TABLA DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………... MISIÓN................................................................................................. VISIÓN………………………………………………………………………. VALORES…………………………………………………………………… REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA ASPECTOS GENERALES GENERALES ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD…………………………………... ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL……….. ASAMBLEA DE DE COPROPIETARIOS………… COPROPIETARIOS……………............................ …............................ Naturaleza y funciones……………………………………………….. Reuniones…………………………………………………................. Organización de la asamblea……………………………………….. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN………………………………….. Estructura: Estructura: Miembros principales y suplentes……………………... suplentes……………………... Funciones……………………………………………………………… Selección del consejo de administración……………………… administración………………………….. ….. Elección y Reglamentación del del Consejo de Admón………….. Admón…………....... ..... ADMINISTRADOR……… ADMINISTRADOR……………………… …………………………...... …………........................ ...................... .... Naturaleza…………………………………………………................. REVISOR FISCAL……………………… FISCAL……………………………............................ ……............................ COMITÉS………………………………………………………………. Convivencia…………………………………………………............. Financiero……………………………………………………............ Jurídico………………………………………………………............ Seguridad……………………………………………………………. Ecológico, Jardinería y Ornato…………………………… Ornato…………………………….. .. Bienestar Social……………………………………………... NORMAS GENERALES…………………………………………. DERECHOS……………………………………………………... DEBERES……………………………………………………….. NORMAS ESPECÍFICAS………………………………………… PORTERÍA………………………………………………….... a) Funciones del Portero……………………………… Portero………………………………… … b) Funciones del Rondero……………………… Rondero……………………………...... ……...... c) Funciones de Oficios Varios y jardinería…..……....... jardinería…..……....... PARQUEDEROS……………………………. VISITANTES………………………………………. MENORES DE EDAD…………………………………….
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MUDANZAS………….……………………………………. MASCOTAS…………………………………………………. ÁREAS Y BIENES COMUNES……… COMUNES…………………… …………………… ……… ESCALAS Y PASILLOS………………………………… PISCINA…………………………………………… GIMNASIO………………………………………… SALON SOCIAL……………………………………….. KIOSKO……………………………………………………. JUEGOS INFANTILES………………… INFANTILES………………………................. ……................. PLACAS POLIDEPORTIVAS……………………………… ZONAS VERDES……………………………………. BASURAS…………………………………………. ÁREAS Y BIENES BIENES PRIVADOS……………… PRIVADOS………………………... ………... PARQUEADEROS…………………………………….. APARTAMENTO……………… APARTAMENTO…………………………… …………………………… ……………….. a) Entrada……………………………………………… b) Balcón………………………………………………… c) Ventana…………………………………………… d) Fachada……………………………………………… e) Terrazas comunes……………………………………… VARIOS………………………………………………………… CARTELERAS……………………………………………. SEGURIDAD………………………………………………… INDUCCIÓN…………………………………………………. ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y CUENTA DE COBRO DE ADMINISTRACIÓN……............... ADMINISTRACIÓN……............................... ................ SERVICIO A DOMICILIO…………………… DOMICILIO……………………................. ................. REUNIONES SOCIALES PRIVADAS EN APTOS. O EN ÁREAS COMUNES……………………………………. NORMAS ADMINISTRATIVAS…………………………… Paz y Salvos para ventas de viviendas y mudanzas………………………..................................... mudanzas………………………...... ............................... Uso del tiempo de trabajadores del Conjunto para labores en los
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apartamentos............................................. Relación de residentes con el Consejo de Administración……………………….. Administración…………… ………….. Procedimientos para solicitudes a la Admón y/o Consejo de Admón por parte de los l os residentes……………... Pago de cuotas de Administración y cuotas extraordinarias……………………………………… DE LAS SANCIONES, MULTAS Y PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENT OS DE LAS SANCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS COMITÉ DE CONVIVENCIA ULTIMAS DISPOSIONES DISPOSIONES
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INTRODUCCIÓN El presente Manual de Convivencia invita a fomentar las relaciones de respeto, cordialidad, solidaridad y cooperación entre las personas que ocupan lugares contiguos, próximos o comunes. El respeto, que es la base de todas las relaciones, se aprende fundamentalmente en el hogar y proviene de la aceptación de la dignidad de cada uno de sus miembros y de sus posibilidades de realizarse a plenitud. La vida en comunidad es una excelente oportunidad para ejercitar nuestra capacidad de establecer relaciones solidarias que ayuden a hacer más cálida nuestra vida y la de los demás residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE . Establecer el límite entre cooperación e independencia es es la clave para lograr mejores niveles en la calidad de vida. Los recintos privados nos ayudan a satisfacer nuestras necesidades de encuentro familiar de descanso e independencia, y los espacios sociales nos permiten encontrarnos y relacionarnos con otros, para intercambiar ideas y comentarios y para la búsqueda de soluciones armoniosas y solidarias de nuestras necesidades comunes. Las relaciones colectivas han de ser asumidas bajo la convicción de que es posible lograr el entendimiento con quienes nos rodean y encarar con prudencia, madurez y respeto los hechos que hacen parte de la vida cotidiana. Lo anteriormente expuesto hace necesario definir los deberes, responsabilidades, exigencias, compromisos, limitaciones y derechos que salvaguarden la posibilidad de desarrollar la vida comunitaria en nuestra unidad a la vez que proteja también los proyectos individuales de la vida de cada uno de los residentes y sus identidades particulares. Es decir, permitir tanto el desarrollo colectivo como particular. Realmente vivir en comunidad nos reporta ventajas, pero igualmente, y como consecuencia, adquirimos obligaciones y responsabilidades. Para que los demás respeten nuestra privacidad, debemos empezar por respetar la de ellos. Asistamos a las reuniones y participemos activamente aportando ideas y colaborando con los proyectos a realizar para el bien del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE . Informemos oportunamente los daños y fallas que veamos en la copropiedad y si alquilamos nuestra vivienda busquemos, hasta donde sea posible, familias de buenas costumbres. Aunque hay normas particulares en el Conjunto, se respetan los principios orientados por la ley sobre el Régimen de Propiedad Horizontal que busca la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacifica y solidaridad social entre los copropietarios y residentes, el respeto a la dignidad humana que tiene en cuenta los deberes y las obligaciones de los integrantes de una comunidad y el derecho al debido proceso que abre espacios para la defensa y la contradicción a las sanciones impuestas por la administración. EL Reglamento de Propiedad Horizontal y las normas aprobadas por la Asamblea General deberán quedar protocolizadas en la escritura publica y son de obligatorio cumplimiento según la Ley y queda en cabeza del Consejo de Administración y en la Administración del Conjunto promover y vigilar su cumplimiento para el bien de toda la comunidad. Quedan definidas además la Misión y la Visión de la comunidad de Plaza Campestre, ya que de aquí parten todas las estrategias y proyectos que se lleven a cabo en el Conjunto para lograr el bien común con los objetivos propuestos.
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MISIÓN El CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE promueve espacios de participación para lograr unidad y mejorar la calidad de vida. Siempre respetando las normas vigentes y los reglamentos comprometidos con la integración, integración, sana convivencia y la belleza física de nuestro Conjunto. Todo esto se realiza participando activamente en los diferentes grupos de acción y construyendo y consolidando el mejoramiento continuo de las personas, para buscar permanentemente la excelencia en la calidad de de vida, incorporando en su quehacer valores ecológicos que le permitan el desarrollo en armoniosa relación con el medio ambiente.
VISION El CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE se proyecta a ser el mejor Conjunto Residencial de este sector del Municipio de Medellín, reconocido por su belleza, armonía con el medio ambiente y perfecta integración y convivencia entre sus moradores a través de un sistema propio de valores y principios que permitan orientar nuestras acciones hacia lo que es justo para todos. El futuro se fortalece en la confianza, en el trabajo de equipo que acepta y fomenta los derechos fundamentales de las personas a través de políticas de acción que desarrollen valores de lealtad, responsabilidad, honestidad, constancia, alegría en un ambiente de convivencia y cotidianidad con calor humano, amistad y respecto mutuo.
VALORES Alegría, Alegría, sentimiento grato y vivo que se manifiesta en los residentes, jóvenes y adultos, sin causa determinada, y que propicia conductas positivas en bien de todos. Lealtad en en el cumplimiento de las leyes. Responsabilidad en en el compromiso adquirido con nuestra copropiedad, la obligación de reparar y satisfacer las necesidades que en ella surjan. Honestidad, Honestidad, en la cualidad de justicia e integridad con un comportamiento de moderación y decencia. Constancia, Constancia, acción acción y efecto de de manejar con firmeza, firmeza, empeño empeño y perseverancia perseverancia los propósitos propósitos adquiridos con el Conjunto. Conjunto. consideración, deferencia, acatamiento acatamiento que se hace a una u otra Respeto Respeto en la atención, consideración, persona. En nuestro caso es es la regla de oro, con la cual se tratará tratará sin excepción excepción a todo el el personal y residentes del Conjunto. Tolerancia, en Tolerancia, en el respeto o consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás, aunque sean diferentes a las nuestras.
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“REFORMA AL MANUAL DE CONVIVE NCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE P-H”
Acuerdo 01 de 2008 “Por medio del cual se modifica el Manual de Convivencia y se establecen medidas de
orden interno, medidas de convivencia y reglamento de zonas comunes de conformidad a la Ley 675 de Agosto 3 de 2001” EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 675 de 2001, y las contenidas en el articulo 34 numerales 11,12,18 y 19 del Reglamento de Propiedad Horizontal;
ACUERDA: Modificar el Manual de Convivencia que hasta la fecha rige la Copropiedad, en lo que hace referencia a su estructura numérica, ampliación y reorganización normativa e inclusión del acuerdo No. 001 de 2007 que habla de las sanciones y al procedimiento para aplicarlas, de tal manera que sea una herramienta efectiva para la administración al momento de hacer cumplir c umplir las normas en él establecidas.
TITULO I ASPECTOS GENERALES Objetivo del Manual de Convivencia Objetivo A RT .1º.- .1º.- Fomentar y preservar la sana convivencia de todos los habitantes del Conjunto Residencial Plaza Residencial Plaza Campestre, Campestre, mediante un conjunto de normas que enmarcan los deseos y anhelos de las personas que esperan vivir en armonía con sus vecinos y todo el ambiente que las rodea dentro del Conjunto Residencial.
Organigrama Organigrama A RT . 2º.- 2º.- 1. Órganos de Dirección, Ejecución y Control ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS
a. A
REVISOR FISCAL
Comité de Convivencia
samblea de Bienestar social CONSEJO DE ADMINISTRACION
ADMINISTRACION
COMITES
Medio ambiente Obras civiles
Propietario s
Mantenimiento Contador
Asistente
Vigilancia y Ronda
Oficios Varios
financiero
La asambl ea genera l la constit uirán
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los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran la unidad tendrán derecho a participar en sus deliberaciones. Para tener derecho al voto, voto, se deberá deberá estar a paz y salvo con la copropiedad por concepto de cuotas de administración, cuotas extras debidamente aprobadas por la asamblea lo mismo que las multas impuestas. Las decisiones adoptadas de acuerdo a las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y residentes del Conjunto residencial. Con el objeto de volver más amigables las las reuniones de copropietarios, se reglamenta el orden, la intervención y el comportamiento de los asistentes a las asambleas ordinarias y extraordinarias así: - La reunión debe empezar a la hora en punto pactada y sólo se esperarán quince (15) minutos más para la verificación del quórum. - Antes de iniciar las deliberaciones, los los asambleístas deben firmar firmar la planilla de asistencia asistencia a la Asamblea, verificando su estado de cuentas con el Conjunto. - Los copropietarios podrán podrán actuar en la Asamblea directa o mediante poder poder otorgado y presentado en el formato establecido por la Administración. - Ningún miembro del Consejo de Administración o su cónyuge podrá representar a copropietario alguno. - Las deliberaciones deliberaciones de la Asamblea Asamblea serán serán grabadas grabadas y la trascripción estará a cargo del Secretario con la participación del Presidente. - El Presidente deberá dar el orden de la palabra a quién quién vaya levantando la mano, sin que se exceda de tres veces antes antes de quien no haya intervenido intervenido sobre el mismo tema. tema. - Cada expositor expositor tendrá un máximo de tres (3) minutos para exponer su idea, a menos que lo sustente ante la Asamblea y ésta apruebe un tiempo superior, pero sólo como una excepción. - Todos los asistentes asistentes incluyendo el Consejo de Administración, los Asesores externos externos y los copropietarios deberán adoptar una actitud proactiva y utilizar un lenguaje decente, respetuoso y un tono de voz normal que no atente ni agreda a los demás asistentes o ausentes. - Quedan prohibido los agravios personales, gritos, aplausos aplausos no solicitados, silbidos y otras actitudes que afecten el honor de las personas o instituciones representadas por ellas. Quien no cumpla con esta disposición puede ser declarado persona no grata en la reunión. - Queda totalmente prohibido asistir a la Asamblea Asamblea en las siguientes condiciones: En estado de embriaguez y con señales o síntoma síntoma de drogadicción. drogadicción.
