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Contenido Cambios a la Ley del Impuesto a la Renta por elDecreto Legislativo N.° 1258 I-1 Cambios a la Ley delImpuesto a la Renta porel Decreto Legislativo N.° 1261 I-5 Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio I-8 (Parte final) Nuevo fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos I-12 administrados por la Sunat Perfeccionamiento de diversos regímenes especiales de devolución del I-15 IGV de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1259 I-19 Implicancias tributarias del “IGV-justo” I-21 Gastos deducibles
INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA INDICADORES TRIBUTARIOS
¿Cuáles sonpueda los requisitos que seen debe cumplir para que diferencia de cambio ser computable la determinación de lalarenta neta? I-23 I-25 Rentas de quinta categoría I-26
Cambios a la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1258 Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Cambios a la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1258 Fuente: Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
Dispositivo: Decreto Legislativo N.° 1258 Fecha de publicación: 08-12-16 Fecha de vigencia: 01-01-17
El segundo objetivoes poder establecer
que permiten al contribuyente poder incentivos para que laspersonas naturales deducir como gasto (i) el arrendamiento domiciliadas exijan comprobantes de de inmuebles; (ii) los intereses de créditos pago permitiendo la deducción de gastos hipotecarios; (iii) los honorarios profede las rentas del trabajo. sionales de médicos (iv) los servicios prestadosy odontólogos; por perceptores 2. Modicación del artículo 46 de rentas de cuarta categoría; y (v) las a Essalud respecto de los de la Ley del Impuesto a la aportaciones trabajadores(as) del hogar. Renta: cambios para poder acceder a una mayor deduc- 2.2.1. La deduccióncomo gasto por el
ción de las rentas de cuarta y quinta categoría
El artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1258 efectúa un cambio al texto del artí46 de la Ley del Impuesto a laRenta, El pasado jueves 8 de diciembre del 2016 culo incorporando una regulación especíca se publicó en el diario ocialEl Peruano el en la cual el contribuyente perceptor de texto del Decreto Legislativo N.° 1258, rentas de cuarta y quinta categoría pueda a través del cual se efectúan diversas justicar como gasto una serie de concepmodicaciones a la Ley del Impuesto tos detallados por la norma, los cuales se a la Renta, las cuales comentaremos a indican a continuación: continuación. 2.1. La deducción de las siete (7) UIT Comentarios
1. ¿Cuál es el objeto delDecreto Legislativo N.° 1258? De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1258, se observan claramente dos objetivos: El primer objetivode la presente norma es ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modicación de las tasas del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país. N.° 364
El texto del primer párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que de las rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducirse anualmente un monto jo equivalente a siete (7) unidades impositivas tributarias. Este texto no ha sido alterado, por lo que dicha deducción sigue siendo válida.
2.2. La deducción adicional de tres (3) UIT La novedad que se aprecia en la modicatoria realizada al texto del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, radica en el hecho de agregar reglas especícas
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arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles
Conforme lo indica el literal a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, se puede deducir como gasto el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. En este punto debemos indicar que el legislador ha descartado de plano el hecho que las personas naturales sin negocio puedan justicar el monto por el arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles donde se generen rentas de tercera categoría. Es posible que el contribuyente pueda justicar como gasto el pago del alquiler del predio que utiliza como vivienda, ello de acuerdo con las reglas nuevas. La misma norma precisa que es posible realizar una deducción máxima del 30 % del valor de la renta convenida. La pregunta inmediata que nos planteamos es ¿qué debemos entender como renta Actualidad Empresarial
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o ri a t u b ri T e m r o f n I
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convenida? La respuesta la encontramos en el segundo párrafo del literal a) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual indica que se entenderá como renta convenida: i) Al íntegro de la contraprestación
Al efectuar una revisión de la norma que el legislador ha indicado como remisión, apreciamos que el numeral 4.8 menciona lo siguiente: CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA pagada por el arrendamiento o Son aquellos créditos otorgados a subarrendamiento del inmueble, personas naturales para la adquisición, amoblado o no, incluidos sus acce- construcción, refacción, remodelación, sorios, así como el importe pagado ampliación, mejoramiento y subdivipor los servicios suministrados por sión de vivienda propia, siempre que el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario con taleshipotecas créditos sedebidamente otorguen amparados inscritas; o subarrendatario y que legalmente sea que estos créditos se otorguen por corresponda al locador. el sistema convencional de préstamo Aquí encontramoslo que comúnmen- hipotecario, de letras hipotecarias o te se denomina merced conductiva por cualquier otro sistema de similares o el monto del alquiler que se en- características. cuentra obligado al pago el inquilino incluyen también en esta categoría al propietario o quien cumpla con Se créditos para la adquisición o consofrecer el servicio de arrendamiento los trucción de vivienda propia que a la o subarrendamiento. fecha de la operación, por tratarse de Se debe incluir en este punto el bienes futuros, bienes en proceso de impuesto predial o los arbitrios mu- independización o bienes en proceso nicipales, siempre que dichos montos de inscripción de dominio, no es poformen parte de la merced conductiva sible constituir sobre ellos la hipoteca que el inquilino cumpla con pagarle individualizada que deriva del crédito al propietario y respecto del cual se otorgado. considere renta de primera categoría (si se trata de rentas personales) o Asimismo, se consideran en esta carenta de tercera categoría (si se trata tegoría a: de rentas empresariales). Los créditos hipotecarios para viotorgados mediante títulos ii) El impuesto general a las ventas a) vienda de crédito hipotecario negociables y el impuesto de promoción mude acuerdo a la Sección Sétima del nicipal que grave la operación , Libro Segundo de la Ley N.º 27287 de corresponder. En este punto cabe del 17 de junio de 2000; y, precisar que el monto del arrendamiento incluirá el IGV si se trata de b) Las acreencias producto de contraarrendamientos efectuados por pertos de capitalización inmobiliaria, sonas propietarias que generan rentas siempre que tal operación haya empresariales. estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia. 2.2 .2. La d educc ión como gasto Para determinar el nivel de endeupor los intereses de créditos hipotecarios para primera vivie nda
El literal b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a al Renta precisa que se puede deducir como gasto los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Para poder el tema, debemos precisar dos aclarar conceptos: el primero es el concepto de crédito hipotecario para vivienda y el segundo, la primera vivienda. La norma indica que se consideracrédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito establecido en el numeral 4.8 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N.° 11356-2008 y sus normas modicatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema nanciero.
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damiento en el sistema nanciero se
tomará en cuenta la información de los últimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia. El último RCC a considerar es aquel que se encuentra disponible el primer día del mes en curso. En caso el deudor no cuente con historial crediticio, el nuevo crédito será tomado como criterio para determinar su nivel de endeudamiento en el sistema nanciero. Asimismo, si el
deudor cuenta con historial crediticio, pero no ha sido reportado en todos los RCC de los últimos seis (6) meses que haya remitido la Superintendencia, se tomará en cuenta solo la información de los RCC antes mencionados, en que gure el deudor.
Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida en el literal mm) del artículo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo
por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N.° 14354-2009 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya. En este punto debemos indicar que el concepto de primera vivienda se alude a lo siguiente: “Es la primera vivienda del deudor o de su cónyuge registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)”1. No se considera como créditos hipotecarios para primera vivienda
La última parte del literal b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que a efectos del presente inciso no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a: i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria2. iii) Los contratos dearrendamiento nan ciero3. Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda4 por cada contribuyente.
2.2.3. La deducción como gasto por los servicios profesionales de
médicos y odontólogos por servicios prestados en el país El literal c) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a laRenta precisa que se puede deducir como gasto los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que caliquen como rentas de cuarta categoría5. Se indica además que serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijosmayores de 18 años con discapacidad deacuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. 1 El literal mm fueincorporado alartículo 2 de laResoluciónSBS N.°
14354-2009, que regula las deniciones generales. La modicatoria
la realizó la Resolución SBS N.° 8548-2012. 2 Según lo indica el artículo 3 de la Resolución SBS N.° 3716-2016, se
dene a la “Operación de capitalización inmobiliaria” del siguiente modo: “La operación de capitalización inmobiliaria es un mecanismo de nanciamiento otorgado al cliente para que acceda al uso de un inmueble para nes de vivienda. Implica el pago de cuotas periódicas
conformadas por: el arrendamiento, los aportes a la capitalización individual que el cliente realice, entre otros; y contempla la opción de compra del bien por un valor pactado, que deberá ser cubierto con la capitalización individual. La parte del pago de la cuota periódica correspondiente al arrendamiento del inmueble, que incluye los intereses pactados, se considera como reembolso por el
nanciamiento recibido por el cliente”.
3 También conocidos como contratos de leasing. 4 Si el contribuyente estuviera considerando un segundo crédito hipotecario, el legislador ha determinado que no se le permita realizar la deducción de los intereses, ello debido al hecho que se busca privilegiar la adquisición de una vivienda, asumiendo que la
segunda adquisición puede obedecer a la gura de contar con un activo o quizás contar con un inmueble solo para nes especulativos.
5 Aquí estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría a nivel empresarial y por los cuales emiten facturao boleta de venta.
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Área Tributaria Se precisa que solo será deducible como 2.3. ¿Quién dene las profesiones, artes, ciencias, ocios y/o activigasto el 30 % de los honorarios profesionales. dades para poder considerar la deducción? 2.2.4. La deducción como gasto por Cabe precisar que la norma modicalos servicios profesionales de toria indica que será el Ministerio de médicos y odontólogos por Economía y Finanzas, el que a través servicios prestados en el país de la emisión de un decreto supremo El literal d) del segundo párrafo del artí- será el que establece las profesiones, culo 46 de la Ley del Impuesto a laRenta artes, ciencias, ocios y/o actividades precisa que se puede deducir como gasto que darán derecho a la deducción a los servicios prestados en el país cuya que se reere el inciso d) del segundo contraprest ación calique rentas de cuarta categoría, excepto como los referidos en el inciso b)6 del artículo 33 de esta ley. Solo será deducible como gasto el 30 % de la contraprestación de los servicios. A manera de ejemplo, podemos indicar que si el recibo por honorarioprofesional emitido por un médico por concepto de atención médica al paciente se emite por la suma de S/ 1000, el paciente solo podrá justicar como gasto la suma de S/ 300. Es pertinente hacer la aclaración que la deducción que hace referencia esta norma solo considera a las personas que prestan servicios bajo los alcances del literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que calican como rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, ocio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
2.2.5. La deducción como gasto por las aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar
El literal e) del segundo párrafo del artí culo 46 de la Ley del Impuesto a laRenta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya. En este contexto observamos que el artículo 18 de la Ley N.° 27986 considera los riesgos cubiertos dentro de la seguridad social, indicando que “[l]os trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones”.
párrafo la Ley delen Impuestodela artículo la Renta46y de comentado el punto 2.2.4 del presente informe, así como la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en este artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía. Consideramos que este tema será complejo debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con la Administración tributaria, deberá evaluar los riesgos de cumplimiento tributario de cada una de las profesiones, artes, ciencias, ocios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se reere el inciso d) mencionado anteriormente. ¿Dicha calicación y evaluación será acaso anual, semestral, trimestral, mensual? Solo queda esperar la revisión de la normatividad reglamentaria que se debe publicar a la brevedad.
2.4. ¿Qué requisitosse deben cumplir para el sustento de los gastos?
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Gasto que se autoriza
Documento que para poder deducir 3 sustenta el gasto UIT adicionales
Deducción del arrenda- miento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que ge- neren rentas de tercera categoría.
Deducción de los intereses de créditos hipotec ari os par a pri mer a vivienda.
Si se trata de un generador de rentas de primera categoría: srcinal del Formu lario 1683 – Guía de arrendamiento. Si se trata de un generador de rentas de tercera categoría: emisión de una factura.
En el caso de las entidades bancarias y/o nancieras deberán emitir - Facturas emitid as electrónicamente8.
Deducción de los hono- rarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.
Recibo por honorario emitido electrónicamente
Los servicios prestados en el país cuya contraprestación calique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de esta ley
Recibo por honorario emitido electrónicamente
2.4.2. ¿Cuándo no será deducible el gasto?
El legislador ha precisado que no será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:8 1. Tenga la condición de no habido9, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. 2. La Sunat le haya noticado la baja de su inscripciónen el Registro Único de Contribuyentes.
Se indica que los gastos establecidos en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y los que se señalen mediante decreto supremo7, excepto los previstos en el inciso e) del segundo párrafo de referido artículo 46 (desarrollados en el punto 2.2.5 del presente informe), serán deducibles siempre que se cumplan las 2.5. ¿Se debe utilizar los medios de siguientes condiciones: pago indicados en la norma de
2.4.1. El sustento con comprobantes de pago emitidos electrónicamente y/o recibos por arrendamiento
El legislador ha determinado que los gastos estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la Sunat, según corresponda. En este punto conviene hacer un análisis de los documentos que pueden sustentar el gasto respectivo.
6 Dentro del literal b) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran las rentas de cuartacategoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor denegocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas.
