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Editorial Año 16 - Número 356 • Primera Quincena - Agosto 2016 DIRECTORES FUNDADORES
Dr. Tulio Obregón Sevillano C.P.C. Carlos Valdivia Loayza Dr. C.P.C. Javier Laguna Caballero
DIRECTOR
Dr. Mario Alva Matteucci
ÁREA TRIBUTARIA
Dr. Mario Alva Matteucci Dr. C.P.C. Miguel Arancibia Cueva C.P.C. Josué Bernal Rojas C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. Segundo Villanueva Gutiérrez C.P.C. Leopoldo Sánchez Castaños C.P.C. Luz Hirache Flores C.P.C. María del Pilar Guerra Salvatierra Dr. Jorge Flores Gallegos Dra. Cynthia Oyola Lázaro Dra. Diana Rocío Rodríguez Alarcón Dra. Jenny Peña Castillo Dra. Jannina Delgado Villanueva Dra. Liz Vanessa Luque Livón Dra. Jhoana Lilet Morales Díaz Gabriela del Pilar Ramos Romero
ÁREA INDIC. ECONÓMICO -Diana Angélica Ccaccya Bautista FINANCIEROS ÁREA LEGAL
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ÁREA CONTABILIDAD (NIIF)C.P.C. Carlos Paredes Reátegui Mg. C.P.C.C. Alejandro Ferrer Quea Y COSTOS Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala C.P.C.C. Isidro Chambergo Guillermo C.P.C. Luz Hirache Flores C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. José Valdiviezo Rosado C.P. Julio César Mamani Bautista ÁREA AUDITORÍA
C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C.C. Óscar Falconí Panana
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MERCADOS DE CAPITALES
ÁREA DERECHO EMPRESARIAL
ÁREA NEGOCIOS INTERNACIONALES
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Actualidad Empresarial
es una publicación de Instituto Pacífico S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 Agosto 2016 12,500 ejemplares INFORMES Y VENTAS
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La Sunat y la facultad discrecional de no sancionar: ¿es eterna?
E
l 12 de agosto del 2016 se publicó en el diario ocialEl Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operat iva que resulten aplicables a la fecha, las que encuentran se señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias. Cabe mencionar que las resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre del 2015 hasta el 30 de junio del 2016, pero no publicadas en el diario ocial El Peruano sino en el portal web de la propia Sunat. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del sco. Tengamos en cuenta que el sustento de lano aplicación o rebaja de sanciones por la Sunat parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82 y 166 del Código Tributario. Al revisar estos dispositivos, observamosque el sco tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. De igual modo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ellola forma, las condiciones, pa rámetros o los criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Al revisar las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa se observa que indican un plazo de vigencia, lo cual nos presenta un indicativo de que la discrecionalidad no es eterna sino temporal. Esto puede ser aprovechado por los administrados para regularizar sus obligaciones de manera oportuna. Actualmente se observa que existe un cambio en la cultura organizacional de la Sunat, lo cual se reejará por un entendimiento que no puede convertirse en un recaudador de multas, sino más bien puede ser un impulsor y promotor de la cultura tributaria en el país. Dentro de las acciones que se recomendaría que impulse el sco a favor de los contribuyentes, serían las siguientes: -
Brindar mayores facilidades para el pago de los tributos.
-
Simplicar los procedimientos tributarios.
-
Atender oportunamente las quejas y reclamos de los contribuyentes.
-
Generar conanza y otorgando un buen servicio a los administrados.
-
Cumplir con los plazos de respuesta a las solicitudes de devolución, compensación, entre otras.
Si se logran promover estas acciones el incumplimiento se reducirá y por ende las multas también, incrementándose el pago de los tributoscon lo cual la recaudación tributaria, tan necesaria en estos tiempos, aumentará, lo cual otorgará recursos necesarios al gobierno para el cumplimiento de sus funciones en benecio de la población. Sin embargo, debemos tomar conciencia que la discrecionalidad que aplica elsco para no aplicar sanciones no puede ser eterna, toda vez que se quebraría el principio de autoridad y el incumplimiento de las obligaciones podría incrementarse. Solo si entendemos, tanto loscontribuyentes como la propia Sunat que el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es una prioridad, ello beneciará al país entero y a su población. De conseguirse ello, habremos logrado cambiar en parte la cultura tributaria yprogresar como sociedad encaminada al desarrollo.
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Mario Alva Matteucci
Data Empresarial Primera Quincena - Agosto 2016
Tributario Publicación de resoluciones de Superintendencia Nacional AdjuntaDesignan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica Operativa que disponen aplicar la facultad discrecional de no san-(06-08-16). cionar (12-08-16). Mediante Resolución de Superintendencia N.º 192-2016/SUNAT, publicada Mediante Resolución de Superintendencia N.º200-2016-SUNAT,publicada el el 6 de agosto del presente año, se designan, desde el 1 de enero del 2017, 12 de agosto del presente año, se dispone la publicación de las resoluciones a los sujetos comprendidos en el anexo de la resolución bajo comentario de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por la fecha, que hacemos referencia en los párrafos siguientes, mediante las el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 normas modificatorias. y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente Asimismo, se dispone que los sujetos señalados en el párrafo anterior deben determinadas infracciones tributarias, que establecen lo siguiente: emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito • Aplican la facultad discrecionalen la administración de sanciones por electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en la normativa infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a general que regula su emisión electrónica. asuntos tributarios llevados de manera electrónica (Resolución de Super La presente resolución entró en vigencia el 07-08-16. intendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 039-2015-SUNAT/600000, publicada el 12-08-16). Fijan índices de corrección monetaria a efectos de determina r el costo • Aplican la facultad discrecionalen la administración de sanciones por computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (05-08-16). y/u otros documentos, así como de permitir el control deAdministración la Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Resolución de Super- Mediante Resolución Ministerial N.º 268-2016-EF/ 15, publicada el 5 de agosto intendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 051-2015-SUNAT/600000, del presente año, se establece que en las enajenaciones de inmuebles que publicada el 12-08-16). las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales —que • Aplican la facultad discrecionalen la administración de sanciones por optaron por tributar como tales— realicen desde el día siguiente de publicada infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de la presente resolución hasta lafecha de publicación de la resolución ministerial pago y/u otros documentos, así como por permitir el control de la Admi- mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente nistración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Resolución mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 054-2015-SUmes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al anexo que forma de la NAT/600000, publicada el 12-08-16). presente resolución bajo comentario. • Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Asignación de contribuyentes de la Intendencia de Principales ConN.º 062-2015-SUNAT/600000, publicada el 12-08-16).
tribuyentes a Unidades Orgánicas dependientes de dicha intendencia Nacionales (03-08-16). Mediante Resolución deSuperintendencia N.º 190-2016/SUNAT, publicada el 3 de agosto del presente año, se dispone asignar a la División de Auditoría I y a la División de Auditoría II de laGerencia de Fiscalización I de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del directorio etencia y funcio• Aplican la facultad discrecionalen la administración de sanciones por de la citada intendencia sobre los cuales ejercerán su comp infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones nes, conforme a lo detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la resolución bajo comentario. y comunicaciones (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Asimismo, se ordena asignar a la División de Reclamaciones I de la Gerencia Operativa N.º 006-2016/SUNAT/600000, publicada el 12-08-16). • Aplican la facultad discrecionalen la administración de sanciones por de Reclamaciones de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del directorio de lacitada intendencia sobre los cualesejerinfracciones relacionadas a permitir el control de la Administración cerán su competencia y funciones, conforme a lo detallado en el Anexo 1 que Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Resolución de Super intendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 025-2016-SUNAT/600000, forma parte integrante de la presente resolución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 029- 2016/SUNAT. publicada el 12-08-16). • Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por Por otro lado, se dispone que los procedimientos en trámite de fiscalización, os infracciones relacionadas a libros y registros inculados v a asuntos tribu- verificación, solicitudes de devolución, solicitudes de información y recurs tarios llevados de manera electrónica (Resolución de Superintendencia de reclamación, entre otros, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se adecuen a las asignaciones aprobadas mediante la Nacional Adjunta Operativa N.º 031-2016-SUNAT/600000, publicada el presente resolución. 12-08-16). Cabe señalar que se estipula que la presente resolución y sus anexos serán Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transportepublicados en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal de donaciones en situaciones de desastres naturales (08-08-16). institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación •
Amplían la facultad discrecional enla administración de sanciones por
infracciones relacionadas a libros y registros inculados v a asuntos tributarios llevados de manera electrónica (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 064-2015-SUNAT/600000, publicada el 12-08-16).
Mediante la Ley N.º 30498, publicada el 8 de agosto del presente año, se establece el procedimiento de donación, el registro y control que deben tener las entidades perceptoras de dichas donaciones, la responsabilidad que ostenta el donante, asimismo, se establecen los requisitos y condiciones para la deducción de gastos por concepto de donación de alimentos. Asimismo, establece el tratamiento que deben recibir las donaciones respecto del impuesto a la renta y los beneficios aplicables, tratándose de servicios prestados a título gratuito a favor de entidades perceptoras de donaciones. Respecto del impuesto general a las ventas-IGV, mediante el artículo 9 de la presente ley, se ha dispuesto la modificación del primer párrafo del inciso k) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en lo concerniente a la inafectación del IGV por concepto de importación de bienes a favor de entidades perceptoras de donaciones. Asimismo, ha regulado el tratamiento del IGV en el caso de prestación de servicios y entrega de bienes a título gratuito a favor de entidades perceptoras de donaciones en el marco de desastres naturales. La presente ley entrará en vigencia el 01-01-17.
en el diario oficialEl Peruano. Por último, se dispone dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. La presente ley entró en vigencia el 04-08-16.
Ley que modifica la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones (02-08-16). Mediante la presente Ley N.º 30494, publicada el 2 de agosto del presente año, se dispone la modificación de los artículos 1, 2, 3,4, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 36 y 41; asimismo, se dispone la incorporación de los artículos 25-A, 27-A, 28-A y 28-B a la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Por otro lado, se estipula la incorporación de las disposiciones complementarias finales quinta, sexta y sétima y las disposiciones complementarias transitorias cuarta y quinta al Decreto Legislativo N.º 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley N.º 29090, Ley de Regulación deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones. La presente ley entró en vigencia el 03-08-16.
Data Empresarial Primera Quincena - Agosto 2016
Laboral Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto delMediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR; publicada el 2 de agosProtocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia deto del 2016, ha aprobado la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”(03 -08-16). denominada “Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el trámite de la Negociación Colectiva del Mediante Resolución de Superintendencia N.º 086-2016-SUNAFIL, publicada el 3 de agosto del 2016; ha dispuesto, la publicación en el port al institucional de Sector Público". la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. Disponen se declare iniciado el proceso de implementación del Nuevo pe) del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fisc alización en Régimen del Servicio Civil en la Superintendencia Nacional de Edumateria de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. cación Superior Universitaria (02-08-16). A través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 120-2016-SERVIR/ Aprueban directiva general que regula la actuación de la AutoridadPE; publicada el 2 de agosto del 2016, ha declarado iniciado el proceso de Administrativa de Trabajo, en el trámite de la Negociación Colectivaimplementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil enla Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. del Sector Público (02-08-16).
Otras normas Amplían plazo de lasuspensión de importaciones de aves vivas, huevos Cabe señalar que el Senasa, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias con el fin de garantizar el fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces e transd mitir o servir de vehículo de influenza aviar, procedentes de diversoscumplimiento de la presente norma. departamentos de Francia; y suspenden importaciones de aves vivas,La presente resolución entró en vigencia el 05-08-16. huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar, procedente delEstablecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para diversas mercancías procedentes de Argentina, Dinamarca departamento de Tarn de Francia (09-08-16). y Canadá (02-08-16). Mediante Resolución Directoral N.º 0021-201 6-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada el 12 de agosto del presente año, se dispone laampliación del plazo de Mediante Resolución Directoral N.º 0019-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, la suspensión de las importaciones de aves viva s, huevos fértiles, huevos SPF, publicada el 2 de agosto del presente año, se establecen como los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para las siguientes carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers , Landes, mercancías: Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute-Garonne a. Anexo I: Embriones de bovinos recolectados invivo siendo su srcen y procedencia Argentina. de Francia; por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, el cual comprende desde el 9agosto del 2016 hastael 4 de febrero del 2017;estando b. Anexo II: Suero/plasma/hemoglobinade porcino en polvo para la elaboración de piensos procedentes de Dinamarca. a los fundamentos expuesto en la presente resolución. c. Anexo III: Despojos comestiblesde bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, En ese sentido, quedan cancelados todos los permisosanitarios s de importalengua, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerados o congelados ción de los productos mencionados en el artículo 2 de la presente resolución; procedentes de Argentina. excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al d. Anexo IV: Semen de bovino congeladoprocedente de Canadá. Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y Asimismo, se dispone la emisión de los permisos sanitarios de importación fiscalización posterior. para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de Asimismo, se dispone la publicación de la presente resolución directoral y la publicación de la presente resolución. Anexos en el diario oficialEl Peruanoy en el portal web institucional del Por su parte, se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). y Anexos en el diario ofi cialEl Peruano y en el portal web institucional del El Senasa, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). medidas sanitarias complementarias con el fin de garantizar el cumplimiento Por último, se establece que el Senasa, a través de la Dirección de Sanidad de la presente norma. Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias con el fin de La presente resolución entró en vigencia el 10-08-16. garantizar el cumplimiento de la presente norma. La presente resolución entró en vigencia el 03-08-16. Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de España Fe de erratas (04-08-16). Página I-2, Edición N.º 355 - Segunda quincena-Julio 2016 Mediante Resolución Directoral N.º 0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada sanitarios el día 04 de agosto del presente año, obligatorio se dispone para establecer los requisitos específicos de cumplimiento la importación de animales procedentes de España de conformidad con los anexos de la presente resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Bovinos de lidia para reproducción, siendosu srcen y procedencia España. b. Anexo II: Camellos/dromedariosprocedentes de España. Asimismo, se dispone la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior a partir de la publicación de la presente resolución. Por otro lado, se ordena dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N.º 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA del 17 de julio del 2015, que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos de lidia de srcen y procedencia de España. En el mismo sentido, se ordena la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el diario oficialEl Peruanoy en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Se conocimiento a los suscriptor es sobre la corrección la cita 5 de hace pie dedel página del Informe Tributar io titulado “¿Cómo opera laa reserva tributaria?”, publicado en la Edición N.º 355 de la segunda quincena de
julio 2016, que gura en la página I-2, tal como se aprecia a continuación: Dice:
[5] ORÉ CHÁVEZ, Iván. Derecho en General. Tema: La reserva tributaria. Informe publicado el 26 de diciembre de 2007. Para poder apreciar
esta información se debe ingresar a la siguiente dirección web: http:// derechogeneral.blogspot.pe/2007/12/la-reserva-tributaria.html (con sultado el 20 de julio de 2016). Debe decir:
[5] REVOREDO PALACIOS, Abel. Derecho en Genera l. Tema: La reserva tributaria. Informe publicado el 26 de diciembre de 2007. Para poder
apreciar esta información se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://derechogeneral.blogspot.pe/2007/12/la-reserva-tributaria.html (consultado el 20 de julio de 2016).
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Área Tributaria
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Contenido INFORME TRIBUTARIO ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA
¿Es la conformación de un trust una estrategia para evadir impuestos? Sistema de detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre (Parte I) El facturador Sunat (SEE-SFS) Algunos aspectos del crédito tributario por reinversión en la educación Utilización de servicios prestados por no domiciliados Régimen tributario de la Amazonía ¿Debe efectuar la retención sobre los montos de recargo al consumo el agente de retención de renta de quinta categoría? Determinación sobre base presunta
I-1 I-7 I-11 I-15 I-18 I-21 I-23 I-25 I-26
INDICADORES TRIBUTARIOS
¿Es la conformación de un trust una estrategia para evadir impuestos? lo integran, qué tipo de ingresos obtienen al igual que el patrimonio, tomando en Autor : Dr. Mario Alva Matteucci consideración que casi siempre están estratégicamente constituidos o ubicados en Título : ¿Es la conformación de un trust una estrategia para evadir impuestos? territorios de baja o nula imposición, en los cuales la opacidad de la información Fuente: Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera es la características más resaltante. Quincena de Agosto 2016 De manera reciente, la Administración Tributaria aprobó la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT, 1. Introducción según la cual se dispone la obligación de En un mundo altamente globalizado don- presentar una declaración jurada informade el Perú está inserto, aparecen muchas tiva sobre trust, la cual es de obligatorio
como un propietario, para obtener bene-
guras o instituciones utilizadas en el
Lo interesante en destacar de la gura
Ficha Técnica
extranjero que se intentan aplicar acá, de las cuales algunas calzan perfectamente y otras no. Una de ellas esla constitución de los denominadostrust, casi siempre en el extranjero, mediante el cual se procura realzar la administración de un patrimonio otorgando posteriormente ganancias a los
cumplimiento a partir del año 2017.
El motivo del presente informe es revisar parte de la doctrina para conocer la institución del trust, ver cuál es su nalidad, aplicación y porqué el interés que tiene el sco del Perú por este tema.
2. ¿Qué son los trust y quiénes trust, los cuales regularmente domicilian lo integran? beneciarios señalados por el creador del
en el Perú.
El trust tiene especial utilización en países de habla inglesa y tradición donde opera el common law, pero no es común en países o territorios donde la tradición jurídica es la románica-germana, conocida también como derecho continental, dentro de la cual el Perú está inmerso. De un tiempo a acá, la gura deltrust es utilizada mayormente para ocultar información relacionada a personas que son titulares de un patrimonio, representado por acciones, dinero, inversiones inmobiliarias, vehículos, joyas, entre otros, con la nalidad de eludir el pago de tributos.
De allí la importancia de conocer quiénes N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Es una institución conocida y utilizada de acuerdo con las reglas del derecho anglosajón o common law 1. Por ello, resulta común su uso en los países de habla inglesa, según el cual a través de un documento elaborado (también conocido como escritura fundacional), una persona que lo constituye (denominada constituyente o settlor) señala a un trusteea quien le cede un determinado patrimonio para que a través de una relación basada en la conanza pueda administrar el mismo 1 Bajo este sistemajurídico se ubicanlas naciones que de algúnmodo han pertenecido a la llamada “Comunidad Británica” (en inglés se le conoce como Commonwealth), entre losque destacan Inglaterra, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, India, Pakistán, entre otros, que aplican como base de su sistema jurídico el uso de la jurisprudencia.
cios que serán entregados a terceros que se denominan beneciarios.
Un trust no es sino una solo persona jurídica, en ni una sociedad, un contrato el cual existen una serie de obligaciones por cumplir. El trustee cumple con las condiciones que le son señaladas en la escritura fundacio nal para buscar la mejor administración posible y así lograr los mayores resultados para los beneciarios.
del trust es que existe una especie de desdoblamiento de la propiedad, entre el trustee que es el titular legal de la misma (propiedad legal) y la propiedad de tipo bonitaria que es la de los beneciarios.
Cabe indicar que este tipo de desdoblamiento de la propiedad no es posible en aquellos países o territorios que tienen como sustento el derecho continental o conocido también como románico-germánico. De allí apreciamos la preocupación de la doctrina española representada
por MARTOS BELMONTEcuando indica que el trust “es una institución desco-
nocida en el Derecho español, que da lugar a innumerable casuística. De ahí la dicultad para determinar su tratamiento scal”2. 2 MARTOS BELMONTE, Plácido. “Tratamiento scal de un trust discrecional constituido en el extranjero por un residente en España. Derecho comparado y posible aplicación del régimen de atribución de rentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas”. Artículo publicado en la revista Crónica TributariaN.º 142/2012, p. 78. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:
(consultado el 8 de agosto del 2016).
Actualidad Empresarial
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o ri a t u b ri T e m r o f n I
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Informe Tributario
En los comentarios de la doctrina argenti- b) El título sobre los bienes del trust tercero para que este la mantuviera se establece en nombre del trustee en interés (to the use) del propietario na también existe una idea parecida. Así, GOÑI indica que “[p]ara poder enteno de otra persona por cuenta del hasta que este volviera; para evitar que los bienes de la mujer que conder la institución denominada “trust”, trustee. su naturaleza jurídica y funcionamiento c) El trustee tiene la facultad y la traía matrimonio pasaran a propiedad debemos recurrir al derecho anglosaobligación, de las que debe rendir del marido, era común cederlos a jón, ante su ausencia en el derecho cuenta, de administrar, gestionar un tercero to the use de la esposa; positivo argentino. o disponer de los bienes según las el mismo uso cedido a otra persona distinta del propietario servía para condiciones del trust y las obligaJu rídicam ente, la figura del trust evitar las prohibiciones de transmisión ciones particu lares que la ley le descansa en un desdoblamiento de mortis causa impuestas a los bienes imponga”7. la titularidad del bien, al separar la en cuestión; o, en n, otras veces, el
propiedad legal o formal de lo que es
2.1. Referencias Existen referenciashistóricas históricas del srcen del trust en la época de la Edad Media, dentro del contexto de las guerras religio8, a través de las sas denominadas cruzadas cuales se formaban expediciones militares para llegar hasta la “tierra santa” para liberarla de la ocupación de los turcos y La denición del términotrust, según la de este modo recuperar territorio. normatividad publicada por la Sunat, es “la relación jurídica creada de acuerdo En total se organizaron ocho cruzadas la propiedad material o de goce, cuyo srcen se fundamenta por el ordenamiento inglés, distinto a los ordenamientos de srcen romano como el derecho positivo argentino, los cuales nunca permitieron el desdoblamiento de la propiedad”3.
a las fuentes del derecho extranjero, por acto entre vivos o mortis causa, mediante la cual el constituyente coloca todo o parte de su patrimonio, bajo la administración, gestión o control de uno o varios trustees, a favor de uno o más beneciarios o con nes determinados”4.
entre los años 1095 y 1291, las primeras
tenían sentido netamente religioso, pero las últimas devinieron en expediciones comerciales en busca de riquezas, nuevos territorios por conquistar, otras rutas del comercio, entre otros. A manera de crítica, se puede indicar que dentro de las consecuencias de las cruzadas se observa que “[r]einiciaron
Dentro de la legislación comparada, apreciamos que la definición de trust el contacto cultural y comercial entre mencionada en el párrafo anterior guarda Oriente y Occidente. Esto colocó enuna relación en semejanza con la denición señalada por el Servicio de Impuestos
SII5
Internos de Chile, cuando indica que “el término trust se reere a las
relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero –por actos inter vivos o mortis causa– por una persona, el constituyente, mediante la transmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un trustee en interés de uno o más beneciarios o con un n determinado”6.
posición de mucho poder e inuencia a las ciudades portuarias y comerciales de Italia, como Génova y Venecia. El poder de la nobleza feudal, fuertemente diezmada en las guerras contra los turcos y debilitada por el auge del comercio, decayó notablemente. La nueva situación fortaleció el poder de los mercaderes y los reyes”9.
Como en la mayoría de los ejércitos, los soldados y los nobles que se embarcaban en este tipo de actividades no tenían la seguridad si retornaban con vida o no, Coincidimos con MARTOS BELMONTE al igual que si la persona que dejaban cuando menciona sobre las características a cargo de sus bienes los vendía en su ausencia en perjuicio de sus posibles de los trust que “posee las siguientes: a) Los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee.
herederos. De allí que se ideó la gura
del trust, según el cual los bienes de la persona que se ausente un tiempo podía
ser administrados por otra y laa obtención de ganancias se persona otorgaban
3 GOÑI, Luis G. “Controversias en el tratamiento de la gura del quienes se había designado previamente trust y el deicomiso por la jurisprudencia argentina”. Artículo publicado el 11 de noviembre de 2014 en la revista jurídica online como beneciarios. Tu espacio jurídico. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: referencia histórica de AJANI al indicar (consultado el 9 de agosto del2016). que “[e]l srcen del trust encuentra en 4 Conforme lo indicael numeral 13 del artículo 1 de la Resolución de el use medieval: el propietario que se Superintendencia N.º 177-2016/SU NAT, la cual fue publicada enel diario ocial El Peruanoel domingo 24 de julio del 2016. iba a las cruzadas cedía la tierra a un 5 El Servicio deImpuestos Internos de Chile es la administración tributaria de dicho país. Dicha institución realiza las mismas funciones que la Sunat en el caso peruano. 6 Esta información se puede consultar alrevisar eltexto dela Resolución 7 MARTOS BELMONTE,Plácido. Op.cit. Exenta SII N.º 47 de fecha 19 de mayo del 2014, emitida por el 8 Se les denominaba cruzadas porque las personas que participaban de las expediciones militares llevaban en sus uniformes la gura de Departamento de Normas internacionales de laSubdirección Norla cruz y en muchos casos habían sido convocados por el papa. mativa del Servicio de Impuestos de Chile.Esta información puede consultarse ingresando a la siguientedirección web: (consultado el 9 a la siguiente dirección web: (consultado el 9de agosto del 2016).
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use religiosas permitía queque habían ciertashecho comunidades voto de
pobreza, con la consiguiente prohibición de adquirir propiedad alguna,
pudieran beneciarse de las rentas de
la propiedad que otros habían adquirido con la condición de destinarla a tal provecho ajeno”10. Otra mención sobre el srcen del trust en la época de las cruzadas la encontramos en el portal denominado “El Blog de Traducción jurídica” cuando precisa que “[a] pesar de que sus orígenes pueden hallarse en el fideicomiso del derecho romano, es en el siglo XII, durante la época de las cruzadas, cuando comienza a desarrollarse en Inglaterra. La razón se encuentra en el interés de los nobles y caballeros que partían a Tierra Santa para luchar en las cruzadas por proteger sus bienes y asegurar el disfrute de los mismos por parte de sus familiares. Para ello, el caballero depositaba su conanza (trust) en otra persona a la que enco-
mendaba la gestión y administración de sus bienes en favor de su esposa y sus descendientes. Así, estos últimos podían disfrutar de dichos bienes en su ausencia o en caso de su fallecimiento. Es necesario recordar que dichos familiares no disponían entonces de la capacidad jurídica necesaria para ser titulares de dichos bienes por sí mismos. Los tribunales del Common Law, sin embargo, no reconocían dicha institución, por lo que fue la Court of Chancery, la encargada de aplicar normas basadas en la Equidad, la que comenzó a regular esta materia”11. Es interesante observar la mención de respecto del hecho que“Los trust ALLEN fueron especialmente útiles a la aristocracia para preservar el control sobre sus propiedades esparcidas en diferentes países y para gestionar la repartición 12. de la herencia en la familia” 10 AJANI, Gianmaria. Sistemas Jurídicos Comparad os. Lecciones y materiales. Publicacions i edicions.Universitat de Barcelona. Barcelona, 2010. pp. 90 y 91. 11 EL BLOG DE TRADUCCIÓN JURÍDICA. El “Trust” (i): Denición y srcen histórico. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente direcciónweb: (consultado el 09 de agosto del 2016). 12 ALLEN, Matthew. ¿Debe temer Suiza los “trust” anglosajones? Este artículo fue publicado en Plaza nanciera. Esta información puede ser consultada ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 9de agosto del 2016).
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Área Tributaria 2.2. Clases de trust 2.2.1. Clasificación en función del nivel de discrecionalidad del trustee
acuerdo de constitución deltrust se debe latín, al igual que trust en inglés, sigindicar de manera expresa quien es la nican conanza. Ello en virtud de la persona que tiene autorización y poder conanza que es necesario depositar en suciente para realizar algún cambio al
trust.
Existen dos tipos de trust bien diferenciados. El primero de ellos es el trust discrecional que en inglés se le identica como Discretionary Trust.Hay que indicar que esta modalidad de trust tiene absoluta discrecionalidad para poder decidir y disponer respecto de las propiedades que forman parte del patrimonio. Bajo esta modalidad se pueden responder
Trust de tipo irrevocable,el cual deter-
preguntas que identican la decisión dela
3. ¿Es lo mismo un trust que un
distribución de los rendimientos, como: - ¿a quién le corresponde? - ¿cómo se van a distribuir los rendimientos? - ¿cuándo se producirá la distribución de los rendimientos? Esta quizá la pregunta más esperada por los be-
ser variado, cambiado, o alte rado por eltrustee comomodicado tampoco por los beneciarios designados en el acuerdo.
deicomiso? En el Perú el contrato de deicomiso calica como un contrato típico, toda vez
que se encuentra incorporado en la Ley N.º 26702, que regula el sistema nanciero. De manera especíca apreciamos el texto
del artículo 241 de la Ley General del SisEl poder que se observa en la respuesta tema Financiero y del Sistema de seguros de esta última pregunta convierte altrust y AFP, el cual señala lo siguiente: discrecional en un poderoso elemento de 241.- CONCEPTO DE FIDEICOMISO. planeamiento tributario, toda vez que se El deicomiso es una relación jurídica por la está produciendo el diferimiento de la cual el deicomitente transere bienes en posible afectación tributaria que tanto Asimismo, se aprecia que eltrustee tendría un empoderamiento en la toma de decisiones muy elevado. Sin embargo, resulta de vital importancia revisar el documento con el cual se constituyó el settlor, en donde se han dictado pautas que se deben cumplir. El segundo de ellos es eltrust de participación que en el idioma inglés se le identica como Interest in possesion trust. En este tipo de trust lo que se observa es que los beneciarios de las ganancias
generadas por la administración del patrimonio perciben las mismas, pero en el caso de lostrustees, ellos no tienen discrecionalidad. Apreciamos que eltrustee no tiene el empoderamiento en la toma de decisiones,
el duciario para celebrar el contrato que se comenta”13.
mina que no se presente la posibilidad de 4. ¿La utilización del trust es cambio del acuerdo de constitución del un mecanismo utilizado para trust, ello hasta que se cumplan todas las evadir el pago de tributos? condiciones del acuerdo. Cuando se constituye un trust casi siemAsimismo, este acuerdo deltrust no puede pre se elige un territorio considerado
neciarios.
espera el sco.
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deicomiso a otra persona, denominada duciario, para la constitución un patrimonio deicometido, sujeto aldedominio duciario de este último y afecto al cumplimiento de un n especíco en favor del deicomitente o un tercero denominado deicomisario. El patrimonio deicometido es distinto al patrimonio del duciario, del deicomitente, o del deicomisario y en su caso, del desti natario de los bienes remanentes. Los activos que conforman el patrimonio autónomo deicometido no generan cargos al patrimonio efectivo correspondiente de la empresa duciaria, salvo el caso que por re solución jurisdiccional se le hubiera asignado responsabilidad por mala administración, y por el importe de los correspondientes daños y perjuicios. La parte líquida de los fondos que integran el deicomiso no está afecta a encaje. La Superintendencia dicta normas generales sobre los diversos tipos de negocios duciarios.
paraíso scal de las baja o nula que impolosición, de allí oque personas
conforman tienen la clara intención de no aparecer como titulares, con lo cual se busca mantener mecanismos contrarios a la transparencia, lo cual implicaría que se prioriza la opacidad para así generar una especie de salida al control y de paso una burla a las normas relacionadas que evitan el secreto bancario. Tengamos en cuenta que a través de la constitución del trust se pretende administrar un patrimonio casi siempre voluminoso y a la vez alejado de los reectores de la scalización que llevan a
cabo las administraciones tributarias de los países donde se encuentran domiciliados los beneciarios del trust. El tratadista argentino KEM explica de manera sucinta que “[c]on la Globalización de los mercados y el renamien to de las técnicas de Planicación Fiscal Internacional, las bondades del Trust–en cuanto permite separar/ dividir los patrimonios– se convirtió en un medio ecaz para organizar negocios, administrar el manejo de bienes y efectuar operaciones en lugares donde no pudiera penetrar la mirada inquisitiva del fisco de residencia del Grantor. Así, a n de conseguir una scalidad interesante el Trust se suele establecer en los denominados paraísos scales –«Ju risdicciones Offshore»–, la mayoría siendo además de srcen inglés y/o con legislación anglosajona” 14.
Hace algún tiempo mencionamos que “Las empresas de este tipo offshore por naturaleza casi siempre tienen
como principal nalidad la deslocación En el caso deltrust es un tipo de contrato de capitales retirándolos de un terriatípico, ya que no se encuentra regulado torio en donde normalmente tributa2.2.2. Clasicación en función de la en nuestra legislación, como sí sucede con rían hacia un territorio donde la tasa impositiva es baja o quizás nula, con modificación de acuerdo de el caso del deicomiso.
como sí se presenta en líneas el casoarriba. deltrust discrecional descrito en
trust En efecto, la doctrina ha considerado En este tipo de clasicación, la materia a “[...] que las guras del trust inglés y distinguir está orientada a la posibilidad la ducia romano-germánica, presenque se pueda modicar o no el acuerdo tan una cierta analogía ya que ambas de trust. Por ello pueden presentarse dos provienen de un tronco común, cuyos situaciones: orígenes y desenvolvimiento se enTrust de tipo revocable, según el cual su cuentran en la ducia romana, citándose entre sus más remotas fuentes al contenido puede ser modicado, alterado, enmendado o nalmente revocado. deicommissum y la ducia, nombres con raíz de la palabra “des”, que en Lo que se debe vericar es que en el N.° 356
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mecanismos de protección y seguridad mayores inclusive que los residentes en dichos territorios. Adicionalmente, en los lugares donde se constituyen gozan de grandes ventajas de tipo scal, adicionalmente existen meca-
13 MALUMIÁN, Nicolás; Adrián DIPLOTTI, y Pablo GUTIÉRREZ. “Fideicomisos y Securitización”. Análisis scal, legal y contable. Editorial La Ley. 2.ª ed. actualizada y ampliada, 2006. 14 KEM, Juan Ricardo. “Tratamiento en Argentina rust del Ty Fideicomisos en el exterior”. Artículo publicado en la revista Tributación: Enfoque internacional, correspondiente al mes de agosto del 2003. p. 42.
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nismos de protección muy fuertes de condencialidad llegando inclusive a la opacidad”15.
En una publicación,PAYE indica que“[l] a evasión scal se ha desplazado pro gresivamente hacia esas estructuras legales. Los trust se han convertido en la principal herramienta de sustracción scal para las grandes fortunas, en el sustituto más ecaz del secreto bancario. El trust es un vehículo de derecho que permite a una persona desprenderse de sus haberes para no aparecer como el propietario a ojos del sco. Una persona que ha constituido este trust no debe pagar impuestos porque se la considera propietaria de sus bienes. En cuanto al beneciario del trust, que en prin cipio sí debería pagarlos, no se exige su identidad en el momento de abrir una cuenta en las jurisdicciones de los territorios offshore británicos. En estos, el banco que abre la cuenta puede no exigir la identidad del beneciario si el trust es “discrecional e irrevocable”” 16.
En la doctrina extranjera encontramos las opiniones deFALCIANI y MINCUZZI quienes señalan que “[l]a nalidad de las sociedades pantalla, de los trusts y de los créditos duciarios es crear una intermediación, la separación propiedad formal para crearo laceder mayor posible entre el patrimonio y la persona. No se trata de construcciones complicadas: el único factor fundamental es el secreto. La industrialización del mundo bancario y la informatización facilitan la construcción de esas arquitecturas societarias y la creación de productos nancieros que incrementan la opacidad del sistema. Hoy en día se puede hacer cualquier cosa a golpe de clic”17.
Lo que se observa de la doctrina extranjera y de las noticias publicadas, que la constitución de los trust, especialmente aquellos creados o constituidos en territorios que son considerados como de baja o nula imposición, está orientada de manera especíca a ocultar patrimonio, de talligada conducta modoaque la evasión se evidencia tributaria, una ello con nes de no cancelar impuestos.
5. La Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT y la declaración informativa sobre los trust ante la Sunat
SUNAT precisa que el sujeto obligado debe declarar a la Sunat, la siguiente información: a) Respecto deltrust - Nombre o denominación. El pasado 24 de julio del 2016 se publicó en el diario ocialEl Peruanola Resolución - Fecha de creación. de Superintendencia N.º 177-20016/ - País de srcen, donde se creó o SUNAT, a través de la cual el sco aprobó registró. la normativa vinculada con la presen- País de residencia, de correspontación de una declaración informativa der de acuerdo a las fuentes del relacionada con lostrust. derecho extranjero. Dentro de los considerandos que susten- NIT con que opera en el país de tan la aprobación de esta resolución, se creación o registro, de corresponindica lo siguiente: der de acuerdo a las fuentes de derecho de dicho país. El Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Infor- Patrimonio que lo conforma. mación con Fines Fiscales, adhesión que - Condiciones del trust tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la - Duración. transparencia y el intercambio de informa- Finalidad, en el caso que tengan ción en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión scal a nivel internacional a través de lacooperación entre los distintos estados. Que entre la información que puede ser solicitada o intercambiada se encuentra aquella relacionada con trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero pero cuyo trustee tenga la condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modicatorias; Que teniendo en cuenta las obligaciones sobre intercambio de información asumidas por el Estado Peruano en los convenios de doble imposición vigentes así como los compromisos asumidos en relación con dicho tema, se considera necesario establecer que los sujetos domiciliados en el país que tengan la calidad de trustee, administrador o gestor de trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero tengan la obligación de presentar ante la SUNAT una declaración informativa respecto del trust que administra, de los constituyentes de este y sus beneciarios.
un n determinado. b) Respecto del constituyente,benecia-
rios u otros trustees del trust - Nombre, razón social o denominación. - País de residencia para efectos tributarios. - NIT otorgado en el país de residencia.
- diciones Tratándose de beneciarios, cony tipo. c) La designación, remoción o revocación de cadatrustee. Adicionalmente, elnumeral 4.2 delartículo 4 de la norma citada determina que el sujeto obligado también debe informar sobre la modicación o extinción del trust.
5.3. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración? En aplicación del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia
5.1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración informativa de los trust? De acuerdo a lo indicado por el artículo 3 de la norma indicada anteriormente, se encuentran obligados a presentar la declaración informativa, toda persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales y similares o persona jurídica para efectos de la ley que tenga la calidad detrustee y la condición de domiciliado en el país, siempre que el patrimonio que administra provenga de untrust que ha sido creado o conformado de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero.
N.º 177-2016/SUNAT, se indica que el sujeto obligado debe presentar la declaración al mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando adquierala calidad detrustee, sea removido o revocado como tal. Para tal efecto debe considerar la adquisición o pérdida de la calidad de trustee respecto de cadatrust que administre. b) Se modique cualquier información
respecto deltrust que administre, del constituyente, beneciarios u otros
trustees del trust que hayan sido declarados. El numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolu ción de Superintendencia N.º 177-2016/ 5.2. ¿Cuál es la información que debe SUNAT precisa que la presentación debe contener la declaración informa- ser realizada dentro de los mismos plazos tiva sobre los ? establecidos por resolución de superinten dencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.
15 ALVA MATTEUCCI, Mario. El destape de losanamá “P Papers”:¿Es conveniente invertir en una empresa offshore? Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 10 de agosto del 2016). 16 PAYE, Jean Claude. La ingeniería scal ha ganado la partida. Artí culo publicado en el periódico digital Diagonal el 23-08-15. Esta información puede consultarse ingresando a lasiguiente dirección web: (consultado el 8 de agosto del 2016). El numeral 4.1 del artículo 4de la Resolu17 FALCIANI, Hervé y Angelo MINCUZZI, La caja fuertelosdeevasores. ción de Superintendencia N.º 177-2016/ La lista Falciani. Editorial La esfera, Primera edición, mayo, 2015.
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5.4. ¿Cuál es la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada informativa sobre trust? El texto del artículo 6 de la norma materia de comentario determina las formas y condiciones para la presentación de la declaración informativa. En este sentido, el numeral 6.1 del citado artículo precisa que para la presentación de la declaración, el sujeto obligado debe:
Para dicho efecto, el sujeto obligado debe está realizando cambios y adaptando su presentar una nueva declaració n que con- legislación a los estándares internacionatenga la información previamente decla- les. Un primer cambio ya ocurrió desde el
a) en el RUC; y b) Estar Contarinscrito con código de usuario y clave SOL. El numeral 6.2 del mismo cuerpo normativo determina que la presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de Sunat Operaciones en Línea, para lo cual el sujeto obligado debe: a) Ingresar a Trámites y Consultas de Sunat Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y clave SOL. b) Utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de SUNAT-Declaración sobreTRUST. c) Seguir el instructivo que contenganlas consideraciones técnicas que se deben tener en cuenta para la preparación y validación de la información a que se
tación. De este modo el incumplimiento materia de comentario en el presente de las obligaciones previstas en la presente es informe. resolución da srcen a la aplicación de las sanciones previstas enel Código Tributario. Como se observa, los mecanismos de obtención de información no solo es privativo del Perú, también se da en una 6. Disposiciones complementa- realidad cercana a la nuestra como es la chilena. Por ello, consideramos pertinente rias transitorias Esta norma ha considerado la inclusión publicar una información aparecida en de solo dos disposiciones complemen- el Diario Uno de Chile, donde se hace tarias transitorias, conforme se indica a referencia a la scalización que el Servicio de Impuestos Internos de Chile realizará continuación. para revisar la fuga de capitales chilenos Primera. APLICACIÓN DE LA RESOhacia los paraísos scales. LUCIÓN Dicha noticia lleva como título lo siguienLo dispuesto en la presente resolución es te: SII scalizará fuga de capitales chide aplicación a los sujetos que al 31 de lenos a “Paraísos scales”y se publicó diciembre del 2016 tuvieran la calidad el jueves 10 de octubre del 2013,a cargo de trustee de acuerdo a lo dispuesto en el del periodista Juan San Cristóbal. artículo 3 y a aquellos que la adquieran a La parte que queremos resaltar de esta partir del 1 de enero del 2017.
reere el artículo 4.
rada con las modicaciones y/o agregados año 2015 en donde entró en vigencia una
efectuados. Dicha declaración reemplaza rebaja de la tasa del impuesto a la renta empresarial del 30 % al 28 % para los años en su totalidad a la última presentada.
5.7. De la declaración sustitutoria o
2015 y 2016, 27 % para los años 2017 y 2018 y 26 % a partir del 2019 en adelante.
recticatoria Otro de los cambios a la legislación es El artículo 9 de la norma materia de revi - justamente la creación de la obligación
sión y comentario considera las sanciones de presentar la declaración jurada inforaplicables frente a la omisión de su presen- mativa de la conformación detrust, que
d) Obtener la constancia dedeclaración presentación una vez efectuada la de acuerdo a las indicaciones del sistema.
Tratándose de los sujetos que al 31 de noticia se transcribe a continuación. diciembre del 2016 tuvieran la calidad de El Servicio de Impuestos Internos emitió trustee, la presentación de la declaración una nueva resolución, referida a la creación debe realizarse dentro de los plazos de de trusts constituidos en el extranjero. Esta es una gura no reconocida en Chile, que vencimiento para la declaración y pago 5.5. La constancia depresentación de agrupa a los fondos que salen del país y se la declaración informativa sobre de las obligaciones tributarias de liquidamantienen al margen de los activos legales ción mensual correspondientes al periodo de una persona o empresa, con el n de trust enero del año 2017.
evitar procesos de quiebra, demandas civiles o en el caso de herencias familiares. La resolución obliga la declaración jurada de estos dineros, los cuales hasta ahora se mantenían al margen de la Declaración Renta. Este tema guarda relación con la salida de capitales chilenos a paraísos scales, que este año alcanzaron un monto cercano a los 11 mil millones de dólares. El abogado Sergio Contreras, quien deende a Manuel Ossandón Larraín en los litigios 7. La transparencia y el interque mantiene esta familia por millonarios cambio de información con desvíos de dinero, indicó que urge sumar herramientas para que Impuestos Internos nes scales conozca la cifra exacta de dineros que salen al exterior y cobrar el impuesto respectivo. ción; y, Cabe mencionar que la transparencia es una de las mayores limitaciones para poder ded) El detallede la información er gistrada. “Se han verificado casos, como el caso trust. En la medida Ossandón, donde se utilizan los trust o estas El numeral 7.2 del artículo 7 de la nor- sarrollar un contrato de fundaciones de interés privado situadas en que exista opacidad (falta de transparencia), ma materia de comentario indica que la paraísos scales para evadir ciertos impuesresultará más propicia su formación. referida constancia puede ser descargada tos, entre ellos el impuesto de herencia o de donaciones. Entonces el SII dicta la resoluPor el contrario, si existe de por medio la en archivo formato PDF y ser impresa. ción para aquellas personas que pongan en transparencia en la información, se desconocimiento esta situación”, indicó. 5.6. De la declaración sustitutoria o cartarán las guras y maniobras elusivas Sergio Contreras subrayó que esta es una y hasta evasivas que tanto daño hacen al recticatoria práctica nanciera que atañe al 1 % más sistema de recaudación de tributos. Conforme lo indica el artículo 8 de rico del país, y que “no cualquier persona la Resolución de Superintendencia Recordemos que el Perú está encaminado puede tener un trust, y esta legislación no va dirigida al 99 % de la población, sino hacia 18, por lo que N.º 177-2016/SUNAT, el sujeto obligado a formar parte de la OCDE los más ricos. Grandes fortunas que pueden puede sustituir, modicar o eliminar la hacer estas maniobras en principio legítimas, Además, en el primer mensaje presidencial de Pedro Pablo Kuczynski información a que se reere el artículo 4 o 18 del pero orientadas a evadir impuestos. Hay 28 de julio del 2016 se señaló que el Perú está encaminado a
El artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT regula el supuesto de la entrega de la constancia de presentación, considerando dos numerales. El primero de ellos es el 7.1, el cual alude que el sistema emite la constancia de presentación que contiene lo siguiente: a) Número de orden; b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto obligado; c) Fecha de presentación de la declara-
adicionar información a la yapresentada. N.° 356
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Segunda. PROGRAMA VALIDADOR DE SUNAT-DECLARACIÓN SOBRETRUST El Programa Validador de SUNAT-Declaración sobre trust y su instructivo se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero del 2017.
formar parte de la OCDE.
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que dotar de mayor tecnología a Impuestos Internos y al Ministerio Público para indagar estas situaciones”. Contreras es abogado de Manuel Ossandón Larraín, uno de los cinco hermanos Ossandón Larraín que mantienen un litigio contra Bernardo, el mayor, por dineros traspasados a sociedades en el exterior, hecho titulado como “caso Ossandón”. Esto corresponde a dineros legados por su abuelo, Bernardo Larraín Vial, los cuales fueron manejados por Bernardo, quien los derivó a la empresa panameña Real State Golden, y luego
Nueva Zelanda (IFS), será gravado en Nueva Zelanda sobre las ganancias provenientes de esa Jurisdicción. Los requerimientos de reportes por el Departamento de Impuestos en Nueva Zelanda son mínimos. El Gobierno ha estipulado que este Departamento de Impuestos no ocupará su tiempo en “expediciones” a los miembros del tratado para información sobre los deicomisos extranjeros. Esto conrma que toda la información suministrada es sujeta a las leyes de condencialidad tributaria. La implementación de un Trust en Nueva
• ABIERTO: Alentamos el debate y compartimos el entendimiento de los asuntos críticos mundiales. • AUDAZ: Nos atrevemos a desaar el sa ber convencional iniciando con nosotros mismos. • VANGUARDISTA: Identicamos y trata mos desafíos a largo plazo. • ÉTICO: Nuestra credibilidad está forjada en la conanza, integridad y transparencia”23.
Bernardo Larraín traspasados a la Fundación Vial, instalada Educacional en Islas Vírgenes, de la cual Bernardo Ossandón es único controlador”19.
Zelanda, a la protección de los bienespermite incorporados bajo el legítima Trust contra demandas o acreencias de terceros. Adicionalmente, los Trusts son utilizados para facilitar el orden sucesoral de patrimonios de las próximas generaciones”20.
Últimamente el Perú participó en Foro Global sobre la Transparencia y elelInter-
A manera de crítica, apreciamos que las realidades del Perú y Chile son muy parecidas en cuanto a la forma en la cual las administraciones tributarias están intentando ejercer algún tipo de investigación relacionada con los trust, aun cuando solo un porcentaje mínimo de contribuyentes tiene la capacidad económica de formar un trust, el solo hecho de aprobar una norma que busque en cierto modo un atisbo de revisión y posterior scalización ya es un aviso pre ventivo que la Administración Tributaria
9. ¿Qué es la OCDE? La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 21 tiene como fecha de fundación el 30 de setiembre de 1961, con solo 20 países,
cambio de información con nes scales,
evento realizado en Bridgetown, Barbados, del 29 al 30 de octubre del 2015.
