, el monto de la multa señalada está constituido por el 0.6 % de los ingresos netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Dado que la presentación del Registro de activos jos debió efectuarse en el mes de febrero de 2014, en dicho periodo, se congura la citada infracción por no presentar la documentación solicitada. Por lo que se puede concluir que la infracción fue detectada en el año 2014. De tal manera que el monto de la multa deberá ser el 0.6 % de los ingresos netos del ejercicio 2013. Pero al día de hoy 8 de marzo de 2014, la empresa El Colibrí S.A.C. no ha presentado la Declaración Jurada Anual del 2013, por lo que se debe de efectuar el cálculo en función de la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior. Entonces, la multa se calculará con los ingresos netos del ejercicio 2012.
Cálculo de la multa Ingresos netos 2012: S/.50,000 La multa es: 0.6 % x 50,000 = S/.300
La multa es de S/.300, pero de acuerdo con la nota 10 de la tabla I de infracciones y sanciones del Código Tributario, la sanción no podrá ser menor al 10 % de una UIT2 ni mayor a 25 UIT. UIT 2014: S/.3,800 10% UIT: S/.380 Debido a que la multa es S/.300 y no puede ser menor al 10 % de la UIT, la será de S/.380. 2 De acuerdo con el literal a) del artículo 180° del Código Tributario, la UIT debe ser vigente a la fecha en que se cometió la infracción.
I-12
Instituto Pacífico
Debido a que la empresa no subsanó, es decir no cumplió con exhibir el Registro de activos jos no puede acogerse al régimen de gradualidad. Finalmente, la infracción se cometió el día en que la empresa no exhibió el registro solicitado. Y en virtud del artículo 181° del Código Tributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicarán desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción.
Caso N° 2 La empresa El Cofre Dorado S.R.L. se encuentra de baja denitiva ante la Sunat desde el 12 de enero de 2011. Mediante requerimiento noticado el 11 de enero de 2014, se solicitó a la empresa El Cofre Dorado S.R.L. la exhibición de sus libros contables, para el tercer día hábil de noticado el requerimiento. Ante tal situación, la empresa El Cofre Dorado S.R.L. no pudo cumplir con la exhibición de los libros solicitados. Motivo por el cual, al haber transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento y no habiendo cumplido con exhibir los libros contables, se procedió al cierre del requerimiento. Calcular la multa. Solución:
En este caso, la multa por no exhibir los libros, registros u otros documentos que le solicite la Administración Tributaria estará constituida por el 0.6 % de los ingresos netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Dado que el requerimiento de los documentos se efectuó en el mes de enero de 2014, en dicho periodo, se congura la citada infracción por no presentar la documentación solicitada. Por lo que se puede concluir que la infracción se cometió en el año 2014. De tal manera que el monto de la multa deberá ser el 0.6 % de los ingresos netos del ejercicio 2013. Pero en el ejercicio 2013, la recurrente no realizaba actividades, ya que, con fecha 12 de enero de 2011 dio de baja denitiva al RUC. Motivo por el cual, no se encontraba obligada a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2012 ni del 2013.
40 % UIT: 40 % x 3,800 = 1,520
La multa a pagar será de S/.1,520. Asimismo, debido a que la empresa no subsanó, es decir no cumplió con exhibir los libros solicitados, no puede acogerse al Régimen de Gradualidad. Finalmente, la infracción se cometió el día en que la empresa no exhibió los registros solicitados. Y en virtud del artículo 181° del Código Tributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicarán desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción.
Caso N° 3 La empresa Sol Caribeño S.A.C. se encuentra omisa a la presentación de las declaraciones mensuales y anuales. Y con fecha 22 de enero de 2014 se le noticó un requerimiento mediante el cual se le solicitó la presentación de los Registros de compras y ventas, así como los comprobantes de pago. La empresa no cuenta con dichos documentos, tampoco ha llevado algún libro contable por lo que le es imposible cumplir con el requerimiento de la Administración Tributaria. Calcular la multa por no exhibir los libros solicitados. Solución:
Al no presentar la empresa Sol Caribeño S.A.C. los libros y documentos solicitados, incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario. En este caso, la empresa está realizando actividades por lo que se encuentra en la obligación de presentar sus declaraciones juradas anuales y mensuales. Sin embargo, la empresa no cumplió con dicha obligación por lo que al no tener sus declaraciones juradas presentadas se debe de calcular la multa en función del último párrafo del literal b) del artículo 180° del Código Tributario. En virtud del cual, cuando el contribuyente sea omiso a la presentación de la declaración jurada anual, se aplicará una multa correspondiente al 80 % de la UIT4.
Cálculo de multa En este caso, la multa será del 40 % de la UIT3, en virtud del sexto párrafo del artículo 180° del Código Tributario.
Cálculo de multa
3 El cálculo se realiza tomando en cuenta la UIT del ejercicio 2014 (por ser la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción), que ascendía a S/.3,800.
4 El cálculo se realiza tomando en cuenta la UIT del ejercicio 2014 (por ser la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción), que ascendía a S/.3,800.
80 % UIT: 40 % x 3,800 = 3,040
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Área Tributaria La multa a pagar será de S/.3,040. Asimismo, debido a que la empresa no subsanó, es decir no cumplió con exhibir los libros solicitados, no puede acogerse al régimen de gradualidad. Finalmente, la infracción se cometió el día en que la empresa no exhibió los registros solicitados. Y en virtud del artículo 181° del Código Tributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicarán desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción.
el ejercicio anterior al de la comisión o Solución: detección de la infracción. El omitir llevar libros contables es una En el presente caso tenemos que los infracción tributaria, la cual se encuentra ingresos acumulados del ejercicio 2013 tipicada en el numeral 1 del artículo se toman del 2013 por ser el periodo 175° del Código Tributario. anterior al que se conguró la infracción. Sin embargo, mediante el Informe N° 089-2013-SUNAT, se ha establecido Cálculo de la multa que los contribuyentes que lleven el Libro Diario y omitan llevar el Libro Diario Ingresos netos 2013: S/.8,250 Formato Simplicado, no incurren en la La multa es: infracción del numeral 1 del artículo 175° 0.3 % ingresos netos del Código Tributario, motivo por el cual, 0.3 % x 8,250 = 24.75 no habría una multa por pagar.
La multa es de S/.24.75, pero de acuerdo con la nota 11 de la tabla I de infracciones y sanciones del Código Tributario, la sanción no podrá ser menor al 10 % de La empresa La Colmena S.A. es contribu- una UIT5 ni mayor a 12 UIT. yente del régimen especial y el día 7 de marzo de 2014 ha notado que está fuera UIT 2014: S/.3,800 del plazo máximo de atraso establecido 10 % UIT: S/.380 en el Anexo N° 02 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, Debido a que la multa es S/.24.75 y no para legalizar el Libro de compras y ven- puede ser menor al 10 % de la UIT, será tas, por lo que inmediatamente se dirige a de S/.380. una notaría, a efectos de poder regularizar Debido a que la empresa está subsanando dicha infracción. de manera voluntaria, es decir regulariza Ingresos netos del año 2013 de la empre- antes de cualquier noticación o requerimiento realizado por la Administración sa La Colmena S.A. Tributaria, podrá acogerse al régimen de Mes Ingresos netos gradualidad. Enero 300 Como sabemos, para acogerse válidaFebrero 500 mente al descuento máximo en dicho Marzo 800 régimen, es necesario subsanar y pagar. Abril 700 En este tipo de infracciones se subsana Mayo 600 poniendo al día los libros que hayan es Junio 400 tado con atraso mayor al permitido por Julio 950 las normas tributarias. Agosto 800 Setiembre 500 De tal manera que si subsana y paga la Octubre 600 multa tendrá el descuento máximo del 90 % sobre la multa, es decir, solo se Noviembre 1,000 pagará el 10 % de los S/.380, que equiDiciembre 1,100 vale a S/.38. Total 8,250
Caso N° 4
Solución:
Como sabemos, la infracción de llevar los libros con atraso se congura cuando se legaliza el libro contable en la notaría, por lo que si los libros contables se legalizan el día de 7 de marzo de 2014, es en ese momento en que se congura la infracción. De acuerdo con la Tabla I de infracciones y sanciones y el artículo 180° del Código Tributario, el monto de la multa señalada está constituido por el 0.3 % de los ingresos netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Según lo establecido en el tercer párrafo del literal b) del artículo 180° del Código Tributario, cuando los deudores tributarios se encuentren acogidos al Régimen Especial, los ingresos netos resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I
Caso N° 5 La empresa El Zaro Azul S.R.L. nos indica que sus ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT por lo que se encontraba obligada a llevar el Registro de compras, el Registro de ventas y el Libro Diario Formato Simplicado. Y por error de su contador ha omitido llevar el Libro Diario Formato Simplicado, pues viene llevando el Libro Diario. Ante tal circunstancia, desea regularizar lo más pronto posible antes de que la Sunat le notique algún requerimiento. La empresa nos consulta qué infracción ha cometido y cuál sería el cálculo de la multa. 5 De acuerdo con el literal a) del artículo 180° del Código Tributario, la UIT debe ser vigente a la fecha en que se cometió la infracción.
Caso N° 6 La empresa Mac S.A. ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, debido a que no presentó en el mes de agosto de 2013 la documentación solicitada por la Administración. Asimismo, se observa que la empresa estuvo los 6 primeros meses del año 2012 en el régimen especial y los meses restantes en el régimen general. Los ingresos netos de los seis primeros meses del año 2012 de la empresa Mac S.A. fueron por S/.25,000 y los ingresos netos de la empresa cuando se encontraba en el régimen general fue de S/.55,000. Solución:
De acuerdo con lo señalado en el sétimo párrafo del artículo 180° del Código Tributario, para el cálculo de los ingresos netos que en el ejercicio anterior hayan estado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos de los ingresos netos que correspondería a cada régimen en el que se encontró.
Cálculo de la multa Ingresos netos Ingresos netos Total ingresos declarados declarados + en el régimen en el régimen netos = especial general
Total ingresos netos = 25,000 + 55,000 Total ingresos netos = 80,000
La multa es: 0.6 % x 80,000 = S/.480 6
La multa a pagar será de S/.480 y no se podrá acoger al régimen de gradualidad, porque la empresa no subsanó, es decir no cumplió con exhibir la documentación solicitada. 6 Como la multa es mayor al 10 % de una UIT, no se aplica la nota 10 de la tabla I de infracciones y sanciones del Código Tributario.
