UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
TEMA: TEMA:
PERCEPCIONES DEL IGV
Definiciones
•
Agente de Percepción : Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economa y !inan"as con la opinión t#cnica de d e la S$%&' S$%&' (&rts) * y 1+ ey 2*1-+.)
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Definiciones
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Agente de Percepción : Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economa y !inan"as con la opinión t#cnica de d e la S$%&' S$%&' (&rts) * y 1+ ey 2*1-+.)
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Definiciones •
Cliente: Su/eto 0ue ad0uiere bienes afectos a la percepción de un agente)
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Precio de Venta: Suma 0ue incluye el valor de venta y los tributos 0ue graven la operación) El monto de a0uella vara en relación al regmen aplicable)
¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV? Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones, por el cual el agente de percepción, designado por !"#$ percibir% del cliente un monto adicional por concepto de IGV& "o es aplicable a las operaciones de venta de bienes ina'ectos y(o e)onerados& R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
¿Quiénes son los agentes de percepción? on a*uellos su+etos designados por !"#$ mediante Resolución de uperintendencia E'ectuaran la percepción por los pagos *ue agan a sus clientes a partir de la 'eca en *ue deban operar como tales&
R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
PERCEPCIÓN EN OPERACIONES DE VENTA BASE LEGAL •
ey %3245+ 546546255+ ey 0ue establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la ley del 789 E 7SC) etenciones y modifica la ley del ;89 e 7SC
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ey %32*1-+ 2+6126255- #gimen de
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esolución %354 255= S$%&' 51656255= #gimen de
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Decreto egislativo %3 111= 5-65-62512 Decreto egislativo 0ue modifica la ey del 7mpuesto 8eneral a las 9entas y la ey 0ue establece el #gimen de
•
DECE'> S$<EM> %? 5*16251+6E!6 1656251+ #gimen de
OPERATIVIDAD DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA VENTA DE BIENES
-
OPORTNIDAD DE PERCEPCIÓN
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Percepción del IGV a la venta de bienes e aplica a la venta de bienes gravados con IGV -#ne)o ./& "o se aplica a bienes e)onerados o ina'ectos del impuesto& e presume *ue los clientes *ue compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante *ue se les emita&
Art. 2 R.S.N°058-2006/SUNAT
*
Percepción del IGV a la venta de bienes
Mnt de la percepción!
2&3 1 01
Se e"ita CdP #$e per"ita e%ercer el derec& a cr'dit (scal) * El cliente (+$re en ,Listad de clientes #$e pdr-n estar s$%ets al .!/0 de percepción del IGV1! En tds ls de"-s cass2 e3cept!
En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales .4, .5, .3, .6 y .7 del #péndice . de la 8ey "9 0:.74, se reba+ar% el porcenta+e de percepción a . 1,
Art. 5 R.S.N°058-2006/SUNAT
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Percepción del IGV a la venta de bienes e E;<8!=E" las siguientes operaciones> ./ e emita
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Percepción del IGV a la venta de bienes Cns$"idr (nal: e considera consumidor 'inal, cuando sea concurrente> D Que sea persona natural& D Que el importe ad*uirido de dos o mas unidades no supere los ( 722 por bodegas, restaurantes, gri'os, boticas, etc& Art. 7 R.S.N°058-2006/SUNAT
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de
ende un $ien gravado con IG y co$ra al cliente un importe adicional.
Factura por la venta Valor venta > F5&73 IGV > .3&03 $otal > .22 Percep& 01 > 0 # pagar > .20
%liente#
cuando paga& 'e le perci$e el IG (ue de$er)a pagar por la venta *utura del $ien ad(uirido.
Pago de la operaci!n $otal
> .20
%ompro$ante de Percepci!n Importe percepción> 0
S+,"T
PDT 621
PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento
%ruce' in*orm-tico'# Percepcione' in*ormada' "gente v'. Percepcione' declarada' %liente
Deduce S/. 2 del IG determinado a pagar en la declaraci!n pago
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA VENTA DE COMBSTIBLES BASE LEGAL • ey %3245+ 546546255+ ey 0ue establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la ley del 789 E 7SC) etenciones y modifica la ley del ;89 e 7SC • ey %32*1-+ 2+6126255- #gimen de
Percepción del IGV a ls c"b$stibles e aplica a la ad*uisición de combustibles lH*uidos derivados del petróleo, *ue se encuentren gravados con IGV& El cliente *ue ad*uiera los combustibles esta obligado a aceptar la percepción establecida&
Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT
1
Percepción del IGV a ls c"b$stibles "o se considera como cliente por tanto, no su+eto a percepción> D Jtro agente de percepción& D
Art. 1 R.S.N°128-2002/SUNAT
1=
0P"TIID"D D3 GI4, D P%P%I0,S "P3I%"53 " 3" ,T" D %045+STI53S.
