Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS
MONOGRAFIA
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV DOCENTE: ALVARADO YUPANQUI, LUIS JOSE
INTEGRANTES: AVENDAÑO RIOS, RUTH ELISABETH ESTEBAN ORELLANA, JONATHAN ORIHUELA SANCHEZ, JOHAN
LIMA
2014
ESTA OBRA ESTA DEDICADA A NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS METAS Y SUEÑOS, COMPROMETIDOS CON EL DESARROLLO DEL PAIS.
ngido ámbito de aplicación. En efecto, efecto, tanto el denominado régimen régimen de retenciones de IGV como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (conocido como SPOT) han sido intensamente utilizados por la SUNAT, prestándose menor atención al uso del mecanismo de la percepción tributaria. Mediante la implementación del régimen de percepciones se ha buscado extender la aplicación del denominado Impuesto adelantado del IGV a la venta de bienes, importación de bienes y a la adquisición de combustibles, asegurándose de esta manera el pago del IGV y de luchar contra la informalidad tributaria. El régimen de percepciones consiste en un mecanismo más con el que cuenta el Estado para proveerse de recursos y desempeñarse de esta manera el rol de que constitucionalmente le corresponde. Así pues, el Régimen de Percepción del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el comprador de un determinado bien se encuentre obligado a efectuar un desembolso un desembolso adicional, a favor del denominado Agente de Percepción, vendedor para el caso que nos ocupa, precisamente al adquirir el referido bien, toda vez que este es te (comprador) generará un debito fiscal cuando posteriormente venda el mencionado bien.
CAPITULO I DEFINICIONES Es el régimen por el cual el vendedor o la administración tributaria (agente de percepción) perciben del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente. La percepción es diseñada como un mecanismo para la formalización de la economía, en razón que, opera en medios de alta evasión fiscal.
MECANISMO APLICABLE AL REGIMEN A efectos de poder poder entender el mecanismo mecanismo el mecanismo mecanismo del régimen régimen de percepciones percepciones se debe conocer las definiciones respecto de los sujetos que intervienen en el, así tenemos a los siguientes: a. Agentes de percepción. Al vendedor vendedor de bienes designado designado por decreto decreto supremo de de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° de la ley o la administración administración tributario, en el caso de importación definitiva. definitiva. b. Cliente. Al sujeto que adquiere bienes bienes de un agente agente de percepción. percepción.
BASE LEGAL Se encuentra en el anexo N° 1
APLICACION DE LAS PERCEPCIONES o
El cliente o importador, importador, según el régimen que corresponde a quien se le le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
o
Si no existieran operaciones operaciones gravadas gravadas o si éstas resultaran insuficientes insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria
o
El cliente o importador importador podrá solicitar solicitar la devolución devolución de las percepciones no no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mante-
nido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
TRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CREDITO
Las notas debito notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pagos emitidos, serán tomadas en cuenta para efecto del régimen de percepciones aplicable a operaciones de venta y regímenes percepción a la adquisición de combustibles. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el periodo correspondido. La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de los cuales aún no ha operado esta.
CAPITULO II REGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA AMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 29173, el régimen de percepciones del IGV será aplicable a las ventas de los bienes señalados en el apéndice 1 gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causara en sus operaciones posteriores, entre tanto, el cliente deberá aceptar la percepción correspondiente. Asimismo señala la norma que el ministerio de economía y finanzas con opinión técnica de SUNAT, podrá excluir o incluir bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los capítulos del arancel de aduanas señalado en la ley.
¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
BIENES SUJETOS AL REGIMEN
Se encuentra en el anexo N° 2
IMPORTE DE LA PERCEPCION De acuerdo con el artículo 10° de la ley 29173 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
En tanto se dicte el Decreto Supremo que esta-
blezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.
Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o
ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.
EXCEPCION DE LA OBLIGACION A PERCIBIR
En el artículo 11º de la ley Nº 29173, que aprueba el régimen de percepciones del IGV, determina los siguientes supuestos de exclusión de la percepción: 1. Respecto de los cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos a) Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal b) El cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el “ listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” Dicho listado solo incluirá a los sujetos que, al último del día calendario del mes anterior de la publicación del decreto supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC y que no se encuentre en algunas de las siguientes situaciones: o
Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
o
Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la administración tributaria.
o
Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la administración tributaria.
