Editorial Año 16 - Número 358 • Primera Quincena - Setiembre 2016
dIRECTORES FUNdAdORES
Dr. Tulio Obregón Sevillano C.P.C. Carlos Valdivia Loayza Dr. C.P.C. Javier Laguna Caballero
DIRECTOR
Dr. Mario Alva Matteucci
ÁREA TRIBUTARIA
Dr. Mario Alva Matteucci Dr. C.P.C. Miguel Arancibia Cueva C.P.C. Josué Bernal Rojas C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. Segundo Villanueva Gutiérrez C.P.C. Leopoldo Sánchez Castaños C.P.C. María del Pilar Guerra Salvatierra C.P.C. Fernando Effio Pereda Dr. Jorge Flores Gallegos Dra. Cynthia Oyola Lázaro Dra. Diana Rocío Rodríguez Alarcón Dra. Jenny Peña Castillo Dra. Jannina Delgado Villanueva Dra. Liz Vanessa Luque Livón Dra. Jhoana Lilet Morales Díaz Gabriela del Pilar Ramos Romero Victoria R. Reyes Puchuri
No esperar mucho tiempo para la aprobación de normas tributarias
E
n estos últimos días se está a la espera del debate técnico sobre el pedido de las facultades legislativas que el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso de la República, considerando cinco temas importantes:
(i) Reactivación económica y formalización (ii) Seguridad ciudadana
ÁREA INDIC. ECONÓMICO -Diana Angélica Ccaccya Bautista
(iii) Lucha anticorrupción
ÁREA LEGAL
(iv) Agua y saneamiento
FINANCIEROS
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
ÁREA CONTABILIDAD (NIIF)C.P.C. Carlos Paredes Reátegui Mg. C.P.C.C. Alejandro Ferrer Quea Y COSTOS Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala C.P.C.C. Isidro Chambergo Guillermo C.P.C. Fernando Effio Pereda C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. José Valdiviezo Rosado C.P. Julio César Mamani Bautista ÁREA AUDITORÍA
C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C.C. Óscar Falconí Panana
ÁREA LABORAL
Dr. Tulio Obregón Sevillano Dr. Óscar Bernuy Álvarez Dr. Ludmin Jiménez Coronado Abog. María Magdalena Quispe Carlos Luis Jesús Baldeón Bedón Javier Jhonatan Rojas Herreros Cynthia García Chanchari
áREA FINANzAS Y Diana Angélica Ccaccya Bautista MERCAdOS dE CAPITALES
ÁREA DERECHO EMPRESARIAL
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
áREA NEGOCIOS INTERNACIONALES
Lic. Mercedes Álvarez Isla
ÁREA DERECHO DE LA
Dr. Cristhian Northcote Sandoval COMPETENCIA Y PROPIEdAd INTELECTUAL GERENTE GENERAL
C.P.C. Alejandro Rojas Buleje
dISEÑO Y
Georgina Condori Choque Ricardo De la Peña Malpartida José Manuel Carrascal Quispe Diego Camasca Borja Luis Ruíz Martínez Anyela Aranda Rojas
DIAGRAMACIÓN
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Actualidad Empresarial
es una publicación de Instituto Pacífico S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 Setiembre 2016 INFORMES Y VENTAS
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2004-5377
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(v) Reorganización de la empresa estatal Petroperú Actualmente el Parlamento, a través de la Comisión de Constitución, ha enviado el pedido de facultades legislativas a 10 grupos de trabajo parlamentario para que puedan analizar en detalle la propuesta, formulen sus observaciones, indiquen algunos alcances y luego lo retornen a la Comisión de Constitución para ser llevado al Pleno y proceder a la votación respectiva para el otorgamiento o no de las facultades. Aún no se conoce la fecha en la cual se cumplirá con la aprobación de las facultades y ello depende actualmente del Congreso, que las otorgará al Poder Ejecutivo por un lapso expresado en días calendario, que esperemos sea antes de n de año. La dicultad que se puede observar es que si el Congreso inicia un debate respecto al contenido de las facultades legislativas, este no necesariamente será de carácter técnico sino más bien político, procurando en cierto modo medir fuerzas entre los poderes del Estado, exigir concesiones, formular cambios, debatir nuevas propuestas que puedan ser incluidas en los proyectos que el Poder Ejecutivo pueda aprobar más adelante, entre otras situaciones. Nadie duda que el debate en la Comisión de Constitución y posteriormente en el Pleno del Congreso sea espinoso, al igual que la aprobación de las facultades solicitadas. Sin embargo, debemos tener en cuenta que ello es parte del desarrollo normal de un esquema de delegación de facultades, ya que el Congreso no quiere otorgar una delegación en blanco, como se ha producido en años anteriores. En el caso de que se otorguen las facultades legislativas al Poder Ejecutivo y este busque aprobar normas tributarias a través de decretos legislativos, debemos tener presente que si se trata de alguna modicación de tributos de periodicidad anual, la norma modicatoria debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre del 2016, toda vez que los cambios operarían recién a partir del 1 de enero del 2017. A manera de ejemplo, podrían entrar en este rubro el impuesto a la renta, el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el impuesto predial, el impuesto vehicular, entre otros. Solo en el caso de tributos que no tengan periodicidad anual, cualquier modicatoria surtiría efectos a partir del día siguiente de la publicación de la norma. A manera de ejemplo, podrían entrar en este rubro el impuesto general a las ventas, el impuesto selectivo al consumo, entre otros. Pensando en el futuro y en caso que el Poder Ejecutivo logre contar con las facultades legislativas, este no debe esperar hasta el último día del periodo que le concedieron las facultades para publicar los decretos legislativos, sobre todo aquellos que contengan alcance tributario. Con ello se debe permitir de algún modo a los actores relacionados con el tema tributario que puedan realizar los ajustes necesarios para su correcta aplicación. Mario Alva Matteucci
Data Empresarial Primera Quincena - Setiembre 2016
Tributario Fijan índices de corrección monetaria a efectos de determinar el costoAsimismo, mediante única disposición complementaria final se estipula la computable de los inmuebles enajenados por personas naturales,incorporación al anexo a que se refiere el numeral 2 de la segunda disposición sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributarcomplementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/ SUNAT, los siguientes textos: como tales (07-09-16). Mediante Resolución Ministerial N.° 298-2016-EF/15, publicada el 7setiemde bre del presente año, se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales —que optaron por tributar como tales— realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución hasta lafecha de publicación de la resolución ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la resolución bajo comentario.
Dependencias de la Sunat que implementan el llevado del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva
Dependencia
Fechade emisiónde laresolución de ejecución coactiva a partir de la cual se debe llevar electrónicamente el expediente
[…] Intendencia Regional Tacna
Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT Ocina Zonal Huacho Ocina Zonal que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el lle- Ucayali Oficina Zonal Huánuco vado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza Ocina Zonal Huaraz Intendencia coactiva (02-09-16). Regional Ayacucho
1 de noviembre 2016, en adelante.
Ocina Zonal Tumbes Intendencia Mediante Resolución deSuperintendencia N.° 216-2016/SUNAT, publicada el Regional Madre de Dios 2 de setiembre del presente año, se dispone laincorporación como incisos n), o) y p) del artículo 1 y como artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT. La presente resolución entró en vigencia el 03-09-16.
Laboral Modifican la única disposición complementaria transitoria del Decreto Establecen conformación de Sub Módulos Corporativos Laborales Supremo N.° 024-2016-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridadde la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de yEl Salud Ocupacional en mediante Minería Decreto (07-09-16). 7 de setiembre del 2016, Supremo N.° 029-2016-EM, se Lima (02-09-2016). establece la modificación la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.° 024-2016-EM. El citado el decreto supremo se publicó en el diario oficialEl Peruano, así como en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.
Mediante la Resolución AdministrativaN.° 168-2016-CE-PJ, publicada el 2de setiembre del 2016, se aprueba la propuesta presenta da por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima de desdoblar el Primer, Segundo y Tercer Sub Módulos Corporativos Laborales de Juzgados de Trabajo y el Sub Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Otras normas Aprueban el formato denominado “Formato para informar al IndecopiDirectivo del Indecopi promueva procesos judiciales en defensa de intereses de la existencia de productos o servicios con riesgos no previstos”colectivos de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo131.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. (13-09-16).
Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi La directiva forma parte integrante de la resolución bajo comentario. N.° 164-2016-INDECOPI/COD, publicada el 13 de setiembre del presente año, Asimismo, se ordena la publicación de la directiva aprobada a través de la se dispone aprobar el formato denominado “Formato para informar al Indecop i presente resolución, en la página web institucional del Indecopi así como de la existencia de productos o servicios con ries gos no previstos”, contenido en la Intranet. en el Anexo I de la presente resolución. La presente resolución entró en vigencia el 13-09-16. Asimismo, se ordena la aprobación del denominado “Formato a emplear en las advertencias realizadas a través de medios de comunicación masivos”, Decreto supremo que ratifica la declaración de interés nacional del ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación contenido en el Anexo II de la resolución bajo comentario. En el mismo sentido, se dispone lahabilitación de la cuenta de correo institu- Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos cional
[email protected]. conexos que se llevarán a cabo en el 2016 (08-09-16). Por otro lado, se dispone la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal web institucional del Indecopi y en el portal Mediante Decreto Supremo N.° 071-2016-RE, publicado el 8 de setiembre del presente año, se dispone ratificar la declaración de interés nacional del del consumidor. Por último, se estipula la publicación de los Ane xos I y II de la presente resolu- ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica ción en el portal web institucional del Indecopi y en el portal del consumidor. Asia Pacífico (APEC) durante el año 2016, que incluye la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) La presente resolución entró en vigencia el 14-09-16. y sus eventos conexos, que se llevarán a cabo en el año 2016, contenida en Aprueban Directiva N.° 003-2016/DIRCOD-INDECOPI que establecela Resolución Suprema N.° 061-2014-RE. los criterios a aplicar y el mecanismo de selección de los casos paraAsimismo, se estipula que la aplicación de lo dispuesto en la presente norma que el Consejo Directivo del Indecopi promueva procesos judicialesse financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de en defensa de intereses colectivos de los consumidores (11-09-16).Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi.°N 150-2016-INDECOPI/COD, publicadael 11 de setiembre del presente año, se Por último, se señala que el presente decreto supremo es refrendado por dispone aprobar la Directiva N.° 003-2016/DIRCOD-Indecopi que establece los el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Relaciones Exteriores. criterios a aplicar y el mecanismo de selección de los casos para que el Consejo La presente resolución entró en vigencia el 09-09-16.
Data Empresarial Primera Quincena - Setiembre 2016
Oficializan la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. para la Información Financiera y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 Pagos Basados enRequisitos específicos Acciones (07-09-16). Consignar en el certifcado ftosanitario Mediante Resolución N.° 063-2016-EF/30, publicada el 7 de setiembre del Producto Declaración adiciopresente año, se dispone oficializar la versión 2016 de las Normas InternaTratamiento químico (nombre científco) nal en el certifca cionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo contenido pre embarque do ftosanitario se detalla en el anexo que es parte integrante de la presente resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera. Huayruro (Ormosia spp.) a) Bromuro de metilo (utilizar una de las Asimismo, en el artículo 2 de la mencionada resolución se oficializa las Mo- Azúcar huayo (Hymenaea spp.) Ishpingo (Amburana cearensis) dificaciones a la Norma Información Financiera 2 Pagos Basados en Acciones. PorInternacional otro lado, sede señala que la vigencia delasNIIF normas y Shihuahuaco (Dipteryx spp.) la modificación indicada en los artículos 1 y 2 de la presente resolución,erá s la establecida en cada una de ellas. Ana caspi (Apuleia spp.) Estoraque (Myroxylon spp.)
Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D. S. N.° 115- 2001-EF, mediante el cual se estableció el Sistema de Franja de Precios para importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche Tahuari (Tabebuia spp.) entera en polvo(07-09-16).
Mediante Resolución Viceministerial N.° 013-2016-EF/15.01, publicada el 7 Quinilla (Manilkara spp.) de setiembre del presente año, se resuelve publicar los precios de referencia Tornillo (Qualea spp.) y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Cedro (Cedrela odorata) N.° 115-2001-EF. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 08-09-16.
Sin declaración adicional
siguientesh/Tº dosis): 48 g/m³/24 21°C o mayores; 56 g/ m³/24 h/Tº 16°C o mayores; 64 g/ Producto libre de: m³/24 h/Tº 10°C o Sinoxylon conigerum mayores, o b) Fosfam ina (utilizar Producto libre de: una de las siguientes Xylosandrus curtulus dosis): 5 g i.a./m³/96 Producto libre de: h/15.6 a 20°C; 5 Xyleborinus reconditus g i.a. / m³/120 h/ 12.2 a 15°C; 5 g Producto libre de : i.a./m³/240 h/T 4.4 Euwallacea fornicatus a 11.7°C y Xylosandrus curtulus
Establecen requisitos fitosanitarios obligatorios en la importación deEstablecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en garbanzo grano y arveja grano entero y partido de srcen y proce- la importación de ajonjolí grano de srcen y procedencia argentinos dencia argentinos (05-09-16). (05-09-16). Mediante Resolución Directoral N.° 033-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 5 de setiembre delpresente año, se establece los requisitos fito sanitarios obligatorios en la importación de garbanzo granoCicer ( arietinum) y arveja grano entero y partido Pisum ( sativum) de srcen y procedencia argentinos de la siguiente manera:
"1. emitido Que el envío deberá contar con el permiso tosanitario de importación por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo 2. 3. 4. 5. 6.
a la certicación y embarque en el país de origen o procedencia. El envío debe de venir acompañado de un certicado tosanitario ocial del país de srcen. El producto deberá venir libre de tierra, residuos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. Los granos estarán contenidos en envasesnuevos y de primer uso debidamente rotulados con el nombre del producto ypaís de srcen (excepto para envíos a granel). El envío será transportado en contenedores o bodegas limpias, desinfectadas y precintadas cuyos números serán consignados en el certicado tosanitario. Inspección tosanitaria en elpunto de ingresoal país".
Mediante Resolución Directoral N.° 0035-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 5 de setiembre del presente año, se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de ajonjolí grano (Sesamum indicum) de srcen y procedencia argentinos de la siguiente manera: 1. emitido Que el envío conpor el el permiso tosanitario de Importación por eldeberá Senasa,contar obtenido importador o interesado, previo a la certicación y embarque en el país de srcen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un certicado tosanitario ocial del país de srcen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Producto libre: Latheticusoryzae y Nemapogongranellus 2.2. Tratamiento de fumigación de pre embarque con: 2.2.1 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26º C o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25º C; 2 g/m3 /144 h/ T de 16 a 20º C. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre y srcen del producto. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país.
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en laLa presente resolución entró en vigencia el 06-09-16. importación de diversas especies de maderas de srcen y procedencia brasileros (05-09-16). Modificación del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFAPE.03.03 (versión 3) (02-09-16). Mediante Resolución Directoral N.° 0034-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 5 de setiembre del presente año, se dispone establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de las siguientes especies de maderas: huayruroOrmosia ( spp.), tahuari (Tabebuia spp.), estoraque (Myroxylon spp.), azúcar huayo H ( ymenaea spp.), quinilla
Mediante Resolución de Superintendencia N.° 217-2016/SUNAT, publicada el 2 de setiembre del presente año, se ordena la Modificación del literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3), aprobado
spp. ualea spp.cearensis spp. ), tornillo(A(Qmburana ), shihuahuaco (Dipteryx ), ana caspi (Manilkara ), ishpingo ) y cedro (Cedrela ) de Apuleia spp. odorata srcen y procedencia brasileros de la siguiente manera:
por la Resolución depor Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 065-2010/SUNAT/A, el siguiente texto:
Requisitos generales 1. El envío deberá contar con el permiso tosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certicación y embarque en el país de srcen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certicado tosanitario ocial del país de srcen consignando la declaración adicional y/o tratamiento químico pre embarque según corresponda. 3. La madera no deberá presentar perforaciones ni galerías o restos de corteza. 4. Contenedores o vehículos encarpados por los 5 lados, limpios y sin restos de suelo o restos vegetales. 5. El envío será precintado y los números de los precintos será consig nado en el certicado tosanitario.
“g.3) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. Esta exigencia no es aplicable a las entidades del sector público nacional cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.”
La presente resolución entró en vigencia el 03-09-16.
Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4) (01-09-16). A través de la Resolución de Intendencia Nacional N.° 29-201 6/Sunat/5f0000, publicada el 1 de setiembre del presente año, se ah ordenado la modificación del Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4). La presente resolución entró en vigencia el 02-09-16.
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Área Tributaria
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Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA INDICADORES TRIBUTARIOS
El FATCA y el control de la información financiera ¿Es posible su aplicación I-1 en el Perú? Tratamiento contable y tributario de las mejoras realizadas en bienes I-6 arrendados (Parte I) I-10 Claves para determinar el crédito fiscal en gastos de representación I-13 Tratamiento tributario de las zonas especiales de desarrollo (ZED) I-16 ¿Hasta cuándo se aplica la facultad discrecional de Sunat? I-21 Convenio para evitar la doble imposición con Chile (CDI Perú-Chile) ¿La denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de I-23 radiodifusión” tiene naturaleza tributaria? I-25 Aspectos tributarios de un consorcio I-26
El FATCA y el control de la información financiera ¿Es posible su aplicación en el Perú? Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : El FATCA y el control de la información financiera ¿Es posible su aplicación en el Perú? Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
1. Introducción En las condiciones actuales donde la globalización ha logrado interconectar a muchos países, regiones y continentes, se puede observar que cada vez existen menos fronteras para el movimiento del capital, las inversiones, las personas, entre otros. La normatividad tradicional de cada Estado resulta insuciente para poder regular aspectos que son novedosos para una determinada región. De ahí que cada país ha debido realizar algún ajuste a su propia legislación para poder hacer frente aalgunos este fenómeno que ya viene desde hace años atrás. Existen países que han aprobado algunas normas que buscan proteger sus propios intereses, procurando para ello la colaboración de otros países a través de solicitudes de información, ya sea a través de requerimientos o de exigencias, las cuales pueden colisionar con la normatividad local de otros territorios. Uno de esos países es los Estados Unidos de Norteamérica, el cual el 2010 aprobó la Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras, cuyo nombre srcinal es Foreign Account Tax Compliance Act y cuya sigla N.° 358
es FATCA, la cual usaremos para referirnos Unidos de Norteamérica y está vigente a a dicha norma americana. partir del 1 de julio del 2014. A través de este instrumento normativo 2.1. Objetivo del FATCA lo que se cuentas bancarias busca es a nombre vericardesi personas existen El FATCA tiene como nalidad especíca que tengan la ciudadanía estadounidense la posibilidad de identicar y poder aseen el mundo, exigiendo a las institucio- gurar el pago de impuestos por parte de nes bancarias y nancieras de diversas los ciudadanos y residentes estadounidenregiones que informen este dato a la ses, al igual que todos los contribuyentes scales estadounidenses, que de algún Administración Tributaria americana. tienen dinero e inversiones fuera El motivo del presente informe es dar modo, los Estados Unidos, ya sea en alguna a conocer cuál es la normatividad que de institución nanciera extranjera (denoregula el FATCA y si es o no aplicable minadas FFI) alguna participación en el territorio peruano, toda vez que se en entidades y/o extranjeras trataría de una norma de un país extran- (denominadasno-nancieras NFE). jero que en cierto modo obligaría a las instituciones nancieras extraterritoriales Cabe precisar que en los Estados Unidos a cumplir una normatividad distinta a la de Norteamérica el criterio devinculación de su país de srcen. utilizado para poder determinar la base jurisdiccional del impuesto a la renta y por ende la afectación tributaria es laNACIO2. FOREIGN ACCOUNT TAX NALIDAD1. De allí se puede observar que COMPLIANCE ACT–FATCA un ciudadano americano debe cumplir (Ley de Fiscalización de Cuen- con el pago de sus impuestos a los Estados Unidos de Norteamérica independientetas Extranjeras) El Congreso de los Estados Unidos de mente del lugar donde se encuentre. Norteamérica aprobó el 18 de marzo del Por ello, resulta de importancia y a la vez 2010 laForeign AccountTax Compliance de necesidad de parte delsco americano Act – FATCA, cuya traducción al español es la búsqueda de datos relacionados con Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras. la información nanciera y bursátil del exterior para poder calcular correctaDentro de los antecedentes se puede indicar que el FATCA es un añadido a la mente la afectación tributaria de cada legislación americana relacionada con contribuyente americano, además de deslos incentivos a la contratación para la cubrir nuevas fuentes de ingresos quizás restauración del empleo. En inglés se le conoce como The Hiring Incentives to 1 En elPerú loscriterios de vinculación utilizados enLeyla delImpuesto a la Renta son básicamente dos, el domicilio y la fuente. Sobre el Restore Employment (HIRE) Act. tema se puede consultar información en la siguiente dirección web:
capítulo 4 del Código Fiscal de losEstados (consultado el 7 de setiembre del 2016).
Primera QuincenaSetiembre 2016
Actualidad Empresarial
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o ri a t u b ri T e m r o f n I
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Informe Tributario
omitidas por el propio ciudadano para así evitar una carga impositiva mayor. Estas medidas procuran evitar la evasión de parte de ciudadanos estadounidenses que cuenten con ingresos depositados en cuentas bancarias fuera de su territorio. URDANETA menciona sobre el tema que el “Fatca es una norma controversial y compleja, debido a que requiere que las instituciones nancieras peruanas y globales reporten al IRS los pagos que realizan a sus clientes estadounidenses, con la nalidad de identicar a aquellos que podrían no estar revelando sus ingresos o inversiones en el Perú y en otras partes del mundo. Así, el Gobierno Norteamericano controlará si sus ciudadanos declaran sus ingresos globales, según lo exigen las normas tributarias estadounidenses”2.
Según se indica en una publicación relacionada con el FATCA, los objetivos de la misma son los siguientes: • “Identicar y reportar las inversio-
A ellos se les conoce como US Person 2.5. ¿Quiénes están obligadas a realizar reportes directamente al (en idioma español serían las personas estadounidenses). internal revenue service-IRS? Para los Estados Unidos de Norteamérica, 2.3. ¿Qué elementos son necesarios las instituciones nancieras extranjeras Fo-( para reconocer a una persona reign FinancialInstitution - FFI por sus siglas estadounidense – US Person? en inglés) serían los bancos y nancieras ubicadas fuera de su territorio. Estas instituPara poder identificar a una persona estadounidense se debe vericar, por lo ciones serían en el caso peruano los bancos menos, el cumplimiento de alguna de las y las nancieras ubicadas en el Perú. siguientes condiciones5: Se pueden identicar hasta tres tipos de FFI. Estas pueden ser: - lidad, La persona natural nacionaes decir, que tenga tengadoble la nacionalidad americana y la de otro país6. - Los ciudadanos americanos que no residan en los Estados Unidos sino en cualquier parte del mundo7. - Las personas físicas que cuenten con pasaporte americano. - Las personasnacidas enel territorio delos Estados Unidos de Norteamérica, salvo que hubieran renunciado a la nacionalidad americana. - Las personas que tengan la calidad de residentes permanentes en los Estados Unidos de Norteamérica8. - Las personas que aprueben el test de presencia sustancial9.
nes que los contribuyentes estadounidenses tienen fuera de su país. • Prevenir que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas 2.4. ¿Qué indiciospueden presentarse nancieras fuera de los Estados Uni para que se pueda congurar el dos con el n de evadir impuestos. concepto de persona estadouni• Obtener información de cuentas dense? correspondientes a personas físicas o jurídicas estadounidenses en el extranjero”3. ZAVALETA y SPEER indican que “El principal objetivo de las disposiciones FATCA, como con cualquier sistema de recaudación de impuestos, es aumentar los niveles de ingresos, para ello la norma tiene como propósito fundamental disuadir y desalentar que se siga perpetuando evasiones scales utilizando cuentas bancarias del exterior y/o vehículos de inversión offshore que encubran el no pago de impuestos estadounidenses”4.
2.2. ¿Quiénes son los sujetos que se ven afectados con el FATCA? De acuerdo a la propia norma delFATCA, se verán afectados los ciudadanos y residentes norteamericanos al igual que aquellas entidades legales que hayan sido constituidas en Estados Unidos de Norteamérica. 2 URDANETA, Rodolfo. FATCA: La ley sin fronteras. Artículo publicado en el diario El Comercio en el mes de agosto del 2014. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web:
(consultado el 7 de setiembre del 2016). 3 Esta información puede ser consultada ingresando a la siguiente dirección web:
pdf/ley_fatca.pdf> (consultado el 7 de setiembre del 2016). 4 ZAVALETA ÁLVAREZ, Michael y SPEER, Andrew. AF TCA: Entre la búsqueda de los “peces gordos” y los límites jurídicos de América Latina en la Fiscalidad Internacional. Revista Peruana de Derecho Tributario. Año 6 N.º 17 2012. p. 13. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 12 de setiembre del 2016).
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Instituto Pacífico
Los siguientes indicios pueden ser de utilidad para calificar a una persona estadounidense: - La identificación de cualquier titular de una cuenta en alguna institución nanciera que sea residente o ciudadano americano. - Existe la asociación de una dirección postal en los Estados Unidos con una cuenta. - En su documento de identidad gure como lugar de nacimiento los Estados Unidos. - Exista un poder ante notario a favor de una persona que cuente con una dirección postal en los Estados Unidos. - Se presenten con cierta regularidad transferencias a una cuenta ubicad en los Estados Unidos o que existan órdenes de transferencia desde una dirección dedicho país.
(i) Las FFI que captan depósitos dentro de su rubro de trabajo, en donde calzan perfectamente los bancos comerciales. (ii) Las FFI que tienen como giro la tenencia de activos nancieros a nombre de terce ras personas, como pueden ser lasadministradoras de fondos, las entidades que procuran realizar la custodia de activos de tipo nanciero e inclusive losbrokers. (iii) Las FFI que tengan como giro del negocio la inversión o negociación de títulos valores, pueden estar en esta categoría los bancos de inversión, las casas de bolsa, las sociedades de inversión, los planes de retiro, las compañías de seguro, los fondos de inversión, los fondos mutuos, las compañías duciarias, entre otros.
De acuerdo a la Ley FATCA, las FFI se encuentran obligadas a efectuar reportes al Internal Revenue Service-IRSde los Estados Unidos de Norteamérica, que es administración dedel dicho país ylaes el equivalentetributaria a la Sunat Perú. Es pertinente indicar que el IRS es parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica.
2.6 ¿Qué es lo que se debe reportar al IRS? En el reporte se deben identicar dos situaciones claras: la primera son lascuentas de las personas estadounidenses naturales y la segunda es vericar las empresas que se consideran estadounidenses. 2.6.1. El reporte de cuentas En dichos reportes las FFI deben cumplir con identicar las cuentas que las personas estadounidenses (US Person) tengan en las instituciones nancieras. En ese sentido identicarán la siguiente información:
5 Para laelaboración de este puntoy el siguientese ha utilizadocomo referencia el Resumen ejecutivo sobre el FATCA que publicó Deloitte en el 2011. Este puede ser consultado ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 7 de setiembre del 2016). (ii) el número de identicación scal de la 6 Aquí podríanestar incluidos los pe ruanos quehan adquiridola naciopersona en los Estados Unidos de Nornalidad americana por naturalización luego de vivir muchos años en teamérica. Estados Unidos pero que no han renunciado la anacionalidad peruana, tan es así que cuentan con DNI peruano y participan ejerciendo su (iii) el número de la cuenta. derecho al sufragio en las elecciones tanto peruanas como americanas. 7 Podría serel casode undirector que tengala nacionalidad americana (iv) si la cuenta tiene un saldo a favor o no pero labora en una empresa alemana ubicada en Berlín. mensual promedio al nal del año. 8 Es el casode las personasnaturales que cuentan con una “Green card”. “La tarjeta de residencia permanente en Estados Unidos, conocida popularmente como la Green Card es un documento de identidad para residentes permanentes en los Estados Unidos. que identica a las empresas Si un inmigrante obtiene esta identicación le da derecho a vivir y trabajar en suelo norteamericano.”Fuente: . (consultado el 7 de setiembre del 2016). 9 Los detallesde los requisitos se encuentran detallados en el siguiente Del mismo modo, se debe cumplir con enlace web: (consultado el 7 de setiembre del 2016).
2.6.2. El reporte de la participación consideradas como entidad estadounidense
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Área Tributaria ticipación a través de acciones en caso de empresas en las cuales losUS Person sea igual o mayor del 10 %. En ese sentido frente a la pregunta sobre ¿qué tipo de empresa debe ser considerada como una entidad estadounidense? La respuesta sería la siguiente: “Serán calicadas como estadounidenses las siguientes entidades:
• Aquellas que se encuentren sustancialmente controladas por una US o cuyos accionaria accionistas,igual con unaPerson participación o mayor al 10 %, sean a su vez US Person. Individuos nacidos en los EE. UU. que no hayan renunciado a su ciudadanía estadounidense. • Cualquier sociedad colectiva, sociedad anónima, compañía o asociación creada u organizada en los EE. UU. o bajo las leyes de ese país. • Cualquier sucursal o agencia de una entidad no estadounidense localizada en los EE. UU. • Otros casos que describa la regulación FATCA”10.
2.7. ¿Cuál es la regla general que
peruano. Así, por ejemplo, sería imposible cumplir con la retención del 30 % de los pagos provenientes de EE. UU. de aquellas entidades que nohubieran suscrito convenios con el IRS, ya quelas leyes peruanas prohíben claramente a las instituciones nancieras retener fon dos de las cuentas de un cliente sin el consentimiento de este, salvo mediante un mandato judicial o legal. Ahora bien, en caso se optara por cerrar la cuenta en cuestión, con el n de obviar la acarrearía necesidad contingencias de retención, ello también por su ilegalidad de acuerdo con las nor mas regulatorias del sector nanciero, en tanto no es admisible cerrar una cuenta de manera unilateral ya que hacerlo supone incurrir en infracciones sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)”11.
En este punto es pertinente indicar el comentario realizado por el profesor SCHALTEGEER , cuando al analizar la situación de Suiza con respecto a la apli cación de la Ley FATCA precisa lo siguiente
“Si Suiza quiere una plaza nanciera, no puede evitar cumplir con las reglas internacionales. Todos los bancos están caso no existe acuerdo? estrechamente ligados a través del En caso que no se haya celebrado algún sistema bancario internacional. Si una convenio entre algún Estado y los Estados institución bancaria es fuertemente Unidos de Norteamérica, la regla general sancionada por EE. UU., quedará exaplicable para las entidades nancieras cluida de los acuerdos interbancarios, extranjeras (FFI) es que debe existir una perdiendo con ello la conanza y los retención del 30 % sobre los pagos de fondos de sus clientes”12.
se debe aplicar para entidades
nancieras extranjeras (FFI) en
fuente estadounidense. Esta es quizá la mayor preocupación de las instituciones nancieras en el Perú, toda vez que realizarían una retención sobre el monto de dinero que proviene de los Estados Unidos y que está destinado a una cuenta ubicada en elterritorio peruano por parte de una persona que tiene la calidad de US Person, con lo cual existirá un problema al efectuarse una retención por mandato de un país extranjero no autorizada por el titular de la cuenta. Es pertinente indicar que hasta la fecha el Estado peruano no ha realizado ninguna rma de convenio con los Estados Unidos
PETERSEN y GARCÍA precisan que“La omisión de reportar al I.R.S. podría, eventualmente, ocasionar perjuicios a las entidades nancieras (por ejemplo, retenciones de fondos de srcen estadounidense, cierre o modicación del estatuto de las cuentas de corresponsalía en los Estados Unidos, etc.), como consecuencia de no respetar los términos del acuerdo suscripto con el organismo de recaudación americano”13.
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nancieras calicadas como FFI, exista un convenio rmado al amparo de las disposiciones del FATCA, ello determina que no procedería la retención del 30 % sobre los pagos que provengan de una fuente americana dirigida a la cuenta del US Person en el Perú. Asimismo, la FFI ubicada en elPerú deberá cumplir con remitir lainformación solicitada por el IRS relacionada a las cuentas que los ciudadanos estadounidenses US ( person) tengan en las instituciones bancarias y nancieras en el país. Del mismo modo, acreditará aquellas operaciones de los que no se consideran US person. 2.9. ¿Qué sucedesi un sujeto obligado a entregar información a alguna
entidad de tipo FFI no cumple con proporcionarla? En el caso de que algún sujeto obligado a entregar información a alguna entidad que calica como FFI no cumpla con hacerlo o se niegue a brindarla, de acuerdo con la Ley FATCA, la entidad americana que tenga el control del pago a dicha persona actuará como agente de retención. La retención será del 30 % de los pagos que tengan su srcen en los Estados Unidos y el destino sea una cuenta de una entidad FFI no cooperante o sujetos que no cumplen con entregar la información exigida. En este caso el cliente sobre el cual se tienen indicios que calica comoUS Person y que no ha cumplido con entregar la información a través de los documentos y/o se niega a 14 y el “waiver”15, rmar el formulario W9 será calicado como recalcitrante. 2.10. ¿Se debe suscribir algún conve-
nio? Para evitar el mecanismo de la retención del 30 % respecto de las cuentas que administre la FFI y poder dar cumplimiento a la Ley FATCA, se debe cumplir con suscribir un acuerdo dentro de los dos modelos que existen actualmente. Dicho acuerdo tiene las siglas IGA que corres2.8. ¿Cuál es la regla especial que se debe aplicar para entidades ponden a Intergovernmental Agreement. nancieras extranjeras (FFI) en El primer modelo de acuerdo es el caso si existe acuerdo? bilateral o recíproco. En este modelo de Norteamérica amparo las reglas En el supuesto que el país donde se los Estados Unidos de Norteamérica tamdel FATCA, por loalque existe de actualmente bién enviará información a la jurisdicción expectativa de realizarlo, sobre todo por la encuentren ubicadas las instituciones asociada. Aquí existe un compromiso para banca e instituciones nancieras peruanas. 11 ASBANC semanal. ¿Qué es el FAT CA y qué implicancias tendría en el que dicho país envíe información que ha Perú?. Publicación del viernes 11 de noviembre de 2011. Año 1, número Aquí es pertinente citar un pronunciarecabado o que recabe. 20. Esta informaciónpuede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 9 de setiembre del 2016). car que los países o territorios que han noviembre del 2011, en el cual indica que 12 MOMBELLI, Armando.TCA, FA el armamortal contra el secreto bancario. Esta publicación fue efectuada el 28 de mayo del 2013 y se puede consultar ingresando a la siguiente página web: (consultado el 9 de setiembre del 2016). 13 PETERSEN, Juan y GARCÍA, Horacio. La Foreign Account Tax Com pliance Act y el Secreto bancario. Artículo publicado en la sección 15 actualidad de la revista la Ley. Año LXXIX N.º 115, en la ciudad de Buenos Aires el martes 23 de junio de 2015. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: count-Tax-Compliance-Act-F.A.T.C.A.-y-el-secreto-bancario.pdf> (consultado el 8 de setiembre del 2016). (consultado el 9 de setiembre del 2016).
“Si bien se reconoce la importancia de la nueva regulación estadounidense, ASBANC está preocupada por la colisión de esta con diversos dispositivos legales de la actual regulación del sector nanciero
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El formulario W-9(SP) es la Solicitud y Certicación del Número de Identicación del Contribuyente para el Internal Revenue Service
- IRS. Puede revisar dicho formulario ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 9 de setiembre del 2016). “El WAIVER conocido popularmente como perdón, consistente en la petición de una dispensa ante el Departamento de Estado, para que la sanción de inelegibilidad para una visa y la inadmisibilidad en el territorio americano se obvien”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 9 de setiembre del 2016).
Actualidad Empresarial
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celebrado este modelo de convenio son, entre otros, Australia, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Holanda, Honduras, Hungría, Islandia, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kuwait, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Vietnam.
segunda la RESERVA TRIBUTARIA21. Ambas forman parte de los derechos fundamentales que los ciudadanos tienen. En este sentido, apreciamos que en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, perteneciente al barreras legales que no permiten que Capítulo I: Derechos Fundamentales de la persona. Se indica que toda persona las instituciones nancieras cumplan tiene derecho a: con la exigencia de Fatca. tituye una especie de “acuerdo” que no tiene rma pero ambos Estados tienen el consenso necesario y disposición para poder celebrarlo. Compartimos la opinión deMORISAKI cuando indica que “En el Perú, existen
Requieren de una denición urgente de los temas sensibles por parte del Gobierno. Los más importantes se El de acuerdo de segundo adhesiónmodelo o no recíproco . Bajo es estael reeren a los conictos con el secreto modalidad solamente la jurisdicción aso- bancario y la reserva bursátil; así como ciada es la que cumplirá con el envío de la designación ocial de la entidad o entidades encargadas de la reglamenla información al IRS. tación de la norma y la regulación de A manera de información se puede obligaciones, tales como la implemenindicar que los países o territorios que tación de los mecanismos de reporte, han celebrado este modelo de convenio entre otros. Según el cronograma son, entre otros, Austria, Bermuda, Chile, Fatca, la obligación de reporte por el Hong Kong, Japón, San Marino, Suiza. año 2015 vence este 30 de setiembre y los reguladores locales que podrían 2.11. ¿El Perú ha suscrito algún conactuar como intermediarios para recibir venio con los Estados Unidos la información, no se han pronunciado de Norteamerica al amparo del al respecto. Esta situación requiere atención urgente, principalmente porFATCA? el IRS emitió Cabe mencionar que actualmente el Perú que hace unas semanas 18 no ha suscrito algún tipo deconvenio con un comunicado que indica que las los Estados Unidos de Norteamérica al jurisdicciones que vienen negociando un acuerdo y que no lo hayan rmado amparo de la legislación FATCA. hasta el 31 de diciembre del2016, perEn el caso del Perú solo contamos con un derían la categoría de país con acuerdo en sustancia a partir de enero del2017. convenio suscrito con Estados Unidos de Norteamérica paralosintercambio de En este escenario, las instituciones información tributaria. En este aspecto nancieras se verían en la necesidad de VALDEZ LADRÓN DE GUEVARA lo rmar acuerdos individuales con el IRS describe del siguiente modo:“El primero y asumir obligaciones adicionales a las de los convenios de intercambio de mencionadas. Urge que el Gobierno, información tributaria suscrito por Perú a través del MEF, acelere la rma de fue con los Estados Unidos de Norteun acuerdo de nivel país para evitar el américa, el 15 de febrero de 1990, y riesgo de ser excluidos de la lista del vigente a partir del 14 de agosto de IRS, con las consecuencias negativas 1992; dicho convenio fue suscrito bajo para el sector nanciero”19. el “Modelo de Tratado sobre Intercambio de Información Tributaria” de los En la información que aparece en internet del IRS, especícamente en elResource Estados Unidos de Norteamérica. Es Center, se observa que el Perú gura preciso mencionar que a diferencia de otros tratados de intercambio de como Agreement in Substance para el información, este no fue suscrito por modelo 1, según el cual sería el acuerdo 20 las administraciones tributarias de los de tipo bilateral o recíproco . países, sino que es un Tratado Internacional suscrito por los representantes 2.12. ¿Existen impedimentos en el Perú para poder celebrar este de los gobiernos de ambos Estados, por
“Solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo suponga el pedido. Se exceptúan lasque informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del scal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se reeran al caso investigado”.
Por lo que se puede apreciar de los párrafos citados anteriormente, solo podrán levantar el secreto bancario y la reserva tributaria: a) Los Jueces. En los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales. b) El Fiscal de la Nación. En los casos de presunción de delito. c) Exista una comisión investigadora del Congreso, solo en la parte relacionada con un caso investigado.
Allí no existe de por medio laRESERVA BURSÁTIL, la cual tiene su correlato en el texto del artículo 45 de laLey del Mercado de Valores, cuyo TUO fue aprobado por el DecretoSupremo N.º 093-2002-EF. Dicho dispositivo indica lo siguiente: “Reserva de Identidad
Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas así como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores lo que para efectos de su incorporación de las bolsas y de las demás entidatipo de acuerdos? en la legislación nacional fue objeto de Un primer punto que debemos analizar des responsables de la conducción de aprobación mediante una ley interna, es que actualmente contamos con dos mecanismos centralizados, así como en este caso el Decreto Legislativo N.º restricciones a nivel constitucional. La de las instituciones de compensación 25665”16. primera es el SECRETO BANCARIO y la y liquidación de valores, suministrar cualquier información sobre los comHasta la fecha el Perú solo mantiene con 2016-27 del IRS. Esta información puede consultarse pradores o vendedores de los valores los Estados Unidos de Norteamérica un 18 Notice ingresando a la siguientedirección web: (consultado el 12 de setiembretransados en bolsa o en otros mecadel 2016). nismos centralizados, a menos que se 16 VALDEZ LADRÓN EDGUEVARA, Patricia. “Los acuerdos de intercambio 19 MORISAKI, Alberto. FATCA: Preocupaal sistema nanciero. Columna cuente con autorización escrita de esas de información tributaria y su implementación en el Perú”. Informe publicada en el Diario Gestión el jueves 1 de setiembre de 2016. publicado en la revista Derecho y Sociedad N.º 43, p. 429. Esta Su contenido también puede consultarse ingresando a la siguiente personas, medie solicitud de CONASEV información puede ser consultada ingresando a la siguiente dirección web: (consultado el 12 de setiembre del 2009). 17 AGREEMENT IN SUBST ANCE en idioma inglés. Esta referencia puede 20 observarse al ingresar a la siguiente direcciónweb: (consultado el 12 de setiembre del 2016).
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dirección web: (consultado el 12 de
setiembre del 2016). 21 Recomendamos la lectura de un trabajo que elaboramos hace un Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente directiempo atrás sobre el tema. Para acceder a dicha información se debe ción web: (consultado el 12 de setiembre del blogdemarioalva/2016/08/03/como-opera-la-reserva-tributaria/> 2016). (consultado el 12 de setiembre del 2016).
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Área Tributaria o concurran las excepciones a que se reeren los Artículos 32 y 47.
Estados, (ii) ha sido emitida poruna autoridad que carece de total legitimidad para ejercer fuera de su jurisdicción, Igualmente, la prohibición señalada en (iii) obliga a sujetos con los que no el párrafo precedente se hace extensiva tiene conexión jurídica alguna, tales a la información relativa a compradocomo las entidades nancieras de otros res y vendedores devalores negociados países, a cumplir obligaciones bajo fuera de mecanismos centralizados, así apercibimiento de sanción”22. como a la referente a los suscriptores De lo expuesto apreciamos que solo si o adquirentes de valores colocados estos dos puntos obtienen respuesta mediante oferta pública primaria o favorable, es posible que exista la posisecundaria. En caso de infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sanción que corresponda, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen”.
bilidad que se pueda rmar el acuerdo
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información entre las Administraciones tributarias del Perú, representada por la Sunat y de los Estados Unidos de Norteamérica, representada por el IRS. Ello siempre que sea recíproco y que el mismo sea posible casi de inmediato o en línea. Dentro de las ventajas que se podrían observar es el descubrimiento de grandes cantidades de sumas de dinero incluidas en cuentas de bancos americanos relacionadas con peruanos domiciliados.
denominado dicultades ypoder cumplir con laIGA LeysinFATCA. De este modo podría lograrse una ampliación de la base de contribuyentes en el país, en la medida que funcione intercambio de información recíproco Los problemas que se podrían presentar el para el Perú con la aprobación de un con- con los Estados Unidos de Norteamérica. venio bajo los alcances de la Ley FATCA URDANETA indica que “En nuestro es de orden constitucional sobre todo en país, el secreto bancario es un dereel tema del secreto bancario, mas no así cho con rango constitucional; y por lo en el caso de la reserva bursátil, toda vez tanto, se requiere una reforma de la que esta última se encuentra regulada en Constitución, para limitar o restringir el alcance de su protección. En el Perú un dispositivo de orden legal. las empresas nancieras estarían "enTengamos en cuenta que el Tribunal tre la espada y la pared" al momento Constitucional al emitir las sentencias adherirse a Fatca, ya que deben siguientes: STC N.º 4-2004-PI/TC, STC de a realizar reportes y N.º 2838-2009-PHD/TC, STC N.º 831- comprometerse retenciones que no son permitidas por 2010-PHD/TC, indica que“mediante el las normas de nuestro país.
En este punto coincidimos con ZAVALETA ÁLVAREZ al indicar que en caso se firme “el FATCA recíproco para
vida privada de los ciudadanos, en sociedades donde las cifras pueden congurar, de algún modo, una especie de “biografía económica” del individuo, perlándolo y poniendo en riesgo no solo su derecho a la intimidad en sí mismo congurado, sino también otros bienes de igual trascendencia, como su seguridad o su integridad”.
aristas. Por un lado, considerando que aún somos un país de pocos recursos para invertir en recaudación y scalización tributaria a contribuyentes offshore, suscribir el Fatca podría resultar muy conveniente si existiera reciprocidad absoluta. Sin embargo, al parecer Estados Unidos no está dispuesto a cooperar otorgando información en la misma medida en la que la exige, debido a sus propias limitaciones legales. De esta manera, si se optara por suscribir un acuerdo, sería bueno considerar este punto al momento de acordar los términos del mismo y asegurarse de recibir los máximos benecios posibles. Algunos autores son más optimistas al respecto, y consideran que la idea de Fatca es llegar, con el paso del tiempo, a la reciprocidad absoluta, al punto de que las administraciones tributarias cooperen en recaudar los impuestos debidos por sus contribuyentes y reembolsárselos respectivamente”25.
capturar a los evasores peruanos que usan IFIS y NO IFIS situados en USA y sus jurisdic ciones, con lo cual se podrá capturar a los narcotracantes, mineros ilegales, taladores informales, tracantes de tierras, políticos corruptos, lavadores de activos de incumplidores tributarios, nanciadores del terrorismo y demás informales que no cumplimentan sus deberes tributarios en el Perú”24.
En coincidencia con lo indicado anteriormente, SHEPPARD CASTILLOindica con respecto a los benecios que podría traer el FATCA al Perú, dentro del contexto de la rma de un convenio tipo IGA lo secreto bancario y la reserva tributaria, La solución a esta problemática repre- siguiente: “En este punto, hay varias se busca preservar un aspecto de la
Un segundo punto que se observa en
este tipo de acuerdo es que en cierto modo se está vulnerando la soberanía de un Estado al tratar de hacer cumplir la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica indirectamente en el Perú al exigir ciertas obligaciones a las instituciones nancieras domiciliadas en el Perú. En este tema coincidimos con la opinión de SHEPPARD CASTILLO y GALDO MELÉNDEZ al indicar que “En este contexto, y siguiendo la misma línea de análisis, FATCA podría no ser considerado como un sistema de intercambio de información amigable, toda vez que a través de dicha norma, el gobierno de los Estados Unidos se atribuye la facultad de exigir obligaciones de información y de imponer sanciones a sujetos que se encuentran bajo una jurisdicción distinta. En ese sentido, actuaría sin legitimidad quebrantando con ello la soberanía de dichos países. De lo expuesto entonces, FATCA vulnera la soberanía porque (i) no respeta el principio de independencia de los
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senta un reto para el MEF, la Sunat, SBS y los reguladores locales, quienes deben colaborar con Estados Unidos, a n de facilitar a las instituciones nan cieras peruanas su adecuación a Fatca, sin vulnerar las normas peruanas. Actualmente, el MEF negocia un acuerdo intergubernamental con el IRS, el cual facilitará la implementación de esta norma en el Perú. Las instituciones nancieras se encuentran a laexpectativa de conocer los términos de este acuerdo y en qué medida este facilitará el proceso de adecuación. Mientras tanto, las instituciones nancieras deberán adecuar sus procesos y procedimientos, de manera que les permitan implementar los requerimientos de Fatca. No hacerlo implicaría ser considerada institución nanciera "no participante" o "recalcitrante" y podría afectar su imagen y reputación internacional”23.
2.13. ¿El Perú se beneciaría si se
celebra un convenio de intercambio de información con el gobierno americano al amparo del FATCA?
Nadie niega los benecios que el Perú obtendría en lograr el intercambio de
24 ZAVALETA ÁLVAREZ, Michael. La falta de reciprocidad en la lucha contra la evasión internacional. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: h
tra-la-evasion-internacional/>(consultado el 12 de setiembre del 2016). 25 SHEPPARD CASTILLO, Karen. El Régimen FATCA y sus principales 22 SHEPPARD CASTILLO, Karen y Mayra GALDO MELÉNDEZ ¿FATCA aristas de aplicación en el Perú. Artículo publicado en la Revista para Latinoamérica? Esta información puede consultarse ingresando DERECHO PUCP. Número 72. Año 2014, p. 124. Esta información a la siguiente dirección web: (consultado el 12 de setiembre del 2016). RegimenFatcaYSusPrincipalesAristasDeAplicacionEn-4904850. 23 URDANETA, Renato, ob. cit. pdf> (consultado el 13 desetiembre del 2016).
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Actualidad y Aplicación Práctica
Tratamiento contable y tributario de las mejoras realizadas en bienes arrendados(Parte I) Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento contable y tributario de las mejoras realizadas en bienes arrendados
que la mejora esté en condiciones de ser desde el día hábil siguiente al cierre del usado y durante su vida útil o deduración ejercicio gravable. del contrato, el que sea menor1. Base legal Res. N.º 234-2006/SUNAT
3. Aspectos tributarios
(Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera En el caso de mejoras en bienes arrendados, el tratamiento tributario diere Quincena de Setiembre 2016
1. Introducción
del contable. Por ejemplo, en el caso de la depreciación, tributariamente se depreciará de acuerdo a las tasas máximas permitidas y recien al término del contrato y devolución del bien arrendado se lleva al gasto el importe que falte depreciar, lo que srcina diferencias temporarias que dan origen al Impuesto a la Renta diferido.
Mucha veces las empresas alquilan bienes para utilizarlos en la realización de operaciones propias del giro del negocio y no siempre están en condiciones de ser usados, por lo cual se deben efectuar mejoras de carácter permanente, ante Base legal lo cual nace la duda de si se debe tratar art. 22 incisos a), b) y f) del Reglamento de la como gasto o como activo, tanto en el Ley del Impuesto a la Renta aspecto contable como tributario. Ante ello desarrollamos este tema desde am- 3.1. Reconocimiento del activo por el arrendatario bas perspectivas y cuando el propietario del bien es persona natural y cuando es A efectos tributarios, cuando la inversión persona jurídica. en bienes supera un cuarto (1/4) de la unidad impositiva tributaria, debe de reconocerse como activo y, por lo tanto, 2. Aspectos contables toda mejora que supere dicho monto, El arrendatario debe tener en cuenta que toda mejora incorporada en un bien en un bien arrendado deberá activarse. arrendado debe reconocerse como eleBase legal art. 23 Reglamento de la Ley del Impuesto a mento de Propiedades, Planta y Equipo la Renta. (activo jo), las mejoras incrementan el rendimiento srcinal o alargan la vida útil del bien, activos jos son activos tangibles 3.2. Registro de activos jos que posee una empresa para ser utilizados La empresa está obligada a llevar un en la producción o suministro de bienes control permanente de los bienes del y servicios, para ser alquilados a terceros activo jo. En el caso de realizar mejoras o para propósitos administrativos y se en bienes arrendados, deberá anotar en espera que sean usados durante más de dicho registro solo lo que corresponde a la mejora introducida en el bien arrendado, un periodo. (Véase párr. 6, NIC 16) y registrar anualmente toda la informa2.1. Reconocimiento del activo por el ción proveniente de la entrada y salida de los activos jos, así como la depreciación arrendatario Una mejora en un bien arrendado debe respectiva. reconocerse como elemento de PropiedaBase legal des, Planta y Equipo cuando la empresa art. 22 inciso f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 13, num. 7 de la Res. recibirá benecios económicos asociados N.º 234-2006/SUNAT con dicha mejora y su costo se puede determinar conablemente, debiendo valuarse a su costo, que comprende su 3.2.1. Legalización y plazo de atraso del registro de activos Fijos precio de compra, e incluye impuestos be esno reembolsables, así como cualquier El libro de control de activos jos de costo atribuible directamente al activo tar legalizado por notario público del lugar para ponerlo en condiciones de operación del domicilio scal del contribuyente, o a para su uso esperado. (Véanse párrs. 7 y falta de notario por el juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda. 16, NIC 16) El plazo máximo de atraso del control 2.2. Depreciación por el arrendatario del activo jo es de tres meses, contados Contablemente la depreciación de la MOLINA SÁNCHEZ Horacio,Newsletter Asociación Espa ñola de mejora incorporada en un bien arrendado 1 Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) .