Parágr afo Prim ero . –Cuando
se incumplan las anteriores cláusulas, la Asamblea podrá solicitar al infractor que se retire de la misma.
Parágr afo Seg un do . –No
se permite asistir con grupos familiares o de amigos, bebés y otros niños de corta edad que distraigan la atención de asambleístas.
El Consejo de Administración Administración podrá podrá invitar técnicos externos externos para que asesoren a la Asamblea en temas muy especializados para la toma de decisiones. Con el objeto de obtener una mejor gestión por parte del Consejo de Administración se solicita a los copropietarios y a los miembros del Consejo de Administración elegido, que tengan en cuenta lo siguiente:
b. Consejo de Administración Administración
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Es una autoridad interna del Conjunto Residencial que debe conformarse y elegirse democráticamente, y de él solo pueden hacer parte propietarios de la unidad. Para ser elegido como como miembro del consejo, se debe estar presente en la Asamblea. En ningún caso el Consejo de Administración debe utilizar sus cargos administrativos para discriminar, entrabar, perjudicar o disminuir el uso uso de bienes comunes y así lograr su propio beneficio.
Estructura MIEMBROS PRINCIPALES Presidente 6 Vocales
MIEMBROS SUPLENTES Suplente del Presidente 6 Suplentes de Vocales
c. Selección del Consejo de Administración Debido a la importancia que adquiere esta elección para las condiciones de vida de quienes habitan el Conjunto Residencial, el Consejo de Administración debe estar conformado por los mejores representantes. Buena parte del Consejo debe integrarse en lo posible por gente con experiencia en temas administrativos, administrativos, financieros, judiciales, y contables. contables. Pero no debe olvidarse olvidarse la calidad humana humana y el don de gentes. El administrador administrador debe presentar sus informes de gestión y contables con el convencimiento y la tranquilidad de que los miembros del Consejo de Administración entienden el proceso proceso administrativo en la unidad residencial. residencial.
d. Reglamentación del Consejo de Administración Administración Para efectos de seleccionar a los mejores candidatos con toda calma del caso y no no con el fervor de la Asamblea, se sugiere presentar planchas, las hojas de vida de sus integrantes y publicarse en un lugar lugar visible (carteleras de la unidad), por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación con relación a la Asamblea de copropietarios. El Consejo debe reunirse ordinariamente como mínimo una vez cada treinta (30) días para hacerle seguimiento al plan de trabajo y para solucionar los problemas que se vayan presentando. Dicha reunión debe contar con la presencia de la Administración, quien tendrá tendrá voz pero no voto. En lo posible deben asistir tanto principales como suplentes y en caso tal que un principal principal no pueda asistir, el suplente servirá para completar el quórum. El quórum para reunirse y deliberar es la mitad más uno de los principales o suplentes que asistan a la reunión La citación a una reunión extraordinaria extraordinaria del del Consejo la podrá hacer la Administración, el Revisor Fiscal, el Presidente Presidente o cualquier miembro del Consejo y un grupo plural plural de mínimo diez (10) copropietarios; pero esta citación debe ir acompañada de un orden del día, temas puntuales que se vayan vayan a tratar. En todo caso no se tomarán decisiones sobre temas que no estén preestablecidos. En cada reunión ordinaria del Consejo de Administración Administración se debe leer el acta anterior, anterior, someterse a aprobación y elaborarse elaborarse un acta que contenga lo decidido decidido en dicha reunión. De las reuniones extraordinarias también también debe quedar un acta, estas deben guardarse guardarse en el archivo de la unidad para información de los copropietarios. El Consejo debe debe disponer de de un medio de comunicación mensual para que informe a la totalidad de la Urbanización Urbanización sobre los temas que considere, siendo muy importante la información de tipo financiero y los avances en el plan de trabajo. Con el fin de hacer más amigables las las reuniones del consejo, se reglamentan el orden, orden, la intervención y el comportamiento de los asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias así: * La reunión debe empezar a la hora en punto pactada. * El presidente deberá dar el orden de la palabra a quien vaya levantando la mano, sin que se exceda de tres (3) veces antes de quien no haya intervenido sobre el mismo tema.
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* Cuando un principal o un suplente no asista a más de tres (3) reuniones consecutivas sin excusarse por escrito y con justa causa, éste deberá ser removido del Consejo y si es principal se reemplazará con el respectivo suplente. Debe comunicarse por escrito al miembro del Consejo afectado, afectado, sobre la decisión y causa del del retiro. Ello para buscar buscar una mayor responsabilidad en la asistencia a las reuniones por por parte de los elegidos y debido a que los asistentes ocasionales entorpecen la labor del Consejo puesto que no manejan la información que tienen los asistentes que en forma rutinaria asisten a la misma. * Todo miembro del Consejo que desee retirarse voluntariamente, lo podrá hacer formalmente presentando carta de retiro a los copropietarios del Conjunto o al Consejo de Administración. * Se da por hecho el retiro de un miembro de Consejo sin previo aviso con tres faltas consecutivas a las reuniones programadas y avisadas con anterioridad, norma aprobada por asamblea desde el año 2007.
e.
Administrador
La administración inmediata del Conjunto estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación legal y recaudo. Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la Ley o del Reglamento de Propiedad Horizontal.
f.
Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal y su suplente serán nombrados por la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial para periodos de un (1) año pudiendo ser reelegido indefinidamente o removido de su cargo en cualquier momento. El Revisor Fiscal deberá ser contador público titulado, con matrícula profesional profesional vigente e inscrito en en la Junta Central Central de Contadores y devengará honorarios en la forma y el monto que determine la Asamblea General de Copropietarios. El revisor Fiscal podrá ser tenedor de bienes privados en la unidad. No podrá ser socio del administrador, ni pariente de este dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, ni empleado en los negocios del administrador. Las funciones del Revisor Fiscal están enumeradas en el Artículo 47 del Reglamento de Propiedad Horizontal. La Asamblea de Copropietarios Copropietarios debe ser consciente de la importancia de acertar en la elección del Revisor fiscal, para lograr mejores procesos de acompañamiento al plan de trabajo y presupuesto de trabajo con que cuenta el administrador.
g.
Comités
Son frentes de trabajo o grupos de apoyo al consejo de administración para ejecutar su plan de actividades propuestas para el año electo. La elección de los miembros de cada comité se puede hacer durante la asamblea, o a través de una convocatoria que se haría extensiva también a los inquilinos de la unidad. Cada comité puede ser liderado, si así se decide, por un miembro del Consejo Consejo de Administración, y los demás participantes pueden ser propietarios o apoderados apoderado s de la unidad, lo importante es que las actividades del Consejo de Administración se irradien a todos los habitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE.
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Las principales funciones de cada comité son:
Convivencia: Cuando se presente una controversia, su solución se intentará mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la ley 675 del 2001 el cual actuará con las atribuciones de un amigable componedor. Las gestiones conducentes a la resolución de conflictos deberán surtirse en un termino no superior a quince días (15) hábiles contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de los interesados. Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación será ad-honorem. ad-honorem. Agotada la vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo, cualquiera de los interesados podrá acudir por si mismo o a través de apoderado, ante un centro o sala de conciliación o arbitraje legalmente constituido. Para tal efecto se aplicara las normas especiales que regulan la materia. Los miembros del comité de convivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios para un periodo de un año (1) y estar integrado por un número impar de tres tres (3) o más personas. El comité en ningún caso podrá imponer sanciones. Financiero: Liderado por el revisor fiscal si lo hay, y su principal función es auditar y asesorar a la administración en cuanto al uso adecuado de los recursos financieros de la unidad. Ecología, jardinería y ornato (medio ambiente): Debe de estar integrado por personas idóneas en temas de medio ambiente (arborización, jardinería, manejo de desechos etc.) El Consejo debe elegir un comité ecológico compuesto por mínimo tres (3) personas y uno debe ser su líder. Sus funciones son: 1. Presentar y ejecutar estrategias estrategias y proyectos tendientes a propender propender por la armonía del Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE CAMPESTRE con el medio ambiente. 2. Educar a la comunidad del Conjunto Conjunto residencial sobre los temas de medio ambiente. Bienestar social: Promover y desarrollar las diferentes actividades sociales como fiestas, eventos, integraciones etc. El Consejo debe elegir un comité de bienestar social compuesto por mínimo tres (3) personas y uno debe ser su líder. Sus funciones son: 1. Presentar proyectos y presupuestos para dichas celebraciones. 2. Presentar al iniciar el año un programa de eventos y celebraciones importantes. 3. Estimular a la comunidad para que asistan y se integran a estos eventos.
TITULO II CAPITULO I NORMAS GENERALES A RT . 3º.- 3º.- Derechos Derechos
Todos los propietarios e inquilinos de apartamentos en el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE tienen derecho a los servicios administrativos y operativos operativos que se presenten de acuerdo con las limitaciones y garantías consignadas en el presente reglamento solo si se encuentran a paz y salvo con la administración, excepto cuotas extraordinarias imputables a copropietarios, cuando se trate de inquilinos. 1. Todos los residentes residentes tendrán derecho a la utilización y disfrute disfrute de de sus áreas áreas privadas y de las áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas del manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal. 2. Gozar de los servicios generales generales de aseo, vigilancia, vigilancia, correspondencia correspondencia y demás demás
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3. 4. 5. 6. 7. 8.
servicios comunales. Solicitar a la administración, en los mejores términos, términos, el debido cumplimiento de cualquiera de los servicios que ésta deba prestar. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto si es propietario; para el caso de los inquilinos, solo aquellos aquellos que tengan la debida autorización del del propietario del inmueble, en calidad de suplente. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Consejo de de administración, administración, éste es es un derecho exclusivo para los propietarios. Participar en los comités de apoyo que el consejo de administración administración promocione promocione o llegue a conformar. Citar a Asambleas extraordinarias siempre y cuando, en acuerdo con otros propietarios conformen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad1, los inquilinos solamente con su respectiva autorización. Manifestar cualquier inconformidad presentada siguiendo el conducto regular y por escrito, primero al administrador y luego al consejo de administración.
Deberes Deberes A RT . 4º.- 4º.- 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
Dar a las propiedades de dominio privado y/o público público la destinación señalada para cada una de ellas, de acuerdo a las especificaciones que se tienen en cuenta en el presente manual de convivencia y en el reglamento de propiedad horizontal. Efectuar el pago oportuno de las las cuotas de administración administración de acuerdo a la forma y plazos establecidos. Propender por la seguridad del Conjunto Residencial Respetar el derecho de los demás copropietarios o residentes, procurando no molestar e incomodar para tener el mismo trato. Educar e informar informar a los menores menores de edad edad y visitantes sobre el comportamiento comportamiento en el Conjunto de acuerdo a las normas establecidas en el manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal. Responder por los daños dentro del Conjunto Residencial ocasionados por menores de edad o por visitantes que hayan autorizado ingresar a su apartamento. Colaborar con la estética y la buena presentación del Conjunto Residencial. Asistir cumplidamente a las Asambleas Asambleas Generales de Copropietarios y a las reuniones que se convoquen. Realizar las reparaciones reparaciones en su bien de dominio personal personal cuya omisión pueda causar perjuicio a la propiedad horizontal o a los demás propietarios. Notificar a la administración con anticipación, cualquier transacción en en relación con el dominio de su propiedad. En caso de mudanza o trasteo, se debe notificar notificar a la administración con ocho (8) días de anticipación y se debe tener en cuenta obtener el paz y salvo de la administración y la autorización por escrito. Permitir la entrada a su bien de dominio particular, al administrador administrador o al al personal encargado de proyectar, inspeccionar y realizar trabajos en beneficio de la propiedad horizontal o de otro propietario. Dar el uso adecuado a las zonas comunes como puntos fijos, fijos, parqueaderos, juegos infantiles, piscina, placa placa polideportiva, polideportiva, etc. Tal Tal como lo indican el manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal. Acatar las las decisiones tomadas en asamblea ordinaria ordinaria como extraordinaria.
Parágr afo Prim ero .- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 3, 4, 6, 7, 9, 12 y 13 es considerada como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
1
articulo 39 Ley 675 Propiedad Horizontal.
