MODELO DE DEMANDA DE RETRACTO
Según elart í cul o1592denuest r oCódi goCi vi l ,elder echodere t r act oeselquel al ey nosot or gaadet er mi nadasper sonasparasubr ogar se( i ncorpor arseot oma marl aposi ci ón de) e n el l ugar del c omp mpr ador y en t odas l as es t i pul aci ones del c ont r at o de comp mpr avent a.Elr et r ayent e debe r eemb mbol sar aladqui ri ent e elpr eci o,l os t r i but os y gast ospagadosporést ey,ensucaso,l osi nt er esespact ados. Recor demo mosqueesi mpr ocedent eelr et r act oenl asvent ashec hasporr ema mat epúbl i co.
MODELO DE DE DEMA MANDA DE RETRACTO SEÑOR OR JUEZ ESPEC CI I ALI ZADO DO EN LO CI VIL DE XXXX1[1] SrXXXX,i dent i ficado co n XXXX,domi mi ci l i or ealen XXXX2[2],ycon domi mi ci l i opr ocesal 3[ enXXXX 3],aUs Ust edr es pet uosame ment edeci mos:
I .VÍA PROCE ED DI MEN NT TAL,RELACI CI ÓN JURÍ RÍ DI CA PROC OCES ESAL Y EMP MPLAZAMI MI ENT NTO Que,i nt er ponemo mose nví adePr oce soAbr ev i adoDe Dema mandadeRe t r act ocont r aXXXX4[4], aqui en deber ádenot i ficar see n XXXX y ,cont r aXXXX aqui en deber ánot i ficar see n XXXX5[5].
I I . PETI TORI O Mipet i t or i o per si gue elDer ec ho de Re t r act o en l a co mpr av ent a de f ec ha XXXX. cel ebr adoporXXXX en su condi ci ón dev endedorydon XXXX en su condi ci ón de com mp pr ador , a fin de Subr og ar me en l a pos i ci ón delcom mp pr ador y en t odas l as es t i pul aci ones del cont r at o de comp mpr av ent a, por se r copr opi e t ar i o i ndi vi so conj unt ame ment econ elv endedorr es pect o deli nmuebl eubi cado en XXXX y ,t engo el der echopr ef er ent eenl avent a.
I I I .FUND NDAM ME EN NT TO OS S DE DE HE HEC CH HO DEL PETITOR ORI O mandado,don XXXX, c onj unt am me ent e con elsuscr i t o adqui r i mos el 1.Que, eldema i nmuebl eubi cado en XXXX co nsi s t ent een un Lot edeTer r eno de una ex t ensi ón super fici aldeXXXX,me t r oscuadr ados,desuant er i orpr opi et ari odon XXXX porl a suma ma de XXXX,t alco mo co ns t a en elco nt r at o de co mpr av ent a ce l ebr ado en l a not ari adeXXXX def ec haXXXX,ei nsc r i t aen l aFi cha Nr o.XXXX del osRegi st r os Públ i co sdeXXXX cha comp mpr av ent al or eal i z am mo osen copr opi edad,ent endi éndoseés t a cuando 2.Quedi un bi enper t eneceporcuot asi deal esadosomásper sonasconf or meseñal aelAr t . 969 delCódi goCi vi l .En consecuenci a,t engoder echopr ef er ent een l a vent a del a por ci ón i ndi vi sa y ,de serés t at r ansf er i da si n pr evi ame ment e habér seme me pues t o en conoci mi ent o,pr ocededesust i t uci ón enl ugardelcomp mpr adorc onf orme mepr evéelAr t . 1599i nci so2delCódi goCi vi l .
1[1] Indicar a qué distrito judicial pertenece, en base a dónde se ubica el bien inmueble. 2[2] El domicilio real es donde usted habita. 3[3] El domicilio procesal es donde labora su representante legal. 4[] El domicilio real del copropietario !"endedor#. 5[$] El domicilio real de la persona que tiene condición de comprador
a copr opi edad se car act er i za 1)Porl a exi st enci a de una pl ur al i dad de 3.Además,l suj et os;2)l a uni dad delobj et o;3)ni nguno de l os condomi ni os t i ene una part e mat eri al i zadadelbi eny;4)r ecaesobr ebi enesmat eri al es,muebl eoi nmuebl es. n embr ago,eldemandadovendedor ,si n conoci mi ent opr evi odelr ecur r ent ehabí a 4.Si t r ansf er i do sus acc i ones y der ec hos alcodemandado XXXX,medi ant e es cr i t ur a públ i ca de f ec ha XXXX cel ebr ado en l a not ar i a XXXX,delmi smo queha t omado conoci mi ent oat r avé sdelnuev ocompr adorhaceXXXX dí asqui enmer emi t i ócar t a not ari al( f echaci ert a)haci éndomeconocersu condi ci ón denuevopr opi et ari o,porl o que es t oy dent r o delpl az o par a pr es ent arl a demanda y no se raf ec t ado con l a caduci dadqueseñal aelAr t .497delCódi goPr ocesalCi vi l . ,enni ngún moment omenot i ficódel aof er t adeve nt a 5.Queeldemandadovendedor nidel at r ansf er enci adelbi en,qui en l omant uvoocul t oyf ueelpr opi ocompr ador qui en mepusoen co noc i mi ent o ei ncl usomepr opor ci onó una co pi a si mpl edel cont r at o,porl oque,conoci endol asest i pul aci onesdelmi smo,mesust i t uyoen t odo y pr ocedo a r eembol sarelpr eci o ascendent e a XXXX dól ar es amer i canos y una cant i dadprudenci alporl ost ri but osygast ospagadosporést e.
I V.FUNDAMENTOSDE DERECHO DELPETI TORI O Ampar omisol i ci t udenl odi spues t oporl assi gui ent esnor mas:
Códi goCi vi l Ar t í cul o1592. -Elder ec hoder e t r act oeselquel al e yot or gaade t er mi nadasper sonas parasubr ogar seen ell ugardelcompr adoryen t odasl asest i pul aci onesdelcont r at o decompr av ent a. Elr et r ayent edeber eembol saraladqui ri ent eelpr eci o,l ost ri but osygast ospagados po ré s t ey ,e ns uc as o ,l o si nt e r e s e spac t ado s. Esi mpr ocedent eelr et r act oenl asvent ashechasporr emat epúbl i co. Ar t í cul o1594. -Elder ec hoder e t r act opr oceder espect odebi enesmuebl esi nscr i t osy dei nmuebl es . Ar t í cul o1599. -Ti enender ec hoder e t r act o: ( …) 2.Elc opr o pi e t ar i o ,e nl av e nt aat e r c e r odel aspor c i one si ndi v i s as . Ar t .969. -Haycopr opi edadcuandoun bi en per t eneceporcuot asi deal esadosomás personas.
Códi goProcesalCi vi l Ar t í cul o494. -Set r ami t anenpr ocesoabr e vi adol ossi gui ent esas unt oscont enci osos: 1.Re t r a c t o ( …) Ar t .497. -LA demandader e t r act oser ádecl ar adai mpr ocedent esisei nt er ponef uer a del pl azo de t r ei nt a dí as nat ur al es comput ados a par t i r del c onoci mi ent o de t r a ns f e r e nc i a.