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3.3. Depreciación por el arrendatario Tributariamente, la depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo jo que el contribuyente utiliza en la actividad productora de la renta gravada. Debe computarse anualmente para los nes de la determinación del impuesto a la renta sin que en nigún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. A diferencia del aspecto contable, tributariamente se computa la depreciación a partir del mes en que los activos sean utilizados en la generación de rentas gravadas con el impuesto a la renta. La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia agregándose las mejoras incorporadas de carácter permanente. El valor computable incluye los gastos incurridos con motivo de su compra como etes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluyéndose a los intereses. Base legal arts. 38, 39 y 41 de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 22 incisos a) y h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
3.4 . Tratamiento tributario para el arrendador Tributariamente constituye renta para el arrendador el valor de las mejoras introducidas por el arrendatario en el bien, en tanto constituya un benecio para el propietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar. Dichas mejoras se computarán como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este al valor de mercado a la fecha de devolución. Base legal art. 23 inciso c) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 13, num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
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Área Tributaria 4. Aplicación práctica
Depreciación Como se trata de construcciones la depreciación debe realizarse por el método de línea recta con la tasa del 5 % por cada año, pero sobre el valor de las mejoras introducidas en el inmueble y a partir del ejercicio 2017, que es cuando el activo empieza a ser usado. En vista de tratarse de un inmueble alquilado por cinco años y si el contrato no es renovado, el saldo por depreciar se deducirá en el ejercicio en que se efectúa la devolución.
Caso N.º 1 Arrendamiento de un bien inmueble y mejora introducida por el arrendatario (inquilino) El señor Pedro Montero, propietario de un inmueblecuyo valor de autoavalúo asciende a la suma de S/ 120,000, decide alqui-
Impuesto general a las ventas
Como los gastos generados en la construcción representan del servicio larlo a la empresa de alquiler Transportes es de Cóndor S/ 3,000; SAC. habiendo El importe pagado mensual en costo para la empresa y la construcción se utilizará en las operaciones por las que se pagará el impuesto, talesadquiforma adelantada lo correspondiente a tres meses de alquiler siciones generan derecho al crédito scal, siempre y cuando según contrato, que empieza desde agosto del 2016 y termina se cumpla además con los requisit os formales, es decir, que el en julio del 2021. impuesto esté consignado por separado en el comprobante La empresa arrendataria, con la nalidad de adecuar las ins de pago, el comprobante debe haberse emitido conforme talaciones de acuerdo a sus necesidades y requerimientos de a las disposiciones del reglamento y que el comprobante se espacio, decide culminar el segundo piso del inmueble que haya anotado en el registro de compras, etc. estaba a medio construir y techar el patio para ser utilizado como almacén de productos terminados, para lo cual conviene 2. Tratamiento contable para el arrendatario con el propietario que las mejoras realizadas por laempresa no Reconocimiento del activo son reembolsables y serán de su propiedad a la devolución del Una partida de inmuebles, maquinaria y equipo debe coninmueble, al término del contrato si no es renovado. tabilizarse cuando la empresa recibirá benecios económicos Los gastos realizados por la empresa arrendataria para realizar asociados con el activo y su costo se puede determinar cona las mejoras son los siguientes: blemente, debiendo valuarse a su costo, que comprende su precio de compra e incluye impuestos no reembolsables, así - Honorarios de planos: S/ 2,300 como cualquier costo atribuible directamente al activo para - Honorarios de arquitecto: S/ 5,300 ponerlo en condiciones de operación para su uso esperado. - Compra de materiales de construcción: S/ 20,200 más IGV - Compra de accesorioseléctricosy sanitarios:S/ 4,200 más IGV Asientos contables ——————————— x ——————————— - Pago a constructora de la obra: S/ 10,500 más IGV - Licencia de construcción: S/ 1,080 18 SERV. Y OTROS CONTRAT. POR ANTICIPADO La construcción se termina a nales de diciembre del 2016 y se 183 Alquileres empieza a utilizar a partir de enero de 2017. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas El RUC del señor Montero es 10156928356 y de la empresa 4699 Otras cuentas por pagar arrendataria es 20356825921. x/x Por la provisión de tres meses adelantados de alquiler Se pide explicar el tratamiento tributario y contable para el arrendatario y el arrendador del presente caso. ——————————— x ———————————
Solución
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
1. Tratamiento tributario parael arrendatario Activación Teniendo en cuenta que la empresa está realizando mejoras en bienes que sobrepasan el 25 % de la unidad impositiva tributaria, los gastos efectuados deben activarse. Control de activos jos
DEBE
HABER
9,000 9,000
DEBE
HABER
9,000
469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
9,000
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago con cheque del alquiler adelantado ——————————— x ———————————
La empresa está obligada a llevar un control permanente de 63 GASTOS DE SERV. PRESTADOS POR TERCEROS los bienes del activo jo en donde debe registrar el monto 635 Alquileres de la mejora introducida al bien arrendado.
DEBE
HABER
3,000
6352 Edifcaciones
Legalización y plazo de atraso en el control del activo jo
La empresadeberá anotar las mejoras realizadasen el registro de control de activos jos solo el monto invertido en dichas mejoras, mas no así el bien alquilado. El libro de control de activos jos debe estar legalizado por notario público del lugar del domicilio scal del contribu yente, o a falta de notario por el juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda. El plazo máximo de atraso del control del activo jo es de tres meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
18 SERV. Y OTROS CONTRAT. POR ANTICIPADO
3,000
183 Alquileres x/x Por el gasto devengado correspondiente a un mes de alquiler ——————————— x ———————————
92 94 95 79
COSTOS POR DISTRIBUIR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUT. A CTA. DE COSTOS Y GASTOS
DEBE
HABER
xxx xxx xxx 3,000
x/x Por el destino de gasto por alquiler
Actualidad Empresarial
I-7
I
Actualidad y Aplicación Práctica
——————————— x ———————————
DEBE
63 GASTOS DE SERV. PRESTADOS POR TERCEROS
HABER
——————————— x ———————————
60 COMPRAS
7,600
638 Servicios de contratistas
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
608
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
6,992
469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
7,600
7,600
DEBE
HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
6,992
DEBE
HABER
608
DEBE
HABER
DEBE
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
23,836
104 Ctas. corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas Por la cancelación de las facturas de compras de materiales
——————————— x ———————————
x/x
DEBE
HABER
20,200
20,200
244 Materias primas para productos inmuebles Por el retiro de los materiales de construcción del almacén para consumo en la obra
DEBE
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Por el destino de los materiales al costo de construcción
——————————— x ———————————
HABER
20,200
722 Inmuebles, maquinaria y equipo 7221 Edifcaciones x/x
DEBE
60 COMPRAS
1,080
HABER
4,200
603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
1,080
HABER
20,200
339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso
1,080
DEBE
HABER
23,836
72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO
339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso
Instituto Pacífico
——————————— x ———————————
1,080
104 Ctas. corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de la licencia de construcción
I-8
20,200
612 Materias primas 6124 Materias primas para prod. inmuebles x/x Por ing res o al alm acén de los mat eri ales de construcción
——————————— x ———————————
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
722 Inmuebles, maquinaria y equipo 7221 Edifcaciones x/x Por el destino de los trabajos en curso al costo de la construcción
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
24 MATERIAS PRIMAS
643 Gobierno local 6439 Otros
72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO
HABER
20,200
612 Materias primas 6124 Materias primas para prod. inmuebles
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los tributos retenidos
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
DEBE
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
608
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
——————————— x ———————————
——————————— x ———————————
x/x
401 Gobierno central 608 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría
64 GASTOS POR TRIBUTOS
4212 Emitidas Por la compra de materiales de construcción
421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidas
104 Ctas. corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de los honorarios
——————————— x ———————————
23,836
42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
6,992
469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
24 MATERIAS PRIMAS
722 Inmuebles, maquinaria y equipo 7221 Edifcaciones x/x Por el destino de los trabajos en curso al costo de la construcción
——————————— x ———————————
3,636
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
244 Materias primas para productos inmuebles
72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
x/x
DEBE
339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso
——————————— x ———————————
20,200
421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar
Por la provisión de honorarios
——————————— x ———————————
HABER
602 Materias primas 6024 Materias primas para prod. inmuebles
401 Gobierno central 608 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta de cuarta categoría
x/x
DEBE
756
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
4,956
421 Facturas, boletas y otros comprobantespor pagar 4212 Emitidas x/x Por la compra de materiales auxiliares
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
I
Área Tributaria ——————————— x ———————————
DEBE
25 MATER. AUXIL., SUMINISTROS Y REPUESTOS
HABER
Mayorizaciones divisionarias 339, 721 y 332
4,200 3 39 7,600
251 Materiales auxiliares
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
4,200
613 Materiales auxil., suministros y repuestos 6131 Materiales auxiliares x/x Por el ingreso de los materiales al almacén ——————————— x ———————————
DEBE
42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
7 22 1
43,580
7,600
1,080 20,200 4,200 10,500 43,580
1,080 20,200 4,200 10,500 43,580
HABER
4,956
332
421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar
43,580
4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
4,956
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las compras de suministros ——————————— x ———————————
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
HABER
25 MATERIALES AUXIL., SUMINISTROS Y REPUESTOS
4,200
x/x Por el retiro de los materiales de construcción del almacén para consumo en la obra
DEBE
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
4,200
339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso
72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO
4,200
722 Inmuebles, maquinaria y equipo 7221 Edifcaciones x/x Por el destinode los suministros al costo de construcción ——————————— x ———————————
63 GASTOS DE SERV. PRESTADOS POR TERCEROS
DEBE
HABER
10,500
638 Servicios de contratistas
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 1,890 401 Gobierno central 4011 Impuesto general ventas 40111 IGV-cuentapropia
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
12,390
469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por los gastos de contratista para la obra ——————————— x ———————————
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS
DEBE
HABER
12,390
469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
43,580
339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso x/x Por el traslado de los trabajos terminados a su divisionaria correspondiente al término de la obra
Utilización de la cuenta 72 Producción inmovilizada La cuenta 72 Producción inmovilizada registra el costo de los trabajos efectuados por la propia empresa para sí misma. Dicho costo registrado previamente según su naturaleza en la clase 6 se transere a través de esta cuenta al rubro de inmuebles, maquinaria y equipo con el n de incluirlas en este rubro. La cuenta 72 Producción inmovilizada se presenta en el Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza, permitiendo mostrar la producción del ejercicio. Depreciación La depreciación es la distribución sistemática del monto depreciable de un activo durante su vida útil, el monto depreciable de un activo jo es el costo del activo, mientras que la vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera usar el activo. En el presente caso, la vida útil del activo para la empresa sería el lapso que dura el contrato en vista de que es el tiempo esperado que la empresa utilizará el activo, aunque la vida de los bienes se extiendan más allá de la duración del contrato, se debe elegir el periodo más corto. La depreciación se empieza a computar desde el 2017, en vista que desde ese año el activo está listo para ser usado. Depreciación contable
DEBE
HABER
10,500
339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso
72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 722 Inmuebles, maquinaria y equipo 7221 Edifcaciones x/x Por el traslado al costo de construcción los gastos de contratista
N.° 358
43,580
12,390
104 Ctas. corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación al contratista de la obra ——————————— x ———————————
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
332 Edifcaciones 3321 Edifcaciones administrativas 33211 Costo de adquis. o const.
4,200
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6131 Materiales auxiliares
——————————— x ———————————
DEBE
——————————— x ———————————
DEBE
Primera QuincenaSetiembre 2016
10,500
Año
Meses
2017
12
21.82
%
Monto S/ 9,509.16
2018
12
21.82
9,509.16
2019
12
21.82
9,509.16
2020
12
21.82
9,509.16
2021
7
12.72
5,543.36
1 0 0 .0 0
4 3 , 5 8 0 .0 0 Continuará
Actualidad Empresarial
I-9
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Claves para determinar el crédito fiscal en gastos de representación a) Los efectuados porla empresa con destinados a “consumidores” sino el objeto de ser representada fuera a mayoristas y distribuidores, pues de sus ocinas, locales o establecitiene como único objetivo lograr la mientos identicación de los sujetos antes indicados (distribuidores y mayoristas) Como se observa de este punto, lo imFuente : Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera portante aquí es la representación fuera con recurrente lo cual se deducea Quincena de Setiembre 2016 que laestos gastos de están destinados del local o establecimiento. Por ejemplo, presentar una imagen que le permita podríamos incluir aquellos gastos por a la recurrente mantener o mejorar almuerzos, cenas o reuniones con clientes, su posición en el mercado (RTF proveedores o terceros, a la que acudan 1. Cuestiones previas N.º 11915-3-2007). los representantes de la empresa, para Como se sabe, los gastos de represen- tratar determinados negocios o aspectos • La adquisición de whisky para su tación que incurra una empresa en el vinculados con el desarrollo de la empresa posterior entrega a diversas personadesarrollo de sus actividades, pueden ser (RTF N.º 03774-1-2004). lidades de instituciones nancieras y deducibles de su renta bruta de tercera otros clientes con ocasión de las estas categoría. Así lo establece el inciso q) b) Los gastos destinados a presentar de n de año resulta una práctica del artículo 37 de la Ley del Impuesto una imagen que le permita manusual cuya nalidad es mantener o a la Renta1 (en adelante, LIR), según el tener o mejorar su posición de mejorar la imagen de laempresa (RTF cual con el n de establecer la renta neta mercado, incluidos los obsequios N.º 7118-5-2002). de tercera categoría, son deducibles de y agasajos a clientes la renta bruta entre otros, los gastos de No cabe duda que los gastos de repre- • La entrega de agendas decuero realizadas por la recurrente a sus clientes representación propios del giro o ne- sentación tienen como objeto de proen forma selectiva y personalizada, no gocio, en la parte que en conjunto, no moción la imagen de la empresa (RTF calica como un gasto de propaganda exceda del 0.5 % de los ingresos brutos, N.os 015181-3-2010 y 16592-3-2010), sino como un gasto de representación con un límite máximo de 40 unidades de allí que resulta relevante preguntarse (RTF N.º 06749-3-2003). impositivas tributarias (UIT). ¿cuándo se mantiene o mejora la imagen de la empresa? De lo anterior se desprende que, a efectos del impuesto a la renta (IR), el Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en 3. Límite a deducir cálculo del límite de gastos de represen- diversas resoluciones ha reconocido que: Tal como se indicó en las cuestiones previas de este informe, los gastos de tación que una empresa puede deducir representación propios del giro o negocio, • El otorgamiento de obsequios a es de carácter anual. No obstante, la clientes o proveedores constituye una están sujetos a un límite equivalente al 0.5 legislación del impuesto general a las 2 práctica comercial usual que permite % de los ingresos brutos, con un límite ventas (IGV) establece un procedimiento mantener o mejorar la imagen de la máximo de 40 UIT. particular para determinar el monto del empresa frente a aquellos (RTF N.º Para estos efectos, se considerará los IGV de estos gastos que puede utilizarse 06610-3-2003). como crédito scal, prescribiendo un ingresos brutos menos las devoluciones, proceso mensual. • Los gastos de eventos en donde se bonificaciones, descuentos y demás realizan agasajos a los vendedores de conceptos de naturaleza similar que Por ello, en el presente informe analilos seguros que oferta la empresa, se respondan a la costumbre de la pla zaremos el procedimiento a seguir para orientan al mantenimiento y promo- za, no incluyéndose en ningún caso, determinar el crédito scal en gastos de ción de la imagen de la recurrente, las diferencias de cambio (Informe representación, para lo cual partiremos frente a quienes asistieron al evento N.º 051-2014-SUNAT/4B0000). por denir tangencialmente qué com(corredores de seguros) los que en prende este tipo de gastos, para a partir rigor constituyen proveedores de 4. Acreditación necesaria de allí, lograr el objetivo planteado. aquella, toda vez que realizan una La deducción de los gastos de represen2. Denición de gastosde reprelabor intermediación por a cambio que no excedan del límite antes de unadecontraprestación parte tación procederá en la medida en que sentación de las compañías de seguro, por lo señalado, aquellos se encuentren acreditados fehaque los aludidos gastos mantienen o La denición de gastos de representación cientemente mediante comprobantes de mejoran su posición de mercado (RTF pago que den derecho a sustentar, costo o está desarrollada en el inciso m) del N.º 05154-8-2013). 3 artículo 21 del Reglamento de la LIR. gasto4 y siempre que pueda demostrarse Según este, los gastos de representación • Los gastos incurridos por visitas a la su relación de causalidad con las rentas fábrica de la recurrente por clientes gravadas. comprenden: de sus distribuidoras (distribuidores, mayoristas B, mayoristas A-B y Ma- Nótese que para su deducción tribuyoristas A), calican como gastos de taria, la legislación requiere que estos 1 Cuyo texto único ordenado (TUO) fueaprobado por Decreto gastos no solo deban acreditarse con representación, no encontrándose Supremo N.º 179-2004-EF (08-12-04) el comprobante de pago, sino tam2 Recuérdese que el texto único ordenado (TUO) de la Ley del dentro de los alcances del segundo IGV fue aprobada por Decreto Supremo N.º 055-99-EF párrafo del inciso m) del artículo 21 4 Recuérdese que el artículo 4 del eRglamento de Comprobantes de (15-04-99) 3 El Reglamento de la LIR fue aprobado por Decreto Supremo Pago dene los documentos que sustentan costo o gasto para efecto del RLIR toda vez que no han sido N.º 122-94-EF (21-09-94) tributario.
Ficha Técnica
Autor : CPC Fernando Effio Pereda Título : Claves para determinar elcrédito fiscal en gastos de representación
I-10
Instituto Pacífico
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Área Tributaria bién debe demostrarse la vinculación con la generación de rentas (RTF N.os 04549-3-2003 y 07840-3-2010) , entendiéndose que para que un gasto se considere necesario se requiere que exista relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada, debiéndose evaluar la necesidad del gasto en cada caso (RTF N.os 08318-32004 y 3058-3-2012). Todo lo anterior nos lleva a pensar que aun cuando el gasto se encuentre dentro del límite establecido, ello no resulta suciente para admitir su deducción sino se demuestra la relación de causalidad con la obtención de la renta gravada (RTF N.º 00716-10-2014). En efecto, solo el hecho de que los gastos de representación no superen el límite establecido no implica que el gasto deba ser aceptado automáticamente como de representación, correspondiendo más bien presentar pruebas que razonablemente permitan concluir que se observaba el principio de causalidad y que participaban de la naturaleza de los gastos de representación (RTF N.º 06573-5-2004). En todo caso, a continuación detallamos algunas situaciones que ayudarían aacreditar el gasto en análisis: • Documentación del evento o de la
atención a los beneciarios.
• Informes internos con los resultados
obtenidos, de ser el caso.
• Especicar a qué cliente, proveedor
o funcionario de institución bancaria corresponde la atención concada uno de los comprobantes observados (RTF N.º 07075-10-2014). • Relación de los clientes en la que se especique los clientes participantes y su vinculación con éstos, cartas de invitación cursada a los mismos, entre otros (RTF N.º 07075-10-2014)
5. Conceptos que no calican como gastos de representa-
ción
El incisodem) 21 del Reglamento la del LIR artículo precisa algunos gastos que no tienen la calicación de gastos de representación. Así, indica que no se encuentran comprendidos dentro de este concepto, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. Sobre este punto, el Tribunal Fiscal ha señalado que cuando el citado reglamento alude al término “gastos de propaganda” no dispone que solo estos se encuentran excluidos de la deni ción de gastos de representación, pues N.° 358
esta referencia es a título de ejemplo, encontrándose dentro de la excepción aquellos gastos realizados a efectos de una promoción masiva entre los que se incluiría la publicidad, la promoción de ventas y las relaciones públicas, actividades desarrolladas por la empresa con la nalidad de informar, persuadir, recordar sobre la organización o sobre un producto, dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales (RTF N. os 756-2-2000, 15181-3-2000 y 16592-3-2010). Es más, en las citadas resoluciones el ente resolutor dene que el principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales (gastos que no calican como gastos de representación), entre estos los gastos de publicidad, está constituido por el hecho que los últimos son erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales y no el elemento netamente promocional, precisando que los distribuidores y mayoristas no calican como consumidores pues no adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios nales.
I
de los ingresos acumulados al mes respecto del cual se está determinando este concepto. Lo antes señalado podría signicar (en un extremo) que en el caso de unaempresa que tiene la mayor parte de sus ingresos durante los últimos meses del año, no pueda deducir la totalidad del IGV de los gastos de representación que incurra en los primeros meses, precisamente porque los ingresos de estos periodos son mínimos, aun cuando al nal del ejercicio la totalidad de estos gastos estén dentro del límite establecido.
7. Aplicación práctica
Caso N.º 1 Determinación del crédito scal por gastos de representación
Durante enero del 2016 la empresa MANUFACTURAS AGRÍCOLAS SAC ha incurrido en Gastos de Representación por un importe de S/ 2,500 más el respectivo IGV (S/ 450). Sobre el particular, nos piden determinar si es posible uti6. Procedimiento para determi- lizar la totalidad del referido impuesto nar el crédito scal en gastos como crédito scal, teniendo en cuenta que los ingresos del referido periodo de representación sumaron S/ 100,000. Existe un procedimiento específico para determinar el crédito scal de Solución los gastos de representación el cual Tal como se ha señalado en este informe, está regulado por el numeral 10 del a diferencia del régimen establecido en artículo 6 del Reglamento de la Ley 5 la legislación del impuesto a la renta, en del IGV . Según este, los gastos de donde el límite de gastos de represenrepresentación propios del giro o tación se determina anualmente (0.5 negocio otorgarán derecho a crédito % de los ingresos brutos, con un límite scal, en la parte que, en conjunto, no máximo de 40 UIT), a efectos del crédito excedan del medio por ciento (0.5 %) scal del IGV que corresponda a este tipo de los ingresos brutos acumulados en de gastos, el mismo se calcula en forma el año calendario hasta el mes en que mensual, tomando en consideración el corresponda aplicarlos, con un límite 0.5 % de los ingresos brutos acumulados máximo de cuarenta (40) unidades en el año calendario hasta el mes en que impositivas tributarias acumulables corresponda aplicarlos, con un límite durante un año calendario. En caso máximo de 40 UIT acumulables durante que en un mes determinado se exceda un año calendario. alguno de crédito los límites establecidos el uso del scal respecto depara los De acuerdo a este procedimiento, si gastos de representación propios del en un mes determinado se excede al giro o negocio, dicho exceso no gene - guno de los límites establecidos para rará derecho a crédito scal (Informe el uso del crédito scal, el IGV que N.º 042-2004-SUNAT/2B0000). corresponda a dicho exceso no geneEsto signica que, a diferencia del ré- rará derecho a crédito scal, lo que gimen establecido en la legislación del implicará que sea considerado como gasto del ejercicio. impuesto a la renta, en donde el límite se determina anualmente, a efectos del En ese sentido, para determinar el IGV la determinación del crédito scal crédito fiscal derivado de gastos de que corresponda a este tipo de gastos representación que le corresponde a la se efectúa mensualmente, en función empresa MANUFACTURAS AGRÍCOLAS SAC, corresponde realizar los siguientes 5 Aprobado por DecretoSupremo N.º 029-94-EF (29.03.1994). procedimientos:
Primera QuincenaSetiembre 2016
Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
a) Límite de gastos de representación a considerar
DEBE
...Vienen ——————————— x ———————————
HABER
Considerando los ingresos acumulados a enero 2016, el límite 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS de gastos de representación será el siguiente: De t a l l e
I m p or t e
Ingresosacumuladosaenerodel2016
100,000
Límite a enero del 2016
500 158,000
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
HABER
2,500 2,500
79 791 CARGAS IMPUT . A CTA. DE de COSTOS Cargas imputables a cta. costos Yy GASTOS gastos
500
Límite a considerar a enero del 2016 (el menor)
DEBE
——————————— x ———————————
(0.5 % de S/ 100,000) Límite anual (40 UIT) (40 * S/ 3,950)
2,950
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por los gastos de representación incurridos durante enero del 2016
x/x Por el destino de los gastos de representación
b) IGV de gastos de representación que podrá tomarse como crédito scal
Determinado el límite anterior, corresponde ahora determinar la proporción del IGV de gastos de representación que podrá tomarse como crédito scal.
• Por el traslado de parte del IGV de compras a la cuenta de
Gastos de representación, al no poderse utilizar como crédito scal: DEBE
——————————— x ——————————— De t a l l e
63 GASTOS DE SERV. PRESTADOS POR TERCEROS
I m p or t e
Gastos derepresentaciónaenerodel2016
637 Publicidad, publicaciones, RR. PP. 6373 Relaciones públicas 63731 Gastos de representación
2,500 450
IGV (18% de S/ 2,500)
Límite de gastos de representación a enero del 2016
500
IGVquepodrátomarsecomocréditoscal
90
HABER
360
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
Exceso de gastos de representación (S/ 2,500 – S/ 500)
2,000
IGV del exceso de gastos de representación que no podrá
360
360
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia x/x Por el IGV de los gastos de representación que no puede ser utilizado como crédito scal
tomarse como crédito scal (S/ 450 – S/ 90)
Como se observa de los cálculos realizados, del IGV que corresponde a los gastos de representación (S/ 450) solo puede ser utilizado como crédito scal S/ 90, con lo que la diferencia (S/ 360) deberá ser considerada como gasto del ejercicio.
Caso N.º 2
Tratamiento contable • Por los gastos de representación incurridos en enero de IGV de gastos de representación utilizado como crédito 2016 DEBE
——————————— x ———————————
63 GASTOS DE SERV. PRESTADOS POR TERCEROS
scal en su integridad
HABER
Siguiendo el caso N.º 1, durante febrero del 2016 la empresa MANUFACTURAS AGRÍCOLAS SAC incurre en nuevos gastos de representación por S/ 3,000 más el IGV correspondiente (S/ 540). En ese sentido, la gerencia de la empresa pide ayuda para determinar el IGV que podrá tener derecho como crédito scal, considerando que a ese periodo sus ingresos acumulados representan S/ 800,000.
2,500
637 Publicidad, publicaciones, RR. PP. 6373 Relaciones públicas 63731 Gastos de representación
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
450
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
Solución Van...
Mes
Gastos de representación incurridos
Ingresos De lm e s
Acumulados
Enero2016
2,500
450
100,000
100,000
Febrero2016
3,000
540
800,000
BI
I GV
900,000
Límite (0.5 %) máximo 40 UIT
Instituto Pacífico
Límite utilizado mes anterior
500
0
4,500
500
Como se observa de los cálculos realizados, del IGV que corresponde a los Gastos de Representación que corresponde
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Teniendo enAGRÍCOLAS cuenta los SAC, datoselque plantea MANUFACTURAS crédito scallaseempresa determinará de la siguiente forma: Límite por utilizar
4,000
IGV a utilizar como crédito fscal BI
I GV
IGV no utilizado BI
I GV
500
90
2,000
360
3,000
540
0
0
a Febrero 2016 (S/ 540), la totalidad podrá utilizarse como crédito scal. N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
I Tratamiento tributario de las zonas especiales de desarrollo (ZED) Área Tributaria
Ficha Técnica Autora: Gabriela del Pilar Ramos Romero Título : Tratamiento tributario de las zonas especiales de desarrollo (ZED) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
1. Introducción Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 30446 publicada en el diario ocial El Peruano el 3 de junio del 2016, los centros de exportación, trasformación, industria, comercialización y servicios (Ceticos) ahora se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED), que tienen como objetivo el convertirse en un real atractivo de inversiones privadas, consolidándose como motor de desarrollo económico; además de promover la inversión local y la creación de empresas con la nalidad de generar polos de desarrollo regional. EstaDesarrollo denominación de “Zonas Especiales de (ZED)” es conocida por inversionistas extranjeros para identicar a las zonas en el mundo. Tenemos como referencia la zona especial de desarrollo Mariel localizada al oeste de La Habana cuyo objetivo es fomentar, proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánicos, turísticos y todo tipo de actividades permitidas por las leyes cubanas, que utilicen tecnologías limpias y produzcan bienes y servicios de valor agregado. Asimismo, en los mercados de América del Sur y Asia como Colombia, Venezuela, Ecuador, China y Corea se les conoce como zonas económicas especiales. En el presente artículo se pretende abordar algunos aspectos relevantes que debemos tener en cuenta para el
de exportación, trasformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna. Luego con el Decreto Legislativo N.º 8642 se declara también
3. Medidas establecidaspara las ZED en la Ley N.º 30446
Entre las principales medidas señaladas en el marco normativo dela ley, tenemos de interés prioritario desarrollocomo de las siguientes: la zona norte del paíseltomando base el Eje de Paita-Piura-Sullana-Tum- • El cambio de denominación de los bes. Ambas normas consolidadas en el Ceticos a “Zonas especiales de desatexto único ordenado de las normas rrollo (ZED)”. con rango de ley emitidas en relación • Ampliación del plazo de vigencia a los Ceticos, el Decreto Supremo N.º de los benecios, exoneraciones y 112-97-EF 3. permanencia de las mercancías en las ZED de Ilo, Matarani y Paita hasta Posteriormente se han efectuado modiel 31 de diciembre del 2042, equicaciones a los decretos legislativos seña4 parándolo con el plazo de funcionalados, con la Ley N.º 26831, referidos a miento para los Ceticos de Tumbes; la exoneración de tributos de empresas y así permitirle a los inversionistas que se establezcan en los Ceticos, Ilo, tener una mejor proyección de sus Matarani, Paita y Tacna. inversiones. Con la publicación de la Ley 29710 5 se introducen los siguientes cambios nor- • Constitución de las ZED como “punto de llegada” permitiendo que las mativos; se indica que las exoneraciones mercancías extranjeras obtenidas establecidas para el régimen de Ceticos por las empresas usuarias de las ZED se aplicarán hasta el 31 de diciembre de se trasladen a las zonas especiales de 2022, salvo para el caso de la actividad de reparación o acondicionamiento desarrollo, sin tener que solicitar los servicios de almacenes aduaner os que vehículos usados, cuyo plazo vence de el haga encarecer su negocio. 31 de diciembre del 2012. Se deroga • Se exceptúa el ingreso de bienes la exoneración para las operaciones cuya importación al país se encuenque se efectúen entre los usuarios dentro de un Cetico, se incorpora la tre prohibida, también de armas y denición de la actividad agroindus sus partes accesorias, repuestos o trial y de agroexportación autorizada municiones, explosivos o insumos para desarrollarse en los Ceticos; y se conexos de uso civil las mercancías establecen las infracciones y sanciones, que atenten contra la salud, el medio dependiendo si clasican como leves, ambiente y la seguridad o moral púgraves y muy graves. blicas, prohibición ya establecida en la Ley de Zona Franca en el caso de la Asimismo, la Ley N.º 30446 establece ZOFRATACNA y de la Zona Comercial el marco legal complementario para las de Tacna. zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, en • Se permitirá la instalación de emprela cual se señalan una serie de medidas sas con actividades diferentes a las para promover las inversiones fomenpermitidas en dichas zonas, mediante tar el empleo, contribuir al desarrollo la implementación de las denominasocioeconómico sostenible y promover das zonas de extensión de las ZED,
tratamientoespecial. tributario de estas zonas de desarrollo
la competitividad e innovación en las las cuales no gozarán de benecios regiones donde se ubican. tributarios aplicables a estas. Las normas reglamentarias relacionadas, • Se incluye en el apéndice V de la Ley 2. Marco normativo del Impuesto General a las Ventas con las ahora denominadas zonas especiacomo operación de exportación de el Decreto Supremo Al hablar del marco normativo vigente les de desarrollo son 6 servicios, el suministro de energía para las ZED, tendremos que remitirnos N.º 023-96-ITINCI 7 y el Decreto Supremo eléctrica favor de sujetosdomiciliados a las normas establecidas para los Ceticos, N.º 005-97-ITINCI . en las ZED. asumiendo el cambio de denominación. • Con la nalidad de culminar la impleEl inicio normativo fue con el Decreto mentación de las ZED Loreto, se estaen el diario ocial El Peruano el 27 de octubre de Legislativo N.º 8421, en el cual se decla- 2 Publicado 1996. blece un plazo de 60 días calendario ró de interés prioritario el desarrollo de 3 Publicado en el diario ocial El Peruano el 3 de setiembre de para que el Ministerio de Economía y 1997. la zona sur del país y se creó los centros 4 Publicado en el diario ocial El Peruano el 2 de julio de 1997. Finanzas y el Ministerio de Comercio 5 Publicado en el diario ocial El Peruano el 17 de junio del 2011. Exterior y Turismo, dicten las disposi6 Publicado en el diario ocial El Peruano el 4 de enero de 1997. 1 Publicado en el diario ocial El Peruano con fecha 30 de agosto de ciones necesarias. 1996. 7 Publicado en el diario ocial El Peruano el 3 de abril de 1997. N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
4. Actividades que se desarrollan en las ZED • Manufactura o producción de mercancías no comprendidas en los CIIU (Revisión 2) N.os. 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (pro cesadores de recursos primarios). Por decreto supremo refrendado por los ministros de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Economía y Finanzas, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá autorizarse excepcionalmente la manufactura o producción de mercancías comprendidas en los CIIU (Revisión 2) a que se reere el párrafo anterior. • Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportaciones en el año 1996 no haya superado los 15 millones de dólares americanos, y cuyas partidas arancelarias no se encuentran comprendidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto supremo. • Maquila o ensamblaje. • Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conde las actividades juntos, necesarios para comprendidas el desarrollo en los literales a), b) y c) del presente artículo, así como de las mercancías resultantes de estos procesos. • Almacenami ento de mercancías sujetas al arancel especial de 10 % destinadas a la zona de comercialización de Tacna, aplicable únicamente al Ceticos Tacna. • Almacenamientode vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los Ceticos, así como para su posterior nacionalización o exportación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 843 y sus normas complementarias. • Almacenamiento de mercancía que no vayan a ser transformadas o reparadas los Ceticos y cuyonacional, destino nal es elenresto de territorio incluida la Zona de Comercialización de Tacna. • Almacenamiento de mercancía proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior. • Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos. • Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasicación, de mercancías contenidas en los literales a), b) y c) de este artículo.
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Instituto Pacífico
No podrán ser objeto de almacenamiento aquellas mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, los insumos químicos scalizados de conformidad con la Ley N°25623, las armas y sus partes accesorios, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes o cualquier mercancía que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres, la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la segu-
Cabe mencionar, el cuestionamiento que existe en relación al mantenimiento y ampliación del plazo de vigencia de los benecios tributarios de estas zonas especiales, sustentándose estas diversas observaciones, entre otros aspectos a la distorsión del sistema tributario peruano, debido a que impide que los impuestos se apliquen de manera general a todos los sujetos que realicen la misma operación gravada, afectando también la capacidad recaudadora del estado.
ridad nacional.
Además, se ha del podido en las regiones país observar donde se que encuentran ubicadas estas zonas, no se ha logrado el objetivo de aumentar su desarrollo económico; por lo que se espera que con las medidas adoptadas con la ley N.º 30446 estás alcanzen el tan esperado desarrollo.
5. Benecios tributarios Las normas que regulan las ahora denominadas zonas especiales de desarrollo (ZED), han otorgado desde el año 1998 y hasta el año 2042 una serie de benecios tributarios que permitan impulsar el desarrollo económico en las regiones donde se encuentran ubicadas estas zonas, entre ellos tenemos: • El desarrollo de las actividades autorizadas en estas zonas, estánexoneradas del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno central como de los gobiernos regionales y de las municipalidades, exceptuando las aportaciones a Essalud y las tasas. • Las mercancías que ingresen a las zonas especiales de desarrollo y desembarcadas por los puertos de Ilo y Matarani, o de Paita, respectivamente, no estarán afectas al pago de derechos arancelarios, impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal, impuesto selectivo al consumo y de cualquier otro tributo que grave su importación; únicamente pagarán tributos de importación cuando se nacionalice mercancías para uso o consumo en el resto del territorio nacional. • El ingreso de mercancíasnacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia las zonas especiales de desarrollo de Ilo, Matarani y Tacna, así como de Paita, se considerará como una exportación. Si esta tiene el carácter de denitiva, el exportador podrá acogerse a las normas referidas a la restitución de derechos arancelarios drawback y demás benecios vinculados a las exportaciones. • Convertir a las zonas especiales de desarrollo en “punto de llegada” sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de estas mercancías cancelará los regímenes temporales y el transporte internacional de mercancías.
6. ¿Cuáles sonlos requisitospara ser usuario de una ZED? Para obtener dicha calificación las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud ante la administración de las zonas especiales de desarrollo que elija detallando la siguiente información: a) Nombre o razón social b) Numero de RUC c) Actividad o actividades a desarrollar en zonas especiales de desarrollo incluyendo la documentación que sustenta el proyecto d) Área de terreno e infraestructura requerida e) Otros que la administración de las zonas especiales considere necesario
7. ¿Desde cuándo rige el plazo
de exoneración?
Las empresas constituidas en zonas especiales de desarrollo gozarán de las exoneraciones ya descritas en el primer ítem del numeral 5 (Benecios Tributarios) del presente artículo, a partir de la fecha de la primera exportación de bienes o servicios. Cuando se trata de tributos de periodicidad anual, está exoneración regirá desde el mes en que se realizó dicha primera operación.
8. ¿Qué operaciones no gozan
de la exoneración?
• Las mercancías que han sido objeto de las actividades autorizadas a realizar en zonas especiales de desarrollo, podrán ingresar al resto del territorio nacional sujetándose a las normas generales o especiales que regulen su importación, así como al pago de los derechos y demás impuestos de importación que corresponda, efectuando la cancelación de
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Primera QuincenaSetiembre 2016
Área Tributaria los tributos correspondientes en las CETICOS Paita, es decir, si las mismas son intendencias de aduana ubicadas en consideradas como una exportación y, en la jurisdicción a la que pertenecen su caso, cuáles son los efectos legales, así dichos centros. como los benecios generados tanto para el vendedor como para el comprador. • Cuando por el desarrollo de las actividades se obtengan mermas, desperdicios o residuos con valor comercial, determinados por el sector 10. Noticia relacionada con el proyecto de ley que amplía competente, y estas se ingresen al el plazo de exoneración resto del territorio nacional, se deberá cancelar todos los tributos de imporel tiempo tación. El usuario elaborará un cuadro ¿Le conviene al país ampliar 8
I
“Si tenemos activos por esa suma, no podemos decir que tenemos pérdidas. Además, el funcionamiento de los Ceticos no le cuesta ni un sol al Estado”, señala desaando la lógica. Cabe anotar que del área total de Ceticos Paita, solo 20 ha son usadas. Catherine Rodríguez, gerenta general de Ceticos Matarani, reconoce que en sus ingresos hay un décit de 30 %, debido a que la principal actividad de la zona, que era el cambio de timón de vehículos, ha terminado por cambios en la legislación. En este punto se debe mencionar que Día_1 quiso vericar cuánto es la pérdida en cada uno de los Ceticos, pero no pudo porque no existe uniformidad en la presentación de sus balances en sus respectivas páginas web. Por su parte, Carlos Posada, viceministro de Comercio Exterior, arma que los Ceticos no deben ser medidos tanto por la rentabilidad, sino por el grado de benecios tributarios y aduaneros que pueden ofrecer a las empresas que se instalen en ellos, los cuales se han visto incrementados al extenderse las preferencias de los TLC a estas zonas. “Con estos benecios y con una política acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Industrialcomo que seseprepara, Ceticos funcionarán espera”, los sostiene.
depesar vida de de que los Ceticos? A no han cumplido con su misión de convertirse en polos de desarrollo industrial, un proyecto de ley busca extender sus benecios hasta el 2042. A mediados de la década del 90, el Perú creó cuatro centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (Ceticos) en Paita, Ilo, Matarani y Tacna. Esta última se 9. Jurisprudencia convirtió en zona franca en el 2002. El objetivo de estas zonas especiales fue Informe N.° 033-2013-SUNAT/4B0000 crear grandes polos industriales a (05-03-13) partir de benecios tributarios y adua neros hasta el 2022 para los Ceticos, y La exoneración prevista en el artículo 3 del TUO de la Ley de los CETICOS, modicada el 2042 para Zofra-Tacna. por la Ley N.° 29710, comprende al ITAN Pero los Ceticos tienen un serio décit en a partir del ejercicio 2012. sus cuentas y, lejos de haberse convertido Informe N.° 015-2015-SUNAT/5D0000 en polos industriales, se redujeron a un (20-01-15) albergue de talleres de cambio de timón La venta de bienes muebles que tuviera de autos importados de segundo uso. A por objeto la mercancía resultante de los pesar de ello, el congresista por Moqueprocesos comprendidos en los literales a), gua, Vicente Zeballos, ha presentado un En tanto, Gustavo Lazo, abogado del b) y c) del artículo 7 del Reglamento de los CETICOS, efectuada por una empresa proyecto de ley que proponeextender Estudio Olaechea, indica que los Ceticos usuaria de CETICOS a favor de un sujeto los benecios para los Ceticos hasta son, a nal de cuentas, empresas, y como no domiciliado, con anterioridad a la el 2042, y a ello se suma lo anunciado tales sí deben ser medidas de acuerdo a entrada en vigencia del Decreto Legislapor el presidente Humala: sepropondrán su rentabilidad. tivo N.° 1108, realizada en virtud de un nuevos incentivos para que los Ceticos contrato de compraventa internacional bajo las reglas Inconterm EXW, FCA, o atraigan inversiones. ¿Pero vale la pena ¿Trato desigual? FAS, se encontraba exonerada del IGV al seguir con un modelo que, a pesar de Otro cuestionamiento a la extensión de la amparo de l o dispuesto por el artículo 3 tener casi dos décadas, no ha obtenido vida de los Ceticos, según Ferreyros, es el de la Ley de CETICOS, modicado por la los resultados esperados? Ley N.° 29710. hecho de que supone untrato discriminatorio hacia las empresas ubicadas Informe N.º 30-2015-SUNAT/5D1000 Eduardo Ferreyros, gerente general de Cómex-Perú, es un convencido de que fuera de ellos . “Estas zonas no han (27-02-15) la vida de los Ceticos no debería ex- impulsado la industria, las exportaciones, En mérito a las consideraciones expuestas tenderse, porque impiden el desarrollo ni el desarrollo productivo de lasregiones en el análisis del presente informe raticamos y ampliamos la opinión contenida en sostenible de la industria al operar en donde están, a pesar de tener ventajas el informe N.º 15-2014-SUNAT/5D1000, condiciones nada competitivas, y una frente a las empresas que trabajan con en el sentido que califica como una prueba de ello es que arrojan pérdidas. sus propios recursos”, anota. operación de exportación, susceptible de de insumo producto de declaración jurada el con cualcarácter consignará la cantidad de insumos utilizados por cada unidad de producto nal así como el porcentaje de merma, desperdicio y/o residuo. Dicho cuadro será presentado ante Aduanas quien lo remitirá al sector competente para su vericación.
acogerse a los benecios del Procedimiento simplica do de Restituc ión de Derec ho Arancelarios, la exportación de cualquier bien elaborado con insumos importados pa gan do la tot ali dad de los der ech os arancelarios que fueron exportados temporalmente a CETICOS para someterse a la maquila, y cumpliendo con todos los demás requisitos establecidos para acceder a la restitución de derechos . Ofcio N.° 184 -2012-SUNAT/200000
(19-04-12) Sobre el tratamiento legal que se brinda a las ventas de combustibles que se realizan a la zona de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) y, en especial a los
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“Por ejemplo, Ceticos Paita pér-y didas en el 2012 por más deregistró S/ 300 mil Ceticos Matarani obtuvo como resultados en ese mismo año S/ 34.511, menos del 1 % del PBI de Arequipa, región donde se encuentra”, arma Ferreyros. Guillermo Cabieses, gerente general de Ceticos Paita, arma que esto no escierto, pues –según dice– cuentan con un patrimonio de 940 hectáreas de patrimonio valorizado en S/ 500 millones. 8 Fuente:diario El Comercio, edición del 12-08-2013,< http://elcomercio.pe/economia/peru/le-conviene-al-pais-ampliar-tiempo-vida-ceticos- noticia-1616540>.
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Jorge Pacora, general deesCeticos Ilo, opina quegerente tal punto de vista caduco y centralista, porque lo que se busca con estas preferencias es equiparar las condiciones de las regiones que no tienen el mismo desarrollo que Lima. Este argumento, el de equiparar condiciones, es el principal sustento del proyecto de ley del congresista Zeballos, a quien no localizamos para una entrevista. Según la exposición de motivos de su iniciativa, la idea es que los Ceticos tengan el mismo tiempo de benecios que Zofra-Tacna, considerada la zona económica especial más desarrollada del país. Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
¿Hasta cuándo se aplica la facultad discrecional de Sunat? Ficha Técnica Autora: Jhoana Lilet Morales Díaz(*) Título : ¿Hasta cuándo se aplica la facultad discrecional de Sunat? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
encuentre en esa situación especíca no se aplicará la sanción. Celebramos esta iniciativa de la Administración Tributaria de aplicar su facultad discrecional de no sancionar a aquellos contribuyentes que han incurrido en alguna infracción, pero al mismo tiempo exhortamos a cada uno de ellos a revisar rigurosamente los criterios establecidos en cada resolución de superintendencia nacional adjunta operativa, con el n de determinar si se encuentran o no dentro de los supuestos planteados para no ser sancionados; de lo contrario, podrían perder el Régimen de gradualidad por no subsanar y pagar la multa antes de que lo detecte Sunat; por considerar que se encuentran dentro del ámbito de la aplicación de la norma que señale la ausencia de la sanción.
Con relación a estos criterios que ja la Administración, debemos señalar que se trata de lineamientos internos que la propia Administración establece y son publicados en el diario ocial El
Peruano hacer de conocimiento todos lospara contribuyentes, los mismosa no otorgan derecho alguno al contribuyente para ampararse en estos criterios y poder impugnar una resolución de 1. Introducción multa señalando que no le corresponde Nos encontramos frente a un nuevo ser sancionado, en virtud de una u otra gobierno y ello implica nuevas estrateresolución de superintendencia adjunta gias económicas para continuar con el operativa, sino que la aplicación o no crecimiento económico que tanta falta de la sanción se encuentra a juicio del le hace a nuestro país, entonces abrimos funcionario de Sunat. paso a nuevas perspectivas económicas Asimismo, debemos tener en cuenta para el pequeño, mediano y principal que la no aplicación de la sanción, no contribuyente. A la fecha estamos a implica que la infracción cometida ha la espera de la reforma tributaria tan desaparecido, tampoco que las infracvoceada tanto en el impuesto a la ciones tipicadas han sido derogadas, ni renta como en el impuesto general a menos que se ha establecido una 2. Facultaddiscrecional deSunat mucho las ventas con el objetivo de ampliar la prórroga o que se ha jado nuevos plazos base tributaria. Una de las interrogantes recurrentes en la para el cumplimiento de las obligaciones Esta nueva perspectiva tributaria con- asesoría diaria con relación a las resolu- tributarias, los plazos o fechas que se ciones de superintendencia nacional adtempla también, cambiar la de percepción establecen en lasde resoluciones sonlopara que tiene el contribuyente la Super- juntas operativas es si Sunat se encuentra la regularización la infracción, único intendencia de Aduanas yAdministración facultada para poder jar criterios, a efec- que no se hace efectiva es la sanción tos de no sancionar a los contribuyentes Tributaria (Sunat), y es que la percepción que corresponda por cada infracción de del contribuyente de la Administración y cuál es su motivación tras ello. acuerdo a lo establecido en el Código es que esta última lo persigue para sca- En respuesta de ello debemos decir de Tributario. lizarlo pero sobre todo para sancionarlo. los artículos 82 y 166 del texto único or- En el 2015 se emitieron algunas resoY tal parece que es la propia Adminis- denado del Código Tributario, establecen luciones de superintendencia nacional tración la que ha decidido cambiar esa la facultad discrecional de determinar y adjuntas operativas (solo se encontraban percepción, hecho que ha materializado sancionar administrativamente a quienes publicadas en el página web de Sunat) desde el año 2015, porque partir de este incurran en infracciones tipicadas en las y en el 2016 han sido publicadas en el año ha emitido varias resoluciones de normas tributarias, por lo que Sunat pue- diario ocialEl Peruano aquellas que fuesuperintendencia adjuntas operativas, en de dejar de sancionar los casos que estime ron emitidas el año pasado y otras que las que aplica su facultad discrecional para conveniente. La motivación es enfrentar han sido emitidas este año. Los siguientes uno de los grandes problemas que afecta criterios son comunes a todas: no sancionar al contribuyente. la recaudación: la informalidad, lo que Este hecho tiene un efecto positivo en busca Sunat es que los contribuyentes • El contribuyente debe regularizar en el plazo que señale a infracción de lo los contribuyentes, porque les permite se formalicen y de esa forma ampliar la contrario no se aplicará la facultad tener cierto espacio para poder regu- base tributaria; esdecir, la Administración discrecional. larizar las infracciones en las que han tributaria podrá dejar de sancionar en incurrido sin tener que pagar la multa, situaciones que así lo considere, a efectos • Se aplica la facultad discrecional inclaro está que ello también implica de brindar facilidades a los contribuyentes clusive a las infracciones cometidas o una disminución en la recaudación. para el cumplimiento de sus obligaciones detectadas hasta antes de la entrada Sin embargo, el objetivo es buscar que tributarias. en vigencia de la resolución o en otras el contribuyente se formalice y cumpla resoluciones cometidas o detectadas Es importante señalar que la facultad con sus obligaciones tributarias, aproveincluso hasta antes de la entrada en discrecional de no aplicar sanciones, no chando esta oportunidad que le ofrece vigencia de la norma, indistintamente enmarca a todas las infracciones y a todos la Administración. si se ha emitido la resolución de mullos infractores, sino que tal como lo hemos ta o habiéndose emitida no ha sido Cabe precisar que el benecio de esta fa- referido se encuentra en función de los noticada. cultad discrecional de no aplicar sanciones criterios que je la Administración en cada no se habilita para todos los contribuyen- una de las resoluciones, y en los casos en • En caso el contribuyente ha efectes, para todas las infracciones estableci- los que esta estime conveniente, es decir tu ado el pago de la multa por das en las normas tributarias y para todos que aun cuando dos contribuyentes se infracciones que son materia de los supuestos, sino que depende de los encuentren dentro de los criterios esgridiscrecionalidad no procede la decriterios que je Sunat en cada una de las midos por parte de Sunat, puede ocurrir volución ni compensación porque resoluciones y además el contribuyente se que decida sancionar a uno y al otro no. la naturaleza de estos pagos no es
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Área Tributaria
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la de un pago indebido o en exceso o de un crédito que permita al contribuyente solicitar una devolución o compensación. Hay varias resoluciones publicadas, cada una con sus respectivos criterios, en este informe nos vamos a ocupar de la penúltima resolución publicada, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 039-2016-SUNAT/60000.