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7 En este puntose aprecia que el legislador ha dejadoabierta la posibilidad, para que a través de la emisión de decretos supremos, se pueda ampliar los supuestos en los cuales se considera la deducción
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de gastos hasta el tope de las 3 UIT mencionado en el presente informe.
bancarización para que sea gasto deducible?
En el dispositivo que aprueba la modicatoria del artículo 56, se precisa que el 8 La presente norma no ha previsto que el sustento de l gasto por parte del contribuyente lo realice a través de la presentación de Docu-
mentos autorizados que emiten los bancos y nancieras, al amparo
de lo dispuesto en elnumeral 6) del artículo 4ºdel Reglamento de Comprobantes de Pago. Ello determinará que el propio contribuyente deberá indicar a dichas entidades la necesidad de contar con facturas electrónicas, para de este modo poder sustentar el gasto conforme a ley.
9 “¿CUÁNDO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE NO HABIDO? El sco noticará a los contribuyentes no hallados para que cumplan con declarar o conrmar su domicilio scal, indicándoles que de no hacerlo pasarán a la condición de no habido. Esta forma de
noticación puede darse mediante el uso de la página web de la
SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. El contribuyente requerido tiene hasta el último día hábil del
mes en que se efectuó la publicación, para declarar o conrmar su domicilio scal. Si transcurre este plazo y el contribuyente no declaró ni conrmó su domicilio scal entonces adquiere la condición de NO HABIDO”. Véase: (consultado el 09-12-16).
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pago del servicio, incluyendo el impuesto general a las ventas y elimpuesto de promoción municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N.° 28194, Ley para laLucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modicatorias, independientemente del monto de la contraprestación. En este último párrafo existe una precisión con respecto a la aplicación del monto a partir delSe cual se debe la utilizar bancarización. señala queaplicar se debe los medios de pago sin tomar en cuenta el monto de la contraprestación. Ello equivale a decir que si existe, por ejemplo, un recibo por honorario profesional emitido por un odontólogo por la suma de S/ 2,100, el cual debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando se observe que dicha suma no supera el monto obligatorio a partir del cual se debe bancarizar, que es de S/ 3,500. Del mismo modo, se precisa que cuando parte de la contraprestación sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigirá la utilización de medios de pago únicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega
Renta) y los que se señalen mediante
decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio10.
2.8. ¿La deducción delgasto por parte de los perceptores de rentas de
cuarta y quinta categoría? El último párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta determina que los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto jo y el monto que corresponda a los gastos a que se reere el penúltimo párrafo de este artículo por una vez.
impuesto a la renta aplicable a los sujetos no domiciliados que generen rentas de ganan cia de capital por la venta de inmuebles El artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1258 efectúa una modicación al texto del literal b) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual considera la tasa aplicable a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas
en el país. La tasa aplicable en este literal es de 30 % sobre las rentas provenientes de enajenación de inmuebles. Con el cambio realizado por el Decreto Legislativo N.° 1258 se está considerando la tasa del 5 % al igual que en el caso de la 2.6. ¿Pueden existir excepcionesen el generación de ganancias de capital por marco regulatorio del uso de los la transferencia de inmuebles, respecto medios de pago en este tipo de de sujetos domiciliados. gastos? Este mecanismo de igualar las tasas El legislador ha determinado que el Minis- aplicables a un mismo hecho imponible, terio de Economía y Finanzas, mediante indistintamente si lo realiza un sujeto la emisión de un decreto supremo, podrá domiciliado o no, permite observar que establecer excepciones a la obligación se estaría aplicando el principio de neuprevista en este acápite considerando tralidad en la exportación de capitales como criterios: Una de las reglas que la doctrina también - El importe de los gastos. utiliza es la aplicación del principio de neutralidad en la exportación de capita- Los sectores. les. Sobre este puntoGUTIÉRREZ LOUSA - N.° Las excepciones previstas en lacontra Ley y RODRÍGUEZ ONDARZA indican que 28194, Ley para la Lucha la Evasión y para la Formalización de “La neutralidad en la exportación del la Economía y normas modicatorias. capital (NEC), desde el punto de vista mundial, se basa en que los rendimienLas disposiciones previstas en la citada Ley tos marginales brutos de lasinversiones N.° 28194 son aplicables en tanto no se en los diversos Estados sean iguales; opongan a lo dispuesto en el presente en que el capital fluya libremente acápite. hacia el lugar donde el rendimiento contribuyente puede sustentar como gasto?
Se precisa que la deducción de los gastos señalados en este artículo ( se reere al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la
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mismo tratamiento scal en todos los
países del mundo”11. Lo antes mencionado determinará que algunos sujetos no domiciliados que cuentan con inmuebles en el territorio peruano, analizarán si les conviene realmente a partir del 1 de enero del 2017 vender sus propiedades ubicadas en el Perú, toda vez que la tasa se ha visto del 30una % al 5 %. En cierto modorebajada se procurará reactivación del mercado inmobiliario al realizarse ventas que antes no se producían por la mayor afectación tributaria.
4. Modicación del artículo 65
3. Modicación de la tasa del
de sumas de dinero. Dentro del concepto de “formas distintas a la entrega de sumas de dinero” podemos mencionar a la compensación, a la dación en pago, novación, entre otras.
2.7. ¿Cuál es el monto máximoque un
capital, el rendimiento baje y se iguale la rentabilidad en todos los países. Esto exigiría, estricta e idealmente, el
de la Ley del Impuesto a la Renta en la parte concerniente al libro de ingresos El texto del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1258 efectúa una modi cación al penúltimo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, precisando que los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas ingresos, tributarias, un libro de de deberán acuerdo llevar a lo señalado por resolución de superintendencia de la Sunat. Se ha eliminado la mención al título del “Libro de Ingresos y Gastos” para los generadores de rentas de segunda categoría y solo se denominará a partir del 1 de enero de 2017 como “Libro deIngresos”.
5. Modicación del primer párrafo del artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta El artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1258 realiza un cambio en la redacción del artículo efectúa una modicación al texto del artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de adecuar dicha norma al cambio realizado.
De esteartículo modo se indica en la parte nal de dicho que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a lasnormas de esta ley, les corresponda tributar sobre sea más alto, sin distorsiones scales, el total de las remuneraciones gravadas para que, con la mayor abundancia de a percibir en el año, dicho total se dis10 La UIT del año 2017 aún no se aprueba, por lo que a manera solo
de ejemplo de tipo didáctico, se utilizará la UIT del 2016. En este caso, si multiplicamos S/ 3,950 x 3 obtendríamos como resultado
la suma de S/ 11,850 monto que podría justicarse como gasto adicional que permite incorporar a las 7 UIT iniciales, totalizando de este modo las 10 UIT.
11 GUTIÉRREZ LOUSA, M. y J. RODRÍGUEZ ONDARZA (setiembre-oc-
tubre del 2005), “Los incentivos scales a la internacionalización. Nuevas tendencias en economía y scalidad internacional. Boletín Económico de Información Comercial Española (ICE) N.° 825, p. 54.
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Área Tributaria minuirá en el importede la deducción correspondiente al monto jo a que se reere el primer párrafo del artículo 46 de esta ley.
6. ¿Cuándo entran en vigencia las modicaciones realizadas por el Decreto Legislativo N.° 1258? Conforme lo indica la primera disposición complementaria nal, el decreto legislativo eneroN.° del1258 2017.entra en vigencia el 1 de
7. Gastos sustentados con comprobantes de pago La segunda disposición complementaria nal del Decreto Legislativo N.° 1258 indica que a efectos de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, la Sunat podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
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El requisito previsto en el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46 de la ley será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la Sunat, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
N.° 1258 precisa que se deroga el último párrafo del artículo 65 y el segundo párra fo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta. El último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta indica lo 8. Plazo para resolver las solici- siguiente: tudes de devolución del saldo “Se exceptúa de la obligación de a favor por rentas del trabajo llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta La tercera disposición complementaria categoría cuyas rentas provengan nal delque Decreto LegislativodeN.° 1258 exclusivamente de la contraprestación precisa las solicitudes devolución del saldo a favor por rentas del trabajo por servicios prestados bajo el régimen deberán ser resueltas y noticadas en el especial de contratación administrativa plazo establecido en el Código Tributa- de servicios - CAS, a que se reere el rio aprobado por el Decreto Legislativo Decreto Legislativo N.° 1057 y norma N.° 816 cuyo texto único ordenado ha modicatoria”. sido aprobado mediante Decreto Supremo El segundo párrafo del artículo 79 de N.° 133-2013-EF ynormas modicatorias . la Ley del Impuesto a la Renta indica lo siguiente: 9. Disposición complementaria “No presentarán la declaración a que derogatoria se reere el párrafo anterior, los contriLa única disposición complementaria buyentes que perciban exclusivamente derogatoria del Decreto Legislativo rentas de quinta categoría”.
Cambios a la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1261 Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Cambios a la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1261 Fuente: Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
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Comentarios
El pasado 11 de diciembre del 2016 se publicó en el diario ocialEl Peruano el texto del Decreto Legislativo N.° 1261, a través del cual se efectúan diversas modicaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales comentaremos a continuación.
1. ¿Cuál es elobjetivo del Decre-
to Legislativo N.° 1261?
De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1261, se observa que el objetivo de la N.° 364
presente norma es ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de modicación de las tasas del impuesto a la renta aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domici liados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana
El último párrafo del artículo 52-A con la modicatoria realizada por la presente norma indica que “Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se reere el inciso i) del artículo 24 de
esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco por ciento (5 %)”. 2. Modicación del último pá- De este modo, la nueva tasa que se rrafo del artículo 52-A de la aplica a partir del 2017 en adelante Ley del Impuesto a la Renta: es el 5%. En este sentido, se aprecia que existe una rebaja en la tasa aplicable y se cambios en la tasa aplicable a dejapara de lado el incremento se indicala distribución de dividendos ba los ejercicios 2017que en adelante, ello se reeja del siguiente modo: El artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1261 efectúa un cambio al texto del Ejercicios gravables Tasas párrafo del artículo 52-A de la Ley del 5% Impuesto a la Renta. Cabe indicar que 2017 en adelante dicho párrafo contenía la tasa aplicable a los dividendos. 3. Modificación del literal a) Las tasas que allí se indicaban, eran las del artículo 54 de la Ley del siguientes: Impuesto a la Renta Ejercicios gravables Tasas Se ha realizado una modicatoria al literal 2015-2016 6.8% a) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina las tasas 2017-2018 8% aplicables del impuesto a la renta a las 2019enadelante 9.3%
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Informe Tributario
personas naturales y sucesiones indivisas Concepto Tasas no domiciliadas, por la generación de Con respecto a la tasa rentas de fuente peruana. adicional sobre las sumas a que se reere el 4.1 % Se determina que la tasa aplicable es el inciso g) del artículo 24 5 % respecto de los dividendos y otras de la Ley del Impuesto a la Renta formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10 de la Ley del Impuesto Después de la modicatoria del Decreto a la Renta. Legislativo N.° 1261 Lo antes mencionado se refleja en el Ejercicios gravables Tasas siguiente cuadro: a) dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta
5%
2017 en adelante
29.5 %
Concepto
Tasas
Con respecto a la tasa adicional sobre las sumas a que se reere el inciso g) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta
5%
de la Ley del Impuesto a la
Renta: sobre la retención del
5 % que se deben efectuar a los perceptores de los dividendos
impuesto a la renta de tercera 5. Modicación dela tasa aplicacategoría por parte de sujetos ble a los dividendos respecto domiciliados en el Perú de perceptores no domiciliaSe ha efectuado un cambio en la tasa dos en el Perú aplicable a las rentas de naturaleza em- Otro cambio realizado por el texto del presarial por parte de personas domici- artículo 3 del Decreto Legislativo N.° liadas en el Perú. En este sentido, se ha 1261 al artículo 56 de la Ley del Imrealizado una modicación al texto del puesto a la Renta, es el relacionado con primer y segundo párrafos del artículo la tasa aplicable a las personas jurídicas 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, no domiciliadas en el Perú que perciban la cual indica un nuevo texto consignando una tasa, conforme se indica a de dividendos y otras formas de distribución utilidades. continuación: De este modo el literal e) del artículo 56 Artículo 55.- El impuesto a cargo de de la Ley del Impuesto a la Renta quedalos perceptores de rentas de tercera ría redactado del siguiente modo: categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de y otras veintinueve coma cincuenta por ciento e) Dividendos formas de distribu(29,50 %) sobre su renta neta. ción de utilidades recibidas de las per5% Las personas jurídicas se encuentran sonas jurídicas a que sujetas a una tasa adicional del cinco se reere el artículo por ciento (5 %) sobre las sumas a 14 de la Ley del Imacuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al sco
dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Según se observa, se ha eliminado la mención a la tasa del impuesto a la renta que indicaba la rebaja de la tasa del impuesto a la renta del 28 % hasta el26 %. En este sentido, quedaría sin efecto lo sindicado en dicho artículo conforme se menciona a continuación: Antes de la modicatoria del Decreto Legislativo N.° 1261 Ejercicios gravables 2015-2016 2017-2018 2019enadelante
-6
I
Instituto Pacífico
Tasas 28% 27% 26%
denitivo.
