FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO Autor(es): Gamarra Carrero Damarys Soto Milian Sandra Soto Milian Jesus Colina Arenas Elizabeth Granda Jacinto Rulesby Guerrero Guerrero Alexandra Arévalo Vargas Milagros
Asesora: Rojas Medina, Magaly Chiclayo - Perú (2018)
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
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En esta oportunidad damos gracias a dios por habernos guiado en la elaboración
de
este
trabajo
monográfico porque no solo él está con nosotros apoyándonos sino que
AGRADECIMIENTO
moralmente
siempre
está
alimentando nuestra alma. A nuestra docente de derecho aduanero Rojas Medina Magaly por inculcarnos valores en todas las clases e información de mucha importancia en nuestra carrera.
Este
honorable
trabajo
está
dedicado a nuestros padres, ya que su apoyo nos sirve de mucho y porque cada día nos brinda sus buenas
vibras
adelante
sin
para
seguir
importar
las
DEDICATORIA
adversidades. Gracias a su apoyo es que todo lo que hemos obtenido lo hemos aceptado con humildad y si alguna vez tuvimos errores,
nos
enseñaron
que
debemos de aprender de ellos. 3
INDICE I. INTRODUCCION....................................................................................................................................... 6 II.
DESARROLLO ......................................................................................................................................... 7
CAPÍTULO I: ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ..................................... 7 1.1
Concepto ............................................................................................................................................ 7
1.2
Fundamentos ..................................................................................................................................... 7
1.3
Las operaciones de perfeccionamiento activo ................................................................................ 9
1.4
Beneficiarios ...................................................................................................................................... 9
1.5
Plazos y garantías del régimen ...................................................................................................... 10
1.6
. Procedimiento para la tramitación del régimen .......................................................................... 11
1.7 Formas de Concluir ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... 16 CAPÍTULO II: EXPORTACIÓN TEMPORAL TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PERFECCIONAMIENTO PASIVO ......................... 18 2.1 Definición ................................................................................................................................................... 18 2.2 Plazos ..............................................................................................................¡Error! ¡Error! Marcador no definido. 2.3 Procedimiento para su tramitación ........................................................................................................... 20 2.4 Determinación de la base imponible en la reimportación ....................................................................... 22 2.5 Formas de Conclusión .............................................................................................................................. 24 2.6 Mercancías ................................................................................................................................................ 24 CAPÍTULO III: DRAWBACK DRAWBACK .......................................................................................................................... 26 3.1 Definición ................................................................................................................................................... 26 ........................................................................................................................................... 27 3.2 Tasa a restituir ...........................................................................................................................................
3.3 Beneficiarios Beneficiar ios del régimen ....................................................................................................................... 28 3.4. Insumos que pueden acogerse al beneficio ........................................................................................... 28 3.5 Plazos ......................................................................................................................................................... 29 3.6 Requisitos para poder acogerse al drawback ........................................................................................ 29 3.7 Fiscalización Especial ............................................................................................................................... 30 CAPÍTULO IV: REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA ........................... 34 4.1 Definicion ................................................................................................................................................... 34 4.2 Plazos a considerar ................................................................................................................................... 35 4.3 Certificado de Reposición ......................................................................................................................... 35 4.4 Procedimiento para la tramitación del régimen ....................................................................................... 37 III. CONCLUSIONES ................................................................................................................................... 42 IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................................................... 43 4
V. ANEXOS ...................................................................................................................................................... 44
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I.
INTRODUCCION
El presente trabajo que ha sido materia de investigación por parte del equipo aquí presente, pretende explicar acerca de los regímenes de perfeccionamiento en el derecho aduanero. La nueva Ley General de Aduanas tiene por objeto regular la relación que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. En el presente trabajo nos vamos avocar a ampliar los alcances establecidos en la Ley General de Aduanas referido al “Régimen de Perfeccionamiento Aduanero” en sus dos tipos: el activo y el pasivo. Si queremos analizar el conjunto de medidas que fueron implementadas para lograr el fomento de nuestras exportaciones desde el punto de vista de la facilitación del comercio exterior, no podemos dejar de mencionar a los regímenes aduaneros de perfeccionamiento dado que debieran ser rebautizados como regímenes promotores de la exportación, debido a su rol protagónico en el logro de las cifras de crecimiento constante que venimos registrando en nuestra balanza comercial en materia de exportaciones. Para poder comprender un poco más esta temática debemos mencionar que si se pagaran todos los tributos que gravan la importación de las materias primas e insumos importados que ingresan a nuestro país, pese a que los mismos luego de un proceso productivo terminarán siendo exportados, entonces este monto pagado al Fisco pasará contablemente a formar parte del costo de producción del bien final que se va a exportar. Consideramos que estos dispositivos son de gran importancia porque el legislador ha tomado en cuenta los acuerdos de la Comunidad Andina, respecto a la creación de incentivos para la importación y exportación de mercancías de cada uno de los países miembros en su relación comercial con terceros países y de cuyos acuerdos se desprende la creación de zonas aduaneras donde se desarrolla generalmente el presente tema.