Por otra parte, es importante señalar que la resolución recoge un criterio muy interesante únicamente en esta norma, referido a no sancionar discrecionalmente en aquellos supuestos en los que por caso fortuito o fuerza mayor el contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, incluso hace referencia al artículo 1315 de nuestro Código Civil. Es decir, que el infractor debe acreditar ante Sunat que ha cometido la infracción debido a que se ha presentado circuns-
3. Resoluciónde Superintendencia Nacional AdjuntaOperativa N.º 039-2016-SUNAT/60000
tancias podido revertir,excepcionales las mismas que no hanhaimpedido que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias. Cabe precisar que esta resolución es la que recoge el mayor número de infracciones, respecto de las cuales no se aplica la sanción, claro que para ello ha jado criterios y requisitos por cada una de las infracciones, como por ejemplo que el tributo omitido es inferior al 5 % de la UIT, no se haya ocasionado perjuicio para el sco, se trate del primer mes designado 4. Anexos de la Resolución como agente de retención entre otros. de Superintendencia NaAhora debemos conocer la vigencia de la cional Adjunta Operativa norma, a partir de qué momento aplica la N.º 039-2016-SUNAT/60000 discrecionalidad para estas infracciones, el artículo segundo de la resolución señala En virtud de lo que hemos señalado de que será de aplicación a las infracciones esta norma, hemos considerado convecometidas o detectadas hasta antes de la niente, mostrar el anexo I de la Resolución
Esta resolución fue publicada el 19 de agosto del 2016, en donde se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar, de acuerdo a criterios particulares establecidos para cada infracción, con la nalidad de brindar facilidades a los contribuyentes, buscando que se formalicen y no generarles un mayor costo por el pago de las multas. La norma señala que el literal d) delartículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 1222014/SUNAT y normas modicatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resolu-
En atención de lo señalado en el párrafo anterior nos percatamos que no aplica para las infracciones cometidas o detectadas a partir del 20 de agosto del 2016 en adelante, teniendo en cuenta que la norma fue publicada el 19 de agosto; entonces nos preguntamos cuál es el propósito de la Administración tributaria con esta norma, por un lado sepropugna no aplicar sanciones y por otra se restringe a situaciones anteriores. Les comento que por un momento pensamos queembargo se tratahasta de un error de redacción, sin ahora Sunat no ha publicado un fe de erratas o una nota aclaratoria al respecto, o una norma modicando la vigencia de la resolución. Ante esta situación es conveniente revisar cuidadosamente los criterios establecidos a en la resolución y tener en cuenta que no aplica para infracciones cometidas o detectadas con posterioridad a la vigencia de la norma.
ciones mediante las cuales se denan entrada en vigencia de la norma, incluso de Superintendencia Nacional Adjunta los criterios respecto de la aplicación si la resolución de multa no hubiere Operativa N.º 039-2016-SUNAT/60000, discrecional de sanciones en materia de sido emitida o habiéndolo sido no fue con el n de poder conocer la dimensión infracciones tributarias. noticada. de la resolución. ANEXO I CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL - SANCIONES TRIBUTARIAS
Item
Base legal de la infracción Art.
1
2
175
Concepto de la infracción
Aplicación o no de la facultad discrecional
Num.
1
Paratodaslasinfraccionescontenid as en cua lqu ier no rma tributaria.
Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones contenidas en cualquier norma tributaria, en los casos debidamente sustentados que demuestren que la comisión de una infracción se debe a la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor.
Omitir llevar los libros de contab ili dad , u otr os li bros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Criterio 1
No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. Criterio 2
No se aplicará la sanción cuando la infracción se srcine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses:
a) En que actúen comotales, incluyendo el mesen que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienesal Régimen, incluyendo el mes enque opere dicha incorporación. En este supuesto la inaplicación de sanciones rige solo respecto de los nuevos bienes. 3
N.° 358
175
2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Primera QuincenaSetiembre 2016
Criterio 1
No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. Criterio 2
No se aplicará la sanción cuando la infracción se srcine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses:
a) En que actúen comotales, incluyendo el mesen que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienesal Régimen, incluyendo el mes enque opere dicha incorporación. En este supuesto la inaplicación de sanciones rige solo respecto de los nuevos bienes.
Actualidad Empresarial
I-17
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Item
Base legal de la infracción Art.
4
175
Concepto de la infracción
Aplicación o no de la facultad discrecional
Num.
5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación.
Criterio 1
No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. Criterio 2 Cuando se congure conjuntamente con la infracción tipicada en el numeral 2 del artículo 175 se aplicará
solo la multa por atraso de libros. Criterio 3
Se aplicará una sola sanción por cada oportunidad en que la Administración Tributaria compruebe que se ha producido el atraso de los libros y/o regist ros en un plazo mayor al permitido, aún cuando dicho incumpl imiento se verique en más de un libro y/o registro que deba ser llevado por el deudor tributario. Criterio 4
No se aplicará la sanción cuando la infracción se srcine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses:
a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al Régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto la inaplicación de sanciones rige solo respecto de los nuevos bienes. 5
176
1
No presentar las declaraciones Criterio 1 que contengan la determinación Cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de Declaraciones Juradas, en más de un de la deuda tributaria, dentro de periodo tributario se sancionará solo por el periodo más reciente. los plazos establecidos. Criterio 2
No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designa dos como agentes de retención durante el pri mer mes en que deben operar como tales, siempre que no se hubieran practicado retenciones en dicho mes. Criterio 3
No se aplicará la sanción cuando se srcine en el primer periodo tributario en el que se deba utilizar una nueva versión del PDT si se subsana la omisión que ocasionó la referida infracción hasta el día del vencimiento del plazo de presentación de la declaración del periodo tributario siguiente. Criterio 4
Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado su exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, no se aplicará la sanción siempre que se cumpla conjuntamente con lo siguiente: a) Se trate de declaraciones que contengan la determinación dela deuda tributaria quevenzan en los dos meses siguientes a aquel en que se le noticó la exclusión.
b) último Cumpladía condelsubsanar lapresentación juradas a quese encuentra obligado hasta el vencimiento especial a de quelasse declaraciones encontraba sujeto. Criterio 5
De tratarse de contribuyentes detectados como omisos a la presentación respecto de declaraciones que contengan más de un concepto afecto, se procederá a generar la Resolución de Multa solo por uno de ellos. Criterio 6
No se aplicará la sanción cuando la infracción se srcine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses:
a) En que actúencomo tales, incluyendo elmes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes alRégimen, incluyendo el mes enque opere dichaincorporación. 6
176
3
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Criterio 1 No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Reten ción con motivo de la presentación de declaraciones juradas recticatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas N.º 0617 y N.º 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información
sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identicación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas recticatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. 7
176
4
Presentar o tras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
Criterio 1 No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Reten ción con motivo de la presentación de declaraciones juradas recticatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas N.º 0617 y N.º 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información
sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identicación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas recticatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria.
8
176
5
Presentar más de una declaración recticatoria relativa al mismo
tributo y periodo tributario.
Criterio 1 No se aplicará la sanción en el caso que el contribuyente presente más de una declaración recticatoria por
inducción del Área de Auditoria, dentro del plazo que esta establezca. Criterio 2 No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Reten ción con motivo de la presentación de declaraciones juradas recticatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas N.º 0617 y N.º 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información
sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identicación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas recticatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Asimismo, a las declaraciones recticatorias presentadas por los Agentes de Retención que cumplan con lo
mencionado en el párrafo anterior, no les será aplicable el cómputo para el incremento de la sanción.
I-18
Instituto Pacífico
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Área Tributaria Item
Base legal de la infracción Art.
Concepto de la infracción
I
Aplicación o no de la facultad discrecional
Num. Criterio 3 No se aplicará la sanción por presentar más de una declaración recticatoria motivada por la declaración indebida de crédito scal, respecto de operaciones sujetas al SPOT por las cuales no se efectuó el íntegro del
depósito, en caso de inducción del Área de Auditoria dentro del plazo y las condiciones de comunicación establecidas para el criterio 5 del artículo 178 numeral 1 del presente anexo. 9
176
6
Presentar más de una declaración Criterio 1 recticatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. un mismo concepto y período. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Reten ción con motivo de la presentación de declaraciones juradas recticatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas N.º 0617 y N.º 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información
sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identicación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas recticatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Asimismo, a las declaraciones recticatorias presentadas por los Agentes de Retención que cumplan con lo
mencionado en el párrafo anterior, no les será aplicable el cómputo para el incremento de la sanción. 10
176
7
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
Criterio 1 io de directorio, se aplicará la sanción, recticatorias, sin tener en cuenta Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado camb los lugares que establezca la por los vencimientos siguientes a la fecha de noticación del cambio, considerando lo siguiente:
Administración Tributaria.
11
177
1
No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.
a) No se aplicará la sanción si el contribuyente solo incumple en el primer vencimiento y a partir del segundo, presenta las declaraciones conforme a las disposiciones establecidas. b) Si incumpliera en el segundo vencimiento, se emitirá las Resoluciones de Multa a partir del primer vencimiento. Criterio 1 No se aplicará la sanción si anterior a cualquier noticación de la Administración el contribuyente comunica la
pérdida o destrucción de sus libros, registros y documentos, sustentando fehacientemente tal hecho. Criterio 2
No se aplicará la sanción cuando se cumpla lo siguiente: a) Sea la primera vez que el sujeto scalizado cometa la infracción, dentro de la acción de scalización, y el
hecho se detecte en la misma y, b) Se subsane lainfracción al vencimiento delplazo otorgado porla Administración. 12
13
177
177
5
7
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Criterio 1 No se aplicará la sanción cuando se cumpla lo siguiente: a) Sea la primera vez que el sujeto scalizado cometa la infracción, dentro de la acción de scalización, y el
hecho se detecte en la misma y, b) Se subsane lainfracción al vencimiento delplazo otorgado porla Administración.
No comparecer ante la Adminis- Criterio 1 tración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para No se aplicará la sanción cuando medie causa justicada para no comparecer o comparecer fuera de plazo. Se considerará causa justicada, cuando se presenten hechos que imposibiliten al deudor tributario o repre ello. sentante legal comparecer ante la administración tributaria, tales como: a) Enfermedad queno le permita desplazarse. b) Privación desu libertad. c) Viaje, en el momento de la noticación hasta la fecha de la citación.
d) Fallecimiento. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción a los contribuyentes que no habiendo concurrido a la primera citación cursada por la Administración Tributaria, lo hagan dentro del nuevo plazo otorgado. 14
177
13
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir
Criterio 1
No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. Criterio 2
dentro de los plazos establecidos. No la el sanción casoendeque incumplimiento deobligados las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del se IGVaplicará durante primerenmes se encuentren a retener a los contribuyentes excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes. Criterio 3
No se aplicará la sanción cuando en el mes de pago de la participación de utilidades y otros ingresos extraordinarios se procede a efectuar las retenciones por el total del impuesto a la renta de quinta categoría, así como se cumpla con efectuar el pago del total del tributo retenido dentro del plazo previsto por el Código Tributario, no se incurre en sanción en los meses subsiguientes, por no efectuar las mencionadas retenciones conforme al procedimiento de cálculo regulado en el artículo 40º del Reglamento del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y modicatorias, por concepto de retenciones de rentas de
quinta categoría. Criterio 4
No se aplicará la sanción cuando la infracción se srcine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses:
a) En que actúencomo tales, incluyendo el mesen que operesu designación. b) De la incorporación de nuevos bienesal Régimen, incluyendo el mes enque opere dicha incorporación. En este supuesto la inaplicación de sanciones rige solo respecto de los nuevos bienes.
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Actualidad Empresarial
I-19
I Item
Actualidad y Aplicación Práctica Base legal de la infracción Art.
15
178
Concepto de la infracción
Aplicación o no de la facultad discrecional
Num.
1
No incluir en las declaraciones Criterio 1 ingresos y/o remuneraciones y/o No se aplicará la sanción tratándose del Impuesto General a las Ventas, cuando: retribuciones y/o rentas y/o padel crédito scal, según sea el caso en un detertrimonio y/o actos gravados y/o a) La disminución del débito scal o el aumento indebido minado periodo, no srcine un perjuicio económico1, y que el deudor tributario no haya compensado o tributos retenidos o percibidos, solicitado la devolución del saldo a favor, de corresponder; y y/o aplicar tasas o porcentajes o coecientes distintos a los que les b) El deudor tributario hayapresentado la declaración recticatoria correspondien te al periodo en quetuvo corresponde en la determinación lugar la declaración del débito o crédito scal inexistente, y, a su vez, no haya aplicado o arrastrado el
de los pagos a cuenta o anticipos, saldo a favor indebido en la declaración srcinal del periodo siguiente o subsiguientes. o declarar cifras o datos falsos A tal efecto, dicha declaración recticatoria deberá presentarse antes de la noticación de cualquier u omitir circunstancias en las requerimiento que dé inicio a un proceso de scalización o vericación respecto del tributo vinculado
declaraciones, quedeinuyan en la determinación la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
a la infracción. Criterio 2 No se aplicará la sanción cuando en una acción de scalización se detecte que el contribuyente ha in
currido en error al momento de realizar el cálculo de conversión a moneda nacional de una operación comercial, no habiendo tomado en cuenta el separador decimal del tipo de cambio correspondientes, lo cual genera un menor importe a pagar o mayor saldo a favor del impuesto, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) El error en el cálculo no debe er ferirse al cambio de alguno de losdígitos de los factores. b) El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración recticatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de scalización. c) Si producto de la referida declaración recticatoria , se determina un perjuicio económico deberá
cancelarse el mismo tanto en el periodo que se cometió la infracción y en los períodos siguientes, de ser el caso; d) Asimismo, si producto delreferido error segenera saldo a favor delcontribuyente, solo se permitirá su arrastre hasta el periodo siguiente al que incurrió en la infracción. Al respecto, no debe haber realizado la compensación, no solicitado la devolución de dicho saldo a favor. Criterio 3
No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5 % de la UIT. Criterio 4
No se aplicará la sanción cuando en el mes de pago de la participación de utilidades y otros ingresos extraordinarios se procede a efectuar las retenciones por el total del impuesto a la renta de quinta categoría, así como se cumplanocon efectuarenelsanción pago del totalmeses del tributo retenidopor dentro del plazo por el Código Tributario, se incurre en los subsiguientes, no incluir en lasprevisto declaraciones mencionadas retenciones según el procedimiento de cálculo regulado en el artículo 40 del Reglamento del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y modicatorias, por concepto de
retenciones de rentas de quinta categoría. Criterio 5
Tratándose del Impuesto General a las Ventas no se aplicará la sanción únicamente por operaciones comprendidas al SPOT, por las cuales no cumplió con efectuar oportunamente el íntegro del depósito a que se reere
el Sistema, cuando las áreas de auditoría detecten que el deudor tributario este incurso, en las siguientes circunstancias objetivas: a) Haya declarado indebidamente crédito scal que afecte la determinación del Impuesto General a las Ventas de operaciones sujetas al Sistema según lo previsto en el numeral 1) de la Primera Disposición Final del SPOT; y b) Acredite el depósito de la detracción, sin perjuicio de ejercer el derecho a utilizar el crédito scal a partir
del periodo en que se acredite el mismo; y c) Presente la(s) declaración(es) recticatoria(s) correspondiente al (los) período(s) por las observaciones detectadas al SPOT, la(s) que deberá(n) incluir de corresponder todos aquellos reparos al débito y crédito scal en aplicación de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas distintos al SPOT , detectados en un Pro -
cedimiento de Fiscalización que conste en el requerimiento respectivo, así como presente de ser el caso las declaraciones recticatorias correspondientes a los períodos subsiguientes cuando haya aplicado o
arrastrado saldos a favor indebidos. También podrá aplicarse el presente procedimiento de discrecionalidad a los contribuyentes que
no se
les haya efectuado un procedimiento de scalización, pero que por iniciativa propia detecte el incum plimiento al SPOT en transacciones por las cuales utilizó crédito scal, comunicando a la Administración Tributaria queallas de oportunamente las declaraciones fueron motivadas por el han uso cumplido indebido del crédito scal norecticaciones haber efectuado el juradas depósito correspondiente, y que
con regularizar los depósitos por la detracción omitida, adjuntado copia de diten el pago realizado. 16
178
4
los documentos que acre-
No pagar dentro de los plazos es- Criterio 1 tablecidos los tributos retenidos No se aplicará la sanción cuando la infracción se srcine a consecuencia del incumplimiento de las obligao percibidos. ciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses:
a) En que actúencomo tales, incluyendo elmes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al R égimen, incluyendo el mes en que oper e dicha incorporación.
1 Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en denitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.
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Instituto Pacífico
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
I
Área Tributaria
Nos Preguntan y Contestamos
s o m a t s e t n o C y
Convenio para evitar la doble imposición con Chile (CDI Perú-Chile)
1. Crédito tributario Ficha Técnica Autora: Deili Gisela Zelada Rodríguez Título : Convenio para evitar la doble imposición con Chile (CDI Perú-Chile) Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
Consulta La empresa ZERO SA (empresa residente en la República de Perú, en adelante “Perú”), compró el 90 % de las acciones dela empresa INEVITAB S.A. (empresa residente en la República de Chile, en adelante “Chile”), la cual es una empresa holding, accionista de ARJO SA (otra empresa residente en Chile que realiza
Al respecto, al interior de losmecanismos para obstante, a n de aliviar la doble imposición evitar la doble imposición internacional, se internacional, de acuerdo con lo establecido en encuentran por un lado las “medidas” para el mencionado artículo se permite “imputar” evitar la doble imposición, y por otro lado los contra el impuesto a la renta a pagar en el “métodos” para hacerlo. Perú un crédito constituido por el impuesto Las “medidas” para evitar la doble imposi- chileno pagado por la renta de acuerdo con ción está relacionado con las características la legislación chilena, es decir, se concede al del instrumento normativo con el que ha de contribuyente un descuento equivalente a los intentarse prevenir la doble imposición, a di- impuestos que pague en el exterior con motivo ferencia de los “métodos” que vienen a ser las de la realización de rentas fuera del país. características técnicas y operativas delsistema Por su parte, el acápite (I) de la disposición 4 que se pone en práctica”3. del Protocolo precisa que en el caso de una Respecto de las medidas para evitar la doble im- distribución de dividendos efectuada por una posición, estas pueden clasicarse en unilaterales sociedad residente de Chile a un residente del el (exención en el país de la fuente o crédito en el Perú, el crédito en el Perú comprenderá país de la residencia),bilaterales (CDI) o multi- Impuesto de Primera Categoría5 pagado por la sociedad en Chile sobre la renta con respecto a laterales (Directivas de la Unión Europea o el caso 4. la cual se efectúa la distribución de dividendos. de la Decisión N.º 578 de la Comunidad Andina) la aplicación del crédito, el impuesto de Cabe señalar que los métodos para eliminar Para primera categoría será considerado después
actividad Al respectooperativa). nos consulta: ¿Podrá utilizar como crédito en nuestro país, el impuesto a la renta pagado por la empresa INEVITAB SA?
la doble imposición pueden operar sobre base imponible (método de exención al gra -la vamen sobre las rentas defuente extranjera o de prorrateo de rentas) o sobre el impuesto a pagar (siendo el más común el delcrédito por impuesto pagado conocido también como método de imputación) y pueden ser adoptados indistintamente por la legislación doméstica o Respuesta a nivel de tratados bilaterales o multilaterales. En principio, se debe tener en cuenta que la con lo expuesto, nuestro país ha susdoble imposición o doble tributación a nivel Acorde crito diversos convenios para evitar la doble internacional es aquella situación en la cual una imposición, entre ellos se encuentra el celemisma renta o un mismo bien resultan sujetos brado con Chile (en adelante CDI Perú-Chile). a imposición en dos o más países, en su totalidad o en parte, durante un mismo periodo En aplicación de dicho convenio, deacuerdo a lo planteado en su consulta, es preciso señalar imponible y por la misma causa1. que en el subpárrafo a. del párrafo 2 del artíAhora bien, la doble imposición internacional culo 23 del CDI Perú-Chile se establece que en puede ser jurídica o económica. el caso del Perú, la doble tributación se evitará La doble imposición internacional jurídica de la manera siguiente: se presenta cuando el mismo contribuyente Perú permitirá a sus residentes acreditar tributa en su Estado de residencia por una renta contra el impuesto a la renta a pagar en el cuya fuente está ubicada en otro Estado que Perú, como crédito, el impuesto chileno 2
pagado por la renta gravada de acuerdo a también atribuye la potestad de gravarla , vale decirseque, la doble imposición recae en la legislación chilena y las disposiciones de este convenio. El crédito considerado no cabeza de una misma persona. podrá exceder, en ningún caso, la parte del Mientras que la doble imposición interimpuesto a la renta del Perú, atribuible a la nacional económica se reere a aquellas renta que puede someterse a imposición de situaciones en las que una misma renta o Chile” (el subrayado es agregado). bien es sometido a imposición en dos o más jurisdicciones, pero en cabeza de contribu- Respecto de ello, debe tenerse en cuenta que en el método de imputación o del crédito, las yentes distintos. rentas de fuente extranjera son computadas y sometidas a gravamen por el Estado de resi1 JOSE PEDERNERA,Juan. “Análisisde la doble tributación internacio nal: aspectos relevantes". Esta información puede consultarse en la dencia (en el presente caso,Perú), aun cuando siguiente página web: (consultado el 9de setiembre del de la fuente (Chile, para nuestro caso). No 2016). 2 CÓRDOVA A., Alex. Imposición a la Renta sobre Inversiones Peruanas en el Exterior. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: (consultado el 9 de setiembre del 2016).
N.° 358
3 GARCÍA MULLÍN, Roque. "Manual de impuesto a la Renta". Citado por CORDOVA A., Alex. Ob. cit. 4 CÓDOVA A., Alex. Ob. cit.
Primera QuincenaSetiembre 2016
que se haya utilizado la parte del Impuesto 6. Adicional pagado o retenido al accionista Al respecto se ha pronunciado la Administración Tributaria, a través del Informe N.º 0169-2015-SUNAT/5D0000, de fecha 26 de noviembre del 2016, en el cual señala que los residentes en el Perú que perciben dividen dos de sociedades residentes en Chile podrán aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta que les corresponda pagar en el Perú el impuesto a la renta pagado en Chile por
concepto de la distribución de dichos dividendos; siendo que dicho crédito incluirá, además, el Impuesto de Primera Categoría (impuesto a la renta sobre rentas empresariales) pagado en Chile por tales sociedades respecto de las rentas materia de la distribución de dividendos. De ello se puede colegir que la empresa ZERO SA podrá aplicar como crédito contra el impuesto a la renta que le corresponda pagar en el Perú el impuesto a la renta pagado en Chile por concepto de la distribución de dichos dividendos de la empresa INEVITAB SA de la quepor es parte accionista. Chile
ZERO SA
ARJO SA
Dividendos
Perú
INEVITAB SA IR pagado por distribución de dividendos
5 El impuesto de primera categoría en Chile esel equivalente a impuesto de tercera categoría en nuestro país. 6 Informe N.°0169-2015-SUNAT/5D0000, de fecha 26de noviembre de 2015.
Actualidad Empresarial
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Nos Preguntan y Contestamos
2. Establecimiento permanente Consulta La empresa ALEXANDRA SA es una empresa residente en Chile que presta servicios de asistencia técnica a favor de la empresa JULIETH SA (empresa residente en Perú). Para la prestación de dicho servicio destaca a 10 de sus trabajadores, pactando que dicha prestación tendrá una duración de 12 meses. Al respecto nos consulta: ¿Se le debe efectuar retención en nuestro país?
Respuesta Partiendo de la premisa que se cumple con los requisitos para aplicar el Convenio suscrito entre Perú y Chile1 se debe tener en cuenta lo establecido en el literal b) del apartado 3 del Artículo 5 del CDI Perú-Chile, la expresión “establecimiento permanente” (en adelante EP) también incluye a la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para este n , pero solo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. De ello se puede colegir que la prestación de servicios realizado por la empresa ALEXANDRA SA calica como establecimiento permanente , ya que la prestación de dicho servicio va a ser efectuada a través de 10 trabajadores de la empresa JULIETH SA (empresa residente en Chile) por un lapso de 12 meses. Ahora bien, tratándose de una actividad empresarial cuyo benecio no tiene una regla
especíca en los CDI (como si la hayen el caso del CDI y puede atribuirse al mismo (EP) los de regalías, dividendos, intereses, etc.), resulta respectivos benecios, quedando limitada la de aplicación la regla general de distribución imposición a estos últimos3. de potestad tributaria de benecios empresa - Finalmente, cabe indicar que en tanto la em2. riales contenida en el artículo 7 de los mismos presa JULIETH SA es una empresa residente Al respecto, en el apartado 1 del artículo 7 del del Estado chileno que tiene un EP en elPerú, mencionado Convenio se establece que los a través del cual realiza actividades en nuestro benecios de una empresa de un Estado contra- país, los benecios que se atribuyan a dichoEP tante (para el caso planteado viene a ser Chile) se encontrarán gravados con el impuesto a la solamente pueden someterse a imposición en renta peruano, de acuerdo con lo establecido ese Estado, a no ser que la empresa realice su en el artículo 7 del Convenio, mas no estarán actividad en el otro Estado contratante por sujetos a la retención contemplada en el artímedio de un establecimiento permanente culo 76 del texto único ordenado de laLey de situado en él. Agrega que si la empresa realiza Impuesto a la Renta (en adelante LIR). En ese o ha realizado su actividad de dicha manera, sentido se ha pronunciado la Administración los benecios de la empresa pueden someterse Tributaria, en el Informe N.º 039-2006-SUNA a imposición en el otro Estado, pero solo en T/2B0000, de fecha 6 de febrero del 2006,en la medida en que puedan atribuirse a ese el que señala lo siguiente: establecimiento permanente. De lo expuesto En efecto, dicho artículo regula la retención se puede desprender que nuestro país (Estado que debe efectuarse a beneciarios no do de la fuente) tiene habilitada su potestad trimiciliados respecto de sus rentas de fuente butaria para gravar la retribución queperciba peruana, siendo que el inciso e) del artículo la empresa JULIETH SA, de acuerdo con su 7 en concordancia con el inciso h) del artílegislación interna, en la medida en que tal culo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a retribución pueda atribuirse al referido EP. la Renta ha otorgado a los establecimientos permanentes en el Perú de personas natuAsimismo, en el apartado 2 del citado artículo rales o jurídicas no domiciliadas en el país, se estipula que en cada Estado contratante se el tratamiento de personas jurídicas domiatribuirán a dicho establecimiento losbeneciliadas en el Perú en cuanto a su renta de cios que este hubiera podido obtener de ser fuente peruana. una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las Por lo tanto, los benecios en el Perú por el mismas o similares condiciones y tratase con EP constituido por la empresa JULIETH SA en total independencia con la empresa de la que el territorio nacional estará afecta a una tasa es establecimiento permanente y con todas las del 28 % (de acuerdo con lo establecido en demás personas. el artículo 55 de la LIR), siendo que dicho EP En consecuencia, de acuerdo con el referido tendrá la obligación de tributar en el país de CDI, el servicio deasistencia técnica que presta la fuente, en este caso enPerú, en función de la empresa JULIETH SA está gravado con el todos los servicios que brinde en el Perú, insimpuesto a la renta peruano, ya que dicho cribiéndose en el RUC, emitiendo comprobante servicio calica como un EP en los términos de pago y declarando sus 4impuestos como sujeto domiciliado en el país.
1 De acuerdo con PROSIL MONTALVO, Pamela ("Tributaci ón Internacional", publicado en la página I-21 de la edición N.º 340 de la revista Actualidad Empresarial), para determinar si se debe aplicar un CDI debemos analizar los siguientes requisitos: 2 ZEGARRA VÍLCHEZ, Juan Carlos. "La responsabilidad de los agentes “1. Debe existir por lo menos un sujeto domiciliado en cualquiera de retención en el caso de losservicios temporales del exterior que 3 calican como establecimientos permanentes de acuerdo con los de los estados contratantes. 4 2. Tiene que existir una renta cuya fuente sea el otro estado convenios para evitar la doble imposición". Esta información puede contratante. consultarse en la siguiente página web: (consultado el 9 de setiembre del estados contratantes (doble imposición)” 2016).
ZEGARRA VÍLCHEZ, Juan Carlos. Ob. cit. OYOLA LÁZARO, Cynthia. "Convenio para evitar la dobleimposición con Chile: aspectos relevantes (Parte I). Esta información se puede consultar en la siguiente direcciónweb: .
3. Servicios personales independientes Consulta Julieth Vannesa Cupita Rodríguez es una abogada residente en Chile, que dictará una conferencia sobre “Seguridad y Salud en el Trabajo” los días 23 y 24 de setiembre en Lima, Perú. Al respecto nos consulta lo siguiente: ¿Qué país tendrá la potestad de gravar la renta que obtenga Julieth Vannesa Cupita Rodríguez?
pendiente1 que va a realizar en nuestro país, Al respecto, la Sunat, a través del Informe Chile tendrá la potestad tributaria de gravar N.° 150-2009-SUNAT/2B0000, del 31 de julio del 2009, ha señalado lo siguiente: dicha renta. Sin perjuicio de ello, en tanto la mencionada En consecuencia, si una persona residente en Chile presta en el Perú servicios personaprofesional permanecerá en nuestro país meles independientes por un tiempo que no nos de 183 días en un periodo de 12 meses exceda de 183 días dentro de un periodo y no tiene en nuestro país una base ja de la de doce meses y tampoco tiene que disponga regularmente para el desempeño cualquiera en este país una base ja de la que disponga de sus actividades, Perú tendrá la potestad regularmente para el desempeño de sus tributaria de gravar la renta que obtenga, con actividades, estará sujeta a imposición en el una tasa tope del 10 % del monto bruto que Perú pero hasta el límite del 10 por ciento 2. percibirá por los servicios que prestará del monto bruto percibido por sus servicios. De otro lado, si una persona residente en Chi-
1 Cabe tener en cuenta que la expresión “servicios profesiona les” comprende especialmente las actividades independientes de carácter le desarrolla en el Perú servicios personales
Respuesta En este caso, respecto de las rentas que obtenga Julieth Vannesa Cupita Rodríguez, con respecto a los servicios profesionales de carácter inde- 2
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cientíco, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las
actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14del CDI Perú-Chile. Artículo 14 del CDI Perú-Chile.
independientes por un tiempo que exceda de 183 días dentro de un periodo cualquiera de doce meses, estará sujeta a imposición en el Perú sin el límite antes mencionado.
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Primera QuincenaSetiembre 2016
I ¿La denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” tiene naturaleza tributaria? Área Tributaria
Ficha Técnica Autora: Victoria R. Reyes Puchuri Título : ¿La denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” tiene naturaleza tributaria? RTF N.° : 02862-Q-2016 Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
1. Introducción El 18 de agosto del 2016 se publicó en El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N.º 02862-Q-2016, que analiza si la “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” tiene naturaleza tributaria.
2. Posición del contribuyente La quejosa señala que la Administración no ha elevado la apelación interpuesta el 30 de octubre del 2015, contra la denegatoria cta del recurso de reclamación interpuesto contra el Oficio N.º 4511-2014-MTC/28, mediante la cual se determinó una supuesta deuda por concepto de “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión”, habiendo emitido la Resolución Viceministerial N.º 837-2015-MTC/03 que declara improcedente la referida apelación, y rme administrativamente dicho acto, por lo que solicita que se exija al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que eleve el recurso de apelación al Tribunal Fiscal.
5. Posición del Tribunal Fiscal
citud de parte o por concurso público. Los titulares del servicio deben pagar una tasa anual equivalente al 0.5 % de sus ingresos plotación comercial de los servicios de y brutos declarados por la explotación coradiodifusión tiene naturaleza tributaria, por consiguiente, si el Tribunal Fiscal tiene mercial de los servicios de radiodifusión, competencia para conocer estos casos, se además están obligados a hacer pagos a sometió este tema a consideración de la cuenta mensuales. Sala Plena del Tribunal Fiscal, para realizar En abril se efectúa la liquidación nal, el respectivo análisis, el cual trataremos a considerando para ello la declaración continuación. anual presentada, debiéndose abonar cuota de regularización y si quedara La Norma II del Título Preliminar del texto la saldo a favor, este podrá ser aplicarlo único ordenado del Código Tributario, no un como pago a cuenta de losmeses siguiendene el concepto de tributo, sin embar - tes o alternativamente podrá hacer uso de go prevé que este término genérico com- los mecanismos que determine oportunaprende a los impuestos, contribuciones y mente el MTC. Con respecto a lasdeudas, tasas (las mismas que a su vez incluyen, estas pueden ser fraccionadas. Se debe entre otros, a los arbitrios, derechos y tener en cuenta ello, pues el MTC puede licencias). exigir de manera coactiva el pago de las Al respecto, en la Resolución del Tri- deudas e intereses. La norma establece que están inafectos a la referida tasa los bunal Fiscal N.º 00416-1-2009, que servicios de radiodifusión educativa y constituye precedente de observancia comunitaria. obligatoria, ha señalado que “ConsiA n de determinar si la tasa por ex-
derando nuestrode ordenamiento no De las normas de la Ley de Radio y Televitiene unaque denición tributo, resulta sión y de su Reglamento antes expuestas, conveniente acudir a la doctrina, según se desprende que la denominada “tasa la cual, el tributo es una obligación por explotación comercial de los servicios jurídica pecuniaria ex lege , que no de radiodifusión” constituye un tributo constituye sanción por acto ilícito, cuyo por lo siguiente: sujeto activo es en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien i) Es una obligación pecuniaria creada por puesto en esa situación por la voluntad ley: la “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” ha sido de la Ley”. Asimismo, se le dene como establecida en los artículos 63 y 66 de la “una prestación pecuniaria de carácter Ley de Radio y Televisión. coactiva impuesta por el Estado u otro ii) Es una obligación pecuniaria que no ente público con el objeto de nanciar calica como sanción por ilícito alguno; gastos públicos”. esta obligación pecuniaria se paga por concepto de explotación comercial de Con la base doctrinaria y normativa, el los servicios de radiodifusión y no como Tribunal Fiscal establece analizar si la “tasa consecuencia de alguna infracción. por explotación comercial de los servicios iii) El sujeto activo es una persona pública: el de radiodifusión” tiene naturaleza tribuacreedor de esta obligación pecuniaria es 3. Posición de la Administración taria, para lo cual empieza por analizar el el MTC. Por su parte, el Ministerio de Transporte srcen de ella 1. iv) El sujeto pasivo ha sido puesto en esta y Comunicaciones señala que la tasa por situación de la63 ley:y de formidadpor convoluntad los artículos 66 conde la explotación comercial de servicios de ra- Los servicios de radiodifusión son servicios privados de interés público, prestados por Ley de Radio y Televisión, los obligados diodifusión no tiene naturaleza tributaria, una persona natural o jurídica, privada al pago son los titulares de autorizaciones por lo cual, al amparo del numeral 88.2 o pública, cuyas emisiones se destinan a para la prestación del servicio de radiodidel artículo 86 de la Ley 27444, solicitó ser recibidas directamente por el público fusión. a la Presidencia del Consejo de Ministros en general; estos servicios se clasican v) La obligación pecuniaria bajo análisis es dirimiera el conicto de competencia con en servicios de radiodifusión comercial, de carácter coactivo pues ha sido determiel Tribunal Fiscal. nada por decisión unilateral de los podeservicios de radiodifusión educativa y res públicos, sustentada en que el sujeto radiodifusión comunitaria. Para poder obligado ha manifestado una capacidad 4. Posición de la Presidencia del prestar el servicio, se requiere la autoeconómica plasmada en la explotación rización del Ministerio de Transportes y comercial del servicio de radiodifusión. Consejo de Ministros Además, en caso de incumplirse con el Comunicaciones (MTC), quien la otorga Mediante el Informe N.º 003-2016pago de la “tasa por explotación comerpor un plazo máximo de 10 años, a soliPCM- SGP/AAM y el Memorándum cial de los servicios de radiodifusión”, el MTC puede exigir su pago a través de la N.º 278-2016-PCM/SGP, se concluyó que 1 La norma que regula la tasa por explotación comercial de los vía del procedimiento coactivo. servicios y radiodifusión son Ley de Radio y Televisión N.º 28278 y no existe un conicto de competencia. su reglamento, D. S. N.º 005-2005-MTC y modicatorias. N.° 358
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Análisis Jurisprudencial
Ahora bien, habiéndose concluido que la “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” constituye un tributo, corresponde analizar a qué clase pertenece, y para ello debemos enfocarnos en la esencia de cada tributo y en sus diferencias. El Tribunal Constitucional ha señalado las diferencias básicas. Así tenemos que “[l]a apelación a la capacidad contributiva como sustento de la imposición es innegable en el caso de impuestos, pues tributos no están vinculados a unaestos actividad estatal directa a favor del contribuyente, sino más bien, básicamente, a una concreta manifestación de capacidad económica para contribuir con los gastos estatales. Lo recaudado por estos tributos va a una caja scal única para luego destinarse a nanciar servicios generales e indivisibles”. Agrega que “[a] diferencia de los impuestos, las tasas y contribuciones, son tributos cuya motivación de pago, no se fundamenta en la constatación de una determinada capacidad contributiva, sino como consecuencia de la prestación de un servicio público divisible por parte del Estado en benecio del contribuyente” (Expediente N.º 0053-2004-Al/TC) Como se desprende de lo expuesto y dela Norma II del Código Tributario, mientras
siendo además importante precisar que el cumplimiento del pago de la “tasa” por los mencionados titulares de autorizaciones no srcina una contraprestación directa en favor de estos por parte del MTC. Más aún, cabe mencionar que el elemento diferenciador de una especie de tributo se aprecia en la hipótesis de incidencia establecida por el legislador, apreciándose que en el caso bajo análisis, la hipótesis de incidencia ha sido establecida con claridad respecto a una manifestación de capacidad económica de los sujetos incididos y no con relación a una actividad estatal, ello sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones relativas al destino de la recaudación producto de este cobro, como se verá a continuación. Si bien el artículo 101 de la Ley de Telecomunicaciones prevé que los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas, luego de la aplicación a los nes de la citada ley, son destinados al desarrollo de las telecomunicaciones, al control y monitoreo del espectro radioeléctrico y a sufragar las obligaciones contraídas con los organismos internacionales. Se advierte que ello no implica que haya una actividad estatal que benecia a los titulares de las autori zaciones del servicio de radiodifusión en
que para el pago de una contribución debe mediar un benecio derivado de la realización de obras públicas o de actividades estatales, en el caso de la tasa, estas solo pueden ser establecidas cuando medie la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente, pero en el caso de ambas clases de tributos, existe una actividad estatal que benecia al sujeto obligado. Sin embargo, la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” no está vinculada a una actividad estatal directa a favor de los administrados (titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión), sino que por el contrario, su cumplimiento no srcina una contraprestación directa en favor de estos por parte del MTC, de la que se advierte que el sustento de dicho tributo es una manifestación de capacidad económica de los administrados, como es la renta que perciben los titulares de autorizaciones por prestar los servicios de radiodifusión, de lo que se concluye que se trata de un impuesto. En efecto, la capacidad económica se aprecia en la forma en que grava la norma, la que recae sobre los ingresos brutos obtenidos por los citados titulares por la prestación de los servicios de radiodifusión, sin que para ello se tenga en consideración el costo de los servicios o actividades que lleve a cabo el MTC en el ámbito de los servicios de radiodifusión,
forma diferenciada. El artículo 62 de la Ley de Radio y Televisión señala que para el cumplimiento de los nes que se encarga al Consejo Consultivo de Radio y Televisión, se empleará parte de los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas a que se reere el artículo 101 de la Ley de Telecomunicaciones, tampoco permite concluir que por el pago de la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” el Estado realice alguna actividad que benecie de manera diferenciada a quienes realizan dicho pago, pues lo que señala el artículo 62 es para que dicho Consejo pueda ejercer las funciones y atribuciones que se le han encargado. En ese sentido, lo que pagan los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión no revierte en benecio de éstos, por lo que no se puede armar que el concepto bajo análisis constituya una contribución. De las normas que regulan la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” se tiene que, con independencia del destino que el Estado haya dispuesto dar a los ingresos obtenidos por dicho concepto, estamos frente a un impuesto, pues el hecho gravado es la explotación comercial del servicio, esto es, el tributo es pagado por el solo hecho de explotar el servicio deradiodifusión sin que exista alguna actuación estatal que produzca algún benecio a los titulares que realizan dicha explotación ni una re-
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lación de contraprestatividad entre cobro y servicio estatal alguno. De otro lado, según lo previsto por la citada Norma II, si se tratase de una contribución, el rendimiento de los ingresos no podría tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. No obstante, ello no se cumple en el presente caso, pues la cuanticación de la denominada “tasa por explotación comercial del servicio de radiodif usión” se determina en función ingresos brutos de los titulares de de laslos autorizaciones para prestar este servicio y no en función al costo de alguna obra o servicio que preste el Estado, ni en función a algún benecio que reciban dichos titulares. En ese sentido, no puede considerarse que el tributo bajo análisis califique como una contribución o tasa. Por consiguiente, se concluye que calica como un impuesto. Que al haber sido la quejosa noticada con la Resolución Viceministerial N.º 837-2015-MTC/03, a través de la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se pronunció sobre la citada apelación, declarándola improcedente, el pedido de la quejosa para que se eleve la apelación resulta improcedente, pues aun cuando el acto emitido no hubiese respetado el procedimiento legal establecido, lo que corresponde es cuestionarlo a través de los recursos correspondientes. Por lo cual declaró improcedente la queja y emitió la Resolución de Observancia Obligatoria de acuerdo al Art.154 del Código Tributario: “La denominada ‘tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión’ tiene naturaleza tributaria, y por consiguiente, el Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto. El tributo denominado ‘tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión’ calica como un impuesto”.
6. Comentario En la resolución materia de comentario, el Tribunal Fiscal ha concluido de manera acertada que la denominada “tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión” tiene naturaleza tributaria y está clasicada como tributo, especícamente como un impuesto. Sin embargo, no coincidimos en esta oportunidad con la posición asumida por el Tribunal Fiscal, al inhibirse de conocer el caso. Consideramos que el Tribunal debió encauzar el expediente a uno de apelación y no inhibirse, ya que, a nuestro entender se está vulnerando el derecho del administrado al debido procedimiento.
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I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Aspectos tributarios de un consorcio Retención del impuesto general a las ventas. Casos de consorcios que no llevan contabilidad independiente. RTF N.º 05704-3-2013 (05-04-13)
Solicitud de un consorcio para no llevar contabilidad independiente. RTF N.º 21448-1-2011 (20-12-11) Se conrma la apelada que denegó la solicitud de autorización para no llevar contabilidad independiente. Se señala que se encuentra acreditado que la recurrente y un tercero celebraron un contrato de consorcio el 22 deoviem n bre de 2006, habiéndose previsto que el mismo tendría una vigencia de 6 meses, no obstante, comunicaron a la Administración su decisión de no llevar contabilidad independiente, vencido el plazo de cinco (5) días siguientes de la fecha de celebración del contrato, a que se reere el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta,por lo que la Administración procedió de acuerdo a ley al denegar la solicitud presentada
Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución que declaró procedente en parte la solicitud de devolución correspondiente a las retenciones del impuesto general a las ventas no aplicadas y acumuladas. Se señala que el artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-98-SUNAT, disponen que a efectos de trasladar el derecho al crédito scal en caso de consorcios, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios o contratos de construcción y que para efectos de la atribución del crédito scal y/o del gasto o costo para efecto tributario se emitirá el documento de atribución respectivo. Sin embargo, las normas no han previsto que a través de dicho No está gravado con el IGV como utilización de servicios en el país los servicios prestados por un consorcio (contrato de documento pueda atribuirse las referidas retenciones a laspartes contratantes de un consorcio que no lleva contabilidad independiente. A ello se agrega que colaboración empresarial) domiciliado en el país ya que ello califica como prestación de servicios en el país. el certicado de retención fueemitido a nombre del operador.Por tanto, las retenciones sustentadas mediante los citados documentos de atribución no son susceptibles de devolución parala recurrente. RTF N.º 03119-4-2008 (07-03-08)
Los gastos incurridos por un consorcio, que tenga la intención de realizar la presentación de las propuestas de precalificación y de oferta en la licitación, correspondían a cada una de las partes contratantes. RTF N.º 11703-1-2012 (17-07-12) Se revoca la apelada enel extremo referido a otro proyecto, dado que según el “contrato de promesa de constitución del consorcio” la intención de estas era asociarse únicamente a efecto de la presentación de las propuestas de precalicación y de oferta en la licitación, condicionando la conformación del consorcio así como la regulación de estea la obtención de la buena pro, por lo que dicho acuerdo no implicaba la existencia formal de un consorcio sino la promesa de constitución de uno en caso obtener la buenapro; en tal sentido, los gastos incurridos le correspondían a cada una de las partes contratantes del consorcio y no como señala el ente recaudador, que correspondieran en su integridad al mencionado consorcio. La Administración debe determinar si los gastos materia de reparo fueron efectuados enconjunto por la recurrente y GyM SA en cuyo caso debe levantar el reparo bajo análisis en cuanto al 65 % de la suma total reparada.
Se revoca la apelada en cuanto al reparo por utilización de servicios de no domiciliados, toda vez que elmismo ha sido prestado por un consorcio establecido en el país, y dado que este, salvo que existiese una orden expresa o tácita de la Administración que los excluyese de dicha obligación, se encontraban obligados a llevar contabilidad independiente, y por tanto, a efectos del impuesto general a las ventas tenían la calidad de sujetos del impuesto, tal como lo disponía el citado último párrafo del artículo 9 del texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en tanto realizaran operaciones gravadas con el impuesto, por lo que los servicios prestados por dicho consorcio que son materia de reparo, constituyen una prestación de servicios en el país, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas antes glosado, el sujetoque lo presta, esto es, el consorcio se encuentra domiciliado en el país a efectos del impuesto a la renta al rtatarse de una persona jurídica constituida en el país al haberse celebrado en Lima conforme a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 14 y el inciso d) del texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-99-EF.Asimismo, se conrma la apelada en lo demás que contiene, toda vezque ha dado cumplimiento alo dispuesto por esteTribunal en la Resolución N.º 2295-4-2005.
Para la acotación por impuesto general a las ventas por utilización de servicios, a unconsorcio, resulta necesario que la Capacidad de los consorcios que llevan contabilidad independiente Administración requiera información para verificar la existencia para ser parte en procedimientos administrativos tributarios. del contrato de consorcio y su operatividad, sus modificatori as vigentes a la fecha de realización de las operaciones.
RTF de Observancia Obligatoria N.º12591-5-2012 (02-08-12)
Se declara improcedente presentada haberse resolu-y ciones coactivas mediantelalasqueja que se afectan lasporcuentas de emitido un consorcio por vulnerar el procedimiento legal establecido. Al respecto, se señala que el procedimiento coactivo ha sido iniciado a unode los consorciados y mediante la presente, el consorcio cuestiona dicho procedimiento, es decir, el iniciado a un tercero, siendo que el consorcio solo cuenta con capacidad limitada a las relaciones vinculadas con obligaciones respecto de lasque se le considera deudor tributario. Se precisa que si bien alega contarcon interés para iniciar este procedimiento cuestionando los embargos sobre sus “acreencias”, ello no tiene fundamento dada la capacidad limitada a que se ha hecho referencia, siendo que en el caso de autos no es sujeto de obligaciones y derechos, por lo que no está facultado a presentar la presente queja como sí se encuentran las partes que conforman al consorcio. Se dispone la publicación de la presente resolución con el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Los contratos de consorcio que llevancontabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos tributarios que no están relacionados con obligaciones respecto de las que se les considera deudores tributarios ”. N.° 358
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RTF N.º 02295-4-2005 (13-04-05) Se resuelve revocar la apelada en el extremo referido a la acotación por impuesto general a las ventas por utilización de servicios, debiendo emitir nuevo pronunciamiento toda vez que atendiendo a que, según los artículos 438 y 445 de la Ley General de Sociedades, el consorcio constituye un contrato asociativo que supone el interés común y el benecio económico de los intervinientes, para efecto de resolver el presente expediente de apelación, resulta necesario que la Administración requiera información a las partes integrantes del consorcio, con la nalidad de vericar la existencia del contrato de consorcio, su operatividad, sus modicatorias vigentes a la fecha de realización de las operaciones, corroborando adicionalmente si los ingresos que obtuvieron las empresas no domiciliadas, fueron atribuidos en su integridad a la empresa domiciliada, conforme con lo establecido en el contrato de consorcio, determinando el registro contable de tal atribución, de ser el caso; asimismo, corresponde que verique si el consorcio llevaba contabilidad independiente a n de establecer si era contribuyente a efectos del impuesto general a las ventas o, si por el contrario, el recurrente era el contribuyente al utilizar los servicios de un no domiciliado. Actualidad Empresarial
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ía D l a ia c n e d u r p s riu J
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Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s io r ta u ib r T s re o d a c in d I
(1) DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
=R
ABRIL
ID 9 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.
-Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
ID 8
=
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
MAYO-JULIO
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2016: S/.1,975.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en inciso el e) del artículo40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables. (1) TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.º 967 (24-12-06)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 20 16
20 1 5
2 0 14
20 1 3
28% 6.8%
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
Categorías
6.25% 28%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 30%
8% 14%
8% 14%
1 2 3 4 5
17% 20% 30%
17% 20% 30%
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. yfuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
Hasta27UIT 15% 15% Excesode27UIThas21% 21% ta 54 UIT Porexcesode54UIT 30% 30%
* Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E PT O R E S
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten S/.1,500 sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quintaS/.2,880 percibidas en el mes no superen la suma de:
No están obligados a efectuar pa- Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores deS/.2,304 negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º gos Impuesto a cuenta b) y quinta categoría, que no superen la suma de: del a la Renta * Se debe tener presenteque si se superan estosmontos, los contrilos siguientes buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a contribupresentar la Declaración Determinativa Mensual. yentes PDT 616- Trabajador independiente.
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
I-26
S/ .
2016 2015 2014 2013 2012 2011
3,950 3,850 3,800 3,700 3,650 3,600
Instituto Pacífico
Añ o 2010 2009 2008 2007 2006 2005
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante:Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de acategorización por el artículo 7 º del Decreto Legislativo N.º967 (24-12-06), vigente partir del 1demodicada enero de 2007.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO D ól a r e s
Año
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SU NAT (vigente a partirde 01.01.16).
Añ o
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Mensual Cuota Brutos Mensuales Mensuales (S/.) (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 20 8,000 8,000 50 13,000 13,000 200 20,000 20,000 400 30,000 30,000 600 60,000 60,000 0
S/ . 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400 3,300
E u r os
2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005 2004
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.