V.MEDI OSPROBATORI OS es t i moni odel aesc r i t ur apúbl i cadecompr avent adeli nmuebl een copr opi edad 1.Elt def ec haXXXX ce l ebr adoant ee lNot ari oXXXX ( …)
VI .ANEXOSDE LA DEMANDA Conf ormea l odi spues t oporelart .4256[6] delCódi gopr ocesalci vi l ,acompañocomo anexosdel apr esent edemandal ossi gui ent es: ( …)
POR TANTO A Ud.señorJuezpi dosesi r v aadmi t i rl apr esent edemandader e t r act oy ,t r ami t ar l a conf ormeal ey ,decl arándol af undadaensuoport uni dadconcost asycost os. ormi dad con l odi spuest o porelAr t í cul o80 delC. P. C. , OTROSÍDI GO:Que,deconf ot or go Pode r Gener al a mi Abogado de f ensor XXXX, a fin de que as uma l a r epr esent aci ón j udi ci alpr evi st a en l os Art í cul os 74 y 75 delCódi go Pr ocesalCi vi l , mani f es t andoest ardebi dament eent er adodel ar epre sent aci ón queot or goy ,set enga porse ñal adomidomi ci l i ore ali ndi cadoenelexor di odel apr esent edemanda. XXXX,XXXX deXXXX deXXXX ELDEMANDANTE
ABOGADO
6[%] &rt'culo 2$.( &ne)os de la demanda. & la demanda debe acompa*arse+ 1. opia legible del documento de identidad del demandante -, en su caso, del representante 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se act/e por apoderado 3. 0a prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jur'dicas o naturales que no pueden comparecer por s' mismas . 0a prueba de la calidad de heredero, cón-uge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del t'tulo con que act/e el demandante, sal"o que tal calidad sea materia del conlicto de intereses - en el caso del procurador oicioso $. odos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos - lo dems que sea necesario para su actuación. & este eecto acompa*ar por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos - pliego abierto especiicando los puntos sobre los que "ersar el dictamen pericial, de ser el caso %. 0os documentos probatorios que tu"iese en su poder el demandante. 4i no se dispusiera de alguno de estos, se describir su contenido, indicndose con precisión el lugar en que se encuentran - solicitndose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
EL RETRACTO - DERECHO CIVIL PERUANO En el presente trabajo analizaremos los aspectos más saltantes del derecho de retracto, institución que se describe en el artículo 152 de nuestro !ódi"o !i#il, se"$n el cual el derecho de retracto es el que la le% otor"a a determinadas personas para subro"arse en el lu"ar del comprador % en todas las estipulaciones del contrato de compra#enta& Es así que analizaremos las di'erentes teorías que sobre la naturaleza jurídica, carácter del derecho de retracto ha elaborado la doctrina, incidiendo especialmente en los di#ersos supuestos de aplicación que pre#( nuestro !ódi"o !i#il para dicho derecho& )e pretende desarrollar en el presente trabajo, al"unos temas doctrinales a *n de demostrar e ilustrar al"unas opiniones doctrinales relacionados con el proceso o derecho de retracto, que es como lo de*ne nuestra le"islación como la 'acultad que la le% concede a determinadas personas bajo circunstancias especí*cas con respecto a la posición ante el derecho de propiedad +copropietario, liti"ante, el propietario de usu'ructo, etc&, con el propósito de subro"arse en lu"ar del comprador en todas las estipulaciones de un contrato de compra#enta -ersi"ui(ndose desentra.ar la *nalidad de este derecho otor"ada por la le% +puesto que se opone a la autonomía de la #oluntad o estabilidad contractual, consistente en la subro"ación a 'a#or de retra%ente, (l que sustitu%e al comprador, asimismo se busca indicar que el contrato primi"enio de compra#enta se mantiene intacto e inatacable, puesto que con el derecho de retracto no se rescinde, resuel#e o re#oca dicho acto jurídico& )e procura tambi(n establecer los e'ectos de este proceso los mismos que se relacionan con la sustitución del retra%ente en lu"ar del comprador % la obli"ación del titular del derecho de retracto a reembolsar los di#ersos "astos e'ectuados por el comprador/ entre ellos se pueden mencionar el precio de la #enta, impuestos, "astos notariales % en su caso los intereses pactados/ los mismos que serán
establecidos en la sentencia que declare 'undada una pretensión de retracto& 0simismo se analizara los requisitos que re#isten a este proceso, por cuanto una de sus características es su ecepcionalidad, pues atenta contra la se"uridad que debe reinar en la contratación, de la misma 'orma que se trata de causales preestablecidas, las mismas que no pueden ser interpretados etensi#amente, es decir que "ozan de este derecho solo al"unas personas, las que son establecidas taati#amente en la le%/ son esas % no pueden ser otras más& !onsecuentemente se analizará el aspecto procesal, es decir la 'orma que la le% ha establecido para que el sujeto titular del derecho de retracto, acuda al Estado u r"ano urisdiccional, % solicite el reconocimiento % la tutela amparada por el derecho& )e ha debatido doctrinariamente si el retracto supone una 'acultad de rescisión o simplemente de subro"ación& as posiciones actualmente parecen de*nidas % en cuanto concierne a nuestro códi"o es e#idente, como lo se.ala e la -uente % a#alle, que opta por la se"unda posición al establecer que el retra%ente tiene el derecho de subro"arse en el lu"ar del comprador % en todas las estipulaciones del contrato de compra#enta, con lo cual pone de mani*esto que continua #i"ente la relación jurídica obli"atoria creada por el contrato, que está re"ulada por las estipulaciones del mismo& El contrato de #enta inicial permanece inatacable por el retracto, no su're rescisión nin"una, puesto que ni el #endedor de#uel#e el precio que se ha adjudicado en m(rito de aquel, ni si este precio en su cuantía es de#uelto al comprador, no lo recibe (ste de manos de su contratante, como ocurriría en caso de rescisión, sino en manos de un tercero que no había inter#enido en el contrato& -or otra parte, el comprador ciertamente se #e desposeído de la cosa adquirida, pero no la de#uel#e al #endedor de ella en el contrato primiti#o, sino que se #e obli"ado a entre"arla a un tercero que no ha inter#enido en aqu(l& ETIMOLÓGICAMENTE Etimoló"icamente retracto deri#a de las #oces latinas re, que si"ni*ca repetición o retorno % tractus, esto es tracción o mo#imiento, % consiste en la 'acultad que la le% otor"a a determinadas personas para e#itar la trans'erencia de un bien % permitirle la subro"ación, bajo las mismas condiciones pactadas entre el #endedor % el comprador&
eri#a del termino latino 7E870E7E que si"ni*ca #ol#er a traer % otros a*rman que #iene de 7E870!89) que si"ni*ca res #ol#er a traes, traer otra #ez, traer de nue#o& ANTECEDENTES )e llama retracto le"al, porque el retracto pro#eía de la #oluntad de la le% % no de las partes& 0nti"uamente eistía retracto con#encional % retracto le"al, el retracto se llama tambi(n erecho de pre'erencia en la adquisición tomo nombre de juicio de retracto % modernamente tomo nombre de erecho de subro"ación&
-ara tener una cabal concepción de la institución del retracto con#iene conocer sus antecedentes& )e"$n :astan % ;adenes, el retracto le"al tiene un ori"en mu% anti"uo, situándose concretamente en el 0nti"uo 8estamento, que se.alaba en el capítulo <<= del e#ítico&