2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, excepto los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del apéndice 1. 3. Retiro de bienes considerados como ventas 4. Efectuadas a través de la bolsa de productos 5. En las cuales opera SPOT 6. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimiento debidamente autorizados. Por la dirección general de hidrocarburos del ministerio de energía y minas.
CASOS PRÁCTICO 1 1. Empresa Molinos S.A.C. La empresa Molinos S.A.C. es una empresa que comercializa gaseosas al por mayor, ha sido designada por la Sunat como agente de percepción del IGV. En la fecha ha vendido mercaderías consistentes en 300 jabas de agua mineral por S/.6, 800 más IGV al crédito, a su cliente La Bodeguita S.R.L., mediante la Factura N° 001-4005421. Los bienes vendidos se encuentran afectos al régimen de percepciones.
Valor de venta
6,800.00
IGV 18 %
1,224.00
Precio de venta
8,024.00
Percepción 2 %
160.48
Total por cobrar 8,184.48
2. Se cobra la Factura N° 001-4005421 por S/.8,024 a nuestro cliente La Bodeguita S.R.L., cobrando además S/.160.48 que es el 2 % sobre el precio de venta, por lo que se emite el Comprobante de Percepción N° 002-5643201.
DESARROLLO Operación 1 Venta de mercaderías al crédito más el IGV
X
DEBE
HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERC.
8,024.00
121 Fact., boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
1,224.00
401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas
70 VENTAS
6,800.00
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas
Operación 2 Por la cobranza de nuestro cliente La Bodeguita S.R.L.
X 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
DEBE
HABER
8,184.48
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERC.
8,024.00
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
DEBE
HABER 160.48
401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40113 IGV - Régimen de percepciones CASO PRACTICO 2 La Empresa Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C. compra 1,000 paquetes de gaseosas
Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.80 cada paquete a la Empresa Corporación José R. Lindley
S.A.C que se dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11, 900. De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa Corporacion Jose R. Lindley
S.A.C demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas. Para tal efecto Corporacion Jose R. Lindley S.A.C emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya
viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A continuación detallamos lo siguiente: El 10/07/2013 la Factura N° 060-4853 que emite Corporacion Jose R. Lindley S.A.C con RUC N° 20127765279
AGENTE DE PERCEPCION Corporacion Jose R. Lindley S.A.C VENTA DE MERCADERIAS En el Libro Registro de Ventas y en el Libro Diario ------------------- X ------------------12 Clientes....................................11,800 ....121 Facturas por Cobrar 40..............Tributos por Pagar..........................1,800 .................401 Gobierno Central .......................4011 IGV 70..............Ventas........................................10,000 .................701 Mercadería En el Registro de percepción y en el Libro Caja ------------------- X ------------------10 Caja y Bancos..............................236 ....104 Cuenta Corriente 40..............Tributos por Pagar..........................236 ..................401 Gobierno Central ........................4011 IGV ...............................40114 IGV Percepción por pagar
CAPITULO III RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen de percepciones del IGV también se aplica a las operaciones de adquisición de combustible líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causara en sus operaciones posteriores.
El cliente que adquiera dichos combustible está obligado a aceptar la percepción que corresponda. A efecto del presente capitulo se entiende por: 1) Agente de percepción, a todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. 2) Cliente, a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes: a) Otro agente de percepción b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la dirección general de hidrocarburos. c) Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido.
IMPORTE DE LA PERCEPCION
El importe de percepción del impuesto será determinado aplicando sobre el precio de venta el porcentaje señalado en el decreto supremo refrendado por ministerio de economía y finanzas con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2%. En tanto se apruebe el referido decreto supremo se aplicara el porcentaje del 1%. A tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de la venta y los tributos que graven la operación. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago. CASO PRÁCTICO 3
La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/13 Efectúa una venta el 18/10/13 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue
Valor de Venta S/. 1,000.00 IGV 18% S/. 180.00 Precio de Venta S/. 1,180.00 Percepción 1% S/. 11.80 Total a cobrar S/. 1,191.8
Solución: El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/.1,191.8, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue: Fecha: 18/10/13 Factura
Monto total cobrado
Percepción
001-0152
S/. 1,201.90
S/. 11.90
CAPITULO IV
REGIMEN DE PERCEPCION A LA IMPORTACION DE BIENES AMBITO DE APLICACION
El régimen de percepción del IGV se aplica a las operaciones de importancia definitiva de bienes gravadas con IGV, según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causara en sus operaciones posteriores. A efecto del presente título se entiende por: a. Importador, a todo aquel sujeto que realice las operaciones de importación antes indicadas. b. DUA, a la declaración única de aduanas. c. DSI, a la declaración simplificada de importación.