T I P OD EB I E NOS E RV I C I O
O P E R A C I ON E SE X C E P T U A D A SD EL AA P LI C A C I ÓND E LS I T E M A
P O R C E N T.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 005 008 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
4% (1) (8) Recurso Hidrob iológicos 4% (8) Maíz amarillo duro 4% (8) Madera Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (8) 15% (4) Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicio s y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (10) Carnes y despoj os comes tibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente 4% (8) Harina, pol vo y “pellets” de pescad o, crustáce os, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (3) (8) excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (5) (8) Minerales metálicos no auríferos 1.5% (7) Bienes exonerados del IGV 1.5% (7) (8) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 10% (7) (8) Minerales no metálicos
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: 10% (2) - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. 10% - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro (2) beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien10% encarga la (8) construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. (2)10% - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (11) - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. (2)10% - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT. 10% (2)
012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento bienes de 020 Mantenimiento reparación y bienes de muebles 3 O X E N A
021 Movimiento cargade 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación bienes de encargo por 026 Servicio transporte de personas de
10% (2)
030 Contratos construcción de
(9)4%
037 Demás servicios gravados IGV con el
10% (6)(11)
Notas 5. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes 6. Vigente y gurea partir del 02 de abril de 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) gente vi a partir del 01-11-12. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S.343-2014/SUNAT N.º publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 8. Porcentaje modicado por el artícu lo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R.S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modicado por el artícu lo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 3. Denición modicada porel articulo 10 dela R. S.N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%. 11. Porcentaje modicado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06) (1) Op e rac i o ne ssuj e t asalsi s t e ma El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
O p erac i o nesex c ep t uad asd el aap l i c ac i ó nd elsi s t e ma No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
P o rc e nt aj e 4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes queo punto tengandecom srcen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓ N DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓ N DE BIENES (1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Porcent. Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscalno habidode acuerdocon las normas vigentes. 2. La SUNAT hubieracomunicado o notificado la bajade su inscripción en el RUC ydicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 10% 3. Hubiera suspendido temporalmente susactividades y dicha condición figureen los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente connúmero de RUCo teniéndolo no loconsigne en la DUAo DSI. 5. primera unanooperación y/orégimen 6. Realice Estandopor inscrito enelvezRUC se encuentre afecto aladuanero. IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
5% 3.5%
(1)Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) Co m p r e n d e La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Los señalados en el numeral4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustiblesquidos Lí y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Pe r c e p c i ó n Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08. (1) Inciso a) Segunda Disposiciónransitoria. T Ley N.º 29173
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Primera QuincenaSetiembre 2016
Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14)
R e fe renc i a 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas 3 Cerveza de malta 4 Gas licuado de petróleo 5 Dióxido de carbono
Bi enes c o mp rend i d o s en e l ré g i men Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
6 Poli (tereftalato etileno) ensin formas adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de detitanio, 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), de etileno) (PET) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dispositivos de cierre 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte Bienes comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados, sobretapas, precintos subpartidas nacionales: y demás accesorios para envases, de 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes com prendidos en alguna de las sig uientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDI GO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
14 15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25
que determina el inicio del plazo Máximo at raso pe rmit idActo o o circunstancia para el máximo atraso permitido LIBROCAJAYBANCOS Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguienteaaquelenquese realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRODEINGRESOSYGASTOS Diez(10)díashábiles Tratándosededeudorestributariosqueobtenganrentasdesegunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándosede deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRODIARIO Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. LIBROMAYOR Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. REGISTRODEACTIVOSFIJOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODECOMPRAS Diez(10)díashábiles Desdeel primerdía hábil del messiguientea aquel enquese recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRODECONSIGNACIONES Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRODECOSTOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODEHUÉSPEDES Diez(10)díashábiles Desdeel primerdíahábil del messiguientea aquelenquese emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE VENTASEINGRESOS Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTROIVAP Diez(10)díashábiles Desdela fecha deingresoodesdela fecha del retirodelos bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT LI BR O O RE GI ST RO VI NC UL AD O A ASUN TOS TR IB UT AR IOS
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas ributarias, T y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas lasesoperacion que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.
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Instituto Pacífico
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Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0123456789
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic. 15
15 Ene-16
18 Ene-16
19 Ene-16 20 Ene-16 19 Feb-16
22 Ene-16 11 Ene-16 12 Feb-16
Feb-16
17 Mar-16
18 Mar-16 21 Mar-16 21 Mar-16
14 Mar-16 14 Mar-16 15 Mar-16
15 Mar-16
16 Mar-16
Mar-16
19 Abr-16
20 Abr-16
14 Abr-16
15 Abr-16
18 Abr-16
Abr-16
18 May-16
19 May-16 20 May-16 20 May-16 13 May-16 13 May-16 16 May-16
May-16
17 Jun-16
20 Jun-16
15 Abr-16
21 Jun-16
21 Jun-16
14 Jun-16
14 Jun-16
15 Jun-16
21 Jul-16
14 Jul-16
14 Jul-16
15 Jul-16
15 Feb-16
14 Ene-16
18 Feb-16
14 Abr-16
15 Feb-16
13 Ene-16
17 Feb-16
21 Abr-16
12 Feb-16
12 Ene-16
Ene-16
21 Abr-16
19 Feb-16
21 Ene-16
16 May-16 15 Jun-16
16 Feb-16
25 Ene-16
16 Feb-16
22 Feb-16
16 Mar-16 18 Abr-16
17 May-16 17 May-16 16 Jun-16
22 Mar-16 22 Abr-16
16 Jun-16
23 May-16 22 Jun-16
Jun-16
19 Jul-16
20 Jul-16
21 Jul-16
15 Jul-16
18 Jul-16
18 Jul-16
22 Jul-16
Jul-16
17 Ago-16
18 Ago-16
19 Ago-16 19 Ago-16
12 Ago-16 12 Ago-16 15 Ago-16
15 Ago-16
16 Ago-16
16 Ago-16
22 Ago-16
Ago-16
19Set-16
20Set-16
21Set-16
21Set-16
14Set-16
14Set-16
15Set-16
16 Set-16
16Set-16
22Set-16
Set-16
19 Oct-16
20 Oct-16
21 Oct-16
21 Oct-16
14 Oct-16
14 Oct-16
Oct-16
18 Nov-16
21 Nov-16
22 Nov-16 22 Nov-16
15Set-16 17 Oct-16
17 Oct-16
18 Oct-16
18 Oct-16
24 Oct-16
15 Nov-16 15 Nov-16 16 Nov-16
16 Nov-16
17 Nov-16
17 Nov-16
23 Nov-16
Nov-16
20Dic-16
21Dic-16
22 Dic-16
22Dic-16
15 Dic-16
15Dic-16
16Dic-16
16Dic-16
19Dic-16
19Dic-16
23Dic-16
Dic-16
18 Ene-17
19 Ene-17
20 Ene-17
20 Ene-17
13 Ene-17
13 Ene-17
16 Ene-17
16 Ene-17
17 Ene-17
17 Ene-17
23 Ene-17
UESP : Siglas delas Unidades Ejecutorasdel Sector PúblicoNacional(comprendidasen losalcancesdel D.S. N.º 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNA T (Publicada el 31-12-2015)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Bienes
% Anual de Deprec.
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación
5%
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 20% - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas. * Ley N.º 30264, publicada el16.11.14, Nuevo RégimenEspecial deDepreciación de Edicios yConstrucciones,
aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES(1) Bienes
Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de:
1. Ganadodetrabajoyreproducción;redesdepesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4.E quiposdeprocesamientodedatos.
25%
N.° 358
10%
75%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.º 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Primera QuincenaSetiembre 2016
22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016
31-10-2016 15-11-2016 30-11-2016 15-12-2016 31-12-2016
07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.) Vigencia
10%
Gallinas 7.
16-10-2016 01-11-2016 16-11-2016 01-12-2016 16-12-2016
Último día para realizar el pago
Base Legal:Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNA T (Publicada el 31-12-2015)
5. Maquinariayequipoadquiridoapartirdel01.01.91. 6.Otrosbienesdelactivofijo
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016
(2)
Mensual
Del 01-03-10 en adelante
1.20%
Del 07-02-03 al 28-02-10 Del 01-11-01 al 06-02-03 Del 01-01-01 al 31-10-01
Diaria
Base Legal
0.040%
R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10)
1.50%
0.050%
R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03)
1.60%
0.0533%
R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01)
1.80%
0.0600%
R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.20%
0.0733%
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios Parte compensable en el semestre
12,690/12 x 6 = 6,345
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
I
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D Ó L A R E S
J UL I O- 2 0 1 6 C o mp ra V e nt a
DÍA
E U R O S
AG OS TO-Industrias 201 6 I E M B R E -2 0 1 6 TexSETS.A. C o mp ra Ve nt a C o mp ra Ve nt a
DÍA
J UL I O- 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
A G O S TO -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
01 3.286 3.292 3.350Situación 3.360 3.390 al 303.399 3.395 01 20123.487 3.557 3.792 3.663 3.792 Estado de de junio de02 3.770 3.601 3.876 02 3.285 3.288 3.340 3.346Financiera (Expresado en 3.396 nuevos soles) 03 3.285 3.288 3.343 3.348 3.386 3.391 03 3.770 3.683 3.809 ACTIVO S/. 3.487 04 3.285 3.288 3.349 3.355 3.386 3.391 04 3.487 3.770 3.684 3.819 Efectivo de efectivo 3.386 344,400 05 3.284 3.287 y equivalentes 3.334 3.342 3.391 05 3.493 3.802 3.667 3.862 Cuentas, por 3.334 cobrar comerciales - Terceros 152,000 06 3.286 3.288 3.338 3.392 3.399 06 3.523 3.819 3.649 3.863 07 3.280 3.281 3.334 3.338 3.369 3.375 07 3.538 3.795 3.649 3.863 Mercaderías 117,000 08 3.282 3.285 3.334 3.338 3.356 3.359 08 3.576 3.742 3.649 3.863 Inmueb., maq. y equipo 160,000 09 3.277 3.279 3.314 3.320 3.368 3.371 09 3.503 3.779 3.607 3.812 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 10 3.277 3.279 3.302 3.304 3.382 3.386 10 3.503 3.779 3.504 3.788 Total 728,400 11 3.277 3.279 activo3.305 3.310 3.382 3.386 11 3.503 3.779 3.640 3.770 12 3.278 3.281 3.307 3.309 3.382 3.386 12 S/. 3.471 3.763 3.673 3.815 PASIVO 13 3.278 3.282 3.315 3.318 3.401 13 3.529 3.773 3.638 3.812 Tributos, contraprest. y aportes por 3.399 pagar 10,000 14 3.278 3.282 3.315 3.318 3.411 3.413 14 3.594 3.739 3.638 3.812 Remun. 23,000 15 3.519 3.829 3.638 3.812 15 3.276 3.280 y partic. 3.315por pagar 3.318 3.394 3.399 Cuentas - Terceros 320,000 16 3.500 3.776 3.612 3.836 16 3.276 3.279 por pagar 3.308 comerciales 3.311 17 3.500 3.776 3.645 3.797 Cuentas 50,500 17 3.276 3.279 por pagar 3.306 diversas 3.310- Terceros 18 3.500 3.776 3.686 3.804 18 3.276 3.279 pasivo3.315 3.318 Total 403,500 19 3.490 3.777 3.684 3.879 19 3.275 3.281 3.303 3.307 20 S/. 3.511 3.760 3.693 3.892 PATRIMONIO 20 3.292 3.295 3.318 3.323 21 3.578 3.757 3.693 3.892 21 3.307 3.311 3.318 3.323 Capital 253,000 22 3.530 3.824 3.693 3.892 22 3.319 3.323 3.318 3.323 Reservas 12,000 23 3.491 3.805 3.681 3.896 23 3.320 3.324 3.339 3.342 Resultados acumulados -35,600 24 3.491 3.805 3.719 3.880 24 3.320 3.324 3.356 3.358 95,500 Resultado del3.353 periodo 3.355 25 3.491 3.805 3.712 3.884 25 3.320 3.324 26 3.613 3.762 3.693 3.924 26 3.340 3.346patrimonio 3.347 3.352 Total 324,900 27 3.606 3.827 3.666 3.886 27 3.355 3.362 3.341 3.346 Total y patrimonio 728,400 28 3.663 3.792 3.666 3.886 28 3.350 3.360 pasivo3.341 3.346 29 3.663 3.792 3.666 3.886 29 3.350 3.360 3.341 3.346 30 3.663 3.792 3.605 3.912 30 3.350 3.360 3.364 3.371 31 3.350 3.360 3.364 3.371 31 3.663 3.792 3.605 3.912 (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.
II
S E TI E M B R E -2 016 C o mp ra Ve nt a 3.684 3.701 3.710 3.710 3.710 3.616 3.596 3.680 3.697 3.607 3.607 3.607 3.756 3.696 3.731
3.862 3.921 3.925 3.925 3.925 3.940 3.883 3.885 3.904 3.919 3.919 3.919 3.943 3.970 3.939
(1) TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA DÓ
J UL I O- 2 0 1 6 C o mp ra V e nt a 3.285 3.288 3.285 3.288 3.285 3.288 3.284 3.287 3.286 3.288 3.280 3.281 3.282 3.285 3.277 3.279 3.277 3.279 3.277 3.279 3.278 3.281 3.278 3.282 3.278 3.282 3.276 3.280 3.276 3.279 3.276 3.279 3.276 3.279 3.275 3.281 3.292 3.295
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS
3.307 3.319 3.320 3.320 3.320 3.340 3.355 3.350 3.350 3.350 3.350 3.350
3.311 3.323 3.324 3.324 3.324 3.346 3.362 3.360 3.360 3.360 3.360 3.360
L
A
R
E
S
A G OS T O- 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.340 3.346 3.343 3.348 3.349 3.355 3.334 3.342 3.334 3.338 3.334 3.338 3.334 3.338 3.314 3.320 3.302 3.304 3.305 3.310 3.307 3.309 3.315 3.318 3.315 3.318 3.315 3.318 3.308 3.311 3.306 3.310 3.315 3.318 3.303 3.307 3.318 3.323 3.318 3.339 3.356 3.353 3.347 3.341 3.341 3.341 3.364 3.364 3.390
E U R O S
S E T I E M B R E -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.396 3.399 3.386 3.391 3.386 3.391 3.386 3.391 3.392 3.399 3.369 3.375 3.356 3.359 3.368 3.371 3.382 3.386 3.382 3.386 3.382 3.386 3.399 3.401 3.411 3.413 3.394 3.399
3.323 3.323 3.342 3.358 3.355 3.352 3.346 3.346 3.346 3.371 3.371 3.395
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
J U L I O -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.487 3.770 3.487 3.770 3.487 3.770 3.493 3.802 3.523 3.819 3.538 3.795 3.576 3.742 3.503 3.779 3.503 3.779 3.503 3.779 3.471 3.763 3.529 3.773 3.594 3.739 3.519 3.829 3.500 3.776 3.500 3.776 3.500 3.776 3.490 3.777 3.511 3.760 3.578 3.530 3.491 3.491 3.491 3.613 3.606 3.663 3.663 3.663 3.663 3.663
3.757 3.824 3.805 3.805 3.805 3.762 3.827 3.792 3.792 3.792 3.792 3.792
A G O S T O -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.601 3.876 3.683 3.809 3.684 3.819 3.667 3.862 3.649 3.863 3.649 3.863 3.649 3.863 3.607 3.812 3.504 3.788 3.640 3.770 3.673 3.815 3.638 3.812 3.638 3.812 3.638 3.812 3.612 3.836 3.645 3.797 3.686 3.804 3.684 3.879 3.693 3.892 3.693 3.681 3.719 3.712 3.693 3.666 3.666 3.666 3.605 3.605 3.684
S E TI E M B R E -2 01 6 C o mp ra Ve nt a 3.701 3.921 3.710 3.925 3.710 3.925 3.710 3.925 3.616 3.940 3.596 3.883 3.680 3.885 3.697 3.904 3.607 3.919 3.607 3.919 3.607 3.919 3.756 3.943 3.696 3.970 3.731 3.939
3.892 3.896 3.880 3.884 3.924 3.886 3.886 3.886 3.912 3.912 3.862
(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º delD. S. N.º179-2004-EF TUO dela LIR;Art. 34º del D.S. N.º 122-94-EF,Reglamento dela LIR.
Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información. DÓLARES
EUROS
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 COMPRA
I-30
3.408
Instituto Pacífico
VENTA
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 3.413
COMPRA
3.591
N.° 358
VENTA
3.811
Primera QuincenaSetiembre 2016
II
Área Indicadores Económico-Financieros
II
Contenido INFORME FINANCIERO
Los ciclos económicos:el PBI y la brecha producto (Parte final) Variación de los indicadores de precios de la economía INDICADORES ECONÓMICO- Cotizaciones internacionales FINANCIEROS Tasas de interés promedio del sistema financiero Principales variables/Tasa legal laboral/CTS
II-1 II-2 II-2 II-2 II-4
Los ciclos económicos: el PBI y la brecha producto (Parte final) Ficha Técnica
•
Autora : Diana Angélica Ccaccya Bautista Título : Los ciclos económicos: el PBI y la brecha producto (Parte final)
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera
•
Quincena de Setiembre 2016
Como se había expuesto en las dos ediciones anteriores, el PBI es un indicador fundamental que mide el nivel de la actividad económica de un país en términos de la producción agregada. Si bien esta tiende a expandirse a lo largo del tiempo, no siempre presenta tasas de crecimiento positivas. Esto quiere decir que encontraremos incrementos o disminuciones de un periodo a otro dando srcen a los ciclos económicos.
6. Los ciclos económicos Son las oscilaciones o uctuaciones del nivel de actividad económica queconsiste en periodos de expansión delcrecimiento del producto real seguidos de periodos de contracción y que van alternados en forma de eventos sucesivos. Esto implica que el crecimiento económico de un país no se da de forma lineal, sino que presentan épocas de auge y recesiones.
•
•
Recesión. Es la fase descendentedel ciclo. Se produce cierta saturación de la demanda, las empresas acumulan inventarios lo que hace que la inversión disminuya. Contracción odepresión. Sucede cuando la caída en la actividad económica llega por debajo del punto mínimo del ciclo anterior. Es la parte más baja y crítica del ciclo económico, con un elevado desempleo y bajo nivel de demanda. Recuperación. Es la fase ascendente del ciclo económico en el cual mejoran las expectativas sobre el clima económico. Las empresas comienzan a vender y el empleo, la renta y el gasto de los consumidores empiezan a crecer. Expansión. Es l a prolongación de la recuperación económica, el cual llevará al auge o punto máximo. Todo marcha bien y la tasa de desempleo suele ser la más baja.
y servicios que podría elaborar una economía al emplear todos los factores de producción en su plena capacidad. Sin embargo, este es un indicador referencial de largo plazo (“teórico” y no observable) que servirá para evaluar si se está produciendo de manera efciente en cada periodo. La diferencia entre el producto corriente y el producto potencial da como resultado la brecha del producto, que puede presentar las siguientes tendencias: -
6.2. Relación entre las variables económicas y el ciclo económico La producción agregada (PBI), al ser el resultado de un conjunto de procesos, está vinculada o ligada con el comportamiento de otras variables económicas, presentando algún tipo de relación con los ciclos económicos. Tenemos tres categorías de estas: •
V. procíclica. Cuando varíaen el mismo sentido que el PBI. Es decir, si el PBI crece, el indicador aumentará. Ejemplos: nivel de empleo, consumo agregado, la -inversión privada, etc. V. contracíclica. Cuando lavariable va en dirección opuesta al ciclo económico. Es el caso típico de la tasa de desempleo. V. acíclica. Cuando la variableno tiene relación alguna con el ciclo económico.
Si es positiva, la producción corriente está por encima del potencial. En esta situación la tasa de desempleo disminuye pero, dada la gran cantidad de producción, generará presiones inacionarias (Punto A de la fgura 2). Si es negativa, seda por una menor producción respecto del potencial, por lo que denotacapacidad instalada ociosa de los factores (desempleo) debido a una falta de demanda de bienes y servicios (Punto B de la fgura 2).
6.1. Fases de los ciclos económicos Un ciclo económico completo tiene dos fases principales: disminución y crecimiento. Los puntos sobresalientes de estos ciclos son el pico o cima, el cual representa el nivel más elevado y el piso o fondo, que es el punto más bajo. En la práctica, para identifcar un nuevo ciclo económico se toma como partida un punto máximo y presenta cuatro etapas1:
oportuna de las fases de un ciclo 7. El PBI potencial y la brecha cación económico que servirán de guía para las del producto políticas económicas, ya que el entorno
1 HEATH, Jonathan. Lo que indican los indicadores: cómo utilizar la información estadística para entender larealidad económica de México. INEGI. México, 2012. pp 31-35.
Otro concepto muy importante es el del PBI potencial, definido como aquella producción máxima de bienes
N.° 358
•
•
Figura 2. Etapas de un ciclo económico y la brecha producto
Por tanto, resulta importante la identif -
Primera QuincenaSetiembre 2016
macroeconómico tiene incidencias en los resultados de las decisiones que toman los diferentes agentes económicos. Actualidad Empresarial
-
II 1
o r ie c n a n i F e m r o f In
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base 1994-100 / 2012
Número Índice Base 1994-100 / 2013
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
Número Índice Base diciembre 2015 = 100
Número Índice Base diciembre 2016 = 100
208.374177 208.641022 209.909211
206.605903 206.762562 207.345341
100.025157 100.229340 100.611395
101.158245 101.512527 102.210227 102.161903 102.550119
104.129063 104.371647 104.065551 103.366032 103.286323
210.157975
207.444568 209.452819
100.670670 206.831945
209.308784 207.550522
100.854473
208.522389 210.543665 208.048090 208.883339 208.934206 208.463032 208.221718
100.702046 100.804009 212.322829 213.425791 212.540726 211.683477
102.817342 102.773215
101.015792 01.3635281 01.861474 1 01.790116 1 101.473342
103.864684 103.555669 103.024204
104.000491
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
211.457387 * A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2012-2016) MES
2 01 2
2 01 3
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108.66 108.76 109.31 109.31 109.73 109.58 109.86
109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000
PROM. INFLAC. *
1 0 8 .7 9 2 .6 5
111 .84 2 .8 6
2 01 4 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65
2 01 5 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78
11 5.47 3 .2 2
VARIAC. PORCENT. IPC 2014 M e nsual A cumul . Anual iz.
2 01 6 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16
0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.38 -0.15 0.23
0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22
2.80 3.78 3.37 3.52 3.56 3.46 3.33 -0.09 2.73 3.09 3.16 3.23
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 M e n s u al A c u mu l . An u al i z .
0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0.14 0.34 0.45
0.17 0.47 1.24 1.64 2.21 2.55 3.01 3.40 3.43 3.58 3.93 4.40
3.07 2.77 3.03 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.91 3.66 4.18 3.93
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 M e nsual Acumul . Anual iz.
0.37 0.17 0.60 0.01 0.21 0.14 0.08 0.36
0.37 0.55 1.15 1.16 1.37 1.51 1.6 1.96
4.61 4.47 4.30 3.91 3.54 3.34 2.96 2.94
119.57 4 .4 0
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES I NTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 14 DE SETIEMBRE DE 2016) País Días Jue.- 01
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 14 DE SETIEMBRE DE 2016)
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Boliviano) (Real) (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar) 14.8989
6.8600
3.2553 680.2721 2985.0746
7.5490
18.7399 5524.8619
Moneda Días
Corona Corona Corona Dólar Dólar Danesa Noruega Sueca Austral. Canad.
Franco Libra Yen Suizo Esterl. Japones
Euro
9.9750
6.8700
3.2555 671.5917 2932.5513
Jue.- 01 Vie.-02
6.6452 6.6700
8.3331 8.3099
Lun.- 05
14.9799
6.8700
3.2806 672.9475 2932.5513
7.5440
18.5601 5524.8619
9.9750
Lun.- 05
6.6730
8.3015
8.5655
1.3186
1.2925
0.8969
0.9796
0.7514
103.4126
Mar. 06
15.0020
6.8600
3.2010 662.2517 2865.3295
7.5420
18.2835 5524.8619
9.9750
Mar. 06
6.6137
8.1710
8.4664
1.3009
1.2840
0.8887
0.9692
0.7444
102.0304
Mie.- 07
15.0299
6.8700
3.1915 662.2517 2857.1429
7.5370
18.3901 5555.5556
9.9750
Mie.- 07
6.6223
8.1822
8.4410
1.3031
1.2882
0.8896
0.9693
0.7497
101.6984
Jue.- 08
15.0489
6.8800
3.2130 664.8936 2840.9091
7.5360
18.6780 5555.5556
9.9750
Jue.- 08
6.6076
8.1859
8.4377
1.3079
1.2924
0.8878
0.9721
0.7518
102.4275
Vie.-09
14.9701
6.8700
3.2720 671.5917 2915.4519
Vie.-09
6.6247
Lun.- 12
14.9049
6.8600
3.2440 667.5567 2932.5513
7.5260
18.8051 5555.5556
9.9750
Lun.- 12
6.6244
8.2266
8.4755
1.3214
1.3040
0.8897
0.9714
0.7496
101.8330
Mar. 13
14.9759
6.8700
3.3145 676.1325 2976.1905
7.5210
19.1099 5555.5556
9.9750
Mar. 13
6.6373
8.2741
8.5323
1.3392
1.3163
0.8916
0.9762
0.7580
102.5431
Mie.- 14
15.0040
6.8700
3.3417 674.3088 2949.8525
7.5190
19.2649 5555.5556
9.9750
Mie.- 14
6.6181
8.2367
8.4864
1.3380
1.3197
0.8889
0.9727
0.7552
102.3856
Vie.-02
14.9701
7.5440
7.5320
18.5749 5524.8619
18.9050 5555.5556
9.9750
9.9750
8.5520 8.5811
8.2518
1.3236 1.3201
8.4903
1.3097 0.8930 0.9800 0.7535 103.1885 1.2996 0.8962 0.9803 0.7520 103.9717
1.3254
1.3047
0.8904
0.9750
0.7530
102.6799
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Setiembre de 2016) Libor Activa
DÍAS
1
1 mes 3 meses 6 meses 1 año
5
6
0.5229 0.8357 1.2512 1.5656
0.5257 0.8351 1.2471 1.5594
2
0.5193 0.8334 1.2487 1.5624
0.5166 0.8407 1.2505 1.5613
3.50 2.23
3.50 2.28
3.50 2.28
7 0.5132 0.8336 1.2336 1.5392
8 0.5182 0.8454 1.2347 1.5403
9
12
0.5569 0.8522 1.2500 1.5568
13
0.5277 0.8558 1.2553 1.5664
0.5243 0.8503 1.2489 1.5540
P ro m e d i o 0.5250 0.8425 1.2467 1.5562
Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
3.50 3.22
3.50 2.24
3.50 2.30
3.50 2.40
3.50 2.39
3.50 2.46
3.50 2.42
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día)
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO M ON E DAN A C I ON AL M ON E DAE X TR A N J ER A Set. (*) TAMN+21 F. DIA RIO F. ACUM. (*) TAMEX1 F. DIA RIO F. ACUM. (*) 2016 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM(*). TAMN +11 F. D IAR IO F. AC UM. 1
SetiembreACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * 2016 F TA M N F TAM E X F T IPM N F TI PM EX 1
-
II 2
20.72
8.53
3.19
0.29
16.70
0.00043
3,030.81
17.70
0.00045
5,525.23
18.70
0.00048
10,018.52
7.87
0.00021
18.30603
2
16.65
0.00043
3,032.11
17.65
0.00045
5,527.72
18.65
0.00048
10,023.28
7.83
0.00021
18.30986
3
16.65
0.00043
3,033.41
17.65
0.00045
5,530.22
18.65
0.00048
10,028.04
7.83
0.00021
18.31370
4
16.65
0.00043
3,034.71
17.65
0.00045
5,532.72
18.65
0.00048
10,032.81
7.83
0.00021
18.31753
5
16.65
0.00043
3,036.00
17.65
0.00045
5,535.22
18.65
0.00048
10,037.57
7.83
0.00021
18.32137
6
16.68
0.00043
3,037.30
17.68
0.00045
5,537.72
18.68
0.00048
10,042.35
7.81
0.00021
2
20.61
8.41
3.19
0.29
7
16.66
0.00043
3,038.61
17.66
0.00045
5,540.22
18.66
0.00048
10,047.12
7.81
0.00021
18.32902
5
20.87
8.46
3.18
0.29
8
16.64
0.00043
3,039.90
17.64
0.00045
5,542.72
18.64
0.00048
10,051.89
7.78
0.00021
18.33284
6
21.02
8.47
3.16
0.28
9
16.70
0.00043
3,041.21
17.70
0.00045
5,545.23
18.70
0.00048
10,056.68
7.80
0.00021
18.33666
7
21.10
8.50
3.16
0.27
10
16.70
0.00043
3,042.51
17.70
0.00045
5,547.74
18.70
0.00048
10,061.47
7.80
0.00021
18.34049
8
21.22
8.38
3.17
0.27
11
16.70
0.00043
3,043.82
17.70
0.00045
5,550.26
18.70
0.00048
10,066.26
7.80
0.00021
18.34432
9
21.17
8.30
3.17
0.27
12
16.70
0.00043
3,045.13
17.70
0.00045
5,552.77
18.70
0.00048
10,071.06
7.76
0.00021
18.34813
12
21.53
8.29
3.16
0.26
13
16.81
0.00043
3,046.44
17.81
0.00045
5,555.30
18.81
0.00048
10,075.88
7.81
0.00021
18.35196
13
21.56
8.36
3.17
0.26
14
16.88
0.00043
3,047.76
17.88
0.00045
5,557.84
18.88
0.00048
10,080.72
7.81
0.00021
18.35579
14
21.37
8.20
3.17
0.26
Instituto Pacífico
*
Acumulado desde el 01/04/91.
18.32520
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
II
Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 14 DE SETIEMBRE DE 2016)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO FTA M N Tasa Anual (%)
F TA M E X
21.37
8.2
FT I P M N 3.17
TILMN1
0.26
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
Moneda Extr. (%)
5.99
3.55
Corporativos Grandes Empresas
7.13
5.40
Medianas Empresas
10.62
7.32
Por Tipo de Pequeñas Empresas 1 Crédito
21.73
10.05
Microempresas²
37.34
20.32
Consumo
43.87
Hipotecarios
8.92
Ahorro
0.47
Por Tipo de Plazo Déposito CTS
1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
32.12 6.47 0.17
4.02
0.27
3.45
1.55
MON EDA N ACIONAL
Setiembre 2016
F TI P M EX
MON EDA EXTRAN JERA
F. D IA R IO F. A CUM.*
1 TI LME F. DIARIO F. ACUM.*
1 2 3
2.74 2.68 2.68
0.00008 0.00007 0.00007
7.05722 7.05774 7.05826
0.34 0.33 0.33
0.00001 0.00001 0.00001
2.04109 2.04110 2.04112
4 5
2.68 2.69
0.00007 0.00007
7.05878 7.05930
0.33 0.32
0.00001 0.00001
2.04114 2.04116
6 7 8 9
2.72 2.72 2.72 2.68
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
7.05982 7.06035 7.06088 7.06140
0.33 0.32 0.32 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
2.04118 2.04120 2.04122 2.04123
10 11 12
2.68 2.68 2.73
0.00007 0.00007 0.00007
7.06191 7.06243 7.06296
0.33 0.33 0.32
0.00001 0.00001 0.00001
2.04125 2.04127 2.04129
13 14
2.68 2.68
0.00007 0.00007
7.06348 7.06400
0.33 0.32
0.00001 0.00001
2.04131 2.04133
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) S e t i e m2b0r1e 6 TIPMN(1) TIPMEX(2)
1
2
3
2.74 0.34
2.68 0.33
2.68 0.33
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
4
5
2.68 0.33
6
2.69 0.32
3.18 0.29
7 2.72 0.32
8
9
2.72 0.32
2.68 0.33
10 2.68 0.33
11 2.68 0.33
2.73 0.32
12
13
2.68 0.33
2.68 0.32
14
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Setiembre de 2016) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T asa Anua l ( %)
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
C o n t i n en t a l C o m er c i o C r éd i t o
5.45
F i n a n c i er o
-
6.01 8.02 6.76 - 6 .47 8.18 6.56 11.07 7.66 8 .24 9.47 17.21 7.63 8.73 7.79 9.71 8 .09
6.92 6.83 8.03 7.88 9.03
5.88 7.59
11.74 13.85 9.61 16.84 Descuentos 18.06 Préstamos a más de 360 días 13.12 2 Microempresas 29.96 Préstamos a cuota fija a más de 360 días 14.74 Consumo 45.38 Tarjetas de Crédito3 60.14 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días 17.60 0.71 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 5.03 pasivas CTS 1.84
Medianas Empresas
Opera- Descuentos ciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas
In t er a m er i c a n o
S c ot i a ba n k
C i t iba n k
In t er b a n k
M i b a n co
GN B
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r om e dio
5.24 7.62 6 .35 8 .10 8.27 5.99 5.11 5.80 8.36 6.93 6.82 6.76 6.26 6.39 7.46 1 0.34 8.04 7.13 6.57 7.58 10.84 8.45 8.05 6.25 9.21 - 1 1.56 8.43
12.32 10.03 10.95 9.76 11.03 6.15 10.67 1 7.32 11.72 7.11 10.62 18.08 8.66 1 0.04 9.41 9.90 8.98 12.08 9.15 10.29 9.54 11.22 14.17 13.09 12.13 1 6.66 14.79 10.49 15.00 18.96 23.09 13.74 23.51 18.54 2 4.95 16.49 6.78 21.73 7.90 12.11 13.99 13.31 9.67 12.59 15.28 2 2.80 12.27 24.87 19.43 2 4.04 16.98 21.83 0.01 2 7.84 3 5.29 14.88 24.55 21.18 40.10 14.15 37.34 18.98 33.28 13.00 24.12 23.28 3 4.28 14.81 33.06 19.36 3 2.83 48.93 17.69 27.50 44.24 54.21 22.07 5 8.74 60.05 43.87 25.64 3 7.88 7 3.34 30.00 30.62 47.03 22.54 5 9.02 67.93 4 9.42 19.31 1 5.72 27.03 14.95 17.90 22.34 44.22 13.95 1 7.73 30.01 21.71 1.4 0 .21 0 .72 0.83 0.4 0.58 0.31 0.36 4.18 2 .5 0.5 0.75 0 .47 5.59 5 .21 5.95 5.57 4.4 2.84 5.98 6.23 6 .13 4.88 5.97 4.84 5 1 .74 5.17 4.06 2.44 3.01 5 .67 6.5 5.49 6.55 3.45
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Setiembre de 2016) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T asa Anua l ( %)
Corporativos
C o n t i n en t a l
2.81
Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas Descuentos
Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días 2 Microempresas
Préstamos a cuota fija a más de 360 días
Consumo
C o m er c i o C r éd i t o
5.63 -
6.43
9.47
F i n a n c i er o
3.69 4.67 3.19 3 .40 6.65 4.78 5.16 6 .62
8.68 6.44 5 .07 7.46 5.66 5.79 6.66 9.32 12.78 6.44 9 .22 12.54 10.15 9.35 8.97 8.07 5.56 8.79 14.26 8.27 7 .12 1 2.99 14.22 10.88 10.71 11.27 8.00 5 .60 23.23 21.27 8 .71 9.00 - 2 0.96 8.52 33.96 31.42 26.88 3 9.71 35.37 32.07 29.81 5 4.07
Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de11.69 360 días 0.22 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 0.46 pasivas CTS 0.92
1 9.50
7.38
0.45 0 .12 0.65 0 .44 3 0 .89
5.42 4.51 7.00 6.41
In t er a m er i c a n o
Sc o t ia ba n k
1.49 2.17 2.78 1.24 3.89 2.80
5.29 2.93 6.50 5 .41
C i t iba n k
-
In t e r b a n k M i b a n c o
2.36 5.45
6.81 3.22 6.11 9.00 4.47 5.59 8.02 7.10 3.23 7.62 1 5.14 8.17 8.71 9.13 8.19 7.24 7.38 1 4.03 12.28 12.42 13.03 19.32 11.85 12.42 12.42 16.15 11.39 16.20 18.08 12.38 34.83 9.84 2 9.88 23.03 23.63 35.14 48.10 30.00 36.51 49.25 -
12.92
10.67
8.18
0.33 1.14 1.78
0.32 1.1 1.7
0.08 0.52 1.09
-
GNB
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r o m ed i o
5.37 3.55 5.63 4.47 5.48 4.82 5.40
6.96 5.35 6.25 6.50 7.38 5.95 7.30 5.53 7.32 9.02 3.96 9.89 6 .91 4.91 6.16 7 .84 8.60 10.05 12.00 12.28 7.45 6.60 20.32 6.60 9.26 44.87 11.11 32.12 49.81 34.62
-
13.01
0.21 -
0.14 0.1 0.58 1.25 0.45 0.52 1.59 0.49 2.01 1.91 2 1.59
-
-
-
7.24
-
-
0.9 1.02
-
8.15
0.33 0 .17 0.25 0.57 1.02 1.55
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Actualidad Empresarial
-
II 3
II
Área Indicadores Económico-Financieros
PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES SISTEMA PRIVADO DE AFP
AL 31 DE JULIO DE 2016
Habita t
Integra
P ri m a
AL 31 DE JULIO DE 2016
Habi ta t
RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Julio de 2016 / Julio de 201 5 FondodePensionesTipo1 (1año)
ProfuturoSistema
3.22 1.54 0.73
FondodePensionesTipo2 (1año) FondodePensionesTipo3 (1año)
AFILIACIÓN Y TRASPASOS
AFP Integra 2.39 1.32 0.44
P ri m a
Sistema Profuturo
2.53 1.36 0.42
2.03 1.00 0.41
841 615 2 008 567 1 458 471 1 813 638 6 122 291 N° de Afiliados Activos N° de Nuevos Afiliados en Julio de 2016 (1) 20 460 1 20 461 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2016 (6 870) ( 965) 9 004 ( 1 169) Ingresos 3 962 3 831 13 770 2 683 24 246 Salidas 10 832 4 796 4 766 3 852 24 246 (1 612) 9 1880 ( 277) Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Julio de 2016 Ingresos 576 656 2 550 410 4 192 Salidas 2,188 647 670 687 4 192
RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Julio de 2016 / Julio de 2015 Fondo dePensionesTipo1 (1año) 9.56% 6.50% 6.76% 5.41%
Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES
Rentabilidad Real Julio de 2016Neta / Julio de 2015 Fondo dePensionesTipo1 (1año)
Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Junio2016 de (S/. millones)
Fondo de PensionesTipo2 (1año) Fondo de PensionesTipo3 (1año)
68
175 163 108 514 2 398 54 069 42 837 35 306 134 611 2 378 53 584 42 475 35 000 133 437 4 453 247 230 934 168 7 099 5 200 4 073 16 541 1 905 37 958 29 480 24 965 94 308 302 8 074 7 548 5 731 21 655 20 486 362 306 1 173 0 5 3 2 10 1 61 38 30 131 16 339 241 210 805 3 81 80 64 228 69 267 243 186 765
Fondo de PensionesTipo2 (1año) Fondo de PensionesTipo3 (1año)
Julio de 2016 / Julio de 2014
Julio de 2016 / Julio de 2013
Julio de 2016 / Julio de 2011
Julio de 2016 / Julio de 2006
Julio de 2016 / Julio de 1996 Julio de 2016 / Julio de 1994
Fondo de PensionesTipo1 (1año) 10.78% 7.75% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 7.79% 6.33% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 3.71% 0.96% 10.05% 7.56% Fondo de PensionesTipo1 (2años) Fondo dePensiones Tipo2 (2 años) 8.48% 7.05% Fondo dePensiones Tipo3 (2 años) 5.30% 3.37% Fondo de PensionesTipo1 (3años) 9.12% 6.90% Fondo dePensiones Tipo2 (3 años) 8.94% 7.41% Fondo dePensiones Tipo3 (3 años) 5.79% 4.75% Fondo de PensionesTipo1 (5años) N.A 6.69% Fondo dePensiones Tipo2 (5 años) .A N 5.92% N.A 2.59% Fondo dePensiones Tipo3 (5 años) N.A 7.09% Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) .A N 8.71% Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) N.A 9.34% Fondo de Pensiones Tipo 2 (20años) N.A 10.78% Fondo de Pensiones Tipo 2 (22 años) N. A 11.50%
8.07% 6.35% 0.23% 7.11% 6.84% 2.64% 6.41% 7.40% 4.68% 6.59% 5.41% 1.77% 7.39% 8.97% 9.31% N.A. N.A.
Julio de 2016 / Julio de 2014
Julio de 2016 / Julio de 2013
Julio de 2016 / Julio de 2011
Julio de 2016 / Julio de 2006
Julio de 2016 / Julio de 1996 Julio de 2016 / Julio de 1994
4. 65% 3.27% -1.94% 4.16% 3.67%
Fondo dePensionesTipo1 (1año) 7.59% Fondo dePensiones Tipo 2 (1 año) 4.68% Fondo dePensiones Tipo 3 (1 año) 0.73% Fondo de PensionesTipo1 (2años) 6.58% Fondo dePensiones Tipo2 (2 años) 5.05%
6.70% 7.71% 4.69% 5.91% 0.77% 0.85% 7.02% 7.40% 6.91% 7.03% 4.64% 3.66% 6.33% 6.71% 6.97% 7.36% 5.68% 5.09% 6.33% 6.57% 5.70% 5.70% 3.57% 2.56% 6.82% 7.12% 8.76% 8.81% 9.67% 9.42% 10.43% 10.64% 11.31% 11.43%
Fondodede PensioneTipo s Tipo Fondo Pensiones 13 Fondo dePensiones Tipo2 Fondo dePensiones Tipo3 Fondo de PensionesTipo1 Fondo dePensiones Tipo2 Fondo dePensiones Tipo3 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de PensionesTipo 2
(2 años) 1.97% (3años) 5.65% (3 años) 5.47% (3 años) 2.43% (5años) .A N N.A (5 años) (5 años) N.A (10 años) N.A (10 años) N.A (10 años) N.A (20 años) .A N (22 años) .A N
4.96% 3.63% 3.29% 1.68% -2.65% -2.13% 3.73% 3.64% 3.46% 3.54%
0.11% 3.50% 3.99% 1.42% 3.31% 2.56% -0.67% 3.75% 5.32% 5.93% 7.25% 7.23%
-0.60% 3.02% 3.98% 1.35% 3.21% 2.07% -1.45% 4.04% 5.57% 5.90% N.A. N.A.
1.34% 2.95% 3.57% 2.32% 2.96% 2.35% 0.29% 3.49% 5.37% 6.25% 6.92% 7.04%
4.68% -1.71%
2.48% -1.53%
3.44% 1.47% -3.89%
3.69% 1.67% -4.53%
2.38% -0.47% -4.37%
Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) ComponentedeFlujo(tasamensual) 0.38% 1.23% 1.19% 1.46% ComponentedeSaldo(tasaanual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Previsional Fin (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en misma la AFP (9) 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% Fondo de Pensiones Tipo 0 FondodePensionesTipo1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% FondodePensionesTipo2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% FondodePensionesTipo3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190% (1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos aliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos aliados registrados por las administradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al compar ar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Ocio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambia r en relación con la rentabilidad pasada. La rentabi lidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar variaciones signicativas. (Artí culo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad aj ustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de ri esgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo signicará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin n previsional fue calculada util izando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS- DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 009,91. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aport es voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Julio de 2016 / Julio de 2015
4.47% -1.05%
6.40% 3.12% -1.18%
COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO
RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Julio de 2016 / Julio de 2015
6.17% 1.75%
4.61% 2.87% -2.05% 4.01% 3.65%
Setiembre 2016
T a sa %
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
2.74 2.68 2.68 2.68 2.69 2.72 2.72 2.72 2.68 2.68 2.68 2.73 2.68 2.68
0.39% 3.31% 3.95% 1.74% 3.19% 2.35% -0.69% 3.78% 5.41% 6.00% 7.12% 7.15%
E N M O NED A NA C I ONA L F. D I A RI O F. A C U M(*. ) 0.00008 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
1.87945 1.87952 1.87960 1.87967 1.87975 1.87982 1.87989 1.87997 1.88004 1.88012 1.88019 1.88026 1.88034 1.88041
E N M O N E D A E X T RA NJ E R A T a sa % F. D I A R I O F. A C U M(*. ) 0.34 0.33 0.33 0.33 0.32 0.33 0.32 0.32 0.33 0.33 0.33 0.32 0.33 0.32
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
0.69070 0.69071 0.69072 0.69073 0.69073 0.69074 0.69075 0.69076 0.69077 0.69078 0.69079 0.69080 0.69081 0.69082
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
SETIEMBRE 2016 1
2
1.84 5.00
1.77
3.01 5.64
-
-
3.01 5.67 6.50 5.49 -
6.56
-
6.52 3.47
6.50 5.50 6.56 6.52 3.47
9 1.86
3.01 5.68 -
13 5.00 1.74
5.26 4.05 2.11 -
5.26 4.06 2.11 -
14 1.85
1.86 5.00
1.73
1.85 5.00
1.72 5.24
4.07 2.15
1.84 5.00
1.73 5.24
4.07 2.27
5.00 1.74
5.19 4.06 2.27
5.17 4.06 2.44
-
3.01 5.68 6.50 5.50 6.56 6.52 3.46
-
12
5.00 1.74
5.26 4.06 2.00 -
-
3.01 5.66
-
5.00
5.26 4.08 1.84
6.50 5.50 6.56 6.52 3.47
8 1.85
1.76
5.25 4.08 1.84 -
7 1.85
5.00
1.76 5.25
6.50 5.50 6.56 6.52 3.47
6
5.00
1.76 4.07 1.93 -
5 1.85
1.84
3.01 5.68 6.50 5.50 -
3.01 5.68
3.01 5.69
3.01 5.68
3.01 5.67
6.50 5.49
6.50 5.49
6.50 5.49
6.50 5.49
6.56
6.56
6.55
6.55
6.52 3.48
6.51 3.50
6.52 3.45
6.52 3.45
6.56
-
6.52 3.47
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
SETIEMBRE 2016 1 0.88
2
5
3.00 0.88
1.98 1.59 1.03 1.55
3.00
0.88
2.01 1.95 -
7 0.89
0.89 3.00
1.97 1.97 1.10 -
6
0.89
0.89
-
2.01 2.23 1.98 1.59 -
1.03
-
1.55
1.98 1.59 1.02 1.55
12 0.89
-
0.93
0.89
1.97
1.97 1.75 1.09 -
4 3.00
0.90
1.75 1.09 -
0.92 3.00
0.89 1.96
1.77 1.09
0.92 3.00
0.89 1.96
1.73 1.09
3.00 0.89
1.78 1.72 1.09
1.78 1.70 1.09
-
2.01 2.22 2.00 1.59 1.02 1.55
3 1 0.92
3.00
0.90
2.01 2.22
1
3.00
1.97 1.78 1.10 -
-
2.01 2.17 1.98 1.59 1.03 1.55
3.00
1.97 1.74 1.10
9 0.89
0.90
1.97 1.99 1.10 -
8
2.01 2.23 2.00 1.59 -
2.01 2.21
2.01 1.91
2.01 1.91
2.01 1.91
2.00 1.59
2.00 1.59
2.00 1.59
2.00 1.59
1.02
1.02
1.02
1.02
1.02
-
1.55
1.56
1.55
1.55
1.55
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
-
II 4
Instituto Pacífico
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
III
Área Legal
III
Principales Normas de laPrimera Quincena de Setiembre 2016
Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), Procedimiento Especíco “Expor Fijan índices de corrección monetaria a efectos de determinar el costo compu- tación con nes comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 table de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas (versión 1) y el Procedimiento General “Reimportación en el mismo estado” o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. INTA-PG.26 (versión 1). Resolución Ministerial N.º 298-2016-EF/15 (07-09-16)
R.VM. N.º 013-2016-EF/15.01 (07-09-16)
Resolución N.º 30-2016-SUNAT/5F0000 (05-09-16)
Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se reere el Modican el Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTAPG.28 D. S. N.º 115-2001-EF, mediante el cual se estableció el Sistema de Franja (versión 2). de Precios para importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo. Resolución N.º 31-2016-SUNAT/5F0000 (05-09-16) Resolución N.º 063-2016-EF/30 (07-09-16) Modican Procedimiento General “Rancho de nave” INTA-PG.18. Ocializan la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Resolución N.º 32-2016-SUNAT/5F0000 (05-09-16) Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual para la formación In Financiera y las modicaciones a la Norma Internacional de Información Modican Procedimiento General “Material de Guerra” INTA-PG.20. Financiera NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Resolución N.º 33-2016/SUNAT/5F0000 (05-09-16) Modican el Procedimiento General“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión2). Resolución Directoral N.º 0033-2016-MINAGRI-SENASA-DSV (05-09-16) Establecen requisitos tosanitarios obligatorios en la importación de garbanzo Resolución N.º 34-2016/SUNAT/5F0000 (05-09-16) grano y arveja grano entero y partido de srcen y procedencia argentinos. Modican el Procedimiento General “CETICOS” INTA-PG.22. Resolución Directoral N.º 0034-2016-MINAGRI-SENASA-DSV (05-09-16) Resolución N.º 219-2016/SUNAT (04-09-16)
Establecen requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la impor Aprueban actualización y modicación de las disposiciones reglamentarias tación de diversas especies de maderas de origen y procedencia brasileros. para el otorgamiento de la bonicación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la Sunat. Resolución Directoral N.º 0035-2016-MINAGRI-SENASA-DSV (05-09-16) Establecen requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la impor Resolución N.º 216-2016/SUNAT (02-09-16) tación de ajonjolí grano de origen y procedencia argentinos. Modican la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los Resolución N.º 27-2016-SUNAT/5F0000 (05-09-16) Modican el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA- expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva. PG.19 (versión 2). Resolución N.º 217-2016/SUNAT (02-09-16) Modicación del Procedimiento Especíco “Garantías de Aduanas Operati Resolución N.º 28-2016-SUNAT/5F0000 (05-09-16) Modican el procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el vas”, INPCFAPE.03.03 (versión 3).
ÁREA LABORAL Resolución Ministerial N.º 686-2016/MINSA (10-09-16)
Resolución N.º 38-GCSPE-ESSALUD-2016 (07-09-16)
Resolución N.º 059-2016-DP/SGPR (10-09-16) Aprueban modicación del clasicador de cargos del Despacho Presidencial.
Resolución N.º 394-PE-ESSALUD-2016 (03-09-16)
Aprueban cuadro para asignación de personal provisional del Instituto Na Modican cláusula décimo primera del contrato del seguro de salud “+ cional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Salud Seguro Potestativo”.
R. J. N.º 088-2016-SENACE/J (10-09-16)
Aprueban reordenamiento de cargos del cuadro para asignación de perso nal (CAP Provisional) del Senace.
Modican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Fun ciones de Essalud, la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), y dictan otras disposiciones.
OTRAS NORMAS Resolución Jefatural N.º 063-2016-PERU COMPRAS (14-09-16) Resolución Ministerial N.º 728-2016 MTC/01.03 (14-09-16)
Aprueban directiva denominada “Lineamientos para la Gestión de las Com- Otorgan concesión única a la empresa Representaciones & Comercializadora pras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”. K & L E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Resolución Directoral N.º 022-2016-INACAL/DN (14-09-16) Aprueban normas técnicas peruanas correspondientes a la cebada, ingenie- Resolución Jefatural N.º 224-2016/SIS (14-09-16) ría ferroviaria, cables eléctricos, fertilizantes, cementos y otros, y dejan sin Autorizan modicación presupuestaria en el Presupuesto Institucional efecto 12 NTP. del SIS para el Año Fiscal 2016, entre la Unidad Ejecutora 001 Seguro N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Actualidad Empresarial
-
III 1
III
Área Legal
Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud.