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CAPITULO II NORMAS ESPECÍFICAS Portería A RT . 5º.- 5º.- La portería es un recinto exclusivo de los vigilantes del Conjunto Conjunto Residencial Residencial cuyo principal objetivo es servir de centro de control y vigilancia del ingreso y salida de los habitantes y todo lo relacionado con ellos como: visitantes, empleados, domicilios, vehículos, bienes, correspondencia. 1. Se considera la portería como un sitio de acceso restringido. restringido. Los Los demás empleados del Conjunto Residencial, miembros de la administración, solo pueden ingresar a este espacio en casos especiales y permanecer allí por tiempo limitado. 2. El vigilante tiene como función, anunciar previamente las visitas visitas a los residentes residentes del Conjunto Residencial, y solo se les permitirá el acceso con la autorización de éste. 3. Esta prohibido dejar objetos o paquetes en en portería (solo se recibirá la correspondencia). 4. La puerta de acceso a la portería debe permanecer cerrada. 5. Esta prohibido dejar dineros y llaves en portería. 6. Los porteros desempeñaran únicamente las funciones funciones asignadas asignadas a su puesto puesto y no podrán atender ventas o negocios particulares.
Funciones Funciones del Portero A RT . 6º.- 6º.- 1.
Mantener estrecha vigilancia vigilancia sobre el ingreso ingreso o salida de las persona de tal manera que se evite el acceso de personas no autorizadas directamente por los propietarios o inquilinos que habitan el Conjunto Residencial De igual manera ejercer control control sobre los artículos que no sean sacados por los propietarios y que requieran de la debida autorización. 2. Comunicar a través de citófonos o teléfono las visitas a los residentes de la Urbanización. 3. *Facilitar el paso a los vehículos y motos procurando no ocasionar demoras innecesarias. 4. Mantener en buen buen estado de limpieza la portería portería e informar a la administración cualquier daño daño que observe en la puerta, equipos equipos o instalaciones. 5. Informar a la Administración y demás demás personal cualquier situación situación que que pueda pueda representar un peligro o riesgo para el Conjunto, tanto en el aspecto físico como para las personas y participar en las medidas preventivas que sean necesarias. 6. Acatar plenamente las directrices emanadas desde el Consejo y la Administración. 7. Solicitar previamente, previamente, a toda persona que desee hacer una mudanza, el correspondiente PAZ y SALVO de administración. 8. Las mudanzas de entrada o salida se deberán deberán realizar realizar de Lunes Lunes a Sábado entre las 8: 00 AM y las 6:00 PM, quedando terminantemente prohibido hacerlo por fuera de este horario. 9. Mantener reserva sobre información de de los copropietarios y residentes a terceras personas, inclusive ante las las autoridades; llegado el caso se debe remitir remitir a la administración. 10. Conocer y hacer hacer cumplir las normas normas del Reglamento y Manual de Convivencia Convivencia a los residentes, e informar a la administración de cualquier incumplimiento por los residentes a estas normas. A RT . 7º.- 7º.- Funciones Funciones del Rondero
1.
Realizar la ronda permanentemente en el Conjunto residencial para vigilar e impedir
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2. 3. 4.
5. 6.
posibles robos o daños. Estar pendientes del comportamiento de los habitantes para prevenir conductas agresivas o impropias socialmente. Estar pendientes de las actividades que se realicen realicen en el salón social, piscina, áreas de juegos de niños y demás áreas de uso común para asegurarse que no se presenten daños ni su uso indebido, los cuales en caso de suceder, deben ser informados a la Administración para que proceda proceda a establecer las correspondientes correspondientes responsabilidades. Acatar plenamente las directrices emanadas desde el Consejo y la Administración. Registrar en la minuta todas las novedades durante su turno de trabajo.
Funciones de Oficios varios, Jardinería y Piscina Funciones A RT . 8º.- 8º.- 1.
Mantener en buen estado de limpieza y mantenimiento las áreas áreas comunes y recoger recoger las basuras de acuerdo con la periodicidad establecida para impedir la proliferación de plagas. Cuidar la piscina, y demás demás zonas de recreación. 2. Cuidar los jardines jardines y realizar las tareas que sean necesarias para para mantener podados podados los árboles, áreas verdes y plantas de la Urbanización. 3. Informar a la Administración sobre la necesidades de nuevas plantas, abonos y germicidas para las plagas 4. Sacar las basuras en los días y horas que la administración les asigne. 5. Podar la grama grama de todo el conjunto residencial y frente a la portería 6. Dar permanentemente mantenimiento y limpieza a las terrazas de los bloques. 7. Informar oportunamente al administrador de cualquier daño que se presente dentro del conjunto residencial o de las necesidades para el perfecto mantenimiento del mismo. 8. Mantener en perfecto estado de mantenimiento las piscinas y fuente de la unidad. unidad. 9. Estar vigilantes ante cualquier hecho sospechoso para impedir posibles robos o daños. 10. Estar pendientes del comportamiento de los habitantes y velar porque todos cumplan cumplan con las normas establecidas en el Reglamento y Manual de Convivencia.
Parqueaderos Parqueaderos A RT . 9º.- 9º.- 1.
Los vehículos vehículos deben estacionar dentro dentro de las líneas de marcación de cada parqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación de los demás vehículos. 2. Al interior interior de Unidad (en los parqueaderos), no se deben utilizar equipos de sonido, radios, pasa-cintas, etc., a alto volumen. 3. Se deben acatar las normas de tránsito tránsito dentro dentro del del Conjunto, Conjunto, como resaltos y ceda el paso. Se debe conservar la derecha y una velocidad de 10km/hora 10km/hora al interior de la Unidad. 4. El mantenimiento y reparación de los vehículos debe debe hacerse hacerse fuera de la Unidad Residencial, está expresamente prohibido llevarlas a cabo en la Unidad. 5. Se prohíbe el lavado de vehículos dentro del Conjunto. 6. Todo residente será responsable por los daños daños que él, sus hijos y visitantes causen causen a otro vehículo o bien común; los accidentes ocasionados ocasionados por vehículos vehículos serán resueltos por la autoridad de tráns ito municipal. 7. Esta prohibida la conducción conducción de vehículos automotores por parte de menores de edad, sin la licencia expedida por la autoridad competente, en caso contrario los padres se harán directamente responsables de cualquier daño o accidente que causen. 8. No utilizarlos para impartir clases de conducción 9. Las Motos no podrán circular, estacionarse estacionarse o guardarse en los senderos senderos peatonales de los parqueaderos ni parquearse en las zonas comunes del conjunto residencial, como tampoco al lado de los cuartos útiles. 10. Está prohibido dejar dejar bicicletas en las vías, vías, escalas, pasillos o estacionadas estacionadas en las zonas comunes. Estas deberán guardarse en el sitio adecuado para ellas por la administración.
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11. No se permite el ingreso de vehículos vehículos a la Urbanización Urbanización con más de una tonelada y media de peso o una una altura superior a 2.40 cm. 12. Se debe tener respeto para con los residentes y evitar ingresar al conjunto residencial residencial vehículos o motos ruidosos. 13. Todo vehículo se debe dejar bien cerrado cerrado y no dejar objetos de valor en su interior. La administración no se hace responsable por la perdida de objetos dentro de los vehículos. 14. Como norma general general la responsabilidad civil sobre sobre daños materiales o personales ocasionados por vehículos que ingresen a la Urbanización, autorizados por los responsables de los apartamentos, se deja claro que la responsabilidad queda en cabeza de la persona que conduce el vehículo y de la persona que autorizo la entrada. Para efectos efectos de cumplir con esta medida y para proteger a los residentes, residentes, se solicita la solidaridad de los moradores del Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE y de los empleados para que avisen inmediatamente sobre cualquier daño ocasionado por estos visitantes para tratar de descargar la responsabilidad totalmente sobre el conductor y no sobre el responsable del apartamento que autorizó la entrada. Parágr afo Prim ero .- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 12 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo S egu nd o.- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 5, 10, 11 y 13 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
Parqueadero de Visitantes Parqueadero A RT . 1 0º.- 0º.- 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Ningún parqueadero de visitantes visitantes es de uso exclusivo de propietarios o inquilinos del Conjunto Residencial Los parqueaderos de visitantes no deben ser ocupados permanentemente y/o exclusivamente por un propietario o residente del conjunto Residencial, sin autorización expresa de la administración. Los parqueaderos de visitantes tiene uso para un momento específico, por lo tanto no se deben ocupar por un tiempo prolongado por parte de los visitantes, y su uso estará sometido a la reglamentación de que trata el presente artículo. Cada propietario o residente deberá estacionar su vehículo solamente solamente en su parqueadero privado. Esta prohibido el arriendo arriendo de parqueaderos parqueaderos privados a personas personas diferentes diferentes a las que residen en la unidad. La administración realizará constantemente el control sobre los parqueaderos de la Unidad. Todo vehículo de visitantes debe ser registrado en la portería portería en la minuta asignada asignada para el control de los mismos. En los parqueaderos de visitantes visitantes no deberán amanecer vehículos, vehículos, excepto excepto los autorizados previamente por la administración. Ninguna norma resulta exitosa, si las personas personas en este caso los visitantes la la desconocen; por lo tanto es, deber de los funcionarios de portería y ronderos indicar a los visitantes sobre cómo y dónde parquearse y a las personas que los invitan, hacerles conocer las normas de la unidad.
Parágr afo Prim ero .- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, El
y 7 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
4, 5
ARTÍCULO 10.1.: Los visitantes de plaza campestre, llamasen visitantes de servicios, invitados o de tránsito, conforme a la definición que de cada uno de ellos se establece en el artículo 11 del Manual de Convivencia y Reglamento Interno, tendrán derecho a usar o utilizar una celda de
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estacionamiento por visitante sin costo alguno. El uso del parqueadero de visitantes por cualquiera de los visitantes mencionados en el artículo 11 del manual de convivencia o reglamento interno, será gratuito máximo por siete (7) días, a partir del octavo día de uso, el arrendatario, ocupante y solidariamente el propietario del apartamento o local comercial a donde llegue el respectivo visitante, deberá compensar económicamente el uso y ocupación del respectivo parqueadero con una suma de $ 500 por hora, valor que será cargado en la factura de cobro de la administración mensual del respectivo apartamento a donde haya llegado el visitante en cualquiera de sus modalidades (de servicios, de tránsito o invitados). Para que el visitante, llámese llámese de tránsito, de servicios o invitado, pueda disponer del uso de los estacionamientos o parqueaderos en los términos descritos en el presente artículo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones de orden interno de la copropiedad: 1. En caso de que se trate de un visitante de tránsito, este es, el que ingresa ingresa y se aloja en algún apartamento de plaza campestre por mas de 24 horas, el residente del respectivo apartamento a donde llegue el visitante de transito, deberá informar a la oficina de la administración, con no mas de un (1) día de anticipación, por medio escrito, utilizando para ello el preformato diseñado para tales fines, el nombre del visitante, las placas del rodante o automotor, la fecha de ingreso a la unidad y la fecha de permanencia.
PARAGRAFO: En caso de que el preaviso de ingreso de un visitante de transito coincida con un día inhábil o de no funcionamiento o atención de la administración, el residente que vaya a recibir a dicho visitante, no se exime de dar el respectivo reporte, noticia o información, al portero de turno, sin perjuicio de que el residente deba informar a la administración del ingreso de su visitante respectivo el día hábil inmediatamente siguiente. 2.
3.
4.
5.
Registre su ingreso en la portería, portería, indicando el número número de placas, hora hora de llegada, apartamento o local de destino, reclamar y conservar el respectivo ficho que autoriza el uso o parquero de visitantes. visit antes. Parquear su vehículo solo en las celdas de visitantes visitantes destinadas destinadas para para tales efectos, y no ocupar más de dos celdas de visitantes ni estacionar en las zonas de circulación vehicular. Así las cosas, cada apartamento tendrá derecho a ocupar un parqueadero de visitantes, llámense de tránsito, de servicios o invitado. En caso de ocupar de un estacionamiento de visitantes, el residente, conjuntamente con el propietario será acreedor a una sanción cuya falta será calificada como gravísima y cuya sanción económica será igualmente gravísima. Tratándose de visitante invitados, estacionar gratuitamente por un límite máximo de dos (2) días, y en caso de tratarse de visitantes de tránsito, utilizar gratuitamente el estacionamiento de visitantes máximo por siete (7) días. En todo caso, los residentes que ocupen los estacionamientos estacionamientos de visitantes, deberán deberán respetar y no utilizar las celdas o estacionamientos de visitantes que obligatoriamente la administración disponga y señale paraca cada etapa, como libres para uso exclusivo de los visitantes.
PARAGRAFO: A efectos de evitar un uso indiscriminado de los estacionamientos de visitantes, el mismo automotor que se haya hecho acreedor al beneficio de uso o disfrute de estacionamiento de visitantes de forma gratuita, por dos (2) días en el caso de visitantes invitados, o siete (7) días en caso de visitantes de transito, no podrá utilizar nuevamente y dentro del mismo mes en que ya haya utilizado el respectivo parqueadero de visitantes en los días permitidos, para lo cual deberá esperar a la finalización del respectivo mes de uso del respectivo estacionamiento, sin perjuicio de que la administración, por intermedio de los porteros o ronderos
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de turno, pueda negar dicho uso cuando evidencie un uso indiscriminado de los estacionamientos de visitantes, esto es, cuando dicho uso se convierta en un estacionamiento continuo o bajo costumbre con perjuicio de los demás visitantes. 6.