EN QUE CASOS NO SE APLICAN EL REGIMEN No se aplicará en las operaciones de importación definitiva: a. Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas. c. Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT. d. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria. e. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución. f. Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. g. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
METODOS PARA DETERMINAREL MONTO DE LA PERCEPCION El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Mi-
nisterio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%). Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los
registros de la Administración Tributaria.
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior. Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación. b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.
¿EN QUE MOMENTO SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN? La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIÓN? Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE Para el efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión a la moneda nacional del importe de la operación se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones en la fecha numeración de la DUA o DSI. En los dias que no se publique el tipo de cambio indicado, se utilizara el último publicado.
¿CÓMO UTILIZARÁ EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN EFECTUADO? El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo. El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres períodos consecutivos.
¿QUE CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBE MANTENER EL IMPORTADOR? El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO? El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.
DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores – impuesto a pagar.) Requisitos
1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente. 2. El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT 3. Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior. 4. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF. También podrá solicitar la devolución de su saldo no aplicado pero en un periodo no menor a 6 meses.
CUMPLE EL REQUISITO: NO MENOS DE 06 PERIODOS CON SALDOS NO APLICADOS Periodo
Dic 2003
Ene 2003
Feb 2003
Mar 2003
Abr 2003
May 2003
Jun 2003
.
Impuesto a pagar
5
0
10
Percepción del mes
70
68
0
Percepciones anteriores
0
65
65
133
Saldo de percepción no aplicado
120
13
0
20 .
50
0
10
52 .
133
123
53
40
50 .
123
53
40
50
82
A devolver
COMPROBANTE DE PERCEPCION DEL IGV Requisitos mínimos:
a. INFORMACIÓN IMPRESA i. Datos de identificación del agente de percepción: Denominación de documento "Comprobante de percepción" 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social 2. Domicilio fiscal. 3. Numero de RUC ii. Numeración: serie y numero correlativo. iii. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión. Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social. 2. Numero de RUC 3. Fecha de impresión. iv. Destino de original y copias. v. 1. En el original "cliente". 2. En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción". 3. En la segunda copia "SUNAT". Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
b. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente. ii. Numero RUC del Cliente. iii. Fecha de emisión del "Comprobante de percepción". iv. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción. 1. Tipo de documento. 2. Numeración: Serie y número correlativo. 3. Fecha de emisión. v. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.
Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del reglamento de comprobantes de pago. La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando: i. ii.
El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea (Código de documento 40). El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago"(Código de documento 40).
Nota:
La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.
Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
CASO PRACTICO 4 La Empresa PerúImporta S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bie-
nes gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de Osaka - Japón: - 12 de Febrero de 2013, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente cancelada, así como el seguro y el flete. - 18 de Febrero de 2013, fecha de descarga de los bienes. - 20 de Febrero de 2013, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de Percepción hecha por SUNAT. - 22 de Febrero de 2013, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución
La Empresa PerúImporta S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del
Artículo
Nº
4,
inciso
de
la
Resolución
Nº
102-2007/SUNAT
La DUA Nº 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos CIF........................................25,000.00 Valor FOB............22,000.00 Flete......................1,000.00 Seguro...................2,000.00 Ad-Valorem 12%.......................3,000.00 IPM............................................560.00 IGV.........................................4,760.00 Precio Total............................33,320.00 Tasa de Percepción 3.5%...........1,166.20
Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.
Base de la Percepción: + Valor de Aduanas (CIF) + Derechos (Ad-Valorem + Tributos (IPM e IGV)
Importe de la Percepción El 22 de Febrero de 2013 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350 Concepto.....................U S $........T/C.............S/. Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00 Derechos y Tributos Que gravan la Importación: - Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00 - IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00 Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00 Aplicación de la Percepción Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77 Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.
