MA NUA L DE CONVIVENCIA
“ EXI EXIGIM GIMOS OS CO CON N AFECTO AFECTO””
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., Septiembre del 2010.
___________________________________ ______________________________ _____ RECTOR
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
____________________________ DOCENTE
____________________________ PADRE DE FAMILIA
____________________________ ALUMNO
_____________________________ ____________________________ _ DOCENTE
_____________________________ ____________________________ _ PADRE DE FAMILIA
_____________________________ ____________________________ _ EX - ALUMNO
____________________________ ___ _______________________________ SECTOR PRODUCTIVO
Liceo Campo David
TABLA DE CONTENIDO PÁG CAPÍTULO PRIMERO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS.
1
PERSPECTIVA PERSPECTIVA ANTROPO A NTROPOLÓGICA LÓGICA Y AXIOLÓGICA
2
1.1. SINGULARIDAD. 1.2. HISTORICIDAD. 1.3. INTELIGENCIA. 1.4. LIBERTAD Y AUTONOMÍA. 1.5. TRASCENDENCIA. 1.6. SOCIABILIDAD. PERSPECTIVA PERSPECTIVA EPISTEMOLÓGICA EPISTEMOLÓGICA AXIOLÓGICA. PERSPECTIVA PERSPECTIVA SOCIOPOLÍTICA Y ECOLÓGICA.
3 4
SECCIÓN SECCIÓN SEGUNDA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. INSTITUCIONAL.
ARTICULO 1 ARTÍCULO 2
DE LA INSTITUCIÓN. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN.
5 6
SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 7
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. DEL RECTOR DEL LICEO. DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA FUNCIONES DE LA VICERRECTORIA ACADÉMICA. DE LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA. FUNCIONES DE LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA
7 8 9 11 14
SECCIÓN SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO ACADÉMICO.
ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9 ARTICULO 10
DEL CONSEJO ACADÉMICO. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA
15 16 17
SECCIÓN QUINTA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
ARTICULO 11
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
21
Liceo Campo David
SECCIÓN SEXTA DEL COMITÉ DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y ORIENTACIÓN PARA LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
ARTÍCULO 12
COMITÉ DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y ORIENTACIÓN PARA LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y ORIENTACIÓN PARA LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
28
SECCIÓN SÉPTIMA DE L A REPRESENTACIÓN DE L OS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 13
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DEL PERSONERO REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.
30
SECCIÓN OCTAVA DE L A REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA.
ARTÍCULO 14
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
33
SECCIÓN NOVENA DE LOS EDUCADORES
ARTÍCULO 15
DE LOS EDUCADORES
36
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18 ARTÍCULO 19 ARTÍCULO 20 ARTÍCULO 21 ARTÍCULO 22 ARTÍCULO 23 ARTÍCULO 24
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO. DE LA ADMISIÓN REQUISITOS DE ADMISIÓN. DE LA MATRÍCULA. REQUISITOS DE MATRÍCULA ALUMNOS NUEVOS. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA, POR TRANSFERENCIA O RENOVACIÓN EXTEMPORÁNEA. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ALUMNOS ANTIGUOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA.
37 38 39 39 40 41 43 44 47
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CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES DEL ALUMNO
ARTÍCULO 25 ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 29
DERECHOS DEL ALUMNO. DEBERES DEL ALUMNO. ESTÍMULOS PROHIBICIONES. DISPOSICIONES COMUNES.
49 52 61 63 65
CAPÍTULO CUARTO
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32 ARTÍCULO 33 ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35 ARTÍCULO 36
FALTAS. CALIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS. FALTAS LEVES FALTAS GRAVES MEDIDAS POR FALTAS LEVES. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DEL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. FALTA GRAVE: MEDIDAS POR FALTAS GRAVES. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DERECHO DE DEFENSA.
66 67
69 71 72 73 74
SECCIÓN SEGUNDA. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
ARTÍCULO 37 ARTÍCULO 38 ARTÍCULO 39 ARTÍCULO 40 ARTÍCULO 41 ARTÍCULO 42
DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIA PARA LAS MEDIDAS POR FALTAS LEVES. PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SUSPENSIÓN TOTAL DENTRO DEL PROCESO
74 74 75 76 76 77
CAPÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CURRICULAR.
ARTÍCULO 43 ARTÍCULO 44 ARTÍCULO 45 ARTÍCULO 46
CURRÍCULO. PLAN DE ESTUDIOS. NIVELES, CICLOS Y GRADOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL. -Ley 115, artículos 10 y 11ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
79 80 81 81
Liceo Campo David
ARTÍCULO 47
ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICACICLOS DE PRIMARIA y SECUNDARIA y EDUCACIÓN MEDIA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS
ARTÍCULO 48
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 24. Febrero 05 de 2010. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN S.I.E.
82 83 84
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 49 ARTÍCULO 50 ARTÍCULO 51 ARTÍCULO 52 ARTÍCULO 53
DE LOS EDUCADORES DEL LICEO CAMPO DAVID. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE. DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES DISPOSICIONES COMUNES
109 112 112 117 119
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 54 ARTÍCULO 55 ARTÍCULO 56 ARTÍCULO 57 ARTÍCULO 58
DE LOS CERTIFICADOS. DE LOS COSTOS EDUCATIVOS QUE OFRECE EL LICEO. DE LA RECREACIÓN DIRIGIDA Y DE LAS SALIDAS FORMATIVAS, ECOLÓGICAS Y/O COGNITIVAS. DE LA INTERPRETACIÓN DEL MANUAL. VIGENCIA
121 121 125 125 126
Liceo Campo David Capítulo Primero
Por el cual se adopta el " MANUAL DE CONVIVENCIA " de la FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID , de conformidad con lo aprobado en el acta No. 09 del 3 de Octubre de 1996, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de Infancia y Adolescencia del 8 de noviembre de 2006, Resolución 1730 del 2004, Decreto 1286 del 2005, Resolución 4028 del 2008, Resolución 181 del 2009, Decreto 2253 de 1995, la Ley General de Educación, -Ley 115 de 1994- y en especial, el Decreto reglamentario 1860 de 1994 y demás normas referentes. A C U E R D A.
Adoptar el presente “ MANUAL DE CONVIVENCIA” de los estamentos de esta comunidad educativa, el cual hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional -P.E.I.-, de acuerdo con los siguientes principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa de esta institución.
SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS.
Sobre los cuales se basa la filosofía de la educación que imparte la FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID , dentro de la concepción cósmica del hombre y de su interacción con la realidad universal, nacional y local. Para ello, enmarca genéricamente al hombre desde las siguientes perspectivas: Antropológica y Axiológica Epistemológica Sociopolítica y Ecológica
-1-
Liceo Campo David Capítulo Primero
PERSPECTIVA ANTROPOLÓGICA Y AXIOLÓGICA.
El concepto de Educación apunta hacia la imagen del hombre que la familia y la sociedad quiere y debe formar, sin desconocer las dimensiones y valores de él, a saber: 1.1. SINGULARIDAD. El hombre es único, irrepetible, irremplazable y con un proyecto de vida propio. Esta dimensión conlleva el respeto a sus diferencias individuales, aceptándolo y estimulándolo hacia su auto-realización personal y por tanto, se le debe permitir ser el agente responsable de su propia formación, fomentando así su auto-educación y autoestima.
En consecuencia, el docente de este LICEO debe propiciar un ambiente de apertura al diálogo y la aceptación, para que el alumno descubra sus capacidades, aptitudes, intereses y motivaciones, permitiéndole ser auténtico. 1.2. HISTORICIDAD. Su ubicación retrospectiva espacio-temporal, lo hace artífice de su propio destino, para ayudar a construir una sociedad humanizada y humanizante. En consecuencia, el docente de este LICEO debe crear un ambiente de civismo, espíritu patrio y de conciencia histórica, con el objetivo de cimentar en el educando los valores autóctonos y la búsqueda de la identidad cultural. 1.3. INTELIGENCIA. Cultivando esta dimensión, el hombre transforma al mundo para elevar la calidad de vida, y a través de la investigación, descubre e innova saberes culturales, científicos y tecnológicos. En consecuencia, el docente de este LICEO debe incentivar y estimular en el educando la creatividad y un espíritu crítico con capacidad de discernimiento y permanente búsqueda de saberes para su propia formación. 1.4. LIBERTAD Y AUTONOMÍA. El hombre es un ser libre y autónomo, capaz de tomar decisiones con entereza de carácter y responsabilidad; lo que le permite desarrollar plenamente su personalidad, con principios de honestidad, de veracidad, de justicia, de equidad, de crítica y autocrítica con amor y respeto hacia sí mismo y hacia los demás. Por lo tanto, el docente liceísta orientará los procesos formativos en consonancia con los valores fundamentales para el desarrollo idóneo del estudiante. 1.5. TRASCENDENCIA. El hombre es un ser inacabado, que trasciende por su capacidad de conocer, de amar y procrear. Esta dimensión lleva al hombre a la búsqueda y establecimiento de una relación con Dios y con la verdad.
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Liceo Campo David Capítulo Primero
1.6. SOCIABILIDAD. El hombre es por naturaleza un ser sociable, lo cual implica asumir conciencia de la importancia de respetar al otro en condiciones de equidad y respeto. El docente de este LICEO, debe facilitar y establecer condiciones de solidaridad, de equidad, de cooperación, de colaboración, de mutua ayuda, de diálogo, de sensibilidad social, de tolerancia, de convivencia humana y de acato y cumplimiento de todas las normas de convivencia establecidas y en general, de democracia participativa. PERSPECTIVA EPISTEMOLÓGICA AXIOLÓGICA.
Esta doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico, parte de las dimensiones antropológicas y axiológicas del hombre. En tal sentido, el LICEO CAMPO DAVID estimula y fomenta la praxis de las diferentes metodologías para la correcta y racional aprehensión del conocimiento. Igualmente, motiva y orienta al alumno, para que establezca una relación dialéctica entre teoría y práctica, de tal manera que esta relación propicie una actitud interdisciplinaria en la formulación, análisis, interpretación y solución de problemas de su propia vida. Gracias al lenguaje aprendemos a comunicarnos, ya sea escuchando, leyendo, escribiendo o dialogando y es así, como nos expresamos, comprendemos, aclaramos, analizamos, interpretamos, inferimos, discrepamos, proponemos, transformamos y nos comprometemos. El LICEO CAMPO DAVID , se vale fundamentalmente de la Lengua Castellana para el aprendizaje e imparte la enseñanza del Inglés, como lengua extranjera desde el Nivel de Preescolar, de manera intensiva, a medida en que avanza el alumno en los diferentes grados de escolaridad, dentro de la educación formal en que se presta este servicio. Los educandos de los grados 6º, 7º, 8º,9º,10º y 11º recibirán clases de Francés en los niveles de ambientación y profundización.
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PERSPECTIVA SOCIOPOLÍTICA Y ECOLÓGICA.
Como ser social, el hombre se enfrenta a vivenciar y a experimentar una relación directa consigo mismo, con sus semejantes, con los elementos y objetos que se hallen en su entorno y en general, con la naturaleza. Esta relación debe generar un equilibrio al interior y exterior de su esencia. El LICEO propende por el desarrollo en los alumnos de una formación política, la toma de conciencia en el ejercicio de sus deberes y derechos a la luz de nuestra constitución política, de los derechos del niño y del hombre, dentro de los principios de la democracia social y participativa, del civismo y de la urbanidad. La participación sociopolítica conlleva la comprensión y el respeto al pluralismo ideológico, dentro del marco de la tolerancia y la convivencia social. La nueva sociedad, dentro de sus exigencias prioritarias, establece que el hombre se descubra y posicione como miembro activo y principal de un sistema ecológico, donde se valore a sí mismo, a las futuras generaciones y al universo, haciéndose consciente de su responsabilidad en la eficiente administración de la naturaleza y del cosmos. El LICEO fomentará y promoverá la organización y desarrollo de grupos de educandos, que coadyuven en su misión institucional dentro del marco filosófico aquí señalado.
-4-
Liceo Campo David Capítulo Primero
SECCIÓN SEGUNDA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL A R TÍC UL O 1 DE L A INS TITUCIÓN
El «LICEO CAMPO DAVID » es una institución educativa de carácter privado, laico y mixto, legalmente aprobado por el M. E. N. y la S. E. D. de Bogotá D.C., que imparte Educación Formal en los niveles de Educación Preescolar, Educación Básica en los ciclos de Básica Primaria (grados 1º a 5º), Básica Secundaria (6º a 9º) y de Educación Media (10º y 11º). A partir de 1996 se creó el grado 6º, para ir ascendiendo en los grados 7º a 9º entre 1.997 y 1.999. En el año 2000 se inició la Educación Media otorgándole a la sociedad la primera promoción en el año 2001. El nivel de Preescolar, funciona en la jornada de la mañana. Los niveles de Básica y Media funcionan en jornada única. El domicilio de la institución es: Calle 46 sur No. 21-27/31/35. Calle 46 sur No. 22-05/07. Calle 47 sur No. 21-24/26/40 en Bogotá D.C. Teléfonos: 7676146, 7141427 Fax: 7141167.
www.liceocampodavid.edu.co e-mail:
[email protected]
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Liceo Campo David Capítulo Primero
A R TÍC UL O 2
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN.
La organización administrativa de la FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID que en algunos casos la citaremos como LICEO CAMPO DAVID, tiene en sus cuadros directivos, líneas jerárquicas de autoridad, coordinación y asesoría las cuales están dadas en el siguiente organigrama. DEL GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar estará conformado por los siguientes órganos, según lo disponen la Ley 115 de 1.994, artículo 142 y el Decreto 1860 de 1.994, “El Gobierno Escolar y la Organización Institucional” capítulo IV artículos 18,19, y 20:
Rector
Consejo Directivo
Consejo Ac ad ém i c o
Representante Legal Directora Ad m i n i s t r ati v a
además, contará con los siguientes organismos necesarios: COLEGIO ESTUDIANTES Comité de Convivencia Consejo de Estudiantes Coordinador de Convivencia Personero de los Estudiantes Coordinador Académico Representante de los Directora Administrativa Estudiantes ante el Consejo Vicerrectoría Directivo Rectoría Asociación de exalumnos
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PADRES DE FAMILIA Consejo de Padres
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SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DIRECTIVO. A R TÍC UL O 3
CONFORMACIÓN PLURAL DEL CONSEJO DIRECTIVO. A. El Rector. B. Dos profesores en representación del cuerpo docente. Ambos con voz y voto. C. Un representante de los alumnos que esté cursando el mayor grado que ofrezca la institución, elegido por el Consejo de Estudiantes, con voz y voto. D. Dos Representantes de los Padres de Familia designados por el Consejo de Padres de Familia, Artículo 7, Literal k, Decreto 1286 del 27 de Abril del 2005. E. Un representante de los exalumnos elegido por los miembros que acudan a la convocatoria, mientras que los mismos, constituyen la respectiva asociación de exalumnos del LICEO, con voz y voto. F. Un representante de los sectores productivos o de las entidades que patrocinen o auspicien el funcionamiento del LICEO en el ámbito local, elegido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. G. El (la) Director Administrativo; con voz y sin voto. PARÁGRAFO Uno. Todos los miembros que conformen el Consejo Directivo, a excepción del Rector y del Director (a) administrativo, serán elegidos o designados para el período del año académico respectivo en que se produzca la elección o designación. Dos. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo, y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Mientras tanto, podrá continuar funcionando el Consejo Directivo del año inmediatamente anterior. Tres. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión, haciendo Quórum decisorio al menos cuatro (4) miembros de éste, dentro de los cuales necesariamente debe estar el Rector de la Institución.
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A R TÍC UL O 4
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. A. Tomar las decisiones que determinen el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, por ser establecimiento privado. B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en éste, el reglamento o Manual de Convivencia. C. Adoptar el Manual de Convivencia y velar por la ejecución apropiada del reglamento de la institución. D. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa (estudiantes matriculados, padres o acudientes, docentes, directivos docentes y administrativos, egresados) cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado por alguna organización o particular alguno. E. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación Distrital o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos respectivos. F. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. G. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante ni a los lineamientos formativos de la institución H. Participar en la evaluación periódica anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. I. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. J. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
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Liceo Campo David Capítulo Primero
K. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. L. Reglamentar los procesos electorales para la conformación de los órganos del Gobierno Escolar, definidos en al artículo 2º. del presente Manual. M. Darse su propio reglamento, observando los siguientes parámetros mínimos:
1. En ausencia del Rector, el Consejo será presidido por el (la) Director administrativo o Vicerrector del LICEO. 2. Las actas de las reuniones serán firmadas y comunicadas sus decisiones por el Rector y la Secretaria del Consejo Directivo. 3. Las funciones de secretaría y archivo serán realizadas por uno de los coordinadores del LICEO. 4. La secretaria del Consejo Directivo, suministrará a cualquier miembro del Consejo los documentos pertinentes que requiera para su estudio dentro del plantel. Aquella documentación que se necesite retirar del LICEO, debe tener un trato de total discreción y confidencialidad. PARÁGRAFO
El Director Administrativo ejerce la representación legal de la institución, así como la de la sociedad propietaria de la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID , tiene autonomía frente al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas, financieras, laborales y patrimoniales, respecto de las cuales actuará, además como última instancia, realizará las actividades que determine la Junta de Socios propietarios, además de lo previsto en los Estatutos de la misma. A R TÍC UL O 5
DEL RECTOR DEL LICEO. Es el orientador del proceso educativo y representante del LICEO ante las autoridades correspondientes. En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en el Manual de funciones de la Institución, con relación al Gobierno Escolar tiene las siguientes:
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Liceo Campo David Capítulo Primero
A. Decidir las situaciones académicas, extra académicas y de convivencia que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido para cada una de ellas en el LICEO. B. Producir las resoluciones internas y los actos de administración propios de sus funciones o los necesarios para hacer cumplir las decisiones de los Consejos. C. Coordinar el trabajo de los Consejos y Comités del LICEO, en procura de la coherencia y la armonía de los fines y objetivos que establece la Ley, con la filosofía institucional. D. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. E. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios por tal efecto. F. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. G. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. H. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. I. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. J. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. K. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias culturales y pedagógicas para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. L. Promover actividades de beneficio social que vinculen a la institución con la comunidad local. M. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
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Liceo Campo David Capítulo Primero
N. Y las demás funciones afines o complementarias a las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. A R TÍC UL O 6
DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA
La Vicerrectoría Académica, ejercerá la representación del Rector en el ámbito académico principalmente y en aquellas acciones de tipo administrativo que en determinadas circunstancias así lo ameriten. Sus funciones serán determinadas por la Rectoría del LICEO y por tanto, toda acción, proyecto, actividad o estrategia que desee implementar, debe contar con el visto bueno de la misma. FUNCIONES DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA. A. Orientar y liderar proyectos que se susciten al interior de la institución, mediante la coordinación de los recursos humanos, financieros y tecnológicos, con el fin de garantizar la calidad en el proceso de aprendizaje de los educandos. B. Proponer elementos de conexión e integración entre las diversas áreas académicas y verificar la debida coherencia conceptual y pertinencia de cada instrumento que se elabore. C. Asesorar a la Dirección General del LICEO en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la evaluación de la calidad de la educación. D. Coordinar el trabajo de los Consejos y Comités del LICEO en procura de la coherencia y la armonía de los fines y objetivos que establece la Ley, con la filosofía institucional. E. Hacer seguimiento a cada una de las situaciones académicas que se sometan a su conocimiento, tomando las decisiones pertinentes previa consulta con la Rectoría, especialmente aquellos casos que estén relacionados con dificultades de aprendizaje o serias falencias académicas. F. Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias de docentes para analizar casos específicos de dificultad académica y/o revisar procedimientos de trabajo, metodologías de clase e instrumentos de evaluación.