II.
DESARROLLO
CAPÍTULO I: ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 1.1 Concepto Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
1.2 Fundamentos
La Ley General de Aduanas lo define como el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Basándonos también en el fundamento de Asuajes,( 2000) que expresa al señalar que: De esta manera, debemos señalar que cuando se habla de admisión temporal, nos referimos a lo que corresponde a una importación que se realiza por un tiempo determinado y mediante la cual la mercancía se interna en el país libre de derechos e impuestos, bajo la condición de ser exportadas después de haber sufrido alguna transformación o elaboración, pueden acogerse también a este régimen; por ejemplo las materias primas, insumos, productos intermedios, piezas o partes, siempre y cuando formen parte del producto que se exportará por sí mismo o a través de terceros. Además, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como
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catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). (pág. 256) Por el contrario cabe mencionar que no pueden acogerse a este r égimen aquellos productos que intervienen en el producto de manera auxiliar, como por ejemplo lubricantes, combustibles, repuestos que ayudan a la elaboración del producto final, mas no están incorporados directamente en el producto a exportar. Finalmente, si se trata de mercancías restringidas, estas pueden someterse al régimen de perfeccionamiento activo siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país, tal es así que el beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera. Pueden ser objeto de este régimen ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).
Es preciso mencionar que no pueden ser objeto de éste régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. Dentro de los requisitos imprescindibles para este régimen destacan la presentación de la declaración y de la garantía debiendo advertir que el plazo
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máximo de autorización es de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
1.3 Las operaciones de perfeccionamiento activo a) La transformación de las mercancías b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Es importante mencionar que este régimen también comprende los procesos de maquila, a los que se les incorpora el valor agregado correspondiente a la mano de obra y procesos en donde las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación abastecen localmente a empresas exportadoras productoras.
1.4 Beneficiarios Para dar esta noción revisamos el argumento de Bejarano, (1998) al expresar lo siguiente: Los beneficiarios son en sí, todas las empresas que realizan actividades de perfeccionamiento activo, aquellas que importan y que exportan el producto final compensador, incluyendo a aquellas que suministran productos, materias primas o insumos a las empresas que realizarán finalmente la operación de exportación. Asimismo para poder acogerse a este régimen de perfeccionamiento el beneficiario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido. (pág. 456)
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1.5 Plazos y garantías del régimen Para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento, se debe presentar obligatoriamente la declaración y la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado, y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente. El plazo máximo que autoriza el régimen es de 24 meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo determina que para su cumplimiento debe haber un ingreso de mercancía importada al territorio aduanero, para luego ser exportada como un producto compensador; no obstante, ¿cómo la Administración Aduanera puede asegurarse de que la mercancía sea utilizada para ese fin y que se cumpla con el plazo establecido en la norma? .Es por esta razón que para llevar a cabo este procedimiento, los beneficiarios del régimen deben constituir una garantía3 a satisfacción de la Sunat, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. Es decir, si se diera el caso que al vencimiento del plazo establecido, la mercancía no se llegara a exportar, la Sunat dará por concluido el régimen y por nacionalizada la mercancía ejecutando la garantía correspondiente. Cuando las mercancías de importación, han sido destinadas a despacho anticipado, la aplicación de la garantía previa al despacho, incluyendo la regularización y conclusión del régimen aduanero, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento sistema de garantías previas a la numeración de la declaración.
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Renovación o canje, dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área de la intendencia de aduana que autorizó el régimen. En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma.
Devolución, el beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolución de la garantía ante el área que administra el régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal web de la SUNAT. La solicitud de devolución se presenta con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo contenido en el anexo 6. Las operaciones de regularización deben estar concluidas y de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero dispone la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente.
1.6 . Procedimiento para la tramitación del régimen a)
Transmisión de la información del Cuadro de insumo producto (CIP) .