CONCLUSIONES o
El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.
o
El régimen de percepción del IGV busca combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.
ANEXO BASE LEGAL Norma Legal
Fecha
Detalle
Ley Nº 29173
23 de diciembre de 2007
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
EVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV
Nº
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACIÓN
1
Art. 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
19.08.1999
2
Art. 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF
15.04.1999
DESCRIPCIÓN
3
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
17.09.2002
Crea el Régimen de percepciones a la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo.
4
Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT
05.10.2002
Modifica R de S Nº 128-2002/SUNAT
5
Resolución de Superintendencia N° 154-2002/SUNAT
01.11.2002
Designa agente de percepción.
6
Resolución de Superintendencia N° 058-2003/SUNAT
01.03.2003
Designa agentes de percepción.
7
Resolución de Superintendencia N° 081-2003/SUNAT
06.04.2003
Modifica el único artículo de la R de S Nº 058-2003/SUNAT.
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Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT
27.06.2003
Designan y excluyen agente de percepción.
08.08.2003
Regulan la percepción y retención del IGV en las operaciones de importaciones y/o adquisición de bienes, entre otras cosas, se establece que los sujetos designados agentes de percepción son responsables solidarios con el contribuyente.
29.10.2003
Se añade una Disposición Complementaria a la Ley General de Aduanas que indica que para la entrega de la mercancía el depositario debe verificar también que se haya efectuado el pago del integro de la percepción del IGV correspondiente.
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Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT
01.11.2003
Se establece Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, es decir, este Régimen no se aplica a la importación de bienes exonerados o inafectos, tampoco a los importados por agentes de retención del IGV, el Sector Público Nacional, los importados al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia y a los envíos de socorro. Tampoco se aplica a una lista de 428 subpartidas nacionales que se indican en un anexo a la Resolución. La tasa de percepción será 10% en caso de contribuyentes no habidos o que hayan sido dados de baja del ruc y 3.5% en el resto de los casos.
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Segunda Disposición Final y Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
14.11.2003
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Ley N° 28053
Decreto Legislativo N° 936
Resolución de Superintendencia N° 009-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT
15.01.2004
Designan como agentes de percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles a : Andina de Combustibles S A C; GN Trading Corporación S A C y Grifos Full Servicie S A C.
27.05.2004
Modifican diversas normas relativas a retenciones y percepciones de IGV en lo relacionado con la designación y la exclusión de los contribuyentes en tales funciones.
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Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 220-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 250-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 274-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia
22.08.2004
Resolución que regula la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV estableciendo tasas de percepción de 10% cuando se emita un comprobante que no permita sustentar crédito, 2% cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito y 0.5% cuando el cliente esté en el listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5%, el mismo que será elaborado por SUNAT. Este Régimen se aplicará a partir del 1 de julio de 2005. En forma transitoria a partir del 1 de noviembre de 2004 se aplicará a la venta de 10 productos señalados en un anexo de la Resolución.
26.09.2004
Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. Se incorpora al Régimen de Percepciones a las importaciones, en los casos en que el importador sea no habido, tenga código de estado del contribuyente baja o suspensión de actividades, esté inscrito en el RUC y no se encuentre afecto al IGV, nacionalice bienes usados o adquiridos en zona primaria. Se amplía los medios de pago a través de los cuales puede hacerse efectiva la percepción incorporando el cheque simple del mismo banco.
28.10.2004
Modifican el Régimen de Percepciones aplicable a la venta de bienes, en el sentido de establecer que de forma alternativa a la emisión del Certificado de Percepción la información puede consignarse en el comprobantes de pago y modifican el Régimen Transitorio aplicable a partir del 1 de enero del 2005, además incluyen al Trigo como bien sujeto al Régimen de Percepciones y se aprueba una nueva relación de agentes de percepción.
10.11.2004
Modifican la tasa de percepción aplicable sobre las importaciones, de 10% los bienes usados pasan a 5% y los bienes adquiridos en zona primaria pasan de 10% a 3.5%.
12.11.2004
Designan a 3 empresas como agentes de
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N° 278-2004/SUNAT
percepción del IGV a partir del 1 de diciembre.
Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT
30.11.2004
Modifican la R de S Nº 278-2004/SUNAT añadiendo 2 agentes de percepción más.
