“UNIVERSIDAD JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION” FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.A.P NEGOCIOS INTERNACIONALES INTERNACIONALES
REGIMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO
Profesor: Benito García Sánche
Integrantes
-
Mayta Palomino Nathaly Mejía Sánchez Carolina Palacios Camones Morelia Unzueta Alfaro Sheyla Salinas Trinidad Chebel Penadillo Trujillo, Theolinda
De!"#at$r"a
Dedicamos en primer lugar nuestro trabajo monográfico a Dios fue el creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar. De igual forma, a mis Padres, a quien le debo toda mi vida, les agradezco el cariño su comprensión, a nuestro licenciado por el apoo, quienes ha sabido formarme con buenos valores conocimiento, lo cual nos ha audado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.
De!"#at$r"a
Dedicamos en primer lugar nuestro trabajo monográfico a Dios fue el creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar. De igual forma, a mis Padres, a quien le debo toda mi vida, les agradezco el cariño su comprensión, a nuestro licenciado por el apoo, quienes ha sabido formarme con buenos valores conocimiento, lo cual nos ha audado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.
RESUMEN Dentro de la clasificación de los reg!menes aduaneros mencionados en la sección """ de la #e $eneral de %duanas &Decreto #egislativo '( )*+, encontramos a los reg!menes aduaneros de perfeccionamiento, reg!menes que se han caracterizado por influir considerablemente en el foment fomentoo de las epo eporta rtacio ciones nes logrand lograndoo un gran crecim crecimient ientoo de estas. estas. /ste /ste crecimi crecimient entoo es originado gracias a que los mismos están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro pa!s libre del pago de los derechos arancelarios demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reeportación en un nuevo producto transformado, denominado producto pr oducto compensador en la normatividad aduanera. aduaner a. #a finalidad de la utilización de estos reg!menes de perfeccionamiento es evitar el pago de tributos e impuestos a los productos, materias primas o insumos importados que ingresan a nuestro pa!s que luego de un proceso productivo terminarán siendo eportados, esto con la finalidad de evitar que el monto pagado por los impuestos que gravan a la importación, llegue a formar parte del costo de producción del bien final que se va a eportado
PALA%RAS CLAVES
Perfeccionamiento 0egimens #e /portación1 "mportación "mpuestos 2emporal Documentos Plazos
&NDICE 1.
Los Regímenes Aduaneros................................................................................................................... 8
!
"#$imen %e Perfeccionamiento!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!&&
!&! Admisi'n Tem(oral (ara Perfeccionamiento Ac)*o!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!&+ 2.1.1.
La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Acvo...................................................14
2.1.2.
Plaos del r!gimen..........................................................................................................14
2.1.".
#ene$ciario del r!gimen.................................................................................................1%
2.1.4.
&ercancías 'ue pueden acogerse al R!gimen................................................................1%
2.1.%.
&ercancías restringidas.................................................................................................. 1(
2.1.(.
&odalidades ) plaos para la desnación de las mercancías..........................................1(
2.1.*.
Re'uisitos de las mercancías para su desnación aduanera...........................................1*
2.1.8.
+anales de control..........................................................................................................18
2.1.,.
Levante en cuarenta ) oc-o 48/ -oras........................................................................... 1,
2.1.10. aranas.........................................................................................................................20 2.1.11. 3aloración de la mercancía.............................................................................................21 2.1.12. Rec$cación de eclaración........................................................................................... 21 2.1.1". Lega5amiento de la eclaración...................................................................................... 22 2.1.14. A6andono legal...............................................................................................................22 2.1.1%. isponi6ilidad de la información del r!gimen................................................................22 2.1.1(. 7iscaliación ) control.....................................................................................................22
!! -(ortaci'n tem(oral (ara (erfeccionamiento (asi*o!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. 2.2.1. e$nición........................................................................................................................2" 2.2.2. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son a'uellas en las 'ue se produce. .....2" 2.2.". Pasos............................................................................................................................... 2" 2.2.4. Presentación ) revisión documentaria de la 9A............................................................2" 2.2.%. Plaos.............................................................................................................................. 24 2.2.(. e las mercancías............................................................................................................2%
!.! %ra/bac01!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!2 2.".1. e$nición........................................................................................................................2* 2.".2. :65evo.......................................................................................................................... 2* 2.".". #ene$ciario..................................................................................................................... 2* 2.".4. ;nsumos comprendidos en el r!gimen............................................................................ 28 2.".%. La restución no proceder< si........................................................................................ "0 2.".(. Re'uisitos para La solicitud de ra=6ac>......................................................................"0 2.".*. ;nfracciones? sanciones ) delitos..................................................................................... "1
!+! "#$imen de "e(osici'n de Mercancías con 3ran4uicia Arancelaria!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. 2.4.1. e$nición........................................................................................................................"2 2.4.2. +onceptos Previos..........................................................................................................."2 2.4.". Re'uisitos........................................................................................................................"4 2.4.4. ocumentos.................................................................................................................... "% 2.4.%. Plao................................................................................................................................"% 2.4.(. Procedimiento para acogerse al r!gimen........................................................................"( 2.4.*. #ene$cios ) #ene$ciarios................................................................................................40 2.4.8. P!rdida? o estrucción Parcial o Total del +er$cado de Reposición..............................41
C5NC6US75NS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!+. 8786759"A3:A!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!++ AN;5S!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!+<
INTRODUCCI'N
3i queremos analizar el conjunto de medidas que fueron implementadas para lograr el fomento de nuestras eportaciones desde el punto de vista de la facilitación del comercio eterior, no podemos dejar de mencionar a los reg!menes aduaneros de perfeccionamiento dado que debieran ser rebautizados como reg!menes promotores de la eportación, debido a su rol protagónico en el logro de las cifras de crecimiento constante que venimos registrando en nuestra balanza comercial en materia de eportaciones. Para poder comprender un poco más esta temática debemos mencionar que si se pagaran todos los tributos que gravan la importación de las materias primas e insumos importados que ingresan a nuestro pa!s, pese a que los mismos luego de un proceso productivo terminarán siendo eportados, entonces este monto pagado al 4isco pasará contablemente a formar parte del costo de producción del bien final que se va a eportar. #o cual en la práctica nos conduce al efecto no deseado de eportar tributos. 3ituación que desde el punto de vista t5cnico económico no es aceptado por los epertos en negocios internacionales. 6otivo por el cual los gobiernos desarrollan diversos mecanismos orientados a evitar que se produzca este efecto no deseado de ese modo obtener la maor competitividad en sus operaciones de eportación.
