146
-------------------------------TESTIMONIO-----------------------------
DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL PRACTICADA POR DON ISAAC ISAIAS ROCA TINEO, DOÑA MARÍA OLGA ROCA QUINTANILLA Y DOÑA FLORA ALICIA ROCA QUINTANILLA, DOÑA ROSA ROCA QUINTANILLA.---------------------------------------------NÚMERO CUARENTISEIS------------------------
DILIGENCIA DE PROTOCOLIZACION de la división y parición extrajudicial en forma armoniosa practicado entre don Isaac Roca Tineo, doña María Olga Roca Quintanilla y doña Flora Alicia Quintanilla, Rosa Esther Roca Quintanilla, padre e hijos respectivamente, de una casa ubicada en esta ciudad y de fincas ubicadas en el nuevo distrito de Acocro, (antes pertenecía al distrito de Tambillo) de esta provincia de Huamanga.- en Ayacucho, a veintitrés días de agosto de mil novecientos sesenta y cinco; yo el infraescrito Notario Público, en cumplimiento de la resolución de fojas tres expedida por el señor Juez de primera instancia en lo Civil de esta provincia de Huamanga; el doctor Ángel Salcedo Chávez, con intervención del Secretario del Juzgado don Teófilo Velarde; protocolicé en este mi tercer registro de escrituras Públicas del bien presente, el expediente civil seguido por don Isaac Isaías Roca, doña María Olga y doña Flora Alicia Roca Quintanilla y doña Rosa Esther Roca Quintanilla, sobre división y partición extrajudicial en forma armoniosa de una casa ubicada en esta ciudad, y de fincas ubicados en el nuevo distrito de Acocro (antes pertenecían al distrito de Tambillo), de esta provincia de Huamanga, que constan los actuados judiciales de protocolización de fojas cinco útiles, Ángel Bonilla- notario- un sello de la notaria.- ESCRITO POR EL QUE SE PIDE LA DIVISION Y PARTICION EXTRAJUDICIAL EN FORMA ARMONIOSA.- señor juez de primera instancia; Isaac Isaías Roca Tineo por mi propio derecho, María Olga y Flora Alicia Roca Quintanilla y Rosa Roca Quintanilla, también por nuestro propio derecho, domiciliados en el jirón Arequipa Número cuatrocientos ocho a usted con respecto decimos: de conformidad con lo dispuesto por el artículo novecientos diecisiete del Código Civil de mutuo acuerdo y por convenio recíproco, practicamos división y partición extrajudicial en forma armoniosa, de los bienes inmuebles adquiridos por mí Isaac Isaías Roca, junto con mi esposa doña Teresa a quien representa conforme a ley, sus hijos Jorge Marcial, Luis Rafael, Zoila Hortencia, Rosa Olga Y Flora Roca Quintanilla. Los inmuebles materia de la división y partición son como sigue: una casa ubicada en el jirón en el jirón Arequipa N° 408, de esta ciudad; terrenos llamados Huayllacha, Sance- Pampa, Panteonpa-Chipan, Pallccayacu, Negropampa, Florefondoyocc, comparto con Estanislao Quintanilla, una huerta llamada Soccosniyoc, Uchuypallccayacu, Sauce Pampa, Rosachasyocc, Obraje Nisperosniyocc, Uchuyacco, ubicados en el pueblo de Pallccayacu, Huayllinquilla, Torreccacca y Onchilloccacca, Yacopuquio la mitad de Cruz Pampa y Mayomarca, ubicados en Pampamarc Paccpocc y Yanahuanco ubicados en Matará. Estos inmuebles expresados están ubicados en el nuevo distrito de Acocro, antes pertenecían al distrito de Tambillo, de esta provincia de Huamanga.- la división y partición la practicamos en la forma siguiente: la primera A don Jorge Marcial Roca se le adjudicaba una habitación, sin corredor en la casa ubicada en el jirón Arequipa; dos terrenos llamados Pallccayacu- Negro-Pampa y Mayonmarca. La habitación limita por el norte, sur y este, con la propiedad de don Isaac Isaías Roca, por el oeste con la propiedad de doña Luisa Quintanilla; tiene una extensión de cuatro metros cuadrados; los terrenos Pallccayacu y Negropampa limitan por el norte, con un río ; por el sur con la propiedad de Fulgencio Medina; por el este, con la propiedad de Julián Palomino; y por el oeste con una calle, tiene una extensión de dos yugadas; y al terreno Mayonmarca, limita por el norte con la propiedad de Escolástica Llamocca y con un camino; por el este con la propiedad de Edilberto Huamaní; tiene una extensión de diez yugadas.- Segunda.- A Luis Rafael Roca se le adjudica una habitación corredor que limita por el norte, con la puerta zaguán de la casa; por el sur con la propiedad de Rosa Roca; por el oeste con el callejón que entra a la casa principal tiene una extensión superficial de cinco metros cuadrados; el terreno Sauce-Pampa con puquial se le adjudica en su integridad a Luis Roca; los terrenos Huayllinquilla, Torreccacca y Chuchilloccacca se les adjudica a Luis y a su hermana Flora Roca, que se partirán en iguales partes. El terreno Saucepampa limita por el norte con la propiedad de Ismael Anaya; por el sur con un río , por el este con la propiedad de María Anaya, y por el oeste con la propiedad de Florea Roca; tiene una extensión de tres yugadas. Los terrenos Huayllinquilla, Toreccacca y Cuchilloccacca, que se hayan contiguos, limitan por el norte, con la propiedad de Saturna Morote y con un camino; por el sur con las propiedades de Pablo Rodríguez y de Viterbo Morote; por el este con un camino y con la propiedad de Viterbo Morote; y por el oeste con las propiedades de Marino Morote y Bautista Morote y la Cuchilla o ceja Huayllinquilla, tiene una extensión de veinte yugadas.- Tercera.- A Flora Roca y María Roca se les adjudicaba dos habitaciones con corredor que ya conocen sus habitaciones, con una cocina, patio y un corral común para los dos. Limitan las dos habitaciones con corredor y cocina por el norte, con el jirón Arequipa; por el sur con la casa de fue de Guillermo Quintanilla; por el este, con el callejón que entra en las casas de Luisa Quintanilla y de Luisa Ríos; y por el oeste, con la casa de Isabel Tineo; tiene una extensión superficial de treinta y cinco metros cuadrados. El terreno Huayllacha se le adjudica a Flora Roca que limita por el norte y Sur , con unos ríos, por el este con la propiedad que fue de José Muñoz, y por el oeste con las propiedades de Luis Roca y de María Anaya tiene una extensión superficial de tres yugadas.- Cuarta.- A Zoila Roca se le adjudica una habitación sin corredor, que limita por el norte, con la habitación de Don Isaac Roca, por el sur con el corral de la casa principal; por el este con el callejón que entra al corral; y por el oeste con la casa de Luisa Ríos; tiene una extensión superficial de quince metros cuadrados. También se le adjudica el terreno llamado Florefondoyocc comprando de Estanislao Quintanilla y una huerta llamado Soccosniyooc. El terreno Florefondoyocc limita por el norte, con una calle, por el sur y oeste, con la propiedad de Julián Palomino, y por el este con un camino; tiene una extensión superficial de una yugada. La huertecita limita por el norte, con la propiedad de Ismael Anaya; por el sur con la propiedad de Luis Roca ; por el este con las propiedades de Venancia Anaya y de María Anaya, y por oeste con la propiedad de Ismael Anaya; tiene una extensión de una yugada.- Quinta.- A Rosa Roca se le adjudica una habitación sin corredor y una cocina que ha de ser común para Luis, y Jorge Marcial, Zoila y don Isaac Roca, que limita por el norte y este, con el callejón que entra a la casa principal; por el sur, con la habitación de Jorge Marcial Roca, y por el oeste con la habitación de Luis roca: tiene una extensión superficial de doce metros cuadrados. También se le adjudica el terreno Florefondoyocc con casa comparada de Pedro Anaya, que limita por el norte y este con un río, por el sur y oeste, con unas calles, tiene una extensión superficial de tres yugadas. También se le adjudica los terrenos de Cruzpampa y Yacopuquio que limitan por el norte, con la propiedad de Alberto Tineo; por el este y oeste con las propiedades de Francisco Morote, y por el sur con la propiedad de María Roca ; tiene una extensión de diez yugadas. Sexta.- A María Roca se le adjudica los terrenos Huayllinquilla, tras de panteón y Cruzpampa. El terreno Huayllinquilla, tras del panteón limita por el norte, con un camino y con la propiedad de Rosa Roca,; por el sur, con las propiedades de Julia y Belisario Morote; por el oeste con las propiedades María y Rosa Roca, tiene una extensión superficial de catorce yugadas. Séptima.- A Luis, Jorge, Rosa y María Y flora Roca, se les adjudica una casa de paja con solar contiguo, ubicado en el pueblo de Pampamarca; por el sur, con la casa de Bernabé Canchari; por el este, con la propiedad de la familia Mendoza; y por el oeste con una calle; tiene una extensión superficial de dos yugadas y media.- Octava.- La puerta zaguán principal ha de ser común para los cuatro hermanos Roca- Quintanilla, así como par don Isaac Roca; el patio, el corral han de ser común para Luis Rafael, Jorge Marcial, Rosa, Zoila, de la casa principal.- por tanto.- A usted suplicamos se sirva aprobar esta división y parición armoniosa que hacemos, y ordenar su protocolización en una de las notarías de esta ciudad, en mérito de nuestras firmas legalizadas.- otrosí Decimos.- que se sirva usted ordenar se nos devuelva el testimonio de poder, previa toma en razón de autos.- Ayacucho siete de agosto de mil novecientos setenta y cinco.- Isaac Roca Tineo.- libreta electoral Número cuatro millones ochocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos.- Olga Roca de Ochoa, libreta electoral número cuatro millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y uno.- Flora Roca del Villar.- libreta electoral número cuatro millones ochocientos cincuentiun mil ochocientos treinta.- Fortunato Palacios.- Abogado número seis.- DILIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN .- Doy fe; que don Isaac Isaías Roca Tineo, me manifestó se suya la firma y rúbrica que se encuentra al pie del escrito se usa en todos sus usos y costumbre y vuelvan firmar junto conmigo, Ayacucho, nueve de agosto de mil novecientos sesenta y cinco. Isaac Roca Tineo, Teófilo Velarde.- doy fe, Teófilo Velarde, escribano de estado, en la misma fecha y horas ocho y cuarto de la mañana, notifiqué el auto anterior a doña Olga Roca Ochoa en su domicilio, por cédula y copia de ley, y que dejé a su encargada y si se excusó de firmar; doy fe, Teófilo Velarde.- escribano del estado.- en la misma fecha y horas de ocho y media de la mañana; notifiqué el auto anterior a doña Flora Roca de Villar, en su domicilio por cédula y copia de ley, que deje a su encargado y se excusó a firmar; doy fe Teófilo Velarde.- escribano estado en Ayacucho, a veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco y horas nueve de la mañana; notifiqué el auto anterior a don Ángel Bonilla en su oficina, impuso y firmó; doy fe.- Ángel Bonilla.- Teófilo Velarde.- escribano del estado.- PODER.- el suscrito secretario de la causa.- CERTIFICA: que el tenor del testimonio de poder, corriente a fojas una de estos, es del tenor siguiente: Kardex número ciento treinta y nueve, número dos mil ochocientos noventa y cinco.- Folio mil seiscientos noventa.- PODER..- Jorge Roca Quintanilla y otros; a favor de la señora Flora Roca del Villar. En Lima a 29 de enero de mil novecientos sesenta y dos, ante mí Felipe de Osa Elías, abogado, notario público y de hacienda de esta capital con libreta electoral número un millón treinta y un mil doscientos sesenta y ocho con la respectiva constancia de sufragio y con libreta de conscripción militar número cuatrocientos sesenta mil doscientos treinta y cuatro A correspondiente a la clase militar de mil novecientos cuarenta y dos, comparecen; el señor Jorge Roca Quintanilla, peruano, comerciante, casado, con libreta electoral número seiscientos quince mil setecientos dieciséis sufragante y con libreta de conscripción militar número trescientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cinco A; casado con doña Corina Salas Ramos, la señora Luisa Roca Quintanilla, peruano, soltero, obrero, con libreta electoral, número un millón setenta y siete mil quinientos setenta y seis, con la respectiva constancia de sufragio en las últimas elecciones generales realizadas en el país; y con libreta de conscripción militar número novecientos mil seiscientos treinta y cuatro; la señora Esther Roca Quintanilla de Pacheco, peruana, ocupada en atenciones de su casa. FIRMANDO.- Jorge Roca, hortensia Roca, Esther Roca, autorizada Felipe de Osma Elías notario abogado; sin pase de conformidad con la resolución del doce de enero de mil novecientos sesenta. CONCLUSION.- Formalizado el instrumento instruí a los otorgantes de su objeto por la lectura que de todo él les hice en presencia de los testigos instrumentales señores Julia Loaiza Escudero y Oscar Elías Malca Valdivia, con libretas electoral números: un millón doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y dos millones ochocientos diecinueve mil seiscientos sesenta y tres y libretas militares números; quince mil diecinueve-A-T; treinta y cuatro-A cincuenta y nueve dos mil seiscientos cuarenta y siete, respectivamente mayores de edad, y de este vecindario, de todo lo que doy fe, firmando Jorge Roca, Rosa Roca de Pacheco, Luis Roca, Hortencia de Jáuregui.- testigo.- Loaiza.- testigo.- Oscar Elías Malca.- Firmando; Doctor Felipe de Osma Elías; Notario público y de hacienda; concuerda.- este testimonio con su original corriente a fojas un mil seiscientos noventa , de mi registro correspondiente de instrumentos públicos; extendiéndolo a solicitud de la parte interesada en dos fojas útiles, que previa su confrontación de ley rubrico, sello, signo y firmo, en la ciudad de Lima, a veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y dos, firmando, Felipe de Osma notario abogado un sello, registrado el poder especial en el asiento uno de la partida CXCVII, a fojas trecientos ocho del tono noveno del Registro de Mandatos, Ayacucho, a doce de junio de mil novecientos sesenta y dos, derechos ochenta y ocho soles oro, según el arancel y la ley 11240, pagados con recibos número 17245; Juan Altamirano- Registrador- un sello, es copia fiel de su original; Ayacucho veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, Teófilo Velarde, escribano del estado, un sello, CONSTANCIA REMISION PARTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE; doy fe, que en la fecha se han remitido las partes de ley al registro de propiedad inmueble, Ayacucho, agosto veintisiete de mil novecientos sesenta y cinco, Bonilla; CONSTANCIA DE DEVOLUCION DUPLICADO PARTE POR REGISTRADOR; doy fe, que en la fecha el registrador ha devuelto el parte duplicado con la anotación de asiento de presentación; el que se agregó a fojas ciento treinta y cuatro del minutario respectivo, Ayacucho, agosto veintiocho de mil novecientos sesenta y cinco Bonilla, CONSTANCIA DE ASIENTO DE PRESENTACION ; presentado con el número mil treinta del tomo treinta y dos, folio cuatrocientos treinta del Diario de propiedad; no se registra la división y partición ; segundo, estando vigente el matrimonio de los primeros esposos adquirentes de los terrenos divididos y por no haber acreditado los deudos de los demás intervinientes; Ayacucho veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y cinco; derechos sesenta y seis soles oro, según el arancel y la ley 11240, pagados con recibos número ciento catorce mil quinientos cincuenta y nueve; Juan Guillermo, registrador, un sello delos registros públicos.
Concuerda este trasunto con la diligencia de protocolización que se encuentra a fojas ciento veintisiete de mi tercer registro de Escrituras Públicas del bienio presente, y con los actuados judiciales de división y partición extrajudicial practicada en forma armoniosa, según la confrontación practicada de que doy fe a solicitud de la interesada doña Flora Alicia Roca Quintanilla pido este segundo testimonio en fojas siete, que rubrico, firmo, sello y signo, en Ayacucho a veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, entre líneas: Tarachayocc, tienen valor enmendadas Ángel Salcedo Chávez, Juez del primer Juzgado en lo civil, un sello del Juzgado de primera instancia en lo civil; Teófilo Velarde, Escribano de estado que tienen valor.
---------------------------------------------
ÁNGEL BONILLA
Notario Público
INSCRIPCION
Extendida la primera Inscripción de dominio respecto de las habitaciones del jirón Arequipa a favor de doña Flora Alicia Roca y doña María Olga Roca, en la partida III, A-1, de fs. 19 del tomo 68 del registro de Propiedad Inmueble, Ayacucho, 20 de mayo de 1993, derechos s/ 11,110.00, según arancel y decreto ley 11240, pagados con recibo N° 141426---------------------------------------
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 21 de abril del 2008DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 21 de abril del 2008
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 21 de abril del 2008
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 21 de abril del 2008
-----------------------------------------------
Carmen Calderón Anchorena
Registradora Suplente
------------------------------------------
Mari Almona cid Cisneros
ABOGADO NOTARIO
Reg. C.A.A 23
Compra venta celebrado con su hermana doña Flora Roca Quintanilla, con intervención de su esposo don Raúl Ochoa Soria se ha consignado sesenta y cuatro metros cuadrados y cuarenta centímetros, mientras que conforme al plano y memoria descriptiva elaborado por el ingeniero José Aricta Porras resulta el área de ciento once metros cuadrados y sesenta centímetros y para registrar en la propiedad inmueble, solicita la presente rectificación al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0-15-68- JC, realizados las publicaciones respectivas, no habiéndose formulado oposición en el momento de expedir resolución final; y CONSIDERANDO, que conforme a las escrituras públicas que obran en autos de fojas de una a doce del inmueble ha tenido varias dimensiones según las épocas de su adquisición , concluyéndose a una determinación parcial en la escritura de división y partición efectuada por la solicitante con don Isaac Roca y sus hermanos en que fija treinta y cinco metros y la compra venta celebrada con su hermana doña Flora Roca fijan sesenta y cuatro metros, cuadrados con cuarenta centímetros, mientras que la extensión efectuada por el ingeniero Colegiado determina la extensión de ciento once metros sesenta centímetros y existiendo discrepancia, procede amparar la rectificación solicitada a tenor del dispositivo ya invocado de acuerdo a su artículo cinco, inciso quinto; por lo que FALLO: declarando fundada la petición en referencia, y en consecuencia rectifíquese el área del inmueble urbano N° 440 del Jirón Arequipa de esta ciudad, siendo sus linderos perimétricos siguientes: por el norte, con el jirón Arequipa, frente con el tramo de diez metros noventa centímetros lineales, por el sur con propiedades de Felix Tinco y Luis Ríos .