Para complementar más revisamos el argumento de Fernandez Lalanne, (1996 ) al sintetizar que:
En principio, cabe mencionar que el objetivo de la presentación del cuadro de insumo producto es mostrar la relación existente entre el producto que se acoge al régimen y los insumos que lo convertirán en un producto compensador. Le corresponde al despachador de aduana o el beneficiario trasmitir electrónicamente la información contenida en el CIP que es elaborado por el beneficiario el cual deberá consignar en el mismo, las mercancías a admitir, los
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productos compensadores, los coeficientes de insumo producto, así como las mermas, desperdicios y residuos tengan o no valor comercial . (pág. 102) Esta transmisión del CIP se realiza por única vez, luego de dicha transmisión, el sistema lo valida, registra y comunica su aceptación al declarante. De haber errores, el sistema lo comunica por el mismo medio electrónico para que el declarante efectúe las modificaciones correspondientes, en caso el sector competente anule o rectifique el CIP la administración aduanera realiza los ajustes en el Sigad comunicándolo al beneficiario.
b) Numeración de la declaración .El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen mediante la transmisión electrónica de la DAM (Declaración aduanera de mercancías) y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la Sunat utilizando la clave electrónica asignada. En la declaración, se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2
= Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). En el despacho anticipado, la transmisión de la declaración debe contener la siguiente información: - Número de manifiesto de carga. - Número de documento de transporte máster. - Número del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta información al momento de numerar la declaración, dichos datos deben ser transmitidos con la información complementaria hasta antes del levante. En la transmisión de la información de la declaración con despacho anticipado tipo 04 (zona primaria con autorización especial), el despachador de aduana consigna la información del domicilio principal o establecimiento anexo, consignando en la casilla 7.38 del
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rubro Observaciones del formato A de la declaración, el código del local donde va a ser trasladada la mercancía y la dirección en forma detallada. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo del dueño o consignatario b) Si es el domicilio principal del dueño o consignatario. El despachador de aduana también debe consignar en la declaración, los siguientes códigos según corresponda: 1 = Maquila 3
= Reparación, restauración o acondicionamiento
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= Transformación
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= Elaboración, montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías
Basándonos también en el fundamento de Rohde Ponce, 2000) que expresa al señalar que: Es importante tomar en cuenta que la declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración, debe consignarse la mercancía correspondiente a un solo ítem del CIP transmitido, aun cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria. Finalmente el Sigad validará los datos de la información transmitida; de ser conforme genera el número de la declaración y determina la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; caso contrario, el Sigad comunica al despachador de aduana, el motivo de rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. (pág. 85)
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c) Recepción, registro y control de documentos . Para el caso de las declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo, el despachador de aduana deberá presentar los documentos sustentatorios en la ventanilla del área que administra el régimen, siendo estos documentos los siguientes: - Fotocopia autenticada del documento de transporte. - Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. - Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. - Garantía original y dos fotocopias, excepto en los casos que se constituya garantía previa o que por su normatividad específica no requiera garantía. - Cuadro de insumo producto. - Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada en los casos de mercancías restringidas o de ser requerido. - Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda. - La declaración andina del valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración. - Otros que la naturaleza u origen de las mercancías requieran. El funcionario aduanero encargado registra la información en el módulo de recepción de documentos del Sigad, a fin de emitir la guía de entrega de documentos (GED) en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana y anexa el original al sobre. La garantía es remitida al funcionario aduanero encargado, quien verificará que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el Sigad estén cubiertos por la garantía presentada.
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d) Revisión documentaria y reconocimiento físico .Una vez que el funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración, procederá a efectuar la revisión documentaria para: - Verificar el riesgo de la mercancía - Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración. Evaluar los productos que ingresan, si son prohibidos o restringidos. - Verificar si las mercancías pueden acogerse al régimen. - Verificar la descripción de las mercancías, el modelo, el estado (usado, desarmado, deteriorado), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), etc. - Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. - Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el acuerdo del valor de la OMC. - Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados - Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera.
El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. Seguidamente para efectuar el retiro de las mercancías, hay que considerar que los puntos de llegada, los depósitos temporales, los Ceticos o la Zofratacna permiten el retiro de las mercancías de sus recintos siempre que haya una previa verificación de la información en el portal web de la Sunat, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.