)in embar"o el retracto le"al no 'ue conocido en el erecho romana, debido a que uno de sus principios cardinales entroncados a la concepción absolutista de la propiedad era precisamente el de la máima libertad en la compra#enta& El retracto le"al o ius prothomiseos, obtu#o "ran di'usión en el erecho intermedio, especialmente en al"unas re"iones de Espa.a, >rancia e ?talia, siendo objeto de numerosos estudios& -osteriormente -othier, en su 8ratado de 7etractos, de*nió el retracto como con'erente a sus titulares el derecho de tomar el ne"ocio de otros % con#ertirse en adquiriente en su lu"ar, de*nición que se"$n :hestin % esche, contin$a #álida en nuestros días& Entre nosotros el !ódi"o !i#il de 1@52 de*nía el retracto como el derecho concedido por la le% a determinadas personas, epresamente enumeradas, de sustituirse en lu"ar del comprador, tomando para sí la cosa por el precio % las condiciones en que esta 'ue trans'erida& El !ódi"o de 136 no de*nió el retracto, limitándose a decir que no procede sino en los casos de #enta o adjudicación en el que establecía que se debe de sustituir al comprador en la compra#enta % otor"ar la respecti#a escritura p$blica de compra#enta, quedando de esta 'orma rescindida la #enta, disponi(ndose además que el titular del derecho de retracto consi"ne el monto del precio de la #enta % declare a su #ez Ajuramento que quiere para si el porcentaje #endido % que se le sustitu%a en todas las obli"aciones del comprador& Empero tambi(n se establecía que la demanda se presentaba dentro de los treinta días con'orme al artículo 156 del !ódi"o !i#il& -ara una mejor ilustración, enumeraremos el esquema del desarrollo del llamado juicio de retractoB a El supuesto titular del derecho de retracto interpone la demanda en el plazo de treinta días, consi"nado del precio de la #enta % demás 'ormalidades se.aladas por la le%& b El ór"ano jurisdiccional disponía por consi"nado la suma del precio de la #enta % citaba a comparendo a las partes en conCicto, desarrollándose dicha dili"encia en la 'echa se.alada por el juez& c -osteriormente las partes o'recían pruebas indistintamente, una #ez #encido el t(rmino probatorio el demandante solicitaba que se epida sentencia, el juez resol#ía el proceso/ en consecuencia se rescindía el contrato de compra#enta % se sustituía el demandante al comprador en las mismas condiciones pactadas& d 9no de los e'ectos del juicio del retracto es la entre"a de la suma consi"nada al demandado comprador& e !on relación al demandante, (ste solicitaba al juez que el demandado #endedor otor"ará la respecti#a escritura, bajo apercibimiento de ser otor"ada por el juz"ado& )e llama retracto le"al, porque el retracto pro#eía de la #oluntad de la le% % no de las partes& 0nti"uamente eistía retracto con#encional % retracto le"al, el retracto se llama tambi(n erecho de pre'erencia en la adquisición tomo nombre de juicio de retracto % modernamente tomo nombre de erecho de subro"ación& Esta *"ura re"istra su primer antecedente en el -ro%ecto de !ódi"o !i#il del octor Danuel orenzo de =idaurre de 1@36, el mismo que reco"ió el tema en su artículo 32B ueda suprimida toda clase de retractos&
8ambi(n abordó el particular el !ódi"o !i#il del Estado ForG -eruano de la !on'ederación -er$G ;oli#iana de 1@46, en sus artículos 1H5B 7etracto o tanteo es un derecho que por la le% compete a al"uno para anular la #enta de cosa raíz hecha a otro, % tomarla para así por el mismo precio % 1H6B as #entas pri#adas no son objeto de nin"$n retracto, % este derecho $nicamente puede ejercerse en las #entas que se hacen en p$blica subasta& -or su parte, el !ódi"o !i#il de 1@52, abordo el tema en el artículo 14@HB El retracto es el derecho que la le% concede a al"unas personas para rescindir una #enta hecha % sustituirse en lu"ar del comprador, tomando para si la cosa #endida por el precio % bajo las condiciones acordadas en la #enta& EN LA ANTIGÜEDAD 7etracto de abolen"o, retracto de usurcanos, retracto en'eut(stico, retracto de buques EN LA ACUALIDAD: e propiedad horizontal, de #i#iendas económicas& CONCEPTO El 7etracto es una institución limitati#a del derecho de propiedad que por concesión le"al se establece para determinadas personas para subro"arse en lu"ar del comprador % en todas las estipulaciones del contrato de compra#enta, en tal sentido el le"islador la ha rodeado de "arantías % limitaciones, que le concede calidad de ecepción, lo que ha sido reconocido en la doctrina % en las le"islaciones&
)e ha establecido di'erentes conceptos en torno al concepto de retracto, entre ellos podemos mencionar a os( =icente !ara#antes quien se.ala que el proceso de retracto es el procedimiento bre#e % sencillo, promo#ido a instancia del que tiene por le% derecho a adquirir ciertas cosas #endidas a otro, por el mismo precio en que este las compro, así lo indica la etimolo"ía de la palabra retracto, que pro#iene del #erbo traho trahis, trahere, mo#er, atraer o acercarse a si una cosa % de su 'recuentati#o tractare& -or lo que el derecho de retracto, es el derecho o 'acultad que la le% otor"a a determinadas personas para subro"arse en lu"ar del comprador, en todas las estipulaciones del contrato de compra#enta, es decir la persona que se encuentra en una determinada situación jurídica tendrá derecho de pre'erencia en la adquisición 'rente a cualquier otro comprador en los casos en que no le hubiesen otor"ado la oportunidad de ejercitar su derecho o se lo hubiesen dado pero de una 'orma incorrecta& En consecuencia es la 'acultad concedida por la le% a determinadas personas para sustituirse o subro"arse al comprador en todas las estipulaciones de un contrato de compra#enta % dación en pa"o, por lo que mejor debería llamársele derecho de subro"ación o derecho de sustitución o derecho de adquirir por sustitución o tambi(n derecho de adquisición pre'erente o derecho de pre'erencia en la adquisición& NATURALEZA JURÍDICA DEL RETRACTO Es un derecho real % personal, o sea mito&
El !ódi"o !i#il peruano de 1@4 ha optado claramente por la tesis de la subro"ación, pues en su artículo 152 establece, que el derecho de retracto es el
que la le% otor"a a determinadas personas para subro"arse en el lu"ar del comprador& 7esulta así que inter#ienen en la subro"ación tres personasB el primiti#o propietario del bien, quien ha decidido #oluntariamente enajenarlo/ el comprador del bien, qui(n adquiere con#encionalmente con el propietario su propiedad absoluta, % el retra%ente, qui(n por mandato de la le% ocupa el lu"ar del comprador % adquiere todos los derechos de propiedad sobre el bien que emanan del contrato& Ibs(r#ese que el retra%ente no ocupa le"almente el lu"ar del propietario sino el lu"ar del comprador, de tal manera que subsiste el contrato de compra#enta& )e establece que en #irtud del retracto el retra%ente se sustitu%e en la persona del comprador en todas las estipulaciones del contrato, de tal manera que el contrato de compra#enta que le da ori"en permanece intacto& )olo que el retra%ente reemplaza, sustitu%e, subro"a o desplaza al comprador, de este 'orma el retracto no anula, ni rescinde, ni resuel#e, ni re#oca el contrato que lo ori"ina& Este permanece en los mismos t(rminos& CALIFICACIÓN DE LA ACCIÓN O PRETENSIÓN: El retracto es una acciónB declarati#a, constituti#a, de condena % cautelar& +!rea, modi*ca % etin"ue derechos PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO D078?F -E7EJB El retracto es el derecho que por ministerio de la le% tiene ciertas personas en determinadas circunstancias para adquirir la cosa que 'ue objeto de un contrato de compraG#enta, subro"ándose en lu"ar del comprador PUNTO DE VISTA ADJETIVO: !&-&!&B 9na pretensión jurídica que se tramita #ía proceso abre#iado tiene por objeto i"ual que el retra%ente se subro"ue en lu"ar del comprador pro el precio los intereses % los "astos de contrato& PUNTO DE VISTA LEGAL: 7e"ulado en el artículo 152K % si"uientes del códi"o ci#il % del códi"o procesal ci#il artículo 45L % si"uientes& DOCTRINA JURÍDICA: ?nstitución mitaB eisten 2 posiciones que podemos llamar ad#ersa a la institución& a El retracto es una institución des'asada %a que atenta contra la se"uridad jurídica, que es un obstáculo en el trá*co de los bienes, "enerando incertidumbre por tanto debe suprimirse del !&! % !&-&!&