Resolución Ministerial N.º 370-2016-MEM/DM (10-09-16)
Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Cerro Ancón S.A.C. para desarrollar estudios relativos a la generación de energía eléctrica de la Aprueban la “Metodología para el Monitoreo de las Metas de las EPS en la futura Central Hidroeléctrica Cerro Ancón. Modernización de los Servicios de Saneamiento”. Decreto Supremo N.º 029-2016-EM (07-09-16) Modican la única disposición complementaria transitoria del D. S. N.º 024Resolución N.º 083-2016-SUNAT/800000 (14-09-16) 2016-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia en Minería. Nacional de Administración. Resolución N.º 16-2016-OTASS/CD (14-09-16)
Resolución Ministerial N.º 189-2016-PCM (13-09-16)
Decreto Supremo N.º 070-2016-RE (07-09-16)
Resolución Ministerial N.º 439-2016-MINEDU (13-09-16)
Resolución N.º 016-2016-SUNASS-CD (07-09-16)
Ratican el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Modican la R. M. N.º 298-2015- PCM respecto a la aprobación del otor gamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado Internacional”. en los procedimientos de selección. Resolución N.º 107-2016-CD/OSIPTEL (07-09-16) Aprueban la “Norma que regula la imposición de sanciones administrativas Resolución Ministerial N.º 438-2016-MINEDU (13-09-16) Modican numeral del Modelo de Servicio Educativo para la Atención de por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230 del Código Procesal Penal”. Estudiantes de Alto Desempeño. Modican R. M. N.º 114- 2016-MINEDU mediante la cual se aprobaron los padrones nominales de instituciones educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. N.º 1057. Resolución N.º 397-2016-MINEDU (13-09-16)
Aprueban norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”. Resolución Ministerial N.º 0268-2016-JUS (13-09-16)
Constituyen grupo de trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga propuesta normativa para la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, crear un sistema de sanciones y otras funciones. Resolución N.º 218-2016-OS-CD (13-09-16)
Establece instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores y otros procedimientos administrativos. Resolución N.º 219-2016-OS/CD (13-09-16)
Otorgan a la Embajada los Estados Unidos de Asuntos Antinarcóticos de la Leyde(SAAL), la excepción de América-Sección la inscripción en de el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
Modican los artículos 10, 86, y 95 del Reglamento de Calidad. Resolución Ministerial N.º 237-2016-MINAM (06-09-16)
Modican TUPA del Servicio Nacional de Certicación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE, aprobado por D. S. N.º 012-2015 -MINAM, modicado por el D. S. N.º 001-2016-MINAM. Resolución Jefatural N.º 305-2016-INEI (06-09-16)
Aprueban factores de liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil para las seis áreas geo grácas, correspondiente a los meses comprendidos de junio del 2015 a mayo del 2016. Resolución Jefatural N.º 306-2016-INEI (06-09-16)
Aprueban factores de liquidación “F” para el cálculo de compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis áreas geográcas, correspondientes a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo del 2016. Resolución N.º 026-2016-SMV/01 (06-09-16)
Modican el Reglamento deEmpresas Proveedoras de Precios, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de dede Inversión y sus Sociedades Administradoras y del Fondos Mercado Inversionistas Institucionales. Resolución N.º 2076-2016/TPI-INDECOPI (06-09-16)
Resolución N.º 164-2016-INDECOPI/COD (13-09-16)
Modicación del precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución N.º 1183-2015/TPI-INDECOPI, referido a la aplicación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486.
Resolución Ministerial N.º 379-2016-MEM/DM (11-09-16)
Resolución Ministerial N.º 294-2016-EF/50 (05-09-16)
Resolución Directoral N.º 413-2016-MTC/12 (11-09-16)
Resolución Ministerial N.º 643-2016 MTC/01.02 (04-09-16)
Resolución N.º 150-2016-INDECOPI/COD (11-09-16)
Resolución N.º 110-2016-CD/OSIPTEL (04-09-16)
Aprueban el formato denominado “Formato para informar al Indecopi de la Resolución Ministerial N.º 679-2016 MTC/01.03 (05-09-16) existencia de productos o servicios con riesgos no previstos”. Otorgan a persona jurídica concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Resolución Ministerial N.º 286-2016-MINCETUR (12-09-16) Perú. Modican la R. M. N.º 276-2016-MINCETUR, que autorizó viaje de repre sentante del Ministerio a la Confederación Suiza. Resolución Ministerial N.º 682-2016 MTC/01.02 (05-09-16) Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra Resolución Ministerial N.º 290-2016-MINCETUR (11-09-16) Sierra Modican la R. M. N.º 270-2016-MINCETUR disponiendo la encargatura de “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del Norte, Tramo 2: Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo de la Capilla-Chiple”, así como los pagos correspondientes. 11 de setiembre del 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular. Establecen, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Modican los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal Leg. N.º 973, aprobado por D. S. N.º 084-2007-EF, el monto de la inversión -FONCOMUN correspondiente al Año Fiscal 2016 y del Canon Hidroener gético proveniente del impuesto a la renta del Ejercicio Fiscal 2015, por la a cargo de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. creación de nuevos distritos. Resolución Directoral N.º 389-2016-MTC/12 (11-09-16) Otorgan a Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L. el permiso de operación de aviación Resolución Directoral N.º 292-2016-PRODUCE/DGCHD (04-09-16) comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasa jeros, carga y correo. Aprueban el nuevo formato de bitácora de pesca de la ota palangrera. tado por la ejecución de Otorgan a Helicopter Perú S.A.C. la modicación de su permiso de operación Aprueban el valor total de tasación de inmueble afec de aviación comercial: trabajo aéreo-prospección, carga externa, agrícola, la obra Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambetta de la Red Básica publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna. del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente. Aprueban Directiva N.º 003-2016/DIR-COD-INDECOPI que establece los -cri Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de norma que moterios a aplicar y el mecanismo de selección de los casos para que el Consejo dica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Directivo del Indecopi promueva procesos judiciales en defensa de intereses Públicos de Telecomunicaciones. colectivos de los consumidores. Resolución N.º 3765-2016-MP-FN (04-09-16) Resolución Ministerial N.º 279-2016-MINCETUR (10-09-16) Modican Res. N.º 3371-2016-MP-FN y designan a la Tercera Fiscalía -Su Aprueban Plan Anual de Promoción yDesarrollo Turístico Nacional para el año perior Penal de Arequipa como la scalía que se encargará de conocer en 2017 para Plan COPESCO Nacional, y Modican el Plan Anual de Promoción grado las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2016, a cargo de PROMPERÚ. la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada en el distrito scal de Arequipa. Resolución Ministerial N.º 434-2016-MINEDU (10-09-16) Reconocen la ocialidad del alfabeto dela lengua srcinaria arabela, realizada Resolución Ministerial N.º 183-2016-PCM (03-09-16) mediante R. D. N.º 002-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB. Aprueban cuadro de asignación de personal provisional de OSINERGMIN.
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III 2
Instituto Pacífico
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
IV
Contenido INFORMES ESPECIALES
APLICACIÓN PRÁCTICA
Los métodos de producción conjunta necesarios para decisiones de inversiones IV-1 en las empresas industriales (Parte I) Instrumentos representativos de capital y de deuda en el sistema financiero IV-5 (Parte final) Registro de compraselectrónico (SLE-PLE)–operatividad (Parte I)
IV-7
Caso práctico integral en el marco de las NIIFy PCGE-Empresa comercial (Parte final)
IV-9
Los métodos de producción conjunta necesarios para decisiones de inversiones en las empresas industriales (Parte I) Ficha Técnica Autor
:
CPCC Isidro Chambergo Guillermo
Título :Los métodos de producción conjunta
necesarios para decisiones de inversiones en las empresas industriales (Parte I)
seado, la necesidad de un mayor grado de procesamiento antes de las ventas y la seguridad de los mercados. Por ejemplo, un producto relativamente importante, con un mercado inseguro, podría clasi-
carse como un subproducto más que como producto conexo.
Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera
Quincena de Setiembre 2016
1. Concepto La producción conjunta es la que se da cuando existen en un mismo proceso productivo más de un producto, que deviene de la misma materia prima. Se trata de una unidad hasta un determinado proceso (punto de separación), a partir del cual surge más de un producto. Esto conlleva la obligación de valuar cada uno de ellos. El proceso conjunto incluye los tres elementos del costo. Además, los costos de producción conjunta pueden ser históricos o estándares.
Productos conexos o coproductos . Si la diferenciación se basa en las ventas relativas, son aquellos en que los ingresos por ventas de cada uno de los productos son casi iguales en cantidad, o al menosmpori tantes en relación con los ingresos totales.
Subproductos. Si la diferencia se basa en el nivel de ventas, son los que generan un ingreso sensiblemente menor al de su producto conexo. Es pues el producto incidental obtenido durante el proceso del producto principal por el cual se ha logrado un valor relativo de venta en el mercado. Otro criterio que se aplica para hacer la distinción incluye los objetivos declarados del negocio, el patrón de utilidades deN.° 358
2. Costeo de los productos múltiples, conexo o coproductos El objeto de los costos de los productos conexos es el de asignar una parte delos costos conexos totales acada coproducto, de modo que puedan calcularse los costos unitarios de producto y prepararse el balance general. El problema radica en la asignación de los costos. En la práctica se emplean diversos métodos, entre los cuales los más comunes son: 1. Valor de venta relativa de la producción. Multiplicando el número de unidades fabricadas por el precio de venta, se halla el valor de venta de la producción. La porción de los costos conexos totales asignada a cada producto es igual a la proporción el valor de venta de la producción entre de cada producto y el valor de venta de toda la producción. El uso de este método presupone laexistencia de una relación entre el precio y el costo, lo cual no implica que los costos del producto sean la base para jar los precios. Por el contrario, los precios de los productos conexos tienden a basarse en la competencia, en los suministros en existencia, en las condiciones del mercado y en otras consideraciones. 2. Medición física de la producción . Los costos conexos se asignan a los productos conexos sobre la base de las unidades físicas de producción. Este método generalmente no puede emplearse cuando la producción consta de distintos tipos de
Primera QuincenaSetiembre 2016
unidades (líquidos y sólidos), a menos que se les pueda igualar. El uso de unidades de producción para asignar los costos conexos se justica muy pocas veces. 3. Medición del costo unitario promedio. No se hace ningún esfuerzo por calcular los costos separados para cada uno de los productos conexos. En su lugar, se calcula un costo promedio para todos los productos, que se usa para propósitos del costeo del inventario. La premisa subyacente es que, puesto que los costos conexos no pueden realmente identicarse con productos especícos, los costos unitarios promedio son tan satisfactorios como cualquier otra base para la medición de los ingresos, siempre que se usen en forma consistente. 4. Método del rendimiento estánd . Los ar costos de las materias primas y procesos se asignan a los productos conexos sobre la base de rendimientos estándar.
Existe otro criterio para la valuación, que es el que se aplica cuando alguno de los productos precisa un proceso adicional. Cuando el producto múltiple se vende después del punto de separación su costo unitario solo incluye, obviamente, la porción del luego valor que se le ha asignado. Siesa se procesa de ese punto, contiene parte y también los costos de los insumos agregados en el proceso adicional. Debido a esto puede suceder que no haya un precio de mercado en el punto de separación. Entonces hay que establecerlo partiendo del precio de venta del artículo, menos los costos de los procesos posteriores al punto de separación, los gastos de comercialización y la eventual porción proporcional de la utilidad correspondiente a los procesos posteriores. Se deduce así, en teoría, el valor de mercado de cada uno de los productos múltiples. Actualidad Empresarial
-
IV 1
s le a i c e p s E s e rm o f n I
IV
Informes Especiales
3. Costeo de los subproductos Se supone que por lo menos uno de los productos que constituyen la producción de la empresa tiene importancia secundaria con relación a los ingresos derivados delas ventas relativas o de cualquier otro criterio que se aplique. Si los ingresos derivados
b. Determinación de los valores para la asignación del costo conjunto Producto X Y Z
del producto secundario son casi insignicantes, el producto se
llama material de desecho o sobrante. Otros artículos tangibles que surgen del proceso de producción pero que no tienenngún ni valor son los llamados desperdicios.
Unidades
ValorS/
30,000 32,000 20,000
Total 3.00 2.50 3.50
TOTAL
90,000.00 80,000.00 70,000.00
240,000.00
El método de contabilidad de los subproductos supone que el producto secundario tiene algún valor en el mercado. Por Asignación lo tanto, el método tiene aplicación cuando el valor comercial del producto secundario es bastante importante, pero no tan X = (90,000 / 240,000) x S/ 432,000.00 importante como el valor de venta del producto o productos Y = (80,000 / 240,000) x S/ 432,000.00 principales; y también cuando el valor de venta del producto Z = (70,000 / 240,000) x S/ 432,000.00 secundario es relativamente menor. TOTAL El valor estimado en el mercado o de venta del producto secundario se deduce del costo de producción total incurrido para la producción de todos los artículos, principales y secundarios. Esta cantidad residual se asigna luego al producto o productos Ejemplo N.º principales, empleando el método de los costos conexos si existen coproductos. El producto secundario se asienta en el inventario a su valor comercial estimado.
162,000 144,000 126,000
432,000
2
Las alternativas para la valuación de los subproductos son las Asignación del costo después del punto de separación siguientes: La Empresa Industrial SA desea asignar el costo conjunto de S/ 432,000, pero con costos adicionales. Para tal efecto, le proporciona los siguientes datos: Producto A tiene 30,000 a) El subproducto no afecta el costo de producción del artículo del cual deriva y, por ende, de la línea de productos por la que se comercializa, unidades a un precio de S/ 4.50 y costo adicional de S/ 5,000; puesto que su resultado se registra en una línea especial. el Producto B, una producción de 32,000 unidades a un precio b) El subproducto no afecta el costo de producción del artículo del cual de S/ 4.00 y un costo adicional de S/ 10,000 y el Producto C, deriva, pero el monto de su facturación se agrega al de entregas de una producción de 20,000 unidades, con un precio de S/ 4 y la línea por la que se comercializa el artículo principal, y sus gastos un costo adicional de S/ 2,500. de comercialización se añaden también a los del artículo principal. c) El subproducto no afecta el costo de producción del artículo del cual deriva, pero el resultado neto de su entrega se deduce del costo de entregas de la línea por la cual se comercializa el artículo principal. d) El precio de mercado neto del subproducto se deduce del costo de producción del artículo principal, creando una subcuenta especial en el centro productor. e) El precio de mercado neto del subproducto se deduce de la subcuenta Materia Prima del artículo principal. f) El subproducto es sometido a un proceso adicional antes de su comercialización.
4. Ejemplos ilustrativos Con la intención de ilustrar la metodología del costeo deproductos conjuntos, presentamos dos ejemplos, uno relacionado hasta el punto de separación y otro después del punto de separación, habiendo tomado como referencia la obra sobre contabilidad de costos de Ralph Polimeni.
Solución Prod. A B C
Unids.
Precio
Valor total
30,000 32,000 20,000
S/ 4.50 4.00 4.00
S/ 135,000 128,000 80,000
S/ 343,000
Costo adicional
Valor neto
S/ 5,000 10,000 2,500
S/ 130,000 118,000 77,500
S/ 17,500 S/ 325,500
El valor total resulta de multiplicar las unidades por el precio para obtener el valor total, y el valor neto resulta de restar al valor total el costo adicional. A = (130,000 / 325,500) x 432,000 + 5,000 = S/ 177,535 B = (118,000 / 325,5000) x 432,000 + 10,000 = 166,608 C = (77,500 / 325,500) x 432,000 + 2,500 = 105,357
Ejemplo N.º 1 Caso N.º 1 Asignación del costo en el punto de separación El costo conjunto de la Empresa Industrial SA es de S/ 432,000, correspondiendo al producto X: 30,000 unidades al precio de La empresa López elaboracuatro productos: Marca 1, Marca 2, S/ 3; Producto Y: 32,000 unidades a un precio de S/ 2.50 y el Marca 3 y Marca 4. Estos productos tienen cada uno un valor de venta signicativo. La siguiente información se utiliza con el Producto Z: 20,000 unidades al precio de S/ 3.50
n de asignar los costos conjuntos.
Solución a. La fórmula a utilizar para asignar el costo conjunto de S/ 432,000 es la siguiente: (Valor venta c/u / valor venta total) x costo conjunto
-
IV 2
Instituto Pacífico
1. Las marcas1, 2 y 4 se venden enel punto deseparación. La marca 3 se somete a procesamiento adicional y después se vende. 2. El valor total de mercado de todos los productos es de S/ 550,000.00.
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos 3. El costo total de los productos terminadosasciende a S/ 675,000.00. 4. Los costos deprocesamientoadicional totalizanS/ 40,000.00. 5. Los porcentajesdel valor de venta de mercado de todos los productos son: Marca 1 Marca 2 Marca 3 Marca 4
Solución Prod.
Unids.
A B C
10,500 7,500 12,000
Precio Valor total 3.00 1.50 5.00
Total
35 % 15 % 30 % 20 %
Costo adicional
31,500 11,250 60,000
17325,00 9000,00 21600,00
102,750
Valor base 14175,00 2250,00 38400,00
58425,00
Costo adicional A: 10,500 X 1.65 = S/ 17 325,00 B: 7,500 X 1.20 = 9 000.00 C: 12,000 X 1.80 = 21 600.00
Se pide
Calcular la asignación de costos conjuntos de cada producto Con base en los cálculos anteriores, se procede a realizar la utilizando el método del valor de venta o valor de mercado. asignación de los costos para cada uno de los productos.
Solución Producto 1 2 3 4
35% 15 % 30% 20%
Total
Valor total S/192,500.00 82,500.00 165,000.00 110,000.00
S/ 550,000.00
Costo adicional
Valor base 192,500.00 82,500.00 125,000.00 110,000.00
(S/40,000.00)
S/ 40,000.00
Producto
Cálculo
Costo conjunto
A B C
14175/54825 2250/54825 38400/54825
55,000.00 55,000.00 55,000.00
Costo adicional 17325 9000 21600
Costo total 31545.24 2257.18 38522,57
S/ 510,000.00
Del cuadro anterior, se procede de la siguiente manera para realizar la asignación del costopara cada producto, previa dismiCaso N.º 3 nución del costo adicional por no corresponder al costo conjunto. En el caso que se está desarrollando, podemos observar que el valor total que corresponde al precio de venta indicado por un valor de S/ 550,000,se está restando S/ 40,000que corresponde Información que se proporciona al costo adicional el cual no forma parte del costo conjunto, Concepto Producto D Producto E Producto F razón por la cual el valor base de distribución es S/ 510,000. Por otro lado, el costo total es de S/ 675,000 que incluye el
Valorde venta (unidades) PreciounitarioS/
40,000 1.00
28,500 0.60
36,540 0.70
10,275 20,000 25,000 costo adicional, pero como los S/ 40,000 que corresponden Inventarioi nicial( unidades) al costo adicional no forman parte del costo conjunto, se está restando quedando únicamente S/ 625,000 como costo conjuntoLa información anterior fue empleada por la empresa Ríos y Cía. (S/ 675,000 – S/ 40,000 =S/ 635,000), tal como se ve en el SAC para asignar los S/ 95,000.00 de costosconjuntos incurridos cuadro que sigue a continuación. en el presente mes.
Durante este mes la compañía no tenía inventarios nales. No
Distribución del costo conjunto Producto
Cálculo
Costo conjunto
1 2 3 4
192,500/510,000 82,500/510,000 125,000/510,000 110,000/510,000
Costo al producto
S/ 635,000.00 635,000.00 635,000.00 635,000.00
Total
S/ 239,682 102,720 155,637 136,961
6S3/5,000
Caso N.º 2
se incurrió en costos de procesamiento adicional.
Se pide a. La gerencia de la compañía asigna los costos conjuntos empleando el método de las unidades cuantitativas. Ilustrar cómo lo hace. b. Si la gerencia decidiese usar el método del costo unitario promedio simple para asignar los costos conjuntos, ¿cuál sería la asignación de los costos conjuntos?
Solución Total de compra de galones de combustible
La Compañía Minera SA localiza, extrae y procesa mineral de hierro. Los costos conjuntos totalizar on S/ 55,000.00 en una sola
jornada de producción. Con el n de asignar costos conjuntos, la gerencia recogió la siguiente información: Productos
%
Precio*
A B C
35 25 40
3.00 1.50 5.00
D E F
Venta
Precio
Total
Valor
Total
total 40,000 28,500 36,540
unidad 1.00
galones 40,000
inicial 10,275
compra 29,725
0.60 0.70
47,500 52,200
20,000 25,000
27,500 27,200
139,700
Costoa dicional Cantidadv endida 1.65 1.20 1.80
9,000 6,000 10,000
* Después del proceso adicional. La cantidad producida fue de 30,000 kilos.
Se pide Empleando el método de valor de venta, asignar los costos conjuntos a los productos individuales. Calcular loscostos totales de cada producto. N.° 358
Concepto
Primera QuincenaSetiembre 2016
84,425
Asignación del costo conjunto de S/ 95,000.00 porlos siguientes dos métodos:
a) Método cuantitativo D = 29,725 / 84,425 x 95,000 = E = 27.500 / 84,425 x 95,000 = F = 27,200 / 84,425 x 95,000 = S/ 95,000.00
33,448.00 30,945.00 30,607.00
Actualidad Empresarial
-
IV 3
IV
Aplicación Práctica
b) Promedio simple D = 95,000 / 84,425 x 29,725 = E = 95,000 / 84,425 x 27,500 = F = 95,000 / 84,425 x 27,200 =
33,448.00 34,945.00 30,607.00 S/ 95,000.00
Producto
Factor
C D
8 4
Volumen de producción
Monto de ponderación
400 5,100
77,600
Proceso de distribución del costo conjunto: S/ 352,000.00 Producto
Caso N.º 4 La Compañía La Norteña SAC vendediversas carnes preparadas,
Cálculo
Costo conjunto
Costo asignado
A B
9,000/77,600 45,000/77,600
352,000.00 352,000.00
40,824.74 204,123.71
C D
3,200/77,600 20,400/77,600
352,000.00 352,000.00
14,515.46 92,536.09
S/ 352.000.00
cueros y sobrantes. Se producen cuatro productos con grados diferentes de complejidad.
Producto
Difcultad
Cantidad producida
en producción
Tiempo Atención esconsumido pecializada
A
1,000
3
4
2
B
9,000
0
1
4
C 400 D
4 5,100
4
0
1
3
0
15,500
El punto de separación para estos productos se presenta en la división 2 y los costos incurridos hasta ese momento son: Materia prima directa Mano obra directa Costos indirectos Total
Caso N.º 5 Una empresa industrial tiene unproceso de producción del cual surgen tres productos diferentes: G, H, I. Utiliza un sistema de
costos por procesos. La asignación especíca de costos a estos productos es imposible hasta el nal del departamento de producción I en donde tiene lugar el punto de separación. Los productos conjuntos G, H e I no son procesados adicionalmente en otros departamentos. En el punto de separación la empresa podría vender el producto G en S/ 5.40, H en S/ 3.30 e I en
S/ 3.85. El departamento I terminó y transrió 80000 unidades con los costos siguientes:1
S/ 120,000.00 115,000.00 11 7,000.00 S/ 352,000.00
Costo de materia prima directa Costo de mano de obra directa Costo indirecto de fabricación
S/ 280,000.00 148,000.00 170,000.00
Total
Se pide a. Calcular el costo conjunto asignado acada uno de los productos conjuntos empleando el método del costo unitario promedio simple. b. Empleando elmétodo delcosto unitario promedio ponderado, determinar la asignación de costos conjuntos para cada producto.
5S9/ 8,000.00
La proporción de unidades producidas en el departamentoI es de 20 % para el producto G, 50 % para el producto H y 30 % para el producto I.
Se solicita
Solución
Asignar el costo conjunto aplicando el método de costeo del valor de venta.
a) Promedio simple (PS)
Solución
PS = costo conjunto / unidades producidas PS = S/ 352,000.00 / 15,500unidades PS = S/ 22.70967742 Producto
Volumen producción
A B C D
1,000 9,000 400 5,100
Total
15,500
Costo unitario 22.70967742 22.70967742 22.70967742 22.70967742
Costo conjunto 22,709.68 204,387.10 9,083.87 115,819.35
352,000.00
b) Promedio ponderado. Para el efecto se calculó el monto de ponderación en la forma siguiente: Producto
-
3,200 20,400
IV 4
Factor
Volumen de producción
%
G
20
16,000
5.40
86,400.00
H
50
40,000
3.30
132,000.00
I
30
24,000
3.85
Total
Producción
100.00
Precio
80,000
9
1,000
9,000
B
5
9,000
45,000
Costo
92,400.00
310,800.00
Procedimiento de distribución del costo conjunto Producto
Cálculo
G
86,400/310,800
Costo conjunto
H
132,000/310,800
598,000
253,976.83
I
92,400/310,800
598,000
177,783.78
598,000
Asignación 166,239.38
598,000.00
Monto de ponderación
A
Instituto Pacífico
Producto
Continuará en la siguiente edición. 1 FRANCO FALCÓN, Justo. Costo para toma de decisiones,t. II.
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
Instrumentos representativos de capital y de deuda en el sistema financiero (Parte final) Autor
:
DEBE
——————————— 1 ———————————
Ficha Técnica
1304
Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea
Título :Instrumentos representativos de capital y de deuda en el sistema
a c it c á r P n ió c a ilc p A
HABER
INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA-INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
financiero (Parte final) Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
(continuación)
1314.02.01 Valores emitidos por BCRP 165,000 (3,000 bonos con 10 % incremento x S/ 55) 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 1112.01 Cuenta ordinaria 165,000 (nota de cargo del BCRP)
3. Al cumplirse el primer mes (Jul. año 1) ——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
1304
INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1314.02.01 Valores emitidos por BCRP 1,875 (descuentos devengados)
5109
INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS 5119.03 Resultado enla compra venta de valores (amortización de descuento devengado)
2. Rendimiento de los bonos • Intereses: 12 % anual del valor nominal S/ 150,000 x 12 % = 18,000 Renta mensual: S/ 18,000 / 12 meses = 1,500
• Descuento:S/ 15,000 / 8 meses 1,875
=
1,875
Por consiguiente, entre julio del Año 1 y febrero del Año 2 se tendrá la desagregación siguiente: Pe r i o d o a ñ o / m e s
In t e r e s e s 1 2 % a n u a l
P r ima 10 %
S/
4. Por la cobranza de los intereses devengados ——————————— 3 ———————————
DEBE
Jul. Año 1 Agt. Año 1 Set. Año 1 Oct. Año 1 Nov. Año 1 Dic. Año 1 Ene. Año 2 Feb. Año 2
HABER
1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 1112.01 Cuenta ordinaria 1,500 (nota de abono del BCRP de jul. año 1) 5103
INGRESOS POR INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 5113.04 Inversiones disponibles parala venta-instrumentos representativos de deuda (intereses ganados en bonos del BCRP)
S/
1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500
1,875 1,875 1,875 1,875 1,875 1,875 1,875 1,875
1 2,0 00 1,500
1 5,0 0 0
3. Al cumplirse el primer mes (Jul. año 1) ——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
1102
Comentario a) Durante los próximos meses los asientos contables serán similares a lo efectuado en julio del Año 1. b) En concordancia conla NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición, a la fecha de redención de los títulos valores, en febrero del Año 2, la empresa nanciera habrá de recibir S/ 150,00 0, esto es, el valor nominal de los bonos.
Caso N.º 2 Compra de bonos sobre la par Tomando como referencia la información del caso anterior, asumamos que los bonos son adquiridos sobre la par, esto es, con un incremento del 10 % de su valor nominal.
1. Por la adquisición de los bonos (Valor sobre la par 3,000 bonos x S/ 55 c/u = S/ 165,000) N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 1112.01 Cuenta ordinaria 1,500 (nota de abono del BCRP por Intereses devengados) 4109 CARGAS FINANCIERAS DIVERSAS 4119.03 Resultadoen la comp. venta de valores 1,875 (amortización de prima devengada) 1304 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1314.02.01 Valores emitidos por BCRP 1,875 (disminución del sobre precio) 5103 INGRESOS POR INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 5113.04 Inversiones disponibles para la venta en valores representativosde deuda 1,500 (interesesganados en bonos del BCRP) 3,375 3,375
Comentarios a) En los siguientes meses los asientos contables serán semejantes a lo efectuado en julio del Año 1.
Actualidad Empresarial
-
IV 5
IV
Aplicación Práctica
b) A la fecha de redención, febrero del Año 2, la empresa nanciera liquidará los bonos a su valor nominal y recibirá S/ 150,000 a razón de S/ 50 por cada uno.
4. Nueva medición de inversión (31 de marzo 2016) (1,000 bonos a favor de banco Continente) Fe ch a
Co n ce p t o
c/u
31d ic.2015
Valorrazonableanterior
31 mar. 2016
Valor razonable último
512.500
Disminución de valor, 1 %
Caso N.º 3
To t a l 512,500.00
5.125 ( 5,125.00) 507.375
507,375.00
5. Reconocimiento de variación del valor razonable (31 de marzo 2016)
Inversión con compromiso de recompra La empresa Emprendedora, cliente del banco Continente, el 16 de noviembre del 2015 se compromete en venderle 1,000
bonos emitidos al valor nominal de S/ 500 cada uno, reejando su valor razonable a esa fecha, instrumentos nancieros que serán entregados a la entidad nanciera.
——————————— 3 ——————————— 3802
1304
Además, la empresa Emprendedora acordó con la entidad bancaria readquirir los bonos el 31 de marzo del 2016, fecha
DEBE
PÉRDIDA ACUMULADA 3812.04 Pérdida no realizada porinversiones disponible para la venta
HABER
5,125
INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA - INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1314.10 Valores objeto de operacionesde venta con compromisode recompra
5,125 de los estados nancieros del primer trimestre. A la fecha de los estados nancieros, 31 de diciembre del 2015, los bonos de la empresa Emprendedora han modicado su 6. Formalización de la recompra de bonos (1 de abril 2016)
valor razonable en la bolsa de valores al haber experimentado un incremento del 2.5 % respecto del valor nominal; en tanto ——————————— 4 ——————————— que el 31 de marzo del 2016 su nuevo valor disminuyó en 1 % 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA respecto a su cotización bursátil anterior. Finalmente, el 1 de abril del 2016 se efectúa la liquidación
denitiva de la recompra del citado instrumento nanciero representativo de deuda.
¿Cuál es la tratativa contable en el banco? 1. (1,000 Acuerdo de compra bonos a S/ 500de c/ubonos = S/ 500,000) DEBE
——————————— 1 ——————————— 1304
2101
HABER
INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA-INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1314.10 Valores objeto de operaciones de venta con compromisode recompra 500,000 OBLIGACIONES A LA VISTA 2111.01 Depósitosen cuenta corriente (cta. cte. de Emprendedora en banco Continente)
500,000
Co n ce p t o Valor razonable inicial
c/ u 500.00 12.50
31 dic. 2015
Incremento valor, 2.5 % Valor razonablede último
512.50
1304
3801
-
IV 6
DEBE
To t a l 500,000.00 12,500.00
Instituto Pacífico
DEBE
HABER
UTILIDAD ACUMULADA 3811.03 Ganancia no realizada por inversiones disponibles para la venta 12,500 (para saldar la cuenta) 3802 PÉRDIDA ACUMULADA 3812.04 Pérdida no realizada porinversiones disponiblepara la venta 5,125 (para saldar la cuenta) INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS 5119.14 Valorizaciónde inversiones disponible para la venta en instrumentos representativos de deuda 5119.14.10 Valoresobjeto de operaciones de venta con compromisode recompra 12,500 12,500
7,375
512,500.00
HABER
INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA-INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1314.10 Valores objeto de operaciones de venta con compromisode recompra 12,500 UTILIDAD ACUMULADA 3811.03 Ganancia no realizadapor inversiones disponiblespara la venta
507,375
7. Realización de resultados (1 de abril 2016)
5109
3. Reconocimiento de variación del valor razonable (31 de dic. 2015) ——————————— 2 ———————————
HABER
3801
(1,000 bonos a favor de banco Continente) Fe c h a
2111.01 Depósitos en cuenta corriente 507,375 (cta. cte. de Emprendedora) 1304 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA - INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1314.10 Valoresobjeto de operacionesde venta con compromisode recompra (para saldar la cuenta)
——————————— 5 ———————————
2. Medición de inversión (31 de dic. 2015)
16 nov. 2015
DEBE
12,500
Comentarios a) Un instrumento nanciero representativo de deuda con compromiso de recompra incluye una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento nanciero mediante efectivo u otro equivalente en el momento que se ejerce la opción de recom pra, conforme lo señala el párrafo 16A de la NIC 32 Instrumentos Financieros : Presentación. b) Considerando que el bono es un instrumento nanciero, sujeto a medición en función del valor del mercado bursátil, es necesario ajustar su valor razonable con efecto en patrimonio, cuentas 3811.03 y/o 3812.04. El saldo neto de las citadas partidas serátransferido a resultados del ejercicio económico en el momento de la desapropiación del referido instrumento nanciero representativo de deuda.
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
Registro de compras electrónico (SLE-PLE)– operatividad (Parte I) Resolución
Ficha Técnica Autor
:
Tema
N.º 066-2013 Crean el Sistema de Llevadodel Registro
C.P. Julio César Mamani Bautista
Título : Registro de compras electrónico (SLE-PLE)–operatividad (Parte I) Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre
2016
Fecha 28-02-13
de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL).
N.º 379-2013 Establecen que los sujetos con ingresos 29-12-13 mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01-01-14. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.
1. Introducción
Hoy muchas de las empresas que desarrollan alguna actividad económica buscan maximizar su inversión generando una mayor N.º 247-2014 Crean el “Sistema de Llevado del Regis- 05-08-14 tro de Ventas e Ingresos y de Compras rentabilidad respecto de sus operaciones, y una estrategia de de manera electrónica (SLE PORTAL). mercado a n de minimizar los costos es a través de la impor Sustituye Anexos N.os 1, 2, 3 y 4 e incortación de bienes o la adquisición de servicios (comercio internapora el Anexo N.º 5 “Reglas generales cional). En el presente artículodesarrollaremos aquellos aspectos de la información de los comprobantes a tener en consideración al momento de generar el archivo de de pago. texto (nomenclatura del libro, información a consignar en los formatos 080100 y 080200) y posteriormente realizar el envió N.º 390-2014 Establecen que los sujetos con ingresos 30-12-14 mayores a 150 UIT están obligados a a través del Programa de Libros Electrónicos–PLE. llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, Antecedentes. Mediante la Resolución de Superintendencia
N.º 286-2009/SUNAT se aprueba el sistema de llevado deLibros
Electrónicos como el mecanismo desarrollado por la Sunat para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las operaciones realizadas por los contribuyentes.
N.º 018-2015 Establece que los sujetos con ingresos 23-01-15
2. Defniciones
a) El libro o registro electrónico. Es un archivo en formato
de texto que cumple con las especicaciones señaladas
por la Sunat y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el sistema de libros electrónicos dispuestos por la Sunat. b) SLE-PLE. Aplicativo desarrollado por la Sunat denomi nado Programa Libros Electrónicos que permite efectuar las validaciones necesarias de los libros y o registros
elaborados por el generador a n de generar el resumen
respectivo y obtener la constancia de recepción de la Sunat. Así mismo, el PLE permite que tanto el generador o un tercero puedan contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la constancia de recepción respectiva. c) Constancia de recepción. Documento electrónico con
el cual la Sunat conrma la recepción del resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad.
3. Normatividad de los libros electrónicos Resolución
Tema
N.º 286-2009 Dictan disposiciones para la implemen-
Fecha 30-12-09
tación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos-PLE, a partir del 01-07-10.
N.º 248-2012 Modifican la R. S. N.º 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos median te el PLE, a partir del 01-01-13.
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
a partir del 01-01-15. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.
mayores a 75 UIT están obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a partir del 01-01-16.
N.º 169-2015 Modican las R. S. N. os 286-2009 y
30-06-15
066-2013 y aprueba la versión 5.0.0 del PLE.
N.º 361-2015 Precisan sujetos obligados a llevar los
30-12-15
registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a n de facilitar su aplicación (Separata Especial).
N.º 360-2015 Establecen cronogramas para el cumpli-
31-12-15
miento de las obligaciones tributaria y las fechas máximas deatraso del registro de ventas e ingresos y de compras generados mediante el SLE-PLE o el SLEPORTAL, correspondientes alaño 2016.
3.1. Generación del libro y/o registro electrónico Para generar el libro y/o registros electrónicos, así como para registrar en ellos actividades u operaciones del mes o ejercicio
de la aliación o de la incorporación al sistema, según sea el
28-10-12
caso, y por los meses oejercicios siguientes, el generador utilizará el PLE y enviará el resumen del libro y/o registro teniendo en cuenta los plazos establecidosen el anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT y normas modicatorias y, respecto del registro de ventas e ingresos y registro de compras electrónico, aquellos que la Sunat establezca mediante resolución de superintendencia. Actualidad Empresarial
-
IV 7
IV
Aplicación Práctica
Se entiende generado cadalibro y/o registro electrónico y auto- 4.2. Estado de las operaciones correspondientes a cada rizado por la Sunat con la emisión de la primera constancia de libro recepción, el registro de ventas e ingreso y registro de compras electrónico se generan de manera conjunta. de Demás Detalle de la operación Reg. de Reg. comDe emitirse la constancia referida anteriormente dentro de los Estado o documento cuando ventas libros pras plazos establecidos por la Sunat, se entiende que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que co La operación corresponde X X X 1 al periodo. rresponda efectuarse. El envío del resumen de cadalibro o registro deberá efectuarse
una sola vez luego de haber nalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones según
2
sea el caso. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación si se trata del libro de inventarios y balances, en cuyo caso el envío del resumen se realizará, adicionalmente, con ocasión
de la modicación del coeciente o porcentaje de los pagos
a cuenta del impuesto a la renta, para ello deberá tener en consideración el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia
6
N.º 234-2006/SUNAT.
El documento (CP)ha sido inutilizado (anulado)durante el periodo previamente a ser entregado, emi-
X
tido o durante su emisión. La fecha de emisión del CDP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito scal, es anterior al periodo de anotación y esta se producedentro de
X
los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
Recuerde: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente
A través del PLE podrá verifcar la autenticidad de un libro
7
4. Operatividad del PLE versión 5.0
8
electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la constancia de recepción del mismo que le emitió la Sunat.
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito scal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
X
La operación (CP) corres-
4.1 Algunos puntos a tener en consideración al momento de estructurar losarchivos TXT. correspondiente a cada libro. Nomenclatura del libro Posición
Nemotécnico
1-2
LE
Descripción
X
9
La operación (CP) corresponde a un periodo ante-
rior y SI ha sido anotada
X
X
X
X
X
en dicho periodo.
0
La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.
3-13
RUC
14-21
AAAAMMDD
RUCdelgenerador
22-27
LLLLLL
28-29
CC
30-30
O
0cierredeoperaciones-bajadelRUC / 1 Operativa / 2 Cierre del libro-No obligado a llevarlo
1
Mercadería, materia prima, suministro, envases y embalajes
2
Activo jo
31-3/sunat1
I
Contenido – 1 Con información / 0 Sin información
3
Otros activos no considerados en los numerales 1 y 2
32-32
M
Moneda–1soles/2dólares
4
Gastos de educación,recreación, salud, culturales. Representación, capacitación, de viaje, mantenimiento de vehículo y de premios
33-33
1.TXT
PLE (jo)
5
Otros gastos no incluidos en el numeral 4
Periodo: año/mes/día
Código de oportunidad de presentación (solo para el LIB)
LE 20131312955 20160100 060100 00 2 1 1 1.TXT Instituto Pacífico
5. Tablas vinculadas al registro de compras
Identicador del libro
obligado a llevarlo
-
X
en dicho periodo.
Libro electrónico (jo)
Ejemplo Nomenclatura del registro de compras sin operación (en soles) LE 20131312955 20160100 080100 00 1 0 1 1.TXT Nomenclatura del libro mayor con el estado cierre del libro – no
IV 8
ponde a un anterior y NO haperiodo sido anotada
Tabla 30: Clasifcación de los bienes y servicios adquiridos N.º
Descripción
TABLA 4: TIPO DE MONEDA TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA TABLA 25: “CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTA CIÓN” TABLA 27: TIPO DE VINCULACIÓN ECONÓMICA TABLA 31: TIPO DE RENTA N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos TABLA 32: MODALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL
SUJETO NO DOMICILIADO TABLA 33: EXONERACIONES DE OPERACIONES DE NO DO MICILIADOS (ART. 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA)
Concepto
ImporteUSD
Valorem Ad
278.00
IGV (16 %)
2268.48
%) IPM (2
283.56
2,830.04
6. Casuística aplicada
La empresa Logitech Perú SAC con número de RUC 20131312955, Nota 1. A efectos del cálculo de derechos arancelarios, la Sunat se dedica a la comercialización, importación de bienes y a ladetermina la base imponible en función del valor de aduana prestación de servicios de telecomunicaciones, cuyo domicilio(valor referencial) compuesto por el valor FOB + ete + seguros.
scal es Av. Arequipa N.º 4210 Miraores.
En el presente caso la empresa no ha contratado una póliza de seguro para los bienes a importar.
Tiene las siguientes operaciones:
El 02-08-16 adquiere una antena sectorial múltiple para la dis-Nota 2. Para determinar el valor del seguro en las importaciones tribución de internet (importación denitiva), mediante factura de mercancías no aseguradas, se consideran las tarifas normalN.º 0000050 del proveedor HP SUPPORT CIA, bajo el Incotermmente aplicables a los contratos de seguro de importaciones FOB por un valor de USD 12,000.00 y ete marítimo por USD al Perú, empleándose para tal efecto la Tabla de Porcentajes
1500.00 servicio prestado por la empresa TRANSMERIDIAN INC. Promedio de Seguro (TPPS) publicada en el diario ocial El Factura N.º 1003 (no se contrató seguro para esta operación). Peruano y en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe) Base legal
Datos del comprobante Descripción
Procedimiento: INTA-PE.01.10a
Detalle
Fecha
INVOICE
USD 12,000.00
INCOTERM
FOB
Fecha de emisión
Tipo de cambio
03-08-16
Fechadeembarque
3.413
08-08-16
3.428
El 10-08-16 contrata el servicio de análisis y vericación de procesos de seguridad a la empresa MANAGMENT SECURITY. El proveedor del servicio (EE. UU.) envía al personal calicado para la ejecución del servicio en nuestro país por un importe de USD 4,200.00 afectos a la retención del impuesto a la renta no domici-
liada y alpago del IGV no domiciliados. (Ref. Invoice N.º 0000150) El 31-08-16 la empresa Cargo Corporation Logistic nos remite
25-08-16 se enumera la DUA o DAM correspondiente a la Factura su factura (INVOICE) N.º 0015240 por el concepto de sobre o INVOICE N.º 0000050 en la cual se determina los siguientes estadía de contenedores por un importe de USD 450.00 (tipo impuestos. (Fecha de cancelación de los impuestos y derechos de cambio 3.25). arancelarios 26-08-16, tipo de cambio 3.20).
Continuará en la siguiente edición.
Caso práctico integral en el marco de las NIIF y PCGE-Empresa comercial (Parte final) Ficha Técnica Autor
:
Dr.CPC
33 INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO
Pascual Ayala Zavala
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZ. Y AGOTA MIENTO ACUMUL.
10,800.00
1,800.00
Título : Caso práctico integral en el mar co de las NIIF y PCGE-Empresa
comercial (Parte final) Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016 10,800.00
Libro Mayor (antes de cierre) 10 EFECTIVO DE EQUIVALENTES DE EFECTIVO
13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-RELACIONADAS
14 CTAS. POR COBRAR AL PERS., A LOS ACCS. (SOCS.), DIRS. Y GRTS.
96,000.00 13,908.40 8,500.00 3,900.00 1,250.00
47,082.00
240,000.00
96,000.00 27,558.40
47,082.00
0.00
96,000.00 0.00
0.00
N.° 358
0.00
18 SERVICIOS Y OTROS CONT. POR ANTICIPADO
20 MERCADERÍAS
2,100.00 12,744.00
4,591.00
0.00 37,760.00
2,100.00
14,844.00
5 8 RE S E RVAS
603 MAT. AUX., SUMINIS. Y REPS.
8,500.00
3,500.00
32,000.00
7,000.00
1,450.00
8,500.00
3,500.00
32,000.00
7,000.00
1,450.00
Primera QuincenaSetiembre 2016
10,309.20
46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 2,100.00
240,000.00
96,000.00
2,807.20 320.00 7,182.00
37,760.00
0.00 240,000.00
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
1,800.00
261.00 2,807.20 3,900.00 1,944.00 1,250.00 5,760.00 15,922.20
2,880.00 1,711.00
50 C API TAL 240,000.00
0.00
42 CTAS. POR PAGAR 43 CTAS. POR PAGAR COMERC.-TERCEROS COMERC.-RELAC.
40 TRIBUTOS, CONT. Y APOR. AL SIST. DE PENS. POR PAGAR
0.00
0.00
32,000.00
0.00
62 GASTOS DE PERS., 41 REMUNERACIONES DIRECT. Y GERENTES Y PARTIC. POR PAG. 13,908.40
0.00
6 0 1 ME R C A D E R Í A S 32,000.00
13,908.40
0.00
9,001.20
9,001.20
9,001.20
9,001.20
Actualidad Empresarial
-
IV 9
IV
Aplicación Práctica
61 VARIAC. DE EXIS- 63 GASTOS DE SERVI- 68 VALUACIÓN Y DETENCIAS CIOS PRESTADOS POR TERIORO DE ACTIVOS TERC. Y PROVISIONES
0.00
32,000.00
3,200.00 3,500.00
32,000.00
6,700.00
6 9 COSTO DE V E NTAS
1,800.00
0.00
0.00 39,900.00
7 7 I N G R E S OS F I N A N C .
94 GASTOS ADMINISTRAT.
13,908.40 3,200.00 1,450.00 3,500.00 1,800.00
8,345.04 1,600.00 1,450.00 1,750.00 900.00
23,858.40
14,045.04
0.00
0.00
95 GASTOS DE VENTAS 5,563.36 1,600.00 1,750.00 900.00
0.00
9,813.36
9,001.20 723.33
9,001.20 723.33
4,591.00
2,880.00 1,711.00
37,760.00
37,760.00
9,724.53
9,724.53
4,591.00
4,591.00
37,760.00
37,760.00
0.00
39,900.00
79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS
0.00
0.00
70 VE N TAS
7,000.00
7,000.00
1,800.00
41 REMUNERACIO42 CUENTAS POR 43 CUENTAS POR NES Y PARTICIPACIO- PAGAR COMERCIALES PAGAR COMERCIALES NES POR PAGAR - TERCEROS RELACIONADAS
0.00
Habiendo elaborado el balance general (hoja de trabajo) con los datos del mayor, se realiza el cierre y se determina el resultado del ejercicio, se calculan los impuestos y participaciones para luego continuar con los asientos de cierre en el diario y su correspondiente mayorización, quedando de la siguiente manera:
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 2,100.00 12,744.00
240,000.00 240,000.00
14,844.00
14,844.00
240,000.00 240,000.00
59 RESULTADOS ACUM.
601 MERCADERÍAS
5 8 R E S E R VA S
0.00
0.00
603 MAT. AUX., SUMINIS. Y RESP.
6,072.34
6,072.34
32,000.00 32,000.00
1,450.00
1,450.00
6,072.34
6,072.34
32,000.00 32,000.00
1,450.00
1,450.00
62 GASTOS DE PER- 63 GASTOS DE SERVISONAL, DIRECTORES CIOS PRESTADOS POR Y GERENTES TERC.
611 MERCADERÍAS
13,908.40 723.33
14,631.73
3,200.00 3,500.00
6,700.00
7,000.00 25,000.00
32,000.00 0.00
14,631.73
14,631.73
6,700.00
6,700.00
32,000.00
32,000.00
68 VALUACIÓN Y -DE TERIORO Y PROVIS DEIONE ACTIVOS S 69 COS TO DE VE NTA S
Libro Mayor (incluye cierre)
70 VE NTAS
1,800.00
1,800.00
7,000.00
7,000.00
39,900.00
39,900.00
13 CUENTAS POR CO- 14 CTAS. POR COBRAR BRAR COMERCIALES AL PERS., A LOS ACCS. -RELACIONADAS (SOCS.), DIRS. Y GRTS.
1,800.00
1,800.00
7,000.00
7,000.00
39,900.00
39,900.00
96,000.00 13,908.40 8,500.00 3,900.00 1,250.00 68,441.60
47,082.00 47,082.00
79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS
96,000.00 96,000.00
47,082.00 47,082.00
10 EFECTIVO DE EQUIVALENTES DE EFECTIVO
240,000.00 96,000.00 144,000.00
24,581.73
240,000.00 240,000.00 24,581.73
18 SERVICIOS Y OTROS CONT. POR ANTICIPADO 8,500.00
8,500.00
3,500.00 5,000.00
8,500.00
20 MERCADERÍAS 32,000.00
10,800.00
10,800.00
IV 10
10,800.00
32,000.00 32,000.00
10,800.00
1,800.00
1,800.00
Instituto Pacífico
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
7,000.00 25,000.00
39 DEPRECIACIÓN, 33 INMUEBLES, MAQ. AMORTIZ. Y AGOTAY EQUIPO MIENTO ACUMUL.
-
50C A PI TAL
2,100.00 12,744.00
1,800.00
1,800.00
0.00
0.00
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SIST. DE PENS.
13,908.40 3,200.00 1,450.00 3,500.00 1,800.00 723.33 24,581.73
94 GASTOS ADMINISTRAT. 8,345.04 14,768.37 1,600.00 1,450.00 1,750.00 900.00 723.33 14,768.37 14,768.37
95 GASTOS DE VENTAS 5,563.36 1,600.00 1,750.00 900.00
9,813.36
9,813.36
9,813.36
83 EXCEDENTE BRUTO 82 VALOR AGREGADO (INSUFIC. BRUTA) DE EXPLOTACIÓN
80 MARGEN COMERCIAL 33,450.00
39,900.00
31,450.00
25,000.00
24,750.00
6,700.00 31,450.00
10,118.27
64,900.00
64,900.00
31,450.00 31,450.00
24,750.00
84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
14,631.73
24,750.00
24,750.00
85 RESULTADO 89 DETERMINACIÓN ANTES DE PARTICIPA- DEL RESULTADO DEL CIONES E IMPUESTOS EJERCICIO
261.00 2,807.20 3,900.00 1,944.00 1,250.00 5,760.00
2,807.20 320.00 7,182.00 0.00 2,245.93 3,367.07
1,800.00 8,318.27
10,118.27
8,318.27
8,318.27
2,245.93 6,072.34
8,318.27
10,118.27
10,118.27
8,318.27
8,318.27
8,318.27
8,318.27
2,245.93
2,245.93
15,922.20
15,922.20
2,245.93
2,245.93
88 IMP. A LA RENTA
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos MOLINOS SA BALANCE GENERAL (HOJA DE TRABAJO) Concepto
Su masd elMayor De b e
Ha b er
S a ld o s De u d o r
A c reed o r
A ju s t e s De b e
C u entasd elb al anc e Ha b e r
10Efect.yequiv.deefectivo 96,000.00 27,558.40 68,441.60 13 Ctas. por cobrar comercia- 47,082.00 0.00 47,082.00 les-relacionadas 14 Cuentas por cobrar al 240,000.00 96,000.001 44,000.00 personal, a los accs. (socs.) 18 Servicios y otros contrata- 8,500.00 3,500.00 5,000.00 dos por anticipado 20Mercaderías 32,000.00 7,000.00 25,000.00 33Inmuebles,maq.yequipo 10,800.00 0.00 10,800.00 39 Depreciación, amortiza0.00 1,800.00 1,800.00 ción y agot. acumulados 40 Tributos, contrap. y aportes 15,922.20 10,309.20 5,613.00 al sist. de pensiones por pagar 41 Remunerac. y participacio- 9,001.20 9,001.20 0.00 0.00 nes por pagar 42 Ctas. por pagar comercia0.00 4,591.00 4,591.00 les-terceros 43 Ctas. por pagar comercia0.00 37,760.00 37,760.00 les -relacionadas 46 Ctas. por pagar diversas 2,100.00 14,844.00 12,744.00 -terceros 50 Capital 0.00 240,000.00 240,000.00 601 Mercaderías 32,000.00 0.003 2,000.00 603Mat.aux.,sumins.yreps. 1,450.00 0.00 1,450.00 611Mercaderías 0.00 32,000.00 32,000.00 7,000.00 62 Gastos de personal, direc- 13,908.40 0.00 13,908.40 tores y gerentes. 63 Gastos de servicios presta 0.00 6,700.00 - 6,700.00 dos por terceros 68 Valuación y deterioro de 1,800.00 0.00 1,800.00 activos y provisiones 69 Costo de ventas 7,000.00 0.00 7,000.00 7,000.00 70 Ventas 0.00 39,900.00 39,900.00 79 Cargas imputables a ctas. 0.00 23,858.40 23,858.40 23,858.40 de costos y gastos 94Gastosdeadministración 14,045.04 0.00 14,045.04 14,045.04 95 Gastos de ventas 89 Deter. del result.delejercicio
9,813.36
0.00
9,813.36 0.00
0.00
Ac t i vo
Pas iv o
Resultado por natu- Resultado por función raleza Pé r d i d a s G a n a n c i a s Pé r d i d a s G a n a n c i a s
68,441.60 47,082.00 144,000.00 5,000.00 25,000.00 10,800.00 1,800.00 5,613.00
0.00 0.00 4,591.00 37,760.00 12,744.00
240,000.00 32,000.00 1,450.00 25,000.00 13,908.40 6,700.00 1,800.00 7,000.00 39,900.00
39,900.00
14,045.04
9,813.36
9,813.36
548,122.20 548,122.20 392,653.40 392,653.40 30,858.40 30,858.40 305,936.60 296,895.00 55,858.40 64,900.00 30,858.40 39,900.00 9,041.60 9,041.60 9,041.60 305,936.60 305,936.60 64,900.00 64,900.00 39,900.00 39,900.00 (**) Balance general (hoja de trabajo) para determinar la participación de los trabajadores de acuerdo a la NIC 19.