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Liceo Campo David Capítulo Primero
G. Atender y orientar a los padres de familia y educandos en todo lo relacionado con el proceso de aprendizaje, la convivencia y demás aspectos del quehacer escolar, dando solución efectiva y oportuna a los requerimientos o solicitudes presentadas y dejando constancia escrita del seguimiento realizado en cada caso. H. Coordinar con las diversas áreas, planes de mejoramiento, refuerzo y actividades encaminadas a optimizar el proceso de aprendizaje y así garantizar una educación integral en el LICEO. I. Organizar y administrar el banco de pruebas de los distintos niveles educativos, propiciando la revisión y ajuste permanente de cada uno de los instrumentos de evaluación, asesorando pedagógica y didácticamente al personal docente en lo relacionado con criterios evaluativos y estrategias de mejoramiento para obtener una evaluación integral. J. Organizar la agenda para las reuniones del Consejo Académico y asistir a sus sesiones con voz y voto. K. Asistir a las reuniones de las Comisiones de Evaluación y Promoción que se realizan bimestralmente, elaborar las actas y llevar el archivo correspondiente. L. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, elaborar las actas y llevar el archivo pertinente. M. Elaborar informes bimestrales sobre el estado académico de los educandos para ser presentados a Rectoría, Consejos Académico y Directivo. N. Realizar el seguimiento a docentes en cuanto a la planeación de programas, ejecución de actividades, diseño de evaluaciones, retroalimentación de las mismas, puntualidad y compromiso con su hacer diario y demás funciones propias de su profesión docente. O. Velar porque los docentes cumplan con el desarrollo de programas y planes, así como con la entrega oportuna de los documentos pedagógicos (guías, talleres, evaluaciones, informes, entre otros) que deben elaborar para desarrollar su labor. De incumplir alguno de ellos, en reunión con él, el jefe de área, el Representante de los Estudiantes, el Coordinador y con el Rector, se establecerán compromisos en un acta - 12 -
Liceo Campo David Capítulo Primero
firmada por cada uno de los asistentes; luego hacer el respectivo control para su acatamiento. Estas actas de acompañamiento y supervisión a docentes, serán los instrumentos que le permitan a la administración y dirección, amonestar o sancionar a un maestro liceísta. P. La Vicerrectoría Académica del LICEO supervisa, acompaña y hace sugerencias en las diversas actividades generales, así como en las particulares de la Escuela Pedagógica Liceísta. Q. Solicitar al Departamento de Sistemas, estadísticas y estados finales del rendimiento académico de todo el colegio para ser utilizadas en las reuniones del Consejo Académico, Consejo Directivo, Comisiones de Evaluación y Promoción, reunión de padres y diálogo con alumnos.
Representar al LICEO cuando la Rectoría o el Consejo Directivo lo determinen, en los eventos académicos tanto a nivel local como nacional.
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Liceo Campo David Capítulo Primero
A R TÍC UL O 7
DE LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA .
La Directora Administrativa tiene autonomía frente al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas, financieras, laborales y patrimoniales, respecto de las cuales actuará, como última instancia y realizará las actividades que determine la Junta Directiva de la Fundación, junto con el presidente de la misma, además de lo previsto en los Estatutos. FUNCIONES DE LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA
Serán funciones de la Directora Administrativa las señaladas en el parágrafo del artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 A. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. B. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. C. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. D. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los educandos, tales como derechos académicos, costos educativos, cobros periódicos y otros cobros que determinan la estructura de ingresos y costos, para establecer el valor de las matrículas, pensiones, transporte, restaurante escolar, derechos y recursos, módulos y otros cobros. E. La Directora Administrativa es autónoma con relación a la contratación de docentes y demás empleados que requiere el Liceo para su funcionamiento.
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SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO ACADÉMICO. A R TÍC UL O 8
DEL CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico estará conformado por: A. B. C. D.
El Rector del LICEO quien lo presidirá. Vicerrectoría Académica quien lo presidirá en ausencia del Rector. Los Coordinadores de los diferentes niveles. Los jefes de cada una de las áreas que funcionan en el LICEO.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico desarrollará las siguientes funciones a partir del liderazgo del Rector y la Vicerrectoría Académica: A. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la Institución, y resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de éstos con los educandos, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido. B. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional anual, el plan de capacitación y mejoramiento docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos para cada uno de los niveles y áreas. C. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica de los educandos (Instrumentos ICFES, Competencias Básicas). D. Evaluar la aplicación del P.E.I. y revisar su eficacia periódicamente a través de la Vicerrectoría Académica. E. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y presentarle los ajustes académicos que sea preciso realizar, durante el tiempo de planeación institucional anual.
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F. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso, según los procedimientos establecidos en el LICEO. G. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. H. Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del proceso de aprendizaje, así como su ejecución, de acuerdo con las normas generales dadas por las autoridades educativas y las previstas en el Proyecto Educativo Institucional. I. Integrar las Comisiones de docentes para la evaluación periódica del rendimiento y promoción de los educandos, asignación de sus funciones y supervisión del proceso general de evaluación, siguiendo los criterios establecidos en la resolución Rectoral número 24 de Febrero 5 de 2010, de acuerdo al Decreto 1290 del 16 de Abril del 2009. J. Establecer estímulos de carácter académico para docentes y educandos. K. La Vicerrectora Académica, evalúa y emite juicios ante las directivas, el Consejo Directivo y las Comisiones de Evaluación y Promoción sobre los casos de persistente reprobación de asignaturas, o de incumplimientos de los alumnos sobre compromisos y rendimiento académico. L. En el Registro Escolar se notificará el desempeño general del estudiante. En el evento de presentar falencias actitudinales y/o académicas se citará a los padres, para recibir el informe respectivo y firmar junto con el estudiante los compromisos pertinentes. M. Las demás funciones afines o complementarias que les sean atribuidas en el Proyecto Educativo Institucional. A R TÍC UL O 9
FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO. A. Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa del LICEO, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo y que sean por naturaleza privadas. B. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las funciones que le sean dadas por el LICEO, o por quien lo represente, respecto al desarrollo de sus actividades.
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C. Cuidar permanentemente los intereses pedagógico-admisnistrativos del LICEO. D. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo para cumplir a cabalidad con sus funciones. E. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe el LICEO, a las cuales hubiere sido citado. F. Observar completa armonía y comprensión con los alumnos, personal docente, con sus superiores y compañeros de trabajo en general. G. Cumplir plenamente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con el LICEO. H. Responder por los programas generales que le sean confiados por la institución. I. Responder por el planeamiento curricular del Colegio. J. Colaborar en los eventos especiales, en que por autorización deba intervenir en su nombre, en el del estudiantado o del cuerpo de docentes. K. Realizar y responder oportunamente con los trabajos asignados. L. Hacer seguimiento a docentes, informando oportunamente a Rectoría sobre el desempeño profesional de cada uno de ellos. M. Informar oportunamente a Vicerrectoría y/o Rectoría sobre logros y dificultades de estudiantes, inquietudes o sugerencias expresadas por la comunidad educativa. N. Revisar, corregir y aprobar oportunamente guías, talleres y competencias de cada una de las áreas del personal docente bajo su responsabilidad. ARTICULO 10 FUNCIONES DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA A. Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa del LICEO de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo y que sean por naturaleza privadas.
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B. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las funciones que le sean dadas por el LICEO, o por quien lo represente, respecto al desarrollo de sus actividades. C. Cuidar permanentemente los intereses pedagógico-administrativos del LICEO. D. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo para cumplir a cabalidad con sus funciones. E. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe el LICEO, a las cuales hubiere sido citado F. Observar completa armonía y comprensión con los alumnos, personal docente, con sus superiores y compañeros de trabajo en general. G. Cumplir plenamente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con el LICEO. H. Responder por los programas generales que le sean confiados por la institución. I. Colaborar en los eventos especiales, en que por autorización deba intervenir en su nombre, en el del estudiantado o del cuerpo de docentes. J. Realizar y responder oportunamente con los trabajos asignados. K. Hacer seguimiento a docentes, informando oportunamente a Rectoría sobre el desempeño profesional de cada uno de ellos. L. Informar oportunamente a Vicerrectoría y/o Rectoría sobre logros y dificultades de estudiantes, inquietudes o sugerencias expresadas por la comunidad educativa. M. El Coordinador de Convivencia debe ser puente de comunicación, guía y consejero de los estudiantes en los procesos de formación integral. N. Velar por la sana convivencia de todos los miembros de la comunidad Liceísta. O. Efectuar un estricto seguimiento comportamental a educandos y maestros en pro de la creación de un ambiente convivencial, donde prevalezca el mutuo respeto.
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P. El Coordinador de Convivencia está facultado para exigir a los educandos Liceístas la correcta presentación personal en lo referente a uniformes, corte de cabello, maquillaje en las niñas o uso de elementos no establecidos en el uniforme. Q. Diseñar, aplicar y cumplir con los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia. R. Solicitar a la Dirección del LICEO estímulos y correctivos para estudiantes y docentes, según sea su actitud frente al mantenimiento del orden y la disciplina dentro y fuera de la institución. S. Promover en los estudiantes el cumplimiento pleno del presente Manual de Convivencia, creando conciencia de la importancia del mismo. T. Dar las autorizaciones necesarias para el retiro de los educandos durante la jornada académica, a aquellos que con razones justificadas y conocimiento y aval de sus padres lo soliciten. U. Realizar las respectivas citaciones a padres de familia cuando las circunstancias de convivencia así lo ameriten. V. Concientizar a los docentes para asumir con responsabilidad y estricto cumplimiento, el acompañamiento a los educandos en todas las labores diarias como direcciones de grupo, descansos, horas de almuerzo, salidas y eventos liceístas.
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SECCIÓN QUINTA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
Según el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (Ley 201 de la Cámara de Representantes y el Congreso de Colombia y Ley 1620 del 15 de marzo de 2013), se presentan aspectos a referenciar del marco de la Ley: Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables. Acos o esco lar o bu ll ying : Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullyin g o cib eracoso escolar : forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
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ARTICULO 11 DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA .
Habrá un comité de convivencia que estará integrado por: A. El Rector del LICEO, quien lo presidirá. B. El Coordinador de Convivencia quien lo convocará y presidirá en ausencia del Rector. C. El Personero de los estudiantes. D. El Docente con función de orientación. E. El Presidente del Consejo de Padres. F. El Presidente del Consejo de Estudiantes. G. Un Docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA A. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. B. Liderar en el LICEO acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad liceísta. C. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. D. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad liceísta o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad liceísta. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
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E. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620/13, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. F. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. G. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. H. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO
Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SEGÚN LA LEY 1620. Además de las que establece la normatividad de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y que le son propias, la institución tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e
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integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
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Responsabilidades del Rector en el Comit é de Convivenc ia 1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la Ley 1620 y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Respons abilidades de l os docentes en el Comité de Convi vencia 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del LICEO. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
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PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
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Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. Componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. Componente de prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. Componente de atención : deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. Componente de seguimiento : se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y - 26 -
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atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
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SECCIÓN SEXTA DEL COMITÉ DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y ORIENTACIÓN PARA LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. A R TÍC UL O 12
COMITÉ DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y ORIENTACIÓN PARA LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
El comité de Bienestar Social y Orientación estará conformado por: A. El Rector quien lo convocará y presidirá. B. La Psicóloga u Orientadora Pedagógica, quien lo presidirá a solicitud o ausencia del Rector. C. Un docente que respectivamente represente cada uno de los niveles de Educación del LICEO. D. Un Representante de los Padres de Familia delegado por el Consejo de Padres. E. Un educando (a) elegido por el Consejo de Estudiantes. F. El Director Administrativo del LICEO. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL ORIENTACIÓN PARA LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Y
A. Desarrollar programas que faciliten la toma de conciencia respecto a los valores humanos coherentes con el bienestar social y personal. B. Presentar ante el organismo competente las sugerencias que conduzcan a preservar la salud física y mental de los miembros de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa y la armónica relación entre ellos. C. Planear, organizar y coordinar estrategias que conlleven al afianzamiento del sentido de pertenencia de la Comunidad al LICEO. D. Servir de ente canalizador y regulador de las actividades sociales que están en concordancia con los objetivos de la institución.
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E. Brindar el apoyo y la información necesaria para la formación de los diferentes miembros de la comunidad educativa, en cada una de las etapas del desarrollo humano. F. Crear los programas especiales de asesoría personal para los estudiantes que lo requieran de acuerdo con las circunstancias. G. Establecer un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos y en particular los siguientes: 1. Contribuir a la toma de decisiones personales y a la solución de conflictos y problemas individuales, grupales y familiares. 2. Identificar aptitudes e intereses y prestarle asesoría individual al educando en la escogencia de su profesión u oficio. 3. Propiciar la participación en la vida académica, social y comunitaria. 4. Contribuir con los docentes a detectar dificultades de aprendizaje de los educandos y establecer los mecanismos para superarlas de manera exitosa. 5. Remitir de forma oportuna a los educandos, para recibir apoyos externos en lo correspondiente a terapia ocupacional, terapia de lenguaje y psicología. 6. Los demás relativos a la formación personal de que trata el Artículo 92 de la Ley 115 denominada Ley General de Educación de 1.994 y el Artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, Artículos 17, 18, 25, 28, 29, 36, 39, 42, 43, 44 de la Ley 1098 del 2006, también denominada Ley de la Infancia y la Adolescencia y las demás afines.
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SECCIÓN SÉPTIMA DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. A R TÍC UL O 13
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
En el LICEO los estudiantes están representados por: A. El Consejo de Estudiantes B. El Personero y Representante de los estudiantes al Consejo Directivo, sin perjuicios de otras instancias de organización tales como monitores, tesoreros, comités, entre otros, cuyo funcionamiento interno será regulado por los órganos del Gobierno Escolar y las directivas del LICEO. PARÁGRAFO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece el LICEO. Para tal designación, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a sendas asambleas integradas por los educandos de cada grado, con el fin de elegir de su seno y mediante votación secreta, a su vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel Preescolar y de los tres primeros grados de Primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir a un vocero único entre los estudiantes que cursen tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: A. Darse su propia organización interna. B. Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
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C. Dentro de sus miembros elegir un estudiante para que haga parte del Departamento de Bienestar Social y Orientación para la Familia, la Infancia y la Adolescencia. D. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. E. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO DEL PERSONERO
El personero de los estudiantes será un educando que curse el último grado de escolaridad que ofrezca el LICEO y estará encargado de propiciar el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, la Ley de la Infancia y la Adolescencia, la cual contempla entre sus principios fundamentales la protección integral y el interés superior del niño(a) y adolescente, ya que sus derechos prevalecen sobre los demás; los reglamentos y el presente Manual. De acuerdo con ello, entre otras, tendrá las siguientes funciones:
A. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. B. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de educandos. C. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes propias o a petición de terceros que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
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D. Cuando sea preciso hacerlo, presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o en el Manual de Convivencia ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto a las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas. E. Integrar el Comité de Convivencia, en representación de los alumnos del LICEO.
El Personero de los estudiantes debe ser elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases para un período lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio de cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO REPRESENTANTE DIRECTIVO.
DE
LOS
ESTUDIANTES
ANTE
EL
CONSEJO
El representante de los estudiantes debe ser un alumno que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por el Liceo. La designación se hará mediante el voto secreto previa postulación voluntaria o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará con un plazo máximo de ocho días calendario luego de elegido el Consejo de Estudiantes.
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SECCIÓN OCTAVA DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. A R TÍC UL O 14
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Los Padres de Familia del LICEO CAMPO DAVID, estarán representados por el Consejo de Padres de Familia, los cuales se organizarán como a continuación se establece. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
La comunidad de Padres de Familia está constituida por los Padres, Madres y/o Acudientes. Ellos tienen como finalidad sustancial participar en el mejoramiento de los procesos educativos del LICEO y el acompañamiento indelegable en la formación integral de sus hijos. Recordamos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos. (Se adiciona al presente artículo, los literales del artículo 7 de la Ley 115 /94, así como también los artículos 2 y 3 del Decreto 1286/05). Dentro de los derechos de los padres de familia está el de participar de manera voluntaria en la conformación de las Comisiones de Evaluación y Promoción y el Consejo de Padres. DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de la Asamblea General de Padres constituida por padres asociados o NO a la Asociación de Padres de Familia, que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. Ésta convocará entre los primeros treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases, a sendas asambleas de los Padres de Familia de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la Asamblea. La Asociación de Padres de Familia del LICEO tendrá su respectiva personería jurídica y el reconocimiento tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá, como de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, de acuerdo con lo ordenado
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en las disposiciones: Decretos 2150 de 1995, 427 de 1996 y las resoluciones 612 y 613; 1625 de 1972 de la Secretaría de Educación Distrital. La Asociación de Padres de Familia se regirá a través de los estatutos de la misma, los cuales estarán dentro de los lineamientos establecidos por la Ley. PARÁGRAFO
Conformar el Consejo de Padres de Familia, establecido en el artículo 5º del decreto 1286 del 27 de Abril de 2005. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de la comunidad Liceísta donde los padres participan en el proceso educativo de los hijos en pro de evaluar los resultados de calidad que ofrece el LICEO. Estará conformado por un (1) padre de Familia de cada grado de los Niveles de Preescolar, Básica y Media. El Rector del colegio convocará en el primer mes del año escolar y de manera escrita, a todos los padres que matricularon a su hijo(a) en el respectivo año, a una asamblea general para elegir al padre que los representará en el Consejo. El total de padres que constituye dicho Consejo será de 14 miembros. Constituir el Consejo de Padres, no requiere registro ante ninguna autoridad distrital y/o nacional, ni se podrá establecer cuota de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
Corresponde al consejo de padres de familia: A. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. B. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las evaluaciones en competencias y en la prueba de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la educación Superior ICFES. C. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. - 34 -
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D. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados por la institución. E. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los Derechos del niño. F. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. G. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. H. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. I. Elegir el padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con 1286 del 2005. J. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. K. Elegir dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo.
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SECCIÓN NOVENA DE LOS EDUCADORES. A R TÍC UL O 15
DE LOS EDUCADORES
Los Educadores del LICEO CAMPO DAVID , para efectos de jerarquía, subordinación administrativa, pedagógica y disciplinaria están organizados de la siguiente manera: A. El Rector de la Institución es la máxima autoridad tanto para efectos pedagógicos como disciplinarios. En lo que a lo administrativo se refiere como primera autoridad está reconocida la Directora Administrativa. B. Dependiendo directamente del Rector, están la Vicerrectora Académica, los Coordinadores de Convivencia, La Psicopedagoga y los Docentes, sin desconocer el conducto regular que impera en el LICEO. C. Los Docentes organizados en áreas de formación dependen para efectos académicos de los jefes de área. En lo referente a la organización de los cursos y los educandos, de los directores de grupo. D. En todo caso, además de lo dicho en el presente Manual respecto de los Educadores, éstos contarán con un contrato laboral y un reglamento para los docentes adjunto al P.E.I., (ordenado en el numeral 7, del artículo 14 del Decreto 1860 de 1994), que establece funciones, deberes, derechos y condiciones contractuales y salariales, las que están en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo, el DecretoLey 2277 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias, en lo atinente al recurso humano docente.
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DE LOS ALUMNOS
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ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE Para adquirir la condición de estudiante del LICEO CAMPO DAVID, es necesario, que el aspirante, sus padres o acudientes acepten por sí mismos el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Contrato de Cooperación Educativa, el Contrato de Transporte y Restaurante Escolar si lo requiere, el diligenciamiento de un pagaré por el monto del costo educativo anual y haber sido oficialmente admitido en el LICEO, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 19 de este Manual o previa aprobación de la solicitud de transferencia y la legalización de la matrícula. PARÁGRAFO ESTUDIANTES Y ACUDIENTES En adelante cuando en este Manual se hable de los Padres o Acudientes del estudiante, en aquellos casos en que se requiera del concurso y de la voluntad de éstos como representantes legales, se tendrá en cuenta lo acordado en la Legislación Civil Colombiana y en la Ley 1098 del 2006 “Ley de la Infancia y la Adolescencia”
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Liceo Campo David Capítulo Segundo
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PÉRDIDA DE L A CONDICIÓN DE ALUMNO. Se pierde, la calidad de estudiante del LICEO CAMPO DAVID: A. Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos señalados y con el cumplimiento de los requisitos previstos por el LICEO. B. Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad del estudiante o del Padre de Familia, representante legal o acudiente. C. Por cierre del Plantel, una vez haya cumplido con lo que ordena la entidad educativa competente. D. Cuando se presenten documentos falsos en cualquier instancia. E. No cumplir con lo establecido en este Manual de Convivencia. F. Exclusión de la institución del alumno o familia ordenada por el Manual de Convivencia, el Consejo Académico y/o el Consejo Directivo. G. No acatar con lo establecido en el decreto 1108 artículo 9 de 1994 en donde señala: “Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. H. Cuando así lo determine una medida disciplinaria o de convivencia, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en este Manual. I. Cuando el alumno repruebe uno de los grados de los niveles de Básica o Media. J. Lo señalado en el parágrafo del artículo 23 del presente Manual de Convivencia. K. Al incurrir en tres o más meses de mora en los compromisos de pecunio que la familia tiene con el LICEO (Pensión, Transporte y/o Restaurante Escolar). L. Cuando el estudiante incurra por segunda vez en una situación de fraude, de acuerdo a la resolución Rectoral número 24 del 5 de Febrero del 2010. - 38 -
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A R TÍC UL O 18
DE LA ADMISIÓN. La admisión es el proceso por el cual el LICEO en cabeza del Director Administrativo y el Rector, seleccionan la población de padres y estudiantes que voluntariamente soliciten inscripción, tratándose de personal nuevo, a quienes de acuerdo con los requisitos y prioridades establecidas por la Institución, puede matricularse en alguno de los grados que ésta ofrece. PARÁGRAFO Para efectos del Artículo 18 se considera aspirante nuevo aquel que no ha sido alumno del LICEO. A R TÍC UL O 19
REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser admitido en el LICEO CAMPO DAVID, se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan: A. Adquirir el formulario de solicitud de inscripción en la Secretaría del LICEO, previa cancelación de su valor en el lugar y fechas determinadas por la Institución. Luego de su diligenciamiento y tramitación, NO se hace devolución del costo del formulario. B. Entregar el formulario debidamente diligenciado en las fechas determinadas por el LICEO. Todo lo explícito allí de forma veraz.