En el punto 4 de la Declaración de Resultados se mencionó el punto relacionado con el “Intercambio automático deinformación (AEOI). “La nueva norma internacional sobre intercambio automático de información sobre
cuentas nancieras está adquiriendo carácter en su mayoría europeos y solo dos del realmente global. Los miembros del Foro continente americano como era Canadá Global avalaron la norma en 2014 y casi y Estados Unidos. Posteriormente se han todas las jurisdicciones a las que se invitó a unido 14 países, dentro de los que destacomprometerse con el AEOI, incluidos todos los centros nancieros principales, se han can los latinoamericanos México y Chile. comprometido ya a su pronta aplicación está tras los pasos de la vericación de La misión de la OCDE es promover pocon arreglo a determinados calendarios. En conductas de tipo evasivo. estos momentos son 96 las jurisdicciones líticas que busquen mejorar el bienestar que se han comprometido a realizar los económico y social de todas las personas primeros intercambios información 2017 o 2018 (véase eldeAnexo 2 para en un 8. Una publicidad de empresas alrededor del mundo. que ofrecen el servicio de Según lo indica su propia página web, “[l]a estado actualizado de los compromisos). En la reunión plenaria se reiteraron estos constitución de trust e n OCDE ofrece un foro donde los gobiernos compromisos y se acogieron con satisfacpuedan trabajar conjuntamente para com- ción los adquiridos por Islas Cook, Ghana y Nueva Zelanda partir experiencias y buscar soluciones a Para asegurar un genuino plano de Veamos parte de la publicidad ofrecida los problemas comunes. Trabajamos para Panamá. igualdad, se urgió a las pocas jurisdicciones en internet sobre las sociedadesoffshore entender qué es lo que conduce al cambio restantes con centros nancieros que aún no señaladas por una empresa dedicada a la económico, social y ambiental. Medimos se habían comprometido a que lo hicieran con diligencia a n de cumplir los plazos a los asesoría sobre el tema. la productividad y los ujos globales del que ya se habían comprometido sus pares. comercio e inversión. Analizamos y com- En lo que atañe a los países miembros en El título de la publicidad dice así: paramos datos para realizar pronósticos de desarrollo que no son centros nancieros, y tendencias. Fijamos estándares internaciocuyo compromiso aún no se ha solicitado, “Diseñamos el plan patrimonial y nales dentro de un amplio rango de temas es importante elevar su grado de concienfnanciero realmente ajustado a sus 22 ciación y fomentar el fortalecimiento de sus necesidades” de políticas públicas ”. capacidades de forma que puedan participar ¿Qué es un Fideicomiso o Trust? en el AEOI y beneciarse del mismo tan A manera de crítica, se menciona que Un Trust es la relación legal que se genera pronto como sea posible”24. los países que conforman la OCDE son cuando una persona denominada “Settlor” los más ricos del planeta y que en cierto coloca sus bienes y activos patrimoniales modo llegan a controlar el 70 % del bajo el control de otra persona jurídica Cabe indicar que para lograr este codenominada “Trustee”, para el benecio de mercado mundial. metido, el Estado peruano tendría que otras personas denominados “Beneciarios” o para un propósito en especial. Los activos que se transeran al Trustee se consideran de la propiedad de este último, pero solo son propietarios en representación del Trust para los beneciarios. El Trustee es simplemente un titular nominal de la propiedad, con la obligación legal de administrar y distribuir los bienes en la rma establecida el Documento de formación del Trust. Un Trust bajo las leyes del gobierno de Nueva Zelanda proveniente de un no-residente, pero que tiene administradores residentes de 19 Si se desea revisar la noticia completa se puede ingresa r a la siguiente dirección web: (consultado el 10 de agosto del 2016).
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Podemos losnalidad valores base que tiene la OCDE, citar con la de indicar en parte sus orientaciones. Los valores son los siguientes: • “OBJETIVO: Nuestros análisis yrecomendaciones son independientes y basados en la evidencia.
orientar cambio normativo su legislación un interna sobre el secretoen bancario para que se pueda efectuar el intercambio completo de datos entre distintos Estados. Al igual que la investigación de lostrust es importante, lo mismo sucede con la manera en la que se pueda permitir la exibilización en la consulta el levanta miento del secreto bancario, aunque esto último es más complejo.
20 La publicidad completa de la empresa IFS Business outsourcing S.A se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 10 de agosto del 2016). 21 Las siglas en el idioma inglés son OECD y señalan a la Organization 23 Ob. Cit. for Economic Co-operation and Development. 24 OCDE. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente 22 Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: cion-de-resultados-2015.pdf> (consultado el 10 de agosto del consultado el 10 de agosto del 2016). 2016).
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Sistema de detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre (Parte I)itac Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Sistema de detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. Introducción Dentro de los sistemas de detracciones tenemos los siguientes: • Detracción deBienes y Servicios reguladopor la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT (15-08-04) • Detracción altransporte debienes realizado porvía terrestre
regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 073-
2006/SUNAT (13-05-06) • Detracción ala venta de arroz pilado regulado por la Resolu-
ción de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT (04-11-04)
• Detracción al servicio de transporte público de pasajeros
realizado por vía terrestre regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07)
En esta oportunidad trataremos el sistema de detracciones al servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
2. Operaciones sujetas al sistema Se encuentra sujeto al sistema de detracciones el transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre (en adelante el sistema) el servicio de transportepúblico de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados a continuación: Administradora de peaje Garitas o Ubicación Nombre o razón puntos de RUC peaje social Serpentín de 1 20505377142 Norvial SA Km 48 Panamericana Norte Pasamayo Km 138 Panamericana 2 20505377142 NorvialSA ElParaíso Norte Concesionaria Vial del 3 20511465061 Chilca Km 66 Panamericana Sur Perú SA Concesionaria Vial del Jahuay, Chin4 20511465061 Km 187 Panamericana Sur Perú SA cha 5
20511465061
6 20503503639 7 20503503639 8 20505377142 9
20520929658
Concesionaria Vial del Ica Perú SA Desarrollo Vial de los Andes - DEVIANDES Corcona Desarrollo Vial de los Casaracra Andes - DEVIANDES Variante de Norvial SA Pasamayo Autopista del Norte Virú SAC
Concesionaria Vial del Pacanguilla Sol SA – COVISOL SA 11 20557644416 Concesionaria Vial Sie-Ciudad de rra Norte SA Dios 10 20522547957
Concesionaria Peruana 12 20550033519 Camaná de Vías – COVINCA SA 13 20550033519
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Concesionaria Peruana Tomasiri de Vías – COVINCA SA
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Km 275 Panamericana Sur
Km 48 Carretera Central (Lima-La Oroya) Km 10 La Oroya - Tingo María Km 47 Panamericana Norte Km 520 + 550 Panameri cana norte Km 713 + 640 Panameri -
cana norte Km 002 + 000 Ciudad de
Dios, Cajamarca Panamericana Sur Km 846 + 600 localidad AltoCerillos - Arequipa Panamericana Sur Km 1253 + 000 localidad Tomasiri
- Tacna
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Administradora de peaje Garitas o Ubicación Nombre o razón puntos de peaje social Proyecto Especial de Panamericana Norte Km Infraestructura de 14 20503503639 Desvío Talara 1086 + 300 localidad Transporte Nacional – desvío Talara - Piura PROVÍAS NACIONAL Proyecto Especial de Panamericana Sur Km 704 Infraestructura de 15 20503503639 + 000 localidad Florida Atico Transporte Nacional – Arequipa PROVÍAS NACIONAL RUC
Proyecto Especial de Infraestructura de 16 20503503639 Yauca Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL Proyecto Especial de Infraestructura de 17 20503503639 Ambo Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL Proyecto Especial de Infraestructura de 18 20503503639 Chullqui Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL Proyecto Especial de Infraestructura de 19 20503503639 Nasca Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL 20 20511004251
Concesionaria IIRSA Mocce Norte SA Concesionaria Vial del
21 20522547957 Sol SA Piura Sullana -COVISOL SAC Concesionaria Vial del Cruce Bayó22 20522547957 Sol SA var -COVISOL SAC Concesionaria Vial del 23 20522547957 Sol SA Mórrope -COVISOL SAC Concesionaria Vial del 24 20522547957 Sol SA Chicama -COVISOL SAC 25 20520929658
Autopista del Norte Vesique SAC
Panamericana Sur Km 565 + 000 localidad Yauca -
Arequipa Carretera La Oroya Huánuco Km, 210 + 000 R03N
localidad Chasquipampa - Huánuco Huánuco Tingo María R016 Km 253 + 000 localidad
Chullqui – Huánuco Panamericana Sur Km 437 + 300 localidad Buenos
Aires - Ica Antigua Panamericana Norte Km 2 +000 R1B Localidad Mocce – Lambayeque Carretera Panamericana Norte Km 1018,882 Carretera Panamericana Norte Km 983,829
Carretera Panamericana Norte Km 820,244 Carretera Panamericana Norte Km 602,306 Carretera Panamericana Norte Ruta 001 N Km418,653
Autopista del Norte 26 20520929658 Fortaleza SAC Desarrollo vial de los 27 20537464543 Andes SAC - DEVIAN - Quiulla DES Proyecto Especial de Infraestructura de 28 20503503639 Tunán Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Concesionaria Peruana 29 20550033519 Montalvo de Vías - COVINCA SA
Carretera Panamericana Norte Km 217,810
Autopista del Norte Huarmey SAC
Carretera Panamericana Norte Ruta 001 N Km
30 20520929658
Concesionaria Vial del 31 20517252558 Caracoto Sur SA – Covisur SA Concesionaria Vial del 32 20517252558 Patahuasi Sur SA – Covisur SA
Carretera la Oroya-Huancayo R. 14 Km 18.900
Carretera Pativilca – Cono cocha R 14 Km 11,700 Carretera Panamericana Sur Km 1139,400
291,406
Carretera Juliaca-Puno R 03 S Km 1347,100 Carretera Arequipa-Yura RN 308 Km 78,200
Concesionaria Vial del Uchumayo Carretera 04-030ª emp. R1 33 20517252558 Sur SA – Covisur SA (concesión) repat. Km 14,700 34 20517216241 Survial SA 35 20517216241 Survial SA
Pampa Ga - Carretera Nasca-Puquio leras Ayacucho Km 106,000 Carretera Nasca-AbanPichirhua (ex- cay-Cusco RN 026 Km Casinchihua) 292,000
36 20517216241 Survial SA
Ccasacancha Carretera Nasca-Aban(ex Huillque) cay-Cusco R26 Km 607,700
Actualidad Empresarial
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c rá P n ió c a ic l p A y d a d li a u t c A
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Actualidad y Aplicación Práctica Administradora de peaje Nombre o razón social Concesionaria IIRSA 20511004251 Norte SA Concesionaria IIRSA 20511004251 Norte SA Concesionaria IIRSA 20511004251 Norte SA Concesionaria IIRSA 20511004251 Norte SA RUC
37 38 39
40
41 20517252558 42 20511004251
Garitas o puntos de peaje
Ubicación
DesvíoOlmos Carretera R 04 Km 08,200 Moyobamba
Carretera Olmos Km 509,000
Bagua (ex Ut- Carretera Olmos–Pte. Río cubamba) Nieva Km 197,000 Carretera Olmos-Pucará Km Pomahuaca 122,000 Carretera Arequipa-Y uConcesionaria Vial del Santa Lucía ra-Sta. Lucía R 30 B Km Sur SA - COVISUR 201,700 Concesionaria IIRSA Corral Quemado – Puente Norte SA Aguas Claras Nieva – Rioja Km 403,300 Proyecto Especial de Infraestructura de Carretera Cusco-Puno Km Transporte Nacional –Ayaviri 1234,100 PROVIAS NACIONAL Proyecto Especial de Infraestructura de Carretera Conococha-Hua Catac Transporte Nacional –
6. Sujetos obligados y momento para cumplir con dicho pago En las operaciones sujetas al sistema, será el transportist a el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la administradora de peaje, simultáneamente en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje. Para tal efecto, el transportista proporcionará la siguienteinformación a la administradora de peaje: a. Número de RUC, de contar con el mismo; y, b. Número de placa de rodaje del vehículo.
El pago del del de depósito porproporcionada el transportistapor selaacreditará mediante la monto constancia cobranza administradora de peaje, a efectos de que dicho sujeto sustente el servicio 43 20503503639 de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. Adicionalmente, la constancia de cobranza podrá ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago 44 20503503639 raz R 003N Km 552,337 del peaje. PROVIAS NACIONAL En cualquiera de los casos, la constancia de cobranza deberá ser emitida en un srcinal y una copia por cada pago del monto Base legal del depósito que efectúe el transportista. Dichos documentos art. 2 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07) corresponderán al sujeto obligado y a la administradora de peaje, respectivamente. 3. Servicio de transporte público de pasajeros Se entiende como servicio de transporte público de pasajeros Asimismo, la referida constancia de cobranza contendrá los realizado por vía terrestre a aquel que es prestado ne vehículos siguientes requisitos: de la clase III de la categoría M3 a que se reere el Anexo I del a. Número de orden de quince (15) caracteres, de los cuales
Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de
los dos (2) primeros caracteres corresponderán al código de identicación de la administradora de peaje
rodaje haya sido expedida en el país.
b. Nombre o razón social y número de RUC de la administradora de peaje Base legal art. 2 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07) c. Número de RUC del transportista, decontar con el mismo. d. Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el 4. Operación exceptuada de la aplicación del sistransportista para prestar el servicio de transporte público tema de detracciones de pasajeros realizado por vía terrestre El Sistema de detracciones no será de aplicación al servicio de e. Monto cobrado en aplicación del sistema transporte de personas, considerado en el numeral 8 del Anexo f. Fecha de la cobranza (dd/mm/aa) 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se g. Hora de la cobranza (hh:mm:ss) emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho Base legal al crédito scal del IGV de conformidad con el Reglamento de
art. 5 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07)
Con el n de aplicar la excepción señalada anteriormente, los7.
Procedimiento de depósito en el Banco de la Nación de los montos cobrados por la administradora de peaje
Comprobantes de Pago.
vehículos que tengan las características mencionadas en el numeral 2, y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se reere el numeral 8 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, deberánLa administradora de peaje deberá depositar en el Banco de contar con los medios de identicación que disponga el MTC. la Nación cada uno de los montos cobrados en aplicación del sistema, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: Base legal La administradora de peaje deberá remitir a la Sunat, dentro art. 3 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07) de los siete (7) aldías hábiles siguientes a por la fecha en que algún vehículo sujeto sistema haya transitado las garitas o puntos
5. Monto del depósito
de peaje señalados en el Anexo, independientemente de que
El monto del depósito será determinado cada vez que un vehí- el servicio que se preste con dicho vehículo se encuentre o no culo de las características mencionadas en el numeral 2, transite sujeto al sistema, la siguiente información: por una de las garitas o puntos de peaje señalados en el numeral a) Número de RUC de la administradora de peaje 1, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente: a. S/ 2.00 (Dos y 00/100 nuevos soles) por cada eje del vehí- b) Número de RUC del transportista, deser el caso culo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran c) Número de placa de rodaje del vehículo las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito. d) Número de ejes del vehículo b. S/ 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles)por cada eje del ve- e) Código de sujeción al sistema(0: No está sujeto al sistema; hículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran 1: Si está sujeto al Sistema y el vehículo cuenta con medio las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito. de identicación emitido por el MTC; 2: Si está sujeto al Base legal
art. 4 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07)
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sistema y el vehículo no cuenta con medio de identicación
emitido por el MTC o no es posible su lectura) N.° 356
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Área Tributaria f) Número de orden de la constancia de como el código con el cual el referido cobranza banco procesará tales depósitos. g) Número de orden del documento Asimismo, para efecto de los depósitos que deberá efectuar la adminiscorrespondiente al pago del peaje e tradora de peaje, la Sunat pondrá a importe del mismo disposición del Banco de la Nación, h) Monto cobrado en aplicación del a través de la extranet de Sunat, un Sistema o cero en caso no se haya reporte conteniendo el detalle de efectuado el cobro del monto del los depósitos que deberá procesar, el depósito monto de estos y el código señalado i) Monto del depósito que debió ser coen los párrafos anteriores con el cual brado al ser de aplicación el sistema. efectuará el mencionado proceso. Esta casilla se llenará incluso en el caso que se haya efectuado el cobro El Banco de la Nación, sistemas informáticos, generaráenlassusrespectivas j) Código de garita o punto de peaje constancias de depósito individuales k) Código de caseta de peaje que acrediten la recepción de los montos cobrados en aplicación del l) Código de cobro de peaje (0: Cobro sistema, cuya numeración será igual en garitas o puntos de peaje que a la de la constancia de cobranza. realizan el cobro del peaje en un solo sentido del tránsito;1: Cobro en b. Proporcionaráun detalle de aquellos garitas o puntos de peaje que realizan cobros sobre los cuales la administrael cobro del peaje en ambos sentidos dora de peaje no realizará los depódel tránsito) sitos por cualquiera de los siguientes motivos: ll) Fecha de emisión de la constancia de b.1) No se haya consignado número cobranza de RUC o se haya consignado un m) Hora de emisión de la constancia de número de RUC que no correscobranza ponda al transportista. Para efecto de la remisión de la informab.2) No se tenga cuenta abierta en el ción, la administradora de peaje deberá Banco de la Nación en aplicación ingresar la misma a través de la extranet del Sistema asociada al número Sunat, para lo cual la Sunat le otorgará a de RUC. cada administradora de peaje una clave
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ocio, de acuerdo a lo señalado en el
presente numeral, deberán realizar los trámites complementarios ante dicha
entidad, a n que puedan disponer de
los fondos depositados. Base legal
art. 5 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07)
8. La constancia de depósito La administradora de peaje acreditará el depósito de la detracción mediante una constancia proporcionada por el archivar Banco de la Nación, la misma que deberá de manera cronológica. La constancia de depósito global deberá contener los siguientes requisitos: • Sello del Banco de la Nación • Número de depósitos realizados • Nombre,denominacióno razón social
y número de RUC de la Administradora de peaje
•
Fecha e importe total del depósito Base legal
art. 7 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07)
9. Apertura de las cuentas El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de este, el mismo que deberá contar con número
para acceder módulo de recepción y Añaladas efectosendelosrealizar se- de RUC. incisoslas a) acciones y b), la Sunat validación de al dicha información. Por requerimiento del titular, el Banco de contará con un plazo no mayor al día la Nación emitirá un estado de cuenta con En caso la información, no sea remitida hábil siguiente a la fecha de acepta- el detalle de los depósitos efectuados por dentro del plazo de siete (7) días hábiles ción del archivo. la administradora de peaje. señalado en dicho numeral, se conside II. Respectode lossupuestosen losque la rará no efectuado el depósito. administradora de peaje no haya efec- El cierre de las cuentas solo procederá Una vez aceptado el referido archivo, la tuado el cobro del monto del depósito previa comunicación de la Sunat al Sunat vericará la información contenida en aplicación delsistema, proporcion a- Banco de la Nación y en ningún caso en el mismo y realizará las siguientes podrá efectuarse a solicitud del titular rá un detalle de los mismos. acciones: En los supuestos a que se reere el inciso de la cuenta. I. Respecto de los supuestos en los que b) anterior, dentro de un plazo no mayor a Los sujetos a quienes el Banco de la la administradora de peaje hubiera los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha Nación les hubiera abierto la cuenta de efectuado el cobro del monto del de recepción del archivo conteniendo la ocio deberán realizar los trámites cominformación mencionada anteriormente, plementarios ante dicha entidad, con el depósito en aplicación del sistema. - n de que puedan disponer de los fondos a) Validarála informacióndeterminando la Sunat inscribirá de ocio al transportis si existe el número de RUC y si este ta en el RUC y/o solicitará al Banco de la depositados. tiene asociada una cuenta abierta Nación que abra una cuenta de ocio en Base legal en aplicación del sistema, luego de aplicación del sistema, según corresponda. art. 8 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07) lo cual comunicará tal validación a Una vez que el transportista cuente con la administradora de poniendo peaje a través de la extranet Sunat, a su disposición el detalle de los depósitos que deberá efectuar en el Banco de la Nación, el monto de los mismos y un código con el cual dicho banco procesará tales depósitos. La administradora de peaje realizará el depósito de los montos cobrados en aplicación del sistema en el Banco de la Nación en un plazo no mayor al día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat le comunicó la validación, para cuyo efecto deberá tomar en cuenta la información proporcionada por la Sunat en dicha comunicación, así N.° 356
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númerodedelaRUC y cuenta abierta en Banco Nación en aplicación delel sistema, la Sunat pondrá a disposición de la administradora de peaje, conjuntamente con la validación que se efectúe inmediatamente después de contar con tales datos, el detalle del depósito que deberá efectuarse y el monto del mismo. El depósito se efectuará conjuntamente con el que corresponda a los montos objeto de la validación señalada en el pá rrafo anterior, siguiendo el procedimiento establecido. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de
10. Las chequeras
El Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”. El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de costas y gastos. Base legal
art. 9 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07) Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
11. Otras obligaciones a cargo de f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente la administradora de peaje
evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en condic ión de
liberados por cada cuenta abierta en aplicación del sistema. La referida información podrá ser remitihículos de las características mencionadas da mediante medios magnéticos y/o elecen el numeral 1, en los siguientes casos: trónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que la Sunat disponga. a. Cuando dichos vehículos cuenten Base legal con los medios de identificación art. 11 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07) que disponga el MTC y no hubieran cumplido con efectuar el pago del La administradora de peaje deberá lmar o fotograar digitalmente, de tal forma que se permita su identicación, los ve-
domicilio scal no habido.
b.3) Haber incurridoen la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
monto pesar de que el 13. sitados serviciodel quedepósito, prestan ano se encuentre Destino de los montos depoexceptuado de dicha obligación. Los depósitos efectuados en la cuneta b. Cuando dichos vehículos no cuenten de detracciones servirán exclusivamente con los medios de identicación que para el pago de las deudas tributarias disponga el MTC. que mantenga el titular de la cuenta en La administradora de peaje deberá re- calidad de contribuyente o responsable, mitir a la Sunat las lmaciones que haya así como de costas y gastos. realizado y/o fotografías digitales que En ningún caso se podrá utilizar los fondos haya tomado conforme a lo dispuesto de las cuentas para el pago de obligaen el párrafo anterior, cuando esta se lo ciones de terceros, en cuyo caso será de requiera. Para tal efecto, la Sunat deberá aplicación la sanción correspondiente. realizar el requerimiento correspondiente Base legal con una anticipación no menor de tres (3) art. 12 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07) días hábiles dentro de los tres (3) meses siguientes de realizada la lmación o
tomada la fotografía. Base legal
art. 10 de la Res. N.º 057-2007/SUNAT (18-03-07)
La de supuestos no haber incurrido enevaluación alguno de los señalados en b.2) y b.3) será realizada por la SUNAT, considerando como fecha de vericación a la fecha depresentación
de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”. Una vez que la Sunat haya vericado
que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados,
emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la nalidad de que haga
efectiva la libre disposición de fondos 14. Solicitud de libre disposición solicitada. de los montos depositados c. La “Solicitud de libre disposición
Para solicitar la libre disposición de los de los montos depositados en las montos depositados en las cuentas del cuentas del Banco de la Nación ” de la Nación, se observará el sipodrá presentarse ante la Sunat 12. Información a remitir a Sunat Banco guiente procedimiento: por el Banco de la Nación como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) a. Los montos depositados en las cuentas El Banco de la Nación debe remitir a la que no se agoten durante tres (3) días hábiles de los meses de enero, Sunat, dentro de los cinco (5) primeros días meses consecutivos como mínimo, abril, julio y octubre. hábiles de cada mes, una relación conteluego que hubieran sido destinados al niendo la información correspondiente al Tratándose de sujetos que tengan la pago de las deudas tributarias serán mes anterior que se detalla a continuación: calidad de buenos contribuyentes, considerados de libre disposición. de conformidad con lo dispuesto a) El número de cada cuenta abierta en Tratándose de sujetos que tengan la en el Decreto Legislativo N.º 912 y aplicación del sistema, indicando la calidad de buenos contribuyentes, de normas reglamentarias, o la calidad fecha de apertura, el nombre, denoconformidad con lo dispuesto en el de agentes de retención del Régimen minación o razón social y número de Decreto Legislativo N.º 912 y normas de Retenciones del IGV, regulado por RUC del titular. reglamentarias, o la calidad de agentes la Resolución de Superintendencia b) Los montos depositados en las cuende retención del Régimen de RetencioN.º 037-2002/SUNAT y normas tas abiertas en aplicación del sistema, nes del IGV, regulado por la Resolución modificatorias, la solicitud podrá señalando la fecha y número de la de Superintendencia N.º 037-2002/ presentarse como máximo seis (6) constancia de depósito individual, SUNAT y normas modicatorias, el veces al año dentro de los primeros así como el nombre, denominación plazo señalado en el párrafo anterior cinco (5) días hábiles de los meses de o razón social y número de RUC de la será de dos (2) meses consecutivos enero, marzo, mayo, julio, setiembre administradora de peaje que efectúa como mínimo, siempre que el titular de la cuenta la d. yLanoviembre. libre disposición de los montos c) el Losdepósito. saldos contables, inicial y nal, fecha en que tenga solicitetala condición la Sunat laalibre depositados comprende el saldo en las cuentas abiertas en aplicación disposición de los montos depositados acumulado hasta el último día del del sistema, indicando los depósitos en las cuentas del Banco de la Nación. y retiros efectuados en las mismas. mes precedente al anterior a aquél b. Para tal efecto, el titular de la cuenta en el cual se presente la “Solicitud d) Código del servicio de transporte deberá presentar ante la Sunat una de libre disposición de los montos público de pasajeros realizado por “Solicitud de libre disposición de los depositados en las cuentas del Banco vía terrestre por el cual se efectúa el montos depositados en las cuentas de la Nación”, debiendo vericarse depósito, que será: 028. del Banco de la Nación”, entidad que respecto de dicho saldo el requisito evaluará que el solicitante no haya e) Código dela operaciónsujeta alsistede los dos (2) o cuatro (4) meses incurrido en alguno de los siguientes ma por la cual se efectúa el depósito, consecutivos a los que se reere el supuestos: que para efecto de la presente resoinciso a), según sea el caso. lución corresponde a la prestación de b.1) Tener deuda pendiente de servicios gravada con el impuesto a la pago. La Administración Tri renta de tercera categoría y será: 01. butaria no considerará en su Continuará en la siguiente edición.
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I El facturador Sunat (SEE-SFS) Área Tributaria
3.3. Firma digital
Ficha Técnica Autora: Jhoana Lilet Morales Díaz Título : El facturador Sunat (SEE-SFS) Fuente: Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. Introducción La Administración Tributaria desde hace algunos años ha imple-
mentado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos creando de esta manera dos sistemas de emisión electrónica: el SEE-SOL y el SEE-Del Contribuyente; el primero a través de la página web de SUNAT y el segundo a través de un proveedor de emisión electrónica. A la fecha vienen emitiendo comprobantes electrónicos y documentos relacionados a estos, contribuyentes que la propia Administración ha designado, pero también aquellos que de manera facultativa han decidido dejar atrás el papel para verse inmersos en el sistema de emisión electrónica. Así podemos armar que el sistema SEE-SOL se encuentra diseñado para aquellos contribuyentes que no emiten gran
cantidad de documentos electrónicos; por el contrario, el SEE – Del contribuyente para aquellos que tienen varios puntos de emisión, hecho que acarrea que elemisor electrónico emita gran cantidad de documentos electrónicos. La Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria con el objetivo de promover la emisión electrónica, mediante Resolución de Superintendencia N.º 182-216/SUNAT, publica da en el diario ocialEl Peruano el 28-07-16; ha diseñado un nuevo sistema de emisión electrónica denominado facturador Sunat SEE-SFS el cual permite emitir comprobantes electrónicos y documentos relacionados a estos, a través de una aplicación que pone a disposición Sunat.
Es la rma electrónica a que se reere el artículo 6 del Regla mento de la Ley de Firmas y Certicados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.º 052-2008 PCM y normas modi catorias, que corresponda al contribuyente, sea válida y esté vigente. El certicado digital que genere esa rma debe contar
con los nombres y apellidos, la denominación o razón social y el número de RUC del titular. En caso esteelúltimo seadel persona natural, adicionalmente, se debe indicar número documento de identidad.
3.4. Formato digital Al archivo con formato XML (Extensible Markup Language), obtenido de la conversión realizada por la aplicación SFS. 3.5. Representación impresa Es la impresión en soporte de papel del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. 3.6. Nota electrónica Es la nota de crédito electrónica y la notade débito electrónica. 3.7. Nota de crédito electrónica La nota de crédito que se emite respecto de unao más facturas electrónicas que tengan estado de aceptada, de la boleta de venta electrónica o de los comprobantes de pago no emitidos en el SEE-SFS. 3.8. Nota de débito electrónica A la nota de débito que se emita respecto de una o más facturas electrónicas que tengan estado de aceptada, de la boleta de venta electrónica o de los comprobante de pago no emitidos en el SEE- SFS.
4. El SEE-SFS
Es la propia Sunat, quien señala que este nuevo facturador se Es un nuevo medio de emisión de comprobantes de pago encuentra dirigido principalmente a medianos y pequeños con - electrónicos y documentos relacionados a estos a partir de la
tribuyentes, es decir, abre paso a un nuevo sistema de emisión aplicación SFS que se descarga desde Sunat Virtual. electrónica con ciertas particularidades que lo distingue de los otros dos sistemas de emisión señalados líneas arriba. ¿Qué documentos puedo emitir a través del El SEE-SFS? A continuación desarrollaremos todos los aspectos relacionados El nuevo sistema permite la emisión de la factura electrónica, con el facturador. boleta de venta electrónica y nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica. 2. Base legal Los archivos que soporta el facturador Sunat son archivos de Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT (en texto que pueden ser tres formatos: archivo de texto separado por pipas o palotes (“|”), JSON y XML. adelante, la Resolución) 4.1. Archivos de textos separados por pipas o palotes 3. Deniciones previas Son archivos textos de columnas jas cuya separación entre Antes de abordar cada uno de los aspectos a los que hace refe- columnas debe incluir el caracter pipa o palote (“|”). rencia la resolución es necesario establecer algunas deniciones
que nos va a permitir entender cada ítem del presente informe. El nombre de los archivos para los envíosde facturas, boletas y sus notas tienen el siguiente formato: 3.1. Aplicación SFS Es aquella aplicación informática que proporciona la Adminis- “RRRRRRRRRRR-CC-XXXX-999999999”,donde: RRRRRRRRRRR: Corresponde al RUC del emisor tración Tributaria para que se emitan los comprobantes de pago electrónicos y los documentos relacionados a estos. CC: Corresponde al tipo de comprobante: 01 Factura, 03 Boleta, 07
3.2. Emisor electrónico Es aquel que obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico. N.° 356
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Nota de Crédito, 08 Nota de débito. XXXX: Corresponde a la serie del comprobante 99999999: Corresponde al número del comprobante
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La extensión de los archivos dependerá de la información que cuentran emitiendo comprobantes electrónicos, no tienen la obligación de registrar el certicado digitalni el correo electrónico. contendrá. Son 11 estructuras de archivos. Archivo Comprobante ObligaDescripción (Extensión) que utiliza torio cera Facturas y boInformación general de la 1 Cabe Sí (CAB) letas factura o boleta. boletas Información de los ítems del 2 Detalle (DET) Facturas, Sí y notas comprobante. Documentos Información sobre los doboletas 3 relacionados Facturas, No cumentos relacionados del y notas (REL) comprobante. Adicionales Información adicional del 4 de cabecera Facturas, boletas No (ACA) y notas comprobante. Adicional del Facturas, boletas Información adicional del 5 No detalle (ADE) y notas detalle del comprobante. Leye nda s Facturas, boletas 6 (LEY) No Leyendas del comprobante y notas remiten- Factura Información si la factura es 7 Guía No te (GRE) una factura guía remitente transpor- Factura Información si la factura es 8 Guía No tista (GTR) una factura guía transportista Información sobre vehíVehículos culos. Solo si la factura es 9 Factura No (VEH) factura guía remitente o transportista. Información sobre conductores. Solo si la factura es 10 Conductores Factura No (CON) factura guía remitente o transportista. Información general de las 11 Notas(NOT) Notas Sí notas de crédito o débito
6. Condiciones para la emisión electrónica 6.1. Descargar la aplicación SFS desde Sunat Virtual e instalarla, considerando las especicaciones técnicas que esa
aplicación indique. La instalación incluye ingresar en el aplicativo SFS un certicado digital que permita generar la rma digital.
En el siguiente link la Administración Tributaria a través de un comunicado pone a disposición el aplicativo: http://www.sunat.gob.pe/mensajes/julio/2016/aviso-ti-310716.html
Al instalarlos en la PC, se generan automáticamente los directorios y carpetas del facturador.
4.2. Archivo JSON En formato JSON (JavaScript Object Notation) cuya estructura del nombre del archivo es la misma que los archivos textos separados por pipa o palote y cuya extensión es JSON. Elformato y tipo de dato de los atributos del archivo JSON se encuentra detallado en los Anexos I y II, según corresponda a factura, boleta de venta, notas, o comunicación de baja. 4.3. Archivo XML En formato XML (Extensible Markup Language) cuya estructura del nombre del archivo es la misma que los archivos textos separados por pipa o palote y cuya extensión es XML. El formato y tipo de dato de los atributos del archivo XML se encuentra detallado en el Anexo 9 de la R. S. 097-2012/SUNAT y normas modicatorias.
5. Emisor electrónico El contribuyente que desea obtener lacalidad de emisor electrónico por elección lo debe indicar através de Sunat operaciones en línea y registrar lo siguiente: 5.1. Un certicado digital, necesario para la emisión electróni- 6.2. Registrar el certicado digital y la dirección de correo ca. Esta condición no es necesaria si con anterioridad se ha electrónico. registrado un certicado digital que a la fechase encuentra vigente. 7. Efectos 5.2. Una dirección de correo electrónico que el emisor elec- a) La calidad de emisor electrónico trónico en su condición de adquirente o usuario usará para b) El emisor electrónicotiene la obligaciónde remitir a la Sunat recibir aquello que se le otorgue a través de ese medio un ejemplar de la factura electrónica y de la nota electrónica y para que el adquirente o usuario pueda comunicar el vinculada a aquella. rechazo de una factura electrónica que se le otorgó. Sin c) La obligación de enviar a la Sunat la comunicación debaja. embargo, tanto el emisor electrónico como eladquirente o usuario pueden acordar el uso de direcciones adicionales. d) La obligación de usar: • El formato digital en la boleta de venta electrónica y la Se considera que se ha cumplido con ambos requisitos si con nota de crédito y la nota de débito electrónica. anterioridad y de acuerdo con las normas de otro sistema de emisión electrónica comprendido en el SEE y siempre que deseen • En el caso de utilizar tecnología deimpresión térmica usarlo, se ha registrado un certicado digital y la dirección de para la representación impresa, el emisor electrónico correo electrónico; es decir, aquellos contribuyentes que se endebe usar un papel que garantice la integridad y legi-
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Área Tributaria bilidad de la información, por lo menos durante un año contado
desde la fecha de su emisión. e) Enviar a Sunat un ejemplar de la boleta de venta electrónica y la nota de crédito y débito electrónica en el plazo respectivo. f) La sustitución porparte de la Sunat en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella que emita. Sin perjuicio de- lo señalado, dicho sujeto puede descar gar un ejemplar de los documentos respecto de los cuales se produce la sustitución usando la opción de consulta que obra en Sunat Virtual.
8. Requisitos para emitir el documento electrónico
lo señalado en esos anexos sobre el
proveedor de servicios electrónicos ni la rma digital.
b) Ingresar a la aplicación SFS y seguir las instrucciones que esta señale para
convertir el archivo plano en uno con formato digital para que se proceda a la emisión. 9.2. El emisor electrónico, despuésde la
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• Rechazado, si lo recibido no cumple
con alguna de las condiciones indicadas. En este caso, también se comunica al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico, sobre el rechazo de un documento en el queaparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL.
emisión del documento electrónico b) Boleta de venta electrónicay nota debe remitirlo a la Sunat. electrónica vinculada a aquella 10. Conversión del archivo plano • Aceptado, si el ejemplar cuenta con el número de RUC del emisor elecEl archivo plano debe ser convertido en trónico en el campo correspondiente un archivo con formato XML, que tenga y no se ha enviado previamente una la rma digital. Para ello se debe ingresar boleta de venta electrónica o nota a la aplicación SFS y seguir las instrucelectrónica con lamisma numeración. ciones. Debemos tener en cuenta que la mencionada aplicación considera la rma • Rechazado, si el ejemplar no cumple que proviene del certicado digital que el
con lo señalado en el literal anterior.
En este caso, la Sunat comunica al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico sobre el rechazo de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL. Sobre el estado de cada envío, la aplicación SFS indica, por lo menos,la nume-
Para emitir documentos electrónicos debe cumplir con lo siguiente: a) Ser asignado u obtener la condición de emisor electrónico. b) El emisor electrónico debeconsignar su número de RUC en el campo correspondiente, el cual no debe encontrarse en estado de baja de inscripción. c) Debe encontrarse afecto al impuesto
emisor electrónico incorporó al instalar esa aplicación.
a la renta de tercera categoría. d) La numeración del documento no puede haber sido utilizada con anterioridad e) Los comprobantes electrónicos y los documentos relacionados con éstos deben contar con el formato digital, así como ser remitidos a Sunat.
ración del documento a que se reere, 12. Remisión a Sunat El emisor electrónico debe remitir a Sunat el motivo del rechazo y la hora en que
9. Pasos a seguir A continuación detallamos los pasos a seguir en la emisión electrónica. 9.1. El emisor electrónico debe descargar
11. Emisión Luego que se ha realizado la conversión el emisor electrónico, marca la opción de la aplicación SFS y emite el comprobante de pago electrónico o la nota de crédito la nota de débito electrónica
un ejemplar del comprobante de pago o se recibió el aludido documento. nota de crédito o débito electrónica.
12.1. ¿Cuál es el plazo para remitir a Sunat? Se debe realizar en la fecha de emisión consignada en el documento electrónico (factura, boleta de venta, nota de crédito o débito) o hasta un plazo máximo de7 días calendario contados desde el día siguiente a la fecha consignada. La resolución contempla la posibilidad de consignar una fecha en el comprobante de pago anterior a su emisión.
e instalar la aplicación SFS. a) Dotar al archivo plano. Para tener la calidad de formato de digital, se debe 12.2. ¿Qué ocurre si no se ha remitido observar lo siguiente: a Sunat? • La estructura debe ceñirse a lo indicado en los D del anexo I. literales A, B, C o • Los campos indicados como con-
diciones de emisión en los anexos N.os 1, 2, 3 o 4 de la Resolución deben tener información.
• Las validaciones que obran en la
columna del mismo nombre de los anexos N.os 1, 2, 3 o 4 de la Resolución deben cumplirse.
Los anexos señaladosson aquellosque
13. Comunicación de baja
El emisor electrónico puede dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aun cuando en la aplicación SFS la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella o el ejemplar de la boleta de venta electrónica o de la nota vinculada a aquella, tenga estado de aceptado. La comunicación de baja puede incluir uno o más documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día.
13.1. ¿Cuándo se considera enviada a comunicación de baja? Vencido el plazo señalado, lo no enviado Si cumple con las siguientes condiciones: no tendrá la calidad defactura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubie- • Cuenta con un formato digital. ra sido entregada al adquirente o usuario. • Es enviada a Sunat a través de la aplicación SFS. 12.3. Estados del ejemplar enviado a Sunat 13.2. ¿Cuáles son los pasos a seguir para elaborar y enviar la comuAnte cada envío, la aplicación SFS muesnicación de baja? tra el estado del documento electrónico enviado: a) Elaborarel archivoplanoconsiderando lo señalado a continuación, y luego
guardarlo en la carpeta respectiva. corresponden al tipo de comprobante a) Factura electrónica o nota vinculada a aquella b) Convertir el archivo plano que obre de pago o nota de crédito o débito en la carpeta respectiva en uno con electrónica que se emita y se aplica. • Aceptado, si lo recibido cumple con formato XML y que tenga la rma Cabe precisar que no se considera las condiciones que hemos señalado.
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Actualidad y Aplicación Práctica • Si se trata de un sujeto distinto del digital proveniente del certificado digital que el emisor electrónico ha adquirente o usuario. incorporado en aquella aplicación. • Si se ha consignado una descripción A tal efecto, debe tenerse en cuenta que no corresponde al bien vendido que la aplicación SFS solo convierte o cedido en uso o al tipo de servicio el archivo plano si este cumple con prestado. lo señalado en el literal anterior.
c) Remitir a la Sunatel documento que se genere en virtuddel literal anterior. Sobre ese envío, la aplicación SFS muestra el estado de “aceptado” o “rechazado”. 13.3. Formato de la comunicación de baja El nombre de los archivos para los envíos de comunicación de baja tiene el siguiente formato: “RRRRRRRRRRR-RA-YYYYMMDD-CCC. CBA”, donde: RRRRRRRRRRR: Corresponde al RUC del emisor RA: Valor fjo, corresponde al prefjo de la comunicación de baja YYYYMMDD: Corresponde al año, mes y día de la fecha de envío CCC: Corresponde al correlativo de la fecha de envío CBA: Valor fjo, corresponde a la extensión de la comunicación de baja.
Los formatos y tipo de dato delas columnas se encuentran detallados en el Anexo II de la Resolución.