7. Modicación delartículo 73-A
4. Modicación de la tasa del
que se reere el inciso g) del artículo 24-A. El impuesto determinado de
tador, deberán retener el veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50 %) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al sco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago
puesto a la Renta
Otro de los cambios que se han considerado al emitirse el Decreto Legislativo N.° 1261 es el relacionado con el texto del artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte correspondiente a la retención que deben efectuarse a los perceptores de dividendos. En dicho artículo se establece la obligación de las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, que acuerden distribuir dividendos o cualquier otraa forma de utilidades retenerde undistribución porcentaje como pago de impuesto. Dicho porcentaje era hasta antes de la presente modicatoria 6.8 % entre el 2015 y 2016, 8 % para los ejercicios 2017 y 2018 y 9.3 % a partir del 2019 en adelante. Con el cambio incorporado por la presente norma, la tasa aplicable será de 5 % a partir del 2017. El texto completo del artículo 73-A modicado es el siguiente:
Artículo 73-A.- Las personas jurídicas en el artículo 14 que 6. Modicación del artículo 73 comprendidas acuerden la distribución de dividendos
de la Ley del Impuesto a la o cualquier otra forma de distribución Renta de utilidades, retendrán el cinco por ciento (5 %) de las mismas, excepto Como complemento de los cambios introducidos en la tasa del impuesto a cuando la distribución se efectúe a la renta tercera lador ha de variado la categoría, redacción el dellegistexto del artículo 73 de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de poder incluir la tasa correspondiente por retención cuando existan pagos o acreditaciones por rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. En ese caso, la tasa a partir del 1 de enero de 2017 es 29.50 %. La redacción de dicho artículo es la siguiente:
favor de jurídicas sucesivas domiciliadas. Laspersonas redistribuciones que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los duciarios de decomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios dei-
Artículo 73.- Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligacio- cometidos, respecto de las utilidades nes al portador u otros valores al por- que distribuyan a personas naturales o N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Área Tributaria
I
sucesiones indivisas y que provengan 9. Disposiciones complementa- Tratándose del caso de los resultados de dividendos u otras formas de disacumulados u otros conceptos susceptirias nales tribución de utilidades, obtenidos por bles de generar dividendos gravados, a los fondos de inversión, deicomisos 9.1. Vigencia del Decreto Legislativo que se reere el artículo 24-A de la ley, bancarios y patrimonios deicometidos obtenidos entre el 1 de enero del 2015 y N.° 1261 de sociedades titulizadoras. La primera disposición complementaria el 31 de diciembre del 2016 que formen La obligación de retener el impuesto nal del Decreto Legislativo N.° 1261 parte de la distribución de dividendos o se mantiene en el caso de dividendos o indica que la vigencia de esta norma es a de cualquier otra forma de distribución de utilidades, se aplicará la tasa de seis cualquier otra forma de distribución de partir del 1 de enero del 2017. coma ocho por ciento (6,8 %), salvo utilidades que se acuerden a favor del al supuesto establecido en el inciso g) Banco Depositario de ADR’s (American 9.2. Convenios de estabilidad Depositary Receipts) y GDR’s (Global La segunda disposición complementaria del artículo 24-A de la ley al cual se le nal del Decreto Legislativo N.° 1261 aplicará la tasa Depositary Receipts). ciento (4,1 %).del cuatro coma uno por Cuando la persona jurídica acuerde la regula el tema de los convenios de estadistribución de utilidades en especie, el bilidad, precisando que la renuncia del 9.4. Presunción de distribución de dipago del cinco por ciento (5 %) deberá accionista o inversionista que tuviera convidendos o cualquier otra forma ser efectuado por ella y reembolsado venio(s) de estabilidad jurídica suscrito(s) de distribución de utilidades al amparo de los Decretos Legislativos osN. por el beneciario de la distribución. 662 y 757 a efectos de acogerse a las La cuarta disposición complementaria El monto retenido o los pagos efectua- disposiciones del presente decreto legis- nal del Decreto Legislativo N.° 1261 dos constituirán pagos denitivos del lativo, en lo que corresponda, requerirá precisa que con el fin de aplicar lo impuesto a la renta de losbeneciarios, que se cumpla con lo siguiente: dispuesto en la tercera disposición comcuando estos sean personas naturales plementaria nal del presente decreto o sucesiones indivisas domiciliadas en a. La renuncia de los otros accionistas o legislativo (indicado en el punto 8.3. inversionistas de la empresa receptora el Perú. que hubieran suscrito convenio(s) de del presente comentario) y la novena Esta retención deberá abonarse al sco estabilidad jurídica al amparo de los disposición complementaria final de dentro de los plazos previstos por el Decretos Legislativos N.os 662 y 757; la Ley N.° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se preCódigo Tributario para las obligaciones y/o, de periodicidad mensual. b. La renuncia de la empresa receptora sumirá sin admitir prueba en contrario de las inversiones a su convenio de que la distribución de dividendos o de estabilidad jurídica suscrito alamparo cualquier otra forma de distribución de 8. Modicación del artículo 73-B de los Decretos Legislativos N.os 662 utilidades que se efectúe corresponde
de la Ley dellaImpuesto Renta: sobre retención adella
y 757 o de su contrato de estabilidad suscrito bajo las leyes sectoriales. Lo establecido en la presente disposición, solo será exigible siempre que mediante primer y segundo párrafo del artículo los convenios de estabilidad jurídica 73-B de la Ley del Impuesto a la Renta, suscritos al amparo de losDecretos Legisel cual está relacionado con la obligación lativos N.os 662 y 757 y/o los contratos por parte de as l sociedades administrado- de estabilidad celebrados bajo las leyes ras de los fondos de inversión, las socieda- sectoriales, los accionistas y/o inversionis des titulizadoras de patrimonios deico- tas y/o empresas receptoras de inversión metidos y los duciarios de deicomisos hubieran estabilizado el régimen del bancarios de efectuar una retención del impuesto a la renta modicado por la impuesto por las rentas que correspondan Ley N.° 302961. al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, También se precisa que lo dispuesto en aplicando la tasa de veintinueve coma los párrafos precedentes, resulta aplicacincuenta por ciento (29,50 %) sobre la ble a los supuestos de resolución o resrenta neta devengada en dicho ejercicio. cisión de tales convenios de estabilidad
29.50 % Se ha efectuado un cambio al texto del
Si el contribuyente del impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50 %), por las rentas a que se reere el párrafo anterior, la retención se efectuará aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por los Patrimonios Fidei cometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las leyes que otorgan el benecio; para lo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstancia al agente de retención, conforme lo establezca el Reglamento. N.° 364
jurídica y/o contratos de estabilidad suscritos al amparo de las leyes sectoriales.
9.3. Dividendos y otras formas de distribución de utilidades La tercera disposición complementaria nal del Decreto Legislativo N.° 1261 consigna que la tasa establecida por dicha norma se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o sepongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero del 2017. 1 Bajo esta normativase determinó quela tasa del impuesto a la renta por la generación de rentas de tercera categoría era de 28 % para los años 2015 y 2016; 27 % para los años 2017 y 2018, y para el año 2019 en adelante era de 26 %.
Primera QuincenaDiciembre 2016
aconceptos los resultados acumulados u otros susceptibles de generar dividendos gravados, más antiguos. Cabe indicar que este tipo de presunción es jure et de jure, la cual no admite prueba en contrario. 9.5. Factor aplicable a los pagos a cuenta del impuesto a la renta
de tercera categoría de enero y febrero del 2017 La quinta disposición complementaria nal del Decreto Legislativo N.° 1261 precisa que a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, así como de los que correspondan a enero y febrero del ejercicio 2018, el coeciente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536. Es pertinente recordar que este tipo de ajustes con la aplicación de un factor sobre los pagos a cuenta de enero y febrero se justican en cierta medida por el hecho que en dichos meses se utilizan datos del ejercicio precedente al anterior, en cuyo caso las tasas son distintas. Se puede recomendar un artículo deJosé Luis GARCÍA QUISPE sobre este tema de ajustes en la siguiente dirección web: (consultado el 12 de
diciembre del 2016).
Actualidad Empresarial
-7
I
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte final)
a c ti c rá P n ó i c a c li p
Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte final)
A y d a d il a u t c A
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
DEBE
——————————— x ———————————
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERC.
Fecha de emisión: 31 de octubre del 2016 La Mar SRL Señor (es): Nombre del contrato:Consorcio Campeón-LaMar
94,400.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las compras de mercaderías para el contrato de consorcio.
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
118,000.00
HABER
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERC.
118,000.00
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza de las ventas del consorcio.
69 COSTO DE VENTAS
DEBE
HABER
48,000.00
201 Mercaderías manufacturadas. x/x Por el costo de las mercaderías vendidas. ——————————— x ———————————
DEBE
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC.
Precio
40 %
40,000.00
7,200.00 47,200.00
Base imponible IGV Total 80,000.00 14,400.00 94,400.00
40%
32,000.00
5,760.00 37,760.00
Imprenta: Miguelito E.I.R.L. RUC: 20156988564 Av. Grau N.° 245 - Miraores - Lima Autorización N.° 3044959555858
Original: Partícipe 1ra copia: Operador 2da copia Sunat
47,200.00
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC.
60 COMPRAS
DEBE
HABER
32,000.00
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC.
47,200.00
——————————— x ———————————
431 Fact., bol. y otros comprob. por pagar 4312 Emitidas x/x Por la emisión del documento de atribución al partícipe.
5,760.00
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
HABER
431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4311 No emitidas
37,760.00
431 Fact., bol. y otros comprob. por pagar 4312 Emitidas x/x Por la contabilización del documento de atribución por compra de mercaderías.
20 MERCADERÍAS
DEBE
HABER
32,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
——————————— x ———————————
DEBE
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC.
47,200.00
HABER
431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 37,760.00
32,000.00
611 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías compradas. ——————————— x ———————————
DEBE
13 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-RELAC.
47,200.00
HABER
131 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar 1312 Emitidas en cartera
131 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar 1312 Emitidas en cartera
Instituto Pacífico
I GV
601 Mercaderías
48,000.00
691 Mercaderías
-
I n a f e ct o
——————————— x ———————————
20 MERCADERÍAS
I 8
Valor
Atribución de costos y gastos del mes
DEBE
——————————— x ———————————
Periodo tributario: Octubre 2016 RUC: 20686895287
Atribución de ventas Base imponible IGV Total 100,000.00 18,000.00 118,000.00
——————————— x ———————————
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cobranza y pago del documento de atribución.
Partic.
Detalle
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
001-0568
HABER
94,400.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
RUC 20356898578 DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN
EL CAMPEÓN S.A.C. Av. Los Portales N.° 888 - San Miguel - Lima
(Continuación de la edición anterior)
13 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-RELAC.
Contabilización del documento de atribución en elpartícipe El partícipe deberá anotar el documento de atribución en el registro de ventas el ingreso y en el registro de compras el costo o gasto, con los respectivos IGV.
9,440.00
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
7,200.00
401 Gobierno central Van...
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
I
Área Tributaria DEBE
...Vienen ——————————— x ———————————
HABER
70 VENTAS
40,000.00
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas x/x Por la venta de las mercaderías del consorcio.
DEBE
HABER
32,000.00
691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas
DEBE
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-RELAC.
180,000.00
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
100,000.00
333 Maquinarias y equipo de explotación 3331 Maq. y equipos de explotación
24 MATERIAS PRIMAS
50,000.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
30,000.00
241 Materias primas para productos manufact.
20 MERCADERÍAS
32,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el aporte al contrato de consorcio.
201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas x/x Por el costo de ventas.
——————————— x ———————————
DEBE
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
9,440.00
HABER
Partícipe El Tornero SAC-Operador del contrato
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC.
——————————— x ———————————
178 Otras cuentas por cobrar diversas 1781 Consorcio sin contabilidad
——————————— x ———————————
69 COSTO DE VENTAS
Asientos contables
Partícipe Servicios Mecánicos EIRL
4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
——————————— x ———————————
DEBE
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-RELAC.
220,000.00
HABER
37,760.00
431 Fact., bol. y otros comprob. por pagar 4312 Emitidas
13 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-RELAC.
47,200.00
131 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar 1312 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza y pago del documento de atribución.
178 Otras cuentas por cobrar diversas 1781 Consorcio sin contabilidad
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
220,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el aporte al contrato de consorcio.
Caso práctico La empresa El Tornero SAC, designada operadora del contrato, y la empresa Servicios Mecánicos EIRL deciden formar un contrato de consorcio sin contabilidad independiente denominado Consorcio Servicios El Tornero para lo cual aportan lo siguiente:
——————————— x ———————————
DEBE
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
220,000.00
104 Ctas. corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas 10411 Banco La Moneda 104111 Cuenta del consorcio
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS RELAC.