Al momento de de salir de la unidad, deberá registrar su egreso egreso y devolver inmediatamente su ficho.
ARTÍULO 10.2.: Cuando quien desee estacionar en parqueadero de visitantes sea un residente de la copropiedad, el uso gratuito solo le estará permitido si entra después de las 10:00 p.m., pudiendo permanecer hasta las 5:00 p.m. del día siguiente. PARAGRAFO 1: En caso de que el ingreso sea un residente en hora de almuerzo, esto es, de 12:00 pm a 2:00 p.m. solo podrá estacionar su vehículo automotor en celda o estacionamiento de visitantes hasta las 5:00 p.m de ese mismo día de ingreso sin tener que pagar compensación en dinero alguna. PARAGRAFO 2: n caso de que el residente ocupe el estacionamiento de visitantes, ingresando antes de las 10:00 p.m. o saliendo después de las 5:00 p.m. del día siguiente, o ingresando en hora de almuerzo pudiendo estacionar gratuitamente hasta las 5:00 p.m. del mismo día de ingreso y permanezca o salga después después de las 5:00 p.m., p.m., deberá pagar a favor favor de la copropiedad una suma de $ 500 por hora durante el tiempo en que este en uso del estacionamiento de visitantes. Obligaciones: 1. Registre su ingreso en la portería, portería, indicando el numero numero de placas, hora hora de llegada, apartamento o local de destino, reclamar y conservar el respectivo ficho que autoriza el uso o parquero de visitantes. visit antes. 2. Parquear su vehículo solo en las celdas de visitantes visitantes destinadas destinadas para para tales efectos, y no ocupar más de dos celdas de visitantes ni estacionar en las zonas de circulación vehicular. 3. Estacionar por por el límite máximo, este es: es: si ingresa después de las 10:00 p.m., solo podrá estacionar gratuitamente hasta las 5:00 p.m. del día siguiente; pero si ingresa en hora de almuerzo, esta es de 12:00 p.m. a 2:00 p.m., solo podrá permanecer en el estacionamiento de visitantes hasta las 5:00 p.m. 4. Al momento de salir de la unidad, deberá registrar registrar su egreso y entregar el ficho que le fue entregado al ingreso. 5. En todo caso, los residentes que ocupen los estacionamientos estacionamientos de visitantes, deberán deberán respetar y no utilizar las celdas o estacionamientos de visitantes que obligatoriamente la administración disponga y señale paraca cada etapa, como libres para uso exclusivo de los visitantes. Para los residentes que estacionen en celdas exclusivas de visitantes o en zonas de circulación vehicular, serán acreedores a una multa por falta gravísima, previo al seguimiento del proceso debido.
ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS: Ninguna motocicleta podrá estacionar en celda destinada para parqueadero de visitantes, así como tampoco podrá hacer uso de las celdas de uso exclusivo para visitantes. En cuanto a las cuatrimotor o motocicletas de 4 llantas, serán consideradas como automotores o rodantes, y deberán acogerse igualmente a las reglas que anteceden en cuestión de estacionamiento de visitantes. COBRO DEL ESTACIONAMIENTO: El cobro por estacionamiento por parte de los residentes se
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cargará mensualmente en la respectiva factura de cobro de administración, conforme a los reportes de uso de estacionamiento. El pago del estacionamiento, será una obligación solidaria que vincula a los usuarios del parqueadero, a los ocupantes del respectivo apartamento y al propietario del inmueble, valores que prestan merito ejecutivo conjuntamente con la administración mensual.
ART. 11º.- Visitantes Se consideran visitantes a todas aquellas personas que con autorización expresa de los residentes ingresan a la Urbanización.
Clases Clases de visitantes A RT . 12 º.- 1. Visitantes que prestan servicios. Son aquellas personas que entran para prestar algún servicio, previa autorización de los residentes o de la administración. Se clasifican aquí, por ejemplo: arquitectos, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, contratistas, plomeros, carpinteros, electricistas, obreros, domicilios. Estos visitantes cuando ingresen al Conjunto deben entregar algún documento que los identifique y a su vez el portero les entregará una escarapela para ser utilizada como identificación interna, la cual debe portar el visitante en un lugar visible. Parágrafo Único – – Las visitas al personal de servicio servicio doméstico solo tendrán tendrán lugar si son autorizadas previamente por los residentes cabeza de familia y no tendrán tendrán acceso a las áreas sociales sociales y de recreación. recreación.
2. Visitantes invitados. Se consideran en esta categoría categoría visitas de amigos y familiares que bajo responsabilidad de los residentes (cabeza de familia) son s on autorizados para ingresar al Conjunto Residencial.
3. Visitantes residentes en tránsito Se consideran en esta categoría visitas de familiares o amigos que que bajo bajo autorización de de residentes (cabeza de familia) entran a hospedarse en los apartamentos por un lapso mayor a 24 horas. A RT . 13 º.- Para el ingreso de visitantes que prestan un servicio e invitados se seguirá el siguiente Para
procedimiento: 1. 2. 3. 4. 5.
6.
Siempre deben ser anunciados. Su ingreso al Conjunto Residencial debe ser autorizado por un residente adulto del apartamento al cual se dirige. Los menores de edad edad que se presenten solos, pueden ingresar bajo la responsabilidad responsabilidad de un adulto residente. Los eventuales daños causados por visitantes en cualquiera de las áreas comunes y/o privadas del Conjunto Residencial, serán responsabilidad de la persona que autorizó la visita. El ingreso al Conjunto Residencial, durante la ausencia de los habitantes del apartamento correspondiente, solo se hará en casos de fuerza mayor demostrables, o con previa autorización escrita. Aun así el residente sigue siendo responsable de su visitante. El ingreso al Conjunto Residencial será prohibido a aquellas personas que en visitas anteriores hayan presentado un mal comportamiento. c omportamiento.
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7. 8.
Solo los visitantes que prestan servicios deben portan la escarapela de visitantes. Los visitantes (residentes en tránsito) deberán inscribirse en la administración como moradores permanentes o por el periodo que decida el residente. Esto para permitirles la entrada regularmente sin tener que llamar a los residentes para pedir la autorización de entrada.
Menores Menores de edad A RT . 14 º.- Las siguientes normas se hacen extensivas a todos(as) los(as) menores de 18 años, tanto residentes como visitantes. 1. Deben conservar un comportamiento mesurado y racional, evitando gritos, juegos, juegos, carreras, escuchar música con alto volumen, etc., en áreas no destinadas para éstas actividades. 2. Está prohibido dañar las zonas verdes, lo mismo que las plantas y los árboles del Conjunto Residencial 3. En caso de presentarse un daño en propiedad común o privada ó mal comportamiento de los menores en éstos sitios, se responsabilizará al adulto residente. 4. Los menores que durante su visita visita presentasen mal comportamiento, se les prohibirá, el ingreso al Conjunto Residencial, como sanción. Parágr afo Prim ero.- El El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima. Parágr afo Seg un do .- El
incumplimiento de la obligación contenida contenida en el considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
numeral 1 es
A RT . 15 º.- Mudanzas
1. 2.
3.
4. 5. 6.
El horario horario para realizarlas es de Lunes a Sábado entre entre 7:00 a.m. a.m. a 6:00 p.m., con el ánimo de no perturbar la tranquilidad de los residentes y por seguridad de todos. Todo propietario o inquilino que que se mude del Conjunto Residencial debe solicitar por escrito a la administración, un paz y salvo en el que conste que se encuentra al día con sus obligaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias estipuladas, al igual que multas y sanciones pendientes al momento de retirarse definitivamente del Conjunto Residencial. Para retirar o ingresar ingresar su trasteo de la unidad debe llenar el formato respectivo que le asigne la administración, donde se especificará fecha y hora de la mudanza, al igual que nombre e identificación de las personas que intervendrían en ella o si es el caso la empresa responsable. Solo se permitirán las mudanzas que sean autorizadas por la administración. Durante la mudanza, se debe tener precaución para evitar daños, de los cuales se haría responsable el adulto residente, o el propietario si quien causa el daño es un inquilino. Se solicitará tanto a la persona que sale como la que ingresa con una mudanza, mudanza, un depósito de cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes (valor que será aproximado a unidades de mil), para cubrir posibles daños que ocurran en las zonas comunes del Conjunto Residencial. En caso de que el monto del daño supere éste valor, el excedente se cobrará con el recibo de administración correspondiente al siguiente mes.
Parágr afo Prim ero .- El El
incumplimiento de las obligaciones obligaciones contenidas en los numerales 1 y 5 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
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Mascotas Mascotas ART.16.- La Asamblea Departamental mediante la ordenanza Nº 019 de septiembre 1 de 2000, reglamenta la manera como deben circular y tenerse perros de cualquier raza en zonas residenciales, sitios públicos, vías y espacios verdes, lo cual es de obligatorio cumplimiento. Debemos entender que hay personas que gustan de las mascotas, pero que las mismas no deben perturbar la tranquilidad de los demás ni atentar contra la seguridad e higiene en el Conjunto Residencial 1.
2. 3. 4. 5.
6. 7.
Se debe debe registrar registrar la mascota ante la administración, presentando el certificado actualizado de salud respectivo donde conste con el cumplimiento de todas las vacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente constituido. Sin importar raza o tamaño, está prohibida la circulación de mascotas por las zonas comunes sin el respectivo collar o correa. El propietario propietario o la persona persona responsable del perro está obligada a recoger recoger sus desechos desechos orgánicos o heces. Todo perro con un peso superior a 20 kilos debe ser conducido por un adulto responsable. Si una mascota llegare a atacar a una persona, el propietario se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven. Igualmente los daños físicos a las propiedades o al área común ocasionados por alguna mascota, serán pagados por su propietario. El propietario propietario de una mascota mascota debe controlar los ruidos producidos por ella, pues pues perturban la tranquilidad de los demás propietarios o residentes vecinos. Por éste motivo se debe procurar no dejarla sola en el apartamento. En el conjunto residencial residencial soolo se podrán podrán tener mascotas o razas de perros considerados como potencialmente peligrosos, cuando sus propietarios o tenedores garanticen el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la ley 746 de 2002, esto es, cuando se cuente con el respectivo registro ante el Municipio de Medellín, se tenga el carnet de vacunas completo y actualizado, se saque la respectiva mascota a las zonas comunes del conjunto residencial con el respectivo collar y bozal, y se disponga con la respectiva póliza de responsabilidad extracontractual de que trata esta misma ley. De lo contrario la administración podrá solicitar la intervención de la autoridad respectiva.
Parágr afo Prim ero .- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 6 y y 7 es considerado como falta gravísima gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo Seg un do .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el numerales 1, es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
CAPITULO III AREAS Y BIENES COMUNES Es función de la administración mantener las áreas comunes en buen estado y belleza física. Sin embargo, la conservación es deber de cada uno de los copropietarios, haciendo buen uso de estos. Es deber de cada uno de los copropietarios proteger los bienes comunes e informar oportunamente cualquier anomalía o agresión causada a los mismos por parte de residentes o visitantes. Ayudemos a cuidar que los bienes comunes comunes son de todos nosotros.
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Escalas Escalas y pasillos A RT . 17 º.- 1. 2. 3. 4.
No deben obstaculizarse con materas, bicicletas, basuras, ni otros objetos que impidan la libre circulación de las personas. Cuando los menores estén circulando por ellas no deben correr, gritar, jugar o realizar cualquier actividad que los ponga en peligro o cree molestias a los vecinos. Las visitas o reuniones sociales no se deben extender a estas áreas. Se prohíbe prohíbe el uso de patines, patinetas y bicicletas en las zonas zonas de acceso a los apartamentos, los bloques y los parqueaderos.
El El Parágr afo Prim ero .-
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
Piscina Piscina A RT . 18 º.- La piscina esta destinada para el disfrute de los habitantes habitantes del Conjunto Residencial. Residencial. Para hacer uso de ella se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.