14. Otorgamiento, rechazo y pérdida 14.1. Otorgamiento Se entienden otorgadas cuando: En el caso de la factura electrónica y las notas electrónicas, cuando son entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario electrónico o del adquirente o usuario no electrónico, mediante medios electrónicos. Respecto de la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario mediante una representación impresa, salvo que ese sujeto acepte la propuesta del emisor electrónico para que el otorgamiento se realice por medios electrónicos. 14.2. Rechazo de la factura electrónica El adquirente o usuario que reciba una factura electrónica por medios electrónicos podrá rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión, remitiendo al emisor electrónico una constancia de rechazo. Adicionalmente, debe remitir al emisor electrónico un correo señalando el motivo. El rechazo
procede en dos supuestos:
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• Una boleta de venta emitidaen forma-
to impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE-SOL. Es preciso señalar que el emisor electrónico debe remitir un ejemplar de la nota electrónica Sunat en lafecha de emisión consignada en el documento ohasta 7 14.3. Pérdida días calendario contados desde el día En aquellos supuestos de pérdida, des- siguiente a la fecha. trucción por siniestros, asaltos y otros de los comprobantes de pago electrónicos, 16. Conservación de los doculas notas electrónicas o las representaciones adquirente usuario La conservación mentos electrónicos de los documentos tiene laimpresas, obligaciónelde solicitar alo emisor electrónico que le remita un nuevo ejem- electrónicos es una de los aspectos más plar o una nueva representación impresa, resaltantes del nuevo facturador, ya que la Administración Tributaria ha creído según sea el caso. conveniente sustituir al emisor elecen la obligación de almace15. Notas electrónicas emitidas trónico nar, archivar y conservar las facturas respecto de comprobantes electrónicas y las notas electrónicas de pago no emitidos en el que emita. Es decir, que el emisor elecsistema trónico no se encuentra obligado a la La nota de crédito electrónica y la nota conservación. de débito electrónica pueden ser emiti- No obstante, el emisor electrónico debe das respecto de aquellos comprobantes almacenar, archivar y conservar las bode pago no emitidos desde el sistema letas de venta electrónica que emita; los SEE-SFS, siempre que se cumpla con los comprobantes de pago electrónicos, las siguientes supuestos: notas electrónicas y las representaciones impresas de las boletas de venta electróni15.1. Nota de crédito electrónica cas que reciba en su calidad de adquirente Una factura emitida en formato impreso o usuario; las comunicaciones de baja que oenimportado imprenta y las constancias de rechazo que el SEE-SOL,poruna factura autorizada emitida en o envíe emita y reciba. el SEE-Del contribuyente si cuenta con Respecto del adquirente o usuario que el CDR-factura y nota con estado de aceptado o un ticket o cinta emitido no tenga la calidad de emisor electrónico por máquina registradora que se sustenta y que tenga la calidad de contribuyente debe almacenar, archivar y conservar la crédito scal, gasto o costo. representación impresa o, de ser el caso, Una boleta de venta emitida en formato el comprobante de pago electrónico o la impreso o importado por imprenta au- nota electrónica que reciba, de correstorizada, en el SEE-SOL o en el SEE-Del ponder. contribuyente, así como un ticket o cinta emitido por máquina registradora que El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas sustenta crédito scal, gasto o costo. y constancias de rechazo, a cargo del En el caso de las agencias de viaje única- emisor electrónico o el adquirente o mente por los descuentos sobre la comi- usuario, puede ser realizado en medios sión que perciban, otorguen a quienes magnéticos, ópticos, entre otros. requieran sustentar gasto o costo oejercer el derecho al crédito scal, siempre que
se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento. La resolución señala que no correspon de emitir una nota de crédito a través del SEE-SFS, respecto de comprobantes impresos o aquellos emitidos desde el SEE-SOL o del SEE-Del contribuyente con
17. Consulta de documentos electrónicos
La Sunat pone a disposición del emisor electrónico y del adquirente o usuario, mediante Sunat Virtual, la posibilidad de consultar lo siguiente: La validez tanto de la información de las la nalidad de anular o corregir. condiciones de emisión y los requisitos mínimos de las facturas electrónicas 15.2. Nota de débito electrónica como de las notas electrónicas vinculadas El emisor electrónico puede optar por a aquellas. emitir una nota de débito electrónica La información de los requisitos mínimos respecto de: que obren en los ejemplares de las boletas de venta electrónicas y de las notas elec• Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta trónicas vinculadas a aquellas que envió autorizada o a través del SEE-SOL. el emisor electrónico a la Sunat. N.° 356
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I Algunos aspectos del crédito tributario por reinversión en la educación Área Tributaria
79 de nuestra Constitución Política; para
Ficha Técnica Autora: Gabriela del Pilar Ramos Romero Título : Algunos aspectos del crédito tributario por reinversión en la educación Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. Antecedentes Mediante el artículo 13 del Decreto Legislativo N.º 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 09-11-96, se estableció como crédito
tributario sin derecho a devolución el 30 % del monto efectivamente invertido en la ejecución de un programa de reinversión. Esta norma no contenía un mandato sobre el límite para su aplicación. A través del Decreto Supremo N.º 047-97EF, publicado el 30-04-97, se aprobaron las
normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares, en cuyo artículo 13 se indicaba que los programas de reinversión deberán ser presentados ante el Ministerio de Educación hasta 10 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio a partir del cual se da inicio a la ejecución del programa. El programa debía ser acompañado de
una copia para la Sunat, de cuya remisión se encargaba el Ministerio de Educación. Por su parte, la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, vigente a la fecha de emisión del Decreto Legislativo N.º 882, disponía que toda exoneración o benecio tributario concedido sin seña lar plazo se entenderá otorgado por tres años. Además, la citada norma precisa
que “No hay prórroga tácita”. Cabe preci-
N.ºque, 977,mediante sar Ley marco el Decreto para la Legislativo dación de exoneraciones, incentivos o benefcios tributarios, publicado el 15-03-07, se
derogó la Norma VII del Título Prelimin ar, con el objeto de tener una norma marco con un mayor desarrollo de los elementos y los requisitos para el otorgamiento de benecios tributarios, y quedó suspendi da por la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.º 00016-2007-PI/TC hasta que el Congreso de la República legisle sobre la materia, respetando el precepto señalado en el último párrafo del artículo N.° 356
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2. Sentencia delCaso AlasPerua-
luego ser derogada por el literal a) de la nas única disposición complementaria modi- Como se advierte, a pesar de la Norma VII catoria de la Ley N.º 29742, publicada del Título Preliminar antes citada, el Estado el 09-07-11. Es mediante el Decreto actuando frente a los contribuyentes Legislativo N.º 1117, publicado el 07-07- venía bajo el supuesto de que el crédito por 12 que se reincorpora la Norma VII del reinversión contra el impuesto a la renta Título Preliminar del Código Tributario, se encontraba vigente. En función de ello, cuya única disposición complementaria el Tribunal Constitucional se pronunció en transitoria señala que dicha norma resulel Expediente N.º 04700-2011-PC/TC (Uni taba de aplicación a las exoneraciones, los versidad Alas Peruanas contra el MEF y la incentivos o los benecios tributarios que Sunat) que declara FUNDADA la demanda hayan sido concedidos sin jar plazo de de cumplimiento, entendida como una de vigencia y que estén vigentes al entrar en amparo, y ordena a la Sunat reconocer el vigencia dicha norma. Establece además crédito tributario por reinversión en eduque, en el caso de exoneraciones, incen- cación que haya realizado la universidad recurrente desde 1997 hasta el 2012. Argu tivos o benecios tributarios cuyo plazo supletorio de tres años hubiese vencido mentó su decisión en el siguiente sustento: o venza antes del 31 de diciembre del “13. […] Sin embargo; si bien la regla general 2012, mantendrán su vigencia hasta la es que las leyes tributarias que no establezcan plazo de duración alguna para la vigencia de referida fecha. los benecios tributarios se sujetan al plazo No obstante, la descripción histórica de máximo establecido por el Código Tributario la vigencia de la Norma VII del Título (3 años para el presente caso); lo cierto es Preliminar, cuyas idas y vueltas se generan que esta regla admite excepciones, las cuales entre el 15-03-07 con la publicación del deben ser evaluadas teniendo en cuenta el Decreto Legislativo N.º 977 y su reincor - caso concreto. 14. […], es obvio que, si la nalidad del benecio tributario otorgado por poración denitiva el 07-07-12 por el Decreto Legislativo N.º 1117, si bienestas el Decreto Legislativo N.º 882 es la promoción fechas inciden en el reconocimiento del de la inversión en educación, este beneció no crédito aquí analizado, no son la discusión puede entenderse otorgado solo por el plazo de 3 años; sino, hasta que el legislamedular de las razones por las que este máximo dor, en base a sumisma potestad tributaria por benecio continuó su vigencia incluso la que otorgó el benecio, la derogue cuando después de 1999 –una vez agotados los ya no considere factible promover la inversión tres años desde su publicación en 1996-, en educación; por lo menos, en función de momento en el que no hay duda alguna benecios tributarios”. sobre la vigencia de la Norma VII. Más aún, si advertimos que la Sunat en sus La citada sentencia declara además cartillas de instrucción para la presenta- INAPLICABLE el artículo único de la Ley ción de la declaración jurada anual del N.º 29766, Ley que precisa el artículo 2 impuesto a la renta para rentas detercera del Decreto Legislativo N.º 1087, decreto legislativo que aprueba normas en educategoría, incorporaba como crédito para el mejor aprovechamiento sin derecho a devolución el crédito por cación los acuerdos de promoción comerreinversión a las instituciones educativas de cial, y señala que la indicada norma no privadas, incluso hasta el ejercicio 2012. Además, el Ministerio de Educación en el Legislativo busca precisar artículo delnalidad Decreto N.º el1087; su 2real Procedimiento N.º 62 del Texto Único de es derogar un determinado benecio Procedimientos Administrativos (TUPA) tributario (crédito por reinversión en disponía de los requisitos y las condicio- educación) de manera retroactiva (pues nes para el procedimiento del programa la Ley N.º 29766 fue publicada el 23 de de reinversión e incluso siguió emitiendo julio del 2011 para las reinversiones que a los contribuyentes que cumplían con los se realicen hasta el año 2008). requisitos del TUPA las constanciasde ejecución de los programas de reinversión. Asimismo, hasta el Marco Macroeconómi- 3. Sentencia del Caso UPC-UPN co Multianual 2012-2014, aprobado en De similar criterio es la sentencia recaída Sesión de Consejo deMinistros, considera en el Expediente N.º 02053 2013-PA/TC al crédito por reinversión de instituciones (Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) educativas particulares como un gasto y Universidad Privada del Norte (UPN) de fecha 02-06-16, la queestablece:“19. tributario principal. Actualidad Empresarial
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[…] el legislador también entendía que el ser aplicada, de acuerdo al nuevo texto de benecio aludido continuaba vigente, por la Ley y lo que se señalaba en el Decreto cuanto en el artículo 2 del Decreto Legisla- Legislativo N.º 882. Veamos. tivo N.º 1087 dispuso en el año 2008 que Decreto Legislativo determinadas instituciones educativas “[...] Ley N.º 30220 N.º 882 que se encuentren dentro de los alcances de Infraestructura y equipa- Infraestructura los benecios tributarios establecidos en el miento para fnes eduDecreto Legislativo 882” estarían exceptuadas cativos de la prórroga establecida por el numeral Investigación e innova- Equipamientos didácti3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo ción en ciencia y tec- cos, exclusivos para los N.º 977. […] 21. Lo precedentemente ex- nología fines educativos y de investigación puesto permite armar entonces que el cré -
das a las prioridades y lineamientos establecidos por el Concytec, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), conforme al siguiente detalle: i. Proyectos de investigación: Es el nanciamiento para actividades
de investigación básica o aplicada y de innovación. ii. Movilización y pasantías internacionales: Es el nanciamiento
para el intercambio de conocimiento y experiencias para hacer posible la
Capacitación y actualiza- Becas de estudios ción de docentes Proyección social Apoyo al deporte de alta
dito tributario por reinversión encontraba circulación, del vigente al momento en que lossedemandantes, conocimientoapropiación por medio ydeuso la movilimediante Formulario 0664 N.º 750310522 zación internacional de investigadores e innovadores en ciencia y tecnología. del 6 de abril de 2010, presentaron la Decla y programas ración Jurada Anual del Impuesto a la Renta califcación iii. Docente-investigador: El finandeportivos del ejercicio 2009 incluyéndolo” . ciamiento de esta categoría docente Concesión de becas debe estar en concordancia con el En relación con la inaplicación del artíartículo 86 de la Ley y solo se aplicará culo único de carácter interpretativo de Al respecto, mediante Decreto Supremo a los docentes que se encuentran en la Ley N.º 29766, la sentencia señala: N.º 006-2016-EF, normas reglamentarias el Registro Nacional de Investigadores “27. Conviene entonces tener presente que de la Ley relativas al crédito tributario por en Ciencia y Tecnología (REGINA). iv. la ley 29766, aun cuando comienza con la reinversión (en adelante, el Reglamento), Posdoctorandos: Es el nanciamiento palabra “precísase”, no brinda en realidad publicado el 23-01-16, se establece las de investigadores recientemente precisión alguna, limitándose a introducir, condiciones, plazos y los requisitos para graduados como doctores para el deretroactivamente, un plazo especíco y que gozar del crédito por reinversión, especi sarrollo de proyectos de investigación no había sido dispuesto previamente para cando que el plazo de vigencia del crédito en las distintas áreas de interés de la la caducidad de los benecios tributarios tributario por reinversión es de tres años, universidad. aplicables a las universidades privadas, be- contados a partir del 1 de enero del 2015, necio que se encontraba vigente como ya de conformidad con los literales c) y e) c) Capacitación y actualización de docentes: La capacitación y actualizaha sido mencionado antes. […] 29. En suma, de la Norma VII del Título Preliminar del ción de docentes que otorga crédito entonces además de no determinar un sen- Código Tributario, supuesto que merece tributario es aquella relacionada con tido interpretativo, la disposición añade un de nuestra atención un comentario nal. límite temporal para la vigencia del crédito La señalada norma reglamentaria se ha la adquisición o actualización de conocimientos en las áreas de su por reinversión que no se encontraba en la preocupado en establecer los límites que desempeño profesional con el n de norma presuntamente precisada”. se deben disponer para cada concepto, coadyuvar a la mejora de la calidad En función de ello, el Tribunal Constitu- y ha especicado que el monto de reindel servicio educativo. Solo están cional resuelve “1. Declarar FUNDADA la versión en proyección social, apoyo al comprendidos en este supuesto los demanda y en consecuencia inaplicable a deporte de alta calicación y programas estudios de postgrado conforme a los demandantes lo dispuesto por el artícu- deportivos, así como a la concesión de lo establecido en el artículo 43 de la lo único de la Ley 29766, con el pago de becas, no puede ser mayor al 20 % Ley. La capacitación y actualización costos. 2. DEJAR SIN EFECTOcualquier acto del monto de reinversión aplicado en solo puede ser brindada a docentes tendiente a impedir la aplicación del crédito infraestructura, equipamiento para nes que al momento de recibirla tengan tributario por reinversión en educación, en educativos, investigación e innovación, como mínimo dos años como docenlos términos expuestos en esta sentencia”. capacitación y actualización de docentes. tes a tiempo completo o dedicación exclusiva. Además, ha desarrollado el contenido 4. Ley N.º 30220, Nueva Ley de cada uno de los conceptos materia de d) Proyección social: La proyección reinversión, denidos así: social que otorga crédito tributario Universitaria es aquella que es parte del Programa El 09-07-14 se publicó la Nueva Ley Uni - a) Infraestructura y equipamiento para de Servicio Social Universitario, estaversitaria (en adelante, la Ley), cuya única nes educativos. La infraestructura blecido en el artículo 130 de la Ley. disposición complementaria derogatoria, y/o equipamiento para nes educadeja sin vigencia el crédito por reinversión tivos que otorga crédito tributario es e) Apoyo al deporte de alta calicación dispuesto en 882, el artículo 13 delnuevas Decreto Leaquella sea destinada directayal programas El apoyo deporte dedeportivos: alta calicación y el gislativo N.º e instituye reglas mente a que la mejora de las capacidades desarrollo de programas deportivos para la promoción de la inversión privada de investigación e innovación de la otorgan crédito tributario siempre que en educación, dispuestas en el numeral universidad, en el marco de los paráse realice al interior de la universidad 119.2 del artículo 119, el que dispone metros establecidos por la Sunedu en o para deportistas de la universidad que las universidades privadas societarias coordinación con el Consejo Nacional conforme a las disposiciones emitidas que generan utilidades se sujetan al régide Ciencia, Tecnología e Innovación por el Instituto Peruano del Deporte. men del impuesto a la renta, salvo que Tecnológica (Concytec). Los programas deportivos son los reinviertan dichas utilidades en la mejora b) Investigación einnovación. Lasactiviseñalados en el artículo 131de la Ley. de la calidad de la educación que brindan, dades en investigación cientíca e -in caso en el que pueden acceder a un crédito novación (proyectos de investigación, f) Becas: Las becas totales o parciales tributario por reinversión equivalente hasta que cubran los derechos de enseñanmovilización y pasantías internacionael 30 % del monto reinvertido. za que se otorgan al amparo de un les, docente-investigador, posdoctoprograma de reinversión, únicamente randos) que otorgan crédito tributario, La diferencia primera radica en los conpueden ser otorgadas a estudiantes son aquellas que se encuentren alineaceptos sobre los que la reinversión debe
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Área Tributaria con bajos recursos económicos y que tengan alto rendimiento académico o deportivo, de acuerdo con los siguientes requisitos:
tucional internacional reconocidas por el Sineace, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 28740, Ley del Sistema Nacional
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7. Sustento del crédito tributario por reinversión
de Evaluación, Acreditación y Certicación El crédito tributario por reinversión se
de la Calidad Educativa, su reglamento, sustenta en la documentación siguiente: s o normas que los a) El programa de reinversión y sus académico de estudios de pregrado: normas complementaria modicatorias; i) Tener 15.00 de promedio general sustituyan y cuyo programa de reinversión mínimo en los últimos tres años de e informe anual se presenten conforme a b) Los comprobantes de pago y/o las lo preciado en el presente informe. estudios del nivel secundario o haber declaraciones de importación para sido uno de los tres primeros puestos Sobre el particular, la primera disposición el consumo, que sustenten las addel orden de mérito de su institución complementaria nal del Reglamento de quisiciones efectuadas al amparo del educativa en el último año de eduprograma de reinversión;y, la Ley Universitaria dispone que con el de dar cumplimiento a lo establecido c) Los informes anuales de reinversión cación pertenecer, menos, secundaria al Programao de Apoyo al al De- n en el artículo 30 de la Ley, el organismo de utilidades a la Sunedu y a la Sunat. portista (PAD I) del Instituto Peruano acreditador competente o Consejo DirecEl informe debe contener la informadel Deporte; ii) Haber terminado la tivo ad hoc del Sineace, de acuerdo con ción detallada y valorizada sobre las educación secundaria dentr o de los tres la normativa que se encuentre vigente, inversiones, la adquisición de bienes y años anteriores al inicio de clases en deberá remitir a la Sunat y a la Sunedu la contratación de servicios, así como la universidad; y iii) Tener un ingreso el listado de las UPS que cuenten con la de las donaciones y becas; publicado per cápita mensual del núcleo familiar acreditación institucional integral o con en su página web. El numeral 120.1 durante el último año no mayor a dos acreditación institucional internacional del artículo 120 de la Ley establece veces el valor de la línea de pobreza reconocida. que el incumplimiento de estas dismonetaria vigente al momento del posiciones acarrea la suspensión o el En relación con ello, el Informe N.º otorgamiento de la beca. retiro del régimen de reinversión de 032-2016-SUNAT/5D0000, ante la con• Para quienes sean estudiantes de excedentes, según la gravedad de la sulta de si el requisito de acreditación para pregrado: i) Haber obtenido prome- acceder al crédito tributario por reinverfalta, y el pago, según el caso, de las dio aprobatorio en el período lectivo sión no le es exigible a las universidades multas o las deudas tributarias geneanterior; ii) Ubicarse en el tercio supe- privadas societarias (UPS) no acreditadas radas. rior de rendimiento académico en el en tanto el Sistema Nacional de Evaluaperiodo lectivo anterioro pertenecer, ción, Acreditación y Certicación de la al menos, al PAD I del Instituto Perua- Calidad Educativa (Sineace) –autoridad 8. Vigencia del benecio no del Deporte; y iii) Tener un ingreso encargada que se encuentra en reorgani- Si bien el artículo 3 del Reglamento ha • Para quienes ingresen al primer ciclo
señalado que la vigencia del crédito por per cápita durante el último mensual año delnonúcleo mayorfamiliar a dos “[…] zaciónel hasta la requisito fecha– hadeconcluido que reinversión es de tres años, contados a referido la acreditación veces el valor de la línea de pobreza es exigible a las UPS para acceder al crédito partir del 1 de enero del 2015, en aplica-
monetaria vigente al momento del otorgamiento de la beca. • Para quienes ingreseno sean estudiantes de maestría o doctorado: i) Contar con grado de bachiller; ii) Ubicarse en el tercio superior de rendimiento académico de una universidad pública o privada durante sus estudios de pregrado o pertenecer, al menos, al PAD I del Instituto Peruano del Deporte; y iii) Tener un ingreso per cápita mensual del núcleo familiar
tributario por reinversión de utilidades; la cual es otorgada por el organismo acreditador competente o el Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, de acuerdo a la normativa vigente; no existiendo en la actualidad
ción de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario; se debió considerar
de dicho requisito por encontrarse en reorganización el SINEACE”.
Constitucional ha señalado que dicha
los fundamentos 13 y 14 de la sentencia recaída sobre el Expediente N.º 04700norma jurídica transitoria que las exima 2011-PC/TC (Alas Peruanas), el Tribunal
6. Aplicación delcrédito tributario por reinversión
De acuerdo al Reglamento, el crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión, siempre que se haya presentado a la Sunat el programa de reinversión aprobado por la Sunedu, hasta la fecha de vencimiento del plazo para su declaración jurada anual del impuesto a la renta, y el informe anual de reinversión de utilidades hasta 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. En la declaración jurada anual del im5. Alcances del benecio puesto a la renta se consignará el crédito El Reglamento ha dispuesto que solo tributario por reinversión que corresponpueden acceder al crédito tributario por da al ejercicio. El Reglamento dispone reinversión las universidades privadas que, en ningún caso, el referido crédito societarias que cuenten con la acreditación será objeto de devolución, ni puede institucional integral o acreditación insti- transferirse a terceros. durante el último año no mayor a dos
veces el valor de la línea de pobreza monetaria vigente al momento del otorgamiento de la beca. El incumplimiento de alguno de los requisitos ocasiona que los recursos destinados a la beca no puedan ser utilizados a efectos del crédito tributario. A efectos de que los recursos destinados a la beca sean utilizados para el crédito tributario, deberán ser equivalentes a la escala de pago más baja de la universidad que otorga la beca.
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que en los precedentes, en especíco, en
norma contiene la regla general, la misma que admite excepciones, las cuales deben ser evaluadas teniendo en cuenta el caso concreto, por lo que el crédito por reinversión no puede entenderse otorgado solo por el plazo máximo de tres años,
sino hasta que el legislador la derogue cuando ya no considere factible promover la inversión en educación. De acuerdo a lo anterior, el legislador de la Leyexpresa manera Universitaria el plazodebió de vigencia precisardel de benecio bajo comentario, no debiendo
dejar que el Reglamento haga referencia a la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, dejando expuesto a que el Tribunal, tomando los precedentes señalados, reitere su criterio de mantener el benecio por un tiempo indeterminado
y a condición de que el legislador la derogue de forma expresa, lo que además de violentar el principio de seguridad jurídica trasgrede la predictibilidad que el sistema tributario debe tener con el n de evitar
contingencias o reparos por parte de la Administración. Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Utilización de servicios prestados por no domiciliados Ficha Técnica Autora: Cynthia P. Oyola Lázaro(*) Título : Utilización de servicios prestados por no domiciliados Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrenda
domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en
el territorio nacional. A efectos de la utilización de servicios en el país se considera que el estableretribución o ingreso los montos que se cimiento permanente domiciliado en el perciban por concepto de arras, depósito exterior de personas naturales o jurídicas Introducción o garantía y que superen el límite estable- no domiciliadas en el país es un sujeto En un contexto de globalización ecocido en el reglamento. no domiciliado. nómica, las operaciones con sujetos no domiciliados son cada vez más frecuentes, Hasta aquí lo expuesto, podemos apreciar Entonces, los servicios prestados por un lo que conlleva a analizar laincidencia tri- que nos encontramos ante supuestos establecimiento permanente del exterior butaria en cada caso concreto. Es por ello gravados con el IGV, tanto cuando se (no domiciliado para IGV) de persona que el presente informe trataremos los trata de la prestación de servicios en el jurídica domiciliada en el país, no grava principales aspectos a tener en cuenta en país realizados por un sujeto domiciliado, IGV siempre que el servicio no se consulas operaciones realizadas con sujetos no como cuando se trata de la prestación ma en Perú. Sin embargo, si el establecidomiciliados, en especíco con relación de servicios prestados por un sujeto no miento permanente del exterior de la PJ a la utilización de servicios por servicios domiciliado en el extranjero, pero cuyo domiciliada en el país, presta el servicio prestados por sujetos no domiciliados, consumo o empleo se vericará en el país. en el extranjero pero el mismo es usado como supuesto gravado con el IGV. El motivo para la imposición con el IGV a la en el país, grava aquí como utilización de utilización de servicios reposa en un criterio servicios prestados por no domiciliados. 1. Utilización de servicios pres- de igualdad de condiciones de competen tados por no domiciliados en cia entre proveedores (léase prestadores 1.2.2. El usuario del servicio debe de servicios) extranjeros y nacionales. Así, ser un sujeto que genere renta la legislación del IGV empresarial el costo nanciero de la contratación de 1.1. La utilización de servicios en el servicios de un sujeto domiciliado o de un Como podemos apreciar del artículo 9 de país como hecho gravado con el sujeto no domiciliado debe ser el mismo. la Ley del IGV, el contribuyente del IGV IGV no es quien presta los servicios (no domiDe acuerdo al inciso b) del artículo 1 del 1.2. Requisitos para su conguración ciliado), sino quien lo utiliza (usuario del servicio) siempre que desarrolle actividad TUO de la Ley del IGV, aprobado meempresarial. Sin embargo, tratándose de diante Decreto Supremo N.º 055-99-EF 1.2.1. El prestador del servicio (sujeto no domiciliado) debe ser sujetos que no realizan actividad em(en adelante, Ley del IGV), el IGV grava, un sujeto que perciba rentas presarial, serán considerados sujetos del entre otras operaciones, a la prestación o impuesto cuando realicen de manera empresariales utilización de servicios en el país. habitual la utilización de servicios por Nótese que el legislador efectúa una dis- Atendiendo a la denición de servicios parte de no domiciliado. tinción entre prestación y utilización de indicada en el citado artículo 3, inciso c), servicios, es por ello que el inciso c) del numeral 1 de la Ley del IGV, la prestación artículo 3 de la Ley del IGV señala por un del servicio debe ser llevada a cabo por Carta N.º 002-2005-SUNAT/2B0000 Si el servicio es prestado por un sujeto no lado que,se entiende que el servicio es una persona en favor de otra, por loque la perdomiciliado y es consumido o empleado en prestado en el paíscuando el sujeto que primera (prestadora del servicio) ha de país por el usuario del servicio, estaremos lo presta se encuentra domiciliado en él a cibir una retribución que se considere renta el una utilización de servicios para efecto del efectos del impuesto a la renta, sea cual de tercera categoría a efectos del impuesto ante IGV; en cuyo caso,el sujeto del Impuesto fuere el lugar de celebración del contrato a la renta, aún cuando no esté afectaa este en calidad de contribuyente será dicho último impuesto. Así pues, para la congupago del, Impuesto el cual secorrespondiente. encontrará obligado […] al o delsepago que de la retribución; y por el otro, ración de la utilización de servicios gravado usuario entiende que el servicio esutilizado en el país cuando siendo prestado con el IGV, el prestador del servicio (sujeto no domiciliado) deberá ser un por un sujeto no domiciliado, es consumiCabe precisar que el artículo 4 numeral 1 do o empleado en el territorio nacional, sujeto cuya retribución que perciba se del Reglamento de la Ley del IGV, indica independientemente del lugar en que se considere rentaempresarial,aún cuando que para calicar la habitualidada que pague o se perciba la contraprestación y no esté afecto a este último impuesto. Por se reere el artículo9 de la Ley del IGV, la del lugar donde se celebre el contrato. lo que, no se encontraría gravado con el Sunat considerará la naturaleza, caracteIGV, el supuesto que una persona natural Complementando ello, la referida norma sin negocio preste un servicio personal rísticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones con el señala que se entiende por servicio , como de cuarta categoría, por n de determinar el objeto para el cual a toda prestación que una persona calicado la Ley del Impuesto a la Renta. el sujeto las realizó. Asimismo, agrega el (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor deMarcos. San Cursante Cabe agregar que de acuerdo al artículo citado artículo que tratándose de servi de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontica Universidad Católica del Perú. Ex orientadora tributaria de la División Central 2, numeral 1 del Reglamento de la Ley cios, siempre se considerarán habituales de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de del IGV, no se encuentra gravadoel serviaquellos servicios onerosos que sean Administración Tributaria (SUNAT). Asesora Tributaria en la revista Actualidad Empresarial. cio prestado en el extranjero por sujetos similares con los de carácter comercial.
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miento nanciero. También se considera
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Área Tributaria En dicho sentido, el Informe N.º 011-2005-SUNAT/2B0000 señaló que si el usuario del servicio es una entidad de derecho púbico, deberá pagar el IGV, siempre que sea habitual, condición que debe ser determinada en cada caso en concreto, de acuerdo con los criterios esta blecidos en las normas que regulan el IGV. Asimismo, en laRTF N.º 06418-1-2014
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para guiar todas las operaciones que se el lugar donde el usuario del servicio el primer acto de disposición de este”. pueden dar en la realidad.
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Informes de Sunat basados en el priRTF N.º 225-5-2000 (28-03-00),señala mer acto de disposición el Tribunal Fiscal que: “La manera de Asimismo, en el Informe N.º 228establecer si un servicio es utilizado en 2004-SUNAT/2B0000, SUNATconcluye el país es en función del lugar donde el con lo siguiente: usuario –el que contrató el servicio–llevará a cabo el primer acto de disposición 1. Para efecto del IGV, a n de deterse señaló lo siguiente: “Que conforme a lo del mismo”. minar si el servicio prestado por un señalado en los valores impugnado y en no domiciliado ha sido consumido En el caso de autos, el primer acto de la apelada, se reparó la base imponible o empleado en el territorio nacional, del impuesto general de a las ventas por disposición del como servicio se da en elde modeberá al lugar que se mento en que, consecuencia la hace el atenderse uso inmediato o elenprimer utilización de servicios no domiciliados acto de disposición del servicio. por los pagos a la empresa no domiciliada intermediación del agente de compras BBC Aircraft, puesto que a criterio de la (no domiciliado), el recurrente adquiere la Para ello deberá analizarse las condiAdministración es suciente la realización mercancía a su proveedor, y ello se da en el ciones contractuales que han acordade solo un servicio similar a uno de tipo país de srcen de la mercancía, concluyéndodo las partes a n de establecer dónde comercial, para que se congure la habi - se la prestación del servicio con el despacho se considera que el servicio ha sido en el puerto de srcen . En tal sentido, la tualidad en su utilización, lo que se conconsumido o empleado. comisión mercantil en la condición de sidera comprobado en el caso de autos. agente de compra se da, realizada por un 2. En tal sentido, considerando la premisa asumida en el presente informe, Que en el presente caso, la Administración no domiciliado, no calica como una utitratándose del servicio prestado por no ha determinado que la recurrente lización de servicios en el país, puesto que un comisionista no domiciliado con la haya utilizado el servicio prestado por el se estaría disponiendo del servicio en el nalidad de conseguir proveedores en sujeto no domiciliado BBC Aircarft, por el extranjero, trayendo como consecuencia el extranjero que venderán bienes que arrendamiento del avión, en más de una que este no sea consumido ni empleado serán adquiridos e importados por un oportunidad, sino que el pago del valor en el territorio nacional. sujeto domiciliado en el país, el primer de la retribución se realizó en distintos Asimismo, en jurisprudencia más actual acto de disposición del servicio ocurre momentos, por lo que el hecho que la el Tribunal Fiscal ha indicado lo siguiente: en el extranjero, por lo que el servicio contraprestación se cancele en diversas RTF N.º 18064-5-2013: “Que este Tribuno se encontrará gravado con el IGV oportunidades, lo que podría deberse a nal, en diversa jurisprudencia, como son, como utilización de servicios en el país. la magnitud de la operación no desvirtúa entre otras, las Resoluciones 225-5-2000 quehase sido tratacontradicho de un solo por servicio, lo que y 3849-2-2003 ha señalado que la utiliza - En el Informe 183-2013-SUNAT ad o lo in no la Adminisción de servicios como supuesto gravado /4 B0 00 0, se ha re it erInforme N.° tración- sino que por el contrario señala con el Impuesto General a las Ventas, no dicado en el citado 228-2004-SUNA T/2B0000, señalando que es suciente la realización de soloun
está determinada por el benecio que
servicio similar la uno de tipo comercial obtiene el sujeto domiciliado y por elcual que con el n de determinar si el servicio para que congure la habitualidad en su paga una retribución al no domiciliado que prestado por un no domiciliado ha sido utilización-, por lo que paracalicar como le presta el servicio,sino por el lugar en consumido o empleado en el territorio habitual a la recurrente, la Administra- el que ocurre el primer acto de aprove- nacional, deberá atenderse al lugar en ción no debió considerar la pluralidad chamiento o disposición del servicio”. que se hace el uso inmediato o elprimer acto de disposición del servicio. de pagos, sino circunstancias distintas, en consecuencia la recurrente no calica RTF N.º 11992-4-2013: “Que en conse- Cabe precisar que conforme con lo excuencia, las empresas Alcatel y Lucent WSI como habitual respecto de la utilización puesto, ello se ve de acuerdo a cada caso del servicio prestado por el sujeto no no domiciliadas, realizaron prestaciones de en concreto, y en un procedimiento de servicios en el país a favor de la recurrendomiciliado BC Aircraft, debiéndose dejar vericación o scalización se debe aportar sin efecto el reparo formulado y revocarse te, a título oneroso, y estando a que este los medios probatorios que permitan susTribunal ha señalado en las Resoluciones la apelada en este extremo.” tentar que el uso o consumo se dio en el N.º 289-2-2001, 3849-2-2003, 2330-2país, así como la Administración en virtud entre otras, quepara determinar 1.2.3. Consumo oempleo en territorio 2005, principio de verdad material debe resi un servicio es utilizado en el país, es al que los contribuyentes sustenten sus nacional decir, si es consumido o empleado en el querir De acuerdo al artículo 3, inciso c) de la territorio nacional, se debe considerar operaciones. En dicho sentido, el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 18064-5-2013, señaló Ley del IGV, deberá entenderse que el sersiguiente: “Que, sin embargo, se verica vicio es utilizado en el país, cuando fuera realiza el lugareldonde primerel acto usuario de del aprovechaservicio lo en autos que la Administración, además de prestado por un sujeto nodomiciliado,es miento o disposición del servicio , el cual os consumido o empleadoen el territorio en el caso de autos, ocurre en el lugar en los Requerimientos N. 1522050000144 y 1522050000146, no cursó a larecurrennacional, independientemente del que se da el primer uso del sistema de ca- te requerimiento adicional alguno solicitánlugar en el que se pague o se perciba bles (submarino) y del sistema de equipos la información y/o documentación a la contraprestación y del lugar donde electrónicos y optrónicos, para el servicios dole efecto de determinar el tipo deoperaciones se celebre el contrato. de telecomunicaciones por larecurrente, lo pactadas o de servicios prestados por la emNo obstante, en la normatividad relacio- que se producirá en el territorio peruano”. presas no domiciliadas ni las condiciones nada con el IGVno se precisa qué debe Asimismo, en laRTF N.º 06418-1-2014: en que estos fueron prestados así tampoco entenderse por consumo o empleo. “Que este Tribunal ha señalado en las Re- información y/o documentació n que le perSin embargo, la jurisprudencia del Tri- soluciones N.os 00289-2-2001 y 03849- mitiera determinar si estos fueron utilizados bunal Fiscal cuando ha resuelto casos en 2-2003, entre otras, que para determinar o prestados en el país, para a partir de ello concreto, interpretó con aceptada regula- si un servicio es utilizado en el país, es poder concluir si se trataba de operaciones ridad que se debe entender por el uso o decir,si es consumido o empleado en el gravadas con el Impuesto General a las consumo, aunque esto aún es insuciente territorio nacional, se debe considerar Ventas o el Impuesto a la Renta”. N.° 356
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Hasta aquí vemos que la utilización de un servicio en el país, como supuesto de afectación del IGV, está fundado en tres aspectos concurrentes: la calidad del sujeto prestador del servicio (un no do-
A su vez, la citada norma agrega que, sin por IGV no domiciliado, se debe registrar embargo, en los casos de utilizaciónedser- el comprobante de pago emitido por el vicios en el país que hubieran sido presta- sujeto no domiciliado, el cual deberá ser dos por sujetos no domiciliados, en los que anotado en la columna correspondiente por tratarse de operaciones de conformidadal “valor de las adquisiciones no gravamiciliado, calicado como tal conforme con los usos y costumbres internaciones no das”, y actualmente los que se lleven los a las normas del impuesto a la renta), se emitan los comprobantes de pago a que libros electrónicos a través del PLE, deben que genere rentas de tercera categoría, se reere el párrafo anterior el crédito scal registrarlo en el sublibro 8.2 del registro aun cuando no esté afecto a este último se sustentará con el documento en donde de compras. impuesto, la calidad del usuario (un con- conste el pago del impuesto. Cabe precisar que en el sublibro 8.2 tribuyente en los términos de la Ley del INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON IGV), y un consumo o empleo del mismo Aplicación del crédito scal en el territorio nacional. El numeral 11 del artículo 6 del Reglamen- SUJETOS NO DOMICILIADOSdel SLE-PLE, de la Ley del IGV, señala que el IGV se debe anotar en forma obligatoria todas Cabe precisar que no se consideran uti- to por la utilización de servicios las operaciones con sujetos no domicilializados en el país aquellos servicios de pagado por no domiciliados se de- dos y se debe indicar a qué tipo de renta ejecución inmediata que por su naturaleza prestados ducirá como crédito scal en el periodo de fuente peruana pertenece, de corresse consumen íntegramente en el exterior ni en el que se realiza la anotación del los servicios de reparación y mantenimien- comprobante de pago emitido por el ponder. Asimismo, pueden presentarse to de naves y aeronaves y otros medios de sujeto no domiciliado, decorresponder, casos en los cuales el servicio se utilice económicamente, use o consuma fuera transporte, prestados en el exterior. y del documento que acredite el pago del país, por lo que, estas operaciones no del impuesto, siempre que la anotación calican como rentas de fuente peruana; 2. Nacimiento de la obligación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo estable - sin embargo, no existe el parámetro cotributaria rrespondiente en la Tabla 31 para estas cido en el numeral 3.2 del artículo 10 del El artículo 4 de la Ley del IGV prescribe operaciones. que, la obligación tributaria se srcina, citado reglamento, siendo de aplicación lo En tal sentido, se sugiere considerar dichas en la utilización en el país de servicios dispuesto en el último párrafo del numeral 1. operaciones con el código “00” a pesar de prestados por no domiciliados, en la fecha 2.1 del artículo 6 del citado reglamento en que se anote el comprobante de pago Procede referir que el aludido numeral 3.2 que en la descripción se señale bienes y en el registro de compras o en la fecha en del artículo 10 señala que los documentos no servicios. Ello permitirá temporalmenque se pague la retribución, lo que ocurra emitidos por la Sunat que sustentan el cré- te la generación correspondiente del sub primero. Ahora bien, cuando la norma dito scal en operaciones de importación libro en mención. alude a “comprobante de pago” ha de así como aquellos que sustentan dicho entenderse referida al comprobante de crédito en las operaciones por las que se pago emitido por el sujeto no domiciliado emiten liquidaciones de compra y en la uti- 5. Gasto o costo lización de servicios de servicios, deberán Si se incumple con alguno de los requisitos (factura del exterior). ser anotados en el registro de compras en establecidos para ejercer el derecho al las hojas que correspondan al mes del pago crédito scal, por ejemplo, que la anota3. Derecho al crédito scal del Impuesto o en las que correspondan a ción del documento que acredite el pago Conforme a lo establecido en el artículo los doce (12) meses siguientes. del impuesto no se realice dentro de los 18 de la Ley del IGV el crédito scal está constituido porel IGV pagado con motivo En caso la anotación se realice en una plazos establecidos, que el comprobante de la utilización en el país de servicios hoja distinta a las señaladas en el párrafo de pago se anote en un mes distinto al recho de dicho documentos, o que lautilización prestados por no domiciliados . Agrega anterior, el adquiriente perderá el de el citado artículo que solo otorgan derecho al crédito scal pudiendo contabilizar el de servicios prestados por no domiciliados al crédito scal las utilizaciones de servicios corresponde Impuesto como gasto o costo se destine a operaciones exoneradas o infectas del IGV, se perdería el derecho a que reúnan los siguientes requisitos: i) que para efecto del impuesto a la renta. sean permitidos como gasto o costo de la Complementando lo anterior, conviene ejercer el crédito scal, de acuerdo al ar empresa, de acuerdo a la legislación del im-precisar que el segundo párrafo del artí- tículo 69 de la Ley del IGV que indica que puesto a la renta, aun cuando el contribu- culo 2 de la Ley N.º 29215, incorporado el impuesto no constituye gasto ni costos yente no esté afecto este último impuesto; mediante el Decreto Legislativo N.º 1116 a efectos de la aplicación del impuesto a y, ii) que se destinen a operaciones por las (07-07-12), establece que no se perderá la renta cuando se tenga a aplicar como el derecho al crédito scal si la anotación crédito scal. que se deba pagar el IGV. de los comprobantes de pago se efectúa Asimismo, se debe cumplir con ciertos en las hojas que correspondan al mes de 6. Pago del IGV no domiciliado requisitos formales para ejercer el derecho al crédito scal, uno de estos está referido 12 emisión meseso siguientes del pago del – antes impuesto que lao Sunat a los Conforme hemos indicado, la calidad de a la anotación de los comprobantes de requiera al contribuyente la exhibición y/o contribuyente del citado impuesto recae pago u otros documentos en el Registro presentación de su registro de compras. en el usuario del servicio. Ahora bien, a de Compras del contribuyente, regulado efectos de cumplir con el pago del citado en la Ley N.º 29215 y el artículo 19 de 4. Anotación en el registro de deberá emplearse la denominada boleta la Ley del IGV y normas modicatorias. de pagos varios (Sistema Pago Fácil) en compras la cual se consignará como código de Cabe agregar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, numeral 2, Cabe resaltar que, además de la anota- tributo-1041: IMPUESTO GENERAL A LAS apartado 2.1, del Reglamento de la Ley ción en el registro de compras del pago VENTAS Utilización de ServiciosPrestados No Domiciliados, siendo el periodo tribudel IGV, el derecho al crédito scal se 1 En la actualidad el citadoúltimo párrafoseñala queno se perderá tario a consignarse el que corresponda a ejercerá con el srcinal del comprobante el crédito scal utilizado con anterioridad a la anotación del compro bante de pago o documento respectivo en el registro de compras, si la fecha de pago. Ello, de conformidad de pago en el cual conste el valor del esta se efectúa -en la hoja quecorresponda al periodo en el que se con lo estipulado en el artículo 5 de la servicio prestado por el no domiciliado y dedujo dicho crédito scal y que sea alguna de las señaladas en el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV- antes Resolución de Superintendencia N.º 87el documento donde conste el pago del que la Sunat requiera alcontribuyente la exhibición y/o presentación impuesto respectivo. de dicho registro. 99/SUNAT.
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Régimen tributario de la Amazonía 1. de Persona no sujeta al régimentributario de la Amazonía realiza operaciones dentro la región la Amazonía puede dejar de emitir la factura discriminando el IGV, es decir,usted como empresa prestadora
Ficha Técnica Autor : Ivo Doménico García Shapiama Título : Régimen tributario de la Amazonía Fuente: Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
Consulta La señorita Carmen Hurtado es gerente general de la empresa FORESTA SA (empresa constituida en Lima) cuyo giro de negocio consiste es el asesoramiento en estudios de impacto ambiental, nos comenta que la empresa a la cual representa va a brindar sus servicios de asesoría en ingeniería ambiental a la empresa La Amazónica SA, empresa constituida en el distrito de San Ramón (Chanchamayo-Junín) y que se encuentra sujeta al Régimen de la Amazonía. Al respecto nos consulta: Teniendo en cuenta que las personas y/o empresas que se encuentran sujetas al Régimen de la Amazonía se encuentran exoneradas del IGV por las operaciones que se realizan dentro de la región amazónica ¿al momento de facturar a dicha empresa debe considerar el IGV? Entendiendo que para que la empresa que se encuentra sujeta a los beneficios tributarios que otorga el régimen de la amazonía no se vea afectada con el IGV, tendría que facturarle sin IGV, ya que de esa manera la empresa sujeta al régimen de la Amazonía no pagaría el IGV. ¿Es correcto el razonamiento explicado? Si la empresa se encuentra en el Régimen Especial de Renta (RER) o en el Régimen General de Renta ¿podría también acogerse al Régimen de la Amazonía?
Respuesta Efectivamente, las operaciones de compra-venta y prestación de servicios que se realizan dentro de la región amazónica se encuentran exoneradas del IGV para aquellas empresas que se encuentran comprendidas dentro del régimen tributario de laamazonia. Por otro lado, si bien en el caso concreto el servicio se presta dentro de la región de la amazonia y además el servicio se presta a una persona que se encuentra sujeta a los benecios tributarios que ofrece este régimen; la
del servicio que no goza de los benecios que
b) que se destinen a operaciones por las que deba pagar el impuesto (el subrayado es nuestro)”
otorga este régimen tiene que seguir emitiendo la factura considerandoel IGV. En consecuencia, su empresa FORESTA SA Respecto de la empresa constituida en la Amazo-(constituida en Lima) no puede dejar de nía y que se encuentra sujeta a los benecios que considerar el IGV al momento de emitir su otorga este régimen, esta no se verá afectada porfactura por la prestación de servicios dentro de la factura con IGV que su empresa le emita, ya la Región de la Amazonía, puesto quea pesar que de acuerdo alartículo 69 del Texto único que la operación se realizó con un contribu ordenado de la Ley del Impuesto General a las yente que goza de los benecios tributarios Ventas en la medida que el IGV no pueda usarse que otorga este régimen y que la operación como crédito scal, entonces dicho IGV podrá se realizó dentro de la Región dela Amazonía ser usado como COSTO o GASTO a efectos de el benecio de la exoneración del pago deIGV determinar el impuesto a la renta de tercera es únicamente para aquellas personas sujetas categoría. Así, el artículo 69 de la LIR dispone al Régimen de la Amazonía, es decir, aquellas lo siguiente: empresas que se hayan constituido en la Región de la Amazonía y que además cumplen Artículo 69.- El crédito scal no es gasto ni costo. los requisitos que estipula el artículo 11 de la El Impuesto General a las ventas no constituye Ley N° 27037. gasto ni costo para efectos de la aplicación del Por otro lado, si su empresa se ha constituido Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito scal. en la región de la Amazonía y además cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 2 del decreto supremo N° 103-99-EF (decreto Este artículo debemos analizarlo también contrario sensu (sentido contrario), es decir, que aprueba el Reglamento de las disposiciones en sentido contrario de lo estipulado en el tributarias contenidas en la Ley de Promoción artículo 69 podemos llegar a concluir que en de la Inversión en la Amazonía) entonces podrá aquellos casos en los cuales el IGV (compra) acogerse al Régimen de la Amazonía indepenno se pueda aplicar como crédito scal este si dientemente si se encuentra en el Régimen Especial o en el Régimen General de Renta de puede ser usado como costo o gasto. Por otro lado, el penúltimo párrafo del artículo acuerdo a lo señalado por el artículo 17 de la Ley 18 del texto único ordenado de la Ley del Im - N° 27037 (“Ley delRégimen de la Amazonía”). puesto General a las ventas dispone que solo otorgan derecho a crédito scal las operaciones
que reúnan los siguientes requisitos:
a) que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto […]
artículo 17.- coexistencia de benecios tributarios Los benecios tributarios establecidos en este capítulo se aplicaran sin perjuicio de cualquier otro benecio tributario establecido en la legislación vigente.
Cuadro representativo de la operación bajo consulta.
La empresa Foresta SA(constituida en Lima) presta susservicios de estudios de impacto ambiental dentro de la región de la Amazonía a la empresa LA AMAZÓNICA SA
FORESTASA Empresa constituida en el departamento de Lima
LAAMAZÓNICASA Empresa constituida en la Región Amazónica
empresa constituida en Lima (Building SA) no N.° 356
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n ta n u g e r P s o N
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Nos Preguntan y Contestamos
Por lo tanto, usted como empresa constituida en Lima, y que en consecuencia no se encuentra sujeta a los benecios que otorga
el régimen tributario de la Amazonía tiene que emitir su factura considerando el IGV; mientras que por su parte la empresa LA AMAZÓNICA SA (empresa constituida en la Región de la Amazonía) no se verá afectada
por el pago del IGV que realice por tal factura, ya que de acuerdo a lo dispuesto por artículo 69 del TUO de la Ley de IGV esta podrá utilizar el IGV pagado como costo o gasto en la medida que no pueda aplicarlo como crédito scal, dicho en otro modo
en la medida que la empresa constituida en la región de la Amazonía no cuente con
debito scal contra el cual pueda aplicar
el IGV (compras) entonces en este caso en concreto dicho IGV podrá ser usado como costo o gasto a efectos de determinar su impuesto a la renta de tercera categoría, y de esta manera la empresa constituida en la región de la Amazonía no vería afectada su exoneración de IGV.
2. Persona que se encuentra sujeta al Régimen Tributario dela Amazonía, pero realiza sus operaciones fuera de la región amazónica del IGV y del ISC aplicable al petróleo, gas Consulta natural y sus derivados, según corresponEl señor Jorge Sernaqué es el representante legal de la empresa LA SELVÁTICA SA, empresa que se dedica a la actividad agropecuaria y que se encuentra sujeta al régimen tributario de la Amazonìa, quien nos comenta que la empresa a la cual representa siempre ha desarrollado el giro de su negocio dentro la región amazónica gozando de la exoneración del IGV. Sin embargo, hace unos meses a la empresa se le presentó la oportunidad de ser proveedora de la empresa PITUCA SA, empresa a la cual va a vender parte de su producción agrícola. Asimismo, el gerente nos informa que la empresa PITUCA SA se encuentra constituida en el departamento de Lima y que por lo tanto la venta de sus productos agrícolas se realizarán en dicho lugar, es decir fuera de la región amazónica. Al respecto, el representante legal Jorge Sernaqué nos consulta: Al haber realizado operaciones fuera de la región de la Amazo nía ¿se va a perder los beneficios tributarios que me asigna este régimen? En el caso que el régimen de la Amazonía me permita realizar operaciones fuera de la región amazónica ¿existe algún límite a los montos o cantidad de operaciones que pueda realizar fuera de la región amazónica? Al momento de emitir la factura correspondiente ¿debo considerar el IGV en la factura? En el caso que las ventas que realizó en el departamento de Lima se encontrasen afectos de IGV (venta) ¿tendría que pagar por el IGV que se genera a pesar de estar exonerado del mismo?
da, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo de estos. 4. Las empresas ubicadas enel departamento de Madre de Dios tendrán derecho a soli citar un reintegro tributario equivalente al monto del impuesto selectivo al consumo (ISC) que estas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petróleo. Dicho reintegro será efectivo mediante notas de crédito negociables.
para el goce de los benecios tributarios […] los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca su reglamento […] y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70 % (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades
A partir del artículo precedente, podemos concluir que una persona que goza de los benecios tributarios que ofrece el régimen de la
Amazonía sí puede realizar operaciones fuera de la región amazónica siempre que sus activi 5. Las empresas ubicadas en la Amazonía se dades realizadas fuera de la región amazónica encuentran exoneradas del impuesto ex- no superen el 30 % del totalde sus operaciones. traordinario de solidaridad y del impuesto Así, la empresa LA SELVÁTICA SA al haber extraordinario a los activos netos. realizado sus operaciones de venta fuera del Por otro lado, respecto de los benecios- tri territorio de la Amazonía tiene que emitir su butarios que otorga este régimen se tiene que factura considerando elIGV, ya que únicamente tener en cuenta que el simple hecho que haya va a seguir gozando de los benecios tributa -
realizado operaciones fuerapara de laque región de-tola dentro rios en la sus operaciones lo realice Amazonía no es una causal pierda demedida la zona que amazónica. En esesentido, dos los benecios tributarios que el mencionado las operaciones de venta que realice fuera de la régimen otorga. Sin embargo, tiene que tener región de la Amazonía le van agenerar débito en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del scal por el cual tendrá que cumplir con sus artículo 11 de la Ley N.º 27037. obligaciones tributarias.
La empresa LA SELVÁTICA SA (constituida en la Región de la Amazonía) realiza la venta de sus productos agrícolas a la empresa PITUCA SA en el departamento de Lima, es decir, fuera de la región amazónica.
PITUCASA
Respuesta En primer lugar, de acuerdo a los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N.º 27037 , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (“Régimen de la
Empresa constituida en el departamento de Lima
LASELVÁTICASA Empresa constituida en la región de la Amazonía
Amazonía”), entre los benecios que gozan los
contribuyentes que se encuentran sujeto a este régimen podemos mencionar a los siguientes: Por lo tanto, el contribuyente que se encuentra en el régimen de la Amazonía tiene que 1. Los contribuyentesubicados enla amazonia emitir su factura considerando el IGV por las aplicaran para efectos de determinar el operaciones que realiza fuera de la región impuesto a la renta de tercera categoría, de la Amazonía. Asimismo, la persona que una tasa de 5 % o 10 %de acuerdo a las se encuentra en el régimen bajo mención operaciones que realiza. tiene la obligacion de realizar la mayoría de 2. Los contribuyentes ubicados en la Ama- sus operaciones (no menos del 70 %) dentro zonía gozan de exoneración de Impuesto de la región de la Amazonía para que pueda General a las Ventas (IGV). seguir gozando de los benecios tributarios. 3. Las empresas que se encuentran ubicadas De ese mismo modo, el contribuyente que en los departamentos de Loreto, Ucayali y pertenece al régimen de la Amazonía y que Madre de Dios se encontrarán exoneradas goza de la exoneración del pago de IGV va a
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tener que pagar el mismo por sus operaciones realizadas fuera de la región amazónica, ya que el benecio de la exoneración del pago
del IGV solamente es aplicable a las operacio nes que se realizan dentro de la región, tal como lo indica el último párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037. Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.
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I ¿Debe efectuar la retención sobre los montos de recargo al consumo el agente de retención de renta de quinta categoría? Área Tributaria
Ficha Técnica Autora: Victoria Reyes Puchuri Título : ¿Debeefectuarla retenciónsobrelos montos de recargo al consumo el agente de retención de renta de quinta categoría? RTF N.° : 03669-3-2015 Fuente: Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
por concepto de recargo al consumo es un concepto afecto al impuesto a la renta de quinta categoría porque es obtenido con ocasión de su trabajo, encontrándose dicho conceptoen la Tabla Perimétrica N.º 22 de la planilla electrónica denominada “Ingresos, Tributos y Descuentos”.
4. Posición del Tribunal Fiscal La quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.º 25988, publicado el 24 de diciembre de 1992, estableció que los
1. Introducción El 14 de abril del 2015 se publicó enEl Peruano, la RTF N.º 3669-3-2015, en la
cual el Tribunal analiza si los ingresospor
establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán jar un recargo al
consumo no mayor al 13 % del valor de como renta de quinta categoría y si es los servicios que prestan, y que el recargo pasible de retención, de acuerdo con al consumo, si fuera el caso, será abonado lo señalado por la Ley del Impuesto a por los usuarios del servicio en la forma y la Renta. modo que cada establecimiento je. Asi concepto de recargo al consumo calica
2. Posición del contribuyente La recurrente indica que el recargo alconsumo no constituye un ingreso gravado y por lo tanto no debe formar parte de la base imponible para determinación del impuesto a la renta de quinta categoría, dado que la naturaleza jurídica de dichos ingresos los excluye del ámbito de aplicación del referido impuesto. Así mismo, indica que el recargo al consumo es pagado por los usuarios de los establecimientos del hospedaje o expendio de comidas y bebidas y no por el empleador de las personas que laboran en estos establecimientos, así como el referido pago no proviene del trabajo personal prestado por los trabajadores de dichos establecimientos; por lo que no podría estar gravado con el impuesto a la renta. Sostiene además que en el año 2007 efec tuó retenciones por el impuesto a la renta de quinta a sus trabajadores por el pago decategoría remuneraciones incluyendo por error en dicha base imponible el recargo al consumo jado en 13 % del valor de
los servicios prestados, los cuales fueron declarados y pagados al sco; por lo que
devolvió al trabajador Daniel Manrique las retenciones efectuadas en exceso por un monto total de S/. 161 317,72, procediendo a compensar en el periodo octubre del 2009 el monto de S/. 21 748,00.