7
(. L$s Reg)*enes A!+aner$s /s el sistema que posibilita la fijación la regulación del funcionamiento de algo. %duanero, por su parte, es lo que está vinculado a la aduana &la oficina estatal que registra las mercanc!as que entran salen de un pa!s que se encarga de cobrar los impuestos tasas vinculados a las operaciones de eportación e importación. /l concepto de r5gimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que regula el tráfico internacional de las mercader!as que se encuentran sometidas a la fiscalización de la aduana. /l control aduanero, por lo tanto, consiste en revisar las mercader!as en cuestión para garantizar que cumplan con el r5gimen aduanero en cuestión. #a importación, la eportación, el depósito de mercanc!as la constatación de eimición de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de un r5gimen aduanero. #as caracter!sticas del r5gimen aduanero dependen de cada pa!s. Por lo general, a la mercanc!a que sale o que ingresa a una nación le corresponden ciertas normas que están estipuladas por el r5gimen aduanero. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercanc!a en la aduana, se deba completar un documento donde se detallan las caracter!sticas el destino del paquete. #os reg!menes aduaneros permiten el control aduanero de entrada salida de mercanc!as. /stablece normas estandarizadas para que todo el proceso sea el correcto. #ogra una clasificación universal entre las aduanas de todo el mundo. 8ace posible el transporte legal de la mercanc!a que entra o sale de un territorio aduanero. 3in lugar a dudas cada pa!s es libre de elaborar la normatividad de los diversos reg!menes aduaneros de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios de los mismos. 9n ejemplo tenemos al Per:, que años atrás contaba con )* reg!menes aduaneros una operación aduanera; sin embargo, actualmente cuenta con ) reg!menes aduaneros dentro de los cuales ha incorporado como r5gimen aduanero al reembarque que anteriormente se le consideraba como una operación. Para toda actividad que implique el ingreso o salida del pa!s de mercader!a con fines comerciales o inclusive donaciones, el empresario responsable de los bienes tiene que hacer
< conocer de estas movidas a la 3uperintendencia 'acional de %dministración 2ributaria &3unat. 3epa a qu5 r5gimen pertenece su operación. 3on = los principales reg!menes aduaneros en Per:, seg:n la #e $eneral de %duanas> 0eg!menes de "mportación, 0eg!menes de /portación, 0eg!menes de Perfeccionamiento, 0eg!menes de Depósito %duanero, 0eg!menes de 2ránsito otros 0eg!menes de /cepción.
a, Reg)*enes !e I*-$rta#"n 05gimen aduanero que permite el ingreso de mercanc!as al pa!s &territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garant!a seg:n corresponda, de los derechos arancelarios &aranceles demás impuestos aplicables, as! como el pago de los recargos multas que hubiere, del cumplimiento de las formalidades otras obligaciones aduaneras.
/, Reg)*enes E0-$rta#"n 05gimen aduanero que permite la salida del pa!s de las mercanc!as nacionales &o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el eterior. #a eportación definitiva no está afecta a ning:n tributo. 3eg:n este r5gimen, las mercanc!as deberán ser embarcadas dentro del plazo de * d!as calendario contado a partir del d!a siguiente de la numeración de la declaración de %duanas &D9%. #a regularización del r5gimen se realizará dentro del mismo plazo.
#, Reg)*enes !e Per1e##"$na*"ent$ 05gimen aduanero que permite el ingreso al territorio de ciertas mercanc!as etranjeras con la suspensión del pago de aranceles e impuestos. /sta eoneración se justifica porque estas mercanc!as serán eportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento. %simismo, rige para la reparación de mercanc!as, incluidas su restauración o acondicionamiento.
!, R2g"*en !e !e-s"t$ a!+aner$ Permite que las mercanc!as que llegan al pa!s pueden ser almacenadas en un deposito aduanero por un periodo determinado bajo el control de la %duana, sin el pago de aranceles e impuestos. /l depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máimo de )? meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de %duanas.
e, Reg)*enes !e tr3ns"t$
)* 05gimen aduanero que permite que las mercanc!as provenientes de otros pa!ses sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del pa!s, o con destino al eterior, con suspensión del pago de aranceles demás tributos.
1, Reg)*enes !e E0#e-#"n #os reg!menes aduaneros especiales o de ecepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas> a /l tráfico fronterizo se limita eclusivamente a las zonas de intercambio de mercanc!as destinadas al consumo dom5stico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales la legislación nacional vigentes. b /l tráfico de env!os o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el @onvenio Postal 9niversal la legislación nacional vigente. c /l ingreso o salida de env!os de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, tambi5n denominados AcourierB; se rige por su 0eglamento; entre otros.