NOTARIA MAVILAR Reg. 22°
TESTIMONIO Escr. 1090
Kardex: 853-5
Fecha:14/12/2005
KARDEX N° OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ----M.MO 748----PARTICION CONVENCIONAL ESCRITURA DE PARTICION CONVENCIONAL QUE OTORGA DOÑA ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA Y HERMANOS---------------------
En la ciudad de Ayacucho, a catorce de diciembre del dos mil cinco, ante mí Enrique Mavila Rosas, Notario del distrito notarial de Ayacucho, comparecen: los hermanos y coherederos; doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, con DNI N° 08361114, de su casa, casada; doña María Roca Quintanilla, con DNI N° 28209862, de su casa, viuda, por propio derecho y en representación de su hermano don Jorge Marcial Roca Quintanilla, con poder suficiente que se inserta en la presente escritura; doña Flora Alicia Roca Quintanilla de Villar, con DNI N° 29624472, de su casa, casada, doña María Roca Quintanilla viuda de Ochoa con DNI N° 28209862 de su casa; Luis Roca Quintanilla con DNI N° 06872391, empleado jubilado, casado; y doña Salomé Jáuregui Roca de Padilla, con DNI N° 06576536, de su casa, casada, naturales y vecinos de esta ciudad, con domicilio común en el jirón Arequipa N°466; todos peruanos, sufrangantes, mayores de edad, versados en el idioma castellano, hábiles para contratar, de que doy fe, por el examen que he practicado conforme previene el inciso h) del artículo 54 del D.L 76002- Ley del Notariado y, haciendo propio sus derechos se entregaron la siguiente minuta, para que su contenido se eleve a escritura pública, la misma que queda archivada a fojas 748 de RR.PP de Ayacucho, en el As. 1, fs. 275 de la partida CXXXIX, del tomo, 62 y de la segunda, a mérito de la sentencia de fecha 13 de julio de 1956, recaída en el proceso de declaratoria de herederos que hemos seguido por ante el Juzgado de Primera instancia de Huamanga, Juez Baldomero Solís Quispe, inscrita en el libro respectivo, en la partida N° 11004211. Este inmueble se halla inscrito a nombre de dichos causantes en la ficha 1239-00903, del R de la P.I de los RR.PP. de Ayacucho y la correspondiente rectificación de área, por resolución judicial. En la partida N° 02000930 de la misma ficha registral.- SEGUNDA.- en la fecha; por el presente acto jurídico con el derecho invocado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 303 y 986 del C.C el inmueble descrito en la cláusula anterior con nuestra espontánea voluntad y para dar término al estado de indivisión del predio, nos partimos y nos dividimos conforme se ha determinado en la resolución de Alcaldía N° 091-01MPH/A, de fecha 22 de febrero de 2001, en la forma y modo que se precisa en las subsiguientes cláusulas.- con este objeto, el referido predio se ha subdividido en 7 acciones, signadas con las letras : sub- lote "A", sub- lote "A-I", sub- lote "B", sub- lote "C", sub- lote "D", sub-lote "E" y el sub- lote "F", todo conforme al respectivo plano, la memoria descriptiva y la pre mencionada resolución de Alcaldía.- TERCERA.- Los sub-lotes "A" y "A-1", de 46.00 m2 y 36 m2 de superficie y perímetros de 27.90 ms, ls. Y 26.00 ms. Ls, respectivamente, se adjudica a la coheredera Rosa Esther Roca Quintanilla, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: del sub-lote "A": por norte o frente, con el jirón Arequipa, con 8.70 ms.ls; por el sur o fondo, con el pasaje urbano en el jirón Arequipa N° 466, de la ciudad de Ayacucho-. CUARTO.- así también para que pueda realizar el cobro de la suma de dinero por concepto de saldo del precio de compraventa de un terreno de su propiedad a doña Margot Vallejo Pillihuamán, importe de US$ 1,000.00 americanos, con cargo a hacer entrega inmediata del cobro efectivo del mismo poderdante en la ciudad de Lima.- QUINTO.- así mismo queda facultada para que le represente en toda clase de juicios, sea para apersonarse ante toda clase de autoridades judiciales y/o policiales, pudiendo presentar ante ellas toda clase de solicitudes y recursos, sin reserva ni limitación alguna, ejerciendo todas las facultades generales del mandato que no se rigen en principio de literalidad y a las que se refiere el artículo 74 del C.P.C en los asuntos civiles, podrá interponer toda clase de demandas y escritos; proponer reconvenciones, contestar demandas y las reconvenciones interpuestas, desistirse al proceso, prestar declaraciones de parte, concurrir a las audiencias de conciliación, saneamiento y de pruebas, solicitar pruebas anticipadas y medidas cautelares, antejuicio proponer excepciones y defensas previas; deducir nulidad de los actos procesales, formular recusaciones y cuestionamiento de la competencia, solicitar la interrupción, suspensión y abandono del proceso, tramitar e intervenir en las actuaciones judiciales de los exhortos, solicitar acumulación de los procesos, interponer los recursos impugnatorios de reposición, apelación , casación y queja, formular denuncia civil, solicitar embargos, sea en forma de depósito y secuestro de inscripción de retención, de intervención en recaudación y de intervenir en información , de intervención en recaudación y de intervenir en información; solicitar el uso de la palabra de esta acción es la cantidad de 9,260.00 nuevos soles.- SEXTA.- el sub-lote "D", de 120.0 m2, de superficie (ciento veinte metros cuadrados) y un perímetro de 45.00 m.s l.s se Adjudica a la coheredera María Olga Roca Quintanilla, con los siguientes linderos: por la mano derecha entrando o norte, con el pasaje común y el sub-lote "c", con dos tramos de 4.80 y 9.00 ms. Ls; por la izquierda entrando o sur, con el sub –lote "E", con 13.80 ms. Ls; y, por el fondo u oeste, con el pasaje común, con 9.30 ms. Ls.- el valor de esta acción es la cantidad de 12,000.00 nuevos soles.- SEPTIMA.- el sub-lote "E", de 112.00 m2 de superficie (ciento doce metros cuadrados) y un perímetro de 43.65 ms. Ls se adjudica al coheredero Luis Roca Quintanilla, con los siguientes linderos; por la derecha entrando o norte, con el sub-lote "D", con 13.80 ms.ls ; por la izquierda entrando o sur; con el de la familia Meza, con 13.35 ms. Ls; por el frente o este, con el jirón Glorieta, con 8.00 ms. Ls; y por el fondo u oeste, con el pasaje común, con 8.50 ms. Ls. .- el valor de esta acción es la suma de 11.200.00 nuevos soles.- OCTAVA.- Y, el sub- lote "F", de 78.70 m2 de superficie y un perímetro de 40.00 ms. Ls, se le adjudica a la coheredera Salomé Jáuregui Roca de Padilla, en representación de su premuerta sra. Madre doña Hortencia Roca Quintanilla, con los siguientes linderos: por el frente o norte, con la propiedad de la familia Yanqui y el pasaje común, con tres tramos de 4.40, 4.00 y 2.00 ms ls.; por el fondo o sur, con la de la familia Mendoza, con 7.80 metros lineales; por la mano izquierda entrando o este, con la de la familia Meza, con 13.90 ms. Ls. Por la derecha entrando u oeste, con la de la familia Mendoza, con 7.90 ms ls.- el valor de esta acción es la suma de 7.870.00 nuevos soles.- NOVENA.- es de advertir que, el pasaje común tiene un área de total de 68.582 m2 y un perímetro de 120 ms ls. Con los siguientes linderos y medidas perimétricas por el frente u oeste con 1.50 ms ls. Con el portón principal y con pasaje de ingreso común que se proyecta del jirón Arequipa; por la derecha entrando o sur, con una línea quebrada de 9 tramos: 0.50, 9.00 1.70, 8.50, 0.85 ms ls. Con la de la propiedad de la familia Roca Quintanilla, en los 4 principales tramos, con el sub-lote "AI", en el 5to, 6to y 7mo tramos la propiedad de la familia Yanqui, en el 8vo tramo y con el lote "F", en el último tramo; por la izquierda entrando o no con una línea quebrada de 4 tramos: 8.50, 4.40, 1.20 y ms ls. Con los sub- lotes "A" Y "B"; y por el fondo o este una línea quebrada de 4 tramos: 1.00, 4.80, 9.30y 8.50 ms. Ls. Con el sub-lote "c", en primer tramo, con el sub- lote "d" y el2do y 3er. Tramos y con el sub-lote "E", en el 4to. Tramo. DECIMA.- en la celebración del presente contrato no ha hay mención de ningún vicio alguno de la voluntad que pueda invalidar sus efectos legales y jurídicos, siendo por el contrario la libre y espontánea expresión de nuestras voluntades, por lo que renunciamos a toda acción o excepción que pudiera favorecer a una de las partes en juicio o fuera de él para pretender su nulidad, como a mayor o menor área de nuestras acciones, por lo que, es acuerdo de las partes que el presente convenio tendrá la calidad de autos de cosa juzgada. DÉCIMA PRIMERA.- el presento contrato está exonerado del impuesto a la alcabala, a tenor de la Ley 27457, pero los derechos notariales abogados y otros, corren a cuenta de los compradores. Agregue usted Sr. Notario las demás de la ley y gire partes al R. P.I de los RR.PP. de Ayacucho.-------------------------------------------------------------------------
Ayacucho 28 de noviembre de 2003.-fdos.- Norberto Flores Rodríguez; Abogado- reg. CAA- 702, Firma y huella digital de Rosa Esther Roca Quintanilla, Jorge Marcial Roca Quintanilla de Pacheco, María Olga Roca Quintanilla, vda de Ochoa y de Luis Roca Quintanilla.- DECRETO NOTARIAL.- Minuta N° 171.- estando la sub-división con resolución municipal, elévese a escritura pública, con las formalidades legales.- Ayacucho, 15 de diciembre del 2005.- fdo.- Enrique Mavila Rosas: Notario, un sello de la notaría INSERTO.- PODER.- SUNARP; zona registral N° XL sede Ica Oficina Registral Ayacucho N° de partida 11018476 Inscripción de Mandatos y Poderes.- Rubro, Otorgamiento A0001, otorgamiento de Poder Especial y General.- Apoderado Roca Quintanilla vda. María Olga, DNI N°28209862.- Poderdante.- Roca Quintanilla Jorge Marcial, DNI N° 06416420, casado.- facultades: Primera.- para que realice todo tipo de trámites ante todo tipo de entidades sean públicas o privadas, celebre cualquier acto o contrato, sea de naturaleza civil o comercial, con las más amplias facultades, arrendar y administrar las propiedades que aparezcan a su nombre como heredero, sea esta con personas exclusivas o en condominio con otras personas, sea con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con cargo a hacer entrega del valor que corresponda al poderdante, en el país, haciéndose constar que la enumeración de facultades que contiene esta cláusula son simplemente enunciativas y no limitativas, siendo intención otorgar poder con las más amplias facultades para celebrar contratos jurídicos, en nombre y representación del poderdante facultándola para que pacte los precios del alquiler o ingresos moratorios, así como recibir el importe de los mismos como la de hacer entrega inmediata, de su valor al poderdante, suscribir contratos sean públicos o privados, minutas y escrituras públicas a fin de poder formalizar loa citados contratos sin reserva ni limitación de ninguna clase.- SEGUNDO.- también está facultada para que realice los trámites con el fin formar e inscribir en los RR.PP predial SUNARP O PETT, las propiedades que tuviera en la ciudad de Ayacucho y aparezca a su nombre, como heredero para tal fin se le confiere la facultad de firmar todo tipo de documento.- TERCERO.- solicitar todo tipo de permisos, licencias, tanto a la municipalidad distrital como provincial de Ayacucho quedado facultada para iniciar, entre otros actos y procedimientos administrativos de habilitación o la declaratoria de fábrica, otorgamiento de registros inter vivos independización de las unidades inmobiliarias resultantes , como la inscripción de dichos actos; pudiendo delegar facultades a la empresa constructora o a algún tercero; realizar la partición convencional o adjudicación de las unidades inmobiliarias o bienes inmuebles, pudiendo suscribir instrumentos privados y/o públicos que sean necesarios para la adjudicación y regularización de las propiedades, en especial para que pueda firmar la escritura de la minuta de partición Convencional que han celebrado con sus hermanos, ante el notario Enrique Mavila Rosas, sobre el inmueble e informar a los Juzgados y Cortes: podrá desestimar la pretensión, allanarse o reconocer la demanda, transigir, someter a arbitraje las pretensiones, ofrecer contracautela bajo la modalidad de caución sustituir o delegar representación la ejercerá ´por todo el tiempo que dure los mismos. CUARTO.- Se le faculta para apersonarse a cualquier proceso y/o centro de Conciliación que están al amparo de la ley N° 26872 y su Registro aprobado por D.S N° 001-JUS del 14 /01/2002 por escritura pública del 08/09/2005 otorgada ante el notario Corvetto Romero en la ciudad de Ayacucho.- INSCRIPCION DE MANDATOS Y PODERES.- otorgamiento.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL.- Se rectifica el asiento de esta parida electrónica en el As. Que el nombre con poderdante es Jorge Marcial Roca Quintanilla y erróneamente sea consignado.- se procede en mérito a lo archivado con N° 17967, del 22/11/2005 y por haberlo solicitado el interesado mediante solicitud de fecha 12/12/2005.- Raúl Reyes Pérez: Certificador Literal.- un sello de los RR.PP de Ayacucho.- CONCLUSIÓN.- formalizado el instrumento, instrumento celebrado entre las contratantes, de su objeto por la lectura que les hice doy fe, así como de haberse rectificado en su contendido, expresada toda otra cláusula que sirviese para asegurar la presente escritura; así dijeron, otorgaron y firmaron la escritura se inicia en la foja de la serie N° 0146621 y en la foja de la serie N°0146617 Vta. El proceso concluye, con esta fecha: suscriben hoy 20 de abril Firma y Huella digital de Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, María Olga Roca Quintanilla, Flora Alicia Roca Quintanilla de Villar, María Olga Roca Quintanilla vda. De Ochoa, Salomé Jáuregui Roca de Pailla.- Enrique Mavila Rosas, Notario.- un sello de la notaría acuerda este traslado con la escritura de la matriz de su referencia la misma que es suscrita por todos los contratantes y autorizada a mí, se halla a fojas 1090 bajo el N° 853 de mi 22 registro. En la fecha, expido en fojas 06, este TESTIMONIO.---------------------------------------------------------
Ayacucho, 02 de mayo de 2006
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 24 de abril del 2008DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 24 de abril del 2008
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 24 de abril del 2008
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 24 de abril del 2008
------------------------------------------ ENRIQUE MAVILA ROSASABOGADO NOTARIOALCALDE------------------------------------------ ENRIQUE MAVILA ROSASABOGADO NOTARIOALCALDE
------------------------------------------
ENRIQUE MAVILA ROSAS
ABOGADO NOTARIO
ALCALDE
------------------------------------------
ENRIQUE MAVILA ROSAS
ABOGADO NOTARIO
ALCALDE
NOTARIA MAVILAR Reg. 28°
TESTIMONIO Escr. 1355
Kardex: 1115-8
Fecha: 26/03 / 2008
KARDEX N° UN MIL CIENTO QUINCE----M.MO 920----COMPRA VENTA, ESCRITURA DE COMPRA VENTA OTORGA DOÑA ROSA ESHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO A FAVOR DE LOS ESPOSOS DON ISAAC VALER MUNAYLLA Y DOÑA CARMEN ROSA HUAMAN MEJÍA------------------------------------------------------
En la ciudad de Ayacucho, a veintiséis de marzo del dos mil ocho, ante mí Enrique Mavila Rosas, Notario del distrito notarial de Ayacucho, comparecen: doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, con DNI N° 08361114, de su casa, casada; natural y vecina de esta ciudad; con domicilio en el jirón Arequipa N° 466, y de la otra parte los esposos don Isaac Valer Munaylla y doña Carmen Rosa Huaman Mejía, con DNI N° 28217272, profesor de educación primaria, naturales y vecinos de esta ciudad, con domicilio en la urbanización jardín Mz "O" lote 13, todos peruanos sufragantes, mayores de edad, versados en idioma castellano, hábiles para contratar, de lo que doy fe; por el examen que eh practicado conforme previene el inciso h) del artículo 54, de la ley 26002, Ley del Notariado y, haciendo uso de sus propios derechos me entregaron la siguiente minuta, para que su contenido se eleve a escritura pública, la misma que queda archivada a fojas 20, de su respectivo legajo, de que también doy fe, como de igualmente de conocer a los contratantes: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO una de COMPRAVENTA, que otorgo yo doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco.- Extienda usted dentro de su registro de Escrituras públicas, a favor de los esposos Isaac Valer Munaylla y doña Carmen Rosa Huamán Mejía; en los términos de las cláusulas siguientes: PRIMERA.-. yo, doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, soy propietaria actual de las acciones o lotes signados con las letras "A", de 46.00m2 de superficie constituida por una tienda rústica, de construcción antigua que queda en el jirón Arequipa con N° 454, antes s/n y "A-1", constituida por tres pequeños cuartos también rústicos de 36.00m2 de una superficie, totalmente independizadas, las mismas que fueron partes integrantes de la casa- vivienda, ubicada en el jirón Arequipa N° 446, de esta ciudad, por haber adquirido a título de adjudicación en División Y partición Convencional que he celebrado con mis hermanos y condóminos: Jorge Marcial, Flora Alicia, María Olga, y Luis roca Quintanilla doña Jáuregui Roca de Padilla, mediante escritura pública de fecha 14 de diciembre del 2005, por ante el Notario de la Localidad de Ayacucho Enrique Mavila Rosas.- es de advertir que todo el inmueble hemos adquirido a título gracioso de herencia, nuestros recordados padres comunes Don Isaac Isaías Roca Tineo y doña María Teresa Quintanilla de Roca, del primero conforme precisa en su testamento público otorgado con fecha once de septiembre de 1981, por ante que fue notario de la localidad, don Ernesto De la Cruz Huamán, debidamente inscrito en el registro de testamentos de RR.PP de Ayacucho, en el as. 1, a fs, 257, de la partida CXXXIX, del tomo 6 y, de la segunda, a mérito de la sentencia de fecha 13 de julio de 1956 recaída en el proceso de Declaratoria de herederos que hemos seguido por ante el Juzgado de primera Instancia de Huamanga, Juez Dr. Baldomero Solis Quispe, inscrita el libro respectivo, en la partida N° 11004211.- este inmueble se halla inscrito a nombre de dichos nuestros causantes en la ficha 1239-00903, del R de la P.I. de los RR.PP de Ayacucho y la correspondiente rectificación del área, por resolución judicial, en la partida N° 02000930, de la misma ficha registral.- en consecuencia es un bien propio de libre disposición, pues no es un bien social.- SEGUNDA.- en la fecha, por el presente acto jurídico, con el derecho invocado, al amparo de lo dispuesto por los artículos 303, 923 y 1529 del C.C. de acciones, descritos en la cláusula anterior, con derecho al paso común del portón principal de ingreso y el pasaje interior, sin servicios de agua y luz con mi entera voluntad doy en venta real y enajenación perpetua a favor de los indicados comparadores, los esposos Valer –Huamán, por el precio total y convencional de diecinueve mil seiscientos y 00/00 nuevos soles (s/19.600), suma que declaro ya haber recibido en su totalidad y mi entera satisfacción, como justo y real valor del bien vendido, en dicho signo monetario nacional, no habiendo empleando ningún otro medio de pago.- TERCERA.-Los linderos y medidas perimétricas de los sub-lotes, materia del presente contrato de transferencia de dominio y posesión, son: del sub-lote "A": por norte o frente, con el jirón Arequipa, con 8.70 ms. Ls; por el sur o fondo, con el pasaje común de 1.50 metros de ancho, con 8.50 ms. Ls. ; por el este o izquierda entrando, con el sub-lote "B", con 6.00 ms ls. Y por el oeste o derecha entrando, con el pasaje común , con 4.70 ms. Ls. Siendo el perímetro de esta acción 27.90 ms ls. y del sub-lote "A-1": por el norte o frente, con el de la familia Roca, con 3.50 ms. Ls.; por el sur o fondo, con el de la familia Yanqui, con 3.50 ms. Ls. por el este o izquierda entrando, con el pasaje común con tres tramos de 0.50, 9.00 y 0.50 ms. Ls. y, por el oeste o derecha entrando, con el de la familia Yanqui, con 9.00 ms. Ls siendo su perímetro 26.00 ms. ls. .-Ambas acciones son bienes de dominio y no reconocen gravamen alguno, y entre el precio pagado por ellas y el valor de la misma, existe justa equivalencia, haciéndonos mutua gracia y recíproca condonación de cualquier diferencia que no hemos advertido oportunamente. CUARTA.- En la presenta venta, se comprenden todos los derechos principales y accesorios de las acciones, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, aires, vuelos, y todo cuanto hecho y de derecho corresponde, sin que se haya mediado dolo, error, lesión, coacción, engaño, dinero no recibido, simulación ni ningún otro vicio de la voluntad que pueda enervar sus formalidades legales y jurídicas, sometiéndome en todo caso, como verdadera de buena fe, al saneamiento por evicción, los vicios ocultos y los hechos propios de la transferente, en la forma de ley.- QUINTA.-el presente contrato a tenor de la Ley 27963, está exonerado del impuesto de alcabala pero, los honorarios profesionales del abogado y del notario corren a cuenta de los compradores; nosotros los compradores, esposos, Valer-Huamán, enterados del tenor de la presenta minuta aceptamos en todas sus partes al R. de la P.I de esta ciudad, Ayacucho 25 de marzo del 2008, Fdos.- Norberto Flores Rodríguez abogado registro CAA N° 702, firma y huella digital de Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, Isaac Valer Munaylla y de Carmen Rosa Huamán.- DECRETO NOTARIAL.-Minuta N° 920, elévese a escritura pública, con las formalidades legales, fecha la misma, fdo. Enrique Mavila Rosa, Notario, un sello de la notaría.- CONCLUSIÓN.- Formalizado el instrumento, instruí a los contratantes, de su objeto por la lectura que el hice de que doy fe, así como de haber ratificado en su contenido, dando por expresada toda otra cláusula que sirviese para asegurar mejor la presente escritura,. Así dijeron otorgaron y firmaron .- esta escritura se inicia de la foja serie N° 017055 y concluye en la foja serie N° 017076.- el proceso de firma de esta escritura, concluye con esta misma fecha, 26 de marzo del 2008, fdos.- Firma y huella digital de Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía, Enrique Mavila Rosas.- Notario.-un sello de la notaría---------------------
CONCUERDA este traslado con la escritura matriz de su referencia, la misma que, es suscrita por todos los contratantes y autorizada por mí, se halla a fs 1355, bajo el N° 1115-8, de mi 28° registro del bienio actual; a petición de las partes interesadas, expido en la fecha, en fs, 02 de útiles este. TESTIMONIO
Ayacucho, 26 de marzo del 2008
------------------------------------------ENRIQUE MAVILA ROSASABOGADO NOTARIOALCALDE------------------------------------------ENRIQUE MAVILA ROSASABOGADO NOTARIOALCALDE
------------------------------------------
ENRIQUE MAVILA ROSAS
ABOGADO NOTARIO
ALCALDE
------------------------------------------
ENRIQUE MAVILA ROSAS
ABOGADO NOTARIO
ALCALDE
MEMORIA DESCRIPTIVA
PROYECTO: SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DEL PREDIO
PROPIETARIO: Sr. Luis Roca Quintanilla DNI 06872391PROPIETARIO: Sr. Luis Roca Quintanilla DNI 06872391
PROPIETARIO: Sr. Luis Roca Quintanilla
DNI 06872391
PROPIETARIO: Sr. Luis Roca Quintanilla
DNI 06872391
UBICACIÓN:
REGIÓN: AYACUCHO
PROVINCIA: HUAMANGA
DISTRITO: AYACUCHO
LUGAR: Jr. Arequipa N° 446 (interior)
ASPECTOS GENERALES
UBICACIÓN
El terreno materia de la presente memoria se encuentra ubicado en el Jr. Arequipa N° 446 (interior) cuya sección es de 10 ml. Sin embargo es un lote en el interior y el pasadizo que conduce a éste y los demás lotes tienen 2.00 ml. De ancho. El entorno corresponde a una zona que cuenta con los servicios básicos, tales como agua, desagüe, energía eléctrica.
LÍMITES Y LINDEROS
POR EL FRENTE O NORTE: Limita con un pasaje común , con 5.30 ml
POR LA DERECHA O ENTRANDO U OESTE: Limita con la propiedad de la Sra. Luisa Quintanilla Robles, con 8.90 ml.
POR LA IZQUIERDA ENTRANDO O ESTE: Limita con la propiedad dela SRA. Esther Roca Quintanilla, con 9.80 ml.
POR EL FONDO O SUR: Limita con la propiedad de Nimio Yanqui Medrano con 5.30 ml.
ÁREA:
El área total del terreno es de: 47.58 m2
PERÍMETRO:
El perímetro que encierra es de: 28.60 m.l
DESCRIPCION:
El terreno tiene forma regular con 4 lados y presenta una pendiente mínima a una diferencia de 1.00m. el terreno se encuentra en estado ruinoso y sin ninguna cobertura.
Ayacucho, enero del 2005.
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 23 de abril del 2008DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 23 de abril del 2008
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 23 de abril del 2008
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 23 de abril del 2008
------------------------------------------José Hinostroza AucasimeABOGADO NOTARIOreg. C.A.A 28------------------------------------------José Hinostroza AucasimeABOGADO NOTARIOreg. C.A.A 28------------------------------------------NEPER HUANCAHUARI TUEROSIngeniero civilCIP Nª 84526------------------------------------------NEPER HUANCAHUARI TUEROSIngeniero civilCIP Nª 84526
------------------------------------------
José Hinostroza Aucasime
ABOGADO NOTARIO
reg. C.A.A 28
------------------------------------------
José Hinostroza Aucasime
ABOGADO NOTARIO
reg. C.A.A 28
------------------------------------------
NEPER HUANCAHUARI TUEROS
Ingeniero civil
CIP Nª 84526
------------------------------------------
NEPER HUANCAHUARI TUEROS
Ingeniero civil
CIP Nª 84526
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°091-01-MPH/A
AYACUCHO, 22 DE FEBRERO DEL 2001
VISTO:
El expediente Administrativo N° 14453- 2000, por el cual se solicita la Sub- División de Tierras sin Cambio de Uso, de un terreno ubicado en el jirón Arequipa N° 446, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga. Departamento Ayacucho, presentado por los herederos ROCA QUINTANILLA.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al informe Técnico n° 219-2000-DPC-DPDU/MPH/L es procedente la aprobación de Sub- División de tierras sin cambio de uso de un terreno ubicado en el jirón Arequipa N° 446, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
Que, se ha efectuado la valorización correspondiente de los derechos de sub- división en los aportes referentes a parques zonales y trámites administrativos de aprobación.
Que se ha cumplido con los pagos establecidos en el artículo II- II-32 Y II-V capítulo XIII, artículo 4.1 y 4.2 del Reglamento Nacional de Construcciones y el Edicto Municipal N° 001-95-A/MPH; acreditado con los recibos N" 002801 del 27 de septiembre del 2000 y recibo N° 017787, de fecha 22 de enero del 2001respectivamente.
Estando el artículo 47 inciso 4 concordante con el artículo 65 y artículo 70 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2385
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la sub-división de tierras sin cambio de uso de un terreno ubicado en el jirón Arequipa N° 446, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de conformidad al plano y memoria descriptiva del área total de 6.20.182 m2 el mismo que queda sub. Dividido en 07 sub-lotes de la siguiente manera:
LÍMITES Y LINDEROS DEL LOTE MATRIZ
Por el norte con el jirón Arequipa con dos tramos con 16.60 y 9.90 m.l
Por el sur la propiedad de la familia Meza y Mendoza con tres tramos de 7.80, 13.90 y 13.35 m.l
Por el este con el jirón Glorieta con 25.80 m.l
Por el oeste, con las propiedades de la familias Roca, Yanqui y Mendoza, con 11 tramos de 6.20, 7.20, 0.65, 3.20, 8.50, 4.00, 9.00, 4.00, 5.70, 4.40 y 7.50 ml.
AREA : 620.182 M2 PERÍMETRO : 147.00 M.L
SUB-LOTE "A" DE ESTHER ROCA QUINTANILLA
Por el norte, con el jirón Arequipa con 8.70 m.l
Por el sur, con el pasaje común con 8.50 ml
Por el este, con el sub-lote B con 6.00 ml.
Por el oeste, con el pasaje común con 4.70 ml
AREA : 46.00 M2 PERÍMETRO : 27.90 M.L
SUB-LOTE "A-1" DE LUIS ROCA QUINTANILLA
Por el norte, con la familia Roca, con 3.50 ml
Por el sur, con la familia Yanqui, con 3.50 ml
Por el este, con el pasaje común, con tres tramos de 0.50, 9.00 y 0.50 ml
Por el oeste, con la familia Yanqui, con 9.00 ml
AREA : 36.00 M2 PERÍMETRO: 26.00 M.L
CUADRO DE AREAS DE SUB-DIVISIÓN DEL TERRENO
SUB-LOTE "A" área: 46.00m2 perímetro: 27.90 m.l
SUB LOTE "A1" área: 36.00m2 perímetro: 26. 000 ml
Área pasaje común: 68.582 m2 perímetro: 76.45 ml
AREA TOTAL: 6.20. 182 M2 PERÍMETRO: 147.00 ML
ARTÍCULO SEGUNDO: encargar, a la dirección de Planeamiento y desarrollo Urbano y División de Proyectos y Catastro, para que adopte las demás medidas pertinentes y para el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 24 de abril del 2008DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.Ayacucho 24 de abril del 2008 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 24 de abril del 2008
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es auténtica al original confrontando en la fecha.
Ayacucho 24 de abril del 2008
------------------------------------------ ------------------------------------------
Municipalidad Prov. de Huamanga Mario Almona cid Cisneros
Ing. Félix Solar L a Cruz ABOGADO NOTARIO
ALCALDE reg. C.A.A 23
DEPÓSITO JUDICIAL/ ADMINISTRATIVO
S/ 30,000.00S/ 30,000.00
S/ 30,000.00
S/ 30,000.00
N° 20088040100814
EL BANCO DE LA NACION ha recibido en calidad de DEPÓSITO JUDICIAL
VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
DEMANDADO : VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
EL JUICIO DE RETRACTO
JUZGADO CIVIL- AYACUCHO
Fecha 22 abril 2008
160616 09:26 2200
--------------------------------------------
WILSON MANTILLA CUETO
Banco de la Nación
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
00983212 098 018 0000000093749789
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
Sec. Sr
Expte. N°
Escrito N° 01
Sumilla: Interpone Demanda de Retracto
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
LUIS ROCA QUINTANILLA, con DNI N° 06872391, domicilio real en el Jr. Arequipa N° 446, interior y domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL N° 005 a usted, digo:
PETITORIO:
Haciendo uso del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpongo demanda de RETRACTO, dirigido contra la señora ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, con domicilio en el jirón Arequipa N° 466, en su condición de vendedora, y contra los esposos ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA, con domicilio en la urbanización Jardín Mz "o" lote 13, en sus condiciones de compradores, a fin que previo los trámites de ley, su despacho al declarar fundada la demanda disponga que el recurrente subrogue en el lugar de los compradores y en todas las estipulaciones de la escritura de compraventa otorgada por la primera demandada a favor de los segundos demandados, con fecha 26 de marzo del 2008, con expresa condena de costas y costos del proceso, en base a los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: El inmueble ubicado en el jirón Arequipa N° 446 (antes el jr. Arequipa Nº 454, antes S/N, interior, que en su origen correspondió a mis padres don Isaac Isaías Roca Tineo y doña María Teresa Quintanilla de Roca, de quienes los hijos hemos heredado, del primero mediante testamento público de fecha 11 de febrero de 1981 y de la segunda a mérito de sucesión intestada de fecha 13 de julio de 1956, los mismos que se encuentran inscrito en Registro de Sucesiones de los Registros Públicos; el mismo que está compuesto de DOS LOTES signados como SUB-LOTE A Y SUB LOTE A- 1, el primero con un área de 46.00m2 y el segundo con un área de 36.00 m2, cuyos límites y linderos se encuentra precisados en la escritura de compra y venta materia de retracto de fecha 26 de marzo del 2008,.
SEGUNDO: No obstante a lo anotado anteriormente, cabe precisar que el primero que falleció fue mi madre; quedando como sus herederos mi padre don Isaac Isaías Roca Tineo, y los hijos, es decir, el recurrente y mis hermanos, por lo que respecto a los derechos y acciones de mi madre hemos celebrado una división y partición extrajudicial entre mi padre y los hermanos, tal como se precisa del testimonio de División y Partición que se anexa al presente en calidad de prueba documental.