b octrina 'a#orableB la institución pre"ona que debe mantenerse l tradición le"islati#a %a que prote"e ciertos derechos personales adquiridos, de*ende la propiedad contra su desinte"ración por lo tanto debe conser#arse& FUNDAMENTOS TRADICIONALES QUE JUTIFICAN EL RETRACTO >ernando !anturias )ala#err%, basándose en la 8esis de ;achillerato de >abian Fo#aM 8ala#era, recuerda que son dos los 'undamentos centrales que harían recomendable re"ular la *"ura del retracto en nuestro !ódi"o !i#ilB su importancia social % económica, % el hecho que no limita la libertad de contratar& IMPORTANCIA SOCIAL Y ECONÓMICA DEL RETRACTO: En relación a este punto !anturias recuerda que Fo#aM sintetiza los ar"umentos dados, por la doctrina para justi*car la #i"encia social % económica del retractoB el
retracto implica una mejor 'orma de apro#echamiento de la riqueza, la consolidación del dominio en una sola mano, lo cual se traduce en bene*cio de la 'amilia& ;usca además en el caso de un liti"io, e#itar el detrimento del deudor, i"ualmente proporcionar la propiedad de los predios a quienes los trabajan/ así como culminar con estados de indi#isión o ser#idumbres que tan solo #an en detrimento de la propiedad& e esta manera a"re"a la importancia social del retracto se daría en el supuesto del inquilino, al eistir un inter(s social del le"islador de otor"ar un derecho especial a 'a#or de quienN&& habita el inmueble, esto es, de permitirle el acceso a la propiedad !ontinua se.alando que, por otro lado, la importancia económica del retracto se encontraría presente, por ejemplo, en los supuestos contenidos en los incisos 2,3,4 % 5 del artículo 15 del códi"o ci#il, re'eridos al derecho de retracto de los copropietarios, liti"antes, usu'ructuarios % super*ciarios, así como de los propietarios en los dos $ltimos casos/ %a que, mediante el retracto se lo"raría consolidar la propiedad en una sola mano % se acabarían los juicios& )e"$n !anturias, todas % cada una de las 'undamentaciones a las que hace re'erencia el le"islador para justi*car el reconocimiento le"al del derecho de retracto a 'a#or de ciertas personas, demuestran una "ran sensibilidad, % parecerían ser social % económicamente #alederas& -ero estima que las mismas no responden para nada la pre"unta de cómo a'ecta el ejercicio del retracto el libre intercambio de bienes/ % esto porque el le"islador parte de las premisas de considerar que el retracto a'ecta solo en peque.a medida el intercambio de bienes, razón por la cual, sus bene*cios son en apariencia ma%ores que sus car"as&
EL PROCESO ABREVIADO DE RETRACTO Por: ROSY MEDALÍ SANCHEZ CANDELA El planteamiento del presente artículo, se orienta a determinar las "eneralidades del 7etracto, puesto que el 7etracto es un proceso contencioso % se tramita como proceso abre#iado con'orme la le% lo estipula& -ara tener un mejor entendimiento % comprensión sobre este artículo de*nir( lo si"uienteB )e ha establecido di'erentes conceptos en torno al concepto de retracto, entre ellos podemos mencionar a os( =icente !ara#antes quien se.ala que el proceso de retracto es el procedimiento bre#e % sencillo, promo#ido a instancia del que tiene por le% derecho a adquirir ciertas cosas #endidas a otro, por el mismo precio en que este las compro, así lo indica la etimolo"ía de la palabra retracto, que pro#iene del #erbo traho trahis, trahere, mover, atraer o acercarse a si una cosa y de su frecuentativo tractare, tratar &
)e pretende desarrollar en el presente artículo, al"unos temas doctrinales a *n de demostrar e ilustrar al"unas opiniones doctrinales relacionados con el proceso o derecho de retracto, que es como lo de*ne nuestra le"islación como la 'acultad que la le% concede a determinadas personas bajo circunstancias especi*cas con respecto a la posición ante el derecho de propiedad +copropietario, liti"ante, el
propietario de usu'ructo, etc&, con el propósito de subro"arse en lu"ar del comprador en todas las estipulaciones de un contrato de compra#enta -ersi"ui(ndose desentra.ar la *nalidad de este derecho otor"ada por la le% +puesto que se opone a la autonomía de la #oluntad o estabilidad contractual, consistente en la subro"ación a 'a#or de retra%ente, (l que sustitu%e al comprador, asimismo se busca indicar que el contrato primi"enio de compra#enta se mantiene intacto e inatacable, puesto que con el derecho de retracto no se rescinde, resuel#e o re#oca dicho acto jurídico& !on'orme se aprecia los di#ersos cambios de nuestra realidad social % jurídica, es imperioso determinar en qu( escala o ma"nitud nuestro ordenamiento le"al, cumple con su *nalidad u objeti#o& !onsiderando que uno de los *nes concretos es resol#er un conCicto de intereses % eliminar una incertidumbre ambos con rele#ancia jurídica, haciendo e'ecti#o los derechos sustanciales/ consecuentemente lo que se busca es lo"rar la paz social en justicia, considerada esta como la *nalidad abstracta del ordenamiento adjeti#o& !on'orme a estas *nalidades es que se plantea la tesis de desentra.ar especí*camente la *nalidad del -roceso de 7etracto, proceso en el que se subro"a a una persona, la misma que es 'acultada por la le% al comprador en todas sus estipulaciones en un contrato de compra#enta& )i bien el derecho de retracto es en esencia un mecanismo de protección del derecho de pre'erencias del condómino, tal derecho se prote"e, permitiendo que el bien retraído sea entre"ado a (l retra%ente, lo cual este $ltimo debe de reembolsar a el comprador con el #alor que este hubiera pa"ado más los "astos su'ra"ado dentro del plazo de le%& En el re'erido supuesto ;adenes :asset, sostiene que el proceso de retracto, es un proceso de co"nición % especial por el simple hecho de razones jurídico materiales, lo cual tiende a satis'acer una pretensión 'undada en normas que conceden al pretendiente el derecho a retraer una cosa determinada& )e trata por lo tanto, de un aut(ntico proceso %a que en (l inter#iene un uez e cuanto tal& Es un proceso de co"nición por la índole de acti#idad judicial a que aspira/ constituti#o, porque la situación a que el proceso de retracto atiende, en caso de solución estimatoria, no se limita a constatar ni se etiende a imponer relaciones que antes eistían, sino a crearles lex novo, +es decir que un proceso se ha de retomar desde el principio % especial por razones jurídico materiales, ya que el retracto es una fgura de derecho materal , puesto que debe a este carácter la sin"ularidad procesal que se le reconoceOP1Q& )in duda al"una, es preciso se.alar que, la *nalidad del retracto es la de subro"ar al retra%ente en el lu"ar % condiciones del comprador en el contrato de transmisión& En sentido similar se pronuncia -othier cuando a*rma que/ El retracto legal no tende nunca a rescndr n a destrur el contrato! sno a su"rogar! en todos los derechos resultantes del msmo! la #ersona del retrayente a la del com#rador so"re quen c del retracto se e$erce @P2Q& En cuanto a las características del retracto, de la de*nición de retracto que hace el !ódi"o !i#il en su 0rt& 152R pueden etraerse las si"uientes características más importantesB a Car%cter legal , en cuanto trata de una 'acultad que emana de la le%/ lo que ori"ina el derecho a retraer % las personas que pueden retraer, b Naturale&a Su"rogatora, entendido que el retra%ente que subro"a, al #endedor O[1] 5I674879& :I6;87E4&0 I?I0 @>rocesos &bre"iadosA, omo ?III, Editorial Burista Editores, Edición 7ctubre del 2C1C, >ag. 3D. @[2] 5I674879& :I6;87E4&0 I?I0 @>rocesos &bre"iadosA, omo ?III, Editorial Burista Editores, Edición 7ctubre del 2C1C, >ag. 3.