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C. Presentar y aprobar la valoración de admisión y asistir a la entrevista en el día y hora señalados por el LICEO. D. Aceptar, acatar y respetar en todos los lineamientos del P.E.I. del LICEO, en especial, el presente Manual de Convivencia y el Contrato de Matrícula. E. Aceptar y firmar los Contratos de Transporte Escolar y/o Restaurante, si requiere ambos o uno de estos servicios complementarios. F. Obtener orden de matrícula, previa valoración de la familia en la entrevista y la revisión de antecedentes académicos y disciplinarios del futuro liceísta. G. Matricularse el día y hora señalados por el LICEO. H. Conocer, valorar y respetar la posición de credo (cristiana) de la institución. I. Luego de ser matriculado un alumno y la familia o acudiente solicite el retiro del mismo y la devolución de los valores cancelados, el LICEO retendrá el 25% del valor de la matrícula (únicamente) para tal fin. PARÁGRAFO La Directora Administrativa del LICEO se RESERVA EL DERECHO de Admisión, de acuerdo con la disponibilidad de cupos, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, la valoración de la familia desde el punto de vista económico, actitudinal, de compromiso y acompañamiento con la formación de su hijo(a). La Directora Administrativa del LICEO asume las funciones de los literales d , f , l y o, contemplados en el artículo 23 del decreto 1860.
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DE LA MATRÍCULA. La matrícula es el acto académico y jurídico (contrato) que formaliza la vinculación del aspirante admitido como alumno regular del LICEO y se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución, la cual se podrá renovar para cada período anual académico en la medida en que el alumno y la familia contratante cumplan plenamente con los requisitos exigidos para ello, así como, ameritar la pérdida de la calidad de alumno o familia liceísta, según lo dispone el presente manual. - 40 -
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La matrícula se formaliza con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Artículo 20, 21 y 22 de este Manual, según se trate de ordinaria, extraordinaria o por transferencia. Al momento de suscribir el Acta, el Padre, Madre o Acudiente y el Alumno deberán firmar un Contrato de Matrícula con la Institución, contemplado en el literal D, del artículo 19 del presente Manual, el cual se regirá por las reglas del derecho privado específicamente, por el Código del Comercio en su artículo 884 y en concordancia con las Normas Educativas vigentes especialmente, por lo ordenado en el artículo 201 de la Ley General de Educación. Es potestad de los padres de familia o del LICEO renovar o abstenerse de hacerlo, la matrícula del educando para el siguiente año escolar. De acuerdo al artículo 17 y 23 con su parágrafo, del presente Manual. A R TÍC UL O 21
REQUISITOS DE MATRÍCULA ALUMNOS NUEVOS. Son requisitos de matrícula para alumnos nuevos los siguientes: A. Haber sido oficialmente admitido. B. Presentarse en la hora y fecha indicadas por el LICEO, acompañado de sus Padres o Acudientes, con los siguientes documentos completos y debidamente diligenciados: 1.
Registro Civil de nacimiento y cuando sea mayor de siete años, fotocopia del documento de identidad respectivo.
2.
Registro Escolar de Valoración del año inmediatamente anterior, para quienes aspiren a los niveles de Educación Básica.
3.
Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad con fecha de expedición no mayor de treinta días; además, certificado de vacunas que le corresponda según su edad. - 41 -
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4.
Fotocopia de la EPS y/o seguro médico estudiantil.
5.
Certificado de Convivencia Social y Paz y Salvo del establecimiento educativo de donde proviene el educando.
6.
Si lo desea, diligenciar la solicitud de Servicios Complementarios, para todo el año lectivo (Transporte escolar y/o Restaurante).
7.
Recibos de pago por concepto de matrícula, pensiones, transporte, restaurante escolar, guías educativas para todos los niveles, derechos académicos y cobros complementarios que el Consejo Directivo del Liceo adopte en el presente y futuros años.
8.
Valoración conceptual para los alumnos que aspiren a ingresar a un grado de Educación Básica.
9.
Fotografía reciente del alumno aspirante.
10.
Diligenciar el formulario de solicitud de admisión del LICEO con información precisa y veraz, de no hacerlo es causal de retiro del estudiante y cancelación de matrícula.
11.
Pagaré por el monto del costo educativo anual, firmado por los padres o acudiente y autenticado en notaría.
C. La firma de los Padres o Acudientes y del Alumno en el Acta de matrícula y en el contrato de Cooperación Educativa. D. Luego de ser admitida la familia, si ésta no acude a oficializar la matrícula, el LICEO adjudicará el cupo a otra familia solicitante. E. Si la familia presenta un documento parcial o totalmente adulterado, vale decir, NO veraz, se anula la matrícula en cualquier momento de la permanencia de la familia en el LICEO.
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PARÁGRAFO Los derechos académicos son los cobros complementarios u otros cobros periódicos que se originan a partir del servicio educativo que presta el LICEO: Boletines de rendimiento escolar. Informes escritos con relación a retardos, inasistencias, récord de tareas, talleres y trabajos, estructura de cuadernillos para las evaluaciones en competencias básicas, hojas de respuesta, informe de las evaluaciones escritas de competencias básicas, mayor promedio en cada grado, unificando todas las asignaturas, señalando la ubicación del alumno en el grupo y en el LICEO. Carné, mantenimiento de equipos de la sala de informática. Los módulos para todos los niveles corresponden al material didáctico que produce la institución a partir del departamento de publicaciones y diseño gráfico. Corresponde a: guías educativas, talleres de refuerzo y profundización, guías de laboratorio en Ciencias Naturales, guías de lectura en los seminarios de comprensión de lectura, construcción de textos y comunicación oral. Guías para los talleres de los seminarios de matemática elemental. Guías para los talleres del seminario de bioquímica. Módulos y talleres en cada una de las dimensiones del nivel de Preescolar. Los costos por módulos, guías y talleres se solicitan una sola vez al año.
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MATRÍCULA EXTRAORDINARIA, POR TRANSFERENCIA O RENOVACIÓN EXTEMPORÁNEA. El (la) Director(a) Administrativo(a) del LICEO, oído el concepto del Consejo Académico y conforme con las normas legales vigentes, autorizará la matrícula extraordinaria, por transferencia, o renovación extemporánea previo cumplimiento de los requisitos especiales para cada caso, además de los generales aquí previstos:
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PARÁGRAFO MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA Es aquella que se efectúa dentro del año lectivo y hasta quince días calendario después de haber iniciado las actividades del segundo semestre académico para aspirantes que provengan de colegios del mismo calendario ( « A» ), para continuar sus estudios, en el mismo grado que compruebe estar cursando. La matrícula podrá ser admitida previo cumplimiento de los requisitos legales, siempre y cuando haya concepto favorable de la Directora Administrativa y el Consejo Académico, teniendo en cuenta la concordancia que pueda existir con el Proyecto Educativo Institucional de la Institución de donde provenga. En este caso deberá pagar el 25% más del valor de la matrícula ordinaria. RENOVACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA MATRÍCULA Se establece únicamente para los alumnos ANTIGUOS y sus respectivas familias, que habiendo sido notificados previamente por parte del LICEO, no renovaron, por cualquier causa, la matrícula dentro de las fechas establecidas por la institución, deberá cancelar el 25% más del valor de la misma de acuerdo con el grado que vaya a cursar el estudiante. La aceptación de la renovación extemporánea, estará sujeto a la disponibilidad de cupos en el LICEO.
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RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ALUMNOS ANTIGUOS La renovación de matrícula es el acto académico y jurídico (contrato) mediante el cual, la familia y el estudiante legalizan su continuidad en la Institución para cada grado, en cada año lectivo. La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos: A. Cuando el alumno haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo y además, haber recibido, diligenciado y presentado el formulario de Pre-renovación de Matrícula.
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B. Cuando a juicio del Comité de Evaluación, se recomiende la promoción anticipada de un alumno, por la superación en la consecución de los logros del grado que esté cursando. Esta gestión sólo podrá hacerse dentro de los dos primeros meses de iniciadas las actividades académicas del año lectivo, siempre y cuando sea aceptado por el alumno y sus Padres o Acudiente(s). C. Para renovar una matrícula, es requisito fundamental e irreversible estar a Paz y Salvo por todo concepto con la institución y haber diligenciado y entregado oportunamente el formulario de pre-renovación de matrícula con el respectivo abono a la misma. Vale decir, valor que será descontado del costo de matrícula que para el respectivo año lectivo establezca el Ministerio de Educación Nacional. D. Presentar recibos de pago por concepto de matrícula, pensiones, transporte, restaurante escolar, módulos para todos los niveles, derechos académicos (Parágrafo. Art. 21 del presente Manual), que el Consejo Directivo del LICEO adopta para el presente y futuros años.
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PARÁGRAFO NO PODRÁ RENOVARSE LA MATRÍCULA - Al alumno que haya reprobado un grado de los niveles de Básica o Media. - Cuando el Comité de Convivencia, Consejo Académico, el Rector y/o el Consejo Directivo sugiera la NO renovación de la matrícula de algún (os) estudiante (s) que aunque haya aprobado el grado respectivo, tengan antecedentes disciplinarios, calificados como graves, o presente reiteradamente una actitud de pereza, desidia e irresponsabilidad frente a sus compromisos estudiantiles. - Cuando los padres o acudientes demanden un servicio educativo NO acorde con el P.E.I. del LICEO. - Cuando la familia demande o el alumno requiera un servicio o cuidado EXTREMO de salud o seguridad. - Frente a cualquier acto de irrespeto de palabra o hecho de un alumno, su(s) padre(s) o acudientes con cualquier miembro de la Comunidad Educativa, le amerita el retiro como miembro de la comunidad liceísta para el siguiente año escolar. Si la conducta irrespetuosa es GRAVE, SU RETIRO SERÁ INMEDIATO. - Cuando los padres o acudientes no asisten, en tres (3) ó más citaciones que el LICEO les hace, para que contribuyan en la formación de su hijo(a). - Cuando el estudiante incurra en cualquier tipo de fraude, plagio o suplantación en los documentos, trabajos, actividades de refuerzo o evaluaciones que presente en su quehacer escolar, se brindará una segunda oportunidad pero de reiterarse, NO se renovará matrícula para el siguiente año. -Cuando la familia incurre en tres (3) o más meses de mora con los compromisos de pecunio que se tienen con el LICEO. Pago de pensión, transporte y restaurante escolar.
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REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA. El Alumno que aspire a la renovación de su matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Presentar dentro de los plazos fijados por el LICEO el formulario de Prerenovación de la matrícula debidamente diligenciado. Igualmente, haber cancelado el dinero correspondiente a la pre-renovación como abono al costo de la futura matrícula. El LICEO notificará de ello a toda la comunidad de padres a través de una circular informativa. Artículo 142 parágrafo 3, ley 115. Art. 14 Num. 9. Art. 23 Lit. d, Decreto 1860/94. B. Estar habilitado para renovar matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. C. Presentarse en la hora y fechas indicadas por el LICEO, acompañados por sus padres o acudientes, con los siguientes documentos completos y debidamente diligenciados: 1. Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad, expedido con fecha no mayor de treinta días. Además, certificados de vacunas que le correspondan, para los niños (as) que ingresen al nivel de Preescolar. 2. La Directora Administrativa, previo consentimiento del Consejo Directivo, podrá establecer un convenio con institutos de salud para la obtención de los certificados señalados anteriormente. 3. Paz y Salvo general (Tesorería, Biblioteca, Laboratorio, Director de grupo) del LICEO. 4. Contratos de Solicitud de Servicios Complementarios (Transporte escolar y/o Restaurante). 5. Recibos de pago por concepto de matrícula, pensiones, transporte, restaurante escolar, otros cobros periódicos: derechos y recursos, módulos de trabajo derivados de manera directa del servicio educativo que ofrece el LICEO y que el Consejo Directivo adoptó. El incremento anual de los costos de cobros periódicos y otros cobros estarán sujetos al índice de inflación.
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6. Por una sola vez, fotocopia del Documento de Identidad (Tarjeta de Identidad) respectivo, cuando el Alumno supere los siete años. 7. La firma de los Padres, Acudientes y del Alumno en la Renovación de Matrícula y el correspondiente Contrato de Cooperación Educativa, junto con el pagaré autenticado en notaria del costo anual de los servicios solicitados, son de carácter obligatorio PARÁGRAFO
El Consejo Directivo autoriza a la Dirección Administrativa del LICEO, para que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, ratificado a su vez en el artículo 6 del presente Manual, determine anualmente el valor(es) que los Padres de Familia de los alumnos antiguos deban abonar en el momento de la Pre-Renovación de la Matrícula, contemplado en el literal A, del presente artículo.
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DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES DEL ALUMNO
Derecho es la facultad que tiene el alumno de hacer uso de su libertad dentro del ambiente educativo, condicionado por la responsabilidad para asumir sus deberes y no interferir en el derecho ajeno. Son derechos del Alumno del LICEO CAMPO DAVID , los cuales puede ejercer directamente o a través de sus padres, representantes legales o acudientes, los siguientes:
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DERECHOS DEL ALUMNO. 1. Ser tratado con respeto, comprensión, consideración y el cariño que se debe prodigar a toda persona, menor de edad, sin consideración a su etnia, sexo, religión, estrato socioeconómico, convicciones, situación académica o disciplinaria o cualquier otra condición, de sus padres, acudientes o de sus representantes legales, dando estricto cumplimiento a los artículos 18 y 44 de la Ley 1098 de 2006, cuyo código de la Infancia y la Adolescencia contempla en su finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana sin discriminación alguna. 2. A poseer una identidad personal y familiar; gozar de buen nombre; tener un libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que impone los derechos de los demás; a la libertad de conciencia y de culto; a la honra; al descanso, esparcimiento, juego y deporte; a la - 49 -
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cultura y a las artes; a su integridad personal y demás derechos que para los menores y los jóvenes se consagran en la Constitución Política de Colombia, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, dando estricto cumplimiento al artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, en la Legislación Educativa en general y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia. 3. Recibir su enseñanza dentro de un ambiente moral, social, y psicológico que garantice su formación integral, en los niveles afectivo, ético, intelectual y físico teniendo como fundamento el sentido del bien común. 4. Velar porque las tareas, actividades de refuerzo, lecciones, trabajos, actividades lúdicas, deportivas, artísticas, evaluaciones, entre otras, se hagan en forma dosificada y pedagógica, con objetivos claros y fines formativos, dando estricto cumplimiento al artículo 30 de la Ley 1098 de 2006. 5. Expresar, discutir y examinar con toda libertad, doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición. 6. Ser asistido, aconsejado y escuchado por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente y especialmente por el servicio de Orientación y Bienestar Social del LICEO, dando estricto cumplimiento a los artículos 24 y 44 en los numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006. 7. Presentar solicitudes respetuosas verbales y/o escritas ante las personas e instancias correspondientes del LICEO observando el conducto regular: Profesor, Director de Grupo, Coordinador(es), Vicerrector y Rector del LICEO, y obtener respuestas oportunas. 8. Tener acceso a los diferentes servicios que el LICEO ofrece, previo pago y cumplimiento de requisitos para cada uno de ellos.
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9. Solicitar que el LICEO cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas, así como que se le permita presentar las evaluaciones y/o éstos participar en los eventos que se hicieren en su ausencia, cuando éstos sean solicitados mediante notificación escrita de los padres o acudientes del educando, previa justificación médica o de fuerza mayor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la misma. 10. Conocer los informes evaluativos, su situación académica y disciplinaria antes de que éstos sean consignados en el Registro Escolar de Valoración y solicitar que sean modificadas las que no correspondan a la realidad, por error, omisión o cualquier otra razón que justifique su invalidez. 11. Solicitar revisión al docente de la asignatura de valoración alguna, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su conocimiento cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado. El alumno tendrá derecho a pedir otro evaluador a la Coordinación Académica, Vicerrectoría, Rector, o como última instancia a la Comisión de Evaluación y Promoción para su revisión, cuando así lo ameriten las circunstancias. 12. Conocer el resultado y corrección u observaciones de sus trabajos orales o escritos en un término máximo de cuatro (4) días calendario, de tal manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación sin antes haber dado a conocer los resultados de la anterior. 13. Representar al LICEO, en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos. 14. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel acerca de los contenidos de este Manual y precisamente informado y consultado para los cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en horarios, asistencia a clases y toda otra que sea necesaria para su buen desempeño académico y disciplinario. 15. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las ponga al servicio del beneficio común de sus compañeros, su familia, la Institución y la sociedad en general. 16. Recibir los estímulos que otorgue el LICEO de acuerdo con el desempeño académico, actitudinal y la vivencia de los valores Liceístas.
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17. Que el docente Liceísta cumpla cabalmente con sus deberes profesionales acorde con lo señalado en el artículo 49 de este Manual. 18. Conocer oportunamente la estructura del plan de estudios que el LICEO posee en su P.E.I. 19. Ser oído antes de ser sancionado. 20. Ser corregido justa y oportunamente por las autoridades del plantel. 21. Portar aparatos electrónicos (ipod, reproductores MP3, MP4, PALMS, Agendas Digitales, tablets y demás) de manera responsable y en espacios autorizados. La institución NO se hace responsable por deterioro, daño o pérdida de algunos de los mismos.
PARÁGRAFO
Según el artículo 44 de la Constitución Nacional, los niños y jóvenes Liceístas gozan de una especial protección y es obligación del estado vale decir, obligación de la familia, la escuela, las autoridades y demás velar por su desarrollo armónico e integral y por el goce pleno de sus derechos fundamentales, a la salud, la alimentación equilibrada, la educación, la cultura y la recreación entre otros. A R TÍC UL O 26
DEBERES DEL ALUMNO.
El deber es la medida del derecho, el deber supone obligación; a cada derecho corresponde un deber. Son deberes del Alumno del LICEO los siguientes: - 52 -
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1. Acatar la Constitución Política y las Leyes de Colombia; las disposiciones previstas en este Manual, y en los Artículos 15, 18 y 42 Numeral 3; Artículo 43 Numeral 2 y 3 Artículo 44 Numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley 1098 de 2006, así como cumplir con las recomendaciones dadas en las circulares, ordenes, instrucciones y orientaciones brindadas por las distintas instancias del plantel, de acuerdo con su competencia. 2. Demostrar sentido de pertenencia con el LICEO, identificarse como alumno de éste, dando un trato cortés a todas las personas que integran la comunidad educativa, ciñéndose siempre a las normas de urbanidad. 3. Presentarse puntualmente, aseado, se le sugiere a los caballeros el cabello corto y arreglado estéticamente. Las niñas sin maquillaje excesivo, ni accesorios; unos y otros portando el carné que los identifica como educandos del LICEO. 4. Portar el uniforme completo que le corresponda y en buen estado en los días señalados por la institución. PREESCOLAR NIÑAS A. JARDINERA. Material: Dacrón poliéster azul petróleo escocés. Parte delantera y trasera de la falda: dos prenses de 3 cm. y una tabla en la mitad de 10 cm.
B. CAMISA. Material: Dacrón seda blanco. Cuello camisa de botón a lado y lado, manga larga.
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C. DELANTAL. Material: Dacrón seda blanco. Cuello redondo, corte a la mitad del busto, arandela sin encaje, abotonadura parte trasera (tres botones blancos). Delantal marcado en la parte superior derecha con nombre y apellidos.
D. CALZADO. media azul, zapato colegial azul oscuro, cordones azul oscuro.
NIÑOS
A. PANTALÓN. Material: Dacrón poliéster azul oscuro. Con pretina y bolsillos a cada lado.
B.
CAMISA Material: Dacrón seda blanco. Cuello camisa de botón lado a lado, manga larga.
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C.