TERCERO: Asimismo, los hermanos hemos procedido con dividir el inmueble indicado en el fundamento anterior mediante división y partición convencional por Escritura Pública de fecha 14 de diciembre del 2005, tal como se precisa en la CLÁUSULA PRIMERA de la escritura de compraventa materia de retracto.
CUARTO: De lo expuesto anteriormente a la fecha el inmueble se encuentra dividido en la forma como se parecía del plano de SUBDIVISIÓN y la resolución de Alcaldía N° 091-01-MPH/A, de fecha 22 de febrero del 2001, que se anexa al presente también en calidad de prueba documental; del cual se advierte que el recurrente soy propietario de los lotes "E", y el otro lote de terreno que se encuentra cerca al pasadizo de ingreso, tal como se demuestra con el plano del CUADRO DE AREA, de los cuales se aprecia que entre mi propiedad y los predios materia de retracto son colindantes; cuya propiedad al margen de lo que mantiene una colindancia con los lotes materia de retracto, no es posible ejercer mis derechos de propietario sin someter las demás partes del bien a servidumbre, porque como se podrá apreciar de la misma escritura materia de retracto y el plano adjunto, a la propiedad del recurrente al igual que los demás propietarios se tiene que ingresar por un pasaje común.
QUINTO: En el caso de la venta celebrado por los demandados, el recurrente gozó del derecho de retracto, cuyo derecho se encuentra amparado en lo dispuesto por el artículon1599, inciso 6 del Código Civil; por lo mismo la vendedora antes de proceder con dicha venta debió haberme comunicado en la forma dispuesta en el artículo 1596 del mismo texto ya que no ha se ha cumplido con publicar los avisos en el diario encargado de los avisos judiciales y el otro de mayor circulación, situación que no ha ocurrido en el caso de autos; tal como exige la segunda parte de la disposición legal antes anotado; por lo que solicito a su Juzgado se sirva declarar fundada la demanda, con expresa condena de costos y costas del proceso.
SEXTO: Asimismo, declaro juratoriamente que el bien inmueble materia de retracto quiero para sí, por lo que cumplo con presentar el depósito judicial por la suma de 40.000.00 (CUARENTA MIL con 00/100) Nuevos Soles que constituye el precio del inmueble, más los gastos notariales y al impuesto de Patrimonio Predial, conforme a la Ley de Tributación Municipal.
SÉPTIMO: Finalmente, cabe precisar que los límites y linderos de los lotes del terreno materia de retracto, se encuentran expresamente señalados en la escritura pública de compraventa materia de subrogación ; por lo que su Despacho se servirá tener en cuenta; pues, es materia de retracto los lotes de terreno vendido por la demandada vendedora a favor de los demandados comparadores.
FUNDAMENTACION JURÍDICA
El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comparador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, como lo precisa el artículo 1592 del Código Civil.
Tienen derecho de retracto: 6) los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no pueden ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o servicios que disminuyan su valor, conforme el inciso 6) del artículo 1599 del mismo Código.
VÍA PROCEDIMENTAL
La demanda debe tramitarse por la vía del proceso abreviado
CUANTÍA DE LA PRETENSION
No es cuantificable
MEDIOS PROBATORIOS
Documentos:
1.- testimonio de la División y Partición celebrado entre Isaac Isaías Roca tineo y los hijos.
2.- Escritura de Partición convencional de fecha 14 de diciembre del 2005
3.- Escritura de compraventa de fecha 26 de marzo del 2008.
4.- Plano de División
5.- Plano de cuadro de áreas y su memoria descriptiva de mi propiedad.
6.- Resolución de Alcaldía N° 091-2001/MPH/A, de subdivisión.
7.- Depósito Judicial por la suma de s/ 40.000.00
VI. ANEXOS
1A.- Fotocopia de mi DNI
1B.-Arancel judicial
1C.- Testimonio de la división y partición celebrado entre Isaac Isaías Roca Tineo y los hijos.
1D.- Escritura de Partición Convencional de fecha 14 de diciembre del 2005.
1E.- Escritura de Compraventa de fecha 26 de marzo del 2008, materia de retracto.
1F.- Plano de subdivisión.
1G.- plano de cuadro de áreas y su memoria descriptiva de mi propiedad.
1H.- Resolución de Alcaldía N° 091-2001-MPH/A, de subdivisión.
1I.- Depósito Judicial por la suma de s/ 20.000.00
POR TANTO:
Sírvase señor Juez dar trámite de la demanda conforme a su naturaleza y declare fundada.
Ayacucho, 23 de abril del 2008
LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391-----------------------------------------------LILIANA HINOSTROZA HUAMAN ABOGADAC.A.A. 3456-----------------------------------------------LILIANA HINOSTROZA HUAMAN ABOGADAC.A.A. 3456
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
-----------------------------------------------
LILIANA HINOSTROZA HUAMAN
ABOGADA
C.A.A. 3456
-----------------------------------------------
LILIANA HINOSTROZA HUAMAN
ABOGADA
C.A.A. 3456
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE
Expediente : 2008-00377-0-0501-JR-CI-2
Especialidad : CIVIL
Fec. Inicio : 24/04/2008 17.30
Proceso : ABREVIADO
Not Ingr. : DEMANDA
Procedencia : PARTE
Origen: 2ª juzgado civil
Especialista Legal : Jorge García
Cuantía :
Nº Folios : 28 Nº Cuader : 1
Ingreso : 24/04/2008
Presentado Por : LUIS ROCA QUINTANILLA
( DEMANDANTE )
……………………………………………………………………………………………
CEDULA ( S ) : 0 – SIN CEDELUAS DE NOTIFICACION
TASA ( S ) : 4 – Tasa 132657 Monto : s/. 34.50 Tasa 133154 Monto : /s. 3.64 Tasa 13251
MONTO : s/. 3.64 Tasa 1332555 Monto : s/.3.64
DEPO. JUD. : 0 – SIN DEPOSITO JUDICIAL
OBSERVAC. : ADJUNTA DOS COPIAS DE LA DEMANDA, MAS DEPOSITO JUDICIAL Nº 2000801240561002564, POR EL MONTO DE s/.20,000.00.
DEMANDANTE (s): ROCA QUINTANILLA, LUIS
DEMANDADO (s): HUAMAN MEJIA, CARMEN ROSA
DEMANDADO (s): ROCA QUINTANILLA, ROSA ESTHER
DEMANDADO (s): VALER MUNAYLLA, ISAAC
…………………………………………………………………………………………….
Ventanilla 1/ROXANA AMASIFUENTE
Modulo 1/ MODULO 1
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CI-2
ESPECIALISTA : JORGE GARCIA ZARATE
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución Nro. 01
Ayacucho, Treinta de abril
Del año dos mil ocho.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de que antecede, demanda de retracto y sus anexos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir al órgano jurisdiccional a fin de que este solucione el conflicto de interés, conforme lo establecido al artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; Segundo: que, la demanda mediante el escrito que antecede, cumple con los requisitos previstos en los artículo 130, 131, 133, 424 y 425 del Código Procesal civil, así como los requisitos y anexos especiales establecidos en el artículo 495 del código acotado; PRIMERO: Que, asimismo la referida demanda no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426 y 427 del código acotado, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, exigidos por los dispositivos citados; SEGUNDO.- Que por otra parte, la demanda se deberá tramitar en la vía procedimental del proceso abreviado conforme lo establece el artículo 486 inciso 1 del Código Procesal Civil. En consecuencia y por estas consideraciones y estando a lo preceptuado por el articulo 495 y siguientes del Código Procesal Civil, se Resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por Luis Roca Quintanilla sobre RETRACTO contra Rosa Esther Roca Quintanilla, Isaac Valer Munaylla Y Carmen Roca Huamán Mejia; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO, así mismo córrase traslado a los referidos demandados por el plazo de DIEZ días a efectos de que absuelva la demanda, bajo apercibiendo de declarar su rebeldía en caso de incumplimiento y téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica y agréguese a los autos; y habiendo presentado la tasa judicial respectiva, LIBRESE EXHORTO conforme solicita.- T. R. Y H. S.-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CI-2
A NOMBRE DE LA NACION
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES – LIMA
(ENCARGO DEL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS).
HACE SABER:
Que, en el expediente Civil Nº. 2008-003711-0-0501-JR-CI-02, seguido por Luis Roca Quintanilla, contra Rosa Esther Roca Quintanilla.
Carmen Rosa Huamán Mejia e Isaac Valer Munaylla, sobre Retracto; mi Despacho ha ordenado se libre exhorto para la notificación de la demandada: ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, en su domicilio real ubicado en el Jirón Pablo Arguedas Nº 518- Sector Brillante del Distrito de San Juan de Miraflores – Lima, con la Resolución numero UNO (auto admisorio, demanda y anexos). Una vez cumplida devuelva dentro del término de la distancia; facultándosele para que haga uso de los apremios de ley. Se acompaña las piezas procesales correspondientes debidamente certificadas.
EN TAL VIRTUD:
Sírvase Usted Señor Juez disponer su diligenciamiento y cumplida la comisión disponer se devuelva conforme corresponde.
Librado en Ayacucho, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU"
Ayacucho, 06 de mayo del 2008.
OFICIO Nº 07331-2008- SJECH- CSJAPJ.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES – LIMA- ENCARGADO DEL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS.
SAN JUAN DE MIRAFLORES.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de REMITIRLE el exhorto que adjunto al presente, para que se sirva ordenar a quien corresponda la notificación de la demanda: ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, con la Resolución numero DOS (auto admisorio, demanda y anexos). Una vez cumplida devuelva dentro del término de la distancia. Se requiere para fines del Expediente Civil Nº 2008-00377-0-0501-CI-02, seguidos por Luis Roca Quintanilla, contra Rosa Esther Roca Quintanilla, Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejia, sobre Retracto.
Es oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
EXPEDIENTE : 2008-003777-0-0501-JR-CI-2
ESPECIALISTA : JORGE GARCIA ZARATE
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución Nro. 02
Ayacucho, vente de Junio
Del año dos mil ocho.
Por devuelto el exhorto que precede sin su debido diligenciamiento en consecuencia; REMITASE nuevo exhorto teniendo en cuenta la observancia de sus formalidades conforman a ley.
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
A NOMBRE DE LA NACION
DEL : SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL DE HUAMANGA
AL : SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
(ENCARGADO DEL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS)
HACE SABER:
Que, en el Expediente Civil Nro. 2008-00377-0-0501-JR-CI-2, seguido por Luis Roca Quintanilla, contra Rosa Esther Roca Quintanilla y otros, sobre Retracto; mi Despacho ha ordenado se libre exhorto, con cargo de reciprocidad, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda se notifique a la demandada: ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, con la resolución número UNO, en su domicilio real ubicado en el Jirón Pablo Arguedas Nro. 518 – Sector Brillante del Distrito de San Juan de Miraflores – Lima Una vez cumplido devuelva dentro del término de la distancia; facultándose para que haga uso de los apremios de ley. Se acompaña las piezas procesales correspondientes debidamente certificadas.
EN TAL VIRTUD:
Sírvase Usted Señor Juez disponer su diligenciamiento y cumpla la comisión disponer se devuelva conforme corresponde. Librado en Ayacucho, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.-
__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU"
Ayacucho, 21 de Julio del 2008
OFICIO N° 0860-2008-SJECH-CS, AYA/PJ.
SEÑOR:
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – ENCARGADO DEL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS.
LIMA.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de Remitirle el exhorto que adjunto al presente, para que se sirva ordenar a quien corresponda se notifique a la demandada: ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, con la resolución números UNO, DOS Y CUATRO, con cargo de reciprocidad. Una vez cumplido devuelva dentro del término de la distancia. Lo solicitado se requiere para fines del Expediente Civil Nro. . 2008-00377-0-0501-JR-CI-2, seguido por Luis Roca Quintanilla, contra Roca Esther Roca Quintanilla y otros, sobre Retrato.
Es oportunidad para reiterarte los sentimientos de mi especial consideración.
__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
ENRIQUE MAVILA ROSAS
NOTARIO
Reg. N0. 004. CNA
OFICINA: AV. CUZCO N0. 221 telefax 066-815957
Ayacucho
Kardex: 855-6 Fs.: 1090
TESTIMONIO
DE LA ESCRITURA DE : PARTICION COVENCIONAL
OTROGA POR : HNOS ROCA QUINTANILLA
A FAVOR DE : DOÑA ROSA ESTRHE ROCA QUINTANILLA DE PACHECO
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha. Ayacucho,……………de…………..del 200……… DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha. Ayacucho,……………de…………..del 200………
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha.
Ayacucho,……………de…………..del 200………
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha.
Ayacucho,……………de…………..del 200………
Reg_ 222
Es- 1090
Kardex- 853-5
Fecha-14-12-2005
NO OCHECIENTOS CINCUENTA===M-NO-748== PARTICION CONVENCIONAL
ESCRITURA DE PARTICION CONVENCIONAL QUE OTORGA DOÑA ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA Y HERMANOS===================================
**********************************************************************
En la ciudad de Ayacucho, a catorce de diciembre de dos mil cinco, ante mí ENRIQUE MAVILA ROSAS, Notario del Dist. Notarial de Ayacucho, comparecen. Los Hnos. y coherederos doña ROSA ESTRHE ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, con DNI N° 08361114, de su casa, casada: doña FLORA ALICIA ROCA DE PADILLA, con DNI N° 09624472, de su casa, casada; don LUIS ROCA QUINTANILLA, con DNI N° 06672391, empleado jubilado, casado; y, doña SALOME JAUREGUE ROCA DE PADILLA, con DNI N° 06576536, de su casa, casada, naturales y vecinos de esta ciudad, con domicilio común en el jr. Arequipa N° 466, todos peruanos, su fragantes, mayores de edad, versados en el idioma castellano, hábiles para contratar, de que doy fe, por el examen que he practica conforme previamente el Inc, h) del Art. 54, del D.L. 26002 – Ley del Notariado y, haciendo uso de sus propios derechos me entregaron la siguiente minuta, para que su contenido eleve de escritura pública. La misma que pueda archivada a Fs- 780, de inspectivo de que también doy fe, como igualmente de Conocer a los contratantes.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO Ud. Dentro de su registro de Escritura Públicas, una PARTICION CONVENCIONAL, otorgamos nosotros los coherederos.- doña ROSA ESTRHE ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, doña FLORA ALICIA ROCA DE PADILLA, don LUIS ROCA QUINTANILLA, en su condición de única sucesora procesal de premuerta Hna. HORTENCIA ROCA QUINTANILLA en Los términos de clausulas siguiente.- PRIMERA.- Nosotros los Hnos y coheredores ROSA, ESTHER, JORGE MARCIAL, FLORA ALICIA, en representan de nuestra pre-puerta Hna. Doña HORTENCIA ROCA QUINTANILLA su condición de única sucesora procesal, a mérito de las Intestada en la Partida N° 11207781. De los RR.PP. Ayacucho somos propietarios actuales de la casa vivienda material rustico, de dos plantas en su partes frontales y de sola planta en el interior de 620.182 m2 de superficie (seiscientos veinte metros con ciento ochentidos centímetro cuadrados), ubicada en el jr. Arequipa N° 446, de esta ciudad con servicios de agua, luz y alcantarillado, por haber adquerido a titulo gracioso de herencia, de nuestros recordados comunes don Isaac Isaias Roca Tineo y Doña Maria quintanilla de Roca, del primero, conforme se precisa en testamento público otorgado con fecha 11 de febrero de 1,981. Ante el que fue Notario de la localidad. Don Ernesto E. de Cruz Huaman, debidamente inscrito en el R. de Testamentos de RR.PP. de Ayacucho, en el as. 1. A Fs – 257 de la Partida CXXXIX del Tomo. 62 y, de la segunda a mérito de la sentencia de fecha 23 de julio de 1.950, recauda en el proceso de declaratoria de derechos que hemos seguido por ante el juzgado de primera Instancia de Huamanga, juez Dr. Baldometro Solis Quispe, inscrita tiene el libro respectivo, en la Prtida N° 11004211. Este inmueble se halla inscrito a nombre de dichas nuestros causantes. En la ficha 1239-00903 del R. de la P.I. de los RR.PP. de Ayacucho y la correspondiente rectificación de área. Por resolución judicial, en la partida N° 0200930, de la misma ficha registral.- SEGUNDA.- En la fecha, por el presente acto jurídico, con el derecho invocado, al amparo de lo dispuesto por el Arts. Anterior, con muestra espontanea voluntad y para dar término al estado de indivisión del predio, nos partimos y nos dividimos conforme se ha determinado en la Es. De Alcaldía N° 091-01- MPH/A, de fecha 22 de febrero de 2,001 en la forma y modo que e precisa en las sub-siguientes clausulas.- con este objeto, el referido predio se ha sub-dividido en 7 acciones, signadas con las letras: Sub-lote "A" sub-lote "A-I" , sub-lote "B" sub-lote "C" Sub-lote "D" sub-lote "E" y el Sub –lote "F" todos conforme al respectivo plano, la memoria descriptiva y la pre mencionada Res. De Alcaldía.- TERCERA.- Los sub lotes "A" y "A-I", de 46.00 m2 y 36.00 m2 de superficie y perímetros de 27.90 ms.lsly 26.00 ms.lsl respectivamente, se adjudica a la coheredera ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, con los siguientes línderos y medidas métricas del sub-lote "A": por norte o frente, con el jr. Arequipa con 8.70 ms- ls: por el sur o fondo. Con el pasaje.
Común de 1.50mts. de ancho con 8.50 msls. Por el norte izquierda entrando, con el sub-lote "B", con 6.00ms ls el oeste o derecha entrando, con el pasaje común, con 4.7 m el valor de esta acción, es la cantidad de 4.600-00 soles.- Y del sub-lote "A-I".- por el norte o frente. Con la familia yanqui, con 3-50 ms-ls. Por el este o izquierda entrando, con pasaje común con tres tramos de 0.50,p.00 y ms – ls.- y por el oeste o derecha entrando, con la de la familia yanqui, con 9-00 ms-ls. El valor de esta acción es la de 3.600*00 nuevo soles.- CUARTA.- El sub-lote "B" de 66.00 de superficie (sesentiseis metros con treinta de cuadrados y un perímetros de 32.50 ms-ls. Se adjunta coheredero JORGE MARCIAL ROCA QUINTANILLA, con los linderos por el frente o norte, con el jr. Arequipa ms.ls por el fondo o sur , con el pasaje común con tres de 4.40, 1.20 y 4.00 ms ls. Por la izquirda entrando con el sub-lote "C" con 9.00 ms ls.- y por la derecha y oeste, con el sublote "A" con 6.00 ms. Ls.- y por la derecha u oeste con el sub-lote "A", con 6.00msls.- el valor acción es la cantidad de 6.630.00 nuevo soles QUINTA.-El lote"C" de 92.60m2 de superficie (vonetidos metros sesenta decímetros cuadrados) y un perímetro de 30.60ms-ls adjunta a la coheredera FLORA ALICIA ROCA QUINTANILLA siguientes linderos por el frente o norte, con 9.90ms-ls el jr. Arequipa por el fondo o sur con el sub-lote "d" 9.00 ms-ls.- por la izquierda entrando o este, con GLORIETA, con 9.70 ms-ls.- por la derecha entrando o este el sub-lote "B" y pasaje comun, con 9.00 y 1.00ms-ls.De esta acción es la cantidad de 9.260.00 nuevo soles.-SEXTA.-E l sub-lote "D" de 120.00 m2 de superficie (ciento veinte metros cudrados) y un perímetro de 45.00 ms. Ls.- se adjunta a la coheredera MARIA OLGA ROCA QUINTANILLA, con los siguientes linderos por la mano derecha entrando o norte, con el pasaje común y el sub lote "C" con dos tramos de 4.80 y 9.00 ms. Ls.- por la Izquierda entrando o sur, con el sub lote "E", con 13.80 ms. Ls.- por el frente u este, con el jr. Glorienta, con 8.10 ms. Ls.- por el fondo u oeste, con el pasaje común, con 9.30 ms. Ls.- el valor de esta sección es la cantidad de 12.000.00 nuevo soles.- SETIMA.- El sub lote "E", de 112.00 m2 de superficie (ciento doce metros cuadrados) y un perímetro de 43.65 ms. Ls.- de adjudica al coheredero LUIS ROCA QUINTANILLA, con los siguientes linderos por la derecha entrando o norte con el sub lote "D" con 13.80 ms. Ls por la izquierda entrando o sur, con la de la familia Meza, con 13.35 ms. Ls por el frente o ieste, con el jr. Glorieta, con 8.00 ms. Ls y por el fondo u oeste, con el pasaje común, con 8.50 ms. Ls .- el valor de esta acción es la suma de 11.200.00 nuevo soles.- OCTAVA.- y, el sub lote "F", de 78.70 m2 de superficie (setentiocho metros con setenta decímetros cuadrados) y un perímetro de 40.00 ms. Ls se adjudica a la coheredera SALOME JAUREGUI ROCA DE PADILLA, en representación de su premuerta Sra, madre doña HORTENCIA ROCA QUINTANILLA, con los siguientes linderos: por el frente o norte, con la propiedad de la familia yanqui y el pasaje común, con tres tramos de 2.00 ms. Ls.- por el fondo o sur con la 80 metros lineales; por la mano izquierda entrando o este con la de la familia Meza, con 13.90.ms. Ls.: y por la derecha entrando u oeste, con la familia Mendoza, con 7.90 ms. Ls el valor de esta sección es la suma 7.870.00 nuevos soles NOVENA.- Es de advertir que, el común tiene un área total de 68.582 m2. Y un perímetro de ms. Ls.- con los siguientes linderos y medidas perimétricas el frente u oeste, con con 1.50 ms. Ls.- con el portón principal pasaje de ingreso comun que se proyecta del jr, Arequipa por derecha entrando o sur, con una línea quebrada de 9 tramos 0.65, 3.20, 8.50, 9.00, 0.50, 1.70 y 2.00 ms. Ls con propiedad de la familia roca quintanilla, en los 4 tra,os, con el sub-lote "AI" , en el 5to, 6to, y 7mo tramos la propiedad de la familia yanqui en el 8vo. Tramo y con el lote "F" en el último tramo; por la izquierda entrando con una línea quebrada de 4 tramos: 8.50, 4.40, 1.20 ms. Ls.- con los sub-lotes "A" Y "B" y por el fondo o este una línea quebrada de 4 tramos: 1.00, 4.80, 9.30 y 8.50 ms. Ls.- con el sub-lote "C" , en el primer tramo, con el sub-lote el 2do y 3er. Tramos y con el sub-lote "E" en el 4to tramo DECIMA.- En la celebración del presente contrato no ha cívico alguno de la voluntad que pueda invalidar sus legales y jurídicos, siento por el contrario la espontanea expresión de muestras voluntades, por lo que renunciamos a toda acción o excepción que pudiera favorecer en juicio o fuera de el para pretender su nulidad, como mayor o menor área de nuestras acciones, por lo que, es acuerdo partes que el presente convenio tendrá la calidad de cosa juzgada.- DECIMA PRIMERA.- El presente contrato exonerado del impuesto de alcabala a tenor de la ley. Pero, los derechos natariales, abogado y otros, corren de cuenta de los compradores.- Agregue Ud. Sr- Notario las demás de ley y gire partes al R. de la P.I. de los RR.PP. de Ayacucho.- Ayacucho, 28 de noviembre de 2.0003.- Fdos.- Norberto Flores Rodriguez. Abogado – Reg- CAA. 720.- Firma y huella digital de Rosa Esther roca Quintanilla, Jorge Marcial Roca Quintanilla, Jorge Marcial Roca Quintanilla, SALOME JAUREGUE ROCA DE PADILLA, FLORA ALICIA Roca Quintanilla de Pacheco MARIA OLGA Roca Quintanilla, Vda de ochoa y de Luis Roca Quintanilla.- DECRETO NOTARIAL.- Minuta N° 170.- Estando la sub-division con Res. Municipal, elévese a escritura pública, con las form alidadas legales.- Ayacucho, 15 de diciembre de 2.005.- Fdo.- Enrique Mavila Rosas.- Notario.- un Sello de la Notaria.- INSERTO.-PODER.- "SUNARO.- Zona Registral N° . XL Sede Ica - . Oficina Registral de Ayacucho. N° de partida 11018476-Inscripcion de Mandatos y poderes.- Registro de Mandatos y poderes.- Rubros. Otorgamiento.- A00001.- otorgamiento de poder Especial y General.- Apoderado: Roca Quintanilla.- Vda Maria Olga DNI. N° 28209862, Poderdante.- Roca Quintanilla Jose Marcial DNI N° 06416420, casado.- facultades primera para que realice todo tipo de trámites ante todo tipo de entidades sean públicas o privadas, celebre cualquier acto o contrato, sea de naturaleza civil o comercial, con las mas amplias facultades, arrendar y administrar las propiedades que aparezcan a su nombre, como heredero, sea esta con personas exclusivas o en condominio con otras personas, sea con personas naturales o jurídicas, publicas cargo a hacer entrega del valor que corresponde haciéndose constar que la enumeración que contiene esta cláusula son simplemente enunciativas y no limitativas, siendo intención otorga poder con las mas amplias facultades para celebrar jurídicos, en nombre y presentación del poder facultándola para que pacte los precios de alquiler o impuestos moratorios, así como recibir el precios de los mismos, a hacer entrega inmediata, de su valor al poderdante, documentos sean públicos o privados, minutas y escrituras públicas, a fin de poder formalizar los citados contratante reserva ni limitación de ninguna clase.- SEGÚN.- también facultada para que realice los tramites con el fin de formar e inscribir en los RR,PP, predial SUNARP o PETT, las propiedades k tuviere en la ciudad de Ayacucho y aparezca a su nombre heredero, pata tal fin se le confiere la facultad de firmar tipo de documento.- TERCERO.- solicitar todo tipo de licencias, tanto a la Municipalidad Dist. Como Prov. De quedando facultada para iniciar, entre otros procedimientos administrativos de habilitación declaratoria de fábrica, otorgamiento de Reg. Independización de las unidades inmobiliarias resultante como la inscripción de dichos actos, pudiendo delegar facultades a Empresa Constructora o en algún tercero: la repartición convencional o adjudicación de las inmobiliarias o bienes inmuebles, pudiendo suscrito instrumentos privados y/o públicos que sean necesarios adjudicación y regularización de las propiedades, en para que pueda firmar la escritura de la minuta de convencional que han celebrado con sus hermanos, con por ante el Notario Enrique Mavila Rosas, sobre el Carbano en el jr. Arequipa N° 466, de la ciudad de Ayacucho.- CUARTO.- Así también para que puea realizar el cobro de la suma de dinero por concepto de saldo del precio de compraventa de un terreno de su propiedad de doña Margot Vallejo pillihuaman, importe de US$ 1.000-00 americanos, con cargo a hacer entrega inmediata del cobro efectivo del mismo el poderdante en la ciudad de Lima.- QUINTO.- Así mismo queda facultada para que le represente en toda clase de juicios, sea apersone ante toda clase de autoridades judiciales y/o policiales, policiales, pudiendo presentar ante ellas toda clase de solicitudes y recursos, sin reserva ni limitación alguna, ejerciendo todas la facultades generales del mandato que no se rigen en principio de literalidad y a las que refiere el Art. 74 del C-P-C. en los asuntos civiles, podrá interponer toda clase de demandantes y las reconvenciones interpuestas, desitirse el proceso, prestar declaraciones de parte, concurrir a las audiencias de conciliación, de saneamiento de pruebas, solicitar pruebas anticipadas y medidas cautelares, antejuicio, proponer excepciones y defensas previas dehacir nulidad de los actos procesales, formular recusaciones y cuestionamiento de la competencia;: solicitar la interrupción, suspensión y abandono del proceso; tramitar e intervenir en las actuaciones judiciales de los exhortos, solicitar acumulación de los procesos, interponer los recursos impugnatorios de reposición, apelación, casación y queja, formular denuncia civil, solicitar embargo, sea en forma de depósito y secuestro de inscripción de retención de intervención en recaudación y de intervenir en informal solicitar el uso de la palabra. Informar a los juzgados y cortes: podrá desistirse de pretensión allanarse o reconocer la demanda, conciliación transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas ofrecer contracautela bajo la modalidad de caución juratoria sustituir o delegar representación procesal, reasumir, presentación la ejercerá por todo el tiempo que dure el proceso y los mismo de deriva.- ESXTO.- se le faculta para que pueda personarse a cualquier proceso y/o centro de conciliación que esta al amparo de la ley N° 26872 y su Reg, aprobado D.S.N° 001-JUS del 14-01-2002.- Por scritura publica 03-09-2005, otorgada ante el Notario Covertto Romero Anibal de la ciudad de Ayacucho.- INSCRIPCION DE MNDATOS Y PODERES.- de Mandatos y poderes.- Rubro otorgamiento RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL.- Se rectifica el nombre correcto poderdante es Jorge Marcial Roca quintanilla y no erróneamente se ha consignado.- se procede en mérito al título archivado con N° 17967, del 22-11-2005 y por haberlo solicitado el interesado mediante solicitud de fecha 12.12.2005.- Fdo Reyes Perez Certificsdo Literal, un sello de los RR.PP. de cucho.- CONCLUSION.- Formalizado el instrumento, instruir contratantes, de su objeto por la lectura que les hice, doy fe, así como de haberse rectificado en su contenido, presente escritura.- Así dijeron, otorgaron y firmaron escritura se inicia en la foja de la Serie N° 0146621 y en la foja de la serie N° 0146617 Vta.- El proceso de concluye, con esta echa Suscriben hoy veintiocho abril..