3. Posición de la Administración Por su parte, la Administración señala
que el ingreso dado a los trabajadores N.° 356
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compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales; asimismo, el inciso b) del citado artículo señala que son rentas de quinta categoría
las rentas vitalicias y pensiones que tengan su srcen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío o invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su srcen en el trabajo personal. Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 71 de la citada ley son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría. Que según el artículo 75 de la misma
ley, las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente mismo, señaló que su precepción por los trabajadores no tendrá carácter remune- sobre las remuneraciones que abonen a rativo y, en consecuencia, no estará afecto sus servidores un dozavo del impuesto a las contribuciones de Seguridad Social ni que, conforme a las normas de esta ley, Fonavi, ni afecto a indemnización, bene- les corresponda tributar sobre el total de cios laborales o compensación alguna, y las remuneraciones gravadas a percibir que no forma parte de la base imponible en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas del impuesto general a las ventas. por el artículo 46 de esta ley y que esta Que el art. 6 del texto único ordenado del retención deberá abonarse al sco denDecreto Legislativo N.º 728, aprobado tro de los plazos previstos por el Código por Decreto Supremo N.º003-97-TR, Ley Tributario para las obligaciones de periode Productividad y Competitividad Labo- dicidad mensual.
ral, y modicado por el artículo 13 de la Ley N.º 28051 constituye remuneración Este tribunal ha señalado en la Resolución para todo efecto legal, el íntegro de lo que N.º 07719-4-2005, que para efectos
laborales el concepto de remuneración es un concepto restrictivo, mientras que para el impuesto a la renta dicho concepto es amplio, toda vez que este impuesto pretende gravar la totalidad de los ingresos de los trabajadores, razón por la que incluye por Decreto Supremo N.º 001-96-TR, el como conceptos gravados a los sueldos, concepto de remuneración denido por salarios, asignaciones, emolumentos, pridietas, graticaciones, bonicaciones, el referido decreto legislativo es aplicable mas, para todo efecto legal con la única excep - aguinaldos, comisiones, compensaciones, ción del impuesto a la renta que se rige y en general toda retribución por servicios personales, tal como lo establece el artículo por sus propias normas. Que el inciso a) del artículo 34 del texto 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. único ordenado de la Ley del Impuesto a Así mismo, la Resolución N.º 213-3-2000 la Renta, aprobado por Decreto Supremo de este tribunal ha señalado que la gura N.º 179-2004-EF, señala que son rentas del agente de retención existe para facide quinta categoría las obtenidas por litar el ingreso del tributo al sco y que concepto del trabajo personal prestado se trata de una condición jurídica que en relación de dependencia, incluidos debe ser atribuida expresamente por una cargos públicos, electivos o no, como norma tributaria y que se verica en la sueldos, salarios, asignaciones, emolu- medida que el contribuyente se encuentre mentos, primas, dietas, graticaciones, obligado al pago del tributo establecido bonicaciones, aguinaldos, comisiones, claramente en la ley. el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición y conforme con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Fomento al Empleo, aprobado
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Análisis Jurisprudencial
Que tal como se ha indicado a efectos del calicada como remuneración pagada por impuesto a la renta, se considera como la recurrente al trabajador, conforme la renta de quinta categoría toda retribución legislación laboral. que obtiene el trabajador por sus servicios Cabe precisar que si bien en la quinta personales, dado que se desprende gravar disposición complementaria del Decreto la totalidad de los ingresos de aquel. En ese Ley N.º 25988, se señaló que el recargo al sentido, la suma por elconcepto de recargo consumo no tenía carácter remunerativo al consumo a que se reere la quinta dis - y que no estaría afecto a determinados posición complementaria del Decreto Ley tributos, como el impuesto general a las N.º 25988 que perciben los trabajadores ventas; sin embargo, no se estableció calica como renta de quinta categoría, inafectación o exoneración alguna para no habiéndose establecido inafectación o efectos del impuesto a la renta. exoneración del impuesto a la renta. lo tanto, el monto de recargo al Que ahora bien, respecto de laretención Por consumo constituye una renta de quinta del impuesto a la renta sobre el recargo categoría del trabajador, la que no se enal consumo, cabe indicar que conforme lo cuentra inafecta o exonerada, por lo que ha señalado la quinta disposición compleéste se encuentra obligado a tributar por
carácter remunerativo, ya que el empleador solo traslada los montos entregados por los usuarios a sus trabajadores, por lo cual no es aplicable los artículos 71 y 75 de la Ley del Impuesto a la Renta. Desde nuestro punto de vista concordamos con la primera conclusión, pues independientemente de quien realiza el pago, el recargo al consumo es una retribución a los trabajadores cuyo ingreso responde a un trabajo personal, por ende está afecto a renta de quinta categoría. Con respecto a la segunda conclusión,
mentaria del Decreto Ley N.º 25988 dicha ella conforme los artículos 75 y 79 de la
suma no tiene carácter remunerativo, toda vez que es abonada por el usuario del servicio y no por el empleador, el cual solo lo traslada a sus trabajadores, y teniendo en cuenta que según lo dispuesto por los artículos 71 y 75 de la Ley del Impuesto
Ley del Impuesto a la Renta, es decir, no directamente, sino mediante el mecanismo de retención, y a cargo de un agente de retención. En el presente caso se aprecia que elmonto de recargo al consumo fue abonado por el usuario del servicio, sin embargo, su importe fue cobrado porla recurrente, quien acreditó posteriormente al trabajador dicho concepto, por lo que –de
a la Renta, el empleador es agente de retención respecto de las rentas de quinta categoría sobre las remuneraciones que abone a sus servidores, se concluye que no se ha previsto legalmente la obligación del empleador de retener el impuesto sobre el conformidad con los artículos 71 y 75 monto del recargo al consumo al no tener de la Ley del Impuesto a la Renta que establecen que son agentes de retención este último carácter remunerativo. quienes paguen o acrediten rentas de cicio en Que 2007 estelasentido, recurrente dadoindebidamente que en el ejerefectuó las retenciones del impuesto sobre el recargo al consumo que percibió su trabajador, procedía que utilizara como
quinta categoría, los las queremuneraciones deben retener mensualmente sobre que abonen a sus servidores– la recurrente se encontraba en condición y obligación de facilitar el ingreso del tributo al sco
conforme con las normas de retención del impuesto a la renta. En tal sentido, queda acreditado que el trabajador, en su calidad de perceptor del recargo al consumo, se encontraba obligado al pago del impuesto a la renta N.º 0250140016276/SUNAT de 26 de de quinta categoría establecido por la setiembre del 2012 y dejó sin efecto la referida norma, correspondiendo a la recurrente efectuar la retención expresaOrden de Pago N.º 0110010086877. mente atribuida por ley, conforme con crédito a compensar el octubre del 2009
la suma de S/. 21 748.00, por loque debe revocarse la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado. Por los fundamentos expuestos, elTribunal Fiscal revocó la Resolución de Intendencia
5. Voto discrepante
el criterio señalado en la Resolución del
Tribunal Fiscal 213-3-2000. El vocal Sarmiento Díaz discrepó de la resolución del Tribunal Fiscal, por cuanto En consecuencia, no era procedente que a considera que el concepto de remunera- la recurrente utilizara como crédito comción a efectos del impuesto a la renta es pensar en el periodo octubre del 2009 el monto que fuera retenido a su trabajador más que con paraelel artículo derecho34 Laboral, puesamplio conforme de la en calidad de rentas de quintacategoría en Ley del Impuesto a la Renta, que regula el ejercicio 2007, por lo que opinamos que las rentas de quinta categoría, comprende se conrme la resolución apelada. toda retribución por servicios personales y cualquier ingreso que tenga su srcen 6. Comentario en el trabajo personal, por lo que en el presente caso el monto de recargo al En la resolución materia de comentario, el consumo establecido en la quinta dispoTribunal Fiscal ha concluido que el ingreso sición complementaria del Decreto Ley por recargo al consumo está afecto a renta N.º 25988, al ser una retribución por
los servicios del trabajador cuyo srcen es el trabajo personal que presta a la recurrente, es una renta calicada como
de la quinta categoría, siendo irrelevante si tal renta no proviene de una operación
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de quinta categoría por estar incluido en el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta y que el empleador no calica como agente de retención, en base a la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N.º 25988 que señala que dicho concepto no tiene
discrepamos, ya que no la norma determinar queeselcongruente empleadorcon no sea catalogado como agente de retención, pues consideramos que no se ha tomado en cuenta el sentido de la norma tributaria, al no realizarse una interpretación sistemática de la misma, se debe recordar que la norma tributaria posee conceptos propios que le ayudan a garantizar sus nes; es así como el concepto de remuneración, no puede ceñirse a un concepto meramente laboral (artículo 10 del Reglamento de la Ley del Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N.º 001 -96-TR), o en una Ley, la cual no ha determinado exoneración o inafectación alguna; si no que consideramos que en atención a la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 07719-4-2005 el concepto de remuneración en la Ley del Impuesto a la Renta, es un concepto amplio, toda vez que este impuesto pretende gravar la totalidad de los ingresos de un trabajador. Se debe tener presente que el objetivo de un agente retenedor es poder facilitar la recaudación de impuestos para la Administración de suma importancia, pues es Tributaria, difícil para es la administración poder realizar un seguimiento individual a todos los contribuyentes y vericar de esa manera el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; por otro lado, es conveniente para el trabajador, ya que en muchas ocasiones ignora los impuestos que debe cancelar por las actividades que genera. Es por ello, que la Ley del Impuesto a la Renta ha regulado en diferentes artículos la manera de realizar dicha retención, así el art. 34 señala los ingresos que son considerados como renta de quinta categoría, el art. 71 establece como agente de retención, a las personas que paguen o acrediten rentas consideradas como renta de quinta categoría, el art. 75establece que dicha retención debe ser mensual sobre la base de las remuneraciones que abonen a sus servidores […] y en base a los artículos anteriores, el art. 79 exime de la obligación de declarar a los contribuyentes perceptores de quinta categoría. Por lo armado, se puede concluir que el sentido de la norma, es que la persona que pague o acredite montos considerados como renta de quinta categoría retenga en nombre de la Administración y lo ponga a su disposición; el no hacerlo sería vulnerar la nalidad del agente de retención, perjudicándose de esa manera su n recaudador. Por otro lado, el trabajador también se verá perjudicado, pues al tener renta de quinta categoría sin retención, deberá de ser el caso, regularizar el pago sea de manera mensual o con la regularización anual. Es por ello que concordamos con la posición del vocal Sarmiento Díaz, ya que al estar afecto la renta de quinta categoría el concepto de recargo al consumo, el empleador es el llamado a retener los montos correspondientes.
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I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Determinación sobre base presunta meral 1) del artículo 178 al sustentarse en los reparos señalad os. Se revoca la
Ingresos omitidos determinados por saldos negativos de apelada en el extremo de la sanción de la multa girada por el numeral 1) del artículo 177, pues sibien la recurrente incurrió en tal infracción alno exhibir caja. Préstamo registrado contablemente y sustentado documentariamente respecto del cual, no se usó medio de pago. la documentación, correspondía aplicar el régimen de gradualidad alhaberse subsanado dicha infracción. Por otr o lado, se revoca la apelada encuanto a la
sanción de la multa girada por el numeral 5) del artículo 175, dado que si bien
se incurrió en la infracción al llevar con atraso el registro auxiliar de control
RTF N.º 02129-10-2015 (26-02-15)
de activo jo, no se le aplicó el régimen de gradualidad, debiendo calcularse
Se revoca la apelada enel extremo referido a la presunción por ingresos omitido s los intereses desde la fecha de detección de lainfracción. por saldos negativos de caja. Se señala que la Administración solicitó que se
sustente un préstamo anotado entre las “cuentas por pagar diversas”, registrado Falta de registro en la contabilidad de abonos realizados en una en el libro caja de enero del 2004 y qu e se dejó constancia de quese exhibió el contrato de préstamo pero que no se presentó el medio de pago usado al res- cuenta bancaria. Diferencias entre lo registrado y los abonos en pecto, por lo que consideró que no se sustentó fehacientemente dicha operación la referida cuenta. y se incurrió en la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64 del Código Tributario. Al respecto, se señala que el solo hecho de que en una operación
debidamente registrada y sustentada con documentos de primer orden, comoRTF N.º 06906-10-2014 (06-06-14) el contrato de mutuo, no se hayan util izado medios de pago no genera que una Se conrma la apelada quedeclaró infundada la reclamación formulada contra operación y que el activo y pasivo contabilizados sean considerados como no las resoluciones de determinación giradas por el impuesto generallas a ventas reales. Se agrega que si bien la norma dispone el uso de dichos medios de pago cuando se entreguen o devuelvan montos por concepto de mutuo de dinero,e impuesto a la renta del ejercicio 2005 ycontra las resoluciones de multa emi tidas por la infracción tipicada por el numeral 1) del artículo 178 del Código ello no lleva a concluir como hecho cierto que la declaración presentada o la Tributario. Se indica que la recurrent e incurre en la causal de aplicación sobre documentación complementaria ofreciera dudas sobre su veracidad o exactitud por falta de realidad de la operación de préstamo y el pasivo consignado enbase presunta, prevista por el numeral 2)del artículo 64 delCódigo Tributario al no haber registrado en su contabilidad los abonos realizados en una cuenta los libros contables, siendo que en todo caso, la Administración parte de una presunción no contenida en norma legal. En cuanto al reparo por comprobantes bancaria y haberse detectado diferencias entre loregistrado y los abonos en la referida cuenta según se aprecia de los extractos bancarios detallados en el de pago que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios y su incidencia en el Impuesto a la Renta, seseñala que las facturas observadas están referidas requerimiento. Según lo consignado en el requerimiento, laAdministración consideró que los depósitos no sustentados constituían ingresos omitidos a adquisiciones que forman parte del costo de ventas, siendo que el artículo gravados con el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta de 20 de la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto que para efecto del citado impuesto deba sustentarse el costo de ventas con comprobantes de pagotercera categoría y, por tanto, procedió a acotarlos como renta neta del ejercicio emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago pore imputarlos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados enero y diciembre del 2005, de conformidad con lo establecido por lo que se levanta el reparo. En cuanto a la incidencia en el impuesto general entre a el artículo 65-A del Código Tributario. En consecuencia, el procedimiento de las ventas, se observa que en un caso, las facturas no estaban autorizadas por determinación sobre base presunta aplicado porla Administración al amparo la Administración y que en otro, fueron emitidas antes de la fecha de inicio de actividades consignada en el CIR, por lo que se conrma la apelada en del artículo 71 del Código rTibutario se encuentra arreglado a ley. Con relación al reparo por no usar medios de pago, cabe señalar que cada factura materia este extremo. También se conrma en el extremo referido a operaciones no de reparo fue emitida por un importe superior a S/ 5 000.00, por lo que la sustentadas con medios de pago. Se dispone la reliquidación de las resoluciones
se encontraba obligada al uso de medios de pago, locual no se ha de multa giradas por el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario recurrente y acreditado. Finalmente las resoluciones de multa emitidas por el numeral 1) se deja sin efecto una de estas sanciones al sustentarse en una resolución de del artículo 178 del Código sesustentan en los reparos antes analizados por determinación que fue dejada sin efecto por la Administración en la apelada. lo que procede fallar en el mismo sentido. Voto discrepante en parte: En referencia reparo al por ingresos omitidos determinados por saldos negativos de caja, considera que la recurrente no sustentó la recepción del préstamo por no haber acreditado el uso de medios de pago por lo que considera que se ha acreditado la causal prevista por el numeral 2) El control directo debe realizarse en no menos de cinco días comerciales continuos o alternados, lo que no faculta a la del artículo 64 del Código Tributario.
Administración a llevar a cabo dicho control en cinco días en parte alternados y en otros continuos.
Procedimiento de base presunta (art. 72-A Código Tributario): ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el RTF N.º 04217-10-2013 (12-03-13) flujo de ingresos y egresos de efectivo por mutuo no sustentado. Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la recla-
mación formulada contra la resolución de multa emitida por la comisión de la
RTF N.º 00272-3-2015 (13-01-15)
infracción tipicada en el numeral 1) del artículo 178 el d Código Tributario y
deja sin efecto dicho valor. Se indica que la Administración se encontraba Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamación presentada se facultada para determinar la obligación tributaria sobre base presunta al contra las resoluciones de determinación giradas por el impuesto a la renta haberse congurado la causal prevista en el numeral 6) del artículo 64 del del ejercicio 2005, Impuesto general a las ventas de enero a mayo y agosto Código Tributario, por haberse acreditado que no se otorgó comprobante a diciembre del 2005, enero a agosto del 2006 y las multas giradas por el de pago, siendo que la sanción de dicha infracción ha quedado rme. No numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, dado que el reparo por obstante, el procedimiento para efectuar dicha determinación no se ajusta a
ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el ujo de ingresos lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, pues este señala que
y egresos de efectivo, determinados sobre base presunta, se ajusta a ley. Al debe promediarse el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u respecto, se señala que la recurrente no exhibió la documentación solicitada operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración en no mediante requerimiento por lo que incurrió en la causal prevista por el nu- menos de cinco díascomerciales continuos o alternados de un mismo mes, lo meral 3) del artículo 64 del citado código (no sustentó la existencia de saldos que no faculta a esta a realizar el control directo en días en parte alternados y negativos en el ujo de ingresos y egresos de efectivo detectados conforme otros consecutivos, como se hizo en el presente caso, criteriorecogido en las con el procedimiento previsto por el artículo 72-A del Código Tributario), al no RTF N.º 778-4-2005 y 10150-3-2007. Se conrma la apelada en el extremo demostrarse la fehaciencia de los préstamos alegados. Asimismo, se conrma que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de otro reparo por no sustentar la cancelación de las facturas observadas mediantemulta emitida por la comisión de la infracción tipicada en elumeral n 1) del
los medios de pago señalados en la Ley N.º 28194, siendo que tampoco se artículo 177 del Código Tributario, al haberse veri cado que no se exhibió el desvirtuó el reparo por deducción de los pagos a cuenta enexceso e ingresos registro auxiliar de activos jos, ni los libros diario y mayor solicitados por la por exportaciones no declaradas. Se conrman las multas giradas por el-nu Administración mediante requerimiento. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Actualidad Empresarial
I-25
ía D l a ia c n e d u r p s riu J
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s io r ta u ib r T s re o d a c in d I
(1) DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
=R
ABRIL
ID 9 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.
-Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
ID 8
=
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
MAYO-JULIO
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2016: S/.1,975.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en inciso el e) del artículo40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. yfuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT
20 1 3
20 16
20 1 5
2 0 14
28% 6.8%
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
Categorías
6.25% 28%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 30%
8% 14%
8% 14%
1 2 3 4 5
Hasta27UIT 15% 15% Excesode27UIThas21% 21% ta 54 UIT Porexcesode54UIT 30% 30%
17% 17% Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% 20% Más de 45 UIT 30% 30% * Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.
P E R C E PT O R E S
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten S/.1,500 sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta S/.2,880 percibidas en el mes no superen la sumade:
No están obligados a efectuar pa- Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores deS/.2,304 negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º gosImpuesto a cuenta b) y quinta categoría, que no superen la suma de: del a la Renta * Se debe tener presenteque si se superan estosmontos, los contrilos siguientes buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a contribupresentar la Declaración Determinativa Mensual. yentes PDT 616- Trabajador independiente.
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
I-26
S/ .
2016 2015 2014 2013 2012 2011
3,950 3,850 3,800 3,700 3,650 3,600
Instituto Pacífico
Añ o 2010 2009 2008 2007 2006 2005
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante:Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de acategorización por el artículo 7 º del Decreto Legislativo N.º967 (24-12-06), vigente partir del 1demodicada enero de 2007.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO D ól a r e s
Año
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SU NAT (vigente a partirde 01.01.16).
Añ o
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Mensual Cuota Brutos Mensuales Mensuales (S/.) (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 20 8,000 8,000 50 13,000 13,000 200 20,000 20,000 400 30,000 30,000 600 60,000 60,000 0
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR
(1) TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.º 967 (24-12-06)
S/ . 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400 3,300
2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004
E u r os
Activos Compra 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.
T I P OD EB I E NOS E RV I C I O
O P E R A C I ON E SE X C E P T U A D A SD EL AA P LI C A C I ÓND E LS I T E M A
P O R C E N T.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 005 008 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
4% (1) (8) Recurso Hidrob iológicos 4% (8) Maíz amarillo duro 4% (8) Madera Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (8) 15% (4) Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicio s y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (10) Carnes y despoj os comes tibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente 4% (8) Harina, pol vo y “pellets” de pescad o, crustáce os, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (3) (8) excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (5) (8) Minerales metálicos no auríferos 1.5% (7) Bienes exonerados del IGV 1.5% (7) (8) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 10% (7) (8) Minerales no metálicos
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: 10% (2) - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. 10% - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro (2) beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien10% encarga la (8) construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. (2)10% - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (11) - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. (2)10% - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT. 10% (2)
012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento bienes de 020 Mantenimiento reparación y bienes de muebles 3 O X E N A
021 Movimiento cargade 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación bienes de encargo por 026 Servicio transporte de personas de
10% (2)
030 Contratos construcción de
(9)4%
037 Demás servicios gravados IGV con el
10% (6)(11)
Notas 5. Vigente a partir del 1 de abrilde 2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y gure6. Vigente a partir del 02 de abrilde 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 8. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 3. Denición modicada por el articulo 10 de la R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%. 11. Porcentaje modicado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06) (1) Op e rac i o ne ssuj e t asalsi s t e ma El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
O p erac i o nesex c ep t uad asd el aap l i c ac i ó nd elsi s t e ma No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
P o rc e nt aj e 4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes queo punto tengandecom srcen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓ N DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓ N DE BIENES (1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Porcent. Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscalno habidode acuerdocon las normas vigentes. 2. La SUNAT hubieracomunicado o notificado la bajade su inscripción en el RUC ydicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 10% 3. Hubiera suspendido temporalmente susactividades y dicha condición figureen los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente connúmero de RUCo teniéndolo no loconsigne en la DUAo DSI. 5. primera unanooperación y/orégimen 6. Realice Estandopor inscrito enelvezRUC se encuentre afecto aladuanero. IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
5% 3.5%
(1)Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) Co m p r e n d e La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Pe r c e p c i ó n
Los señalados en el numeral4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustiblesquidos Lí y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08. (1) Inciso a) Segunda Disposiciónransitoria. T Ley N.º 29173
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Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14)
R e fe renc i a 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas 3 Cerveza de malta 4 Gas licuado de petróleo 5 Dióxido de carbono
Bi enes c o mp rend i d o s en e l ré g i men Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
6 Poli (tereftalato etileno) ensin formas adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de detitanio, 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), de etileno) (PET) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dispositivos de cierre 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte Bienes comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados, sobretapas, precintos subpartidas nacionales: y demás accesorios para envases, de 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes com prendidos en alguna de las sig uientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 1.14 21.1 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDI GO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
14 15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25
que determina el inicio del plazo Máximo at raso pe rmit idActo o o circunstancia para el máximo atraso permitido LIBROCAJAYBANCOS Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguienteaaquelenquese realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRODEINGRESOSYGASTOS Diez(10)díashábiles Tratándosededeudorestributariosqueobtenganrentasdesegunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándosede deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRODIARIO Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. LIBROMAYOR Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. REGISTRODEACTIVOSFIJOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODECOMPRAS Diez(10)díashábiles Desdeelprimerdíahábildelmessiguienteaaquelenques e recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRODECONSIGNACIONES Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRODECOSTOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODEHUÉSPEDES Diez(10)díashábiles Desdeel primerdíahábil del messiguientea aquelenquese emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALO RIZADO (***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE VENTASEINGRESOS Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTROIVAP Diez(10)díashábiles Desdela fecha deingresoodesdela fecha del retirodelos bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT LI BR O O RE GI ST RO VI NC UL AD O A ASUN TOS TR IB UT AR IOS
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*)
Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas ributarias, T y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
(**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNA T publicada el 30-06-15.
I-28
Instituto Pacífico
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0123456789
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic. 15
15 Ene-16
18 Ene-16
19 Ene-16 20 Ene-16 19 Feb-16
22 Ene-16 11 Ene-16 12 Feb-16
Feb-16
17 Mar-16
18 Mar-16 21 Mar-16 21 Mar-16
14 Mar-16 14 Mar-16 15 Mar-16
15 Mar-16
16 Mar-16
Mar-16
19 Abr-16
20 Abr-16
14 Abr-16
15 Abr-16
18 Abr-16
Abr-16
18 May-16
19 May-16 20 May-16 20 May-16 13 May-16 13 May-16 16 May-16
May-16
17 Jun-16
20 Jun-16
15 Abr-16
21 Jun-16
21 Jun-16
14 Jun-16
14 Jun-16
15 Jun-16
21 Jul-16
14 Jul-16
14 Jul-16
15 Jul-16
15 Feb-16
14 Ene-16
18 Feb-16
14 Abr-16
15 Feb-16
13 Ene-16
17 Feb-16
21 Abr-16
12 Feb-16
12 Ene-16
Ene-16
21 Abr-16
19 Feb-16
21 Ene-16
16 May-16 15 Jun-16
16 Feb-16
25 Ene-16
16 Feb-16
22 Feb-16
16 Mar-16 18 Abr-16
17 May-16 17 May-16 16 Jun-16
22 Mar-16 22 Abr-16
16 Jun-16
23 May-16 22 Jun-16
Jun-16
19 Jul-16
20 Jul-16
21 Jul-16
15 Jul-16
18 Jul-16
18 Jul-16
22 Jul-16
Jul-16
17 Ago-16
18 Ago-16
19 Ago-16 19 Ago-16
12 Ago-16 12 Ago-16 15 Ago-16
15 Ago-16
16 Ago-16
16 Ago-16
22 Ago-16
Ago-16
19Set-16
20Set-16
21Set-16
21Set-16
14Set-16
14Set-16
15Set-16
16 Set-16
16Set-16
22Set-16
Set-16
19 Oct-16
20 Oct-16
21 Oct-16
21 Oct-16
14 Oct-16
14 Oct-16
Oct-16
18 Nov-16
21 Nov-16
22 Nov-16 22 Nov-16
15Set-16 17 Oct-16
17 Oct-16
18 Oct-16
18 Oct-16
24 Oct-16
15 Nov-16 15 Nov-16 16 Nov-16
16 Nov-16
17 Nov-16
17 Nov-16
23 Nov-16
Nov-16
20Dic-16
21Dic-16
22 Dic-16
22Dic-16
15 Dic-16
15Dic-16
16Dic-16
16Dic-16
19Dic-16
19Dic-16
23Dic-16
Dic-16
18 Ene-17
19 Ene-17
20 Ene-17
20 Ene-17
13 Ene-17
13 Ene-17
16 Ene-17
16 Ene-17
17 Ene-17
17 Ene-17
23 Ene-17
UESP : Siglas delas Unidades Ejecutorasdel Sector PúblicoNacional(comprendidasen losalcancesdel D.S. N.º 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNA T (Publicada el 31-12-2015)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Bienes
% Anual de Deprec.
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación
5%
º
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 20% - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas. * Ley N.º 30264, publicada el16.11.14, Nuevo RégimenEspecial deDepreciación de Edicios yConstrucciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES(1) Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
Hasta un máximo de:
1. Ganadodetrabajoyreproducción;redesdepesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4.E quiposdeprocesamientodedatos. 5. Maquinariayequipoadquiridoapartirdel01.01.91.
10%
6.Otrosbienesdelactivofijo
10% 75%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.º 018-2001/SUNAT (30.01.01).
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Primera QuincenaAgosto -
2016
16-10-2016 01-11-2016 16-11-2016 01-12-2016 16-12-2016
31-10-2016 15-11-2016 30-11-2016 15-12-2016 31-12-2016
Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017
Base Legal:Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNA T (Publicada el 31-12-2015)
25%
Gallinas 7.
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016
(2)
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.) Vigencia Del 01-03-10 en adelante Del 07-02-03 al 28-02-10 Del 01-11-01 al 06-02-03 Del 01-01-01 al 31-10-01 Del 03-02-96 al 31-12-00 Del 01-10-94 al 02-02-96
Mensual Diaria Base Legal 1.20% 0.040% R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10) 1.50% 0.050% R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03) 1.60% 0.0533% R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01) 1.80% 0.0600% R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00) 2.20% 0.0733% R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96) 2.50% 0.0833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios Parte compensable en el semestre
12,690/12 x 6 = 6,345
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
I
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) DÓLARES
J U N I O- 2 0 1 6 C o mp ra V e nt a
DÍA
EUROS
J ULI O -2Industrias 01 6 A G OS T O- 2 0 1 6 Tex S.A. C o mp ra Ve nt a C o mp ra Ve nt a
DÍA
J U N I O -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
J UL I O- 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
01 3.370 3.374 3.286 3.292 3.350al 30 de 3.360 01 3.597 3.900 3.557 3.792 Estado de Situación Financiera junio de 2012 02 3.632 3.942 3.487 3.770 02 3.377 3.382 3.285 3.288 3.340 3.346 (Expresado en nuevos soles) 03 3.366 3.369 3.285 3.288 3.343 3.348 03 3.924 3.487 3.770 ACTIVO S/. 3.546 04 3.351 3.353 3.285 3.288 3.349 3.355 04 3.726 3.882 3.487 3.770 Efectivo de efectivo 3.334 344,400 05 3.351 3.353 y equivalentes 3.284 3.287 3.342 05 3.726 3.882 3.493 3.802 Cuentas, por 3.286 cobrar comerciales - Terceros 152,000 06 3.351 3.353 3.288 3.334 3.338 06 3.726 3.882 3.523 3.819 07 3.318 3.321 3.280 3.281 3.334 3.338 07 3.672 3.923 3.538 3.795 Mercaderías 117,000 08 3.305 3.308 3.282 3.285 3.334 3.338 08 3.626 3.838 3.576 3.742 Inmueb., maq. y equipo 160,000 09 3.292 3.294 3.277 3.279 3.314 3.320 09 3.740 3.844 3.503 3.779 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 10 3.304 3.306 3.277 3.279 3.302 3.304 10 3.579 3.923 3.503 3.779 Total 728,400 11 3.315 3.320 activo 3.277 3.279 3.305 3.310 11 3.618 3.878 3.503 3.779 12 3.315 3.320 3.278 3.281 3.307 3.309 12 S/. 3.618 3.878 3.471 3.763 PASIVO 13 3.315 3.320 3.278 3.282 3.315 3.318 13 3.618 3.878 3.529 3.773 Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 14 3.329 3.331 3.278 3.282 3.315 3.318 14 3.659 3.866 3.594 3.739 Remun. 23,000 15 3.630 3.920 3.519 3.829 15 3.334 3.338 y partic. 3.276por pagar 3.280 3.315 3.318 Cuentas 320,000 16 3.597 3.888 3.500 3.776 16 3.316 3.322 por pagar 3.276 comerciales 3.279 - Terceros 17 3.553 3.823 3.500 3.776 Cuentas 50,500 17 3.333 3.340 por pagar 3.276 diversas 3.279- Terceros 18 3.685 3.817 3.500 3.776 18 3.316 3.320 pasivo3.276 3.279 Total 403,500 19 3.685 3.817 3.490 3.777 19 3.316 3.320 3.275 3.281 20 S/. 3.685 3.817 3.511 3.760 PATRIMONIO 20 3.316 3.320 3.292 3.295 21 3.597 3.880 3.578 3.757 21 3.288 3.291 3.307 3.311 Capital 253,000 22 3.603 3.868 3.530 3.824 22 3.285 3.288 3.319 3.323 Reservas 12,000 23 3.651 3.812 3.491 3.805 23 3.282 3.285 3.320 3.324 Resultados acumulados -35,600 24 3.572 3.863 3.491 3.805 24 3.281 3.284 3.320 3.324 95,500 Resultado del3.320 periodo 3.324 25 3.569 3.842 3.491 3.805 25 3.314 3.316 26 3.569 3.842 3.613 3.762 26 3.314 3.316patrimonio 3.340 3.346 Total 324,900 27 3.569 3.842 3.606 3.827 27 3.314 3.316 3.355 3.362 Total y patrimonio 728,400 28 3.628 3.779 3.663 3.792 28 3.317 3.321 pasivo3.350 3.360 29 3.572 3.817 3.663 3.792 29 3.300 3.306 3.350 3.360 30 3.572 3.817 3.663 3.792 30 3.300 3.306 3.350 3.360 31 3.350 3.360 31 3.663 3.792 (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.
II
A G O S T O -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.663 3.601 3.683 3.684 3.667 3.649 3.649 3.649 3.607 3.504 3.640 3.673 3.638 3.638 3.638
3.792 3.876 3.809 3.819 3.862 3.863 3.863 3.863 3.812 3.788 3.770 3.815 3.812 3.812 3.812
(1) TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA DÓ
J U N I O- 2 0 1 6 C o mp ra V e nt a 3.377 3.382 3.366 3.369 3.351 3.353 3.351 3.353 3.351 3.353 3.318 3.321 3.305 3.308 3.292 3.294 3.304 3.306 3.315 3.320 3.315 3.320 3.315 3.320 3.329 3.331 3.334 3.338 3.316 3.322 3.333 3.340 3.316 3.320 3.316 3.320 3.316 3.320
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS
3.288 3.285 3.282 3.281 3.314 3.314 3.314 3.317 3.300 3.300 3.286
3.291 3.288 3.285 3.284 3.316 3.316 3.316 3.321 3.306 3.306 3.292
L
A
R
E
S
J U L I O -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.285 3.288 3.285 3.288 3.285 3.288 3.284 3.287 3.286 3.288 3.280 3.281 3.282 3.285 3.277 3.279 3.277 3.279 3.277 3.279 3.278 3.281 3.278 3.282 3.278 3.282 3.276 3.280 3.276 3.279 3.276 3.279 3.276 3.279 3.275 3.281 3.292 3.295 3.307 3.319 3.320 3.320 3.320 3.340 3.355 3.350 3.350 3.350 3.350 3.350
EUROS
A G OS T O- 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.340 3.346 3.343 3.348 3.349 3.355 3.334 3.342 3.334 3.338 3.334 3.338 3.334 3.338 3.314 3.320 3.302 3.304 3.305 3.310 3.307 3.309 3.315 3.318 3.315 3.318 3.315 3.318
3.311 3.323 3.324 3.324 3.324 3.346 3.362 3.360 3.360 3.360 3.360 3.360
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
J UN I O- 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.632 3.942 3.546 3.924 3.726 3.882 3.726 3.882 3.726 3.882 3.672 3.923 3.626 3.838 3.740 3.844 3.579 3.923 3.618 3.878 3.618 3.878 3.618 3.878 3.659 3.866 3.630 3.920 3.597 3.888 3.553 3.823 3.685 3.817 3.685 3.817 3.685 3.817 3.597 3.603 3.651 3.572 3.569 3.569 3.569 3.628 3.572 3.572 3.557
3.880 3.868 3.812 3.863 3.842 3.842 3.842 3.779 3.817 3.817 3.792
J U L I O- 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.487 3.770 3.487 3.770 3.487 3.770 3.493 3.802 3.523 3.819 3.538 3.795 3.576 3.742 3.503 3.779 3.503 3.779 3.503 3.779 3.471 3.763 3.529 3.773 3.594 3.739 3.519 3.829 3.500 3.776 3.500 3.776 3.500 3.776 3.490 3.777 3.511 3.760 3.578 3.530 3.491 3.491 3.491 3.613 3.606 3.663 3.663 3.663 3.663 3.663
A G O S T O -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.601 3.876 3.683 3.809 3.684 3.819 3.667 3.862 3.649 3.863 3.649 3.863 3.649 3.863 3.607 3.812 3.504 3.788 3.640 3.770 3.673 3.815 3.638 3.812 3.638 3.812 3.638 3.812
3.757 3.824 3.805 3.805 3.805 3.762 3.827 3.792 3.792 3.792 3.792 3.792
(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. N.º S. 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34ºdel D. S. N.º 122-94-EF,eglamento R de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información. DÓLARES
EUROS
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 COMPRA
I-30
3.408
Instituto Pacífico
VENTA
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 3.413
COMPRA
3.591
N.° 356
VENTA
3.811
Primera QuincenaAgosto -
2016
II
Área Indicadores Económico-Financieros
II
Contenido II-1 II-2 II-2 II-2 II-4
INFORME FINANCIERO
Los ciclos económicos:el PBI y la brecha producto (Parte I) Variación de los indicadores de precios de la economía INDICADORES ECONÓMICO- Cotizaciones internacionales FINANCIEROS Tasas de interés promedio del sistema financiero Principales variables/Tasa legal laboral/CTS
Los ciclos económicos: el PBI y la brecha producto (Parte I) Ficha Técnica Autora : Diana Angélica Ccaccya Bautista Título : Los ciclos económicos: el PBI y la brecha
2. El PBI: medición de la activi- generan el producto nal dentro de las fronteras del país, por lo que también se dad económica
A lo largo de su historia, el hombre se ha dedicado a realizar diversas actividades producto (Parte I) para poder sobrevivir ante la adversidad Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera de su entorno. Es así como surgen las Quincena de Agosto 2016 denominadas actividades económicas, en donde se incorporan los diferentes procesos para obtener bienes y servicios destinados a cubrir las necesidades y 1. Introducción deseos de una sociedad en particular. TraEl producto bruto interno (PBI) es uno de dicionalmente se han dividido en tres falos indicadores prioritarios que se toma ses: producción, distribución y consumo, en consideración a la hora de realizar un considerándose a estas como la base de diagnóstico sobre la situación económica, generación de riqueza en las economías. puesto que mide o aproxima el nivel de la actividad del país en su conjunto a través Actualmente, es la Contabilidad Nacional – sistema que registra de manera ordenada de la cuantificación de la producción agregada (total). Por tanto, resulta ser un las transacciones económicas y nancieras punto referencial a la hora de comparar que realizan los agentes económicos– la la evolución y nivel de desarrollo de los encargada de medir los niveles de la actidiferentes países, además de considerar vidad económica y deotros agregados ecootros indicadores. Por otro lado, las auto- nómicos derivados de estas operaciones, ridades públicas direccionan las políticas siendo el más signicativo el PBI. económicas con base en los resultados que se tienen sobre la brecha del producto (excesos o décits de producción), puesto que la dinámica del PBI está estrechamente ligada a otras variables imprescindibles como la tasa de desempleo y los niveles de precios (inación).
2.1. Defnición del PBI
El PBI es un indicador que mide el valor monetario de los bienes y servicios nales producidos por un país en un determinado periodo. Esto significa que no se considera la producción de bienes intermedios, para evitar la doble
le denomina producto geográco bruto.
2.2. Factores de producción En términos generales, se entiende por producción económica al proceso de elaboración de bienes y servicios en donde se utilizan una serie de insumos o factores productivos, con una determinada tecnología. Como esta producción genera ingresos, a los propietarios de losfactores participant es les asigna un determinado nivel de ingreso denominándose renta. • M ano de obra → • Recursos naturales → • Capital → • Capacidad empre- → sarial
Sueldos y salarios Renta Interés Utilidades o benefcios
3. Métodos de la medición del PBI Para entender los diferentes métodos del cálculo al PBI, se hace necesario explicar el funcionamiento de la economía en términos simplicados. En este sentido, se hace referencia al modelo de ujo circular de la actividad macroeconómica, en donde participan solo las familias y las empresas
Bajo este contexto, es usualestén observar que no contabilización producción. comoFigura se detallará en la siguiente edición distingue la de nacionalidad deAdemás, los que (ver los medios de información pendien1). tes sobre los resultados y las proyecciones de los niveles de crecimiento económico Ingreso por ventas de bs y ss. (soles) que se prevén, puesto que el escenario Gastos (=PBI) MCDO. de BS esperado afecta de algún modo a los Productos (=PBI) y SS. individuos sin excepción, lo que incide de alguna u otra manera en los resultados de Bienes y servicios fnales nuestras decisiones y acciones. Por ello, Familias Empresas Servicios factoriales es importante que se conozca claramente (Tierra, trabajo y capital) el signicado e interpretación de esta MCDO. de variable, que resulta ser el objetivo del factores presente artículo, en donde además se exRenta (=PBI) pondrá su inuencia o relación con otros Salarios, intereses, benefcios (soles) indicadores, así como hacer referencia a los famosos ciclos económicos. Figura 1. Flujo circular de la actividad macroeconómica N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Actualidad Empresarial
-
II 1
o r ie c n a n i F e m r o f In
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base 1994-100 / 2012
Número Índice Base 1994-100 / 2013
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
Número Índice Base diciembre 2015 = 100
Número Índice Base diciembre 2016 = 100
208.374177 208.641022 209.909211
206.605903 206.762562 207.345341
100,025157 100,229340 100,611395
101,158245 101.512527 102.210227 102,161903 102.550119
104,129063 104,371647 104.065551 103.366032 103.286323
210.157975
207.444568 209.452819
100,670670 206.831945
209.308784 207.550522
100,854473
208.522389 210.543665 208.048090 208.883339 208.934206 208.463032 208.221718
100.702046 100.804009 212.322829 213.425791 212.540726 211.683477
102.817342 102.773215
101.015792 01.3635281 01.861474 1 01.790116 1 101.473342
103.864684 103.555669 103.024204
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
211.457387 * A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2012-2016) MES
2 01 2
2 01 3
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108,66 108.76 109.31 109.31 109.73 109.58 109.86
109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000
PROM. INFLAC. *
1 0 8 .7 9 2 .6 5
111 .84 2 .8 6
2 01 4 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65
2 01 5 116.84 117.20 118.10 118,56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78
11 5.47 3 .2 2
VARIAC. PORCENT. IPC 2014 M e nsual A cumul . Anual iz.
2 01 6 122.23 122.44 123,17 123.19 123.45 123.62 123.72
0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.38 -0.15 0.23
0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22
2.80 3.78 3.37 3.52 3.56 3.46 3.33 -0.09 2.73 3.09 3.16 3.23
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 M e n s u al A c u mu l . An u al i z .
0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0,14 0,34 0,45
0.17 0.47 1.24 1.64 2.21 2.55 3.01 3.40 3.43 3,58 3,93 4,40
3.07 2.77 3.03 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.91 3.66 4,18 3,93
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 M e nsual Acumul . Anual iz.
0.37 0.17 0,60 0.01 0.21 0.14 0.08
0.37 0.55 1,15 1.16 1.37 1.51 1.6
4.61 4.47 4.30 3.91 3.54 3.34 2.96
119.57 4 .4 0
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES I NTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 14 DE AGOSTO DE 2016) País Días
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 14 DE AGOSTO DE 2016)
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Boliviano) (Real) (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar)
Lun.- 01
14.9100
6.8400
3.2642 657.8947 3086.4198
7.5600
18.8647 5555.5556
Moneda Días
Corona Corona Corona Dólar Dólar Danesa Noruega Sueca Austral. Canad.
Franco Libra Yen Suizo Esterl. Japones
Euro
9.9750
Mar. 02
14.8460
6.8500
3.2565 655.3080 3105.5901
7.5590
18.9215 5524.8619
9.9750
Lun.- 01 Mar. 02
6.6642 6.6275
8.4956 8.4321
8.5931 8.5159
1.3264 1.3146
1.3123 1.3103
0.8957 0.8909
0.9678 0.9653
0.7586 0.7487
102.3856 100.9082
Mie.- 03
14.8701
6.8600
3.2365 656.1680 3095.9752
7.5500
18.8914 5524.8619
9.9750
Mie.- 03
6.6704
8.4528
8.5464
1.3173
1.3064
0.8968
0.9728
0.7502
101.1839
Jue.- 04
14.8401
6.8600
3.1932 654.8788 3076.9231
7.5410
18.8979 5555.5556
9.9750
Jue.- 04
6.6816
8.4291
8.5162
1.3103
1.3013
0.8982
0.9740
0.7628
101.1839
Vie.-05
14.7901
6.8700
3.1644 656.1680 3039.5137
Vie.-05
6.7066
Lun.- 08
14.6501
6.8600
3.1705 654.4503 2994.0120
7.5390
7.5390
18.5577 5555.5556
18.7522 5524.8619
9.9750
9.9750
Lun.- 08
6.7088
8.4715
8.5829
1.3058
1.3154
0.9020
0.9822
0.7664
102.3856
Mar. 09
14.7649
6.8700
3.1457 652.3157 2985.0746
7.5370
18.4349 5555.5556
9.9750
Mar. 09
6.6906
8.4030
8.5308
1.3031
1.3111
0.8993
0.9816
0.7688
101.8849
Mie.- 10
14.6509
6.8700
3.1257 648.5084 2941.1765
7.5370
18.4054 5524.8619
9.9750
Mie.- 10
6.6551
8.2665
8.4662
1.2975
1.3056
0.8945
0.9745
0.7685
101.2658
Jue.- 11
14.6550
6.8700
3.1392 641.8485 2890.1734
7.5240
18.2322 5555.5556
9.9750
Jue.- 11
6.6780
8.2467
8.4708
1.2987
1.2987
0.8978
0.9751
0.7713
vIe.- 12
14.6501
6.8700
3.1917 650.6181 2923.9766
7.4900
18.2608 5524.8619
9.9750
vIe.- 12
6.6659
8.2046
8.4530
1.3075
1.2949
0.8952
0.9744
0.7733
8.5068
8.5698
1.3122
1.3166
0.9016
0.9802
0.7648
101.8019
101.9056 101.2863
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Agosto de 2016) Libor Activa
DÍAS
1
1 mes 3 meses 6 meses 1 año
3
4
0.4939 0.7591 1.1147 1.4336
0.4939 0.7676 1.1272 1.4426
2
0.4969 0.7776 1.1442 1.4546
0.4984 0.7876 1.1582 1.4766
3.50 2.27
3.50 2.31
3.50 2.30
5 0.5039 0.7924 1.1607 1.4751
8 0.5119 0.8065 1.1852 1.5081
9
10
0.5132 0.8160 1.1962 1.5225
11
0.5177 0.8176 1.2037 1.5245
0.5077 0.8170 1.2040 1.5195
P ro m e d i o 0.5042 0.7935 1.1660 1.4841
Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
3.50 2.25
3.50 2.31
3.50 2.31
3.50 2.26
3.50 2.23
3.50 2.27
3.50 2.28
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día)
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO M ON E DAN A C I ON AL M ON E DAE X TR A N J ER A Agos. (*) TAMN+21 F. DIA RIO F. ACUM. (*) TAMEX1 F. DIA RIO F. ACUM. (*) 2016 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM(*). TAMN +11 F. D IAR IO F. AC UM.
Agosto ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * 2016 F TA M N F TAM E X F T IPM N F TI PM EX
-
II 2
1
16.37
0.00042
2,991.20
17.37
0.00044
5,449.00
18.37
0.00047
9,873.08
7.90
0.00021
18.18681
2
16.40
0.00042
2,992.46
17.40
0.00045
5,451.42
18.40
0.00047
9,877.71
7.94
0.00021
18.19067
3
16.40
0.00042
2,993.72
17.40
0.00045
5,453.85
18.40
0.00047
9,882.35
7.94
0.00021
18.19453
4
16.40
0.00042
2,994.98
17.40
0.00045
5,456.29
18.40
0.00047
9,886.99
7.93
0.00021
18.19839
5
16.42
0.00042
2,996.25
17.42
0.00045
5,458.72
18.42
0.00047
9,891.63
7.94
0.00021
18.20225
6
16.42
0.00042
2,997.51
17.42
0.00045
5,461.15
18.42
0.00047
9,896.28
7.94
0.00021
18.20611
1
19.56
7.34
3.49
0.30
2
19.87
7.54
3.48
0.30
7
16.42
0.00042
2,998.78
17.42
0.00045
5,463.59
18.42
0.00047
9,900.93
7.94
0.00021
18.20998
3
19.98
7.64
3.46
0.30
8
16.38
0.00042
3,000.04
17.38
0.00045
5,466.02
18.38
0.00047
9,905.57
7.92
0.00021
18.21383
4
20.27
7.87
3.45
0.31
9
16.42
0.00042
3,001.31
17.42
0.00045
5,468.46
18.42
0.00047
9,910.22
7.95
0.00021
5
20.35
7.85
3.45
0.31
10
16.44
0.00042
3,002.58
17.44
0.00045
5,470.91
18.44
0.00047
9,914.88
7.95
0.00021
18.22157
8
20.68
7.84
3.44
0.31
11
16.43
0.00042
3,003.85
17.43
0.00045
5,473.35
18.43
0.00047
9,919.54
7.90
0.00021
18.22542 18.22928
18.21770
9
21.07
8.01
3.43
0.31
12
16.41
0.00042
3,005.12
17.41
0.00045
5,475.79
18.41
0.00047
9,924.20
7.91
0.00021
10
21.23
8.05
3.42
0.31
13
16.41
0.00042
3,006.39
17.41
0.00045
5,478.23
18.41
0.00047
9,928.86
7.91
0.00021
18.23313
11
21.10
8.16
3.42
0.31
14
16.41
0.00042
3,007.66
17.41
0.00045
5,480.67
18.41
0.00047
9,933.52
7.91
0.00021
18.23699
12
21.05
8.16
3.38
0.31
Instituto Pacífico
*
Acumulado desde el 01/04/91.