MOLINOS SA BALANCE GENERAL (HOJA DE TRABAJO) Concepto
Su masd elMayor De b e
Ha b er
S a ld o s De u d o r
10Efect.yequiv.deefectivo 96,000.00 27,558.40 68,441.60 13 Ctas. por cobrar comercia- 47,082.00 0.00 47,082.00 les-relacionadas 14 Cuentas por cobrar al per-240,000.00 96,000.001 44,000.00 sonal a los accs. (socs.) 18 Servicios y otros contrata- 8,500.00 3,500.00 5,000.00 dos por anticipado 20Mercaderías 32,000.00 7,000.00 25,000.00 33Inmuebles,maq.yequipo 10,800.00 0.00 10,800.00 39 Depreciación, amortiza0.00 1,800.00 ción y agot. acumulados
A c reed o r
A ju s t e s De b e
Primera QuincenaSetiembre 2016
Ac t i vo
Pas iv o
Resultado por natu- Resultado por función raleza Pé r d i d a s G a n a n c i a s Pé r d i d a s G a n a n c i a s
68,441.60 47,082.00 144,000.00 5,000.00 25,000.00 10,800.00 1,800.00
40 Tributos, contrap.por y aportes al sist. de pensiones pagar 15,922.20 10,309.20 5,613.00 41 Remunerac. y participacio- 9,001.20 9,724.53 723.33 nes por pagar 42 Ctas. por pagar comercia0.00 17,335.00 17,335.00 les-terceros 43 Ctas. por pagar comercia0.00 37,760.00 37,760.00 les-relacionadas 46Ctas.porpagardiv.-terc. 2,100.00 2,100.00 0.00 50 Capital 0.00 240,000.00 240,000.00 601 Mercaderías 32,000.00 0.003 2,000.00 603Mat.aux.,sumins.yreps. 1,450.00 0.00 1,450.00 611Mercaderías 0.00 32,000.00 32,000.00 7,000.00 62 Gastos de personal, direc- 14,631.73 0.00 14,631.73 tores y gerentes. 63 Gastos de servicios presta- 6,700.00 0.00 6,700.00 dos por terceros 68 Valuación y deterioro de 1,800.00 0.00 1,800.00 activos y provisiones 69 Costo de ventas 7,000.00 0.00 7,000.00 7,000.00
N.° 358
C u entasd elb al anc e Ha b e r
1,800.00 5,613.00 723.33 17,335.00 37,760.00 0.00 240,000.00 32,000.00 1,450.00 25,000.00 14,631.73 6,700.00 1,800.00 7,000.00
Actualidad Empresarial
-
IV 11
IV
Aplicación Práctica Su m asd elMayor
Concepto
D eb e
Ha b e r
S a l d os D e u d or
70 Ventas 0.00 39,900.00 79 Cargas imputables a ctas. 0.00 24,581.73 de costos y gastos 94Gastosdeadministración 14,768.37 0.00 14,768.37 95 Gastos de ventas 9,813.36 0.00 9,813.36 89Deter.deresul.delejercicio 0.00
Aju st e s
Ac r eed o r
D eb e
Cu entasd elb al anc e Ha b e r
A c t iv o
Pa si vo
Resultado por natu- Resultado por función raleza Pé r d i d a s G a n a n c i a s Pé r d i d a s G a n a n c i a s
39,900.00 24,581.73 24,581.73
39,900.00
14,768.37 9,813.36
39,900.00
14,768.37 9,813.36
0.00
549,568.86 549,568.86 394,100.06 394,100.06 31,581.73 31,581.73 305,936.60 297,618.33 56,581.73 64,900.00 31,581.73 39,900.00 8,318.27 8,318.27 8,318.27 0.00 305,936.603 05,936.60 64,900.00 64,900.00 39,900.00 39,900.00 (**) Balance general (hoja de trabajo) después de la participación de los trabajadores y antes del impuesto a la renta (NIC 19)
MOLINOS SA ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (Al 31 de diciembre del año 1) (expresado en soles)
A ct i v o A ct i v oc o r r i e n t e
Pa s i vpyoa t r i m o n i o Pa s i v oco r r i e n t e
Efectivo y equivalentes deefectivo Otras ctas. por cobrar relacionadas Otrascuentasporcobrar Existencias Gastospagadosporanticipado
68,441.60 Cuentas porpagarcomerciales 47,082.00 Otras ctas. por pagar relacionadas 3,687.07 Otrascuentasporpagar 25,000.00 5,000.00
To t a la ct i v o co r r i e n t e
149,210.67
Inmuebles,maquinariayequipo (Depreciaciónacumulada)
4,591.00 37,760.00 13,787.33
To t a lp a s i v oco r r i e n t e
56,138 .33
Patrimonio neto
10,800.00 Capital (1,800.00) Resultadosacumulados
To t a l a c t i v o n o co r r i e n t e
9,000.00
Total activ o
158,21 0.67
96,000.00 6,072.34
To t a l p a t r i m o n i o
102, 072.34
Total pasiv o y patri monio
158,21 0.67
RECLASIFICACIONES Análisis de la cuenta 40 Saldos deudores CréditoFiscalIGV.
Partida: otras cuentas por pagar (783.00)
Impuestoalarenta Saldo acreedor Retenc.10%IR
(2,904.07)
Remuneracionesporpagar(41) Impuesto retenido (10 %) 320.00 Cuentaporpagar(cta.46) (3,367.07)
723.33 320.00 12,744.00 13,787.33
Partida: otras cuentas por cobrar Crédito scal IR (a cuenta)
783.00 2,904.07 3,687.07
Partida: capital Saldodelacta.50capital Menos: ctas por cobrar accionistas
240,000.00 (144,000.00) 96,000.00
MOLINOS SA ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Vienen...
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES IEMPUESTOS
(Por naturaleza) Por el año 1
ImpuestoalaRenta27% Ventas netas de mercaderías Comprademercaderías Variación de existencias Mercaderías MARGENCOMERCIAL Consumo: Compradesuministrosdiversos Suministros diversos Serviciosprestadosporterceros
VALORAGREGADO Gastosdepersonal Tributos
RESULTADODELEJERCICIO
39,900.00 (32,000.00)
(Por función) Por el año 1
(1,450.00) (6,700.00)
24,750.00 (14,631.73)
EXCEDENTE (OINSUFICIENCIA) BRUTO DE EXPLOTACIÓN
10,118.27
Estimaciones y provisiones del ejercicio
(1,800.00)
RESULTADODEEXPLOTACIÓN
8,318.27
Instituto Pacífico
Ventas Costodeventas
39,900.00 (7,000.00)
Gastosdeventas Gastosdeadministración
(9,813.36) (14,768.37)
UTILIDADBRUTA
32,900.00
UTILIDADDEOPERACIÓN
8,318.27
Ingresos nancieros
UTILIDAD ANTES DE DEDUCC. Y PARTICIPACIONES Impuestoalarenta27% Van...
-
6,072.34
MOLINOS SA ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
3225,000.00 ,900.00
Ingresos nancieros
IV 12
8,318.27 (2,245.93)
RESULTADODELEJERCICIO
N.° 358
8,318.27 (2,245.93)
6,072.34
Primera QuincenaSetiembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos MOLINOS SA ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Vienen...
ACTIVIDADESDEOPERACIÓN
Resultado por exposición a la inación Aumento (dism.) neto de efectivo Saldo de efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio Saldo de efectivo y equivalente de efectivo al nalizar del ejercicio
AÑO1
Venta de bienes y prestaciones de servicios Otras entidades de efectivo relativos a la actividad Menos: Proveedores de bienes y servicios Pago a y porcuenta de losempleados Impuestoalasganancias Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
(27,558.40) 96,000.00 68,441.60
(8,500.00) (13,908.40) (5,150.00)
MOLINOS SA ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Por el año 1
Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo Provenientes de actividades de operación (27,558.40)
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Conciliación del resultadode neto el efectivo equivalente de efectivo proveniente las con actividades deyoperación Resultadodelejercicio 5,822.79 Más: Ajuste al resultado del ejercicio Depreciacióndelejercicio 1,800.00 Prov. cobranza dudosa Menos: Utilidad en venta de activo jo Utilidad en venta de acciones Cargos y abonos por cambios netos en el activo y pasivo Aumento en cuentas por cobrar (47,082.00) Aumento de otras cuentas por cobrar (3,437.52) Aumentodelasexistencias (25,000.00) Aumento en gastos pagados por anticipado (5,000.00) Aumento en cuentasporpagar 42,351.00 Aumentosde tributosporpagar 2,264.00 Aumento en otras cuentas por pagar Aumentoderemuner.porpagar 723.33 Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo provenientes de actividades de operación (27,558.40)
Venta de Propiedades, Planta y Equipo Menos: Compra de Propiedades, Planta y Equipo Compra de instrumentos nancieros de patrimonio Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo Provenientes de actividades de inversión 0.00
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO Emisión de acciones y otros instrumentos de patrimonio Ingreso por préstamo a corto y largo plazo Menos: Pago de dividendos Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo Provenientes de actividades de nanciamiento
0.00 Van...
MOLINOS SA HOJA DE TRABAJO PARA LA FORMULACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Método directo C on cep t o
A ñ o1
Va ri a ci o n e s A um e n t o D i s m i n u c.
A ñ o0
ACTIVO Efectivo yequivalentesdeefect. Cuentasporcobrarcomerciales Prov. cobranza dudosa Otrascuentasporcobrar Cuentas por cobrar por venta A.F. Mercaderías Suministros diversos Gastospagadosporanticipado Inversiones en valores Inmuebles,maquinariayequipo -Depreciaciónacumulada
PASIVO Y PATRIMONIO
68,441.60 47,082.00
96,000.00
3,687.07
A j us t e sye l i m i n a c. Deb e H a be r
27,558.40 47,082.00
47,082.00
3,687.07
3,687.07
25,000.00
25,000.00
5,000.00
5,000.00
10,800.00 (1,800.00)
10,800.00
(1)
(a)
25,000.00 3,500.00 (6)
(3) 8,500.00
10,800.00( 11) 1,800.00
15 8, 21 0. 67
Ef e ct iv o Usos Fu e n t e s
1,800.00 (8)
96 ,0 00 .0 0
Cuentasporpagar
42,351.00
42,351.00
37,760.00 (2) 1,711.00 (4) 2,880.00 (5)
Tributosporpagar
320.00
320.00
Remuneracionesporpagar
723.33
723.33
12,744.00
12,744.00
2,245.93 (9) 1,944.00( 11) 5,150.00 320.00 (5) 3,687.07 (a) 261.00 (4) 7,182.00 (1) 5,760.00 (2) 14,631.73 (7)
13,908.40
Dividendos por pagar Otras cuentas por pagar Cuentas por pagar activo jo Deudas a largo plazo Pasivo diferido Capital Reservas Resultados acumulados Resultadodelejercicio
96,000.00
96,000.00
6,072.34
1 58 , 2 10 .6 7
Ventasnetasdeproductos Compra de mercaderías Variacióndemercaderías Compra de suministros
N.° 358
12,744.00 (11)
Primera QuincenaSetiembre 2016
9 6, 00 0. 00
6,072.34
91 , 56 9 . 07
6,072.34 (10)
91 , 5 69 . 0 7
39,900.00
39,900.00 (1)
32,000.00 25,000.00 1,450.00
32,000.00
(2)
1,450.00
(4)
25,000.00 (3)
Actualidad Empresarial
-
IV 13
IV
Aplicación Práctica C o n ce p t o
A ñ o1
Va r i a ci o n e s Au m e n t o D i s m i n uc .
A ñ o0
Variación de suministros Serviciosprestadosporterceros
A j u s t e sye l i m i n a c. Debe H ab e r
6,700.00
Cargas de personal Tributos Cargas diversas de gestión Valuación y estimaciones del ejercicio Depreciación Cobranza dudosa Ingresos nancieros Cargas nancieras Ingresos diversos Cargas diversas
3,200.00 (5) 3,500.00 (6) 14,631.73 (7)
14,631.73
1,800.00
Participaciones de los trabajadores Impuesto renta laa RESULTADO DEL EJERCICIO
E f ect iv o Us os Fu e n t e s
2,245.93 6,072.34
6 4,9 0 0.0 0
1,800.00
(8)
2,245.93( 9) 6,072.34 (10)
6 4 ,90 0 .00 1 59 ,4 34 .0 7
1 59 ,4 34 .0 7
2 7, 55 8.4 0
0. 00
27,558.40 27,558.40 27,558.40
MOLINOS SA HOJA DE TRABAJO PARA LA FORMULACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO C onc e p t o
Año1
Variaciones Aument. Disminuc.
Año0
Ajust es y eliminac. D e be H a b er
A c t . d e o p e r a c i ón Uso s F u e nt e s
Act. de inversióAct n . de fnanc. Usos Fuent es Us os Fuentes
ACTIVO Efectivo yequivalentes deefectivo 68,441.60 96,000.00 27,558.40 Cuentasporcobrarcomerciales 47,082.00 47,082.00 Prov. cobranza dudosa Otrascuentasporcobrar 3,687.07 3,687.07 Cuentas por cobrar por venta A.F. Existencias 25,000.00 25,000.00 Gastospagadosporanticipado 5,000.00 5,000.00 Inversiones en valores Inmuebles,maquinariayequipo 10,800.00 10,800.00 Depreciaciónacumulada
(1,800.00) 158,210.67 96,000.00
1,800.00
47,082.00 3,687.07 25,000.00 5,000.00 10,800.00 (3) 1,800.00 (2)
PASIVO Y PATRIMONIO Cuentas por pagar 42,351.00 Remuneraciones por pagar Tributosporpagar 320.00 Otras cuentas por pagar Remuneraciones por pagar 723.33 Cuentas por pagar activo jo 12,744.00 Deudas largo a plazo
42,351.00
42,351.00
320.00
1,944.00( 3)
2,264.00
723.33 12,744.00 12,744.00 (3) 0.00
723.33
Prov. para benecios sociales Capital Reservas Resultados acumulados Resultadodelejercicio
96,000.009 6,000.00
0.00
6,072.34
6,072.34
6,072.34 (1)
158,210.67 96,000.00 91,569.07 91,569.07 6, 07 2. 3 4 ( 1 ) 1, 80 0. 0 0 ( 2 )
1. Resultado del ejercicio
2. Depreciación de activos jos
2 0, 61 6. 34
20 , 6 16 . 3 4
6 , 07 2. 34 1 , 80 0. 00
80, 769. 0 7 53 , 2 10. 67 0 . 00 0.00 0. 0 0 0. 00 27 , 5 58. 40 0.00 0. 0 0 80, 769. 0 7 80 , 7 69. 07 0.00 0.00 0. 0 0 0. 00
MOLINOS S.A ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Por el año terminado el 31 de diciembre del año 1 (expresado en soles)
Det al le Saldo apertura de Resultado integral Otros resultados integrales Estado acumulado de cambios en políticas Contables corrección y errores de Dividendos declarados y participaciones Acordados durante periodo el Nuevos aportes de accionistas Capitalización de partidas patrimoniales Otros incrementos o disminuciones de las partidas patrimoniales Resultado del ejercicio Saldos al 31 de diciembre del año 1
-
IV 14
Instituto Pacífico
Ca p i t a l
Capital Resultados Excedente adicional no realizados revaluación
Reserva legal
Resultados acumulados
96,000.00
Total
96,000.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,072.34
96 ,0 00 .0 0
0.00
0.0 0
0.0 0 N.° 358
0. 00
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6 ,07 2 .34
1 02 ,07 2 .34
Primera QuincenaSetiembre 2016
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Área Auditoría
V
Contenido Materialidad (Parte final)
INFORME ESPECIAL
V-1
Materialidad (Parte final) Ficha Técnica Autor :
CPCC Óscar Falconí Panana
Título :
Materialidad (Parte final)(*)
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
• Los juicios sobre asuntos que son por imtantes, para los usuarios de los estados financieros, se basan en considerar las nece sidades comunes de información financiera por parte de los usuarios. El posible efecto de errores no se considera en función de usuarios individuales específicos, cuyas necesidades pueden variar ampliamente.
La imposibilidad de revisar todas y cada Las normas de auditoría requieren la determinación de: una de las operaciones que realiza la empresa objeto de auditoría, la necesia) La materialidad para los estados financiedad de optimizar los recursos, así como ros tomados en su conjunto; la exigencia de obtener una seguridad b) particulares La materialidad nivel o nivelessaldos de clases razonable de que los estados nancieros de al transacciones, o estén libres de incorrecciones materiales, revelaciones; y, hacen que la materialidad o importancia c) Un monto o montos inferiores al nivel relativa se convierta en una herramienta de materialidad para evaluar los efectos clave para el auditor en la planicación de los riesgos de errores materiales y el diseño de procedimientos de auditoría y ejecución de la auditoría.
La información que aparece en los estados nancieros debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. La informa ción tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usua rios generales en relación con su toma de decisiones. Por consiguiente, existe poca importancia relativa en aquellas circunstancias en las que los sucesos son triviales.
que responda a esos riesgos evaluados.
1. Materialidad para los estados financieros tomados en su conjunto
El auditor determina la materialidad para los estados nancieros tomados en su conjunto para propósitos de determinar la naturaleza y el alcance de los procedimientos de evaluación de riesgos, identicar y evaluar los riesgos de errores Aunque el marco conceptual de informa- materiales, determinar la naturaleza, ción nanciera menciona a laimportancia oportunidad y alcance de los procedirelativa en diferentes términos, efectos de mientos de auditoría. las explica, normas en degeneral, auditoría, la materialidad se como: • Los errores,incluyendo omisiones, se consideran importantes si, individualmente o en forma acumulada, podrían de manera razonable influir sobre las decisiones eco nómicas que los usuarios toman, basadas en los estados financieros. • Los juicios acerca dela importancia relati va son hechos a la luz de lascircunstancias que rodean a los estados financieros y se ve afectada por el tamaño o la naturaleza de un error, o una combinación de ambos. (*) Fuente: revistaContaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos .
N.° 358
Para determinar la materialidad, el audi tor utiliza dos juicios críticos de auditoría: el primero es seleccionar unbenchmark, y el segundo es determinar un porcentaje de medida razonable.
l a i c e p s E e m r o f n I
• Los elementos de los estados financieros (activos, pasivos, capital, ingresos, gastos). • Las partidas sobre las cuales losusuarios de los estados financieros de la entidad desean centrar su atención. • La naturaleza y el ambiente económico en que opera la entidad. • La estructura accionaria de la entidad yla forma de cómo se financia. • La volatilidad relativa delbenchmark.
Algunos ejemplos en la selección apropiada de unbenchmarkson los siguientes: • Las entidades comercialesque operan en circunstancias normales, utilidades antes de impuestos. • Las entidades con utilidades variables, utilidades normales antes de impuestos. Las utilidades antes de impuestos deben normalizarse tomando un promedio de los últimos años (por lo menos los últimos tres), considerando excluir los ajustes por partidas inusuales o no recurrentes. • Las entidades quereportan pérdidas, uti lidades normales antes de impuestos. Una consideración importante, en este caso, es la composición real de las pérdidas. Si las pérdidas son atribuibles a elementos no recurrentes o inusuales, así como la pér dida por deterioro, estas partidas deben ser excluidas para la normalización de las utilidades. Cuando se obtienen pérdidas de operación y se espera que continúen por un periodo prolongado (por ejemplo, el inicio de operaciones, la disminución de operaciones de la industria), hay que considerar usar el benchmark de ingresos totales o activos totales.
3. Porcentaje demedida razonable (rango)
Después de que el auditor selecciona el benchmark adecuado, debe determinar un porcentaje de medida razonable para Con frecuencia se aplica un porcentaje de aplicarlo a este. Diversos libros de audito benchmark como punto de partida en la ría proporcionan ejemplos deporcentajes determinación de la materialidad de los de medición comúnmente usados en la práctica. La tabla presentada en el núme estados nancieros tomados en su conjunto. Los factores que pueden afectar la ro anterior, que repetimos a continuación, identicación de unbenchmarkadecuado presenta rangos de porcentajes de medida razonable que comúnmente se utilizan. pudieran ser los siguientes:
2.
Primera QuincenaSetiembre 2016
para determinar la materialidad Benchmark
Actualidad Empresarial
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V 1
V
Informe Especial Benchmark
Rango
Utilidad antes de impuesto Ventas totales Activos totales Capital Activos netos
5.00 a 10.00 % 0.50 a 1.00 % 0.50 a 1.00 %
5. Materialidad alnivel o niveles 8. Conclusión de clases particulares de tran- En la medida que el auditor determine sacciones, saldos o revelaciones una materialidad de los estados nancie
ros tomados en su conjunto, demasiado baja, también resultará una materialidad de ejecución baja, y como consecuencia, habrá excesos de documentación de Para ejemplicar lo anterior,el uso de 0.5 auditoría e ineciencias potenciales en el % del total de los ingresos de una entidad trabajo. Determinar la materialidad de los con $ 2,000 de ingresos daría lugar a una estados nancieros tomados en su conjun materialidad de la planeación de $ 10. to demasiado elevada, resultará en una Puede ser poco probable que $ 10 afecte a materialidad de ejecución demasiado alta un usuario en la toma de decisiones sobre y la posibilidad de no obtener suciente el nivel o niveles de materialos estados nancieros. En consecuencia, determina evidencia apropiada de auditoría. Por lo puede ser más apropiado en esta situación, lidad a ser aplicados a aquellas clases de tanto, es necesario llevar a cabo una adeutilizar un porcentaje de medida razonable transacciones, saldos o revelaciones. cuada evaluación y documentación sobre la sobre el límite superior de la tabla. Los factores que pueden indicar la existen- determinación de la materialidad y que esta cia de una o más clases de transacciones sea revisada conforme avanza la auditoría. particulares, saldos o revelaciones, son 4. Materialidad de ejecución Finalmente, cabe precisar que la “maLa materialidad de ejecución signica los siguientes: terialidad o importancia relativa” es un cantidades menores que la materialidad, principio contable que está presente en • Si existen leyes, las regulaciones o el determinadas para los estadosnancieros marco conceptual de información finan cualquier tratado o pronunciamiento prociera aplicable afectan las expectativas del tomados en su conjunto, con objeto de fesional, tanto relativo a la contabilidad usuario, respecto a la valuación o revela reducir a un nivel adecuadamente bajo como a la auditoría. En este sentido, el ción de ciertas partidas, por ejemplo, las la probabilidad de que el total de errores Marco Conceptual de las Normas Internatransacciones con partes relacionadas, la no corregidos y no detectados exceda la cionales de Información Financiera (NIIF) compensación de los gerentes o las per materialidad para los estados nancie dene entre los principios contables el sonas a cargo de gobierno corporativo. ros en su conjunto. La materialidad de de materialidad o importancia relativa • La información clave arevelar en relación con la industria en la que opera la entidad, reriéndose al mismo en los siguientes ejecución también es aplicable para el por ejemplo, los costos de investigación y nivel o niveles de clases particulares de términos: “La información es material o desarrollo para unacompañía farmacéutica. transacciones, saldos o revelaciones. tiene importancia relativa si su omisión • Si la atención se centra en unaspecto en o expresión inadecuada puede inuir en particular de los negocios de la entidad Si se lleva a cabo la planeación de una audi decisiones que los usuarios adoptan a que se revele por separado en los estados toría solo para detectar en forma individual partir de la información nanciera de una financieros, por ejemplo, un negocio errores materiales, pasaría por alto el hecho recién adquirido. entidad que informa en forma especíca. de que la suma de errores no materiales En otras palabras, la materialidad o la en forma individual pueda causar que los importancia relativa es un aspecto espeestados nancieros resulten materialmente 6. Revisión de la materialidad de la relevancia de una entidad, erróneos y no deje margen para posibles conforme avanza la auditoría cíco basado en la naturaleza o magnitud, o errores no detectados. Por lotanto, la maLa materialidad se revisa como consecuenterialidad de ejecución se establece para cia de un cambio en las circunstancias que ambas, de las partidas a las que se reere reducir a un nivel adecuadamente bajo la ocurran durante la auditoría; por ejemplo, la información en el contexto del informe probabilidad de que el total de errores no la decisión de vender o adquirir una parte nanciero de una entidad individual. Por corregidos y no detectados en los estados importante de los negocios de la entidad, consiguiente, el Consejo no puede especinancieros, exceda la materialidad de los información nueva, o un cambio en el car un umbral cuantitativo uniforme para estados nancieros tomados en su conjunto.entendimiento del auditor de la entidad y la materialidad o importancia relativa, ni predeterminar qué podría ser material o sus operaciones como consecuencia de la tener importancia relativa en una situación La determinación de la materialidad realización de procedimientos adicionales particular”. Asimismo, la NIC 1 dene de ejecución no es un simple cálculo de auditoría. Si durante la auditoría, los la “materialidad o importancia relativa” aritmético y requiere del ejercicio de juicio profesional del auditor, asimismo, resultados nancieros tienden a ser sustan de la siguiente forma: “Las omisiones o s de los que se utilizaron inexactitudes de partidas son materiales considera el entendimiento que tiene el cialmente diferente auditor sobre la entidad, la evaluación al inicio para determinar la materialidad de (o tienen importancia relativa) si pueden, de los riesgos, la naturaleza y el alcance los estados nancieros en su conjunto, el individualmente o en su conjunto, inuir de los errores identicados en auditorías auditor revisa esa materialidad y evalúa si en las decisiones económicas tomadas anteriores, y las expectativas en relación es necesario revisar si la naturaleza, opor- por los usuarios con base en los estados con los errores de la auditoría en curso. tunidad y alcance de los procedimientos nancieros. La materialidad (oimportancia auditoría pendientesde realizar, siguen relativa) dependerá de la magnitud y la El concepto de materialidad de ejecución sede siendo adecuados en tales circunstancias. naturaleza de la omisión o inexactitud, conocía como error tolerable; sin embargo, enjuiciada en función de las circunstancias daba lugar a confusiones y consultas sobre la forma de su determinación. En mayo de 7. Documentación de auditoría particulares en que se haya producido. La 2006, elInternationalAuditingand Assurance El auditor incluirá en la documentación magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser Standards Board(IAASB), llegó a la conclu de auditoría los montos y los factores el factor determinante”. El concepto de sión de que no sería posible promover un considerados en la determinación de: importancia relativa en auditoría se aplica enfoque único para la determinación de tanto en la planicación y la ejecución de error tolerable, ya que no tiene conoci- a) La materialidad para los estados financiela auditoría, como en la evaluación del ros en su conjunto, miento de ninguna prueba convincente efecto sobre los estados nancieros de las para apoyar un enfoque determinado, o b) Si es aplicable, el nivel o los niveles de incorrecciones identicadas durante sureamaterialidad para clases particulares de para sugerir que la calidad de las auditorías transacciones, saldos o revelaciones, lización y, en su caso, de las incorrecciones se ve afectado por el enfoque utilizado. c) La materialidad de ejecución, y no corregidas en los estados nancieros, Para eliminar la confusión, el IAASB con d) Las modificaciones conforme avanza la así como en la formación de la opinión a sideró explicar el término de “error tole auditoría. expresar en el informe de auditoría. rable” como “materialidad de ejecución”.
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V 2
Instituto Pacífico
1.00 a 2.00 % 0.50 a 1.00 %
Si en circunstancias especícas de una en tidad, existe una o más clases particulares de transacciones, saldos o revelaciones, acerca de las cuales los errores por montos inferiores a la materialidad para los estados nancieros en su conjunto, pudiera esperarse inuyan sobre las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados nancieros, el auditor
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Primera QuincenaSetiembre 2016
VI
Área Laboral
VI
Contenido Participación de los trabajadores las utilidades de la empresa Despido a trabajadores de direcciónen y confianza Nuevadel Leyempleador General deenlaelPersona Discapacidad civil - Ley N.º 29973. Aportes régimencon de construcción Especial la cuota de los empleo en las empresas privadas: Cálculo de referencia la cuota deaempleo para trabajadores con discapacidad Argumentos a favor (Parte III) ASESORÍA APLICADA Remuneración integral anual Participación en las utilidades 2012 ASESORÍA APLICADA ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL El Tribunal Constitucional pone freno a los amparos laborales ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL INDICADORES LABORALES el cargo de gerentes o representantes de la empresa? INFORMES LABORALES INFORMES LABORALES
INDICADORES LABORALES
VI - 1VI - 1 VI - 4 VI - 4VI - 6 VI - 7VI - 7 VI - 8 VI -VI8 - 10 VI-10
Despido a trabajadores de dirección y confianza Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Título : Despido a trabajador es de dirección y
Anteriormente, nuestra legislación laboral solodistinguía a los trabajadores entre empleados y obreros, siendo el elemento diferenciador entre ellos el tipode labor, pues cuando prevalecía la labor manual, se trataba de obreros, y cuando prevalecía la labor intelectual, entonces, se trataba de empleados.
s e l a r o b a L s e m r fo n I
sino como un aspecto de administración o toma de decisiones.
3. Trabajadores de conanza La legislación da la siguiente denición: “son aquellos que laboran en contacto Quincena de Setiembre 2016 personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales 2. Personal de dirección Introducción o profesionales, y en general, a informaLas sentencias “raras” en nuestro país son Nuestra legislación dene a esta categoría parte de nuestra cultura jurídica, que, al de trabajadores de la siguiente manera: aquellos ción de carácter reservado. Asimismo, cuyas opiniones o informes son trabajador de dirección “es aquel que presentados nal, han logrado que tengamos un siste directamente al personal de ma legal impredecible. No existe ninguna ejerce la representación general del em- dirección, contribuyendo a la formación seguridad jurídica. Los jueces resuelven los pleador frente a otros trabajadores o a -ter de las decisiones empresariales.” ceros, o que los sustituye, o que comparte procesos al margen de la regulación norma tiva y de jurisprudencia previa. La cultura con aquel las funciones de administración Base legal Artículo 43 del TUO D. Leg. N.º 728 (D. S. N.º chicha e informal ya tomó elPoder Judicial. y control o de cuya actividad y grado de 003-97-TR del 27-03-97 responsabilidad depende el resultado de Lo decimos, a propósito de la Sentencia la actividad empresarial.” Si partimos de la denición, podemos en Casación recaída en el Expediente colegir lo siguiente: N.º 18450-2015-Lima, que ha estableBase legal Artículo 43 del TUO D. Leg. N.º 728 (D. S. N.º cido que en el caso de trabajadores de 003-97-TR del 27-03-97 conanza, el retiro de la conanza (por a. Para nuestra legislación el trabajador de conanza es diferente del trabajador de tanto, el despido) no genera pago de Si partimos de la denición, podemos dirección. Hacemos esta precisión, pues indemnización por despido arbitrario, colegir lo siguiente: la jurisprudencia suele utilizar los calicasalvo en el caso de trabajadores que tivos de dirección y de conanza como si inicialmente eran comunes y luego son fueran sinónimos. a. Que todo trabajador de dirección es de promovidos a un cargo de conanza. conanza, pero que el cargo de dirección b. Los trabajadores de conanza que “laboimporta una categoría mayor que la de simran en contacto directo con el empleador A propósito de estasentencia, abordamos plemente ser un trabajador de conanza. o personal de dirección, teniendo acceso en el presente número el tema de los b. Los trabajadores de dirección ejercen a secretos industriales, comerciales o trabajadores de dirección y conanza en facultades de representación frente a terceros o frente a otros trabajadores. profesionales, y en general, a informael régimen laboral del sector privado. ción de carácter reservado”, son aquellos confianza
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera
1. Clasicación de los trabajadores A partir de la dacióndel Decreto Legislativo N.º 728, “Ley de Fomento del Empleo” en 1991, los trabajadores se clasican en: - Los trabajadores ordinarios - Los trabajadores de dirección - Los trabajadores de conanza (*) Abogado egresado de la Ponticia Universidad Católica del Perú, Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca (España).
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Por tanto, debe tratarse de trabajadores premunidos de poderes que les permitan ejercer la representación del empleador. c. Ejercen funciones de administración y control. Ello signica que dentro de la estructura de la empresa, detentan cargos importantes, como gerencias, subgerencias, jefaturas, etc. d. También son de dirección aquellos de cuyo nivel de responsabilidad depende los resultados de la actividad de la empresa. Este aspecto, debe ser entendido no como un hecho vinculado con una labor productiva o de servicio (como el caso de un gran programador en una empresa que elabora programas o softwares),
Primera QuincenaSetiembre 2016
que sirven de apoyo o son asistentes, que en el desempeño de sus labores tienen acceso a información condencial y reservada de la empresa. Estos cargos son, por ejemplo, los de asistente de gerencia, la secretaria del gerente, el contador, y casos similares. También se incluirían en esta categoría a ciertos trabajadores de sistemas, a los que desarrollan fórmulas o nuevos productos, a los que manejan costos y presupuestos. c. Los trabajadores de confianza “cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las deci-
Actualidad Empresarial
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VI
Informes Laborales
realidad”, el mismo que establece que al margen de las formalidades, siempre va a prevalecer los hechos fácticos o reales. Es decir, si se calicase un puesto como de dirección o de conanza, para evitar el pago de horas extras, o para que no tenga derecho a reposición, etc., pero en la reali 4. Calicación de lospuestos de dad la labor no obedeciera a la denición dirección y conanza de cargo de dirección o de conanza, la calicación no tendrá efecto alguno. La legislación laboral obliga a los emplea dores a calicar los puestos de dirección En otras palabras, la calicació n es un acto y de conanza. declarativo y no constitutivo.
La Corte Suprema ha establecido que
Todos los trabajadores quea directamente o por promoción acceden puestos de dirección o de conanza se encuentran comprendidos dentro de los alcances descritos. Sin embargo, en la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho ni la mulación. si
promovidos cargos de conanzatambién y que por retiro de aesta son despedidos del cargo de trabajador común u ordinario”. Esta sentencia implica un cambio radical con los precedentes anteriores, que habían establecido que en el casode trabajadores de dirección y de conanza, no cabía la reposición (como sucede con los trabaja dores comunes), pero si el pago de la -in demnización por despido arbitrario. Ahora los trabajadores de conanza no tienen reposición ni indemnización. Esta sentencia es criticable por lo siguiente: para que un trabajador no tenga derecho a indemnización por despido, este debe ser justicado.
siones empresariales”, son los trabajadores que, debido a su nivel profesional, tienen funciones de investigación, de desarrollo de nuevos productos, servicios, búsqueda o ampliación de nuevos mercados, etc.
Base legal
Artículo 44 del TUO D. Leg. N.º 728 (D. S. N.º 003-97-TR del 27-03-97)
Para la calificación de los puestos de dirección y de conanza, el empleador aplicará el siguiente procedimiento: a. Identicará y determinará los puestos de dirección y de conanza de la empresa de acuerdo con la denición dada. b. Comunicará por escrito a lostrabajadores que ocupen los puestos de dirección y de conanza que sus cargos han sido calicados como tales, y c. Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calicación correspondiente. La calicación señalada es una formalidad, su inobservancia no enerva su condición de tales, si esta se acredita de la prueba actuada. Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calicados, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal cali fica ción, siempre y cuando la demandase presente dentro de los treinta días naturales posteriores a la comunicación respectiva. Signica, pues, que si el cargo de un trabajador es calicado como de dirección o de conanza, pero en realidad la labor que desempeña no corresponde a las características ni a la denición como tal, la designación no tiene validez.
En este sentido,en la Sentencia Tribunal Constitucional, el procesodelsignado con el Exp. N.º 746-2003-AA/T, es contundente, cuando señala que “[…] la calicación de los puestos de conanza “es una formalidad que debe observar el empleador”; sin embargo, “su inobser vancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita”. “En el caso de autos, la demandante arma que el cargo que desempeñaba no tiene la calicación de cargo de conanza debido a que fue nombrada por concurso público y que en su boleta se consigna que tiene la condición de trabajador permanente. Sin embargo, si concordamos dicha afirmación con lo dispuesto por la legislación sobre lamateria, expuesta en el fundamento precedente, se advierte que si el emplazado hubiera omitido consignar en la boleta de la accionante la calicación de trabajadora de conanza, ello no enervaría dicha condición, si se llegara a acreditar con las pruebas pertinentes.” […]
5. Derechos de los trabajadores de dirección y conanza En principio, los trabajadores de dirección y de conanza gozan de los mismos dere chos y benecios que los demás trabajado res, pero debido a su especial vinculación con el empleador, pues participan del manejo o administración de la empresa, ciertos benecios suelen estar limitados, los que se compensan con las mayores remuneraciones que suelen percibir, así como de una serie de benecios adicio nales que el común de los trabajadores no lo gozan, como suelen ser los gastos de representación, viáticos, asignación de Base legal vehículos, teléfonos, vivienda, viajes, etc. Artículos 59, 60 y 61, D. S. N.º 001-96-TR del 26-01-96 Los benecios que legalmente hacen disAl respecto, deberá tenerse presente que tinción entre los trabajadores de dirección la calicación es una formalidad, su inob- y de conanza, respecto de los demás servancia no enerva su condición de tales, trabajadores, son los siguientes: si esta se acredita de la prueba actuada. Es decir, es importantela calicación, pero 6. Protección contra el despido si el empleador omitió hacer lacalicación, arbitrario no signica que el cargo no sea de direcciónCon la Sentencia en Casación recaída en o de conanza por la falta de calicación, y el Expediente N.º 18450-2015-Lima, viceversa, si el empleador calica a un -tra que declara infundada la demanda de un bajador como de dirección o de conanza, trabajador de conanza, y establece que pero este en el desempeño de sus funcionesno tiene derecho a indemnización por no ejerce ni posee las características de tales despido al habérsele quitado el cargo de categorías, la calicación no vale. conanza, signica que los trabajadores Por ello, se debe siempre enfatizar la im- de dirección ni de conanza no gozan de portancia del “principio de primacía de la protección contra el despido.
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Instituto Pacífico
“no resulta posible que tratándose de trabajadores de conanza, sea cual fuere el motivo del cese, incluyendo el retiro de conanza, haya siempre lugar al pago de una indemnización por despido arbitrario.”
La sentencia señala que “tratándose de -tra bajadores de conanza, si el vínculo laboral se extingue por retiro de ésta, no habrá derecho a la indemnización por despido arbitrario, salvo que primero hayan sido trabajadores comunes que luego fueron
El despido justicado
Para que el despido de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore cuatro o más horas justicado, diarias paraesun indispensable mismo empleador la existencia sea de causa justa contemplada en la ley (es decir, que esté tipicada como tal) y debidamente comprobada. La demostración de la causa justa de la extinción del contrato de trabajo corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. Base legal
Artículo 22, LPCL (D. S. N.º 003-97-TR del 27-03-97) y artículos 32 y 12, D. S. N.º 00196-TR (26-01-96)
Las causas justas de despido La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del
trabajador.
1. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador
a. Las deciencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros” Esta causa deberá ser debidamente certicada por Essalud, el Ministerio de Salud o la junta de médicos desig-
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Área Laboral nada por el Colegio Médicodel Perú, a solicitud del empleador. La negativa injusticada y probada del trabajador a someterse a los exámenes correspondientes, seconsiderará como aceptación de la causa justa de despido.
calidad de producción, vericada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del MTPE, el cual podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa. Base legal
Base legal
Ar t í cu l o 2 3 , l i t e r a l a ) , L P CL ( D . S . N.º 003-97-TR, del 27-03-97) y artículo 33, D. S. N.º 001-96-TR (26-01-96)
Ar tí cu lo 25 , li te ra l b) , LP CL (D . S. N.º 003-97-TR, del 27-03-97) y artículo 36, D. S. N.º 001-96-TR (26-01-96)
b. El rendimiento deciente en relación con la capacidad del trabajador y con
3. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del
el rendimiento bajo condicionespromedio similares.en labores Para su verificación el empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como del sector al que pertenezca la empresa.
empleador o queasí se como encuentran bajo su custodia, la retención o utilización indebida de los mismos, en benecio propio o
Base legal
Artículo 23, literal b), LPCL (D. S. N.º 00397-TR, del 27-03-97) y artículo 34, D. S. N.º 001-96-TR (26-01-96)
c. La negativa injusticada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas prolácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. Base legal
Artículo 23, literal c), LPCL (D. S. N.º 003-97TR de 27-03-97)
2. Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador
De acuerdo con el artículo 24 dela LPCL, son causas justas de despido relacionadas
con la conducta del trabajador:
a. La comisión de falta grave
Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Son faltas graves:
1. El incumplimiento delas obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inob servancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad
competente que revistan gravedad. Base legal
Artículo 25, literal a), LPCL (D. S. N.º 003-97-TR del 27-03-97) y artículo 35, D. S. N.º 001-96TR (26-01-96)
2. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
de terceros, con prescindencia de
su valor. Base legal
Artículo 25, literal c), LPCL (D. S. N.º 003-97TR, del 27-03-97)
4. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. Base legal
Artículo 25, literal d), LPCL (D. S. N.º 003-97TR, del 27-03-97)
VI
de propiedad de la empresa o en posesión de ésta. Base legal
Artículo 25, literal g), LPCL (D. S. N.º 003-97TR, del 27-03-97)
8. El abandonode trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días
calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no
sancionadas cada caso (sedisciplinariamente podrá considerar enen el cómputo de ausencias injusti cadas no consecutivas las ausencias injusticadas por más de tres días consecutivos que no hayan sido sancionadas con el despido); la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada porel empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amones taciones escritas y suspensiones. Base legal
Artículo 25, literal h), LPCL (D. S. N.º 00397-TR, del 27-03-97) y artículos 37, 38 y 39, D. S. N.º 001-96-TR (26-01-96)
9. El hostigamientosexual cometido por los representantes del emplea dor o quien ejerza autoridad sobre un trabajador, así como el come tido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo
5. Lestado a concurrenc ia reiterada en de embriaguez o bajo inuencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea Base legal Artículo 25, literal i), LPCL (D. S. N.º 003-97reiterada, cuando por la naturaleza TR, del 27-03-97). inciso agregado por la Ley de la función o del trabajo, revista N.º 29340 (08-11-09) excepcional gravedad. La autori dad policial prestará su concurso b. La condena penal por delito doloso para coadyuvar en la vericación El despidose produciráal quedarrme de tales hechos. La negativa del la sentencia condenatoria y conocer trabajador a someterse a la prueba de tal hecho el empleador, salvo que correspondiente se considerará este haya conocido del hecho punible como reconocimiento de dicho antes de contratar al trabajador. estado, lo que se hará constar en Base legal el atestado policial respectivo. Base legal
Artículo 25, literal e), LPCL (D. S. N.º 003-97TR, del 07-03-97)
6. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Base legal
Artículo 25, literal f), LPCL (D. S. N.º 00397-TR, 27-03-97) y artículo 40, D. S. N.º 001-96-TR (26-01-96)
7. El daño intencional a los edicios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes
Ar tíc ul os 2 4 , li ter al b ) y 2 7, LP CL (D. S. N.º 003-97-TR, del 27-03-97)
c. La inhabilitación del trabajador
La inhabilitación que justica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial administrativa para el ejercicio de lao actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si es por un periodo de tres meses o más. Si es por menos de tres meses solohay suspensión del contrato. Base legal
Art ícu los 24, litera l c) y 28, LPC L (D. S. N.º 003-97-TR, del 27-03-97)
Si revisamos todas estas causas justas de despido, nos daremos cuenta que en ninguna de ellas se incluye como causa justa de despido, el “retiro de conanza”. Por tanto, si a un trabaja-
dor se le retira la conanza, debería pagársele la indemnización. Actualidad Empresarial
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Informes Laborales
Aportes del empleador en el régimen de construcción civil Ficha Técnica Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título : Aportes del empleador enel régimen de construcción civil
obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. En tal sentido, los trabajadores del régimen de construcción civil y sus derecho-
358 - Primera Fuente : Actualidad Quincena deEmpresarial Setiembre N.º 2016
habientes; pueden acceder a las: a) Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud. b) Prestacionesde bienestar ypromoción 1. Introducción social. En construcción civil existen contribuciones o aportes por parte del empleador c) Prestaciones en dinero correspon dientes a subsidios por incapacidad común a otros régimenes laborales, pero temporal y maternidad. también hay algunas que son propios a este. En el presente informe vamos a d) Prestaciones por sepelio. detallar algunos alcances de estas contri El aporte será del 9 %. buciones o aportes.
2. Póliza de seguro de v ida Los empleadores sujetos al régimen de construcción civil contratarán a favor de sus trabajadores la póliza de seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT. La prima actual por este seguro es de S/ 5.00 soles mensuales. 3. Essalud
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 3 de la Ley N.º 26790, son asegurados del Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud los aliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son aliados regulares: • Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. • Los pensionistasque percibenpensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
4. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) La actividad de construcción civil está con siderada como actividad de alto riesgo, de acuerdo al Anexo V del D. S. N.º 009-97SA modicado por el D. S. N.º 003-98-SA. go cobertura La otorga, como de salud mínimo, por trabajo las siguientes deriesprestaciones: I) Asistenciay asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS; II) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL ASEGURADO conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA.
• sean Los trabajadores independientes Rehabilitación readaptación incorporados por mandatoque de III) al ASEGURADOy inválido bajolaboral este una ley especial. seguro; Todas las personas no comprendidas IV) Aparatos de prótesis y ortopédicos en el párrafo anterior se alian bajo la necesarios al ASEGURADO inválido modalidad de asegurados potestativo bajo este seguro. en el Seguro Social de Salud (Essalud) o en la entidad prestadora de salud de su Respecto de las prestaciones económicas tenemos la cobertura de invalidez y elección. sepelio por trabajo de riesgo, las cuales Son derechohabientes el cónyuge o el protegerá obligatoriamente al ASEGURAconcubino a quienes se reere el artículo DO o sus beneciarios contra los riesgos 326 del Código Civil, así como los hijos de invalidez o muerte producida como menores de edad o mayores incapacita- consecuencia de accidente de trabajo o dos en forma total y permanente para el enfermedad profesional; otorgando las trabajo, siempre que no sean aliados siguientes prestaciones mínimas:
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Instituto Pacífico
a) Pensión de sobrevivencia b) Pensiones de invalidez c) Gastos de sepelio
5. Sencico De acuerdo a lo prescrito por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 147 (1506-81), el ámbito del Sencico alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la indus-
tria de la construcción, señalados en la Gran División Cinco de la Clasicación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). La base de cálculo, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 21 de la norma citada en el párrafo anterior, es sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Tasa: la tasa del aporte es de 0.2 % Nacimiento de la obligación tributaria:
la obligación al pago de la contribución al Sencico nace o se srcina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero1. Exigibilidad de pago de la contribución al Sencico: el pago es exigible a
partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos - SUNAT 2. Lugares de pago: Banco de la Nación y banca privada aliada a la cadena de Recaudación Sunat, a través del Sistema Pago Fácil3. Código de tributo: Banco de la Nación y banca privada aliada a la cadena de Recaudación Sunat, a través del Sistema Pago Fácil4. Para el pago de la Contribución al Sencico se debe utilizar el código 7031. Cód.
Pago de Tributo -Sencico
7031
Pago de Fraccionamiento - Sencico Decreto Legislativo N.º 848
7036
SEAP - Decreto Legislativo N.º 914 RESIT-LeyN.º27681
7037 7038
Otras multas 1 2 3 4
7033
REFT-LeyN.º27344
6535
Ver Ver Ver Ver
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Área Laboral Declaración jurada:5
Rubro I
Rubro II
Rubro III
Decreto Supremo N.º 263-82-EFC) (Obligación Formal)
Los sujetos al pago de la contribución al Sencico, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la declaración jurada de personas naturales y jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al Sencico, vence en la misma oportu nidad de vencimiento de la declaración anual del impuesto a la renta (según cronograma de Sunat). La declaración jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación:
Datos del contribu yente.
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Consignar en forma mensual las bases imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contri bución al Sencico, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el registro de ventas.
Relación de obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado.
6 Lugares donde solicitar y entregar la declaración jurada
Ofcinas Lima y provincias LIMA: Av. Canadá N.º 1568 - San Borja
Teléfono 2247499
ICA: Av. Juan de Loyola Sur 147
Teléfono 235035
CHORRILLOS:Av.ManuelRaygadaMz.KLt.18s/n
Teléfono2521035
LOSOLIVOS:Av.AlfredoMendiola4203PanamericanaNorte
Teléfonos4 850035y4851989
CUZCO:Av.TomasaTtitoCondemayta441DistritoWanchaq
Teléfono232680
CHICLAYO:CarreteraPimentelKm.4.5(frenteaRenol)
Teléfono202354
TRUJILLO:Av.CarlosMonge292Urb.Chimú
Teléfono214426
TACNA:Av.ManuelCuadrosN.º237DistritodeCiudadNueva
Teléfono840677
Calle Zela N.º 578 Cercado
Teléfono 725200
IQUITOS:CallePabloRosellN.º748–750(alt.cdra.6Freyre)
Teléfono223127
HUANCAYO:Jr.NemesioRáezN.º307“ElTambo”
Teléfono254007
PIURA: Av. Grau 1535
Teléfono 328747
PUNO: Av. Simón Bolivar 955
Teléfono 351536
AREQUIPA:CallePuenteGrau–CercadoN.º325 CAJAMARCA:Jr.DelComercioN.º172
Teléfono224758 Teléfono823359
Certifcado de no adeudo:7
De acuerdo a lo dispuesto en leTUPA–SENCICO, el contribuyente que requiera solicitar el certicado de no adeudos por obra, debe cumplir con los siguientes requisitos: • Presentar solicitud dirigida a la Gerencia General del Sencico, la misma que deberá llevar la rma y sello del representante legal. • Copia del contrato de construcción dela obra, por la que se solicita el certicado. • Haber cumplido con la presentaciónde la declaraciónjurada de los últimos cuatro periodos. • No mantener deudas con el Sencico.