CHALECO. Material, Lana. Color verde oscuro con el escudo de la institución. Bajo ninguna circunstancia alumnos y padres pueden cambiar diseños, colores, tonos ni escudo del LICEO.
D.
CALZADO. media azul, zapato colegial azul oscuro, cordones azul oscuro.
EDUCACIÓN BÁSICA NIÑAS A.
JARDINERA. Material: Dacrón poliéster escocés azul petróleo. Parte delantera y trasera de la falda: Dos prenses de 3 cm. y una tabla en la mitad de 10 cm., cremallera y bolsillo de lado, pretina sobrepuesta. Pechera cruzada.
B.
CAMISA. Material, Dacrón seda blanco. Cuello camisa de botón a lado y lado manga larga.
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C.
SACO. Material, Lana. Color azul oscuro (la institución dará la muestra del tono). Manga larga, abotonadura adelante y escudo de la institución en la parte superior izquierda.
D.
CALZADO. Media pantalón azul y zapato colegial azul oscuro, cordones azul oscuro.
NIÑOS A.
PANTALÓN. Material: Gabardina azul oscuro. Dos prenses y bolsillo a cada lado, cremallera, pretina con pasadores y doblez en la bota.
B.
CAMISA. Material: Dacrón seda blanco. Cuello camisa de botón a lado y lado manga larga.
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C.
CHALECO. Material, Lana. Color verde oscuro con el escudo de la institución. Bajo ninguna circunstancia alumnos y padres pueden cambiar diseños, colores, tonos ni escudo del LICEO. No se admitirá el porte de dichos uniformes.
D.
CALZADO. Media azul oscura, zapato colegial azul oscuro. Cordones azul oscuro.
SUDADERA
Según modelo establecido con escudo de la institución en la parte superior izquierda, camiseta blanca según modelo. Tenis totalmente blancos. Las niñas portarán el bicicletero cuando usen la jardinera. El uniforme se complementa con una chaqueta blanca con capucha, la prenda lleva el escudo de la institución en la parte superior izquierda y en la parte posterior inferior portará el nombre del liceo bordado en color verde. - 57 -
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NOTA
Marcar las prendas una a una, con nombres y apellidos completos, en un lugar visible y con tinta indeleble. Por ningún motivo se permitirá portar prenda (s) adicional (es) y/o accesorio(s) alguno(s). 5. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación general del LICEO, así como instar a los demás miembros de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido; específicamente, se refiere este deber del alumno a: las instalaciones de la(s) planta(s) física(s) (aulas, biblioteca, laboratorio(s), pasillos, comedor, mobiliario en general, áreas deportivas y/o recreativas); implementos de: laboratorio, musicales, deportivos e informática y los vehículos de propiedad del Plantel o que presten el servicio escolar a la institución. 6. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por el LICEO para el adecuado desarrollo de sus actividades, y cumplir con las funciones asignadas por las autoridades competentes. 7. Conocer los contenidos y logros de los programas y su intensidad horaria semanal, la organización y funcionamiento de la Institución, así como el cronograma de actividades a realizar en el año escolar. 8. Presentar en la fecha acordada los trabajos y tareas programados, buscando alcanzar mayor rendimiento en cada una de las asignaturas que cursa y/o mantener un buen nivel académico. 9. Solicitar y/o presentar oportunamente a quien corresponda los permisos o las excusas por inasistencia o retardos, a las actividades curriculares y extracurriculares obligatorias, observando los requisitos y conductos exigidos por el LICEO para tal fin. 10. Justificar oportunamente las ausencias parciales o diarias a los docentes, al coordinador de convivencia y/o directivos docentes.
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11. En caso de ser suspendido de la institución de manera temporal el alumno debe responsabilizarse del atraso y consecuencias académicas que esto conlleve. 12. Entregar a los Padres o Acudientes los comunicados, circulares y boletines que el plantel envíe y devolverlos firmados oportunamente. 13. Escuchar y respetar las intervenciones y opiniones de los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa, sin tener actitudes que tiendan a ridiculizar o denigrar a quien las exprese.(Artículo 18 ley 1098 del 2006) 14. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la Institución según las indicaciones dadas y de acuerdo con el decoro y la dignidad de estudiante de este LICEO. (Artículos15 y 18 Ley 1098 del 2006) 15. Representar dignamente a la Institución en cualquier evento para el que sea elegido y comunicar oportunamente a quien corresponda toda conducta que conozca contraria a los parámetros de este Manual, a las buenas costumbres, a la moral social o al orden jurídico establecido. 16. Abstenerse de traer al colegio artículos para vender a los compañeros y NO comprar artículos en las ventas callejeras aledañas al plantel. 17. Contribuir al aseo, conservación de la planta física y el medio ambiente así como los bienes materiales de la institución.
18. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico e institucional los Himnos Nacional, de Bogotá D.C. y del LICEO CAMPO DAVID, según corresponda hacerlo en cada caso (Artículo 15 de la Ley 1098 del 2006) 19. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. - 59 -
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20. Observar los reglamentos establecidos en el LICEO, para el uso del bibliobanco y de la biblioteca escolar. 21. Estar dispuesto a dialogar con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales y resolver los conflictos. 22. Utilizar el servicio de la reglamentariamente permitidas.
tienda
escolar
durante
las
horas
23. Mantener y cumplir de manera permanente el cronograma de actividades a desarrollar en cada semestre académico. 24. Presentar un buen rendimiento académico, acorde con la política Liceísta. 25. Conocer y cumplir plenamente el Manual de Convivencia. 26. Observar buen comportamiento durante el recorrido de buses de transporte escolar.
27. NO facilitar la entrada o permanencia de amigos a las dependencias del LICEO, cuando éstas no tengan la debida autorización. 28. Asistir y participar activamente, involucrando a los padres de familia en todas y cada una de las actividades que se programan. 29. Los demás que para los escolares determine el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. o cualquier otra autoridad competente. 30. NO propiciar, coercitar, manipular o coaccionar a los compañeros de la institución, en especial del mismo grado o de grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos que dentro de sus conductas comportamentales - 60 -
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y filosofía, puedan agredir el concepto primordial que es la vida y la dignidad. ( Artículos 18, 43 y 44 de la Ley 1098 del 2006) PARÁGRAFO
Con el cumplimiento por parte del alumno, de todos y cada uno de los deberes antes enunciados, se garantizará un óptimo, cordial, democrático, eficiente y funcional «ambiente escolar», en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3, del artículo 17 del Decreto 1860/94. PARÁGRAFO
Los estudiantes Liceístas, como requisito para obtener el título de bachiller, prestarán el Servicio Social Obligatorio dividiendo las 80 horas reglamentarias en los grados 8°, 9°, 10° y 11°, acorde a la organización del LICEO, y según lo establecido por el Gobierno Nacional para este efecto. Estas horas serán certificadas únicamente en los grados del Nivel de Media. A R TÍC UL O 27
ESTÍMULOS.
El LICEO y /o la Asociación de Padres de Familia de acuerdo competencia otorgarán incentivos a los alumnos que se distingan rendimiento académico, espíritu investigativo, de cooperación sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o científicos; antigüedad o comportamiento, tales como:
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con su por su o que o por
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1. Inclusión en el « Cuadro de Honor» y publicación en la cartelera del LICEO. 2. Publicación de trabajos en el periódico y en carteleras, en lugares especiales de la Institución, así como difusión en la emisora o cualquier otro medio impreso que exista en el LICEO. 3. Ser elegido monitor por área o curso, o Representante, o Vocero ante el Consejo de Estudiantes. 4. Recibir trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales. Así mismo, representar al curso en Izadas de Bandera, con notificación al Padre de Familia y anotación en el Registro Escolar.
5. Derecho a representar al LICEO en todo tipo de certámenes o eventos, sean de carácter local, nacional o internacional al que sea invitado o participe la institución con ayuda económica de la Asociación de Padres de Familia (Artículos 42 Numerales 7 y 8 de la Ley 1098 del 2006). 6. Promover la participación de los estudiantes en eventos deportivos, culturales, a nivel local, nacional e internacional.
7. Hacer parte de los equipos deportivos y de porristas que representan al LICEO en eventos competitivos con otros establecimientos.
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8. Participar en la rifa de una beca anual de pensión entre aquellos alumnos que sean nominados por el Consejo Académico como los mejores estudiantes de cada grado. DISTINCIONES ESPECIALES
"BOTÓN DE ORO LICEO CAMPO DAVID AL MEJOR BACHILLER" El Rector del LICEO CAMPO DAVID , en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley General de Educación, en el artículo 25 del decreto N° 1860 y el presente artículo del Manual de Convivencia, reconoce mediante acto administrativo y otorga el Botón de Oro Liceo Campo David al mejor alumno bachiller que a juicio del Consejo Académico, Comisión de Evaluación y Promoción del grado, compañeros graduandos, Directora Administrativa, Coordinador de Convivencia, Vicerrectora Académica y el Rector del Liceo, se haya distinguido en el año lectivo correspondiente por su rendimiento académico y por la praxis cotidiana de los valores y principios éticos y morales cultivados e incentivados en la institución. Dicho reconocimiento se otorgará en la respectiva Ceremonia de Graduación. A R TÍC UL O 28
PROHIBICIONES . A los alumnos del LICEO les está prohibido: 1. Presentarse al LICEO bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas o distribuirlas, fumar y/o llevar cigarrillos al LICEO. 2. Llevar al LICEO, mirar o hacer circular dentro del mismo, libros, revistas, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico o que atente contra la moral y los principios liceístas.
3. Acudir al LICEO sin el uniforme respectivo o sin traje civil adecuado, en caso de ser autorizado por la institución.
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4. Apropiarse o esconder libros, cuadernos, útiles u otros objetos de cualquier miembro de la comunidad educativa, sin su consentimiento. 5. Entrar o salir del LICEO en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales y/o mediante autorización del funcionario competente. 6. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa de autoridad competente. 7. Comercializar artículos dentro del LICEO, excepto que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las mismas. 8. Alterar, adulterar, falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la Legislación Colombiana y la Resolución Rectoral número 24 de 2010. 9. Hacer, divulgar o participar en actividades subversivas o en organizaciones delictivas tales como pandillas, en sectas satánicas, tribus urbanas o subculturas que dentro de sus conductas, comportamientos y filosofía puedan agredir el concepto primordial que es la vida y la dignidad. 10. Portar o suministrar elementos o armas que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que integran la Comunidad Educativa. 11. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación y desarrollo sexual.
12. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o disciplinaria, o que de cualquier
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manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que fomenta con su ejemplo el LICEO CAMPO DAVID. 13. Presentarse al LICEO con piercing, tatuajes, expansiones, etc. 14. Las estudiantes no podrán presentarse a la institución utilizando esmaltes de colores llamativos (solo se autoriza el uso de colores tenues o pasteles). 15. Realizar celebraciones sociales dentro de las instalaciones del Liceo (cumpleaños, aniversarios, entre otros) ya que esto acarrea costos innecesarios para las familias y alteran el desarrollo de las actividades académicas de la institución. PARÁGRAFO OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES Y DEFENSOR DE FAMILIA
El personal Directivo, Administrativo, Discente y Docente del LICEO que detecte dentro de los educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres y/o al Defensor de Familia para que adopten las medidas de protección correspondientes (Artículo 18 Ley 1098 de 2006)
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DISPOSICIONES COMUNES .
Para la apreciación y valoración de las conductas exigidas en los artículos 26 y 28 del presente Manual, se tendrá en cuenta la edad del alumno, su desarrollo mental y psicoafectivo y sus condiciones particulares y familiares.
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SECCIÓN PRIMERA. DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
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FALTAS. Se consideran faltas las violaciones a las prohibiciones señaladas en el Artículo 28 y los incumplimientos a los deberes previstos en el Artículo 26. Para su calificación, las faltas se clasifican en Académicas y Disciplinarias, dependiendo que la conducta viole o atente contra el orden académico o disciplinario establecido.
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Las medidas tomadas en la corrección de las faltas se aplicarán de acuerdo a su clasificación, sean académicas o disciplinarias y estarán ceñidas a las normas previstas, siempre encaminándolas a la formación integral del alumno. A R TÍC UL O 31
CALIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS. Las faltas disciplinarias, para efectos de las medidas se calificarán como leves o graves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del alumno, al interior del LICEO. Además de las faltas que resulten por virtud del ejercicio de la facultad del competente para decidir si una falta es leve o grave de acuerdo con los criterios acabados de mencionar, se consideran faltas leves expresamente las que a continuación se señalan:
FALTAS LEVES. 1. Realizar acciones que ridiculicen a otro, menoscaben o atenten contra la integridad física o mental de sus compañeros, bien sea a través de chanzas, burlas, o de cualquier otra práctica discriminatoria.
2. Utilizar vocabulario soez, llamar a compañeros y/o docentes con apodos, propiciar chismes dentro de la Institución o en actividades realizadas con el LICEO.
3. Masticar chicle o ingerir alimentos dentro del aula de clase, en actividades curriculares o en actos de comunidad.
4. Utilizar harina, huevos, talcos, maizena, pinturas o cualquier otro elemento que atente contra la salud o contra la presentación personal de los compañeros, en celebraciones de cualquier índole.
5. Interrumpir las clases, actos de comunidad o actividades académicas con gritos, chiflidos, artículos sonoros o con cualquier otro elemento
6. Realizar préstamos, negocios o ventas entre compañeros o entre éstos y demás miembros de la comunidad educativa.
7. Jugar o hacer visitas en los baños, o de cualquier forma darles uso inadecuado.
8. Arrojar papeles y desperdicios fuera de los sitios destinados para tal fin. - 67 -
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9. Dar uso inadecuado e irresponsable a elementos electrónicos como reproductores MP3, MP4, PALMS, Agendas Digitales, tablets, radios, grabadoras y otros elementos ajenos a las actividades escolares.
10. Permanecer dentro del salón durante el descanso sin permiso alguno. 11. Salir de clases sin permiso del profesor. 12. Incumplir de forma reiterada con las actividades de refuerzo en las diferentes asignaturas. Con la misma prevención que acabamos de hacer para las faltas leves, se consideran expresamente faltas graves las siguientes:
FALTAS GRAVES 1. Destruir, hurtar o de cualquier forma atentar contra los bienes de la institución, compañeros o profesores.
2. Utilizar el nombre del LICEO para actuaciones personales sin permiso de la instancia competente.
3. Comprometer el LICEO en hechos ilícitos, inmorales o delictivos. 4. Incurrir en actos de altanería, vulgaridad y falta de respeto con los superiores, con el monitor, compañeros o cualquier persona que haga parte de la comunidad educativa.
5. Todo acto violento protagonizado por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, que afecte la integridad física, emocional y moral de los miembros de la institución.
6. Mantener un comportamiento inadecuado dentro de los vehículos que prestan el servicio de transporte en la institución. Si las faltas son reiteradas se le suprime el servicio.
7. Participar o efectuar falsificación de algún instrumento educativo o instrumento institucional.
8. Tener un comportamiento inadecuado al interior del LICEO, el cual atente contra los valores y principios morales que orientan la sana convivencia al interior de la comunidad.
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9. Realizar cualquier tipo de copia, fraude o suplantación personal, plagio de internet, libros o de otro tipo de material.
10. Promover, coercitar, manipular o coaccionar a los compañeros de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores a formar parte de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas que dentro de sus conductas, comportamientos y filosofía, pretendan agredir el concepto primordial que es la vida y la dignidad.
11. NO acatar con lo establecido en el Decreto 1108 de 1994, Capítulo III, artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, donde se reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas relacionadas con el Código Educativo.
PARÁGRAFO ACUMULADO DE FALTAS LEVES La acumulación de tres (3) faltas leves reiterativas, sin atender a las medidas correctivas señaladas, se considera falta grave.
PROHIBICIÓN DE SANCIONES DENIGRANTES No se podrán imponer sanciones que conlleven escarnio para el alumno o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en el LICEO CAMPO DAVID. (Artículo 12 Constitución Política de Colombia) y las demás acordes. A R TÍC UL O 32
MEDIDAS POR FALTAS LEVES. Frente a la ocurrencia de una falta calificada como leve por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas correctivas y/o sancionatorias de manera progresiva:
1. Amonestación verbal. 2. Amonestación Escrita: la cual se consignará en el Registro de Convivencia y se comunicará al acudiente por escrito quien lo devolverá firmado.
3. Suspensión del alumno de la actividad académica o del grupo por un tiempo prudente (no mayor a 3 días de clase) el cual deberá emplear en
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reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta y de cómo lo afecta a él. Las actividades pertinentes de nivelación las hará dentro o fuera del LICEO. Terminado el lapso, se reintegrará a la actividad del grupo. El atraso en sus trabajos académicos los asume plenamente el alumno.
4. Firma de «Actas de Compromiso de inicio del Proceso Disciplinario y/o Académico»: Frente a la acumulación de faltas leves se deberá citar al acudiente a reunión con el Profesor de la asignatura, Director de curso, Coordinadores, el Orientador(a), Director de Nivel, Rector y el Alumno, en la cual se tratarán de establecer los motivos determinantes de la conducta y se firmará el «Acta de Compromiso» que deberán acatar Alumno, Acudiente y LICEO, siempre persuadiendo al alumno para el cambio de actitud o compromiso estudiantil .
5. Ante el incumplimiento de 15 Actividades de Refuerzo en el mes, se citará a padres y/o acudientes con el fin de establecer un compromiso. Si el estudiante reincide con esta falta, será sancionado por un día de las actividades académicas. De reincidir NO se renovará la matrícula para el siguiente año.
INCUMPLIMIENTO AL COMPROMISO EFECTUADO AL INICIAR EL PROCESO DISCIPLINARIO. FALTA GRAVE: El incumplimiento por parte del Alumno y/o el Padre de Familia del compromiso adquirido en el Acta, da lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves.
PARÁGRAFO Si el Profesor involucrado o el Padre de Familia es quien incumple, el alumno dará aviso al Coordinador de Convivencia para que éste aplique o recomiende el correctivo necesario.
CALIFICACIÓN DE CONVIVENCIA La aplicación de una medida por falta leve afectará el informe de convivencia (disciplina) del alumno en el período académico Bimestral correspondiente.
MEDIDA ESPECIAL POR INASISTENCIA En caso de que un alumno menor falte injustificadamente al LICEO dos o más veces en el mes, el Rector deberá citar a los padres del mismo si se establece que el responsable es el Padre; el Rector remitirá el informe a la autoridad competente para que se aplique las sanciones previstas en Ley para la infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
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A R TÍC UL O 33
MEDIDAS POR FALTAS GRAVES. Frente a la ocurrencia de una falta calificada como GRAVE por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas correctivas y/o sancionatorias, siempre teniendo en cuenta el debido proceso y valorando significativamente los agravantes, atenuantes e historicidad del educando durante su permanencia en el LICEO:
1. Seguimiento de «Programa especial» dirigido por el Rector y/o Psicólogo del LICEO. Según el caso, el Psicólogo sugerirá el tratamiento con profesionales especializados (Psicólogo, Terapeuta, Médico Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Oftalmólogo, etc).
2. Suspensión del ingreso al salón de clases o a la institución hasta por tres días hábiles, tiempo en el cual deberá emplearlo en reflexionar y/o hacer trabajos de consulta sobre los valores que debe expresar un buen alumno Liceísta. El atraso en sus trabajos, evaluaciones y demás actividades académicas serán asumidas plenamente por el Educando. Si continúa con su negativa actitud, se citará e informará a los padres de familia. Si reitera, lo conllevará a la cancelación del cupo. Por supuesto con la notificación y justificación a los padres o acudientes a través de actas firmadas.
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3. Pérdida del derecho a representar a la institución en actividades culturales, deportivas, académicas, etc. por el tiempo que el alumno tome para modificar su negativa conducta.
4. Matrícula condicional para el grado que está cursando, dejando constancia escrita en el Registro de Convivencia, debidamente firmada por los padres y el alumno.
5. Pérdida del cupo para el año siguiente. 6. Cancelación de Matrícula. PARÁGRAFO CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA El alumno objeto de la aplicación de una medida por falta grave, perderá los beneficios adquiridos a títulos de estímulos Artículo 27 y asumirá la negación de las prerrogativas académicas, disciplinarias y comunitarias a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión del órgano competente. Además, tal hecho afectará el informe de conducta del alumno en el periodo académico bimestral correspondiente.
A R TÍC UL O 34
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES . Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del alumno, las siguientes:
1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
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2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. Se valorará la legítima defensa en caso de agresión física o verbal. 4. El haber observado buena conducta anterior. 5. La ignorancia evidente. 6. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psico-afectiva.
7. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias. A R TÍC UL O 35
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad del alumno las siguientes:
1. Ser reincidente en la ejecución de las faltas. 2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. 3. El efecto perdurador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él. 5. Cometer la falta aprovechándose de condiciones de inferioridad de otras personas.
6. El haber colocado al sujeto pasivo de la falta o al perjudicado en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
8. El haber preparado la falta y/o en complicidad de otras personas. 9. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
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A R TÍC UL O 36
DEL DERECHO DE DEFENSA. Las medidas aquí previstas se aplicarán en concordancia del Derecho de Defensa del alumno(s) implicado(s). El estudiante que sea objeto de una acusación tendrá derecho a que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación a prohibiciones o el incumplimiento de los deberes que se le endilgan, a que se escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por faltas graves y a interponer los recursos establecidos en este acuerdo. (Artículos 29 y 44 de la Constitución Política de Colombia y Decreto 1860/94, artículo 17 numeral 7).
SECCIÓN SEGUNDA. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS. A R TÍC UL O 37
DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA La instancia académica o administrativa que conozca de un hecho que pueda llegar a constituir infracción disciplinaria deberá examinar, de acuerdo con los parámetros señalados en este Manual, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente y si esta radica en cabeza suya exclusivamente o involucra a otra(s) persona(s). Al ser lo primero, aplicará el procedimiento que corresponda. De ser lo segundo, deberá informar a los demás involucrados antes de proceder y en caso de NO ser competente, deberá dar aviso a quien lo sea, para adelantar el procedimiento correspondiente. Siempre que la falta se considere grave, deberá ponerse en conocimiento inmediato del Coordinador, Director de Nivel o Rector. A R TÍC UL O 38
COMPETENCIA PARA L AS MEDIDAS POR FALTAS LEVES. Las medidas por faltas leves con excepción del «Acta de Compromiso » serán aplicadas inmediatamente por el Profesor que conozca de la conducta
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transgresora, el Director de Grupo o el Coordinador de Convivencia, a solicitud del docente de la asignatura. De las medidas impuestas deberá darse aviso al Coordinador de Convivencia el mismo día, con el objeto de que éste lleve una relación general de las mismas, los alumnos, objeto de ellas y demás estadísticas pertinentes. La citación al acudiente y demás personas señaladas en los artículos 32, 33 y 36 del presente Manual, debe hacerla el Coordinador, Director de Nivel y/o Rector a solicitud del profesor de la asignatura o del Director de Curso del alumno implicado. Los compromisos que adquieran alumno, acudiente y docente involucrados, serán determinados por el Director de Grupo y el Coordinador de Convivencia. Si el docente involucrado es el mismo Director de Grupo, los determinarán Coordinador, Director de Nivel y/o Rector. En esta audiencia, alumno y acudiente tendrán voz pero no voto. A R TÍC UL O 39
PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES. Conocida por el competente la conducta presuntamente violatoria de prohibición o incumplidora del deber, se la señalará verbalmente al alumno implicado, quien responderá igualmente de manera verbal y podrá proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión. Si el Competente encuentra pertinentes y conducentes las pruebas solicitadas, dispondrá su práctica, si no las rechazará de plano. Pasada esta etapa, si el competente no encuentra justificada la conducta juzgada, impondrá la medida que considere apropiada de acuerdo con el artículo 32 del Manual. Si la encuentra justificada lo absolverá con la recomendación que considere apropiada. Contra la amonestación escrita el alumno y/o acudiente podrá interponer recurso de apelación en forma verbal o escrita, ante el Coordinador de Convivencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación. La decisión del Coordinador de Convivencia será inapelable y hará concluir el proceso. Para tomarla, consultará al profesor o Director de Grupo que la impuso y practicará las pruebas que considere pertinentes (si el recurso es verbal se responderá de igual forma).
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PARÁGRAFO CASOS DE FLAGRANCIA En caso que el alumno sea sorprendido en la ejecución del hecho, se podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero igual se le explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que éste quiera hacer.
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COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES. Para el estudio de conductas y la imposición de medidas por faltas graves, será competente el Rector y/o el Consejo Directivo.
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PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES. Frente a la concurrencia de una falta que se considere grave, se observará el siguiente procedimiento:
Conocida la presunta falta, el docente, el Coordinador de Convivencia y/o Académico, por los medios de su alcance, verificará la información, luego se la comunicará al alumno de manera verbal, haciéndole una explicación detallada de las implicaciones de su conducta tanto para su información como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad que las explique y/o justifique y que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de diez (10) días hábiles (salvo prórroga autorizada por el Coordinador de Convivencia), se le da traslado de lo actuado al Rector, el cual ordenará la celebración de audiencia especial a la que deberá asistir alumno(s) implicado(s) y su(s) respectivo(s)
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acudiente(s). En caso mayor se llevará al Consejo Directivo como estamento representativo de la comunidad para definir la medida a tomar.
La audiencia se desarrolla así:
1. El Coordinador de Convivencia expondrá el caso señalando con las pruebas recolectadas y presentando nuevas, si las tiene. Luego le dará la palabra al(los) alumno(s) implicado(s) en la falta y al(los) acudiente(s) quien(es) tienen derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios.
2. Terminado esto, cada uno de los demás asistentes podrá pronunciarse. Concluidas todas las intervenciones, el Rector hará su exposición y recomendaciones.
3. Luego el Consejo en pleno deliberará en forma privada y decidirá. Tomada la decisión, se la comunicarán al(los) alumno(s) y acudiente(s). De todo lo actuado deberá levantarse un Acta que debe ser firmada por los asistentes.
4. En caso que alumno(s) y/o acudiente(s) se negaren a firmar, lo harán por ellos dos testigos elegidos por el Rector. De ello se dejará constancia.
5. Contra la decisión tomada, no procede recurso alguno, por lo que con ella concluirá el proceso. A R TÍC UL O 42
1. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Cuando a juicio del Rector, la falta sea grave o en todo caso la presencia del alumno se juzgue inconveniente para la comunidad o para él mismo, podrá ser suspendido del LICEO entre uno (1) y tres (3) días hábiles. En caso que la falta sea de alta gravedad, se le comunicará al Consejo Directivo para darle el tratamiento que señala el artículo 41 y así definirle su situación. Las pruebas académicas y demás actividades realizadas durante la suspensión en caso de que el alumno resulte culpable, se tendrán como no presentadas, con las consecuencias que ello conlleve, a menos que en la audiencia especial se le autorice presentarlas. La competencia para tal autorización la tendrá el Rector a petición del interesado. Si el alumno es absuelto, se le practicarán las actividades necesarias para obtener nuevas evaluaciones.
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2. SUSPENSIÓN TOTAL DENTRO DEL PROCESO: Cuando el estudiante reincide en las faltas graves estipuladas en el presente Manual, y además, se le ha brindado la oportunidad de repetir el grado en el LICEO, bajo el compromiso de cumplir a cabalidad tanto a nivel actitudinal como académico, es decir, NO cumple tal compromiso, puede ser entregado durante el proceso, previo acuerdo con la familia.
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--DEL RÉGIMEN ACA DÉMIC DÉMICO O CURRICUL CURRICUL AR.
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CURRÍCULO. Para efectos de la educación que imparte el LICEO, LICEO, señalado en la filosofía, (Principios y fundamentos) de este Manual, se entiende por Currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas institucionales y lleven a cabo el Proyecto Educativo Institucional del LICEO. LICEO.
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Liceo Campo David Capítulo Capítulo Quinto
PARÁGRAFO Las posibles modificaciones a que haya lugar en el Currículo deben ajustarse a lo señalado en la Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994. A R TÍC TÍ C UL O 44
PLAN PLA N DE ESTUDIOS ESTUDIOS. El Plan de estudios del LICEO CAMPO DAVID, DAVID, está concebido de acuerdo con el espíritu y el texto de lo establecido en los artículos 23 y 79 de la Ley 115 de 1994. El Plan de Estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo del LICEO. LICEO. El plan de estudios contiene los siguientes aspectos: A. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemáticas orientadoras de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas. B. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y periodo lectivo se ejecutarán las diferentes actividades. C. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional – PEI – en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente, incluye los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos. D. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje. E. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica. F. Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación del LICEO. LICEO. - 80 -
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NIVELES, CICLOS Y GRADOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL. -Ley 115, artículo s 10 y 11La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados según las siguientes definiciones: 1. Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la Ley. 2. El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994, para el denominado Ciclo de Primaria y en el artículo 22 de la misma Ley, para el denominado Ciclo de Secundaria. El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan: A. NIVEL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, Que comprende Prejardín, Jardín y Transición o grado Cero. B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA, Del grado Primero al grado Noveno, dividida en los ciclos de PRIMARIA: Del grado primero al grado quinto y SECUNDARIA: De sexto a noveno grado. C. NIVEL DE MEDIA ACADÉMICA: Décimo y Once. A R TÍC TÍ C UL O 46
ÁREAS ÁREA S O DIMENSIONES EN PREESCOLAR. PREESCOLA R. Para el Nivel de Preescolar no se determinarán áreas específicas, en éste se buscará el logro de los fines y objetivos definidos en la Ley General de Educación, artículos 5, 13, 14, 15, 16 y 17, y el Decreto 2247/97, mediante la vinculación de la familia y la comunidad a la tarea de mejorar las condiciones de vida de los niños, a través de actividades integradas que se ajusten a los siguientes lineamientos: Aprovechar y convertir en ambiente educativo la realidad social en que vive el niño, utilizar los recursos y materiales propios de la comunidad, adecuar el contenido y duración de las actividades a los intereses de los niños de acuerdo con las características de desarrollo, utilizar el juego como actividad básica, - 81 -
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propiciar el trabajo en grupo, el espíritu de cooperación y amistad y el desarrollo de la autonomía del niño y además servir como aprestamiento para la Educación Básica Primaria. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución 2343 del 5 de junio de 1996 para este nivel.
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ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA - CICLOS DE PRIMARIA y SECUNDARIA y EDUCACIÓN MEDIA Para el logro de objetivos de la Educación Básica, se establecen áreas obligatorias y fundamentales, y áreas optativas con sus respectivas asignaturas. Son áreas obligatorias y fundamentales para la Educación Básica las siguientes (Ley 115 de 1994, Artículo 23): 1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental. 2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política Colombiana, Instrucción Cívica, Democracia, Ciencias Políticas y Ciencias Económicas. 3. Educación artística. 4. Educación Ética y en Valores Humanos. 5. Educación Física, aprovechamiento del tiempo libre, fomento de la cultura, recreación y deporte formativo. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idioma extranjero. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e Informática.
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EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS La evaluación de los educandos de LA FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID, será continua, integral, formativa, cualitativa, cuantitativa , tendiente a mejorar todos los aspectos humanísticos que requieran nuestros estudiantes Liceístas. La evaluación se desarrollará en cuatro periodos de igual duración en las que se dividirá el año escolar y en cada periodo se entregarán informes verbales y escritos de fácil comprensión para que tanto padres y alumnos, aprecien el avance y/o dificultades en la formación del educando.
La definición de los Criterios para la evaluación y promoción del educando Liceísta, estará acorde con lo establecido en el numeral 5 del artículo 14, del Decreto 1860 de 1994, el Capítulo VII de nuestro P.E.I.; criterios estos que están definidos coherentemente con lo establecido en el Decreto 1290 de 2009 y en la Resolución Rectoral Nº 24 de 2010, por medio de la cual se adopta el Sistema Institucional de Evaluación.
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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 24. Febrero 05 de 2010 “Por la cual se define, adopta y reglamenta el Sistema Institucional de Evaluación-S.I.E.-; y por tanto se determina, establece y define los Criterios, Procesos y Procedimientos de Evaluación y Promoción de las(os) estudiantes de la Fundación Educativa Liceo Campo David tomando como referencias legales: las Leyes 115/94 y 715/01; Decretos: 1860/94, 2082/96; 2247/97, 1290 /09; y Resoluciones Ministeriales 2343/96 y 2565/03; El Suscrito Rector en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo Décimo de la Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994, ordena que los establecimientos educativos de Educación Formal al definir su plan de estudios, deben establecer, entre otros aspectos, los criterios de evaluación del educando. Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del Artículo 5 de la Ley 715 de 2001, le corresponde a la nación, establecer las normas técnicas curriculares y Pedagógicas para la calidad de la educación. Que el Decreto 1860 de 1994 en el Artículo 14 numeral 5, faculta a los establecimientos educativos para la “definición de los criterios para la evaluación del rendimiento de los educandos”. Que en el “desarrollo de las asignaturas”, se debe dar cumplimiento con lo ordenado en el segundo inciso del Artículo 35 del Decreto 1860/94, donde precisa estrategias didácticas y metodologías pedagógicas activas y vivenciales. Que los Consejos Académico y Directivo del Colegio adoptaron los criterios, procedimientos, escala de valoración y estrategias de evaluación y promoción de los estudiantes, contenidos en el Sistema Institucional de Evaluación del plantel. Que es función del Rector aplicar las decisiones adoptadas por los demás órganos del Gobierno Escolar. – Decreto 1860 de 1994, Artículo 25 y dar cumplimiento a todo lo señalado en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009. Que “la educación surge como un derecho-deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST-02/92).
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Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el Sistema
Educativo, salvo que existen elementos razonables –incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST-402/92). Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST-519/92). Que “ Al momento de matricularse una familia en el LICEO CAMPO DAVID celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST-612/92). Que “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST-316/94).
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde
con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en ese orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC-555/94). Que “La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho-deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deben establecer una serie de normas o
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reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo”. (ST-527/95). Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matricula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST-235/97).
Que el decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Que el mismo decreto 1290 en sus artículos 5 y 6 respectivamente, autoriza a los establecimientos educativos para definir y adoptar la escala de valoración de los desempeños de los estudiantes como también los criterios de promoción escolar, Que el numeral 3 del Artículo Octavo del Decreto 1290/09, ordena que el S.I.E. debe ser aprobado por el Consejo Directivo, decisión que debe constar en el acta respectiva. Que según el Artículo 4 del Decreto 1290/09 el colegio definirá los mecanismos de participación de la Comunidad Educativa en la construcción del Sistema Institucional de Evaluación-S.I.E.
RESUELVE Artícul o 1. De la Evaluaci ón . La evaluación es un proceso pedagógico del aprendizaje, de las prácticas profesionales de los docentes y de la gestión institucional aplicados para mejorar los resultados; por tanto, la evaluación debe ser: dialógica, integral y formativa, en atención a las siguientes definiciones: Dialógica: Porque se diseña y se desarrolla con la participación de docentes y estudiantes protagonistas del proceso de enseñanza y aprendizaje, quienes establecen los acuerdos necesarios sobre: el por qué, el para qué y cómo se va a aprender, a enseñar y/o evaluar. El diálogo tiene que ser proactivo, dinámico y real entre docentes, estudiantes y padres de familia para que todos apoyen los procesos evaluativos del LICEO. Integral: La evaluación da cuenta de los aprendizajes y formación del estudiante en todas sus dimensiones, en tanto que abarca los elementos que conforman el sistema de evaluación, como el proceso enseñanza y aprendizaje; los medios utilizados en este proceso; los sujetos; los ambientes físicos, familiares y sociales; las prácticas profesionales de los docentes y la gestión institucional.
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Formativa: La evaluación no está prevista para sancionar, castigar y/o excluir; sino para valorar permanentemente el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación describe cualitativa y cuantitativamente la valoración de los alcances obtenidos por los educandos en todos los factores que intervinieron lo mismo que los resultados. Para la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID la evaluación se concibe como un proceso educativo continuo, sistemático, flexible, interpretativo, participativo, formativo y trascendente, que valora todos los actores y factores que intervienen en el mismo, al igual, que los resultados expresados en los informes periódicos de evaluación de desempeño del estudiante, a los padres de familia y al mismo educando. Informe con características Cualitativas y cuantitativas donde se evidencian los alcances obtenidos y sus humanas dificultades. La evaluación co mo pro ceso es 1.1. Continua. Se realiza de manera permanente con un seguimiento pertinente, para detectar los avances y/o las dificultades en la formación de los estudiantes. 1.2. Integral. Se tienen en cuenta todos los aspectos de desarrollo del estudiante como son: Cognoscitivo o Desarrollo del Pensamiento. Psicomotor. Socio afectivo. Convivencial. Axiológico.
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1.3.Sistemática. Implica organización con base en los principios pedagógicos, en los fines y objetivos de la educación, en los contenidos programáticos y los métodos de aprendizaje. 1.4.Flexib le. Teniendo en cuenta el ritmo de desarrollo del estudiante, sus intereses, capacidades, limitaciones, es decir, su situación concreta. 1.5. Interpretativa. Requiere de la comprensión del significado de los procesos y los resultados de la formación de los estudiantes. 1.6. Participativa. Propicia la Autoevaluación, la Coevaluación y la Heteroevaluación. 1.7.Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna para asegurar el mejoramiento personal. 1.8.Trascendent e: Va más allá del cumplimiento normativo para que la evaluación se consolide como un aporte en el desarrollo personal del estudiante.
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Artícul o 2. De las áreas y las asi gn aturas del Plan d e Estud io s a evalu ar. Todas las áreas y asignaturas - obligatorias, fundamentales y optativas – que estructuran el Plan de Estudios de la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID serán objeto de evaluación periódica y base para la promoción de los estudiantes – Ley General de Educación, artículos 14, 23, 31, 77 y 79.
En el plan de estudios del LICEO, para todos los grados de estudio, las asignaturas y áreas, independientemente de la intensidad horaria semanal, tienen la misma importancia, exigencia académica y valoración de desempeño, para cada periodo académico, al igual que, para la promoción escolar del estudiante. Parágrafo: Para el nivel de Preescolar se acoge lo establecido en el Decreto 2247 del 11 de Septiemb re de 1997.
Artícul o 3. Del Ámbi to de Apli caci ón . El Sistema Institucional de Evaluación reglamentado en la presente Resolución será aplicable a todos y cada uno de los estudiantes activos de los niveles de Educación Básica, ciclos de primaria – grados 1° a 5°- y de secundaria - grados 6° a 9°- y Educación Media - grados 10° y 11°-, de la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID. Artícul o 4. De los Propós itos de la Eval uac ión. El Sistema Institucional de Evaluación de la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID, en consonancia con el Decreto 1290 de 2009, tendrá los siguientes propósitos: Establecer el grado de desarrollo de los procesos cognitivos y procedimentales en el estudiante. Identificar las características personales, los intereses, los ritmos y estilos de aprendizaje del estudiante. Diseñar estrategias pedagógicas y didácticas que brinden apoyo efectivo a aquellos estudiantes que manifiesten dificultades, diferencias y limitaciones en su proceso de aprendizaje. Estimular el desarrollo de capacidades y habilidades potenciales de los estudiantes. Determinar la promoción de los estudiantes. Además, como Propósitos valorativos en el proceso educativo de los educandos liceístas se tendrán en cuenta tres aspectos: 4.1. Afectivo. Determina el interés por el aprendizaje y el grado de motivación y expectativa desarrollado por el estudiante hacia la construcción del conocimiento.
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4.2. Cognos citi vo. Evalúa el grado de aproximación al saber, el nivel de comprensión y entendimiento del conocimiento. 4.3. Expr esivo. Se valora la habilidad para dar a conocer los puntos de vista personales, la formulación de alternativas de solución a distintas situaciones, la elaboración de diseños y el disfrute estético a través de la expresión artística. Artícul o 5. De las Estr ateg ias de Valo raci ón Integral de lo s Estudi ant es. Numeral 3. Artícu lo 4. Decreto 1290/09.
En relación con los principios pedagógicos, en esta institución se consideran Los niños, las niñas, las y los jóvenes como centros del proceso educativo y agentes de su propia educación, para lo cual es necesario atender los
siguientes criterios y estrategias mediante los cuales, se determinan algunos aspectos didácticos y metodológicos que posibiliten un proceso de Evaluación integral en los niveles de Educación Básica y Media. 5.1. En el n ivel de Educación Preesco lar. Teniendo presente que el Decreto 1290 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media el presente artículo precisa la evaluación del nivel de Preescolar, en concordancia con el Decreto 2247/97. •
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Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal educación física-, cognitiva -ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas y tecnología -, comunicativa – lengua castellana e inglés -, ética y valores – educación religiosa - y estética - educación artísticaEn este nivel, la evaluación es un proceso integral, descriptivo, sistemático, permanente, participativo y cualitativo. En general, en el nivel de Educación Preescolar la institución se fundamenta en lo establecido en el decreto 2247/97, especialmente, en los artículos 10, 12, 14,16 y 17.