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
II
Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 14 DE AGOSTO DE 2016)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO FTA M N Tasa Anual (%)
F TA M E X
21.05
8.16
FT I P M N 3.38
TILMN1
0.31
Moneda Extr. (%)
6.40
3.39
Corporativos Grandes Empresas
7.55
5.32
Medianas Empresas
10.73
7.26
Por Tipo de Pequeñas Empresas 1 Crédito
20.99
10.11
Microempresas²
36.01
Consumo
44.33
19.53
8.99
6.48
Ahorro
0.41
0.2
Por Tipo de Plazo Déposito CTS
destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
32.12
Hipotecarios
4.43
0.35
3.45
1.53
1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos
MON EDA EXTRAN JERA
F. D IA R IO F. A CUM.*
1 TI LME F. DIARIO F. ACUM.*
1 2 3
2.76 2.60 2.65
0.00008 0.00007 0.00007
7.04099 7.04149 7.04200
0.35 0.34 0.35
0.00001 0.00001 0.00001
2.04050 2.04052 2.04054
4 5
2.65 2.68
0.00007 0.00007
7.04251 7.04303
0.34 0.35
0.00001 0.00001
2.04056 2.04058
6 7 8
2.68 2.68 2.70
0.00007 0.00007 0.00007
7.04355 7.04406 7.04459
0.35 0.35 0.33
0.00001 0.00001 0.00001
2.04060 2.04062 2.04064
9 10 11 12
2.71 2.71 2.69 2.71
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
7.04511 7.04563 7.04615 7.04668
0.33 0.33 0.33 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
2.04066 2.04068 2.04070 2.04071
13 14
2.71 2.71
0.00007 0.00007
7.04720 7.04772
0.33 0.33
0.00001 0.00001
2.04073 2.04075
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
MON EDA N ACIONAL
Agosto 2016
F TI P M EX
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) A g o2s0t1o6
1
TIPMN(1) TIPMEX(2)
2.76 0.35
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
2 2.60 0.34
3
4
2.65 0.35
2.65 0.34
5
6
2.68 0.35
7
2.68 0.35
8
2.68 0.35
9
2.70 0.33
10
2.71 0.33
2.71 0.33
11 2.69 0.33
12 2.71 0.33
13
2.71 0.33
14
2.71 0.33
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Agosto de 2016) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T asa Anua l ( %)
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
C o n t i n en t a l C o m er c i o C r éd i t o
5.81
F i n a n c i er o
-
6 .68 7.74 6.54 7.10 8.06 7.44 10.62 7.77 8 .23 9.73 12.73 7.55 7.85 8.01 8.27 8.25
11.58 14.10 10.04 17.30 Descuentos 18.79 Préstamos a más de 360 días 13.82 2 Microempresas 28.83 Préstamos a cuota fija a más de 360 días 11.96 Consumo 45.59 Tarjetas de Crédito3 59.37 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días 17.41 0.59 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 5.54 pasivas CTS 1.96
Medianas Empresas
Opera- Descuentos ciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas
In t er a m er i c a n o
7.06 6.79 7.00 7.96 8.03 9.50
6.18 8.52
14.91 11.11 11.06 24.11 8 .71 9.87 10.00 1 1.58 12.22 15.00 17.67 22.72 8.99 1 1.32 13.96 2 2.65 14.00 27.74 3 6.65 16.15 34.54 19.34 3 3.14 52.95 25.03 3 7.61 7 5.46 19.30 1 6.37 25.53 1.44 0 .19 0.80 5.94 5 .27 6.00 5.00 1.68 5.13
S c ot i a ba n k
C i t iba n k
In t er b a n k
M i b a n co
GN B
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r om e dio
5.56 5.43 6 .10 7.60 6.40 5.94 6.34 8.34 7.08 8.40 7.24 6.85 5.97 8.05 9.48 8.57 7.55 6.66 8.32 10.46 8.67 8.25 7.45 8.23 9.88 9.00 8.14
9.73 9.41 11.54 11.67 10.80 10.92 11.10 11.00 18.09 30.00 14.93 0.98 5.66 4.08
9.75 10.00 9.45 22.35 13.03 23.54 23.27 21.21 26.95 30.62 17.38 0.46 4.77 2.24
6.57
10.73 1 7.69 12.25 8.52 10.73 9.55 12.64 9.06 10.41 11.84 17.13 12.93 11.35 10.13 18.46 24.32 15.47 20.99 9.84 13.67 12.33 19.61 23.38 15.39 21.03 20.44 3 8.73 36.01 23.80 3 2.54 31.15 42.37 52.83 36.47 5 8.91 59.52 44.33 44.90 41.77 5 9.18 66.80 4 9.40 22.48 42.77 14.24 1 5.34 30.98 22.52 0.29 0.32 4.07 2 .50 0.50 0.75 0 .41 2.92 6.30 6.45 6 .02 5.93 5.10 3.01 5 .73 6.50 5.50 6.55 3.45
6.50
0.59 -
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Agosto de 2016) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T asa Anua l ( %)
Corporativos
C o n t i n en t a l
2.23
Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos
Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días 2 Microempresas
Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo
C o m er c i o C r éd i t o
F i n a n c i er o
-
6.32 3.70 5.89
3.79 4.73 3.02 - 7 .19 4.76 13.30 5.32 6 .14
8.74 24.00 5.28 7.32 5.92 5.59 7.52 8.88 12.79 6.41 7.88 12.45 10.23 9 .11 9.15 7.03 5.25 7.38 13.82 12.49 7.15 1 2.02 13.77 10.48 11.91 11.51 8.79 16.23 11.92 22.07 1 0.22 7.34 - 1 8.78 10.00 33.87 29.22 27.28 2 5.60 35.36 29.22 29.41 5 6.89
Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de12.48 360 días 0.26 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 0.52 pasivas CTS 1.72
0.46 0.65 3.00
7 .86 0 .12 0 .52 0.89
12.55 0.31 1.26 2.47
4.27 4.58 6.57
In t er a m er i c a n o
1.08 3.91 3.89
Sc o t ia ba n k
2.54 2.49
C i t iba n k
3.45 3.16 3.68 5 .58 -
In t e r b a n k M i b a n c o
2.01 -
-
-
5.43
GNB
4.77 5.17 5.34
-
6.61 3.57 7.38 5.20 7.40 9.59 6.00 5.66 7.65 5.74 8.62 7.09 3.53 7.27 1 4.23 7.65 5.67 8.68 8.66 10.11 9.26 3.29 8.15 7.10 6.14 1 4.03 7 .12 5.55 9.92 11.34 14.37 21.67 11.96 7.33 13.21 12.04 11.56 12.00 8.84 14.03 17.04 18.83 13.93 29.38 7.81 14.15 12.49 13.39 27.48 35.81 47.15 48.50 9.99 30.00 36.51 48.33 48.50 13.01 0.36 1.13 1.92
9.72 0.09 0.52 1.07
-
11.96 0.27 -
0.13 0.45 2.01
-
0.12 0.68 2.02
0.71 1.25 1.18 0.50 1.98 1 .62
-
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o m ed i o
3.39 4.16 6.18 5.32
-
6.49 5.96 7.26 9.86 6.44 10.11 12.14 10.48 19.53 9.77 32.12 34.04
-
-
9.01
0.78 0.44 0 .20 1.04 0.25 0.70 1.03 1.53
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Actualidad Empresarial
-
II 3
II
Área Indicadores Económico-Financieros
PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE AFP
AL 30 DE JUNIO DE 2016
Habita t
Integra
P ri m a
AL 30 DE JUNIO DE 2016
Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES
Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Junio2016 de (S/. millones)
821 296 2 009 177 1 458 616 1 813 984 6 103 073 23 900 1 1 23 902 (5 258) (974) 7 124 ( 892) 3 386 3 175 11 220 2 273 20 054 8 644 4 149 4 096 3 165 20 054 (1 418) (105) 1 891 ( 368) 579 629 2 576 371 4 155 1,997 734 685 739 4 155
Fondo de PensionesTipo2 (1año) Fondo de PensionesTipo3 (1año)
68
173 165 91 497 2 180 52 207 41 165 34 076 129 627 2 162 51 740 40 818 33 782 128 502 3 381 223 224 831 156 7 165 5 239 4 075 16 635 1 740 36 520 28 219 24 042 90 521 263 7 674 7 137 5 441 20 515 18 466 347 294 1 125 0 3 2 2 6 1 59 37 30 127 14 328 232 202 776 3 77 77 61 217 69 276 245 189 778
Junio de 2016 / Junio de 2014
Junio de 2016 / Junio de 2013
Junio de 2016 / Junio de 2011
Junio de 2016 / Junio de 2006
Junio de 2016 / Junio de 1996 Junio de 2016 / Junio de 1994
Fondo de PensionesTipo1 (1año) 8.41% 6.05% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 4.92% 3.83% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 1.22% -1.46% 9.51% 7.14% Fondo de Pensiones Tipo 1 (2 años) Fondo dePensiones Tipo2 (2 años) 7.78% 6.41% Fondo dePensiones Tipo3 (2 años) 5.02% 2.96% Fondo de Pensiones Tipo 1 (3 años) 8.36% 6.15% Fondo dePensiones Tipo2 (3 años) 8.09% 6.46% Fondo dePensiones Tipo3 (3 años) 5.09% 3.76% Fondo de Pensiones Tipo 1 (5 años) N.A 6.62% Fondo dePensiones Tipo2 (5 años) N.A 5.88% N.A 2.66% Fondo dePensiones Tipo3 (5 años) .A N 7.03% Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) .A N 8.81% Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) N.A 9.67% Fondo de Pensiones Tipo 2 (20años) N.A 10.78% Fondo de Pensiones Tipo 2 (22 años) N. A 11.46%
6.03% 4.04% -1.66% 6.54% 6.37% 2.58% 5.60% 6.30% 3.61% 6.48% 5.32% 1.84% 7.36% 9.10% 9.87% N.A. N.A.
Rentabilidad Realde2015 Fondo dePensionesTipo1 (1año) Junio de 2016Neta / Junio
Junio de 2016 / Junio de 2014
Junio de 2016 / Junio de 2013
Junio de 2016 / Junio de 2011
Junio de 2016 / Junio de 2006
Junio de 2016 / Junio de 1996 Junio de 2016 / Junio de 1994
2. 62% 0.47% -4.65% 3.57% 2.87%
Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 4.90% Fondo dePensiones Tipo 2 (1 año) 1.53% Fondo dePensiones Tipo 3 (1 año) -2.06% Fondo de PensionesTipo 1 (2 años) 5.87% Fondo dePensiones Tipo2 (2 años) 4.19%
Fondo de PensionesTipo2 (1año) Fondo de PensionesTipo3 (1año)
FondodedePensiones PensionesTipo Tipo13 (3(2 años) 4.75% 1.52% Fondo años) Fondo dePensiones Tipo2 (3 años) 4.49% Fondo dePensiones Tipo3 (3 años) 1.59% Fondo de PensionesTipo 1 (5 años) N.A N.A Fondo dePensiones Tipo2 (5 años) Fondo dePensiones Tipo3 (5 años) N.A Fondo de PensionesTipo 1 (10 años) N.A Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) N.A Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) .A N Fondo de PensionesTipo 2 (20 años) .A N Fondo de PensionesTipo 2 (22 años) .A N
-0.47% 2.62% 2.91% 0.31% 3.09% 2.38% -0.73% 3.72% 5.44% 6.28% 7.19% 7.15%
-0.83% 2.08% 2.76% 0.15% 2.96% 1.84% -1.53% 4.03% 5.72% 6.48% N.A. N.A.
0.79% 2.14% 2.61% 1.48% 2.82% 2.24% 0.35% 3.50% 5.54% 6.70% 6.85% 6.98%
P ri m a 1.82 0.68 -0.24
Sistema Profuturo 1.43 0.43 -0.12
3.34% -0.70%
2.00% -3.43%
2.40% -3.56%
0.34% -3.71%
3.75% 0.00% -3.92%
1.44% -1.29% -6.55%
1.36% -0.91% -6.68%
0.56% -2.91% -6.82%
Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) ComponentedeFlujo(tasamensual) 0.38% 1.23% 1.19% 1.46% ComponentedeSaldo(tasaanual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Previsional Fin (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en misma la AFP (9) 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% Fondo de Pensiones Tipo 0 FondodePensionesTipo1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% FondodePensionesTipo2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% FondodePensionesTipo3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190%
5.19% 5.92% 2.51% 3.55% -1.45% -1.35% 6.72% 6.97% 6.35% 6.46% 4.26% 3.38% 5.66% 5.97% 6.14% 6.41% 4.97% 4.18% 6.34% 6.50% 5.73% 5.66% 3.79% 2.68% 6.81% 7.08% 8.91% 8.93% 10.10% 9.86% 10.43% 10.64% 11.29% 11.39%
2.60% 1.79% 0.68% -0.81% -4.84% -4.63% 3.00% 3.17% 2.82% 2.81%
1.79 0.70 -0.13
COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO
(1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos aliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos aliados registrados por las administradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al compar ar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Ocio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambia r en relación con la rentabilidad pasada. La rentabi lidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar variaciones signicativas. (Artí culo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad aj ustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de ri esgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo signicará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin n previsional fue calculada util izando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS- DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 009,91. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aport es voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Junio de 2016 / Junio de 2015
AFP Integra
RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Junio de 2016 / Junio de 2015Fondo dePensionesTipo1 (1año) 7.21% 4.83% 4.74% 3.92%
RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Junio de 2016 / Junio de 2015
2.57 0.85 0.09
FondodePensionesTipo2 (1año) FondodePensionesTipo3 (1año)
AFILIACIÓN Y TRASPASOS N° de Afiliados Activos N° de Nuevos Afiliados en Junio de 2016 (1) Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2016 Ingresos Salidas Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Junio de 2016 Ingresos Salidas
Habita t
RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Junio de 2016 / Junio de 2015 FondodePensionesTipo1 (1año)
ProfuturoSistema
2.50% 0.20% -4.54% 3.41% 2.92% -0.07% 2.44% 2.87% 0.71% 2.98% 2.17% -0.72% 3.77% 5.56% 6.46% 7.05% 7.08%
Agosto 2016
T a sa %
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
2.76 2.60 2.65 2.65 2.68 2.68 2.68 2.70 2.71 2.71 2.69 2.71 2.71 2.71
E N M O NED A NA C I ONA L F. D I A RI O F. A C U M(*. ) 0.00008 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
E N M O N E D A E X T RA NJ E R A T a sa % F. D I A R I O F. A C U M(*. )
1.87715 1.87722 1.87729 1.87736 1.87744 1.87751 1.87759 1.87766 1.87773 1.87781 1.87788 1.87796 1.87803 1.87810
0.35 0.34 0.35 0.34 0.35 0.35 0.35 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
0.69041 0.69042 0.69043 0.69044 0.69045 0.69046 0.69047 0.69048 0.69049 0.69050 0.69051 0.69052 0.69052 0.69053
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
AGOSTO 2016 1
2
1.89 5.00
1.67
3.01 5.67
-
-
3.01 5.68 6.50 5.48 -
6.56
-
6.53 3.45
6.50 5.50 6.56 6.53 3.47
9 1.91
3.01 5.68 -
11 5.00 1.66
5.18 4.11 2.17 -
5.19 4.10 2.17 -
12 1.95
1.91 5.00
1.66
1.96 5.00
1.66 5.18
4.09 2.23
1.96 5.00
1.65 5.17
4.09 2.21
5.00 1.68
5.14 4.09 2.23
5.13 4.08 2.24
-
3.01 5.69 6.50 5.52 6.56 6.54 3.48
-
10
5.00 1.68
5.18 4.13 2.17 -
-
3.01 5.68
-
5.00
5.19 4.13 2.17
6.50 5.48 6.55 6.53 3.44
8 1.91
1.67
5.19 4.13 2.21 -
5 1.90
5.00
1.66 5.17
6.50 5.48 6.55 6.53 3.43
4
5.00
1.65 4.13 2.23 -
3 1.90
1.89
3.01 5.69 6.50 5.51 -
3.01 5.70
3.01 5.73
3.01 5.72
3.01 5.73
6.50 5.51
6.50 5.51
6.50 5.50
6.50 5.50
6.56
6.56
6.55
6.55
6.54 3.45
6.53 3.46
6.53 3.43
6.54 3.45
6.56
-
6.53 3.48
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
AGOSTO 2016 1 1.66
2
3
3.00 0.88
2.15 1.65 1.03 1.53
3.00
0.87
2.01 2.00 -
5 1.68
1.68 3.00
2.60 2.03 1.04 -
4
1.67
0.87
-
2.01 2.02 1.99 1.65 -
1.03
-
1.53
1.98 1.64 1.03 1.53
10 1.73
-
1.74
0.87
2.60
2.53 2.12 1.07 -
2 3.00
0.87
2.11 1.07 -
1.76 3.00
0.87 2.53
2.02 1.06
1.72 3.00
0.88 2.46
2.00 1.07
3.00 0.89
2.47 1.97 1.07
2.47 1.92 1.07
-
2.01 2.02 1.98 1.64 1.03 1.53
1 1 1.73
3.00
0.87
2.01 2.02
1
3.00
2.60 2.11 1.07 -
-
2.01 2.02 2.15 1.65 1.03 1.53
3.00
2.60 2.12 1.07
9 1.69
0.87
2.60 2.04 1.04 -
8
2.01 2.02 1.98 1.64 -
2.01 2.02
2.01 2.02
2.01 2.02
2.01 2.02
1.98 1.64
1.98 1.63
1.98 1.62
1.98 1.62
1.03
1.03
1.03
1.03
1.03
-
1.53
1.52
1.53
1.53
1.53
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
-
II 4
Instituto Pacífico
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
III
Área Legal
III
Principales Normas de la Primera Quincena de Agosto 2016
Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Resolución N.º 200-2016-SUNAT (12-08-16) Resolución N.º 025-2016-SUNAT/600000 (12-08-16) Publicaciones de Resoluciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por -in fracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, Operativa que disponen aplicar la facultad discrecional de no sancionar. informar y comparecer ante la misma. Resolución N.º 039-2015-SUNAT/600000 (12-08-16) Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por -in Resolución N.º 031-2015-SUNAT/600000 (12-08-16) fracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios tributarios llevados de manera electrónica. llevados de manera electrónica. Resolución N.º 051-2015-SUNAT/600000 (12-08-16) Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infrac Ley N.º 30498 (08-08-16) ciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de -do documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, naciones en situaciones de desastres naturales. informar y comparecer ante la misma. Resolución N.º 192-2016/SUNAT (06-08-16) Resolución N.º 062-2015-SUNAT/600000 (12-08-16) Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por la Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica. infracción tipicada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Resolución Ministerial N.º 268-2016-EF/15 (06-08-16) Fijan índices de corrección monetaria a efectos dedeterminar el costo compu Resolución N.º 064-2015-SUNAT/600000 (12-08-16) table de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios Resolución N.º 190-2016/SUNAT (03-08-16) llevados de manera electrónica. Asignación de Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha Intendencia. Resolución N.º 006-2016/SUNAT/600000 (12-08-16) Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por Ley N.º 30494 (02-08-16) infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y Ley que modica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilit aciones Urbanas comunicaciones. y de Edicaciones.
ÁREA LABORAL Resolución Administrativa N.º 140-2016-CE-PJ (10-08-16) Resolución Ministerial N.º 156-2016-TR (02-08-16) Modican el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Aprueban directiva general que regula la actuación de la Autoridad Adminis Ley N° 29497. trativa de Trabajo en el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público. Resolución N.º 086-2016-SUNAFIL(03-08-16) Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto del protocolo denominado Protocolo para la scalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción.
Resolución N.º 120-2016-SERVIR/PE (02-08-16) Disponen que se declare iniciado el proceso de implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
OTRAS NORMAS Resolución N.º 174-2016-SERFOR-DE (12-08-16) Aprueban el Plan Nacional de Conservación del Oso AndinoTremarctos ( Ornatus) en el Perú, Periodo 2016-2026. Decreto Supremo N.º 066-2016-RE (12-08-16) Ratican las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modicado por el Protocolo de 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Con venio MARPOL y certicación de los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los NOx, 2008)”. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Resolución Directoral N.º 339-2016-MTC/12 (12-08-16) Otorgan a Trans American Airlines S.A. - Taca Perú la renovación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo. Resolución N.º 084-2016-SINEACE/CDAH-P (12-08-16) Ocializan acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras de Administración de la sede Trujillo y lial Cajamarca de la Universidad Privada del Norte. Resolución N.º 085-2016-SINEACE/CDAH-P (12-08-16) Ocializan acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco.
Actualidad Empresarial
-
III 1
III
Área Legal
Resolución N.º 086-2016-SINEACE/CDAH-P (12-08-16) Resolución N.º 14-2016-OTASS/CD (09-08-16) Ocializan acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas Aprueban la Directiva N.º 003-2016-OTASS/CD “Procedimiento para la com carreras de la Universidad Nacional de Trujillo. posición y recomposición del Directorio; elección y designación, remoción y vacancia de Directores y del Gerente General de las Entidades Prestadoras Resolución N.º 087-2016-SINEACE/CDAH-P (12-08-16) Ocializan acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales”. carreras de la Universidad de Huánuco. Resolución N.º 088-2016-SINEACE/CDAH-P (12-08-16) Ocializan acuerdo mediante el cual se otorgó acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacion al Mayor de San Marcos. Resolución N.º 089-2016-SINEACE/CDAH-P (12-08-16) Ocializan acuerdo mediante el cual se otorgó acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional de Huancavelica.
Resolución N.º 200-2016-SERNANP (08-08-16) Aprueban el procedimiento aplicable a las solicitudes para el otorgamiento de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional bajo la modalidad de concesión especial. Resolución Ministerial N.º 268-2016-EF/15 (05-08-16) Fijan índices de corrección monetaria a efectos dedeterminar el costo compu table de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Resolución N.º 016-2016-OEFA/CD (12-08-16) Aprueban la “Guía para la scalización ambiental a la pequeña minería y Decreto Supremo N.º 027-2016-EM (05-08-16) minería artesanal”. Decreto Supremo que reglamenta la Ley N.º 30468, Ley que crea el Meca Resolución N.º 102-2016-SMV/02 (12-08-16) nismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. Aprueban el Manual de Especicaciones Técnicas para la remisión a la SMV Resolución Ministerial N.º 287-2016-MEM/DM (05-08-16) de información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Aprueban modicación de la autorización para desarrollar la actividad de Resolución Ministerial N.º 333-2016-MEM/DM (11-08-16) generación de energía eléctrica en Central Térmica de Chilina de la que es Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a titular la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.–EGASA. favor de Gasoducto Sur Peruano SA, sobre predio ubicado en el departamento Resolución Ministerial N.º 328-2016-MEM/DM (04-08-16) del Cusco. Declaran de interés para el Perú la participación de la Misión Peruana a China Resolución Ministerial N.º 337-2016-MEM/DM (11-08-16) Mining, a realizarse en la República Popular China. Otorgan concesión temporal a favor de Ibereólica Caravelí SAC para desa rrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de Ley N.º 30495 (06-08-16) Ley que modica la Ley N.º 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, para energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí. ampliar su ámbito de aplicación a las zonas de la selva. Resolución Ministerial N.º 0760-2016-IN (11-08-16) Disponen que las unidades orgánicas del Ministerio, la PNP y los organismos Ley N.º 30496 (06-08-16) Ley que modica el Artículo 3 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de públicos adscritos a estesector, brinden acceso irrestricto aregistros, documen Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM), sobre uso de tos e información, así como facilidades a inspecciones y veedurías, durante el ejercicio de acciones de control de la Contraloría General de la República. recursos del FOCAM por las universidades públicas. Resolución Ministerial N.º 0761-2016-IN (11-08-16) Modican la Directiva N.º 001- 2015-IN “Lineamiento s para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada por R. M. N.º 010-2015-IN. os Resoluciones N. 114 y 115-2016-JUS (11-08-16) Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad alemana a Centros Penitenciarios de la República Federal de Alemania, para que cumplan el resto de su condena.
Ley N.º 30497 (06-08-16) Ley que precisa la denominación ocial del distrito de Laraos, ubicado en la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.
Resolución Administrativa N.º 081-2016-P-CE-PJ (11-08-16) Aprueban el documento denominado “Plan Nacional de Capacitación a Jueces, sobre Justicia con Perspectiva de Género periodo 2016”.
Resolución Viceministerial N.º 012-2016-EF/15.01 (06-08-16) Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se reere el D. S. N.º 115- 2001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
Resolución 028-2016-PCM/SD (06-08-16) Inscriben en elN.º Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, a la “Manco munidad Municipal de la Cuenca del Inambari”.
Resolución Viceministerial N.º 102-2016-VMPCIC-MC (06-08-16) Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Decreto Supremo N.º 036-2016-SA (11-08-16) casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicado en el Modican el Decreto Supremo N.º 001-2014-SA que reglamenta el Decreto Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, Legislativo N.º 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud. departamento de Cusco.
Resolución Administrativa N.º 181-2016-CE-PJ (11-08-16) Modican los Anexos 05 y 06 dela Directiva N.º 007-2015-CE-PJ denominada “Procedimiento de Ingreso de Información en el Registro Nacional de Firmas Autorizadas, Sellos Ociales y Datos de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFASO)”. Resolución Jefatural N.º 105-2016/JNAC/RENIEC (11-08-16) Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 del Registro Nacional de Identicación y Estado Civil.
Resolución Ministerial N.º 300-2016-MEM/DM (06-08-16) Aprueban la cuarta modicación al Contrato de Concesión N.º 201-2002, relativo a la concesión denitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III. Resolución Ministerial N.º 330-2016-MEM/DM (06-08-16) Ocializan el evento denominado “II Workshop 2016 - Aislantes líquidos de srcen natural para transformadores eléctricos: una innovación para ventaja del ambiente y de la seguridad”, a desarrollarse en la ciudad de Lima.
Resolución N.º 43-2016-SUTRAN/01.2 (10-08-16) Aprueban la Directiva D-007-2016-SUTRAN/04.1-002 “Disposiciones para Resolución Ministerial N.º 092-2016-MEM/DGH (06-08-16) el fraccionamiento o aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por SUTRAN”. Resolución N.º 058-2016-OS/GRT (10-08-16) Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú. Resolución Administrativa N.º 185-2016-CE-PJ (10-08-16) Aprueban estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, y emiten otras disposiciones. Resolución N.º 00370-2016-GG/OSIPTEL (10-08-16) Multan a Telefónica Multimedia S.A.C. con 51 UIT por la comisión de la infracción grave tipicada en el artículo 12 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N.º 002-99 - CD/OSIPTEL. Resolución N.º 108-2016-CONCYTEC-P (09-08-16) Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favorde determinadas personas jurídicas privadas.
-
III 2
Instituto Pacífico
Aprueban “Formato (Formato deartículo detalle 8del y otros productos) e incorporan párrafoIDO-D” al numeral 8.1 del delDiesel Reglamento Operati vo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo. Resolución Ministerial N.º 574-2016 MTC/01.02 (06-08-16) Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra Red Vial N.º 6: Tramo Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica, de la Carretera Panamericana Sur. Resolución Ministerial N.º 581-2016 MTC/01.02 (06-08-16) Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av . Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. Resolución Ministerial N.º 3586-2016-MTC/15 (06-08-16) Aprueban directiva que establece las “Características técnicas de los equipos de video y cámaras para la transmisión en línea de las Entidades Habilitadas para Expedir Certicados de Salud a Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación”. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Contenido INFORMES ESPECIALES
APLICACIÓN PRÁCTICA
Importancia de los sistemas de costos en la rentabilidad de las empresas (Parte final)
IV-1
Fondos interbancarios y títulosnegociables
IV-3
Operaciones gratuitas y su tratamiento contable (Parte I)
IV-6
NIIF 1 Adopción por primera vez de las NormasInternacionales de Información Financiera
IV-10
Importancia de los sistemas de costos en la rentabilidad de lasempresas (Parte final) Ficha Técnica Autor : Título
CPCC Isidro Chambergo Guillermo : Importancia de los sistemasde costos en la rentabilidad de las empr esas
(Parte final) Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
3. Métodos de costos para tomar decisiones
s le a i c e p s E s e rm o f n I
3. Costos indirectosreales por S/ 6,340.00 4. Materia prima utilizada: 13,200 kilos. 5. Costos indirectospresupuestados fueron por S/ 5, 000.00 y se presupuestan 5,000 horas de mano de obra directa de trabajo en la fábrica. 6. No hay existencia de productos en proceso al comienzoni al nal del periodo. Se terminaron 5,900 unidades. 7. Se vendieron 5,600 unidades al precio de S/ 30 la unidad. 8. Los gastos de venta y administración ascendieron a S/ 22,400.00
3.1. Costo estándar El costo estándar es un procedimiento de costeo que permite Se solicita determinar lo que debería costar un producto o un servicio y Formular el Estado de Ganancias y Pérdidas tomar decisiones como consecuencia del análisis de las variaciones que se producen en el proceso productivo. Solución
Det al le Ba j o e stá n d a r S ob r e es tá n d ar MATERIA PRIMA VARIACIÓN DEL PRECIO (5.00 5.00) – 3,500 760 Caso N.º 3 (5.00 4.80) – 3,800 400 (5.00 5.10) – 4,000 800 (5.00 – 5.25) 3,200 Costos estándares y estado de resultados 7,000 Variación de la cantidad La empresa manufacturera La Perla SAC fabricaun producto en (11,800 – 13,200) x 5.00 lotes de 100 unidades cada orden. Durante los seis próximos 59 lotes x 200 kilos = 11,800 unidades MANO DE OBRA meses se requiere producir 60 lotes o 6,000 unidades. La hoja Variación de la tasa de costo estándar para la producción de 100 unidade s es como (1.80 1.80) – 2000 60 sigue: (1.80 1.75) – 1,200 170 (1.80 2.00) –850 70 200 KilosdematerialaS/5.00 S/1,000.00 (1.80 – 1.90) 700 75 Horas de mano de obra directa a S/ 1.80 135.00 Variación de la efciencia 585 (4,425 – 4,750) 1.80 75 HorasdecargasindirectasaS/1.00 75.00 59 lotes x 75 horas = 4,425 horas Total costo estándar 100 unidades S/ 1,210.00 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN Variación de la efciencia 325 Operaciones del periodo (4,425 – 4,750) 1.00 59 lotes x 75 horas = 4,425 horas 3,500kilos S/5.00 3,800kilos 4.80 1. Compras Variaciones que inciden en toda la fábrica 4,000kilos 5.10 3,200kilos 5.25 Variación del presupuesto de costos indirectos 2,000horas 1.80 6,340 S/ 5,000 S/ – 1,340 1,200horas 1.75 2. Costo de mano de obra Variación de la capacidad de costos indirectos 850horas 2.00 (5,000 4,750) – S/ 1.00 250 700horas 1.90 N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Actualidad Empresarial
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IV 1
IV
Informes Especiales La Perla SAC Estado de ganancias y pérdidas
Ventas (5,600 x S/ 30.00) Costo de ventas al estándar: Costo de materia prima (59 lotes a S/1,000.00) Costo de mano de obra (59 lotes a S/135.00) Costo indirecto (59 lotes a S/ 75.00) Total
Costoindirectovariable
S/
S/168,000.00
59,000.00 7,965.00 4,425.00 71,390.00
Menos: inventario nal de productos terminados
Al costo estándar (300 x S/ 12.10) Costo de Ventas al estándar Utilidad bruta en venta al estándar Menos: gastos de venta y administración Utilidad neta, al estándar Más: variaciones sobre el estándar VARIACIÓN DE CANTIDAD DE MATERIALES Variación de precio de materiales Variación de costo mano de obra
67,760.00 100,240.00 22,400.00 77,840.00 7,000.00 440.00 180.00 585.00 325.00 1,340.00 250.00
Variación presupuestaria costo indirecto Variación de capacidad de costo indirecto Total variaciones sobre el estándar Utilidad neta del periodo
Total Utilidadbrutaestándar Menos: variaciones Variacionesdeoperación Variacióndecapacidadovolumen Utilidad bruta Menos: gastos Gastosdeventavariable
1,003,000 1,037,000 6,000 12,000 119,000 80,000 60,000
Gastos de venta jos Gastos de administración jos
3,650.00
Variación de eciencia mano de obra Variación de eciencia de costo indirecto
221,000 102,000
Costo indirecto jo
10,120.00 S/ 67,720.00
Utilidad neta
18,000 1,019,000
259,000 760,000 S/
Costeo directo Ventas170,000aS/12 Menos: costo de venta estándar Materiaprimadirectausada Manodeobradirecta Costoindirectovariable Total Utilidadmarginal Menos:gastosdeventavariable Margendecontribución Menos:variacionesdeoperación Utilidadmarginal
S/2,040,000 S/255,000 425,000 221,000 901,000 1,139,000 119,000 1,020,000 6,000 S/1,014,000
3.2. Costeo directo Menos: costo jo Es un procedimiento de costos para tomar decisiones en el corto Costos indirectos de fabricación plazo, el cual solo considera los costos variables para determinar Gastosdeventa el costo del producto. Gastosdeadministración
S/ 120,000 80,000 60,000
Utilidad neta
260,000 754,000 S/
Se puede observar que en el costeo directo no interviene la variación del volumen o capacidad de la fábrica por cuanto se está costeando los costos variables; en cambio sí interviene
Caso N.º 4
La gerencia de la compañía industrial San Miguel SA está presurosa por hacer un estudio comparativo del efecto de los dos métodos de costos sobre la utilidad obtenibleen sus operaciones de fabricación y venta durante el año pasado.
la variación de las operaciones que anterior. en este caso representa S/ 6,000 determinados por el método
3.3. Costo relevante La toma de decisiones puede denirse como el proceso de Los costos estándares del único producto fabricado por la em- selección entre varias alternativas. En algunos casos, lagerencia general es la encargada de tomar la decisióneconómica imporpresa son: tante relacionada con la producción, el mercadeo y nancieras, E le m en t o d el cos t o C o s t o un i t a r i o las cuales generarán eventualmente utilidad o pérdida para Materiaprimadirectautilizada S/1.50 la empresa. La toma de decisiones gerenciales es un proceso Manodeobradirectaempleada 2.50 complejo de soluciones empresariales mediante el análisis de Costoindirectovariable 1.30 una serie de etapas sucesivas. La toma de decisión gerencial se Gastosdeventavariable 0.70 inicia con la identicación del problema empresarial, pasando Costodefabricaryvender 6.00 por una serie de etapas de análisis hasta la evaluación después de la decisión. Información estadística Costo indirecto presupuestado Capacidad presupuestada de la fábrica para el periodo Producciónrealdelperiodo Unidades vendidas durante el periodo, cada una en S/ 12 Costo indirecto jo de producción Gasto de venta jo Gasto de administración jo
S/ 1.50 2.50 1.30 0.70 6.00
Caso N.º 5
Una empresa con capacidad de fabricar 200,000 unidades, está produciendo y vendiendo solamente 180,000 unidades cada año a un precio regular de S/4.00. Si el costo variable es de S/ 2.00 y el costo jo anual es de S/ 180,000,el reporte para la Se pide, con la información anterior, preparar los estados de gerencia se presentaría en forma siguiente: resultados, utilizando los métodos de a) Costeo de absorción y b) Costeo directo. Co n ce p t o To t a l Un it ar i o Variaciones sobre el estándar Variaciones bajo el estándar
Ventas(180,000unidades) (-)Costo variable (180,000 unidades) Margendecontribución
Solución
Costeo por absorción Ventas,170,000aS/,12,00cadauna Menos: costo de ventas estándar Inventario inicial de productos terminados Materiaprimadirectautilizada Manodeobradirectaempleada
-
IV 2
Instituto Pacífico
S/2,040,000 0.00 255,000 425,000
(-) Costo jo
Utilidadneta
S/720,000 360,000 360,000 180,000 S/180,000
S/4.00 2.00 2.00 1.00 S/1.00
La empresa recibe un pedido de 20,000 unidades a S/ 2.40 cada una por un total de S/ 48.000. El comprador pagará los etes. La N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos venta especial no altera la gestión de venta normal. Sin embargo, el gerente general está en duda de aceptar dicho pedido, ya que el precio ofrecido de S/ 2.40 es inferior al costo de fabricación que asciende a S/ 3.00 por unidad (S/ 2.00 + S/ 1.00 = S/ 3.00). ¿Debería la empresa aceptar el pedido?
Informe de costos comparativos Detalle
Ventas (-)Costovariable Margendecontribución
Sin pedido Con pedido Por especial especial unidad (180,000 (200,000 Diferencia unidades) unidades) S/4.00 S/720,000 S/768,000 S/48,000 2.00 360,000 400,000 40,000 2.00 360,000 368,000 8,000 1.00 180,000 180,000 0 S/1.00 S/180,000 S/188,000 S/8,000
Solución La respuesta es positiva. La empresa puede incrementar sus utilidades aceptando este pedido especial, aún con un precio más bajo que el costo de fabricación, por cuanto recupera el costo variable de S/ 2.00 por unidad quedando un margen
El cuadro anterior detalla que al aceptar el pedido con el pre-
de contribución 0.40 por vendida, monto que sirve para cubrirdelosS/costos jos,unidad tal como se demuestra a continuación:
cio especial, la empresa incrementa susteniendo utilidades en condición S/ 8,000, (S/ 0.40 x 20,000 unidades= S/ 8,000), como que el costo jo permanezca igual, es decir, en S/ 1.00 por unidad.
(-) Costo jo
Utilidad neta
Fondos interbancarios y títulos negociables ——————————— x ———————————
Ficha Técnica Autor : Título Fuente:
HABER
1102 BANCO CENTRALDE RESERVA DEL PERÚ
Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea :Fondos
DEBE
a c ti c rá P n ió c a c li p A
1112.01.00 Cuenta ordinaria 502,500 (nota de abono del BCRP)
interbancariosy títulos negociables
1201 FONDOS INTERBANCARIOS
Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1211.01.00 Bancos (Bco. peruano) (para saldar cuenta)
1. Fondos interbancarios
500,000
1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS
Comprende los importes colocados (activos disponibles) en el mercado interbancario, entre entidades del sistema nanciero, por un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a través del Banco Central de Reserva del Perú.
INTERBANCARIOS 1218.01.00 Bancos (Bco. peruano) (para saldar cuenta) _______ 502,500 502,500
2,500 _______
Caso N.º 3
Caso N.º 1
Cheques de operaciones interbancarias Otorgamiento de fondo interbancario En la ocina principal del Banco Unidos se atendió en efectivo Banco Nacional da instrucciones al Banco Central de Reserva del cheques provenientes de operaciones interbancarias locales por Perú para que proceda a ceder de su cuenta ordinaria S/ 500,00 0 un total de S/ 15,000. al Banco Peruano en la modalidad de fondos interbancarios por ——————————— x ——————————— DEBE HABER un período de 15 días con una tasa de 12 % anual. 1105 CANJE DEBE HABER ——————————— x ——————————— 1115.04 Interbancarios 15,000
1201 FONDOS INTERBANCARIOS
1101 CAJA
1211.01.00 Bancos
500,000
1111.01 Ofcina principal
15,000
(Banco Peruano)
1102 BANCO CENTRALDE RESERVA DEL PERÚ 1112.01.00 Cuenta ordinaria (nota de cargo del BCRP)
500,000
Caso N.º 2
Reembolso de fondo interbancario Cumplidos los 15 días del caso anterior, el Banco Peruano reembolsó al Banco Nacional el fondo interbancario más intereses pactados la suma de S/ 502,500. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Comentario
La regularización en la Cámara de Compensación será similar a la efectuada por las operaciones del canje (Ver la cuenta 1105 Canje).
Caso N.º 4
Rendimiento de operación interbancaria Tomamos como referencia el caso 1, donde se estableció la tasa del 12 % anual por el monto de S/ 500,000 durante 15 días, generando un rendimiento de S/ 2,500. Actualidad Empresarial
-
IV 3
IV
Aplicación Práctica DEBE
——————————— x ———————————
HABER
3. Incidencia en el impuesto a la renta
1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS INTERBANCARIOS 1218.01 Bancos
Co n ce p t o
S/
Incrementodevalormercado
2,500 (Banco Peruano)
900
Impuestoalarentadiferido,28%
5102 INTERESES Y RENDIMIENTOS POR FONDOS INTERBANCARIOS 5112.01 Bancos (intereses ganados)
2,500
(252)
DEBE
——————————— 3 ———————————
HABER
5109 INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS 5119.11 valorización de inversiones a valor
2. Inversiones negociables y a vencimiento Registra las inversiones en instrumentos nancieros representa -
razonable con cambios en resultados instrumentos representativos
de capital 252 tivos de capital, según lo dispuesto por la SBS, que se compran con el objetivo de venderlas en el futuro cercano. Los cambios 2903 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO en el valor razonable –ganancia o pérdida– se reconocen en el 2913.01 Impuesto a la renta resultado del periodo en que ocurrió.
252
Comentarios
Caso N.º 1
a) En concordancia con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, el incremento de S/ 900 calica comodiferencia temporaria por cuanto no es
Inversión para negociación con ganancia Se adquieren en la bolsa de valores 6,000 acciones deempresas de seguros a S/ 1.20 cada una, con carácter de inversión temporal, girando el cheque correspondiente.
Al cierre de las operaciones del día, cada acción tiene por cotización bursátil el valor de S/ 1.35.
ingreso computable para determinar la renta imponible, pero lo será cuando se venda las acciones. En consecuencia, se debe contabilizar el correspondiente pasivo tributario diferido. b) Cuando se vendan los valores,–por ejemplo en efectivo– habrá de efectuarse un cargo a la cuenta 1101 con abono a la cuenta 1301 para saldarla. c) Asimismo, al cierre del ejercicio económico será saldada la cuenta 2903 con motivo de calcular y regularizar la deducción de ley por concepto del impuesto sobre la renta imponible.
1. Por la adquisición de las Acciones (6,000 acciones x S/ 1.20 c/u = S/ 7,200) ——————————— 1 ———————————
DEBE
HABER
1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 1311.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros (6,000 accs. x S/ 1.20 c/u)
Caso N.º 2
7,200
Inversión para negociación con pérdida A través de la bolsa de valores, se compró con cheque de b anco local 5,000 acciones de empresa nanciera y se pagó S/ 1.50 por cada acción.
7,200
Culminadas las operaciones, según el mercado bursátil, la cotización es de S/ 1.30 por cada acción.
1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAIS 1113.01 Bancos (al costo de adquisición)
Finalmente, las acciones son vendidas y se recibe cheque de gerencia de otro banco. 2. Por el incremento del valor de mercado
(S/ 1.35 – S/ 1.20) x 6,000 acciones = S/ 900 DEBE
——————————— 2 ———————————
1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 1311.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros (6,000 accs. x S/ 0.15 c/u )
900
-
1311.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema fnanciero (5,000 accs. x S/ 1.50)
1113.01 Bancos 900
Instituto Pacífico
(5,000 acciones x S/ 1.50 c/u = S/ 7,500) DEBE
——————————— 1 ———————————
HABER
7,500
1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS
5119.11 Valorizaciónde inversionesa valor razonable con cambios en resultados instrumentos representativos
IV 4
HABER
1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
5109 INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS
de capital
1. Por la adquisición de las acciones
7,500 (al costo de adquisición)
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos 2. Por la disminución del valor de mercado (S/ 1.50 – S/ 1.30) x 5,000 acciones = S/ 1,000 ——————————— 2 ———————————
DEBE
DEBE
...Vienen ——————————— 1 ———————————
1312.03.01 Valores y títulos emitidos por organismos fnancieros-COFIDE 10,000 (1,000 bonos x S/ 10.00 c/u)
HABER
4109 CARGAS FINANCIERAS DIVERSAS
1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS
4119.11 Valorizaciónde inversiones negociables a valor razonable con cambios en resultados – instrumentos representativos de capital
1113.01 Bancos
10,000 (cheque de Banco Continente)
1,000
1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS -
2. Por el incremento del valor de mercado
INSTRUMENTOS DE CAPITAL REPRESENTATIVOS
(1,000 bonos x S/ 0.10 c/u = S/ 100)
1311.05 Valores y títulos emitidos para empresas del sistema fnanciero (5,000 accs. x S/ 0.20)
——————————— 2 ——————————— 1,000
——————————— 3 ———————————
DEBE
HABER
5109 INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS 5119.12.03 Valores y títulos emitidos por organismos fnancieros
6,500
1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
100
3. Incidencia en el impuesto a la renta Co n ce p t o
1311.05 Valores y títulos emitidos para empresas del sistema fnanciero (para saldar la cuenta )
S/
Incrementodevalormercado 6,500
100
Impuestoalarentadiferido,28%
(28)
——————————— 3 ———————————
3. Inversiones con cambios en resultados-instru5109 INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS mentos representativos de deuda
DEBE
5119.12.03 Valores y Títulos Emitidos por Registran los valores mobiliarios representativos de deuda, Organismos Financieros según lo dispuesto por la SBS, adquiridos por la entidad con la intención de negociarlos y generar benecios por diferencias de 2903 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO 2913.01 Impuesto a la Renta precios en el corto plazo.
28
diente cuenta especíca del Rubro 11 Disponible con abono a la
cuenta 1302 para saldarla.
c) Respecto de la depuración al cierre del ejercicio del saldo de la cuenta
2903, es extensivo lo comentado en la cuenta 1301.
Transcurrida la primera semana de compra, eliniciada valor dela lossegunda bonos se ha mantenido invariable; sinlaembargo, semana, el valor bursátil de los referidos títulos se incrementó en un 10 %, es decir, S/ 0.10 más sobre su costo de adquisición. 1. Por la adquisición de los bonos (1,000 bonos a S/ 10 c/u = S/ 10,000)
DEBE
HABER
1302 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA Van...
2016
28
a) Es aplicable lo comentado en la cuenta 1301 en lo referente a la aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. b) Cuando se vendan los bonos, se efectuará el cargo a la correspon-
Inversiones en bonos negociables Se compra con cheque del Banco Continente en la Bolsa de Valores bonos emitidos por Code, 1,000 títulos a S/ 10.00 cada bono con la nalidad de negociarlos a labrevedad posible.
——————————— 1 ———————————
HABER
Comentarios
Caso N.º 1
Primera QuincenaAgosto -
HABER
1312.03.01 Valores y títulos emitidos por organismos fnancieros-COFIDE 100 (1,000 bonos x S/ 10.00 c/u)
1105 CANJE 1115.01 Canje local (cheque de otro banco )
DEBE
1302 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
3. Por su venta con cheque de gerencia de otro banco (5,000 acciones x S/ 1.30 c/u = S/ 6,500)
N.° 356
HABER
Caso N.º 2
Certifcados de depósitos negociables Se adquirieron con cheque de banco local,para intermediación nanciera, de empresas del sistema nanciero certicados de depósito no negociables por US$ 2,550 con la intención de venderlos en el corto plazo. La tasa de cambio jo proporcionado por la SBS es S/ 3.40 (supuesto).
Al día siguiente, el valor del certicado de depósito es de US$ 2,500; en tanto que la tasa de cambio de la SBS es S/ 3.42. (supuesto). Actualidad Empresarial
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IV 5
IV
Aplicación Práctica
1. Por la adquisición del certifcado de depósito (US$ 2,550 x S/ 3.40 = S/ 8,670)
DEBE
——————————— 1 ———————————
...Vienen ——————————— 1 ———————————
HABER
HABER
51
5108 DIFERENCIA DE CAMBIO
1302 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
5128.04 Nivelación de cambio (ganancia por incremento en la tasa de cambio)
1322.05.12 Certifcados de depósito negociables (US$ 2,550 x TCF S/ 3.40)
51
8,670
3. Por la disminución en el valor de mercado
1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL 1123.01 Bancos SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS
1322.05.12 Certifcados de depósito negociables
DEBE
(US$ 50 x TCF S/ 3.42 = S/ 171)
8,670
(cheque en dólares del banco local)
——————————— 1 ———————————
DEBE
HABER
4109 CARGAS FINANCIERAS DIVERSAS 2. Por la variación en la tasa de cambio (S/ 3.42 – S/3.40) x US$ 2,550 = S/ 51 ——————————— 1 ———————————
DEBE
HABER
4129.12. Valorizaciónde inversiones a valor razonable con cambios en resultados-Inversiones representativosde deuda (pérdida por disminución de cotización)
171
1302 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
1302 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA Van...
1322.05.12 Certifcados de depósito negociables
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Operaciones gratuitas y su tratamiento contable (Parte I) Ficha Técnica Autora:
CPC Luz Hirache Flores
mente a nuestros clientes con la nalidad de lograr la delización comercial. Sin embargo también se extiende a nuestros proveedores con el n de obtener acuer dos comerciales ventajosos1 y obtener mayores utilidades o la representación de la empresa en eventos corporativos o masivos; esta práctica también se aplica a los colaboradores de laempresa (empleados y obreros) en forma de obsequios, atenciones, aguinaldos, u otros con el n de motivar la identicación con la
Las operaciones gratuitas desarrolladas por las empresas también denominadas retiro de bienes” o “prestación de servicios gratuitos”, generan las siguientes dudas en cuanto a su anotación contable en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y su incidencia en la determinación de los impuestos: ¿cómo se anota la emisión del comprobante de pago emitido por una transferencia gratuita?, ¿Es un ingreso por venta de bienes y/o prestación de servicios?, ¿qué impuestos gravan esta operación?, ¿en qué libros y/o registros contable debo efectuar la anotación?, ¿cómo debo declararlo en mi PDT 621? Si soy la entidad quien recibe los bienes y/o servicios gratuitos, ¿debo ingresarlos en mis inventarios de tratarse de bienes? ¿En qué libro o registro contable debo anotarlo? ¿Puedo utilizar el crédito scal desagregado en el com probante de pago? ¿Cuál es la incidencia de la operación en la declaración jurada anual del impuesto a la renta?
1 Estos acuerdos pueden ser contratos de representación exclusiva, descuentos comerciales especiales, plazos de crédito comercial adicional y/o especial, etc.
La nalidad de este informe pretende abordar la problemática respecto del tratamiento contable de las operaciones
Título : Operaciones
gratuitas y su tratamiento contable (Parte I)
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. Introducción En el mundo empresarial es común efectuar la entrega de bienes o la prestación de servicios a título gratuito, principal-
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empresa e incrementar la productividad gratuitas, considerando además su incien sus funciones. dencia tributaria.
IV 6
Instituto Pacífico
2. Antecedentes normativos Al respecto, el término “operaciones gratuitas o retiro de bienes” no es desarrollada en ninguna norma contable especíca, sin embargo, la norma tributaria la contempla dentro de ladenición de venta a efectos y alcance del impuesto general a las ventas (IGV). En el artículo 3 de la Ley del IGV, inciso a) se dene como“VENTA ” a todo actooneroso, por el que se transeren bienes a título al retiro de bienes que efectúe incluyendo los otorgados en forma de descuentos o bonificación (con algunas excepciones desarrolladas en el Reglamento del IGV). En el numeral 3 del art. 2 del Reglamento del IGV, se dene de manera más extensa el término “retiro de bienes”, considerando como tal a: • Todo acto por el que se transfere la propiedad de bienes a título gratuito , tales como obsequios, muestras comerciales y bonicaciones, entre otros. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos • La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. de los • El consumo que realice la empresa bienes de su producción o del giro de su negocio,salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas . • La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. • La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. De lo mencionado en el Reglamento del IGV, entonces podemos plantear los supuestos en los que las empresas confunden regularmente con una operación gratuita:
La duda planteada es: ¿La entrega de cuatro neumáticos al gerente de la empresa calica como retiro de bienes? Rpta. La transferencia gratuita de los 4
neumáticos al gerente general de la empresa, para ser utilizado en el vehículo que posee a título personal, SÍ representa retiro de bienes; esto debido a que dichos bienes no representan una condición necesaria para el desarrollo de sus funciones por el cual ha sido contratado, representando además ello ser de libre disposición.
IV
administración y representación, el consumo de los neumáticos en este vehículo NO representaría “retiro de bienes”.
3. Aspectos y tratamiento contable El acontecimiento económico incurrido en una operación gratuita es susceptible de reconocimiento contable, tanto por parte de la entidad que transere, como de la entidad que recibe o se benecia de la
De ser el caso, que la empresa adquiera entrega gratuita. un vehículo destinado para actividades de Veamos el siguiente gráco:
BIEN y/o SERVICIO GRATUITO Entidad que “TRANSFIERE”
Entidad que se “BENEFICIA o RECIBE”
Salida de bienes de su almacén o consumo de suministros para la prestación de servicios gratuitos
Ingresa bienes a su almacén u obtiene una ganancia al recibir el servicio gratuitamente.