Seis.- Firma y huella digital de ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, MARIA OLGA ROCA QUINTANILLA, FLORA ALICIA ROCA QUINTANILLA DE VILLAR, MARIA OLGA ROCA ROCA QUINTANILLA Vda, de OCHOA, LUIS ROCA QUINTANILLA y de SALOMÉ JAUREGUI ROCA DE PADILLA, ENRIQUE MAVILA ROSAS, Notario.- Un sello de la Notaria.- CONCUERDA este traslado con la escritura matriz de su referencia, la misma que, suscrita por todos los contratantes y autorizada por mi, se halla a Fs. 1090, bajo el N° 853, de mi 22 Rg. Del bieneio actual.- En la fecha, expido en Fs. 06 útiles, petición de la accionista doña ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO.
Ayacucho, 12 de julio de 2.006.-
ENRIQUE MAVILA ROSAS
NOTARIO
Reg. N0. 004. CNA
OFICINA: AV. CUZCO N0. 221 telefax 066-815957
Ayacucho
Kardex: 855-6 Fs.: 1090
TESTIMONIO
DE LA ESCRITURA DE : COMPRA = VENTA
OTROGA POR : HNOS ROCA QUINTANILLA
A FAVOR DE : DOÑA ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha. Ayacucho,……………de…………..del 200……… DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha. Ayacucho,……………de…………..del 200………
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha.
Ayacucho,……………de…………..del 200………
DOY FE; Que la copia fotostática que antecede es copia fiel al original confortando en fecha.
Ayacucho,……………de…………..del 200………
Reg_ 23
Es- 1355
Kardex- 853-5
Fecha-26-03-2008
NUMERO UN MIL CIENTO QUINCE=========M.N°. 920====COMPRAVENTA
ESCRITURA DE COMPRAVENTA QUE ORRGA DOÑA ROSA ESTRHE ROCA QUINTANILLA DE PACHECO A FAVOR DE LOS ESPOSOS DON ISAAC VALER MUNAYLLA Y DOÑA CARMEN ROSA HUAMAN MEJÍA. ====================================================
***********************************************************************
En la ciudad de Ayacucho, sinteticéis de marzo de dos mil ocho
Ante mi ENRIQUE MAVILA ROSAS, Notario del Dist. Notarial de Ayacucho, comparecen, DOÑA ROSA ESTRHE ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, con DNI. N° 08361114, de su casa casada, natural y vecina de esta ciuda, con domicilio en el Jr. Arequipa N°. 466; y, de la otra, los esposos DON ISAAC VALER MUNAYLLA, DNI. N° 28217272, prof. De Ed. Primaria naturales y vecinos de esta ciudad con domicilio en urb. Jardin Mz. "O" lote 13; todos peruanos, sufragantes, mayores de edad, versados en el idoma castellano, hábiles para contratar, de que doy fe, por el examen que he practicado conforme previene el Inc,h), del Art. 54, del 26002 – ley del Notario y, haciendo uso de sus propios derechos me entregaron la siguiente minuta, para que su contenido derechos me entregaron la siguiente minuta, para que su contenido eleve a escritura publica, la misma que queda archivada a Fs. 920, de su respectivo legajo, de que también doy fe, como igualmente de conocer a los contratantes.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO.- Extienda Ud. Dentro de su Registro de Escrituras ublicas, una de COMPRAVENTA, que otorgo yo DOÑA ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, a favor de los esposos DON ISAAC VALER MUNAYLLA, y doña CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA, en los términos de las clausula siguientes.-------------------------------------------
Lotes signados con las letras "A" de 46.00 m2. De superficie constituida por una tienda rustica, de construcción antigua que da el jr. Arequipa con No 457, antes s/n y "A-I", constituido por tres pequeños cuartos también rustico, de 36.00 m2 de superficie, totalmente independizadas, las mismas que fueron partes integrantes de la casa-vivienda, ubicada en el jr. Arequipa No. 446, de esta ciudad, por haber adquirido a título de adjudicación en División y partición convencional que he celebrado con mis hermanos y condóminos: Jorge Marcial, Flora Alicia, María Olga y Luis Rosa Quintanilla y doña Salomé Jáuregui Roca de padilla, mediante escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2,005, por ante el Notario de la Localidad, don Enrique Mavila Rosas.- Es de advertir que, todo el inmueble matriz hemos adquirido a titulado gracioso de herencia, de nuestros recordados padres comunes DON ISAAC ISAÍAS ROCA TINEO y doña María Teresa Quintanilla de Roca, del primero, conforme se precisa en su Testamento Publico otorgado con fecha 11 de febrero de 1,981, por ente el que fue Notario de la localidad, don Ernesto E. de la Cruz Human, debidamente inscrito en el R. de Testamento de los RR.PP. de Ayacucho, en el As. 1. A Es. 257, de la Partida CXXXIX, del tomo 6 y de la segunda, a méritos de la sentencia de fecha 13 de julio de 1,9956, recaída en el proceso de declaratoria de Herederos que hemos seguido por ante el juzgado de primera Instancia de Huamanga, Juez Dr. Baldomero Solís Quispe, inscrita en el libro respectivo, en la partida No 11004211.- Este inmueble se halla inscrito a nombre de dichos nuestros causantes en la Ficha 1239-00903, del R. de la P.I. de los RR.PP. de Ayacucho y la correspondencia rectificación de áreas, por resolución Judicial, en la partida No 02000930, de la misma ficha registral.- En consecuencia es un propio de mi libre disposición pues no es un bien social.- SEGUNDA.- en la fecha, por el presente acto jurídico, con el derecho invocado, al amparo de lo dispuesto por el Art. 303, 923 y 1529 del C.C. mis.
Acciones, descritos en la cláusula anterior, con derechos al común del portón principal de ingreso y el pasaje interior, con servicios de agua y luz, con mi entera voluntad, doy en venta real y enajenación perpetua a favor de los indicados compradores, esposos VALER HUAMÁN, por el precio total y convencional de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/00 NUEVO SOLES (S/.19,600.00). suma que declaro haber ya recibido en su totalidad y mi entera satisfacción, como justo y Real valor del bien vendido, en dicho signo monetario nacional, no habiendo empleado ningún otro medio de pago.- TERCERA.- Los linderos y medidas perimétricas de los sub-lotes, material del presente contrato de transferencia de dominio y posesión, son: Del sub-lote "A": Por norte o frente, con el Jr. Arequipa, con 8.70 ms. Ls; por el sur o fondo, con el pasaje común de 1.50 mts, de ancho, con 8.50 ms, ls,: y por el oeste o derecha entrando, con el pasaje común, con 4.70 ms, ls,: siendo el perímetro de esta acción 27.90 ms, ls,: Y, del sub-lotes "A-I": Por el norte o frente, con la de la familia Roca con 3,50 ms, ls,: por el sur o fondo, con la de la familia Roca con 3.50 ms, ls,: por el sur o fondo, con la de la familia yanqui, con 3.50 ms, ls,: por el este o izquierda entrando, con pasaje común, con tres tramos de 0.50, 9.00 y 0.50 ms, ls,: y por el este o derecha entrando, con la de la familia yanqui, con 9.00 ms, ls,: siendo su perímetro 26.00 ms, ls,: Ambas acciones son bienes de dominio privado y no reconocen gravamen alguno y, entre el precio pagado por ellas el valor de la misma, existe justa equivalencia, haciéndonos mutua gracia y reciproca condonación de cualquier diferencia que no hemos advertido oportunamente.- CUARTA.- En la presente venta, se comprenden todos los derechos principales y accesorios de los acciones, con todo sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salida, aires, vuelos y todo cuanto de hecho y de derecho corresponde, sin que haya mediado cuando, error, lesión, caución, violencia, engaño, dinero no recibo, simulación ni ningún otro vigió de la voluntad que Pueda enervar sus formalidades legales y jurídicas, sometiéndome, en todo caso, como vendedora de buena fe, al saneamiento por evicción, los vicios ocultos y los hechos propios del transferencia, en la forma de ley.- QUINTA.- El presente contrato, a tenor de la ley 27963, esta exonerado del impuesto de alcabala, pero, los honorarios profesionales del abogado y del notario, corren de cuenta de los compradores .- Nosotros los compradores, esposos VALER HUAMÁN, enterados del tenor de la presente minuta, aceptamos en todos sus partes al R. P.I. de esta ciudad,. Ayacucho, Reg. CAA No. 702.- Firma y huella digital de ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, ISAAC VALER MUNAYLLA, y doña CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA.- DECRETO NOTARIO.- Minuta N° 920.- Elevase a escribir publica, con las formalidades legales.- Fecha: la misma.- Fdo. Enrique Mavila Rosas: Notario.- Un sello de la Notaria .- CONCLUSIÓN.- Formalizado el instrumento, instruí a los contratantes, de su objeto por la lectura que les hice, de que doy fe, así como de haberse ratificado en su contenido, dando por expresada toda otra cláusula que sirviese para asegurar mejor la presente escritura.- Así dijeron, otorgaron y firmaron.- Esta escritura.- de la foja serie No 017056.- El proceso de firma de esta escritura concluye con esta misma fecha: veintiséis marzo dos mil ocho== Fdos.- Firma y huella digital de ROSA ESTER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, ISAAC VALER MUNAYLLA, y doña CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA.- Enrique Mavila Rosas: Notario.- Un sello de la Notaria .- CONCUERDA.- este traslado con la escritura matriz de su referencia, la misma que suscribe por todos los contratantes y autorizada por mi, se halla a Fs. 1355, bajo el No. 1115-8 de mi 28° Reg. Del bien actual.- A petición de parte interesada expido en la fecha, en Fs. 02 útiles, este.--
DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT
ABOGADO
NOTARIO DE AYACUCHO
Jr. AV. CUZCO N0. 260
Telefax (066) 31-4130
E-mail:
[email protected]
Ayacucho
ESCRITURA DE : COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE OTROGA POR ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA A FAVOR DE PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNAYLLA AYACUCHO 13 DE JUNIO DEL 2008 N° 1320FOJAS: 3302 KARDEX:1320 - 08 ESCRITURA DE : COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE OTROGA POR ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA A FAVOR DE PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNAYLLA AYACUCHO 13 DE JUNIO DEL 2008 N° 1320FOJAS: 3302 KARDEX:1320 - 08TESTIMONIO
ESCRITURA DE : COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE
BIEN INMUEBLE
OTROGA POR ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA
HUAMÁN MEJÍA
A FAVOR DE PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER
MUNAYLLA
AYACUCHO 13 DE JUNIO DEL 2008
N° 1320
FOJAS: 3302
KARDEX:1320 - 08
ESCRITURA DE : COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE
BIEN INMUEBLE
OTROGA POR ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA
HUAMÁN MEJÍA
A FAVOR DE PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER
MUNAYLLA
AYACUCHO 13 DE JUNIO DEL 2008
N° 1320
FOJAS: 3302
KARDEX:1320 - 08
DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT
ABOGADO
NOTARIO DE AYACUCHO
TESTIMONIO
ESCRITURA N° 1320. -----MINUTA N° 1054------KARDEZ N° 1320-2008.-------FOJAS 3302 ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE, OTORGA POR LOS CONYUGUES ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA, A FAVOR DE LOS CONYUGUES PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNYALLA.-----------
***************************************************************************
INTRODUCCIÓN
En la ciudad de Ayacucho, A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, ANTE MI: DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT, ABOGADO NOTARIO DE ESTA CIUDAD, CON DNI N° 28204569, L.M. N° 2145211-51 RUC. N° 10282045694, Y CON REGISTRO N° 24 DEL COLEGIO DE NOTARIOS SE AYACUCHO, COMPARECEN:----------------------------------------------------------DE UNA PARTE LOS CONYUGUES ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA, PERUANOS IDENTIFICADOS CON DNI N° 28229694 Y MINAS Y LA SEGUNDA DOCENTE, DOMICILIADOS EN LA URB. JARDÍN MZ. "O" LT. N° 13, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; Y.--------------------------------- DE LA OTRA PARTE LOS CONYUGUES PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNYALLA PERUANOS IDENTIFICADOS CON DNI N° 28600679 Y 28227415 RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO TRABAJADOR INGENIERO DE MINAS Y LA SEGUNDA OBSTETRIZ, DOMICILIADOS EN LA PROLONGACIÓN CUSCO N° 201, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; QUIENES PROCEDEN POR SUS PROPIOS DERECHOS.------------------------------------------------------------LOS COMPARECIENTES SON HÁBILES PARA CONTRATAR, EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES, A QUIENES HE IDENTIFICADO DE LO QUE DOY FE, ASÍ COMO DE PROCEDER CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO CONFORME DISPONE EL INC. "H" DEL ART. 54, CONCORDANTE CON EL ART. 55 Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES DE LA LEY DEL NOTARIO, CON LA CONSTANCIA DE HABER SUFRAGADO EN LAS ULTIMAS ELECCIONES, ME ENTREGARON UN MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR LETRADO COLEGIADO A FIN DE QUE SU CONTENIDO SEA ELEVADA A ESCRITURA PUBLICA, LA MISMA QUE QUEMA ARCHIVADA EN SU LEGAJO CORRESPONDIENTE, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE:------------------- MINUTA SEÑOR NOTARIO: EXTIENDA USTED DENTRO DE SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE, QUE OTORGAN LOS CONYUGUES ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA, PERUANOS IDENTIFICADOS CON DNI N° 28229694 Y MINAS Y LA SEGUNDA DOCENTE, DOMICILIADOS EN LA URB. JARDÍN MZ. "O" LT. N° 13, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; A FAVOR DE LOS CONYUGUES PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNYALLA PERUANOS IDENTIFICADOS CON DNI N° 28600679 Y 28227415 RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO TRABAJADOR INGENIERO DE MINAS Y LA SEGUNDA OBSTETRIZ, DOMICILIADOS EN LA PROLONGACIÓN CUSCO N° 201, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: ANTECEDENTES DE DOMINIO.- LOS CONYUGUES ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA, SON PROPIETARIOS DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR LOS SUB LOTES "A" Y "A-I", UBICADO EN EL JR. AREQUIPA N° 454 Y 446, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 46.00 M2, Y TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS 36.00 M2., RESPECTIVAMENTE, LAS MISMAS QUE HAN SIDO ADQUIRIDO DE SU ANTERIOR PROPIETARIO ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 26 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, ANTE EL NOTARIO PUBLICO DE AYACUCHO, ENRIQUE MAVILA ROSAS, INSTRUMENTO PUBLICO DONDE CONSTATA EN DETALLE LA HISTORIA DOMINIAL, EL ÁREA, LOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERISTICAS A LAS QUE NOS REMITIMOS PARA LOS FINES DE LEY. --------SEGUNDO: COMPRAVENTA.- EN LA FECHA POR EL PRESENTE ACTO JURÍDICO Y CON EL DERECHO ANTES INVOCADO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LOS CONYUGUES ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA, DAN EN VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA –AD CORPUS- A FAVOR DE: PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNYALLA, LA TOTALIDAD DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE MINUTA, DE UN ÁREA DE CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 46.00 M2. Y TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS 36.00 M2., DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL Y ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTE: SUB LOTE "A" POR EL NORTE O FRENTE, CON EL JR. AREQUIPA, CON 08.70 ML,; POR LA SUR O FONDO, CON EL PASAJE COMÚN, CON 01.50 ML. DE ANCHO CON 08.50 ML., Y POR EL OESTE O ENTRANDO, CON EL PASAJE COMÚN, CON 04.70ML., SIENDO EL PERÍMETRO DE ESTA ACCIÓN 27.90 ML., Y DEL SUB LOTE "A-I", POR EL NORTE O FRENTE, CON LA DE LA FAMILIA ROCA, CON 03.50 ML., POR LA SUR O FONDO, CON LA DE LA FAMILIA YANQUI, CON 03.50 ML., POR EL ESTE O IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL PASAJE COMÚN, CON TRES TRAMOS LA DE FAMILIA YANQUI, CON 09.00 ML., SIENDO EL PERÍMETRO DE 26.00 ML., AMBAS ACCIONES SON DE DOMINIO PRIVADO. ----------------------------
TERCERO: PREDIO.- EL PRECIO DE VENTA PACTADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES, ASCIENDE A LA SUMA DE TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVO SOLES (S/.34.000.00), DIRECTA E ENTREGA SATISFACCIÓN DE LOS VENDEDORES, CON LO QUE SE DA POR NOTARIO, DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA EN LA ESCRITURA PUBLICA QUE CAUSE ESTA MINUTA.---CUARTO: MEDIO DE PAGO.- SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE, EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 28194 (ANTES DECRETO LEGISLATIVO N° 939), FECHA 26 DE MARZO DEL 2004 Y DECRETO SUPREMO N° 047-2004-EF, DE FECHA DE 8 ABRIL DEL 2004 –LEY DE BANCARIZACIÓN- A LA FECHA DE DESEMBOLSO DEL PRESENTA CONTRATO, LOS CONTRATANTES NO HAN UTILIZADO MEDIO DE PAGO EN EL SISTEMA FINANCIERO, CÓDIGO N° 009.-QUINTO: EXTENSION DE DERECHOS Y LEGALIDAD DEL ACTO JURÍDICO.-
COMPRENDE ESTA VENTA TODOS LOS DERECHOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS DEL BIEN, SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA, TALES COMO USOS, COSTUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS, AIRES, VUELOS, Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO O LE SEA INHERENTE O EXISTA EN LA PROPIEDAD OBJETO DE ESTE CONTRATO DE COMPRAVENTA SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN, CARGAS O MEDIDAS, JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES QUE LIMITEN SU LIBRE TRANSFERENCIA Y EN ESTE CONTRATO NO EXISTE NINGÚN VICIO OCULTO QUE PUEDA INVALIDAR SUS EFECTOS LEGALES, SIENDO LA EXPRESIÓN DE LA SANA VOLUNTAD DE AMBAS PARTES CONTRATANTES, OBLIGÁNDOSE EN TODO CASO A LA EVICCIÓN Y COSA VENDIDA EXISTE UNA REAL Y JUSTA EQUIVALENCIA, POR LO QUE DE CUALQUIER EXCESO O DIFERENCIA AMBAS PARTES CONTRATANTES DE HACEN MUTUA GRACIA Y RECIPROCA CONDONACIÓN, RENUNCIADO EXPRESAMENTE A CUALQUIER ACCIÓN QUE PRETENDA INVALIDAR EL PRESENTE CONTRATO, POR AJUSTARSE A LAS NORMAS LEGALES PERTINENTES.-------------------------------------------------
SEXTO: ACEPTACIÓN DE LOS COMPRADORES.- : PEDRO RODRÍGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNYALLA, LA TOTALIDAD, ENTERADOS DEL TENOR DE ESTA MINUTA, LA ACEPTA EN TODAS SUS PARTES POR ESTAR DE ACUERDO AL CONVENIO ESTIPULADO; Y, QUE A PARTIR DE LA FECHA SE RESPONSABILIZARAN ANTE EL FÍSICO Y EL MUNICIPIO SOBRE CUALQUIER TRIBUTO EXIGIDOS Y A FAVOR DE DICHAS ENTIDADES. ---------- AMBAS PARTES, EXCLUSIVAMENTE, ASUMEN LA RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN DADA PARA FRACCIONAMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO, … DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA GENERAR EL PRESENTE ACTO JURÍDICO AL ABOGADO QUE AUTORIZA LA PRESENTE MINUTA Y AL NOTARIO QUE ESCRIBE EL PRESENTE CONTRATO.-AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LOS DEMAS DE LEY Y GIRE PARTES AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE CORRESPONDIENTE PARA SU DEBIDA INSCRIPCION REGISTRAL.-------------------------AYACUCHO, A 13 DE JUNIO DEL 2008.----------------------------FIRMAS Y HUELLA DIGITALES DE: ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA.- PEDRO RODRIGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNYALLA.- FIRMADO: TANIA M. QUISPE.- ABOGADO.- REG. C.A..A. N° 994.- DECRETO NOTARIAL.- EXIENDASE ESCRITURA.- AYACUCHO, VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.- FERIMADO.- DR. DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT.- ABOGADO NOTARIO.- UN SELLO DE LA NOTARIA.------------------- CONCLUSION: Y, HABIENDO YO EL NOTARIO LEIDO ESTE INSTRUMENTO A LOS COMPARECENTES, SE RATIFICARON Y AFIRMARON EN SU CONTENIDO Y FINES DE LA PRESENTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA, DESPUES DE LA CUAL PROCEDIERON A FIRMAR E IMPRIMIR SUS HUELLAS DIGITALES EN ESTA MISMA FECHA, JUNTAMENTE CON EL SUSCRITO NOTARIO.- DOY FE QUE COMPRADORES DECLARAN HABER CANCELADO EN EFECTIVO EL IMPORTE PRECIO DE VENTA, Y LOS VENDEDORES DECLARAN HABER RECIBIDO EN LA MISMA FECHA Y A ENTERA SATISFACCION.- AMBAS PARTES EXCLUSIVAMENTE, ASUMEN LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL PAGO DE CUALQUIER TRIBUTO QUE HUBIERE.- ASIMISMO, DOY FE QUE ESTE INSTRUMENTO COMIENZA EN LA FOJA CON SERIE N° 1007 – 017602.; DE TODO LO QUE DOY FE.-------- FIRMAS Y HUELLA DIGITALES DE: ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA.- PEDRO RODRIGUEZ AYALA Y BLANCA VALER MUNYALLA.- FIRMADO: DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT.- ABOGADO-NOTARIO.- UN SELLO DE LA NOTARIA.---------------
CONCUERDA
EN SU MATRIZ QUE CORRE EXTENDIDA A FOJAS 3302. BAJO EL N° 1320 DE MI SEPTIMO PROTOCOLO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL BIENIO 2007 – 2008; Y, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, EXPIDO EL PRESENTE.
EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, A TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.------------
CONTRATO DE TRABAJO DE REFACCION DE UNA CASA (TARRAJEO, ENCAÑADO Y RETEJADO)
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO, ESCRITO POR DUPLICADO CON IGUAL TENOR Y VALOR UN CONTRATO DE TRABAJO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL PROPIETARIO SEÑOR ISAAC VALER MUNAYLLA CON DNI N° 28229694, DE SU CASA UBICADO EN EL JR. AERQUIPA N°454 DE ESTA CIUDAD, A QUIEN EN ADELANTE SE LLAMARA PRIETARIO Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR ALBAÑIL POLICARPIO ESPINOZA GUTIRREZ CON DNI N° 28203755 CON DOMICILIO EN JR. AREQUIPA N° 504 QUE EN ADELANTE SE LLAMARA ALBAÑIL CONTRATISTA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO.- EL PROPIETARIO ENTREGA LA CASA EN UN ESTADO DELPORABLE (CASA CONSTRUCCION ANTIGUA) PARA QUE EL SEÑOR ALBAÑIL REFACCIONES LO SIGUIENTE:
RETAJADO DEL TECHO.
COLOCACION DE NUEVAS MADERAS (CUARTONES) EN EL TECHO DE LA CONSTRUCCION.
ENCAÑADO CON CARRIZO Y CLAVO.
INSTALACION DE TUBOS DE LUZ.
ESTOCADO CON YESO TODO EL AMBIENTE, ES DECIR LAS PAREDES, CIELO RAZO Y LAS DOS PUERTAS DE LA TIENDA.
ZÓCALO CON CEMENTO Y FALSO PISO LISTO PARA SER ENCHAPADO CON CERAMICA.
PINTADO DE TODO EL AMBIENTE.
SEGUNDO.- EL PRECIO DE LA CONTRATA PACTADO POR MUTUO ACUERDO DE TODO EL TRABAJO DETALLADO EN EL PRIMER CONSIDERANDO ASCEDIENTE A LAS SUMA DE S/ 3800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/ NUEVO SOLES Y SERAN PAGADOS DE ACUERDO AL AVANCE DE LA OBRA.
TERCERO.- AL FIRMA DE ESTA CONTRATA EL PROPIETARIO HACE UN PAGO INICIAL DE S/ 1200.00 (MIL DOCIENTOS Y 00/100 NUEVO SOLES), AL SEÑOR ALBAÑIL.
CUARTO.- LA PARTE CONTRTANTES RENUNCIAN EXPRESAMENTE AL FUERO JUDICIAL DE SUS DOMICILIOS Y SE SOMETEN A LA JURIDICCION DE LOS JUECES DE AYACUCHO PARA RESOLVER CUALQUIER CONTROVERSIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTA CONTRATO.
FIRMADO EN AYACUCHO, 10 DE JUNIO DEL 2008
Exp: No. 377-2008
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….Sec: Jorge García Cabana
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
Escr. 01
Sum: Contesta Demanda, emplaza y solicita que se declare inadmisible con costas y costos procesales y multa por litigio malicioso.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA
ISAAC VALER MUNAYLLA con DNI No. 28229664 y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA con DNI No. 28217272 por derecho propio señalando domicilio real en la Urbanización Jardín Mz O lote 13 Huamanga Ayacucho, señalando domicilio procesal en el jirón 9 de diciembre 143 oficina 5 de esta ciudad, ante Ud. con el debido respeto digo:
APERSONAMIENTO Y PETITORIO:
Por derecho propio nos apersonamos al presente proceso civil seguido por Luis Roca Quintanilla sobre RETRACTO de la compra del predio del inmueble ubicado en el jr. Arequipa 446, para fines de contestar la demanda emplazada en uso de la acción de contradicción y en defensa de nuestros derechos patrimoniales, solicitando DECLARE INFUNDADA LA DEMANDA con expresa condena de costas y costos del proceso al actor, multa no menor de 15 URP por litigio malicioso.
FUNDAMENTO DE HECHO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
PRIMERO: Que con respecto al primer, segundo y tercer fundamento de la demanda no viene al caso pronunciarnos, empero debemos resaltar que dicha propiedad fue adquirida de buena fe, desconociendo totalmente que el hermano estuviera interesado en el predio, ya que fue el quien nos propuso en conocimiento que su hermana Rosa Esther Roca Quintanilla estaba vendiendo su lote e incluso fue quien nos proporcionó la dirección y teléfono de esta señora para poder localizarla en la ciudad de Lima y llegar a un buen trato, lo que demostramos con esta aseveración que el demandante sabía o tenía conocimiento pleno de dicha posible venta.
SEGUNDO: Respecto al cuarto punto de la demanda debo especificar que el precio materia de litis no colinda con la propiedad del actor ya que lo separa el pasaje común de ingreso tal como lo demuestra el plano de localización y subdivisión adjunto en autos, propiedad que fue adquirida de buena fe, tanto en el momento de adquirir la propiedad del bien materia del presente como cuando procedí a enajenarlo. En ese sentido hago de vuestro conocimiento que la señora Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco al momento de realizar la compra-venta del inmueble no nos supo manifestar que existía interés alguno de los colindantes para la adquisición del inmueble.
TERCERO: Tengo igualmente que hacer de su conocimiento que ante esta primera transacción y en total desconocimiento del derecho de preferencia que se le debía forzar a ofrecer al demandante antes de adquirir cualquier venta el bien que era de mi propiedad procedí a venderlo, no sin antes haber hecho una serie de mejoras en el inmueble con absoluta buena fe. Dicha transferencia se realizó, con fecha 21 de marzo del 2008, DESCONOCIENDO QUE EL ACTOR VENÍA TRAMITANDO ANTE SU JUDICATURA EL PRESENTE RETRACTO, ya que como es de verse se nos ha notificado recién el día 22 de abril del año en curso por lo que no resultaría cierta cualquier aseveración del demandante.
CUARTO: Dicha transferencia realizada el 21 de marzo de 2008 a los esposos Pedro Rodríguez y Blanca Valer Munaylla, se hizo siguiendo todos los procedimientos legales generalmente establecidos como materializarlo a través de una minuta, elevarlo a escritura pública, lo que indica claramente que nunca existió de parte de nosotros ánimos fraudulento con el fin de perjudicar a alguna de las partes del presente proceso.
QUINTO: Que si bien enajené el bien materia del presente sin ofertarlo previamente al acto, se debió exclusivamente a mi total e involuntario desconocimiento al presente Retracto y no con ánimo de perjudicar a persona natural, situación que tiene que tenerse en cuenta al momento de resolverse el presente proceso.
SEXTO: Así mismo debo indicar que la ley no exige la formalidad de notificar a los colindantes para transferir los bienes inmuebles más aún que los colindantes han llegado a tener conocimiento de la transferencia ya que la vendedora es hermana directa del Actor y como líneas arribe hago saber fue el actor quien me manifestó que había esta oferta.
SÉPTIMO: Los suscritos para la adquisición de este inmueble, hemos tenido que recurrir a diferentes entidades financieras para solicitar préstamos de dinero a fin de solventar el pago de compra-venta pactado entre las partes, así mismo la propiedad adquirida se encontraba en condiciones deplorables razón por la cual es que se tuvo que hacer una serie de mejoras contando para esto con los servicios de un albañil conforme es de apreciarse del contrato de trabajo suscrito ante Notario Público, adjunto en autos así como las boletas de pago.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
El artículo 427 del código procesal civil inciso 1 se refiere a la Improcedencia de la demanda cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar por cuanto el actor no es colindante con el predio materia de litis, sino es el pasaje común que los separa por lo que su despacho debió de haberlo declarado INADMISIBLE LA DEMANDA.
El artículo 1599 del Código Civil se refiere a los titulares del derecho de retracto.
Es procedente el derecho de retracto respecto de bienes inmuebles inscritos artículos 1594del Código Civil.
El artículo 1362 del Código Civil dice a la letra los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de La Buena Fe y común intención de las partes.
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de los siguientes medio probatorios:
1.- Copia legalizada del Testimonio de Partición Convencional otorgada por Hnos. ROCA QUINTANILLA a favor de Doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco de fecha 14 de diciembre del dos mil cinco.
2.- Copia legalizada del Contrato de compraventa celebrado por los demandados con la señora Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco de fecha 26 de marzo del 2008.
3.- Copia legalizada del Contrato de compra-vente de derechos y acciones otorgadas por Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía a favor de Pedro Rodríguez Ayala y Blanca Valer Munaylla de fecha 13 de junio del 2008.
4.- Contrato de trabajo de refacción de una casa (tarrajeo, encañado y retejado) realizado por el albañil para las mejora en el predio.
5.- Copia simple del plan de pagos proyectado de la Cooperativa Santa María Magdalena, préstamo que se sacó con la finalidad de realizar el pago de la compra-venta.
6.- Plano de Subdivisión de la familia Roca Quintanilla más memoria descriptiva.
7.- Recibos y boletas por concepto de gastos de inversión en la mejora de la propiedad.
ANEXOS
1.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.B. Fotocopia del DNI del demandante.
1.C. Testimonio de partición convencional.
1.D. Copia legalizada de contrato de compraventa
1.E. Copia legalizada de contrato de compraventa de derechos y acciones.
1.F. Copia legalizada de contrato de trabajo de refacción de una casa.
1.G. Copia simple del plan de pagos proyectado de la Cooperativa Santa María Magdalena
1.H. Copia Acta De Matrimonio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido tenerme apersonado y señalo mi domicilio procesal.
Ayacucho, 29 de mayo de 2008.
___________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664___________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664RUTH EVA HERRERA CHACAABOGADAC.A.L 3579RUTH EVA HERRERA CHACAABOGADAC.A.L 3579
___________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
___________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
RUTH EVA HERRERA CHACA
ABOGADA
C.A.L 3579
RUTH EVA HERRERA CHACA
ABOGADA
C.A.L 3579
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CL-2
ESPECIALISTA : JORGE GARCÍA CABANA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución Nro. 02
Ayacucho, 01 de junio
Del dos mil ocho.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de contestación que antecede, y los anexos que acompaña; y CONSIDERANDO: Que, la contestación de la demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, y además de haber sido presentado dentro del plazo establecido por el artículo 491 inciso 5 del Código Procesal Civil; en consecuencia, se RESUELVE: TÉNGASE por apersonado al proceso a los demandados Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Mejía, y por señalado su domicilio real y procesal; asimismo, TÉNGASE por CONTESTADA LA DEMANDA, en los términos que se precisan, y por ofrecidos los medios probatorios que indica, y agréguese a los autos los anexos que adjunta.-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ"
Ayacucho, 07 de junio de 2008
OFICIO No. 0860-2008-SJECH-CSJAY/PJ
SEÑOR:
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – ENCARGADO DEL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS.
LIMA.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de REMITIRLE el exhorto que adjunto al presente, para que se sirva ordenar a quien corresponda se notifique a la demandada: ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, con las resoluciones números UNO, DOS, con cargo de reciprocidad. Una vez cumplido devuelta dentro del término de la distancia. Lo solicitado se requiere para fines del Expediente Civil Nro. 2008-377-0-0501-JR-CI-02, seguido por Luis Roca Quintanilla, contra Rosa Esther Roca Quintanilla y otros, sobre Retracto.
Es oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente
ORIGINAL FIRMADOORIGINAL FIRMADO
ORIGINAL FIRMADO
ORIGINAL FIRMADO
EXP. N° 35946-2008
Resolución N° 01
Lima, 10 de Junio
Del dos mil ocho.-
POR RECIBIDO el exhorto que antecede, por lo que CÚMPLASE con lo comisionado, notificándose conforme se solicita; fecho ello, devuélvase dejando copia de lo pertinente en el Archivo del Juzgado.-
_______________________________ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETAJUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ._______________________________ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETAJUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ.CARLOS CAMPOS FLORESASISTENTE DE JUEZJUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES CSJAY/PJ.CARLOS CAMPOS FLORESASISTENTE DE JUEZJUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES CSJAY/PJ.
_______________________________
ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETA
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
_______________________________
ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETA
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
CARLOS CAMPOS FLORES
ASISTENTE DE JUEZ
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES CSJAY/PJ.
CARLOS CAMPOS FLORES
ASISTENTE DE JUEZ
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES CSJAY/PJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LOS CIVIL DE LIMA
Lima, 15 de junio del 2008
OFICIO N° 35946-08-6° JCL-PJ
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE HUAMANGA
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted., a fin de remitirle a Fs. ( ), el exhorto comisionado debidamente diligenciado, en los seguidos por LUIS ROCA QUINTANILLA contra ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA Y OTROS sobre RETRACTO.-
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración para saludarlo cordialmente.
Dios Guarde A Usted.
__________________________LUZMILA SANCHEZ CAMACJUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ.__________________________LUZMILA SANCHEZ CAMACJUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ.
__________________________
LUZMILA SANCHEZ CAMAC
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
__________________________
LUZMILA SANCHEZ CAMAC
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CL-2
ESPECIALISTA : JORGE GARCÍA CABANA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución Nro. 03
Ayacucho, dieciocho de junio
Del dos mil ocho.
Dado cuenta con el oficio remitido por el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante el cual devuelven el exhorto DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, téngase presente y a conocimiento de las partes.
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
Expediente: 377-2008
Secretario: Dr. Sierralta Espinoza
Sumilla : Reservar Proveído.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA
ISAAC VALER MUNAYLLA, en autos sobre RETRACTO seguido por Luis Roca Quintanilla del predio ubicado en el Jr. Arequipa 446 a Ud. digo:
Que, habiéndose presentado en la ciudad de Lima ante el Sexto Juzgado Especializado de Lima (Juzgado Comisionante para el Libramiento del Exhorto) La Contestación a la Demanda realizado por la señora Rosa Esther Roca Quintanilla en el presente proceso el mismo que hasta la fecha no ha sido remitido a este juzgado por lo que solicito a su despacho reservar el proveído dl escrito de fecha 07 de octubre, escrito por el cual se solicita se declare rebelde a la demandada señora Rosa Esther Roca Quintanilla adjuntando para tal efecto copia de los cargos con los cuales acredito lo dicho líneas arriba.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud., se sirva dar trámite conforme lo solicitado.
OTROSÍ DIGO.- Para efectos de acreditar solicito se oficie al Sexto Juzgado Civil de lima a fin de que remita a la brevedad posible dicha contestación, siendo este elemento importante del proceso.
Anexos
2 cédulas de notificación
Ayacucho 25 de junio de 2008
___________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664___________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664RUTH EVA HERRERA CHACAABOGADAC.A.L 3579RUTH EVA HERRERA CHACAABOGADAC.A.L 3579
___________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
___________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
RUTH EVA HERRERA CHACA
ABOGADA
C.A.L 3579
RUTH EVA HERRERA CHACA
ABOGADA
C.A.L 3579
Secret. Dr. Trejo Gavilán
Exped. N° 2008-00377
Sumilla: SOLICITA SE DECLARE REBELDE A LA DEMANDA Y FECHA PARA LA AUDIENCIA.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA
LUIS ROCA QUINTANILLA, parte demandante en los seguidos contra doña Rosa Esther Roca Quintanilla, Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía, sobre Retracto, a usted atentamente digo:
Que, a pesar de estar debidamente notificada la demandada doña Rosa Esther Roca Quintanilla no ha contestado la demanda hasta la fecha, y, habiendo vencido el plazo respectivo debe declararse rebelde a dicha demandada y se le notifique tal como está previsto en la ley.
POR TANTO:
Sírvase señor Juez declarar rebelde a la demandada indicada, en mérito de la constancia de notificación que corre en el expediente.
OTROSÍ DIGO.- Según el estado del proceso solicito a su Despacho tenga a bien de señalar día y hora para la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, en aplicación del art. 491, inc.8°) del Código Procesal Civil.
Ayacucho 01 de julio del 2008
___________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664___________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664RUTH EVA HERRERA CHACAABOGADAC.A.L 3579RUTH EVA HERRERA CHACAABOGADAC.A.L 3579
___________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
___________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
RUTH EVA HERRERA CHACA
ABOGADA
C.A.L 3579
RUTH EVA HERRERA CHACA
ABOGADA
C.A.L 3579
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CL-2
ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución Nro. 05
Ayacucho, 07 de julio
Del dos mil ocho.-
Dado cuenta en la fecha los escritos presentados por el demandante y por el demandado Isaac Valer Munaylla, con la constancia emitida por el cursor de la causa; previamente a proveer el escrito del primero nombrado y estando a lo expuesto por el segundo nombrado; y a efectos de no vulnerarse el principio del derecho de defensa y al debido proceso: OFICIESE al titular del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de lima, a fin de que informe y/o remita el escrito de contestación a la demanda presentado ante esta judicatura por la demandada Rosa Esther Roca Quintanilla, con fecha veintiocho de agosto del año en curso, anexando copia del escrito de contestación a la demanda que se adjunta al escrito materia de proveído. Actuando el Secretario que da cuenta.-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
"AÑO DE LAS CUMBRE MUNDIALES EN EL PERU"
Ayacucho, 10 de julio del 2008
OFICIO Nro. 01618-2008-SJECH-CSJAY-PJ.
Señora Doctora:
ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETA
JUEZ DEL 6TO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
LIMA.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, son el objeto de solicitar tenga a bien de REMITIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y CON CARÁCTER DE MUY URGENTE a este Despacho, EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA EFECTUADA POR AL PERSONA DE ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, EL MISMO QUE FUERA PRESENTADOENEL EXP. NR. 2008-35946 (EXHORTO) lo solicitado se requiere para fines del proceso Civil Nr. 2008-377, seguido por la persona de ROCA QUINTANILLA, LUIS CONTRA VALER MUNAYLLA ISAAC Y OTROS, sobre RETRACTO, se adjunta copia del escrito mencionado líneas arriba.
Válgame la ocasión para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente.
__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:…………. Exp. N° 35946-2008
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
Esp. Legal: Sara Atusparia
Ayacucho Exp. N° 377-2008
Esp. Legal: Jorge García
Cuaderno: Principal
SUMILLA: Contesta Demanda
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CVIL DE LIMA
ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, con D.N.I. 08361114, domiciliada en Pablo Arguedas 518 Sector El Brillante, Pamplona Alta, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla 20916 de la Centra de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, en los iniciados por mi hermano don LUIS ROCA QUINTANILLA sobre RETRACTO, a Ud. digo:
Que absuelvo el traslado que se me ha corrido de la demandad de Retracto, propuesta por don Luis Roca Quintanilla en los siguientes términos:
I. PETITORIO
Solicito que la demanda se declare INFUNDADO por carecer de todo sustento y por faltar a le verdad. Además, pido la expresa condena del pago de costas y costos.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Es cierto como lo afirma el demandante, que el inmueble materia del presente proceso, lo he adquirido por herencia de mis padres, cuya sucesión se encuentra inscrita en el Registro de Sucesiones de los Registros Públicos de Ayacucho.
2. Que es cierto que los hermanos herederos hemos dividido el inmueble mediante acto de división y partición convencional, por escritura pública de fecha 14 de diciembre del 2005.
3. Como bien señala el demandante, mediante Resolución de Alcaldía N° 091-01-MPH/A, de fecha 22 de Febrero del 2001 se aprueba la sub división del inmueble, sin cambio de uso del terreno ubicado en el Jr. Arequipa N° 446 en 07 sub-lotes, los mismos que se detalla pormenorizadamente en la citada Resolución, y el plano de distribución, presentado con la demanda, en el que aparece que a la recurrente (demandada) le corresponden los lotes sigan dos como Sub Lote "A" con un área de 46.00 m2 así como el Sub Lote "AI", con un área de 36.00 m2, lo que hace un área total de 82.00 m2; mientras que al demandante (Luis Roca Quintanilla), se le asigna el sub Lote "E" con un área de 112.00 m2.
Del "otro lote de terreno que se encuentra cerca al pasadizo de ingreso", que señala el demandante tengo total desconocimiento, pues como bien se aprecia del plano de sub división y de la Resolución de Alcaldía que aprueba la sub división, al demandante sólo se le asigna el su Lote "E", no existiendo otro sub Lote a su nombre ni menos propiedad, razón por la cual no acredita fehacientemente otra propiedad, siendo totalmente falsa su afirmación de que tenga: "otro lote de terreno que se encuentra cerca al pasadizo de ingreso….(sic)… de los cuales se aprecia que entre mi propiedad y los predios materia de retracto son colindantes; cuya propiedad al margen de lo que mantiene una colindancia con los lotes materia de retracto no es posible ejercer mis derechos de propietario sin someteré las demás partes del bien a servidumbre…" es más sr.
Juez, siendo que el demandante es propietario exclusivamente del sub-lote "E", éste puede acceder a su propiedad (sub lote "E") por el Jr. Glorieta sin necesidad de que haga uso del pasadizo común, por cuanto no tiene propiedad alguna que le obligue su ingreso por dicho pasadizo.
4. Que el demandante trata de sorprender a su Despacho presentando copia de un plano que él ha ordenado realizar a su nombre, sobre un supuesto saneamiento físico legal del predio, el mismo que no tiene valor legal alguno por cuanto no acredita fehacientemente la supuesta propiedad, ni mucho menos jamás se ha realizado tal saneamiento físico legal, pero lo que sí es válida es la Resolución de Alcaldía N° 091-01-MPH/A, de fecha 22 de Febrero del 2001 que aprueba la sub división del inmuebles y donde consta que el demandante es propietario del Sub lote "E".
5. que me causa especial extrañeza la actitud del demandante (mi hermano), por cuanto la presente acción carece de todo sustento legal y factico de conformidad a lo señalado por el mismo demandante, no le ampara el derecho de retracto por cuanto no le causa agravio alguno a su legítimo derecho de uso de su propiedad ni menos causas que le disminuyan su valor.
6. Muy por el contrario, luego de efectuada la división y partición con los otros herederos, puse en conocimiento de todos mis hermanos el deseo de vender dicha propiedad, por cuanto resido habitualmente en la ciudad de Lima y debido a mi avanzada edad, me encuentro muy delicada de salud, pues padezco de presión alta y ello me impide viajar a la ciudad de Ayacucho, sin correr el riesgo de sufrir males irreparables en mi salud e incluso me podría causar la muerte, por lo que todos mis hermanos estuvieron de acuerdo en que vendiera dicho inmueble, incluido el demandante; es más, el demandante fue quien buscó los compradores, él lo ofreció en venta, mostrando el inmueble a todo posible comprador por cuanto yo resido en la ciudad de Lima, por lo que la recurrente nunca tuvo algún trato con mis posibles compradores, sino hasta que llegaron a mi domicilio en la ciudad de Lima los esposos Valer – Huamán, pues mi hermano Luis (demandante), ya les había mostrado el inmueble dándoles inclusive mi dirección y teléfono de mi domicilio en la capital, además entregó a los futuros compradores la llave de ingreso a la puerta principal, permitiéndoles colocar un candado para seguridad en la habitación signada como AI, por cuanto ésta se encontraba en total estado ruinoso, por lo que es totalmente falsa su afirmación de que no conocía mi deseo de vender el inmueble adquirido por herencia, pues ha participado procurando la venta de dicho inmueble, así como mostrando la propiedad a las personas interesadas en adquirirlo.
7. Que, como bien se aprecia del instrumento de División y Partición extrajudicial, ésta se efectuó el 14 de Diciembre del 2005, y recién he podido venderla el 25 de marzo del 2008; es decir, el demandante ha conocido de mi intención de venta del inmueble por más de 03 años, sin que en ningún momento me hay expresado su deseo de comprarla, pero luego de vendida y que los nuevos propietarios han efectuado mejoras en el inmueble, indebidamente y sorprendiendo a su Judicatura señala hechos que nos e ajustan a la verdad, pues desde varios años atrás era de su pleno conocimiento mi voluntad de vender la propiedad, pues por mi precaria salud resulta atentatorio contra mi vida el viajar a la ciudad de Huamanga, lo cual le es harto conocido por mi hermano Luis (demandante).
8. Que la presente demanda debe ser declarada INFUNDADA por cuanto el demandante desde antes de concretar la venta tenia pleno conocimiento de mi deseo de vender el inmueble, así como fue él quien atendió a los compradores mostrándoles el inmueble a vender y coordinando con él la fecha de mi viaje de la capital a la ciudad de Huamanga para concretar la venta, por lo que siempre conoció del trámite de venta, siendo además que dado su condición de hermano de la recurrente sabía de mi delicado estado de salud y del impedimento para viajar a la ciudad de Huamanga.
III. FUNDAMENTACION JURÍDICA
Amparo mi derecho en los arts. 410; 411; 442; 491 del C. P.C., así como en el Art. 200 del C.P.C. que dispone que, si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión (como ocurre en el presente caso), la demanda será declarada infundada.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes:
1. Declaración de parte de don Luis Roca Quintanilla, que deberá efectuar de acuerdo al pliego de posiciones que para tal efecto adjunto en sobre cerrado, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado en forma afirmativa.
2. El testimonio de división y partición extrajudicial, celebrado entre la recurrente y mis 05 hermano, con fecha 14 de Diciembre del 2005, presentado por el demandante en su medio probatorio N° 1, con lo que pruebo la forma como adquirí´ la propiedad del bien, materia de la presente acción y el año en que accedí a él como propietaria.
3. El plano de sub división presentado en el numeral 4 de los medio probatorios de la demandad, con el que pruebo que los sub lotes "A" y "AI", no tienen colindancia alguna con el sub Lote "E" de propiedad del demandante y que incluso puede acceder directamente por el Jr. Glorieta, si así lo deseara.
4. La Resolución de Alcaldía N° 091-2001-MPH/A, de subdivisión, al misma corre con el numeral 6 de los medios probatorios de la demanda, con la que pruebo que la única propiedad del demandante, Luis Roca Quintanilla, es la signada con el sub-lote "E", y siendo que dicho sub lote no tiene cercanía alguna con los sub-lotes "A" y "AI", materia de la presente acción, por lo que no le es aplicable el amparo del inc.) 6 del Art. 1599 del Código Civil.