——————————— x ———————————
DEBE
Empresa Servicios Mecánicos EIRL
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
30,000.00
Efectivo: S/ 30,000
Solución Para nes tributarios, el aporte de bienes no se encuentra gra vado con el IGV y tampoco se genera ingreso gravado con el impuesto a la renta. Contablemente, cada partícipe registra los aportes al contrato como una cuenta por cobrar y luego el partícipe que recibe los aportes, los registra como una cuenta por pagar. Primera QuincenaDiciembre 2016
HABER
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas 10411 Banco La Moneda 104111 Cuenta del consorcio
24 MATERIAS PRIMAS
Al término del contrato se devuelven los aportes alos partícipes. Se pide el tratamiento tributario y contable.
N.° 364
220,000.00
479 Otras cuentas por pagar diversas 4791 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por el ingreso del efectivo aportado a cuenta corriente del contrato.
Empresa El Tornero SAC Efectivo: S/ 220,000
Maquinaria S/ valorizada Materiales: 50,000 en S/ 100,000
HABER
50,000.00
241 Materias primas para productos manufac.
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
100,000.00
333 Maquinarias y equipo de explotación 3331 Maq. y equipos de explotación
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS RELAC.
180,000.00
479 Otras cuentas por pagar diversas 4791 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por los aportes recibidos para el con trat o de consorcio.
Actualidad Empresarial
-
I 9
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Devoluciones al término del contrato partícipe Servicios Luna SRL. El valor de mercado de dicha camioneta es de S/ Mecánicos EIRL 50,000.00. Se pide determinar el tratamiento tributario de dicha adjudicación. DEBE
——————————— x ———————————
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
100,000.00
333 Maquinarias y equipo de explotación 3331 Maquinaria y equipos de explot.
24 MATERIAS PRIMAS
50,000.00
241 Materias primas para productos manufact.
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
30,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-RELAC.
180,000.00
178 Otras cuentas por cobrar diversas 1781 Consorcio sin contabilidad x/x Por la devolución de los aportes al término del contrato de consorcio.
Solución Por la compra de las mercaderías el proveedor factura directamente al operador por la totalidad, el operador anota el comprobante de compra y el documento de atribución que emite el operador en su registro de compras y en el libro auxiliar de documentos de atribución. La adjudicación de la parte proporcional del valor de la camioneta al nal del contrato según su participación (40 %) aLa Luna SRL no está afecta al IGV, puesto que ya se le ha atribuido con el respectivo documento de atribución, pero la adjudicación a La Luna SRL de la parte proporcional que le corresponde a El Sol SRL sí se encuentra gravada con el IGV. Por lo tanto, El Sol SAC deberá facturar dicha adjudicación desu parte proporcional con el respectivo IGV. Contabilización en el operador El Sol SAC Año 2015
Partícipe El Tornero SAC-Operador del contrato DEBE
——————————— x ———————————
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
HABER
——————————— x ———————————
DEBE
13 CUENTAS POR COBRAR COMERC. RELAC.
33,040.00
131 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar 1311 No emitidas
220,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-RELAC.
220,000.00
178 Otras cuentas por cobrar diversas 1781 Consorcio sin contabilidad x/x Por la devolución del aporte al término del contrato de consorcio.
DEBE
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS RELAC.
400,000.00
HABER
479 Otras cuentas por pagar diversas 4791 Otras cuentas por pagar diversas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
250,000.00
24 MATERIAS PRIMAS
82,600.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. 4212 Emitidas x/x Por la compra de una camioneta para el contrato de consorcio.
DEBE
HABER
82,600
421 Fact. bol. y otros comprob. por pagar. 4212 Emitidas
241 Materias primas para productos manufact. 333 Maquinarias y equipo de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación x/x Por la devolución de los aportes al término del contrato.
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERC.
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERC. 50,000.00
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
7,560.00
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
——————————— x ———————————
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas 10411 Banco La Moneda 104111 Cta. del consorcio
42,000.00
334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
——————————— x ———————————
HABER
100,000.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
82,600.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la compra de la camioneta para el contrato. ——————————— x ———————————
DEBE
13 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-RELAC.
33,040.00
HABER
1311312 Fact.,Emitidas bol. y otros comprob. por cobrar en cartera
13 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-RELAC.
Caso práctico
——————————— x ———————————
Las empresas El Sol SAC y La Luna SRL formaron un contrato de consorcio sin contabilidad independiente denominado Consorcio 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. Sol y Luna. El operador es El Sol SAC con el 60 % de participación 1041 Cuentas corrientes operativas y La Luna SRL con 40 %. El contrato adqui rió en febrero de 2015 una camioneta para realizar operaciones del contrato valorizada 13 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-RELAC. 131 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar en S/ 70,000 más IGV. Se asume que en dicho mes no hay ventas. 1312 Emitidas en cartera Al nal del contrato en noviembre del 2016, en vista de que x/x Por la cobranza del documento de atribución. dicha camioneta no será vendida, se atribuye al partícipe La
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I 10
Instituto Pacífico
33,040.00
131 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar 1311 No emitidas x/x Por la emisión del documento de atribución.
N.° 364
DEBE
HABER
33,040.00
33,040.00
Primera QuincenaDiciembre 2016
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Área Tributaria Año 2016
——————————— x ———————————
——————————— x ———————————
DEBE
HABER
13 CUENTAS POR COBRAR COMERC. RELAC.
35,400.00
5,400.00
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
28,000.00
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
5,040.00
401 Gobierno central 4011 Impuestogeneral a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC. 30,000.00
70701VENTAS Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas x/x Por la adjudicación al partícipe La Luna SRL de la parte proporcional (60 %) de la propiedad de la camioneta.
DEBE
——————————— x ———————————
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
HABER
33,040.00
431 Fact., bol. y otros comprob. por pagar 4312 Emitidas x/x Por la contabilización de la atribución de la compra de una camioneta. ——————————— x ———————————
DEBE
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC.
33,040.00
655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operac. discontinuadas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
33,040.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nanc. 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del documento de atribución por la compra de la camioneta.
xxxx
391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maq. y equipo-costo
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
HABER
431 Fact., bol. y otros comprob. por pagar 4312 Emitidas
xxxx
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
HABER
334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo
131 Fact., bol. y otros comprob.por cobrar 1312 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
DEBE
xxxxx
334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo
Nota. El partícipe podrá cancelar el documento de atribución
x/x Por la baja de la parte proporcional de propiedad de la camioneta vendida.
operador con el medio de pago correspondiente orespectivo aplicarlo al contra su aporte.
Año 2016 ——————————— x ———————————
Contabilización en el partícipe Contabilización del documento de atribución Año 2015 El partícipe deberá anotar el documento de atribución en su registro de compras.
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Av. Los Portales N.° 888 - San Miguel - Lima
RUC 20356898578 DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN 001-0568
30,000.00
5,400.00
401 Gobierno central 4011 Impuestogeneral a las ventas 40111 IGV-cuenta propia
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC. Fecha de emisión: 28 de febrero del 2015 Señor (es): La Luna S.R.L. Nombre del contrato:Consorcio Sol y Luna Detalle
Febrero 2015 Periodo tributario: 20686895287 RUC:
Partic.
Valor
40%
00.00
00.00
00.00
40%
28,000.00
5,040.00
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Inafe ct o
I GV
Precio
HABER
334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
EL SOL S.A.C.
DEBE
35,400.00
431 Fact., bol. y otros comprob. por pagar 4312 Emitidas x/x Por la contabilización de la adjudicación del 60 % de propiedad camioneta perteneciente a El Sol SAC según valordedelamercado.
Atribución de ventas Base imponible 00.00
IGV 00.00
Total 00.00
Atribución de costos y gastos del mes Base imponible IGV Total 70,000.00 12,600.00 82,200.00
——————————— x ———————————
DEBE
43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-RELAC.
35,400.00
431 Fact., bol. y otros comprob. por pagar 4312 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Imprenta: Miguelito E.I.R.L. RUC: 20156988564 Av. Grau N.° 245 - Miraores – Lima Autorización N.° 3044959555858
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Original: Partícipe 1ra copia: Operador 2da copia Sunat
HABER
35,400.00
104 Cuentas corrientes en instituciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la adjudicación de la camioneta.
Actualidad Empresarial
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I Actualidad y Aplicación Práctica Nuevo fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat Ficha Técnica (*) Autora: Gabriela del Pilar Ramos Romero Título : Nuevo fraccionamientoespecial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat Fuente : Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
Introducción Como parte de las facultades legislativas que otorgó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N.° 30506 publicada el 09-10-16, donde le da facultad a legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y formalización, se ha publicado el 08-12-16 el Decreto Legislativo N.° 1257 que le otorga al contribuyente la posibilidad de un sinceramiento de sus deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat; que se encuentren pendientes de pago, autorizando a través del decreto legislativo en mención un fraccionamiento especial denominado FRAES que permite solicitar el fraccionamiento de aquellas deudas tributarias que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, accediendo a descuentos sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este sinceramiento se aplicará solo a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Adicionalmente, dicha ley establece que pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y mipymes menores a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), entre otras.
1. ¿Qué deudas pueden acogerse al FRAES? La deuda materia de acogimiento es aquella pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, (*) Profesional de Derecho egresada deUniversidad la Nacional de Piura.
Maestría con mención en Política y Sistema Tributario en la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del staff de asesores tributarios del Instituto Pacíco. Ex servidora pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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Instituto Pacífico
actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. Con carácter excepcional, este fraccionamiento alcanza aalasla deudas tributariasespecial por impuesto renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros, y por otros ingresos administrados por la Sunat como regalía minera, Fonavi por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016. Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.
comprendidos entre enero del 2012 y agosto del 2016 sean: • Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT. El monto de los ingresos anuales, corresponde a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto general a las ventas (IGV), PDT N.° 621. • Deudores que en todos los periodos comprendidos dentro del alcance de la norma hayan estado acogidos o hubieran sido incluidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300)UIT, se consideran los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen, en el formulario N.° 1611 Guía Pago Fácil Nuevo Régimen Único Simplicado (NRUS). 2. Deudas no comprendidas en el FRAES • Deudores que en algún o algunos de los periodos comprendidos, hubieAsimismo, se ha considerado no incluir ran estado acogidos al Nuevo RUS ciertas deudas tributarias dentro de los o hubieran sido incluidos en este y alcances del FRAES, las cuales se detallan sus ingresos anuales no superen las a continuación: dos mil trescientas (2300) UIT. En • Deuda incluida en alguno de los proeste caso, se debe considerar para cedimientos concursales al amparo efecto de la sumatoria el monto de de la Ley N.° 27809, Ley General de los ingresos brutos mensuales declaSistema Concursal, y normas modirados en dicho régimen a través del catorias o procedimientos similares formulario N.° 1611 y la sumatoria establecidos en normas especiales, de los ingresos, para efectos del predebido a que estas deudas ya no sente decreto declarados en el PDT generan intereses moratorios ni capiN.° 621. talización de intereses a partir de la La correspondiente sumatoria de ingredifusión del procedimiento. sos desde el 2012 hasta el 2015 se efec• Deuda por pagos a cuenta del túa cada año, y esta no deberá superar impuesto a la renta del ejercicio las dos mil trescientas (2 300) UIT por gravable 2016, a consecuencia que cada año, considerando el valor de la la determinación y liquidación del UIT vigente en cada año evaluado; los referido impuesto se efectúa con la regularización anual. • Deudas por aportes a la Ocina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (Essalud), estas aportaciones están destinadas a la prestación de servicios con nes sociales que no pueden dejar de ser atendidos por el Estado.