Actualidad Empresarial
I-13
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Deducción tributaria de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Ficha Técnica Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores Título : Deducción tributaria de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera Quincena de Marzo 2014
1. Introducción
un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, según lo señala el artículo 2º de la mencionada norma: Artículo 2º.- (…). El porcentaje referido es como sigue: Empresas pesqueras 10 % Empresas de telecomunicaciones 10 % Empresas industriales 10 % Empresas mineras 8 % Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8 % Empresas que realizan otras actividades 5 %
Recordemos que hasta el año 2010 las par ticipaciones de los trabajadores se difería; y a partir del ejercicio 2011, se efectúa 2.2. De la determinación: un cambio de política contable respecto El artículo 4° del D. Legislativo N° 892 sedel reconocimiento de las participaciones ñala que la participación en las utilidades de los trabajadores en las utilidades de se calcula sobre el saldo de la renta imla empresa, esto es aplicando la NIC 19 ponible del ejercicio gravable que resulte Benecios de los Trabajadores; según lo después de haber compensado pérdidas señala la Resolución Nº 046-2011-EF/94, de ejercicios anteriores de acuerdo con emitida por el Consejo Normativo de las normas del IR. Contabilidad, vigente desde el 03.02.11. 2.3. Del plazo del pago Es necesario aclarar además que las participaciones de los trabajadores Según lo señala el artículo 6º del D. Legisen las utilidades, se calculan sobre la lativo Nº 892, la participación que corresrenta neta imponible, según lo señala ponde a los trabajadores será distribuida el artículo 4° del Decreto Legislativo dentro de los treinta (30) días naturales N° 892, norma que regula el derecho siguientes al vencimiento del plazo señade los trabajadores a participar en las lado por las disposiciones legales, para utilidades de las empresas que desarro- la presentación de la Declaración Jurada llan actividades generadoras de rentas Anual del IR. de tercera categoría. Vencido el plazo que contempla este artiy previo requerimiento de pago por En este informe se pretende desarrollar culo escrito, la participación en las utilidades los aspectos tributarios a tener en consi- que no se haya entregado, genera el inderación respecto de la declaración de las terés moratorio conforme a lo establecido participaciones de los trabajadores en el por el Decreto Ley N° 25920 o norma PDT del IR anual. que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de 2. Marco tributario reincorporación al trabajo. 2.1. De los sujetos obligados:
Los Decretos Legislativos Nº 8921 y N°6772 señalan que los sujetos obligados a efectuar la distribución de utilidades a sus trabajadores serán aquellas que cumplan las siguientes condiciones: → Sean entidades generadores de rentas de tercera categoría. → Tengan más de 20 trabajadores. → Hayan obtenido utilidades durante el ejercicio respectivo. En ese sentido, los trabajadores de estas empresas participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución de 1 Decreto Legislativo Nº 892: Norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. 2 Decreto Legislativo Nº 677: Norma que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de t ercera categoría y que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada
I-14
Instituto Pacífico
2.4. De la deducción de la participación de los trabajadores El literal l) del artículo 37° de la Ley del IR, señala que son gastos deducibles los “Los aguinaldos, bonicaciones, gratica ciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos a que se reere este inciso y que es retenida para
efectos del pago de aportes previsionales
podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior 3. Asimismo, el literal v) del artículo 37° de la Ley del IR, señala que “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corres pondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”. Por lo tanto, de efectuar el pago de las par ticipaciones de los trabajadores con posterioridad al vencimiento de la presentación de la DJ Anual según su último dígito RUC, deberá “reparar” dicho monto, ello como una adición temporal en su DJ Anual del año x ; en el año “x+1” podrá efectuar la deducción respectiva de dicho monto.
3. Marco contable 3.1. NIC 19 – Benefcios de los Traba-
jadores Esta norma contable señala que los benecios de los trabajadores comprenden las siguientes retribuciones: i. Benefcios a los empleados a corto
plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a Essalud, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfermedad, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo), y benecios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, automóviles y bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales; ii. Benefcios postempleo, tales como pensiones y otros benecios por retiro, seguros de vida y atención médica postempleo; iii. Otros benefcios a los empleados a largo plazo, jubilación, benecios por incapacidad prolongada, compensación diferida; y iv. Benefcios por terminación, indemnizaciones laborales por rescindir el contrato antes del plazo establecido, o indemnizaciones negociadas por la terminación de la relación laboral. 3 Párrafo incorporado por el artículo 6° de la Ley N° 29903, publicada el 19 de julio de 2012, que entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario ocial El Peruano.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I
Área Tributaria Siendo que las participaciones de los trabajadores, representa un benecio a corto plazo, se tendrá en consideración los lineamientos generales establecidos en el párrafo 11 de la NIC 19, que señala lo siguiente: “Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, esta reconocerá el importe (sin descontar) de los benecios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: (a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descon tar de los benecios, una enti dad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. (b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionado s benecios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo)”.
El párrafo 19 de esta norma contable establece un lineamiento especíco para la participación en ganancias y planes de incen tivo y señala lo siguiente: “De acuerdo con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando: (a) la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y (b) pueda realizarse una estimación able de la obligación. Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos”.
Entonces, se entiende que la obligación de reconocer el gasto y el pasivo por la participación de los trabajadores nacerá cuando se tenga la obligación implícita de pagar, ello será en la oportunidad que sea sujeto obligado y haya obtenido renta neta imponible (según el artículo 2º y 4º del D. Leg. Nº 892). Respecto al requisito de la medición conable de la obligación, este se efectuará al cierre del ejercicio gravable, oportunidad en el cual determinamos la obligación de distribuir las utilidades a los trabajadores, según lineamientos del Decreto Legislativo Nº 892.
4. Casuística
Caso N° 1
...Vienen
Gastos de ventas y distribución Gastos de administración Otros ingresos operativos
(107,900.00) (88,066.00) 0.00
Ganancia (pérdida) operativa
76,115.75
Ingresos nancieros Gastos nancieros Diferencias de cambio neto Resultado antes de participaciones de los trabaja-
4,041.00 (2,667.00) (1,889.75)
dores e IR
b. Las reparos tributarios identicados son: - Gasto por vacaciones devengadas en el 2013 no pagadas S/.38,500. - Gastos de perceptores de rentas de 4.a categoría no pagadas S/.9,000. - Sanciones tributarias S/.7,400. - Gastos sin sustento S/.3,800. - Tasa adicional 4.1 % (3,800*4.1%) S/.156. - Deducción de gasto de vacaciones 2012 pagadas en el 2013 S/.32,000. c. La entidad no tiene pérdidas de ejercicios anteriores compensables. d. La entidad cuenta con 45 trabajadores. e. El % de distribución de las participaciones a los trabajadores es de 8 %. Se pide:
-
Determinar el gasto de la participación de los trabajadores correspondiente al ejercicio 2013. Realizar el registro contable. Elaborar el estado de resultados con la determinación de las participaciones e IR.
Solución:
- Determinamos la participación de los trabajadores 2013. Recordemos que la determinación del gasto de las participaciones de los trabajadores se calculará sobre el importe de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del IR, según lo indica el artículo 4º del D. Leg. Nº 892. Hoja de trabajo de la determinación de las participaciones de los trabajadores:
Utilidad contable y renta neta imponible positiva La empresa Reyes S.A.C. es una empresa comercial que al cierre del ejercicio 2013 ha elaborado sus hojas de trabajo de cierre contable y ha determinado la siguiente información: a. El resultado contable al 31.12.13 es de S/.75,600, este resultado no contiene la determinación del gasto de par ticipaciones de los trabajadores, ni del IR, según estado proforma adjunto: Empresa Reyes S.A.C. Estado de resultados
Descripción Resultado contable Adiciones tributarias Diferencias permanentes Sanciones administrativas Gastos sin sustento Tasa adicional 4.1 % (Distribuc. indirecta de dividendos) Diferencias temporales
47,500.00
Gastos de vacaciones devengadas 2013 no pagadas
38,500.00
Gastos de perceptores de rentas de cuarta categoría
9,000.00
Ventas netas de bienes Prestación de servicios
Total de ingresos de actividades ordinarias Costo de ventas
Ganancia (pérdida) bruta
Primera Quincena - Marzo 2014
7,400.00 3800.00 156.00
(32,000.00)
Vacaciones devengadas 2012 pagadas 2013
1,088,327.00 0.00
1,088,327.00 (816,245.25)
272,081.75 Van...
N° 298
11,356.00
(32,000.00)
Diferencias temporales S/.
Según Ley del IR 75,600.00 58,856.00
S/.
Deducciones tributarias
Al 31 de diciembre del 2013
75,600.00
Renta imponible
(32,000.00)
102,456.00
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
Renta neta imponible**
0
102,456.00
Participación de trabajadores (8 %)
Actualidad Empresarial
8,196.48
I-15
I
Actualidad y Aplicación Práctica
El resultado contable obtenido por la empresa Reyes S.A.C. es de S/.75,600; el mismo que ha sido determinado mediante los saldos del libro mayor al cierre del 2013. Se precisa que la empresa se encuentra obligada a efectuar la participación de las utilidades a sus trabajadores, ello debido a que cumple con los requisitos señalados en el D. Leg. N° 892, tales como: ser una empresa que genera rentas de tercera cate-
goría, tiene 45 trabajadores en planilla y ha obtenido renta neta imponible** en el ejercicio ascendiente a S/.102,456.00. Una vez determinada la renta neta imponible procedemos a aplicar el porcentaje respectivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del D. Leg. N° 892, en este se aplicará la tasa referida a “Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes (8 %)”.
Registro de contable: Nº
Fecha
x
31/12/2013
x
-
31/12/2013
Glosa
Cta. 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS
Haber
8,196.48
Por el registro del gasto 629 Benecios sociales de los trabajadores por participación de 6294 Participación de los trabajadores los trabajadores en las 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIÓN POR PAGAR utilidades 2013 413 Participación de trabajadores por pagar
8,196.48
91 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Por el destino del gasto 92 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS
3,278.59 4,917.89 8,196.48
Elaboración del Estado de resultados, incluyendo la participación de los trabajadores e IR: Empresa Reyes S.A.C. Estado de resultados Al 31 de diciembre del 2013
S/.