ocupa su lu"ar sin necesidad que se celebre otro contrato, c 'genca del la relac(n $ur)dca creada #or la com#ra*enta, es una consecuencia ló"ica del derecho de sustitución que se ejercita sobre la compra#enta que se ha celebrado, d Car%cter e+ce#conal , como el retracto atenta contra la se"uridad que debe de pri#ile"iarse en la contratación& 0l respecto de la irrenunciabilidad e intrasmisibilidad del derecho de retracto, en cuanto por acto entre #i#os el derecho de retracto, se"$n se tipi*ca en el 0rt& 155R del !ódi"o !i#il& 0hora bien, con'orme se deprende el 0rt& 4@@R del !ódi"o -rocesal !i#il, son competentes para conocer los procesos abre#iados, entre los que se encuentra el proceso de retracto/ los ueces !i#iles % los de -az etrado, sal#o en aquellos casos en que la le% atribu%e su conocimiento a otros ór"anos jurisdiccionales +que no se da en el caso de retracto& Entonces los uz"ados de -az etrados, son competentes cuando la cuantía de la pretensión es ma%or de cien % hasta quinientas 97-, cuando supere este monto, son competentes a los juz"ados !i#iles& :eneralmente en todo retracto le"al inter#ienen tres personas/ el #endedor, el comprador % el retra%ente, el cual se interpone primero entre los dos primeros para subro"arse en el lu"ar del comprador % eliminarle de su relación jurídica con la cosa #endida, por tanto estos son titulares del derecho de retracto& !omo tambi(n lo se.ala el 0rt& 15R del !&!, quienes pueden ser titulares del derecho de retracto& En cuanto a los bienes objeto de retracto, cabe se.alar, que son las enajenadas por su propietario que re$nan los requisitos le"ales correspondientes a la clase de retracto que se ejercite& EjemploB -ara el de aleda.o, ha de ser una *nca r$stica lindante con otra del retra%ente, para el de coherederos una parte alícuota de una herencia, etc& El !ódi"o ci#il en su 0rt& 154R, establece claramente que el derecho de retracto procede respecto deB ;ienes muebles inscritos % bienes inmuebles& En principio % tal como lo sostiene Dáimo !astillo uispe % EdSar )ánchez ;ra#o, para el ejercicio del derecho de retracto es preciso que la transmisión se ha%a consumado& -ues a mi parecer se tiene como requisitos de la demandaB 1 Ibser#ancia del plazo de retracto, 2 7eembolso o consi"nación del precio del bien materia de retracto, 3 Eistencia del título en que se 'unda el retracto& -or ende el 0rt& 425R del !ódi"o -rocesal !i#il, tipi*ca los requisitos % aneos especiales en cuanto se tiene q tener en cuenta en la demanda de retracto& En cuanto al plazo para hacer #aler el derecho de retracto es 'atal, puesto que es improrro"able& )e"$n :imeno )endraB la naturaleza de dicho plazo es material, por lo que nos encontramos ante una caducidad % ante un plazo de prescripción& -or consi"uiente es plazo preclusi#o, no susceptible de interrupción o de suspensión % su cumplimiento habrá de ser #i"ilado P3Q& En el 0rt& 146R del !&-&!, hace mención que el derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de 'echa cierta a la persona que "oza de este derecho& El reembolso o consi"nación del precio del bien materia de retracto, tiene como *nalidad e#itar demandas temerarias& )in embar"o mediante la consi"nación el retra%ente demuestra que puede % quiere ejercitar su derecho de retracto& )in duda al"una e#ita impedir el planteamiento % tramitación del juicio de retracto, por quien no ha%a demostrado la capacidad económica su*ciente para subro"arse o colocarse [3] &4I007 FE :a)imo - 4&65E9 G8&?7 EdHar, :&6<&0 =E =E =E8E57 >87E4&0 I?I0, >ag. %.