4. R2g"*en De Per1e##"$na*"ent$ 3i queremos analizar el conjunto de medidas que fueron implementadas para lograr el fomento de nuestras eportaciones desde el punto de vista de la facilitación del comercio eterior, no podemos dejar de mencionar a los reg!menes aduaneros de perfeccionamiento dado que debieran ser rebautizados como reg!menes promotores de la eportación, debido a su rol protagónico en el logro de las cifras de crecimiento constante que venimos registrando en nuestra balanza comercial en materia de eportaciones. Para poder comprender un poco más esta temática debemos mencionar que si se pagaran todos los tributos que gravan la importación de las materias primas e insumos importados que ingresan a nuestro pa!s, pese a que los mismos luego de un proceso productivo terminarán siendo eportados, entonces este monto pagado al 4isco pasará contablemente a formar parte del costo de producción del bien final que se va a eportar. #o cual en la práctica nos conduce al efecto no deseado de eportar tributos. 3ituación que desde el punto de vista t5cnico económico no es aceptado por los epertos en negocios internacionales. 6otivo por el cual los gobiernos desarrollan diversos mecanismos orientados a evitar que se
)) produzca este efecto no deseado de ese modo obtener la maor competitividad en sus operaciones de eportación. Dentro de la clasificación de los reg!menes aduaneros mencionados en la sección """ de la #e $eneral de %duanas &Decreto #egislativo '( )*+, encontramos a los reg!menes aduaneros de perfeccionamiento, reg!menes que se han caracterizado por influir considerablemente en el fomento de las eportaciones logrando un gran crecimiento de estas. /ste crecimiento es originado gracias a que los mismos están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro pa!s libre del pago de los derechos arancelarios demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reeportación en un nuevo producto transformado, denominado producto compensador en la normatividad aduanera. #a finalidad de la utilización de estos reg!menes de perfeccionamiento es evitar el pago de tributos e impuestos a los productos, materias primas o insumos importados que ingresan a nuestro pa!s que luego de un proceso productivo terminarán siendo eportados, esto con la finalidad de evitar que el monto pagado por los impuestos que gravan a la importación, llegue a formar parte del costo de producción del bien final que se va a eportador /n el comercio internacional, el perfeccionamiento de mercanc!as es un negocio usual tradicional en el cual el operador &comisionado perfecciona las materias primas, los productos semielaborados u otros en productos acabados por encargo de un socio etranjero &comitente a cambio de la correspondiente remuneración. 9ltimada la operación de perfeccionamiento, los productos compensadores son devueltos al comitente. @ontractualmente, el operador se compromete a CfabricarB el producto estipulado mediante la elaboración o transformación de las materias primas o semiproductos del comitente en los plazos previstos. #a calidad del producto a perfeccionar suele concertarse por descripciones verbales, datos t5cnicos, muestras, croquis u otros. /l comitente se compromete a entregar el material necesario en la calidad estipulada, a comprar el producto compensador acorde con el contrato a pagar el precio establecido.
)? Por su carácter espec!fico, el precio debe considerar un salario debido a que el operador no puede vender el producto , por consiguiente, no está en condiciones de recuperar su trabajo otros gastos originados recurriendo al precio de la mercanc!a a su venta. #a retribución del rendimiento se compensa en la maor!a de los casos por su debido pago, aunque tambi5n, si se diera el caso, por compensación de entrega suplementaria de materiales o traspaso de los productos de desecho subproductos derivados del perfeccionamiento. #a operación de perfeccionamiento es mu eigente a lo que contetura contractual ejecución material del negocio atañe. 3erá prudente dejarlas siempre en manos de los especialistas comerciales t5cnicos competentes. 0equiere, además, una constante estrecha colaboración entre comitente operador durante toda la operación. /s un hecho que las operaciones de perfeccionamiento a tienen una larga tradición en varios ramos industriales como son la industria tetil, metal:rgica, de material agr!cola, de imprenta otras. 3us ventajas consisten en el aprovechamiento de capacidades ajenas para tareas especiales de producción en la plena utilización de propias capacidades. /l tráfico de perfeccionamiento puede clasificarse seg:n el tipo de negocio, la clase de otorgamiento el lugar de perfección. /ste :ltimo es el de maor relevancia para los fines.
A. As-e#t$s Genera5es Pasemos a desarrollar los aspectos generales de estos reg!menes promotores de la eportación, habiendo precisado que los mismos están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro pa!s libre del pago de los derechos arancelarios demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reeportación en un nuevo producto transformado, denominado producto compensador en la legislación aduanera.
6.
A!*"s"n Te*-$ra5 -ara Per1e##"$na*"ent$ A#t"7$
)
8.
La A!*"s"n Te*-$ra5 -ara Per1e##"$na*"ent$ A#t"7$ #a %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo es el r5gimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercanc!as etranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios demás impuestos aplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder, con el fin de ser eportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Las $-era#"$nes !e -er1e##"$na*"ent$ a#t"7$ s$n a9+e55as en 5as 9+e se -r$!+#e a #a transformación de las mercanc!as; b #a elaboración de las mercanc!as, incluido su montaje, ensamble adaptación a otras mercanc!as; c #a
reparación
de
mercanc!as,
incluidas
su
restauración
o
acondicionamiento. /stán comprendidas en este r5gimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas eportadoras productoras; as! como los procesos de maquila, con el objeto de que se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
)
:.
P5a;$s !e5 r2g"*en #a admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración de la garant!a con una vigencia igual al plazo solicitado en caso de mercanc!as restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin eceder del plazo máimo de veinticuatro &? meses computado a partir de la fecha del levante. 3i el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garant!a antes del vencimiento del plazo otorgado sin eceder el plazo máimo.
<.
%ene1"#"ar"$ !e5 r2g"*en /l beneficiario del r5gimen debe contar con 0egistro Enico de @ontribuentes &09@ activo no tener la condición de no habido para someter las mercanc!as al r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo. #os datos relativos al n:mero del 09@, nombre o denominación social, código dirección del local del beneficiario, se deben consignar eactamente de acuerdo a su inscripción en la 39'%2, en caso contrario el 3"$%D rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercanc!as en adelante declaración.
=.
Mer#an#)as 9+e -+e!en a#$gerse a5 R2g"*en 3e acogen al r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes piezas materialmente incorporados en el producto eportado &compensador, inclu5ndose aquellas mercanc!as que son absorbidas por el producto a eportar en el proceso de producción; as! como las mercanc!as que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. %simismo, podrán ser objeto de este r5gimen mercanc!as tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto eportado &compensador.