08.12.2004
Flexibilizan disposiciones del Régimen Transitorio para el Régimen de Percepciones del IGV.
05.01.2005
Modifican la R de S Nº 189-2004/SUNAT en el sentido de dejar sin efecto la designación de agentes de percepción y nombrar nuevos agentes de percepción, ambas disposiciones rigen desde el 1 de febrero de 2005.
28.01.2005
Modifican Régimen de Percepciones del IGV en lo relativo a la designación y exclusión de agentes de percepción y al Régimen Transitorio. Además, se designa 126 agentes de percepciones, adicionales a los ya designados a la fecha, que empezaran a cumplir dicha función a partir del 01/03/2005.
13.03.2005
Se reduce a 3 meses el plazo para solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas y en el caso de aquellos contribuyentes cuyas operaciones exoneradas superan el 50% de las operaciones totales, no será necesaria la observancia de dicho plazo.
13.03.2005
Para el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a los combustibles, se reduce a 3 meses el plazo para solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas y en el caso de aquellos contribuyentes cuyas operaciones exoneradas superan el 50% de las operaciones totales, no será necesaria la observancia de dicho plazo. Asimismo, se aprueba una nueva versión del PDT - Agentes de Percepción.
Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 001-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 025-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 060-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 063-2005/SUNAT
13.03.2005
Para el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, se reduce a 3 meses el plazo para solicitar la devolución de las percepciones no aplica-
das y en el caso de aquellos contribuyentes cuyas operaciones exoneradas superan el 50% de las operaciones totales, no será necesaria la observancia de dicho plazo.
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Resolución de Superintendencia N° 113-2005/SUNAT
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Resolución de Superintendencia N° 161-2005/SUNAT
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Resolución de Superintendencia N° 163-2005/SUNAT
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Resolución de Superintendencia N° 192-2005/SUNAT
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Anexo de la R de S Nº 1922005/SUNAT
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Resolución de Superintendencia N° 199-2005/SUNAT
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Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT
09.06.2005
Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes. En particular, se establece que dicho régimen entrará en vigencia el 01/01/2006 y hasta el 31/12/2005 cuando en las operaciones se emita un comprobante que no permita sustentar costo, gasto o crédito el porcentaje aplicable será de 2%, salvo que se utilice algún medio de pago que garantice un debido control tributario.
20.08.2005
Excluyen contribuyentes como agentes del Régimen de Percepción del IGV.
26.08.2005
Designan y excluyen agentes del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
02.10.2005
Incorporan bienes al Anexo de la R de S Nº 203-2003/SUNAT dichos bienes serán su jetos de percepción en las operaciones de importación definitiva cuya DUA se numere a partir del 15.10.2005.
05.10.2005
Publican anexo de la R de S Nº 1922005/SUNAT del 02.10.2005.
07.10.2005
Designan y excluyen agentes de percepción.
01.11.2005
Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes establecido por la R de S Nº 2032003/SUNAT en el sentido de establecer, entre otras cosas, una percepción a la importación de discos ópticos expresa en centavos de dólar por unida, se establece además que el régimen de percepciones a la importación es aplicable a las operaciones cuya DUA fue numerada a partir del 17.11.2003 y cuya DSI (Declaración Simplificada de Importación) sea numerada a partir del 01.12.2005.
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D S Nº 172-2005-EF
Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 016-2006/SUNAT
Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT R de S Nº 065-2006/SUNAT
R de S Nº 104-2006/SUNAT
08.12.2005
Sustituyen el artículo 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros con la finalidad de establecer que la entrega de la mercancía requiere la previa verificación del pago de la percepción, de corresponder.
30.12.2005
Entre otras cosas, se establece que el Régimen de Percepciones del IGV entrará en vigencia a partir del 01.09.2006 y no desde 01.01.2006. Además, se establecen importes mínimos que determinan las situaciones en las que no se aplica el Régimen a las operaciones de venta de gas licuado de petróleo. Así como se añaden nuevos bienes a los que se aplicará este Régimen, entre los que se encuentran, las ventas por catálogo, pinturas y barnices, etc.
24.01.2006
Designan agentes de percepción del IGV aplicable a la venta de bienes, a partir del 01.04.2006.