ingresos considerarentre parasetiembre el año 2016 serán los aobtenidos del 2015 al periodo agosto del 2016, considerando el valor de la UIT vigente al año 2016, los ingresos que se deben tener en cuenta son aquellos consignados en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la Sunat hasta el 30 de setiembre del 2016. Además no se encuentran incluidos en el FRAES a los deudores que 3. Sujetos comprendidos tuviesen alguna parte vinculada cuyos Pueden acogerse al FRAES las personas ingresos superen las dos mil trescientas naturales y las mipymes que tengan (2 300) UIT, según el procedimiento deudas tributarias y otros ingresos admi- previsto en los párrafos precedentes. Se nistrados por la Sunat, que en los periodos entiende por parte vinculada a aquella N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Área Tributaria
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que se encuentre en alguna de las sio el texto único ordenado de la Ley deuda, tendrá menor bono de descuento tuaciones descritas en los incisos 1. y según el siguiente cuadro: Orgánica de Hidrocarburos2. 2. del artículo 24 del Reglamento de la • Las personas naturales con sentencia Ley del Impuesto a la Renta, aprobado condenatoria consentida o ejecutoriapor el Decreto Supremo N.° 122-94da vigente a la fecha de presentación Rango de deuda en UIT Bono de EF y normas modicatorias. También descuento de la solicitud de acogimiento al se consideran incluidos a los deudores FRAES, por delito tributario o adua De 0 hasta 100 90 % que no hubieran declarado los ingresos nero, ni tampoco las mipyme que se anuales, siempre que tengan ingresos no Más de 100 hasta 2 000 70 % encuentren dentro del alcance del declarados que no superen las dos mil comentado decreto legislativo, cuyos trescientas (2 300) UIT anuales ni una Más de2 000 50 % representantes, por haber actuado parte vinculada cuyos ingresos superen en calidad de tales, tengan sentencia las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio de la facultad de scalización condenatoria o ejecutoria- Para determinar el rango de la deuda en da vigente a laconsentida fecha de presentación función de la UIT, se considera la UIT vide la Sunat. de la solicitud de acogimiento al gente en el año 2016,la deuda en dólares Para establecer el límite de las dos mil FRAES, por delito tributario o adua- estadounidenses se convierte a moneda trescientas (2 300) UIT, se ha consideranacional utilizando el tipo de cambio de nero. do lo dispuesto en el texto único ordeS/ 3,403 (tres y 403/1000 soles), el cual nado de la Ley de Impulso al Desarrollo • El Sector Público Nacional, con excep- corresponde al tipo de cambio venta pución de las empresas conformantes de Productivo y al Crecimiento Empresarial la actividad empresarial del Estado, blicado por la Superintendencia Nacional aprobado por el Decreto Supremo N.° conforme se señala en el literal a) del de Banca, Seguros y AFP (SBS) el 30 de 013-2013-PRODUCE, según el cual las artículo 18 de texto único ordenado setiembre del 2016. micro, pequeñas y medianas empresas de la Ley del Impuesto a la Renta, deben ubicarse en alguna de las siguienaprobado por el Decreto Supremo 6. Modalidades de pago del tes categorías empresariales establecidas N.° 179-2004-EF y normas modien función de sus niveles de ventas FRAES catorias. anuales: Existen dos modalidades de pago que el deudor puede elegir, de acuerdo a lo que - Microempresa: ventas anuales hasta la Sunat señale mediante Resolución de el monto máximo de 150 unidades 5. ¿Qué descuento obtiene el contribuyente que se acoge Superintendencia: impositivas tributarias (UIT), al FRAES? - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta elmonto Los sujetos acogidos al FRAES podrán a. Pago al contado -
máximo 1700 UIT, y anuales suMedianade empresa: ventas periores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT; El último supuesto de los sujetos comprendidos en el presente decreto son las personas naturales que generen rentas de trabajo (cuarta o quinta), rentas de segunda y primera categoría, es decir, aquellas: • Personas naturales que no hubieran tenido ingresos que caliquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Además se incluyen en este supuesto a los deudores que al 30 de setiembre del 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.
acceder al siguiente de descuento que se aplica sobre bono los intereses, actualización de la deuda cuando en el desarrollo del procedimiento contencioso tributario la aplicación de los intereses moratorios se suspenden debido a que se han vencido los plazos máximos de reclamación y apelación hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores; asimismo, obtendrán el referido bono los intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del
4. prendidos ¿Qué sujetos noFRAES? están comen el
FRAES, de las b. La Pago fraccionado deudas,considerando dependiendoladeextinción la modalidad deuda materia del FRAES se paga de pago elegida. en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas El bono de descuento se determina en están constituidas por amortización función del rango de la totalidad de las e intereses de fraccionamiento. La deudas tributarias y por otros ingresos ad amortización es la parte de la cuota ministrados por la Sunat, actualizados al que cubre el saldo insoluto del tributo 30 de setiembre de 2016, del sujeto que u otros ingresos administrados por la solicite acogerse al FRAES, considerando Sunat, más sus respectivos intereses, la extinción prevista en el artículo 11 del actualización e intereses capitalizados, decreto legislativo sujeto a comentario, así como las multas y sus respectivos aun cuando no todas las deudas sean intereses, actualización e intereses materia de dicha solicitud. Para dicho capitalizados, actualizados hasta la descuento el sujeto con mayor rango de fecha de aprobación de la solicitud 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 042-2005-EM de acogimiento al FRAES.
Los sujetos que no están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de las deudas menores a una (1) UIT son aquellos: • Que al 30 de setiembre del 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria, esto es, aquellos sujetos que hayan accedido a los contratos previstos en los Decretos Legislativos N.°s 662 y 757, el texto único ordenado de la Ley General de Minería1 1 Aprobado por el Decr eto Supremo N.° 014-92-EM y normas modicatorias.
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dalidad El deudor depuede pago acogerse al contado, a lahasta moel 31 de julio del 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento comentado en el ítem anterior, se le aplica un porcentaje de descuento de veinte por ciento (20 %) sobre el saldo de los con ceptos descritos en el párrafo 7.1 del artículo 7, del Decreto Legislati vo N.° 1257 que resulte luego de la aplicación del bono de descuento. El bono de descuento y el porcen taje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del FRAES se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica Esta modalidad de pago fraccionado puede realizarse hasta en 72 cuotas mensuales, la tasa del interés del fraccionamiento será el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se reere el artículo 33 del Código Tributario, estos intereses se aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. Cabe indicar que el acceso al bono de descuento se efectuará siempre y
7. •
•
•
•
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sobre las deudas acogidas al FRAES 1 UIT (S/ 3 950) tres mil novecientos cina efectos de lo previsto en el párrafo cuenta y 00/100 soles al 30-09-16, inclusive las multas y las deudas contenidas en precedente. liquidaciones de cobranza y liquidaciones 8. ¿Qué sucede si se deja de referidas a las declaraciones aduaneras, los tributos cuya administración tiene pagar las cuotas del FRAES? por a su cargo la Sunat en cualquier estado, es El incumplimiento del pago de las cuotas decir, aún no se encuentren en litigio. Se del fraccionamiento especial de deudas elimina el insoluto de la deuda tributaria tributarias y otros ingresos administrados y sus otros componentes. Los deudores por la Sunat, genera como consecuencia: tributarios que puedan acogerse a la • Que las cuotas vencidas y/o pendien- extinción de la deuda lo harán por cada
cuando el deudor cumpla con amorti tes de pago se sujeten tasa de- liquidación tributo o multa, de cobranza ambos por o liquidación periodo, o interés moratorio (TIM) adelaconformi zar el importe equivalente al total del dad con lo establecido en el artículo referida a la declaración de aduanas. saldo insoluto fraccionado, más los 33 del Código Tributario y puedenser Tratándose de deuda tributaria expresada intereses, actualización e intereses camateria de cobranza coactiva. pitalizados no descontados; así como en dólares estadounidenses, para deterlas multas y sus respectivos intereses, • Se faculta a la Sunat a proceder a la minar si son menores a S/ 3 950,00 (tres actualización e intereses capitalizados, cobranza de la totalidad de las cuo- mil novecientos cincuenta y 00/10 soles), no descontados, y cuando se paguen tas pendientes de pago cuando se se calculará dicha deuda utilizando el tipo los intereses del fraccionamiento coacumulen tres o más cuotas vencidas de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 rrespondientes a dicha amortización. y pendientes de pago total o parcial- soles). mente. En ningún caso, la cuota mensual De tratarse de saldos pendientes de pago puede ser menor a S/ 200,00 (dos- • En caso que la Sunat proceda de al 30 de setiembre del 2016 de deudas cientos y 00/100 soles), salvo la últiacuerdo con lo dispuesto en el párrafo tributarias acogidas al fraccionamiento, se ma; asimismo, los pagos efectuados anterior, la totalidad delas cuotas pen- extinguen siempre que el saldo pendiente por las cuotas del fraccionamiento dientes de pago están sujetas a la TIM, a dicha fecha sea menor a S/ 3 950,00 se imputan de acuerdo a lo que se para lo cual se aplicará lo siguiente: (tres mil novecientos cincuenta soles y establezca en el reglamento. - Tratándose de las cuotas vencidas 00/100), esto es, una (1) UIT. Si el saldo y pendientes de pago, se aplicará pendiente de pago de un fraccionamiento a que se reere el párrafo anterior se Requisitos, forma y plazo de la tasa de interés moratorio a partir del día siguiente del ven- encuentra expresado en dólares estadouacogimiento Los sujetos que se en encuentren cimiento de la cuota y hasta su menor nidenses, si es a S/a3 efectos 950,00 de (tresdeterminar mil novecientos cancelación. dentro del alcance del FRAES solicicincuenta y 00/100 soles), se calculará - Tratándosede las cuotas no venci- dicha deuda utilizando el tipo de cambio tarán su acogimiento en la forma y das y pendientes de pago, a partir de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). condiciones que establezca la Sunat, del día siguiente del vencimiento desde la entrada en vigencia de la No se aplica la extinción para aquellas de la tercera cuota vencida. Resolución de Superintendencia que deudas incluidas en procedimiento conregula la forma y condiciones del • Además, no se accederá al bono de cursal al amparo de la Ley N.° 27809, acogimiento hasta el 31-07-17. descuento que otorga este fracciona- pagos a cuenta de impuesto a la renta del miento especial cuando: El deudor debe indicar la deuda que ejercicio 2016 y deudas por aportes de es materia de su solicitud. El acogi- Se acumulen tres o más cuotas Essalud y ONP, ni a aquellos sujetos que miento es por el total de la deuda vencidas y pendientes de pago, tengan convenio de estabilidad tributaria, contenida en la resolución de deterni a personas naturales o representantes total o parcialmente. minación o liquidación de cobranza legales con sentencia condenatoria. No se efectúe el pago del importe o liquidación referida a la declaración incluido en la cuota que extingue aduanera, resolución de multa, orden el fraccionamiento, es decir, cuan - 10. ¿La solicitud del FRAES susde pago u otra resolución emitida do las cuotas pagadas amorticen pende el proceso de cobranpor la Sunat, teniendo en cuenta el importe equivalente al total lo ordenado por la resolución de za coactiva? del saldo insoluto fraccionado, intendencia, resolución del Tribunal Como consecuencia del acogimiento al más los intereses moratorios y Fiscal o sentencia del Poder Judicial, FRAES, se ha previsto que la Sunat susde corresponder. los intereses deldía fraccionamiento hasta el último hábil del mes penda la cobranza coactiva de la deuda Para efectos del FRAES, se entiende siguiente al vencimiento de esta. acogida desde el mismo día que se presenta la solicitud de acogimiento hasta efectuada la solicitud dedesistimiento • En caso de que el deudor acumule tres que se resuelva la solicitud, con el n de de la deuda impugnada con la preseno más cuotas vencidas y pendientes beneciar al contribuyente que opte por tación de la solicitud de acogimiento de pago, total o parcialmente, este se acogerse a este fraccionamiento especial. al FRAES, y se considera procedente encontrará impedido de ser calicado el desistimiento con la aprobación de como buen contribuyente, en tanto Dentro de las acciones que deberá la referida solicitud de acogimiento. no cumpla con el pago de la totalidad aplicar la Sunat, corresponde declarar El órgano responsable dará por la procedencia de ocio de los recursos de dichas cuotas. concluido el reclamo, apelación o de reclamación en trámite de aquellas demanda contencioso-administrativa deudas extinguidas. Por ello, se prevé que 9. ¿Qué deuda se puede extin respecto de la deuda cuyoacogimiencomunique al Tribunal Fiscal o al Poder guir? to al FRAES hubiera sido aprobado; Judicial, según corresponda, respecto de es por ello que la Sunat informará Se extingue el 100 % de las deudas tri- la extinción de la deuda que se encontrara al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial butarias pendientes de pago menores a impugnada en dichas sedes. Instituto Pacífico
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I Perfeccionamiento de diversos regímenes especiales de devolución del IGV de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1259 Área Tributaria
Ficha Técnica Autor : Jorge Raúl Flores Gallegos(*) Título : Perfeccionamiento de diversos regímenes especiales de devolución del IGV de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 125 9 Fuente: Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
·
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para Promover la Adquisición de Bienes de Capital, regulado en el Capítulo II de la Ley N.° 302963.
3. Principalesmodicaciones del Régimen Especial de Recupe-
ración Anticipada del IGV
De acuerdo al artículo 2 del Decreto Legis1. Introducción lativo N.° 1259, se realizan las siguientes Mediante el Decreto Legislativo N.º 1259, modificaciones al Decreto Legislativo publicado el 8 de diciembre último, el N.º 973 que regula el Régimen Especial Poder Ejecutivo establece un conjunto de Recuperación Anticipada del IGV en de modicaciones legislativas con el n los siguientes artículos: de perfeccionar la regulación y otros aspectos referentes a la cobertura y acceso 3.1. “Adquisiciones comunes”destinadas a operaciones de exportación a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas (IGV), Las modificaciones de los literales c) el cual apunta a promover y agilizar la e i) del numeral 1.1 del artículo 1 del inversión en el país, además de regular Decreto Legislativo N.° 973 consisten para mipyme un régimen similar. Comolasbien conocemos, nuestro sistema tributario admite regímenes especiales que establecen excepciones a la regla general por diversas razones, sobre todo por establecer políticas de incentivos a la inversión privada o en todo caso paraimpulsar determinados sectores económicos. Veamos cada una de las modicaciones de estos regímenes especiales sobre la devolución del IGV que el legislador trata de armonizarlos con el ordenamiento legal tributario vigente.
básicamente una ampliación de la denición delen“Adquisiciones comunes” y una actualización de la nomenclatura de la Sunat, respectivamente. Para los efectos del Régimen Especial de Recuperación Anticipado del IGV en el c) del referido régimen, se establece lo siguiente: c) Adquisiciones comunes: a las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadasy/o de exportación y no
gravadas con el IGV.