)+
'o pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercanc!as que intervengan en el proceso productivo de manera auiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energ5tica cuando su función sea la de generar calor o energ!a; los repuestos :tiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final no son utilizados directamente en la obtención del producto a eportar.
>.
Mer#an#)as restr"ng"!as #as mercanc!as restringidas pueden ser objeto del r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo, siempre que cumplan con los requisitos eigidos por la normatividad legal espec!fica para su ingreso al pa!s. /l beneficiario debe contar con la documentación eigida para las mercanc!as restringidas cuando la normatividad espec!fica as! lo requiera. #a conclusión del r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo mediante la nacionalización, se realizará si las mercanc!as restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al pa!s.
?.
M$!a5"!a!es @ -5a;$s -ara 5a !est"na#"n !e 5as *er#an#)as #as mercanc!as pueden ser solicitadas al r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo>
a, En e5 !es-a#$ ant"#"-a!$, dentro del plazo de treinta d!as calendario antes de la llegada del medio de transporte. #as mercanc!as deben arribar en un plazo no superior a treinta d!as calendario, contado a partir del d!a siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.
)= /l dueño o consignatario de la mercanc!a tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga a5reo puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.
/, En e5 !es-a#$ +rgenteB dentro del plazo de quince d!as calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete d!as calendario computado a partir del d!a siguiente del t5rmino de la descarga; vencido este plazo, las mercanc!as deben ser sometidas a despacho diferido. #as declaraciones sujetas a despacho urgente no eimen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades documentos eigidos por el r5gimen, ecepto en los casos previstos en la normativa especial.
#, En e5 !es-a#$ !"1er"!$, dentro del plazo de quince d!as calendario contado a partir del d!a siguiente del t5rmino de la descarga. % solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez por un plazo adicional de quince d!as calendario. @uando la mercanc!a se encuentra en abandono legal, hasta antes que la %dministración %duanera la disponga.
(.
Re9+"s"t$s !e 5as *er#an#)as -ara s+ !est"na#"n a!+anera #as mercanc!as amparadas en una declaración, deben cumplir con los siguientes requisitos> a @orresponder a un solo consignatario. b /star consignadas en un solo manifiesto de carga. #as mercanc!as transportadas en el mismo viajen del veh!culo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o
)F más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercanc!as a nombre del beneficiario. /n el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercanc!as manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario transportadas en varios veh!culos, siempre que 5stos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la 39'%2. Pueden ser objeto de despachos parciales las mercanc!as amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constitua una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. #a carga que ingrese por v!a terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo conforme vaa siendo descargada. Procede el despacho anticipado en forma parcial para el r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo Go para otro r5gimen. /n estos casos> a #as mercanc!as transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación b #as mercanc!as transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial.
((.
Cana5es !e #$ntr$5 #os canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el 3"$%D son consultados en el portal Heb de la 39'%2 &HHH.sunat.gob.pe
)7 puede ser comunicado mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana al beneficiario.
a, Cana5 7er!e #a declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento f!sico. /n este canal, el despachador de aduana no presenta documentación, salvo la garant!a, de acuerdo a lo señalado en la sección I"" del presente procedimiento. /, Cana5 narana #a declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. #, Cana5 r$$ #as mercanc!as amparadas en la declaración seleccionada al canal rojo están sujetas a reconocimiento f!sico, de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento de 0econocimiento 4!sico /n caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde naranja el despachador de aduanas puede solicitar el eamen f!sico de las mercanc!as antes del retiro de la zona primaria
(4.
Le7ante en #+arenta @ $#$ 8>, $ras #a autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercanc!as puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta ocho &7 horas siguientes al t5rmino de su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento "mportación para el @onsumo #a administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercanc!as dentro del plazo de cuarenta ocho &7 horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento f!sico por motivos imputables a los operadores de comercio eterior.
(6.
Garant)as #os beneficiarios del r5gimen deben constituir garant!a a satisfacción de la 39'%2, por una suma equivalente a los derechos arancelarios demás tributos
)< aplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder, más un inter5s compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la 2%6/J por d!a, proectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del r5gimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera eistente al momento de la nacionalización. #as personas naturales o jur!dicas calificadas como buenos contribuentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso el pagar5 correspondiente, conforme lo establece el Decreto 3upremo 'K )<)-?**+-/4.
(8.
Va5$ra#"n !e 5a *er#an#)a /l valor en aduana de las mercanc!as destinadas al r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo se verifica determina de conformidad con las normas del %cuerdo sobre Ialoración en %duana de la L6@, aprobado por 0esolución #egislativa '( ?=*F; la Decisión +F) de la @omunidad %ndina CIalor en aduana de las mercanc!as importadasB, la 0esolución 7= - 0eglamento @omunitario de la Decisión +F), la 0esolución <=) M Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera
(:.
Legaa*"ent$ !e 5a De#5ara#"n #a declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el art!culo ?*)K del 0eglamento. /l trámite se rige por lo establecido en el Procedimiento #egajamiento de la Declaración
(<.
A/an!$n$ 5ega5 #a mercanc!a solicitada al presente r5gimen cuo trámite no haa culminado dentro de los treinta &* d!as calendario posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.
?*
(=.
D"s-$n"/"5"!a! !e 5a "n1$r*a#"n !e5 r2g"*en % trav5s del portal Heb de la 39'%2 &HHH.sunat.gob.pe se pone a disposición de los beneficiarios de los despachadores de aduana, las consultas sobre las declaraciones numeradas pendientes de regularizar sobre la información de los @uadros de "nsumo Producto 0elación de "nsumo Producto.
(>.
F"s#a5";a#"n @ #$ntr$5 #as intendencias de aduana de la 0ep:blica la "ntendencia de 4iscalización $estión de 0ecaudación %duanera, efect:an en función al análisis de riesgo, las verificaciones de la información presentada por el beneficiario a fin de determinar el correcto uso destino de las mercanc!as destinadas al r5gimen de %dmisión 2emporal para Perfeccionamiento %ctivo.