Ventas netas de bienes Prestación de servicios
Total de ingresos de actividades ordinarias Costo de ventas
Ganancia (pérdida) bruta Gastos de ventas y distribución Gastos de administración Otros ingresos operativos
1,088,327.00
1,088,327.00 (816,245.25)
272,081.75
67,919.27
Ingresos nancieros Gastos nancieros Diferencias de cambio neto
4,041.00 (2,667.00) (1,889.75)
IRb
67,403.52 (28,277.86 )
Resultado del ejercicio
39,125.66
Notas: a. El resultado antes de IR, está conformado por el resultado contable antes de participaciones e IR S/.75,600, menos el gasto de participaciones S/.8,196.48, el mismo que ha sido distribuido entre los gastos de ventas (60 %) y administrativos (40 %), obteniendo un resultado contable antes de impuesto a la renta de S/.67,403.52. b. El IR se calcula considerando la renta neta imponible antes de participaciones de los trabajadores S/.102,456 menos el gasto por participación de los trabajadores S/.8,196.48, obteniendo una renta neta imponible después de participaciones de S/.94,259.52, se le aplica la tasa del impuesto (30 %), obteniendo S/.28,277.86.
La presentación de las participaciones se realizará dentro de los gastos operativos, esto acorde a lo señalado en el párrafo 11 de la NIC 19 Benecios de los Trabajadores; en la que señala que se reconocerá un GASTO y un PASIVO, asimismo, el párrafo 19 de esta norma indica que: “Las obligaciones relacionadas con los planes de partici pación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia”. Por ende, al elaborar los estados nancieros ya no se muestran como componentes de la distribución de la ganancia (como antes se mostraba debajo de la determinación del Resultado antes de participaciones e IR, a partir del 2011 se muestran como gastos; por ende, su presentación en el rubro de gastos operativos. En relación con la información a revelar respecto a los benecios a corto plazo, dentro de los cuales se encuentra la participación Instituto Pacífico
de los trabajadores, en su párrafo 25 señala que, aunque esta norma no requiere la presentación de información a revelar especíca sobre los benecios a los empleados a corto plazo, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los benecios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros obliga a revelar información sobre los gastos por benecios a los empleados. Esta información se mostrará en las notas a los estados nancieros.
(112,817.89) (91,344.59) 0
Ganancia (pérdida) operativa
Resultado antes del impuesto a la rentaa
I-16
Debe
Caso 2 Pérdida contable y renta neta imponible positiva La empresa Industrias Corales S.A.C., al cierre del ejercicio 2013, ha elaborado sus hojas de trabajo de cierre contable y ha determinado la siguiente información: a. El resultado contable al 31.12.13 es de (S/.26,494), este resultado no contiene la determinación del gasto de par ticipaciones de los trabajadores, ni del IR, según estado proforma adjunto: Industrias Corales S.A.C. Estado de resultados Al 31 de diciembre del 2013
S/.
Ventas netas de bienes
2,808,725.00
Prestación de servicios
Total de ingresos de actividades ordinarias Costo de ventas
2,808,725.00 (-1,966,107.50)
Ganancia (pérdida) bruta
842,617.50
Gastos de ventas y distribución
(-487,900.00)
Gastos de administración
(-375,066.00)
Otros ingresos operativos
0
Ganancia (pérdida) operativa
(-20,348.50)
Ingresos nancieros
6,400.00
Gastos nancieros
(-8,665.00)
Diferencias de cambio neto
(-3,880.50)
Resultado antes de participaciones de los trabajadores e IR
N° 298
(-26,494.00)
Primera Quincena - Marzo 2014
I
Área Tributaria b. Los reparos tributarios identicados son: - Gasto por vacaciones devengadas en el 2013 no pagadas S/.46,200. - Gastos sin sustento, S/.23,600. - Tasa adicional 4.1 % (23,600*4.1 %), S/.968. - Deducción de gasto de vacaciones 2012 pagadas en el 2013, S/.32,400 c. La entidad no tiene pérdidas de ejercicios anteriores compensables. d. La entidad cuenta con 30 trabajadores. e. El % de distribución de las participaciones a los trabajadores es de 10 %. Se pide:
-
Determinar el gasto de la participación de los trabajadores correspondiente al ejercicio 2013. Realizar el registro contable. Elaborar el Estado de resultados con la determinación de las participaciones e IR.
-
Solución:
sido determinado mediante los saldos del libro mayor al cierre del 2013, previo a la determinación del gasto por participación de los trabajadores y del IR. Hoja de trabajo de la determinación de las participaciones de los trabajadores: Descripción
S/.
Según Ley del IR
Resultado contable (26,494.00) Adiciones tributarias 70,768.00 Diferencias permanentes 24,568.00 Gastos sin sustento 23,600.00 Tasa Adicional 4.1 % (Distribuc. indirecta de divi968.00 dendos) Diferencias temporales 46,200.00 Gastos de vacaciones devengadas 2013 no pagadas 46,200.00 Deducciones tributarias (32,400.00) Diferencias permanentes 0.00 Diferencias temporales (32,400.00) Vacaciones devengadas 2012 pagadas 2013 (32,400.00) Renta imponible 11,874.00 Compensación de pérdidas de ejercicios ante riores
0
Renta neta imponible** Participación de trabajadores (10 %)
-
11,874.00 1,187.40
Determinamos la participación de los trabajadores del ejercicio 2013. Se precisa que la empresa se encuentra obligada a efectuar la Recordemos que la determinación del gasto de las participa- participación de las utilidades a sus trabajadores, ello debido a ciones de los trabajadores se calculará sobre el importe de la que cumple con los requisitos señalados en el D. Leg. N° 892, renta imponible del ejercicio gravable que resulte después tales como: ser una empresa que genera rentas de tercera catede haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de goría, que tiene 30 trabajadores en planilla y ha obtenido renta acuerdo con las normas del IR, según lo indica el artículo 4º del neta imponible** en el ejercicio ascendiente a S/.11,874.00. D. Leg. Nº 892. Una vez determinada la renta neta imponible procedemos a En este caso, observamos que el resultado contable, antes de aplicar el porcentaje respectivo de acuerdo a lo señalado en el participaciones de los trabajadores e IR, obtenido por la empresa artículo 2° del D. Leg. N° 892, en este se aplicará la tasa referida Industrias Coral S.A.C, es pérdida (S/.26,494); el mismo que ha a “Empresas Industriales (10 %)”. -
Registro de contable: Nº
Fecha
Glosa
Cta. 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS
x
31/12/2013
Debe
Haber
1,187.40
629 Benecios sociales de los trabajadores Por el registro del gasto por participación de 6294 Participación de los trabajadores los trabajadores en las utilidades 2013 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIÓN POR PAGAR
1,187.40
413 Participación de trabajadores por pagar x
-
31/12/2013
91 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Por el destino del gasto 92 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS
474.96 712.44 1,187.40
Elaboración del Estado de resultados, incluyendo la participación de los trabajadores e IR: ...Vienen
Industrias Corales S.A.C. Estado de resultados Al 31 de diciembre del 2013 Ventas netas de bienes Prestación de servicios
S/. 2,808,725.00
Total de ingresos de actividades ordinarias
2,808,725.00
Costo de ventas
(1,966,107.50)
Ganancia (pérdida) bruta
842,617.50
Gastos de ventas y distribución Gastos de administración Otros ingresos operativos
(488,612.44) (375,540.96) 0
Ganancia (pérdida) operativa
(21,535.90) Van...
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Ingresos nancieros Gastos nancieros Diferencias de cambio neto
Resultado antes del IR a IRb
Resultado del ejercicio
6,400.00 (8,665.00) (3,880.50)
(27,681.40) (3,205.98 )
(30,887.38)
Notas: a. El resultado antes de IR está conformado por el resultado contable antes de participaciones e IR (S/.26,494), menos el gasto de participaciones (S/.1,187.40), el mismo que ha sido distribuido entre los gastos de ventas (60 %) y administrativos (40 %), obteniendo una pérdida contable antes del IR de (S/.27,684.40). b. El IR se calcula considerando la renta neta imponible antes de participaciones de los trabajadores S/.11,874 menos el gasto por participación de los trabajadores (S/.1,187.40), obteniendo una renta neta imponible después de participaciones de S/.10,686.80, se le aplica la tasa del impuesto (30 %) obteniendo S/.3,205.98.
Actualidad Empresarial
I-17
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Límites cuantitativos para la deducción de los vehículos respecto a gastos de vehículos asignados a la dirección de la empresa Ficha Técnica Autora : Dra. Vanessa Chávez Samanez (*) Título : Límites cuantitativos para la deducción de los vehículos respecto a gastos de vehículos asignados a la dirección de la empresa
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera Quincena de Marzo 2014
1. Introducción1 A pocos días del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del IR, se encontrarán obligados a presentarla, los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del IR. También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15 % de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. Asimismo, conforme al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala los gastos que son permitidos, y los gastos incurridos en los vehículos asignados a la dirección, representación o administración de la empresa se encuentra sujeto a límites cuan titativos, los cuales se encontrarán determinados en el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La presentación de la declaración se realizará mediante el PDT N° 684 el cual podrá realizarse por Internet a través de Sunat Operaciones en Línea – SOL, en Sunat Virtual: www.sunat.gob. pe, o también llevando el medio magnético, conteniendo el archivo de envío, generado por el PDT, a los bancos autorizados.
2. Consideraciones generales Los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos que se trate de los siguientes conceptos: Gastos deducibles incurridos en los vehículos automotores Tabla I a) Cualquier forma de cesión en uso:
-
Arrendamiento Arrendamiento nanciero
b) Funcionamiento:
-
Combustible Lubricantes Mantenimiento Seguro (Soat, contra accidentes, etc.) Reparaciones y similares
c) Depreciación por desgaste
(*) Abogada titulada por la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú, *Maestría en Gestión de Políticas Públicas por la Universidad Nacional Federico Villareal, *Especialización en Contabilidad para No Contadores – ESAN, *Especialización en Derecho Empresarial en el CAL, *Curso de Cobranza Coactiva en el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – Sunat,* Exorientadora Tributaria en Centro de Servicios de Atención al Contribuyente – Sunat, * Exasesora Tributaria de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat, *Miembro del Staff de asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial, *Docente del Diplomado de Auditoría Tributaria
de la Corporación Americana de Desarrollo en convenio con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, *Expositora de seminarios tributarios a nivel nacional.
I-18
Instituto Pacífico
Los gastos incurridos en los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 destinados a las actividades de dirección, representación o administración de las empresas se encuentran sujetos a límites permitidos para la deducción de los mismos, entre ellos encontramos que la condición principal es que el costo de adquisición de los mismos no superen las 30 UIT, de lo contrario los gastos incurridos en dichos vehículos incluida la depreciación serán no deducibles. Tabla de clasifcación de los vehículos de acuerdo al destino en la
Destino de los vehículos automotores
empresa Tabla II Categorías de vehículos
Actividades del giro del negocio y que se apliquen de forma A2, A3 y A4 permanente para la generación de la renta. Actividades de dirección, administración y representación
Gastos deducibles
No existen límites en la deducción de gastos.
Existen límites cuantitativos en la A2, A3, A4, deducción de gastos en función de: B1.3 y i) Dimensión de la empresa; B1.4 ii) Naturaleza de los activos; y iii) Conformación de los activos.
Para saber cuánto es el porcentaje que nos corresponderá deducir como máximo respecto de los gastos incurridos en los vehículos destinados a dichas actividades debemos aplicar la fórmula de la siguiente manera: Fórmula para hallar el porcentaje máximo deducible Número de los vehículos A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que otorguen derecho según la tabla ----------------------------------------------------------------------------------Número total de los vehículos en propiedad o posesión de la empresa
x 100
3. Tablas a considerar para determinar la correcta deducción de los gastos • Debemos tener en cuenta los límites establecidos en las tablas que recoge el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a n de determinar la correcta deducción de los gastos incurridos en vehículos asignados a dirección, representación o administración de las empresas. Tabla de categorización de los vehículos (Base Legal: numeral 1 del
inciso r) del art. 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) Tabla III
Categoría A2
De 1,051 a 1,500 cc.
Categoría A3
De 1,501 a 2,000 cc.
Categoría A4
Más de 2,000 cc.
Categoría B1.3
Camionetas, distintas a pick up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 kg de peso bruto vehicular.
Categoría B1.4
Otras camionetas, distintas a pick up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4,000 kg de peso bruto vehicular.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Área Tributaria • Únicamente se podrá deducir los gastos incurridos en los vehículos de dirección, representación o administración en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla. Tabla del número máximo de vehículos que pueden deducirse (Base Legal: numeral 4 del inciso r) del art. 21° del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta) Tabla IV Ingresos netos en moneda nacional de de Monto anuales del ejercicio Número los ingresos netos anuales del vehículos anterior ejercicio anterior Hasta 3,200 UIT
1 2
58´765,000
Hasta 24,200 UIT
3
88´330,000
Hasta 32,300 UIT
4
117´895,000
Más de 32,300 UIT
5
117´895,000
A n de aplicar la presente tabla se considerará: - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2012 = S/.3,650). - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo jo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.
3. Caso práctico
Caso N° 1 La empresa Nuevo Horizonte S.A.C. cuenta con vehículos asignados a distintas actividades del negocio de acuerdo al siguiente cuadro: ABC123
BYD456
FGH789
ZXY159
Categoría
B1.3
A3
A2
A4
Actividad
Gerencia
Operativa
Operativa
Dirección
35 UIT
15 UIT
10 UIT
20 UIT
Costo
Los gastos incurridos del vehículo en el desempeño de sus funciones (operativas o de dirección) son los siguientes: Vehículo Placa
ABC123
BYD456
FGH789
ZXY159
Seguro
4.000
2.000
2.000
3.000
Combustible
25.000
15.000
15.000
20.000
Mantenimiento
8.000
5.000
5.000
8.000
Total S/.
37.000
22.000
22.000
31.000
En el ejercicio 2012 dicha empresa generó S/.7’000,000 de ingresos netos. La UIT 2012 = S/.3,650.00
Se nos solicita determinar el exceso de los gastos permitidos a los vehículos asignados a dirección sujetos a límites. Solución:
Del caso se observa que el vehículo con placa BYD456 de la categoría A3 y el vehículo FGH789 de la categoría A2 son utilizados para las funciones operativas , por ello no estarían sujetos a ningún límite Sin embargo, debemos analizar cuánto se podrá deducir del gasto originado en los vehículos de placa ABC123 de la cateN° 298
goría B1.3 y por el vehículo de placa ZXY159 de la categoría A4 debido a que ambos están asignados a las actividades de dirección de la empresa. • Primero determinemos cuántos vehículos podremos deducir respecto a los ingresos netos obtenidos, y vemos que sus ingresos netos no superan el primer tramo de la tabla que es de: 3,2000 x 3,650 = 11’680,000.00. (monto) (UIT 2012)
11´680,000
Hasta 16,100 UIT
Vehículo Placa
I
Primera Quincena - Marzo 2014
En ese sentido, vemos que la empresa Nuevo Horizonte S.A.C. solo podrá deducir los gastos de 1 vehículo asignado a dirección, así que nos corresponde vericar si no supera el límite de las 30 UIT, y vemos que solo uno de los vehículos asignados a dirección cumple con no sobrepasarse este límite. • Ahora debemos hallar el porcentaje máximo determinado en función del número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, el cual hallamos de la siguiente manera: 1 4
x 100 = 25 %
Dicho porcentaje se deberá aplicar a la suma de los gastos incurridos en los vehículos asignados a dirección. • En nuestro caso para el vehículo con placa ABC123 es de S/.37.000 y el vehículo con placa ZXY159 es de S/.31.000 y la sumatoria de ambos nos da un total de S/.68.000, al cual le aplicaremos el porcentaje del 25 %; la ecuación será: S/.68.000 x 25 % = S/.17.000
Es decir solo podremos deducir del vehículo de placa ZXY159, cuya suma de gastos incurridos es de S/.31,000 la cantidad de S/.17.000 el exceso se debe reparar. En conclusión a la empresa Nuevo Horizonte S.A.C. le corresponderá adicionar S/.51,000 que es la sumatoria de los gastos realizados por el vehículo de placa ABC123 de la categoría B1.3 es de S/.37,000 (que supera las 30 UIT) más la diferencia del gasto incurrido en el vehículo de placa ZXY159 de la categoría A4 es de S/.31,000 – S/.17,000 el que nos da S/.14,000. S/.37,000 (no deducible por superar las 30 UIT)
+
S/.14,000
= S/.51,000
(31,000 – S/.17,000)
Llenado del PDT 684 La empresa deberá identicar los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 permitidos para la deducción (ver Tabla I y Tabla II), la cual producirá efectos durante cuatro (4) ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese periodo, se deberá efectuar una nueva determinación e identicación que abarcará igual lapso, tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el último ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identicación a los vehículos considerados en el anterior periodo cuya depreciación se encontrará en curso. Actualidad Empresarial
I-19
I
Actualidad y Aplicación Práctica
En el caso de las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de vehículos automotores que otorgan derecho a deducción, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce (12) el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación.
Le dará clic en “Nuevo” e identicará cada uno de los vehículos a los cuales tiene derecho a deducir gastos (ver Tabla II).
Le damos clic a la casilla 103 y el exceso del gasto incurrido en el vehículo de placa ZXY159 de la categoría A4 que es de S/.14,000, lo deberemos adicionar en la siguiente casilla:
Respecto a los gastos realizados por el vehículo de placa ABC123 de la categoría B1.3 es de S/.37,000 (el cual es no deducible por superar el vehículo el costo de adquisición de las 30 UIT), deberá incluirlo en la misma casilla (a pesar que el PDT 684 no lo hubiese actualizado) pues se trata de un gasto contemplado en el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y por ello deberá ser incluido en la casilla señalada.
3. Conclusión
El monto de los gastos no deducibles deberá adicionarse en la casilla 103 del PDT 684 - Renta de tercera categoría
I-20
Instituto Pacífico
Es importante resaltar que para considerar un gasto como deducible es necesario que se cumpla con el principio de causalidad el cual está regulado en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir aquellos gastos que guarden relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. Por otro lado, se deberá vericar que dichos gastos no se encuen tren prohibidos por el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como es importante que se verique que contemos con la documentación respectiva que sustenta nuestro gasto que dicha documentación cumpla con las reglas del Reglamento de Comprobantes de Pagos y que exista fehaciencia en la operación, es decir poder demostrar que dicho gasto se hubiese utilizado en la generación de renta gravable. Asimismo, debemos tener en cuenta que de acuerdo a la Ley Nº 28194 y modicatorias, las operaciones que superen el importe de S/.3,500 o US$1,000 deberán realizarse efectuando medios de pagos admitidos (ya sea para pagos parciales o totales) como son: • Depósitos en cuenta. • Giros. • Transferencia de fondos. • Órdenes de pago. • Tarjetas de débito. • Tarjetas de crédito. • Cheques “no negociables”, “no a la orden” u otra equivalente. En caso de no haber sido realizado de esta forma, deberá ser reparado en su totalidad. N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Área Tributaria
I
Nos Preguntan y Contestamos
Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago 1. No se incurrió en infracción del numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, debido a la pérdida de mérito probatorio del acta probatoria Ficha Técnica Autora: Gleidis Campón Chuqui(*) Título : Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera Quincena de Marzo 2014
Consulta Patricia Quiroz, propietaria de Minimarket Phaty, nos comenta que el 15 de agosto de 2013, el fedatario de la Administración intervino su establecimiento, consumiendo cuatro cervezas por el valor de S/.20.00, dicho consumo fue cancelado con la suma de S/.50.00, se le entregó a cambio el vuelto y luego de haber concluido el consumo, no se le entregó el respectivo comprobante de pago que acreditara la operación efectuada, pese a que permaneció dentro del establecimiento por espacio de 3 minutos. Frente a ello, el fedatario de la Sunat emitió el Acta Probatoria N° 0500600010231-01. Al respecto, Patricia Quiroz nos realiza las siguientes consultas: ¿Se encontrará acreditada la infracción del numeral 1 del artículo 174° por parte del contribuyente?