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1.7 Formas de Concluir
-La primera forma por la que concluye el régimen, es cuando se realiza la exportación del producto ya transformado o reparado, es decir, el producto compensador; para ello, hay que considerar que la declaración de exportación de mercancías debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. – La segunda forma es a través de la destrucción de envases utilizados para la
exportación de mercancías y se someten a la operación de corte y vaciado. Dicho procedimiento debe ser autorizado por la autoridad aduanera para que tenga efecto; de lo contrario, no será considerado para el descargo en la cuenta corriente hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. - La tercera forma es a través de la reexportación de mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial. - Finalmente, de no poder llegar a realizarse la exportación del producto compensador, otra forma de concluir al régimen es a través de la nacionalización de las mercancías que han sido admitidas temporalmente Para dar esta noción revisamos el argumento de Rosas Buendia, (2012) al expresar lo siguiente:
Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son 16
absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. (pág. 741) La
exportación
de
mercancías
se
adecua
a
lo
previsto
en
los
Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP) - en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el Sistema, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros. El beneficiario o el despachador de aduanas transmite la información de la RIP a la aduana en la que se numeró la declaración de exportación definitiva dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la regularización de la declaración, la cual debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. El transportista o su representante en el país consigna en la declaración de exportación definitiva, la cantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel en las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el depósito temporal o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro observaciones de la declaración de exportación definitiva, la cantidad de envases utilizados.
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CAPÍTULO II: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 2.1 Definición Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. De esta definición podemos rescatar que estamos hablando de un régimen en donde la mercancía permanecerá solo por un tiempo determinado, a diferencia de una exportación definitiva; en donde este plazo límite no existe. Al igual que en el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las operaciones de perfeccionamiento son las mismas, es decir, al hablar de transformación, elaboración (incluye montaje, ensamble) o reparación de mercancías se hace referencia a operaciones de perfeccionamiento pasivo, es decir, el valor agregado que obtendrá la mercancía en el exterior, que a diferencia del perfeccionamiento activo (que se realiza en territorio aduanero local) se realizará en el exterior Para dar esta noción revisamos el argumento de Asuajes, (2000)al expresar lo siguiente: Es importante mencionar que cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser repar adas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, si fuera el caso. Incluso cabe la posibilidad en este régimen que el beneficiario se acoja al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el 18
Perú, para obtener las exoneraciones o rebajas arancelarias. (pág. 65)
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Permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración (incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías) o reparación (restauración o acondicionamiento) y luego reimportarla como productos compensadores en un plazo determinado
2.2 Plazos La reimportación de los productos que han sido transformados o modificados, tendrá un plazo de 12 meses como máximo, computados a partir de la fecha de embarque de las mercancías que han sido exportadas temporalmente, para su retorno como productos compensadores. Dicho plazo podrá ser ampliado en casos justificados ante la Administración Aduanera.
2.3 Procedimiento para su tramitación a) Numeración de la DUA y el CIP Como primer paso, el despachador de aduana deberá solicitar la exportación temporal, a través de medios electró- nicos, la información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica; de la misma manera deberá realizar la transmisión del CIP (Cuadro insumo producto). Para el caso de la destinación aduanera, el código que deberá emplear es el 52: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Finalmente, el Sigad después de recibir los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, las convalida con el CIP de corresponder y de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA; caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.
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b)
Ingreso de la mercancía a zona primaria y conformidad de la
recepción Es obligatorio que todo mercancía que será enviada al exterior, ingrese a un deposito temporal para su posterior control aduanero y una vez que ingrese, el deposito temporal deberá registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía siempre que exista un levante autorizado.
c)
Presentación y revisión documentaria de la DUA Para llevar a cabo el
despacho, el agente de aduanas deberá presentar ante el área encargada de la exportación temporal, la DUA, acompañada de la siguiente documentación sustentatoria. En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte. - Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. - Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley. Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda. - Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. - Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. - Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requieran.
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De esta manera, el funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al Sigad para elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción, además de verificar que la información corresponda con la registrada.
d)
Reconocimiento físico y embarque .Es obligatorio que las exportaciones
temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio; esto con la finalidad de comprobar que las mercancías salgan e ingresen bajo las condiciones señaladas. Luego de realizar el reconocimiento físico respectivo, se procede a embarcar las mercancías amparadas en DUA diligenciadas, debiéndose realizar dentro del plazo de 30 días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA.
2.4 Determinación de la base imponible en la reimportación Basándonos también en el fundamento de Fernandez Lalanne,( 1996) que expresa al señalar que: Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. En caso, la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible. (pág. 520)
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2.5 Formas de Conclusión
La primera forma por la que se concluye este régimen es mediante la exportación temporal dentro del plazo autorizado. Asimismo, cabe señalar que la conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales.