5.2. En los niveles d e Educ ación B ásica y Media. •
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Propiciar la enseñanza de las diversas áreas de estudio de manera científica, actualizando sus contenidos, de acuerdo con los avances de la ciencia y el uso de la Tecnologías de la Información y la Comunicación. Desarrollar los programas de todas las áreas y asignaturas en forma vivencial y experimental, con alto grado de profundidad.
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Buscar la globalidad del conocimiento mediante la integración de las distintas áreas obligatorias y fundamentales- art. 23 Ley General de Educación - y además, las optativas señaladas en el plan de estudios. Evitar en tono mayor el desarrollo de clases magistrales, haciéndolas a cambio, más dinámicas, activas, participativas y prácticas. Disponer de material didáctico para la realización del trabajo escolar en el aula. Contribuir al uso adecuado y racional de los espacios e instrumentos especializados como aulas de clase, laboratorios, biblioteca y sala de informática. Organizar actividades extra-escolares que complementen e integren la compresión de los conocimientos construidos en el aula. Despertar el espíritu científico en los educandos mediante prácticas de laboratorio, experimentación e investigación. Proporcionar a la evaluación un sentido real que se oriente hacia procesos pedagógicos y de formación, siguiendo los lineamientos curriculares, estableciendo logros e indicadores que hagan concretos y superen significativamente en gran medida los estándares señalados por el MEN. Crear espacios de participación democrática a través de los órganos del gobierno escolar pactando acuerdos y compromisos de convivencia social, para que las relaciones entre sus miembros sean autónomas, pero enmarcadas dentro de los principios de libertad, tolerancia, respeto y responsabilidad. Integrar de manera más activa a los padres de familia, en los procesos pedagógicos desarrollados por el colegio. Crear conciencia ecológica en cuanto al respeto, la conservación y el aprecio por los espacios y recursos de la Institución.
Artícul o 6. De los Procedimientos. El Sistema Institucional de Evaluación (S.I.E.) de la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID determina que en las diferentes áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos, para determinar con mejores criterios la valoración definitiva de un periodo académico, deben haberse generado por lo menos: 6.1. Dos parciales escritos (cada uno equivalente al 20% de la nota final). 6.2. Evaluaciones varias: cuaderno de evaluaciones, tareas, trabajos escritos, trabajos en grupo, qüices, laboratorios, evaluaciones orales, mapas conceptuales, cuaderno de apuntes, exposiciones, ensayos etc. (cuyo promedio equivale al 30% de la nota final); si la asignatura aplica la Prueba Integral o Pi, tendrá un porcentaje del 10% y las evaluaciones varias se modificarán al 20%.
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6.3 Al finalizar cada bimestre se realizará una prueba escrita en COMPETENCIAS BÁSICAS que tendrá un valor del 30% de la nota final. A continuación se presentan de manera detallada las distintas prácticas evaluativas que se implementan en la Institución:
Pruebas parciales escritas.
En cada una de las asignaturas y en cada período académico, se realizarán dos pruebas escritas, encaminadas a valorar el grado de apropiación del conocimiento, el manejo preciso de conceptos y el nivel de comprensión lectora y de análisis de situaciones alcanzado por cada uno de los educandos. Cuaderno de asignatura. Registro acumulativo que sistematiza los contenidos fundamentales de las unidades, temas y subtemas de las respectivas asignaturas del plan de estudios de la Institución que se constituye en instrumento de apuntes y trabajo de refuerzo para la formación del educando en el orden, aseo, estética, caligrafía y ortografía. Cuaderno de control. Los educandos liceístas llevan un cuaderno de control donde se registran las asignaturas a desarrollar diariamente y se establecen las tareas y/o actividades complementarias que reforzarán los temas tratados. Este instrumento es uno de los medios comunicativos entre el colegio y la familia. Sustentación oral. Procedimiento evaluativo a través del cual se puede establecer la consistencia del razonamiento y de las adquisiciones en relación con las capacidades cognitivas y comunicativas del educando. Evaluación en competencias. La comunidad educativa asume el concepto de Competencia como el saber saber y el saber hacer con dicho saber en un contexto determinado. En la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID se aplicará bimensualmente una prueba en Competencias Básicas que contiene preguntas de selección múltiple con única respuesta, de tipo interpretativo, argumentativo y propositivo, en el nivel literal, inferencial y crítico intertextual. Estas pruebas serán presentadas por todos los educandos liceístas de los niveles de Básica y Media en cuadernillos especializados con hoja de respuesta correspondiente a la respectiva prueba. La estructura de evaluación en competencias debe ser - 91 -
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presentada por los alumnos de Básica y Media el día y la hora señalada en el cronograma escolar de la institución. El estudiante que NO presente la prueba en competencias tendrá que justificar ante la Vicerrectoría Académica las razones de su ausencia y obtener de la Vicerrectoría la autorización para que el profesorado aplique una prueba abierta, diferente al cuadernillo especializado. De las áreas a evaluar: Ciencias Naturales y Educación Ambiental: Química, Bioquímica, Físico Química, Física, Biología Humana, Botánica y Zoología. Ciencias Sociales: Historia, Geografía. Humanidades: Castellano, Inglés, Francés. Matemáticas: Matemáticas, Geometría. Filosofía.
Para las demás áreas: Educación Artística, Tecnología e Informática, Educación Ética y Valores Humanos, Educación Física, Educación Religiosa, Constitución Política y Democracia, así como, Ciencias Políticas y Económicas, no se les aplicará el instrumento específico de competencias básicas y sus notas parciales y definitivas, serán tomadas a partir de los demás procedimientos evaluativos definidos en este Sistema Institucional de Evaluación.
Elaboración y sustentación de proyectos.
Aplicaciones de un tema en una o varias asignaturas, con los cuales se puede evaluar el grado de apropiación de los conocimientos, habilidades y destrezas intelectuales y/o motoras, por parte de los estudiantes. Los proyectos permiten el ejercicio de la autonomía y la creatividad de los estudiantes, los aprendizajes son productivos y duraderos, se realizan a través de la investigación participativa, involucrando los procesos administrativos, y su sustentación se materializa en la presentación del documento escrito, el modelo o prototipo del proyecto y la viabilidad del mismo. Exigen mucha planeación de parte del docente para que el estudiante reciba todas las orientaciones necesarias antes de emprender el trabajo.
Registro Escolar.
Registro acumulativo y permanente que hace el docente, de los hechos relevantes realizados con la participación del estudiante y que permite valorar, en especial, la actitud individual y colectiva del grupo.
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Talleres y laboratorios.
Experiencias que permiten demostrar la capacidad de aplicar conocimientos y destrezas en una determinada área del saber. En ellos, se pone en evidencia las capacidades de trabajo individual y/o colectivo de los estudiantes. Seminarios. Práctica didáctica y evaluativa que fomenta la construcción social del conocimiento. Las discusiones y debates alrededor del tema objeto de aprendizaje permiten al docente valorar no solo el grado de dominio del tema por parte de los estudiantes, sino apreciar la capacidad discursiva y argumentativa de los mismos. Actividades de refuerzo dentro o fuera del aula. Ejercicios y trabajos moderados que permiten reforzar y valorar los aprendizajes de los estudiantes. Requieren planeamiento e instrucciones muy precisas para que el conocimiento adquirido se complemente y asimile.
Otros procedimientos.
Se implementarán otros instrumentos o prácticas evaluativas como resúmenes, elaboración de mapas conceptuales, esquemas y diagramas. Así mismo, se tendrá en cuenta aspectos como la actitud, el interés, la participación, puntualidad, colaboración, responsabilidad ante las diferentes actividades pedagógicas, lúdicas y deportivas que las diferentes áreas organicen dentro y fuera de la institución. Evaluaciones externas. La FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID participará en todas las evaluaciones de tipo censal, Pruebas Saber, Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior (ICFES), Olimpiadas Nacionales de Química de la Universidad Nacional y todas aquellas que surjan en el contexto de la Evaluación por parte de estamentos externos al LICEO. Así mismo, esta institución educativa, gestionará la posible participación en actividades evaluativas de tipo piloto, diagnóstico, y especialmente en pruebas internacionales, tales como PISA (Program for International Student Assessment ), TIMSS (The Trends in International Mathematics and Science Study ) que determine el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o el Ministerio de Educación Nacional. Los docentes que desarrollen las diferentes asignaturas del plan de estudios de la institución, incluirán en sus valoraciones bimensuales o finales, los
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resultados de las Pruebas Saber, Icfes, Olimpiadas Nacionales, concursos académicos externos, Examen de admisión de la Universidad Nacional y distinciones de otros estamentos universitarios.
Artícul o 7. De los Procesos Evaluati vos en la Comun id ad Li ceís ta.
Numeral 5.
Art ícu lo 4. Decr eto 1290/09.
También harán parte del proceso de evaluación periódica o final: La autoevaluación: cada educando evalúa sus propias acciones, aciertos, dificultades y en general su grado de desempeño. Por su parte, los docentes valorarán su grado de compromiso, las estrategias didácticas implementadas y su efectividad en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. La coevaluación: es complementaria de la anterior, comprende la evaluación mutua que hacen los integrantes de un grupo (estudiantes y docentes), para determinar los avances o dificultades y concertar así las actividades de afianzamiento o correctivas. Esta instancia es importante durante el proceso evaluativo ya que contribuye a la participación, la deliberación, la argumentación y la resolución de conflictos y el establecimiento de acuerdos basados en la mediación y el consenso. La heteroevaluación: es la evaluación que hace un sujeto del desempeño de otro(s) de manera unilateral. En este caso, es el docente quien determina a través de los distintos procedimientos y prácticas evaluativas el nivel de desempeño alcanzado por cada uno de los educandos. Artícul o 8. De la Escala de Valor ación Institucional, de los Desempeñ os de los estudiantes en el S.I.E. y su correspondiente equivalencia con la Escala de Valoración Nacional. Numeral 2. Artículo 4 y el Artículo 5 del Decreto 1290/09. Los informes periódicos y el informe final o registro escolar de valoración final mostrarán para cada asignatura el desempeño de los educandos, mediante una Escala Institucional, equivalente a la Escala Nacional, determinada en el Decreto 1290 de 2009, en los siguientes términos:
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NIVEL DE DESEMPEÑO
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA (GRADOS 1º A 11º)
Desempeño Superior
4.8 a 5.0
Desempeño Alto
4.0 a 4.7
Desempeño Básico
3.0 a 3.9
Desempeño Desempeño B ajo
1.0 a 2.9
Parágrafo 1: En el nivel de preescolar NO NO se tendrá en cuenta la escala de valoración de desempeños anteriormente definida, en razón a lo ordenado en el Decreto 2247/97; por tanto, la evaluación de este nivel será cualitativa y expresada en forma descriptiva. Parágrafo 2: La denominación de cada uno de los desempeños con su equivalente escala institucional numérica establecida en el cuadro anterior, corresponde con la definida en el inciso del artículo 5 del Decreto 1290/09. Parágrafo Parágrafo 3: A 3: A través de la Rectoría, el Consejo Académico Ac adémico de la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID informará a la comunidad educativa, los anteriores criterios valorativos para que sean plenamente conocidos e interpretados por ellos. Para los casos de trasferencia entre colegios e informes a universidades o institutos de educación superior, el registro escolar de valoración final tendrá únicamente los criterios de Superior, Alto, Básico y Bajo. Internamente el LICEO LICEO expresará su registro escolar de valoración final numéricamente y acompañado de estos del respectivo nivel de desempeño. Estos niveles de desempeño están en consonancia con los Lineamientos curriculares, las orientaciones y los estándares básicos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Desempeño Superior. Corresponde con el estudiante que manifiesta con gran propiedad o eficiencia las competencias y desempeños establecidos para cada grado y asignatura. Presenta oportunamente y con alta calidad todos sus compromisos y valoraciones escolares, manifestando alto sentido de pertenencia en su quehacer estudiantil. Desempeño Alto. Corresponde al estudiante que comprende con suficiencia la competencia establecida; cumple oportunamente con todos sus compromisos escolares y manifiesta sentido de pertenencia en su cotidianidad. No obstante, requiere mayor compromiso y dedicación para alcanzar la excelencia. Desempeño Básico. Se entiende como la superación de los desempeños mínimos determinados en cada una de las áreas y asignaturas del Plan de Estudios de la Institución y acordes con la normatividad vigente. En este
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nivel se perciben ciertas dificultades analíticas y de comprensión de situaciones, a la vez que se detectan falencias en el cumplimiento de los compromisos escolares. Desempeño Bajo. Se concibe como la NO NO superación de los desempeños mínimos establecidos para el grado y asignatura respectivos, dadas las evidentes falencias y dificultades en la comprensión de textos, en el análisis de situaciones, en el manejo conceptual o el incumplimiento con sus compromisos escolares. El desempeño desempeño bajo indic a, la reprobación reprobación de una asignatura.
Artíc Ar tícul ul o 9. De las Acci Ac ci on es de Segui Seg uimi mien ento to para pa ra el Mejor Mejo r amien ami ento to del Desempeño de los Estudiantes Durante su Proceso Escolar. Numeral 4. Artículo 4. Decreto 1290/09. 1290/09.
Todos los docentes deben realizar un seguimiento detallado y completo a los estudiantes que a su juicio presenten grandes dificultades académicas en el instrumento denominado: Registro Registro Escolar, el Escolar, el cual se constituirá en la fuente de información primaria y fundamental, para la toma de decisiones por parte de la respectiva Comisión de Evaluación y Promoción. A aquellos estudiantes que manifiesten dificultades notorias en las relaciones de convivencia y en la interacción social se les realizará el seguimiento pertinente en el Registro Escolar , instrumento en el que se consignarán los compromisos establecidos por el estudiante y/o sus padres, así como también las decisiones que se tomen por cada uno de los estamentos de la comunidad educativa. Así mismo, los docentes, las Comisiones de Evaluación, los padres de familia, pueden solicitar la valoración por parte del Departamento de Orientación y Terapia ocupacional para los educandos que manifiesten dificultades personales o cambios emocionales que afecten su desempeño escolar. Los estudiantes que demanden un tratamiento específico por profesionales de orientación y terapia, dichos tratamientos serán tomados extra escolarmente y asumidos por parte de los padres de familia para el mejoramiento de sus hijos. Artíc Ar tícul ul o 10. De l a Entr En trega ega de Infor Inf or mes a Padre Pad ress de Famili Fami lia a y a Educ Ed uc and os . Numeral 8. Artículo 4. Decreto 1290/09.
Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito y oral de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las Asignaturas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las asignaturas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar su desempeño. Al finalizar el año añ o escolar se les entregará entre gará a los padres de familia o acudientes un informe final o Registro escolar de valoración final , el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada asignatura y durante todo el año lectivo. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento - 96 -
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por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en periodos anteriores. Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia preferencialmente los días sábados en una jornada matinal con horario abierto en donde los educandos de básica y media acompañarán a sus padres a recibir dicho informe verbal y escrito. El acompañamiento de padres e hijos, tiene carácter de obligatoriedad. Horarios de atención a padres y educandos: Nivel de Básica Secundaria y Media: 6:45 a.m. a 9:00 a.m. Nivel de Básica Primaria y Preescolar: 9:00 a.m. a 11:30 a.m. Artíc Ar tícul ul o 11. De la Estru Est ru c tur tu r a de lo s in for fo r mes de lo s Estud Est ud iantes ian tes .
Numeral 9.
Art ícu lo 4. Decr eto 1290/09.
Los informes periódicos y finales que reciban los padres de familia o acudientes acerca del desempeño de los estudiantes se caracterizarán por la claridad y precisión en la información y el énfasis en los avances y dificultades de los educandos tanto en el ámbito académico como en la convivencia. Esto con el fin de facilitar la comprensión del mismo y dar cuenta del proceso integral del educando. Estos informes indicarán, entre otros, los siguientes aspectos:
Membrete de la Institución, FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID. DAVID. Período académico al que corresponde el informe presentado. Datos específicos del estudiante: nombre, grado y curso. Relación de cada una de las asignaturas establecidas en el Plan de Estudios de la Institución. Valoración numérica y nivel de desempeño según la Escala de Valoración Institucional, en cada una de las asignaturas. Relación del número de incumplimientos en actividades de refuerzo refuerzo (récord de tareas) en cada asignatura. Observaciones que den cuenta cuenta de los avances, fortalezas y dificultades del estudiante, así como las sugerencias y recomendaciones para un óptimo desempeño o mejoramiento significativo. Relación de los retardos, permisos e inasistencias presentadas por el educando durante el respectivo período académico. Espacio para que cualquier miembro de la comunidad exprese algún comentario pertinente. Firma del Director de Grupo respectivo. Visto Bueno y Firma de Vicerrectoría. El Registro Registro Escolar de Valoración Final, tendrá tendrá la firma de la Secretaria y el Rector del Liceo. (Ver anexo 1. Informe de desempeño del estudiante) - 97 -
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Artícul o 12. De las estr ateg ias de apo yo par a resol ver situac iones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Numeral 6. Artículo 4. Decreto 1290/09. 12.1. Los estudiantes que obtengan Desempeño Bajo en alguna de las asignaturas, realizarán al final de cada período y por una sola vez, Acti vidades de su per ació n o recu perac ió n, en fecha determinada por el Consejo Académico, o Vicerrectoría Académica y establecida previamente en el cronograma de actividades a desarrollar en el respectivo año escolar. En ningún caso, se realizarán actividades de recuperación de períodos anteriores al que acaba de finalizar. Excepto si se retira del colegio. Los porcentajes asignados para cada actividad de recuperación son: Taller completamente resuelto Sustentación oral Sustentación escrita Total
20% 30% 50% 100%
La valoración definitiva del Bimestre se obtiene al promediar la nota final del Bimestre con la nota obtenida en el proceso de recuperación (ver parágrafo). Nota final del Bimestre Nota final de recuperación Nota definitiva del Bimestre
2.8 4.4 3.6* Desempeño básico
PARÁGRAFO. *La máxima nota definitiva del Bimestre será de 3.5 (Nota proveniente del promedio realizado entre la nota final del Bimestre y la nota obtenida en la Recuperación). El procedimiento anterior es aplicado para todas las asignaturas del Plan de Estudios, en cada Bimestre.
Los estudiantes que presentan serias dificultades de aprendizaje en una o más asignaturas deberán recibir por parte de los docentes acompañamiento - 98 -
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permanente y trabajo pedagógico especializado, determinado, de refuerzo, profundización, específico; los días Sábados, bajo el consentimiento y aprobación de sus padres, previa cancelación de un costo en pecunio por las horas que requiera dicho acompañamiento. El costo de estas horas extras será acordado de manera conjunta por la Rectoría, el docente y los padres de familia. Aprobado por el Consejo Directivo: Actas No.08, Noviembre 25 de 2009. Acta 01, Enero 20 de 2010. 12.2. Todos los estudiantes Liceístas que terminado el cuarto periodo presenten asignaturas reprobadas de ese período, deben realizar la actividad de recuperación en la última semana del mes de Noviembre, para con ello definir el estado final del cuarto bimestre. Finalizada esta semana de recuperación y se haya obtenido la nota definitiva de cada bimestre, el docente, Consejo Académico y Vicerrectoría Académica presentarán a las Comisiones de Evaluación y Promoción la nota final de cada asignatura, correspondiente a cada estudiante Liceísta de Básica y Media, para determinar con ello los estudiantes que reprueban el grado y aquellos que tienen derecho a presentar el curso de nivelación en las dos primeras semanas del mes de de Diciembre. Para la realización de dichas actividades de refuerzo y recuperación en cualquiera de los cuatro bimestres del año escolar, el docente debe presentar un taller de nivelación en el instrumento diseñado para tal fin, que deberá llevar el visto bueno de la vicerrectoría académica. Dicho instrumento o taller debe ser entregado al padre de familia o acudiente a través del estudiante, en fechas previas a las jornadas de recuperación señaladas en el cronograma escolar el cual debe ser desarrollado y presentado por el educando como requisito para desarrollar la sustentación oral y escrita. 12.3. Los estudiantes que al finalizar el año lectivo, no reprueban el año escolar, pero, presentan asignaturas reprobadas, deberán realizar un curso de nivelación en las dos primeras semanas de Diciembre con el fin de superar las deficiencias presentadas en el proceso de aprendizaje escolar. Este curso extra será cubierto por los padres de familia del educando con un costo correspondiente al cincuenta por ciento del valor mensual de la pensión, independiente que sea, una o más asignaturas a recuperar. Vale reiterar que este requisito únicamente se aplica a aquellos estudiantes que no reprueban el año pero aún tienen asignaturas pendientes. La Promoción de los educandos, así como la reprobación y realización de cursos de recuperación lo determina La Comisión de Evaluación y Promoción (esta determinación la indican los Artículos 8, 12 y 14 de la presente Resolución).