5. Declaración Jurada de doña Flora Alicia Roca Quintanilla, quien bajo juramento expresa que desde que realizamos la división y partición extrajudicial en el año 2005, la recurrente expresó a todos mis hermanos mi deseo de vender dicha propiedad por no vivir en la ciudad de Huamanga y por mi delicado estado de salud, pues sufro de presión alta, lo que me impide viajar a dicha ciudad por cuanto la altura pondría en riesgo mi vida.
V. ANEXOS:
Adjunto los siguientes:
1A. D.N.I. de la recurrente.
1B. Pliego interrogatorio en sobre cerrado que deberá absolver el demandante Luis Roca Quintanilla.
1C. Declaración Jurada efectuada por doña Flora Alicia Roca Quintanilla de Villar.
PRIMER OTROSI DIGO: Que cumplo con adjuntar al presente la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, así como las cédulas de notificaciones correspondientes.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que adjunto tres copias de la presente contestación para el diligenciamiento a la ciudad de Huamanga, Departamento de Ayacucho.
TERCER OTROSI DIGO: Que señalo mi domicilio procesal en el Jr. Arequipa 446 Huamanga- Ayacucho, donde se me harán llegar las notificaciones de ley.
POR TANTO:
Al Juzgado pido tener por contestada la demanda, disponer la actuación de los medios probatorios ofrecidos y declarar INFUNDADA la demanda en su oportunidad con expresa condena de costos y costas.
Lima, 15 de Julio del 2008.
Ross Mery De la Cruz PalominoAbogadaC.A.A 2451Ross Mery De la Cruz PalominoAbogadaC.A.A 2451
Ross Mery De la Cruz Palomino
Abogada
C.A.A 2451
Ross Mery De la Cruz Palomino
Abogada
C.A.A 2451
___________________________ROSA E. ROCA QUINTANILLA DE PACHECOD.N.I. 08361114___________________________ROSA E. ROCA QUINTANILLA DE PACHECOD.N.I. 08361114
___________________________
ROSA E. ROCA QUINTANILLA DE PACHECO
D.N.I. 08361114
___________________________
ROSA E. ROCA QUINTANILLA DE PACHECO
D.N.I. 08361114
RAZON:
SEÑORA JUEZ:
Informo a usted que con fecha 11 de Noviembre recibí el Oficio presentado por el Segundo Juzgado Civil de Huamanga, y verificando mi cuaderno dicho escrito le hice entrega a la Dra. Verónica Proaño el día 9 de setiembre del año en curso, para que sea compaginado en el Exhorto número 35946-2008 el cual se encontraba bajo su poder; la especialista en mención me hizo entrega del cargo de Oficio remitido a su lugar de origen el día 12 del mismo mes para que lo guarde en mi folder de archivo sin verificar que éste no tenía proveído procedí hacer la guarda del mismo; es todo cuanto debo informar para los fines pertinentes.
__________________________Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ.__________________________Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ.
__________________________
Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
__________________________
Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
EXPEDIENTE N°: 35946-2008
ESP. LEGAL: Edita Guerrero Guerrero
Resolución N°. dos
Lima, once de noviembre
Del año dos mil ocho
Vista la Razón que antecede; téngase presente y Devuélvase en el día el escrito de contestación de la demanda de fecha 28 de agosto último, llamándose la atención a la especialista anterior Verónica Proaño; interviniendo la especialista legal por disposición superior.- ofíciese.
__________________________Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ.__________________________Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORESCSJAYIPJ.
__________________________
Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
__________________________
Edita Guerrero Guerrero ESPECIALISTA LEGAL DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE MIRAFLORES
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
Lima, 29 de Julio del 2008
OFICIO N° 35946-08-6°JCL-PJ
SEÑOR:
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA.
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted., a fin de REMITIRLE a Fs. ( ), el escrito de la contestación de la demanda efectuada por la persona de ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO el cual no fuese adjuntado en dicho Exhorto con el número 35946-2008 que le fue enviado a su Despacho el día 11 de setiembre del año en curso para los fine pertinentes.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
ORIGINAL FIRMADOORIGINAL FIRMADODios Guarde A Usted.
ORIGINAL FIRMADO
ORIGINAL FIRMADO
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CL-2
ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución Nro. 06
Ayacucho, cinco de julio
del dos mil ocho.
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por el abogado defensor del demandante; y CONSIDERANDO: Primero: las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, tanto para las partes procesales con para el Órgano jurisdiccional, salvo regulación permisiva en contrario, que no es el caso; aserto que se halla previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código antes acotado; Segundo: Que, mediante fojas ochenta, de fecha quince de julio del presente año, declara dándose inadmisible la contestación a la demanda presentada por doña Rosa Esther Quintanilla de Pacheco; Tercero: Encontrándose debidamente notificado la antes mencionada demandada, no cumplió con subsanar las omisiones advertidas: por lo que habiendo transcurrido el plazo concedido y en aplicación del principio de formalidad y vinculación contenido en el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Civil; debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número diez y rechazarse dicha contestación; Cuarto: Que, en materia procesal se concibe la rebeldía como la situación en que se coloca quien debidamente notificado para comparecer en juicio o para realizar un determinado acto procesal, no lo hace dentro del plazo legal correspondiente; caracterizándose la misma en que no paraliza el proceso, no deja relegada la pretensión del actor hasta que el demandado salga a juicio; además, el artículo 491° inciso 5° del Código Procesal Civil señala que el plazo para contestar la demanda y reconvenir es de diez días después de notificada la demanda; Quinto.- En el caso de autos la demandada doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, no obstante estar debidamente notificada con la resolución número diez y conforme a lo expuesto en el tercer considerando no ha cumplido con absolver las omisiones anotadas dentro del plazo legal conferido, por lo que debe declarársele rebelde; por estas consideraciones y a tenor de lo dispuesto por el artículo 458° e inciso 8° del artículo 491° del Texto Legal acotado; SE RESUELVE: RECHAZAR la contestación a la demanda de folios ochenta y siguientes, efectuada por doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco; consiguientemente decláresele REBELDE a la contestación a la demanda, en consecuencia siendo el estado del proceso SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL Y CONCILIACION el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL OCHO del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana; dejándose expresa constancia que dicha fecha se señala por al recargada agenda de audiencias a cargo de este Despacho Judicial; Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MIRAFLORES - LIMARECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MIRAFLORES - LIMARECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MIRAFLORES - LIMA
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MIRAFLORES - LIMA
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
Secret.Dr. C. SIERRALTA E.
Exped. N° 2008-00377
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….Escrito N°
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
Sumilla: SOLICITA SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL Y CONCILIACION.--------------
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
Luis Roca Quintanilla, en los seguidos contra Rosa Esther Roca Quintanilla, Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Mejía, sobre Retracto, a usted atentamente digo:
Que, mediante la resolución N° , de fecha 30 de Diciembre del 2008, se ha concedido plazo de tres días para que el demandado Isaac Valer munaylla acredite la representación de su codemandada Rosa Esther Roca Quintanilla, cuyo mandato no ha cumplido hasta la fecha, por lo que solicito a su Despacho tenga a bien de rechazar lo solicitado por el demandado, y señalar día y hora para la audiencia de Saneamiento Procesal y conciliación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 491, inc. 8°) del Código Procesal Civil.
POR TANTO:
Sírvase usted señor Juez, acceder a esta petición por ser de ley.
Ayacucho, 13 de Julio del 2008.
_________________________LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391_________________________LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391-----------------------------------------------LILIANA HINOSTROZA HUAMANABOGADAC.A.A. 3456-----------------------------------------------LILIANA HINOSTROZA HUAMANABOGADAC.A.A. 3456
_________________________
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
_________________________
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
-----------------------------------------------
LILIANA HINOSTROZA HUAMAN
ABOGADA
C.A.A. 3456
-----------------------------------------------
LILIANA HINOSTROZA HUAMAN
ABOGADA
C.A.A. 3456
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CL-2
ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución número: 07
Ayacucho, 15 de julio
Del dos mil ocho.
Téngase presenta y agregase a los autos estando a los señalado en la resolución de N° 06 de fecha cinco de julio del presente año , con conocimiento de las partes..-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
EXPEDIENTE : 2008-00377-0-0501-JR-CI-2
ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL Y CONCILIACION
Resolución N° 08
En Ayacucho, siendo las diez y media de la mañana del día veinte de julio del año dos mil ocho, ante el segundo juzgado civil de huamanga que despacha el señor juez, doctor Liger Ortega Machaca, asistido por el asistente de juez Jimmy Trejo Gavilán, en el expediente 2008-00377-0-0501-JR-CI-02 seguido por Luis Roca Quintanilla contra Carmen rosa Huaman Mejía y otros, sobre retracto; comparecieron de una parte el demandante Luis Roca Quintanilla Identificado con DNI N° 06872391, sin su abogado defensor y de la otra parte el demandado Isaac Valer Munaylla, identificado con DNI N° 28229694, asistido por su abogada defensora doctora Ruth Eva Herrera Chaca, con registro del CAA N° 3579 y sin la concurrencia de las demás demandadas; con la finalidad de llevar adelante la presente audiencia; diligencia que tiene el siguiente resultado.-----------------------
ETAPA DE SANEAMIENTO:
Inmediatamente, no existiendo excepciones ni defensas previas en el presente proceso, el juzgado emite la siguiente resolución.
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el saneamiento procesal tiene por finalidad el re-examen de lo actuado para verificar si es que se cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de acción necesarios para declarar la existencia de la relación jurídico procesal valida entre las partes;
Segundo: Que, de la revisión de autos se advierte que la demanda cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 424 y425 del código procesal civil y, no incurre en causal de inadmisibilidad o improcedencia previstas en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo legal; Tercero: Que, no se ha deducido excepciones ni defensas previas, así como no se ha incurrido en causal de nulidad que invalide la relación procesal, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 465 del código procesal civil, SE RESUELVE: Declarar SANEADO EL PROCESO y en consecuencia valida la relación jurídico procesal existente entre las partes.
ETAPA DE CONCILIACION.
En este estado, ante la inasistencia de las demandadas Rosa Esther Roca Quintanilla y Carmen Rosa Huaman Mejía, el juzgado no puede exhortar a los asistentes a que arriben a llegar a un acuerdo conciliatorio, menos proponer formula conciliatoria alguna, debiendo proseguir con la secuela del proceso.
FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.
Con la intervención de la parte asistente y de su abogado defensor se procede a fijar los siguientes puntos controvertidos que han de ser materia de prueba.
Primero.- Determinar si los predios objeto de retracto descritos en la escritura pública de fojas veinte y veintiuno esta divididos materialmente en partes cuyo ejercicio del derecho de propiedad de los mismo está sometido a una servidumbre de uso de sus propietarios.
Segundo.- determinar si la actor le corresponde subrogarse en la calidad de comprador en el contrato de compraventa de los predios sub litis descritos en la escritura de folios veinte y veintiuno, bajo la causal del inciso 6 del art. 1599 del código civil.
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS:
Los medios probatorios deben referirse a los hechos sustentarios de la pretensión y contradicción; por lo que a las partes se les admite los siguientes medios probatorios.
Del DEMANDANTE.
1.- Se admite las instrumentales descritas en los numerales uno al siete de los medios probatorios ofrecidos en la demanda, los mismos que corre de folios seis al veintinueve.
De los Demandados: ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA.
1.- Se admiten las instrumentales descritas en los numerales uno, dos, tres y seis de los medios probatorios ofrecidos en la contestación de la demanda, los mismos que corre de folios ochenta y cinco al noventa y ocho y el de folios ciento cuatro al ciento seis de autos.
2.- No se admiten los medios probatorios descritos en los numerales cuatro, cinco y siete, por ser impertinentes por no estar referidos a los puntos controvertidos del proceso.
De la Demandada: ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA.
No se admite medio probatorio alguno, por haber sido declarado rebelde mediante resolución número doce que corre a folios doscientos diecisiete y siguiente.
Acto seguido, el señor juez deja expresa constancia, en razón a que los medios probatorios ofrecidos por las partes están referidos a instrumentales, los mismos que se valoran al momento de expedir la resolución correspondiente, y no existiendo prueba alguna pendiente de actuación, en base al principio de celeridad, inmediación concentración y economía procesal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 473 inciso 1 del código procesal civil; SE RESUELVE: PRESCINDIR de la Audiencia de Pruebas, en consecuencia, se concede a las partes el termino común de CINCO DIAS a fin de que formulen sus ALEGATOS ESCRITOS, si los tuvieran por conveniente, luego de la cual la causa se encuentra expedita para emitir sentencia dentro del plazo legal correspondiente, quedando en este acto notificadas las partes asistentes, sin más constancia que su firma puesta al pie de la presente acta, y debiendo notificarse a las demandadas inasistentes con la copia de la presente acta, mediante cedulas de notificación.--------
Con lo que concluyo la presente diligencia, firmando después del señor juez los presentes de lo que doy fe.-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….Exp. Nro. : 0377 – 2008.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
Secretario : Dr. Trejo Gavilan.
Esc. Nro. :
Cuaderno : Principal.
PRESENTA ALEGATO ESRITO.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUSGADO CIVIL DE HUAMANGA.
ISAAC VALER MUNAYLLA en autos con LUIS ROCA QUINTANILLA sobre Retracto; ante Ud. Respetuosamente digo:
Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de saneamiento
Procesal y conciliación y dando cumplimiento a lo dispuesto en la misma, recurro a su despacho con la finalidad de PRESENTAR EL ALEGATO ESCRITO dentro del plazo establecido por ley, para que su despacho en su oportunidad procesal declare INFUNDADA LA DEMANDA incoada por el actor, por los fundamentos que a continuación expongo:
Primero.- Señor juez, está debidamente comprobado que la ahora demandada ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, ha adquirido el inmueble materia del presente proceso como herencia de sus difuntos padres, conjuntamente con el demandante, pues como consta en la declaratoria de Herederos que obra en autos, esta encuentra debidamente inscrita en los registros de sucesiones de los registros Públicos de Ayacucho.
Segundo.- Señor Juez, si bien originalmente la propiedad que se pretende retractar perteneció a una copropiedad conjuntamente con otros lotes de terreno, esta COPROPIEDAD SE EXTINGUIO por la causal establecida en el artículo 992 inciso 1 del código civil, pues en esta claramente se establece que una de las causales de extinción de la copropiedad es la división y partición del bien común, y como se prueba con los planos de división que obra en autos, así como del pago del impuesto predial que también obran en autos, la copropiedad fue objeto de división y partición extrajudicial, es decir, que existió la unanimidad de todos los copropietarios para extinguir la copropiedad y es más se adjudicó materialmente a cada copropiedad la parte proporcional que le pertenecía.
Tercero.- La prueba en el proceso de retracto señor juez, debe versar, principalmente, sobre la titularidad del retrayente (es decir, se debe demostrar cualquiera de las cualidades copropietario, propietario, colindante, etc. A que hace mención el art. 1599 del C.C.); y como se ha demostrado en el presente caso al demandante no le corresponde ninguna de las cualidades mencionadas en el articulo1599 del código civil, puesto que la propiedad que pretende retraer no es una copropiedad, ni mucho menos el actor es propietario del una parte del mismo, mas aun el demandante no es colindante del lote de terreno que pretende retraer, pues como consta de los planos de partición y división que obran en autos, los lotes de terreno sobre los cuales se pretende el retracto se encuentra separados del lote del actor por otros lotes que pertenecen a diferentes personas, en este caso a los demás hermanos del demandado.
Cuarto.- Señor Juez, tal como ha manifestado el propio demandante en la audiencia de saneamiento procesal y conciliación llevada a cabo en su despacho con fecha diecinueve de mayo del año en curso, el propio demandante acepta y reconoce haber tenido conocimiento que la dueña del predio que se pretende retractar, pretendía vender el inmueble materia de las presentes, es decir, que el ahora demandante conocía con antelación que dicho predio se encontraba en venta, entonces porque no adquirió el bien en su debida oportunidad, pues como declara la propia vendedora desde el año 2004, puso en venta su propiedad, siendo el encargado de ofertarla el ahora demandante LUIS ROCA QUINTANILLA, incluso se llega a establecer que fue el demandante quien facilito los datos para la compra del bien; entonces cabe la pregunta ¿Por qué el demandante espero hasta ahora para tratar de comprar el bien inmueble materia de la presente, si conocía o sabía que el bien se encontraba en venta desde hace más de cinco años?, por simple deducción señor juez, lo que pretende o pretendía el ahora demandante ha sido apropiarse de un bien que no le pertenecía, por cuanto sabe y sabía que la demandada ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA se encuentra mal de estado debido a su avanzada edad y solo esperaba que se dé el desenlace fatal de la también demandada, con la finalidad de apropiarse de su bien, pero como la señora en uso de las atribuciones que le franquea la ley a dispuesto dicho bien en beneficio propio, es recién donde el demandado pretende comprar el bien, afectando el derecho de otros.
Quinto.- Finalmente a manera de lustración y con todo el respeto que merece su despacho presento algunas jurisprudencias al respecto:
"… El retracto es acción de excepción que va contra voluntad de los contratantes y su procedencia debe admitirse en forma restrictiva…"
(Casación Nro. 2251-977 Lima, publicada en el diario Oficial El Peruano el 20-11-1998, pág. 2068).
Tras el retracto existe un interés público, en la medida que este opera por mandato de la ley y no por voluntad privada" (casación Nro. 695-99/ Callao, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04-11-1999, págs. 3854-3855).
Por los fundamentos expuestos en los puntos precedentes, señor juez y teniendo en cuenta las jurisprudencias que su despacho considere pertinentes es que solicito al mismo DECLARE INFUNDADA LA DEMANDA INCOADA POR EL ACTOR, considerándolo al pago de costos y costas del proceso.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente y tramitarla de acuerdo a su naturaleza.
Ayacucho, julio 25 del 2008
________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664________________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664--------------------------------------------Ruth Eva Herrera ChacaAbogadaC.A.L 3579--------------------------------------------Ruth Eva Herrera ChacaAbogadaC.A.L 3579
________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
________________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
--------------------------------------------
Ruth Eva Herrera Chaca
Abogada
C.A.L 3579
--------------------------------------------
Ruth Eva Herrera Chaca
Abogada
C.A.L 3579
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CARGO DE INGRESO
----------------------------------------------------------------------
ESCRITO : 2009 - 004423 Expediente: 2008-00377-0-0501-JR-CI-2
INSTANCIA : 2a JUZGADO CIVIL
TIPO DE DOCUMENTO : ESCRITO
FECHA/HORA/INGRESO : 25/07/2008 15:15:24 FOLIOS PRESENTADOS: 3 COPIAS
ESP. LEGAL : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
PRESENTADO : VALER MUNAYLLA ISAAC
TIPO DE PARTE : DEMANDADO
SUMILLA : PRESENTA ALEGATO
------------------------------------------------------------------------------
*CEDULA (s) o - SIN CEDULAS DE NOTIFICACIÓN
*TASA (S) 03 - TASAS
* DEPO.JUD. O - SIN DEPÓSITO JUDICIAL
*OBSERVAC. ADJUNTA UNA COPIA DEL ESCRITO
Ventanilla l/ ROXANA GUTIERRES AMASIFUEN Módulo l/MODULO 1
--------------------
RECIBIDO
EXPEDIENTE : 2998-00377-0-0501-JR-CI-2
ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución N° 08
Ayacucho, veintiocho de julio
Del dos mil ocho.
Dando cuenta en la fecha, el escrito que antecede presentado por el demandado Isaac Valer Munaylla: téngase presente lo expuesto en lo que fuere de ley.-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
Secret. Dr. Trejo Gavilan
Exped. N° 2008-00377
Escrito. N° 0
Sumilla: PRESENTA ALEGATO
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
MARIO HUAMANI ORE, Abogado defensor de la parte demandante don Luis Roca Quintanilla; en los seguidos contra Rosa Esther Roca Quintanilla y otros, sobre Retracto, a usted atentamente digo:
Con la facultad que me confiere el artículo 290 de la L.O.P.J, en nombre de mi patrocinado don Luis Roca Quintanilla, Presento el alegato de los hechos materia del proceso que son los siguientes:
Mi patrocinado interpuso demanda con fecha 23 de abril del 2008, contra las personas de ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA DE PACHECO, en su condición de VENDEDORA y contra los esposos Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía, en su condición de COMPRADORES de los lotes signados con las letras "A", de 46.00 m2 de superficie construida por una tienda rustica, de construcción antigua que da al Jr. Arequipa con N° 454, ante s/n y "A-1", constituidas por dos pequeños cuartos también rústicos de 36.00 m2. De superficie, las mismas que fueron partes integrantes de la casa vivienda, ubicada en el jirón Arequipa N° 446 de esta ciudad por adquirido a titulo de adjudicación en DIVICION Y PARTICION CONVENCIONAL que celebraron con mis hermanos y condóminos: Jorge marcial, Flora Alicia, María Olga y Luis Roca Quintanilla y doña Salome Jáuregui Roca de padilla, mediante la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, por ante notario Enrique Mavila Rosas, habiendo adquirido el inmueble matriz a titulo de herencia de mi recordado padre don Isaac Isaías Roca Tineo. Siendo así, todos los herederos hemos sido legitimados propietarios hasta la adjudicación en División y Partición con fecha 14 de diciembre del 2005.
La otra copropietaria hoy demandada a pesar de tener un pacto que establecía que en caso de venta, la enajenación se haría entre nosotros, pero resulta nuestra hermana olvidando este pacto había vendido la parte que le corresponde a los codemandados Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía.
Los demandados habían firmado el contrato de compraventa con fecha 26 de marzo del 2008, habiendo enterado mi patrocinado el 23 de abril del 2008 por terceras personas por lo que tenía que interponer la acción, siendo así los demandados no han cumplido con comunicarme sobre la existencia de traslación de dominio. La presente demanda de Retracto mi patrocinado ha cumplido con interponer dentro del plazo de ley.
Mi patrocinado sustituyéndose en los derechos de comprador , ha cumplido con acompañar el certificado de depósito judicial, por la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES, cantidad con la cual está pagando el valor del bien vendido, además los tributos y gastos pagados por los compradores.
En consecuencia, le corresponde subrogarse en calidad de comprador en el contrato de compraventa de los predios sub litis descritos en las escrituras de fs. 20 – 21, por lo que los fundamentos alegados en la demanda ha quedado acreditado en forma fehaciente los fundamentos de derecho alegados en la demanda, por lo que debe declararse fundada oportunamente, con expresa condena de costas y costos.
POR LO EXPUESTO.
Ruego a usted señor juez, tener por presentado el alegato por parte del demandante.
Ayacucho, 04 de agosto del 2008.
_______________________LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391_______________________LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391LILIANA HINOSTROZA HUAMANABOGADAC.A.A. 3456LILIANA HINOSTROZA HUAMANABOGADAC.A.A. 3456
_______________________
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
_______________________
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
LILIANA HINOSTROZA HUAMAN
ABOGADA
C.A.A. 3456
LILIANA HINOSTROZA HUAMAN
ABOGADA
C.A.A. 3456
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CARGO DE INGRESO
----------------------------------------------------------------------
ESCRITO : 2009 - 004439 Expediente: 2008-00377-0-0501-JR-CI-2
INSTANCIA : 2a JUZGADO ESPECIALIZADO DE CIVIL
TIPO DE DOCUMENTO : ESCRITO
FECHA/HORA/INGRESO : 25/05/2009 15:15:24 FOLIOS PRESENTADOS: 3 COPIAS
ESP. LEGAL : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
PRESENTADO : ROCA QUINTANILLA LUIS
TIPO DE PARTE : DEMANDANTE
SUMILLA : PRESENTA ALEGATO
------------------------------------------------------------------------------
*CEDULA (s) o - SIN CEDULAS DE NOTIFICACIÓN
*TASA (S) 02 - TASAS
* DEPO.JUD. O - SIN DEPÓSITO JUDICIAL
*OBSERVAC. ADJUNTA UNA COPIA DEL ESCRITO
ANEXO (S)
N° Descripción
1 COPIA DEL ESCRITO
Ventanilla l/ LA TORRE ROJAS Módulo B
--------------------
RECIBIDO
EXPEDIENTE : 2998-00377-0-0501-JR-CI-2
ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución N° 09
Ayacucho, siete de agosto
Del dos mil ocho.