Otra forma de concluir con el régimen es mediante la exportación definitiva de las mercancías que salieron temporalmente; para este caso, el despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías.
En caso no se concluya con la exportación temporal y no se llegue a reimportar las mercancías como productos compensadores dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, o no se solicite el cambio de régimen a una exportación definitiva, la autoridad aduanera automáticamente procede a dar por exportada en forma definitiva la mercancía y, de esta manera, concluye el régimen de exportación temporal.
2.6 Mercancías Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración Aduanera de Mercancías consignado el código 51 para el régimen
de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y el código 52 para el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Copia o fotocopia sellada de la guía aérea o carta porte o copia de la r eserva de
espacio en la nave (vía marítima o fluvial) emitido por la empresa de transporte. Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la
mercancía. Copia de la factura que sustento la importación para el consumo cuando se trate
de exportación temporal al amparo del artículo 78° de la Ley. Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje
en los casos que corresponda. Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
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CAPÍTULO III: DRAWBACK 3.1 Definición Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. La restitución de los derechos arancelarios, más conocido como Drawback, se caracteriza principalmente por ser un mecanismo de incentivo a las exportaciones, ya que me permitirá recuperar un porcentaje del valor de mis exportaciones, restituyendo los aranceles de la importación de productos o insumos que serán utilizados o incorporados en el producto a exportar. Actualmente venimos aplicando el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF con sus modificatorias. Este sistema permite que se le devuelva al productor exportador el 8% del valor FOB de exportación, en la medida que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la importación de los insumos incorporados
o
consumidos
en
la
producción
del
bien
exportado.
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del drawback, incluye a las materias primas, productos intermedios, así como a las partes y piezas. Merece destacar que dentro del concepto de materia prima comprende también a las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. En ese orden de ideas tenemos entonces que para acceder a este beneficio devolutivo se debe acreditar que los insumos importados han pagado la totalidad
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de los derechos arancelarios y que se encuentran materialmente incorporados en el bien exportado.
¿Qué inconvenientes tiene? Por otro lado existen ciertas empresas que al aplicarlo no lo hacen de forma correcta al acogerse al Régimen de Drawback. Esto se da cuando sucede la devolución del porcentaje del Derecho Ad Valorem a productores exportadores “Drawback”, en dicho caso las empresas beneficiarias no lo solicitan de forma correcta, esto se debe al desconocimiento de la norma o por no tener un buen asesor. Otra de las dificultades es la de la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado, el insumo que se ha importado o comprado en el ámbito local fuera el utilizado en el producto exportado. Por eso se resalta que las empresas deben tener un alto grado de conocimiento sobre de que trata el acogimiento al régimen del Drawback y evitar las sanciones por el ente fiscalizador correspondiente, estos pueden imponer multas de hasta el 50% sobre el monto acogido de forma indebida. Los beneficiarios del régimen tienen que tener a mano la fiscalización, y presentar los documentos de manera correcta para poder aprobar el acogimiento al régimen del Drawback. Entre las presentaciones exigidas por ejemplo se trata de la estructura de costos, el kardex, el flujograma, documentos acreditativos de la trazabilidad y demás documentos. Por eso se busca que los ente fiscalizadores estén coordinados y unifiquen los criterios de interpretación de la norma con lo que no se presten a desentendimientos y evitar errores.
3.2 Tasa a restituir
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El monto a restituir actualmente es equivalente al 5%52del valor Fob del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la solicitud.
3.3 Beneficiarios del régimen Pueden ser beneficiarios cualquier empresa productora - exportadora, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar o aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. También pueden ser beneficiarios aquellos que participen en un contrato de colaboración empresarial, sin contabilidad independiente, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados, actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados.
3.4. Insumos que pueden acogerse al beneficio Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien final exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas y pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades: - Primera: Importados directamente por el beneficiario. - Segunda: Importados por terceros. - Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. Por el contrario no se pueden acoger al régimen, aquellos insumos extranjeros que son: - Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.
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- Nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. - Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial. - Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando estos son los únicos insumos importados. - Combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado. - Repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
3.5 Plazos La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo 180 días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada. Asimismo los insumos utilizados tienen que haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación definitiva
3.6 Requisitos para poder acogerse al drawback - La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación. - Los insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios y no deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. - No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. - El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
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- Las exportaciones definitivas de los productos no deben superar el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000) dentro del año calendario.