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Artícul o 13. De los c riter io s d e No Pr omoc ión o Repr ob ació n.
Numeral 1. Artícul o 4
del Decret o 1290/09.
Se considerará para la repitencia de grado cualquiera de las siguientes circunstancias en que se encuentre un educando del nivel de Básica Ciclo Primaria y Secundaria (Primero a Noveno). 13.1 Estudiante con desempeño Bajo en Matemáticas O Lenguaje, junto con tres o más asignaturas. 13.2 Estudiante con desempeño Bajo en Matemáticas Y Lenguaje, junto con dos o más asignaturas. 13.3 Estudiante con desempeño Bajo en cinco o más asignaturas diferentes a Matemáticas y Lengu aje. Se considerará para la reprobación de grado, la siguiente circunstancia en que se encuentre un educando del nivel de Media (Décimo y Once). 13.4 Reprobar TRES asignaturas del plan de estudios del respectivo grado. Parágrafo 1: El educando que al finalizar cada periodo académico o, al finalizar el año escolar del grado que esté cursando, haya dejado de asistir a las clases o actividades pedagógicas de manera justificada o NO y, que por tanto, tenga acumulada inasistencias o fallas equivalentes al 20% o más de las horas bimensuales y/o anuales, tendrá una valoración de Desempeño Bajo en el período respectivo o si es el caso en la nota final del año lectivo (Artículo 6 Decreto 1290/09).
Parágrafo 2: Todo educando de los niveles de Básica y Media que haya reprobado asignatura o asignaturas y NO le conlleve, la reprobación del grado, como lo indica el presente Artículo 13; tiene derecho a participar en la jornada de nivelación y/o recuperación en las dos primeras semanas del mes de Diciembre. 13.5 Como se aprueba o se reprueba una asignatura del Plan de Estudios del Liceo. Cumplidos los procedimientos y las prácticas evaluativas establecidas en el Artículo sexto señalados en la presente Resolución, el docente determinará qué educando obtiene la valoración o desempeño bajo, situación que obliga al estudiante a presentar la actividad de recuperación o nivelación de la(s) asignatura(s) reprobada(s) en cada Bimestre.
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Ejemplo: Nota final del Bimestre 2.8 Nota Final de Recuperación o Nivelación 4.0 Nota definitiva del Bimestre 3.4 Desempeño Básico El procedimiento anterior es aplicado para todas las asignaturas del Plan de Estudios en cada Bimestre. Para el educando que NO apruebe 1, 2 y hasta 3 asignaturas del año escolar y participe de las dos semanas de recuperación, el procedimiento para definir la nota final de este refuerzo es: - La asistencia, participación, interés, motivación, cumplimiento de tareas y actividades, tendrán un valor del 70% - El 30% restante lo obtendrá el alumno de una evaluación escrita de toda la asignatura reprobada. Ejemplo:
Notas varias 70% 3.0 = 2.1 Evaluación escrita 30% 4.0 = 1.2 Nota final del curso 100% = 3.3
Luego de cumplidas las dos semanas del curso de recuperación la Nueva Nota Final se obtendrá así: Ejemplo: Nota final del año escolar antes del curso de recuperación 2.6 equivale al 30% = 0.78.
Nota final del curso de recuperación 3.3 equivale al 70% = 2.31. Nota final = 3.09 ( aproximación 3.1).
Finalizadas las dos semanas de Recuperación y el educando aún reprueba 1, 2 y hasta 3 asignaturas vistas en las semanas de recuperación, presentará de manera directa (sin curso alguno) una Evaluación escrita equivalente al 100%, en la fecha correspondiente al tercer viernes del mes de Enero del año calendario siguiente. Cumplida esta última instancia de recuperación y el educando todavía NO aprueba 1, 2 y hasta 3 asignaturas, reprueba automáticamente el año escolar. Esta determinación será tomada por el Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y Promoción del LICEO. 13.6. Plagio o Fraude. En la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID, se consideran faltas muy graves el plagio y el intento o realización de fraude. El Plagio se concibe como muy grave y corresponde, entre otros aspectos, a la trascripción parcial o total de un texto físico, audiovisual o digital, de otro autor, con el propósito de presentarlo como propio, sin citar la fuente correspondiente. El fraude incluye al plagio y a todas las formas y mecanismos de engaño,
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suplantación o copia que puede utilizar un estudiante en un proceso pedagógico. Por consiguiente, todo estudiante que sea sorprendido realizando fraude o a quien se le compruebe plagio en sus procedimientos o prácticas evaluativas, tendrá automáticamente una valoración de desempeño Bajo (Nota: 1.0), en la primera vez que ocurra el hecho, además de las sanciones o correctivos establecidos en el Manual de Convivencia para tal efecto. Si el educando reincide en esta práctica dentro del año escolar o diferente a él, NO se le renovará matrícul a para el año sigui ente. Artíc ulo 14. DE LOS PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS E INSTANCIAS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y/O ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Numeral 10. Artículo 4. Decreto 1290/09.
14.1 Toda valoración final en cada uno de los bimestres del año lectivo correspondiente a cualquier asignatura del plan de estudios en los niveles de Básica y Media, debe cumplir con los parámetros procedimentales establecidos en el Artículo 6 de la presente Resolución. Dos parciales escritos. (Cada uno equivalente al 20% de la nota final). Evaluaciones varias cuyo promedio equivale al 30% de la nota del periodo. Prueba escrita en Competencias Básicas con un valor del 30% de la nota final. 14.2 El(a) docente debe dar a conocer al estudiante el resultado de la evaluación, en un lapso no mayor a 4 días hábiles. 14.3 El estudiante, luego de ser notificado por el docente, del resultado de la evaluación practicada y si considera que le asiste el derecho a un reclamo debe presentarlo de manera cordial y respetuosa de forma verbal o escrita y de inmediato, ante el mismo docente. 14.4 A cualquier miembro de la Comunidad Estudiantil le asiste el derecho a presentar el reclamo que considere, en lo referente a la valoración o nota que el docente le notifique en el tiempo máximo señalado en el numeral anterior. Vale precisar, un estudiante tiene como tiempo máximo para reclamar cuatro (4) días hábiles, a partir de la fecha de la entrega de la calificación. 14.5 De las instancias: se debe cumplir en orden secuencial ascendente, hasta la instancia en donde quede resuelta o solucionada la reclamación. Primera. Diálogo respetuoso y cordial del educando con el docente responsable a cuyo cargo esté la asignatura. Segunda. Si el educando queda inconforme con este primer diálogo, puede acudir a su director de grado. Para esta instancia el estudiante tendrá un plazo máximo de dos días hábiles.
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Tercera. Si el educando no queda satisfecho con la respuesta del docente y el director de grado, y si desea participar el padre de familia, la Vicerrectoría Académica los atenderá en un horario establecido por la Vicerrectora. Se levantará el acta respectiva. Cuarta. En el evento de aún persistir alguna reclamación por parte del estudiante y/o del padre de familia, estos deben solicitar por escrito a la Rectoría su participación, exponiendo respetuosamente la(s) razón(es) que motivan la solicitud, adjuntando las fotocopias de los instrumentos que consideren amerite el soporte de su pretensión. La Rectoría citará al docente de la asignatura, director de grado, Vicerrectora Académica y por supuesto, padres y estudiante para que a través de un diálogo constructivo, propositivo y pedagógico se analicen las razones de cada uno de los participantes y se busque una solución justa a través de la suma de las verdades mutuas. Quinta. De no llegar a ser solucionada la situación presentada ante la Rectoría, le corresponde al Consejo Académico abordar, analizar, definir y pronunciarse sobre la situación presentada, dejando constancia escrita en el acta pertinente. Este órgano del Gobierno Escolar, se constituye en la última instancia al interior del LICEO. Literal f Artículo 24 del Decreto 1860/94. 14.6 Toda ausencia a una práctica evaluativa deberá ser justificada por los padres del estudiante, de manera escrita y en el mismo instante en que el educando se reintegre a la institución. La Vicerrectoría Académica, Coordinadora de la segunda sede, y/o el Coordinador de Convivencia, valorará las razones presentadas por la familia. En el evento que sean admitidas dicha(s) justificación(es), el plazo máximo para presentar la práctica evaluativa pendiente será de (4) cuatro días hábiles. Todas las tareas, materiales, cuaderno de evaluaciones, investigaciones, consultas, ensayos, exposiciones y demás trabajos complementarios que NO sean presentados oportunamente y sin excusa justificada, tendrán una valoración de Desempeño Bajo. Las actividades pedagógicas que se realicen en el grupo y en ausencia del alumno faltante serán asumidas por él y por sus padres para su nivelación. 14.7 El Rector, Vicerrector Académico, Coordinadores, Docentes y Dirección Administrativa podrán citar a los padres o acudientes de los estudiantes activos de la Institución, y éstos se encuentran en la obligación de acudir en la fecha y hora señalada por los funcionarios del LICEO (Manual de Convivencia).
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Artícul o 15. CRITERIOS DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR.
Numeral 1. Articulo 4 y
Ar tíc ulo 6 del D ecret o 1290/09
Para efectos de promoción de un estudiante, éste debe cumplir con todos los criterios inherentes en la presente resolución, según sea el caso, a saber: 15.1 En el nivel de Preescolar, se tendrá en cuenta lo contemplado en el Decreto 2247 del 11 de Septiembre de 1997. 15.2 El estudiante que curse cualquiera de los grados de Básica y Media y, al finalizar el año escolar obtenga en todas las asignaturas una valoración de desempeño igual o superior al desempeño básico (3.0 según la escala cuantitativa), será promovido al grado siguiente. Los educandos del grado Undécimo serán proclamados Bachilleres Liceístas bajo estos criterios. 15.3 Para ser promovido un educando al grado siguiente o a su proclamación de bachiller, el estudiante debe cumplir con una asistencia mínima del 80% de la intensidad horaria del año escolar. 15.4 El Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y Promoción clasificarán como estudiantes a realizar las actividades de Nivelación o Recuperación de fin de año, a aquellos educandos que NO reprobaron el grado según lo explicitado en Artículo 13 de la presente Resolución. Después de realizados los cursos de Nivelación o Recuperación el mismo Consejo Académico y las Comisiones, definirán los educandos a promover, como también, cuáles son los estudiantes que continuarán en el proceso de Recuperación. Estos estudiantes presentarán las Recuperaciones entre la segunda y tercera semana del mes de Enero del año siguiente como última oportunidad para ser promovidos al siguiente grado. De no superar en esta última instancia sus dificultades académicas, el educando repetirá el año escolar, así, tenga pendiente una sola asignatura. 15.5 El estudiante que obtuvo el derecho académico de participar en las actividades de Nivelación o Recuperación de fin de año (en las dos primeras semanas de Diciembre), por no haber reprobado el grado, y durante la nivelación, definió favorablemente la situación académica pendiente, será promovido. Por ende, se le renovará la matrícula para el grado siguiente, siempre y cuando, no haya tenido notificación previa, de NO renovación de matrícula por las causas señaladas en el Manual de Convivencia del LICEO. Es importante señalar que el Consejo Académico del Liceo (actas No.008 del 25 de Noviembre 2009 y No.001 del 20 de Enero de 2010) aprobó por unanimidad que las dos semanas de recuperación tendrán un costo del 50% de valor de pensión para el educando que tenga que Recuperar una o más asignaturas.
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Parágrafo 1
CRITERIOS DE PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO.
Ar tíc ulo 7 Decret o 1290/09
Solamente hasta finalizar la cuarta semana del primer periodo o bimestre académico, el padre de familia, el educando, un docente, o directivo puede solicitar a la Comisión de Evaluación y Promoción se estudie la posibilidad de promover anticipadamente a un educando liceísta, dadas sus fortalezas académicas y excelentes resultados mostrados en este lapso de tiempo. Estudiada la solicitud y de llegar a ser favorable por parte de la Comisión de Evaluación y Promoción, se llevará el caso al Consejo Académico para su estudio y recomendaciones, para luego ser llevado el caso de Promoción Anticipada al Consejo Directivo, con todos los soportes propios para su aprobación. Se levantarán las actas respectivas y, si es positiva o favorable, debe quedar consignada en un registro escolar de valoración final, como promoción anticipada. Artículo 7 del Decreto 1290/09. Artícul o 16. De la Pérdi da d el Cupo en el Colegi o. El Manual de Convivencia del LICEO, explicita los criterios para la pérdida del cupo en el colegio y la NO renovación de la matrícula para el estudiante y su familia. Durante la vida escolar en el LICEO, cada educando tendrá solamente una única oportunidad de repetir un grado. Vale decir, la repitencia se dará exclusivamente por un año escolar. Artícul o 17. De las Ac ci on es par a Garantizar el Cumpl im ien to del Sis tema Institucional de Evaluación. Numeral 7. Artículo 4. Decreto 1290/09. 1. Los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los estudiantes deben quedar consignados por los docentes en los medios e instrumentos que oficialmente se determine para tal fin. 2. Los docentes deben dar a conocer a los estudiantes el resultado de las evaluaciones en un lapso de tiempo no mayor a cuatro (4) días calendario, luego de su realización. 3. Se conforman las Comisiones de Evaluación y Promoción con el fin de darle participación a algunos estamentos de la comunidad en la valoración de los procesos evaluativos de los educandos, determinando qué alumnos realizarán los cursos de nivelación o recuperación, quiénes aprueban y quiénes reprueban las asignaturas de un bimestre o año escolar.
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Artícul o 18. De las Comis iones de Eval uac ión y Prom oc ió n. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción, integrada por dos docentes de grado, el director de grupo respectivo, un representante de los padres de familia (Consejo de Padres) que no sea docente de la institución, la Vicerrectora Académica, Coordinador de Convivencia, Coordinadores de nivel según el grado, Coordinador del Departamento de Orientación y el Rector o su delegado, quien lo convocará y lo presidirá.
Las Comisiones de Evaluación y Promoción tendrán las siguientes funciones:
18.1 Definir la promoción de los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y/o nivelación para quienes presenten dificultades. 18.2 Analizar los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar actividades especiales de profundización o promoción anticipada. 18.3 Realizar seguimiento a docentes y estudiantes en relación con el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos del período académico anterior. 18.4 Consignar en actas, las observaciones, recomendaciones y decisiones de cada reunión. 18.5 Determinar los estudiantes con asignaturas pendientes para recuperar en la segunda y tercera semana de Enero. 18.6 Velar por la permanencia y continuidad de los estudiantes en el colegio, así como, por el mejoramiento y el rendimiento académico y comportamental de los educandos. 18.7 Convocar a los padres de familia o acudientes, a los estudiantes con dificultades en el proceso académico o de convivencia, y al docente respectivo, con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los estudiante familia y colegio. - 106 -
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18.8 La Rectoría y el Consejo Académico del LICEO, responderán en última instancia ante la comunidad educativa del colegio; autoridades de la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación Nacional, por todo el proceso legal que señala el Decreto 1290 del 16 de Abril del 2009 por el cual se reglamenta la Evaluación del aprendizaje y Promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media. La rectoría podrá convocar a todos los docentes del respectivo grado o a cualquier otro docente a que haga parte de la Comisión de Evaluación y Promoción.
Artícul o 19. De lo s mec anis mos de par ticip aci ón de la com unid ad educativa en la co nstrucc ión d el Sistema Instituc ional de Evaluación. Numeral 11. Artícul o 4. Decreto 1290/09.
El presente Sistema Institucional de Evaluación es producto del análisis, discusión, aportes y concertación realizado con los diferentes estamentos de la FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID y dado a conocer al Consejo Directivo de la Institución, previa aprobación del Consejo Académico del LICEO. Así mismo, dentro del proceso de mejoramiento institucional, los Consejos Académico y Directivo unificados definirán, diseñarán y optarán criterios, procedimientos e instrumentos que permitan evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte en la FUNDACIÓN EDUCATIVA LICEO CAMPO DAVID. Al inicio del año escolar, la Rectoría debe presentar a la Asamblea General de Padres de Familia, el análisis y resultados de las Evaluaciones de las pruebas SABER, Examen de Estado (ICFES) y demás convocatorias evaluativas que señale el Ministerio de Educación Nacional y/u otras instituciones de Educación Superior del país. Artícul o 20. De la graduació n. Se graduarán, es decir, recibirán el Título de Bachiller Académico, los estudiantes que culminen satisfactoriamente el grado Undécimo de Educación Media y hayan cumplido con todos los requisitos de Promoción adoptados y señalados en el Sistema Institucional de Evaluación que reglamenta esta Resolución. - 107 -
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20.1 Ceremonia d e Graduación . Se considera la Ceremonia de Graduación como un acto tradicional, voluntario y romántico de reconocimiento público; por tanto, no se constituye en obligatoriedad, ni para los estudiantes, ni para los padres de familia, ni tampoco para el colegio. Para que pueda llevarse a cabo, se requiere tanto de los estudiantes, como de padres de familia: compromiso, voluntad y el asumir la totalidad de los costos que ella demande.
20.2 Recepción del Título por fuera de la Ceremoni a. Los estudiantes que por alguna razón no recibieron su título de bachiller en la ceremonia de graduación de fin de año, lo harán en la Rectoría del LICEO en fecha que se determinará oportunamente y luego de cumplir plenamente con todos los requerimientos legales, de tipo académico, administrativo y convivenciales como lo señala el Manual de Convivencia del colegio. La presente Resolución rige a partir de su publicación y hará parte plena del Manual de Convivencia de la FUNDACIÓN LICEO CAMPO DAVID y por ende, del Proyecto Educativo Institucional PEI. Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de Febrero de 2010.
______________________________ HENRY DAVID ROMERO VIVAS RECTOR
Fecha de actualización: Enero 24 de 2013
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DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
A R TÍC UL O 49
DE LOS EDUCADORES DEL LICEO CAMPO DAVID. Para el LICEO CAMPO DAVID los Educadores juegan un papel vital y trascendental tanto en la formación de los Alumnos como en la de los demás Estamentos de la Comunidad Educativa. Para ello el LICEO exige y se preocupa porque el docente que le preste sus servicios sea:
1. Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y la adquisición de conocimientos, con el mayor sentido de perfección para si mismo y para sus alumnos.
2. Comprometido en el crecimiento, formación y desarrollo integral de los alumnos.
3. Preocupado permanentemente por la creación, fomento y práctica de los valores sociales, espirituales, éticos y morales que lo lleven a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa. - 109 -
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4. Auténtico e interesado por los alumnos como personas, para conducirlos a crear y asumir posiciones positivas frente a la vida y sus situaciones.
5. Dinámico, alentador, creativo, recursivo y amable para fomentar relaciones de cordialidad en el aula y fuera de ella.
6. Con espíritu para solidarizarse y/o conmoverse frente a éxitos, fracasos y situaciones de calamidad, tanto de sus compañeros como de los demás miembros de la comunidad educativa.
7. Atento a difundir su conocimiento con la más alta pedagogía y sentido altruista.
8. Amante de su profesión e inquieto por engrandecer y enriquecer su nivel de conocimientos.
9. Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para sus alumnos y compañeros y demás personas de la comunidad educativa.
10. Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y personal.
11. Dispuesto siempre a participar de las actividades propuestas por la Institución.
12. Creador y fomentador de sentimientos de amor hacia los semejantes en aras de una tolerante y armónica convivencia.
13. Ser un docente amante y respetuoso de DIOS, por ser esta institución seguidora irreversible de los principios CRISTIANOS . 14. Preservador del entorno y defensor del cuidado que debe darse a los recursos naturales y a la tierra como morada del hombre.
15. Demostrar sentido de pertenencia, sintiéndose orgulloso de ser un docente de CAMPO DAVID. 16. Orgulloso de ser Ciudadano Colombiano y forjador en sus alumnos del amor por la patria.
17. Además, lo señalado en el reglamento para docentes contemplado en un instrumento que hace parte de la estructura general del P.E.I.
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18. Leal con los principios, fundamentos filosóficos, con la Visión y Misión del Liceo y en general, el compromiso y cooperación con todos los componentes del P.E.I. del LICEO.
19. Acatar, respetar, cumplir y hacer cumplir con prontitud todo lo contemplado en la Constitución Política de Colombia; cumplir con lo ordenado en los Artículos 7, 15, 20, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1098/06.
DERECHOS DE LOS DOCENTES 1. Conocer el P.E.I. y participar en su desarrollo. 2. Elegir y ser elegido para ser representante del cuerpo docente en el Consejo Directivo.