(?. E0-$rta#"n te*-$ra5 -ara -er1e##"$na*"ent$ -as"7$ 4.
De1"n"#"n. 05gimen que permite la salida del territorio aduanero de mercanc!as nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
4(.
Las $-era#"$nes !e -er1e##"$na*"ent$ -as"7$ s$n a9+e55as en 5as 9+e se -r$!+#e a #a transformación de las mercanc!as b #a elaboración de las mercanc!as, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercanc!as. c #a reparación de mercanc!as acondicionamiento.
incluidas
su
restauración
o
?)
44.
Pas$s a b c d
6ercanc!a nacional o nacionalizada Neneficiario del r5gimen posea 0egistro Enico de @ontribuente &09@ 2rámites se realizarán mediante una agencia de aduanas 0econocimiento f!sico puede realizarse en un depósito temporal o en el
local del eportador conforme e
46.
Presenta#"n @ re7"s"n !$#+*entar"a !e 5a DUA #a D9% se presenta ante el área encargada de la eportación temporal de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos> a Declaración %duanera de 6ercanc!as consignada el código +) para el r5gimen de eportación temporal para reimportación en el mismo estado el código +? para el r5gimen de eportación temporal para perfeccionamiento pasivo. b @opia o fotocopia sellada de la gu!a a5rea o carta porte o copia de la reserva de espacio en la nave &v!a mar!tima o fluvial emitido por la empresa de transporte. c Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercanc!a. d @opia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de eportación temporal al amparo del art!culo F7( de la #e. e Declaración Ourada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda. f @opia de la garant!a comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. g Documento de seguro de transporte de las mercanc!as, cuando corresponda. h Ltros que la naturaleza de la mercanc!a o la finalidad de la salida temporal requiera.
??
48.
P5a;$s #a reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máimo de doce &)? meses contado a partir de la fecha del t5rmino del
embarque
de
las
mercanc!as
eportadas
temporalmente
para
perfeccionamiento pasivo. /l plazo antes señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la %dministración %duanera en casos debidamente justificados por el beneficiario. De no concluirse las eportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera dará por eportada en forma definitiva la mercanc!a concluido el r5gimen de eportación temporal para reimportación
en
el
mismo
estado
o
eportación
temporal
para
perfeccionamiento pasivo, seg:n corresponda.
4:.
De 5as *er#an#)as Puede solicitarse la eportación temporal para reimportación en el mismo estado o eportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercanc!a, siempre que no se encuentre prohibida. #a eportación temporal de mercanc!as restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma espec!fica. #a salida de los bienes que constituen patrimonio cultural Go histórico de la nación requiere de la presentación de la 0esolución 3uprema que autoriza su salida el cumplimiento de los requisitos formalidades establecidos tanto por la normatividad espec!fica como por la aduanera.
A. Ingres$ !e 5a *er#an#)a a ;$na -r"*ar"a 2oda mercanc!a a embarcarse con destino al eterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.
? Pueden eceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercanc!as> a Perecibles que requieran un acondicionamiento especial b Peligrosas tales como> -
/plosivas
-
"nflamables
-
2óicas
-
"nfecciosas
-
0adioactivas
-
@orrosivas
c 6aquinarias de gran peso volumen d %nimales vivos; e % granel en cualquier estado &sólido, l!quido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes; f Patrimonio cultural Go histórico; g Ltras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.
%. De 5a !e#5ara#"n a!+anera !e *er#an#)a Para la destinación de las mercanc!as al r5gimen de eportación temporal para reimportación en el mismo estado o eportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración %duanera de 6ercanc!as &4ormato Declaración Enica de %duanas M D9%.
%ase I*-$n"/5e /n la eportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercanc!as que se reimporten despu5s de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el eterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios demás tributos aplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor
? agregado o sobre la diferencia por el maor valor producto del cambio, más los gastos de transporte seguro ocasionados por la salida retorno de la mercanc!a, de corresponder. @uando la reparación o cambio de la mercanc!a es efectuado en forma gratuita por motivos de obligación contractual o legal de garant!a, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula :nicamente sobre el monto de los gastos de transporte seguros ocasionados por la salida retorno de la mercanc!a. /n caso la mercanc!a objeto del cambio sea de maor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible. /l
beneficiario
del
r5gimen
de
eportación
temporal
para
perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados convenios internacionales suscritos por el Per:, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.
4<.
Dra/a# 4=.
De1"n"#"n @onocido tambi5n como AProcedimiento de 0estitución 3implificado de Derechos %rancelariosA, el DraHbac es r5gimen aduanero cuo procedimiento permite obtener como consecuencia de la eportación, #a devolución del Q valor 4LN de los bienes eportados siempre que en la producción de los mismos haan intervenido insumos importados.
?+ /l DraHbac es básicamente un incentivo a la eportación, a razón que el costo de producción de determinada mercanc!a nacional se ha visto incrementado por #os derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien eportado.
4>.
O/et"7$ 0estitución arancelaria &draHbac> /liminar el costo arancelario que pudiera formar parte del costo total del producto a ser eportado.
4?.
%ene1"#"ar"$ #os beneficiarios son empresas productoras - eportadoras cuos costos de producción haan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan 3on aquella empresa constituida en el pa!s, que importe o haa importado, a trav5s de terceros, las mercanc!as incorporadas o consumidas en el bien eportado. 3eg:n el %rt!culo )* del reglamento de la #e $eneral de %duanas, Decreto #egislativo '( *)*-?**<-/4, señala que podrán ser beneficiarios del r5gimen del DraHbac>
6.
"mportados directamente por el beneficiario
%dquiridos a importadores dentro del pa!s &proveedores #ocales
6ercanc!as elaboradas con insumos importados por terceros
Ins+*$s #$*-ren!"!$s en e5 r2g"*en "nclue las materias primas, productos intermedios, partes piezas
Productos intermedios> /lementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto eportado.