Estar a PAZ Y SALVO con la administración. Presentar a la entrada el respectivo carné. El ingreso de visitantes será reglamentado por el Consejo de Administración. A la fecha de la elaboración y aprobación de este Manual, rige para visitantes la siguiente norma: a. Solo podrán ingresar dos visitantes por apartamento. b. Un copropietario o residente del Conjunto, no podrá llevar llevar a otro otro residente a la piscina como invitado, ya que se toma como visitante a las personas que no residen en el Conjunto. 4. El horario de uso es: martes a viernes de 10:00am a 5:00pm.; sábados, domingos y festivos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., (para temporada de vacaciones el horario será de días festivos). Horario nocturno exclusivo para adultos los días miércoles y jueves de 7:30 p.m. a 8:30 p.m. por ningún motivo motivo se dejara ingresar a disfrutar la piscina a una única persona, buscando así complementar las medidas de seguridad. El horario podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se consideren pertinentes. 5. En caso de de daño, reparación o mantenimiento de los respectivos equipos que permiten su funcionamiento, como ausencia del administrador de la piscina o en su defecto el encargado, está prohibido prohibido hacer uso de ella. 6. Las áreas áreas de la piscina y sus zonas aledañas deberán deberán usarse solamente para para la natación y el bronceado. 7. No se permiten permiten juegos con pelotas pelotas y otros objetos objetos que perturben la estadía de otras personas en este espacio. 8. Por seguridad, mayor control control y disciplina, no se permiten permiten menores menores de doce (12) (12) años sin la compañía de un adulto responsable, cualquier accidente que al menor le ocurra, esta bajo la responsabilidad de sus tutores. 9. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, alucinógenos, estupefacientes o cualquier sustancia de éste tipo. 10. Antes de usar la piscina piscina debe ducharse ducharse bien, esto incluye que al ingreso a la misma se debe utilizar el lavapies. 11. No se permite meterse meterse a la piscina con bronceadores, antisolares u otro otro tipo de cosméticos que afecten la calidad del agua. 12. Debe utilizarse únicamente únicamente trajes de baño en lycra. No se puede puede utilizar otro tipo de prenda por que esto afecta el PH del agua, lo que no permite que se conserve limpia y
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libre de agentes infecciosos. 13. Debe utilizarse gorro gorro de baño, para evitar que cabellos dañen los filtros, al al igual que por aseo de la piscina. 14. Está prohibido el ingreso de envases de vidrio, mascotas, motos, bicicletas, patines, etc. 15. No está permitido permitido colocar radios o aparatos de audio a altos volúmenes en el área de las piscinas de tal forma que el ruido producido pueda perturbar el disfrute y descanso de otras personas que estén en el lugar o los apartamentos ubicados en los alrededores. 16. Las personas personas que que usen las piscinas piscinas deberán deberán acatar y respetar el reglamento interno, de lo contrario podrá ser retirado del lugar, o sancionado de acuerdo a las normas vigentes. El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 8 y 9 es Parágr afo Prim ero .- considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima. Parágr afo Seg un do .- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13,14, 15 y 16 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
Gimnasio Gimnasio A RT . 19 º.- 1.
El horario de funcionamiento será establecido por el Consejo Consejo de Administración y podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se consideren pertinentes. 2. Es de uso exclusivo exclusivo de los residentes residentes del Conjunto por su tamaño tamaño y conservación conservación de los equipos, por lo anterior no es permitido invitados. 3. El gimnasio gimnasio permanecerá permanecerá cerrado y sus llaves estarán en la portería portería de la unidad. Quien desee utilizar dicho servicio deberá solicitarlo al vigilante de turno y se hará responsable de todos los implementos que allí se encuentran. En caso de robo o hurto comprobado por parte del usuario o de daño intencional o culposo por mal uso de los equipos del gimnasio, serán reparado económicamente por el residente usuario o su representante legal en la forma descrita en el numeral 10, y sin perjuicio de la sanción o multa que sea procedente conforme al prese te reglamento. 4. El uso de todos todos los implementos de que dispone el gimnasio gimnasio deberá deberá hacerse hacerse de una forma moderada, cuidando de dejar cada implemento en su lugar y de forma correcta. 5. Antes de utilizarlo, utilizarlo, se le realizará realizará un inventario de las condiciones en que recibe el el equipo y las condiciones en que lo debe entregar, esto con el fin de responder por los daños que se generen. 6. Esta prohibido el uso a menores de edad. 7. Para poder hacer uso del gimnasio se deberá deberá esta esta a paz y salvo con la administración administración por todo concepto. 8. No se debe usar el gimnasio sin la ropa apropiada. 9. El usuario debe tener conocimiento de su funcionamiento y aplicaciones apropiadas, apropiadas, la administración no será responsable responsable por posibles lesiones lesiones que puedan sufrir las personas que lo utilicen. 10. Cualquier daño ocasionado ocasionado a dichas áreas áreas por parte de los los residentes, deberá deberá ser pagado por el propietario o inquilino del apartamento correspondiente en los ocho (8) días calendario posteriores al mismo. Parágr afo Prim ero .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3, 6, 8, 8, es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo Seg un do .- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 4, es El
considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
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Salones Salones sociales A RT 20º.- 20º.- Son recintos exclusivos para reuniones, fiestas y demás actividades sociales que no se puedan llevar a cabo en el apartamento. La cocineta y el baño son de uso para éstas ocasiones. 1. Para gozar del beneficio beneficio de los salones sociales, se requiere requiere tener la calidad de residente en la Unidad Residencial y estar a paz y salvo con la administración. 2. Para tener derecho al uso del salón social, se debe solicitar a la administración con quince días (15) de anticipación. 3. El horario horario máximo de utilización es hasta las 10 p.m. p.m. para para los salones de la segunda segunda y tercera Etapa; el Salón del Edificio Administrativo podrá usarse hasta las 12:00 p.m. 4. Durante el uso del salón social, le esta prohibido a los invitados hacer hacer uso de las áreas áreas húmedas y extenderse a las demás zonas comunes. 5. El Consejo Consejo y la administración administración fijarán fijarán la cuota de alquiler que se debe debe pagar con anticipación y el valor del depósito que se debe dejar para respaldar cualquier daño o deterioro que se presente o incumplimiento de las normas existentes para uso de los mismos. 6. No están permitidas permitidas las actividades o actitudes actitudes de los ocupantes ocupantes del salón que contravengan la ética, las buenas costumbres y que alteren significativamente la tranquilidad de los residentes. 7. Debe ser devuelto devuelto en las mismas condiciones de estado y limpieza limpieza en que que se entregó. 8. Cumplir con el horario acordado con la administración y evacuar el salón oportunamente. 9. Colocar los equipos de sonido a un volumen moderado. 10. Entregar el salón en perfecto perfecto estado, asumiendo asumiendo el costo de los daños que que se hubiesen causado. Parágr afo Prim ero .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo Seg un do .- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4, 6, 7, 8, 9 y 10 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
20.1.
REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS SALONES SOCIALES:
A) Cuando la administración, el Consejo de Administración o la Asamblea General de Copropietarios organice y realice algún un evento de índole socio-cultural, religioso, artístico, deportivo o de cualquier otro tipo de expresión que no atente o afecte la moral, las bunas costumbres y las normas del Manual de Convivencia y reglamento Interno así como las normas de carácter policivo, legal y constitucional, y cuyo evento este dirigido al disfrute de la comunidad residente de Plaza Campestre P.H., y para ello se requiera la utilización o la ocupación de algún salón social, dicha actividad no tendrá cargo de contribución o pago alguno, ya que se realiza con fines comunitarios y para beneficio y disfrute de la comunidad en general de Plaza Campestre P.H. B) Cuando un residente del conjunto residencial pretenda realizar, bajo s u cuenta y riesgo, algún evento de índole socio-cultural, religioso, artístico, deportivo o de cualquier otro tipo de expresión que no atente o afecte la moral, las bunas costumbres y las normas del Manual de Convivencia y reglamento Interno, así como las normas de carácter policivo, legal y constitucional, y para ello requiera el uso de alguno de los salones sociales del conjunto residencial, este deberá solicitarlo previamente y por escrito a la administración, administración, para efectos de estudiar su factibilidad y por consiguiente aceptar o rechazar la solicitud. En el evento de autorizar la actividad solicitada, la administración
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o demás órganos de autoridad del conjunto (Asamblea y Consejo de Administración), el residente interesado deberá dar a favor del conjunto residencial una donación, cumpliendo con los siguientes criterios y valores: SALON CONTIGUO A LA ADMINISTRACION 3 NIVEL: La respectiva donación debe hacerse por 4 S.M.L.D.V. Este salón tiene una capacidad de hasta 80 personas máximo. El horario de uso de este salón es solo hasta la 1:00 A.M. SALON CONTIGUO A LA ADMINISTRACION 2 NIVEL: La respectiva donación debe hacerse por 3 S.M.L.D.V. Este salón tiene una capacidad de hasta 40 personas máximo. El horario de uso de este salón es solo hasta la 1:00 A.M.
SALONES ETAPAS 2 – 3: La respectiva donación debe hacerse por 2 S.M.L.D.V. Este salón tiene una capacidad de hasta 40 personas máximo. El horario de uso de este salón es solo hasta la 10:00 P.M.
PARAGRAFO 1: DESCUENTO DEL 50% PARA LOS RESIDENTES A PAZ Y SALVO EN ADMINISTRACION: Aquellos residentes que se encuentre a paz y salvo por concepto de cuotas de administración, dentro de los últimos seis (6) meses anteriores al momento de la solicitud del salón, se le reconocerá un descuento o rebaja del 50% sobre el total de la donación respectiva. REGLAS ESPECIALES DE USO DE LOS SALONES SOCIALES: Para un adecuado uso de los salones sociales, es necesario que se observen y respeten, además de la reglamentación contenida en el manual de convivencia y reglamento interno de Plaza Campestre P.H., las normas de policía, con el fin de lograr una sana convivencia, por l o mismo: Se prohíbe el uso, consumo, venta, almacenamiento o tenencia de sustancias alcohólicas, o cualquier tipo de droga alucinógena, y porte de armas en zonas comunes. Se prohíbe prohíbe el uso de cualquier juego juego artificial o pirotecnia. pirotecnia. Se prohíbe el desplazamiento hacia otras zonas zonas comunes del conjunto conjunto residencial, diferentes al lugar solicitado, para la actividad autorizada. Se prohíbe el uso de altoparlantes o cualquier dispositivo que amplifique el sonido y supere los niveles de decibles residenciales permitidos. Se prohíbe cualquier espectáculo obsceno obsceno o contrario a las buenas buenas costumbres, a la moral y a la sana convivencia.
PARÁGRAFO: El copropietario o Residente del Conjunto, mayor de edad, consciente de su responsabilidad, es la única persona autorizada, para solicitar el préstamo de un salón social para su uso y disfrute exclusivo, no lucrativo, y nunca en representación o beneficio de terceros. FRAUDE EN EL USO DE LOS SALONES SOCIALES: Cuando la administración detecte que hubo fraude en la solicitud del salón social a utilizarse, esto es, que un residente aprovechando su condición solicite, organice y realice un evento, cuyo beneficio directo es para un tercero no residente o para sí mismo con ánimos lucrativos, dará derecho a la administración para cancelar el evento de forma inmediata, con retención del depósito entregado a título de penalidad; y se sancionará al residente intermediario, intermediario, a no concederle el uso y disfrute de los salones sociales, por un término de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la celebración del evento fraudulento, sin perjuicio de la imposición de la sanción a que haya lugar conforme al manual de convivencia y reglamento interno de la copropiedad, para lo cual se investigará y sancionará con
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base en una conducta catalogada como falta gravísima, siendo su sanción igualmente de orden gravísima conforme al procedimiento del reglamento interno.
DE LA GRADUACION DE FALTAS Y SANCIONES: Para los fines de la reglamentación de las zonas comunes aquí adoptadas, se eleva a categoría de FALTAS GRAVÍSIMAS y por ende la imposición de una sanción de categoría gravísima conforme al manual de convivencia y reglamento interno, las siguientes faltas, por el uso inadecuado de las zonas comunes: El uso, consumo, expendio, expendio, almacenamiento y/o porte de bebidas embriagantes, alucinógenas o armas, en las zonas comunes de la copropiedad. El uso de altoparlantes o de cualquier dispositivo que amplifique el sonido en niveles de decibeles no permitidos por la ley nacional, departamental y municipal, no autorizado para zona Residencial. Cualquier espectáculo espectáculo obsceno, contrario a las buenas costumbres costumbres y a la moral, o que que atente contra la seguridad o ponga en peligro a los residentes de Plaza Campestre.
Como FALTAS GRAVES serán consideradas las demás conductas no descritas como gravísimas, las cuales serán igualmente impuestas bajo la observancia del procedimiento descrito en el respectivo manual de convivencia y reglamento interno.
RECARGO DE LA SANCION EN LA CUENTA DE ADMINISTRACION Y SOLIDARIDAD EN SU PAGO: Las sanciones pecuniarias que sean impuestas por violación de las normas sobre uso de las zonas comunes aquí contenidas, serán cargadas automáticamente en la respectiva factura de cobro de administración, la cual presta mérito ejecutivo a instancia judicial en caso de no ser cancelada. El pago de la misma será solidario entre el residente y el propietario real del inmueble.
A RT . 21º. 21º. El kiosco
1. 2.
No podrá ser usado para fiestas, ni reuniones nocturnas. Este sitio podrá podrá ser usado para para reuniones familiares, asados, durante el día, siempre y cuando la administración conceda el permiso. 3. Deberá dejarse en perfecto estado y limpieza. 4. Las personas que lo usen responderán por los daños ocasionados allí. Parágr afo Prim ero.- El El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
Juegos Juegos infantiles A RT . 22 º.- 1. 2. 3. 4.