3. Recibir su remuneración oportunamente. 4. Contar con un ambiente propicio para desempeñarse profesionalmente. 5. Ser respaldado por las directivas para todas las decisiones que tome de acuerdo al Manual de Convivencia.
6. Ser tratado respetuosamente por los alumnos, Padres de Familia, Directivas y demás miembros de la comunidad educativa.
7. Representar al LICEO en eventos intelectuales, culturales, deportivos y artísticos.
8. Recibir estímulos por parte de Directivas, alumnos y Padres de Familia cuando demuestre un comportamiento y nivel excelente y positivo para el bien de la comunidad educativa.
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DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El personal administrativo del LICEO CAMPO DAVID debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad, bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional o la Ley, según el funcionario de que se trate. Igualmente deben conocer y aceptar la filosofía del LICEO así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetar y apoyar la labor educativa impartida en la institución.
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DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE. Por ser un Derecho fundamental de los niños el tener una Familia y no ser separado de ella, el presente Manual de Convivencia del LICEO establece que de acuerdo con la filosofía y el P.E.I del LICEO CAMPO DAVID los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, responsables de la unidad familiar y de la formación de sus valores humanos. Además, la Familia como núcleo fundamental de la sociedad es el primer responsable de la educación de sus hijos; por tales razones, el LICEO propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo. - 112 -
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En consecuencia al firmar la matrícula, el padre de familia o acudiente acepta y adquiere con el LICEO y con sus hijos el proyecto educativo institucional, y los siguientes compromisos y responsabilidades:
1. Acatar las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa. 2. Cancelar oportunamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, todos los compromisos económicos adquiridos con el LICEO, y de no ser así, cancelar los intereses de mora que se originen, de acuerdo con lo contemplado en el Código del Comercio. Y de otra parte, responder por los daños que ellos o sus hijos causen a la Institución. Como garantía de lo anterior al firmar la matrícula deberán suscribir el Contrato de Cooperación Educativa en favor del LICEO o de su Representante Legal, señalado en el artículo 19 y ratificado en el artículo 20 de este Manual.
3. No presentar ninguna mora con los compromisos económicos adquiridos con el LICEO, pues de presentar la familia (padres) TRES meses de mora continua o discontinua, durante un año escolar NO se renueva matrícula para el siguiente año.
4. Respetar los principios CRISTIANOS que orientan la fe de la institución, impartidos por docentes y directivos como derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y grupal como lo señala la Constitución Política de Colombia (Artículo 19).
5. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, directivas, memorandos, horario para atención a padres, notas de citación y oficios que emanen del LICEO como resultado de su organización interna.
6. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos con amor en forma oportuna y adecuada.
7. Controlar, orientar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad responsabilidades.
para
que
asuman
sus
propias
8. Suministrar oportunamente los uniformes, textos, materiales y útiles necesarios exigidos por el LICEO.
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9. Asistir en la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades programadas por la institución tales como: entrega de boletines, talleres, conferencias, citaciones por casos disciplinarios y académicos, etc. Así mismo, para las citaciones enviadas por el LICEO, se debe disponer en todos los casos del tiempo necesario.
10. El no acudir a una primera citación por caso disciplinario, académico, psicológico o de cualquier orden, generará una notificación del LICEO con una segunda oportunidad de acercamiento y colaboración para con su hijo o acudido. Al reiterar su inasistencia, la institución se abstiene de recibir en el plantel al alumno activo, hasta cuando el padre o acudiente se presente al requerimiento.
11. En el caso de no acudir al 20% de las reuniones para la entrega de boletines e informes generales según lo señala el CronogramaCalendario entregado a la comunidad de padres al inicio del año lectivo, se presentará la pérdida del cupo del alumno en la institución para el siguiente año escolar. La institución acepta por supuesto, la excusa escrita de inasistencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de citación.
12. Devolver al LICEO el desprendible de las circulares o notificaciones debidamente firmadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo.
13. Solicitar a Coordinación de Convivencia en forma escrita y con sus firmas, con un día de anterioridad, los permisos de sus hijos para no asistir al LICEO o retirarse dentro de la jornada. Excepcionalmente, a juicio del Coordinador, Director de Nivel o del Rector, se tramitarán solicitudes de permisos comunicados telefónicamente o vía Fax.
14. Enviar a Coordinación de Convivencia la excusa correspondiente a la inasistencia de sus hijos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al regreso del alumno al LICEO, firmada por el padre o acudiente, y/o presentarse personalmente cuando el LICEO lo requiera.
15. Brindar acompañamiento permanente en el proceso de formación de sus hijos.
16. Proporcionar a sus hijos un lugar para el estudio y la elaboración de tareas, controlando diariamente la ejecución de las mismas.
17. Expresar oportunamente a las directivas cualquier conflicto mayor de hogar para tomar las medidas pertinentes que no afectan el libre desarrollo de la personalidad del educando. - 114 -
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18. Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas costumbres, propendiendo por un excelente manejo interpersonales a nivel del hogar y del LICEO.
de
las
relaciones
19. Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus hijos, estimulando sus logros, estableciendo correctivos a situaciones que así lo requieran y solicitando los informes pertinentes, en el horario establecido para la atención de padres de familia.
20. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar puesto que van en contra de la integridad física y la salud mental moral y psicológica de sus propios hijos.
21. Inculcar y lograr de sus hijos hábitos de aseo y pulcritud en el porte de los uniformes, en NO usar piercing o tatuajes y en el cuidado con todos los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.
22. No permitir a sus hijos traer al LICEO elementos diferentes a los útiles escolares y vestuario reglamentario. El LICEO NO responderá por la pérdida de joyas, grabadoras, juguetes, etcétera. De igual forma la institución NO responde por prendas del uniforme que no estén debidamente marcadas, según indicaciones dadas en el artículo que se refiere a los uniformes.
23. Devolver al LICEO cualquier objeto que lleven sus hijos a casa y NO sea de su propiedad.
24. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o actitudinales observados en sus hijos, para brindarles ayuda adecuada en el LICEO y en casos especiales, remitirlos al departamento de Orientación y/o Sicología. Entregar a Coordinación de Convivencia la certificación médica en la cual se consideren detalladamente los cuidados y precauciones que el alumno debe observar y/o medicamentos prescritos.
25. Bajo ninguna circunstancia debe(n) traer a su(s) hijo(s) al LICEO con problemas de tipo viral (viruela, sarampión, rociola, estado gripal severo, estado febril, etc). Luego de superar alguna de las anteriores enfermedades debe el padre de familia presentar constancia médica que señale la integración al grupo.
26. Abstenerse de enviar a los alumnos cuando requieran observación de médico especialista.
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Liceo Campo David Capítulo Sexto
27. Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayudan a su desarrollo y formación integral.
28. Fortalecer los valores de la Institución evitando críticas o comentarios destructivos que desnaturalicen el buen nombre de la misma.
29. Proporcionar a sus hijos los apoyos terapéuticos, tales como Terapia Ocupacional, Terapia de Lenguaje, Sicología, Neuropediatría, entre otros, según lo requiera el estudiante, ya que el incumplimiento de estos apoyos son causal de NO renovación de matrícula para el siguiente año.
30. Cumplir estrictamente con lo ordenado en los artículos14, 17, 18, 39 y 42 numeral 5 del Ley 1098/06.
31. Velar por la buena presentación personal de su hijo, acorde con el uniforme establecido por el colegio, que no incluye modas de subculturas, grupos urbanos o tribus en la estética del mismo .
32. Toda solicitud, sugerencia, comunicación o reclamo verbal o escrito a cualquier miembro de la institución, debe de exponerse de manera comedida. Cualquier acto de irrespeto (palabra o hecho) de un padre de familia con un miembro de la comunidad educativa, amerita el retiro inmediato, según la gravedad del hecho, o para el siguiente año escolar dependiendo del mismo como Familia Liceísta del plantel.
33. Expresar con actos y/o palabras irrespeto a la Fé Cristiana que imparten docentes y directivas de la institución Liceísta amerita el retiro como familia del LICEO.
34. Seguir el conducto regular al presentar alguna inquietud: a. b. c. d. e. f. g.
Profesor. Tutor o Director de Grupo. Coordinador Académico o de Convivencia. Director de Nivel. Vicerrector. Rector. Consejo Directivo.
Excepto para utilizar el servicio de Psicología.
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35. Solicitar por escrito y con anticipación cualquier cambio en la jornada escolar o el servicio de ruta. El Director Administrativo o Rector se reserva el derecho de aceptar o no dicha solicitud. Acudir Papá y Mamá para registrar y firmar el acta de matrícula, aún cuando se encuentren separados. En el caso de no comunicación de pareja papá y/o mamá señalarán de manera escrita la circunstancia pertinente; para entenderse el LICEO exclusivamente con el padre que tiene la custodia.
36. Hacer llegar fotocopia del carné de afiliación de la EPS de su(s) hijo(s) a la institución en el momento de la matrícula. En el evento que la institución requiera llevar a su hijo a un centro hospitalario por alguna circunstancia de emergencia, el padre o acudiente asumen plenamente los gastos que ocasione la atención.
37. Participar si es su voluntad, en las actividades de la Asociación de Padres de Familia y/o en el Consejo de Padres.
38. Expresar por escrito y bajo su total responsabilidad la no información o entrega del niño a uno de los padres en caso de procesos jurídicos y/o conflictos de familia.
PARÁGRAFO En el caso de que los Padres de Familia no registren su nombre y firma en el momento de la matrícula, la institución se abstiene de entregar o suministrar informes al padre faltante.
A R TÍC UL O 52
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Los Padres o Acudientes de los alumnos del LICEO CAMPO DAVID gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y frente al LICEO tienen especialmente los siguientes:
1. Ser atendidos por el Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Orientación del LICEO en los horarios previamente establecidos por el mismo LICEO. 2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los demás miembros de la Comunidad Educativa.
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3. Recibir oportunamente información académica o disciplinaria, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias respetuosas que consideren pertinentes.
4. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento académico y comportamental de su(s) hijo(s).
5. Beneficiarse de los servicios de Orientación y Sicología ofrecidos por el LICEO. 6. Hacer parte, si es su voluntad, de la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres del LICEO. 7. Recibir informes periódicos de las actividades, gastos e inversiones de la Asociación de Padres de Familia si es asociado.
8. Participar en las actividades programadas para Padres de Familia. 9. Participar en la evaluación institucional del LICEO. 10. Representar a su hijo como acudiente en las audiencias especiales en las que se juzguen faltas graves.
11. Conocer oportunamente el cronograma de actividades del LICEO así como el horario de atención por parte del docente y directivos.
12. Los demás que la Ley prevea. 13. Beneficiarse de estímulos e incentivos económicos que la institución voluntariamente programe, por el pago oportuno de los servicios. tomados.
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PARÁGRAFO El NO pago oportuno de los costos educativos por parte del padre de familia o acudiente, le implica la retención de dichos informes evaluativos, constancias, certificados o registro escolar, hasta cuando los padres o acudientes se encuentren al día. La Directora Administrativa del LICEO valorará toda solicitud escrita que un padre o acudiente presente, para cancelar sus obligaciones en fecha posterior a lo señalado en los desprendibles de pago. Situación que le obliga a la familia cumplir estrictamente con la nueva fecha para la cancelación de los servicios con los intereses que le demande. El incumplimiento en el pago de tres meses de pago, de manera continua o discontinua, durante un año escolar sin justificación plena, le conlleva a la familia la NO renovación de matrícula para el año lectivo siguiente.
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DISPOSICIONES COMUNES Todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa de que trata este capítulo, gozan de las prerrogativas y derechos consagrados en la Legislación Colombiana y los derivados de la aplicación de la filosofía de la Institución. En ese contexto, el LICEO atenderá sus sugerencias y peticiones respetuosas. La vinculación, contratación, funciones, salarios, derechos, deberes, régimen disciplinario y demás aspectos propios de la relación de educadores y personal administrativo del LICEO se regularán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento para docentes, el reglamento interno de trabajo y/o las disposiciones especiales aplicables conforme al tipo de vínculo laboral.
RESPUESTA A UNA SOLICITUD Toda solicitud escrita o verbal extendida entre miembros de la comunidad educativa (padres-colegio u otros), debe obtener una respuesta que cumpla con los siguientes requisitos
1. OPORTUNIDAD La respuesta se debe extender a la mayor brevedad posible. Cinco días hábiles para la administración del colegio. Para un derecho de petición, el tiempo que señala el capítulo sexto del código contencioso administrativo señala quince (15) días hábiles para resolverlo.
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2. PROCESO La repuesta debe ser coherente, clara, precisa y congruente con el sentido de la solicitud.
3. COMUNICACIÓN Debe ser puesta en conocimiento del peticionario ( padre de familia- alumno- ex alumno- colegio), sino se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición.
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DISPOSICIONES GENERALES
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DE LOS CERTIFICADOS. El LICEO CAMPO DAVID a petición de la parte interesada, expedirá constancias y certificados a sus estudiantes y egresados, mediante el siguiente procedimiento: el interesado, ante la Secretaría del plantel, presenta oportunamente la solicitud por escrito o verbalmente y cancela el valor estipulado por el LICEO conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación del Distrito Capital, según el certificado que requiera. En la misma Secretaría del LICEO lo reclama dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Los certificados se reconocerán ante la Notaría # 54 del D.C. bajo el número 342 y 341 donde se encuentran registradas las firmas y los sellos del Rector y la Secretaría respectivamente. Igualmente se podrán reconocer en la oficina del CADEL, de la localidad sexta. A R TÍC UL O 55
DE LOS COSTOS EDUCATIVOS QUE OFRECE EL LICEO. El LICEO CAMPO DAVID como establecimiento educativo privado de carácter formal en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, está autorizado por Ley para que aplique y demande a las familias usuarias del servicio, un ente educativo a través de los cobros de Matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos. De igual manera el LICEO organizará cursos de capacitación, nivelación o actualización a padres, maestros y educandos con un costo determinado acorde al curso y a la intensidad del mismo. Estos cursos o escuelas pedagógicas, tendrán el aval del Consejo Directivo del LICEO. - 121 -
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El artículo 202 de la Ley 115 de 1994; establece los costos y tarifas originados por la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados. Los gastos de operación pedagógica, reposición, mantenimiento, inversión, impuestos y reservas para el desarrollo futuro del LICEO, se harán mediante el cobro de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos.
Matrícula: Monto pagado, de manera anticipada, una vez al año en el momento de firmar el contrato educativo ( Liceo–Familia ) bien sea por primera vez o cuando se renueva de manera voluntaria por ambas partes ( Liceo–Familia ) para el año siguiente.
Pensión: El costo anual del servicio educativo corresponde al 90% del mismo, será distribuido en 10 mensualidades o en cinco periodos bimensuales o en periodos trimestrales. El costo anual se define de forma explícita a través de un contrato debidamente firmado, legalizado al momento de la matrícula. El costo anual tendrá el respaldo de un pagaré a favor del LICEO.
Cobros Periódico s: Valores mensuales, bimensuales o trimestrales que pagan los padres de Familia o acudientes, que de manera voluntaria lo hayan aceptado, por concepto de transporte y restaurante escolar. El servicio de transporte se realiza a través del LICEO con una empresa de servicio especial y que cuenta con la firma de un contrato por dicho servicio.
Otros cobros periódicos: Acatando el numeral 9º del artículo 14 del decreto 1860 de 1994, el artículo 4 numerales 3 y 4 del decreto 2253 de 1995 el LICEO fijará unos costos anuales por concepto de otros cobros periódicos por servicios complementarios que la institución LICEO CAMPO DAVID ofrecerá a educandos y padres dentro del procesó de formación a los menores. En términos generales, el LICEO señala algunos servicios y/o instrumentos pedagógicos para la calidad y o excelencia de nuestro servicio que se tienen en cuenta en el cobro de otros cobros periódicos: - 122 -
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Guías educativas para todos los alumnos de todos los grados. Guías educativas para todos los alumnos de todas las asignaturas básicas para el plan de estudios. Talleres para todos los alumnos de todos los grados. Módulos temáticos de los docentes en todas las asignaturas. Construcción y diseño de guías y talleres para todos los alumnos. Construcción y diseño de los cuadernillos de las Evaluaciones en competencias básicas que en cada periodo se aplican a toda la comunidad escolar. Guías, módulos, talleres instrumentos de evaluación serán entregados a directivos y docentes de las cuatro escuelas rurales ahijadas (Calandaima, La María Alta, Paime y La Argentina) de la vereda Corralejas, corregimiento Reventones del Municipio de Anolaima. Suscripción a Revistas y Periódicos especializados que contribuyan al desarrollo pedagógico de las diferentes áreas del plan de estudio. Suscripción a Redes Bibliográficas y bases de datos a través de Internet. Actualización y Mantenimiento de página Web. Recursos didácticos de medios audiovisuales y multimedia. Compra y Mantenimiento de equipos y material audiovisual. Compra, adquisición de material y mantenimiento de equipos de fotografía correspondiente al área de Educación Artística. Costos Logísticos, alquiler y pago de Honorarios de conferencias para los diversos eventos pedagógicos que el LICEO desarrolla durante el año escolar como son: - Foro institucional, Día de la Ciencia, Día de la lengua castellana, intercambios pedagógicos con pares institucionales del país. Costos de cubrimiento de conferencistas de conocida trayectoria del país en las diversas áreas del conocimiento con el propósito de desarrollar proyectos, transdiciplinarios. Diseño y elaboración de laboratorios de Ciencias Naturales. Diseño y elaboración de libros de lectura.
Los cobros periódicos: son las sumas que pagan periódicamente los padres o acudientes que voluntariamente lo hayan solicitado, por concepto de transporte escolar y/o alimentación. El Consejo Académico y el Consejo Directivo autorizaron a las directivas del colegio a conformar las escuelas pedagógicas de: Ritmo y Rumba Hilos y Dedales Etiqueta y Protocolo Culinaria
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Las actividades de estos cursos se realizarán en horarios diferentes a la jornada escolar. Estos cobros no constituyen un elemento directo y obligatorio de la prestación del servicio educativo, pero se derivan como consecuencia de las necesidades del mismo. Otros cobros periódicos: son los mismos cobros complementarios contemplados en el parágrafo 21 del presente manual de convivencia.
Los rubros correspondientes a cobros complementarios son: Boletines. Certificados. Constancias. Carné Estudiantil. Material Didáctico. Mantenimiento de equipos. Diplomas. • • • • • • •
Es importante señalar que todos los conceptos de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos, serán el soporte económico para la recuperación de los costos incurridos en el servicio educativo, con una rentabilidad justa y en equilibrio a la inversión así como, para el desarrollo de las voluntarias obras sociales que las directivas del LICEO tengan a bien ejecutar.
PARÁGRAFO El NO pago oportuno de los costos educativos por parte del padre de familia o acudiente, le implica la retención de los informes evaluativos, constancias, certificados o registro escolar, hasta cuando los padres o acudientes se encuentren al día. La Directora Administrativa del LICEO valorará toda solicitud escrita que un padre o acudiente presente, para cancelar sus obligaciones en fecha posterior a lo señalado en los desprendibles de pago. Situación que le obliga a la familia cumplir estrictamente con la nueva fecha para la cancelación de los servicios con los intereses que le demande. El incumplimiento de mínimo tres meses de pago en las fechas establecidas de forma continua o discontinua, por parte de padres o acudientes sin justificación plena, amerita la NO renovación de matrícula para el año lectivo siguiente.
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De otra parte los mismos directivos del colegio se comprometen a continuar con su política de mutuo respeto con el pecunio de padres y o acudientes en el sentido de NO cobrar cuotas adicionales, tales como bonos, rifas, bazares, etc.
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DE LA RECREACIÓN DIRIGIDA Y DE LAS SALIDAS FORMATIVAS, ECOLÓGICAS Y/O COGNITIVAS. Las actividades a las cuales se refiere el presente artículo, serán planeadas, programadas e incluidas dentro del Cronograma de Actividades Anuales del Plantel, como Complementarias al Proceso de Formación y de Aprendizaje del alumno Liceísta; por tanto, se constituyen, salvo eventualidades de fuerza mayor, en obligatorias para el alumno. El costo(s) que ella(s) demande(n), deberán ser asumidos oportunamente, por el padre de familia. A R TÍC UL O 57
DE LA INTERPRETACIÓN DEL MANUAL. La interpretación de las disposiciones contenidas en este Manual deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y educación de los alumnos para la convivencia Pacífica, democrática y cristiana de acuerdo con la filosofía de la Institución prevista en los «Principios y Fundamentos» de este Manual, en concordancia con las normas legales pertinentes, de preferencia las de la Constitución Política, las del Derecho Administrativo y de Familia.
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