Respuesta:1
En primer término, es pertinente indicar que la Administración Tributaria, se encuentra investida de la facultad sancionadora, la cual hace referencia a la facultad de imponer sanciones a través de un procedimiento adminis trativo, dicha facultad debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad. En materia tributaria, a efectos de las sanciones por infracciones tributarias, es pertinente mencionar a la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del principio de legalidad: STC N° 8957-2006-PA/TC
“El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal (Caso de la Legislación Antiterrorista, Exp. N° 010-2002-AI/TC), el principio impone (*) Miembro del Taller de Derecho Tributario, Grupo de Estudios Fiscal es
(GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
tres exigencias: la existencia de una ley ( lex scripta ), que la ley sea anterior al hecho sancionado ( lex praevia ), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado ( lex certa )”.
En segundo término, los ilícitos tributarios están divididos en infracciones tributarias y delitos tributarios; las primeras son las infracciones contenidas en el TUO del Código Tribu tario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF), en el libro IV; en cambio los delitos tributarios se encuentran regulados por la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813), cabe resaltar que en los delitos tributarios el aspecto relevante es la conducta dolosa. Cuando hablamos de infracción tributaria, nos referimos a toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que estas se encuentren tipicadas. Adicionalmente, la Administración cuenta con una facultad discrecional, la misma que de conformidad con los artículos 82° y 166° del TUO del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria, en virtud de su facultad sancionadora, puede determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; así como la posibilidad de aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que la Administración establezca. Tal como lo indica el artículo 180º del Código Tributario, la Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las tablas que, como anexo, forman parte del Código Tributario. En el caso, debemos analizar si el acta probatoria fue emitida conforme a los requisitos y formalidades de Ley, es decir, el fedatario scalizador deberá dejar constancia de los hechos que comprueban el motivo de la inspección, investigación, control y/o vericación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de sus funciones. El fedatario scalizador debe evitar acciones que resten fehaciencia al documento denominado acta probatoria.
De la consulta, se deduce que las circunstancias en las que el fedatario efectúo la intervención originan que el referido documento pierda mérito probatorio ya que se estableció en la misma, que se consumió una bebida alcohólica, por este motivo no existe mérito para la comisión de la infracción tipicada en el numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario. El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en el mismo sentido. A continuación citaré las siguientes resoluciones:
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
“RTF N° 10068-1-2012
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones que dispusieron la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, puesto que las Actas probatorias en las que se sustentan las infracciones habría perdido mérito probatorio al señalar que la fedataria scalizadora consumió cócteles y bebidas,
sin embargo, teniendo en cuenta que la actividad económica principal de la recurrente es restaurantes, bares y cantinas, se debió especicar el tipo de bebidas consumidas,
más aún si se consignó que ingresó sola al establecimiento, lo que genera dudas sobre
los actos que habría vericado, debiéndose
resaltar que toda vez que la ley en principio le otorga al acta probatoria calidad de documento público y de medio probatorio en contra de los contribuyentes, su actuación debe efectuarse dentro de un marco de
conabilidad, lo que resta fehaciencia al
acta probatoria que sustenta la sanción impugnada. RTF N° 03013-4-2010
Se revoca la apelada que declara infundada la reclamación contra la resolución de intendencia que dispuso el cierre de establecimiento y se deja sin efecto dicha sanción, atendiendo a que el Acta Probatoria que sirve de base para la acreditar la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario por la no entrega de comprobante de pago, no se ha realizado dentro de una actuación del fedatario scalizador dentro de un marco de conabilidad, de acuerdo con el criterio
contenido en las RTF Nº 03888-4-2007, N° 07609-4-2007 y N° 03372-4-2008, en efecto la circunstancias en que el fedatario efectúo la intervención originan que el referido documento pierda mérito probatorio ya que se estableció en la misma que se consumió una bebida alcohólica”.
Actualidad Empresarial
I-21
I
Actualidad y Aplicación Práctica
2. No es necesario que la persona que atiende al fedatario tenga la calidad de trabajadora Consulta Carlos Gonzales, propietario de restaurant cevichería El Bosque, nos comenta lo siguiente: Según se observa del Acta Probatoria N° 130012289 de fecha 30 de marzo de 2013, el fedatario de la Administración intervino en nuestro local, para efectuar el consumo de alimentos preparados valorizados en S/.44.50, cancelando a la encargada del establecimiento la suma de S/.50.00, recibiendo a cambio los alimentos preparados y el vuelto de S/.5.50 más no así el comprobante de pago que acredite dicho consumo. La persona que atendió al fedatario, no fue trabajadora del local y es la primera vez que se ha incurrido en tales hechos ¿Se podrá sancionar al contribuyente a pesar de que quién atendió al fedatario no tenía la calidad de trabajadora? RTF N° 545-4-99 y N° 5672-5-2002
Respuesta:
En el presente caso debe tenerse en cuenta que la infracción tipicada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario indica lo siguiente: Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar, y exigir comprobantes de pago:
“1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión”.
De lo indicado, se inere que los comerciantes se encuentran en la obligación de emitir dichos documentos de manera personal o a través de los responsables de sus establecimientos comerciales, el hecho de que la persona que atendió al fedatario scalizador no sea trabajadora del negocio intervenido no impide que se haya podido encontrar, circunstancialmente, a cargo del establecimiento comercial. Adicionalmente, los comerciantes son responsables de los actos de comercio que se realicen en sus establecimientos, por lo tanto están en la obligación de responder por las obligaciones que recaen por la acción u omisión de sus trabajadores o dependientes. El Tribunal Fiscal ha emitido la siguiente resolución en el mismo sentido: “RTF: 05672-5-2002 Se conrma la apelada, que declaró impro -
cedente la reclamación contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el artículo 174º, numeral 1 del Código Tributario, al haberse acreditado que la recurrente no cumplió con entregar el comprobante de pago respectivo. El hecho que la persona con quien se entendió la fedataria no sea trabajadora del negocio intervenido no impide que se haya podido encontrar, circunstancialmente, a cargo del mismo, y de acuerdo con las RTF Nos 20724, 4181-2 y 545-4-99, entre otras, en tal caso la sanción resulta igualmente aplicable pues
los comerciantes son responsables de los actos de comercio que se realicen en sus establecimientos.
De lo indicado líneas arriba, se concluye que si se ha incurrido en la infracción tipicada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tribu tario, por lo que la sanción le corresponde una sanción de cierre del establecimiento; tal como lo indica la nota del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1113, la multa que sustituye a esta sanción no podrá ser menor a 2 UIT. Respecto a la sanción indicada, se tomará un criterio de gradualidad basado en la frecuencia de la misma infracción, es decir, el número de oportunidades en que se incurrió en la misma infracción. En nuestro caso, el contribuyente indica que ha incurrido en la infracción en una sola oportunidad; sin embargo, debemos tomar en cuenta si tal armación se encuentra dentro de los siguientes supuestos: - No existan con anterioridad infracciones detectadas o cometidas con la misma tipicidad que cuenten con sanción rme y consentida o; - Exista una infracción reconocida mediante acta de reconocimiento. De lo indicado, se concluye que el contribuyen te ha incurrido en esta infracción por primera vez, por lo que le corresponde la sanción de cierre, que al aplicar el régimen de gradualidad será de tres días.
3. No se acreditó la infracción del numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario Consulta Carlos Acosta, contador de Comercial Lucas, nos informa que el 07 de agosto de 2013, el fedatario de la Administración intervino su establecimiento y compró 3 litros de gaseosa por un valor de S/.7.00, el cual fue cancelado; sin embargo, luego de esperar en dicho establecimiento por un minuto, para que se le otorgue el comprobante correspondiente y no cumpliéndose con tal obligación, procedió a retirarse del local, para posteriormente reingresar al local intervenido, identificarse como fedatario fiscalizador de la Administración Tributaria, y comunicar la infracción cometida tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario. El fedatario emitió el Acta Probatoria N° 1100600005778. Observación: En el acta probatoria se aprecia que se efectuó la venta de 3 litros de gaseosa; sin embargo, se consigna que se consumió el bien dentro del establecimiento. ¿Se encontrará acreditada la infracción del numeral 1 del artículo 174° por parte del contribuyente?
Respuesta:
El fedatario scalizador es un tipo de agente scalizador que siendo trabajador de la Sunat se encuentra autorizado por esta para efectuar la inspección, investigación, control y/o vericación del cumplimiento de las obligaciones
I-22
Instituto Pacífico
tributarias de los administrados, en los términos previstos por el Decreto Supremo Nº 0862003-EF, en concordancia con lo establecido en el artículo 165° del Código Tributario. Es pertinente mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el texto del artículo 6º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, este deberá de jar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, control y/o vericación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 4º del mencionado reglamento, en los documentos denominados actas probatorias. Las actas probatorias tienen la calidad de documentos públicos y constituyen prueba suciente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el fedatario scalizador. Dichas actas sustentarán la aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. El artículo 10º del reglamento aludido, indica que en el control de las obligaciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión; el fedatario scalizador podrá adquirir bienes o servicios para su consumo o no, de este o de sus acompañantes. Luego de ello, el fedatario scalizador acreditará su identicación con la credencial a que se reere el artículo 3° del mismo. El acta probatoria cuenta con opciones para marcar o llenar los espacios establecidos en los
mismos respecto de los hechos que se compruebe. Lo consignado en dichos documentos deberá permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos comprobados por el fedatario scalizador; sin embargo, en nuestro caso, se aprecia que en el acta probatoria se indica que se efectuó la venta de 3 litros de gaseosa; pero se consigna que se consumió el bien dentro del establecimien to, esta incongruencia con los hechos acaecidos en la realidad resta fehaciencia al documento, por lo que no existe documento fehaciente que acredite la infracción antes indicada. El Tribunal Fiscal ha adoptado el siguiente criterio: “RTF N° 10079-9-2012
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de intendencia que dispuso el cierre temporal de su establecimiento por haber incurrido en la infracción tipicada por el numeral 1 del
artículo 174° del Código Tributario, y se deja sin efecto dicha resolución, toda vez que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción pues en el acta que la sustenta la fedataria señaló que realizó la compra de bienes, y asimismo señaló en la parte inferior de dicha acta que "la gaseosa fue consumida en el lugar", lo cual resta fehaciencia a los hechos ocurridos durante la intervención, no pudiendo determinarse el tipo de operación realizada, es decir, si se trató de una compra de bienes o de un servicio”.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I ¿Es obligatorio tener registrados los establecimientos anexos en la Ficha RUC del remitente? Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Nora Zúñiga Rodríguez Título : ¿Es obligatorio tener registrados los establecimientos anexos en la Ficha RUC del remitente?