en la posición que ostenta el adquirente 1HP4Q en la trasmisión onerosa de la que nace el derecho de retracto& e otro lado es de esencial importancia saber el título en que se 'unda el retracto, puesto que para ejercer el retracto % para poder acreditarlo en juicio, el retra%ente debe contar con el título correspondiente % tiene que ser una de las personas que se.ala el 0rt& 15Rdel !&!, lo cual debe de demostrar dicha calidad& )i bien es cierto, los e'ectos le"ales del retracto consisten 'undamentalmente en obtener la subro"ación del retra%ente, en el lu"ar del comprador de la cosa a'ectada aquel derecho& En tal sentido para determinar con eactitud los e'ectos del retracto en primer lu"ar se tiene que distin"uir que en la #enta sujeta a retracto, el objeto materia del contrato/ la 'orma cuando (sta es requerida como elemento solemne& Eiste tambi(n la causa objeti#a propia de los contratos bilaterales onerosos En otras palabras, la #enta sujeta a retracto no es nula porque eisten todos los elementos requeridos para el contrato& -ara que se d( el caso de la anulabilidad, es necesario que el consentimiento este #iciado por error, dolo o #iolencia/ que el objeto sea ilícito, así como su moti#o % *n 11P5Q& >inalmente, en el 0rt& 5H2R del !ódi"o -rocesal ci#il, pre#( la posibilidad de que en cualquier estado del proceso de retracto, el juez puede declarar su conclusión si, habiendo indicado el retra%ente desconocer la prestación pa"ada o debida, se acredita que la conocía o que estaba en razonable aptitud de conocerla 12P6Q, que esta declaración de conclusión especial del proceso de retracto solo es #iable cuando el retra%ente no consi"na absolutamente el precio que ha%a pa"ado el comprador demandado respecto al bien materia del proceso& -ues la resolución es apelable con e'ecto suspensi#o& -ues con'orme al concepto dado, podemos a*rmar que el proceso de retracto es un proceso de co"nición, constituti#o % especial por razones jurídicos materiales, que tiende a satis'acer una pretensión 'undada en normas que concedan al pretendiente el derecho de retraer una cosa determinada& BIBLIOGRAFÍA
T?FI)87IJ0 D?F:9EJ 0lberto, E7E!TI -7I!E)0 !?=? U-rocesos 0bre#iadosV, 8omo =???, Editorial urista Editores, Edición Ictubre del 2H1H& !0)8?I 9?)-E Daimo % )0F!TEJ ;70=I EdSar, D0F90 E E E7E!TI -7I!E)0 !?=?& E -7I!E)I !?=? EF )9 97?)-79EF!?0, :aceta urídica, -rimera Edición 2HH@& DIF7IW :X=EJ uan, 8EI7Y0 :EFE70 E -7I!E)I, Editorial !ommunitas, Edición 2HH& !I?:I !?=?, urista Editores, Edición 0ctualizada& 9F?=E7)?0 !0)8?0 0 D0F!T0& httpBZZSSS&uclm&esZpro'esoradoZj#ecinaZ 7E870!8I&pd'
RETRACTO ! CONCEPTO 1H[] E0 >87E47 I?I0 E6 4< B<8I4>8<=E6I&, ;aceta Bur'dica, >rimera Edición 2CCD, >ag. 2C. 11[$] http+JJHHH.uclm.esJproesoradoJj"ecinaJ 8E8&7.pd 12[%] :7687K ;L0?E9 Buan, E78M& ;E6E8&0 =E0 >87E47, Editorial ommunitas, Edición 2HH, -a"& 1O@&
El derecho de retracto es el que la le% otor"a a determinadas personas para subro"arse en el lu"ar del comprador % en todas las estipulaciones del contrato de compra#enta "#r$! %&' C! C!(! Es un acto por el cual un tercero +retra%ente es autorizado por la le%, en ciertos casos para que se restitu%a al adquirente de un bien o conjunto de bienes +el retractado, con el fin de apropiarse así del bene ficio % car"as consi"uientes a esa adquisición en lu"ar del adquirente primiti#o, a quien sólo está obli"ado a indemnizar sus "astos % desembolsos& % '! PROCEDENCIA El derecho de retracto procede 1&G en la dacción en pa"o& 2& G de bienes muebles inscritos % de inmuebles "#r$! %&% C! C!(! )! IMPROCEDENCIA Es improcedente el retracto en las #entas hechas por remate p$blico& *! CARACTERÍSTICAS El derecho de retracto Es irrenunciable e intrasmisible por acto entre #i#os "#r$! %&% C!C!( %! PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO El derecho de retracto debe ejercitarse en el plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de 'echa cierta a la persona que "oza de este derecho o del a#iso inserto en el diario encar"ado de la publicación de los a#isos judiciales del lu"ar de la situación de los bienes, sal#o disposición distinta de las le%es especiales "#r$! %&+(! %!! V#r,# ./#0./#1,o/. !uando se ha%an e'ectuado dos o más enajenaciones antes de que epire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se re*ere a la primera enajenación solo por el precio, tributos, "astos e intereses de la misma& uedan sin e'ecto las otras enajenaciones "#r$! +2 C!C!(! +! TITULARES DEL DERECHO DE RETRACTO 8ienen derecho de retractoB 1&G El copropietario, en la #enta a tercero de las porciones indi#isas& 2&G El liti"ante, en caso de #enta por el contrario del bien que se est( discutiendo judicialmente& 3&G El propietario, en la #enta del usu'ructo % a la in#ersa& 4&G El propietario del suelo % el super ficiario, en la #enta de sus respecti#os derechos& 5&G os propietarios de predios urbanos di#ididos materialmente en partes, que no pueden ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a ser#idumbres o a ser#icios que disminu%an su #alor& 6&G El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la #enta de una *nca r$stica cu%a cabida no eceda de la unidad a"rícola o "anadera mínima respecti#a, o cuando aqu(lla % (sta reunida no ecedan de dicha unidad& +!! D,3.r,4#4 4. $5$67o 8 $,$67#r. )i ha% di#ersidad en los títulos de dos o más que ten"an derecho de retracto, el orden de pre'erencia será como si"ueB 1&G El copropietario,
2B El liti"ante, 3B El propietario, 4B El propietario del suelo % el subsuelo, 5B os propietarios de predios urbanos di#ididos materialmente en partes 6B El propietario de la tierra colindante& 9! OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO DEL RETRAYENTE El retra%ente debe reembolsar al adquirente el precio, los tributos % "astos pa"ados por (ste %, en su caso, los intereses pactados "#r$! %&' C!C!(! ! PRESUNCIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA )i la persona que "oza de este derecho conoce la trans'erencia por un medio distinto de la comunicación de la 'echa de la trans'erencia o de los a#isos judiciales, el plazo se.alado se cuenta a partir de la 'echa de tal conocimiento& Fo ri"e, en su caso, la si"uiente presunción "#r$! I%&9(: [ )e presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones& "#r$! '2' 4.7 C! C!(! a car"a de la prueba del conocimiento del acto corresponde al demandado "#r$! %&9 C!C!(! &! GARANTÍA !uando e1 precio del bien 'uera pactado a plazos es obli"atorio el otor"amiento de una "arantía para el pa"o del precio pendiente, aunque en el contrato que da lu"ar al retracto no se hubiera con#enido "#r$! %& C! C!(! 2! PROCEDIMIENTO DE RETRACTO 2!! D.;#/4# !onstitu%e el acto inicial del proceso en el cual la parte actora ejercita la acción % deduce su pretensión& )u redacción, que debe e'ectuarse con obser#ancia de los requisitos 'ormales % sustanciales de admisibilidad, constitu%e una declaración de #oluntad del actor, % contendrá la 'undamentación 'áctica % jurídica sobre cu%as materias #ersara lue"o el contenido de sentencia& Fo en #ano se ha dicho que la demanda es el Upro%ecto de sentencia e'ectuado por el actorV& 2!'! R.<6,,$o a demanda esta sujeta a los requisitos 'ormales de todo escrito judicial& a demanda se presenta por escrito % contendráB 1&G a desi"nación del uez ante quien se interpone/ 2&G El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria % domicilio procesal del demandante/ 3&G El nombre % dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo/ 4&G El nombre % dirección domiciliaria del demandado& )i se i"nora (sta $ltima, se epresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda/ 5&G El petitorio, que comprende la determinación clara % concreta de lo que se pide/ 6&G os hechos en que se 'unde el petitorio, epuestos enumeradamente en 'orma precisa, con orden % claridad/ G O&G a 'undamentación jurídica del petitorio/ @&G El monto del petitorio, sal#o que no pudiera establecerse/ &G a indicación de la #ía procedimental que corresponde a la demanda/ 1I&G os medios probatorios/ %