3.7 Fiscalización Especial De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo establecidos en el artículo 10° del Reglamento que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado desde la fecha de la aprobación de la Solicitud, la INPCFA puede disponer la realización de una fiscalización especial, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante acto resolutivo dispone la extensión del plazo hasta seis (6) meses para resolver la Solicitud. La intendencia de aduana, mediante acto resolutivo comunica al beneficiario el resultado de la fiscalización especial: a) Sin incidencia: El sistema continúa con el proceso de verificación de deuda. b) Procedente en parte: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y el sistema continúa con el proceso de verificación de deuda. c) Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado
y
procede
al
registro
de
la
anulación
de
la
Solicitud.
Vencido el plazo de seis (6) meses sin que se haya registrado el resultado de la fiscalización especial, el Sistema continúa con el proceso automático de verificación de deudas.
Numeración de Solicitud El beneficiario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero (SDA) del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la Solicitud utilizando los formatos electrónicos. El sistema valida los datos de la información ingresada, de
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ser conforme genera el número de la solicitud, determinando la selección a revisión documentaria o aprobación automática, la información es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
Revisión Documentaria Cuando la Solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana donde numeró dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración, los documentos, de corresponder debidamente foliados. Vencido el plazo señalado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitud queda sin efecto, anulándose automáticamente, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado y la copia al beneficiario.
Basándonos también en el fundamento de Rosas Buendia, (2012) que expresa al señalar que: El sistema asigna al funcionario encargado de la revisión documentaria, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. El funcionario encargado verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el procedimiento, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción de la Solicitud y la documentación sustentatoria, de corresponder. (pág. 524) 31
Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la Solicitud gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los beneficiarios con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. De ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobación de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
Rechazos Si de la evaluación de las Solicitudes seleccionadas para revisión documentaria se evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la Solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Se considera rechazo subsanable: a) El error de transcripción o de cálculo que se verifique entre la información transmitida y el documento digitalizado en la Solicitud. b) La digitalización incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud. c) La omisión del registro en la Solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada. d) La omisión de sello o firma en la documentación presentada ante la SUNAT. Se considera rechazo no subsanable: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento
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b) El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT.
Verificación de Deudas Las medidas cautelares de otras entidades son registradas en el Módulo de Drawback Web por el funcionario encargado del área de recaudación o quien haga sus veces, el Sistema llevará una cuenta corriente a nivel nacional de las deudas registradas. El Sistema realiza el proceso automático de verificación de deudas exigibles coactivamente o medida cautelar de otras entidades. De detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar de otras entidades, el Sistema comunica al correo electrónico institucional del jefe del área donde se aprobó la solicitud o del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda del beneficiario, quienes tienen el plazo de un (01) día hábil contado desde el día siguiente de recibida la comunicación para registrar en el Módulo de Cobranza con Devoluciones - Drawback del SIGESA la medida cautelar, vencido dicho plazo sin el registro, se procederá a autorizar el abono al Banco de la Nación. Las medidas cautelares de la SUNAT serán trabadas por los ejecutores coactivos y las medidas cautelares de otras entidades por los jefes del área de recaudación, utilizando el Módulo de Cobranza con Devoluciones- Drawback del SIGESA, dentro plazo antes señalado.
Abono y/o emisión de cheque no negociable Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de: a) La numeración de la solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o; b) La presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria. Se emitirá cheque no negociable cuando el importe del beneficio devolutivo se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente.
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b) El abono en cuenta bancaria o la emisión del cheque no negociable se realizará en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la solicitud de restitución. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que se h ubiese publicado.
CAPÍTULO IV: Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria 4.1 Definición Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Para complementar más revisamos el argumento de Rohde Ponce, (2000)al sintetizar que:
Forman parte de estas mercancías aquellas que han sido utilizadas para obtener el producto final a exportar, es decir hace referencia a toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, y que se incorpora en un producto de exportación o es consumido al participar directamente durante su proceso productivo, por el contrario no intervienen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, repuestos y útiles de recambio, cuando no están incorporados en el producto a
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exportar. Asimismo son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores, es decir aquella persona natural o jurídica que actúa como importador-productorexportador. (pág. 651)
4.2 Plazos a considerar La declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un 1 año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. • La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse
en el plazo de un 1 año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. • El Cuadro de insumo producto (CIP), debe ser transmitido y presentado ante el
área que administra el régimen, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
4.3 Certificado de Reposición Documento indispensable para acogerse al presente régimen de reposición de mercancías, pues su finalidad es otorgar la exoneración en la importación de la mercancía en calidad de reposición por la misma cantidad que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados. Es importante considerar que este certificado se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados. Asimismo si se requiere transferir a favor de un tercero este documento, se puede realizar parcial o totalmente a través del endoso sin necesidad de requerir autorización previa de aduana que lo
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emitió, pero si debe ser comunicado previamente a la Administración Aduanera para su registro en el Sigad.