Están diseñados para el uso exclusivo de niños menores de 12 años. Los daños daños ocasionados ocasionados por el uso uso inapropiado inapropiado a estos, será asumido por los los padres padres del menor. No se debe alternar el uso de los juegos infantiles con las las zonas zonas húmedas. Por seguridad los niños no deben ingresar solos a éstos.
Parágr afo Prim ero .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 1,3 y 4 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
A RT . 23 º.- Placas polideportivas
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1. 2. 3. 4.
Las placas polideportivas son para uso exclusivo de residentes. Cualquier excepción deberá ser autorizada por la administración. El horario de utilización será hasta las 10:00 p.m. Se utilizarán únicamente para actividades deportivas y recreativas, con excepción de los eventos especiales programados por el Consejo y la Administración. Se debe dar el el uso adecuado a las placas, utilizándolas de acuerdo al fin y objeto de cada una (baloncesto, voleibol y microfútbol); cualquier otra actividad contraria a esta disposición queda prohibida.
Parágr afo Prim ero .- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en El
los numerales 1,2,3 y 4 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
Zonas Zonas verdes AR T. 24.- 24.- 1. 2. 3.
Está prohibido utilizarlas para beneficio particular como preparar alimentos, o cualquier otra actividad que afecte éstas zonas. Los sembrados sembrados que se vayan a realizar, realizar, deben deben ser con previa previa autorización de la administración y el comité respectivo. Ninguna persona esta autorizada para destruir o reemplazar cercas, prados, plantas y arborizaciones sin permiso de la administración.
Parágr afo Prim ero .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo S egu nd o.- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
ART. 24.1. Está rotundamente prohibido consumir bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas en zonas comunes del Conjunto Residencial. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo, es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo Prim ero .-
ART. 25. REGLAMENTACION ESPECIAL PARA EL SALON DE JUEGOS REQUISITOS GENERALES PARA EL USO DEL SALON DE JUEGOS Y ESPARCIMIENTO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE P.H. 1. Para hacer hacer uso del salón de juegos y de esparcimiento esparcimiento del conjunto residencial, el joven residente, este es, el que tiene una edad comprendida entre 13 a 23 años de edad, o su representante legal, debe antes solicitar, ante el portero o el rondero de la copropiedad encargado del manejo y conservación de los controles y elementos de juego, la asignación del espacio respectivo, del equipo electrónico elec trónico o juego de mesa a utilizar. Se advierte que un mismo joven residente no puede solicitar el uso exclusivo de todos y cada uno de los medios de juego y de esparcimiento que integran el salón de juegos, pues se trata de un bien común para el uso de toda la comunidad en general en igualdad de condiciones. Es necesario que para presentar la respectiva solicitud de uso del salón el joven residente o el adulto representante, presente el respectivo carnet del conjunto residencial que lo acredite como residente de de la copropiedad. El derecho del residente al uso y disfrute de este salón es intransferible a favor de otro residente o a un tercero no residente.
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2.
Los adultos adultos o niños no residentes del conjunto, conjunto, podrán podrán hacer uso uso de de esta zona como invitados de un joven residente o en actividades puntuales y dirigidas desde la administración o por grupos de apoyo como comité de convivencia y Bienestar Social. Para el uso por parte de personal no residente, debe estar siempre acompañado del residente que elevó la respectiva solicitud, pues es esta persona quien debe responder patrimonialmente por cualquier daño ocasionado a los muebles y equipos en general del salón de juegos y de esparcimiento.
3.
Al retirarse retirarse de de la zona el el joven deberá inspeccionar que que todos todos los equipos y las luces queden apagados.
4.
El joven que solicito el servicio deberá deberá hacer hacer entrega entrega de los objetos entregados en custodia a la oficina de administración si es es día hábil o en portería si es día inhábil y firmar la entrega a satisfacción en el formato de solicitud, con este proceder cesa su responsabilidad y facilitara que estos implementos y controles sean prestados a otros jóvenes. Además deberá informar cualquier anomalía que se esté presentando en el lugar.
Nota: A este salón de la copropiedad puede ingresar, sin restricción alguna, una familia completa que resida en el conjunto residencial PLAZA CAMPESTRE P.H., bajo la observación y cumplimiento de las normas y exigencias contenidas en el presente reglamento, el cual se incorpora al Manual de convivencia y Reglamento Interno del conjunto residencial. HORARIOS PARA EL USO Y DISFRUTE DEL SALO DE JUEGOS Y DE ESPARCIMIENTO: a. En fines de semana, festivos y temporada vacacional: El horario será partir de las 8:00 a.m. y hasta las 11:00 pm. pm. del mismo día de recibo de los medios de juego y esparcimiento. b. Entre semana: El horarios será a partir de 8:00 a.m. y hasta las 9:00 pm. del mismo día al de la solicitud y entrega efectiva de los medios de juego y esparcimiento. DEL USO O DESTINACION EXCLUSIVA DEL SALON DE JUEGOS Y DE ESPARCIMIENTO Esta zona será utilizada única y exclusivamente para los siguientes fines: * Lugar de encuentro entre jóvenes vecinos residentes del conjunto. * Lugar de estudio * Tertuliadero. * Zona de juegos: juegos: electrónicos y/o mesa. * Zona para compartir con invitados no residentes; el número de invitados en ningún caso puede superar el de una (1) persona por residente que solicite el uso respectivo. * Zona para escuchar música, ver tv o videos
DE LAS PROHIBICIONES Y OTRAS REGLAMENTACIONES - La dotación de esta zona común es exclusiva para el salón del bloque administrativo, segundo piso, por lo anterior no se permite sacar ningún mueble, enseres, equipo y en general ningún medio que integra el salón de juegos y de esparcimiento a otras áreas del Conjunto Residencial o por fuera de este. - Se prohíbe rotundamente el consumo de: cigarrillo, tabaco, bebidas embriagantes y sustancias alucinógenas al interior del salón. - Se prohíbe el ingreso de cualquier mascota al interior del salón. - Se prohíbe el ingreso de sustancias inflamables y corrosivas que afecten el estado y la
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conservación de los muebles y equipos en general del salón. - Se prohíbe el uso inadecuado de los muebles y equipos contrarios al uso y destinación natural de los mismos, cualquier daño o deterioro sobre los mismos por parte del residente o invitado, será de responsabilidad solidaria entre el usuario y el propietario del apartamento donde viva el residente a quien se le adjudico el uso respectivo del salón y sus muebles o equipos en general. - Se prohíbe la reproducción y la visita en internet o en el respectivo tv de videos y cualquier material pornográfico, violento, que induzca a la prostitución o a los malos vicios. - Este lugar estará monitoreado por circuito cerrado de tv. y supervisado por los empleados de Ronda del Conjunto Residencial - La administración no responde por la pérdida de objetos personales. DE LOS DATOS QUE SE DEBEN SUMINISTRAR PARA EL USO DEL SALON DE JUEGOS Y DE ESPARCIMIENTO En la oficina de la administración o en la portería de la copropiedad, en este último caso cuando sea fin de semana y no haya servicio de administración, el interesado interesado en el préstamo y uso uso de alguno de los componentes del salón de juegos y de esparcimiento, deberá diligenciar la respectiva solicitud y como mínimo suministrar la siguiente información: Datos personales y apartamento donde reside. Nombre y número de invitados bajo su responsabilidad, máximo tres (3) personas. Juegos o controles que retira para uso. El uso respectivo del mismo se limita máximo hasta por un tiempo de 2 horas, el cual podrá renovar según la disponibilidad y número de solicitudes que estén pendientes por atender. Firmar la respectiva solicitud como aceptación de la responsabilidad de los objetos entregados en calidad de préstamo y como responsable de sus invitados, lo anterior no exonera de responsabilidad patrimonial al representante legal del joven menor de edad que solicita el uso de los componentes del salón de juegos y de esparcimiento; de igual forma no libera de responsabilidad al propietario del inmueble donde reside el joven o adulto peticionario.
DE LAS SANCIONES POR EL MAL USO DE LOS MUEBLES Y EQUIPOS DEL SALON DE JUEGOS Y DE ESPARCIMIENTO Conforme al artículo 48 del manual de Convivencia, las siguientes conductas representan una falta gravísima y por lo tanto conllevan la imposición de una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del hecho, ello previo la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 50 del Manual de convivencia del cual hace parte integrante el presente reglamento y sin perjuicio de la obligación de responder patrimonialmente por el daño o deterioro producido intencionalmente o por negligencia o culpa sobre el salón de juegos y de esparcimiento o sobre sus muebles y equipos que lo integran; estas conductas son: - Daños a muebles y enseres. - Daño al domo de los locales comerciales. - Consumo de licor y sustancias alucinógenas. -No entrega de controles de sonido, tv o juegos de mesa. - Perdida de controles de de sonido, tv o juegos juegos de mesa. - Obstrucción del control a través cámaras de circuito cerrado de tv. - Lanzar objetos o basura por las ventanas - Salir al domo por las ventanas, poniendo su vida y la de los demás en peligro. Las demás conductas que no están descritas expresamente en el anterior listado, pero que de igual forma atenten contra la conservación, mantenimiento, adecuado funcionamiento y en general un uso adecuado del salón de juegos y de esparcimiento y de sus medios que lo integran, será considerado como una falta grave y como tal conlleva la imposición de una multa de 10 salarios diarios legales vigentes, ello previo la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 50 del Manual de convivencia del cual hace parte integrante el presente reglamento y sin perjuicio de la obligación de responder patrimonialmente por el daño o deterioro producido intencionalmente o por negligencia o culpa sobre dichos elementos.
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Basuras Basuras A RT . 25 º.- 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Prohibido sacar la basura en los horarios y días no establecidos por la Administración. Cumplir con las normas de reciclaje establecidas por las autoridades sanitarias. Tenga precaución precaución al sacar las bolsas bolsas de basura, verificando que que éstas no estén rotas rotas y manchen los pasillos y escalas. No se debe arrojar basura suelta, como escombros de remodelación, cartones, palos de escoba, botellas, ni vidrios, en las canecas de basura, ya que además de dañarlas es peligroso para los empleados de mantenimiento. m antenimiento. No se debe depositar basuras sueltas y escombros en las zonas zonas comunes o privados como escaleras, útiles y parqueaderos, pues producen malos olores y atraen animales e insectos desagradables. En las las zonas zonas comunes existen canastillas para para las basuras basuras menores, con el fin de mantener limpia la unidad. Los residentes están obligados a depositar la basura menor en estas canastillas so pena de incurrir en las sanciones que establezca este manual. No se debe arrojar basura, colillas o cualquier otro otro tipo de objetos por ventanas o balcones a las zonas comunes, terrazas o bienes de los demás propietarios o residentes, ni escurrir traperos o regar plantas desde los balcones. Los escombros provenientes de reformas locativas de bienes privados, son responsabilidad de cada propietario y a él le corresponde su manejo y no podrá utilizar los parqueaderos o zonas comunes para depositarlos y almacenarlos.
Parágr afo Prim ero .- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 es considerado c onsiderado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
CAPITULO IV AREAS Y BIENES PRIVADOS Son todos aquellos espacios de uso privado y exclusivo de sus respectivos propietarios o inquilinos, y sobre los cuales el residente tiene libertad. Aun así, existen normas normas a seguir con el objeto de preservar en el Conjunto Residencial la seguridad, la estética, la disciplina y el respeto por sus habitantes.
Cualquier A RT . 27 º.-
modificación externa que pueda afectar la apariencia o estructura de cualquiera de los Bloques del Conjunto Residencial, se debe consultar a la Asamblea de propietarios para decidir tal reforma. 1. 2. 3.
4.
Los escombros provenientes de reformas locativas en bienes privados privados son responsabilidad de cada propietario y es su deber retirarlos de la unidad a la mayor brevedad posible. Solo se exceptúa adornar particularmente la propiedad propiedad privada para ocasiones especiales como Navidad, Halloween, fiestas nacionales etc. Queda a criterio criterio del Consejo de Administración calificar, si si un propietario o residente residente está dejando deteriorar su propiedad, generando mal aspecto o amenazando la seguridad en el Conjunto o de cualquier propiedad en particular. En caso de presentarse alguna de situación de deterioro, de afectación a la estética del conjunto residencial o de amenaza a la seguridad de algún apartamento, el administrador hará al residente el requerimiento al residente responsable, para que en un plazo máximo de 15 días calendario se allane a adelantar las obras civiles necesarias para superar la situación, sin perjuicio de que dicho plazo se pueda ampliar según criterios técnicos de expertos en la materia. El propietario puede actuar libremente en su predio siempre y cuando lo destine solo
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para uso de vivienda y no ejecute obras que dañen la uniformidad del Conjunto o pongan en peligro la estructura, seguridad y solidez de las demás áreas privadas privadas o comunes, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal 5. No se podrá podrá destinar destinar para para almacenamiento almacenamiento de escombros, escombros, combustibles, armas y cualquier otro tipo de elemento elemento que atenten contra la seguridad, la estética, la higiene del entorno o partes internas del Conjunto. Parágr afo Prim er.-: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3, 4 y El 5 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima. Parágr afo Seg un do .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
numeral 1 es
A RT . 28 º.- Parqueaderos
1. 2. 3. 4. 5.