?=
Pieza> 9nidad previamente manufacturada, cua ulterior división f!sica produce su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
Parte> @onjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior. 6ateria prima> 3ustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto.
#os que se consumen en el proceso de producción o manufactura. #os que intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura.
#os que sirven para conservar el producto de eportación. 3e consideran materia prima>
/tiquetas, envases
Ut"5";a#"n !e "ns+*$ 9+e n$ #a5"1"#a #$*$ *ater"a -r"*a. 'o se considera materia prima a los combustibles o cualquier otra fuente de energ!a para la obtención del producto eportado. 2ampoco son materia prima los repuestos :tiles de recambio consumidos o empleados en el bien final.
?F
6(.
La rest"t+#"n n$ -r$#e!er3 s" /l componente importado haa ingresado al pa!s haciendo uso de 0eg!menes 2emporales Go de Perfeccionamiento %ctivo, salvo que hubieren sido nacionalizados previamente pagando en integro de los derechos %GI.&en todo caso se debe deducir del valor 4LN 'acionalizados al amparo del r5gimen de 0eposición de 6ercanc!as en 4ranquicia. /l componente importado haa ingresado al pa!s haciendo uso de franquicias aduaneras especiales Go eoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo &%cuerdos @omerciales "nternacionales. %rt.?K 0.6. )<+-<+-/4 'acionalizados con tasa arancelaria cero &*Q, siendo :nico insumo importado.
64.
Re9+"s"t$s -ara La s$5"#"t+! !e Dra/a# 0equisitos de hecho> /s necesario que, para solicitar el DraHbac, deben concurrir situaciones espec!ficas> ). Rue el valor @"4 de #os insumos importados no supere el +*Q del valor 4LN del producto eportado. ?. #as eportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los ?* millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el %rt.K del D.3. 'K )*-<+-/4 . . Rue #os insumos utilizados haan sido importados nacionalizados en un máimo de treinta seis &= meses anteriores a #a fecha de eportación, habi5ndose cancelado el !ntegro de #os derechos arancelarios; . Rue #a D%6 de eportación definitiva de la mercanc!a materia de #a solicitud indique la voluntad de acogerse al DraHbac &consignando el código 'K ) en el recuadro F.?7 de la D%6 de eportación;
?7 +. #a solicitud de DraHbac deberá ser presentada en un plago máimo de ciento ochenta &)7* d!a hábiles desde la fecha de embarque que se consigna en #a D%6 de eportación. =. /star inscrito en el 09@ no tener la condición de C'o habidoB. F. @ontar conclave 3L# 7. @ontar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional la haa registrado con el n:mero de su @ódigo de @uenta "nterbancaria- @@" en el Portal del Lperador de la página Heb de la 39'%2 &HHH.sunat.gob.pe.
D$#+*ent$s a -resentar
66.
4actura que acredite la compra del insumo o mercanc!a.
Declaración local. jurada del proveedor
4actura que acredite el servicio prestado.
In1ra##"$nesB san#"$nes @ !e5"t$s In1ra##"n cometen infracción sancionable con multa los deudores, consignatario o consignantes, cuando>
@onsignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al r5gimen del draHbac.
San#"$nes
+*Q del monto indebidamente restituido, con un m!nimo de *.? 9"2, cuando tenga incidencia en su determinación
?<
68. R2g"*en !e Re-$s"#"n !e Mer#an#)as #$n Fran9+"#"a Aran#e5ar"a 6:.
De1"n"#"n 05gimen aduanero que permite importar con eoneración automática de los derechos arancelarios demás impuestos que gravan la importación, mercanc!as equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos eportados definitivamente.
6<.
C$n#e-t$s Pre7"$s %ntes de comenzar a eplicar el procedimiento del r5gimen de reposición de mercanc!as en franquicia, veamos algunos t5rminos conceptos previos>
A. Mer#an#)a e9+"7a5ente 3e considera mercanc!a equivalente a aquella id5ntica o similar a la que fue importada que es objeto de reposición. 3e considera mercanc!a id5ntica, a aquella que es igual a la importada en lo que se refiere a calidad, marca prestigio comercial, mercanc!a similar, a aquella que, sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracter!sticas próimas a 5sta en cuanto a especie calidad.
%. Cert"1"#a!$ !e re-$s"#"n
* Documento mediante el cual es posible efectuar la importación de mercanc!as equivalentes a las inicialmente importadas sin el pago de los derechos arancelarios demás impuestos correspondientes inicialmente pagados. /s emitido por la misma cantidad de mercanc!as que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes que fueron eportados. /l certificado de reposición es emitido a nombre del beneficiario puede ser transferido, parcial o totalmente, a favor de terceros por endoso del beneficiario debe ser utilizado en el plazo de un año contado a partir de la fecha de su emisión. /n caso de p5rdida, deterioro o destrucción del certificado, se puede solicitar la emisión de otro ejemplar dentro de los cinco d!as hábiles de presentada la solicitud.
C. C+a!r$ !e "ns+*$ -r$!+#t$ /l cuadro de insumo producto, constitue la solicitud de reposición puesto que tiene carácter de declaración jurada el env!o de este formato permite al eportador acogerse solicitar los beneficios de este r5gimen. /l cuadro de insumo producto debe ser elaborado suscrito por cada beneficiario debe indicar la cantidad de insumo importado a utilizar por cada unidad de producto compensador &producto eportado en este caso, as! como la cantidad de insumo contenido en las mermas, residuos subproductos con o sin valor comercial. /l cuadro de insumo producto debe ser transmitido electrónicamente por el beneficiario del r5gimen o por su despachador de aduanas en el plazo de ciento ochenta d!as calendario, contados a partir de la fecha del t5rmino del embarque de la mercanc!a eportada.
)
6=.
Re9+"s"t$s
#a declaración de eportación definitiva o declaración simplificada de eportación debe haberse numerado en el plazo de un &) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercanc!a a reponer.