Ejemplos
Caso N.º 1
La empresa SOL SRL, dedicada a la comercialización de uniformes y prendas de seguridad industrial, en junio decide entregar uniformes e implementos de seguridad a su personal de mantenimiento y limpieza, tales como guardapolvos, guantes, gorros, mascarillas. Los mencionados implementos son bienes que la entidad comercializa, por cuanto decide retirar de su almacén dichas prendas para las cinco personas que laboran en el área de mantenimiento y limpieza. La duda planteada es: ¿el mencionado retiro de los bienes del almacén calicaría como tal? Rpta. El consumo de los bienes del giro
del negocio, para su utilización por parte del personal del área de mantenimiento y limpieza, al ser indispensable para la realización de sus funciones como empleados de la empresa, NO representa “retiro de bienes”, siendo esta una operación denominada “autoconsumo” o retiro de bienes no considerados como venta.
Caso N.º 2
La empresa FELICIDAD SAC, dedicada a la comercialización de neumáticos, en el mes de agosto hace la entrega de cuatro neumáticos a título gratuito al gerente de la empresa, con la nalidad de resarcir el desgaste provocado por el uso de su vehículo personal en sus actividades de representación de laempresa durante cada año. No existe convenio laboral al respecto ni contrato de alquiler del vehículo. N.° 356
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Considerando las normas contables vigentes, señalamos que el reconocimiento de una operación gratuita por parte de la entidad, se efectuará considerando la base de reconocimiento del devengo, esto es, su reconocimiento contable se realizará cuando suceda (en la entrega del bien y/o prestación de servicio gratuito).
El párrafo 4.25 del Marco Conceptual presenta la denición de los elementos denominados “ingresos” y “gastos”:
• Ingresos son los incrementos en los benecios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dancomo resultado aumentos del patrimonio, y no están La duda que se presenta en esta operación relacionados con las aportaciones de es qué elementos se deberán reconocer los propietarios a este patrimonio. en la anotación contable. para resolver • Gastos son los decrementos en los esta duda, revisaremos el Marco Conbenecios económicos, producidos ceptual para la Información Financiera, a lo largo del periodo contable, en norma general y base sobre la cual se forma de salidas o disminuciones del desarrollan las Normas Internacionales valor de los activos, o bien por la de Información Financiera. generación o aumento de los pasivos que dan como resultado decremena. Marco Conceptual para la Informatos en el patrimonio, y no están ción Financiera - Reconocimiento relacionados con las distribuciones Sabemos que los estados financieros reejan los efectos nancieros de las realizadas a los propietarios de este patrimonio. transacciones y sucesos incurridos por Considerando entonces la denición de las entidades; estos efectos se agrupan ingresos y gastos y el gráco planteado, en categorías denominadas “elementos” se realiza la siguiente armación: cuya agrupación responde a sus caracte• Entidad que transferebienes a títurísticas económicas tales como: lo gratuito deberá reconocer ungasto • Los elementos relacionados directarespecto de la salida de los inventarios mente con la medida de la situación (disminución de los activos). financiera son: activos, pasivos y • Entidad que se benefcia o recibe patrimonio. bienes a título gratuito deberá recono• Los elementos directamente relaciocer un ingreso por el incremento del nados con la medida del rendimiento benecio económico respecto de los en el estado de resultados son: ingreinventarios recibidos gratuitamente sos y gastos. (incremento en el valor de los activos). Actualidad Empresarial
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IV 7
IV
Aplicación Práctica
• NIC 2 Inventarios - Medición de producción previa a un proceso o al beneciario (adquiriente), el cual se etapa de producción más avanzada. señala en el numeral 2 del artículo 5 del A efectos de determinar la medida de la “transferencia gratuita” de bienes, se • Gastos indirectos de administración Reglamento de Comprobante dePago: deberá tener en consideración la NIC 2 que no contribuyan a poner las exisArtículo 5.- OPORTUNIDAD EMISIÓN Y Inventarios. tencias en condiciones y ubicaciones OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES actuales. El término inventarios es denido por DE PAGO • Costos de comercialización o venta. esta norma de la siguiente manera: Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad • Son activosposeídospara ser vendidos • Costos de nanciamiento, a menos 5 que se indica: que se trate de un activo califcado en el curso normal de la operación; […] en aplicación a la NIC 23 Costos de en proceso de producción con vistas Financiamiento. “2. En el caso de retiro de bienes muebles a a esa venta o en forma de materiales que se reere la Ley del Impuesto General a
o para ser consumidos ensuministros el proceso de producción, o en la prestación de servicios. Esta norma señala además que los inventarios deben reconocerse inicialmente a su costo de adquisición o producción, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actual. La composición delcosto de adquisición o producción comprende lo siguiente:
Esta norma en sus párrafos 34 alde 38los señala que el reconocimiento del costo in ventarios como gasto se realizará cuando: • Los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. • El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable. • Pérdidas en los inventarios. Por lo mencionado entonces, una transferencia gratuita de bienes, denominado también “retiro de bienes” cuya denición para nes del IGV señala que es “venta”, implicará el reconocimiento del importe en libros de dichos bienes entregados a título gratuito como gastos; esto en la oportunidad en que se hubiere efectuado el retiro de bienes. La naturaleza del gasto dependerá del motivo por el cual se realizó, por ejemplo:
• Costo de adquisición. Comprende el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades scales), transportes, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. • Costo de producción. Comprende los costos directamente relacionados con las unidades producidas como la mano de obra directa. También comprenderán una parte calculada de forma sistemática de los costos indirectos variables2 o jos3, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Respecto de la distribución de los costos indirectos jos a los costos de producción, estará basada en la capacidad normal instalada4. Desembolsos que no se atribuyen como costo. Según lo señala el párrafo
16 de la NIC 2, tenemos los siguientes: • Cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción (mermas anormales). • Costos de almacenamiento, a menos que sean necesario para el proceso 2 Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta. 3 Son costos indirectos fjos los que permanecen relativamente cons tantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edifcios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. 4 La capacidad normal instalada corresponde a aquella capacidad de producción estimada en circunstancias normales durante un periodo específco, considerando además el tiempo ocioso, y posibles uctuaciones sean cíclicas y estacionales.
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IV 8
Instituto Pacífico
Si se entregauna cantidadadicionalde mercaderías a títulogratuito, porque se alcanzó un nivel de compra por parte del cliente, este retiro se registrará como unabonifcación comercial. Si se entrega un obsequio al personal por el Día del trabajador, el mencionado retiro representará ungasto de atenciones al personal. Si se entrega bienes adquiridos para un n social (frazadas para nuestros hermanos del sur), este retiro representará un gasto de donación.
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.”
Así mismo, debemos tener en consideración que la información a contemplar en el comprobante de pago será la señalada en el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago: Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: […] “8. Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRA
TUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe cesióncorrespondido en uso o del aservicio prestado,de quelahubiera dicha operación.”
Por lo mencionado, entonces debemos tener en consideración que toda entrega gratuita de bienes que se encuentren dentro del alcance de la denición de venta señalada en el art. 3 de la Ley del IGV (sean a clientes, proveedores, trabajadores, propietarios, etc.), deberá de contar con el respectivo comprobante de pago, consignando la información de los bienes entregados y/o servicios prestados gratuitamente, así como la leyenda indicada.
b. Del llevado de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios 4. Aspectos tributarios a consi- Esta obligación comprende tanto al sisderar en el retiro de bienes tema de llevado de libros contables de Dentro de las obligaciones tributarias que manera física (manual y/o computarizada) este tipo de eventos genera se distinguen desarrollada por la R. S. N.º 234-2006/ las siguientes: SUNAT y al sistema de llevado electrónico de libros contables desarrollada por la a. Obligaciones formales R. S. N.º 286-2009/SUNAT (PLE) y R. S. N.º 066-2013/SUNAT (Portal). a.1. Emisión del comprobante de pago (RCP6) • Registro de ventas e ingresos El contribuyente que efectúe unretiro Será el transferente de los bienes quien de bienes deberá emitir el respectivo se encuentre obligado a emitir el comcomprobante de pago según corresponda probante de pago respectivo por dicha operación, por cuanto deberá anotarlo en el REGISTRO DE VENTAS E INGRE5 Un activo califcado es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado SOS, consignando en la columna“Base o para la venta. 6 Reglamentode Comprobantes de Pago imponible de la operación gravada”el N.° 356
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Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
importe del valor del bien transferido y en la columna del IGV y el artículo 3 de la Ley del IGV, en el cual se identican los retiros de bienes gravados y no gravado, se medirá tomando el importe respectivo aplicando la tasa vigente. como base imponible lo señalado en el artículo 15 de la Ley del IGV. • Registro de inventario permanente La obligación del llevado de este registro comprende a las entidades que en función de sus ingresos anuales o por la Tratándose del retiro de bienes,la base imponible será jada de naturaleza de sus actividades, se encuentren obligados a llevar acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado . sus inventarios y contabilizar sus costos, debiendo observarse […] los límites desarrollados en el artículo 35 del Reglamento del Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del ImImpuesto a la Renta. puesto a la Renta.
Límite de Ingresos 7 obtenidos - UIT
Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT
Registros obligados a llevar: • •
Sistema de contabilidad de costos Registros contables
-
Registro de costos - Registro de inventario permanente en unidades físicas - Registro de inventario permanente valorizado.
•
Deberán realizar por lo menos un Inventario
físico de sus existencias en cada ejercicio. Ingresos brutos anuales • durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y me- • nores o iguales a 1,500 UIT Ingresos brutos anuales durante el ejercicio prece- • dente hayan sido inferiores a 500 UIT
En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos que establezca anteriores, el Reglamento. la base imponible se determinará de acuerdo a lo
Como podemos observar, la ley nos señala que en una operación de retiro de bienes la base imponible será el valor de mercado; sin embargo, también precisa que de no ser posible determinarlo, debamos remitirnos al reglamento para resolverla; especícamente revisaremos el artículo 5 numeral 6 del Reglamento del IGV.
Registro de inventario permanenteen unidades
físicas. Deberán realizar por lo menos un inventario
físico de sus existencias en cada ejercicio. Solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al nal del ejercicio.
Además deberán tener en cuenta lo siguiente: -
[…] En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes previsto en el primer párrafo del Artículo 15 de la Ley, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.
Bajo este planteamiento, debemos distinguir entonces ¿en qué situaciones no se aplicaría el “valor de mercado”?
En el registrode costos se registraránlos elementos constitutiIR que, en los casos vos del costo de producción por cada etapa del proceso pro- Al respecto, el artículo 32 del TUO del señala de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad ductivo. (Se deberá tener en consideración los lineamientos a cualquier título, así como prestación de servicios y cualquier otro desarrollados en la NIC 2 Inventarios, para el reconocimiento de materiales directos, mano de obra directa y gastos de tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. producción indirectos.) - Los contribuyentes que deban llevar Sistema de Contabilidad En el Informe N.º 209-2003- SUNAT se precisan ejemplos de “valor de Costos, basados en los registros de inventarios permanentede mercado”. en unidades físicas y valorizados, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventarios dentro del ejercicio gravable, 1. Tratándose de las existencias, el que normalmentese obtiene en las siempre que los inventarios físicos y su valorización sean operaciones onero sas que la empresa realiza con terceros y, en su defecto, el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en aprobados por los responsables de su ejecución (o contador) condiciones iguales y similares . y refrendado por el representante legal. Así mismo, podrán 2. Tratándose de bienes del activo jo respecto de los cual es se realicen deducir pérdidas pormermasdebidamente sustentadas con transacciones frecuentes, el valor de mercado será el que corresinforme técnico y desmedrosdebidamente destruidos y ponda a dichas transacciones; en caso contrario, esto es, si respecto de comunicados a la Sunat. dichos bienes no se realizan transacciones frecuentes en el mercado, se considerará el valor de tasación. El registro de inventario permanente contempla toda la infor mación por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada 3. Para las transacciones entre empresas vinculadas económicamente, el valor de mercado será el quenormalmente se obtiene en las y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados en documentos; su periodicidad dependerá del sistema de llevado condiciones iguales o similares, o en su defecto, el valor que se de los libros contables, según siguiente detalle: obtenga en una operación entre sujetos no vinculados encondiciones iguales y similares. Supletoriamente, la Administración Registro de Inventario Permanente
Sistema de llevado Sistema de llevado físico electrónico (R. S. 234-2006/ (R. S. 286-2009/ SUNAT) SUNAT)
Registro de Inventario Perma- Mensual nentes Valorizado (RIPV) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Mensual (RIPUF)
Mensual
c.1. Impuesto general a las ventas (IGV) La realización de retiros de bienes que se encuentren dentro del alcance del artículo 2 numeral 3 del Reglamento del IGV 7 La UIT a considerar es aquella correspondiente al ejercicio actual.
Primera QuincenaAgosto -
métodos de costo incrementado y preciode reventa, los cuales, entre otros, se regularán mediante decreto supremo.
Semestral
c. Obligaciones pecuniarias
N.° 356
Tributaria aplicará el método de valoración queresulte más para reejar la realidad económica de la operación, talesapropiado como los
2016
• Nacimiento de la obligación Tributaria (IGV):corresponde a la fecha del retiro o fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero; según lo establece el artículo 4 de la Ley del IGV. Ejemplo La empresa Gorrión SAC se dedica a la venta de pinturas. El 8 de mayo realiza la entrega de bienes promocionales (polo y gorra) a su cliente Representaciones DUCAL SAC. El valor en libro de los bienes entregados a título gratuito ascienden a S/ 16.00 según detalle en el comprobante de pago emitido. Actualidad Empresarial
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IV 9
IV
Aplicación Práctica ARTÍCULO 16º.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes. Bien Transferente “Gorrión SAC”
Adquiriente “Representaciones DUCAL SAC”
Entidad Beneciaria – Representaciones DUCAL SAC;es a quien se le emite el comprobante de pago respectivo; esta entidad no podrá utilizar el IGV desagregado en el mencionado comprobante como crédito scal, según lo precisa el artículo 20° de la Ley del IGV: “ARTÍCULO 20º.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CREDITO FISCAL
En este ejemplo se deberá de tomar en consideración lo siguiente: - Entidad Transferente - Gorrión SAC; es el sujeto quien asume la obligación de efectuar el pago del IGV y por ende observará lo señalado en el artículo 16º de la Ley del IGV:
El que de bienes, deducido como crédiNO podrá to IGV scal, ni grava podráel serretiro considerado como costo oser gasto porel adquirente.” Continuará…
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Ficha Técnica Autor:
Dr.
CPC Pascual Ayala Zavala
Título : NIIF
1 Adopción por primeravez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Fuente:
te Aceptados (PCGA) nacionales que en muchos aspectos no concuerdan con las NIIF. Estado de situación elaborados bajo PCGA nacionales
Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
Como es de conocimiento general, recientemente el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que exige a las empresas que no cotizan en laBolsa de Valores que superan un determinado monto de ingresos presentar su informacion nanciera auditada bajo las NIIF a la SMV. Sin embargo, creemos que este impase será superado en un futuro no muy lejano, debido a que la corriente de elaborar estados nancieros bajo normas estándares a nivel mundial es cada vez más fuerte, por lo que muchas empresas deciden adoptarlas aun cuando no tenga la obligación legal. Debido a la globalización de la economía nuestro país no puede quedar al margen de los acontencimientos que se viene sucitando. Por tanto a n de mantenernos como país competitivo,empresas las deben estar actualizadas con los últimos adelantos para producir estados nancieros que sean transparentes, comparables y útilies para una mejor toma de desiciones de parte de los ususarios.
Morales Moralitos SA Estado de situación fnanciera
Al 31 de Diciembre del año 1 (expresado en soles) ACTIVO Activo corriente Efectivoyequiv.deefect. Inversiones nancieras Cuentas por cobrar comerciales Otrascuentasporcobrar Existencias Servic. y otros contrat. por antic. Total activo corriente
PASIVOYPATRIMON IO Pasivo Corriente 6,500 Sobregirosbancarios 18,000 8,970 Obligaciones nancieras 5,000 27,800 Cuentas por pagar comerciales 54,400 72,200 Otrascuentasporpagar 79,200 184,800 Total pasivo corriente 156,600 78,000 378,270 Obligaciones nancieras 15,000 Cuentas por pagar comerciales 13,500 Activo no corriente Otras cuentas por pagar 77,820 Ctas. por cob. comerc. a largo plazo 27,400 Total pasivo 262,920 Otras ctas. por cobrar a largo plazo 52,910 Contingencias Act. nanc. mant. hasta su vencim. 45,600 Inmueble, maquinaria y equipo Patrimonio (netodedepreciaciónacumulada) 1,457,400 Capital 1,671,060 ActivosIntangib.(netodeamortizac. Capitaladicional 13,500 acumulada) 110,000 Reservaslegales 36,500 Total activo no corriente 1,693,310 Resultados acumulados 87,600 Total patrimonio neto 1,808,660 Total ac tivo 2,071,580 Total pasivo y patrimonio neto 2,071,580
Por ello en este artículo presentamos una casuística relacionado con la NIIF 1, con el n de que sirva de modelo a las empresas En aplicación de las reglas para la obtención del estado nan que decidan adoptar las NIIF por primera vez. ciero de apertura con aplicación de las NIIF, considerando las excepciones y exenciones a que hace referencia la presente NIIF 1, se han determinado los siguientes ajustes: Caso N.º 1 1. Los activos jos se encuentran registrados alvalor de adquisición y depreciados de acuerdo a las tablas tributarias, se han efectuado revaluaciones de un grupo de activos valorizados en S/ 1,000,000, determinándose su valor razonable de Enunciado S/ 1,600,000, de acuerdo a una tasación considerándose La empresa MORALES MORALITOS SA decidió adoptar las dicho monto como el costo atribuido. NIIF voluntariamente. Para tal efecto, procedió a corregir su 2. Existen activos jos que la gerencia determinó su venta, estado de situación nanciera al 31 de diciembre del Año 1 sin embargo se encuentran formando parte de la partida que se presentó bajo Principios de Contabilidad GeneralmenInmueble, Maquinaria y Equipo por un total de S/ 89,000
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Instituto Pacífico
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Primera QuincenaAgosto -
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IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos dichos activos tienen un valor razonable menos costo de ventas a la fecha de S/ 66,000, aspectos considerados en la NIIF 5. 3. En la partida de Activos Intangibles, se han considerado montos que corresponden a gastos preoperativos que no cumplen con los criterios de reconocimiento como activo de acuerdo a la NIC 38 cuyo monto es de S/ 10,200. 4. El rubro de existencias se encuentrasobrevaluado debido a que no se aplicó la regla de valoración dispuesta por la NIC 2, en el sentido de que se debe considerar el menor valor entre el valor de costo y su valor neto de realización, determinándose que a la fecha de la transición el valor neto de realización es de S/ 49,500. 5. La empresa tiene un historial degastos por atención a sus clientes por reclamos de garantia que presta por las ventas de sus mercaderías, estos no se han considerado por lo que en cumplimiento de la NIC 37 se debe registrar a la fecha se estima un monto de posibles perdidas por este concepto de S/ 11,200. 6. Como parte de los activos jos tieneregistrado uninmueble que la empresa lo tiene alquilado a un tercero, dicho bien se encuentra contabilizado en libros a su valor de costo menos su depreciacion de acuerdo a lo siguiente:
——————————— x ———————————
DEBE
ACTIVOS DIFERIDOS IMPUESTO A LA RENTA RESULTADOS ACUMULADOS
6,900
Aplicación de la NIC 38 ——————————— x ———————————
RESULTADOS ACUMULADOS
——————————— x ———————————
ACTIVO DIFERIDO IMPUESTO A LA RENTA RESULTADOS ACUMULADOS
3,060 3,060
x/x Por el impuesto diferido debido a la disminución del valor del activo no tomado encuenta para efectos tributarios
Aplicación de la NIC 2 ——————————— x ———————————
RESULTADOS ACUMULADOS EXISTENCIAS
DEBE
HABER
135,300 135,300
x/x Disminución del valor de las existencias de acuerdo a su valor neto realizable Existencias registradas 184,800 Valor neto realizable 49,500
135,300 7. La empresa tiene un software registrado como activo intangi bles, por S/ 10,500; sin embargo, dicho software de acuerdo a la NIC 38 no cumple con las condiciones para ser reconocido ——————————— x ——————————— como activo por lo que se debe registrar a resultados. ACTIVO DIFERIDO IMPUESTO A LA RENTA
Ajustes a cada uno de los rubros por aplicación de las NIIF
RESULTADOS ACUMULADOS
Aplicación del costo atribuido según NIIF 1
x/x Por el impuesto diferido debido a la disminución del valor del activo no tomado encuenta para efectos tributarios
HABER
10,200
condiciones de reconocimiento.
(24,600) 155,400
DEBE
HABER
ACTIVOS INTANGIBLES AMORTIZ.) x/x Por activos intangibles(NETO que noDEcumplen con las
Depreciación acumulada
INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO RESULTADOS ACUMULADOS
DEBE 10,200
180,000
——————————— x ———————————
6,900
x/x Por el impuesto diferido debido a la disminucion de valor no reconocido tributariamente
Inmueble, maquinaria y equipo
Se ha determinado que el valor razonable del inmueble a la fecha es de S/ 170,000, debiéndose tratar de acuerdo a la NIC 40.
HABER
40,590 40,590
600,000 600,000
x/x Por el incremento de los activos revaluados
Aplicación de la NIC 37 ——————————— x ———————————
——————————— x ———————————
RESULTADOS ACUMULADOS PASIVOS DIFERIDOS IMPUESTO A LA RENTA
RESULTADOS ACUMULADOS PROVISIONES
180,000 180,000
x/x Por el impuesto diferido debido al aumento de valor no reconocido tributariamente para la dpreciación.
DEBE
HABER
11,200 11,200
x/x Por las provisiones de garantía sobre ventas no registradas en el ejercicio.
——————————— x ———————————
ACTIVO DIFERIDO IMPUESTO A LA RENTA RESULTADOS ACUMULADOS
Aplicación de la NIIF 5 ——————————— x ———————————
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO
DEBE
HABER
89,000
Aplicación de la NIC 40 ——————————— x ———————————
——————————— x ———————————
RESULTADOS ACUMULADOS ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
23,000 23,000
x/x Por el valor razonable de los activos disponibles para la venta
Primera QuincenaAgosto -
3,360
x/x Por el impuesto diferidodebidoal registro deprovisiones no tomado en cuenta para efectos tributarios
89,000
x/x Por los activos jos destinados para la venta
N.° 356
3,360
2016
INVERSIONES INMOBILIARIAS INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO
DEBE
HABER
155,400 155,400
x/x Por la transferencia de los activos jos alquilados a la partida inversiones inmobiliarias
Actualidad Empresarial
-
IV 11
IV
Aplicación Práctica
——————————— x ———————————
INVERSIONES INMOBILIARIAS RESULTADOS ACUMULADOS
DEBE
Aplicación de la NIC 38
HABER 14,600
RESULTADOS ACUMULADOS ACTIVOS INTANGIBLES
x/x Por el valor razonable de los activos registrados como inversión inmobiliaria.
HABER
10,500 10,500
x/x Por las diferencias de cambio indebidamente cargadas a las existencias.
——————————— x ———————————
RESULTADOS ACUMULADOS PASIVOS DIFERIDOS IMPUESTO A LA RENTA
DEBE
——————————— x ———————————
14,600
——————————— x ———————————
4380
ACTIVO DIFERIDO IMPUESTO A LA RENTA RESULTADOS ACUMULADOS
4,380
x/x Por el impuesto diferido debido al aumento de valor no reconocido tributariamente
3,150 3,150
x/x Por el impuesto diferido debido al registro de una disminución de los activos no tomado en cuenta para efectos contables
Ajuste para determinar el estado fnanciero de apertura según las NIIF
Ajustes por aplicación de las NIIF Debe Haber
PCGA Anteriores Activo Activo corriente Efectivo equivalentes y de efectivo
6,500
6,500 8,970
Inversiones nancieras
Cuentasporcobrarcomerciales Otrascuentasporcobrar Existencias
27,800 72,200 184,800
Activosnoctes.disponiblesparalaventa
(5) (2)
Activos nancieros mant. hasta su vencimiento
66,000 78,000 308,970
27,400 52,910
27,400 52,910 45,600
Inmueble, maquinaria y equipo (neto de depreciaciónacumulada)
1,457,400
Activos intangibles (neto de amortización acumulada)
110,000
Impuestoalarentadiferidoactivo
(7) (8)
155,400 14,600
(1)
600,000
(4a)
Cuentas por pagar comerciales Provisiones Otras cuentas por pagar Totalpasivocorriente Obligaciones nancieras
Cuentas por pagar comerciales Otras cuentas por pagar Impuestola arentadiferidospasivos
45,600 170,000 (2) (7)
89,000 155,400
1,813,000
(4) (9)
10,200 10,500
89,300
3,060 (3a) (5a) (6a) (8a)
Obligaciones nancieras
57,060
6,900 40,590 3,360 3,150
1,693,310 2,071,580
2,255,270 2,564,240
18,000 5,000 54,400
18,000 5,000 54,400 (6) 11,200 11,200 79,200 167,800 15,000 13,500 77,820 180,000 184,380
79,200 156,600 15,000 13,500 77,820 (1a)
(7a)
Total pasivo Patrimonio Capital Capital adicional Resultados no realizados Reservas legales
-
IV 12
Instituto Pacífico
8,970 27,800 72,200 49,500
23,000
78,000 378,270
Inversionesinmobiliarias
Total activo no corriente Totaalctivo Pasivo y patrimonio neto Pasivo corriente Sobregiros bancarios
135,300
89,000 (3)
Serviciosyotroscontratadosporanticipado Total activo corriente Activo no corriente Cuentasporcobrarcomercialesalargoplazo Otrascuentasporcobraralargoplazo
Aplicación NIIF
262,920
4,380 458,500
1,671,060 13,500
1,671,060 13,500
36,500
36,500
0
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos PCGA Anteriores 87,600
Resultados acumulados
Total patrimonio neto Totaplasivpyoatrimoninoeto
1,808,660 2,071,580
IV
Ajustes por aplicación de las NIIF Aplicación NIIF Debe Haber (4) 10,200 384,680 (3) 23,000 (5) 135,300 (8) 14,600 (1a) 180,000 (5a) 40,590 (3a) 6,900 (4a) 3,060 (7a) 4,380 (6a) 3,360 (6) 11,200 (1) 600,000 (9) 10,500 (8a) 3,150 1,290,640 1,290,640 2,105,740 2,564,240
El párrafo 23 determina lo siguiente: Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación nanciera, resultados y ujos de efectivo previamente informados.
El estado de situación nanciera presentada corresponde a la apertura conforme a las NIIF, y es en este estado nanciero que se puede comparar el resultado del ejercicio.
Estado de situación con aplicación de las NIIF
Milagros SA Estado de situación fnanciera
Al 31 de diciembre del año 1 (expresado en soles) AC T I V O
PASI VOYPAT RI MO N I O
Activo corriente Pasivo corriente Efectivo yequivalentesdeefectivo 6,500 Sobregirosbancarios Inversiones nancieras 8,970 Obligaciones nancieras Cuentas por cobrar comerciales 27,800 Cuentas por pagar comerciales Otrascuentasporcobrar 72,200 Provisiones Existencias 49,500 Otras cuentas por pagar Activosno ctes.disponib.para la venta 66,000 Total pasivo corriente Serv. Y otros contratados por anticip. 78,000 Total activo corriente 308,970 Obligaciones nancieras Cuentas por pagar comerciales Activo no corriente Otras cuentas por pagar Ctas. por cobrar comerc. a largo plazo 27,400 Ir diferidos pasivos
Otras cuentaspor cobrara largoplazo 52,910 Activos financieros mant. hasta su 45,600 vencimiento Inversión inmobiliarias 170,000 Inmueble, maq. y equipo (neto de depreciación acumulada) 1,813,000 Activos intangibles (neto de amortizac. acumulada) 89,300 Impuestoa la renta diferido activo 57,060
Total pasivo
18,000 5,000 54,400 11,200 79,200 167,800 15,000 13,500 77,820 184,380 458,500
Total activo no corriente
Contingencias Patrimonio Capital Capital adicional Resultados no realizados Excedente de revaluación Reservas legales 2,255,270 Resultados acumulados
Total activo
Total patrimonio neto 2,105,740 2,564,240 2,564,240 Total pasivo y patrimonio neto
1,671,060 13,500
36,500 384,680
Comentario El párrafo 6 de la NIF establece que una entidad elaborará y presentará un estado de situación nanciera conforme con las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.
Esto quiere decir que a partir del presente estado nanciero se debe aplicar todas las políticas que se han considerado para su elaboración en este caso todas las NIIF. Debemos comentar también que el resultado del ejercicio sin la aplicación de las NIIF era una ganancia de S/ 87,600 cantidad que diere respecto del resultado que se ha determinado aplicando las NIIF, en este caso S/ 365,500. En el presente caso hemos elaborado el estado de situación nanciera como ejemplo de aplicación de esta NIIF, para determinar los primeros estados nancieros comparativos bajo NIIF, que comprende al menos tres estados de situación nanciera, dos estados de resultados y otro resultado integral del dos estados del resultado delefectivo periodoyseparados (si seperiodo, presentan), dos estados de ujos de dos es tados de cambios en el patrimonio y las notas relacionadas, incluyendo información comparativa para todos los estados presentados. Conciliaciones Párrafo 24 Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados nancieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:
(a) Conciliaciones de su patrimonio,según los PCGAanteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas: (i) la fecha de transición a las NIIF; (ii) el nal del último periodo incluido en los estados nancieros anuales más recientes de la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.
Asimismo, el párrafo 7 sobre políticas contables, la NIIF dene lo siguiente: una entidad usará las mismas políticas contables (b) Una conciliación de su resultado integral total según las NIIF en su estado de situación nanciera de apertura conforme a las para el último periodo en los estados nancieros anuales NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus mas recientes de la entidad. El punto de partida para dicha primeros estados nancierosconforme a las NIIF. conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no lo Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigenteal nal presenta, el resultado según los PCGA anteriores. del periodo sobre el que se informa según las NIIF. Sin embargo, el parrafo 21 de la NIIF en estudio describe sob re la información comparativa lo siguiente:
Explicación de la transición a las NIIF
Los primeros estados nancieros de una entidad que se presentenAplicación de la NIC 16 conforme a las NIIF incluirán al menos tres estados de situación Los activos jos se encuentran registrados al valor de adqui nanciera, dos estados del resultado y otro resultado integral del sición y depreciados de acuerdo a las tablas tributarias. Se periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si se han efectuado revaluaciones en concordancia con la NIC 16, presentan), dos estados de ujos de efectivo y dos estados de determinándose un nuevo valor por S/ 1.600.000, monto que cambios en el patrimonio y las notas relacionadas, incluyendo se considera como costo atribuido en aplicación de la NIIF 1. El información comparativa para todos los estados presentados. monto histórico de los activos revaluados es de S/ 1,000,000. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Actualidad Empresarial
-
IV 13
IV
Aplicación Práctica
Aplicación de la NIIF 5 Se ha determinado que el valor razonable del inmueble a la Existen activos jos que la gerencia ha destinado para la venta. Sinfecha es de S/ 170,000 debiéndose tratar de acuerdo a la NIC 40. embargo, se encuentran Formando parte de la partida Inmueble Maquinaria y Equipo por un total de S/ 89,000. Dichos activosAplicación de la NIC 38 tienen un valor razonable menos los costos de ventas a la fecha de En aplicación de las normas tributarias, lossoftware pueden ser S/ 66,000, estos de acuerdo a la NIIF 5 debenr reclasicados se y- va contabilizados como activos intangibles y amortizados hasta en luados a la fecha de la implementación de las NIIFpor primera vez. 10 años, en este caso la empresa tiene un registro de unsoftware como activo intangible por S/ 10,500. Sin embargo, de acuerdo Aplicación de la NIC 38 a la NIC 38 no cumple con las condiciones para ser reconocido En la partida de Activos Intangibles se han considerado montos como activo, por lo queprocede su regularización con la cuenta que corresponde a gastos preoperativos que nocumplen con Resultados Acumulados. los criterios de reconocimiento como activo, de acuerdo a la NIC 38 cuyo monto es S/ 10.200. Conciliación de los resultados bajo el PCGA y bajo las NIIF Aplicación de la NIC 2 El rubro de existencias se encuentra sobrevaluado debido a que no se aplicó la regla de valoración dispuesta por la NIC 2, en el sentido de que el valor neto realizable no debe ser mayor que su valor en libros, en este caso elvalor neto realizable es de S/ 49,500. Aplicación de la NIC 37 La empresa tiene un historial de gastos por atención a susclientes por reclamos de garantía que presta por las ventas de sus mercaderías. Estos no se han considerado por lo que en cumplimiento de la NIC 37 se debe registrar. A la fecha se estima un monto de posibles pérdidas por este concepto de S/ 11,200. Aplicación de la NIC 40 Como parte de sus activos jos, se tiene registrado un inmueble que la empresa lo ha destinado para alquilarlo a terceros, dicho bien se encuentra contabilizado en libros a su valor de costo de la siguiente manera: Inmueble, maquinaria y equipo
180,000
Depreciación acumulada
(24,600) 155,400
R E S U LTA D O D E L E J E R CIC IO 1 B A J O e l P CG A
8 7 ,60 0. 00
Aumento de los resultados por incremento del activo jo
considerándolo como costo atribuido Pasivo diferido por futuras depreciación no aceptadas tributariamente
600,000.00 (180,000.00)
Disminución del activo jo reclasicado como activo no
corrientemantenidoparalaventa (23,000.00) Activo diferido por la desvalorización del costo no aceptadas tributariamente 6,900.00 Activos no corriente dados de baja debido a que no cumplen los criterios de reconocimiento como activo (10,200.00) Activo diferido por gastos no aceptados tributariamente 3,060.00 Disminución de las existencias por estar sobrevaluado, por estar por encima del valor neto realizable (135,300.00) Activo diferido por gastos no aceptados tributariamente 40,590.00 Provisiones de garantía sobre ventas no registradas nancieramente (11,200.00) Activo diferido por gastos no aceptados tributariamente 3,360.00 Por las inversiones inmobiliarias no registradas en este rubro y que fueron reconocidos a su valor razonable 14,600.00 Pasivo diferido por futuras depreciaciones o costo no aceptados tributariamente (4,380.00) Software contabilizado como activo que no cumple con características para ser reconocido como tal (10,500.00) Activo diferido por gastos no aceptadas tributariamente 3,150.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 1 BAJO las NIIF 384,680.00
Estado de situación comparativo de acuerdo a los PCGA y NIIF (se incluye ajustes)
Milagros SA Estado de situación fnanciera
Al 31 de diciembre del año 1 (expresado en soles)
A C TI V O Activo corriente Efectivoyequivalentes de efectivo Inversiones nancieras Cuentas por cobrar comerciales Otras cuentas por cobrar Existencias Activos no ctes. disponibles para la venta Servicios y otros contratados por anticipado Total activo corriente Activo no corriente Cuentas por cobrar comerciales a largo plazo Otras cuentas por cobrar a largo plazo Activos nanc. mant. hasta su vencimiento
Inversiones inmobiliarias Inmueble, maquinaria y equipo (neto de depreciación acumulada) Activos intangibles (neto de amortización acumulada) Impuesto a la renta diferido activo
PCGA
Aj us t e s
NIIF 6,500 8,970 27,800
6,500
8,970 27,800 72,200
72,200
184,800 (135,300) 66,000 78,000
49,500
Otras cuentas porpagar
Total pasivo corriente
308,970
27,400
27,400
52,910 45,600
52,910 45,600 170,000
1,457,400
355,600 1,813,000
170,000
110,000
Cuentasporpagarcomerciales Provisiones
66,000 78,000
378,270
PA SIVO Pasivo corriente Sobregirosbancarios Obligaciones nancieras
Obligaciones nancieras
Cuentasporpagarcomerciales Otrascuentasporpagar Impuesto a la renta diferidos pasivos Contingencias Patrimonio Capital Capital adicional
1,693,310
Tota l activo
2,071 ,58 0
2,255,270
Instituto Pacífico
54,400
11,200
79,200 167,800
15,000 13,500 77,820
15,000 13,500 77,820 184,380 458,500
184,380
36,500 87,600
492 ,660 2,564, 240 Total pasivo y patrimonio neto N.° 356
11,200
79,200 156,600
1,671,060 13,500
Reservas legales Resultados acumulados
NIIF 18,000 5,000
5,000 54,400
262,920
Total pasivo
Total patrimonio neto
-
Aj us t e s
1,671,060 13,500 0
(20,700) 89,300 57,060 57,060
Total activo no corriente
IV 14
PCGA 18,000
1,808,660 2,07 1,58 0
297,080
36,500 384,680
2,105,740 49 2, 66 0 2, 56 4, 24 0
Primera QuincenaAgosto -
2016
V
Área Auditoría
V
Contenido Programa de auditoría para revisar la conversión de los estados financieros a las NIIF (Parte final)
INFORME ESPECIAL
V-1
Programa de auditoría para revisar la conversión de los estados financieros a las NIIF(Parte final) f) Trabajar activamente con los emisores de estándares nacionales para producir la convergencia de los estándares CPCC Óscar Falconí Panana nacionales de contabilidad y de las Programa de auditoría para revisar la conversión de los estados financieros a las NIIF (Parte final) NIIF hacia soluciones de alta calidad. La NIIF 1 sustituyó a la SIC-8 AplicaActualidad Empresarial N.º 356 - Primera ción, por primera vez, de las NIC como Quincena de Agosto 2016 base de contabilización. El Consejo ha desarrollado esta NIIF para responder a
Ficha Técnica Autor : Título :
Fuente:
preocupaciones sobre: El n de esta NIIF 1 es asegurar que los a) Algunos aspectosde la exigencia que contenía la SIC-8 relativos a la adop primeros estados nancieros con arreglo ción retroactiva completa, puesto que a las NIIF de una entidad, así como su causaba costos que excedían a los información nanciera intermedia, reposibles benecios para los usuarios lativas a una parte del ejercicio cubierto de los estados nancieros. Además, por tales estados nancieros, contengan aunque la SIC-8 no exigía la adopción información de alta calidad que retroactiva en casos de imposibilidad a) sea transparente para los usuarios y práctica, no explicaba si la entidad que comparable para todos los ejercicios adoptase por primera vez las NIC (o que se presenten; el adoptante por primera vez) debía interpretar esta imposibilidad práctica b) suministre un punto de partida adecomo la existencia de un gran obstá cuado para la contabilización según culo o si bastaba la aparición de un las Normas Internacionales de Inforpequeño obstáculo, y tampoco espe mación Financiera (NIIF); cicaba ningún tratamiento alternativo c) pueda ser obtenida a un costo que no Continuación
exceda a los benecios proporcionados a los usuarios. d) Desarrollar, para el interés público, un conjunto único de estándares globales de contabilidad de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento forzoso que requieran información de alta calidad, transparente y comparable dentro de los estados nancieros y dentro de la otra presentación de reportes financieros para ayudar a los participantes en los diferentes mercado de capital del mundo y a los otros usuarios de la información a que tomen decisiones económicas; e) Promover el uso y la aplicación rigurosa de esos estándares; y N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
para el caso de no poder realizar una aplicación retroactiva completa. b) La SIC-8 podía exigir que la entidad que adoptase por primera vez las NIC, aplicase dos versiones diferentes de una determinada norma en caso de que se emitiese una nueva versión de la misma durante los ejercicios cubiertos por sus primeros estados financieros preparados según las NIC, siempre que la nueva versión prohibiera su aplicación retroactiva. c) La SIC-8 no establecía claramente si el adoptante por primera vez debía usar interesadamente un criterio preventivo al aplicar deforma retroactiva las decisiones de reconocimiento y valoración. d) Existían dudas sobre cómo interactuaba la SIC-8 con las disposiciones transitorias contenidas en las normas individuales. A continuación la parte nal del programa de auditoría para revisar la conversión de los estados nancieros a NIIF.
Los Auditores S.C.R.L.
Firma miembro de los Internaciones Aseveraciones
Integridad I PPresentación
XExactitud PrPropiedad
EExistencia VValuación
Actualidad Empresarial
-
V 1
l a i c e p s E e m r o f n I
V
Informe Especial
Procedimientos
Procedimiento
I
X
X
X
Aseveraciones E P Pr X
X
X
V X
Hecho por / Fecha:
Referencia PT
Iniciales del auditor/ Indicar la referencia DD/MM/AA en que del papel de trabajo termina el procedi(PT) miento
Descripción del procedimiento a realizar 16. Identique lo s riesgos relacion ados con las cuentas signicativas y relacionados con las siguientes áreas: a) Transacciones con partes relacionadas b) Litigios y reclamos c) Cumplimiento deleyes y regulaciones d) Impuestos diferidos e) Transacciones signicativase inusuales f) Asuntos posteriores 17. Verique si los controles existentes requieren ajustes teniendo en cuenta los cambios efectuados con el proceso de transición. 18. Verique el diseño y ecacia de los controles existentes. 19. Verique que los activos y pasivos reconocidos correspondan a los citados en la NIIF, y sobre los cuales se deberá aplicar procedimientos de auditoría sustantivos. 20. Verique que se efectúe las reclasicaciones de activos, pasivos o componente de patrimonio reconocidos bajo las PCGA anteriores, pero que de acuerdo a las NIIF deben reclasicarse. Por ejemplo los siguientes casos: a) Anticipos entregados aterceros para la adquisición de activos jos, esta partidas debe ser reconocido en el rubro de propiedad, planta y equipo. b) Elementos reconocidos enel inventario quecumple con las condiciones de activo jo debe ser reclasi cados al rubro de propiedad planta y equipo. 21. Documentar las decisiones tomadas con relación a las excepciones obligatorias del nuevo marco normativo NIIF en cuanto: y medición de activos nancieros a) Clasicación b) Contabilidad decobertura c) Participación no controladas d) Préstamos e) Baja en activos y pasivos nancieros 22. Documentar las decisiones tomadas con relación a las exenciones obligatorias del nuevo marco normativo NIIF en cuanto: a) Transacciones con pagosbasados en acciones b) Costo atribuido c) Arrendamientos d) Contratos de seguro e) Combinaciones de negocio f) Benecios a empleados g) Costos por préstamos h) Costos de abandono i) Acuerdos conjuntos j) Activos nancieros o activos k) Medición al valorrazonable de activos nancieros o pasivos nancieros en el reconocimiento inicial l) Cancelación depasivos nancieros con instrumentos de patrimonio m) Instrumentos nancieros 23.Revisar el resumen de contratos preparado por la Compañía y evaluar si hay impactos para el proceso de conversión. 24. Revisar la conciliación entre el patrimonio bajo PCGA anteriores y el patrimonio bajo NIIF al 1 de enero y 31 de diciembre de 2015. 25. Revisar la conciliación entre la utilidad neta bajo PCGA anteriores y la utilidad netabajo NIIF al 31 de diciembre de 2015. 26. Evaluar la razonabilidad del saldo relacionado con el efecto de la adopción por primera vez al 1 de enero de 2015, y validar que durante el periodo de transición al 31 de diciembre de 2015 no sea modicado este saldo. 27. Evaluar las diferencias de auditoría no ajustadas, y concluya sobre la revisión efectuada.
-
V 2
Instituto Pacífico
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
VI
Área Laboral
VI
Contenido VI - 1 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1 Las horas extras Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N.º 29973. Tratamiento laboral de la licencia por paternidad y maternidad en el sector Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: VI - 4VI - 4 privado y público Argumentos a favor (Parte III) ElParticipación subsidio por maternidad ASESORÍA en las utilidades 2012 ASESORÍAAPLICADA APLICADA VI - 7VI - 6 Sobre los nuevos criterios para el cómputo del plazo deque caducidad ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores tienen en ANÁLISIS ANÁLISISJURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIALmateria de despido VI - 8VI - 7 el cargo de gerentes o representantes de la empresa? ANÁLISIS NORMATIVO INDICADORES LABORALES Sin régimen pensionario VI-10VI - 8 INFORMESLABORALES LABORALES INFORMES
VI - 10
INDICADORES LABORALES
Las horas extras
s e l a r o b a L s e m r o f In
Por tanto, La autorización del empleador para el trabajo y pago de horas extras Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano puede ser expresa o tácita, en todo caso corresponde el empleador instrumentar la Título : Las horas extras Debemos precisar que es hora extra la la- autorización y control del trabajo efectivo bor que excede la jornadadel trabajador, en sobretiempo. Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016 cualquiera que esta sea.Es decir, si un trabajador tiene una jornada de trabajo de Nadie puede ser obligado a trabajar horas dos horas diarias, y presta servicios más extras, salvo en los casos justicados en allá de esas dos horas, estará realizando que la labor resulte indispensable a con secuencia de un hecho fortuito o fuerza Introducción horas extras. mayor que ponga en peligro inminente Todo trabajador está sujetoa una jornada El trabajo en sobretiempo supone lapres- a las personas o los bienes del centro de de trabajo. tación efectiva de servicios en benecio trabajo o la continuidad de la actividad La jornada legal ordinaria que establece del empleador. En consecuencia, los tiem- productiva. nuestra Constitución en su artículo 25 pos que puedan dedicar los trabajadores es de ocho horas diarias o 48 horas se- fuera de la jornada ordinaria en activida- Para estos efectos, se congura el caso manales, como máximo, pero se puede des distintas no serán consideradas como fortuito y la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, establecer por ley, convenio o decisión sobretiempo. imprevisible e irresistible que haga nece unilateral del empleador una jornada saria la continuación de la prestación de Esta labor puede ocurrir antes de la menor a las máximas ordinarias. hora de ingreso o de la hora de salida labores del trabajador fuera de su jornada Puede laborarse diariamente una hora ordinaria. En este caso el trabajo en sobremás para facilitar el descanso de mediodía establecidas. tiempo es obligatorio para el trabajador del sábado, pero en ningún caso la jor y se remunera con la sobretasa. Base legal nada semanal podrá exceder de cuarenta artículo 10, del TUO D. Leg. N.º 854 (D. S. y ocho horas. jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aún cuando se trate de una jornada reducida.
Ficha Técnica
En el caso de los adolescentes entre 15 y 17 años, su trabajo no excederá de seis horas diarias ni de 36 horas semanales.
N.º 007-2002-TR de 04-07-02) y artículos 18 y 20 D. S. N.º 008-2002-TR (04-07-02)
2. Principio de voluntariedad
Para los adolescentes entre 12 y 14 años, su trabajo no excederá de cuatro horas diarias ni de 24 horas semanales.
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento (por el em-
Cualquier labor que exceda la jornada de trabajo, sea legal o convencional, es labor extra y recibe un tratamiento especial.
pleador) como en su prestación (por el trabajador).
En el presente informe abordamos el tema de la jornada extraordinaria de labor, tal como está regulado por nuestra legislación.
Horas extras o trabajo en sobretiempo 1. Concepto Se considera trabajo en sobretiempo u horas extras a aquel que exceda de la N.° 356
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No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. Por tanto, la prestación de servicios en sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador.
3. Prueba del trabajo en sobretiempo
La prestación efectiva de servicios en sobretiempo deberá ser acreditada por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, con los medios técnicos o manuales que debe llevar el empleador para registrar el trabajo prestado en sobretiempo y con los demás medios probatorios previstos en la Ley N.º 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, como en la Ley N.º29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Base legal
artículo 9 del TUO del D. Leg. N.º 854 (D. S. N.º 007-2002-TR de 04-07-02) artículos 19 y 22, del D. S. N.º 008-2002-TR (04-07-02) y Acuerdo Jurisdiccional 02-2000
4. Indemnización El empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente Actualidad Empresarial
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al 100 % del valor de la hora extra, cuando Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada este demuestre que le fue impuesta. prestada en horario diurno, el valor de Base legal la hora extra trabajada se calculará sobre artículo 9, del TUO del D. Leg. N.º 854 (D. S. la base del valor de la remuneración N.º 007-2002-TR de 04-07-02) establecida para la jornada diurna. Igual criterio se aplicará para el sobretiempo realizado en forma previa o posterior a 5. Pago por las horas extras la jornada prestada en horario nocturno. 5.1. Sobretasa Si el sobretiempo se realiza en forma El artículo 23 de la Constitución establece previa o posterior a una jornada prestada que nadie está obligado a prestar trabajo en horario diurno y nocturno, el valor de sin la debida retribución. la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración El tiempo trabajado que exceda a la establecida para el horario en que se jornada diaria o semanal se considera realiza la hora extra, según corresponda. sobretiempo y se abona con un recargo En este caso y en forma complementaria a convenir, que para las dos primeras debe tenerse en consideración el criterio horas no podrá ser inferior al 25 % por de cálculo de 25 % y 35 %. hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del Base legal: valor hora correspondiente y 35 % para artículo 10 del TUO del D. Leg. N.º 854 (D. S. N.º 007-2002-TR de 04-07-02) y artículos 23, las horas restantes. A efectos de establecer las sobretasas se deberá tomar en consideración la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.