2. ¿Cuáles son los regímenes especiales de devolución del En este caso, la modicación consiste en mención expresa a lasoperaciones IGV que se modican por el una de exportación como destino de las
gravadas con el IGV para ser objeto de devolución de este régimen especial. Una de las posibles razones es que no se identica claramente en qué conjunto se encuentran las operaciones de exportación , ya que de acuerdo al artículo 33 del TUO de la Ley de IGV e ISC 5 (en adelante, Ley del IGV) se establece como una operación no afecta al IGV. No obstante, para el efecto de la prorrata del artículo 23 de la Ley de IGV y de su reglamento y a efectos de determinar la aplicación del crédito scal, dichas exportaciones se encuentran en el conjunto de las operaciones gravadas con el IGV como lo observamos en el PDT 621 la cual se entiende que se aplicaría una tasa de 0 %. Por ello, creemos que la mención expresa es pertinente ya que en el fondo las exportaciones son en realidad actos de consumo que se gravan en el país de destino. Así, se comprende que los conjuntos de operaciones gravadas y no gravadas del IGV se establecen principalmente en el ámbito de las operaciones internas, es decir, dentro del territorio peruano. En ese sentido, las exportaciones están en un lugar particular (no afectos al IGV en el Perú, pero afectos a la imposición al consumo en el país de destino). Por ello, es válido solicitar la devolución del IGV por las adquisiciones comunes cuando se produce el saldo a favor del exportador de acuerdo al artículo 34 de la Ley de IGV. Podemos visualizar el ámbito que comprende la concepción de “adquisiciones comunes” en el siguiente cuadro:
Decreto Legislativo N.º 1259? adquisiciones comunes que han sido De acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1259, los se establece “Adquisiciones comunes” objetivo perfeccionar siguientescomo regíOperaciones gravadas con el IGV y/o de Operaciones no gravadas con el IGV menes especiales de devolución del IGV: exportación · Régimen Especial de Recuperación Operaciones afectas al Operaciones de ex - Operaciones inafectas al Operaciones exoneradas Anticipada del IGV, aprobado por el IGV portación, la cual está IGV por expresa men- del IGV por expresa afecta al impuesto al ción de la ley, así como mención de la ley. Decreto Legislativo N.° 9731. consumo en el país de las que están fuera del · Ley que elimina sobrecostos en la destino. ámbito de aplicación provisión de obras públicas de indel IGV5. fraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, aprobado por la Ley N.° 287542. 2 La Ley N.° 28754 fue publicada el 06-06-06. 3 La Ley N.° 30296 fue publicada el 31-12-14.
4 Texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055(*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). 1 El DecretoLegislativo N.°973 fue publicado el 10-03-07.
N.° 364
99-EF, publicado el 15-04-99. 5 Dentro del conjunto de operaciones ina fectas al impuesto, aquellas que están fuera lde ámbito de aplicación de la Ley, no necesitan estar de forma expresa en la norma tributaria ya que sonen realidad inafectaciones lógicas o naturales. Ellas pueden realizarse dentro como fuera del territorio nacional.
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
La importancia de esta modicación a la norma tributaria está en el sentido que para los efectos de la devolución anticipada del IGV del referido régimen especial, comprende también —y de forma expresa— lasadquisiciones comunes destinadas a las operaciones de exportación. Finalmente, podemos observar que esta modicación se armoniza con la legislación de este régimen especial de recuperación anticipada del IGV.
inversión con el n de poder ejecutar el proyecto dispuesto en dichos contratos de inversión. La sutil diferenciano es menor, ya que una cosa es ejecutar el proyecto dispuesto en el contrato de inversión, y otra muy distinta es establecer en el contrato de inversión un compromiso de inversión para ejecutar el proyecto , de esta forma se establece una precisión de los tiempos, al momento en que se suscribe el contrato de inversión. 3.2. proyecto El compromiso inversión en el Nosotros consideramos que el legislador y sus de opciones trata de establecer una regla con una En el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, se modican el mayor cuota de precisión en orden a este numeral 2.1 y el literal a) del numeral régimen especial de devolución, ya que 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo la anterior normativa obligaba –en forma concreta y denida– a una ejecución del N.º 973 en los siguientes puntos: proyecto en el contrato de inversión, lo cual no establecía claramente la obliga2.1 Establézcase el Régimen Especial de Reción de un compromiso de inversión para cuperación Anticipada del Impuesto General la ejecución del proyecto. a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o Por ello, una empresa puede ejecutar el adquisiciones locales de bienes de capital proyecto establecido en el contrato de nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios inversión, con mayor o menor eciencia, y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados no obstante, la garantía que posibilita la por los beneciarios del Régimen directaviabilidad de la ejecución del proyecto es mente en la ejecución del compromiso que exista parámetros mínimos de inverde inversión para el proyecto previsto sión, caso contrario estos tipos de contraen el Contrato de Inversión respectivoa tos derivarían en meros formalismos con que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones consecuencias reales de ejecución.
Asimismo, mediante procedimientos de control posterior (sea el de vericación o el de scalización), la Sunat determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
Por otro del lado, citamos la numeral siguiente2.2 modicación literal a) del del La modicación del numeral 2.1 realiza referido artículo 2 del Decreto Legislativo una modicación especíca y no menos- im N.º 973 el cual dispone lo siguiente: portante, que va desde la meraejecución del proyecto en el contrato de inversión hasta la ejecución del compromiso de 2.2 Tratándose de adquisiciones comunes, beneciarios tendrán derecho a optar por inversión para el proyecto previsto en el los alguna de las siguientes opciones: respectivo contrato de inversión . a) Asumir que el cincuenta por ciento (50 %) de las adquisiciones comunes están El punto de este pequeño cambio se destinadas a operaciones gravadas y/o da por la observación del legislador de de exportaciónpara efectos de calcular armonizarlo con el concepto mismo de el monto de devolución del IGV a que “Compromiso de Inversión”ya denido se reere el numeral 2.1 del artículo 2. en el literal g)6 del artículo 1 del Decreto Mediante control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las Legislativo N.° 973, el cual citamos:
sectoriales, etapa de preproductiva se inicia desde la la fecha suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.
gravadas con el IGV o a exportaciones.
g) Compromiso de Inversión:Al monto de inversión a ser ejecutadoa partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Con-
trato de Inversión, en el caso de que a dicha
fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie conposterioridad a la fecha de solicitud.
En ese sentido, una vez que los beneciarios de la devolución del IGV por sus adquisiciones comunes destinadas a sus operaciones gravadas, exportaciones y no gravadas, se establece en el contrato de inversión un compromiso de inversión, el cual constituye un monto de 6 Literal g) sustituido por le artículo 4 de la Ley N.º 30056, Ley
que modica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el
desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 02-07-2013.
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3.3. ¿Cuándo se inicia al etapa preproductiva para acogerse al Régimen que se sustentan en normas sectoriales?
De acuerdo al Decreto Legislativo N.º 1259 se establece una precisión dentro de los requisitos para de el acogimiento a este régimen especial devolución del IGV, concretamente del literal b)del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 973, el cual citamos: Artículo 3.- Del acogimiento al Régimen (…) 3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones
contenido en el Contrato de Inversión. En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas
(…)
Dentro de los requisitos para los efectos del acogimiento, se requiere contar con un proyecto que exija de una etapa preproductiva de igual o mayor a 2 años, el cual se cuenta desde la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenida en el propio contrato de inversión. No obstante, en el caso de proyectos que se fundamenten en contratos, convenios operaciones gravadas. o en autorizaciones que se suscriben u otorguen por parte del Estado en función De igual forma que el numeral anteri or, se a las normas sectoriales, la etapa preestablece una armonización con el térmi- productiva comienza desde la fecha de no “y/o de exportación” con la nalidad suscripción del respectivo contrato, conde –a opción de los beneciarios– asumir venio u otorgamiento de la autorización el 50 % de las adquisiciones comunes respectiva y no en el cronograma que se para los efectos de determinar el monto puede establecer en el contrato. de devolución del IGV. Podemos observar el siguiente cuadro: Proyectos que comprendan una etapa preproductiva igual o mayor a 2 años Contenido en el contrato de inversión.
Contenidos en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales.
La etapa preproductiva se inicia a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones.
La etapa preproductiva se inicia a partir dela fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.
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Área Tributaria 3.4. De los contratos de inversión En el caso de los literales b) y d) de los numerales es 4.2, los 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 973.
“Artículo 5.- De la etapa preproductiva 5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de
suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.
Artículo 4.- De los contratos de inversión (…)
4.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información: (…) b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; (…) d) El plazo en el que se compromete a
realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión;
(…)
4.3 El Contrato de Inversión a que se reere el presente artículo es de adhesión,
Constituye inicio de operaciones productivas
4.4 El control de la ejecución del Contrato
3.7. ¿En qué condiciones se da el deber de disponer información requerida por la Sunat?
El numeral 7.4 del artículo 7 delDecreto Legislativo N.° 973 asigna la competencia a la Sunat para efectuar las labores de control y scalización de los bienes, servicios y contratos de construcción para los efectos de poder ser acogido en el
Régimen Especial. Por otro lado, establece la competencia al Sector que corresponda (Organismos La modicación del referido numeral 5.1 administrativos del Poder Ejecutivo) establece tres supuestos: para los efectos de controlar la ejecución misma del contrato de inversión. 1. Desde la fecha de susPara este caso se establece la siguiente cripción del contrato o modicación: convenio con el Estado ,y hasta la fecha anterior que se inicie las operaciones productivas. 2. Desde el momento en que
se otorga la autorización
La etapa preproductiva comprende:
de Inversión será realizado periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción
de acuerdo a las normas sectoriales, y hasta la fecha anterior que se inicie las operaciones productivas.
3. Desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones en el caso de proyectoscomprendidos particulares que están en no los supuestos anteriores, y hasta la fecha anterior que se inicie las operaciones productivas.
queproyecto fueron destinados enellaContrato ejecuciónde del previsto en Inversión, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo. Los beneciarios deberán poner a disposi ción del Sector correspondiente la documentación o información que este requiera
por el proyecto por el cual solicita al régimen.
la explotación del proyecto. (…)”
conforme al modelo que se aprobará en el reglamento del presente Decreto Legislativo; y se encontrará vigente
durante el plazo establecido en dicho Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto .
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3.6. ¿En qué supuestos no procede
vinculada al Contrato de Inversión.
acogerse al Régimen?
Artículo 7.- Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen (…) 7.4 Corresponderá a la SUNAT el control y scalización de los bienes, servicios y contra tos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del Contrato de Inversión, con forme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del
plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad,la información que
la SUNAT requiera para efectuar el control y
scalización a su cargo.
Por ello, para la labor de control de la ejecución de los contratos de inversión, la información requerida establece un plazo el cual se jará en el reglamento, cuyo incumplimiento será bajo su responsabilidad.