Todo propietario e inquilino debe debe darle el uso especificado, únicamente para parquear vehículos. Queda prohibido colocar en en parqueaderos parqueaderos privados cualquier clase de objetos objetos y/o escombros que afeen la estética del Conjunto. Todo dueño de vehículo vehículo al ser avisado que este tiene escape de gasolina, gasolina, deberá deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar riesgo de incendio. Quien viole ésta disposición será responsable hasta de culpa leve, por los daños causados a los demás. Cada propietario es responsable de los elementos dejados dentro de su vehículo. Toda persona que dañe o sea sorprendida causando daño a un vehículo, debe responder.
Parágr afo Prim ero .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo Seg un do .- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 El
es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
Apartamento Apartamento A RT . 29 º.- En caso de mejora, arreglos, o trabajos en general dentro de los apartamentos, tener en cuenta realizarlos en horas del día preferiblemente en horarios horarios que no perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
1. Entrada a. La puerta de ingreso ingreso a cada apartamento puede ser modificada de de acuerdo al gusto y necesidad del propietario, siempre que conserve la uniformidad y el mismo color de todos las demás. b. Esta prohibido incluir rejas, rejas, chambranas, o cualquier otro adorno que no contraste con la presentación interna de la unidad. El incumplimiento de las obligaciones El Parágr afo Prim ero .-
contenidas en los ordinales a y b es considerado com o falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
2. Balcón a. b.
Por tratarse tratarse de un un área área visible visible se prohíbe exhibir ropa, alfombras y otros objetos que vayan en contra de la estética del Conjunto. El lavado de los balcones balcones no no debe debe hacerse tirando agua, ya que esta cae a
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c. d.
los pisos inferiores ocasionando daños y molestias. Por seguridad de los vecinos de los niveles niveles inferiores, inferiores, se prohíbe poner materas y otro tipo de adornos sobre el pasamanos del balcón, o un punto de la fachada que implique riesgo. No escurrir traperos, ni arrojar basuras, colillas de cigarrillo, ni cualquier tipo de objetos por balcones a las zonas comunes o bienes privados.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordinales a, b, c y d El Parágr afo Prim ero .- es considerado como falta leve y su sanción constituye una multa leve.
3. Ventanas a. Por estética del Conjunto se debe debe conservar conservar el mismo diseño y color de los marcos. b. En caso caso de cambiar los vidrios, estos deben ser de de la misma apariencia apariencia de los demás, esta prohibido vidrios de color oscuro, con relieves etc. c. No se deben deben utilizar como espacios espacios para secar ropa, zapatos u otro otro objeto que desluzca con la apariencia del Conjunto. d. Por su seguridad y la de los demás asegúrese asegúrese de de cerrarlas cerrarlas bien antes de salir y si es posible incluso mientras duerme, pues así se evitan accidentes y daños como inundaciones y deterioros a otros apartamentos. e. No está permitido colocar avisos, carteles, carteles, afiches en las ventanas ventanas y vidrieras, así como en la puerta de acceso al apartamento. Parágr afo Prim ero .- El El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordinales a, b, c, d y e es considerado como falta leve y su sanción constituye una multa leve.
4. Fachada a. La fachada se debe conservar del mismo color y apariencia apariencia general del Conjunto. b. En caso de mantenimiento. Si es en el interior del balcón el mantenimiento es responsabilidad del propietario, si es en la parte exterior del balcón el mantenimiento es responsabilidad responsabilidad de la administración. c. Esta prohibido colocar cables de televisión o energía, lo mismo que instalar antenas de televisión en las fachadas del Conjunto. Parágr afo Prim ero .- El
incumplimiento de la obligación contenida en el ordinal a) y c). es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.
Parágr afo Segu nd o.-:
El incumplimiento de la obligación contenida en el ordinal c es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
5. Terrazas Comunes. a. Esta prohibido el ingreso de cualquier propietario o residente a las terrazas y zonas de tanques de almacenamiento sin autorización de la administración. b. Para instalar una antena de televisión se necesita autorización y supervisión de la administración. c. Para la instalación de la televisión por cable o suscripción, se debe utilizar los buitrones designados para tal fin, en ningún momento las fachadas de los Bloques. d. Cualquier daño producido en las terrazas terrazas o losas durante durante la instalación de una antena, será asumido en su totalidad de la persona que solicitó el permiso para su instalación. Parágr afo Prim ero .- El El
incumplimiento incumplimiento de las obligaciones obligaciones contenidas en los ordinales a, b y c es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.
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Locales Comerciales.- Se reglamenta y se regulan regulan las condiciones de uso y desarrollo de los establecimientos de comercio que funcionan en los locales comerciales que se encuentran al interior del Conjunto Residencial Plaza Campestre, de acuerdo con la Constitución, la legislación mercantil, mercantil, normas de orden orden policivo, el reglamento de propiedad horizontal y demás normas de orden interno que se establezcan.
ART. 31.
ART. 32 ..-
El desarrollo de las actividades mercantiles se enmarcarán bajo los siguientes
principios: 1. Posibilitar el el ejercicio ejercicio a las personas personas que profesionalmente se ocupen en algunas algunas actividades que la Ley considera mercantiles. 2. Proporcionar con el desarrollo de dichas dichas actividades comodidad y bienestar a los habitantes del Conjunto Residencial Plaza Campestre. 3. Promover y facilitar la circulación de los bienes bienes y servicios que ofrezcan los diferentes diferentes comerciantes asentados en los locales comerciales del Conjunto Residencial Plaza Campestre. Par ág ra fo .- Las
actividades que se desarrollen en los locales comerciales deben orientarse a privilegiar el uso residencial sobre el comercial, al respeto de las normas internas de propiedad horizontal y de convivencia, a la primacía del interés general sobre el particular, al respeto de los valores promovidos por la cultura campestre.
Usos Usos Permitidos AR T. 33.- 33.-
Se permiten los siguientes usos comerciales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
MINIMERCADO: MINIMERCADO: Dedicado a la venta de víveres, artículos de consumo doméstico, legumbres, embutidos, carnes empacadas, enlatados, bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento. FARMACIA: Dedicado a la venta de medicamentos y artículos de botiquín para el consumo en el hogar, sin servicios especiales, debe ser atendido por personas idóneas. PAPELERIA: Orientado a la venta de artículos de papelería, fotocopias, trabajos en computador, servicios de Internet, fax, y regalos. PELUQUERIA: PELUQUERIA: Dedicado Dedicado al servicio de corte, cepillado y tintura de cabello, manicura, pedicura y servicios de belleza. OFICINAS: Dedicado a servicios profesionales profesionales que impliquen únicamente únicamente actividades intelectuales y desarrollo de profesiones liberales. AGENCIA DE VIAJES: Dedicada al servicio servicio de intermediación en el transporte de pasajeros por vía aérea, terrestre y fluvial, así como a la comercialización de paquetes turísticos y en general a la asesoría en materia turística. COMIDAS RAPIDAS: Dedicada al servicio de preparación y venta de de alimentos denominados comidas rápidas (perros, hamburguesas, etc.) siempre y cuando tenga licencias vigentes de las entidades competentes (Código Sanitario Nacional) y de manipulación de alimentos.
Se dará otro uso comercial siempre y cuando sea analizada y avalada una propuesta con anticipación y por escrito ante el Consejo de Administración y con los delineamientos mencionados. El incumplimiento de este trámite se considera falta GRAVISIMA. ART. 34. Horarios permitidos
Las actividades relacionadas en el artículo anterior se desarrollaran de Lunes a Domingos en horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.
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El incumplimiento de este artículo será considerado como falta gravísima y su sanción comportará una multa gravísima.
Par ág ra fo .-
ART. 35. Obligaciones del Propietario o tenedor del local comercial.
1.
2.
3. 4.
5. 6.
Adecuar su local comercial de acuerdo a la actividad actividad a desarrollar, según las normas normas de salubridad, seguridad y estética que armonice con el entorno del Conjunto Residencial Plaza Campestre, los lineamientos serán determinados por el Consejo de Administración. Mantener en un excelente estado de limpieza el entorno de los locales locales y en especial la zona comunal aledaña, zona que será aseada por los empleados del Conjunto una sola vez en el día, por tanto le corresponde a los propietarios de los locales comerciales, mantenerla aseada por el resto del tiempo. Seguir los lineamientos lineamientos de los preceptos preceptos consagrados para los comerciantes en en el decreto 410 de 1971, Código de Comercio y demás disposiciones concordantes, aplicables a el personal auxiliar auxiliar contratado para para ejercer dicha actividad. Seguir lineamientos lineamientos uniformes uniformes en lo que respecta a los avisos que se colocaran al ingreso del local comercial, los cuales serán establecidos por el Consejo de Administración. Los avisos que no cumplieren con los respectivos parámetros establecidos serán retirados inmediatamente, costo que será asumido por el propietario del local comercial. Cumplir con las normas del del Reglamento Reglamento de Propiedad Horizontal, Manual de convivencia. Deben establecer una política de precios, atención atención y servicio servicio al cliente, que compita con otros otros establecimientos establecimientos de comercio del sector que desarrollen actividades comerciales similares.
Parágrafo.- El incumplimiento de lo establecido en los numerales 1,2,3,4 y 5 serán sancionados con multa gravísima. ART. 36. Prohibiciones
1. 2. 3.
Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. Consumir bebidas alcohólicas al interior de los establecimientos establecimientos de comercio o locales. Colocar muebles y enseres en la zona comunal peatonal aledaña.
El Consejo de Administración queda queda facultado para para ampliar o reducir reducir las obligaciones y las prohibiciones para los locales comerciales sagún las necesidades de los comerciantes, residentes y visitantes de esta zona.
Parágrafo Único.- El incumplimiento de lo establecido en los numerales 1,2 y 3 serán sancionados con multa gravísima. TITULO III VARIOS Carteleras Carteleras A RT . 37 º.- Son medios de información interna del Conjunto. 1. Los habitantes del Conjunto pueden expresarse a través de estas con reflexiones, mensajes o información de interés general. 2. Las personas interesadas en hacer uso de éstas pueden pueden hacerlo, siempre y cuando
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cuenten con la autorización de la administración quien determinará el lugar y tiempo apropiado. A RT .38º.- .38º.- Seguridad Seguridad
1. 2. 3.
Los propietarios, propietarios, residentes residentes y trabajadores deben denunciar en portería y/o en la administración, la presencia de personas extrañas con actitudes sospechosas. No se deben dejar llaves con los empleados. Al salir cerciórese de cerrar bien la puerta de su residencia.
En vacaciones o ausencias prolongadas los residentes deben dar aviso por escrito a la administración, dejar apagados los breakes del apartamento, cerrar las llaves del gas. Recuerde sacar las basuras. Dejar en portería los números telefónicos de algún familiar o amigo a quien se le pueda dar aviso en caso de emergencia, lo mismo que nombre y número del documento de identidad de las personas autorizadas para ingresar a su apartamento. No se permitirá el ingreso a las personas que no cumplan con estos requisitos.
Inducción Inducción A RT . 39 º.- Es la Introducción a nuevos propietarios o personas en arriendo. Toda familia que llegue al Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE ya sea propietaria o en arriendo, debe ser informada sobre el Manual de Convivencia. La Administración debe hacerles una inducción al respecto dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores a su llegada. También debe ser entregado entregado dicho manual al cabeza de familia correspondiente. Igualmente se les debe hacer firmar un documento en el que conste que recibieron la inducción y el Manual de Convivencia.
Entrega Entrega de A RT .40º.- .40º.-
correspondencia correspondencia y cuenta de cobro de la l a administración.
Algunos documentos de la correspondencia y la cuenta de cobro de la administración son muy importantes y es necesario que sean entregados puntualmente, por lo tanto, es indispensable contar con un registro de recepción y otro de entrega para poder hacerle seguimiento a estos dos procesos. Hay un formato que debe ser llenado cada que llegue algún documento a la portería. 1. Sólo se entregaran a personas adultas residentes quienes deben firmar la recepción. 2. La correspondencia será entregada por los empleados designados por la administración a cada apartamento. A RT . 41 º.- Servicio Servicio a domicilio.
El servicio a domicilio es una necesidad muy importante para todos pero para nuestra seguridad es vital que tengamos algunas normas. 1. No debe permitirse el ingreso de ningún domicilio sin anunciarlo anunciarlo y ser autorizado por el apartamento respectivo. 2. La persona autorizada para el domicilio debe portar una escarapela para ingresar al Conjunto Residencial. El portero debe debe llenar la ficha de hora de ingreso y de hora de salida del encargado del domicilio. 3. El portero portero debe instruir a la persona del domicilio sobre las normas normas de permanencia permanencia en el Conjunto y las de parqueo.