RTF : Nº 00672-1-2013 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - Primera Quincena de Marzo 2014
Sumilla:
“Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa, girada en sustitución de la sanción de comiso por incurrir en la infracción tipicada en el numeral 9 del
artículo 174° del Códig o Tributario. Se indica que de la revisión del Acta Probatoria se observa que el fedatario scalizador de
la Administración intervino el vehículo detectando que la recurrente remitió bienes con una Guía de Remisión - Remitente, la cual no reunía los requisitos y características para ser considerada como tal, pues si bien se consignó como motivo de traslado la opción correspondiente "entre establecimientos de la misma empresa", el punto de llegada no constituye un establecimiento anexo de la recurrente declarado ante la Administración”.
constancia en el acta probatoria de y concluida a las 13:28 horas del 28 de ocautos la causa por la cual se sustituye tubre de 2011, y no a las 03:28 horas del la sanción de comiso por la de multa. día 29 de octubre de 2011 conforme alega ii) Que el intervalo entre la hora inicio y la recurrente, no advirtiéndose falta de término de la intervención consignada fehaciencia en el acta probatoria respecto por el fedatario scalizador le resta fe- del inicio y conclusión de la intervención. haciencia a la referida acta probatoria. Además, en cuanto al cuestionamiento de iii) La nulidad de la resolución apelada la sustitución de la sanción de comiso por al considerar que no se encuentra la resolución de multa señala que dicha sustitución fue emitida por no contarse motivada. con maquinaria para su descarga y masupuesto que se ajusta al inciso 3. Posición de la Administración nipuleo, a) del artículo 5° del Reglamento de la Tributaria Sanción de Comiso de Bienes, aprobado Por su parte, la Administración Tributaria por Resolución de Superintendencia señala que la Guía de Remisión - Remi- N° 157-2004/SUNAT, por lo que no tente exhibida durante la intervención resulta atendible dicho cuestionamiento. que efectuara el fedatario scalizador de Finalmente, de la revisión de la resolución la Administración no reúne los requisitos y apelada se observa que esta expresa los características para ser considerada como fundamentos de hecho y de derecho en tal, debido a que el motivo del traslado que que se sustenta, a la vez que se pronuncia se señaló fue el de “entre establecimientos sobre las cuestiones planteadas por la de la misma empresa”; no obstante, que recurrente, lo que se encuentra acorde a el domicilio consignado como punto de lo señalado en el artículo 129° del Código llegada no constituye un establecimiento Tributario, por lo que la nulidad recurrida anexo declarado por la recurrente. carece de sustento; por lo que se resuelve en conrmar la resolución de multa.
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
4. Posición del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal de la revisión del acta pro- 5. Comentarios batoria señala que el fedatario scalizador La infracción relacionada al numeral 9 del 1. Introducción de la Administración intervino el vehículo artículo 174º del Código Tributario por Una de las consideraciones previas a la en el peaje, detectando que la recurrente remitir bienes con una guía de remisión emisión de las Guías de Remisión – Re- remitió bienes con la Guía de Remisión - que no reúne los requisitos establecidos mitente, es indicar de manera especíca Remitente la cual no reunía los requisitos en el artículo 19° del Reglamento de el motivo del traslado, a efectos de evi- y características para ser considerada como Comprobantes de Pago, Resolución de tarse contingencias con la Administración tal, pues si bien se consignó como motivo Superintendencia Nº 007-99/SUNAT se Tributaria, por lo que resulta relevante de traslado la opción correspondiente sujeta a la sanción de comiso o multa. el análisis de la RTF N° 00672-1-2013, "entre establecimientos de la misma emque recoge lo establecido en las normas presa", el punto de llegada no constituye En el Anexo IV del Reglamento del Régireglamentarias para la emisión del citado un establecimiento anexo de la recurrente men de Gradualidad, aplicable a infracciones del Código Tributario, la Resolución de documento que sirve para sustentar el declarado ante la Administración. Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT se traslado de bienes. Asimismo, de la revisión del Comprobante dispone que el incumplimiento de requide Información Registrada (Ficha RUC) sitos principales implicará la sanción de 2. Materia controvertida la dirección consignada como punto de comiso; en tanto que la trasgresión respecPodemos indicar que la controversia versa llegada en la Guía de Remisión – Remi- to de los requisitos secundarios generará en determinar si la resolución de multa tente no se encuentra declarada como la aplicación de una multa, por lo resulta que sustituye al comiso de bienes por la establecimiento anexo de la recurrente conveniente en este punto precisar que infracción tipicada en el artículo 174° acreditándose en ese sentido la comisión dentro de los requisitos principales tenenumeral 9 del Código Tributario ha sido de la infracción, también menciona que la mos 2 tipos, los generales y los especícos emitida de acuerdo a ley. intervención fue iniciada a las 13:09 horas previstos en el siguiente cuadro: Argumentos de la recurrente Requisitos Guía de remisión Por parte de la recurrente se desprenden principales los siguientes argumentos de materia de - Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor del comprobante impugnación: de pago o del remitente que emita la guía de remisión, según corresponda. Número de RUC del emisor o remitente según corresponda. A) Generales i) Que la sustitución de comiso por la Numeración: serie y número correlativo. resolución de multa no se encuentra - Número de RUC de la imprenta o empresa gráca que efecto la impresión. arreglada a ley, al no haberse dejado N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Actualidad Empresarial
I-23
I
Análisis Jurisprudencial
Requisitos principales
Guía de remisión -
B) Específcos
-
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario. Número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de ident idad. Fecha de inicio del traslado. Motivo de traslado. Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento). Dirección del punto de llegada. Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Número de RUC del concesionario postal en el caso de traslado de encomiendas postales, realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de servicios y concesiones postales. Datos del bien transportado: a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
Los requisitos secundarios son aquellos depósitos especiales para la conservación y que estando considerados en el Regla- almacenamiento de estos que la Superintenmento de Comprobantes de Pago o en dencia Nacional de Aduanas y de Adminisotras resoluciones de superintendencia tración Tributaria no posea o no disponga que regulen este tipo de documentos no en el lugar donde se realiza la intervención, se encuentran detallados en el mismo. podrá aplicarse una multa”. Así también, podría ocurrir que frente al in- En ese mismo tenor se contempla en el cumplimiento de los requisitos principales inciso a) del artículo 5° del Reglamento no sea factible aplicar la sanción de comiso de la sanción de comiso de bienes apro teniendo en cuenta la naturaleza de los bado por Resolución de Superintendencia bienes, por ejemplo: cuando se requiera N° 157-2004/SUNAT que cuando la de una maquinaria de manipulación para naturaleza de los bienes lo amerite , y descargar los bienes transportados y la de manera excepcional, la Administración Administración Tributaria no dispone de Tributaria podrá sustituir el comiso por tales maquinarias en el momento de la una multa, salvo que pueda realizarse el detección de la infracción o los bienes trans- remate o la donación inmediata. Además, portados requieran de depósitos especiales, el fedatario scalizador dejará constancia en cuyo caso la Administración Tributaria en el acta probatoria del literal aplicable impondrá una multa que sustituye al comi- para sustituir la sanción de comiso por so de bienes, conforme al artículo 184° del la de multa. A efectos de determinar la Código Tributario que establece: multa se deberá considerar lo dispuesto “Excepcionalmente, cuando la naturaleza en el Anexo V de la Resolución de Superde los bienes lo amerite o se requiera intendencia Nº 063- 2007/SUNAT: Tabla I, II y III
Multa que sustituye el comiso Sanción según el Primera Segunda Código Tributario oportunidad oportunidad 15 % del valor de los bienes comisados
5 % del VB
En tal situación, el sujeto intervenido o el infractor, según sea el caso, deberá proporcionar a la Sunat los documentos que permitan la determinación de la sanción de multa en el momento de la intervención o, en su defecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles tratándose de bienes no perecederos o de dos (2) días hábiles tratándose de bienes perecederos. El mencionado plazo se computará desde el día siguiente a la fecha en que se levantó el acta probatoria. Podemos indicar en relación con el contenido de la Guía de Remisión - Remitente
I-24
Instituto Pacífico
10 % del VB
Tercera oportunidad o más 15 % del VB
impresos regulados en el artículo 19° del Reglamento de Comprobantes se deberá vericar que se cuente como información impresa el motivo del traslado, y al consignar la opción de traslado entre establecimientos de la misma empresa que corresponde a información no impresa, se describa la dirección del punto de partida, salvo que sea coincida con punto de emisión del documento y la dirección del punto de llegada. Por último, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 20° del citado Reglamento indica que en el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberán haber sido declaradas en el Registro Único de Contribuyentes, conforme con lo dispuesto en las normas sobre la materia. Del mismo modo, se replica tal supuesto de conguración de la infracción analizada en diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal: RTF N°16843-8-2012: Se conrma la apelada que declaró infundada
la reclamación contra resolución de multa, por la infracción tipicada en el numeral 9
del artículo 174º del Código Tributario, al haberse acreditado en el acta probatoria que al momento de la intervención los documentos que sustentaban el traslado de los bienes no reunían los requisitos establecidos por ley para ser considerados como guías de remisión remitente, pues el motivo del traslado era el traslado entre establecimientos de la misma empresa, sin embargo, el punto de llegada consignado no había sido declarado ante la Administración como establecimiento anexo. RTF N°10282-3-2012: Se conrma la apelada que declaró infundada la
reclamación formulada contra la resolución de multa por incurrir en la infracción tipicada en el
numeral 9 del artículo 174º del Código Tributario. Se señala que del acta probatoria, que sustenta la emisión de la multa, se tiene que el fedatario solicitó la documentación que sustente el traslado de los bienes, siendo que el documento exhibido consignaba un punto de llegada que no se encontraba declarado ante la SUNAT, y atendiendo al motivo del traslado (traslado entre establecimientos de una misma empresa), correspondía que los puntos de partida y de llegada estuvieran declarados como establecimientos anexos de la recurrente, sin embargo, conforme con el Comprobante de Información Registrada no aparece registrada la dirección consignada como llegada, por lo que se encuentra acreditada la
conforme a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de comisión de la referida infracción. Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus modicatorias que la guía de remisión 6. Conclusión sustenta el traslado de los bienes entre Podemos concluir que los contribuyendistintas direcciones. Asimismo, el nu- tes, de acuerdo a lo expuesto, deberán meral 5 del citado artículo 17° establece solicitar a la Administración Tributaria la que la guía de remisión y documentos inscripción del o los establecimientos aneque sustentan el traslado de bienes, de- xos en el RUC, considerando su ubicación, berán ser emitidos en forma previa al así como también realizar su actualización traslado de bienes. y/o modicación, para utilizar conforme a En este punto, señalamos también que Ley el motivo de traslado de los bienes en dentro de los requisitos impresos y no la Guía de Remisión – Remitente. N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Costo de ventas En el costo de ventas no debe considerarse el ajuste de valor efectuado ante la Aduana RTF N° 05798-4-2013 (05.04.13) Se conrma la apelada dado que la recurrente consideró indebidamente como parte del costo de ventas al valor de aduana considerado en la DUA más el importe que corresponde al ajuste de valor efectuado ante la Aduana, siendo que este último no debe ser considerando, pues no corresponde a uno que efectivamente se haya pagado. Se indica que quedó acreditada la comisión de la infracción tipicada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario al estar vinculada al reparo mencionado. Asimismo, respecto de la sanción por la comisión de la infracción tipicada en el numeral 1) del artículo 177º del Código Tributario, se señala que esta quedó acreditada al no exhibirse el Registro de Control de Activo Fijo, pese a que se requirió.