1-
Percepción del IGV a ls c"b$stibles I"prte de la Percepción era del .1 aplicado sobre el precio de venta& Cico importe deber% consignarse de manera re'erencial en el
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Percepción del IGV a ls c"b$stibles C"prbante de Percepción D 8a 'rase
Comprobant e Percepc!n
1*
Percepción del IGV a ls c"b$stibles Declaración * pa+ del a+ente de percepción El agente de percepción declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y e'ectuara el pago respectivo, utiliAando el PC$ #gentes de percepción, 'ormulario 644&
El a+ente de percepción n pdrc"pensar ls cr'dits trib$taris #$e ten+a a s$ 4avr2 cntra ls pa+s #$e ten+a #$e e4ect$ar pr las percepcines reali6adas! Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT
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Percepción del IGV a ls c"b$stibles Declaración del cliente El cliente presentara el PC$IGVRenta mensual, 'ormulario 60., donde consignara el impuesto *ue se le ubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar& Si n e3istiera peracines +ravadas estas sean ins$(cientes2 el e3ces n ded$cid se pdr- arrastrar a ls perids si+$ientes &asta a+tarl2 n p$diend ser "ateria de c"pensación cn tra de$da trib$taria ! Art. 9 y 10 R.S.N°128-2002/SUNAT
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Percepción del IGV a ls c"b$stibles Devl$ción de las percepcines El cliente podr% solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas *ue consten en las CCNN, siempre *ue ubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos& Trat-ndse de clientes c$*as peracines e3neradas del IGV s$peran el /.0 del ttal de s$s peracines2 n es necesari esperar el pla6 se7alad2 p$diend slicitarl "ens$al"ente ! Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT
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Percepción del IGV a ls c"b$stibles Devl$ción de las percepcines i el cliente no 'uese su+eto del IGV> a/ i estuviese en el "uevo R!> Ceducir% la percepción de su cuota mensual i no ubiera cuota compensable, podr% solicitar la devolución b8
Si n est$viese en IGV ni en N$ev R9S: Pdr- slicitar la devl$ción de l percibid2 la #$e deber- ser e4ect$ada dentr de ls / d;as 5tiles! Vencid el pla6 es cn inter's TIM
Art. 3 de Ley 28053
2+
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES! D 5"S 3G"3 D 8ey "90F234 2F2F0224 8ey *ue establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modi'ica la ley del IGV E I<& Retenciones y modi'ica la ley del OGV e I< D 8ey "90:.74 04.00227 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas& D Resolución "90240224( !"#$ 2...0224 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes& D Cecreto 8egislativo "9 ...6 272702.0 Cecreto 8egislativo *ue modi'ica la 8ey del Impuesto General a las Ventas y la 8ey *ue establece el Régimen de Percepciones& 2
OPERATIVIDAD DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES!
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Percepción a la i"prtación de bienes e aplica a la importación de'initiva de bienes gravados con IGV& i la importación estuviese e)onerada o ina'ecta del IGV, no estar% su+eta a percepción& Se cnsidera i"prtadr a td a#$el s$%et #$e realice peracines de i"prtación de(nitiva de bienes +ravads cn IGV!
Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT
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Percepción a la i"prtación de bienes e E;<8!=E" las siguientes importaciones> D Cerivadas de importación temporal o admisión temporal& D Muestras y obse*uios sin valor comercial .,222 D Mediante Reglamento de E*uipa+e o mena+e de casa& D E'ectuada por #gente de retención del IGV& D E)ceptuada por ector Pblico "acional -e)cepto empresas/& D
2-
Percepción a la i"prtación de bienes e aplicar% cuando se den los siguientes supuestos>
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N &abid! Nti(cación de ba%a! S$spensión te"pral de actividades N cnsi+ar R9C en la D9A! <$ien realice pr pri"era ve6 $na peración *= r'+i"en ad$aner!
31
C$and se i"prten bienes $sads!
4&31
>ase i"pnible: i"prte de la peración ! Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT
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Percepción a la i"prtación de bienes Oprt$nidad de la percepción! 8a !"#$ e'ectuar% la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancHas, con prescindencia de la 'eca de nacimiento de la obligación tributaria en la importación&
Art. 5 R.S.N°203-2003/SUNAT
2*
Percepción a la i"prtación de bienes
Otrs aspects • !"#$ emitir%
Percepción@&
D El importador deber% consignar en su CCNN 'orm& 60. el importe de la percepción para usarlo como crédito& !"#$ no esta obligado a declarar& D i la operación es en M&E& se utiliAa el $&<& venta publicado en la 'eca de numeración de la C!# o CI&
Art. 6,7 y 8 R.S.N°203-2003/SUNAT
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