6. Aporte adicional en el Sistema Privado dePensiones (AFP) para pensión adelantada Los trabajadores aliados al Sistema Privadode Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mínimos que señala el D. S. N.º164-2001-EF; podrán acceder a los benecios de jubilación anticipada en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 27252 aquellos trabajadores aliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en alguna de las siguientes clasicaciones de la actividad productiva: 5 Ver 6 Ver 7 Ver
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Primera QuincenaSetiembre 2016
a) Extracción minera subterránea; b) Extracción minera a tajo abierto; c) En centrosde producción minera,metalúrgicosy siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el Decreto Supremo N.º 029-89-TR, Reglamento de la Ley N.º 25009, Ley de Jubilación Minera. d) En actividades de construcción civil. El régimen de construcción civil al estar considerado como una actividad de alto riesgo, sus trabajadores tienen el benecio de poder acceder a una pensión adelantada antes de cumplir los 65 años (Ley N.º 27252). La tasa de aporte complementaria estipulada en el D. S. N.º 094-2002-EF es: Tasa de aporte a la CIC + 2%
Actividad construc ción civil
1 % asume el trabajador 1 % asume la empresa
La norma reere que los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según la actividad productiva que realice el trabajador, serán de cargo del empleador y el trabajador, en partes iguales. Es decir, que si nos jamos en el cuadro anterior la tasa adicional de 2 %; el empleador asume el porcentaje de 1 % mensual y el restante lo asumirá el trabajador, es decir su aporte será de 11 % (10% que es el aporte normal más el 1 % por actividad de riesgo). Estos pagos de estas tasas se realizan en el mismo momento que se hace las retenciones de los demás trabajadores, de la misma manera se registrarán a través de la AFP net. Actualidad Empresarial
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Asesoría Aplicada
Cálculo de la cuota de empleo para los trabajadores con discapacidad
a d a c li p A a ír o s e s A
Debido a ello, el gerente nos consulta lo Finalmente, sumamos los resultados siguiente: obtenidos.
Ficha Técnica Autor : Javier Jhonatan Rojas Herreros Título : Cálculo de la cuota de empleo para los trabajadores con discapacidad
Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
1. Introducción
Hace aproximadamente un año y medio, el 13 de mayo del 2015 se publicó en el diario ocial El Peruano de la norma técnica denominada “Normas comple mentarias para la aplicación y scalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”, en virtud de la cual se establecen las normas complementarias para regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de scalización y sanción que garanticen su do en la Ley N.ºen29973, cumplimiento el marco LeydeGeneral lo estableci de -la Persona con Discapacidad, su Reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretación. Base legal
Ley N.º 29973 Decreto Supremo N.º 002-2014-MIMP Resolución Ministerial N.º 107-2015-TR
Caso práctico N.º 1 El gerente general de la empresa Valentino S.A.C nos señala que ya tiene siete (7) años constituido como persona jurídica, sin embargo hasta el 2014 no había -su perado los 50 trabajadores, pero que en el 2015 tuvo en su planilla electrónica 52 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera y se había enterado que existe una cuota de empleo: Trab ajadores
Tiempo de serv icios
47trabajadores
1año 10 meses
4 trabajadores
8 meses 6 meses 5 meses
1trabajador
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Instituto Pacífico
20días
1. ¿Cuántos trabajadores debe tener para estar dentro del supuesto de la cuota de empleo? 2. ¿La empresa se encuentra obligada al cumplimiento de la cuota de empleo?
47 + 0.8 + 0.7 + 0.5 + 0.4 + 0.1 = 49.5
Por lo tanto, la Valentino S.A.C actualmente NOempresa se encuentra obligada al cumplimiento de la cuota de empleo debido a que no superó el número de Respecto de la primera interrogante, los cincuenta (50) trabajadores. empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en
una proporción no inferior al 3 %. Ahora Caso práctico N.º 2 para calcular si la empresa cuenta con más de cincuenta (50) trabajadores, se deben tener en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de La empresa Hermanos Herreros SA, nos la Resolución Ministerial N.º 107-2015-TR.informa que tiene una noticación de la Autoridad Administrativa de Trabajo Artículo 6.- Criter ios para la deterdebido a que incumplió con la cuota de minación del empleador obligado al empleo que solicita la normativa vigente. cumplimiento de la cuota de empleo El gerente nos consulta: […] 6.2. La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios: a) El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (01). b) El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado. c) El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos del dozavo. d) El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados. 6.3. Cuando el número de trabajadores resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (>0.05).
¿Cómo puede generar su descargo para evitar algún tipo de sanción?
El Artículo 56 del Decreto Supremo N.º 002-2014-MIMP establece lo si guiente: Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado […]
Si la empresa se encuentra obligada o no, pasaremos hacer el siguiente cálculo: • Tenemos 47 trabajadores que prestaron servicios durante un año, debido a ello se consideran 47 trabajadores. • Tenemos 4 trabajadores que laboraron de la siguiente manera: - Trabajador que laboró 10 meses 1/12 * 10 = 0.83 = 0.8 - Trabajador que laboró 8 meses 1/12 * 8 = 0.66 = 0.7 - Trabajador que laboró 6 meses 1/12 * 6 = 0.50 = 0.5 - Trabajador que laboró 5 meses 1/12 * 5 = 0.41 = 0.4
• Ahorael trabajadorque laboró20 días. - 1/12/30 * 20 = 0.05 = 0.1
56.4 Los empleadores noticados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente: a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir: 1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dicultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa; 1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla; 1.3 Haber omitidotodo requisitoque constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y, 1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
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Área Laboral
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Remuneración integral anual será el monto proporcional de los benecios incluidos en la RIA?
Ficha Técnica Autora: Cynthia Garcia Chanchari Título : Remuneraciónintegralanual Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
Se tiene la siguiente información: Fecha de ingreso Remuneración mínima Asignación familiar
: 01-07-16 : 7,900.00 : 85.00
Dato
La aplicación será similar a un caso ordi Caso N.º 1 nario de cálculo de los benecios sociales de CTS o graticación. Sin embargo, según artículo 15 del D. S. N.° 01-96-TR –Re glamento del TUO de la Ley de Fomento Monto mínimo del Empleo– para la aplicación de las La empresa de nombre o razón social exoneraciones o infestaciones tributarias WESS EIRL, cuenta actualmente con 10 se deberá precisar en la RIA el concepto trabajadores, pero desea contratar a uno remunerativo objeto del benecio. más bajo contrato por necesidad de mercado, al cual le desea jar también una Cálculo remuneración integral anual (RIA). Es por ello que acude a la revista y nosconsulta a. Graticación mensual lo siguiente: ¿cuál es el monto mínimo (RC x 6 / 6) x 2 / 12 = RC / 6* mensual que debe de ganar como sueldo el nuevo trabajador y como se incluyen * Si semestralmente lagraticación es RCx 6 / 6, y anualmente es de la proporción de sus benecios sociales? (RC x 6 / 6) x 2, entonces mensualmente será de (RC x 6 / 6) x 2 / 12 Dato
RC / 6 = (remuneración mínima + asigna-
ción familiar) / 6 Según el artículo 8 delD. S. N.° 03-97-TR –Ley de Productividad y Competitividad RC / 6 = (7,900.00 + 85.00) / 6 Laboral–, el empleador podrá pactar con RC / 6 = (7,985.00) / 6 el trabajador que perciba una remuneRC / 6 = 1,330.83 ración mensual no menor a dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), una b. CTS mensual: remuneración computada por periodo anual, que contenga todos los benecios (RC 6 / 12) x 2 / 12 = RC / 12** legales y convencionales aplicables de la empresa, con excepción de la participa- ** Si semestralmente la compensación por tiempo de servicios es RC 6 ción en las utilidades. / 12, y anualmente es de (RC 6 / 12) x 2, entonces mensualmente
de relación laboral el 15 de septiembre del 2016 y por lo que necesita que se le absuelva la siguiente pregunta: ¿cómo se calcularía su remuneración vacacional teniendo en cuenta que la remuneración del trabajador es RIA? Se tiene la siguiente información: Fecha de ingreso : 16-09-15 Fecha de 1.er año computable: 15-09-16 Remuneración mínima : 7,900.00 Asignación familiar : 85.00 Dato
Según el artículo 14 del D. S. N.° 01-96TR –Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo– la RIA es una opción legal de poder proporcionar los benecios sociales a convenio con la condición de una remuneración mínima o principal. Cálculo
a. Remuneración vacacional ½ RC / 12 = [½ (remun. mínima + asignación familiar)] / 12 ½ RC / 12 = [½ (7,900.00 + 85.00)] / 12 ½ RC // 12 12 = = 332.71 [½ (7,985.00)] / 12 ½ RC
La remuneración vacacional mensual del trabajador en la pequeña empresa será de S/ 332.71.
Caso N.º 4
será de (RC 6 / 12) x 2 / 12
Remuneración mínima mensual: 2 UIT1 = 7,900.00 Por lo tanto
RC / 12 = (remuneración mínima + asignación familiar + 1/6 graticación) RC / 12 = (7,900.00 + 85.00 + 2,661.67)/12 RC / 12 = 10,646.67 / 12 RC / 12 = 887.22
La remuneración integral anual (RIA) será el monto mínimo mensual más una inclusión adicional de los benecios que Por lo tanto el empleador considere según convenio. La proporción mensual del benecio dela
Caso N.º 2 Compensación por tiempo de servicios y graticaciones
La empresa KONOS SAC contratará a la señora Kelly Miranda como asistente social de la empresa y con quien se pactó la inclusión de la CTS y graticaciones en una remuneración integral anual (RIA). Sin embargo, la empresa consulta ¿cuál 1 La UIT vigente al2016 esde 3,950.00, según D.S N.° 397-2015-EF.
N.° 358
Vacaciones en una microempresa
La empresa Liga de Campeones SAA pertenece al régimen laboral especial de microempresa y desea contratar a un gerente. Es por ello que nos consulta ¿qué benecios sociales lecorrespondería a este trabajador siendo la remuneración una RIA?
Dato graticación será de S/ 1,330.83; mientras que de la compensación por tiempo de Del artículo 14 del D. S. N.° 01-96servicios CTS será de S/ 887.22. TR –Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo– se desprenderá también de que se incluirán en una RIA los benecios sociales de que por Caso N.º 3 ley se establezcan. Es así que en una microempresa el único benecio social a proporcionar mensualmente sería el de las vacaciones. Vacaciones en una pequeña empresa La empresa GASF PERÚ SAC se encuentra Para el cálculo del mismo, se recomienda en el régimen laboral especial de pequeña revisar al cálculo anterior, ya que para empresa e inició sus actividades el 1 de el cálculo de las vacaciones en una miagosto del 2015. Actualmente, cuenta croempresa y en una pequeña empresa, con un trabajador que cumplirá su año la aplicación resulta ser la misma.
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Análisis Jurisprudencial
El Tribunal Constitucional pone freno a los amparos laborales
l ia c n e d u r p s ir u J s i s i l á n A
Ficha Técnica Autora : María Magdalena Quispe Carlos Título : El Tribunal Constitucional pone freno (*)
a los amparos laborales
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
1. Introducción
Nuestra legislación laboral acoge diversas causales de extinción de la relación laboral, entre ellas, la gura del despido, pudiendo denir esta como el acto unilateral del empleador a efectos de poner n a la relación de trabajo. Claro está que dicho término unilateral podría reputarse como justicado cuando la causal de despido se encuentre
justicado por una causal relacionada a la capacidad o conducta del trabajador, regulados dentro del artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. En la sentencia materia deN.ºanálisis, recaído en el Expediente 30702013-PA/TC, observaremos la decisión de la Primera Sala del Tribunal Constitucional donde determinan que para la procedencia de las demandas de despido arbitario por la vía constitucional del amparo deberán analizarse dos elementos: Primero.- Vericar la existencia de una vía igualmente satisfact oria e idónea que pueda resolver posibles afectacio nes a los derechos fundamentales (causal de improcedencia, regulada en el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional). Segundo.- Si las presuntas vulneraciones a los derechos constitucionales revisten el carácter de tutela urgente en atención a los derechos involucrados o a la magnitud del daño que podría ocurrir.
En este caso concreto donde el trabajador pretende la reposición a su centro laboral por un presunto despido incausado ale-
gando la desnaturalización de su contrato de trabajo, el Tribunal Constitucional señaló que si bien podría estar vulnerándose un derecho fundamental, no revestía carácter de tutela urgentísima y, por lo tanto, debería resolverse en un proceso abreviado laboral conforme lo señala la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N.º 29479. (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora laboral en la revista Actualidad Empresarial .
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Instituto Pacífico
no se desnaturalizaron; por otro lado, la Sala revisora conrmando la apelada declara infundada la demanda por similares fundamentos. El demandante interpone recurso de agravio constitucional contra
2. Antecedentes El 18 de marzo del 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Corporación Lindley SA, solicitando que se declare nulo el despido incausado del
que fue objeto; y que, en consecuencia, sea repuesto en el cargo de operario de producción que venía desempeñando. Sostiene que laboró desde el 7 de agosto del 2008 hasta el 31 de octubre del 2010 bajo el régimen de contratos de trabajo por inicio o incremento de actividad contemplados en el artículo 57 del Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, los mismos que se desnaturalizaron por no cumplir con los requisitos previstos en la ley, tales como señalar la causa objetiva determinante de la contrata ción; advirtiéndose, en consecuencia, la existencia de simulación o fraude de las normas laborales. Arma que fue despedido sin expresión de una causa justa con el pretexto de la extinción del vínculo laboral por vencimiento del contrato de trabajo, por lo que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario. La demandada contesta la demanda argumentando que la presente con troversia debe ser dilucidada en la vía ordinaria laboral dado que cuenta con una etapa probatoria y en la cual también procede la reposición de un extrabajador. Reere que se cumplió con todos los requisitos formales que exige el artículo 72 del Decreto Supre mo N.º 003-97-TR para la celebración de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, habiéndose detallado en los respectivos contratos la causa objetiva determinante de la contratación en re lación con las exigencias del mercado y con las líneas de producción adoptadas; por lo que la conclusión del vínculo contractual del demandante es válida por haberse producido el vencimiento del plazo establecido en su último contrato de trabajo por incremento de actividad. Señala que la autoridad de trabajo a través de una inspección realizada a las
la sentencia vista señalando que en contratos dedetrabajo que suscribió no los se precisó la causa objetiva ni a cuál de las cuatro modalidades que prevé el artículo 57 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR comprende el contrato celebrado.
3. Posición del demandante El demandante solicita su reposición en el cargo de operador de producción sosteniendo que ha sido despedido incausadamente debido a que su vínculo laboral a plazo jo se desnaturalizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-1R; por lo que solicita que a través del presente proceso se ordene su reincorporación a la sociedad demandada como trabajador a plazo indeterminado. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Arma que fue despedido sin expresión de una causa justa con el pretexto de la extinción del vínculo laboral por vencimiento del contrato de trabajo, por lo que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario. 4. Posición del demandado El apoderado de la sociedad demandada propone excepción de incompetencia en razón de la materia y contesta la demanda argumentando que la presentecontroversia debe ser dilucidada en la vía ordinaria laboral dado que cuenta con una etapa probatoria y en la cual también procede la reposición de un extrabajador.
Reere que se cumplió con todos los requisitos formales que exige el artículo 72 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR para la celebración de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, habiéndose detallado en los respectivos contratos la instalaciones de la planta de la sociedad causa objetiva determinante de la contrademandada reconoció la validez de los tación en relación con las exigencias del contratos de trabajo a plazo jo, tanto mercado y con las líneas de producción es así que emitió un informe favorable a adoptadas; por lo que la conclusión del los intereses de Corporación Lindley SA. vínculo contractual del demandante es El Juzgado Especializado en lo Civil, el 23 válida por haberse producido el ven de agosto del 2012, declaró infundada la cimiento del plazo establecido en su demanda por considerar que los contratos último contrato. de trabajo por incremento de actividad N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
Área Laboral 5. Materia controvertida Determinar si se ha desnaturalizado el contrato sujeto a modalidad y por lo tanto corresponde al trabajador la reposición al puesto del trabajo donde venía desempeñando. 6. Posición del Tribunal Constitucional «[…] 2.1 En el presente caso, de los autos
se aprecia que lo pretendido en la demanda en realidad debe ser dilucidado en una vía diferente a la constitucional. Al respecto, el artículo 5, inciso 2 del Código Procesal Constitucional exige examinar si, pese a que una demanda alude al contenido protegido de un derecho constitucional, el proceso de amparo constituye la vía adecuada para resolver el caso. En otras palabras, esta de improcedencia exige a los jueces constitucionales realizar un análisis la pertinencia de la vía constitucional. 2.2 Como señala la mencionada disposición del Código Procesal Constitucional, únicamente procede acudir a la vía especial y urgente del amparo para solicitar la protección de derechos fundamentales si no existe una vía ordinaria (especíca) que sirva de igual o mejor modo para la tutela de los mismos derechos (es decir, si no existe una «vía igualmente satisfactoria»). Considerado debidamente, el examen de esta causal de improcedencia no propone vericar simplemente si existen «otras vías judiciales» en las que también se protegan constitucionales (de hecho, en la derechos mayoría de vías ordinarias se protege, de manera más o menos directa, ámbitos garantizados por derechos constitucionales), sino que debe analizarse si tales vías ordinarias serían igual o más efectivas, idóneas o útiles que el proceso de amparo para lograr la protección requerida. 2.3 En este contexto, a partir del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tenemos quo existen dos perspectivas para entender cuándo una vía puede ser considerada «igualmente satisfactoria»: una objetiva, vinculada al análisis de la vía propiamente dicha (vía idónea), y otra subjetiva, relacionada con el examen de la afectación iusfundamental (urgencia iusfundamental). 2.4 Desde la perspectiva objetiva, el análisis de la vía idónea puede aludir tanto: (1) a la estructura del proceso, atendiendo a si la regulación objetiva del procedimiento permite armar que estamos ante una vía célere y ecazde(estructura idónea), (2) a la idoneidad la protección que opodría recibirse en la vía ordinaria, debiendo analizarse si la vía ordinaria podrá resolver debidamente el caso iusfundamental que se ponga a su consideración (tutela idónea). Este análisis objetivo, claro está, es independiente a si estamos ante un asunto que merece tutela urgente. 2.5 De otra parte, desde una perspectiva subjetiva, una vía ordinaria puede ser considerada idónea: (1) si transitarla no pone en grave riesgo al derecho afectado, siendo necesario evaluar si transitar la vía ordinaria puede tornar irreparable la afectación alegada (urgencia como amenaza de irreparabilidad); asimismo si, pese a existir un
N.° 358
proceso ordinario considerado como «vía igualmente satisfactoria», (2) se evidencia que es necesaria una tutela urgentísima, atendiendo a la relevancia del derecho involucrado o la gravedad del daño que podría ocurrir (urgencia por la magnitud del bien involucrado o del daño). 2.6 En el presente caso, la pretensión contenida en la demanda no ha superado el análisis de pertinencia de la vía constitucional, ya que lo pretendido puede ser resuelto idóneamente en otra vía, sin que exista una afectación de especial urgencia que le exima de ello. En efecto, el presente caso puede ser resuelto a través del proceso laboral, toda vez que conforme al artículo 2, numeral 2, de la Ley 29497, los Juzgados Especializados de Trabajo conocen en proceso abreviado laboral los casos en los que la pretensión de reposición se plantea como pretensión principal única. 2.7 En consecuencia, la demanda incurre en la causal de improcedencia establecida en el artículo 5, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, por lo que debe ser desestimada. HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
7. Regulación legal de la reposición en un despido Uno de los tipos de despido que trae como consecuencia la reposición del trabajador, es el despido nulo el cual se congura cuando el despido efectuado tiene como causa unos de los siguientes motivos previsto en el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97TR, que señala: Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La aliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una queja oparticipar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que congure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25; d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de ges-
tación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es apli -
cable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa (Inciso e modicado por el artículo 1 de la Ley N.º 30367, publicada el 25 noviembre del 2015). Por lo tanto, si el empleador despide a su trabajador por alguna de las causas prevista en el citado artículo,
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VI
este tendrá derecho a su reposición, es decir, a volver a su puesto de trabajo. Sin embargo, los citados supuestos no son los únicos que tendría como consecuencia la reposición al centro de labores, el Tribunal Constitucional ha creado nuevos supuestos de reposición, generando la nueva tipología de los despidos las cuales son los siguientes: a) Despido nulo b) Despido incausado c) Despido fraudulento, las mismasde que se encuentran desarrolladas manera expresa en el Expediente N.º 976-2001-AA/TC, seguido por Eu sebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú SAA.
8. Análisis y comentarios Cuando el despido vulnera los derechos fundamentales del trabajador, este último puede solicitar la reposición a su centro de labores. En el presente caso, se deniega el acceso a la reposicón del trabajador vía proceso de amparo, señalando que la vía idónea “pertinente” es el proceso abreviado laboral conforme lo señala la Nueva Ley Procesal Laboral – Ley 29497; ya que, según el Tribunal Constitucional no existe una afectación especial de urgencia , no se acredita que las vulneraciones a los derechos constitucionales revistan el carácter de tutela urgente en atención a los derechos involucrados o a la magnitud del daño que podría ocurrir. En materia laboral, existe un precedente vinculante conocido como el caso Baylón Flores (Exp. N.º 0206-2005-PA/TC). En dicho precedente se determinó que, en el régimen laboral privado, podía acudirse directamente al amparo en caso de despidos, incausados (en los cuales no exista imputación de causa alguna), fraudulentos (cuando se acredite fehacientemente que se le imputó al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o una falta no prevista enla ley, evidenciandose malicia por parte del empleador) o nulos (despidos por discriminación de sexo raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, así como los despidos producidos con motivo del embarazo). La pregunta que subyace es si esta reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional podría ir en contra del precedente Baylón Flores. En principio, la respuesta sería negativa, en la medida que los precedentes del Tribunal Constitucional solo pueden ser revocados por otro precedente. Pero sí podría evidenciar que el nuevo Colegiado Constitucional estaría evaluando en revisar dicha línea jurisprudencial. El primer paso para ello ya lo habría dado con esta nueva resolución. Actualidad Empresarial
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VI 9
VI
Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Diario
Diario
s e l 1 ra oMensual b a L 2 s e r oMensual d a c 3 i d n I Mensual
Diario
4
1 Aportes al SSS 1 de mayo de 2016 en adelante: S/ 850.00 28.33 1 de mayo de 2016 en adelante: 1 147.50 38.25
6
7
Comisiónmixta(*) Comisión Prima de Seguroab * a b
Remuneración Mínima Periodistas
9 *
* *
Asignación Familiar
Remuneración Mínima Asegurable 850.00
Pensión del SNP máxima
1.60% 1.19% 1.33%
415.00 346.00
6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez
308.00 270.00 270.00 415.00
A partir del 10 de marzo de 2000
820.00
11 Topes prestaciones alimentarias Ley N.° 28051 2 RMV (01 junio - 2012)
1,500.00
S/8,750.22 S/8,825.57 S/8,908.23 S/9,009.91 S/9,042.82
2011 Enero, Febrero y Marzo 2011 Abril, Mayo y Junio 2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio
S/3,389.44 S/3,439.86 S/4,030.00 S/3,465.73 S/3,465.73 S/3,550.32 S/3,585.48 S/3,604.39 S/3,645.85 S/3,644.19 S/3,678.36
2013 Julio, Octubre, Agosto Noviembre y Setiembre y Dic. 2014 Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio 2015 Julio, Agosto y Setiembre 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. 2016 Enero, Febrero y Marzo 2016 Abril, Mayo y Junio 2016 Julio, Agosto y Setiembre
S/3,704.23 S/3,749.01 S/3,748.35 S/3,802.42 S/3,832.27 S/3,851.51 S/3,869.43 S/3,917.52 S/3,967.94 S/4,002.11 S/4,039.59 S/4,085.70 S/4,100.63
S/7,585.67 S/7,642.73 S/7,642.73 S/7,749.53 S/7,829.26 S/7,906.80 S/7,948.50 S/8,039.93 S/8,036.28 S/8,111.62 S/8,168.68 S/8,267.43 S/8,265.97 S/8,385.20 S/8,451.04 S/8,493.46 S/8,532.97 S/8,639.03
5
CONAFOVICER
Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. Vencimiento (Setiembre 2016): 15-10-16
INTERESES
1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.68 14-09-16 Moneda extranjera : 0.32 14-09-16 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivomensuala partirdel 01-01-11 1.80 % efectivomensuala partirdel 01-07-08 3. Impuestosadministradospor la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual
6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría R ent aAnual
Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport.
1.47% 0.38% 1.33%
Comisión porujo queforma partede la comisión mixta. Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se aplicala rem.máxima asegurable, equivalente Julio, agosto ysetiembre S/9042.82
PERIODO 2016 UI T E xc e so
Pensión Mínima SNP
10 Subsidio por lactancia
* *
1.69% 1.46% 1.33%
2011 Abril, Mayo y Junio 2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio 2013 Julio, Agosto y Setiembre 2013 Octubre, Noviembre y Dic. 2014 Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio
33.17
807.36 857.36
1.55% 1.23% 1.33%
Ha b i t a t
4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio
2,550.00
Remuneración Mínima Diaria Trabaj.
15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante
10 %
I n te g ra P ro fu t uro P ri m a Obligación de Setiembre 2016
2015 Julio, Agosto y Setiembre 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. 2016 Enero, Febrero y Marzo 2016 Abril, Mayo y Junio 2016 Julio, Agosto y Setiembre
4.4 Promedio gastos de sepelio
13 % 0.75 % 18-10-2016
4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos
1 de mayo de 2016 en adelante: 1 062.50 35.42
1 de mayo de 2016 en adelante
8
4%
4 Sistema Privado de Pensiones
1 de mayo de 2016 en adelante: 85.00
Mensual
4%
Vencimiento (Setiembre 2016):
Remuneración Mínima Minera
Agrarios y Acuícolas
9%
2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI
Remuneración Mínima Trabajo Nocturno
1 de mayo de 2016 en adelante
5
Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas
Remuneración Mínima Vital
Hasta UIT 5 Másde5UIThasta20UIT Másde20UIThasta35UIT Másde35UIThasta45UIT Más de 45 UIT 1
Ta s a % 8 14% 17% 20% 30 %
S/ 3950 S/3950 S/3950 S/3950 S/ 3950
_ S/19,750 S/79,000 S/138,250 S/ 177,750
H as t a
S/ 19,750 S/79,000 S/138,250 S/177,750 Ilimitado
IRp arc i al
S/1580 S/8295 S/10,072.50 S/7,900 _
IRTo tal
S/ 1580 S/9875 S/19,947.50 S/27,847.50 _
La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que caliquen como Renta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, graticaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Setiembre 2016 Presentación con cheque de otro Banco 05-10-16
Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco
Presentación Declaración sin pago
07-10-16
Cancelación de la Cancelación de Declaración sin pago Declaración sin pago de intereses 50 % de interés 80 %
07-10-16
21-10-16
21-11-16
8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de a5.Categoría (Setiembre 2016) Tributo
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA
Último dígito de RUC 0123456789 19/10/16 19/10/16 19/10/16 19/10/16
20/10/16 20/10/16 20/10/16 20/10/16
21/10/16 21/10/16 21/10/16 21/10/16
21/10/16 21/10/16 21/10/16 21/10/16
14/10/16 14/10/16 14/10/16 14/10/16
14/10/16 14/10/16 14/10/16 14/10/16
17/10/16 17/10/16 17/10/16 17/10/16
17/10/16 17/10/16 17/10/16 17/10/16
18/10/16 18/10/16 18/10/16 18/10/16
18/10/16 18/10/16 18/10/16 18/10/16
Fecha de publicación
Periodo de vigencia
D.U. N.º 012-2000
09.03.00
10.03.20 al 14.09.03
S/ 410.00
D.U. N.º 022-2003
13.09.03
A partir del 15.09.03
S/ 460.00
D. S. N.º 016-2005-TR
29.12.05
A partir del 01.01.06
S/ 500.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.10.07
S/ 530.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.01.08
S/ 550.00
D. S. N.º 011-2010-TR
11.11.10
A partir del 01.12.10
S/ 580.00
SISTEMA FINANCIERO FECHAS
11.11.10
A partir del 01.02.11
S/ 600.00
B. Continental B. de Comercio
0.88
14.08.11
A partir del 15.08.11
B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank
0.88
0.88
0.89
0.90
0.90
0.90
0.89
0.89
0.89
0.89
1.10
1.10
1.10
1.10
1.09
1.09
1.09
1.09
1.09
1.09
Base legal
D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2011-TR
-
SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.
FEC HA
1
B.Continental B.deComercio B.deCréditodelPerú ScotiabankPerú Interbank
2
S/ 675.00
A partir del 01.06.12
S/ 750.00
D. S. N.º 005-2016-TR
30.03.16
A partir del 01.05.16
S/ 850.00
5
6
7
8
9
3. 4 6
3 . 47
12
13
14
3 .5 0
3 .4 5
1.84 1.84 1.85 1.85 1.85 1.86 1.86 1.85 1.85 1.84 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 1.76 1.76 1.77 1.76 1.74 1.73 1.74 1.72 1.73 1.74 1.93 1.84 1.84 2.00 2.11 2.11 2.15 2.27 2.27 2.44 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01
P ro med i o d e l as Empresas Banc ari as
17.05.12
Instituto Pacífico
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SETIEMBRE
SISTEMA FINANCIERO
D. S. N.º 007-2012-TR
VI 10
TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Setiembre de 2016)
RMV
3 .4 7
3 .4 7
3 .4 7
3 .4 7
3 .4 8
3 .4 5
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SETIEMBRE 1
2
5
3.00
2.01
Promedio de las Empresas Bancarias 1.55
6
7
0.89 3.00
2.01 1.55
8
9
12
0.89
0.89
3.00
2.01 1.55
0.89
3.00
3.00
2.01 1.55
2.01 1.55
13
0.89 3.00
2.01 1.55
14
0.92 3.00
2.01 1.56
0.93 3.00
2.01 1.55
0.92 3.00
2.01 1.55
0.92 3.00
2.01 1.55
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
N.° 358
Primera QuincenaSetiembre 2016
VII
Área Finanzas
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Contenido INFORME FINANCIERO
Títulos de renta variable: valuación de acciones (Parte I)
VII-1
Títulos de renta variable: valuación de acciones (Parte I) Ficha Técnica Autora:
Diana Angélica Ccaccya Bautista
Título : Títulos
de renta variable: valuación de acciones (Parte I)
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
estos activos concede ciertos derechos a sus tenedores, entre ellos, el percibir parte de las utilidades de la empresa en proporción a los resultados generados durante el periodo de ejercicio. Esto signica que los rendimientos de las acciones no están predeterminados (no conocidos) –lo que las
1. Introducción
En el presente informe se desarrollará un panorama general de las características y dinámica de funcionamiento de los activos referidos, dando un mayor énfasis a los métodos de valoración.
2. ¿Qué son las acciones? Las acciones son títulos valores (activos nancieros) que representan una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima, que las emiten con el n de captar fondos. Así, la posesión de N.° 358
En cuanto a su categorización, las acciones junto a los bonos se desenvuelven dentro de los mercados de capitales, por ser instrumentos de largo plazo.
Mercados fnancieros
Es indispensable para toda empresa disponer de un adecuado nivel de nanciamiento para realizar sus operaciones y respaldar sus planes de corto y largo plazo. Para ello, puede reinvertir sus utilidades o adquirir recursos de terceros en los mercados nancieros. Si la empresa requiere de un nanciamiento a mediano o largo plazo, tiene como alternativa viable la emisión de acciones en los mercados de capitales, los cuales serán adquiridos por inversionistas interesados en obtener algún tipo de rendimiento. De esta forma se propicia el mercado de estos títulos valores, cuyos rendimientos esperados no son fáciles de predecir –por lo que se los cataloga como activos de renta variable– pero que resultan ser muy atractivos por su gran dinámica, dando oportunidades de especulación.
distinguen de los bonos– además la vida útil de estas es indenida, y dependerá de la puesta en marcha de la empresa.
Renta variable
Renta fja
Corto plazo • Certicados de depósito • Letras del tesoro • Papeles comerciales
Largo plazo Acciones
• Bonos (del tesoro, corporativos)
Mercado monetario (instrum. de corto plazo)
Mercado de capitales (instrum. de largo plazo) Figura 1.Clasicación de los mercados nancieros
Por otra parte, típicamente se habla de dos tipos de acciones:
• Acciones ordinarias o comunes Estos títulos valores otorgan algunos derechos a sus propietarios como a la participación de utilidades (dividendos), el derecho de voto en las juntas generales de accionistas, la scalización de la ges tión de los negocios de la empresa, etc., pero siempre en proporción directa a su tenencia de acciones. A su vez, este grupo de acciones presenta algunas categorías1: 1 RAMÍREZ MIRABAL, Priscila. “Clases de acciones: comunes y preferidas”. Comisión Nacional de Valores de la Superintendencia de
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- A. autorizadas. Esel número de acciones que se especifica en los estatutos de constitución de la empresa para emitirse o venderse. - A. emitidas.Es el número de acciones autorizadas y distribuidas a losinversionistas. - A. en circulación. Son lasemitidas y que están efectivamente en manos de los inversionistas. - A. de tesorería. Son las emitidas y que después son recompradas por laempresa. Esto sucede generalmente cuando las acciones se encuentras subvaluadas en el mercado. Mercado de Valores de República de Panamá. Disponible en .
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• Accionespreferenteso privilegiadas Son activos híbridos, pues presentan ciertas características de las acciones comunes y en parte de los bonos. Si bien estos títulos dan derecho a percibir dividendos, estos serán montos jos que serán pagados con preferencia sobre los tenedores de acciones comunes. Sin embargo, pierden algunos privilegios como el derecho al voto, por ejemplo.
corporaciones con el objetivo de captar fondos de nanciamiento. Esto se realiza a través de una oferta pública (invitación que se hace a través de cualquier medio de difusión masiva para que participe el público en general) u oferta privada (cuando está dirigida solo a un sector especíco de inversionistas o a los actuales accionistas de las empresas) para realizar la colocación, adquisición o disposición de títulos valores a los interesados.
· Controlar la gestión de una empresa. Siempre y cuando se adquiera una signifcativa cantidad de acciones que le permitirán inuir en la empresa. · Invertir para obtener ganancias, que consta de dos partes: (a) Dividendos, que es el derecho a participar en las utilidades de la empresa emisora. (b) Rendimientos sobre la ganancia de capital, que se derivan del diferencial entre el precio de compra y venta de la acción. · Por especulación, en el caso de aquellos inversionistas que solo se interesan por el rendimiento de capital y por lo que adquieren los activos por un horizonte de muy corto plazo. · Arbitraje, el cual constaen compraracciones a un determinado precio para luego venderlos a un precio superior a la de adquisición. A diferencia del especulador, el arbitrajista no asume riesgos.
En este acto participan:
3. mercado Tipos de accionario transacciones en el Si bien los diversos instrumentos nancie ros que existen hoy en día nacen a partir de particularidades que presentan las necesidades de nanciamiento, estos han abierto oportunidades de inversión para aquellos agentes superavitarios interesados en adquirir algún tipo de benecio. La negociación de acciones o bonos se da en dos etapas o fases, conllevando a la existencia dos mercados diferenciados y complementarios: el mercado primario y secundario de capitales.
3.1. Mercados primarios Es el mercado donde se da la primera emisión o venta de los instrumentos financieros por parte de las grandes
Estructuración
- Emisor. Es la persona jurídica que emite los valores. - Inversionistas. Aquellos personas naturales y/o jurídicas con excedentes que desean participar y percibir los benefcios del instrumento fnanciero. Los mayores inversionistas son las AFP, fondos mutuos y otras instituciones. - Agente estructurador. Apoyaal emisor en estructurar la operación (lineamientos de la oferta). - Agente colocador. Es el que anuncia y vende los instrumentos de mercado. - Empresa clasifcadorade riesgos.Es la que emite una opinión sobre la capacidad de una empresa de cumplir o no sus obligaciones.
• Mercado organizado Es un mercado que cuenta con mucha De forma general, el proceso que sigue reglamentación y exigencias para poder negociar los valores. En este ámbito se toda oferta pública se da en tres fases, como se muestra en el siguiente esquema: encuentran las bolsas de valores, que resultan ser las mejor organizadas por excelencia y cuyo funcionamiento garantiza la negociación de nuevos títulos valores en el mercado primario, al proveer de liquidez a sus inversionistas cuando lo requieran. En nuestro país contamos con la Bolsa de Valores de Lima (BVL), que es una empresa privada que facilita la negociación de valores inscritos en Bolsa, ofreciendo a los participantes (emisores e inversionistas) los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para celebrar una inversión de justa, competitiva, ordenada, continua y transparente. Los agentes participantes en este segmento son:
Colocación
Inscripción
Fase en donde se determinan las condiciones de la oferta de los títulos valores: plazo, tipo de moneda, monto de emisión, benecios, etc. Intervienen: • Emisor • Estructurador • Abogados • Clasicador de riesgo • Representantede obligacionistas
A su vez, el mercado secundario presenta la siguiente subclasicación con base en la organización que presenten.
• En un plazo de 9 Se procede a la inscripción de los meses, prorrogavalores en el registro de laSMV. Debe ble por 9 meses a contar con la siguiente información: petición de parte. • Acuerdode emisión(características de los valores a ser emitidos y deberes y derechos de sus titulares) • Proyectode prospectoinformativo Plazos: • EE. FF. auditados (dos últimos • Inscripción: 30 días ejercicios) • Plazo especial: 7 días • Clasicación de riesgos
-
Figura 2.Proceso de oferta pública de Valores
Según Martín Mato, para determinar el precio de la venta/compra de los activos se utilizan los siguientes métodos de subastas1: - Subasta holandesa.El emisor colocatodos los instrumentos a un determinado precio o a una determinada tasa (tasa de corte), con lo que se resuelve a un único tipo de interés o precio para todos los instrumentos. - Subasta americana o discriminatoria. Se establecen múltiples precios; de esta manera, se cobra a cada inversionista el
precio que estuvo dispuesto a pagar por cada instrumento.
3.2. Mercados secundarios En estos mercados se negocian los títulos valores ya emitidos, es decir, se da la compra y venta de activos con el n obtener alguna rentabilidad, y cuyos precios estarán determinadas por las fuerzas del mercado (de demanda y oferta). Algunas razones que tienen los inversionistas para adquirir acciones son2:
1 MENDIOLA, Alfredo; Carlos AGUIRRE; Giancarlo BENDEZÚ; Ana BERROSPI; Desirée CÓRDOVA; Paul NUÑEZ DEL PRADO. “Emisión de acciones de empresas peruanas en el mercado nanciero internacional: 2 MASCAREÑAS, Juan (2010). “Mercado Financiero de Renta Variable factores de éxito, benecios y riesgos”. Uni versidad ESAN, 2014, p. 22. “. Monografías de Juan Mascareñas sobre Finanzas Corporativas N.º
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Inversionistas Sociedades agentes de Bolsa (SAB) Institución de compensación y liquidación de valores - CAVALI Superintende ncia de Mercado de Valores (SMV)
• Mercado no organizado (Over the Counter ) Es un mercado donde la realización de las operaciones se desarrolla con menores regulaciones, y se negocian todo tipo de valores. Los instrumentos que se transan son a pedido, es decir, al gusto del cliente. Sin embargo, hay un mayor riesgo de invertir que es asumido por el inversor, por lo que exige una mayor rentabilidad. 31. ISSN: 1988-1878. Disponible en .
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Contenido ¿Cómo se extinguen las obligaciones?
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¿Cómo se extinguen las obligaciones? Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : ¿Cómo se extinguen lasobligaciones? Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera Quincena de Setiembre 2016
1. Introducción Una obligación es el contenido de una relación jurídica entre dos o más personas, en virtud del cual una de ellas debe ejecutar una determinada prestación en favor de la otra.
3. Nociones preliminares
4. El pago
Hemos dicho que las obligaciones nacen en virtud de un acto jurídico, como puede ser un contrato o una promesa unilateral. Las obligaciones que nacen de tales actos son de carácter convencional, pues se srcinan en manifestaciones de voluntad, ya sean consensuadas o unilaterales.
Como hemos dicho, el pago extingue la obligación cuando se ha ejecutado la prestación conforme se ha pactado en el contrato, esto es, que el pagose produce solo si la prestación se ha realizado ensu integridad, en la oportunidad prevista y según las características pactadas. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso se considera como casos de incumplimiento y, por lo tanto, no surten los efectos del pago.
Pero existen también obligaciones que nacen por efecto de la ley, como ocurre en los supuestos de responsabilidad extracontractual.
A efectos del presente informe, nos restringiremos a las obligaciones de carácter Las obligaciones nacen en virtud de actos contractual, es decir, a las que nacen en jurídicos como los contratos, la promesa virtud a un contrato, pues son las que se unilateral o la responsabilidad generada presentan con mayor frecuencia en las en forma extracontractual. actividades comerciales de una empresa. Una vez que una persona asume una Ahora bien, un contrato es todo acuerdo obligación, deberá cumplirla en la forma de voluntades celebrado entre dos o pactada o en la forma establecida por ley. El incumplimiento acarrea la obligación más personas, y que tiene por objeto crear, regular o extinguir obligaciones de de indemnizar a la persona afectada contenido patrimonial. por los daños que le pueda causar el incumplimiento. Esto es lo que se conoce Algunos contratos generan obligaciones como responsabilidad por inejecución de recíprocas, en las que cada una de las obligaciones. partes del contrato debe realizar una determinada prestación a favor de la otra Entonces, para evitar incurrir en esta responsabilidad es necesario cumplir con u otras. También existen contratos en los que existe solo una obligación acargo de las obligaciones asumidas en la forma y condiciones previstas. Cuando una obligación es cumplida se extingue, pues una vez satisfecha la prestación a favor del acreedor, la relación existente entre el deudor y el acreedor fenece. Pero las obligaciones no solo se extinguen cuando son cumplidas. Veremos en este informe las formas en que se extinguen las obligaciones.
2. Marco legal
una de las partes. La forma natural en la que deben cumplir se las obligaciones es realizando el pago, entendiendo por pago a la ejecución de la prestación en la forma pactada en el contrato. Pero también existen otros mecanismos que producen los efectos del pago, es decir, que extinguen la obligacióna pesar de que no se haya realizado la prestación según se había pactado.
El artículo 1220 del Código Civil defne al pago de la siguiente manera: Noción de pago Artículo 1220.- Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.
En el mismo orden de ideas, el artículo 1221 del referido código establece la regla por la cual el acreedor no puedeser obligado a recibir un pago parcial. Indivisibilidad del pago Artículo 1221.- No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. Sin embargo, cuando la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, puede exigir el acreedor el pago de la primera, sin esperar que se liquide la segunda.
Si cada una de las partes del contrato cumplió con su obligación en la forma pactada en el contrato, entonces la relación entre ellos se considera pagada y se extingue. El pago es uno de los medios deextinción de obligaciones regulados en nuestra legislación, junto con otros mecanismos de extinción como la dación en pago, la condonación, la transacción o la consolidación.
Los medios de extinción de las obligacio- Veamos cuáles son los mecanismos de nes se encuentran regulados por el Código extinción de obligaciones que regula el Y para ser exactos, es el medio de extinCivil, en sus artículos 1220 al 1313. ción natural de una obligación, pues se Código Civil. N.° 358
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entiende que al formarse la relación obligacional entre un acreedor y un deudor, la fnalidad que persiguen ambas partes es que la obligación sea pagada. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la defnición de pago contenida en el Có digo Civil, el único medio de extinción de obligaciones que conlleva el cumplimiento cabal de la obligación es el pago, pues todos los demás medios de extinción implican variaciones de las condiciones en que fue pactada srcinalmente la obligación. Así por ejemplo, la dación en pago es un mecanismo que consiste en ejecutar una prestación distinta a la pactada inicialmente, pero que es aceptada por el acreedor. O por ejemplo, la condonación, que ni siquiera consiste en elcumplimiento de la prestación sino que extingue la obligación por la voluntad del acreedor quien decide renunciar a su derecho de exigir el pago. Siendo así, el pago se presenta como el medio principal de extinción de una obligación y es defnido por el Código Civil de la siguiente manera: Artículo 1220.- Noción de pago Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.
De acuerdo a esta defnición, podemos entender como pago al cumplimiento cabal de la prestación, tal como fue confgurada por las partes. Así, un cum plimiento parcial, tardío o defectuoso no puede considerarse pago. La necesidad de que el pago deba hacerse en forma íntegra conlleva a que el acreedor no pueda ser obligado a recibir un pago parcial, salvo que así se hubiera establecido en el acuerdo con el deudor o que una norma legal disponga dicha posibilidad. Pero el pago de una obligación puede presentar distintas variantes y es necesario conocer cómo funcionan estas circunstancias para determinar cuándo nos encontramos ante el pago válido de una obligación y cuándo se haproducido un incumplimiento.
4.1. Pago efectuado por un tercero El pago de una obligación puede realizarse por un tercero distinto al deudor, incluso sin el consentimiento de este.
tercero pasa a ocupar el lugar del acreedor en la relación obligacional y, por lo tanto, será ahora el nuevo acreedor y podrá exigir el cumplimiento de la prestación al deudor srcinal.
recibo de pago de una cuota, se asume que ha efectuado el pago de las cuotas anteriores. Esta presunción admite prueba en contrario.
4.2. ¿Quién puede recibir el pago de una obligación? Así como se pueden presentar variantes en la persona que puede realizar el pago de una obligación, también es posible que se presenten variantes en la persona
Existe una presunción similar respecto a las obligaciones que generan el pago de intereses. Si el deudor cuenta con el recibo del pago del capital y este no tiene ninguna observación con respecto al pago de los intereses, se presume que estos han sido pagados. De la misma manera que con la presunción sobre el pago de
que puede recibir el pago, de forma tal que no necesariamente sea el acreedor.
cuotas, esta presunción admite prueba en contrario.
Esta posibilidad es legal y válida, de con formidad con el artículo 1224 del Código 4.5. Pago con títulos valores Civil, que señala lo siguiente: Lo primero que debe tenerse en cuenta al analizar el pago deobligaciones mediante títulos valores, es que la sola entrega de Artículo 1224.- Aptitud legal para recibir el pago un título valor no constituye pago, pues un título valor incorpora una promesa o Solo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por una orden de pago, por lo que es perfec la ley o por el propio acreedor, salvo que, tamente posible que el título valor sea hecho a persona no autorizada, el acreedor incumplido, con lo cual no habría pago lo ratifque o se aproveche de él. alguno de la obligación. Como vemos, este artículo determina que se puedan presentar varias alternativas al establecer quien puede recibir el pago de una obligación. En primer lugar, claro está, el pago puede efectuarse directamenteal acreedor. Pero es posible también que el pago se haga válidamente a una persona distinta al acreedor. Así, el artículo 1224 dispone que el pago puede realizarse a la persona señalada por mandato judicial o legal. Pero también es posible que el propio acreedor designe a una persona distinta para que reciba el pago. Esta situación es muy común y produce los efectos de extinguir la obligación tal como si se hubiera hecho el pago directamente al acreedor.
4.3. ¿Cómo se acredita el pago? La acreditación del pago es unacarga que le corresponde a la persona que afrme haber cumplido con la obligación, es decir, la carga de la prueba le corresponde al deudor. Esta regla está vinculada a la obligación a cargo del acreedor de entregar la constancia o recibo respectivo cuando le es efectuado el pago de la obligación. En el mismo sentido, el deudor puede retener el pago en tanto no se el entregue el recibo correspondiente.
Por lo tanto, la regla contenida en el artículo 1233 del Código Civil dispone que la sola entrega de un título valor no surte los efectos de un pago, salvo que así lo hubieran acordado las partes o si el título valor es perjudicado, entiéndase imposible de ser ejecutado, por culpa del acreedor. Nótese que el Código Civil permite que las partes acuerden darle los efectos de pago a la sola entrega de un título valor, pero ello implica un riesgo para el acreedor ante la eventualidad de que el título valor en cuestión nunca sea pagado.
4.6. Pago de obligaciones en moneda extranjera Nuestro Código Civil establece una serie de reglas aplicables a las operaciones pactadas en moneda extranjera. En primer lugar, si una obligación es pactada en moneda nacional, no puede exigirse el pago en una moneda distinta ni en una cantidad diferente al monto pactado. En otras palabras, si unaobligación ha sido pactada en soles, el deudor no puede ser obligado a pagar dicha obligación en euros. Tampoco puede ser obligado a pagar un monto distinto al acordado.
Sin embargo, existe la posibilidad de que las partes acuerden establecer mecanismos de actualización que permitan manEl pago realizado por un tercero distinto tener el valor adquisitivo de la moneda. al deudor es jurídicamente válido, salvo 4.4. El pago de obligaciones pactadas Se trata de una disposición que encuentra en cuotas en los casos en que el acuerdo entre el su fundamento en la situación de inestaacreedor y el deudor hubiera prohibido Si una obligación debe pagarse en cuobilidad económica que vivía el Perú en la esta posibilidad o que por la naturaleza tas o en forma fraccionada, el pago se época de promulgación del Código Civil. de la obligación, no sea posible que el verifca cuando cada una de las cuotas es Actualmente, no es una disposición que pago lo realice un tercero. pagada en su totalidad en la oportunidad sea utilizada con frecuencia, puesnuestro pactada. Una vez que el tercero ha efectuado el sistema monetario es bastante estable, pago se produce una fgura conocida Sin embargo, existe la presunción de que pero nada impide que las partes acuerden como subrogación, en virtud de la cual el si el deudor cuenta con la constancia o incluir en sus operaciones mecanismos de
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naturaleza de estos intereses es la de una indemnización por el daño que se causa al acreedor por recibir un pago tardío. La obligación de pagar intereses moratorios nace por el solo retraso en el pago de la obligación, es decir, no es necesario que las partes pacten el derecho a cobrar intereses moratorios.
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aplique al capital de la deuda o a que le sea devuelto. En el caso de las empresas que forman parte del sistema fnanciero, no se aplican los límites establecidos por el Banco Central de Reserva pues para estas empresas existe libertad para la fjación de las tasas de interés en sus operaciones.
Estos intereses se computan desde la fecha ¿Qué ocurre cuando las partes no han de incumplimiento de la obligación hasta acordado la tasas de interés aplicables? En la fecha en que se produzca el pago. estos casos, se aplica por defecto la tasa
Los intereses tienen deBanco interésCentral legal, que fjada también por naturaleza la compensatorios de una retribución porpor el el de es Reserva. otorgamiento de un fnanciamiento o La regulación contenida en el Código de un diferimiento en el pago. Así por Civil prohíbe que las partes acuerden, al ejemplo, en una operación de pago de momento de la celebración de la operaSi en este supuesto el deudor pagara la una suma de dinero en cuotas, las par- ción, la capitalización de intereses. Sin deuda en forma tardía, el acreedor tendrá tes pueden pactar el pago de intereses embargo, este pacto es válido si se realiza derecho a elegir el tipo de cambio a ser compensatorios que se computaran por con posterioridad a la celebración de la aplicado, pudiendo optar por el tipo de todo el plazo de la operación hasta la operación, siempre que hubiera transcucambio venta del día en que vencía la cancelación total de la obligación. rrido más de un año de atraso en el pago obligación o el tipo de cambio del día en El caso típico en el que se aplican intereses de los intereses. que se efectúe el pago. compensatorios es en las operaciones de Pero también es posible que las partes acuerden que la obligación deba ser pagada en la misma moneda en que fue pactada.
mutuo o préstamo. En estas operaciones, el acreedor entrega una cantidad de dinero o de bienes consumibles al deudor, quien queda obligado a devolver el dinero o los bienes en un determinado plazo. La ganancia o beneficio del acreedor 4.7. Lugar de pago Hemos señalado que el pago se considera son los intereses compensatorios que se generan hasta la fecha de pago. efectuado cuando se realiza en forma inte -
5. Dación en pago
gral oportuna. ¿qué hay acerca del A diferencia de lo que ocurre con los lugary de pago dePero, la obligación? intereses moratorios, el derecho a cobrar intereses compensatorios sí debe ser La regla general es que la obligación debe ser pagada en el domicilio del deudor, pactado expresamente, salvo que por disposición legal dicha obligación sea salvo que por acuerdo de las partes, por aplicable sin necesidad de pacto. Esto efecto de la ley o de la naturaleza de la ocurre en el caso de las operaciones de operación, el pago deba realizarse en un mutuo, en las que por efecto del artículo lugar distinto. 1663 el deudor siempre debe pagar inte Imaginemos, por ejemplo, que la obli- reses compensatorios, salvo que las partes gación consiste en la instalación de una acuerden que no se aplicarán intereses a máquina en el local del acreedor. Eviden- la operación. temente, la obligación será pagada en el Los intereses compensatorios se compudomicilio del acreedor y no del deudor, tan desde la fecha en que se celebra la por lo que la regla general no sería aplioperación o desde la fecha pactada por cable en este caso. las partes para este efecto, hasta la fecha Si las partes hubieran acordado varios de pago de la obligación. lugares en los que la obligación puede Para determinar el monto de los intereses, ser pagada, el acreedor puede elegir el Código Civil establece lasreglas para fcualquiera de ellos para efectuar elcobro. jar la tasa de interés aplicable y los efectos
en entregar un bien determinado y dicho bien se ha extinguido.