01.04.2006
Derogan la R de S Nº 189-2004/SUNAT y establecen que el Régimen de Percepciones sólo es aplicable a los 19 bienes señalados en el anexo de la Resolución. La tasa de la percepción se establece en 0.5% cuando se emita un comprobante que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el sujeto de la percepción figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje de 0.5% de percepción del IGV" y 2% en los demás casos.
29.04.2006
Designan 2 agentes de percepción y excluyen a 3 a partir del 01.05.2006
17.06.2006
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R de S Nº 129-2006/SUNAT
27.07.2006
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R de S Nº 226-2006/SUNAT
20.12.2006
Establece que en la venta de gas licuado de petróleo no se efectuará la percepción cuando se despache a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la DGH del MINEM. Designan 114 agentes de percepción y excluyen a 2 a partir del 01.09.2006 Designan 18 agentes de percepción y ex-
cluyen a 4 a partir del 01.02.2007
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R de S Nº 102-2007/SUNAT
29.05.2007
Amplia las operaciones a las realizadas con Declaración Simplificada de Importación y además señala que mediante R de S se puede establecer que para determinados bienes la percepción se determina considerando el mayor monto que resulta de comparar el resultado de multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien contra el aplicar los porcentajes indicados al monto de la operación.
R de S Nº 109-2007/SUNAT
Designan 8 agentes de percepción y establecen que en la lista de clientes que podrán estar sujetos a una percepción del 0.5% y que se publicará el última día hábil de junio de 2007 estarán también estos agentes de percepción.
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R de S Nº 164-2007/SUNAT
26.08.2007
Designan 2 agentes de percepción y excluyen a 3 en la venta de combustible a partir del 01.10.2007
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Ley Nº 29173
23.12.2007
Regula Régimen de Percepciones del IGV.
28.02.2008
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
04.04.2008
Aprueban nueva versión del PDT – Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual N° 697 – Versión 1.5.
30.06.2008
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
28.09.2008
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. Se declara infundada la demanda de acción de amparo interpuesta por Express Cars S C R L contra la SUNAT solicitando que se declare inaplicable en su caso las percepciones del IGV aplicables a la importación de autos usados (5%) por el IGV que generen las eventuales operaciones de compraventa que se realicen con dichos vehículos en el territorio nacional.
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D S Nº 031-2008-EF
R de S N° 046-2008/SUNAT D S Nº 087-2008-EF D S Nº 115-2008-EF
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Expediente N° 1659-2007-PA/TC
08.11.2008
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D. S. Nº 165-2008-EF
21.12.2008
Aprueban listado de entidades que podrán
ser exceptuadas de la percepción del IGV. 52 53 54
D.S. N° 078-2009-EF D S N° 141-2009-EF D S N° 164-2009-EF
29.03.2009
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
24.06.2009
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
26.07.2009
Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.
NUMERAL
1
2
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas. Cerveza de malta.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacion 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
Gas licuado de petróleo.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
1101.00.00.00
4
subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Dióxido de carbono.
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
7
Poli (tereftalato de etileno) sin Bienes comprendidos en la subpartida nacional: adición de dióxido de Envases o preformas, de Poli (te- Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), reftalato de etileno) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
8
Tapones, tapas, cápsulas y demás Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dispositivos de 3923.50.00.00 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,
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10
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocaTapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones Trigo y morcajo (tranquillón).
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 -
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
NUMERAL REFERENCIA Bienes vendidos a través de catálogos. 12 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisici se efectúe por consultores y/o promotores de ventas d agente de percepción Bienes comprendidos en alguna de las siguiente
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
laminados, estirado o soplado, flotado, desbastado o subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00. pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o conProductos laminados planos; alambrón; barras;
Bienes comprendidos en alguna de las siguiente
perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tube- subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00. rías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de 7219.11.00.00/7223.00.00.00, fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundi- 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, ción, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, per- 7303.00.00.00/7307.99.00.00, nos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, rema- 7312.10.10.00/7313.00.90.00 ches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, 7317.00.00.00 de fundición, hierro o acero; artículos de uso domés- 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y tico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y 7323.100.00.00/7326.90.90.00 artículos similares para fregar, lustrar o usos análo-
COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN
FORMATO DEL LIBRO DE RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
FORMULARIO 4949 DE DEVOLUCIÓN DE LA PERCEPCIÓN