/l beneficiario debe consignar el código )? a fin de epresar su voluntad de acogimiento al presente r5gimen en la declaración de eportación definitiva casillero> F.?7 o declaración simplificada de eportación casillero =.=.
/l @uadro de "nsumo Producto &@"P, debe ser transmitido presentado ante el área que administra el r5gimen, dentro del plazo de ciento ochenta &)7* d!as calendario contados a partir de la fecha del t5rmino del embarque de la mercanc!a eportada.
/l certificado de reposición se epide por la misma cantidad de mercanc!as importadas que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes
? eportados, no se considera para su epedición los ecedentes con valor comercial, salvo que 5stos sean eportados.
#a importación para el consumo de mercanc!as con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un &) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.
6>.
D$#+*ent$s a @opia de la 4actura o Noleta de Ienta, seg:n corresponda, de la mercanc!a eportada. b @opia de la 4actura, documento equivalente o contrato, seg:n corresponda, de la mercanc!a importada. c @opia de la 4actura, documento equivalente o contrato, seg:n corresponda, de la mercanc!a admitida temporalmente. d @opia de la :ltima liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.
6?.
P5a;$
#a declaración de eportación debe presentarse en el plazo de ) año contado desde la fecha del levante de la declaración de importación. &%rt. 7= #$%.
#a importación para el consumo de mercanc!as en franquicia deberá efectuarse en el plazo de ) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición
8.
Pr$#e!"*"ent$ -ara a#$gerse a5 r2g"*en /sta primera importación deberá realizarse con el pago de los derechos arancelarios demás impuestos que graven su importación. 3i la mercanc!a importada se acogió a alg:n r5gimen o mecanismo eoneratorio o suspensivo del pago de aranceles e impuestos, estos pueden ser nacionalizados solicitados a reposición. @omo segundo tercer paso, tenemos a la producción del bien a eportar conteniendo los insumos previamente importados, a sea que haan sido consumidos en su elaboración o que ha sido incorporado en el bien a eportar. 2ras la eportación del producto compensador de la reposición, se solicita el certificado de reposición ante %duanas adjuntando la factura de importación la D9% de importación del insumo contenido la copia de la liquidación de cobranza debidamente cancelada. 4inalmente, tenemos que el certificado de reposición puede ser utilizado en una segunda importación, de modo que el beneficiario del r5gimen pueda ingresar nuevamente los insumos que requiere, pero esta vez libre del pago de los aranceles demás impuestos que pudieran gravar su importación.
-r$#es$ $-erat"7$ !e5 r2g"*en
A. Man"1"est$ !e 5a 7$5+nta! !e a#$gerse a5 R2g"*en /l acogimiento al r5gimen de reposición de mercanc!as en franquicia arancelaria se inicia con la manifestación de la voluntad del eportador manifestada en la Declaración Enica de %duanas &D9% o D3/. Para esto, el eportador o su despachador deberá colocar el código )? en la casilla F.?7 de la D9% en caso de realizar la eportación por despacho simplificado, deberá colocar el mismo código en la casilla =.= de la Declaración 3implificada de eportación. %dicionalmente, se indica en la casilla F.)F &C@ant. 9nidad /quivGProd.B de la D9% de eportación definitiva, o en la casilla =.), CDescripción de la 6ercanc!aB de la D3 de eportación definitiva, la cantidad el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto eportado, en estricta concordancia con las consignadas en el @uadro de "nsumo Producto &@"P.
+
A. Trans*"s"n @ -resenta#"n !e5 C+a!r$ Ins+*$ Pr$!+#t$ #a elaboración del @uadro "nsumo Producto &@"P queda a cargo del beneficiario, puesto que este documento constitue su solicitud con carácter de declaración jurada que presentará para poder acogerse al r5gimen. #a información contenida en el @"P deberá ser transmitida al 3"$%D luego de haber sido presentada ante el sector competente que le otorga el n:mero de recepción el visado correspondiente. #a transmisión de los datos contenidos en el @"P debe darse dentro de los ciento ochenta d!as calendario, contados a partir de la fecha del :ltimo embarque de la mercanc!a eportada. /l Despachador de %duana o el beneficiario, puede rectificar la información del @uadro de "nsumo Producto &@"P, numerado por el 3"$%D, #uego de transmitida la información del @"P, el documento en f!sico deberá ser presentado ante el área que administra el r5gimen, debidamente llenado firmado por el representante legal de la empresa, con el sello de recepción original del sector competente con la indicación del n:mero asignado por el 3"$%D en la transmisión electrónica, dentro del plazo máimo de ciento ochenta d!as calendario, contados a partir de la fecha t5rmino del embarque de la mercanc!a eportada, adjuntando los siguientes documentos, debidamente foliados> a. 4otocopia de la factura de importación correspondiente a la D9% o D3 de importación para el consumo presentadas. b. @opia de la :ltima liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.
=
%. E*"s"n !e5 #ert"1"#a!$ !e re-$s"#"n #uego de haber trasmitido electrónicamente de haber presentado el @"P junto con los documentos anteriormente señalados, el @ertificado de reposición será emitido automáticamente, siempre cuando no se encuentre incidencia alguna tras la revisión documentaria realizada por el personal encargado por %duanas. 3e constata que la descripción de la factura de importación corresponda a la descripción del insumo registrado , de ser el caso, que se encuentren canceladas las respectivas liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos. %simismo, se verifica que la descripción de la factura de eportación corresponda a la descripción del producto eportado, registrado en el @"P. 3i tras la revisión de los documentos presentados por el eportador se hallan disconformidades, se le emitirá una notificación al eportador para que en un plazo máimo de diez d!as hábiles subsane las observaciones correspondientes.
