PERCEPCIONES DE IGV
1. DEFINICIÓN El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está o bligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá inclu inclu ir o excluir los bienes bienes sujetos al régimen, régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas 2. AGENTES DE PERCEPCIÓN Los Agentes de Percepción se encuentran en el el Padrón de Agentes de Percepción. La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, s egún el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. NRO.
RUC
1
20390718439
2 3
Contribuyente
Nro. Resolución
A partir de :
AMI - OIL S.A.
R.S.128-2002
14/10/2002
20386258024
ARBOIL S.A.C
R.S.128-2002
14/10/2002
20503254744
BUSINESS OIL CORPORATION S.A.C
R.S.081-2003
15/03/2003
4
20100082714
R.S.128-2002
14/10/2002
5
20527104565
CIA. DE PETROLEO SHELL DEL PERU S.A. Y/O CMS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA
R.S.128-2003
01/07/2003
CERRADA 6
20424666468
COAST MECHANICAL SALES DEL PERU
R.S.154-2002
15/11/2002
7
20126546859
COORPORACION DAN CER VIZ S.A.
R.S.128-2002
14/10/2002
8
20416171875
R.S.128-2002
14/10/2002
9
20100008239
R.S.128-2002
14/10/2002
10 11 12
20501458164
CORPORACION DE COMBUSTIBLES Y DERIVAD.SA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO SAC HERCO COMBUSTIBLES S.A.
R.S.128-2002
14/10/2002
20259880603
MOBIL OIL DEL PERU S.R.L.
R.S.128-2002
14/10/2002
20262463771
R.S.128-2002
14/10/2002
13 14 15 16 17 18 19
20259033072
ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A.
R.S.128-2002
14/10/2002
20427372678
PETRO OIL S.A.
R.S.128-2002
14/10/2002
20100128218
PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA
R.S.128-2002
14/10/2002
20259829594
REFINERIA LA PAMPILLA S.A.
R.S.128-2002
14/10/2002
20503840121
REPSOL COMERCIAL SAC
R.S.128-2002
14/10/2002
20111378909
ROMERO TRADING S A
R.S.128-2002
14/10/2002
20100132754
R.S.128-2002
14/10/2002
20
20195923753
R.S.128-2002
14/10/2002
21
20502396596
TEXAS PETROLEUM COMPANY SUC DEL PERU THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU SUCUR ANDINA DE COMBUSTIBLES SAC
R.S.009-2004
01/02/2004
22
20505114486
G. N TRADING CORPORATION SAC
R.S.009-2004
01/02/2004
23
20100144761
GRIFOS FULL SERVICE SAC
R.S.009-2004
01/02/2004
3. BIENES SUJETOS A PERCEPCIÓN REFERENCIA
BIENES RÉGIMEN
1
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
2
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
3
Cerveza de malta
4
Gas licuado de petróleo
5
Dióxido de carbono
6
Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)
Bienes comprendidos en la sub partida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la sub partida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la sub partida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la sub partida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la sub partida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la sub partida nacional: 3923.50.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
7
8 9
10
11
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común Trigo y morcajo (tranquillón)
COMPRENDIDOS
EN
EL
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
12
Bienes vendidos a través de catálogos
13
18
Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos
19
Discos ópticos y estuches porta discos
14
15
16 17
sub partidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
1
Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
4. MONTO DE PERCEPCIÓN El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, ref rendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a perce pción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%. 5. OPERACIONES A LAS QUE SE LE APLICA LA TASA REBAJADA A 1% En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1 %, siempre que: a. La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o, b. La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la gula de remisión emitida por éste. Se deberá entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia media nte los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM; N° 071-2007-PCM y N° 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. IMPORTANTE: La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% cuando corresponda. Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 son los que se detallan a continuación : N°
REFERENCIA
BIENES
COMPRENDIDOS
EN
EL
RÉGIMEN 13
Pinturas, barnices y pigmentos al agua
Bienes comprendidos en alguna de las
preparados de los tipos utilizados para el
siguientes
subpartidas
nacionales:
acabado del cuero.
14
Vidrios
en
placas,
3208.10.00.00/ 3210.00.90.00. hojas
o
perfiles;
Bienes comprendidos en alguna de las
colado o laminado, estirado o soplado,
siguientes
sub
partidas
nacionales:
flotado, desbastado o pulido; incluso
7003.12.10.00/7009.92.00.00.
curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.
15
16
Productos laminados; alambrón; barras;
Bienes comprendidos en alguna de las
perfiles;
siguientes
alambre;
tiras;
tubos;
sub
partidas
nacionales:
accesorios de tuberías; cables, trenzas,
7208.10.10.00/7217.90.00.00,
eslingas
de
7219.11.00.00/7223.00.00.00,
fundición hierro o acero; y puntas,
7225.11.00.00/7229.90.00.00,
clavos, chinchetas (chinches), grapas y
7301.20.00.00,
artículos similares; de fundición, hierro,
7307.99.00.00,
o acero, incluso con cabeza de otras
7312.10.10.00/7313.00.90.00
materias, excepto de cabeza de co bre.