Certificación de recuperación de capital invertido. Uso de medios de pago. Depreciación del bien. Tipo de cambio a usar en la certificación. Aplicación de índices de corrección monetaria.
haberse emitido a personas que tenían número de RUC, declaraban bole tas, facturas y/o recibos por honorarios, o cuyo número de DNI y nombre no existían en los archivos del Reniec), toda vez que la Administración no podía reparar el costo por dicho motivo, pues según criterio de este Tribunal en las Resoluciones Nos 07688-8-2011 y 2933-3-2008, el artículo 20° de la LIR no ha establecido que a efecto del impuesto a la renta el costo de adquisición, de producción o valor de ingreso al patrimonio deben estar sustentados en comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Se conrma la apelada en cuanto a resoluciones de multa por las infracciones tipicadas en el numeral 4) del artículo 175° y en el numeral 3) del artículo 176° del Código Tributario, al haberse acreditado con el resultado del requerimiento respectivo que la recurrente llevaba el registro de activo jo con atraso mayo r al permitido, así como que presentó la declaración jurada del impuesto a la renta en forma incompleta pues no consignó información alguna en la casilla correspondiente a la base imponible.
Aplicación de la Ley General de Industrias. Pagos a cuenta. Operaciones no reales. Sustento del costo de ventas. RTF N° 10655-10-2012 (04.07.12)
Se revoca la apelada que autorizó la emisión de la certicación de recuperación de capital invertido y que desconoció un importe respecto del cual la recurrente no presentó el cheque de gerencia mediante el que efectuó parte del pago del predio, el cual fue requerido por la Administración. Se indica que dicha omisión no es imputable a la recurrente pues el medio de pago se encontraba en poder de un tercero, por lo que en atención a lo dispuesto por el artículo 148º del Código Tributario, corresponde admitirlo y valorarlo en esta instancia, al haberse adjuntado copia de dicho cheque al recurso de apelación. Asimismo, se revoca en cuanto al tipo de cambio usado por la Administración. Se señala que esta debe utilizar el vigente a la fecha en la que se adquirió el bien y no el vigente en la fecha en la que se emitió la resolución. Se conrma la apelada en cuanto a la aplicación de la depreciación al calcular el costo, debido a que la recurrente no pre sentó documentación que acredite que el inmueble no fue utilizado en la generación de renta gravada y por tanto que no le correspondía aplicar las normas de depreciación en materia tributaria. Asimismo, la Administración actuó de acuerdo a ley al desconocer la aplicación del índice de corrección monetaria aplicado por la recurrente para calcular el costo computable del inmueble materia de certicación, toda vez que tal índice solo se aplica en caso de adquisición de bienes por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y no para el caso de personas jurídicas como es el caso de la recurrente.
Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación presentada contra resoluciones de determinación (Impuesto a la Renta 2001) y reso luciones de multa (numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario). Se indica que la Administración desconoció la aplicación del benecio de la tasa del 10% del impuesto a la renta pues consideró que la recurrente no se dedicaba exclusivamente a la actividad de manufactura, transformación o procesamiento de recursos naturales provenientes de la zona de frontera, sino que realizaba también otras actividades complementarias. Al respecto, se indica que la Administración ha empleado el criterio de la "exclusividad" de operaciones señaladas en la Ley N° 27158, lo que no es correcto, pues no identicó los importes de los ingresos obtenidos por estas operaciones así como de los provenientes de otro tipo de actividades, ni ha señalado porcentajes entre las operaciones indicadas en la citada ley y las provenientes de otro tipo de actividades, por lo que no se ha sustentado la inaplicación del benecio previsto por la referida ley. De otro lado, se desconoció la fehaciencia de operaciones realizadas con un proveedor sustentándose en la manifestación tomada a este último sin merituarla en forma conjunta con medios probatorios como documentos, libros y registros que forman parte del proceso contable, por lo que se concluye que no se ha acreditado que las operaciones sustentadas en diversas liquidaciones de compra sean no reales. Finalmente, se advierte que las resoluciones de multa se encuentran vinculadas a las resoluciones de determinación, las que a su vez se susten tan en los reparos antes analizados, por lo que corresponde emitir similar pronunciamiento.
Costo de adquisiciones sustentado en liquidaciones de compra
No hay costo de ventas si primero no se ha reconocido un ingreso
RTF N° 02725-4-2013 (19.02.13)
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
RTF N° 03826-8-2013 (06.03.13)
RTF Nº 10003-1-2009 (30.09.09)
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa, por impuesto a la renta y la infracción tipicada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haberse dejado sin efecto el reparo al costo de adquisiciones por encontrarse sus tentado en liquidaciones de compra que no reunían todas las características ni requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (al
El costo vinculado a una renta de tercera categoría generada por una venta se aplicará a la determinación del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que dicha venta se considere efectuada, por lo que el elemento determinante para denir el ejercicio al que se imputará el costo vinculado a una operación de venta, es el devengo o de la renta gravada generada por dicha operación.
Glosario Tributario 1. ¿Qué es costo de ventas? El costo de ventas es el costo en que se incurre para comercializar un bien, o para prestar un servicio. Es el valor en que se ha incurrido para producir o comprar un bien que se vende.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Asimismo, en el Plan Contable General Empresarial, se encuentra ubicado en la cuenta 69 Costo de ventas, la cual agrupa las subcuentas que acumulan el costo de los bienes y/o servicios inherentes al giro del negocio, transferidos a título oneroso.
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1)
ENERO-MARZO
ID 12
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
=R
ABRIL
Hasta 27 UIT 15%
ID 9
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. -Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Exceso de 27 UIT a 54 UIT 21%
Renta Anual
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
ID 4
Exceso de 54 UIT 30%
R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2014: S/.1,900.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40 º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D. LEG. N° 967 (24-12-06)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2014
2013
2012
2011
2010
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto
30%
30%
30%
30%
30%
Tasa Adicional
4.1%
4.1%
4.1%
4.1%
4.1%
6.25%
6.25%
6.25%
6.25%
6.25%
30%
30%
30%
30%
30%
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
Por el exceso de 54 UIT
15%
15%
15%
15%
15%
21%
21%
21%
21%
21%
30%
30%
30%
30%
30%
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modicaciones del D. Leg. Nº 972 y la Ley Nº 29308.
Categorías
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.)
Cuota Mensual (S/.)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
60,000
60,000
0
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:
S/.1,500
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:
S/.2,771
Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
S/.2,217
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contri-
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO
buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.
Dólares
PDT 616- Trabajador independiente.
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 373-2013/SUNAT (vigente a partir de 28.12.13)
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
I-26
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
Año
S/.
Año
S/.
2014 2013 2012 2011 2010 2009
3,800 3,700 3,650 3,600 3,600 3,550
2008 2007 2006 2005 2004 2003
3,500 3,450 3,400 3,300 3,200 3,100
Instituto Pacífico
Euros
Año
Activos Compra
Pasivos Venta
Activos Compra
Pasivos Venta
2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002
2.794 2.549 2.695 2.808 2.888 3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461 3.513
2.796 2.551 2.697 2.809 2.891 3.142 2.997 3.197 3.431 3.283 3.464 3.515
3.715 3.330 3.456 3.583 4.057 4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287 3.535
3.944 3.492 3.688 3.758 4.233 4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368 3.621
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. Nº 265-2013/SUNAT (01.11.13) COD. 1 O X E N A
TIPO DE BIEN O SERVICIO
001 Azúcar 003 Alcohol etílico
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES
006 Algodón 004 005 007 008 009 010 2 O X E N A
011 016 017 018 023 029 031 032 033 034 035 036 039
012 019 020 3 021 O 022 X 024 E N 025 A 026 030 037
PORCENT.
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. - Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de pago. Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
Recurso Hidrobiológicos Maíz amarillo duro Caña de azúcar Madera Arena y piedra Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas primarias derivadas de las mismas Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración Aceite de pescado Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Embarcaciones pesqueras Leche Algodón en rama sin desmontar Oro gravado con el IGV Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Espárragos Minerales metálicos no auríferos Bienes exonerados del IGV Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Minerales no metálicos
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los nu merales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
I nt er me di ac ió n l ab oral y te rc er iz ac ión Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV
N o s e ap li ca rá el si ste ma en cu al qu ie ra de los si gu ie nte s c as os : - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de n o domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
Notas 1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y gure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá vericar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta dealgodón enrama sin desmontar efectuada por unsujeto que hubiera renunciadoa la exoneracióncontenida enel inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especíco para este bien “029”. 3 La inclusión de este numeralen el Anexo 2mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se reeren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se reere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006.