D.S. N.º 008-2002-TR (04-07-02) y Acuerdo Jurisdiccional 02-2000
5.4. Oportunidad del pago El pago de las labores prestadas en Se entiende por remuneración ordinaria sobretiempo deberá realizarse dentro aquella que, conforme a la Ley de Prodel mes calendario siguiente a aquel en ductividad y Competitividad Laboral, que fueron prestadas, salvo pacto en perciba el trabajador semanal, quincenal contrario. o según incluida corresponda, Base legal enmensualmente, dinero o en especie, el valor ar tículo 25 , de l D. S. N.º 00 8-20 02 -TR de la alimentación. No se incluyen las (04-07.-02) remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como 5.5. Compensación aquellas otras de periodicidad distinta a El empleador y el trabajador podrán la semanal, quincenal o mensual, según acordar compensar el trabajo prestado corresponda. en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. A efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor hora es igual a la remunera- El acuerdo referido a la compensación ción de un día dividida entre el número del trabajo en sobretiempo con el otorde horas de la jornada del respectivo gamiento de periodos equivalentes de trabajador. descanso deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a artículos 10, 11 y 12, del TUO del D.Leg. N.º 854 (D. S. N.º 007-2002-TR de 04-07-02) y aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. artículo 24, D. S. N.º 008-2002-TR (04-07-02) Base legal
5.2. Pago proporcional Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
Base legal
artículo 10 del TUO del D. Leg. N.º 854 (D. S. N.º 007-2002-TR de 04-07-02) y artículo 26, D. S. N.º 008-2002-TR (04-07-02)
5.6. Falta de pago Base legal La Ley N.º 28806, Ley General de artículo 10, del TUO del D.Leg. N.º 854 (D. S. Inspección del Trabajo (22-07-06) y N.º 007-2002-TR de 04-07-02) su Reglamento, aprobado por el D. S. N.º 019-2006-TR (29-10-06), establecen 5.3. Jornada diurna y nocturna que constituye infracción muy grave Cuando el sobretiempo se realiza en “el incumplimiento de las disposiciones forma previa o posterior a la jornada relacionadas con la jornada de trabajo, prestada en horario nocturno, el valor de refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabala hora extra trabajada se calcula sobre la jo nocturno, descanso vacacional y otros base del valor de la remuneración esta- descansos, licencias, permisos y el tiempo blecida para la jornada nocturna. de trabajo en general.”
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Por tanto, la falta de pago del trabajo en sobretiempo es una infracción muy grave de conformidad con la Ley General de Inspección del Trabajo, y sus normas reglamentarias. La Autoridad Administrativa de Trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma permanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras laboradas. Base legal
artículos y 10 del TUOdedel04-07-02) D. Leg. N.º 854 (D. S. N.º9007-2002-TR
5.7. Registros El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deciencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización. Para estos efectos deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago u otros medios idóneos. Base legal
artículo 10-A, del TUO del D. Leg. N.º 854 (D. S. N.º de 04-07-02) y artículos 27, D. S.007-2002-TR N.º 008-2002-TR (04-07-02)
6. Registro de asistencia 6.1. Control de ingreso y salida Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. Como quiera que la norma señala que se debe consignar el tiempo de labores, signica que cada trabajador, de manera individual, debe registrar la hora de ingreso y la hora de salida. Base legal
Ar tí cu lo 1, de l D. S. N.º 00 4- 20 06 -T R (06-04-06)
6.2. Registro de ingreso Todo trabajador, al ingresar a laborar, deberá registrar su ingreso. Solo podrá impedirse el registro de in greso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia. Si el trabajador llega tarde y no registra su ingreso, es porque ya no va a laborar. N.° 356
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Área Laboral Es decir, no puede permitirse que el tra- a. Los trabajadores de dirección, que son todos aquellos trabajadores que bajador se quede en la empresa, labore, en el desempeño de sus labores y sin embargo, no se registre su asistencia. cumplen funciones de representación Base legal: del empleador frente a los demás Artículo 4 del D. S. N.º 004-2006-TR (06-04trabajadores o a terceros. 06), modicado por el D. S. N.º 011-2006-TR
(6.6.2006)
b. Los trabajadores no sujetos a scalización inmediata, como es el caso de los vendedores externos.
6.3. Registro de salida El registro de salida se efectúa cuando c. Los trabajadoresque prestan servicios intermitentes durante el día, como es concluyan las labores; toda disposición
contraria que determine un registro previo el caso de los porteros y guardianes. está prohibida. d. Tampoco se registrarán los trabajadores de conanza no sujetos a un Está prohibido el registro antes de la hora control efectivo de tiempo de trabajo, real de salida, que algunas empresas pues estos están excluidos de la jornaaplican a efectos de no mostrar la labor da máxima de trabajo. en sobretiempo. En el caso de los trabajadores que prestan Base legal servicios a través demodalidades contracartículo 4, D. S. N.º 004-2006-TR (06-04-06), tuales diferentes, como es el caso de la modificado por el D. S. N.º 011-2006-TR tercerización, el registro deberá hacerlo (06-06-06) el empleador, así ellos estén prestando servicios en locales de otras empresas. 6.4. Trabajadores obligados a registrarse 6.6. El registro La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas a. Medios y los destacados al centro de trabajo por El control de asistencia puede ser llevado entidades de intermediación laboral. en soporte físico o digital, adoptándose No existe obligación de llevar un registro medias de seguridad que no permitan su de control de asistencia para trabajadores adulteración, deterioro o pérdida. Así, de dirección, los que no se encuentran sujetos a scalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. Base legal:
ar tí cu lo 1º , de l D S. N.º 00 4- 20 06 -T R (06-04-06)
El registro deberá ser, por tanto: a. De todos los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad contractual: plazo indeterminado, a modalidad o plazo jo, a tiempo parcial, etc. b. Personal bajo modalidades formativ as: pra cti can tes (pro fes ion ale s como preprofesionales), aprendices, pasantes, jóvenes en capacitación laboral juvenil y el personal sujeto a programas de actualización para la reinserción laboral. c. Los trabajadores destacados por las empresas de intermediación laboral (cooperativas de trabajo y fomento del empleo, cooperativas de trabajo tempo ral , emp resas de ser vic ios temporales, de servicios complementarios y de servicios especializados), quienes serán registrados por las empresas usuarias, y no por sus empleadores (la empresa de intermediación).
6.5. Trabajadores que no registran No se registran: N.° 356
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podrán ser cuadernos, tarjetas, medios magnéticos o electrónicos. Exhibición del horario En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso. Base legal:
artículo 3 del D. S. N.º 004-2006-TR (06-04-06), modificado por el D. S. N.º 011-2006-TR
(06-06-06)
b. Contenido del registro El registro contiene la siguiente información mínima: -
Nombre, denominacióno razón social del empleado.
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Número de RUC del empleador.
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Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
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Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
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Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. Base legal:
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c. Archivo de los registros Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por (5) años después de ser generados. Base legal:
artículo 6 del D.S. N.º 004-2006-TR (06-04-06), modificado por el D. S. N.º 011-2006-TR
(06-06-06)
6.7. Disposición de registro El empleador debe poner a disposición el registro cuando lo requieran los siguientes sujetos: a. La Autoridad Administrativa deTrabajo; b. El sindicato con respecto a los trabajadores que representa; c. A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores; d. El trabajador sobre la información vinculada con su labor; y, e. Toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por ley. Base legal
artículo 5 del D. S. N.º 004-2006-TR (06-04-06), modificado por el D. S. N.º 011-2006-TR
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6.8. Presunciones Si el trabajador se encuentra en el centro de antesdespués de la hora ingreso y/o trabajo permanece de ladehora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Para evitar las presunciones, los empleadores deben adoptar las medidas sucientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 del D. S. N.º 007-2002-TR, texto único ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se congurará una situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por esa norma. De acuerdo con el citado D. S. N.º 0072002-TR, en caso de imposición de trabajo en horas extras, la sanción es la multa al empleador, y además, el trabajador tiene derecho al pago de las horas extras laboradas y a una indemnización equivalente a la suma pagada por las horas extras laboradas de manera obligatoria. Base legal
artículo 2 del D. S. N.º 004-2006-TR (06-04-06),
Artículo 7 del D. S. N.º 004-2006-TR (06-04-06),
modificado por el D. S. N.º 011-2006-TR
modificado por el D. S. N.º 011-2006-TR
(06-06-06)
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Tratamiento laboral de la licencia por paternidad y maternidad en el sector privado y público 1.3. La comunicación al empleador El trabajador debe solicitar la licencia Autora : María Magdalena Quispe Carlos por paternidad, con una anticipación mínima de quince (15) días naturales, Título : Tratamiento laboral de la licencia por respecto de la fecha probable del parto, paternidad y maternidad en el sector privado y público da ordinaria laboral lunes a sábado y sin embargo la inobservancia de dicho solicita su licencia porde paternidad desde el plazo no acarrea la pérdida del derecho Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera viernes, a efectos del cómputo de la licenciaa la licencia por paternidad. Por ejemplo, Quincena de Agosto 2016 serán considerados desde el viernes hasta si el trabajador solicita la licencia en un el martes, excepto el domingo. Otro ejem tiempo menor a los 15 días no podrá ser plo: si el trabajador tiene como descanso denegada por el empleador, ya que la 1 semanal obligatorio todos los miércoles de 1. Licencia por paternidad omisión de considerar el tiempo mínimo La licencia por paternidad se encuentra cada semana y solicita la licencia a partir delno es causal de pérdida del derecho del regulada en la Ley N.º 29409 , Ley que con- lunes, fecha en que ha sido dado de alta disfrute de la licencia por paternidad. cede el derecho de licencia por paternidad su menor hija, el periodo de licencia será a los trabajadores de la actividad pública y por 4 días hábiles a partir del lunes hasta 1.4. La irrenunciabilidad dela licencia privada y su reglamento el D. S N.º 005- el viernes, excepto el miércoles. Por la naturaleza y nes del benecio 2011-TR, publicadas en el diario ocial El Segundo. Cuando la ley hace referencia a Peruano con fechas 20-09-09 y 17-05-11 que “El inicio de la licencia se computa concedido por la presente norma, este es respectivamente. La ley y su reglamento desde la fecha que el trabajador indi- de carácter irrenunciable y no puede ser tienen como nalidad promover y fortaque, la misma que estará comprendida cambiado o sustituido por pago en efectivo lecer el desarrollo de la familia. entre la fecha de nacimiento del nuevo u otro benecio. La empresa o entidad del hijo o hija y la fecha en que la madre Estado no podrá ofrecer al trabajador otro La licencia por paternidad es el derecho o el hijo o hija sean dados de alta por benecio; por ejemplo: pago de bonos, que tiene todo trabajador que durante el centro médico respectivo”, se reere dinero en efectivo, a cambio de la licencia todo el vínculo laboral se convierta en a que el trabajador tiene que tener en pues estás como tal son irrenunciables no padre de familia. Este derecho nace cuando la cónyuge o conviviente del tra- consideración el periodo de licencia será siempre y que cuando se encuentre com- podrán ser cambiados ni sustituidos. bajador haya dado a luz a un hijo o hija, prendida desde el nacimiento de su hijo 1.5. Casos de exclusión de licencia independientemente de que se encuentre hasta la fecha que su cónyuge, conviviente El reglamento de la ley señala que no colaborando en la actividad pública o prio hijo (a) sean dados de alta por el centro rresponde el otorgamiento de la licencia en vada, cualquiera sea el régimen laboral o médico, no es posible pretender solicitar los casos en que el trabajador se encuentre régimen de contratación que pertenezcan, la licencia por paternidad posterior a haciendo uso de descanso vacacional o en por ejemplo puede tratarse; entre otros, esa fecha a no ser que el empleador por cualquier situación que haya determinado de un trabajador de la micro o pequeña cuestión de liberalidad otorgue permiso al la suspensión temporal del contrato de empresa, del sector agrario, construcción trabajador, pero de ninguna manera sería civil, régimen parcial, trabajadores que catalogada como licencia por paternidad, trabajo. De lo expuesto se debe analizar algunas consideraciones importantes. laboren con contratos a plazo indetermi ya que se deberá respetar el plazo que Cuando norma hace referencia al descanso nado o sujetos a modalidad, todos ellos indica la ley. vacacional, debemos tener en cuenta el tendrán derecho al descanso remunerado por el periodo de licencia por paternidad. Por otro lado, el reglamento indica que tratamiento de las vacaciones legales que se También se encuentran incluidos como “En el caso de que la oportunidad de encuentran reguladas en el Decreto Legisinicio del goce coincida con los días no lativo N.º 713 y su reglamento, el Decreto beneficiarios los trabajadores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del laborables, según la jornada aplicable Supremo N.º 012-92TR; tambiénse debePerú en armonía con sus leyes especiales. al trabajador, el inicio del periodo de rá tener en consideración las suspensiones licencia se produce el día hábil inme- laborales se encuentran señaladas en el 1.2. Periodo de la licencia diato siguiente”. Esto sucede en los casos artículo 12 del D. S N.º 003.-97-TR, Ley La licencia por paternidad, según indica en que el trabajador solicita como inicio de Productividad y Competitividad laboral.
Ficha Técnica
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se entiende por días hábiles a efectos de la aplicación de la ley los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jorna-
la ley y su por reglamento, es días otorgada al trabajador cuatro (4) hábiles consecutivos, siendo que el inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, la misma que estará comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de ta al por el centro médico respectivo.
de licencia, por loungeneral día del nacicausas suspensión del contrato de trabajo son de los siguientes: miento del hijo, día no ellaborable (día Las descanso semanal obligatorio, feriados nacionales, regionales y de construcción a) La invalidez temporal; civil, días no laborales decretados por b) La enfermedad y el accidente comproba el Estado, huelgas autorizadas por la dos; Autoridad Administrativa) en estos casos c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal; el inicio de la licencia se producirá el día hábil inmediato siguiente. Por ejemplo, si d) El descanso vacacional; el trabajador tiene una jornada ordinaria e) La licencia para desempeñar cargo cívico De esta premisa se debe analizar y para cumplir con el servicio militar de lunes a viernes y solicita la licencia por algunas consideraciones importantes: obligatorio; paternidad a partir del lunes, el mismo Primero. El periodo de licencia será otor- día que coincide con el día no laborable f) El permiso yla licencia parael desempeño de cargos sindicales; gado por cuatro días hábiles consecutivos, decretado por el Estado, en ese caso el (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Univerinicio de la licencia comenzará a partir del g) La sanción disciplinaria; sidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora laboral en h) El ejercicio del derecho de huelga; martes y terminará el viernes. la revista Actualidad Empresarial.
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Área Laboral postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto, indicando el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe médico que certique que la postergación del descanso pre natal por dicho número De lo expuesto, se debe de teneren cuen- de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; ta que en el caso de que el trabajador se pudiendo éste ser variado por razones encuentre haciendo uso de sus vacaciones (ya sea por 7 días, 15 días o todo el mes), de salud de la gestante o del concebido así como en los casos de que eltrabajador debido a una contingencia imprevista. se encuentre en situación de suspensión Esta decisión no requiere aceptación ni laboral, según las diferentes causas ex- aprobación del empleador, por lo que la presados por ley, señalados en el párrafo postergación produce efectos desde lareprecedente, en dichos dos supuestos el cepción del documento que la comunica. trabajador no tendrá derecho al goce de La comunicación a que sereere el párrala licencia por paternidad. fo precedente deberá estar acompañada Por ejemplo, el trabajador que según el del informe médico que certique que la postergación del descanso prenatal no cronograma de vacaciones de la empresa, afectaría en modo alguno ala trabajadora se encuentra de vacaciones todo julio gestante o al concebido. Se debe de tener no podrá solicitar ante su empleador en consideración que la postergación del descanso por licencia de paternidad por descanso prenatal no autoriza a la trabacuatro días hábiles a partir de la fecha de jadora gestante a variar o abstenerse del nacimiento de su menor hijo (15 de julio). cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador 2. Licencia por maternidad deberá asignar a la trabajadora gestante 2.1. Evolución de la licencia por malabores que no pongan en riesgo la salud i) La detención deltrabajador, salvo elcaso de condena privativa de la libertad; j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; k) El permiso o licencia concedidos por el empleador; l) El caso fortuito yla fuerza mayor; ll) Otros establecidos por norma expresa.
ternidad y/o desarrollo normal del embrión y el El periodo del descanso por maternidad se feto durante el periodo de gestación, sin encuentra regulado en la Ley 26644, de afectar sus derechos laborales. fecha 27 de junio de 1996y su reglamen2.2. Extensión del periodo por ma to D. S N.º 005-2011-TR, de fecha 17 de ternidad e incidencias sobre los mayo del 2011. La ley que regula el goce cambios en la fecha probable de de derecho de descanso pre y postnatal parto de la trabajadora gestante otorgaba 45 días de descanso prenatal y 45 días de Respecto de la extensión del descanso descanso postnatal a toda trabajadora en del periodo por maternidad según Ley periodo de gestación; posteriormente dicha26644, solo se le extendía por 30 días norma fue modicada por la Ley 30367, adicionales en los casos de parto múltiple. de fecha 25 de noviembre de 2015, Ley Sin embargo, posteriormente con el D. S que protege a la madre trabajadora contra N.º 001-2015-TR, de fecha 29-01-15, en el despido arbitrario y prolonga su periodo su primera disposición complementaria de descanso, en ella se otorga 49 días de modicatoria se extendió también en descanso prenatal y 49 días de descanso benecio de los niños que nacen con postnatal en benecio a toda trabajadora alguna discapacidad. que se encuentre en estado de gestación, posteriormente, el artículo 2 del Decreto Por lo tanto, el descanso postnatal se Supremo N.º 002-2016TR, publicado el 9 extiende por treinta (30) días naturales de marzo del 2016, por un criterio de uni adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discación normativa, modicó el primer párra capacidad. En este último caso, la discafo del artículo 16 del D. S N.º 009-97-SA, pacidad es acreditada con la presentación Reglamento de la Ley de Modernización del correspondiente certicado otorgado de la Seguridad Social en Salud, otorganpor el profesional de salud debidamente do a la madre trabajadora el subsidio por autorizado. Las extensiones del descanso maternidad por noventa y ocho (98) días, El término postnatal no son acumulables. pudiendo estos distribuirse en los periodos “no son acumulables” signifca que en inmediatamente anteriores o posteriores al el supuesto de que la madre trabajaparto, conforme lo elija la madre, con la dora haya dado parto múltiple y a la condición de que durante esos periodos no vez hayan nacido con discapacid ad realice trabajo remunerado. esta situación no implica que se le Se debe de tener en cuenta que el goce deba reconocer a la madre 60 días de descanso prenatal podrá ser diferido, adicionales, sino solo se le reconocerá parcial o totalmente, y acumulado por el 30 días adicionales. N.° 356
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Anteriormente, en los casos en que se producía adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto jada para establecer el inicio del des canso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Sin embargo, con la Ley 27402, publicado 20-01-01, en su artículo uno establece que en el caso de que el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.
2.3. Requisitos para el goce del descanso prenatal Para el goce del descanso prenatal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certicado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certicado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certicación. Queda claro que según el reglamento es obligación de la trabajadora presentar ante su empleador el certicado médico por maternidad para que este pueda registrarlo correctamente en el PDT-PLAME (los 98 días se declaran como subsidios por maternidad). Las prestaciones económicas administradas por Essalud, otorgadas con la nalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley N.º 26790, su reglamento y demás normas complementarias. 2.4. Descanso vacacional inmediato Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día si guiente de vencido el descanso postnatal, siempre y cuando previamente lohubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador. 2.5. Situaciones especiales del alumbramiento adelantado a) Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por
maternidad se encuentra condicionado a
que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. b) Si el alumbramiento se produjera después
de las treinta (30) semanas de gestación,
la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
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Asesoría Aplicada
El subsidio por maternidad a d a ic l p A a rí o s e s A
2.º Incidencia contable
Ficha Técnica Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título : El subsidio pormaternidad Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
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DEBE
104 Cuentas corrientes 1041 Banco de Negocios BSDB 16
HABER
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CAJA Y BANCOS
14,406 14,406
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
162 Reclamacionesa terceros 14,406 1629 Otras 16291 Subsidio por maternidad x/x Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/N.º 236-56-909090
Caso N.º 1 Trabajadora con remuneracion fjay variable Subsidio pre y postnatal integrados
La Sra. María Concepción pertenece a la empresa Niño Jesús SA Caso N.º labora desde el 9 de agosto del 2013, ocupa el cargo de jefe de ventas y percibe, entre otros conceptos, una remuneración básica de 4000 soles y comisiones variables mensuales. En estos momentos se encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar a partir del 1 de setiembre el descanso pre y postnatal Trabajadora con remuneración fja (CITT N.º 944079340). Subsidio por nacimiento múltiple Se pide determinar:
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La Sra. Roberta Jesús pertenecea la empresa San Pablo SAC, está laborando desde el 10 de noviembre del 2012, ocupa el cargo de ingeniera informática percib e entre otros conceptos una remuneración mensual de 3500 soles. Se ha establecido que la fecha probable del parto múltiple (gemelos) será en octubre del presente año. La trabajadora va acumular el descanso pre y postnatal.
- El cálculo de subsidio - Tratamiento contable
Solución
1.º Determinar el cálculo del subsidio Se pide determinar: El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remu neraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la - El cálculo de subsidio prestación multiplicado por el número de días de goce de la Solución prestación. Es decir: M es
Determinación del subsidio Bás i co
Asignación Co m i s i o n es familiar
To t al
(2016)
Bá s i c o
Asignación familiar
Total
(2016)
Agosto
S/4000
Julio
S/ 4000
S/85 S/ 85 S/ 85
S/200 S/ 400 S/ 300
S/4285
Setiembre
S/3500
S/85
S/ 4485
Agosto
S/ 3500
S/ 85
S/ 4385
S/3585 S/ 3585
Junio
S/ 4000
Julio
S/ 3500
S/ 85
Mayo
S/4000
S/85
S/400
S/4485
Junio
S/ 3500
S/ 85
Abril
S/4000
S/85
S/400
S/4485
Mayo
S/ 3500
S/ 85
S/ 3585
Marzo
S/4000
S/85
S/300
S/4385
Abril
S/ 3500
S/ 85
S/ 3585
Febrero
S/4000
S/85
S/300
S/4385
Marzo
S/ 3500
S/ 85
S/ 3585
Enero
S/4000
S/85
S/200
S/4285
Febrero
S/ 3500
S/ 85
S/ 3585
Enero
S/ 3500
S/ 85
S/ 3585
(2015)
S/ 3585 S/ 3585
Diciembre
S/4000
S/85
S/400
S/4485
(2015)
Noviembre
S/4000
S/85
S/300
S/4385
Diciembre
S/3500
S/85
Octubre
S/4000
S/85
S/300
S/4385
Noviembre
S/3500
S/85
S/3585
Setiembre
S/4000
S/85
S/400
S/4485
Octubre
S/ 3500
S/ 85
S/ 3585
S/4 8 , 00 0
S/1 0 2 0
S/3 9 0 0
S /5 2 ,9 2 0
To ta l
S/4 2 , 00 0
S /1 0 2 0
To t a l
Subsidio diario S/ 52,920 / 12 / 30 días = S/ 147.00 Total de subsidio: S/ 147.00 x 98 = S/ 14,406
-
Mes
VI 6
Instituto Pacífico
S/3585
S/4 3, 0 2 0
Subsidio diario S/ 43,020 / 12 / 30 días = S/ 119.50 Total de subsidio: S/ 119.50 x 128 = S/ 15,296 N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
Área Laboral
VI
Sobre los nuevos criterios para el cómputo del plazo de caducidad en materia de despido Ficha Técnica Autor : Luis Jesús Baldeón Bedón Título : Sobre losnuevos criterios parael cómputo (*)
del plazo de caducidad enmateria de despido
Fuente: Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. La caducidad en la legislación nacional Como es de público conocimiento por los miembros de la comunidad jurídica, una de las implicancias laborales del plazo de caducidad fue la regulación del artículo 36 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al establecer el plazo de caducidad (en forma srcinal) para poder condicionar legalmente en los casos de despido, despido arbitrario y hostilidad, a una impugnación judicial dentro de los 30 días naturales de producido el hecho. Por el contrario, conforme a lo aprobación del Pleno Jurisdiccional Laboral, realizado en Trujillo en 1999, los 30 días se convierten en hábiles, por cuanto se admite la excepción de suspensión del plazo de caducidad vinculada a la falta de funcionamiento del Poder Judicial por falta de funcionamiento del despacho judicial o en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan. Asimismo, mediante lo acordado en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, de mayo del 2014, las Salas Constitucionales y Sociales de la Corte Suprema de la República establecieron que –para los no tan nuevos tipos de despido creados por el Tribunal Constitucional tales como el despido incausado o fraudulento1– el plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición por despido incausado o despido fraudulento sería de 30 días hábiles de producido el despido calicado como inconstitucional, en cuanto que aquellas modalidades jurisprudenciales no poseían un plazo jado de impug(*) Abogado y miembro del Staff de Asesores de la Revista Actualidad Empresarial. Miembro Principal del Grupo de Estudio del Derecho del Trabajo y Seguridad “Luis Aparicio Valdez” de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Las opiniones vertidas en el presente trabajo es de exclusiva responsabilidad del autor y no compromete la posición adoptada por la revista Actualidad Empresarial. 1 De conformidad con las sentencias recaídas en los expedientes N.º 1124-2001-AA/TC, (Caso FRETATEL vs TELEFÓNICA), N.º 976-2001AA/TC (Caso LLanos Huasco vs TELEFÓNICA) y N.º 206-2005-AA/TC (Caso Baylón Flores vs E.P.S EMAPA HUACHO SA), nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que la Estabilidad Laboral consagrada en el artículo 27 de la Constitución también se encuentran reconocidos para los supuestos de Despido no incluidos en el Despido Nulo, regulado en el artículo 29 de la propia Ley de Productividad y Competit ividad Labora l, tales como el Despid o Incausad o y el Despido Fraudulento, al obligar jurisprudencialmente que el empleador no podrá cesar al trabajador por una causal justicada y que se encuentre regulada en la ley.
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Primera QuincenaAgosto -
2016
nación a comparación del despido nulo regulado por la LPCL (en forma contraria al principio de legalidad establecida en el Código Civil)2. Por tal razón se podrá apreciar que desde la implementación de la caducidad en materia laboral –LPCL– el plazo que poseía la parte agraviada para poder impugnar judicialmente el despido se computaba desde el momento que se había PRODUCIDO EL HECHO (atención, no se detallaba legalmente el inicio del plazo conforme a la fecha de noticación escrita) y no desde el momento que el actor conocía de su cese por intermedio de la recepción de las cartas notariales; en consecuencia, en el supuesto que el empleador habría excedido los plazos establecidos por la propia casación para poder calicar la falta grave ¿por qué actualmente existen diversos criterios ju diciales por el cual han determinado que la acreditación del acto no congura un despido de hecho para poder interponer las acciones judiciales? ¿Acaso ahora la
por cuanto que, si el empleador no había cumplido con el plazo establecido en su propia sentencia (6 días naturales más 6 días naturales de prórroga) para poder enviar la carta de despido, ¿por qué en el caso base se consideró que la propia empresa podría continuar con el procedimiento –dejando nuevos y claros plazos abiertos sin regulación– hasta determinar la viabilidad de la extinción laboral?
Por tal razón, al no existir un criterio razonable y unicado –al interpretar el artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– para requerir el inicio del plazo de caducidad, se podrá tener la convicción o certeza de que la propia corte no está siendo coherente ni razonable en la mayoría de los casos, dado que, si se encuentra el supuesto por el cual se acredita la negativa de la empresa para dejar ingresar al trabajador, el lector podrá valorar que (en los demás petitorios que se interpongan a futuro) se podrían congurar despidos de hecho o real valga la redundancia) sin que se formalidad noticación escrita ne encuentren calicados por la norma, por cesaria parade poder interponer unaera acción cuanto que el propio empleador excede de impugnación? el periodo correspondiente para poder sancionarlo oportunamente; por ello, 2. ¿Nuevos criterios para elpla- se vuelve a observar que, si bien podría zo de caducidad? argüirse la aplicación del principio de Ahora bien, actualmente existe la nece- razonabilidad, pero la misma resulta escasa al momento de resolver el petisidad de reexionar sobre los criterios asumidos por la nuestra administración torio de una demanda o el problema de fondo, en tanto que se ha desconocido de justicia al momento de determinar cuál es el plazo correspondiente poder o valorado otro principio crucial para impugnar –a partir de ahora– los despidos poder resolver la presente laguna jurídica de hecho por exceder el plazo de los 6 (como bien lo había aseverado la Cuardías naturales mínimos o su equivalente ta Sala Laboral en segunda instancia), automático o si tendrían que esperar esto es, el principio de primacía de la estoicamente hasta la noticación del realidad, en tanto que –en los hechos mismo. En efecto, otra vez habrá que acreditados– se evidenciaba que el emcuestionar el motivo por el cual la corte pleador ya se encontraba asumiendo un –me reero a los criterios asumidos a acto unilateral de impedir la continuidad partir de la Casación N.º 11355-2014- de las labores, equiparándose –a nuestro Lima– sustenta aplicación de plazos máximosla para poderinmediata determinar la validez de la imputación de una falta grave, sin consolidar su legalidad para poder determinar la existencia o no de un despido de hecho en el caso narrado, 2 Hay que tomar en cuenta que uno de los mayores problema s que srcinó la implementación del II Acuerdo Plenario Supremo en Materia Laboral fue aperturar el plazo de los 30 días hábiles -regulados para el despido nulo- para los tipos de despido creados por la jurisprudencia constitucional, por cuantoque el propio Código Civil –en los artículos 2000 y 2004– habían establecido con meridiana claridad que la aplicación de la caducidad solamente sería válida si la misma se deriva expresamente de una ley (como es de apreciar en el despido nulo), conforme al principio de legalidad; por ello, se propuso la alternativa que el supuesto plazo de caducida d sea convalidad por el de la excepción de prescripción o modicación inmediata de la LPCL. Sin embargo, aquellas propuestas no fueron admitidas por la mayoría de los miembros de la comunidad jurídica.
criterio– a un DESPIDO legal, a pesar de que no se haya formalizado mediante una noticación escrita. Por ello nuestra inicial propuesta, median te el cual la propia ampliación tendría que haber sido comunicada al trabajador o trasladarle los motivos razonables de complejidad para que se tenga certeza de la continuación en la interrupción a la obligación de asistir, no tendría asidero en la realidad judicial, en cuanto que –por la práctica judicial contemporánea– la calicación del plazo solamente se deter minará sobre la base de lacerticación de la carta de despido. Actualidad Empresarial
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VI 7
l a i c n e d u r p irs u J s i s i l á n A
VI
Análisis Normativo
Sin régimen pensionario o v ti a m r o N s i s li á n A
Ficha Técnica Autora : Cynthia Garcia Chanchari Título : Sin régimenpensionario Fuente : Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. Introducción Anteriormente, muchas empresas al interpretar el artículo 51 de la Ley 28015 –Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa–, se sorprenderían en su consideración que la obligación de aportar a los sistemas de pensiones vigentes no estaba, ya que, al leer este artículo, la palabra “podrán” denotaba una supuesta calidad de elección facultativa de cualquiera de estos sistemas de pensiones y de las aportaciones que se debían de realizar, con la elección de no escoger alguna de ellas. Los sistemas de pensiones a los que se está haciendo referencia es el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, regulado bajo el Decreto Ley N.º 19990, con sus normas complementarias
generales, se crearon con ellas sus normas, los cuales brindaban información sobre sus requisitos, regulaciones, aplicaciones, también los derechos y las obligaciones tanto empleadoras como trabajadoras. Si esto es cierto, también lo es que no todo se encuentra debidamente estipulado y muchos de los casos reales requieren de alguna forma normas. de interpretación jurídica de estas mismas Es así que una de las buenas o malas interpretaciones, el artículo 51 de la ley 28015 mencionaba lo siguiente: “Artículo 51.- Los trabajadores y los conductores de las Microempresas comprendidas en el presente régimen podrán aliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos*
y, el texto único ordenado de la Ley de del Sistema Privado de Administración Fondos de Pensiones, regulado bajo el Decreto Supremo N.º 054-97-EF, también con sus normas complementarias. El Sis tema de Pensión Social (SPS) no surgió en su aplicación.
escoger entre la ONP o la AFP. Es así que, posteriormente, este artículo 51 de la Ley 28518 fue sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1086, publicado el 28 de junio del 2008, la misma que de conformidad con su décima disposición complemenAl respecto, muchas microempresas taria nal, entra en vigencia desde el día optaron por no retener y contribuir a las siguiente de la fecha de publicación de aportaciones obligatorias de cualquiera su Reglamento, el cual es el Reglamento de los sistemas de pensiones, ya sea por del TUO del presente Decreto Legislativo, iniciativa propia o por el pedido de sus publicado el 30 de septiembre del 2008 trabajadores, con la nalidad de que estos y aprobado mediante Decreto Supremo perciban de forma mensual, quincenal o N.º 008-2008-TR. El texto del artículo semanal un mayor ingreso económico. sustituido es el siguiente: Muchos de los empleadores de las microempresas siguen considerando que Artículo 51.- Los trabajadores y conducantes la aportación a los sistemas de tores de la Microempresa comprendidos pensiones no era obligatorio, pero ahora en la presente Ley podrán afiliarse a sí, por la variación que tuvo la Ley 28015 cualquiera de los regímenes previsiona les contemplados en el Decreto Ley N.º en diversos momentos. A continuación aclararemos esta dubicidad en la norma. Además se menciona la aplicación sobre quienes sí tienen la opción de forma legal, es decir, según a la norma, de acogerse temporal o permanentemente al del Sin Régimen Pensionario, sin que la empresa ni el trabajador incurra en faltas graves y/o sanciones pecuniarias.
2. ¿Es obligatorioun régimen de pensiones en las microempresas? Cuando en nuestro sistema laboral se crearon los regímenes laborales especiales y
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VI 8
Instituto Pacífico
19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en
el Decreto SupremoN.º 054-97-EF, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de
Pensiones.
Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren aliados o sean beneciarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título III sobre el Aseguramiento en
Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promoción de la Competi -
1 ACTUALIDADEMPRESARIAL. Boletín empresarial: ¿Es obligatorio que las microempresas se alien a un régimen pensionario? Consulte la web. .
deberán obligatoriamente afiliarse a
cualquiera de los regímenes previsiona les contemplados en el Decreto Ley N.º 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto SupremoN.º 054-97-EF, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondo de
Pensiones.
Con esta modicatoria no se aclaró la duda de una obligación de aporte por parte de las microempresas, más bien se esclareció la opción de no aportar a cualquiera de los sistemas de pensiones.
Según Sergio Quiñónez, en una entrevista al diarioGestión, mencionó que cuando el legislador elaboró la norma, su intención no era establecer que en las microempre sas, los trabajadores no debían de escoger alguno de los sistemas de pensiones vigentes, sino que otorgaba la libertad de 1
tividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa
Sin embargo, el 17 de octubre del 2013 se publicó la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N.º 6202-2013, acotando la incorporación obligatoria a cualquiera de los sistemas de pensiones, sin exceptuar tipo de empresas. Artículo 2.- Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador requerirle que,deberá a partirobligatoriamente de su registro en
la Planilla Electrónica (PE), le informe
por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indica ción de la AFP a la que está aliado, de
ser el caso.
En caso el trabajador no pertenezca a nin gún sistema pensionario, el empleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hace referencia el artículo 16 de la Ley N.º 28991, y deberá requerirle le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado
mediante R.M. N.º 112-2013-TR. El
trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción del Boletín Informativo, para
entregar el referido formato de elección,
teniendo diez (10) días adicionales para raticar o cambiar su decisión […], el empleador deberá, una vez cumplido el plazo máximo de elección o los primeros diez (10) días calendario contados a par tir de la entrega del Boletín Informativo y en caso no hubiese elegido un sistema pensionario, informarle al trabajador su incorporación automática al SPP, a cuyo efecto la AFP, sobre la base de la infor mación suministrada bajo los estándares de transmisión de la PE, llevará a cabo las acciones de contacto correspondiente […]”
Por el tema que nos ocupa, se podría decir que con la publicación de esta resolución se reitera el carácter obligatorio en las microempresas en la aliación de todos sus trabajadores a cualquiera N.° 356
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2016
Área Laboral de los sistemas de pensiones actuales. Siendo de esta forma dicha obligación concordada con el personal asesor del Ministerio de Trabajo y generalizada en todas las empresas.
3. ¿Cuándo se aplica la opción sin régimen pensionario? • La legislaciónvigente contempla algunos supuestos de excepción. Primero, pongámonos en el caso de que un trabajador ingresó por primera vez a laborar en una empresa y que por primera vez se encuentra en planilla, entonces, el empleador le hace la entrega del boletín informativo donde constan datos como los conceptos, ventajas y desventajas de los sistemas de pensiones vigentes. Por otro lado, el empleador de la microempresa le da de alta en el T Registro ubicando la opción “Sin Régimen Pensionario” o “Régimen pendiente de elección”, mientras tanto, el trabajador escoge a qué sistema de pensión desea aliarse por primera vez. Cuando acabe el plazo de elección, el empleador no puede dejar a su trabajador sin un régimen de pensiones –por más que esta modalidad le sea solicitada– sino que debe de modicar dicho dato en el T Registro, estableciendo el de la preferencia del máximo trabajador; acabe el plazo de cuando elección y no se ha determinado un sistema de pensiones, el trabajador será considerado de forma automática como aliado en la AFP Hábitat2. Vale mencionar que este mismo paso debe ser seguido por los demás regímenes laborales. • Si el trabajador ya estaba aliado a un sistema de pensiones, sea AFP u ONP, el empleador no puede utilizar la opción “Sin régimen pensionario” para inscribir a un trabajador que ya tiene un régimen de pensiones vigente, más bien debe establecer en el T Registro el sistema correspondiente. • Cuando la persona a contratar sea un pensionista del SPP y esté retornando o continuando en la actividad laboral. Que, según interpretación del artículo 2 de la Ley N.º 30425, se considerará pensionista a toda persona jubilada que perciba mensualmente una pensión o que haya hecho efectivo el retiro del 95,5 % y a previo trámite ante su AFP, puede solicitarse que no se les efectúe el descuento por aportes previsionales, según Resolución SBS N.º 1408-2003. 2 AFP Hábitat aliará a todos los trabaj adores que se incorporen en los próximos dos (2) años al sistema privado de pensiones entre el 1 de junio del 2015 y el 31 de mayo de 2017, porque en la última Licitación convocada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ganó el concurso –por segunda vez consecutiva- ofreciendo la menor comisión mixta en el mercado con: 0.38 % de comisión sobre la remuneración y 1.25 % sobre el saldo por la administración de los fondos de los nuevos aliados.
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• En el caso de las personas que al 29 de junio del 2008 venían prestando servicios a favor del Estado y sus contratos de locación de servicios no personales son sustituidos por un Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que el contrato de servicios no personales sustituido se haya encontrado vigente al momento de la entrada en vigencia el Decreto Legislativo N.º 1057 –Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación de quienes Administración Servicios– para también es opcional la aliación a un régimen pensionario.
4. ¿Cuáles son los recargos? El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo previsto en las normas pertinentes, generará una obligación del empleador por un importe equivalente a una tasa que no podrá exceder del límite previsto en el artículo 33 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N.º 816. Dentro del indicado límite la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones jará una tasa de interés moratorio respecto de la deuda provisional. El monto jado desde el 1 de enero del 2011 es de 1.45 %. Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes, deberá formular una “declaración sin pago” de los mismos, dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del empleador mediante la AFPnet sin excluirse los intereses. El incumplimiento de la obligación de formular dicha declaración por parte del empleador, o la formación incompleta de la misma, será sancionado por la Superintendencia de AFP con una multa equivalente al diez por ciento (10 %) de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados y el sistema lo hace efectivo por medio de las cobranzas administrativas o judiciales3. El interés moratorio dado por el no pago de los aportes al SNP dentro de los plazos establecidos, se encuentra referenciado en el artículo 33 del Código Tributario ya que es una directamente recaudada porcontribución la Superintendencia Nacio nal de Administración Tributaria (Sunat). El monto jado desde el 1 de agosto del 2010 es de 1.2 % según Resolución de Superintendencia N.º 053-2010-SUNAT. En caso de sanción o multa de los aportes devengados al SNP.
VI
Tributario. El monto de dicha multa es el mayor valor de entre el 50 % del aporte devengado y el 5 % de la UIT vigente, incluyéndosele los intereses.
5. Conclusiones Para que el empleador haga efectivo el cumplimiento de las normas, definitivamente deberá entregar el Boletín Informativo y el Formato de Elección del Sistema Pensionario a todos los nuevos trabajadores, sin excepción, a n de que decida su aliación. Al mismo tiempo se sabrá si el trabajador ya pertenecía a un sistema de pensiones, pudiéndolo comprobar por medio de consultas de aliados en la SBS o requerirle dentro del plazo el sistema al cual desea aliarse. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo para expresar su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para raticar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable. Posteriormente, en el T Registro se re gistrará la aliación del trabajador. En los casos que el trabajador no eligió el sistema pensionario, la incorporación al SPP será automática máximo a los 10 días o antes del pago de planilla. El empleador lo aliará al SPP en la AFP Hábitat en las condiciones que se señala en el artículo 6 del texto único ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. Ahora, la aliación al SPP es más fácil que aliar a la ONP. En forma previa a su aliación a la ONP el trabajador debe rmar un formato de elección físico, el cual el empleador debe guardar como sustento ante visitas de Sunal. Solo una vez que tenga este formato, el empleador puede realizar los aportes de la aliación a la ONP a través del PDT o planilla electrónica. Para aliar a un trabajador al SPP, no es indispensable contar con un documento físico, es suciente con el llenado de la información por medio de la declaración en el T Registro. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de realizar las acciones de inspección que corresponda para el cabal cumplimiento de esta obligación por parte de los empleadores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador4.
En el incumplimiento de la obligación de los aportes ante el sistema Nacional de Pensiones y al ser este mismo una contri- Las microempresas estarían en la obligabución laboral recaudada por la Sunat se ción de retener, declarar y pagar los aporincurre en una sanción o multa estipulada tes a uno de los sistemas de pensiones. según el artículo 178, inciso 4)del Código 3 Ver los artículos 34 y 35 del Decreto supremo N.º 054-97-EF.
4 AFP HÁBITAT. Aliación de trabajadores independientes. Consulta vía web: .
Actualidad Empresarial
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VI 9
VI
Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Diario
Diario
s e l 1 ra oMensual b a L 2 s e r oMensual d a 3 ic d n I Mensual
Diario
4
1 Aportes al SSS 1 de mayo de 2016 en adelante: S/ 850.00 28.33 1 de mayo de 2016 en adelante: 1 147.50 38.25
6
7
Comisiónmixta(*) Comisión Prima de Seguroab
* a b
Remuneración Mínima Periodistas
9 *
* *
Asignación Familiar
Remuneración Mínima Asegurable 850.00
Pensión del SNP máxima
1.60% 1.19% 1.33%
415.00 346.00
6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez
308.00 270.00 270.00 415.00
A partir del 10 de marzo de 2000
820.00
11 Topes prestaciones alimentarias Ley N.° 28051 2 RMV (01 junio - 2012)
1,500.00
S/8,750.22 S/8,825.57 S/8,908.23 S/9,009.91 S/9,042.82
2011 Enero, Febrero y Marzo 2011 Abril, Mayo y Junio 2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio
S/3,389.44 S/3,439.86 S/4,030.00 S/3,465.73 S/3,465.73 S/3,550.32 S/3,585.48 S/3,604.39 S/3,645.85 S/3,644.19 S/3,678.36
2013 Julio, Octubre, Agosto Noviembre y Setiembre y Dic. 2014 Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio 2015 Julio, Agosto y Setiembre 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. 2016 Enero, Febrero y Marzo 2016 Abril, Mayo y Junio 2016 Julio, Agosto y Setiembre
S/3,704.23 S/3,749.01 S/3,748.35 S/3,802.42 S/3,832.27 S/3,851.51 S/3,869.43 S/3,917.52 S/3,967.94 S/4,002.11 S/4,039.59 S/4,085.70 S/4,100.63
S/7,585.67 S/7,642.73 S/7,642.73 S/7,749.53 S/7,829.26 S/7,906.80 S/7,948.50 S/8,039.93 S/8,036.28 S/8,111.62 S/8,168.68 S/8,267.43 S/8,265.97 S/8,385.20 S/8,451.04 S/8,493.46 S/8,532.97 S/8,639.03
5
CONAFOVICER
Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. Vencimiento (Agosto 2016): 15-09-16
INTERESES
1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.71 14-08-16 Moneda extranjera : 0.34 14-08-16 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivomensuala partirdel 01-01-11 1.80 % efectivomensuala partirdel 01-07-08 3. Impuestosadministradospor la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual
6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría R ent aAnual
Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport.
1.47% 0.38% 1.33%
Comisión porujo queforma partede la comisión mixta. Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se aplica larem. máxima asegurable,equivalente Julio, agostoy setiembre S/9042.82
PERIODO 2016 UI T E xc e so
Pensión Mínima SNP
10 Subsidio por lactancia
* *
1.69% 1.46% 1.33%
2011 Abril, Mayo y Junio 2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio 2013 Julio, Agosto y Setiembre 2013 Octubre, Noviembre y Dic. 2014 Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio
33.17
807.36 857.36
1.55% 1.23% 1.33%
Ha b i t a t
4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio
2,550.00
Remuneración Mínima Diaria Trabaj.
15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante
10 %
I n te g ra P ro fu t uro P ri m a Obligación de Julio 2016
2015 Julio, Agosto y Setiembre 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. 2016 Enero, Febrero y Marzo 2016 Abril, Mayo y Junio 2016 Julio, Agosto y Setiembre
4.4 Promedio gastos de sepelio
13 % 0.75 % 16-09-2016
4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos
1 de mayo de 2016 en adelante: 1 062.50 35.42
1 de mayo de 2016 en adelante
8
4%
4 Sistema Privado de Pensiones
1 de mayo de 2016 en adelante: 85.00
Mensual
4%
Vencimiento (Agosto 2016):
Remuneración Mínima Minera
Agrarios y Acuícolas
9%
2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI
Remuneración Mínima Trabajo Nocturno
1 de mayo de 2016 en adelante
5
Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas
Remuneración Mínima Vital
Hasta UIT 5 Másde5UIThasta20UIT Másde20UIThasta35UIT Másde35UIThasta45UIT Más de 45 UIT 1
Ta s a % 8 14% 17% 20% 30 %
S/ 3950 S/3950 S/3950 S/3950 S/ 3950
_ S/19,750 S/79,000 S/138,250 S/ 177,750
H as t a
S/ 19,750 S/79,000 S/138,250 S/177,750 Ilimitado
IRp arc i al
S/1580 S/8295 S/10,072.50 S/7,900 _
IRTo tal
S/ 1580 S/9875 S/19,947.50 S/27,847.50 _
La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que caliquen comoRenta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, graticaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Agosto 2016 Presentación con cheque de otro Banco 05-09-16
Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco
Presentación Declaración sin pago
07-09-16
Cancelación de la Cancelación de Declaración sin pago Declaración sin pago de intereses 50 % de interés 80 %
07-09-16
21-09-16
19-10-16
8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de a5.Categoría (Agosto 2016) Tributo
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA
Último dígito de RUC 0123456789 19/09/16 19/09/16 19/09/16 19/09/16
20/09/16 20/09/16 20/09/16 20/09/16
21/09/16 21/09/16 21/09/16 21/09/16
21/09/16 21/09/16 21/09/16 21/09/16
14/09/16 14/09/16 14/09/16 14/09/16
14/09/16 14/09/16 14/09/16 14/09/16
15/09/16 15/09/16 15/09/16 15/09/16
15/09/16 15/09/16 15/09/16 15/09/16
16/09/16 16/09/16 16/09/16 16/09/16
Fecha de publicación
Periodo de vigencia
D.U. N.º 012-2000
09.03.00
10.03.20 al 14.09.03
S/ 410.00
D.U. N.º 022-2003
13.09.03
A partir del 15.09.03
S/ 460.00
D. S. N.º 016-2005-TR
29.12.05
A partir del 01.01.06
S/ 500.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.10.07
S/ 530.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.01.08
S/ 550.00
D. S. N.º 011-2010-TR
11.11.10
A partir del 01.12.10
S/ 580.00
SISTEMA FINANCIERO FECHAS
11.11.10
A partir del 01.02.11
S/ 600.00
B. Continental B. de Comercio
1.66
14.08.11
A partir del 15.08.11
B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank
0.88
0.87
0.87
0.87
0.87
0.87
0.87
0.87
0.88
0.89
1.04
1.04
1.07
1.07
1.07
1.07
1.06
1.07
1.07
1.07
Base legal
D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2011-TR
-
SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.
FEC HA
CB. ontinental B.deComercio B.deCréditodelPerú ScotiabankPerú Interbank
1
2
A partir del 01.06.12
S/ 750.00
D. S. N.º 005-2016-TR
30.03.16
A partir del 01.05.16
S/ 850.00
3
4
5
8
9
10
11
12
1.89 1.89 1.90 1.90 1.91 1.91 1.91 1.95 1.96 1.96 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 1.65 1.66 1.67 1.67 1.68 1.66 1.66 1.66 1.65 1.68 2.23 2.21 2.17 2.17 2.17 2.17 2.23 2.21 2.23 2.24 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01
P ro med i o d e l as Emp resas Banc ari as
17.05.12
Instituto Pacífico
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) AGOSTO
SISTEMA FINANCIERO
D. S. N.º 007-2012-TR
VI 10
TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Agosto de 2016)
RMV
S/ 675.00
16/09/16 16/09/16 16/09/16 16/09/16
3 .4 3
3 .4 4
3 . 45
3 . 47
3 . 48
3 . 48
3 . 45
3 . 46
3 . 43
3 . 45
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) AGOSTO 1
2
3.00
2.01
Promedio de las Empresas Bancarias 1.53
3
4
5
1.67 3.00
2.01 1.53
8
9
1.68 3.00
2.01 1.53
10 1.68 3.00
2.01 1.53
1.69 3.00
2.01 1.53
1.73 3.00
2.01 1.53
11
12
1.73 3.00
2.01 1.52
1.74 3.00
2.01 1.53
1.76 3.00
2.01 1.53
1.72 3.00
2.01 1.53
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
VII
Área Finanzas
VII
Contenido INFORME FINANCIERO
Sistemas de amortización de préstamos
VII-1
Sistemas de amortización de préstamos Ficha Técnica Autora:
Diana Angélica Ccaccya Bautista
Título :
Sistemas deamortización de préstamos
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. Introducción
• Crédito hipotecario Es un préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación, reparación o construcción de viviendas. • Crédito de consumo Los recursos de este tipo de préstamo se destinan a la adquisición de bienes o servicios en plazos determinados. Hoy en día es uno de los créditos más
Frente a las necesidades de fondos que se presentan en las personas y empresas se tiene como alternativa los préstamos otorgados por las distintas entidades nan cieras, quienes cobran un interés como retribución del uso del mismo en un plazo determinado. Una forma generalizada de cobro que emplean estos prestamistas es por medio de un cronograma de pagos, donde cada cuota o monto entregado considera parte de los intereses y el reembolso del capital. El presente artículo se centrará en explicar los métodos más comunes con la nalidad de conocer el tema, ya que no somos ajenos a este tipo de operaciones.
sencillos de solicitar y obtener. • Crédito Personales Este tipo de financiamiento es el más libre que hay, ya que puede ser empleado de la forma en que más convenga al usuario.