11&G a firma del demandante o de su representante o de su apoderado, % la del 0bo"ado& El secretario respecti#o certificará la huella di"ital del demandante anal'abeto& = A/.>o 4. 7# 4.;#/4#: 0 la demanda debe acompa.arseB 1&G !opia le"ible del documento de identidad del demandante %, en su caso, del representante/ 2&G El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actu( por apoderado/ 3&G a prueba que acredite la representación le"al del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas/ 4&G a prueba de la calidad de heredero, cón%u"e, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del titulo con que actu( el demandante, sal#o que tal calidad sea materia del con flicto de intereses % en el caso del procurador o*cioso/ 5&G 8odos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos % los demás que sea necesario para su actuación& 0 este e'ecto acompa.ará por separado plie"o cerrado de posiciones, de interro"atorios para cada uno de los liti"ios % plie"o abierto especi ficando los puntos sobre los que #ersará el dictamen pericial, de ser el caso/ 6&G os documentos probatorios que tu#iese en su poder el demandante& )i no se dispusiera de al"uno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lu"ar en que se encuentran % solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso/ O&G El certi ficado de depósito en dinero equi#alente de la prestación recibida por el enajenamiento/ @B os tributos % los "astos pa"ados por el adquirente/ B e ser el caso, los intereses debidos % los que se hubieran de#en"ado/ 1I&G )i en la trans'erencia de pacto plazo para el pa"e del saldo, el retra%ente otor"ara "arantía suficiente a criterio del uez& Esta "arantía deberá otor"arla dentro del se"undo día& El !ódi"o -rocesal !i#il en su artículo 45 dispone queB U0 demás de cumplir can los #r$5167o *'* 8 *'%? la demanda debe estar aneada con el certi ficado de deposito en dinero del equi#alente de la prestación recibida por el enajenamiento, los tributos % los "astos pa"ados por el adquirente %, en su caso, los intereses debidos por (ste % que se hubieran de#en"ado& )i en la trans'erencia se pactó plaza para el pa"o del saldo, el retra%ente otor"ará "arantía suficiente a criterio del uez, dentro del se"undo díaV& 2! )! L.@,$,;#1,/ a 0cti#a&G 0cti#amente, est( le"itimado el que tiene derecho de retracto le"al, copropietario, liti"ante, propietario, etc&, se"$n la le"islación sustanti#a que re"ula cada tipo de retracto/ pasi#amente el adquirente primiti#o % los posteriores, si son conocidos& b -asi#a&G En el articulo 46 del !ódi"o -rocesal !i#il se dispone la demanda se diri"irá contra el enajenante % el adquirente del bien que se intenta retraer& El !ódi"o -rocesal !i#il en su artículo 46 dispone queB L# 4.;#/4# . 4,r,@,r 1o/$r# .7 ./#0./#/$. 8 .7 #4<6,r,./$. 4.7 ,./ <6. . ,/$./$# r.$r#.r! 2!*! I;ro1.4./1,# 4. 7# 4.;#/4# 4. r.$r#1$o a declaración de improcedencia por parte del uez la dar( cuando la demanda de retracto ha sido presentada 'uera del plazo le"al que se.ala la le%, este es de treinta días naturales con esto el retracto habrá de ejercitarse en e1 t(rmino de treinta días naturales contados desde que se da el a#iso al titular del derecho
mediante comunicación de 'echa cierta % en su de'ecto, desde que se tiene conocimiento de la trans'erencia& [ ?mprocedencia especial \ G El uez declarara ir procedente la demanda cuandoB 1&G El demandante carezca e#identemente de le"itimidad para obrar/ 2&G El demandante carezca mani fiestamente de inter(s para obrar/ 3&G 0d#ierta la caducidad del derecho/ 4&G !arezca de competencia/ 5&G Fo eista !oneión ló"ica entre los hechos % el petitorio/ 6&G El petitorio 'uese jurídica o 'ísicamente imposible/ O&G !onten"a una indebida acumulación de pretensiones/ @B FH conten"a e1 certi ficado de depósito en dinero del equi#alente de la prestación recibida por el enajenamiento/ B Fo conten"a el depósito en dinero de los tributos % los "astos pa"ados por el adquirente, % en su caso, los intereses debidos por (ste % que se hubieran de#en"ado/ 1HB El retra%ente no otor"ue la "arantía dentro del se"undo día cuando en la trans'erencia se pact( plazo para el pa"o del saldo/ 11B El retra%ente no o'rezca hacer el depósito una #ez conocida la contraprestación pa"ada por el adquirente& El !ódi"o -rocesal !i#il en su artículo 5HH dispone queB A4.; 4. 7o 66.$o 4.7 #r$,167o *'9? 7# 4.;#/4# !.r r.1##4# , .7 r.$r#8./$. /o 16;7. 1o/ #7@6/o 4. 7o r.<6,,$o r.3,$o ./ .7 #r$,167o *&% o 1o/ .7 .#7#4o ./ .7 #r$,167o *&? 4./$ro 4.7 7#o #775 .$#7.1,4o! > echa cierta ía a partir del cual no pueden %a discutir los terceros la eistencia de un documento % que constitu%e a su respecto la 'echa del acto& )obre la improcedencia de la demanda el !ódi"o -rocesal !i#il en su articulo 4O establece que L# 4.;#/4# .r 4.17#r#4# ,;ro1.4./$. , . ,/$.ro/. 6.r# 4.7 7#o 4. $r.,/$# 45# /#$6r#7. 1o;6$#4o # #r$,r 4.7 1o/o1,;,./$o 4. 7# K$r#/.r./1,#! 2!%! Pr.$#1,/ 4.1o/o1,4# Esta la constitu%e la contraprestación pa"ada o debida por el adquirente& !uando el retra%ente desconoce la contraprestación pa"ada o debida deberá o'recer hacer el depósito cuando la contraprestación 'ue pa"ada u otor"ar la "arantía cuando la contraprestación es debida por haber pactado en el pa"o en partes& Esto se hará dentro del se"undo día de su conocimiento, de lo contrario la demanda será declarada improcedente& El !ódi"o -rocesal !i#il en su art& 4@ dispone queB U)i el retra%ente desconoce la contraprestación pa"ada o debida por el adquirente, o'recerá hacer el depósito u otor"ar la "arantía que corresponda, se"$n el caso, dentro de se"undo día de su conocimientoV& ! CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA! REQUISITO ESPECIAL 0sí como la demanda está sujeta a los requisitos 'ormales % sustanciales de todo escrito, i"ual sucede con la contestación, esta además de los requisitos 'ormales % sustanciales de toda contestación est( sujeta a requisitos propios de procedencia, que sur"en del hecho de haber epresado en la demanda que se desconoce el precio de la contraprestación pa"ada o debida por el adquirente&