Dando cuenta en la fecha, el escrito que antecede presentado por el demandante Luis Roca Quintanilla: téngase presente lo expuesto en lo que fuere de ley; y siendo el estado de la causa: PONGASE los autos a despacho para emitir sentencia.- notifíquese
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
2ª JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00377 – 2008 – 0 – 051 – JR – CI – 02
MATERIA : RETRACTO
ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA
DEMANDADO : ROCAQUINTANILLA, ROSA ESTHER
: VALER MUNAYLLA, ISAAC
: HUAMAN MEJIA, CARMEN ROSA
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA, LUIS
SENTENCIA
Resolución N° 10
Ayacucho, 19 de agosto del 2008
ANTECEDENTES:
Demanda.- Presentada por el demandante Luis Roca Quintanilla, sobre retracto, contra Rosa Esther Roca Quintanilla en su condición de vendedora, y contra los cónyuges Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía en su condición de compradores.
pretensión.- El demandante solicita:
Subrogarse en el lugar de los componentes y en todas las estipulaciones de la escritura pública de compra venta de la fecha26 de marzo de 2008, respecto de sub lotes "A" y "A-I" de 46.00m2 y 36.00m2 de extensión superficial respectivamente que tienen un acceso o ingreso por pasadizo común del portón principal de ingreso y el pasaje interior, ubicados en el Jr. Arequipa Nº 446 (actualmente Jr. Arequipa 454, antes s/n), otorgado por Rosa Esther Roca Quintanilla en su condición de vendedora, y a favor de los cónyuges Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía en su condición de compradores.
hechos expuestos por las partes.- de forma resumida y en los más relevantes las partes sostienen:
El de mandante sostiene que el inmueble ubicado en el Jr. Arequipa Nº446 (antes 408), en su origen correspondió a sus padres Don Isaac Roca Tineo y doña María Teresa Quintanilla de Roca, de quienes sus hijos - incluido el actor, heredaron, del primero mediante testamento público de fecha 11 de febrero de 1981, y de la segunda a mérito de la sentencia de sucesión intestada de fecha 13 de julio de 1956 que está inscrito en los Registros Públicos que todos los herederos procedieron a efectuar la división y partición convencional por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, tal como se precisa en su cláusula primera de la escritura pública de compra venta materia de retracto. Que a la fecha el inmueble se encuentra dividido en la forma como se aprecia en el plano de subdivisión y Resolución de Alcaldía Nº091-01-MPH/A de fecha 22 de febrero de 2001 que se anexa a la demanda, donde se advierte que es propietario de los lotes "E" y del otro lote de terreno que se encuentra cerca al pasadizo de ingreso, tal como se muestra con el plano de cuadro de áreas, de los cuales se aprecia que entre su lote y los predios materia de retracto son colindantes, pero que al margen de la colindancia existente, no es posible ejercer mis derechos de propietario sin someter las demás partes del bien a servidumbre, porque se aprecia de la misma escritura materia de retracto y el plano adjunto, a su propiedad como de los demás propietarios que se tiene que ingresar por un pasaje común. Que en la venta celebrada por los demandados, el recurrente goza del derecho de retracto que se encuentra amparado en lo dispuesto por el Art. 1599, inciso 6 el Código Civil, que la vendedora antes de proceder con dicha venta debió haberle comunicado en la forma dispuesta por el Art. 1596 del mismo código y que no ha ocurrido, y mucho menos se ha cumplido con publicar los avisos en el diario encargado de los avisos judiciales y el otro de mayor circulación, por lo que solicita que la demanda sea declarada fundada, así también consigno mediante depósito judicial la suma de S/.40,000.00 nuevos soles, que contribuye el precio de inmuebles más lo gastos notariales.
Por su parte los demandados Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía, al resolver la demanda, solicitan que la misma sea declarada infundada, expresando que no viene al caso pronunciarse sobre el primer, segundo y tercer fundamento de la demanda, pero que la propiedad fue adquirida de buena fe desconociendo que el demandante estuviera interesado en el predio, ya que fue el actor quien puso en conocimiento que su hermana Rosa Esther Roca Quintanilla estaba vendiendo su lote y que incluso fue el actor quien proporciono la dirección y teléfono de su demandada Rosa Esther Roca Quintanilla para localizarla en la ciudad de Lima y llegar a un buen trato, demostrando que el autor sabia o tenía conocimiento pleno de dicha venta. Que os predios no son colindantes, ya que los separa un pasaje común, y que la propiedad fue adquirida de buena fe, tanto al adquirir la misma como al momento de enajenarla, y que su codemandada Rosa Esther Roca Quintanilla no les manifestó que existía interés alguno de los colindantes para la adquisición del inmueble. Agrega, que ha vendido el predio, pero que antes ha efectuado una serie de mejoras en el inmueble con absoluta buena fe. Que la enajenación del inmueble lo ha hecho el día 13 de junio de 2008, desconociendo que el autor venia tramitando judicialmente el proceso de retracto, ya que recién se les notifico el 01 de julio de 2008 que la ley o exige d notificar a los colindantes para transferir los bienes inmuebles, aun cuando estos han llegado a tomar conocimiento de la transferencia, ya que el actor es hermano directo de la vendedora. Habiendo efectuado préstamo de dinero para solventar el pago de la compra venta, y que el inmueble se encontraba en deplorables condiciones, habiendo efectuado mejoras.
Que a la demandada Rosa Esther Roca Quintanilla se le declaró rebelde mediante resolución Nº 06 de fecha cinco de julio de folios .
Audiencia de saneamiento procesal, conciliación y saneamiento probatorio.-
Efectuada con fecha 20 de julio del 2008, conforme al acta de folios 95 y siguientes; no se exhortó ni se propuso formula de conciliación por la inasistencia de las demandadas Rosa Esther Roca Quintanilla y Carmen Rosa Huamán Mejía, fijándose los puntos controvertidos siguientes: 1) determinar si los predios objeto de retracto descritos en la escritura pública de fojas 20 y 21 están divididos ,materialmente en partes cuyo ejercicio de derecho de propiedad de los mismos está sometido a una servidumbre de uso de sus propietarios; y 2) determinar si al actor le corresponde subrogarse en la calidad de comprador en el contrato de compraventa de los predios sub litis descritos en la escritura de folios veinte y veintiuno, bajo la causal del inciso 6 del Art. 159º del Código Civil.
Se admitieron los medios probatorios de las partes que los ofrecieron, prescindiéndose de la audiencia d pruebas ante la inexistencia de medios probatorios que actuar, siendo el estado el de expedir sentencia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Del derecho a un debido proceso.- El inciso 3) del Art. 139º de la Constitución Política de Perú, regula la institución denominada debido proceso, que se constituye como la primera de las garantías constitucionales de la Administración de Justicia al permitir el acceso libre e irrestricto a los Tribunales de Justicia a toso ciudadano sin restricción alguna; y en el caso concreto se advierte que el Órgano Jurisdiccional ha cumplido con lo impuesto por la carta Magna.
De la carga de la prueba.- El Art. 196º del Código Procesal Civil, prevé que: "Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hachos que configura u pretensión o a quien lo contradice alegando hachos nuevos", y de acuerdo al dispositivo siguiente, esto es el Art.197º, "Todos los medios probatorios son valorados en forma conjunta por el Juez utilizando para ella su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión".
Retracto.- El retracto es aquel derecho otorgado por la ley a determinadas personas en una especial situación (según sea el caso previsto en el artículo 1599º de Código Civil) a fin de sustituirse en el lugar de la persona que ha adquirido la propiedad de un bien. así, pues, es un tercero ajeno a una relación jurídica obligacional – surgida de la celebración de un contrato de compraventa o de dación en pago. Quien por favorecer así la ley y en ejercicio del derecho otorgado, reemplaza al comprador original y asume dicha posición, así como todas las obligaciones establecidas en el contrato de compraventa.
Tipificación del derecho de retracto invocado en la demanda.- Si bien es cierto que el actor ha tipificado su derecho de retracto en el Inc. 6) del Art. 1599º del Código Civil (5to fundamento de su demanda, y el fundamentación jurídica de la misma), sin embargo debe tener presente que el Inc. 6) del Art. 1599º a s vez contemple la generación del derecho de retracto en 02 supuestos de hacho: 1) No poder ejercer el derecho de propiedad sin someter las demás partes del bien a SERVIDUMBRES que disminuyan su valor; o, 2) No poder ejercer el derecho de propiedad sin someter las demás partes del bien a SERVICIOS comunes obviamente que disminuyan su valor. Aun cuando estos dos supuestos de hecho no son excluyentes entre sí, ya que bien pueden invocarse de forma concurrente, pero lo cierto es que el demandante ha invocado su derecho de retracto basado en el primer supuesto de hecho, esto es en no poder ejercer su derecho de propiedad del bien inmueble, sin someter las demás partes del bien a servidumbre, tal como así se señala de forma expresa en la parte in sine del 4to fundamento de su demanda, porque según expone, para acceder al inmueble de su propiedad se tiene que ingresar por un pasaje común. Precisión que se efectuada efectos de que con tal propósito se oriente la evaluación y análisis del material probatorio aportado al proceso.
Precisiones legales referente a la naturaleza jurídica del retracto.- debe tenerse presente, que el derecho de retraso es una excepción al principio de la libertad de o tratar consagrado en el Art. 1354º de Código Civil, por los cal, en aplicación en del Artículo IV del Título Preliminar del mismo Código Civil, por los Artículos 1592º y 593ºno pueden ser aplicado por analogías, y siendo que este derecho tiene su origen en la ley y no en la voluntad de las partes, la interpretación y aplicación de las disposiciones que lo regulan deben ser de carácter restrictivo, limitándose únicamente los casos expresamente tipificados en las norma material y conforme a los requisitos que se desprenden de cada caso contemplado en la norma legar (Art. 1599º).
Requisitos que comprenden el Inc. 6) del Art. 1599º del código Civil, cuando el derecho se sustenta en la causal de SERVIDUMBRE.- Teniendo en cuenta lo expuesto en el considerado anteriormente, el fundamento del retracto previsto en Inc. 6) del Art. 1599º del Código Civil es el de sanear los predios urbanos (como loas quintas), haciendo desaparecer esas servidumbres una propiedad plena, y que se desprendan de la referida normal legal: a) que se trate de predios urbanos pertenecientes a distintos propietarios divididos materialmente en partes; b) que exista una servidumbre real entre ellos que disminuya el valor de ambos predios; y c) se efectúa la venta de cualquiera de los predios a un extraño.
Acreditación de derecho de propiedad del retrayente.- En el presente caso, se tiene que el retrayente ha invocado ser propietario de los lotes "E" y de "otro lote de terreno que se encuentra cerca del pasadizo de ingreso" (4to fundamento de su demanda), sin embargo, solo ha acreditado el derecho de propiedad de su demanda), sin embargo, solo ha acreditado el derecho de propiedad del primero de ellos (Lote "E") conforme la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, sobre participación convencional entre sus hermanos que obra a folios 14 y siguientes, mas no así del "otro lote de terreno que se encuentra cerca del pasadizo de ingreso" y que lo individualiza y grafica en la memoria descriptiva y el plano de los folios 23 y 24. Por lo tanto el análisis se hace en referencia solo al lote "E" que se individualiza y grafica en el plano de folios 22.
Efectivamente conforme a la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, sobre partición convencional de bien inmueble que corre a folios 1 y siguientes, se tiene que Doña Rosa Esther Roca Quintanilla de Pacheco, María Olga Roca Quintanilla (por derecho propio y en representación de Jorge Marcial Roca Quintanilla),Ochoa, Luis Roca Quintanilla y Salomé Jáuregui Roca de Padilla ( en representación de Hortensia Roca Quintanilla), efectuaron de forma convencional la participación y división del bien inmueble ubicado en el Jr. Arequipa Nº 446 de esta ciudad, con un área de 620.182 m2 e inscrito en la ficha Nº 1239-020903 y su correspondiente rectificación de área por mandato judicial e inscrito en la Partida Registral Nº 02000930 del Registro de Predios de Ayacucho.
En la referida escritura pública se hace constar que la división y partición del bien inmueble fue aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº091-01-MPH de fecha 22 de febrero de 2001 (resolución que obra del folio 25 al 28) y conforme al plano de sub división, el mismo que corre a folios 22, advirtiéndose que se encuentra visado por la División de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
En la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 005, se contempla los lotes que fueron asignados a cada uno de los intervinientes, siendo que Doña Rosa Esther Roca Quintanilla se la adjudicó los sub Lotes "A" y "A-I" de 46.00 m2y 36.00 m2, respectivamente (clausula tercera); y a Don Luis Roca Quintanilla se le adjudico el sub el Sub Lote E" de 112.00 m2 (clausula novena), es decir, todos los copropietarios constituyeron una servidumbre de paso de uso común a favor de sus respectivos sub lotes. La forma, individualización y ubicación de tolos los Sub Lotes y del pasaje común se ven representados en el plano de fojas 22.
Por lo tanto, el hechos descrito se tipifica dentro de Inc. 6) del Art. 1599º del Código Civil, porque cumple con los requisito detallados en uno de los considerandos precedentes, al haberse acreditado que lo predios urbanos divididos materialmente en partes pertenecen a distintos propietarios, que existe un pasaje común de acceso a los mismos como servidumbre de paso constituidos por los titulare de los sub lotes, entre ellos por Doña Esther Roca Quintanilla y Don Luis Roca Quintanilla, pasaje común que resulta necesario para el ejercicio del derecho de propiedad de los referidos sub lotes tal como se encuentra probado con la escritura pública de partición convencional de fecha 14 de diciembre de 205, en el plano de folios 22 y hasta la propia escritura pública de fecha 26 de marzo de 2008, donde en la clausula segunda se contemple que los predios ostentan a su favor el disfrute del derecho al uso común del portón principal de ingreso y el pasaje interior. Por lo tanto el derecho de retracto del actor resulta amparable.
Así también , mediante escritura pública de compra venta de fecha 26 de marzo de 2008, que corre a folios 20 y siguientes, Doña Rosa Esther Roca Quintanilla transfirió el derecho de propiedad de los sub Lotes "A" y ¡A-I" que se le adjudico con la escritura pública de partición de fecha 14 de diciembre de 2005, a favor de los cónyuges Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía, sin considerar el derecho de retracto que le asiste al demandante Luis Roca Quintanilla conforme a los previsto en el Inc. 6) del Art. 1599º del Código Civil, por lo que corresponde disponer la subrogación de los compradores Isaac Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía por el demandante Luis Roca Quintanilla en la escritura pública de fecha 26 de marzo de 208 celebrada entre la escritura pública de fecha 26 de marzo de 2008 celebrada ante el Notario Público de Ayacucho Son Enrique Mavila Rosas, en todas las estipulaciones y obligaciones que correspondan a los compradores.
que el precio por la compra venta de los inmuebles de los inmuebles objeto de retracto fie de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.19,600.00), y que conforme a la copia del Certificado de Depósito Judicial que obra a folios 29 (anexado al escrito de demanda) se acredita que el autor ha cumplido con el depósito por el monto de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 40,000.00), suma que comprende todos los conceptos que regula el Art. 495º de Código Procesal Civil, y que los demandados al absolver el traslado de la demanda no han cuestionado el monto consignado, expresando tácitamente su conformidad sobre el monto consignado que corresponde a lo interrogado para la materialización de la compra venta, máxima si no han acreditado que el costo de la compra venta, los tributos y gastos pagados sean superiores al monto depositado; resultado ajeno para este efecto los préstamos de dinero que hubieran efectuado. Por lo que debe disponerse su endoso respectivo.
Conforme a la escritura pública de compra venta de fecha 13 de junio de 2008, los demandados Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía han acreditado que los bienes inmuebles objeto de retracto fueron transferidos en compra venta a favor de los cónyuges Pedro Rodríguez Ayala y Blanca Valer Munaylla, sin embargo dicha enajenación como otras que pudieron haberse celebrado, quedan sin efecto conforme a lo provisto en el Art. 1601º de Código Civil, norma legal que enfatiza que toda enajenación posterior a la que provoca el retracto es inoponible al retrayente, aun cuando estuviere inscrito en el Registro Público, ya que el retracto es un derecho no inscribible y que es una restricción de la propiedad que por estar estatuida por la ley esta investida de una publicidad que supra la que el Registro puede proporcionar, haciendo superflua la inscripción, motivo por lo que no es aplicable ni siquiera l previsto en el Art. 2014º del Código Civil.
Por lo que, atendiendo a los puntos controvertidos señalados en la audiencia y conforme a análisis efectuado, se tiene que el inmueble del demandante como los inmuebles de Doña Rosa Esther Roca Quintanilla, están divididos materialmente por partes cuyo ejercicio de derecho de propiedad está sometido a una servidumbre de uso común de sus propietarios; y que corresponde al demandante subrogarse en la calidad de comprador en el contrato de compra venta de bienes inmuebles elevado a escritura pública el 26 de marzo de 2008, por ente la Notaria de esta ciudad Enrique Mavila Rosas, celebrado entre Doña Rosa Esther Quintanilla como vendedora y los cónyuges Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía como compradores , respecto de los inmuebles signados como Sub Lotes "A" y "A-I" de 46.00 m2 y 36.00 m2, respectivamente, con derecho a uso común del portón principal de ingreso y el pasaje común interior, ubicados en el Jr. Arequipa Nº 446 de esta ciudad (actualmente Jr. Arequipa 454), predios que se representan gráficamente en cuanto a su forma, ubicación, área, medida perimétricas y demás datos técnicos en el plano de folios 22. Por lo que la demanda debe amprarse.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos y de conformidad con los Arts. 1592º Inc. 6) y 1601º de Código Civil, Arts. 121º, 196º, 197º del Código Procesal Civil y 138º de la Constitución Política del Estado.
SE RESUELVE:
Primero: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LUIS ROCA QUINTANILLA, sobre retracto, contra ROSA ESTHER ROCA QUINTANILLA, ISAAC VALER MUNAYLLA y CARMEN ROSA HUAMÁN MEJÍA.
Segundo: DISPONER que los demandados ISAAC VALER MUNAYLLA Y CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA, en su condición de compradores, quedan subrogados por el demandante LUIS ROCA QUINTANILLA a quien le asiste el derecho de retracto previsto en el inc. 6 de art. 1599° del código civil en todas las estipulaciones del contrato de compraventa elevado a escritura pública con fecha 26 de marzo de 2008, celebrado por los demandados Rosa Esther Roca Quintanilla en calidad de vendedora y los conyugues Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huaman Mejia en calidad de compradores, ante el notario público de esta ciudad Enrique Mavila Rosas, de los sub lotes "A" y "A-I" de 46.00 m2 y 36.00 m2 de extensión superficial, respectivamente con derecho a uso común del portón principal de ingreso y pasaje común interior, ubicados en el Jr Arequipa N° 446 (actualmente Jr. Arequipa 454) de esta ciudad, predios que se representan gráficamente en cuanto a su forma, ubicación, área, medidas perimétricas y demás datos técnicos en el plano de folios 22; y que el retrayente al haber efectuado el depósito por concepto de pago del precio y demás gastos irrogados en la referida compraventa, cuya copia obra en el folio 29, ENDOCESE el original del depósito judicial consignado por el monto de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/ 40,000.00) a favor de los demandados ISAAC VALER MUNAYLLA y CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA. Sin costas ni costos procesales, por haber tenido motivos fundados para litigar. Notifíquese.-
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 15 NOV 2009. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 15 NOV 2009. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
15 NOV 2009.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
15 NOV 2009.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 15 NOV 2009 Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 15 NOV 2009 Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
15 NOV 2009
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
15 NOV 2009
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
EXP. Nº :
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….ESP. LEGAL :
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
ESC. Nº :
CUADERNO :
SUMILLA : INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA.
ISAAC VALER MUNAYLLA, en el proceso seguido por don Luis Roca Quintanilla sobre RETRACTO y restitución del predio de propiedad de mí representada, ante Ud. con todo respeto me presento y digo:
Que, habiendo dictado la Sentencia el 19 de agosto del año en curso, declarando FUNDADA LA DEMANDA de fojas 12 y ss. Al ser notificado el día 21 de agosto de los corrientes, recurro ante Ud. y dentro del término establecido por el Art. 478 numeral 13 del Código Procesal Civil, interpongo RECURSO DE APELACION con efecto suspensivo contra dicha Sentencia, invocando al Juzgado, se sirve admitir y elevar a la Instancia Superior, donde los señores Magistrados de la Sala, deben REVOCAR EL FALLO, con el mejor análisis de les pruebas instrumentales que obran en autos y REFORMÁNDOLA SE DECLARE INFUNDADA LA DEMANDA y disponga le restitución del predio dentro-del término que señala la Norma Adjetiva, bajo los fundamentos siguientes:
FUNDAMENTACION DE AGRAVIOS:
ERROR DE HECHO:
1.1 Superficial se encuentra el predio en actual litigio. Concluido con los términos procesa les, el Juzgado, expidió le Sentencia, declarando FUNDADA LA DEMANDA, disponiendo el pago del terreno en favor del demandante, dentro del término establecido. Una vez consentida y ejecutoriada la Sentencia, los actuales moradores del bien deberán de retirarse del bien inmueble, lo cual considero que es un hecho no dable teniendo en cuenta que la acción de retracto es aquel derecho otorgado por la ley a determinadas personas, en esta situación a fin de sustituirse en el lugar de la persona que ha adquirido la propiedad de un bien. así, pues, es un tercero ajeno a una relación jurídica obligacional quien adquirió el actual bien en litigio.
1.2.- El Juzgador, no analizó los documentos que obran en el expediente, donde los actuales moradores del predio han estado en posesión directa, mientras que mi persona no ha mantenido posesión continua.
1.3.-El Juzgador no desestimó la Minuta presentada por el obligado, cuyo documento carece de valor por no haber sido cancelado el valor total y por haberse fraccionado en forma simulada, sin tener a la mano la Resolución Judicialde División de Partición de bienes.
1.4.-El Juzgador NO A TENIDO EN CONSIDERACION que el Lote A y el Lote A-1 se encuentran delimitados por un pasadizo de servidumbre, motivo por el cual no se estaría vulnerando derecho alguno con respecto a la propiedad del demandante. En consecuencia, el actual titular de dicho predio no es mi representada, por lo que, la demanda-debe declararse infundada en la Instancia Superior.
ERROR DE DERECHO:
2.1.-E1 Juzgador el emitir la Sentencia, obvió de pronunciar se de los alcances del Art. 70 de la actual Carta Magna que tutela la propiedad.
2.2.-El Juzgador consigna erróneamente el Art. 1599º de Código Civil, argumentando que no he ofrecido la carga de la prueba. En el expediente, existen suficientes documentos con los cuales acredito real .
NATURALEZA DEL AGRAVIO:
La Sentencia expedida por su Juzgado declarando FUNDADA LA DEMANDA, es totalmente injusta e incierta. En consecuencia, agravia los intereses económicos y patrimoniales de los actuales moradores del predio ubicado en el Jr. Arequipa 488.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundo mi petición en los alcances de los Arts. 355, 356, 357, 364, 365, 366, 478 numeral 13 y ss del C.P.C.
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
1.-Recibo de Tasa Judicial por Recurso de Apelación
2.-Cédulas de Notificación.
POR CONSIGUIENTE:
Ruego e Ud. señor Juez, admitir mi petición y elevar a la Instancia Superior para alcanzar justicia con legalidad y transparencia.
Ayacucho, 25 agosto de 2008.
EXPEDIENTE : 2008-003777-0-0501-JR-CI-2
ESPECIALISTA : JORGE GARCIA ZARATE
DEMANDADO : HUAMAN MEJIA CARMEN ROSA
ROCA QUINTANILLA ROSA ESTHER
VALER MUNAYLLA ISAAC
DEMANDANTE : ROCA QUINTANILLA LUIS
MATERIA : RETRACTO
Resolución Nro. 11
Ayacucho, veintinueve de agosto
Del año dos mil ocho.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de apelación presentado el demandado Isaac Valer Munaylla, y la tasa judicial que se acompaña; y, CONSIDERANDO: Primero; Que, el precitado demandado interpone recurso impugnatorio de apelación dentro del plazo de ley contra la sentencia expedida en autos; recurso que cumple con los requisitos de admisibilidad y .procedencia exigidos por él artículo 367. Del Código Procesal Civil. Por lo que estando a lo previsto por los artículos 365, 371 del cuerpo legal acotado, este órgano jurisdiccional RESUELVE: CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por el demandado Isaac Valer Munaylla.
JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.JIMMY TREJO GRAVILANASISTENTE DE JUEZSegundo Juzgado Civil HuamangaCSJAY/PJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
JIMMY TREJO GRAVILAN
ASISTENTE DE JUEZ
Segundo Juzgado Civil Huamanga
CSJAY/PJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
Ayacucho, 27 de agosto del 2008.
OFICIO Nº906-2012-EXP.Nº2008-377- 0-0501-JR-CI-01.
Dr:
CARLOS ARCE VILAR
PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Presente.
Tengo el honor de dirigirme a Ud .con la finalidad de ELEVAR a la Sala Civil de su digna Presidencia el Expediente Civil Nº377-2008 -CI, seguido por Luis Roca Quintanilla contra Isaac Valer Munaylla sobre Retracto; por haberse concedido el recurso de apelación con efecto suspensivo a fojas ciento uno, interpuesto por el demandante contra la Sentencia que declara infundada la Demanda, su fecha diez de setiembre del dos mil.
Aprovecho la ocasión para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.__________________________LIGER ORTEGA MACHACAJUEZSegundo Juzgado Civil de HuamangaCSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
__________________________
LIGER ORTEGA MACHACA
JUEZ
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
CSJAYIPJ.
EXPEDIENTE : 2008-377
MATERIA : RETRACTO
ESPECIALISTA :
DEMANDADO : ISAAC VALER MUNAYLLA
CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA
ROCA QUINTANILLA
DEMANDANTE : LUIS ROCA QUINTANILLA
Resolución Nro:
Ayacucho, 30 de agosto
Del año dos mil ocho
Dado cuenta en la fecha el oficio que antecede mediante el cual elevan los autos en grado; y estando al establecido en el artículo trescientos setenta y tres del Código Procesal Civil; DISPUSIERON: Conferir traslado del escrito de apelación por un plazo de DIEZ días a la otra parte. Quedando conformada la Sala Especializada en lo Civil con los Señores Jueces Superiores que suscriben.
S.S.
ARCE VILLAR
PALOMINO QUISPE
NAVARRO QUISPE
EXP. Nº : 377-2008
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHORECIBIDOMESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….ESP. LEGAL :
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
ESC. Nº :
CUADERNO :
SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DEL RECURSO DE APELACION.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO.
Liliana Hinostroza Huamán, abogada del demandante, LUIS ROCA QUINTANILLA en el proceso abreviado sobre retracto, a Ud. Atentamente digo.
ABSUELVO EL TRASLADO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el demandado, Isaac Valer Munaylla que la sentencia apelada SEA CONFIRMADA en todas sus partes por los siguientes fundamentos que paso a exponer.
Que, en principio señor Presidente, en el recurso de apelación el impugnante, no ha precisado la naturaleza del agravio, el vicio o error que le motiva, menos ha señalado los fundamentos de hecho y de derecho que justifique para que la sentencia sea revocada.