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Reuniones sociales privadas en apartamentos o en áreas comunes. Reuniones A RT . 42 º.- Para tranquilidad y sosiego de los residentes sólo se permitirán reuniones sociales en las áreas de uso común como como el salón social conforme a la reglamentación descrita para los mismos y que hacen parte parte del presente Manual. Las reuniones en áreas de uso privado de cada residente, solo se podrán hacer con un sonido de música y tono de voz moderado, de tal forma que no perturbe el descanso y la tranquilidad t ranquilidad de los moradores. El Consejo de Administración queda facultado para ampliar este horario en fechas o temporadas especiales como las de Navidad, siempre y cuando sea para todos los residentes y para un periodo definido, el cual debe ser comunicado a todos los copropietarios mediante circular.
Parágrafo.- El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será sancionado con multa gravísima.
TITULO IV NORMAS ADMINISTRATIVAS Paz y Salvos para venta de Paz A RT . 43 º.- 1.
las viviendas y mudanzas
De acuerdo con el articulo 29 del capitulo VIII VIII de la ley propiedad horizontal relacionado con la expensas comunes necesarias, todo propietario o inquilino debe solicitar por escrito a la Administración, un Paz y Salvo en el que conste que está al día en sus obligaciones sobre los pagos de Administración, (cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias) aprobadas en Asamblea de copropietarios, lo mismo que multas, intereses y deudas por otros conceptos
Uso del tiempo de trabajadores del conjunto para labores en los apartamentos. Uso A RT . 44 º.- 1. 2.
Los empleados no deberán emplearse por los residentes residentes para funciones personales, en sus horas de trabajo, como cargar mercados, hacer mandados o ingresar a los apartamentos a realizar trabajos. Está prohibido la entrega de propina para que el personal del Conjunto Residencial labore en los apartamentos durante su horario de trabajo.
Parágrafo.- El incumplimiento de lo establecido en los numerales 1, y 2 serán sancionados con multa grave.
Relaciones de los moradores con el Consejo de Administración, Administración, la Administración y empleados del conjunto.
A RT . 45 º.-
Tanto los copropietarios como los inquilinos deben tener buenas relaciones con el personal administrativo y demás empleados y personal de vigilancia de la unidad residencial donde: 1. Prime el respecto respecto ante ante cualquier inconveniente en el cual se involucren involucren asuntos en en discusión. 2. No se olvide que también son personas, que adicionalmente nos están cubriendo cubriendo necesidades, lo que las hace importantes y merecedoras de un trato amable y
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respetuoso, por tanto no se permite la agresión física, verbal o psicológica por parte de residentes o visitantes para con los empleados administrativos y demás empleados y personal de vigilancia de la unidad residencial. Cualquier queja con respecto de estos estos empleados se debe canalizar por medio del administrador o el Consejo de Administración en cabeza del presidente. presidente. Parágr afo Prim ero .- El
incumplimiento de las obligaciones obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima. gravísima.
Procedimiento para solicitudes al Consejo de Administración Administración y/o a la Administración por parte de los propietarios y personas en arriendo.
A RT . 46 º.-
1. 2.
3.
Cualquier solicitud tanto para para la Administración como para el Consejo de Administración debe realizarse por escrito y se deja sentado que la comunicación en primera instancia debe dirigirse a la Administración y no al Consejo de Administración. Las solicitudes recibidas recibidas por por la Administración Administración deben ser contestadas a más tardar tardar en los siguientes cinco (5) días calendario. Para El consejo de Administración se cuenta a partir de la reunión reunión siguiente en que que se reciba la solicitud solicitud desde la administración o desde el copropietario. De igual manera la respuesta respuesta debe debe ser dirigida por por escrito al propietario propietario o inquilino remitente.
A RT . 47 º.-
Pago de la cuota de administración y de las cuotas extraordinarias. extraordinarias.
De acuerdo con el articulo 78 del reglamento de Propiedad horizontal, acerca de la c uota de administración y sostenimiento que dice “los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles”.
1. 2. 3.
4.
Solamente la Asamblea General General puede determinar o modificar las cuotas de administración. Los pagos de las cuotas se facturarán y los copropietarios deberán cancelar directamente en la entidad financiera autorizada, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto. De acuerdo con el artículo 30 . –Incumplimiento en el pago de expensas (ley Propiedad horizontal). “El retardo en el cumplimiento del pago de cuotas de administración, causará intereses intereses de mora, equivalentes a una y media veces el el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior”. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el Conjunto. El Acta de Asamblea incluirá los propietarios propietarios que se encuentren en mora. mora.
Par ág raf o Úni co .- La
publicación referida en el presente articulo solo podrá hacerse, hacerse, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios. Para los efectos efectos del presente presente reglamento se considera deudores deudores morosos morosos a aquellos copropietarios o inquilinos que presentan un atraso en el pago de más de de 30 días. Los deudores entre 30 y 60 días serán citados por la Administración para conciliar el pago de la deuda y los deudores de de más de 90 90 días pasan a cobro jurídico, pero por los menos diez (10) días hábiles antes del cobro jurídico se les notificará por escrito para permitirles una última oportunidad de conciliación: Es importante recordar recordar que el abogado que hace hace el cobro jurídico será pagado por el deudor.
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TITULO V DE LAS SANCIONES, MULTAS Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS SANCIONES A RT . 48 º.- La
inobservancia de las conductas, prohibiciones y disposiciones descritas dará lugar a sanciones pecuniarias y no pecuniarias, previo cumplimiento del proceso que se establece en el artículo 10.2. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que haya lugar.
Clases Clases de sanciones A RT . 49 º-
Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la reincidencia, se clasificarán de la siguiente manera:
1. a. b. c.
Pecuniarias: Se impondrán multas por el incumplimiento de los deberes descritos en el presente manual cuya clasificación y cuantía será la siguiente: LEVE: 6 salarios mínimos diarios legales vigentes. GRAVE: 10 salarios mínimos diarios legales vigentes. GRAVÍSIMA: 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
2. a.
b.
No pecuniarias Publicación de la lista de los infractores con indicación indicación expresa del hecho hecho o acto que que origina la sanción, en lugares de amplia circulación del Conjunto. Esta sanción se podrá aplicar adicional a la imposición de multas. Restricción en la prestación de algunos servicios comunes no esenciales, tales como salones comunales, zonas de recreación, zonas húmedas, gimnasio, zonas deportivas, etc. Esta se impondrá por el mal uso de los bienes comunes no esenciales que causen molestias o perturben la tranquilidad de los propietarios o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Esta sanción no podrá imponerse por más de dos m eses, salvo en los casos de reincidencia de la conducta en los que podrá imponerse hasta por tres meses. Esta sanción se podrá aplicar adicional a la imposición de multas.
Multas Multas por el A RT . 50 º.-
incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Propiedad
Horizontal.
El reglamento de Propiedad Horizontal autoriza la imposición de multas al incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer contempladas en los siguientes artículos: 1. 2.
Se considerarán faltas graves las siguientes: 120.6, 121.7, 121.8, 121.10, 122.7, 122.9, 123.2, 123.11, Se considerarán faltas gravísimas las siguientes: 96.1, 96.2, 96.3, 96.4, 96.5, 118, 120.1, 120.2, 121.1, 121.2, 121.3, 121.4, 121.5, 121.6, 121.9, 122.1, 122.2, 122.3, 122.4, 122.5, 122.6, 122.8, 122.10, 122.11, 122.12.,122.13, 122.15, 122.16, 122.17, 122.18, 122.19, 123.4, 123.6,123.8, 123.9, 123.10, 124
PARÁGRAFO: Las cuantías de las multas por las faltas discriminadas en este artículo serán equivalentes a las establecidas en el artículo 42º numeral 1º. (INCLUIR LAS NUEVAS SANCIONES)
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CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS A RT . 51 º.- Para la imposición de multas por el incumplimiento de las normas establecidas en este
Manual de Convivencia, Reglamento de Propiedad Horizontal y demás normas internas, se surtirá el siguiente procedimiento: 1. Una vez se haya recibido la queja por parte del propietario propietario o residente residente afectado o de manera oficiosa el administrador descubra faltas a las obligaciones no pecuniarias o violación de prohibiciones establecidas, el administrador requerirá al presunto infractor para que cese inmediatamente en las conductas o hechos violatorios de las normas de convivencia y de estos se comunicará al comité de convivencia y al Consejo de Administración. 2. Luego de formular formular el llamado de de atención por parte del administrador administrador mediante comunicación escrita dirigida al presunto infractor notificándola personalmente o por correo certificado, correrá un término de cinco (5) días hábiles para que el presunto infractor presente descargos, solicite pruebas o controvierta las presentadas en su contra y presente por último los respectivos alegatos de conclusión, documento que deberá estar dirigido al escrito al Consejo de Administración. 3. Una vez escuchados los descargos, el Consejo de Administración decidirá la procedencia de imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias por medio de resolución motivada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de descargos o de la terminación del plazo para su presentación. 4. Cuando se haya haya solicitado solicitado la práctica de pruebas pruebas por parte del presunto contraventor, el Consejo de Administración tendrá cinco (5) días hábiles para decidir la pertinencia de las pruebas solicitadas, mediante resolución. En el caso de ser ordenada la práctica de la prueba, el período probatorio tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles, los cuales se podrán prorrogar por una sola vez por el mismo término, vencido el término probatorio se notificará a las partes el cierre del período probatorio y se deja el caso pendiente para la decisión de fondo, la cual no se podrá en un plazo superior a 10 días hábiles siguientes al cierre probatorio decretado. 5. En la decisión de de imposición de la sanción, el el Consejo Consejo valorará la intencionalidad intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y agravantes y se atenderá el criterio de igualdad ig ualdad en el trato de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. 6. Recursos: La decisión de imposición de de sanciones será será susceptible susceptible del recurso de reposición, este deberá ser presentado en un término de cinco (5) días hábiles, pasado este término si las partes no interponen recurso de reposición se entenderá en firme la decisión. La impugnación se resolverá de acuerdo al artículo 62 de la ley 675 de 2001 y a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 7. El Consejo Consejo de Administración decidirá el traslado del del caso caso a las inspecciones inspecciones de policía, de acuerdo acuerdo con la reincidencia y/o gravedad. s olución por diálogo y PARAGRAFO: El Consejo resolverá el caso de acuerdo con el principio de solución conciliación, para lo cual podrá trasladar casos para resolver por el comité de convivencia, centros de conciliación o jueces de paz.
CAPITULO III MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Comité de Convivencia Comité A RT . 52 º.-
Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida del Conjunto, la aplicación del Reglamento de Propiedad Propiedad horizontal y el Acuerdo No. 001 001 de 2007, la solución se podrá intentar mediante la intervención del Comité de Convivencia elegido por la Asamblea General de Propietarios, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades
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jurisdiccionales, la cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignarán en un acta suscrita por las partes y por los miembros de es te. Se podrá acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos tales como amigables componedores, conciliadores y árbitros, de acuerdo a lo establecido por las normas legales que regulan la materia. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.
A RT . 53 º-
CAPITULO IV ULTIMAS DISPOSICIONES A RT . 54 º.- Es
facultad exclusiva del Consejo de Administración la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El Consejo de Administración aplicará las sanciones pertinentes sin perjuicio de las acciones judiciales y policivas a que hay a lugar. El administrador es el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, pudiendo acudir a la autoridad policiva si fuere el caso. Las multas producto de las sanciones serán cobradas en la factura de administración.
A RT . 55 º.-
A RT . 56 º. El
Consejo de Administración realizará jornadas de sensibilización y capacitación a los residentes del Conjunto en convivencia, relaciones entre vecinos, seguridad y manual de convivencia. El incumplimiento de cualquier norma norma establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el Manual de Convivencia Convivencia o en otra norma decretada decretada por el Consejo de Administración será considerada como falta grave y su sanción equivaldrá a una multa grave a excepción de las normas que tengan una calificación específica. A RT . 57 º.-
58º .- El incumplimiento por por mas de una vez, de una de las normas establecidas establecidas dentro de de este Manual de Convivencia o de cualquier norma establecida por el Consejo de Administración será considerada como falta gravísima y su sanción equivaldrá a una multa gravísima.
ART.
A RT . 59 º.- Vigencia Vigencia
El presente Manual de Convivencia Convivencia entrará a regir a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. También hace parte integrante del presente manual de convivencia, la nueva reglamentación realizada sobre los parqueaderos de visitantes, por lo tanto tiene plena fuerza vinculante y es de estricto cumplimiento por parte de los residentes del conjunto residencial. Dado en Medellín, a los 08 días del mes de septiembre de 2008.
Acta del Consejo de Administración Administración #197 del 27 de junio de 2008.
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