C. Us$ !e5 #ert"1"#a!$ !e re-$s"#"n /l @ertificado de 0eposición tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su emisión, es decir que podrá ser presentado en la importación de mercanc!a equivalente para poder gozar de la eoneración tributaria producto del acogimiento al r5gimen. @uando el beneficiario realice la importación de las mercanc!as equivalentes haciendo uso del certificado que le fue otorgado deberá consignar el código )? en la casilla F. de la D9% de importación. S en caso se trate de bienes nacionalizados que ingresaron bajo alg:n r5gimen eoneratorio o suspensivo de aranceles, se deberá consignar el código < en la casilla F.? de la D9% de importación.
F
8(.
%ene1"#"$s @ %ene1"#"ar"$s %ENEFICIARIO 3e consideran como beneficiarios de este r5gimen los importadores productores a los eportadores productores, considerados como tales tanto a las personas naturales como jur!dicas que haan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición. @omo a sabemos, este r5gimen permite al beneficiario poder endosar el certificado de reposición a favor de un tercero, hecho que beneficia a aquellas empresas que no realizan ambas actividades &importación de insumos eportación de bienes terminados poder endosar a la otra empresa el certificado obtenido de este modo operar eficazmente.
Ent$n#esB !entr$ !e 5$s /ene1"#"$s 9+e /r"n!a este r2g"*enB -$!e*$s *en#"$nar 5$s s"g+"entes
Permite beneficiar tanto a los importadores como a los eportadores que realizan compras del eterior por mercanc!as que luego serán incorporadas en bienes de eportación, promoviendo de este modo la producción de bienes con valor agregado.
Permite a las empresas beneficiadas controlar sus costos de producción sobre los estimados de producción que tengan proectados.
7
Permite a las empresas eportadoras cumplir de manera eficiente con aquellos pedidos del eterior que requieran una producción homog5nea constante, tanto en cantidad como en calidad.
/s un r5gimen bastante fleible en cuanto a la aplicación utilización de sus beneficios, puesto que permite la utilización parcial del certificado de reposición, además de poder endosar el certificado a favor de un tercero.
Permite la reposición de mercanc!as que fueron ingresadas bajo los reg!menes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reeportación en el mismo estado o bajo alg:n beneficio arancelario o eoneratorio, previa nacionalización del mismo, es decir, previo pago de los derechos e impuestos aplicables a su importación.
84.
P2r!"!aB $ Destr+##"n Par#"a5 $ T$ta5 !e5 Cert"1"#a!$ !e Re-$s"#"n /n caso de p5rdida, deterioro o destrucción total o parcial de un certificado de reposición, el beneficiario, mediante epediente debidamente sustentado, puede solicitar ante la "ntendencia de %duana de /portación la emisión de otro ejemplar del mismo certificado, el mismo que debe ser emitido dentro de los cinco &*+ d!as hábiles siguientes de presentada la solicitud. /l funcionario aduanero que imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición consigna al reverso del citado documento los descargos a realizados, datos que son obtenidos del 3"$%D.
Ee*-5$ 2enemos a la importadora C2odo @ompro 3.%
[email protected] que adquiere del eterior frecuentemente broches, cierres demás accesorios que coloca en el mercado nacional. Por otro lado, tenemos a la empresa eportadora de carteras correas C2odo Iendo 3.%.B que, hasta la fecha venia importando insumos para la elaboración de sus carteras de eportación, cancelando los derechos e impuestos correspondientes a su importación.
< 2ras su :ltima eportación, la empresa C2odo Iendo 3.%.B solicitó obtuvo el certificado de reposición por la misma cantidad de insumos que adquirió en su :ltima importación, sin embargo, la gerencia de la eportadora ha decidido centralizar sus recursos a la producción gestión de las eportaciones que realiza originalmente, para lo cual ha optado por adquirir en el mercado local los insumos que requiera.
CONCLUSIONES
*
/ste r5gimen aduanero permite como consecuencia de la eportación de mercanc!as, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que haan gravado la importación para el consumo de las mercanc!as contenidas en los bienes eportados o consumidos durante su producción.
#os reg!menes aduaneros de perfeccionamiento dado que debieran ser rebautizados como reg!menes promotores de la eportación, debido a su rol protagónico en el logro de las cifras de crecimiento constante que venimos registrando en nuestra balanza comercial en materia de eportaciones.
/s el r5gimen aduanero para operaciones de perfeccionamiento, a sean pequeñas modificaciones o procesos más complejos industriales, qu!micos o t5cnicos para reeportaciones rápidas.
4inalmente hemos podido darnos cuenta de lo importante que resulta el poder acogernos a estos reg!menes de perfeccionamiento de los beneficios que aporta a las eportaciones, actualmente hemos estado presentando una tendencia creciente en cuanto al crecimiento del comercio eterior, motivo por el cual los eportadores necesitan un incentivo que de alguna manera les permita competir con otros pa!ses diversificar la oferta eportadora; para ello el aporte de los reg!menes de perfeccionamiento es vital para el fomento de las eportaciones.
%I%LIOGRAF&A $losario @omercio "nternacional,
) http>GGaempresarial.comGserviciosGrevistaG)7?T)*T%UD$IOJ#D3LIVI4P440/3N264486 N3#N3P"'S4UNS'J9ODOP"N.pdf 39'%2 http>GGHHH.sunat.gob.peGorientacionaduaneraGcartillasorientacionGcartillasProcedimGtr*)0ere.pdf D"%0"L /# /JPL02%DL0 http>GGHHH.diariodeleportador.comG?*)+G*FGque-es-reposicion-de-mercancias-en.html http>GGmagoarse.blogspot.peG?**
GGeport.promperu.gob.peG6iercolesGPortalG66/Gdescargar.aspWarchivoX4FD=77*?/?F%-N<@-N?/*-<++<*@)FDF.PD4 http>GGHHH.sunat.gob.peGorientacionaduaneraGcartillasorientacionGcartillasProcedimGtr*)%tpp.pdf http>GGvilladuana.blogspot.peG?*)G))Geportacion-temporal-para.html http>GGHHH.prompe.gob.peG6iercolesGPortalG66/Gdescargar.aspWarchivoX/?<+/7-@=)?77-%/7@-47F)/@=N==.PD4
ANEOS
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