9% (13) 9% (13)
9% (5)(13) 9% y 15% (1) 9% (14) 9% (5)(14) 9% (3) 12% (5) 15% (9) 9% (14) 9% 9% 9% 4% 9% (2)(14) 12% (6) 9% (7)(14) 9% (7)(14) 12% (10) 1.5% (12) 4% (12) 12% (12) 12% (5) 12% (4) 12% (15) 12% (5) 12% (5) 12% (4) 12% (4) 12% (4) 4% (8)(16) 12% (11)(15)
5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente a partir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%). * Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06. 6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10. 8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 9. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%. 10. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11) 11. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N° 063-2012/SUNAT (29.03.12) 12. Incorporado por el artículo II de la R.S. N° 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigente a partir del 01.11.12 13. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13 14. Porcentaje modicado por el inciso a) del artículo 3° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13 15. Porcentaje modicado por el inciso a) del artículo 4° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13 16. Porcentaje modicado por el inciso b) del artículo 4° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)
Operaciones sujetas al sistema
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema
El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Porcentaje 4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1)
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08
Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Porcent.
Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
10%
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados.
5%
Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
3.5%
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licu ado de petróleo B ienes comprendidos en alguna de l as siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dióxido de titanio, en formas primarias 3907.60.00.10 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dispositivos de cierre 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte Bienes comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón).
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios Referencia
12 Bienes vendidos a través de catálogos 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. 14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores. 15 Productos laminados planos; alambrón; barras, perfiles; alambre, tiras, tubos; accesorios de tuberías, cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de fundición, hierro o acero; puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero; artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.(*) 16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, travertinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.(*) 17 Productos cerámicos(de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción; tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural; cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas para lavar), lavabos, pedestales de lavado, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares para usos sanitarios). (*) 18 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. (*) 19 Discos ópticos y estuches porta discos
20 21
22
23
24 25
Bienes comprendidos en el régimen
Referencia
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
26 Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería.(**) 27 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. (**) 28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. (**)
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.10.00.00/7326.90.90.00.
29 Cementos hidráulicos (sin Portland, aluminosos). (**)
Bienes comprendidos en el régimen
pulverizar,
30 Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.° 1103. (**) 31 Productos farmacéuticos. (**) 32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. (**) 33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. (**)
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00, 6909.11.00.00/6909.90.00.00; 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00/2009.90.00.00.
Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00 Carnes y despojos de aves beneficiadas Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada). nacionales: (**) 0207.11.00.00/0207.60.00.00. Productos lácteos con adición de azúcar u Bienes comprendidos en las subpartidas edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. nacionales: (**) 0402.10.10.00/0403.90.90.90, 0405.10.00.00/0406.90.90.00. Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas nacionales: animales y vegetales, margarina. (**) 1507.10.00.00/1514.99.00.00, 1515.21.00.00/1515.29.00.00, 1516.10.00.00/1517.90.00.00. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas acuáticos que comprenden incluso los nacionales: embutidos, las conservas, los extractos, 1601.00.00.00/1605.69.00.00. entre otras preparaciones. (**) Artículos de confitería sin cacao (incluido el Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas chocolate blanco), como el chicle y demás nacionales: gomas de mascar. (**) 1704.10.10.00/1704.90.90.00. Chocolate y demás preparaciones Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas alimenticias que contengan cacao. (**) nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00.
34 Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.(**) 35 Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros).(**) 36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. (**) 37 Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. (**) 38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial.(**)
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2101.11.00.00/2101.30.00.00y 2103.10.00.00/2106.90.99.00. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00. Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.00. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo), 3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4006.10.00.00/4016.99.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00. 39 Papel, cartones, registros contables, Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas cuadernos, artículos escolares, de oficina y nacionales: demás papelería, entre otros.(**) 4802.10.00.00/4802.56.10.90, 4802.62.00.10/4802.62.00.90, 4816.20.00.00/4818.90.00.00, 4820.10.00.00/4821.90.00.00, 4823.20.00.10/4823.90.90.10. 40 Calzado, polainas y artículos análogos; Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas partes de estos artículos.(**) nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00. 41 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas común; partes de estos artículos, de metal nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00. común. (**)
(*) Numeral modificado por el artículo 1° del decreto supremo N° 091-2013-EF, publicado el (14.05.13) (**) Numeral incorporado por el artículo 1° del decreto supremo N° 091-2013-EF, publicado el (14.05.13)
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Esta información se encuentra disponible en la pagina web de la revista: www.aempresarial.com, en la sección tributaria del Diario Ejecutivo 2014 repartida a los suscriptores y en la sinopsis tributaria
I-28
Instituto Pacífico
N° 298
Primera Quincena - Marzo 2014
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
8
9
22-Ene-14
09-Ene-14
10-Ene-14
Dic-13
13-Ene-14
14-Ene-14
15-Ene-14 16-Ene-14
17-Ene-14
20-Ene-14 21-Ene-14
Ene-14 Feb-14 Mar-14 Abr-14 May-14 Jun-14 Jul-14
13-Feb-14 13-Mar-14 11-Abr-14 14-May-14 12-Jun-14 11-Jul-14 13-Ago-14
14-Feb-14 14-Mar-14 14-Abr-14 15-May-14 13-Jun-14 14-Jul-14 14-Ago-14
17-Feb-14 17-Mar-14 15-Abr-14 16-May-14 16-Jun-14 15-Jul-14 15-Ago-14
19-Feb-14 19-Mar-14 21-Abr-14 20-May-14 18-Jun-14 17-Jul-14 19-Ago-14
20-Feb-14 20-Mar-14 22-Abr-14 21-May-14 19-Jun-14 18-Jul-14 20-Ago-14
Ago-14 Set-14 Oct-14
11-Set-14 14-Oct-14 13-Nov-14
12-Set-14 15-Set-14 16-Set-14 15-Oct-14 16-Oct-14 17-Oct-14 14-Nov-14 17-Nov-14 18-Nov-14
17-Set-14 18-Set-14 19-Set-14 20-Oct-14 21-Oct-14 22-Oct-14 19-Nov-14 20-Nov-14 21-Nov-14
08-Set-14 09-Oct-14 10-Nov-14
Nov-14
12-Dic-14
15-Dic-14
16-Dic-14
17-Dic-14
18-Dic-14
19-Dic-14
22-Dic-14
Dic-14
14-Ene-15
15-Ene-15
16-Ene-15
19-Ene-15
20-Ene-15
21-Ene-15
22-Ene-15
18-Feb-14 18-Mar-14 16-Abr-14 19-May-14 17-Jun-14 16-Jul-14 18-Ago-14
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9
7
21-Feb-14 10-Feb-14 11-Feb-14 21-Mar-14 10-Mar-14 11-Mar-14 23-Abr-14 08-Abr-14 09-Abr-14 22-May-14 09-May-14 12-May-14 20-Jun-14 09-Jun-14 10-Jun-14 21-Jul-14 08-Jul-14 09-Jul-14 21-Ago-14 08-Ago-14 11-Ago-14
23-Ene-14
12-Feb-14 12-Mar-14 10-Abr-14 13-May-14 11-Jun-14 10-Jul-14 12-Ago-14
24-Feb-14 24-Mar-14 24-Abril-14 23-May-14 23-Jun-14 22-Jul-14 22-Ago-14
09-Set-14 10-Oct-14 11-Nov-14
10-Set-14 13-Oct-14 12-Nov-14
22-Set-14 23-Oct-14 24-Nov-14
09-Dic-14
10-Dic-14
11-Dic-14
23-Dic-14
09-Ene-15
12-Ene-15
13-Ene-15
23-Ene-15
Nota : A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 367-2013/SUNAT (Publicada el 21-12-2013)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Fecha de realización de operaciones Del Al
% Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
01-05-2014 16-05-2014 01-06-2014 16-06-2014 01-07-2014 16-07-2014 01-08-2014 16-08-2014 01-09-2014 16-09-2014 01-10-2014 16-10-2014 01-11-2014 16-11-2014 01-12-2014 16-12-2014
5%
20%
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciació n de Edicios y Construcciones,
aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2014 16-01-2014 01-02-2014 16-02-2014 01-03-2014 16-03-2014 01-04-2014 16-04-2014
N° 298
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
20%
(1) Art . 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
Del 01-03-10 en adelante
1.2 0%
0.0 40%
R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.5 0%
0.050%
R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.6 0%
0.0533%
R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.8 0%
0.0 600%
R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.2 0%
0.0733%
R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.5 0%
0.0 833%
R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA, IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
Último día para realizar el pago
15-01-2014 31-01-2014 15-02-2014 28-02-2014 15-03-2014 31-03-2014 15-04-2014 30-04-2014
Primera Quincena - Marzo 2014
22-01-2014 07-02-2014 21-02-2014 07-03-2014 21-03-2014 07-04-2014 24-04-2014 08-05-2014
22-05-2014 06-06-2014 20-06-2014 07-07-2014 22-07-2014 07-08-2014 22-08-2014 05-09-2014 22-09-2014 07-10-2014 22-10-2014 07-11-2014 21-11-2014 05-12-2014 22-12-2014 08-01-2015
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2013/SUNAT (Publicada el 21-12-2013).
25% 20%
25% 10% 10% 75% (2)
15-05-2014 31-05-2014 15-06-2014 30-06-2014 15-07-2014 31-07-2014 15-08-2014 31-08-2014 15-09-2014 30-09-2014 15-10-2014 31-10-2014 15-11-2014 30-11-2014 15-12-2014 31-12-2014
Último día para realizar el pago
Nota:
Periodo tributario
Fecha de vencimiento
Oct. 2011
30. Nov. 2011
Nov. 2011
30. Dic. 2011
Dic. 2011
31. Ene. 2012
De acuerdo ala señalado el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de las siguientes normas: Ley Nº 29788, Ley que modica la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial
a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.
Actualidad Empresarial
I-29