Usos • El certificado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana
distinta a la que lo expidió; asimismo, puede aplicarse en forma parcial, total o acumular varios certificados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia. • Un certificado de reposición puede ser aplicado a una declaración de
importación para el consumo o declaración simplificada aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número del certificado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparados por el referido certificado.
¿Qué sucede si se llega a anular este certificado? Al anular este documento se impide su utilización para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación o declaración simplificada, se debe proceder al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos. El certificado de reposición que exceda el plazo de un 1 año, desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada.
Pérdida, deterioro o destrucción parcial o total del certificado de reposición En caso de pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un certificado de reposición, el beneficiario, mediante expediente debidamente sustentado, puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de exportación la emisión de otro ejemplar del mismo certificado, el mismo que debe ser emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes de presentada la solicitud. Asimismo el funcionario aduanero que imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición consigna al reverso del
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citado documento los descargos ya realizados, datos que son obtenidos del Sigad.
4.4 Procedimiento para la tramitación del régimen a) Manifestación de la voluntad de aplicación del régimen El beneficiario deberá expresar su voluntad para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.
b) Transmisión de la información y presentación del cuadro de insumoproducto (CIP) Como primer paso el beneficiario deberá elaborar su CIP3 para que el despachador de aduana en su representación proceda a transmitir dicha información utilizando la clave que se le asignó, que reemplazará la firma manuscrita. Esto lo deberá realizar con posterioridad a la regularización del régimen de exportación definitiva y en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada. Una vez que es conforme la transmisión del CIP se genera y comunica automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; caso contrario, se comunica los errores encontrados para la subsanación respectiva. Corresponde también al despachador de aduana presentar ante el área que administra el régimen el CIP firmado por el representante legal de la empresa, con la indicación del número asignado por el Sigad en la transmisión electrónica, para ello contará con un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada. Asimismo para su presentación deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados: 37
-Copia de la factura o boleta de venta, según corresponda, de la mercancía exportada. - Copia de la factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía importada. - Copia de la factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía admitida temporalmente. - Copia de la última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.
Finalmente, el funcionario aduanero designado recibe la documentación e ingresa en el módulo respectivo, de ser conforme, genera la guía entrega de documentos (GED), caso contrario, devuelve la documentación para la subsanación respectiva
c)
Revisión de documentos y emisión del certificado de reposición
Es responsabilidad del funcionario aduanero designado verificar que la información del CIP y de la documentación presentada coincida con la información registrada en el Sigad. Además deberá verificar que: - La descripción de la mercancía en la factura de importación corresponda a la descripción del insumo registrado. - Las liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación para el consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos, se encuentren canceladas. - La liquidación de cobranza correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se encuentre cancelada. - La descripción de la factura de exportación corresponda a la descripción del producto exportado registrado en el CIP. De ser conforme, el funcionario 38
aduanero designado registra su aceptación en el Sigad, emitiéndose automáticamente el respectivo certificado de reposición a cada beneficiario en original y copia teniendo una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de su emisión. Finalmente en señal de conformidad el funcionario aduanero que lo emite y el jefe del área firman el certificado en original y copia. ¿Y qué sucede si se encuentra incidencias en el CIP? De ser así el funcionario aduanero rechazará la solicitud y deberá indicar los motivos de dicho rechazo en la GED con el fin de que se proceda a subsanarlo. Una vez aceptada la rectificación del CIP, el despachador aduanero presentará la documentación sustentatoria para subsanar las observaciones efectuadas y de corresponder presentará la liquidación de cobranza que sustenta el pago de multa por la infracción cometida. En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria y esta no satisfaga el rechazo formulado, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítem cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación se comunica al beneficiario las razones por la cual no se acepta la otra parte.
d)
Comunicación del CIP al sector competente
Una vez emitido el certificado de reposición, el CIP que ha sido transmitido por el beneficiario o su representante será puesto a disposición del sector competente vía electrónica y de darse el caso de ser anulado o rectificado por dicho sector, la Administración Aduanera deberá realizar los ajustes correspondientes en el Sigad, comunicándolo al beneficiario.
e)
Entrega al beneficiario del certificado de reposición
El certificado de reposición es puesto a disposición del beneficiario a más tardar a los 10 días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área
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donde presentó la documentación. La distribución se realizará de la siguiente manera: • Original: Beneficiario • Copia: Archivo
En caso el beneficiario sea una persona natural, se l e hará entrega del certificado previa presentación de su documento de identidad y de ser una persona jurídica al representante legal o persona facultada mediante carta poder notarial. Finalmente, el funcionario aduanero encargado por el jefe del área deja constancia en el Sigad de la entrega del certificado de reposición y remite los actuados al archivo.
f)
Uso del certificado de reposición para la segunda importación a
realizar Una vez que se obtiene el certificado de reposición el despachador de aduana deberá proceder a efectuar el segundo despacho de importación, para ello deberá transmitir electrónicamente los datos de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada
Reconocimiento físico Para complementar más revisamos el argumento de Zagal Pastor, (2013) sintetizar que:
La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio; es así que el despachador de aduana debe presentar la documentación correspondiente a la importación y el original del certificado de reposición. De no presentarse incidencia alguna durante el reconocimiento físico, el funcionario aduanero procederá a consignar los datos del despacho en los recuadros respectivos de 40
control de ingresos, que se encuentra ubicado en el reverso del certificado y confirma la información de los certificados de reposición transmitidos por el despachador y registrados en el módulo de importaciones del Sigad. Si durante el reconocimiento físico, la subpartida nacional del producto no coincide con la indicada en el certificado de reposición, el funcionario aduanero puede llegar a conceder la franquicia siempre que la mercadería sea equivalente a la autorizada. (pág. 84)
Conclusión del despacho Para el caso de los despachos parciales, el funcionario aduanero designado efectúa el descargo respectivo, devuelve el certificado de reposición original al agente de aduana, y archiva una copia autenticada del mismo con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación. Por el contrario cuando el certificado es utilizado en su totalidad, el funcionario aduanero retiene el certificado original y procede a su cancelación estampando el sello de: “cancelado”, asimismo par a dar señal de conformidad coloca fecha y firma este
documento y archiva el certificado conjuntamente con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación. Como primer paso para el acogimiento al régimen es la realización de una primera importación pagando la totalidad de derechos e impuestos, para así nacionalizar los insumos o materias primas que van a ser incorporados en el producto final a exportar como valor agregado. Como segundo paso viene la exportación propiamente dicha. Asimismo, se obtiene el certificado de reposición para dar derecho a la franquicia y de esta manera proceder a realizar la segunda importación de la mercancía equivalente, encontrándose exonerada de los derechos e impuestos aduaneros.
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III.
CONCLUSIONES
Pueden acogerse al Régimen de Admisión Temporal las mercancías sobre las cuales se efectúe directamente el proceso de transformación o elaboración para la obtención del producto a exportar incluyéndose aquellas que son absorbidas durante su producción, debiendo estar contenidas materialmente en él.
La Exportación Temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo debe entenderse como la salida Temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana con carácter de declaración jurada.
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del drawback, incluye a las materias primas, productos intermedios, así como a
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las partes y piezas. Merece destacar que dentro del concepto de materia prima comprende también a las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto expor tado
El Régimen de Mercancía en Franquicia, permite importar, con exoneración automática de derechos arancelarios, impuesto general a la ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos que graven la importación,
mercancías
equivalentes
a
las
que
habiendo
sido
nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporados en el producto exportado.
IV.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asuajes, C. (2000). Derecho Aduanero. Mexico: DIAN. Bejarano, J. (1998). Enfoques del derecho aduanero . Colombia: Documentos IICA.
Fernandez Lalanne, P. (1996). Derecho Aduanero. Depalma: Buenos Aires.
Fernandez, T. (1998). Fuentes y practicas del derecho aduenero Internacional. Perú: Alin.
Ley General de Aduanas N° 1053.
Rohde Ponce, A. (2000). Regimenes,contribuciones y procedimientos aduaneros. Mexico: ISEF.
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Rosas Buendia, R. (2012). Regimenes Aduaneros. Perú: Entrelineas.
Zagal Pastor, R. (2013). Derecho Aduanero. Lima: San Marcos.
V. ANEXOS
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