7317.00.00.00.1
Adoquines, encintados (bordillos), losas,
Bienes comprendidos en alguna de las
placas, baldosas, losetas, cubos, dados y
siguientes
artículos Similares.
6801.00.00.00,
y
artículos
similares;
sub
7303.00.00.00/
partidas
y
nacionales:
6802.10.00.00
y
6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
Bienes comprendidos en alguna de las
pedestales de lavabo, bañeras, bidés,
siguientes
inodoros, cisternas (depósitos de agua)
6910.10.00.00/6910.90.00.00.
sub
partidas
nacionales:
para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares,
de
cerámicas,
para
usos
sanitarios.
1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentesde percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.. 6.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN a. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
El listado se aprobará mediante Decreto Suprem o refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educ acional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas,
Misiones
Diplomáticas,
Oficinas
Consulares,
Organismos
Internacionales, Entidad es Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. b. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. c. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a
través de dispensadores de combustible en
establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. d. En el retiro de bienes considerado como venta. e. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. f. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). 7. EL CONSUMIDOR FINAL Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00). Además deberá tenerse en cuenta que: a. Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el
importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago. b. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1: i.
Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comerc ialización se realice en cilindros.
ii.
Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.
El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos: a. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV. b. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación. c. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas , restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros. 8. ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN EFECTUADA A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción ± Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: Información impresa: 1. Datos de identificación del agente de percepción: a. Apellidos y nombres, denominación o razón social. b. Domicilio fiscal. c. Número de RUC. 2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción ±Venta Interna".
3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a. Apellidos y nombres, denominación o razón social. b. Número de RUC. c. Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copias: a. En el original: "Cliente". b. En la primera copia: "Emisor - Agente de Percepción". La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. Información no necesariamente impresa: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 2. Tipo y número de documento del cliente. 3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción ± Venta Interna". 4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción: a. Tipo(s) de documento(s). b. Numeración: Serie y número correlativo. c. Fecha de emisión. 5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. 6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Las características del "Comprobante de Percepción ± Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Teneren cuenta que: Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho
documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción ± Venta Interna": a. La frase: "Comprobante de Percepción ± Venta Interna". b. Apellidos y nombres, denominación o razón soc ial del cliente. c. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. d. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. e. Importe de la percepción en moneda nacional. Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago
9. ¿EN QUÉ MOMENTO SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN? La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. 10. ¿Cómo se realiza el cobro de la Percepción? Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza ± Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203 2003/SUNAT. Las liquidaciones deben ser can celadas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta,cheque certificado, cheq ue de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago. 11. ¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda nacional y el cálculo de la Percepción?
Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cam bio indicado se utilizará el último publicado. 12. ¿Cómo acredita el importador la percepción para que proceda la entrega de la mercancía? El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza ± Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constan cia alguna para tal efecto. 13. ¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han efectuado? El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo. El importador podrá solicitar la devolución de l as percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos. 14. ¿Qué cuentas y registros de control debe mantener el importado r? El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
15. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago? El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT ± IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar. Vigencia El Régimen de Percepciones del IGV se aplicará a las operaciones de importación definitiva: Cuya DUA sea numerada a partir del 17 de noviembre del 2003. Cuya DSI sea numerada a partir del 1 de diciembre de 2005.
16. VENTAJAS Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV. La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la adm inistración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en las disposic iones, es decir, más cercanos a la realidad. Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la sati sfacción de necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales. 17. DESVENTAJAS Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto de l IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el
contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante. Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática. Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, l a percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis. Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hac er el uso del mismo como saldo a favor, en caso que tuviera IGV por aplicar que es el caso de las empresas exportadoras, se deberá cumplir estrictamente con las formalidades indicadas por la administración tributaria. La falta de criterio y certeza que tie ne la Sunat al momento de ejercer la opción de decisión en cuanto a poder emitir resoluciones hacia los contribuyentes sin tomar en cuenta el contexto en el cual se encuentran y solamente establecer las necesidad que estos contribuyan aun cuando no tengan la obligación de hacerlo. La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimien to tributario según mayor riesgo de evasión. 18. EJEMPLOS José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres B otellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle: El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.
CONCEPTO
MONTO
Valor de venta IGV (19%) Precio Venta Percepción (2%) Total a pagar
2,270 431 2,701 54 S/. 2,755
19. PROPUESTAS La administración tributaria debe organizar acciones directas para el control de la evasión tributaria, creando un órgano de identificación y control de omisos que permita ampliar la base tributaria de manera permanente. Implementar medidas que aligeren la carga que se impone con el régimen de percepción como la devolución automática ya q ue el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con la solicitud de devolución presentada por el contribuyente. Establecer regímenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en los sectores con evasión.
http://puntocontable.blogspot.com/2008/11/rgimen -de-percepcin-del-igv.html http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reg imenEspIGV/agentesPercepcion/agentes PercepcionCombust/agentesDePercepcion.htm