Este es el indicar el precio que se ha pa"ado o que se debe, por el bien que se intenta retraer % la 'orma de pa"o& El !ódi"o -rocesal !i#il en su artículo 4 dispone queB S, ./ 7# 4.;#/4# . .>r.# <6. . 4.1o/o1. .7 r.1,o 4. 7# 1o/$r#r.$#1,/ #@#4# o 4.,4# or .7 ,./ <6. . ,/$./$# r.$r#.r? ./ 7# 1o/$.$#1,/ . 4..r ,/4,1#r .>r.# ;./$. .$# 1,r16/$#/1,#! '! CARGA DE LA PRUEBA! CONCEPTO! FORMULACIÓN a car"a de la prueba en sentido estrictamente procesal es la conducta impuesta a uno o ambos liti"antes para que acrediten la #erdad de los hechos enunciados por ellos& ]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]
2& !I9897E, ob& cit& p& 32@& a teoría de la car"a de la prueba se ocupa del problema de la distribución de la tarea de la iniciati#a probatoria entre las partes de un proceso, con miras a un pronunciamiento que les sea 'a#orable& os autores han tratado de 'ormular re"las "enerales, las cuales distribuirían de antemano la car"a probatoria se"$n sea la posición que el sujeto procesal ten"a en el proceso& )in embar"o estos es'uerzos no han lo"rado 'rutos % hasta el momento podemos decir que no se ha podido 'ormular una re"la ^mica en esta materia, un principio "eneral % absoluto que permita sal#ar los incon#enientes que presenta& )e trata de un problema mu% complejo % delicado en el derecho procesal& a doctrina ha procurado resol#erlo porque a'ecta no solo a sus principios rectores sino a la política misma de la prueba& Tan sido muchos los intentos de solución en los códi"os& 0sí se utilizó como punto de partida una a firmación a modo de re"la "eneral que se 'ormula de la si"uiente manera Ua cada una de las partes le corresponde producir las pruebas de sus respecti#as afirmaciones V& 8ambi(n se aplican al"unos a'orismos clásicos como Uonus probandi incumbit actorisV, Uactore non probante reus absol#iturV, Uei incumbit probatis qui dicit non qui ne"at, etc& -ero estas re"las no son su ficientes ante al"unas situaciones, por ello se ha tratado de completarlas con otras 'ormulaciones& & 0)?F0 apunta que la ciencia procesal ha tratado de encontrar un criterio mas eacto para la distribución de la car"a de la prueba en la clasi*cación de los hechos en constituti#os, impediti#os, rnodificati#os o etinti#os& -or ello se impone en principio al actor la prueba del hecho constituti#o de su derecho& En tanto que le correspondería al demandado acreditar el hecho impediti#o, modificati#o % etinti#o& )in embar"o, este autor admite que la re"la no es absoluta % que a #eces un hecho modi*cati#o, impediti#o o etinti#o puede ser#ir de 'undamento a una demanda& & Fo es posible 'ormular una re"la "eneral % $nica de distribución de la car"a de la prueba que satis'a"a todas las hipótesis de aplicación de una norma juridica& o cierto es que el problema se presenta en di'erentes momentos que implican un doble en'oqueB a 'unciona como una re"la de conducta a priori para las partes, quienes deben aportar las pruebas en que se basan sus pretensiones& Es decir, trabada la litis, cada uno de los contendientes deberá o'recer % producir las que les correspondan, en este momento deben ellas analizar las re"las de la car"a de la prueba % así seleccionar qu( hechos deben acreditar& b a car"a de la prueba 'unciona como una re"la a posteriori para el juz"ador, cuando (ste debe dictar sentencia % no encuentra prueba suficiente sobre los hechos& 0 #eces la cuestión acerca de a cual de las partes le corresponde la car"a de la prueba, no se presenta en un caso concreto& Es que si la producción de la prueba conduce a un resultado probatorio a*rmati#o, no se plantea realmente la cuestión& Ello es así, porque habi(ndose arribado a la #erdad % esclarecido la cuestión poco interesa determinar en qui(n recai"a el peso de la prueba H qui(n realiza e1 es'uerzo probatorio&
]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]] 3& D?!TE?, ob& cit&, p& 32@& El problema se plantea, si no se ha aportado prueba al"una o si la prueba es insu ficiente& En esta circunstancia debe el juez analizar a cuál de las partes correspondería probar los hechos discutidos& Es que si a quien incumbía la obli"ación de probar, no lo hizo, resultará -erjudicado por su actuar ne"li"ente& En definiti#a se trata de un problema de aplicación del derecho que se mani*esta a tra#(s de re"las fleibles que sur"en de di'erentes principios procesa les % disposiciones le"ales, que deber á tener en cuenta las partes en el momento de iniciati#a % producción probatoria % el juez en oportunidad del dictado de la sentencia/ con respecto al proceso de retracto la car"a de la prueba del conocimiento de la trans'erencia corresponde a los demandados&
El !ódi"o -rocesal !i#il en su artículo 5H1 dispone queB L# 1#r@# 4. 7# r6.# 4.7 1o/o1,;,./$o 4. 7# $r#/.r./1,# 1orr.o/4. # 7o 4.;#/4#4o!
)! CONCLUSIÓN DEL PROCESO RETRACTO El uez declara la conclusión del proceso de retracto cuando se lle"a a acreditar que el retra%ente conocía o que estaba en condiciones de conocer la prestación pa"ada o debida por el adquirente, habiendo puesto el que desconocía la prestación& ]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]] 4& >E77EW70 E E 0 790, 0F:E?F0 G :IFJ0E) E 0 =E:0 E I-, !7?)8?F0, ecciones de erecho -rocesal, !órdoba, p&
Esta conclusión podrá ser declarada en cualquier estado del proceso& El !ódi"o -rocesal !i#il en su art& 5H2 disponeB E/ 16#7<6,.r .$#4o 4.7 ro1.o .7 J6. 6.4. 4.17#r#r 6 1o/176,/ ,? #,./4o ,/4,1#4o .7 r.$r#8./$. 4.1o/o1.r 7# r.$#1,/ #@#4# o 4.,4#? . #1r.4,$# <6. 7# 1o/o15# o <6. .$## ./ r#o/#7. #1$,$64 4. 1o/o1.r7#! )!! S#/1,/ En la resolución que declara la conclusión del proceso el juez sancionara al retra%ente imponi(ndole una multa de #einte a cuarenta 9nidades de 7e'erencia -rocesal más las costas % costos del proceso& El !ódi"o -rocesal !i#il en su art& 5H2 disponeB E/ 7# ;,;# r.o761,/ .7 J6. 7. ,;o/4r 6/# ;67$# /o ;./or 4. 3.,/$. /, ;#8or 4. 16#r./$# U/,4#4. 4. R..r./1,# Pro1.#7? ,/ .r06,1,o 4. 7# 1o$# 8 1o$# 4.7 ro1.o! L# r.o761,/ . #.7#7. 1o/ ..1$o 6./,3o! *! ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS % a acumulación sucesi#a de procesos procede cuando ha% di#ersidad en los títulos de dos o más que ten"an derecho de retracto "#r$! I+22 4.7 C! C!( & El !ódi"o -rocesal !i#il en su artículo 5H3 disponeB E/ .7 1#o 4.7 #r$5167o +22 4.7 C4,@o C,3,7? ro1.4. 7# #16;67#1,/ 61.,3# 4. ro1.o! *!! F,/#7,4#4! a acumulación de procesos es el medio adecuado para e#itar el escándalo jurídico que deri#aría de pronunciamientos judiciales contradictorios/ o sea que el requisito condicionante de aqu(lla es impedir el escándalo jurídico producto de sentencias contradictorias& El concepto de sentencia contradictoria se re fiere, concretamente, al supuesto de que ante un mismo caso concreto, dos o más jueces puedan resol#er en sentido contrario, de modo que lo que se resuel#a en un proceso produzca e'ectos de cosa juz"ada en otro&