Año de la Promoción de la Industria Indust ria Responsable y del Compromiso Climático
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS !U"ANIDADES !U"ANIDADES #ACU$%AD DE CIENCIAS C&N%A'$ES( EC&N)"ICAS #INANCIERAS C&N%A'I$IDAD C&N "ENCI)N EN #INAN*AS
"&N&+RA#IA
RE+I"EN DE PERCEPCI&NES DE$ I+V D&CEN%E, A$VARAD& A$V ARAD& UPAN-UI( $UIS .&SE
IN%E+RAN%ES, AVENDA/& RI&S( RU%! E$ISA'E%! ES%E'AN &RE$$ANA( .&NA%!AN &RI!UE$A SANC!E*( .&!AN
LIMA
0123
ngido ámbito de aplicación. En efecto, tanto el denominado régimen régimen de retenciones de IGV como el Sistema de Pago de d e Obligaciones Tributarias Tr ibutarias con el Gobierno entral !conocido como SPOT" #an sido intensamente utili$ados por la S%&'T, prestándose menor atención al uso del mecanismo de la percepción tributaria. (ediante la implementación implementació n del régimen de percepciones se #a buscado e)tender la aplicación del denominado Impuesto adelantado del IGV a la *enta de bienes, importación de bienes + a la aduisición de combustibles, asegurándose de esta manera el pago del IGV + de luc#ar contra la informalidad tributaria. El régimen de percepciones consiste en un mecanismo más con el ue cuenta el Estado para pro*eerse de recursos + desempe-arse de esta manera el rol de ue constitucionalmente constitucionalm ente le corresponde. 's pues, el /égimen de Percepción del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de ue el comprador de un determinado bien se encuentre obligado a efectuar un desembolso un desembolso adicional, a fa*or del denominado 'gente 'gente de Percepción, *endedor para el caso ue nos ocupa, precisamente al aduirir el referido bien, toda *e$ ue este !comprador" generará un debito fiscal cuando posteriormente *enda el mencionado bien.
ESTA OBRA EST ESTA ESTA A DEDICADA DEDICAD A A NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS METAS Y SUEÑOS, COMPROMETIDOS CON EL DESARROLLO DEL
ngido ámbito de aplicación. En efecto, tanto el denominado régimen régimen de retenciones de IGV como el Sistema de Pago de d e Obligaciones Tributarias Tr ibutarias con el Gobierno entral !conocido como SPOT" #an sido intensamente utili$ados por la S%&'T, prestándose menor atención al uso del mecanismo de la percepción tributaria. (ediante la implementación implementació n del régimen de percepciones se #a buscado e)tender la aplicación del denominado Impuesto adelantado del IGV a la *enta de bienes, importación de bienes + a la aduisición de combustibles, asegurándose de esta manera el pago del IGV + de luc#ar contra la informalidad tributaria. El régimen de percepciones consiste en un mecanismo más con el ue cuenta el Estado para pro*eerse de recursos + desempe-arse de esta manera el rol de ue constitucionalmente constitucionalm ente le corresponde. 's pues, el /égimen de Percepción del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de ue el comprador de un determinado bien se encuentre obligado a efectuar un desembolso un desembolso adicional, a fa*or del denominado 'gente 'gente de Percepción, *endedor para el caso ue nos ocupa, precisamente al aduirir el referido bien, toda *e$ ue este !comprador" generará un debito fiscal cuando posteriormente *enda el mencionado bien.
ESTA OBRA EST ESTA ESTA A DEDICADA DEDICAD A A NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS METAS Y SUEÑOS, COMPROMETIDOS CON EL DESARROLLO DEL
'PIT%0O I DEFINICIONES Es el régimen por el cual el vendedor o la administración tributaria (agente de percepción) perciben del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente. La percepción es diseñada como un mecanismo para la formalización de la economía, en razón ue, opera en medios de alta evasión fiscal.
MECANISMO APLICABLE AL REGIMEN ! efectos efectos de poder entender entender el mecanismo mecanismo el mecanismo mecanismo del régimen régimen de percepciones percepciones se debe conocer las definiciones respecto de los sujetos ue intervienen en el, así tenemos a los siguientes" a. 'gentes de percepción. !l percepción. !l vendedor de bienes bienes designado designado por decreto decreto supremo de acuerdo a lo previsto en el artículo #$% de la le& o la administración administración tributario, en el caso de importación definitiva. liente. !l sujeto ue aduiere b. liente. !l aduiere bienes bienes de un agente de percepción. percepción.
BASE LEGAL 'e encuentra en el aneo % #
'P0I'IO& 1E 0'S PE/EPIO&ES o
El cliente o importador, seg*n el régimen ue corresponde a uien se le +a efectuado la percepción, deducir del impuesto a pagar las percepciones ue le +ubieren efectuado +asta el *ltimo día del período al ue corresponde la
o
declaración. 'i no eistieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones ue le +ubieran practicado, el eceso se arrastrar a los períodos siguientes +asta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación
o
con otra deuda tributaria El cliente o importador podr solicitar la devolución de las percepciones no apli aplica cada dass ue ue cons conste ten n en la decl declar arac ació ión n del del -/ -/, siem siempr pre e ue ue +ubi +ubier era a
mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres ($) períodos consecutivos.
TRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CREDITO Las Las nota notass debi debito to nota notass de créd créditito o ue ue modi modififiu uen en los los comp compro roba bant ntes es de pago pagoss emitidos, sern tomadas en cuenta para efecto del régimen de percepciones aplicable a operaciones de venta & regímenes percepción a la aduisición de combustibles. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepció percepción n no darn lugar a una modificación modificación de los importes importes percibidos percibidos,, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el periodo correspondido. La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito podr deducirse de la percepción ue corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de los cuales a*n no no +a operado esta. esta.
'PIT%0O II /EGI(E& 1E PE/EPIO&ES 'P0I'20E ' 0'S OPE/'IO&ES 1E VE&T' '(2ITO 1E 'P0I'I3& 0e acuerdo a lo señalado en el artculo 45 de la le+ &5 64789, el régimen de percepciones del -/ ser aplicable a las ventas de los bienes señalados en el apéndice # gravadas con dic+o impuesto, por el cual el agente de percepción percibir del cliente un monto por concepto del -/ ue este *ltimo causara en sus operaciones posteriores, entre tanto, el cliente deber aceptar la percepción correspondiente. !simismo señala la norma ue el ministerio de economía & finanzas con opinión técnica de '1!2, podr ecluir o incluir bienes sujetos al régimen, siempre ue se encuentren clasificados en algunos de los capítulos del arancel de aduanas señalado en la le&.
