DEMANDA DE RETRACTO Secretario: Abog. Pedro Felipe Gómez Cárdenas Expediente: 000234-56 Escrito: Nro. 01. Sumilla: Interponer demanda de retracto AL JUZGADO CIVIL CIVIL DE PUNO
Yo, Wilson Chávez Luna Luna identificado con D.N.I. Nro. 42835133, con con dirección domiciliaria en el Jr. Tacna Nº 959 de la ciudad de Puno, señalando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nº 356; atentamente digo: VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO ABREVIADO, interpongo demanda de retracto en la compra y venta de fecha; celebrada por María Soledad Chávez Luna quien domicilia en Av. Los Girasoles Nº 434 de la ciudad de Lima, en calidad de vendedora; y contra Víctor Miranda Mamani, con domicilio en Jr. Tacna Nº 954, en calidad de comprador; a fin de de retraer el inmueble ubicado ubicado en el Jr. Tacna Tacna Nº 959 de la ciudad de Puno y subrogarme en la posición del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra y venta, por ser copropietario indiviso conjuntamente con la vendedora respecto al inmueble. II.COMPETENCIA: Es competente el Juzgado Civil de Puno: Porque Porque los demand demandado ados s domicil domicilian ian dentr dentro o de la compet competenc encia ia territo territoria riall del Juzgado y, según lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Civil, cuando se demanda a una persona natural (como ocurre en este caso), es competente el Juez del lugar de su domicilio. (Es de destacar que, conforme se desprende del inciso 1) del artículo 24 del C.P.C., en el proceso de retracto y otros, además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes; y si la demand demanda a versa versa sobre sobre vario varios s inmue inmueble bles s situad situados os en divers diversos os lugare lugares, s, será será competente el Juez de cualquiera de ellos). III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Mi persona y María María Soledad Soledad Chavez Chavez Luna, Luna, heredamo heredamos s el inmueble inmueble ubicado en el Jr. Tacna Nº 959 de la ciudad de Puno, inmueble que tiene un area de 550 m 2 , siendo siendo la tota totalida lidad d del inmueb inmueble le una construcción construcción de cinco pisos destinada a Servicios turísticos. turísticos. 2. Sin embargo embargo pese, pese, a la copropie copropiedad dad del inmueble inmueble mi herma hermana na María María vendido o los derech derechos os y accion acciones es que le Soleda Soledad d Chavez Chavez Luna, Luna, ah vendid corresponden, por la suma de S/.120,000.00 (ciento veinte mil y 00/100 nuevos soles), habiéndose realizado dicho acto en la Notaría Carcausto
de la ciudad de Lima a donde tuvo que viajar el Sr. Miranda; efectuando la compraventa el 8 de Junio del presente, sin mi conocimiento. 3. Entonces El día 10 de junio del presente año, el señor Victor Miranda Mamani se ha acercado al inmueble, señalando que doña María Soledad Chávez Luna, le ha vendido los derechos y acciones que sobre dicho inmueble tiene, por lo que me ha solicitado que le entregue la conducción del Hotel, para poder percibir los frutos de su inversión, teniendo en cuenta además que el comprador (Victor Miranda Mamani) es vecino de dicho inmueble y también tiene a su cargo un pequeño hospedaje al costado izquierdo del inmueble materia de discusión, por lo que conoce el negocio y podría, eventualmente conducir el Hotel. 4. Al solicitar una copia de la escritura de compraventa me enteré de que efectivamente se ha vendido los derechos y acciones que le corresponden a mi hermana. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO: 1. Amparo mi demanda en lo dispuesto por las siguientes normas: CODIGO CIVIL Articulo 1592.-El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados. Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público. Artículo1594.- El derecho de retracto procede respecto de bienes muebles y de inmuebles. CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 494.- Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: 1. Retracto; Artículo 497.- La demanda de retracto será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia. V. MEDIOS PROBATORIOS: -
Testimonio de la escritura pública del inmueble. La de compraventa celebrada entre los demandados. Certificado de Funcionamiento del hotel. (inmueble retraído).
V. ANEXOS: Conforme a lo dispuesto por el artículo 425 del Código Procesal Civil, acompaño como anexos de la presente demanda los siguientes: -
Testimonio de la escritura pública de la copropiedad del inmueble. La de compraventa celebrada entre los demandados. Fotocopia de mi D.N.I.
POR TANTO: A Usted, Señor Juez, pido se sirva admitir la presente demanda de retracto y, tramitarla conforme a la ley, declarándola fundada en su oportunidad con costas y costos.
Puno, 25 de Junio del 2011.
………………………………… Firma del demandante
…………………………………… Firma y sello del abogado.