Que, AL EXPEDIRSE LA SENTENCIA IMPUGANADA NO SE HA INCURRIDO EN ERRORES IN PROCEDENDO O IN IUDICANDO RESPECTO A LA DECISION, PUES ESTA SE HA EXPEDIDO VALORANDO LOS MEDIOS PROBATORIOS EN FORMA CONJUNTA LOS MISMOS QUE HAN PRODUCIDO EN FORMA CONJUNTA LOS MISMOS QUE HAN PRODCUCIO EN LA MENTE DEL JUZGADOR EL CONVECNIMIENTO SONBRE LA INEXISTEBNCIA DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR DANDO LUGAR A UNA SENTENCIA REGULAR Y JUSTA.
Con respecto al punto 1.1 que el impugnante pretende cuestionar el retracto procederá previo pago de los gastos ocasionados por el bien inmueble durante el tiempo que el actual propietario haya realizado. Sean estos gastos de compra y venta, mejorar al bien inmueble, pago de arbitrios.
A los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 están referidas a apreciaciones subjetivas, puesto que para que prosperar una acción de retracto no basta decir, que se es propietario de un determinado bien, SINO que se deba probar:
El dominio ( título indubitable)
La falta de derecho a poseer por parte del demandado, pues en autos se tiene que el demandado cuenta con un título de dominio.
La posesión o tenencia del poseedor, sin título alguno.
La identidad del bien, la misma que debe en forma específica y corporal. Y al no haberse probado dichos requisitos, LA SENTENCIA IMPUGNADA DEBE CONFIRMARSER EN TODAS SUS PARTES.
POR TANTO:
Pido a Ud. Señor Presidente, tener por absuelto el traslado del recurso de apelación y en su OPORTUNIDAD PROCESAL LA SENTENCIA SEA CONFIRMADA EN TODAS SUS PARTES POR HABERSE EXPEDIDO CON JUSTICIA SIN QUE ELLA CONTENGA ERRORES DE HECHO NI DE DERECHO.
Ayacucho, 05 de setiembre de 2008
_________________________LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391_________________________LUIS ROCA QUINTANILLADNI N° 06872391
_________________________
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
_________________________
LUIS ROCA QUINTANILLA
DNI N° 06872391
EXPEDIENTE : 2008-377
MATERIA : RETRACTO
ESPECIALISTA :
DEMANDADO : ISAAC VALER MUNAYLLA
CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA
ROCA QUINTANILLA
DEMANDANTE : LUIS ROCA QUINTANILLA
Resolución N°
Ayacucho, 08 de setiembre
Del dos mil ocho
Por recibido el escrito, absuelta el traslado de la apelación por parte del demandado y de conformidad con lo dispuesto por el articulo trescientos setenta y tres y trescientos setenta y cinco del Código Procesal Civil; COMUNÍQUESE a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos; SEÑALARON: Fecha para la Vista de la Causa en Audiencia Pública el día QUINCE DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA MINUTOS; con citación de las partes.
S.S.
ARCE VILLAR
PALOMINO QUISPE
NAVARRO QUISPE
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DERECIBIDOMESA PARTES UNICAHora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DERECIBIDOMESA PARTES UNICAHora:………. Firma:………….EXP. Nº : 377-2008
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
ESP. LEGAL :
ESC. Nº :
CUADERNO :
SUMILLA : Informe Oral
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO.
Ruth Eva Herrera Chaca, Abogada del demandado Isaac Valer Munaylla, en el proceso sobre Retracto, seguido por el señor Luis Roca Quintanilla; a Ud. atentamente digo:
Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 375° del Código Procesal Civil, recurro por ante su Colegiado, con la finalidad de solicitarle me conceda 10 minutos, para el informe oral, previa a le vista de la causa.
POR TANTO:
Pido a Ud. señor Presidente, proveer mi petición, conforme a lo solicitado.
Ayacucho, 10 de setiembre del 2008
_______________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664_______________________ISAAC VALER MUNAYLLADNI No. 28229664
_______________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
_______________________
ISAAC VALER MUNAYLLA
DNI No. 28229664
EXPEDIENTE : 2008-377
MATERIA : RETRACTO
ESPECIALISTA : JOSE JUAQUIN GARCIA
DEMANDADO : ISAAC VALER MUNAYLLA
CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA
ROCA QUINTANILLA
DEMANDANTE : LUIS ROCA QUINTANILLA
Resolución N°
Ayacucho, 12 de setiembre
del año dos mil ocho.
Por recibido y de conformidad a lo dispuesto por la parte pertinente del artículo trescientos setenticinco del Código Procesal Civil; CONCEDIERON: Diez minutos al letrado que autoriza el escrito que antecede a fin de que informe oralmente el día y hora señalado para la vista de la causa; con citación de la partes.
S.S
ARCE VILLAR.
PALOMINO QUISPE
NAVARRO QUISPE
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DERECIBIDO13 SET 2008MESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DERECIBIDO13 SET 2008MESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….EXP. Nº : 377-2008
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
RECIBIDO
13 SET 2008
MESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
RECIBIDO
13 SET 2008
MESA PARTES UNICA Hora:………. Firma:………….
ESP. LEGAL :
ESC. Nº :
CUADERNO :
SUMILLA : Informe Oral
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO.
LUIS ROCA QUINTANILLA, en el proceso seguido contra Isaac Valer Munaylla, Carmen Rosa Huaman Mejia, sobre Retracto, ante Ud. me presento con todo respeto y digo:
Que, habiendo señalado fecha y hora para la - Vista de la Causa en Audiencia Pública, recurro ante su digno Despacho, solicitando se me conceda 10 minutos de tiempo para exponer los hechos irregulares que se observa en la Sentencia y solicitar su Revocatoria.
POR TANTO:
Ruego admitirme la presente petición al amparo de lo precisado por el Art. 290 de la L.J.P.J.
Ayacucho 13 de setiembre del 2008.
EXPEDIENTE : 2008-377
MATERIA : RETRACTO
ESPECIALISTA : JOSE JUAQUIN GARCIA
DEMANDADO : ISAAC VALER MUNAYLLA
CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA
ROCA QUINTANILLA
DEMANDANTE : LUIS ROCA QUINTANILLA
Resolución N°
Ayacucho, 14 de setiembre
Del año dos mil ocho
Por recibido y de conformidad a lo dispuesto por la parte pertinente del artículo trescientos setenticinco del Código Procesal Civil; CONCEDIERON: Diez minutos al letrado que autoriza el escrito que antecede a fin de que informe oralmente el día y hora señalado para la vista de la causa; con citación de la partes.
S.S.
ARCE VILLAR
PALOMINO QUISPE
NAVARRO QUISPE
EXPEDIENTE : 2008-377
MATERIA : RETRACTO
ESPECIALISTA : JOSE JUAQUIN GARCIA
DEMANDADO : ISAAC VALER MUNAYLLA
CARMEN ROSA HUAMAN MEJIA
ROCA QUINTANILLA
DEMANDANTE : LUIS ROCA QUINTANILLA
Resolución N°
Dieciocho 25 de setiembre
Del año dos mil ocho.
SENTENCIA DE VISTA.
VISTOS: En la audiencia públicas; con sus acompañados; oído los informes orales; CONSIDERANDO.-Primero.- Que de acuerdo a la previsión del articulo ciento ochenta y ocho del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen la finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juzgador respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Segundo.- Que, los medios probatorios aportados al proceso forman una unidad y son incorporados al caudal probatorio y tal como deben ser examinados, valorados y definidos por el juzgador en forma conjunta con arreglo al sistema evaluativo, y luego deben ser confrontados uno a uno todos los diversos medios probatorios ofrecidos, actuados y aportados al proceso; Tercero.- Que, para amparar una demanda de retracto es necesario que la parte accionante demuestre la propiedad del bien materia de Litis con el título legítimo, la identidad del bien y que se halle en posesión de la parte demandada y que este ejerza posesión sin justo título; Cuarto.- se tiene que el inmueble del demandante como los inmuebles de Doña Rosa Esther Roca Quintanilla, están divididos materialmente por partes cuyo ejercicio de derecho de propiedad está sometido a una servidumbre de uso común de sus propietarios; y que corresponde al demandante subrogarse en la calidad de comprador en el contrato de compra venta de bienes inmuebles elevado a escritura pública el 26 de marzo de 2008, por ente la Notaria de esta ciudad Enrique Mavila Rosas, celebrado entre Doña Rosa Esther Quintanilla como vendedora y los cónyuges Isaac Valer Munaylla y Carmen Rosa Huamán Mejía como compradores , respecto de los inmuebles signados como Sub Lotes "A" y "A-I" de 46.00 m2 y 36.00 m2, respectivamente, con derecho a uso común del portón principal de ingreso y el pasaje común interior, ubicados en el Jr. Arequipa Nº 446 de esta ciudad (actualmente Jr. Arequipa 454), predios que se representan gráficamente en cuanto a su forma, ubicación, área, medida perimétricas y demás datos técnicos en el plano de folios 22. Por lo que la demanda debe amprarse; Quinto.- que el precio por la compra venta de los inmuebles de los inmuebles objeto de retracto fie de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.19,600.00), y que conforme a la copia del Certificado de Depósito Judicial que obra a folios 29 (anexado al escrito de demanda) se acredita que el autor ha cumplido con el depósito por el monto de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 40,000.00), suma que comprende todos los conceptos que regula el Art. 495º de Código Procesal Civil, y que los demandados al absolver el traslado de la demanda no han cuestionado el monto consignado, expresando tácitamente su conformidad sobre el monto consignado que corresponde a lo interrogado para la materialización de la compra venta, máxima si no han acreditado que el costo de la compra venta, los tributos y gastos pagados sean superiores al monto depositado; resultado ajeno para este efecto los préstamos de dinero que hubieran efectuado. Por lo que debe disponerse su endoso respectivo; Sexto.- Acreditación de derecho de propiedad del retrayente.- En el presente caso, se tiene que el retrayente ha invocado ser propietario de los lotes "E" y de "otro lote de terreno que se encuentra cerca del pasadizo de ingreso" (4to fundamento de su demanda), sin embargo, solo ha acreditado el derecho de propiedad de su demanda), sin embargo, solo ha acreditado el derecho de propiedad del primero de ellos (Lote "E") conforme la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, sobre participación convencional entre sus hermanos que obra a folios 14 y siguientes, mas no así del "otro lote de terreno que se encuentra cerca del pasadizo de ingreso" y que lo individualiza y grafica en la memoria descriptiva y el plano de los folios 23 y 24. Por lo tanto el análisis se hace en referencia solo al lote "E" que se individualiza y grafica en el plano de folios 22; CONFIRMARON: La sentencia apelada de fojas , que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Luis Roca Quintanilla, Huaman Mejia Carmen Rosa, Roca Quintanilla Rosa Esther, Valer Munaylla Isaac, sobre retracto con costas, costos y sin multa y los devolvieron.
S.S.
ARCE VILLAR
PALOMINO QUISPE
NAVARRO QUISPE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOPODER JUDICIALCORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHOCENTRAL DE NOTIFICACIONES31 AGOS 2010. RECIBIDOEXPEDIENTE : 2008-0377-CI DEPENDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOPR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CENTRAL DE NOTIFICACIONES
31 AGOS 2010.
RECIBIDO
MATERIA : RETRACTO
DEMANDANTE: LUIS QUINTANA ROCA
DEMANDADO : ESTHER ROCA QUINTANA.
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIALSE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
SE DEJÓ DEBAJO DE LA PUERTA, PREVIO AVISO JUDICIAL
DESTINATARIO:, Uribarri Urbina, Jorge Iván
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJPODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHONOTIFICADO 02 SET 2010. Omar Zaga Arango Central de notificacionesDMI 35487512CSJAY/PJDIRECCIÓN : Ur. Mariscal Cáceres Mz. D Lte.05-Ayacucho-Ayacucho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
NOTIFICADO
02 SET 2010.
Omar Zaga Arango
Central de notificaciones
DMI 35487512
CSJAY/PJ
Se adjunta Resolución N°: RES.
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
FOLIOS :
…………………………..
Mariela Medina Condori
AUXILIAR. JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL
CSJAY/PJ
PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DERECIBIDOMESA PARTES UNICAHora:………. Firma:………….PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DERECIBIDOMESA PARTES UNICAHora:………. Firma:………….EXP. Nº : 377-2008
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
RECIBIDO
MESA PARTES UNICA
Hora:………. Firma:………….
ESP. LEGAL :
ESC. Nº :
CUADERNO :
SUMILLA : INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO.
ISAAC VALER MUNAYLLA, en el proceso seguido con Luis Roca Quintanilla, sobre Retracto, ante Ud. me presento con todo respeto y digo:
Que, al amparo de lo establecido por el Art. N° 386 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, recurro ante Ud. Interpone RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia de Vista, expedida por la Sala de su Presidencia confirmando la Sentencia de Primera Instancia, a fin de que el Jerárquico Superior, declare procedente mi petición y Fundado el Recurso de Casación, en base a los fundamentos siguientes:
FUNDAMENTO DEL RECURSO:
CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Inaplicable de una norma de Derecho Material
Contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA Y FONDO.
Que, al interponer el presente Recurso de Casación, se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 387 y 388 de la norma adjetiva.
FUNDAMENTO DE LAS CAUSALES DEL RECURSO.
DE LA INAPLICACION DE UNA NORMA DE DERECHO MATERIAL.
La Sala de su Presidencia como el Aquo de la primera instancia, obviaron aplicar los alcances del Art. 297 sobre la acción reivindicatoria.
Que al observar la diferencia del área del predio sub Litis, no se puso en práctica las pruebas de oficio que le faculta a los señores Magistrados el Art. 14 del Código adjetivo. Por lo que el fallo fue injusto, no participaron los Ingenieros peritos para determinaran el área real del predio, sin embargo, dieron razón al demandante, sin respetar ni acatar el Plano.
Finalmente no han tenido en consideración los alcances del art. 70 de la Constitución y el art 923 de la Norma sustantiva que tutela el derecho de propiedad.
DE LA CONTRAVENCION DE NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO DE UN DEBIDO PORCESO.
En cumplimiento del Art. 188 del C.P.C, se ofreció medios probatorios típicos, entre ellos la copia literal del Predio P111012673 del cuadro General de Distribución de Áreas en conjunto del total de 67, 231. 65 m2, cuyos documentos se encuentran de fojas 4 al 8, y no fueron examinados, valorados ni definidos al expedir el fallo.
Por otro lado el Documento Privado de fojas 54 a 56, cuyo proceso es ajeno a mi representada, por estas consideraciones, sostengo que la Resolución de materia recurrida, es injusta, arbitraria y nada será, por no haber sido valorada con criterio objetivo, transparente y jurídicamente legal.
APLICABILIDAD NORMATIVA.
Que, para resolver el presente conflicto jurídico, se debe tener presente, la aplicación de las siguientes normas:
El art 927 del C.C, haciendo presente que el predio fue adquirido mediante el Proceso de Expropiación con pago de su justiprecio a los herederos del propietario quien en vida fue Don Julio Escarcena Lagos. La expropiación de 67,231.65 m2, se realizó en cumplimiento del art. 928 de la Norma sustantiva, arts. 591, 520, 528 y ss, de la Norma Adjetiva y DL. 313.
3.2.- El Art. 188 del código Adjetivo, designando a Peritos para que determinen la exactitud del área en caso de duda, acto que no se ha cumplido antes del fallo.
3.3.- La titulación del predio expropiado a favor de mi representada, se realizó en cumplimiento del D.Leg. 803 corroborado por el Texto Único Ordenado dispuesto por D.S. N°009-99-MTC, Directivas y demás Normas complementarias. Por consiguiente, su aplicación es legal.
JURISPRUDENCIA ACTUAL: N°01-PÁG. 179
EXP. N°003-97-LIMA-IVSCS, precisa; "LA ACCION REIVINDICATORIA ES AQUELLA QUE PERMITE AL PROPIETARIO NO POSEEDOR HACER EFECTIVO SU DERECHO CONTRA EL POSEEDOS NO PROPIETARIO, YA SEA RECUPERANDO LO PROPIO LUEGO DE UN DESPOJO O INDEBIDA POSESION O SOLO RECONOCIENDO SU DERECHO Y CALIDAD DE DUEÑO, NO OBSTANTE QUE LOS DEMANDADOS TIENEN UN TITULO RESPECTO DEL BIEN, SIN EMBARGO, EL DERECHO A FAVOR DE LOS ACCIONANTES RESULTA PREFERENTE POR ENCONTRARSE INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS".
Que, en cumplimiento de la presente Jurisprudencia el predio en litis, se encuentra Inscrito en el Resgistro Predial Urbano Zonal Ayacucho en As. 1 en cumplimiento de la Reoslucion N°72-99-COFOPRI-OJAH del 03-12-99, cuya inscripción, no fue materia de oposición por el actual demandado.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundo mi petición en los alcances de los Arts. 384, 385, 386 numerales 2 y 3 y ss. Del código Procesal Civil.
POR TANTO:
Ruego a Ud. Señor presidente, admitir el presente Recurso y elevar a la Instancia Superior con nota de atención, a efectos de que declare procedente en mérito a las causas invocadas y en su oportunidad declara FUNDADO EL RECURSO DE CASACION, DECLARANDO NULA E INSUBSISTENTE EL FALLO, previo análisis de los documentos ofrecidos en el Expediente de Expropiación N°174-95 y documentales que obran en el Expediente Administrativo, tramitado en la Municipalidad Provincial de Huamanga.
OTROSI DIGO.- Adjunto Racibo de Tasa Judicial y cédulas de Notificación.
Ayacucho 29 de setiembre del 2008
Expte. N° 2000-4321-050501JC02
Resol. N°
Ayacucho, 25 de setiembre
Del año dos mil ocho
AUTOS Y VISTOS: teniendo en cuenta que el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos por el articulo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, en concordancia con el articulo trescientos ochentiseis del acotado cuerpo de leyes y el inciso primero del articulo treintitres del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; CONCEDIERON: El recurso de casación interpuesto por el demandante Isaac Valer Munaylla, contra la sentencia de vista de fojas ciento treinticuatro y siguientes, de fecha veinticinco de setiembre del año en curso; en consecuencia, ORDENARON: Se eleven los de la materia por ante la Sala Civil de la Corte –suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. Al otrosíe: A los autos la tasa judicial. H.S. y T.R.
S.S.
PRADO P.-
JUSCAMAITA C.-
MERIJO CUBA
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS N°4321-2008
AYACUCHO
Lima, siete de octubre del dos mil ocho
VISTOS; con los acompañados y, ATENDIENDO:-----------------------------------
Primero. – Que el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil para su admisibilidad.
Segundo.- Cumple asimismo con el requisito de procedencia señalado en el inciso 1 del artículo 388 del Código aludido, pues la parte concurrente no consintió la sentencia de primera instancia que le fuera adversa.
Tercero.- Que el impugnante sustenta su recurso en las causales de error "in procedendo" por contravención al debido proceso y de error "in iudicando" por inaplicacion de una norma de derecho material, previstas en los incisos 3 y 2 del artículo 385 del ordenamiento procesal civil.
Cuarto.- En cuanto al error "in procedendo" el recurrente alega que se ha contravenido las normas que garantizan el debido proceso como es el artículo 188 del código Procesal Civil, por cuanto no se han tenido presente. Que analizada esta denuncia, siendo su fundamentación precisa y adecuada, satisface el requisito de fondo del apartado 2.3 del inciso 2 del artículo 388 del texto legal citado por lo que es estimado procedente.
Quinto.- Respecto a la causal por erro "in iudicando" señala que las instancias de mérito han inaplicado el artículo 927 del código Civil al no haber tenido presente la copia literal de los Registros Públicos, que el predio objeto de litis fue adquirido mediante proceso de expropiación siendo el citado bien se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano. Verificada la fundamentación de esta denuncia, también satisface los requisitos de fondo del apartado 2.2. del inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil.
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en artículo 393 del código Procesal Civil: Declararon PROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento treintiocho interpuesto por ISAAC VALER MUNAYLLA, por las causales previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 386 del texto legal citado; en los seguidos con Luis Roca Quintanilla sobre retracto; en consecuencia, dispusieron que en forma oportuna se designe fecha para la vista de la causa.-
S.S.
PRADO P.-
JUSCAMAITA C.-
MERIJO.-
SENTENCIA
CAS N°4321- 2012
AYACUCHO
Lima 15 de noviembre
Del año dos mil ocho.
La sala civil permanente de la Corte Suprema De Justicia De La República, vista de la causa con los acompañados en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.-MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas ciento treintiocho, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil ocho, , expedidas por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho, que confirmando la sentencia apelada de fojas ciento treinta y cuatro, su fecha del diecinueve de agosto del mismo año, declara fundada la demanda interpuesta por Luis Roca Quintanilla contra Isaac Valer Munaylla sobre Retracto.
2.-FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución número dieciséis de fecha veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por don Isaac Valer Munaylla por las causales previstas en los incisos 3 y 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativas a la contravención de las normas que garantizan el derecho de un debido proceso como es el artículo 188 del código procesal civil e inaplicación de normas de derecho material a que contrae el artículo 927 del código civil.
3.-CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- De primera intención es necesario examinar la causal referida al inciso 3 de artículo 386 del código procesal civil, ya que de declararse fundado el recurso por contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso no cabe pronunciamiento por la otra causal relacionada con el derecho material.
SEGUNDO.-La denuncia por la causal relativa a la contravención del artículo 188 del código del Código Procesal Civil, el recurrente, entre otros fundamentos, la hace consistir en que no se ha tenido presente la copia literal de predio en litigio ni el conocimiento sobre la venta del bien materia en litigio que no se ha tenido presente la copia literal del predio en litigio. La norma contenida en el artículo 188 de la Ley Procesal Civil establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
TERCERO.-Analizada la sentencia de vista se aprecia que esta se encuentra suficientemente motivada desde el punto de vista adoptado por la Sala Superior para confirmar la resolución que declara fundada la demanda luego de haber efectuado una adecuada apreciación de las pruebas aportadas a los autos, consignándose las razones que sustentan su decisión. Estos fundamentos conducen a establecer que no se ha afectado el debido proceso.
CUARTO.- En cuanto respecta a la Acreditación de derecho de propiedad del retrayente.- En el presente caso, se tiene que el retrayente ha invocado ser propietario de los lotes "E" y de "otro lote de terreno que se encuentra cerca del pasadizo de ingreso" (4to fundamento de su demanda), sin embargo, solo ha acreditado el derecho de propiedad de su demanda), sin embargo, solo ha acreditado el derecho de propiedad del primero de ellos (Lote "E") conforme la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, sobre participación convencional entre sus hermanos que obra a folios 14 y siguientes, mas no así del "otro lote de terreno que se encuentra cerca del pasadizo de ingreso" y que lo individualiza y grafica en la memoria descriptiva y el plano de los folios 23 y 24. Por lo tanto el análisis se hace en referencia solo al lote "E" que se individualiza y grafica en el plano de folios 22.
QUINTO.-En el caso de autos, Retracto.- El retracto es aquel derecho otorgado por la ley a determinadas personas en una especial situación (según sea el caso previsto en el artículo 1599º de Código Civil) a fin de sustituirse en el lugar de la persona que ha adquirido la propiedad de un bien. así, pues, es un tercero ajeno a una relación jurídica obligacional – surgida de la celebración de un contrato de compraventa o de dación en pago. Quien por favorecer así la ley y en ejercicio del derecho otorgado, reemplaza al comprador original y asume dicha posición, así como todas las obligaciones establecidas en el contrato de compraventa.
SEXTO.- Tipificación del derecho de retracto invocado en la demanda.- Si bien es cierto que el actor ha tipificado su derecho de retracto en el Inc. 6) del Art. 1599º del Código Civil (5to fundamento de su demanda, y el fundamentación jurídica de la misma), sin embargo debe tener presente que el Inc. 6) del Art. 1599º a s vez contemple la generación del derecho de retracto en 02 supuestos de hacho: 1) No poder ejercer el derecho de propiedad sin someter las dem s partes del bien a SERVIDUMBRES que disminuyan su valor; o, 2) No poder ejercer el derecho de propiedad sin someter las demás partes del bien a SERVICIOS comunes obviamente que disminuyan su valor. Aun cuando estos dos supuestos de hecho no son excluyentes entre sí, ya que bien pueden invocarse de forma concurrente, pero lo cierto es que el demandante ha invocado su derecho de retracto basado en el primer supuesto de hecho, esto es en no poder ejercer su derecho de propiedad del bien inmueble, sin someter las demás partes del bien a servidumbre, tal como así se señala de forma expresa en la parte in sine del 4to fundamento de su demanda, porque según expone, para acceder al inmueble de su propiedad se tiene que ingresar por un pasaje común. Precisión que se efectuada efectos de que con tal propósito se oriente la evaluación y análisis del material probatorio aportado al proceso.
SEPTIMO.- Del análisis efectuado se concluye que al emitirse la resolución de vista impugnada no se ha incurrido en las causales casatorias denunciadas, por lo que debe procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Procesal Civil.
4.-DECISIÓN:
Estando a las consideraciones precedentes:
Declararon INFUNDADO el recurso de casación de fojas ciento treintiocho, interpuesto por Isaac Valer Munaylla; en consecuencia NO CASAR la sentencia de vista de fojas ciento treinticuatro., su fecha veinticinco de setiembre del dos mil ocho,, expedida por la primera Sala Mixta de la corte Superior de Ayacucho.
CONDENARON a la parte recurrente a la multa de Una Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados durante la tramitación del recurso.
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad ; en los seguidos con Isaac Valer Munaylla sobre acción retracto; y los devolvieron,
SS.
SILVIA VALLEJO
CARRION LUGO TORRRES CARRASCO
TORRES CARRRASCO