:;%I<&ES SO& 0OS 'GE&TES 1E PE/EPI3&= Los !gentes de 3ercepción se encuentran en el 3adrón de !gentes de 3ercepción La designación de agentes de percepción, así como la eclusión de alguno de ellos, se efectuar mediante 0ecreto 'upremo refrendado por el 4inisterio de Economía & 5inanzas, con opinión técnica de la '1!2, los mismos ue actuarn o dejarn de actuar como tales, seg*n el caso, a partir del momento indicado en el 0ecreto 'upremo de designación o eclusión.
2IE&ES S%>ETOS '0 /EGI(E&
'e encuentra en el aneo % 6
I(PO/TE 1E 0' PE/EPIO& 0e acuerdo con el artículo #7% de la le& 68#9$ El importe de la percepción del -/ ser determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante 0ecreto supremo, refrendado por el 4inisterio de Economía & 5inanzas, con opinión técnica de la '1!2, los cuales debern encontrarse en un rango de uno por ciento (#:) a dos por ciento (6:).
En tanto se dicte el 0ecreto 'upremo ue
establezca el porcentaje, el monto de la percepción ser el ue resulta de aplicar el 6: sobre el precio de venta, incluido el -/. 'in embargo, el porcentaje de la percepción +a sido rebajado a #:
respecto a las
operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales #$ al #9 del !péndice - de la Le& % 68#9$, en el supuesto ue dic+os bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el #; de agosto del 6779. !dicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o tic
EXCEPCION DE LA OBLIGACION A PERCIBIR En el artículo ##= de la le& = 68#9$, ue aprueba el régimen de percepciones del -/, determina los siguientes supuestos de eclusión de la percepción" #. >especto de los cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes reuisitos a) 'e emite un comprobante de pago ue otorgue derec+o a crédito fiscal b) El cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el ? listado de entidades ue podrn ser eceptuadas de la percepción del -/@ 0ic+o listado solo incluir a los sujetos ue, al *ltimo del día calendario del mes anterior de la publicación del decreto supremo ue apruebe el listado, estuvieran inscritos en el >1A & ue no se encuentre en algunas de las siguientes situaciones" o Baber aduirido la condición de no +abido de acuerdo con las normas o
vigentes. Baber sido comunicados o notificados por la '1!2 con la baja de su inscripción en el >1A & tal condición figure en los registros de la administración tributaria.
o
Baber suspendido temporalmente sus actividades & dic+o estado figure
en los registros de la administración tributaria. 6. >ealizadas con clientes ue tengan la condición de consumidores finales, ecepto los $. C. ;. .
bienes señalados en los numerales ; al #6 del apéndice #. >etiro de bienes considerados como ventas Efectuadas a través de la bolsa de productos En las cuales opera '3D2 0e venta de gas licuado de petróleo, despac+ado a ve+ículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimiento debidamente autorizados. 3or la dirección general de +idrocarburos del ministerio de energía & minas.
'SOS P/?TIO 7 #. Empresa Molinos S.A.C . 6. La empresa 4olinos '.!.A. es una empresa ue comercializa gaseosas al por ma&or, +a sido designada por la 'unat como agente de percepción del -/. En la fec+a +a vendido mercaderías consistentes en $77 jabas de agua mineral por 'F., G77 ms -/ al crédito, a su cliente La Hodeguita '.>.L., mediante la 5actura % 77#IC77;C6#. Los bienes vendidos se encuentran afectos al régimen de percepciones.
Valor de *enta
F,BCC.CC
IGV 7B
7,66D.CC
Precio de *enta
B,C6D.CC
Percepción 6
7FC.DB
Total por cobrar
B,7BD.DB
$. 'e cobra la 5actura % 77#IC77;C6# por 'F.G,76C a nuestro cliente La Hodeguita '.>.L., cobrando adems 'F.#7.CG ue es el 6 : sobre el precio de venta, por lo ue se emite el Aomprobante de 3ercepción % 776I;C$67#. 1ES'//O00O Operación 7 /enta de mercaderías al crédito ms el -/
J 76 %E&T'S PO/ O2/'/ O(E/I'0ES A TE/.
1E2E
@'2E/
B,C6D.CC
#6# 5act., boletas & otros comprobantes por cobrar #6#6 Emitidas en cartera DC T/I2%TOS, O&T/'P/EST. 'PO/TES '0 SISTE(' 1E PE&S. 1E S'0%1 PO/ P'G'/
7,66D.CC
C7# obierno Aentral C7## -mpuesto general a las ventas 8C VE&T'S
F,BCC.CC
97# 4ercaderías 97## 4ercaderías manufacturadas Operación 6 3or la cobranza de nuestro cliente La Hodeguita '.>.L.
H 7C EETIVO E;%IV'0E&TES 1E EETIVO
1E2E
@'2E/
B,7BD.DB
#7C Auentas corrientes en instituciones financieras 76 %E&T'S PO/ O2/'/ O(E/I'0ES A TE/.
B,C6D.CC
#6# 5acturas, boletas & otros comprobantes por cobrar
DC T/I2%TOS, O&T/'P/EST. 'PO/TES '0 SISTE(' 1E PE&S. 1E S'0%1 PO/ P'G'/
1E2E
@'2E/ 7FC.DB
C7# obierno Aentral C7## -mpuesto general a las ventas C7##$ -/ I >égimen de percepciones
CASO PRACTICO La Empresa 1istribuidora (agui-a igueroa S.'.. compra #,777 pauetes de gaseosas -nca Kola #.; Litro a 'F.##.G7 cada pauete a la Empresa orporación >osé /. 0indle+ S.'. ue se dedica a la producción & venta de bebidas gaseosas & de refrescos por un precio total de 'F.##, 877. 0e conformidad con la norma correspondiente, la Empresa orporacion >ose /. 0indle+ S.'. demuestra ue es un !gente de 3ercepción del -/ & ue aplicara la 2asa del 6:, a las 5acturas por la compra de aseosas. 3ara tal efecto orporacion >ose /. 0indle+ S.'. emite su 5actura, & se encarga de efectuar percepción del -/ emitiendo solamente la 5actura &a ue en dic+o comprobante, &a viene detallado el monto de la percepción del -/, debido a ue la transacción se +izo al contado, & con ese fundamento &a no es necesario ue se emita un comprobante de percepción. ! continuación detallamos lo siguiente" El #7F79F67#$ la 5actura % 77ICG;$ ue emite orporacion >ose /. 0indle+ S.'. con >1A % 67#699;698
AGENTE DE PERCEPCION Corpora!ion "ose R. Lin#le$ S.A.C %ENTA DE MERCADERIAS En el Libro Registro de Ventas y en el Libro Diario ------------------- X ------------------12 Clien&es ....................................11,800 ....121 Facturas por obrar !0..............Tri'(&os por Pa)ar ..........................1,800 .................!01 "obierno entral .......................!011 #"V $0..............%en&as ........................................10,000 /alor de /enta........#7,777 .................$01 %ercader&a
-/ #G:..................#,G77 3recio dey /enta.......##,G77 En el Registro de percepci'n en el Libro a(a ------------------- X ------------------6: de 3ercepción........6$ 10 Ca*a $ Ban!os ..............................2)* 2otal a Aobrar.........#6,7$ ....10! uenta orriente
!0..............Tri'(&os por Pa)ar ..........................2)* ..................!01 "obierno entral ........................!011 #"V ...............................!011! #"V +ercepci'n por pagar
CAPITULO III R+GIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLES A LA AD,UISICI-N DE COMBUSTIBLE ?(2ITO 1E 'P0I'I3& El régimen de percepciones del -/ también
se aplica a las operaciones de
aduisición de combustible líuidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibir del cliente un monto por concepto del -/, ue este *ltimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente ue aduiera dic+os combustible est obligado a aceptar la percepción ue corresponda. ! efecto del presente capitulo se entiende por" #) !gente de percepción, a todo auel sujeto ue act*a en la comercialización de combustibles líuidos derivados del petróleo.
6) Aliente, a todo auel sujeto ue aduiera de un agente de percepción cualuiera de los combustibles líuidos derivados del petróleo, eclu&éndose a los siguientes" a) Dtro agente de percepción b) Aonsumidor directo ue cuente con registro +abilitado en la dirección general de +idrocarburos. c) Aonsumidor final, entendido como auel sujeto ue no comercializa el combustible aduirido.
IMPORTE DE LA PERCEPCION El importe de percepción del impuesto ser determinado aplicando sobre el precio de venta el porcentaje señalado en el decreto supremo refrendado por ministerio de economía & finanzas con opinión técnica de la '1!2, el cual deber encontrarse en un rango de 7.;: a 6:. En tanto se apruebe el referido decreto supremo se aplicara el porcentaje del #:. ! tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma ue inclu&e el valor de la venta & los tributos ue graven la operación. 2ratndose de pagos parciales, el porcentaje de percepción ue corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago.
CASO PRCTICO / La empresa Aombustibles '.!. +a sido designada como !gente de 3ercepción del -/, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del #CF#7F#$ Efect*a una venta el #GF#7F#$ de gasolina de 87 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a 'ervicentro 1nión '.!. con la factura 77#I7#;6 la cual se emitió como sigue
Valor de Venta I+V 267
S45 2(111511 S45 261511
Precio de Venta S45 2(261511 SoluciónJ El c+eue de 'ervicentro 1nión '.!. por el pago de la factura debe emitirse por el total inclu&endo la percepción 'F.#,#8#.G, & Aombustibles '.!. deber entregar un comprobante de percepción como sigue"
5ec+a" #GF#7F#$ 5actura
4onto total cobrado
3ercepción
77#I7#;6
'F. #,67#.87
'F. ##.87
CAPITULO I% /EGI(E& 1E PE/EPIO& ' 0' I(PO/T'IO& 1E 2IE&ES '(2ITO 1E 'P0I'IO& El régimen de percepción del -/ se aplica a las operaciones de importancia definitiva de bienes gravadas con -/, seg*n el cual la '1!2, como agente de percepción, percibir del importador un monto por concepto del impuesto ue causara en sus operaciones posteriores. ! efecto del presente título se entiende por" a. -mportador, a todo auel sujeto ue realice las operaciones de importación antes indicadas. b. 01!, a la declaración *nica de aduanas. c. 0'-, a la declaración simplificada de importación.
E& ;%E 'SOS &O SE 'P0I'& E0 /EGI(E& o se aplicar en las operaciones de importación definitiva" a. 0erivadas de regímenes de importación temporal para reeportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b. 0e muestras sin valor comercial & obseuios cu&o valor 5DH no eceda los mil dólares americanos (1' #,777.77) a ue se refieren los incisos a) & b) del artículo 9G% del >eglamento de la Le& eneral de !duanas, de bienes considerados envíos postales seg*n el artículo #% del 0ecreto 'upremo % 7$#I677#IE5 o ingresados al amparo del >eglamento de Euipaje & 4enaje de Aasa, así como de bienes sujetos al trfico fronterizo a ue se refiere el inciso a) del artículo G$% de la Le& eneral de !duanas. c. >ealizada por agentes de retención del -/ designados por la '1!2. d. Efectuada por el 'ector 3*blico acional a ue se refiere el inciso a) del artículo #G% del 2eto Mnico Drdenado de la Le& del -mpuesto a la >enta, aprobado por 0ecreto 'upremo % #98I677CIE5 & norma modificatoria. e. 0e los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del !neo % # de la presente >esolución. f. >ealizada al amparo de la Le& % 697$9 I Le& de 3romoción de la -nversión en la !mazonía. g. 0e mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 9% del >eglamento de la Le& eneral de !duanas.
(ETO1OS P'/' 1ETE/(I&'/E0 (O&TO 1E 0' PE/EPIO& El importe de la percepción del -/ ser determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual ser establecido mediante 0ecreto supremo, refrendado por el 4inisterio de Economía & 5inanzas, con opinión técnica de la '1!2, los cuales debern encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (6:) a cinco por ciento (;:). Ecepcionalmente, se aplicar el porcentaje del #7: cuando el importador se encuentre, a la fec+a en ue se efect*a la numeración de la 01! o 0eclaración 'implificada de -mportación (0'-) en alguno de los siguientes supuestos"
•
2enga la condición de domicilio fiscal no +abido de acuerdo con las normas vigentes. La '1!2 le +ubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el >1A &
•
dic+a condición figure en los registros de la !dministración 2ributaria. Bubiera suspendido temporalmente sus actividades & dic+a condición figure en los
•
• •
registros de la !dministración 2ributaria. o cuente con n*mero de >1A o teniéndolo no lo consigne en la 01! o 0'-. >ealice por primera vez una operación &Fo régimen aduanero.
•
Estando inscrito en el >1A no se encuentre afecto al -/.
3odrn aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto ecepcional del prrafo anterior. 'in embargo, +asta ue se dicte el 0ecreto 'upremo ue establezca el porcentaje, el monto de la percepción ser, seg*n sea el caso" • •
;:, cuando el importador nacionalice bienes usados. $.;:, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto ecepcional antes referido.
2ratndose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del -/ se determinar considerando el ma&or monto ue resulte de comparar el resultado obtenido de" a. !plicar el porcentaje establecido en los prrafos anteriores seg*n corresponda, sobre el importe de la operación. b. 4ultiplicar un monto fijo, el cual deber estar epresado en moneda nacional, por el n*mero de unidades del bien importado, seg*n sea la unidad de medida, consignado en la 01!.
:E& ;%E (O(E&TO SE EETK' 0' PE/EPI3&= La '1!2 efect*a la percepción del -/ con anterioridad a la entrega de las mercancías a ue se refiere al artículo 6C de la Le& eneral de !duanas con prescindencia de la fec+a de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
:3(O SE /E'0IL' E0 O2/O 1E 0' PE/EPI3&= 3ara efecto del cobro de la percepción, la '1!2 emitir una Liuidación de Aobranza I Aonstancia de 3ercepción por el monto de la percepción ue corresponda, epresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la 01! o 0'-. 0e realizarse modificaciones al valor en !duanas o 0'- seg*n corresponda, se emitir una liuidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en !duanas para determinar el importe de la operación & aplicando los métodos comprendidos en el artículo C% de la >.' % 67$I677$F'1!2. Las liuidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos ue +an celebrado convenio de recaudación con la '1!2 para el pago de los
tributos aduaneros. 0ic+a cancelación se podr realizar en efectivo, débito en cuenta, c+eue certificado, c+eue de gerencia o c+eue simple del mismo banco ante el cual se efect*a el pago.
TIPO 1E '(2IO 'P0I'20E 3ara el efecto del clculo del monto de la percepción, la conversión a la moneda nacional del importe de la operación se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la superintendencia de banca,
seguros & administradoras privadas de fondos de
pensiones en la fec+a numeración de la 01! o 0'-. En los dias ue no se publiue el tipo de cambio indicado, se utilizara el *ltimo publicado.
:3(O %TI0IL'/? E0 I(PO/T'1O/ 0'S PE/EPIO&ES ;%E 0E @'& EET%'1O= El importador podr deducir del -/ a pagar las percepciones ue le +ubieran efectuado +asta el *ltimo día del período al ue corresponda la declaración. 'i no +ubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones ue le +ubieran practicado, el eceso se podr utilizar como deducción en los meses siguientes +asta agotarlo. El importador podr solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas ue consten en la declaración del -/, siempre ue +ubiera mantenido un monto no aplicado por dic+o concepto en un plazo no menor a tres períodos consecutivos.
:;%E %E&T'S /EGIST/OS 1E O&T/O0 1E2E ('&TE&E/ E0 I(PO/T'1O/= El importador, sujeto del -/, deber abrir una subcuenta denominada N-/ 3ercepciones por !plicarN dentro de la cuenta N-mpuesto eneral a las /entasN. En ella se controlar las percepciones ue le +ubieran efectuado, así como las aplicaciones de dic+as percepciones al -/ por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la '1!2, de ser el caso.
:3(O SE /E'0IL' 0' 1E0'/'I3& E0 P'GO= El importador deber efectuar su declaración & pago mensual del -/ utilizando el 302 I -/ >enta 4ensual, 5ormulario /irtual 6#, en el ue consignar el monto ue se le +ubiera percibido a efectos de deducirlo del -/ por pagar.
0E/DL1A-D 0E L!' 3E>AE3A-DE' Los clientes de agentes de percepción podrn solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo O percepciones de meses anteriores P impuesto a pagar.) >euisitos
#. Baber presentado todas las declaraciones (3026#) por el periodo por el ue solicita la devolución en su condición de cliente. 6. El contribu&ente deber tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de $ meses en forma consecutiva. !rt. 6% >.'.76I677;F'1!2 $. 'olicitar la devolución del saldo no aplicado +asta por el monto acumulado ue conste en la declaración correspondiente al *ltimo periodo tributario vencido a la fec+a de presentación de la solicitud mediante el formulario %C8C8, siempre ue se +a&a cumplido con los plazos señalados en el punto anterior. C. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciar a partir del periodo siguiente a auel consignado en la *ltima solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dic+a solicitud no se +ubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fec+a. El plazo mimo para atender la devolución es de C; días +biles de acuerdo al art. $6% del 0.'. #6I8CIE5. 2ambién podr solicitar la devolución de su saldo no aplicado pero en un periodo no menor a meses.
CUMPLE EL REQUISITO: NO MENOS DE 06 PERIODOS CON SALDOS NO APLICADOS
Periodo
Dic 2003
Ene Feb 2003 2003
Impuesto a pagar
5
0
10
Percepción del mes
70
68
0
Percepciones anteriores
0
65
133
Mar 2003
Abr 2003
Ma 2003
!"n . 2003
120
13
0
20 .
50
0
10
52 .
123
53
40
50 .
Saldo de percepción no aplicado
65
133
123
53
40
50
82
A deoler
%+R/E DE +ERE+#/ DEL #"V >euisitos mínimos" a. I&O/('I3& I(P/ES' i. 0atos de identificación del agente de percepción" 0enominación de documento NAomprobante de percepciónN #. !pellidos & nombres, denominación o razón social 6. 0omicilio fiscal. $. umero de >1A ii. umeración" serie & numero correlativo. iii. 0atos de la imprenta o empresa grafica ue efect*o la impresión. umero de autorización de impresión otorgado por al '1!2, el cual ser consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grfica. #. !pellidos & nombres, denominación o razón social. 6. umero de >1A $. 5ec+a de impresión. iv. 0estino de original & copias. v. #. En el original NclienteN. 6. En la primera copia NEmisor P !gente de 3ercepciónN. $. En la segunda copia N'1!2N. ota" La segunda copia permanecer en poder del agente de percepción, el cual deber mantenerla en un arc+ivo clasificado por cliente & ordenado cronológicamente. b. I&O/('IO& &O &EES'/I'(E&TE I(P/ES' i. !pellidos & nombres, denominación o razón social del Aliente. ii. umero >1A del Aliente. iii. 5ec+a de emisión del NAomprobante de percepciónN. iv. -dentificación de los comprobantes de pago o notas de débito ue dieron origen a la percepción. 4onto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción. #. 2ipo de documento. 6. umeración" 'erie & n*mero correlativo. $. 5ec+a de emisión. v. -mporte de la percepción en moneda nacional, el cual ser euivalente al 7.77887# del monto señalado en el numeral anterior. Las características de los NAomprobantes de percepciónN en lo ue corresponda, sern señaladas en los numerales # & C del artículo 8% del reglamento de comprobantes de pago. La impresión de los NAomprobantes de 3ercepciónN se realizara previa autorización, utilizando" i.
El formulario G# N!utorización de impresión a través de '1!2 Dperaciones en Línea (Aódigo de documento C7).
ii.
El formulario G7 N!utorización de -mpresión de Aomprobantes de 3agoN(Aódigo de documento C7).
ota" •
•
La referida autorización ser solicitada a partir de la fec+a de su designación como agente de percepción. Los agentes de percepción podrn realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la '1!2 a través del formulario G7, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión & al rango de comprobantes a emitir.
Estos comprobantes deben cumplir con los reuisitos antes mencionados a ecepción de los datos de la imprenta & lo referente al numeral # del artículo 8% del >eglamento de Aomprobantes de 3ago.
CASO PRACTICO 0 La Empresa PerMImporta S.'.., es un negocio ue se dedica a la comercialización de bienes gravados con el -/, realiza una importación definitiva de repuesto mecnicos procedentes de Dsa
esolución
La Empresa PerMImporta S.'.. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del
!rtículo
=
C,
inciso
de
la
>esolución
=
#76I6779F'1!2
La 01! = 6$;I677GI78C6;G del $7 de Qunio de 677G, tiene el siguiente detalle, epresado en 0ólares !mericanos A-5........................................6;,777.77 /alor 5DH............66,777.77 5lete......................#,777.77 'eguro...................6,777.77 !dI/alorem #6:.......................$,777.77
-34............................................;7.77 -/.........................................C,97.77 3recio 2otal............................$$,$67.77 2asa de 3ercepción $.;:...........#,#.67
3er* -mporta '.!.A. en su condición de -mportador, debe efectuar un pago anticipado del -/, por la venta de bienes importados ue en un futuro debe realizar. 2ase de la PercepciónJ O /alor de !duanas (A-5) O 0erec+os (!dI/alorem O 2ributos (-34 e -/)
Importe de la Percepción El 66 de 5ebrero de 67#$ se +ace la conversión de la 4oneda Etranjera a 4oneda acional con el 2FA del 'F.$.$;7 Aoncepto.....................1 ' ........2FA.............'F. /alor en !duanas......6;,777.77....$.$;7....'F.G$,9;7.77 0erec+os & 2ributos Rue gravan la -mportación" I !dI/alorem.............$,777.77....$.$;7....'F..#7,7;7.77 I -34 e -/...............;,$67.77....$.$;7....'F..#9,G66.77 2otal......................$$,$67.77....$.$;7....'F.###,66.77 'plicación de la Percepción -mporte de la Dperación 'F.###,66.77 $.;: S $,87.99 3ara cobrar la 3ercepción '1!2 emitir la Liuidación de Aobranza I Aonstancia de 3ercepción, epresada en 4oneda acional, al momento de la numeración de la 01!.
O&0%SIO&ES o
El régimen de percepción del -/ es un mecanismo de recaudación ue la administración tributaria +a creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del -/ asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los
contribu&entes en las operaciones de comercialización de combustible líuido & derivados de petróleo, en la importación definitiva & en la venta interna de o
determinados bienes. El régimen de percepción del -/ busca combatir la informalidad & la evasión fiscal del pago del -/, promueve el bienestar general cuando el ma&or peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales no recae, injusta & eclusivamente, sobre los contribu&entes ue cumplen sus obligaciones fiscales.
ANEXO E LE"L Norma Legal
Fecha
Detalle
Ley / 231$)
2) de dicie4bre de 200$ R5gi4en de +ercepciones del #4puesto "eneral a las Ventas.
E%OLUCI-N DE LAS PERCEPCIONES DEL IG%
FEC2A DE PUBLICAC I-N DESCRIPCI-N
N1
BASE LEGAL
1
rt. 106 del e7to nico rdenado 9:; del 'digo ributario, aprobado por Decreto upre4o /6 1)<- 13.08.133 33-EF 3
2
rt. 106 del : de la Ley del #4puesto "eneral a las Ventas e #4puesto electi=o al onsu4o, aprobado por Decreto 1<.0!.133 upre4o /6 0<<-33-EF 3
)
Resoluci'n de uperintendencia /6 1282002>:/
rea el R5gi4en de percepciones 1$.03.200 a la =enta de co4bustibles 2 l&?uidos deri=ados del petr'leo.
!
Resoluci'n de uperintendencia /6 1)<2002>:/
0<.10.200 %odi@ca R de / 1282 2002>:/
<
Resoluci'n de uperintendencia /6 1:/
01.11.200 2 Designa agente de percepci'n.
*
Resoluci'n de uperintendencia /6 0<8200)>:/
01.0).200 ) Designa agentes de percepci'n.
$
Resoluci'n de uperintendencia /6 081200)>:/
0*.0!.200 %odi@ca el Anico art&culo de la R ) de / 0<8-200)>:/.
8
Resoluci'n de uperintendencia /6 128200)>:/
2$.0*.200 Designan y e7cluyen agente de ) percepci'n.
3
Ley /6 280<)
08.08.200 Regulan la percepci'n y retenci'n ) del #"V en las operaciones de i4portaciones y>o ad?uisici'n de bienes, entre otras cosas, se establece ?ue los su(etos designados agentes de
percepci'n son responsables solidarios con el contribuyente.
10
e aBade una Disposici'n o4ple4entaria a la Ley "eneral de duanas ?ue indica ?ue para la entrega de la 4ercanc&a el depositario debe =eri@car ta4bi5n ?ue se Caya eectuado el pago del 23.10.200 integro de la percepci'n del #"V Decreto Legislati=o /6 3)* ) correspondiente.
11
Resoluci'n de uperintendencia /6 20)200)>:/
e establece R5gi4en de +ercepciones del #"V aplicable a la i4portaci'n de@niti=a de bienes gra=adas con el #"V, es decir, este R5gi4en no se aplica a la i4portaci'n de bienes e7onerados o inaectos, ta4poco a los i4portados por agentes de retenci'n del #"V, el ector +Ablico /acional, los i4portados al a4paro de la Ley de +ro4oci'n de la #n=ersi'n en la 4aonia y a los en=&os de socorro. a4poco se aplica a una lista de !28 subpartidas nacionales ?ue se indican en un ane7o a la Resoluci'n. La tasa de percepci'n ser 10G en caso de contribuyentes no Cabidos o ?ue 01.11.200 Cayan sido dados de ba(a del ruc ) y ).
12
egunda Disposici'n Final y egunda Disposici'n ransitoria del Decreto Legislati=o /6 3)$, e7to del /ue=o R5gi4en nico i4pli@cado
1!.11.200 )
Resoluci'n de uperintendencia /6 003200!>:/
Designan co4o agentes de percepci'n del #"V aplicable a la ad?uisici'n de co4bustibles a H ndina de o4bustibles I "/ 1<.01.200 rading orporaci'n y "rios ! Full er=icie .
1) 1!
Resoluci'n de uperintendencia /6 12*200!>:/
2$.0<.200 %odi@can di=ersas nor4as ! relati=as a retenciones y percepciones de #"V en lo relacionado con la designaci'n y
la e7clusi'n de los contribuyentes en tales unciones.
1<
1* 1$
Resoluci'n de uperintendencia /6 183200!>:/
Resoluci'n ?ue regula la aplicaci'n del R5gi4en de +ercepciones del #"V estableciendo tasas de percepci'n de 10G cuando se e4ita un co4probante ?ue no per4ita sustentar cr5dito, 2G cuando se e4ita un co4probante de pago ?ue per4ita sustentar cr5dito y 0.
Resoluci'n de uperintendencia /6 220200!>:/
%odi@can R5gi4en de +ercepciones del #"V aplicable a la i4portaci'n de bienes. e incorpora al R5gi4en de +ercepciones a las i4portaciones, en los casos en ?ue el i4portador sea no Cabido, tenga c'digo de estado del contribuyente ba(a o suspensi'n de acti=idades, est5 inscrito en el R: y no se encuentre aecto al #"V, nacionalice bienes usados o ad?uiridos en ona pri4aria. e a4pl&a los 4edios de pago a tra=5s de los cuales puede Cacerse eecti=a la percepci'n 2*.03.200 incorporando el cCe?ue si4ple del ! 4is4o banco.
Resoluci'n de uperintendencia /6 2<0200!>:/
28.10.200 %odi@can el R5gi4en de ! +ercepciones aplicable a la =enta de bienes, en el sentido de establecer ?ue de or4a alternati=a a la e4isi'n del erti@cado de +ercepci'n la inor4aci'n puede consignarse en el co4probantes de pago y
4odi@can el R5gi4en ransitorio aplicable a partir del 1 de enero del 200<, ade4s incluyen al rigo co4o bien su(eto al R5gi4en de +ercepciones y se aprueba una nue=a relaci'n de agentes de percepci'n.
18
Resoluci'n de uperintendencia /6 2$!200!>:/
%odi@can la tasa de percepci'n aplicable sobre las i4portaciones, de 10G los bienes usados pasan a
13
Resoluci'n de uperintendencia /6 2$8200!>:/
Designan a ) e4presas co4o 12.11.200 agentes de percepci'n del #"V a ! partir del 1 de dicie4bre.
20
Resoluci'n de uperintendencia /6 231200!>:/
%odi@can la R de / 2$8)0.11.200 200!>:/ aBadiendo 2 agentes ! de percepci'n 4s.
21
Resoluci'n de uperintendencia /6 233200!>:/
Fle7ibilian disposiciones del 08.12.200 R5gi4en ransitorio para el ! R5gi4en de +ercepciones del #"V.
Resoluci'n de uperintendencia /6 001200<>:/
%odi@can la R de / 183200!>:/ en el sentido de de(ar sin eecto la designaci'n de agentes de percepci'n y no4brar nue=os agentes de percepci'n, 0<.01.200 a4bas disposiciones rigen desde < el 1 de ebrero de 200<.
Resoluci'n de uperintendencia /6 02<200<>:/
%odi@can R5gi4en de +ercepciones del #"V en lo relati=o a la designaci'n y e7clusi'n de agentes de percepci'n y al R5gi4en ransitorio. de4s, se designa 12* agentes de percepciones, adicionales a los ya designados a la ecCa, ?ue 28.01.200 e4pearan a cu4plir dicCa < unci'n a partir del 01>0)>200<.
22
2) 2!
Resoluci'n de uperintendencia /6 0*0200<>:/
1).0).200 e reduce a ) 4eses el plao para < solicitar la de=oluci'n de las percepciones no aplicadas y en el caso de a?uellos contribuyentes cuyas operaciones e7oneradas superan el <0G de las operaciones totales, no ser
necesaria la obser=ancia de dicCo plao.
Resoluci'n de uperintendencia /6 0*2200<>:/
+ara el R5gi4en de +ercepciones del #"V aplicable a los co4bustibles, se reduce a ) 4eses el plao para solicitar la de=oluci'n de las percepciones no aplicadas y en el caso de a?uellos contribuyentes cuyas operaciones e7oneradas superan el <0G de las operaciones totales, no ser necesaria la obser=ancia de dicCo plao. si4is4o, se aprueba una 1).0).200 nue=a =ersi'n del +D - gentes < de +ercepci'n.
Resoluci'n de uperintendencia /6 0*)200<>:/
+ara el R5gi4en de +ercepciones del #"V aplicable a la i4portaci'n de bienes, se reduce a ) 4eses el plao para solicitar la de=oluci'n de las percepciones no aplicadas y en el caso de a?uellos contribuyentes cuyas operaciones e7oneradas superan el <0G de las operaciones totales, no ser 1).0).200 necesaria la obser=ancia de dicCo < plao.
2$
Resoluci'n de uperintendencia /6 11)200<>:/
%odi@can el R5gi4en de +ercepciones del #"V aplicable a la =enta de bienes. En particular, se establece ?ue dicCo r5gi4en entrar en =igencia el 01>01>200* y Casta el )1>12>200< cuando en las operaciones se e4ita un co4probante ?ue no per4ita sustentar costo, gasto o cr5dito el porcenta(e aplicable ser de 2G, sal=o ?ue se utilice algAn 4edio 03.0*.200 de pago ?ue garantice un debido < control tributario.
28
Resoluci'n de uperintendencia /6 1*1200<>:/
E7cluyen contribuyentes co4o 20.08.200 agentes del R5gi4en de < +ercepci'n del #"V.
Resoluci'n de uperintendencia /6 1*)200<>:/
Designan y e7cluyen agentes del R5gi4en de +ercepciones del #"V 2*.08.200 aplicable a la ad?uisici'n de < co4bustibles.
2<
2*
23
#ncorporan bienes al ne7o de la R de / 20)-200)>:/ dicCos bienes sern su(etos de percepci'n en las operaciones de i4portaci'n de@niti=a cuya D: 02.10.200 se nu4ere a partir del < 1<.10.200<.
)0
Resoluci'n de uperintendencia /6 132200<>:/
)1
ne7o de la R de / 132- 0<.10.200 +ublican ane7o de la R de / 200<>:/ < 132-200<>:/ del 02.10.200<.
)2
Resoluci'n de uperintendencia /6 133200<>:/
0$.10.200 Designan y e7cluyen agentes de < percepci'n.
Resoluci'n de uperintendencia /6 22!200<>:/
%odi@can el R5gi4en de +ercepciones del #"V aplicable a la i4portaci'n de bienes establecido por la R de / 20)200)>:/ en el sentido de establecer, entre otras cosas, una percepci'n a la i4portaci'n de discos 'pticos e7presa en centa=os de d'lar por unida, se establece ade4s ?ue el r5gi4en de percepciones a la i4portaci'n es aplicable a las operaciones cuya D: ue nu4erada a partir del 1$.11.200) y cuya D# 9Declaraci'n i4pli@cada de 01.11.200 #4portaci'n; sea nu4erada a < partir del 01.12.200<.
)!
D / 1$2-200<-EF
ustituyen el art&culo )* del Regla4ento de l4acenes duaneros con la @nalidad de establecer ?ue la entrega de la 4ercanc&a re?uiere la pre=ia 08.12.200 =eri@caci'n del pago de la < percepci'n, de corresponder.
)<
Resoluci'n de uperintendencia /6 2*1200<>:/
))
)0.12.200 Entre otras cosas, se establece < ?ue el R5gi4en de +ercepciones del #"V entrar en =igencia a partir del 01.03.200* y no desde 01.01.200*. de4s, se establecen i4portes 4&ni4os ?ue deter4inan las situaciones en las ?ue no se aplica el R5gi4en a las operaciones de =enta de gas licuado de petr'leo. s& co4o se aBaden nue=os bienes a los ?ue
se aplicar este R5gi4en, entre los ?ue se encuentran, las =entas por catlogo, pinturas y barnices, etc. Resoluci'n de uperintendencia /6 01*200*>:/
Designan agentes de percepci'n 2!.01.200 del #"V aplicable a la =enta de * bienes, a partir del 01.0!.200*.
)$
Resoluci'n de uperintendencia / 0<8200*>:/
Derogan la R de / 183200!>:/ y establecen ?ue el R5gi4en de +ercepciones s'lo es aplicable a los 13 bienes seBalados en el ane7o de la Resoluci'n. La tasa de la percepci'n se establece en 0.
)8
Designan 2 agentes de percepci'n 23.0!.200 y e7cluyen a ) a partir del R de / 0*<-200*>:/ * 01.0<.200*
)*
)3
Establece ?ue en la =enta de gas licuado de petr'leo no se eectuar la percepci'n cuando se despacCe a =eC&culos de 1$.0*.200 circulaci'n por =&a terrestre a R de / 10!-200*>:/ * tra=5s de dispensadores de co4bustible en estableci4ientos debida4ente autoriados por la D"K del %#/E%.
!0
Designan 11! agentes de 2$.0$.200 percepci'n y e7cluyen a 2 a partir R de / 123-200*>:/ * del 01.03.200*
!1
Designan 18 agentes de 20.12.200 percepci'n y e7cluyen a ! a partir R de / 22*-200*>:/ * del 01.02.200$
!2
R de / 102-200$>:/ 23.0<.200 4plia las operaciones a las $ realiadas con Declaraci'n i4pli@cada de #4portaci'n y
ade4s seBala ?ue 4ediante R de se puede establecer ?ue para deter4inados bienes la percepci'n se deter4ina considerando el 4ayor 4onto ?ue resulta de co4parar resultadodedepercepci'n Designan el 8 agentes y establecen ?ue en la lista de clientes ?ue podrn estar su(etos a una percepci'n del 0.
!)
R de / 103-200$>:/
!!
Designan 2 agentes de percepci'n y e7cluyen a ) en la =enta de 2*.08.200 co4bustible a partir del R de / 1*!-200$>:/ $ 01.10.200$ Ley / 231$)
2).12.200 Regula R5gi4en de +ercepciones $ del #"V.
D / 0)1-2008-EF
prueban listado de entidades 28.02.200 ?ue podrn ser e7ceptuadas de la 8 percepci'n del #"V.
R de /6 0!*2008>:/
prueban nue=a =ersi'n del +D +ercepciones a las Ventas 0!.0!.200 #nternas, For4ulario Virtual /6 8 *3$ Versi'n 1.<.
D / 08$-2008-EF
prueban listado de entidades )0.0*.200 ?ue podrn ser e7ceptuadas de la 8 percepci'n del #"V.
!3
D / 11<-2008-EF
prueban listado de entidades 28.03.200 ?ue podrn ser e7ceptuadas de la 8 percepci'n del #"V.
<0
E7pediente /6 1*<3-200$- 08.11.200 e declara inundada la de4anda +> 8 de acci'n de a4paro interpuesta por E7press ars R L contra la :/ solicitando ?ue se declare inaplicable en su caso las percepciones del #"V aplicables a la i4portaci'n de autos usados 9
!<
!*
!$
!8
co4pra=enta ?ue se realicen con dicCos =eC&culos en el territorio nacional.
<1
<2
<)
D. . / 1*<-2008-EF
prueban listado de entidades 21.12.200 ?ue podrn ser e7ceptuadas de la 8 percepci'n del #"V.
D.. /6 0$8-2003-EF
prueban listado de entidades 23.0).200 ?ue podrn ser e7ceptuadas de la 3 percepci'n del #"V.
D /6 1!1-2003-EF
prueban listado de entidades 2!.0*.200 ?ue podrn ser e7ceptuadas de la 3 percepci'n del #"V.
D /6 1*!-2003-EF
Designaci'n de gentes de 2*.0$.200 +ercepci'n del #4puesto "eneral 3 a las Ventas.
NUMER 1
2
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL R+GIMEN
Karina de trigo o de 4orca(o 9tran?uill'n;.
ienes co4prendidos en la subpartida nacionalH
gua, incluida el agua ienes co4prendidos en alguna de las siguientes 4ineral, natural o arti@cial subpartidas nacionalesH 2201.10.00.11>2201.30.00.10 y y de4s bebidas no er=ea de 4alta. ienes co4prendidos en la subpartida nacionalH "as licuado de petr'leo.
!
ienes co4prendidos
en alguna
de las siguientes
subpartidas nacionalesH 2$11.11.00.00>2$11.13.00.00 Di'7ido de carbono.
$
1101.00.00.00
ienes
co4prendidos
en
la
subpartida
nacionalH
+oli 9teretalato de etileno; ienes co4prendidos en la subpartida nacionalH sin adici'n de di'7ido de En=ases o preor4as, de 'lo en=ases o preor4as, de poli 9teretalato de etileno;, +oli 9teretalato de etileno; co4prendidos en la subpartida nacionalH )32).)0.30.00
8
apones, tapas, cpsulas y ienes co4prendidos de4s dispositi=os de )32).<0.00.00
3
o4bonas, botellas, ienes co4prendidos en alguna de las siguientes rascos, bocales, tarros, subpartidas nacionalesH $010.10.00.00>$010.30.!0.00 en=ases tubulares, a4pollas y de4s recipientes para el
10
en
la
subpartida
nacionalH
apones y tapas, cpsulas ienes co4prendidos en alguna de las siguientes para botellas, tapones subpartidas nacionalesH 8)03.10.00.00 y 8)03.30.00.00 Roscados sobreta as rigo y 4orca(o ienes co4prendidos en alguna de las siguientes 9tran?uill'n;.
NUMER REFERENCIA ienes =endidos a tra=5s de catlogos. 12 +inturas, barnices y pig4entos al agua preparados Vidrios en placas, Co(as o per@lesI colado o
BIENES COMPRENDIDOS EN EL R+GIME ienes ?ue sean oertados por catlogo y cu ad?uisici'n se eectAe por consultores y>o pro4otores de =entas del agente de percepc ienes co4prendidos en alguna de la siguientes ienes co4prendidos en alguna de las siguientes
la4inados, estirado o soplado, Motado, subpartidas nacionalesH desbastado o pulidoI incluso cur=ado, $00).12.10.00>$003.32.00.00. biselado, grabado, taladrado, es4altado o traba(ado de otro 4odo, pero sin en4arcar ni co4binar con otras 4aterias
+roductos la4inados planosI ala4br'nI ienes co4prendidos barrasI siguientes
en alguna de la
per@lesI ala4breI tirasI tubosI accesorios subpartidas nacionalesH de tuber&asI cables, trenas, eslingas y $208.10.10.00>$21$.30.00.00, art&culos si4ilaresI de undici'n, Cierro o $213.11.00.00>$22).00.00.00, aceroI y puntas, cla=os, cCincCetas 9cCincCes;, grapas y art&culos si4ilaresI de $22<.11.00.00>$223.30.00.00, $)01.20.00.0 undici'n, Cierro o acero, incluso con $)0).00.00.00>$)0$.33.00.00, cabea de otras 4aterias, e7cepto de cabea de cobre, tornillos, pernos, $)12.10.10.00>$)1).00.30.00 tuercas, tiraondos, escarpias roscadas, re4acCes, pasadores, cla=i(as, cCa=etas, $)1$.00.00.00 arandelas 9incluidas las de 4uelle $)18.11.00.00>$)18.23.00.00 y NresorteO; y art&culos si4ilares, de undici'n, Cierro o aceroI art&culos de uso $)2).100.00.00>$)2*.30.30.00
COMPROBANTES DE PERCEPCI-N
FR% DEL L#R DE RP"#%E/ DE +ERE+#/E DEL #"V
FORMULARIO 0303 DE DE%OLUCI-N DE LA PERCEPCI-N BIBLIOGRAFIA %anual tributario de ediciones caballero usta4ante CttpH>>QQQ.slidesCare.net>yisguerul>retenciones-percepciones-y-detracciones CttpH>>orientacion.sunat.gob.pe> CttpH>>recordarcontabilidad.blogspot.co4> CttpH>>QQQ.perucontable.co4>4odules>neQs>article.pCpstoryidS))$ CttpH>>[email protected]>traba(os*<>regi4en-percepcion-peru>regi4enpercepcion-peru).sCt4l