RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE GUATEMALA En cuanto al régimen administrativo, dentro de la estructura y organización del Estado, la nueva Constitución Política tiene una característica muy importante: por primer primera a vez en nuestr nuestra a histor historia ia polít política ica se establ establece ece la descen descentra traliz lizaci ación ón de la administrac administración ión pública de Guatemala Guatemala Para ello se divide el territorio de la república en departamentos y éstos en municipios, pero para !ue la administración sea desc descent entral raliz izad ada a y llegu llegue e a todo todoss los los rinc rincon ones es del del país, país, se crean crean regi region ones es de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales, evitando así !ue todo esté concentrado en la ciudad capital o en las cabeceras departamentales, lo cual ha producido mucho retraso en el desarrollo de las comunidades !ue se encuentran ale"adas de estos grandes lugares Para tal e#ecto y practicar esta descentralización, se crea crean n los los cons conse" e"os os de desa desarr rrol ollo lo urba urbano no y rura rurall y dem$ dem$ss enti entida dade dess tant tanto o Gubernamentales y %o Gubernamentales !ue contribuyen grandemente al desarrollo del régimen administrativo del país, mismas !ue en su momento ser$n ampliadas en el presente in#orme
CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA A. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA &n país, '' departamentos, ( regiones) es la #orma en la cual est$ organizado políticamente Guatemala) con ello se empieza el proceso de descentralización estatal estatal !ue se ha instituido instituido desde el a*o +(- ba"o el régimen administrativo administrativo de Ley Prel Prelim imin inar ar de .inic inicio io Cere Cerezo zo /rév /réval alo) o) lo cual cual #ue #ue esta establ blec ecid ido o en La Ley 1 Regionalización , cuyo contenido principal es el siguiente: LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACIÓN CAPITULO ÚNICO DE LA REGIONALIZACIÓN ARTICULO 1. Con el ob"eto de descentralizar la administración pública y lograr !ue las acciones de gobierno se lleven a cabo con#orme a las necesidades de la población, se establecen regiones de desarrollo ARTICULO 2. 0e entender$ por 1egión la delimitación territorial de uno o m$s departamentos !ue reúnan similares condiciones geogr$#icas, económicas y sociales, con el ob"eto de e#ectuar acciones de gobierno en las !ue, "unto o subsidiariamente con la administración pública, participen sectores organizados de la población ARTICULO 3. Para el ordenamiento territorial y el #uncionamiento de los Conse"os 1egionales de 2esarrollo &rbano y 1ural, se establecen regiones, las cuales 1
deben integrarse pre#erentemente en razón de la interrelación entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante, así:
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Regi! Me"#$%$&i"'!': 3ntegrada por el departamento de Guatemala Regi! N$#"e: 3ntegrada por los departamentos de /lta y 4a"a .erapaz Regi! N$#$#ie!"e: 3ntegrada por los departamentos de 3zabal, Chi!uimula, 5acapa y el Progreso Regi! S(#$#ie!"e: 3ntegrada por los departamentos de 6utiapa, 6alapa y 0anta 1osa Regi! Ce!"#'&: 3ntegrada por los departamentos de Chimaltenango, 0acatepé!uez y Escuintla Regi! S(#$))i*e!"e: 3ntegrada por los departamentos de 0an 7arcos, 8uetzaltenango, 9otonicap$n, 0olol$, 1etalhuleu y 0uchitepé!uez Regi! N$#$))i*e!"e: 3ntegrada por los departamentos de uehuetenango y 8uiché Regi! Pe"+!: 3ntegrada por el departamento de Petén
ARTICULO ,. /l !uedar organizado el Conse"o %acional de 2esarrollo &rbano y 1ural, a propuesta de los Conse"os 1egionales podr$ proponer al Congreso de la 1epública la modi#icación de la integración y número de regiones cuando así convenga a los intereses de la %ación ARTICULO . El presente decreto entrar$ en vigencia al día siguiente de su publicación en el 2iario ;#icial . RÉGIMEN MUNICIPAL
presupuesto para #uncionar Es el ente rector de la coordinación de sistemas de conce"os de desarrollo urbano y rural, viendo a partir de la participación ciudadana la gestión pública en bene#icio del desarrollo sostenible de las comunidades
C$!)e0$ )$(!i"'#i$ *e *e'##$&&$ COCODES45 / nivel comunitario se integran los conce"os de desarrollo C;C;2E0 integrados por una asamblea comunitaria #ormada por todos los residentes de la comunidad y el órgano de la coordinación, electo por la asamblea comunitaria y organizado de acuerdo a sus propios principios, valores, y procedimientos, la ley establece !ue est$ #ormado por un alcalde o alcaldesa comunitario y no m$s de doce representantes electos por la asamblea general El órgano de coordinación tiene la responsabilidad de coordinación y e"ecución y realización de auditorías social sobre los proyectos u obras !ue hagan las instituciones del gobierno en la comunidad en a!uellos municipios donde haya m$s de veinte C;C;2E0, el C&7&2E podr$ establecer C;C;2E0 de segundo nivel C$!)e0$ (!i)i%'&e *e *e'##$&&$ COMUDES46 / nivel municipal se integra el conce"o municipales desarrollo est$ coordinado por el alcalde, los síndicos, y conce"ales !ue determine la corporación municipal, los representantes de los C;C;2E0 nombrados por cada uno de los órganos de coordinación de los mismos los representantes de las entidades públicas con presencia en el municipio y los representantes de entidades civiles, locales !ue sean convocados según el artículo ++ de la ley de los conce"os de desarrollo urbano y rural C$!)e0$ *e%'#"'e!"'&e *e *e'##$&&$ CODEDES46 0e integra el conce"o departamental de desarrollo est$ coordinado por el gobernador del departamento, !uien coordina y dirige los alcaldes o alcaldesas municipales del departamento, el "e#e de o#icina departamental de la secretaria de plani#icación y programación de la presidencia =0EGEP%>, !uien actúa como secretario, representantes de cada una de las entidades públicas !ue designe el organismo e"ecutivo y los representantes de la sociedad civil organizada art de la ley 0u #unción principal es promover el desarrollo integral de su departamento, aglutinado las demandas sociales e los C;7&2E0 y todas las instancias civiles y organizadas
C$!)e0$ #egi$!'&e *e *e'##$&&$COREDE46 0e integran a nivel de regiones en todo el país est$ presidido por un coordinador o coordinadora nombrado por el presidente de la república, un alcalde de cada departamento !ue integra la región, el gobernador o gobernadora de cada departamento !ue #orma parte de la región, el "e#e de la o#icina regional de 0EGEP% !uien actúa como secretario, un representante de cada una de las entidades designadas poder el organismos e"ecutivo, un representante de cada una de las instancias civiles !ue sean representativas de la región C$!)e0$ !')i$!'& *e *e'##$&&$ VONADE46 E09E E0 E< %3.E< 7?0 /<9; @ E09 P1EC3232; P;1 E< P1E032E%9E 2E 1EP&4<3C/ &3E% <; C;;1023%/, un alcalde !ue representa a todas las coordinaciones de cada una de las regiones, el secretario del 0EGEP%, el ministro de #inanzas y los ministros del estado !ue el presidente de la republica nombre, los coordinadores de los C;1E2E0, el secretario de la =0CEP> y los representantes de la sociedad civil C*ig$ (!i)i%'&5 Considerado !ue el municipio es la unidad b$sica de la organización territorial del estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos 0e caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingAismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito