Regímenes de Transit ransito: o: Del Transit ransito o Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. CAPITULO I REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO ADUANERO Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión suspensión del pago de los derechos arancelarios arancelarios y demás tributos aplicables aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. l tránsito aduanero interno se e!ect"a por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos# a. $onten $ontenedor edores es debidame debidamente nte precint precintados ados%% b. $uan $uando do se trat trate e de mercan mercancí cías as cuyas cuyas dime dimens nsio iones nes no quepa quepan n en un contenedor cerrado% c. $uando $uando la mercancía mercancía sea debidam debidamente ente individu individualizad alizada a e identi!ica identi!icable. ble.
OBJETIVO stablecer stablecer las pautas pautas a seguir para el despacho despacho de las mercancías mercancías destinadas al régimen de &ránsito 'duanero, con la !inalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE &odas las depend dependenci encias as de la (uperin (uperinten tendenc dencia ia )acion )acional al de 'dmin 'dminist istraci ración ón &ributari &ributaria a * (+)'& (+)'& y a los operadores de comercio exterior que intervienen intervienen en el procedimiento del régimen de &ránsito 'duanero. 'duanero.
III. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD a apli aplica caci ción ón,, cumpl cumplim imie ient nto o y segui seguimi mient ento o de lo estab estable leci cido do en el pres present ente e procedimiento es responsabilidad del -ntendente )acional de &écnica 'duanera, del -ntendente )acional de (istemas de -n!ormación, del -ntendente de revención del $ontrabando y $ontrol /ronterizo, del -ntendente de /iscalización y 0estión de
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Regímenes de Transit ransito: o: Del Transit ransito o Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. Recaudación 'duanera, de los intendentes de aduana de la Rep"blica, de las je!aturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. NORMAS GENERALES 1. ueden destinarse al régimen de &ránsito 'duanero# 'duanero# a2 as mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, que sean sean trans transpor porta tada dass bajo bajo contr control ol adua aduaner nero, o, de una una -nte -ntende ndenci ncia a de 'duan duana a 3perativa a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el mani!iesto de carga. b2 as mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a $&-$3( o 43/R'&'$)', siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia de aduan aduana a de circu circunsc nscri ripc pció ión n dist distin inta ta respe respect cto o de aque aquelllla a dond donde e se ubic ubica a el $&-$3( o la 43/R'&'$)'. 5. a destinación de las mercancías al régimen de &ránsito 'duanero se realiza mediante la 6eclaración 'duanera de 7ercancías * /ormato 86eclaración 9nica de 'duanas * :6+'2;. <. a destinación aduanera se debe solicitar# * n el despacho anticipado, dentro del plazo de quince :1=2 días calendario antes de la llegada del medio de transporte% y * n el despacho excepcional, hasta treinta :<>2 días calendario posteriores a la !echa del término de la descarga. ?encido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de -mportación para el $onsumo, previo cumplimiento de las !ormalidades de ey. @. l régimen de &ránsito 'duanero se realiza con!orme a los siguientes requisitos# a2 l declarante debe presentar una garantía equivalente al valor /3A de las mercancías. n las vías aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante representante en el país presente garantías nominales, nominales, no se le aceptará este
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Regímenes de Transit ransito: o: Del Transit ransito o Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar% b2 l transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. n la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el 7inisterio de &ransportes y $omunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. xcepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las las merc mercan ancí cías as en régi régime men n de &ráns ránsitito o 'duane duanero ro en medi medios os de trans transpo port rte e pertenecientes a los declarantes. =. l &ránsito 'duanero -nterno sólo puede realizarse si en la circunscripción de dicha dicha aduana aduana del interio interiorr se encuent encuentra ra autori autorizad zado o el !uncio !uncionami namient ento o de un depósito temporal yBo punto de llegada. C. as mercancías en tránsito que ingresen al territorio nacional se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes. )o puede puede auto autori rizar zarse se el &ráns ránsitito o 'duan duanero ero -nte -ntern rno o de armas, armas, expl explosi osivo vos, s, prod produc ucto toss prec precur urso sore ress para para la !abr !abric icac aciión de est estupe! upe!ac acie ient ntes es,, droga rogass estupe estupe!ac !acien ientes tes,, residu residuos os nuclea nucleares res o desech desechos os tóxico tóxicoss y demás demás mercancí mercancías as peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente, asimismo, de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. )o puede autorizarse el &ránsito 'duanero con destino a los $&-$3( de armas y sus partes, municiones y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la mora moral,l, las las buen buenas as costu costumb mbre res, s, la salu salud, d, la sanid sanidad ad vege vegeta tall o anim animal al,, los los recursos naturales o la seguridad nacional. )o puede puede autoriz autorizars arse e el &ráns &ránsito ito 'duane 'duanero ro con destin destino o a 43/R' 43/R'& &'$)' de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, insumos químicos !iscalizados !iscalizados de con!ormidad con!ormidad con la ey )D 5=C5<, armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes, mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral p"blicas. E. l régimen de &ránsito &ránsito 'duanero 'duanero debe ser solicitado solicitado por el transportista transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este e!ecto se les denomina Fdeclarante;.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. G. os transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la -ntendencia de 'duana 3perativa de la circunscripción a la que pertenecen. H. l declarante es responsable ante la (+)'& de la salida de la mercancía del territorio aduanero, de su ingreso a $&-$3( o 43/R'&'$)', o de la entrega de las mercancías al depósito temporal yBo punto de llegada en la aduana del interior, y del cumplimiento de las demás obligaciones del régimen. 1>. l declarante presenta una garantía emitida a !avor de la (+)'& por un monto que no puede ser in!erior al valor /3A de la mercancía, de acuerdo al monto indicado en la !actura, documento equivalente o contrato, salvo que la autoridad aduanera determine un monto distinto, a !in de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, $&-$3( o 43/R'&'$)' y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. a garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta :C>2 días calendario contado desde la !echa de numeración de la 6+' y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento 0arantías de 'duanas 3perativas -/0R'*.1<. n los casos de tránsito por vía aérea y marítima el transportista o su representante podrán presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los stados +nidos de 'mérica :+( I => >>>,>>2 en tanto no mantenga garantías requeridas pendientes de honrar. 11. as mercancías destinadas al régimen de &ránsito 'duanero están sujetas a reconocimiento !ísico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando# a2 (e trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado% b2 a mercancía permita su identi!icación e individualización y no se encuentren en contenedores% c2 os contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria di!erencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad% d2 (e movilicen por sus propios medios% e2 o determine la autoridad aduanera.
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15. a autoridad aduanera dispone la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran% y e!ect"a las veri!icaciones a que hubiera lugar en resguardo del interés !iscal y del cumplimiento de la regularización e!ectiva del régimen de &ránsito 'duanero. 1<. l régimen de &ránsito 'duanero se e!ect"a bajo las siguientes condiciones# a2 &ránsito 'duanero con destino al exterior * n contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados% * n !urgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados% * n caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del 7inisterio de &ransportes y $omunicaciones% * 3tras mercancías, siempre y cuando permitan su individualización.
identi!icación e
b2 &ránsito 'duanero -nterno * n contenedores cerrados y debidamente precintados% * as mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identi!icables e individualizadas% * n caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del 7inisterio de &ransportes y $omunicaciones% * 3tras mercancías, siempre y cuando permitan su individualización.
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identi!icación e
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c2 &ránsito 'duanero con destino a $&-$3(, 43/R'&'$)' * (eg"n las condiciones descritas en los literales a2 y b2 precedentes. 1@. as mercancías destinadas al régimen de &ránsito 'duanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depósito temporal yBo punto de llegada de la aduana de ingreso, durante su traslado, en su salida al exterior, en la recepción en el depósito temporal yBo punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a $&-$3( o 43/R'&'$)'. 1=. l plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de &ránsito 'duanero, para su salida al exterior, su ingreso a $&-$3( o 43/R'&'$)', o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta :<>2 días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. a autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta quince :1=2 días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado. 1C. l responsable del traslado de las mercancías en régimen de &ránsito 'duanero -nterno, a la llegada del medio de transporte al lugar de destino, debe presentar el mani!iesto de carga correspondiente. n la aduana de destino las mercancías pueden ser destinadas, dentro del plazo de treinta :<>2 días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga, a cualquier régimen aduanero excepto al régimen de &ránsito 'duanero -nterno. 1E. l (istema -ntegrado de 0estión 'duanera :(-0'62 a través de los 7ódulos de &ránsito, $ontrol de 0arantías y iquidaciones de $obranza, permite a los !uncionarios aduaneros responsables de las distintas áreas de la (+)'& accesar a la in!ormación bajo la modalidad de ingreso, consulta o modi!icación. a actualización de los datos en los 7ódulos del (-0'6 y la calidad de los mismos es de responsabilidad de los !uncionarios aduaneros encargados de ello. 1G. a -ntendencia )acional de (istemas de -n!ormación tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la in!ormación a nivel nacional. 1H. l &ránsito 'duanero -nternacional se rige por los tratados o convenios
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. suscritos por el er" y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la ey 0eneral de 'duanas aprobada por el 6ecreto egislativo )D 1>=< y su Reglamento. 5>. as medidas en !rontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero es pirata, !alsi!icada o con!usamente similar, de acuerdo a lo establecido en el -nstructivo 7edidas en /rontera -)&'*-&. >>.>G.
V. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Transmisión de a in!"rma#ión de a DUA 1.
l declarante solicita la destinación aduanera del régimen de &ránsito 'duanero, mediante la transmisión electrónica de la in!ormación contenida en la declaración, de acuerdo al instructivo 6eclaración 'duanera de 7ercancías -)&'*-&.>>.>@, utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la !irma manuscrita e indica el código G> en el recuadro F6estinación;, consignando el código de modalidad seg"n corresponda# a2 7odalidad anticipada# código 1*> b2 7odalidad excepcional# código >*> 'simismo, el declarante consigna en la casilla 8tipo de despacho8 los siguientes códigos, seg"n corresponda# 8>18 &ránsito 'duanero con F>=; &ránsito 'duanero con destino a 8>C8 &ránsito 'duanero -nterno
destino $&-$3(
al exterior o 43/R'&'$)'
n la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido en el primer envío el n"mero del mani!iesto de carga, se debe transmitir un segundo envío con la in!ormación completa de la declaración, para la asignación del canal de control.
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Presen$a#ión % re#eión de a DUA 5. l declarante debe presentar la 6+' ante el área encargada del régimen de &ránsito 'duanero de la aduana de ingreso, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante Fre!rendadora; o ;numeradora; con el código de la aduana de ingreso, código del régimen, aJo de numeración y n"mero de 6+' asignado# a2 6ocumento de transporte, dependiendo del medio empleado. n el caso marítimo, cuando se cuente con la !otocopia !irmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considera este documento como original% b2 /actura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera% c2 0arantía en original y tres copias que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento -/0R'*.1<% d2 $onstancia de usuario de $&-$3( o 43/R'&'$)', de ser el caso% e2 ?olante de despacho o documento equivalente, cuando corresponda% y !2 3tros que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, con!orme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (eg"n la condición del declarante, como despachador de aduana, transportista o representante de éste en el país, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, copia autenticada o copia simple, seg"n corresponda. <. l !uncionario aduanero designado por el je!e del área recibe la 6+' y los documentos sustentatorios e ingresa la in!ormación al 7ódulo (-0'6 para e!ectos de la emisión de la guía de entrega de documentos :0..6.2, en original y dos copias, la cual contiene la siguiente in!ormación# !echa y hora de recepción, n"mero correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana o del transportista, n"mero de la 6+' y relación de los documentos recibidos. l !uncionario aduanero designado, en caso de estar con!orme, registra en el 7ódulo (-0'6 los datos de la garantía y procede al re!rendo en la casilla E del ejemplar F$; de la 6+' con los datos de la garantía que queda en custodia de la aduana de ingreso.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. l !uncionario aduanero designado recibe la 6+' y la documentación sustentatoria y procede a la revisión documentaria o reconocimiento !ísico de la mercancía, seg"n corresponda. 6e no ser con!orme, el !uncionario aduanero encargado de la recepción de los documentos, noti!ica al declarante en la 0..6 para que adjunte la documentación seJalada en el numeral 5 precedente y procede a la devolución de la 6+'.
Re$ir" de as mer#an#'as de de&ósi$" $em&"ra %(" &)n$" de e*ada en a ad)ana de in*res" n todos los casos, para e!ecto del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada, una vez autorizado el régimen de &ránsito 'duanero, el !uncionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. n caso de transportarse en contenedores, se veri!ica los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento !ísico, seg"n corresponda. (i como consecuencia de la veri!icación se detecta alguno de los supuestos seJalados en el numeral 11 de la sección -? del presente procedimiento, se remite la declaración al área encargada del régimen de &ránsito 'duanero para que se designe a un !uncionario aduanero que e!ect"e el reconocimiento !ísico de las mercancías, en el depósito temporal o zona de reconocimiento !ísico que designe la 'dministración 'duanera. l depósito temporal yBo punto de llegada permite el retiro de las mercancías a la presentación de la 6+' debidamente autorizada, debiendo veri!icar el registro de datos en la casilla 11 y adicionalmente que en la casilla E del ejemplar F$; de la 6eclaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente re!rendada por la (+)'&, reservándose la tercera copia de la 6+'.
Le*ada de a mer#an#'a a a ad)ana de in$eri"r+ a a ad)ana de saida " a CETICOS O ,O-RATACNA &ratándose de mercancía en &ránsito 'duanero -nterno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la 'dministración 'duanera a e!ectos de que luego de las veri!icaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal yBo punto de llegada,
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. acompaJando para este e!ecto la in!ormación del mani!iesto de carga, excepto en el caso que la aduana del interior sea la -ntendencia de 'duana 7arítima del $allao y la asignación del n"mero de mani!iesto marítimo esté a cargo de '7 &R7-)'( $''3 (.'., de con!ormidad con lo seJalado en el procedimiento 7ani!iesto de $arga -)&'*0.>H :?=2 l responsable de las mercancías en &ránsito 'duanero con destino al exterior, $&-$3( o 43/R'&'$)', dentro del plazo autorizado para el régimen, debe presentarse en la aduana de salida, puesto de control !ronterizo, $&-$3( o 43/R'&'$)', seg"n corresponda. l !uncionario aduanero designado realiza la veri!icación externa del estado de los contenedores o de la mercancía en &ránsito 'duanero, comprobando que# a2 os precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de !orma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados y correspondan a los registrados en la 6+'% b2 l peso bruto recibido en el puesto de control o depósito temporal yBo punto de llegada no di!iera al consignado en la 6+'% c2 as marcas de identi!icación, así como las medidas de seguridad, sean las adoptadas por la aduana de ingreso, de corresponder% y d2 a mercancía haya arribado en el medio de transporte y dentro del plazo autorizado en la aduana de ingreso al país. l !uncionario aduanero designado, de encontrar con!orme la veri!icación externa, autoriza la recepción de la mercancía por parte del depósito temporal yBo punto de llegada, controla su salida al exterior, o su ingreso a $&-$3( o 43/R'&'$)', seg"n corresponda. 'simismo, otorga su con!ormidad en la casilla 15 F&ornaguía; de la 6+', suscribiéndola y devuelve al transportista de las mercancías, el original y primera copia de la 6+', seg"n corresponda. (eguidamente ingresa dicha in!ormación en el 7ódulo (-0'6, y entrega la cuarta copia al área encargada del régimen de &ránsito 'duanero de la -ntendencia de 'duana 3perativa de su circunscripción. l !uncionario aduanero designado del área de control de régimen remite el sobre de la 6+' con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso. 6e constatarse que los contenedores o la carga se encuentran con di!erencia de peso mayor al 1>K de más o de menos, entre el peso declarado y el peso
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. recepcionado, en mala condición exterior o existan indicios de violación de los precintos aduaneros u otras medidas de seguridad, el !uncionario aduanero designado realiza el reconocimiento !ísico de la mercancía y en caso de haber incidencias en el reconocimiento !ísico, adopta las medidas correspondientes, emitiendo un in!orme a su je!e inmediato, el mismo que se deriva a la aduana de ingreso, para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.
Re*is$r" de in*res" de a mer#an#'a a )n de&ósi$" $em&"ra %(" &)n$" de e*ada en a ad)ana de in$eri"r+ a CETICOS " ,O-RATACNA l depósito temporal yBo punto de llegada, los $&-$3( o 43/R'&'$)' dejan constancia de la recepción de la mercancía en la casilla 1< de la 6+', anotando por cada unidad de transporte recibida el peso, cantidad de bultos, !echa y hora de recepción, el n"mero del precinto de seguridad, cuando corresponda. 'simismo, en el caso de la recepción por el depósito temporal yBo punto de llegada, éste transmite el 6+-7 debiendo consultar en el portal de (+)'&, en la opción consulta de 6+' de &ránsito 'duanero, el n"mero del mani!iesto generado en la aduana del interior. (i concluido el proceso de recepción de las mercancías y transmitida la 6+-7 se encuentre di!erencias entre la mercancía que salió del depósito temporal yBo punto de llegada de la aduana de ingreso y la recibida en el depósito temporal yBo punto de llegada de la aduana del interior, $&-$3( o 43/R'&'$)', el !uncionario aduanero designado del área encargada del control del régimen emite un in!orme a su je!e inmediato para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiera lugar. (i se detecta !alta de mercancías, la administración aduanera aplica la sanción de comiso establecida en el inciso !2 del artículo 1HED del 6ecreto egislativo )L 1>=<. (e otorga al declarante un plazo de cinco :>=2 días calendario, contados a partir del día siguiente de su noti!icación, para que proceda a la entrega de la mercancía bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente al valor /3A de la mercancía con!orme lo dispone el "ltimo párra!o del artículo 1HED de la misma ey, multa que debe cubrirse con la garantía.
De
a
!"rm)a#ión
de
mani!ies$"
en
a
ad)ana
de
in$eri"r
l !uncionario aduanero designado por el área encargada del control del régimen de &ránsito 'duanero de la aduana del interior in!orma al área responsable del control de mani!iestos, la situación de las 6+'s acogidas al
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. régimen de &ránsito 'duanero -nterno :tipo de despacho >C2, para que numeren el mani!iesto de carga respectivo, excepto cuando la numeración del mismo esté a cargo de '7 &R7-)'( $''3 (.'., de con!ormidad con lo seJalado en el procedimiento 7ani!iesto de $arga -)&'*0.>H :?=2. &ratándose de &ránsito 'duanero -nterno vía marítima, los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del mani!iesto de carga a que se re!iere el numeral precedente, con el !in de que se permita continuar con el proceso de destinación del mani!iesto de carga generado en la aduana del interior.
Re*)aria#ión de r/*imen l je!e del área encargada del régimen de &ránsito 'duanero de la aduana de ingreso designa al !uncionario aduanero encargado de veri!icar en el 7ódulo (-0'6 que la llegada de las mercancías a la aduana del interior, a $&-$3( o 43/R'&'$)', o la salida de la mercancía del país, se haya e!ectuado dentro del plazo autorizado% de ser con!orme procede a regularizar el régimen, registrando esta situación en el 7ódulo (-0'6. osteriormente se remite el sobre de la 6+' con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso a e!ecto de que el área correspondiente devuelva la garantía. 6e veri!icarse que el declarante no ha cumplido con transportar las mercancías a la aduana del interior, a $&-$3(, 43/R'&'$)' o al exterior, dentro del plazo autorizado, la aduana de ingreso dispone la aplicación de la multa establecida en el numeral @ del inciso a2 del artículo 1H5D del 6ecreto egislativo )L 1>=<, adicionalmente se decreta la sanción de comiso de las mercancías, de con!ormidad con lo previsto en el inciso !2 del artículo 1HED del 6ecreto egislativo )L 1>=<, otorgando al declarante un plazo de cinco :>=2 días calendario contados a partir del día siguiente de su noti!icación para que proceda a su entrega a la 'dministración 'duanera, bajo apercibimiento de aplicar la multa equivalente al valor /3A de la mercancía prevista en el "ltimo párra!o del artículo 1HED de la misma ey, multa que debe cubrirse con la garantía. 6e no entregarse la mercancía materia del comiso, se ejecuta la garantía por el valor /3A de la mercancía, procediéndose a la regularización del régimen sin perjuicio del cumplimiento de la obligación del declarante de entregar la mercancía. &ratándose de mercancías restringidas que no cuentan con la respectiva autorización, la -ntendencia de 'duana 3perativa in!orma al sector competente para las acciones a que hubiere lugar.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque.
De0")#ión de a *aran$'a l declarante solicita ante el área de garantías de la aduana de ingreso la devolución de la garantía o su desa!ectación de ser una global, mediante la presentación de un expediente indicando el nombre y el n"mero del documento nacional de identidad de la persona autorizada para recogerla. l !uncionario aduanero designado para la custodia de la garantía veri!ica en el 7ódulo (-0'6 que se haya dado con!ormidad a la regularización del régimen de &ránsito 'duanero, en cuyo caso procede a desa!ectar o entregar la garantía al declarante, y procede a su registro en el módulo de control de garantías.
B. CASOS ESPECIALES B.1 Cam2i" de 0e3'#)" " #"n$ened"r 1. l declarante en casos debidamente justi!icados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehículo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero, para este e!ecto debe presentar ante la -ntendencia de 'duana 3perativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo, la (olicitud de $ambio de ?ehículo &ransportador :'nexo 52. 5. l !uncionario aduanero designado de la -ntendencia de 'duana 3perativa veri!ica que la unidad de transporte esté debidamente registrada, que las medidas de seguridad estén debidamente colocadas, dejando constancia de esta diligencia y de las observaciones que pudieran presentarse en el reverso de la 6+', con lo cual se autoriza la continuación del régimen de &ránsito 'duanero. uego comunica los hechos mediante memorándum electrónico a la aduana de ingreso y a la aduana de salida o del interior, seg"n corresponda, para las acciones pertinentes.
B.4 S"i#i$)d de &rórr"*a &ara e $rasad" de mer#an#'a en Tr5nsi$" Ad)aner" 1. l declarante, en casos debidamente justi!icados, puede solicitar una prórroga del plazo autorizado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercancía en régimen de &ránsito 'duanero, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. 5. 6entro del plazo autorizado, el declarante pone el vehículo de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta la solicitud de prórroga :'nexo <2 ante la -ntendencia de 'duana 3perativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo. <. a -ntendencia de 'duana 3perativa que recepciona la solicitud de prórroga designa al !uncionario aduanero encargado que veri!ica exteriormente la carga, cuando corresponda, y mediante memorándum electrónico deriva a la aduana de ingreso la solicitud de prórroga, remitiendo posteriormente la documentación sustentatoria para su archivo y control. @. a aduana de ingreso eval"a y resuelve la solicitud de prórroga.
B.6
Des$r)##ión
de
a
mer#an#'a
en
Tr5nsi$"
Ad)aner"
1. n caso de producirse la destrucción total o parcial de la mercancía en &ránsito 'duanero por caso !ortuito o !uerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado para el régimen, debe presentar los documentos que acreditan tal circunstancia ante la -ntendencia de 'duana 3perativa de la circunscripción donde se produjo el hecho, a satis!acción de la autoridad aduanera. 5. a -ntendencia de 'duana 3perativa de la circunscripción, de veri!icar que la destrucción de la mercancía es total, comunica esta situación a la aduana de ingreso, la que eval"a, dar concluido el régimen de &ránsito 'duanero, emitir la resolución correspondiente y proceder a la devolución o desa!ectación de la garantía. (i la destrucción de la mercancía es parcial, la -ntendencia de 'duana 3perativa de la circunscripción autoriza la continuación del &ránsito 'duanero respecto de las mercancías no a!ectadas. n ambos casos, se deja constancia de este hecho en la 6+', y mediante memorándum electrónico comunica a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes. <. $uando la destrucción total o parcial se haya producido en la circunscripción de una -ntendencia de 'duana 3perativa intermedia, ésta remite la documentación sustentatoria a la aduana de ingreso para su registro y control.
VI. DE-INICIONES 7 ABREVIATURAS
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. ara la aplicación del presente procedimiento se entiende por#
Ad)ana de in*res"8 a -ntendencia de 'duana 3perativa por donde ingresa al territorio nacional la mercancía mani!estada en tránsito con destino al exterior, a una aduana del interior, $&-$3( o 43/R'&'$)'% y, en la cual se inicia el régimen de &ránsito 'duanero. Ad)ana de in$eri"r8 a -ntendencia de 'duana 3perativa de destino en la que culmina el régimen de &ránsito 'duanero. Ad)ana de saida8 a -ntendencia de 'duana 3perativa por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y en la que culmina el régimen de &ránsito 'duanero. DUA8 /ormato F6eclaración 9nica de 'duanas;.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque.
CAPITULO II RÉGIMEN DE TRANSBORDO ADUANERO Régimen aduanero que permite la trans!erencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.
I.OBJETIVO stablecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la !inalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. --.
ALCANCE
&odas las dependencias de la (uperintendencia )acional de 'duanas y de 'dministración &ributaria * (+)'& y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo.
III. RESPONSABILIDAD a aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la Rep"blica, del -ntendente )acional de revención del $ontrabando y /iscalización 'duanera :-)$/'2, del -ntendente )acional de (istemas de -n!ormación :-)(-2, del -ntendente )acional de &écnica 'duanera :-)&'2 y del personal de las citadas intendencias.
IV.
DE-INICIONES 7 ABREVIATURAS
ara e!ecto del presente procedimiento se entiende por# &ransmisión electrónica.* 'l envío electrónico de in!ormación requerida en el
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. proceso utilizando cualquiera de los medios que la 'dministración 'duanera ha previsto.
V. DISPOSICIONES GENERALES 1. l transbordo es el régimen aduanero que permite la trans!erencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. 5. l transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante. <. l transbordo puede e!ectuarse bajo las siguientes modalidades# a2 7odalidad 1# 6irectamente de un medio de transporte a otro. b2 7odalidad 5# $on descarga a tierra. c2 7odalidad <# $on ingreso a un depósito temporal. @. l transbordo debe ser solicitado# a2 n el despacho anticipado, dentro del plazo de quince :1=2 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. ?encido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la recti!icación de la declaración. l declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince :1=2 días calendario contados a partir del día siguiente de la !echa de numeración de declaración, debido a caso !ortuito o !uerza mayor debidamente justi!icado. b2 n el despacho excepcional, hasta treinta :<>2 días calendario posterior a la !echa del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las !ormalidades de ley. =. l transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta :<>2 días calendario contados a partir de la !echa de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal. C. as mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento !ísico, excepto cuando se detecte que los bultos yBo los
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria di!erencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. n caso de reconocimiento !ísico el !uncionario aduanero registra su diligencia en el casillero 15 de la declaración de transbordo. E. a recti!icación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente. G. a in!ormación de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario. H. a autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. 'simismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga. 1>. as intendencias de aduanas de la Rep"blica comunican a la -)$/' la in!ormación necesaria para la actualización de los criterios de riesgo.
VII. DESCRIPCIÓN A.
PROCEDIMIENTO GENERAL
A.1 N)mera#ión % a)$"ria#ión de r/*imen 1. l declarante transmite electrónicamente la in!ormación contenida en la declaración de transbordo mediante el !ormato de 6eclaración de &ransbordo :'nexo 12, de acuerdo al procedimiento de &eledespacho -)&'*.>>.>5. a declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo mani!iesto de carga. ara las mercancías que ingresen a di!erentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal. 5. $uando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo mani!iesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. <. l transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 5 se solicita mediante la utilización del mani!iesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la # a2 )umeración del mani!iesto de carga, transmitiendo el documento de transporte b2 Recti!icación de datos del documento de transporte c2 -ncorporación del documento de transporte al mani!iesto de carga. sta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el país y también para los documentos de transporte uno a uno, es decir cuando el documento de transporte máster se haya desconsolidado en un solo documento de transporte hijo. @. l (-0'6 procesa la in!ormación transmitida, de ser con!orme genera automáticamente el n"mero de la declaración% en caso contrario, indica el motivo del rechazo. +na vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el mani!iesto de carga. =. &ransmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta :<>2 días calendario computados a partir de la numeración de la declaración. C. os ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera# a2 6eclaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional# 3riginal # Mrea encargada N intendencia de aduana de despacho. 1ra.copia # 6eclarante. 5da.copia # 6epósito temporal de origen, de corresponder
# 'gencia de 'duana. # Mrea encargada N intendencia de aduana de despacho. # 6epósito temporal de origen, de corresponder # 6epósito temporal de destino, de corresponder
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque.
E. n los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la in!ormación complementaria del n"mero de mani!iesto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las mercancías. G. $uando exista di!erencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. a autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes yBo recti!ica los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías.
A.4 Re*)aria#ión de r/*imen 1. ara regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración# la !echa y hora del término del embarque, n"mero del mani!iesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, n"meros, marcas y precintos que los identi!iquen. 'simismo, el declarante presenta a la 'dministración 'duanera en un sobre, en el que !igure el código de aduana, aJo, código del régimen y n"mero de la declaración, la siguiente documentación legible, sin enmendadura y !oliada# * 3riginal de la declaración de transbordo * $opia del documento de transporte de ingreso * $opia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder * alg"n otro documento que sea requerido a transmisión y presentación de la documentación, se e!ect"a dentro del plazo de cinco :=2 días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el "ltimo embarque. 5. n la vía marítima para las modalidades 1 o 5, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la in!ormación en el (-0'6, no requiriendo la presentación de la documentación. &ratándose de embarques parciales el declarante puede transmitir electrónicamente la in!ormación de éstos con!orme se vayan e!ectuando.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. <.
l !uncionario aduanero designado procede de la siguiente manera# a2 ?eri!ica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar con!orme rechaza la presentación de la documentación. b2 ?eri!ica que la in!ormación contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo. c2 ?eri!ica que el documento de transporte !igure en el mani!iesto de carga de salida. d2 Regulariza el régimen. e2 6e no ser con!orme, noti!ica al declarante indicando en la 06 el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación. !ectuada la subsanación regulariza el régimen.
A.6
Trasad"s
1. l traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera# a2 n contenedores# con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la 'dministración 'duanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la 'dministración 'duanera que justi!ique el cambio de dichos precintos. b2 $arga suelta# en vehículos tipo !urgón que permita su precintado. c2 7ercancías de gran peso o volumen# con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identi!icarlos. 5. l transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le trans!iere la responsabilidad de su custodia. l depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país.
A.9 Em2ar:)es 1. as mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo. 5. as mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en !orma total o parcial. &ratándose de embarques parciales, el total
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen. <. as declaraciones con modalidad 1 o 5 numeradas a través del mani!iesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser# a2 egajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y% b2 Recti!icadas cuando la mercancía ingresa en !orma parcial. @. $uando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal. =. n la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 5 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque. n estos casos el declarante "nicamente solicita el cambio de vehículo transportador y el representante del depósito temporal debe consignar la !echa, cantidad de bultos y el peso en la casilla 15 de la declaración de transbordo, no siendo necesario que transmita el -ngreso de $arga al 'lmacén :-$'2.
B. PROCEDIMIENTOS ESPEC;-ICOS B.1 S"i#i$)d de #am2i" de m"daidad % de medi" de $rans&"r$e 1. 6entro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica la recti!icación de# a2 a modalidad de transbordo. b2 l medio de transporte para embarques totales o parciales. 5. a recti!icación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del régimen de transbordo.
B.4 S"i#i$)d de $rasie*"+ enad" de #"n$ened"res % 0eri!i#a#ión de mer#an#'as
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. 1. 6entro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o veri!icación de mercancías y presenta la declaración al área de o!iciales de aduana. 5. l !uncionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 15 de la declaración y registra la in!ormación en el (-0'6. <. 'l término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero H de la declaración así como en el (-0'6, con lo que se considera aprobada la solicitud. @. n caso se determine que la operación se e!ect"e sin supervisión, el !uncionario encargado consigna en el casillero 15 de la declaración Foperación sin supervisión; y registra la in!ormación en el (-0'6. =. l trasiego, llenado de contenedores o la veri!icación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.
B.6 S"i#i$)d de $rasad" de )n de&ósi$" $em&"ra a "$r" 1. 6entro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal. !ectuada la transmisión, el declarante presenta la declaración al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga. 5. l representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los !uncionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la !echa y hora programada del traslado y recaba la con!ormidad de la recepción o espera una :12 hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías. <. l representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 15 de la declaración el n"mero de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. l representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 1> de la declaración.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. @. $on la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito temporal de origen al depósito temporal de destino. -<.
IN-RACCIONES+ SANCIONES 7 DELITOS
s aplicable lo dispuesto en la ey 0eneral de 'duanas aprobada mediante el 6ecreto egislativo )D 1>=<, su &abla de (anciones aprobada mediante el 6ecreto (upremo )D ><1*5>>H*/, la ey de 6elitos 'duaneros aprobada mediante la ey )D 5G>>G y su Reglamento aprobado mediante 6ecreto (upremo )D 151*5>><*/ y otras normas aplicables. CAPITULO III
RÉGIMEN DE REEMBAR=UE ADUANERO I.OBJETIVO stablecer las pautas a seguir en el despacho de mercancías destinadas al régimen aduanero de Reembarque, con la !inalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.ALCANCE &odas las dependencias de la (uperintendencia )acional de 'dministración &ributaria N (+)'& y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de Reembarque.
III.RESPONSABILIDAD a aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del -ntendente de /iscalización y 0estión de Recaudación 'duanera, del -ntendente )acional de (istemas de -n!ormación, del -ntendente )acional de &écnica 'duanera, de la -ntendencia de revención del $ontrabando y $ontrol /ronterizo, de los -ntendentes de 'duana de la Rep"blica, je!aturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
VI.NORMAS GENERALES R/*imen de reem2ar:)e
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. 1. 7ediante el régimen de Reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono. 5. a destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se realiza mediante la 6eclaración 'duanera de 7ercancías * /ormato 86eclaración 9nica de 'duanas * :6+'2;. 5. n la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el 7inisterio de &ransportes y $omunicaciones y registrados por la 'dministración 'duanera.
Reem2ar:)e de "!i#i" @. a autoridad aduanera puede disponer de o!icio que el transportista, dueJo o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país.
Reem2ar:)e &"r e>#eión =. or excepción la 'utoridad 'duanera dispone el reembarque de la mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento !ísico, se constate que# a. (u importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida% b. (u importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. c. (e encuentra deteriorada% d. )o cumpla con el !in para el que !ue importada% e. ?ehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el 6ecreto egislativo ).D G@< y sus modi!icatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los $&-$3( de con!ormidad con lo dispuesto en el 6ecreto (upremo ).D >1C*HC*7&$ y sus modi!icatorias% n estos casos, el reembarque se dispone a"n cuando la mercancía se encuentre en abandono legal al momento de su destinación al régimen de importación para el consumo. 'simismo, la autoridad aduanera autoriza el reembarque en los casos que el importador lo solicite de acuerdo a lo seJalado en los supuestos previstos en el segundo y tercer párra!o del artículo 1@=L de la ey 0eneral de 'duanas.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque.
C. l Reembarque se solicita# a. 6entro del plazo de treinta :<>2 días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación% b. $uando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido% c. n los casos previstos en el primer párra!o del numeral precedente, dentro del plazo de treinta :<>2 días calendario computado a partir del día siguiente de la !echa de noti!icación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente seJale otro plazo% d. $uando se trate de mercancía no declarada encontrada por el dueJo o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta :<>2 días hábiles a partir de la !echa de retiro de la mercancía% e. $uando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento !ísico, dentro del plazo de treinta :<>2 días hábiles a partir de la !echa del reconocimiento !ísico de la mercancía% !. n el reembarque de o!icio, dentro del plazo de treinta :<>2 días calendario computados a partir del día siguiente de la noti!icación del acto que dispone el reembarque. E. ?encidos los plazos anteriormente seJalados, la mercancía cae en situación de abandono legal, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el numeral @ inciso a2 del artículo 1H5L de la ey 0eneral de 'duanas y la ejecución de la garantía de corresponder. n los supuesto seJalados en los incisos d2 y e2, el vencimiento del plazo se encuentra sujeto a la sanción de comiso, de acuerdo a lo seJalado en el inciso i2 del artículo 1HEL de la ey.
Reem2ar:)e de mer#an#'a de im&"r$a#ión &r"3i2ida G. ara e!ecto del cumplimiento de los literales d y e del numeral C precedente, el dueJo o consignatario o el despachador de aduanas, debe realizar lo siguiente# * 7ercancía no declarada encontrada con posterioridad al levante.* resentar expediente con la documentación sustentatoria solicitando la recti!icación de la declaración y el reembarque de la mercancía. * 7ercancía no declarada encontrada en el reconocimiento !ísico.* resentar expediente solicitando la recti!icación de la declaración y el reembarque de la mercancía, adjuntando el documento que acredita el pago de la multa prevista en
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. el numeral 1> del inciso c2 del artículo 1H5L de la ey 0eneral de 'duanas. 6e ser procedente el reembarque, el !uncionario encargado realiza la recti!icación de la declaración y de la data del mani!iesto de carga y proyecta la resolución que dispone la autorización del reembarque. l computo de los plazos seJalados en los literales d y e del numeral C se reanudan al día siguiente de noti!icada la resolución correspondiente. 6e no ser con!orme, es de aplicación lo siguiente, seg"n corresponda# * 6e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1HHL del Reglamento de la ey 0eneral de 'duanas, el importador puede optar por la nacionalización de la mercancía. * 6e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1HEL inciso i2 de la ey 0eneral de 'duanas, se dispone el comiso de la mercancía encontrada en el reconocimiento.
Reem2ar:)e $erres$re H. l reembarque por vía terrestre requiere de la presentación de una carta !ianza o póliza de caución expedida a !avor de la (+)'& la misma que debe ser emitida por el monto equivalente al valor /3A de las mercancías, cumpliendo con los requisitos previstos en el procedimiento 0arantías de 'duanas 3perativas -/0R'* .1<, a !in de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones. a 'dministración 'duanera puede eximir esta exigencia en casos debidamente justi!icados. 1>. a !echa de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los sesenta :C>2 días calendario contados desde la !echa de numeración de la declaración.
Cam2i" de )nidad de $rans&"r$e 11. n casos debidamente justi!icados, la autoridad aduanera de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador, puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el 7inisterio de &ransportes y $omunicaciones y acreditas ante la (+)'&, bajo control aduanero.
-is#aia#ión % #"n$r" 1<. a (+)'&, a través de la -ntendencia de /iscalización y 0estión de Recaudación 'duanera, de la -ntendencia de revención del $ontrabando y
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. $ontrol /ronterizo, y de las intendencias de aduana de la Rep"blica, pueden e!ectuar controles y veri!icaciones de las mercancías sujetas al régimen de Reembarque. 1@. l (istema -ntegrado de 0estión 'duanera :(-0'62 a través de los 7ódulos de Reembarque, /ianzas y iquidaciones de $obranza, permite al personal responsable de las distintas intendencias de aduana de la Rep"blica, accesar a la in!ormación bajo la modalidad de consulta o modi!icación. a actualización de los datos en el (-0'6 y la calidad de los mismos es responsabilidad de los !uncionarios aduaneros l encargados de ello.
Vaide de a in!"rma#ión ee#$róni#a 1=. a in!ormación transmitida por medios electrónicos por los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes en el país, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros, gozan de plena validez legal, salvo prueba en contrario.
VII.DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN De a n)mera#ión de a DUA 1. l despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Reembarque mediante la transmisión electrónica de la in!ormación contenida en la 6eclaración 'duanera de 7ercancías * /ormato 6+', utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la !irma manuscrita, e indica el código GH en la casilla 86estinación8. 'simismo, el declarante consigna en la casilla F tipo de despacho; los siguientes códigos, seg"n corresponda# >1 Reembarque general de mercancías. >5 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al levante :5do. árra!o articulo 1@=L de la ey2. >< Reembarque de mercancía encontrada y no declarada :
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. <. $uando en la 6+' se consigne el código >5 ó ><, el (-0'6 valida adicionalmente que la !echa de numeración de la declaración no debe ser mayor a los treinta :<>2 días hábiles a partir de la !echa de retiro de la mercancía o treinta :<>2 días hábiles a partir de la !echa del reconocimiento !ísico de la mercancía. @. a con!ormidad otorgada por el (-0'6 y el n"mero de la declaración generado se transmiten vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la 6+'.
Presen$a#ión
%
re#eión
d"#)men$aria
de
a
DUA.
=. l despachador de aduana presenta la 6+' ante el área encargada del régimen aduanero de Reembarque de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante 8re!rendadora8 o 8numeradora8 con el código de la aduana de despacho, código del régimen, aJo de numeración y n"mero de la 6+' asignado por el (-0'6# a. 6ocumento de transporte de ingreso% b. 6ocumento de transporte de salida% c. /actura o documento equivalente% d. 0arantía en el reembarque terrestre y% e. 3tros que la naturaleza del régimen requiera. os documentos que se indican en los literales c2 y d2 se presentan cuando corresponda. C. l !uncionario designado por el je!e del área encargada del régimen recibe la 6+' y los documentos sustentatorios e ingresa esta in!ormación al (-0'6 para e!ectos de la emisión de la guía entrega de documentos :0..6.2, en original y dos copias. E. 6e no ser con!orme, el !uncionario encargado de la recepción de los documentos exigibles, noti!ica al declarante en la 06 para que adjunte la documentación seJalada en el numeral = precedente o subsane el error. G. uego remite la 6+' numerada, el original y segunda copia de la 06, y la documentación sustentatoria al !uncionario aduanero designado para que proceda a la revisión documentaria.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque.
Reem2ar:)e $erres$re 1<. n el caso de reembarque terrestre, concluido el proceso de recepción seJalado en el numeral C del presente rubro el je!e del área encargado del régimen dispondrá se remita el original de la garantía y el !ormato $ al !uncionario aduanero encargado del control de las garantías para su registro en el módulo respectivo. l !uncionario aduanero encargado procede a retener el original de la garantía y una copia del !ormato $ para su control y custodia, y registra los datos de la garantía en el rubro E del !ormato $ de la 6+'.
Dis$ri2)#ión de a de#ara#ión8 1@. a 6+' se distribuye de la siguiente !orma# a. 3riginal # 6espachador de 'duana b. 1D $opia :rosada2 # -ntendencia de 'duana de despacho. c. 5D $opia :verde2 # /uncionario 'duanero encargado del control o custodia de las garantías N :sólo para el caso de reembarque por vía terrestre2. d.
Saida de Ama#/n Ad)aner" 1=. os 'lmacenes 'duaneros permiten la salida de las mercancías, a la sola presentación de copia de la 6+' debidamente autorizada. 1C. n el caso del traslado de bultos sueltos en la misma circunscripción aduanera de un depósito temporal a otro o entre las -ntendencias de 'duana 'érea y 7arítima del $allao, se requiere custodia del !uncionario aduanero designado. 6icha custodia no es necesaria cuando el traslado se realice en contenedores debidamente precintados. l traslado se realiza bajo responsabilidad del declarante. 1E. l responsable de la recepción de la carga de exportación del almacén receptor, anota en el casillero 1< de la 6+' la in!ormación del peso recibido, cantidad de bultos, marcas y otras especi!icaciones de la carga, así como, el
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. n"mero del documento de transporte que ampara la carga cuyo ingreso autoriza y que custodiará hasta su traslado a la zona de embarque. 1G. Recabada la constancia de ingreso al almacén, el !uncionario aduanero designado, que custodió la carga debe anotar en el casillero 11 de la 6+' su diligencia y entrega el sobre con la 6+' diligenciada y los demás documentos a la 3!icina de 3!iciales, obteniendo el cargo de recepción. 1H. n el reembarque terrestre deberá veri!icarse que en el rubro E del !ormato 8$8 de la 6+' se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente re!rendados por la (+)'&, reservándose la tercera copia de la 6+'.
Em2ar:)e ( Saida de as mer#an#'as 5>. as mercancías se deberán embarcar B salir al exterior, dentro del plazo que se seJala en el casillero 1> de la 6+', el mismo que no podrá exceder los treinta :<>2 días calendario. 51. l embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá e!ectuarse durante las 5@ horas del día, inclusive sábados, domingos y !eriados. 55. l !uncionario aduanero designado para e!ectuar el control de embarque realiza una veri!icación exterior. &ratándose de bultos sueltos, veri!ica que éstos se encuentren en buen estado así como las marcas, contramarcas, peso y cantidad. n el caso de mercancías transportadas en contenedores, veri!ica que éstos se encuentren debidamente precintados, indicándose en la 6+' el n"mero de precinto de origen. 5<. (in perjuicio de lo seJalado en el párra!o anterior, el !uncionario aduanero designado dispone que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado B encintado de los bultos sueltos aperturados y reconocidos, el entoldado o enmallado del vehículo de transporte, seg"n corresponda.
P"r a misma In$enden#ia de Ad)ana 5@. l despachador de aduana conjuntamente con el !uncionario aduanero designado para el control de embarque, entrega la mercancía al $apitán o persona responsable del medio de transporte, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 1@ de la 6+' dándose por concluido el régimen. l !uncionario aduanero designado devuelve el original y primera copia de la 6+' al
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. área encargada del régimen para su regularización e ingresa dicha in!ormación al módulo de Reembarque * (-0'6.
P"r dis$in$a In$enden#ia de Ad)ana En$re as in$enden#ias de as Ad)anas A/rea % Mar'$ima de Caa" 5=. &ratándose de mercancías que deban ser embarcadas en otra vía de transporte, el despachador de aduana conjuntamente con el !uncionario aduanero designado para la custodia deberán presentar la 6+' y las mercancías ante la 3!icina de 3!iciales de la -ntendencia de 'duana de (alida, en donde se !irmará el cargo de recepción. l !uncionario aduanero designado del control de embarque procede de acuerdo a lo seJalado en los numerales 55 al 5@ precedentes, devolviendo en este caso la documentación al despachador de aduana para que regularice el régimen de Reembarque ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana autorizante. 5C. $uando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las compaJías transportistas en el caso de la vía aérea, hasta el momento que el despachador solicite el retiro de las mercancías para su embarque, procediendo de acuerdo a lo seJalado en el numeral anterior.
En$re "$ras In$enden#ias de Ad)ana 5E. l despachador de aduana yBo el transportista o su representante en el país registrado ante la 'dministración 'duanera, presenta la mercancía conjuntamente con la documentación en el puesto de control !ronterizo de la intendencia de aduana de salida a la autoridad aduanera para que veri!ique la salida e!ectiva de la misma. 5G. ?eri!icada la salida de las mercancías, el !uncionario aduanero da la con!ormidad de la misma en el casillero 15 de la declaración de reembarque estampando su sello y !irma, devuelve el original y primera copia y remite la cuarta copia al área encargada del régimen, ingresando dicha in!ormación al módulo de reembarque del (-0'6, para la regularización del régimen. 5H. l Oe!e del uesto de $ontrol /ronterizo de la intendencia de aduana de salida culminado el trámite da cuenta del régimen de Reembarque a la intendencia de aduana de la circunscripción.
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. <>. $uando las intendencias de aduana no !ronterizas se constituyen en aduanas de salida de las mercancías reembarcadas, el Mrea de 3!iciales de 'duanas de dichas intendencias será la encargada de ejecutar las acciones seJaladas en los numerales anteriores de éste rubro.
De re#"n"#imien$" !'si#". <1. l !uncionario aduanero designado cuando constate que los bultos yBo los contenedores se encuentran en mala condición exterior, acusen notoria di!erencia de peso o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emite el in!orme respectivo a su Oe!e inmediato, quien solicita al área encargada del régimen la designación de un !uncionario aduanero para que e!ect"e el reconocimiento !ísico de las mercancías. <5. n el caso que se e!ect"en reembarques de vehículos automotores usados, que no cumplan con los requisitos exigidos en el 6ecreto egislativo )D G@< y sus modi!icatorias o en el 6ecreto (upremo )D >1C* HC*7&$ y sus modi!icatorias, se veri!ica los datos de identi!icación, tales como el )D de chasis, )D de motor y otros, los mismos que deberán coincidir al momento de la salida del citado vehículo del territorio nacional. <<. &ratándose de los días (ábados, 6omingos y !eriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con !uncionarios aduaneros especialistas en aduanas, el reconocimiento !ísico estará a cargo de un !uncionario aduanero o!icial de aduanas. <@. !ectuado el reconocimiento !ísico y de no existir incidencia, el !uncionario aduanero designado adopta las medidas de seguridad que estime necesarias y veri!ica el embarque o salida de la mercancía teniendo en cuenta el procedimiento establecido en los numerales 55 al 5@ precedentes.
De a re*)aria#ión de r/*imen de reem2ar:)e De 5rea en#ar*ada de r/*imen de reem2ar:)e en a in$enden#ia de ad)ana de des&a#3". <=. l je!e del área encargada del régimen de Reembarque de la intendencia de aduana autorizante dispone la veri!icación diaria en el 7ódulo de Reembarque* (-0'6 y veri!ica que el embarque o salida de la mercancía se haya e!ectuado dentro del plazo autorizado% de ser con!orme, da por regularizado el régimen de Reembarque, indicando esta situación en el (-0'6 y de existir garantía comunica
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Regímenes de Transito: Del Transito Aduanero; Del Transbordo; Del Reembarque. por esta vía la con!ormidad al área de !ianzas para que se e!ect"e su devolución.
De a de0")#ión de a *aran$'a en a ad)ana de des&a#3" . +na vez recepcionada la solicitud, el !uncionario aduanero a cargo de área de !ianzas accesa al módulo de Reembarque *(-0'6 y veri!ica que el je!e del área del régimen de Reembarque haya dispuesto la devolución de la garantía% de ser así, procede a su entrega al despachador de aduana.
I<. IN-RACCIONES+ SANCIONES 7 DELITOS s aplicable lo dispuesto en la ey 0eneral de 'duanas aprobada mediante el 6ecreto egislativo )D 1>=<, su &abla de (anciones aprobada mediante el 6ecreto
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