Cuando el pago debe realizarse en el domicilio del deudor y este varía, entonces el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio srcinal o en el nuevo. La misma regla se aplica si el pago debe efectuarse en el domicilio del acreedor y este cambia.
El Código defne así a la dación en pago en suCivil artículo 1265:
cuando no se ha pactado ninguna tasa. Así, la tasa aplicable para el cálculo de los intereses será aquella pactada por las partes. Sin embargo, en el caso de las personas que no forman parte del sistema fnanciero, existen límites para las tasas de interés que pueden aplicar a sus operaciones. Estas tasas máximas son fijadas por el Banco Central de Reserva.
4.8. Pago de intereses Lo primero que debemos tener en claro es que existen dos clases de intereses, los Si el acuerdo de las partes fja una tasa moratorios y los compensatorios. de interés que excede a la máxima estaLos intereses moratorios son aquellos que blecida por el Banco Central de Reserva, deben pagarse cuando se ha producido entonces el deudor tiene derecho a que un retraso en el pago. Por lo tanto, la el exceso de los intereses pagados se N.° 358
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Muchas veces no es posible efectuar el pago de la obligación en la forma pactada en el contrato. Esto puede deberse a muchos motivos, como cuando se asume la obligación de pagar una suma de dinero y no se cuenta con el efectivo para hacerlo; o cuando la obligación consiste
En tales casos, puede acordarse con el acreedor la posibilidad de entregarle una prestación distinta a la que se pactó originalmente en el contrato. Por ejemplo, si no se cuenta con el dinero para pagar la suma pactada, puede transferirse un bien por el valor adeudado. O si el bien que debía entregarse se ha extinguido y no es posible reemplazarlo por uno de iguales características, puede pagarse su valor en dinero o entregar otro bien que satisfaga al acreedor. Entonces, la dación en pago implica la ejecución de una prestación distinta a la que se había pactado inicialmente, y que surte los efectos del pago, por lo que la obligación queda extinguida.
Noción Artículo 1265.- El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
6. Compensación La compensación es un mecanismo muy utilizado en las operaciones comerciales, sobre todo entre empresas que suelen realizar operaciones entre sí con frecuencia. Actualidad Empresarial
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De acuerdo al artículo 1288 del Código Civil, “por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra”.
persona. Esta coincidencia en el sujeto que tiene la calidad de acreedor y elque tiene la calidad de deudor genera que la obligación fenezca, pues no sería posible que una misma persona se adeude así misma una obligación.
El Código Civil defne a la consolidación Esto signifca que si dos personas tienen de la siguiente manera: obligaciones entre sí, cuyo contenido sean prestaciones fungibles y homogéneas, Consolidación total o parcial podrán dar por extinguidas dichas obliArtícul o 1300. - La consol idación puede gaciones hasta donde se cubran una con producirse respecto de toda la obligación o otra, sin necesidad de que cada una de las partes ejecute la prestación. También es posible efectuar la compensación cuando las obligaciones no son equivalentes, en cuyo caso el saldo deberá ser pagado según lo acordado por las partes. La compensación también puede efectua rse con obligacio nes que no son dinerarias, pero en tal caso, como lo dispone el Código Civil, deberá tratarse de prestaciones que sean fungibles, es decir, susceptibles de ser cambiadas una por otra; y homogéneas, es decir, de la misma naturaleza.
7. Condonación La condonación es lo que se conoce comúnmente como el “perdón de deudas”. La condonación srcina la extinción de la
de parte de ella.
Por ejemplo, supongamos que una persona le prestó una suma de dinero a su padre, quien para garantizar el pago de la deuda constituyó una hipotec a sobre su casa. Al poco tiempo, el padre fallece yel hijo queda como único heredero, pasando a ser propietario de la casa hipotecada. En tal situación, la fgura del acreedor y del garante hipotecario se consolidan en una sola persona como consecuencia de la sucesión, lo que srcina que la hipoteca se extinga, pues el hijo no podría ejecutarse a sí mismo la hipoteca.
9. Transacción
por escrito y que conste la renuncia de ambas partes a iniciar cualquier acción para reclamar el cumplimiento de la obligación u obligaciones que motivaron la transacción.
10. Mutuo disenso El mutuo disenso extingue la obligación en virtud del acuerdo mutuo que celebran las partes, en el que deciden dar por terminada la relación obligacional existente entre ellas. A diferencia de la condonación, en el mutuo disenso existen obligaciones recíprocas, por lo que se requiere de la voluntad de ambas partes de poner fn a la operación, renunciando cada una de ellas a exigir a la otra el cumplimiento de la prestación. El artículo 1313 del Código Civil lo defne de la siguiente forma: Noción del mutuo disenso Artículo 1313.- Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
En la transacción, ambas partes ponen fn a una controversia srcinada por el incumplimiento de una obligación, acor-
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento las partes, antes de cumplido el plazo de vencimiento del contrato, pueobligación por el acuerdo de voluntades dando realizar los prestaciones que satisfagan intereses derecíprocas cada una. den dar por terminado el arrendamiento del acreedor y del deudor sin que el sin dar lugar a incumplimiento alguno, deudor la haya cumplido. Es decir, en De esta manera, la transacción pone fn pues el arrendador estará conforme con la condonación el acreedor acepta que a la obligación que dio srcen a la conque no se le paguen los meses de renta el deudor no cumpla con la prestación a troversia, pero a su vez da origen a otras que faltan para terminar el contrato y el la que se ha obligado, renunciando a su obligaciones consistentes en las prestacio- arrendatario estará de acuerdo en que no derecho a exigir el cumplimiento. nes establecidas en la transacción. le cedan el uso del bien por el periodo El Código Civil prevé en su artículo 1295 El artículo 1302 del Código Civil defne restante del contrato. que la condonación puede acreditarse a la transacción de la siguiente manera: por cualquier medio, por lo que no es 11. Conclusión necesaria ninguna formalidad para la Noción Los mecanismos de extinción de las oblivalidez de la condonación. Sin embargo, Artículo 1302.- Por la transacción las partes, gaciones que he'mos analizado permiten es recomendable que siempre exista un haciéndose concesiones recíprocas, deciden poner término a las relaciones contractuasobr e algú n asun to dudoso o litig ioso, documento escrito donde conste la inten les sin que se genere un incumplimiento evitando el pleito que podría promoverse o ción del acreedor de condonar la deuda. que puede ser motivo de litigios. fnalizando el que está iniciado.
8. Consolidación Tal vez la consolidaciónsea el mecanismo de extinción de obligaciones menos co-
Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modifcar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
Asimismo, dichos mecanismos constituyen una salida para determinadas situaciones en las que no es posible cumplir con la obligación tal cual se ha
La transacción tiene valor de cosa juzgada. mún. En la consolidación la una obligación se pactado en el contrato o paracuando poner extingue porque se produce situación fn a la relación obligacional que genera que en la posición de acreedor Cabe señalar que es requisito para la las partes ya no tienen interés en las y de deudor se encuentre una misma validez de la transacción que se celebre prestaciones.
Glosario Empresarial 1. ¿En cuanto tiempo sedeben responder las cartas notariales? 2. ¿Pueden emitir fanzas las personas naturales? No existe obligación legal de responder al s cartasenviadas por conductonoSí, no existe ningún impedimento para que las personas naturales emitan tarial. En ese sentido, tampoco existen plazos obligatorios para responderlas. fanzas, pues se trata de garantías que pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas. Quedará a decisión del acreedor si la fanza que le En todo caso, lo que sí pueden existir son plazos o efectos previstos en el presentan es sufciente para respaldar su obligación. contrato o en la relación jurídica con relación a la cual se envía la carta.
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DFI: Distribución Física Internacional en la exportación e importación producto en el mercado internacional, cumpliendo con los términos negociados entre Autora: Lic. Mercedes Álvarez Isla vendedor y comprador1, cuyo objetivo es Título : DFI: Distribución Física Internacional en realizarlo en el menor tiempo posible, la exportación e importación reduciendo los costos y riesgos que se Fuente: Actualidad Empresarial N.º 358 - Primera pueden generar desde el punto de srcen hasta el punto de destino. Quincena de Setiembre 2016
Ficha Técnica
Podemos decir entonces que la DFI incluye un conjunto de operaciones a realizar para trasladar bienes, materia 1. Introducción prima, insumos desde el lugar de srcen Si bien el crecimiento del comercio del exportador hasta el lugar de venta o exterior ha ido evolucionando conside destino. No obstante, cabe recalcar derablemente, y conforme se ha ido que el éxito de un producto dependerá consolidando, se han desarrollado tec- no solo de sus características físicas y de nologías y estrategias que permiten a las su calidad, sino de encontrarse enel lugar empresas tener un buen desempeño en y en el momento adecuados. He aquí la cuanto al manejo de sus mercancías. Pero importancia de la distribución física cuya ¿qué sucede cuándo se decide exportar función es darle equilibrio a las actividae importar? Aquí entran a tallar otros des a realizar en función de los canales de aspectos que son relevantes para realizar distribución, precios, tiempo, cumpliendo una buena actividad comercial y descu- siempre con los términos contractuales brir la manera más satisfactoria de llevar pactados entre vendedor y comprador. productos al lugar adecuado en la forma y cantidad correcta, a tiempo necesario y 2.1. Funciones de la DFI al mínimo costo posible, cuyo n último es lograr la satisfacción total del cliente. • Dar prioridad al tiempo y lugar, es decir, un producto es útil cuando este La distribución y el traslado de las merse encuentra en un lugar dado y en el cancías desde el lugar de srcen al lugar momento en que se necesita. de destino es un tema que todo productor , dueño o exportador debe considerar al • Cumple las funciones de abastecimomento de realizar una actividad comiento en lo que reere to del producto desde al el movimien vendedormercial; hoy en día la logística juega un hasta el cliente, en donde incluye el papel importante en cuanto a la DFI. Es de transporte, almacenamiento, locales esta manera que el objetivo del siguiente del consumidor, capacidad de transinforme es poder brindar información y formar y elaborar la mercancía. explicar respecto al proceso de las actividades de exportación e importación, en • Comunica y controla, se basa en comunicaciones y registros en cuanto a cuanto al manejo óptimo de mercancías, pedidos y traslado de materiales, su formas de transporte, costos del manejo eciencia es indispensable para una físico y traslado de mercancías, etc. buena distribución. 2. Distribución Física Internacio- • Se relacionacon otras funcionesdirectas, como por ejemplo las compras, nal (DFI) producción, costos, comercialización. Se denomina así a aquelproceso logístico 1 Información obtenida de . N.° 358
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2.2. Principales servicios que intervienen en la DFI Cuando se llevan a cabo las operaciones que serán necesarias para el traslado físico de un producto desde el local del exportador hasta el local del importador, siempre se va a requerir de la contratación de un servicio que formará parte del costoentre estos servicios tenemos las siguientes: • Transporte • Almacenamiento • Unitarización(paletizacióny contenedorización) • Servicio de protección de la carga • Manipuleo • Seguro de carga • Trámites, contratos y otros documentos vinculados a la DFI • Agentes y corredores
2.3. Actores de la cadena de DFI Los sujetos que intervienen en la DFI se encuentran clasicados según su ámbito de aplicación, es así que tenemos según la propiedad de las mercancías al exportador, importador o también el consignatario2 o destinatario. Cuando se habla del transporte intervienen aquí el armador, el agente naviero, el agente marítimo, las compañías aéreas, las empresas de transporte terrestre, lacustre o uvial. En lo que corresponde a lacarga y descarga, tenemos la autoridad portuaria, aduanera, sanitaria, estibadores, tarjadores, operarios portuarios como responsables de las operaciones a realizar paracargar o descargar las mercancías de los medios de transporte. En cuanto al almacenamiento de las mismas tenemos a los almacenes scales, terminales de almacenamiento, depósitos simples, almacenes aduane2 Entiéndase como aquella persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
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ros autorizados. Finalmente, los actores encargados del destino aduanero de la mercancía son los agentes de aduana, despachadores aduaneros, etc.
3. Gestión logística de la DFI
y qué embalaje será el más adecuado para mantener el producto en buenas condiciones, que permitan su distribución internacional, siendo un punto muy importante dentro del proceso de DFI que sin lugar a dudas permitirá el éxito en as l operaciones de exportación.
Para llevar a cabo un buen proceso de DFI, hay que tener en cuenta los siguientes Un buen envase y embalaje nos permite: aspectos importantes a considerar: • Preparar la carga para el transporte. • Una correcta unitarización (paletiza3.1. Análisis dela mercancíaa exportar ción y contenedorización). En este todos puntolosesaspectos indispensable que se analice de la mercancía que se exportará, es decir, sus características, forma, cantidades de envío y naturaleza de la misma; por ejemplo, si es frágil, perecedero, peligroso ¿Por qué será importante manejar estos conceptos? Porque de acuerdo al tipo de carga, podremos analizar, evaluar, comparar y definir los operaciones del tipo de acondicionamiento, embalaje, rotulado y servicios. Además, de esto depende del manipuleo que se le dará y el medio de transporte más adecuado en el que se deberá enviar, con el n de evitar accidentes o deterioros en el producto, que perjudiquen el proceso de distribución. Para exportar es necesario conocer a profundidad el producto, en donde no solo será suciente conocer el proceso productivo y su forma, sino también la presentación de la misma para determinar el tipo de envase, embalaje, proceso logístico, etc. El exportador deberá estar consciente de la relación que debe existir entre los que intervienen en elproceso de la distribución física del producto hasta que llegue al lugar de destino.
3.2. Empaque y embalaje (preparación, unitarización y manipuleo) Cuando hablamos de empaque nos referimos a cualquier elemento fabricado de diversos materiales (madera, vidrio, cartón, plástico, etc.) y cuya nalidad es mantener, conservar y proteger al producto permitiendo tener una mejor manipulación y distribución del mismo, dándole también una buena imagen y presentación al producto.
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3.4. Costos y sus componentes En este punto es importante denir quié -
Cuando hablamos de paletización consiste en colocar la mercancía sobre una paleta opallets (estiba) debidamente asegurado con zunchos, grapas, esquineros para su almacenaje y transporte, consiguiendo uniformidad y facilidad en la manipulación. - La contenedorización consiste en colocar la carga en unidades de transporte llamadas contenedores, que va a permitir mantenerla como una unidad segura e inviolable y que se llena y vacía en los lugares de srcen y de destino. Es un buen método para llevar a cabo la DFI de manera ecaz y segura. • Un buen manipuleo en los terminales y almacenamientos.
nes asumirán los costos, pues suele suceder que la mayoría de ellos corren por cuenta del vendedor. Sin embargo, en ocasiones el vendedor solo se dedica a dejar la mercadería a disposición del comprador, asumiendo este último todos los costos incurridos. Para jar las responsabilidades que tendrá cada parte y que no haya -in conveniente a la hora de pagar los costos que se necesitan cubrir para el traslado de la mercancía en el lugar de destino, se deberá hacer uso de los Incoterms, término comercial en donde se denen las obligaciones tanto del vendedor como del comprador, y estos deberán ser pactados en la negociación queealicen, r detallando el término de Incoterms a utilizar en el contrato de compra y venta.
3.3. Selección del transporte Este es un punto muy importante dentro del proceso de DFI, pues permitirá movilizar la mercaderías hacia el país de destino. En esta etapa es relevante seleccionar el mejor y más adecuado medio de transporte para nuestro producto, ya que de esto dependerá la duración del producto a destino; además será un factor importante que formará parte de nuestros costo, esto debido a que por ejemplo realizar un envío por transporte aéreo suele ser más costoso que un envío por medio marítimo o terrestre.
clasicados según modoIncoterms de transporte que se utiliza, pueselexisten que se utilizan solo para transporte marítimo (FAS, FOB, CFR, CIF) y otros que se utili zan para cualquier medio de transporte y transportes multimodales (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP).
Sin embargo, hay que considerar que cuando hablamos de transporte de mercancías se hace referencia no solo a los medios que hacen posible el movimiento o traslado de los bienes, sino también de Por el contrario, al hablar del embalaje, se los servicios de recepción, entrega y madene como aquel material que envuelve nipulación que contribuyen en el envío de a los productos o mercancías cuyo n es las mercancías. Los modos de transporte protegerlos, contribuyendo a que estos más conocidos son el acuático (marítimo, resistan ante las diversas operaciones de lacustre, uvial), aéreo y terrestre (ferro transporte como la carga y descarga, macarril, carretera), los cuales pueden clasinejo, distribución e incluso permitiendo carse en transporte unimodal, bimodal que estos se conserven en los almacenes o multimodal. o depósitos aduaneros, evitando así posibles daños en la manipulación y en el • Transporte multimodal traslado desde el lugar de srcen hasta el Este tipo de transporte se realiza en lugar de destino. virtud de un contrato de transporte multimodal, en donde se utiliza como míniEntonces podemos decir que en este punto será indispensable que el expor- mo dos modos diferentes de transporte (acuático, aéreo, terrestre), su nalidad tador tome en cuenta, de acuerdo a la naturaleza de su producto, qué empaque es hacer más rápido y ecaz el transporte
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de mercancías. Es realizado por un operador que emite un documento único de contrato de transporte para toda la operación, con un solo ete, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento. Brinda diversos servicios, como el transporte en sí, los de unitarización de carga, almacenaje, manipulación o entrega al destinatario.
Actualmente existen 11 términos co merciales (Incoterms) cada uno de ellos
Los componentes del costo de la DFI se clasican en directos e indirectos:
3.4.1. Costos directos Corresponde a aquellos que tienen una incidencia directa en la cadena del transporte internacional de mercancías en las siguientes fases:
País exportador
Tránsito internacional
País importador
Forman parte de estos el empaque, el embalaje, la unitarización, la documentación, los manipuleos, el transporte, los seguros, los almacenamientos aduaneros, bancarios y los agentes. A continuación, detallaremos cada uno de estos:
Costos directos en el país exportador - Embalaje y empaque: la estimación del costo del empaque y embalaje varían según cada producto y del medio de transporte a utilizar, sin embargo siempre se incurrirá en el
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costo del material y de la mano de obra requerida. Marcado:costo, identicación,unidades embaladas, manipuleo, símbolos pictóricos ISO, carga peligrosa. Documentos de exportación: incluye facturas, certicado de srcen, documentos aduaneros, documentos de transporte dependiendo de Incoterms elegido, permisos, licencias, certica ciones, etc. Unitarización: paletización, contenedorización. Transporte y seguro: desde el local del exportador hasta el lugar de embarque internacional. El primer ete que se costea corresponde al transporte desde la zona de producción hacia el puerto de embarque, el segundo es el ete del transporte internacional, en donde se debe analizar el medio de transporte más adecuado, de la misma manera analizar a las empresas transportadoras en cuanto al tiempo y tipo de carga que transportan. Dentro de los aspectos a tener en cuenta para la cotización de etes marítimos están el cargue y descargue del buque. Existen cuatro alternativas3: • LT: términos en línea, en donde el armador es responsable de los costos de cargar y descargar la mercancía. FIO: libre a bordo,en donde el cargue y descargue corre por cuenta del exportador o importador. • FI: libre a bordo, el porteador realiza el descargue en el puerto de destino y el cargue del producto debe realizarlo el exportador. • FO: libre en muelle, en donde el descargue del producto queda en manos del exportador. Almacenamientoen puerto de srcen/ destino: es probable que se presenten situaciones que obliguen a almacenar la mercancía como cuando hay demoras en el cargue del buque o trámites adiciones a realizar. Manipuleo en el lugar de embarque: carga, descarga, depósito, en el país exportador se presenta manipuleo en •
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el cargue del vehículo desde la fábrica hasta el lugar de embarque. Aduaneros: costo trámite de aduana (servicios y derechos aduaneros). Bancarios:lo constituyenlos honorarios, comisiones, trámites yformularios. Agentes: intervienen los operadores de tránsito multimodal, agentes de carga aérea, marítima, comisionistas de transporte, agentes de seguro y operadores logísticos, cada uno cobra su respectiva comisión.
3 Transporte marítimo y los servicios portuarios .
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Costos directos en el transporte internacional - Manipuleo: en el lugar de embarque internacional (mano de obra, equipos) y en los transbordos. - Transporte y seguro, entre el lugar de embarque y desembarque. - Almacenamiento:depósito scal, depósito probado (zona franca); incluye costo de descarga, carga. - Agentes: por servicio de tramitación, comisiones de agente de aduana, agentes de carga.
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en donde es necesario realizar una buena gestión en la distribución de las mercancías. Pero ¿qué sucede si no se realizauna buena planicación en la DFI? De ser asi habrá un incremento de los costos de servicios, debido a una mala utilización de los recursos disponibles, pudiendo srcinar pérdida de mercancías, pérdida de clientes y pérdidas de mercado. Finalmente, la regla general para una buena DFI se resume en tres condiciones: selección óptima de la cadena de distribución, oportunidad la entrega de la mercancías al cliente yenestablecer precios competitivos. Una buena gestión de la DFI es producto de una buena negociación entre el vendedor y el comprador.
3.4.2. Costos indirectos Corresponde aquellos costos que tienen que ver con la gestión de la DFI de las 5. Logística internacional mercancías, entre estos tenemos: - Administrativos: correspondeal costo Se le dene como parte del proceso de de los tiempos empleados en la gestión la cadena de abastecimiento que planea, de exportación, realizado por el propio implementa y controla eciente y efectiva personal encargado de la exportación mente el ujo y el almacenamiento de bie nes, servicios e información desde el punto y también encargados del área nan para ciera y administrativa, recolección de de srcen hasta el punto de consumo, 5 información, salarios, comunicaciones. satisfacer las necesidades del cliente . Administra todas las variables que intervienen - Tiempo ocioso: costo del tiempo en dicha cadena cuidando que cada elerequerido en la línea de producción mento cumpla con su función especíca hasta el cargado en el vehículo de y aporte valor a dicha cadena. En pocas despacho en el local del exportador, palabras, la logística consiste entransportiempo transcurrido entre el local tar el producto adecuado en la cantidad del exportador y lugar de embarque requerida, al lugar adecuado y al menor internacional. costo para satisfacer las necesidades del consumidor en el mercado internacional, 3.5. Documentación asegurarnos que esta llegue a tiempo y se En este punto es importante analizar qué tenga los trámites y medios de transporte documentación deberá ser presentada listos para la entrega de la mercancía. para llevar a cabo el proceso DFI de manera efectiva. Actualmente, el comercio ¿Qué abarca la logística dentro del comercio de productos fuera del país se encuentra internacional? muy regulado y normado, por lo que se Este proceso integra las funciones de pro hace indispensable la presentación de la ducción, comercialización y distribución documentación necesaria para el trans- física para la gestión del abastecimiento, porte de las mercancías, generalmente movimiento y almacenamiento de inexigidos por los clientes importadores. ventario de los productos dentro de la Entre estos documentos tenemos: operación Internacional. 4 Para el transporte internacional ¿Cuál es el objetivo de la logística dentro del proceso de DFI? • Aéreo (Guía aérea o Air Way Bill) • Marítimo (Conocimiento de EmbarSu nalidad es optimizar las operaciones que o Bill of Lading - B/L) de comercio exterior en términos de costo, tiempo y calidad de servicio, es decir justo • Terrestre (Carta de porte terrestre) a tiempo y con la calidad total, con eln Adicionalmente a ello tenemos la factura comercial, la lista de empaque, póliza de exterior de facilitar laspara operaciones de, importacomercio tanto el exportador seguro, certicado de srcen y la docudor y prestadores de los diversos servicios. mentación que se deberán presentar ante las aduanas para hacer la vericación de 5.1. Componentes de la logística la mercancía que se lleva. Dentro de estos componentes tenemos al transporte, la manipulación de la mercan4. Consecuencias de una inade- cía (acondicionamiento), la distribución física y el almacenamiento, con lo cual cuada gestión en la DFI conocerlos genera una gran ventaja al Si bien es cierto, cuando se va a realizar exportador, porque permitirá analizar y un proceso de exportación se requiere evaluar los posibles riesgos por los que que las mercancías lleguen en óptimas puede atravesar sus mercancías desde condiciones, reduciendo en la medida de que sale de la fábrica hasta que llega al lo posible los costos, riesgos y el tiempo, cliente nal. 4 Vease .
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5 Según Douglas Long. Logística Internacio nal. Abastecimiento Global.
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El conocimiento de donde será almacena- • Tomar en cuenta el tipo de documendo, el medio de transporte y la distribución tación que se requiere tanto aduanedel producto contribuirán a laoptimización ros como comerciales, con el n de de sus procesos en cuanto a tiempos, evitar retrasos innecesarios y costos. cantidades correctas y la disminución de • Tomar en cuenta los costos de manejo costos en la cadena logística del transporte. y almacenaje en las aduanas. • Integrar en el proceso de logística internacional a los participantes de las cadenas productivas y comerciales. Transporte Manipulación (acondicionamiento) Logística
Distribución física
Almacenamiento
Toda esta información es necesaria para brindar un buen servicio y evitar problemas logísticos, faltas, multas y sanciones, que por desconocimiento no solo afecta la seguridad física del producto exportado, sino también a la cadena de costos de la empresa.
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Reaseguro: es una mecánica de “dispersión” de riesgos, a cargo estrictamente de la aseguradora. Sujetos que intervienen para la contratación del seguro6: -
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5.3. ¿Cómo eliminar los riesgos en el proceso logístico?
Se sugiere que el exportador o los responsables del proceso de producción, logística, compras y marketing tengan una lista que sirva de instrumento de seguimiento y control en las diferentes actividades que se debe desarrollar. Por lo general, cuando se habla de riesgos logísticos y de transporte se hace referencia a la pérdida o deterioro de la mercancía. En lo relativo al transporte, existen seguros especícos para cubrir todos estos problemas, hay diversos tipos de pólizas que se emplean en donde el costo dependerá del tipo de mercancía, del viaje y del medio de transporte a utilizar. Para determinar quién se hará responsable de asumir estos riesgos, se emplean los términos Incoterms, en donde se dene quién de las partes, tanto el vendedor o el comprador, asumirá el riesgo que se puede generar durante el traslado de la mercancía al lugar de destino.
El contratante del seguro y el asegurado: es el cliente o tomador de la póliza de seguro de transporte de mercaderías. El corredor de seguros (agente):quien asesora, intermedia e interviene para obtención de las mejores coberturas aplicables al ramo de transportes. La aseguradora o compañía de seguros: con capacidad técnica nanciera para suscribir (asumir) los riesgos vin culados al transporte y ocialmente autorizada para operar en el ramo de transportes, por la Superintendencia de Banca y Seguros.
6. Conclusión
Podemos concluir entonces que la distribución física es un proceso importante que nos permite realizar en forma adecuada y ecaz todos los pasos para comercia lizar un producto. Además, busca que esta comercialización se haga enforma rápida, 5.2. Proceso de logística internacional precisa, con la mejor calidad posible y al Hoy en día no solo es necesario concenmenor costo y tiempo posible desde que trarse en obtener un producto de calidad la mercancía se encuentra con el producen un tiempo determinado, sino también tor hasta que llega al cliente, cumpliendo es importante analizar cómo hacerlo llesiempre con las normas y regulaciones gar al consumidor nal en el tiempo que que presentan los mercados exteriores, el cliente lo requiere, logrando ser más • Seguro de transporte de la carga tomando en cuenta la documentación, competitivo, evitando costos y riesgos política de costos, cadena de distribución, innecesarios. Para ello se requiere seguir El seguro de transporte es aquel contrato gestión operativa, transporte adecuado por medio del cual el asegurador asume con los siguientes pasos: los daños y pérdidas materiales sobre- para la distribución, etc. • Identicar las necesidades de consuvenidos a los objetos transportados, en Finalmente, la logística dentro del proceso mo caso de traslado o viaje por vía marítima, de distribución también juega un papel • Identicar métodos para almacenar uvial, aérea o terrestre. Entre algunas importante. Actualmente, los clientes soliterminologías que intervienen durante citan precio, calidad y entrega oportuna a las mercancías. la contratación del seguro con la empresa un menor costo posible; sin embargo, una • Identicar el momento justo en que aseguradora tenemos: buena logística acarrea mayores costos en deben etiquetarse, empacarse y emcuanto a empaque, almacenaje control de balarse las mercancías con el n de - Riesgo: probabilidad de pérdida o inventarios, manejo de carga y descarga, daño. cumplir con las normativas comerciatransporte, aduanas y distribución, convirles a nivel mundial. - Siniestro: avería/pérdida,daño mate- tiéndose así en un generador de ventajas, rial. • Identicar medios de transporte que de utilidades de tiempo y lugar, optimiza ayuden a reducir manejos de carga y - Prima: el costo del seguro/primaneta recursos, reduce costos, inventarios y descarga. – prima a “valor de venta” – prima tiempos de entrega. total o de factura (IGV). • Ubicar puntos de redistribuciónde las 6 Disponible en
mercancías.
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Indemnización:el pago de la pérdida.
capacitacion/9d926e d8-c391-4e77-8a14-17910fff94fc.pdf>.
Glosario de Negocios Internacionales Operador logístico: es la persona que coordina todas las actividades • Ordenador de transporte multimodal: toda persona autorizada para de dirección del ujo de los materiales y productos que necesite una celebrar un contrato de transporte multimodal internacional, actúa empresa, desde la fuente de suministro de los materiales hasta su como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los utilización por el consumidor fnal. porteadores que participan en las operaciones de transporte y asume la responsabilidad de su cumplimiento. • Cadena de suministro:está formada por todas aquellas partes involucradas de manera directa o indirecta en la satisfacción de la • Marcado de la mercancía: indica que el embalaje que lo llevacorressolicitud de un cliente. La cadena de suministro incluye al fabricante, ponde a un prototipo ensayado con éxito y que cumple con los requisitos al proveedor, a los transportistas, almacenistas, vendedores al detalle establecidos en la norma técnica correspondiente y que están relacionados e incluso a los mismos clientes. con la fabricación, pero no con el empleo del embalaje/envase. •
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Contenido ¿Pokémon Go o No Go?
INFORME ESPECIAL
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GLOSARIO
¿Pokémon Go o Ficha Técnica Autor :
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título : ¿Pokémon
Go o No Go?
Fuente : Actualidad
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1. Introducción El Perú es un país que nunca deja de sorprender. Cuando pensamos que la administración pública pasa por un proceso de mejora, con procedimientos más ecientes, con mejores servidores y funcionarios, nos topamos con normas legales como la recientemente aprobada por la Municipalidad Distrital de La Punta, por la cual se busca regular el uso de un videojuego para celulares.
te, inconstitucional, aspecto que no nos compete juzgar pero que el tiempo se encargará de establecer.
Para adelantar conclusiones, considera mos que la ordenanza aprobada por la Municipalidad Distrital de La Punta es antitécnica, ineciente y, probablemen -
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otros videojuegos de realidad aumentada utilizados en dispositivos móviles.
Lo que nos interesa establecer en este informe es determinar cuáles son los alcances de la competencia normativa que posee una municipalidad distrital, pues no es admisible que un gobierno local disponga de los derechos de las personas en forma ilimitada, aún dentro del distrito.
Como lo señala el artículo 2,esta regulación es aplicable solo en el distrito de La Punta, lo que resulta obvio, y debe ser acatada tanto por los residentes como por los no residentes del distrito, lo cual es obvio pero además sería impensable que la norma fuera dirigida solo a los residentes o a los no residentes, pues con ello tendríamos una disposición claramente discriminatoria e inconstitucional.
2. Marco legal
Al menos no ha llegado a esos extremos.
Revisaremos en este informe el contenido de la Ordenanza N.º 011-2016-MDLPAL y analizaremos sus alcances desde la perspectiva de la Constitución Política del Perú y la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, principalmente.
Así, tal como suena. La Municipalidad 3. Objeto y alcances de la ordeDistrital de La Punta, el 9 de setiemnanza bre del 2016, aprobó la Ordenanza N.º 011-2016-MDLP-AL “Ordenanza que La ordenanza tiene por objeto y alcances establece un Régimen Municipal deregu- los señalados en sus artículos 1 y 2. lación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura Artículo 1.- OBJETO de realidad aumentada, en el distrito de La presente Ordenanza tiene como objeto La Punta”, entiéndase, la regulación del regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, uso del conocido videojuego llamado tales como Pokémon Go u otros análogos, Pokémon Go. Entendemos que, probablemente, las in tenciones de la municipalidad responden a pedidos o necesidades de los vecinos del distrito, pero ya es tiempo de que las autoridades de la administración pública entiendan que las normas legales no se aprueban solo por buenas intenciones, sino que deben responder a criterios técnicos y legales, sobre todo aquellas que establecen regímenes de regulación de conductas y sanciones.
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que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones e infracciones dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta.
Artículo 2.- ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tendrán aplicación en la competencia del Distrito de La Punta, siendo de obligatorio cumplimiento por las personas residentes o no residentes del distrito que decidan usar las vías y espacios públicos para la actividad referida anteriormente.
Por increíble que parezca, la ordenanza, en efecto, tiene por objeto regular el uso de Pokémon Go en el distrito de La Punta, aunque hace referencia también a que sus disposiciones son aplicables a
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4. Defniciones
Para la aplicación de sus disposiciones, la ordenanza establece en su artículo 3 las siguientes deniciones: Ar tí cu lo 3. - DE FI NI CI ON ES PA RA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA 3.1 Videojuego de realidad aumentada: Es un género de videojuego, caracterizado por la utilización de la superposición de diferentes tipos de información sobre el mundo real. 3.2 Jugadores: Personas naturales mayores o menores de edad que se encuentren jugando el videojuego con el empleo de dispositivos móviles. 3.3 Infractor: Se considera infractor a toda persona natural y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto la presente Ordenanza, sin que ello loen exima de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. 3.4 Responsabilidad Solidaria: Se entenderá como responsable solidario, de los infractores menores de edad, a los respectivos padres y/o tutores. 3.5 Actividades de Esparcimiento: Diversión o distracción, en especial para descansar o alejarse por un tiempo del trabajo o de las preocupaciones. 3.6 Vía Pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, calles, veredas, avenidas, paseos peatona les, jardin es, lozas deportivas y otros similares de uso público, por lo que se deberá tener en cuenta que los
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Informe Especial términos usados en el presente párrafo son de carácter ilustrativo, mas no limitativo en las acciones de carácter municipal, derivadas de la aplicación de la presente ordenanza.
Debido a la importancia de las denicio nes para la aplicación de unanorma legal, es necesario hacer algunas precisiones sobre las deniciones que contiene la ordenanza. En primer lugar, la norma dene a los videojuegos de realidad aumentada. Se trata de una definición poco precisa, pues señala que se trata de videojuegos en dispositivos móviles que superponen información al mundo real. De hecho, no es posible superponer información al mundo real. Lo que hace la aplicación es superponer información en la pantalla del dispositivo móvil sobre una captura de imagen del mundo real. Puede parecer excesiva la -ne cesidad de la precisión, pero es necesario debido a que este es el punto central de la ordenanza. En segundo lugar, la norma habla de “vía pública”, comprendiendo en dicho concepto a todas las áreas distintas a la propiedad privada, incluyendo a los parques, plazas, veredas, jardines, etc. Se trata de una denición incongruente con la regulación en materia de tránsito, pues no es la que recoge una norma nacional como lo es el Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N.º 016-2009 MTC. En efecto, el Código de Tránsito contiene las siguientes deniciones:
se podrá jugarPokémon Goy los horarios para tal n. Así, el artículo 4 de la ordenanza señala lo siguiente: Artículo 4.- REGULACIONES El uso de la vía pública para las actividades del videojuego de realidad aumentada, Pokémon Go u otro análogo, a través de aplicaciones en dispositivos móviles, queda delimitada a la zona del malecón Pardo que comprende el Mirador, la zona de playa y la
Pero los dos primeros extremos sí nos generan preocupación, pues se trata de límites al tránsito, al uso de espacios y bienes de uso público y, debido a las sanciones que prevé la ordenanza, de violaciones a la propiedad privada.
6. Obligaciones delos jugadores Siguiendo la línea de las restricciones señaladas en el artículo 4, el artículo 5 de la ordenanza establece las siguientes
zonaComplejo de restaurantes; a la de zona circundante del Deportivo gras articial “Walter Choli Gómez”; al malecón Wiese; a la zona de “La arenilla”; la zona circundante al Coliseo Municipal y al parque Ostolaza, en el distrito de La Punta. Sólo será permitido el desarrollo de las actividades del videojuego referido, en las vías y espacios públicos del Distrito autorizadas anteriormente, en el siguiente horario: Desde las 06:00 hasta las 23:59 horas. Asimismo, los eventos que convoquen a jugadores de manera masiva al Distrito deberán contar con la autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, expedido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, de la Municipalidad Distrital de La Punta.
obligaciones para los jugadores: Artíc ulo 5.- OBLIG ACIONES DE LOS JUGADORES
El primer aspecto que destaca del artículo es que delimita las zonas del distrito en las que se pueden jugar videojuegos de realidad aumentada (P okemon Go), tales como la zona de playa, el malecón,entre otras.
Los jugadores, conforme a la presente ordenanza, tienen las siguientes obligaciones: a) Deberán respetar las zonas autorizadas para el desarrollo de su actividad recreativa, según lo establecido en la presente Ordenanza. b) Deberán respetar a los residentes evitando ruidos molestos, peleas u otras similares alteraciones del orden público. c) Deberán cumplir con los horarios establecidos en la presente Ordenanza. d) Deberán dar el debido uso a los bienes públicos o a los conformantes de los mismos (parques y/o jardines, tomacorrientes, señal gratuita de WIFI, etc.). e) Los jugadores, en su condición de peatones, deberán respetar las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito vigente, aprobado por Decreto Supremo N.º 0162009-MTC, principalmente las siguientes: a. Deberá n cir cul ar por las ace ras , bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios. b. Deberán cruzarla calzadapor la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. c. Deben evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada. d. Los peatones no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos.
Si bien notamos un problema práctico en la aplicación de esta restricción, debido a que consideramos casi imposible que un agente scalizador de la Municipalidad de La Punta pueda determinar cuándo una persona está jugando en su celular • Vía: carretera, vía urbana o camino o tablet y cuando está haciendo uso de rural abierto a la circulación pública otra aplicación, para nosotros el princide vehículos y/o peatones, y también pal problema es de índole legal, en el de animales. sentido de si es legalmente factible que una municipalidad distrital pueda jar • Vía privada: vía destinada al uso restricciones, no de acceso, sino de uso particular. • Vía pública: vía de uso público, sobre de zonas o espacios públicos y de dispoVarios puntos por resaltar en este artículo. la cual la autoridad competente impo- sitivos celulares. El literal a), como era de esperar, hace ne restricciones y otorga concesiones, Porque, entiéndase bien, laordenanza no referencia a la obligación de respetar las permisos y autorizaciones. restringe el acceso a un parque o plaza zonas delimitadas por la ordenanza para Como se puede apreciar, las vías son los pública, restringe el uso del videojuego poder jugar Pokémon Go. espacios públicos destinados al tránsito. Pokémon Goen tales zonas. Es a partir del literal b) que el artículo No comprenden a los parques, plazas u El otro extremo de la restricción esta5 se pone más interesante. Este literal otros espacios similares. blecida en la ordenanza está referido al señala que los jugadores deben evitar horario. Según la norma, el videojuego hacer ruidos molestos para los vecinos Pero bueno, debe entenderse que la puede ser utilizado en las zonas permi- residentes en el distrito. denición de “vía pública” que contie ne la ordenanza es solo para su propia tidas, pero solo en el horario de 06:00 Esto nos da una pista acerca de cuál es aplicación. hasta las 23:59 horas. el srcen de esta propuesta normativa Hay un tercer extremo que contiene el tan innovadora, pues claramente denota 5. Los límites en la vía pública artículo 4 de la ordenanza, pero sobre el que la ordenanza es el producto de las Uno de los puntos centrales de la orde- cual no encontramos mayor reparo, pues quejas o reclamos de los residentes de La nanza y que es lo que ha causado buena de hecho, es potestad de las municipali- Punta, quienes probablemente no estén parte de la discusión en los medios, es la dades distritales autorizar la realización contentos con tener visitantes de otros restricción que contiene con respecto a de eventos o espectáculos en elrespectivo distritos jugando en sus parques, plazas las zonas del distrito de La Punta en que distrito. y otros espacios públicos.
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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual Pero además, el literal b) tiene algo en común con muchas regulaciones que existen en el ámbito municipal, que es la sobrerregulación, es decir, que regulan aspectos que ya están regulados por otras disposiciones legales. En efecto, el literal b) delartículo 5 menciona que las personas que jueguenPokémon Godeben hacerlo evitando ruidos molestos para los residentes del distrito, así como peleas o otras alteraciones del orden público. Pero ya existen disposiciones legales que regulan las alteraciones del orden público, cuyo control además no es competencia de las municipalidades distritales sino de la Policía Nacional.
juego en la calle, producen situaciones violentas, ruidosas o de desorden, ya existen disposiciones que regulan y sancionan dichas conductas, en forma general, es decir, no solo por jugar un videojuego sino por cualquier motivo, que es como deberían emitirse las regulaciones.
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no se deben emitir disposiciones legales redundantes. Además genera una ilegalidad, pues impone obligaciones cuyo incumpli miento amerita una sanción prevista en la ordenanza pero que además tienen ya sanciones señaladas por el Reglamento Nacional de Tránsito.
El literal e) contiene otra sobre regulación, pues establece una obligación por la cual Veamos cuáles son las infracciones y san las personas deben respetar las normas ciones señaladas por la ordenanza. de tránsito para peatones señaladas en el Reglamento Nacional deTránsito vigente, aprobado por Decreto Supremo N.º 0162009-MTC. Es decir, que tenemos una disposición legal que obliga a cumplir las mismas conductas ya señaladas en otra norma legal.
7. Infracciones y sanciones
Para scalizar el cumplimiento de sus obligaciones, la ordenanza ha contemplado las siguientes infracciones y sanciones, que han sido incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Así también, ya existen regulaciones sobre Desde el punto de vista de la técnica leAdministrativas de la Municipalidad de los límites permisibles de ruido como con taminación ambiental y en el caso de las gislativa, este literal es inadmisible, pues La Punta: peleas, pues estamos ante posibles faltas Cuadro de infracciones y sanciones administrativas o delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, debidamente tipicadas en el Có MULTA MEDIDAS C Ó D I G O INFRACCIÓN digo Penal y que, nuevamente, tampoco UIT COMPLEMENTARIAS son competencia de las municipalidades Jugar videojuegos de realidad aumentada fuera de 10 % UIT Retención del dis posidistritales sino de la Policía Nacional, el 11-18 las zonas y espacios públicos autorizados tivo móvil Ministerio Público y el Poder Judicial. El literal c) contiene la obligación sobre la restricción horaria prevista en el artículo 4 de la ordenanza, así que no haremos mayor comentario.
11-19
Jugar videojuegos de realidad aumentada fuera de los horarios autorizados
10 % UIT
11-20
10 % UIT Usar de forma indebida los bienes públicos o conformantes de los mismos (tomacorrientes, señal gratuita de WI FI)
Retención del dis positivo móvil Denuncia penal
Realizar eventos y/o espectáculos, relacionados a 10 UIT Suspensión del evento Pero el literal d) sí contiene una obliga- 09-07 videojuegos de realidad aumentada, sin autoriza ción que nos parece excesiva y, además, ción municipal. imposible de scalizar. El literal señala que las personas están obligadas a utilizar los bienes públicos, haciendo especial menya sea distrital o provincial. Pero el se ción a las redes de internet WiFi públicas, 8. Límites en las competencias gundo aspecto, referido al ámbito de municipales es decir, al acceso de internet gratuito sus competencias funcionales, parece no que, entendemos, la Municipalidad de La Hemos visto las principales disposicioPunta pone a disposición de las personas, nes contenidas en la ordenanza. Si bien estar tan claro. residentes o no residentes. hemos adelantado algunos comentarios Veamos qué nos dicen los artículos 39 y 40 sobre las normas legales municipales y observaciones sobre su contenido, con Asumimos que esta obligación implica que las personas no deban utilizar la señal sideramos necesario hacer un desarrollo y las ordenanzas. de porqué consideramos que dicha norma gratuita de WiFi para jugarPokémon Go, ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES al menos no en los espacios y horarios no solo es absurda e ineciente, sino que excede los alcances de las competencias Los concejos municipales ejercen sus funcioprohibidos. nes de gobierno mediante la aprobación de de los gobiernos locales, en este caso, el Se trata pues de una disposición ile ordenanzas y acuerdos. Los asuntos admidel distrito de La Punta. gal y, además, impracticable, pues no nistrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través deresoluciones comprendemos cómo harán los agentes Y consideramos necesario este desarrollo de concejo. scalizadores del distrito de La Punta para porque no podemos permitir que los alEl alcalde ejerce las funciones ejecutivas de saber que alguien está utilizando la señal caldes y concejos municipales se sienten
gratuita de WiFi para jugarPokémon Go, a menos que implementen un ltro que haga que la señal no sea accesible para dicha aplicación, lo que técnicamente es posible pero igualmente ilegal.
comopueden pequeños reyes de sus distritos que establecer cualquier tipo y de regla, afectando los derechos de las personas aún cuando tengan facultades normativas.
Decimos que es ilegal porque esa señal WiFi gratuita es un bien de uso público y, como tal, no puede ser restringido en su uso en función al antojo de un alcalde o de su concejo, solo porque no les guste un videojuego o porque algunas personas hagan un uso molesto de dicha aplicación.
En efecto, la Ley N.º 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, determina los alcances de las facultades que tienen los gobiernos locales, delimitando su competencia tanto funcional como territorial.
Nuevamente, si se considera que existen personas que, al hacer uso de un videoN.° 358
Este último aspecto resulta claro para todos, pues sabemos que las disposiciones legales de los gobiernos locales solo son aplicables en su demarcación territorial,
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gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.
ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de lascuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
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municipalidad tiene competencianormativa. Mediante ordenanzas se crean, modican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser raticadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
El artículo 81 de la Ley N.° 27972 señala lo siguiente: ARTÍCULO 81.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: […] 3. Funciones especícas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles yprovincial vías de acuerdo con la regulación y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuer do con lo establecid o en la regulación provincial.
de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.
Está claro entonces que las normas de mayor jerarquía que pueden emitir los -go biernos municipales son las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley en el ámbito Queda claro que está dentro de las comterritorial, ya sea distrital o provincial, del petencias de las municipalidades distritales respectivo gobierno local. la de regular o controlar el tránsito y el Ahora bien, está claro que los gobiernos transporte en el distrito. Con lo cual, la municipales tienen potestad normativa Municipalidad de La Punta está regulando en el ámbito de su territorio. en forma indebida en su ordenanza el uso Pero ¿quiere decir ello que pueden nor- de las vías de tránsito. Demás está decir, mar sobre cualquier aspecto de la vida que la municipalidad carece de sustento legal para prohibir el acceso a parques, de sus residentes e, incluso de los no plazas y otros espacios de uso público. residentes? La respuesta clara y contun dente es no. Pero claro, la ordenanza no necesariamenLos gobiernos municipales solo pueden te prohíbe el acceso a espacios públicos, normar aquellos aspectos o materias comprendidos en sus competencias funcionales debidamente señaladas en laLey N.º 29792.
lo que hace es restringir que en dichos espacios se pueda jugar un videojuego y que se pueda hacer en determinados horarios.
Así, el artículo 74 de la referida ley señala ¿Puede la Municipalidad Distrital de La Punta jar esas restricciones?. Pues la lo siguiente: respuesta clara es que tampoco puede. El artículo 82 de la Ley N.º 27972 establece ARTÍCULO 74.- FUNCIONES ESPECÍFIlas funciones en materia de educación, CAS MUNICIPALES cultura, deportes y recreación, dentro de Las municipalidades ejercen, de manera las cuales, entendemos, está comprendiexclusiva o compartida, una función promodo el uso de videojuegos. tora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
Ahora bien, estas funciones promotoras, normativas, scalizadoras y de control, son ejercidas con respecto a determinadas materias. Entre ellas y, por ser el objeto de la ordenanza materia de este informe, nos interesa ver el alcance de las competencias municipales en materias de tránsito y de actividades de recreación o esparcimiento.
ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especícas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: […] 16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los nes antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado. 19. Promover actividades culturalesdiversas. 20. Promover la consolidación de una cultura
No encontramos ninguna referencia a la regulación de videojuegos, ni siquiera remotamente. Más aún, no encontramos mención alguna a que las municipalidades distritales puedan restringir el acceso a espacios de uso público o prohibir en ellos la realización de determinadas actividades recreativas como los videojuegos. Otro aspecto que nos parece importante señalar es que las municipalidades distritales tampoco tienen competencia para restringir ni prohibir el uso de la propiedad privada, como lo es el uso de un dispositivo móvil (celulares, tablets, etc).
9. Conclusiones La ordenanza aprobada por la Municipalidad Distrital de La Punta tiene objeciones desde el punto de vista jurídico y fáctico, pues sus disposiciones no son solamente ilegales y nos atreveríamos a decir, inconstitucionales, sino que son imposibles de poner en práctica en sus propios términos. De hecho, en sus primeros días de vigencia la norma no ha tenido el menor atisbo de cumplimiento y muchos ciudadanos han realizado lo que hace cualquier persona contra una norma ilegal y excesiva, el desacato, al punto que se han organizado visitas al distrito de La Punta precisamente para jugar Pokémon Go y en las zonas y horarios prohibidos. Es necesario que las autoridades aprendan de una buena vez la lección de que no pueden aprobar disposiciones legales por antojo, porque no les gusta alguna moda o porque tienen una buena intención. Las normas legales requieren de mucha evaluación y estudio para poder se r herramientas ecientes para la sociedad.
Glosario 1. ¿Es necesario el registro de una obra para gozar de la protecc2.ión¿Quién debe presentar las solicitudes y escritos de una persona del Derecho de autor? jurídica en un procedimiento administrativo? No, el registro de una obra es facultativo y no condiciona el otorgamiento de la protección del Derecho de Autor.
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Las personas jurídicas actúan en un procedimiento administrativo a través de sus representantes debidamente facultados. Estas facultades no pueden presumirse sino que deben ser acreditadas en funció n de cada procedimiento.
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