Dentro de los supuestos que noproceden acogerse al Régimen está la modicatoria De igual forma que las modicaciones del literal b) del artículo 6 del Decreto 3.8. ¿Qué comprende los términos anteriores, el legislador ha establecido “etapa, tramo o similar”? sendas modicaciones que perfeccio - Legislativo N.° 973, el cual citamos. El artículo 3 del Decreto Legislativo nan su texto la hacen más precisa, N.° 973 dispone la incorporación del Artículo 6.- De la improcedencia del Récomo son: gimen inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 Los compromisosde inversión, lo que de dicho decreto legislativo que estableNo procede el Régimen en los siguientes casos: implica para el Estado los plazos en el ce el Régimen Especial de Recuperación sentido de cumplir con el compromiso (…) Anticipada del Impuesto General a las total de inversión, Ventas de acuerdo al siguiente texto: b) Cuando la persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen ya El control de la ejecución del contenga la calidad de beneciario por “Artículo 1.- Norma General trato de inversión se efectuará de 1.1 A los nes del presente Régimen Especial el proyecto forma periódica, lo cual implica la Régimen . por el cual se solicita el de Recuperación Anticipada se entiende por: revisión de todos los componentes (…) (…) que comprenden los contratos sin k) Etapa, tramo o similar: A cada periodo perjuicio de los respectivos controles El anterior texto del literal b) del referido que conforma una secuencia detallada de de la Sunat. las actividades necesarias para la ejecución artículo refería que no procede acogerse del proyecto. 3.5. ¿Qué se entiende por etapa pre- al régimen en los proyectos por los cuaEn el caso de proyectos que se sustentan les ya se hubiera suscrito un contrato de productiva? en contratos o convenios u otorgamiento Uno de los aspectos fundamentales para inversión. de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe este régimen especial de devolución del En el caso de la modicación, el legis establecerse de acuerdo con las obligaciones IGV es comprender qué se entiende por lador precisa para quienes su solicitud asumidas en éstos para la ejecución del “etapa preproductiva” y desde cuando de acogimiento sería improcedente, proyecto, en concordancia con lo dispuesto se inicia. La respectiva regulación está en concretamente en el caso de aquellas en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.” el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto personas naturales o jurídicas que ya Legislativo N.° 973 el cual citamos: cuenten con la calidad de beneciario •
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En los contratos de inversión, general- concesionarias para que sean calicadas mente en la parte de la ejecución de los y puedan ser beneciarias del reintegro proyectos, se establecen etapas, tramos, tributario en función a los requisitos secciones u otros similares, por ello el y características establecidos en cada legislador establece en todo los casos po- contrato de concesión suscrito. sibles que se entenderá poretapa, tramo Otro aspecto que cambia, respecto al o similar a cada uno de los periodos que texto derogado, es que se suprime la forman una secuencia detallada de las exigencia de que sea refrendado por actividades necesarias para su respectiva el titular del sector correspondiente. ejecución. Seguramente el legislador vio pertinente Ahora bien, en el segundo párrafo del suprimirlo por resultar en el fondo una referido literal k) establece que en el redundancia innecesaria. caso de proyectos que sustente contratos, convenios, entre otros, al amparo de sus 5. ¿Cuál es la modificación respectivas normas sectoriales, se establece la obligación de que cada una de las etapas, relevante en el Régimen Especial aprobado por la Ley tramos o similares debe realizarse conforme N.° 30296? se ha establecido en el contrato para la ejecución del proyecto de acuerdo a las reglas El artículo 5 del Decreto Legislativo del inicio de las operaciones productivas. N.º 1259 modifica el primer párrafo Por ello, el inciso 5.3 del artículo 5 del del artículo 3 del Capítulo II de la Ley N.º 30296, Ley que promueve la reactiva Decreto Legislativo N.° 973 establece ción de la economía con el siguiente texto: que el inicio de operaciones productivas se considera respecto del proyecto materia del contrato de inversión Artículo 3.- Del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General suscrito. a las Ventas En cambio, tratándose de los contratos El régimen consiste en la devolución del de inversión que completen la ejecucrédito scal generado en las importaciones ción del proyecto materia del contrato y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes por cada etapa, tramos o similares, el cuyos niveles de ventas anuales sean inicio de las operaciones productivas hasta 300 UIT y que realicen actividades se verica en cadade unaacuerdo de las etapas, tramos o similar, se haya establecido en cada contrato de i nversión suscrito.
4. ¿Qué aspectos se han mo dicado en el Régimen Es pecial establecido en la Ley
N.º 28754?
El artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1259 modica el numeral 1.5 del artículo 1 del Régimen Especial mediante la Ley N.° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, con el siguiente texto: Artícu lo 1.- Del reintegro tributa rio del
Impuesto General a las Ventas (…) 1.5 Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que caliquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.
La modicación se centra en el cambio del tipo de dispositivo normativo, que pasa de una resolución suprema a un instrumento legal de una jerarquía inmediata inferior como es la resolución ministerial, las que desde ahora en adelante aprobarán a las empresas
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regula el REMYPE, el cual es el TUO de la Ley N.° 300567, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE8.
6. Sobre la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1259 De acuerdo a la primera disposición complementaria nal, el Decreto Legislativo N.° 1259 entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes si guiente de la fecha de publicaciónen El Peruano el diarioa partir vigente ocialdel , es del decir, está . 1 de enero 2017
7. Sobre la vigencia del Régimen Especial que benecia a las REMYPE De acuerdo a la segunda disposición complementaria nal, se establece que la aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la
adquisición de bienes de capital, establecido por el artículo 3 del Capítulo II de la Ley N.º 30296, el cual estarávigente hasta el 31 de diciembre del 2020, es aplicable a las importaciones, así como a las adquisiciones efectuadas durante el transcurso de cuatro años de su vigencia.
8. Adecuación de sus normas
productivas de bienes y servicios gravadas
reglamentarias De acuerdo a la tercera disposición complementaria nal, se establece que mediante el decreto supremo, el cual será Único Ordenado de la Ley de Impulso refrendado por el Ministro de Economía al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por y Finanzas, se adecuarán las normas reDecreto Supremo N.º 013-2013-PROglamentarias de los regímenes especiales DUCE. de devolución del impuesto general a (…) las ventas conforme a las modicaciones introducidas por dicho decreto legislativo. Como podemos observar, el cambio fun- En ese sentido, se requiere las respectivas damental es uno de carácter cuantitativo, normas reglamentarias para ser aplicable es decir, establece un límite a lasmicroem- en los aspectos que sean necesarios. presas o pequeñas empresas inscritas en la REMYPE cuyos ingresos de ventas anuales sean solo hasta las 300 UIT, pasado este 9. A modo de conclusión parámetro ya no será posible que sea Las modicaciones normativas dadas por beneciario de este Régimen Especial de el Decreto Legislativo N.° 1259 tienen Recuperación Anticipadadel IGV. un carácter más de forma que de fondo, de precisiones conceptuales, de armoniEn basta ese sentido, podemosesté observar no que el negocio inscritoque en zación con la legislación que regula estos el REMYPE, sino más bien la intensión del regímenes especiales de devolución del legislador es apoyar de forma objetiva a IGV, y en verdad nada trascendente ni las pequeñas empresas y microempresas relevante que realmente impacten en los mediante un indicador económico, el beneciarios que están comprendidos en de volumen de sus ventas en el periodo estos regímenes. anual. En el caso especial de las empresas insPor ello, están comprendidos dentro de critas en la REMYPE se establece adiciolos alcances de este régimen especial de nalmente un límite de 300 UIT con una devolución anticipado del IGV aquellos vigencia límite de cuatro años, es decir que no superen el valor de sus ventas hasta el 31 de diciembre del 2020. anuales hasta las 300 UIT. Ley N.° 30056 fuepublicada el02-07-13. Por otro lado, el legislador establece una 78 Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE fue publicado el actualización del dispositivo legal que 28-12-13. con el Impuesto General a las Ventas o
exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresao pequeña empresa en el REMYPE, a que se reere el Texto
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I Implicancias tributarias del “IGV-justo” Área Tributaria
Ficha Técnica Autor : Jorge Raúl Flores Gallegos(*) Título : Implicancias tributarias del “IGV-justo” Fuente: Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
de servicios, contrato de construcción, primera venta de inmuebles o incluso en una importación de bienes, lo que normalmente sucede es que se emita el comprobante de pago al culminarse un servicio, al entregarse un bien o al recibirse un pago parcial o total a título de
Y para completar la historia, en estos casos extremos, el pequeño y micro empresario puede verse en el dilema, o incluso, ceder a los requerimientos de su “gran cliente” como condición de cancelarle la operación, al proponerle que emita una nota de créditopara “anular” el
supuestos. anticipo o adelanto Lo que usualmente inclusive, entre sucede otros es que el comprobante de pago tendrá una fecha de emisión de enero del 2017. El Peruano la Se publicó en el diario ocial Ley N.º 305241 denominadaLey de Pró- En ese sentido, por ser un tributo de rearroga del Pago del Impuesto General a lización inmediata que grava los actos de las Ventas (IGV) para la Micro y Peque consumo producidos en un determinado ña Empresa – “IGV-JUSTO”y publicada mes, nace la obligación tributaria del IGV el martes 13 de diciembre del 2016. por cada operación afecta al impuesto, por Desde un punto de vistapráctico, veamos lo cual ja un periodo tributario mensual. las principales implicancias tributarias del De esta forma, el deudor tributario se “IGV-justo”. encuentra obligado a declarar y pagar el IGV en el mes siguiente (mes del vencimiento de las obligaciones mensuales) 2. Objeto de la ley aun cuando el cliente o consumidor nal De acuerdo al artículo 1 de la Ley no hubiese abonado ningún pago –sea N.º 30524, se dispone lo siguiente: total o parcial– al prestador del servicio o proveedor de bienes.
1. Introducción
La Ley tiene como objeto establecer la
prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV)que corresponda alas
micro y pequeñas empresas ventas anuales hasta 1700 UIT quecon cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por
el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la nalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
El texto de este primer párrafo establece varios elementos y aspectos a tener en consideración para el ejercicio de esta gura del “IGV-justo”. Así tenemos lo siguiente:
2.1. Prórroga del pago del IGV Como bien se comprende, el objeto de la ley es prorrogar, diferir o posponer el plazo del pago del IGV que se generó en un periodo tributario, al artículo 4 del TUO de la Leydedeacuerdo IGV e ISC (Ley de IGV). Veamos algunos aspectos importantes para entender donde se ubicaría el supuesto delIGV-justo. 2.1.1. Regla general
Por ejemplo, sien un determinado día de enero del 2017 nace la obligación tributaria del IGV, sea por cualquier hecho o evento que suceda primero en cada operación de venta de bienes, prestación (*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado del III Programa de Especialización en Tributación de la Universidad del Pacíco. 1 En adelante se denominarála Ley.
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comprobante (ya emitido, otorgado, anotadodeenpago el registro de ventas, declarado en el PDT 621 ypagado dentro del plazo de vencimiento por el periodo tributario que está obligado hacerlo) para que decida emitir unnuevo comprobante de pago con “efectos tributarios formales” en otro periodo tributario posterior que no corresponde al nacimiento de la obligación tributaria del IGV, elevando indebida e innecesariamente su carga nanciera y tributaria. Como bien sabemos, en términos generales las notas de crédito están para anular la operación venta y no el documento comprobante de pago de acuerdo a las reglas del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como del inciso b) del artículo 26 de la Ley de IGV. 2.1.2. La “pérdida de liquidez” como En estos casos, el pequeño y micro emjust ifica ción de la Ley “IGV- presario se ve expuesto al riesgo de una contingencia tributaria no solo del IGV justo” sino del impuesto a la renta e incluso de En el caso de las pequeñas y micros empresas, la situación podría ser apre- cometer infracciones tributarias ante los miante en algunos casos por la pérdida procedimientos de vericación y scalizade liquidez que pueden ser colocados ción que realiza la Sunat. cuando sus “clientes grandes” imponen Puede resultar curioso si el “gran cliente” sus condiciones de pago en los acuerdos es una entidad pública como alguna mucomerciales, e incluso éstos proveedores nicipalidad o gobierno regional, el deudor de bienes o prestadores de servicios se puede verse sin una salida legal, situándose vean obligados a concedercréditos forzo- entre la espada y la pared ya que la Sunat sos para lograr ventas a lo largo del año. puede desconocer esta “solución práctica” ob El punto “injusto” de este escenario es de emitir notas de crédito con el únicojeque el pequeño y micro empresario po- tivo que le puedan cancelar sus operaciones dría perder liquidez después de invertir de ventas o de servicioscorrespondientes a capital y trabajo para poder cumplir con un periodo tributario anterior. su cliente y adicionalmente cumplir en En este escenario, inclusive la legislación el mes siguiente con el pago del IGV que que promueve la emisión de la factura se determine, el cual podría representar negociable no parece que pueda haber un gran porcentaje de su disponibilidad atenuado estos posibles“desequilibrios” de liquidez, por lo cual podría afectar y a pesar de que dichos documentos tienen poner encadena riesgo su de caja e incluso vocación de título valor, de poder ser parar su deujo pagos. endosados a terceros, de poder disponer En cambio, y desde el otro lado, el “gran el prestador o proveedor de una rápida cliente” puede ejercer el crédito scal del disponibilidad de liquidez, entre otras IGV de acuerdo a las reglas del artículo 2 buenas intenciones; el punto está que no de la Ley N.º 29215 siempre que anote la ha funcionado o no funciona para todos, factura en el registro de compras dentro de aquella mayoría de los pequeños y micro los siguientes 12 meses, e incluso al recono-empresarios. cer la factura como gasto o costoen el libro Es por estas posibles razones –entre otras– diario puede aplicarlo como deducible en que se impulsó su publicación de esta Ley la oportunidad de la presentación de la que tiene el propósito de amenguar los declaración jurada anual del impuesto a la posibles efectos de pérdida de liquidez renta, y aun así el pago al pequeño o micro para los pequeños y micro empresarios empresario puede demorar 4, 6 u 8 meses en el cumplimiento de la obligación de o incluso al año siguiente. pago del IGV.
