“Estudio de fase II, aleatorizado, controlado con placebo, doble ciego, para la seguridad, inmunogenicidad y eficacia preliminar de la vacuna “ZinMokito” contra la influenza en población militar peruana adulta y sana” País patrocinador: Japón Empresa japonesa: “Vacunate Rapidito Corporation” País anfitrión: Perú Organización ejecutora: Ejecutado por DDT Perú SAC Población de estudio: Civiles y Militares sin rango oficial (soldados, estudiantes oficiales y suboficiales) de la FFAA Muestra: 2500 probandos de entre 18 a 39 años de edad de las bases militares FFAA de Lima, Puno, Tacna, Iquitos Centro de Investigaciones “Soldaditos Mil” ubicada en una base militar en Lima. Criterios de inclusión y exclusión: dice que hay pero no están expresados.
1.
¿Qué principios éticos cree Ud. que han sido vulnerados y por qué (sustente sus afirmaciones haciendo referencia a la normativa actual internacional y nacional vigente)? Los principios éticos vulnerados según, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos Art. 3. Dignidad humana y derechos humanos, al parecer los intereses del laboratorio farmacéutico están por encima de los derechos de la población seleccionada para el estudio. (Declaración de Helsinki), (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, título II Art 8)
Art. 8. Vulnerabilidad la población seleccionada para el estudio presenta criterios de vulnerabilidad: Presenta varios criterios de vulnerabilidad, son personas bajo autoridad vertical castrense, que pueden ser sancionados en caso de no aceptar participar en el estudio u hostilizados. La investigación médica solo se justifica si la investigación responde a las necesidades y prioridades de salud de la población para que se pueda beneficiar de los resultados (Declaración de Helsinki párrafo 17). De haber analfabetos (entre los soldados) deberá considerarse un representante que firme el consentimiento informado y estar representados para expresar su punto de vista en el comité de ética. (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos, pauta 2). Los datos procedentes del estudio Fase I de Singapur son insuficientes para medir la seguridad en una población vulnerable (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, título II Art 10 y Art 14)
En lo referente a la protección de la población en estudio, que se encuentra en la etapa reproductiva y por ende hay que cuidar su descendencia, se requiere considerar el reparto de condones. (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, título II Art 19) Art. 4. Beneficencia: No están expresados los beneficios de los participantes, si hay pagos, un seguro, beneficios médicos post estudio, entre otros beneficios. Los riesgos de sufrir efectos adversos, de no quedar inmunizado y de la posibilidad de padecer la enfermedad sobre todo para el grupo control son muy altos. Toda investigación en Seres humanos debe ser precedida de una cuidadosa comparación de los riesgos (Declaración de Helsinki párrafo 18) pues la diferencia de población de estudio ente el estudio de Fase I y la Fase II es de 71.6 veces y solo refieren haber tomado en cuenta la actividad inmunogénica como aceptable; pero no refieren si es superior a las vacunas existentes en el mercado, además de otros parámetro. Es importantev quev el investigador principal asuma responsabilidades sobre la atención y compensación de los sujetos de investigación, así como el patrocinador a través de su representante legal en el Perú deberá expresar las compensaciones a participantes y adquirir un seguro en salud y de vida (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, título II Art 26, Art 27, 28)
Violan el principio de maleficencia en el grupo control, y el uso del placebo va en contra de minimizan los riesgos y maximizan los beneficios (directos e indirectos que no están expresos) (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos, comentario sobre la pauta 2).
Art. 5. Autonomía: Por ser personal castrense bajo autoridad vertical queda claro que no se respeta el principio de autonomía al momento de adoptar decisiones, y como lo expresa el protocolo basta con que cumplan con los criterios de inclusión y ninguno de exclusión para que sean “elegibles”. Principio en concordancia con el derecho a la autodeterminación (Declaración de Helsinki párrafo 11) y (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos, principios éticos ítem a). El consentimiento debe expresar la salida voluntaria del participante si así lo desea, sin menoscabo de sus beneficios.
Art. 6. Consentimiento: al parecer extenso (32 páginas), no expresa que sea libre y esclarecido; además debe ser revisado por un comité del país anfitrión; hay formas verbales de expresar y el lenguaje debe ajustarse al nivel de comprensión de la pluralidad de participantes de diferente nivel educativo y tal vez de diferentes lenguas por que la procedencia de los participantes involucran regiones de sierra y selva donde sin duda hay etnias y grupos autóctonos (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos, principios éticos ítem 4)..
Además hay aspectos culturales a tener en cuenta, de acuerdo a la idiosincrasia del país. Por otro lado, al aplicar el consentimiento informado, para garantizar se respete la autonomía debería ser aplicado por personas calificadas ajenas a la institución castrense (Declaración de Helsinki de la asociación médica mundial, párrafo 26) y por otro lado los elegidos deberían tener el derecho de consultar con sus familiares. El consentimiento debe ser ajustado a la normativa del país. (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, Capítulo II Art. 32 y anexo 8)
Art. 10. Igualdad, justicia y equidad: La población en estudio no alcanza a los oficiales por lo que no hay equidad. No están expresados los beneficios para la institución y país anfitrión por lo que, no es un trato justo.