2. Tipos de préstamos
Al momento de realizar una tabla de amortización, se realizan los siguientes supuestos:
Un préstamo o crédito es una operación por la cual una entidad nanciera otor ga sumas de dinero a terceras personas (prestatarios) en calidad de “alquiler” por medio de contratos. Así, los deudores se comprometen a devolver el dinero en los plazos establecidos así como el pago de los intereses, seguros y otros costos asociados si los hubiera.
3. ¿Qué es la amortización? La amortización nanciera es el reintegro de un capital propio o ajeno, habitualmente mediante la distribución de pagos en el periodo establecido. El pago de estas obligaciones se hace a través de desembolsos escalonados en el tiempo, aunque también se puede acordar un solo pago al nal del periodo, que dependerá del método establecido.
Invariabilidad de las tasas de interés durante el plazo pactado - Cancelación de las cuotas o pagos al día del vencimiento - Desembolsos de efectivo Es importante precisar que el retraso de pagos en las fechas establecidas se peSe clasican en función de las necesidades naliza por medio de una tasa moratoria (intereses moratorios) y será estipulado o uso de los fondos: de acuerdo a las políticas de la institución que otorguen el préstamo. • Crédito comercial Este tipo de financiamient o es el que se ofrece a las empresas y está destinados a satisfacer necesidades de nanciamiento. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
-
uno u otro, determinado por la entidad nanciera, afectará al importe y la composición de las cuotas periódicas que tendrá que abonar el prestatario, ya que la amortización del préstamo corresponde con la cantidad que se va devolviendo del capital prestado, por lo que inuirán las variables involucradas: el capital o principal, la tasa de interés, y el periodo. Son tres los sistemas convencionales que se presentan en las matemáticas nancieras: 4.1. Sistema alemán o de amortización constante Bajo este esquema, el deudor se compromete a pagar cantidades variables de forma periódica durante el plazo de tiempo convenido. Estos montos se desglosarán en dos partes: por un lado, las cantidades contantes de amortización calculada como la enésima parte del principal, y los intereses, aplicados sobre el saldo del préstamo. Por tanto, la cuota se establece como: Cuota=Amortización cte.+Interés
4.2. Sistema francés ode cuotas constante Se caracteriza por el pago periódico de cuotas iguales o equivalentes durante el tiempo convenido, el cual incorpora en primer lugar, el abono de los intereses,que se calcula multiplicando la tasa de interés con los saldos del capital encada periodo. La amortización se calcula por la diferencia entre la cuota jada y los intereses. Se emplea la siguiente fórmula de anualidad para el cálculo de la cuota fija constante:
4. Sistemas de amortización Se presentan diversos métodos o sistemas de amortización. La elección de
Cuota=Capital ×
i (1+i)n (1+i)n - 1
Actualidad Empresarial
VII-1
o r e i c n a in F e rm o f In
VII
Informe Financiero
Donde n representará el número de cuotas en que seamortizará la deuda. Además, tomar en cuenta que:
resultará de la diferencia de la cuota mensual y los intereses, de tal forma que al nal de periodo se reembolsará en su totalidad.
Amortización =Cuota cte. - Intereses
En el caso presentado, el servicio de la deuda ascenderá en un monto total de S/ 18,587.48 que resulta de devolver el principal y la totalidad de intereses.
4.3. Sistema americano o al vencimiento • Sistema alemán Se basa en el pago exclusivo de intereses a través de las cuotas de cada periodo, mientras que el capital es amortizado de una Bajo este sistema, la amortización constante se obtiene al dividir el principal entre el número de periodos de pago: sola vez y totalmente al nal del plazo. Por tanto, el préstamo se amortiza totalmente al nal del plazo.
Amortización cte.= 17,800 = 2,966.67 6
De esta forma, la última cuota es igual a la suma del monto prestado y el interés.
5. Caso práctico Una empresa ha solicitado un préstamo a su socio comercial por un capital de S/ 17,800 para nanciar la ampliación de su planta, con una tasa de interés del16 % anual, el cual se pagará en seis cuotas mensuales. Se pide establecer a cuánto ascenderá el servicio de la deuda bajo los parámetros de los tres sistemas mencionados. ¿Cuál es el más conveniente?
Periodo
Saldo del principal
Amortizacion Intereses
Cuota
0
17,800
1
14,833.33
2,966.67
221.52
S/3,188.19
2
11,866.67
2,966.67
184.60
S/3,151.27
3
8,900.00
2,966.67
147.68
S/3,114.35
4
5,933.33
2,966.67
110.76
S/3,077.43
Solución 5 2,966.67 2,966.67 73.84 S/3,040.51 Antes de proceder a establecer los sistemas de amortización, de6 0.00 2,966.67 36.92 S/3,003.59 bemos tomar en cuenta que el periodo de pago es mensual, por 1 7, 80 0. 0 0 7 7 5 . 3 3 S / 1 8 ,5 7 5 . 3 3 Total tanto, la tasa debe estar expresada en la misma frecuencia de los pagos. al efectuar la conversión respectiva, tenemos: Lo que se observa en este sistema es que las cuotas que se pagarán periodo tras periodo variarán, pero reduciéndose cada vez TE mensual= (1 + TEA)1/12 - 1 por los menores intereses que se generan, puesto que los saldos TE mensual = (1+0.16)1/12 - 1 = 0.0125 de capital se van reduciendo de forma constante. Es decir, los pagos a efectuar cada periodo son decrecientes. La tasa mensual es de 1.25 %, que se aplicará en los saldos de Bajo este enfoque, el servicio de la deuda asciende a S/ 18,575.33, como suma de la amortización y los intereses. capital de los sistemas de amortización. • Sistema francés Para el establecimiento del cronograma de pagos, sedebe considerar el cálculo de la cuota constante, reemplazando los datos en la fórmula establecida anteriormente: i (1+i) n (1+i)n - 1
Cuota cte. = Capital ×
Cuota cte. = 17,800 ×
Periodo
6 0.0125 (1+0.0125) (1 + 0.0125)6 -1
Cuota cte. = 3,097.91
Periodo
Saldo del principal
Amortizacion Intereses
Cuota
17,800
1
14,924.77
2,875.23
222.69
S/3,097.91
2
12,013.58
2911.2
186.72
S/3,097.91
3
9,065.96
2,947.62
150.3
S/3,097.91
4
6,081.47
2,984.49
113.42
S/3,097.91
5
3,059.64
3,021.83
76.08
S/3,097.91
6
0
3,059.64
38.28
S/3,097.91
1 7 ,8 0 0
7 8 7 . 4 8 S / 1 8 ,5 8 7 . 4 8
Lo primero a resaltar es que los intereses de cada periodo se aplicarán sobre el saldo del capital y no sobre el inicial, por lo que estos montos irán decreciendo en la medida en que se acerca la fecha de vencimiento. Por otro lado, la amortización
VII-2
Instituto Pacífico
Saldo del principal
Amortizacion Intereses
Cuota
0
17,800
1
17,800
0.00
221.52
S/221.52
2
17,800
0.00
221.52
S/221.52
3
17,800
0.00
221.52
S/221.52
4
17,800
0.00
221.52
S/221.52
5
17,800
0.00
221.52
S/221.52
6
17,800
17,800
221.52
S/18,021.52
Total
0
Total
• Sistema americano En este sistema se considera el pago del capital en la última cuo ta, por lo que el monto de la cuota es igual al monto del interés. Esto se cumple desde la primerahasta la penúltima cuota, como se muestra en el esquema de amortización:
1 7 ,8 0 0
1 ,3 2 9 . 1 4 S / 1 9 ,1 2 9 . 1 4
Las cuotas en los cinco periodos consideran solo los intereses calculados con la tasa de interés establecida aplicada sobre el saldo o capital prestado. La última cuota resulta de la suma de los intereses y la devolución del monto prestado. Por tanto, una vez obtenidos los resultados, podemos observar que el sistema alemán es el que presenta los menores intereses totales a pagar frente a los otros dos sistemas. Sin embargo, la ventaja que presenta el sistema francés, que es el segundo con menores intereses, proporciona un mayor cont rol sobre el monto de las cuotas a pagar mensualmente, siendoel más aconsejable. Por ello es el más usado por las entidades nancieras, además de asegurar primero el pago de interés y luego deducir la amor tización respectiva. N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
VIII
Área Derecho Empresarial
VIII
Contenido Comentarios sobre el nuevo Reglamento de Promociones Comerciales
INFORME ESPECIAL
VIII-1
Comentarios sobre el nuevo Reglamento de Promociones Comerciales Ficha Técnica Autor :
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título :Comentarios
sobre el nuevo Reglamento de Promociones Comerciales
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera Quincena de Agosto 2016
1. Introducción Nuestro país no carece de regulación, todo lo contrario, existe una posición mayoritaria en el sentido de que posee una sobrerregulación en diversas materias, lo que explica buena parte del problema que tenemos para el desarrollo de proyectos empresariales, pues para la formación y funcionamiento de una empresa se deben cumplir un sinfín de disposiciones legales, entre tributarias, laborales, administrativas, etc. Así, por ejemplo, el funcionamiento de un local o establecimiento comercial requiere del otorgamiento de una licencia de funcionamiento por parte de la municipalidad distrital respectiva. Pero si dicho local es utilizado para brindar servicios educativos, entonces la empresa deberá tener además una autorización del
años por el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2000-IN y que, recientemente, ha sido derogado y reemplazado por un nuevo reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2016-IN. Teníamos la esperanza de que este control previo que realiza el Ministerio del Interior sobre las promociones comerciales, rifas y colectas, fuera eliminado, pero solo ha sido modicado en ciertos aspectos que consideramos irrelevantes a efectos prácticos, pues se han mantenido las objeciones principales sobre una re gulación que solo benecia a la entidad pública que cobra las tasas para autorizar un mecanismo de promoción comercial y que deja abiertas las puertas para elaprovechamiento indebido de los bienes que las empresas ponen a disposición luego de culminar la promoción comercial. Veamos en detalle las disposiciones contenidas en este nuevo reglamento.
2. Marco legal La norma anterior que regulaba el procedimiento de autorización para la realización de promociones comerciales era el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2000-IN.
Ministerio de Educación. Dealaun misma forma, si el local corresponde terminal El nuevo reglamento ha sido aprobado de servicios de transporte, deberá contar por el Decreto Supremo N.º 010-2016-IN. con una autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3. Defniciones
El caso que nos ocupa en este informe Para la aplicación del nuevo reglamento, es parecido al ejemplo, un supuesto se han contemplado las siguientes dede sobrerregulación que constituye una niciones: traba para la realización de operaciones empresariales, incrementa el tiempo y el a. Agente dinero que se debe destinar para ejecutar Toda persona natural, persona jurídica de una operación. derecho público o privado o ente colectivo Nos estamos refiriendo al sistema de autorización de promociones comerciales, que estuvo regulado por varios N.° 356
Primera QuincenaAgosto -
2016
autorizado o no a realizar, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales, rifas
con nes sociales o colectas públicas.
b. Azar Situación, condición o circunstancia de carácter aleatorio, no previsible u otros similares que se presente, bajo alguna de las modalidades siguientes: b.1. Sorteo Modalidad de promoción comercial en la cual interviene el azar para elegir a uno o varios ganadores, quienes participan de acuerdo a las bases, condiciones o mecanismos previamente establecidos por el agente, el cual se desarrolla mediante la selección de cupones, tickets, bolillas u otros similares o en forma virtual a través de sistemas,
programas o aplicativos informáticos.
b.2. Inserción de premio y su distribución en el mercado Acto por el cual el agente insertael premio o premios a ofrecerse en objetos como chapas,
tapa roscas, tarjetas xerograadas y otros similares; proced iendo a su distrib ución
dentro del ámbito geográco en el cual se llevará a cabo la promoción comercial, a
n de que, desde el inicio de la promoción comercial, se encuentren a disposición de los
participantes.
El agentedebe considerardentro del mecanismo de la promoción comercial medidas que
garanticen la neutralidad en su desarrollo.
b.3. Instalac ión o verifica ción del sistema Acto mediante el cual el agente instala un sistema, programa o aplicativo informático
a un procesador, a n de permitir efectuar sele ccio nes usan do méto dos alea torios
almacenados en archivos no modicables, de acuerdo a las condiciones, mecanismos
y premios previamente establecidos, con el n de ser ejecutado dentro del periodo
que dure la promoción comercial, a efectos de escoger al ganador o ganadores de los
premios, en función de las probabilidades.
c. Canje gratuito Modalidad de promoción comercialmediante la cual se obtiene un premio, a cambio del cumplimiento por parte del participante de una condición previamente establecida por el agente, pero sin la exigencia de pago
alguno.
d. Colecta pública Actividadmediantela cual el agente recolecta
recursos para destinarlos a nes sociales.
Actualidad Empresarial
VIII-1
l a i c e p s E e rm o f n I
VIII
Informe Especial
El agente debe estar reconocido por ente
competente. Los recursos pueden recibirse en alcancías correlativamente numeradas, depósitos efectuados en cuentas del sistema
nanciero, a través de convenios, acuerdos o similares que celebre con terceros para que
en su nombre recaude los fondos, y otros medios que apruebe la Ocina Nacional de Gobierno Interior. Entiéndase por ente competente a entidades del Gobierno nacional, gobiernos
regionales, gobiernos locales, arzobispado y otras organizaciones religiosas y, en general toda organización ocial que reconozcan al agente.
e. Concurso Modalidad de promoción comercial a través de la cual se participa en una competencia de acuerdo a las bases, condiciones o mecanismos previamente establecidos por un agente, a efectos de determinar a un ganador o varios ganadores según sus habilidades, destrezas o criterios de evaluación del jurado, pudiendo incluso intervenir el azar
para la selección de seminalistas, nalistas o ganadores. El concurso debe desarrollarse dentro del marco de valores y principios que
no afecten la moral ni las buenas costumbres, ni se ponga en riesgo la integridad física de sus participantes, de acuerdo a lo consagrado
en la Constitución Política del Perú. f. Ente colectivo
Las asociaciones, comités y fundaciones no inscritas, sociedades de hecho y otros similares; personas jurídicas cuyos contratos asociativos y similares no estén inscritos; la agrupación de personas naturales que
actúan conjuntamente.
g. Fin social Es la satisfacción de las expectativas sociales de una persona o un grupo de personas, relacionadas a alimentación, salud, educación,
bienestar y desarrollo integral.
h. Premio Cualquier servicioo servicios, bien o bienes,
identicables y determinables, otorgado por el agente a título gratuito o parcialmente gratuito a favor de los participantes, como estímulo, reconocimiento o mérito, sujeto a condiciones y requisitos previamente establecidos en la mecánica de la promoción
comercial o rifas con nes sociales.
Tambiénse ofrecenpremiosbajo la modalidad de venta, canje o canje gratuito, debiendo cumplir los participantes con las condiciones
y mecanismos previamente establecidos por el agente y adicionando o no una suma de dinero, según corresponda. Cuando el premio trate de pasajes y alojamientos o paquetes turísticos, la vigencia debe ser de un año
contado a partir de la fecha del evento y, en caso de vales de consumo o servicios, la vigencia debe ser de seis meses contados a
partir de la fecha del evento. i. Promoción comercial Mecanismo o sistema que adopta el agente mediante el ofrecimiento de premio o premios, bajo las modalidades de sorteos, concursos, venta-canje, canje gratuito, inser-
ción de premios, instalación o vericación del
sistema, programa o aplicativo informático, premiaciones aleatorias, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad similar, con el propósito de incentivar la venta
de sus productos o servicios, cuyo desarrollo incluye todas las actividades conducentes a lograr el propósito antes mencionado. Asimismo, constituye promoción comercial los mecanismos o sistemas que adopta
el agente con el n de promover que sus
VIII-2
Instituto Pacífico
integrantes o participantes cumplan con las prestaciones que le corresponden como tales, o delizar su integración en un deter
minado grupo de interés. No constituye promoción comercialla dis -
minución o rebaja del precio regular de un producto o servicio, el ofrecimiento de más de un producto o servicio con el precio de venta equivalente a una unidad del mismo o cualquier otra modalidad de naturaleza similar, así como la acumulación de puntos para la adquisición de productos o servicios
indeterminados.
j. Representante Servidor público que mantiene una relación
laboral y contractual con la Ocina Nacional de Gobierno Interior, que ejerce la labor de
representación de esta entidad y controla el desarrollo de los eventos de promociones
comerciales, rifas con nes sociales y colectas públicas. k. Rifa con n social
Actividad sin nes de lucro que realiza el agente, con el propósito de reunir fondos
para un n social, mediante la venta de
boletos de carácter material, informático, telemático o interactivo, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema, que otorgan la opción de ganar premios en fecha determinada, a
través de un sorteo entre los participantes.
l. Venta canje Modalidad de promoción comercialmediante la cual el participante obtiene un premio, a cambio del cumplimiento de una condición previamente establecida por el agente más
el pago de una suma de dinero.
De estas deniciones, consideramos ne cesario hacer hincapié en la denición de “promoción comercial”.
• Premios cuyo valor individual o sumados sean mayores al 15 % de la unidad impositiva tributaria.- Se sujetan a procedimientos de evaluación previa con silencio positivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento. Se emite la resolución autoritativa respectiva en un plazo de cinco días hábiles, cuando se trata de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y de diez días hábiles cuando se tratede provincias. Caso aparte es el del procedimiento para la autorización de colectas públicas, para las que el nuevo reglamento prevé un procedimiento de aprobación automática y sin pago de tasas. Como vemos, el nuevo reglamento prevé distintos procedimientos en función de la cuantía de los premios. Este criterio resulta sumamente cuestionable pues discrimina a los administrados sobre la base del valor de los premios a entregar, ya sea en forma individual o en conjunto, sin que ello determine una diferencia objetiva en los requisitos que deben solicitarse y calicarse para otorgar una autorización. En otras palabras, para el nuevo reglamento, si los premios son de baja cuantía, entonces se da por aprobada la solicitud en forma automática, en tanto que si se trata de premios de mayor valor, el procedimiento requiere de aprobación previa.
No parece ser un criterio adecuado para determinar la mayor o menor complejidad del procedimiento de autorización, Como puede observarse, la denición pues al menos desde el punto de vista excluye expresamente de los alcances del documental, un expediente por un sorteo con un solo premio de un valor de un minuevo reglamento a los mecanismos de llón de soles puede ser menos complejo rebaja de precios o la entrega de más de una unidad del producto por el precio de que un procedimiento de un sorteo de mil lapiceros de un valor de un sol cada uno. una, lo que se conoce como ofertas de “2x1” o “3x2”. También se excluyen los En todo caso, así es la forma en que han sistemas de acumulación de puntos para quedado estructurados los procedimientos la adquisición de productos o servicios. de acuerdo al nuevo reglamento y las empresas tendrán que ajustarse a esas reglas. Esta distinción es importante porque marca el límite en el cual se encuentran Ahora bien, lejos de simplicar los requisi los mecanismos que sí requieren de una tos y trámites para las empresas, el nuevo autorización y aquellos que las empresas reglamento ha previsto distintas variantes pueden ejecutar sin requerir de ningún de los procedimientos en función del permiso. ámbito de aplicación de la promoción o
4. Tipos de procedimientos A diferencia del reglamento anterior, el nuevo distingue varias formas deprocedimientos de autorización de promociones comerciales y rifas con fines sociales, conforme a lo indicado en su artículo 6: • Premios cuyo valor individual o sumados sean menores o iguales al 15 % de la unidad impositiva tributaria. Se sujetan a procedimientos de aprobación automática y gratuita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento.
rifa,de el valor de los premios, procedimientos autorización inicial, ampliaciones y modicaciones de las promociones, eventos y premios. Para darnos una idea de la complejidad de estos procedimientos, veamos a continuación lo que indica el artículo 7 del nuevo reglamento: Artículo 7.- Requisitos de los procedimientos administrativos
7.1. El agente que solicita autorización inicial de promociones comerciales y rifas con nes sociales, independientemente del valor de los premios, se sujeta, según corresponda, a los
requisitos y condiciones siguientes:
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Área Derecho Empresarial a. Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob. pe, o www.mininter.gob.pe (Link ONAGI) mediante la cual se acredita la represen-
tación legal y se garantiza la propiedad y dominio de los premios que se ofrecen. b. La solicitud se presenta con la siguiente
boletos de rifa, en el caso de las demás
provincias. 2. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob.pe, o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega
de los nuevos premios según la mecánica
anticipación:
1. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de inicio de la promoción comercial o distribución o venta de boletos de rifa, en el caso de la Provincia
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. No menor de diez (10) días hábiles en el
establecida. 3. En caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras
modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos
para la autorización inicial.
b. Ampliación del geográco número o monto de los premios o ámbito de la promoción comercial y rifa con nes sociales. 1. La solicitud se presenta durante la vigen-
caso de las demás provincias, contados de la misma forma que para el caso
anterior. c. La solicitud se presenta según formulario,
cia de la promoción comercial o rifa con
con carácter de declaración jurada, debida-
mente llenada y remitida por el agente, su
nes sociales con anticipación y con la siguiente anticipación:
representante o apoderado legal, obtenido
i. No menor de cinco (05) días hábiles
ponda:
Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles
del portal web: www.onagi.gob.pe o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI). d. Pago por derecho de trámite, según corres-
1. Por derecho de trámite en promociones comerciales cuyos premios sean mayores al 15 % de la Unidad Impositiva Tributaria, Excepto: promociones comerciales
cuyos premios sean menores o iguales al 15 % de la Unidad Impositiva Tributaria y rifas con nes sociales. 2. Por rep resentación en pro moci one s comerciales y rifas con nes sociales cuyos premios sean mayores al 15 % de la Unidad Impositiva Tributaria. No se requiere representación para rifas con
cuyossociales nes premiosy promociones sean menorescomerciales o iguales al 15 % de la Unidad Impositiva Tributaria. 3. Cuando las empresas de casinos y tragamonedas ofrezcan premios diarios,
cuyos importes de manera individual no superen el 50 % de la Unidad Impositiva Tributaria, debe acudir un representante
por día. Adicionalmente a lo previsto en dual son mayores al 50 % de la Unidad
Impositiva Tributaria en ese mismo día, debe acudir un representante especíca-
mente para cada uno de esos premios. e. El mecanismo, condiciones o restricciones
que se utilicen en las promociones comer-
ciales y rifas con nes sociales deben ser
detallados en la solicitud de autorización o modicación respectiva. Cuando el me canismo de la promoción abarque más de una página es presentado además en medio
magnético (CD) en formato Word.
7.2. El agente puede solicitar otras autorizacio nes para promociones comerciales y rifas con continuación: nes sociales autorizadas, según se detalla a
a. Ampliación del periodo de la promoción comercial y rifa con nes sociales, hasta por un año, computado desde la fecha de
inicio. 1. La solicitud se presenta con la siguiente
provincias. 2. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob.pe, o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica
establecida. 3. En caso de incluir nuevos eventos (sorteo,
i. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de culminación de la promoción comercial o venta de boletos de rifa, en el caso de la Provincia
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles
antes de la fecha de culminación de la promoción comercial o venta de
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mayor, caso fortuito o de interrupción imprevista de programación efectúen
las empresas televisoras y radiales. d. Postergación de eventos de la promoción comercial y rifa con nes sociales, por única vez. 1. La solicitud se presenta explicando las razones de la postergación solicitada y presentada antes de la fecha autorizada, con anticipación: i. No menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha inicial para la realización del evento, en el caso
de Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles
antes de la fecha inicial para la realización del evento, en el caso de las
demás provincias. 2. El evento no podrá ser postergado en
la fecha posterior a la culminación de
la promoción comercial y rifa con nes sociales. 3. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob.pe, o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega
de los nuevos premios según la mecánica
establecida. 4. En el caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde
abonar los derechos por representación
establecidos para la autorización inicial. e. Postergación de inicio de la promoción comercial y rifa con nes sociales hasta por treinta (30) días calendario, por única vez.
concurso, inserción de premios u otras
modalidades), corresponde abonar los
derechos por representación establecidos
para la autorización inicial. 4. En ningún caso se encuentra permitida la disminución del valor económico de
los premios. c. Modicación del mecanismo o las carac-
comercial y rifa con nes sociales, por única vez. 1. La solicitud se presenta explicando las modicaciones solicitadas sin que por ningún motivo se disminuya el valor económico de los premios presentados durante la vigencia de la promoción
comercial o rifa con nes sociales con anticipación:
i. No menor de cinco (05) días hábiles ante s de la fech a para la cual se requiera el inicio de los cambios en
el caso de Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles
ante s de la fech a para la cual se requiera de provincias. los cambios, en el caso deellasinicio demás 2. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob.pe, o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega de los nuevos premios según la mecánica
anticipación:
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ant es de la fec ha de ini cio de la ampliación, en el caso de las demás
terísticas de los premios de la promoción
el párrafo anterior, si estas empresas, ofrecen premios que de manera indivi-
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antes de la fecha de inicio de la ampliación, en el caso de Provincia de
VIII
establecida. 3. En caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras
modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos
para la autorización inicial. 4. Se encuentra exceptuado del plazo establecido en el numeral 1 del presente
literal, la presentación de solicitudes de
modicación que por razones de fuerza
1. razones La solicitud presenta explicando de lasepostergación solicitadalasy presentada con anticipación:
i. No menor de cinco (05) días hábiles antes del término de la promoción
comercial o rifas con nes sociales en el caso de Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. No menor de diez (10) días hábiles
antes del término de la promoción
comercial o rifas con nes sociales, en el caso de las demás provincias. 2. L a postergación del inicio no podr á
ser autorizada con fecha posterior a la culminación de la promoción comercial
y rifa con nes sociales. 3. En caso corresponda, Declaración Jurada Única, según formulario obtenido del portal web: www.onagi.gob.pe, o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI), garantizando la propiedad, dominio y entrega
de los nuevos premios según la mecánica
establecida. 4. En el caso de incluir nuevos eventos (sorteo, concurso, inserción de premios u otras modalidades), corresponde abonar los derechos por representación establecidos para la autorización inicial
f. Cancelación de la promoción comercial o rifa con nes sociales. 1. La solicitud se presenta explicando las razones de la cancelación solicitada,
siempre y cuando no se haya efectuado pub lic idad ni ini ciad o la pro moci ón
comercial o venta de boletos. 2. Una vez vencido el periodo de vigencia
de la autorización no es posible solicitar
su cancelación.
7.3. Las solicitudes de los procedimientos administrativos establecidos en el inciso 7.2. prece dente , cumpl en los requi sitos de los
literales c, d y e del inciso 7.1. del presente
Actualidad Empresarial
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VIII
Informe Especial
artículo; salvo en el caso del procedimiento administrativo de cancelación de la promo-
ción comercial o rifas con nes sociales, que solo cumple con el literal c del inciso 7.1. del presente artículo. 7.4. El agente que solicita autorización inicial
de colectas públicas se sujeta a los requisitos
y condiciones siguientes: a. Solicitud según formulario con carácter de
declaración jurada, suscrita por el agente, su representante o apoderado legal, obtenido
del portal web: www.onagi.gob.pe o www. mininter.gob.pe (Link ONAGI) presentada
con anticipación a la fecha de inicio de la
colecta pública. b. Copia simple de la resolución de registro actu aliz ado de inst ituc ione s priv adas e instituciones religiosas de carácter asisten-
cial y de auxilio público, expedido por la autoridad competente. 7.5. El agente puede solicitar otras autorizacio nes de colectas públicas, conforme se detalla a continuación:
a. La ampliación del periodo o del ámbito geográco de colectas públicas. La solicitud es presentada con anticipación a la fecha
de nalización de la colecta pública inicial autorizada. b. La modicación del mecanismo o moda lidad de colectas públicas. La solicitud es
presentada durante la vigencia de la colecta
pública y con anticipación a la fecha de inicio de los cambios. c. La postergación de inicio de colectas públicas. La solicitud es presentada dentro de la vigencia de la colecta y con anticipación a la fecha de postergación solicitada. d. La cancelación de colectas públicas. La
solicitud es presentada dentro del periodo de vigencia señalada en la resolución autoritativa indicando que no se ha iniciado la
colecta pública.
7.6. Las solicitudes de los procedimientos administrativos establecidos en el inciso 7.5. precedente, cumplen los requisitos señalados
en el literal a del inciso 7.4 del presente artículo.
Consideramos innecesario analizar cada uno de los supuestos del artículo 7 porque son, estrictamente, reglas de procedimiento. Pero sí debemos señalar que estos cambios no han mejorado en nada la situación de las empresas y entidades que desean realizar una promoción comercial o una rifa con nes sociales, todo lo contrario, han vuelto más compleja la tramitación de los procedimientos de autorización. Las autoridades competentes han publicitado este nuevo reglamento como un avance en comparación con el reglamento anterior, pero basta tomar un elemento para darnos cuenta de que no es así. Por ejemplo, hemos visto que el nuevo reglamento ha previsto unprocedimiento para las promociones comerciales con premios cuyo valor unitario o en conjunto sea menor o igual al 15 % de la UIT, estableciendo su aprobación automática, en tanto que para las promociones con premios cuyo valor supere dicho porcentaje, tendrán un procedimiento de calicación previa.
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Instituto Pacífico
La cuestión es que en el reglamento anterior, las operaciones con premio s menores al 15 % de la UIT no estaban sujetas al procedimiento de autorización, conforme lo señalaba el artículo 3 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2000-IN. La lógica de esa disposición era que los procedimientos de promoción comercial con premios de valor poco considerable no ameritaban pasar por el procedimiento de autorización, pues ello implicaba poner trabas a operaciones sencillas. Pero el nuevo reglamento sí comprende a las promociones comerciales con premios de escaso valor. Claro, les asigna el mecanismo de aprobación automática a sus solicitudes, pero ello implica que la empresa solicitante tenga que cumplir todos los requisitos del procedimiento.
7. Sobre la entrega de premios no entregados Uno de los aspectos más polémicos del reglamento anterior y que, lamentablemente, se ha mantenido en el nuevo reglamento, es la obligación de las empresas y entidades que realizan promociones comerciales y rifas con fines sociales de entregar a la Onagi los premios no reclamados. Esta obligación, que no es otra cosa que una conscación irracional, constituye uno de los aspectos más críticos de la regulación en materia de promociones comerciales, pues durante muchos años ha servido como mecanismo para que las administraciones de turno se aprovechen indebidamente de los premios o bienes que se entregan a la Onagi.
Se trata de situaciones que hasta han En nuestra opinión, esto es un retroceso tenido denuncias periodísticas contra con respecto al procedimiento anterior. funcionarios que se han apropiado de los bienes. Y sin llegar hasta ese extremo, 5. Publicidad de las promocio- resulta preocupante que las autoridades hagan uso de estos bienes para fines nes sociales, obteniendo rédito político por Al igual que en el reglamento anterior, el entregar bienes que no son de su propie nuevo prevé que las empresas o entidades dad en forma legítima, solo en virtud a que ejecuten una promoción comercial o una disposición reglamentaria. rifa con nes sociales, solo podrán publi citar dichos eventos cuando cuenten con la respectiva resolución de autorización, quedando prohibido efectuar anuncios señalando que la resolución está en trámite o haciendo alusión al expediente en trámite que aún no cuente con autorización.
6. Sobre la supervisión y rendición de cuentas Al igual que en el reglamento anterior, las empresas o entidades que realicen promociones comerciales o rifas con nes sociales, deberán contar con un representante del Ministerio del Interior, especícamente de la Ocina Nacional de Gobierno Interior (Onagi), para que supervise los eventos de sorteos, concursos, inserción de premios, elección de nalistas, etc. Sobre este aspecto, no hay nada nuevo con respecto al procedimiento anterior. De la misma manera, una vez realizadas las promociones comerciales o las rifas, las empresas y entidades deberán rendir cuenta a la Onagi, entregando la relación de ganadores, premios no entregados, etc. Lo que coincide con la regulación contenida en el reglamento anterior, existiendo solo variaciones en cuanto a los plazos para presentar la rendición de cuentas, lo que puede apreciarse en el artículo 13 del nuevo reglamento. No encontramos mayor cambio o innovación en estos aspectos.
8. Conclusiones Podemos decir que no hay nada nuevo o resaltante en el Reglamento de Promociones Comerciales recientemente aprobado. De hecho, esperábamos que esta regulación quedara derogada en forma denitiva, pues constituye la sobrerregu lación de una materia que ya cuentacon mecanismos de supervisión. En efecto, si lo que se busca es cautelar el interés de las personas que participan en las promociones comerciales, rifas y colectas públicas, existen mecanismos como los procedimientos de protección al consumidor, procesos judiciales y penales para denunciar y sancionar a quien obtenga un aprovechamiento indebido. Siendo así, es innecesario que se requiera de una autorización previa para realizar una promoción o rifa, más aún, considerando que ahora se deberá tramitar la autorización aunque los premios tengan un valor poco signicativo. Por último, esperamos que si se mantiene esta regulación, al menos se hagan las correcciones necesarias para destrabar los procedimientos, eliminando laobligación de contar con autorización para promociones con premios de escaso valor y la obligación de entregar los premios no reclamados a la Onagi, lo que constituye un mecanismo perverso que solo abre las puertas para manejos indebidos. N.° 356
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Contenido Decreto Supremo N.º 163-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas (Parte II)
INFORME ESPECIAL
IX-1
Decreto Supremo N.º 163-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas (Parte II) (Textos modifcados) Título I: Normas Generales
de mercancías, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por Lic. Mercedes Álvarez Isla el sector competente, comunican con Decreto Supremo N.º 163-2016-EF que - Artículo 138.- Trasmisión de inforanticipación a la autoridad aduanera modifica el Reglamento de la Ley General de la jurisdicción, la llegada o salida del mación de Aduanas (Parte II) medio de transporte, así como solicitan El operador de comercio exterior y los Actualidad Empresarial N.º 356 - Primera la designación del personal encargado administradores o concesionarios de las del control aduanero y asumen el costo Quincena de Agosto 2016
Ficha Técnica Autora: Título :
Fuente:
5. Modicaciones en el regla mento de la Ley General de Aduanas en cuanto al ingreso y salida de mercancías (sección cuarta) 5.1. Modicación dela denominación y de toda la sección cuarta: - Texto anterior:Ingreso y salida de mercancías - Texto modifcado: Ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas. Comentario
Al haberse modicado radicalmente la sección cuarta del reglamento, se srcinó el cambio de modelo de ingreso ysalida de mercancías, claricando y simplicando los tiempos y documentación requerida, además de ello se regula de manera expresa la participación de los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales, los que tiene una participa ción importante en el proceso para el control aduanero. A continuación se señalará cada una de las modicaciones:
5.2. Modificación del título I, artí culos 138, 139,140 y 141 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. (Estos artículos entran en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación) N.° 356
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instalaciones portuarias, aeroportuarias terminales terrestres internacionales según o de su traslado. corresponda, transmiten a la Administra- - Artículo 141.- Operaciones usuales ción Aduanera la información de: durante el almacenamiento a) El manifiesto de car ga de ingreso Durante el almacenamiento, el dueño, o salida, maniesto de carga des consignatario o consignante, con la auconsolidado, y maniesto de carga torización del responsable del almacén consolidado; aduanero y bajo su responsabilidad, b) Los documentos vinculadosal mani- puede someter las mercancías a opeesto de carga de ingreso o salida; y, raciones usuales para su conservación, c) Los actos relacionados con el ingreso cuidado, traslado o correcta declaración; siempre que no se modique su estado o salida de las mercancías. o naturaleza. La Administración Aduanera establece la forma y condiciones de la trasmisión de El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones indicadas debe comunicar la citada información. por medios electrónicos a la Administra- Artículo 139.- Presentación física y ción Aduanera. exención de la presentación Las operaciones usuales durante el almaCuando no sea posible efectuar la trans- cenamiento de las mercancías pueden ser misión de la información citada en el artículo precedente, la Administración Aduanera puede autorizar su presentación física, en los plazos y condiciones que señale.
las a) b) c)
Cuando se cuente con la información aludida en los literales b) y c) del artículo d) precedente, la Administración Aduanera e) exime de la obligación de su transmisión f) o presentación.
Artículo 140.- Lugares habilitados g) h) no habituales Los responsables de los lugares habilita- i) dos no habituales para el ingreso y salida -
siguientes: Reconocimiento previo. Pesaje, medición o cuenta. Colocación de marcas o señales para la identicación de bultos. Desdoblamiento. Reagrupamiento. Extracción de muestras para análisis o registro. Reembalaje. Trasiego. Vaciado o descarga parcial de contenedores. Actualidad Empresarial
-
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l a i c e p s E e rm o f n I
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Informe Especial
j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modique su estado o naturaleza. k) Cuidado de animales vivos. l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles. m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. n) Otras que determine la Administración Aduanera.
3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; 4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino srcinalmente manifes tado; y, 5. Otros que establezca la Administración Aduanera. b) De los siguientes documentosvinculados:
-
La Administración Aduanera establece las operaciones usuales que pueden realizarse durante el almacenamiento de las mercancías para la salida del país, así como el plazo y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
1. Lista de pasajeros y sus equipajes; 2. Lista de tripulantes y sus efectos personales; 3. Lista de provisiones de abordo; 4. Lista de armas y municiones; 5. Lista de narcóticos; y, 6. Otros que establezca la Administración Aduanera. La transmisión de la información corresponde solo a la carga procedente del exterior.
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando la travesía sea menor a los plazos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, o cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera, la información del maniesto de carga desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Comentario
Como parte de las modicaciones realizadas en la sección cuarta, se procedió a modicar el título I, para empezar señalando los aspec tos generales a considerar para el ingreso y salida de las mercancías empezando por la transmisión de información que a diferencia de lo que se mencionaba anteriormente, a través de esta modicación le compete rea lizarla a los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres. Finalmente , se adiciona a esta sección las operaciones a las que se pueden someter las mercancías que ingresan al almacén aduanero.
5.3. Modicación del título II, Capítulo I, artículos 142,143,144 y 145 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. (Estos artículos entran en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación) (Texto modifcado) Título II: Ingreso de mercancías y medios de transporte
Capítulo I: Transmisión de información del maniesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados y del maniesto de carga desconsolidado. -
Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el maniesto de carga indicando tal condición.
-
Artículo 143.- Plazos para la transmisión de información del maniesto de carga de ingreso y
de sus documentos vinculados El transportista o su representante en el país transmiten la información del maniesto de carga de ingreso, en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave; c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. En todas las vías, la transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una (1) hora antes de la llegada.
Artículo 144.- Plazos para la transmisión de información del manies to de carga desconsolidado El agente de carga internacional transmite la información del maniesto de carga desconsolidado en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave;
El agente de carga internacional puede transmitir la información señalada con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 1 del literal e) del artículo 192 de la Ley. Si en el momento de la transmisión del maniesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del maniesto de carga, completa posteriormente dicha informa ción dentro de los siguientes plazos: a) En las vías marítima y uvial, hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión del maniesto de carga; y b) En las demás vías, hasta doce (12) horas después de la transmisión del maniesto de carga.
-
Artículo 145.- Rectificación e incorporación de documentos al maniesto de carga y al maniesto de carga desconsolidado La Autoridad Aduanera puede recticar de ocio la información del maniesto de carga, sus documentos vinculados y del maniesto de carga desconsolidado e incorporar documentos de transporte
Artículo 142.- Maniesto de carga y sus documentos vinculados documentos vinculados. El transportista o su representante en el Cuando la travesía sea menor a los plazos o El transportista o su representante en país transmiten la información: previstos en los literales a) y b) del presente el país, o el agente de carga internacioartículo, o cuando se trate de lugares cer nal pueden solicitar la recticación del a) Del maniesto decarga que comprencanos determinados por la Administración manifiesto de carga, sus documentos de la información de: Aduanera, la información del maniesto vinculados o del manifiesto de carga 1. Los datos generalesdel medio de de carga o del citado documento vincula- desconsolidado, según corresponda, hasta transporte. do debe ser transmitida hasta antes de la antes de la salida de la mercancía del 2. Los documentos de transporte llegada del medio de transporte. punto de llegada. de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar El transportista o su representante en el Los documentos de transporte no transmitidos hasta antes de la llegada del medio de ingreso, con la identicación país pueden transmitir la información de mercancías peligrosas; la valija señalada, con posterioridad a los plazos de transporte pueden ser incorporados en diplomática; la relación de conte- antes previstos, sin perjuicio de la sanción el maniesto de carga o en el maniesto nedores, incluidos los vacíos; y los prevista en el numeral 2 del literal d) del de carga desconsolidado, en los siguientes envíos postales; artículo 192 de la Ley. plazos:
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Instituto Pacífico
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Área Negocios Internacionales a) En las vías marítima y uvial hasta antes de la salida de la carga del puerto; tratándose de carga desconsolidada, el plazo se extiende hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada; b) En la vía aérea hasta antes de la salida del terminal de carga aéreo; y, c) En la vía terrestre hasta antes del término de la descarga. La incorporación de los documentos vinculados se regula conforme lo establezca la Administración Aduanera. Las solicitudes de recticación o incor poración de documentos de transporte al maniesto de carga o al maniesto de carga desconsolidado, realizadas antes de la llegada del medio de transporte no conllevan la aplicación de la sanción prevista en los numerales 4 y 5 del literal d), y 2 y 3 del literal e) del artículo 192 de la Ley.
En aplicación del artículo 103 de la Ley, a) Ingreso del vehículo con la carga al son improcedentes las solicitudes de almacén aduanero, en el momento recticación o incorporación, incluso las que se realice el ingreso a sus recinque hayan sido admitidas por el sistema tos informático de la SUNAT, cuando la Aub) Ingreso y recepción de la mercancía; toridad Aduanera ha iniciado una acción 1. En las vías marítima, uvial y tede control extraordinario sobre las merrrestre: dentro de las veinticuatro cancías hasta su culminación. (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; Comentario Continuando con la modificación de la 2. En la vía aérea: dentro de las doce sección cuarta, se procedió a modicar el (12) horas siguientes al término Titulo II que hace mención al ingreso de las mercancías y los medios de transporte, de esta manera, en el capítulo I,empiezan señalando la forma y plazos en que el transportista o su representante procederán a trasmitir la información del maniesto de carga, de los documentos vinculados y del maniesto de carga desconsolidado, añadiendo con esta modicación que tanto la autoridad aduanera como el transportista o surepresentante pueden solicitar la recticación o incorporación de documentos al maniesto de carga o al maniesto de carga desconsolidado.
Transmisión de información delmaniesto de carga de ingreso
Llegada y descarga
Anuncio de arribo y autorización de descarga
de la descarga. c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes de su ingreso al almacén aduanero; y, d) Salida del vehículo con la carga, en el momento que se realice su salida. Adicionalmente, en la vía terrestre, los almacenes aduaneros transmiten el término de la descarga, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos.
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Salida del puerto
Ingreso a almacén Manifesto de carga Manifesto desconsolidado
IX
Término de la descarga
Artículo 148.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y
aeropuertos Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima y uvial: 1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte; 2. Descarga de las mercancías con indicación del receptor de la carga, conforme va realizándose; 3. Término de la descarga, junto con la descarga y entrega de la mercancía que corresponde a la descarga del último bulto; 4. Registrode salida delvehículo con Adicionalmente, en la vía aérea, el terla carga del puerto, al momento minal de carga del transportista aéreo de su ocurrencia. transmite la solicitud de traslado de carga La información de la llegada de la por zona secundaria, hasta antes de la nave la proporciona la Autoridad Porsalida de la carga del aeropuerto. tuaria Nacional (APN) en el momento de la recepción de la nave. - Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información de los actos b) En la vía aérea: relacionados con el ingreso de 1. Llegada de la aeronave, al momercancías y medios detransporte, mento del arribo de la misma; a cargo del almacén aduanero 2. Término de la descarga, al moLos almacenes aduaneros transmiten la mento de su conclusión; información de los actos relacionados 3. Registro de salida del vehículo con el ingreso de las mercancías y de los con la carga del aeropuerto, al medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos: momento de su ocurrencia.
5.4. Modicación deltítulo II, Capítulo b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, II, artículos 146,147,148,149 del desde su inicio hasta el plazo de ocho Reglamento de la Ley General (8) horas siguientes a su término; de Aduanas. (Estos artículos entran en vigencia a los 120días calendario c) Término de la descarga del medio de contados a partir del día siguiente de transporte dentro del plazo de seis (6) su publicación) horas siguientes a su ocurrencia; e, d) Inventario de la carga arribada en (Texto modifcado) mala condición exterior o con mediCapítulo II: Transmisión de información das de seguridad violentadas, dentro de los actos relacionados con el ingreso de los dos (2) días siguientes al térde mercancías y medios de transporte mino de la descarga. -
Artículo 146.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de trans porte, a cargo del transportista o su representante en el país El transportista o su representante en el país transmiten la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías que arriban por vía marítima, uvial y aérea, en los siguientes plazos: a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte; N.° 356
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Actualidad Empresarial
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Informe Especial
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Artículo 149.- Recticación de la información de los actos relacionados con el ingreso y la recepción de mercancías y medios de transporte La Administración Aduanera puede recticar de ocio la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte.
ciones que establezca la Administración Aduanera. Comentario
Dentro de las modicaciones que se realizó en la cuarta sección del reglamento se adicionó al capítulo II, en donde se expone los plazos que deben tomar en cuenta los transportistas, almacenes aduaneros y/o administra dores o conces ionarios de los puertos y aeropuertos para poder trasmitir la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de
Los operadores del comercio exterior o los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias pueden solicitar la recticación de su in formación de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte, hasta antes de la salida del punto de llegada, en la forma y condi-
transporte, señalando la facultad que tiene la administración aduanera y los operadores de comercio exterior de rectificar dicha información.
Transmisión de información delingreso de mercancías a cargo del almacén aduanero
Transportista
Levante
Manifesto de carga Manifesto desconsolidado
Ingreso de la carga al Almacén
Salida de mercancía
5.5. Modicacióndel títuloII, Capítulo III, artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 delreglamento de la Ley General de Aduanas: (Texto modifcado) Capítulo III: Responsabilidad del transportista y del almacén aduanero
2. Transbordo que se realice directamente de un medio de trasporte a otro o con descarga a tierra. 3. Otros casos previstos porla Administración Aduanera.
Artículo 151.- Autorización de traslado de mercancías a un local considerado zona primaria - Artículo 150.- Traslado de mercanLa autoridad aduanera puede autorizar cías a un almacén aduanero el traslado de mercancías a un local que Las mercancías son trasladadas a un al- sea temporalmente considerado zona macén aduanero cuando: primaria cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, o las a) Se trate de carga peligrosa y esta no pueda permanecer en el puerto, necesidades de la industria y el comercio aeropuerto o terminal terrestre inter- así lo ameriten. nacional; b) Se destinen al régimen de depósito aduanero; y, c) Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que correspondan al régimen de: 1. Importación para el consumo, arribadas como carga contenerizada consignada a un solo dueño, que no han sido seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria y corresponde a la vía marítima; este supuesto es aplicable a opción del dueño o consignatario.
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Instituto Pacífico
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Artículo 152.- Alcances de la responsabilidad del transportista o su representante en el país El transportista o su representante en el país no es responsable por la pérdida de carga a granel, cuando por efecto de la inuencia climatológica, evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso, siempre y cuando esta no exceda del dos por ciento (2 %) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el país y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda.
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Artículo 153.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 109 dela Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de: a) Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad, que impida que las mercancías sean halladas; b) Daño: a toda forma de deterioro,desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía.
- Artículo 154.- Mercancíano hallada Si al momento de solicitar la mercancía, esta no es hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera lugar. - Artículo 155.- Cruce de bultos Cuando se constate el cruce de bultos arribados, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identicación de bultos cuando corresponda, bajo control de la autoridad aduanera. - Artículo 156.- Carga consolidada Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11 de la Leylas lo regulaciones permitan, y siempre que se cumplan correspondientes de los artículos 31 de la Ley, y 38 y 39 del presente Reglamento, se podrán realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo.
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Artículo 157.- Conclusión de la responsabilidad aduanera del almacén aduanero Concluye la responsabilidad del almacén aduanero cuando entrega las mercancías al dueño o consignatario de las mismas o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento. En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero culmina cuando entrega dichas mercancías a la Administración Aduanera, al beneciario del remate o adjudicación, o al sector competente. Comentario
Continuando con las modicaciones realiza das en la sección cuarta del reglamento, se procedió a modicar el capítulo III a manera de simplicar procesos y señalar las respon sabilidades que tiene el transportista y el almacén aduanero respecto de la mercancía que tienen bajo su potestad, permitiendo de esta manera fortalecer la seguridad de la mercancía y de la cadena logística. Continuará en la siguiente edición
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