Art. 15. Aprovechamiento compartido de los beneficios: En el seno de la comunidad internacional no se refleja en el estudio la intensión de dar asistencia especial y duradera a los participantes y reconocimiento de los mismos, así como una atención médica de calidad. Por otro lado el estudio con placebo es elegible por sus bajos costos y se aprovecha de los países en vías de desarrollo por ser vulnerables, falta de protección a los propios interese y evitar las complejas regulaciones de los países industrializados. (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos, principios éticos ítem b). En el protocolo los investigadores nacionales no tienen participación en el diseño y pareciera que su participación es limitada (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos, pauta 2). No es pertinente realizar el estudio por que los objetivos no asegura que los beneficios sean mayores que el riesgo inherente (Declaración de Helsinki, párrafo 21) y ningún EC puede realizarse, si se da el riesgo innecesario de padecer la enfermedad. Por el uso del placebo violan el principio de no maleficencia (no causar daño) pretenden evaluar un producto no registrado y las probabilidades de sufrir la enfermedad son altas, mas aun si la población en general es inmunizada con vacunas aprobadas y ellos no. (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, título I Art 7 ítem 38, 39) (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos- principios éticos ítem b) En todo caso en este aspecto debe redefinirse el diseño y reemplazar el placebo por la vacuna que presente la mayor eficacia. El país patrocinador no expresa que un comité de su país, reviso y autorizo el protocolo, si este cumple con los estándares de seguridad y si hay una justificación clara para realizar la investigación en el país anfitrión. (Pautas éticas internacionales para investigaciones biomédicas en seres humanos, pauta 3). No se expresan los beneficios potenciales directos e indirectos(Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú Capitulo Art 34) La opinión técnica de DIGEMID es un precedente a tener en cuenta en el Comité de Ética que evalúa el protocolo.
El protocolo no está disponible al público en una base de datos (Declaración de Helsinki párrafo 19). Se desconocen las condiciones del lugar donde se realizará la investigación, las cuales deben garantizar el desarrollo seguro del ensayo. Las instalaciones y equipo de profesionales médicos estén preparados para enfrentar emergencias y complicaciones que pudieran presentarse (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú). 2.
¿Cuántos factores cree usted que tiene esta población sujeto de estudio para ser considerada vulnerable/vulnerada? Factor institucional – Población subordinada: Todos los enrolados son subalternos, aún los civiles, porque la autoridad principal es castrense y en una institución castrense los subalternos pueden ser coaccionados por estar subordinados. Un desacato a la autoridad conlleva un castigo. Por lo que puede ser vulnerado en su autonomía de elegir participar o no. (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, título I Art 7: 19) Factor socio-económico: Los participantes presentan diferencias socio-económicas y por mantenerse en la institución algunos puede aceptar participar sin que ese sea su deseo. Factor cultural: Todos los enrolados procederán de diferentes lugares de país, con características culturales diferentes, algunos de lengua diferente. No todos entienden lo que es un estudio clínico, un consentimiento informado por lo que algunos necesitaran de un representante que vele por sus derechos. De lo contrario a muchos se les vulnerará sus derechos Factor ecológica: Los participantes procederán de regiones geográficamente diferentes y el estudio se realizara en Lima, y no se expresa en el protocolo el tiempo de aclimatación de los participantes. Factor nutricional: No todos reciben la misma alimentación, los alimentos de la tropa son diferentes de los cadetes; de los civiles y subalternos que comen comida de casa. Puede verse vulnerada su salud. Factor educativa: El nivel educativo de los participantes se desconoce pueden haber desde analfabetos (entre los soldados) hasta profesionales (este último dentro de los civiles). Son un factor que hace a esta población especialmente vulnerable.
3.
¿Qué otros aspectos objetaría en el presente ensayo clínico? Los aspectos metodológicos La justificación para que se lleve a cabo el estudio no es suficiente. Se justifica por el abanico de posibilidades clínicas de la enfermedad; pero no por la opción de usar placebo
ya que existen vacunas aprobadas. Al parecer el beneficio es para la empresa farmacéutica porque los procesos de fabricación son más rápidos y disminuyen los costos del producto. Además no tiene el refrendo de estándar de seguridad y justificación de un Comité de de Ética del país patrocinador. Uso del placebo cuando ya existe en el mercado una vacuna aprobada. El uso del placebo alberga riesgos para el grupo menos favorecido Criterios de inclusión y exclusión: dice que hay pero no están expresados No se describen los criterios de retirada del estudio No se describen los tratamientos de todos los pacientes No se describe el diseño del estudio y la justificación no es de interés científico y no tiene relevancia clínica. No describe aspectos del diseño estadístico: potencia estadística, errores permitidos, al describir el tamaño del efecto refiere “podría aumentar la cantidad de anticuerpos”. No se mencionan reglas de supresión prematura del estudio. No se hace mención sobre la seguridad y eventos adversos, no se describe a quién y cómo notificar Aspectos reglamentarios DIGEMID quien dio su opinión técnica sobre la seguridad del producto en investigación como aceptable de alto riesgo, producto para el cual. Posteriormente requeriría autorizar su importación. Un Comité de Ética en Investigación del país, debidamente registrado en el Instituto Nacional de Salud (INS); deberá revisar el protocolo y como miembro de un comité, por las violaciones serias en perjuicio de los participantes antes descritas (Ej. uso de placebo), deficiencias en el aspecto metodológico, entre otros aspectos el protocolo no califica para ser aprobado. Antes de que este pueda recopilar la documentación y ser autorizado con resolución Directoral por la Oficina general de investigación y Trasferencia Tecnológica (OGITT) del INS. El protocolo no cumple con las Buenas Prácticas Clínicas (BPC). (Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, título I Art. 4, Art. 6, Art. 7: 2, 6, 7, 19, indirectamente el 25)
Considerar en la resolución de esta evaluación: o Sustente haciendo referencia directa a la normativa nacional o internacional, mencionando el párrafo que cree se aplicaría en este caso para hacer la observación ética. o Considere en su evaluación solo los aspectos mencionados en el resumen, para basar su observaciones. o Considere este estudio como si llegara a su comité de ética para evaluación. NOTA: Redacte el documento en MS Word y lo sube en la Tarea. 1.