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2.1.3. La posible operatividad del no necesariamente sobre sus operaciones “IGV-justo” gravadas con el IGV. La obligación del deudor tributario, –si- Por ello, consideramos que el “IGV-justo” guiendo con el ejemplo– para elperiodo debería responder a una gura deexceptributario 01/2017procede a establecer ción, sujeto a su respectiva evaluación por la determinación del impuesto calculado parte de la Sunat, viendo caso por caso, sobre la diferencia entre elIGV-ventas y no como un régimen tributario especial (impuesto bruto) menos elIGV-compras del IGV con efectos generales para la (crédito scal) de acuerdo al artículo 11 mayoría de los pequeños empresarios y de la Ley de IGV. microempresarios. Sobre dicha diferencia se aplica la tasa del IGV obteniendo el impuesto calculado, 2.2. Sujetos comprendidos en el para posteriormente aplicar saldos a favor “IGV-justo” de IGV-compras no agotados como cré- Los sujetos comprendidos que pueden dito scal en periodos anteriores, u otros aplicar el “IGV-justo” son para las micro y créditos permitidos por ley, determinando pequeñas empresas cuyas ventas anuales una liquidación de obligación de pago, el alcancen hasta los 1700 UIT. cual genera la obligación de cancelarlo Ello signica que pueden ser sujetos del ante la Sunat el mes siguiente al periodo Régimen General del Impuesto a la Renta tributario, el mes del vencimiento de de- que no llevan contabilidad completa de clarar y pagar dicha obligación de pago: acuerdo al artículo 65 del TUO de la Ley febrero del 2017 de acuerdo al crono- de Impuesto a la Renta2 (en adelante, grama de vencimiento de obligaciones LIR), así como aquellos que están acomensuales. gidos en el Régimen Especial de Renta Esta dinámica mensual cambia con la gurade acuerdo a los parámetros del artículo del “IGV-justo”, ya que en principio, y 118 de la LIR. siempre que el deudor tributario cumpla Por ello, evidentemente, aquellos que con unos requisitos claramente estableci- están acogidos como sujetos del Nuevo dos –como lo veremos más adelante– la RUS no están comprendidos, salvo que se obligación tributaria de pago del IGV por el cambien de régimen. periodo tributario 01/2017 , por ejemplo, ya no será en el mes de febrero , sino que 2.3. Requisitos para poder prorrogar el pago del IGV se prorroga, se diere a un mes posterior,seelpospone, cual podría ser –a título Los sujetos que se acojan a aplicar el de hipótesis ya que está sujeto a su regla - “IGV-justo” tienen que cumplir adiciomentación – el mes de vencimiento abril, nalmente con las características exigidas mayo o junio, y ya nofebrero. por el artículo 5 del texto único ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo 2.1.4. El carácter político del “IGV- Productivo y al Crecimiento Empresajusto” rial, aprobado por el Decreto Supremo No obstante, y reconociendo que existen N.º 013-2013-PRODUCE, el cual ha sido - modicado por el artículo 11 de la Ley posibles efectos nocivos para determina dos casos, para pequeños y microempre - N.º 30056, que citamos a continuación: sarios que puedan tener una pérdida de liquidez, el “IGV-justo” tiene un carácter Artículo 5.- Características de las micro, eminentemente político y no responde a pequeñas y medianas empresas los atributos técnicos de la lógica tributaria Las micro, pequeñas y medianas empresas que ostenta la imposición al consumo, ya deben ubicarse en alguna de las siguientes que los propósitos de esta Ley apuntan de categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales: manera sobresimplicada a casos focaliza Microempresa: ventas anuales hasta el dos de pérdida de liquidez, pero ello no - monto máximo de 150 Unidades Imporesponde a la realidad, ya que el deudor sitivas Tributarias (UIT). tributario dispone de mecanismos de liquidación del impuesto mes a mes, como es - Pequeña superiores empresa: a 150 UIT y ventas hasta elanuales monto claramente el derecho al ejercicio a aplicar máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). el crédito scal, a la aplicación de saldos a favor que se arrastran de periodos anterio- - Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto res, de regímenes como el de retenciones máximo de 2300 UIT. y percepciones del IGV, e incluso el poder disponer del fondo de SPOT para cancelar Por ello, podemos deducir que existen dos sus obligaciones tributarias. tipos de sujeto que se pueden aplicar el El efecto económico subyacente del “IGV-justo”: “IGV-justo” que ganan los pequeños Las microempresas , cuyas ventas empresarios y microempresarios es disanuales lleguen hasta por un monto poner por un periodo de tres o cuatro meses del IGV como si fuera un fondo,el cual dispondrán para el nanciamiento de 2 Texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado sus operaciones empresariales, e incluso por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 08-12-04. •
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máximo de 150 UIT. Estas llevan contabilidad simplicada si están en el Régimen General del Impuesto a la Renta (libro diario en formato simpli cado, registro de compras y registro de ventas e ingresos), y además pueden estar los que se hayan acogido al Régi men Especial del Impuesto a la Renta regulado en el artículo 118 de la LIR, llevando solo registro de compras y el 3. registro de ventas e ingresos Pequeñas empresas , cuyas ventas anuales son superiores las1700 150 UIT hasta el monto máximoade UIT,y y que dentro de sus obligaciones de llevar libros y registros con relevancia tributaria son los establecidos en el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT, el cual fue modicado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 226-2013/SUNAT, los cuales son: a) Libro de inventarios y balances b) Libro diario c) Libro mayor d) Registro de compras e) Registro de ventas e ingresos
Desde el punto de vista tributario, podemos observar los ángulos y aspectos que las microempresas, así como las pequeñas empresas, deben cumplir paracondiciona poder aplicar el “IGV-justo”, lo cual no la naturaleza del giro del negocio que realicen, lo único acaso, que se vendan bienes o presten servicios gravados con el IGV. Por ello, simplemente será suciente que cumplan con los referidos parámetros cuantitativos, pues ellos podrán diferir el pago del IGV en los plazos que dispone la presente Ley.
2.4. Finalidades que buscaalcanzar el “IGV-justo” Dentro de los fundamentos legales que se ha cuestionado y que en el fondo justican su aprobación son los propósitos que se quieren alcanzar y que al nal del artículo 1 de la Ley disponen: La nalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y •
La de coadyuvar a la construcción de la formalidad. Evidentemente, las relaciones entre las microempresas y las pequeñas empresas con las grandes empresas en modo alguno puede armarse que son equitativas; todo lo contrario, las inequidades en las posiciones comerciales son muy acentuadas, al punto que la empresa grande impone sus condiciones de pago, por las cuales las pequeñas no tienen margen o incluso alguna oportunidad de negociación, es •
3 Cabe recordar que, además de los libros que están obligados, y
sobre todo si están en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deben llevar el registro de activos, yaque aplican los porcentajes de
depreciación de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la LIR.
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Área Tributaria decir, ¡lo tomas o lo dejas! para decirlo claramente. En estos casos, para un pequeño empresario o mejor un microempresario, un cliente suyo puede ser la diferencia en lograr ganancias o tener como resultado pérdidas al nal del ejercicio, pero ello es parte de las actividades empresariales donde se asumen riesgos propios del negocio. Sobre la inequidades descritas, estas son comerciales, es decir, entre las partes que son privadas, pero no lo es en la relación del deudor tributario con el Estado, ya que así sea pequeño empresario, microempresario o gran cliente, todos están en una misma posición frente a sus obligaciones tributarias ante el Estado en el caso especíco delpago del IGV, ya que ellos cuentan con la capacidad de ejercer el derecho al crédito scal del IGV. Por ello, de acuerdo al mandato del artículo 74 de la Constitución Política de 1993 de forma expresa exige el principio de igualdad para cada uno de los sujetos pasivos obligados a pagar sus tributos. El siguiente punto, coadyuvar a la construcción de la formalidad en aquellos sectores (pequeños empresarios y microempresarios) que están distantes en asumir sus deberes y obligaciones tributarias y legales, el “IGV-justo” podría estimular una mayor formalización al aminorar la dureza del pago mensual del IGV. No obstante, consideramos que no es una medida efectiva ya que solo se está prorrogando el pago del IGV al alinearse –nancieramente– en una cadena de obligaciones mensuales la cual no garantiza que efectivamente logre un “colchón” nanciero para el pago del IGV necesariamente, además de que los cliente estarán estimulados a que extiendan el plazo de sus créditos que les puedan conceder sus pequeños proveedores.
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ya que nada garantiza mayor formalidad ni crecimiento de aquellos sectores empresariales.
ii. Las MYPE que tengan como titular auna
3. Forma y oportunidad de la declaración y pago del “IGV-justo”
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con
De acuerdo al artículo 2 de la Ley, se estableció un cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley de IGV, el cual citamos el texto dispuesto en la norma modicatoria. Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO (...)
persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. iii. Quienes se encuentren en proceso con cursal, según la ley de la materia. presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) periodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
Por ello, consideramos –e insistimos en nuestra posición– que estos ltros que descartan a los sujetos que no pueden acogerse a la gura del“IGV-justo”, no son sucientes, y que debería regularse en función a casos concretos y no de forma (...) general ya que distorsiona el diseño del IGV, que es un impuesto con una lógica El punto fundamental del “IGV-justo” económica sólidamente estructurada y es que la Ley establece expresamente que responde a los principios constitucioque las MYPE, cuyas ventas anuales sean nales del artículo 74 de la nuestra vigente hasta las 1700 UIT, pueden postergar el carta magna. pago del IGV por 3 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 5. Normas complementarias de la Sunat ReglamenLa cuestión principal es que el to de la Leyendelque “IGV-justo” el “IGV-justo”, De acuerdo aldispone artículoque 5 de la Ley de momento se generedeterminará la obligación mediante re-
de declarar los comprobantes de pago solución de superintendencia la Sunat se sujetos al “IGV-justo”. Por ello, una vez establecerá las normas complementarias denido formalmente por el reglamento que sean necesarias para la mejor aplicael mes de declaración se contará recién los ción de lo establecido en dicha Ley. tres meses posteriores a efectos de cumplir Ello implica, a modo de hipótesis, modicon el pago del IGV. cación del PDT 621 en las reglas y campos Por ello, no necesariamente puede ser el de las facturas físicas y electrónicas, en mes en que nació la obligación tributaria dellos campos de los registros de ventas e IGV, o el mes en que se emita elcomproban - ingreso por la exigencia de la correlatite de pago (ya que puede ser que la emisión vidad numérica, así como de los códigos generó el hecho imponible del IGV o no, que identicarán a los comprobantes de 2.5. Reducción de los indicadores de o en todo caso puede ser que se emita de pago acogidos al “IGV-justo” entre otros forma extemporánea al hecho imponible), supuestos. recaudación en todo caso el reglamento tome como No obstante, desde el punto de vista de omes de la obligación de declarar el mismo las políticas tributarias que dene el Poder que ya está regulado en el primer párrafo 6. Plazo de reglamentación de Ejecutivo, en la actualidad le es urgente del modicado artículo 30 de la Ley de IGV la Ley IGV-justo . elevar los indicadores de recaudación para bajar el décit scal y al menos En ese sentido, se tiene que esperar que De acuerdo al artículo 6 de la Ley de IGV el reglamento dena el mes en que se – Justo establece que mediante decreto lograr ble. Porunello, equilibrio se arma nanciero que puede responsa verse - está obligado a declarar para determinar supremo refrendado el ministro de y Finanzas,por en un plazo que reducidos por la gura del“IGV-justo”, los 3 meses siguientes como plazo del Economía no debe exceder de 30 días calendadiferimiento del pago de este impuesto. perdiendo niveles de recaudación para el rio, se dictarán las normas reglamentaTesoro Público. rias necesarias para la aplicación de la Un argumento para rebatir esa idea es 4. ¿Qué supuestosno estáncom- presente Ley. prendidos en el “IGV-justo”? que en realidad no se pierde los niveles de recaudación, sino más bien los diere De acuerdo al artículo 3 de la Ley del 7. Vigencia de la Ley a un número de meses para un conjunto “IGV-justo” que regula el ámbito de de microempresarios y pequeños empre- aplicación, dispone que no están com- De acuerdo al artículo 7 de la Ley de sarios focalizados, y que al nal ingresarán prendidas en los alcances de dicha Ley: IGV-justo entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al Tesoro Público, pero creemos que con a la fecha de publicación en el diario el ajuste de conceder el “IGV-justo” i. Las MYPE que mantengan deudastribuocial El Peruano, del decreto supremo concedido a casos determinados y no tarias exigibles coactivamente mayores a que apruebe las normas reglamentarias al sector de los pequeños empresarios 1 UIT. y microempresarios como regla general, para su aplicación. N.° 364
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Actualidad Empresarial
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I s o m a ts e t n o C y n a t n u g e r P s o N
Nos Preguntan y Contestamos
Nos Preguntan y Contestamos
Gastos deducibles
1. Pérdidas extraordinarias En el mismo sentido se ha pronunciado En principio, se debe tener en cuenta que de la Administración tributaria en el Informe Autora: Deili Gisela Zelada Rodríguez acuerdo con lo establecido en el inciso d) del 053-2012-SUNAT/4B0000, en el que se señala artículo 37 de la LIR, a efectos de determinar lo siguiente: Título : Gastos deducibles la renta imponible de tercera categoría, son Fuente : Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera deducibles, entre otros conceptos: Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
Ficha Técnica
Respuesta
Quincena de Diciembre 2016
Consulta La empresa FISKA SA, dedicada a la producción y venta de medias, eldía 24 de octubre del 2016 sufrió el hurto de su mercadería por un valor total de S/ 10,000. Al respecto, nos señalan que cuando revisaron sus cámaras de seguridad, se dieron con la sorpresa de que la Sra. Liz Oto, trabajadora de la empresa, fue quien sustrajo di chos bienes. Ante ello, ese mismo día el gerente de la empresa presentó la denuncia en el distrito de San Miguel (donde ocurrió la comisión del delito) por el delito de hurto. Asimismo, señalan que se ha realizado la contabilización de la pérdida sufrida en octubre como gastos. Cabe señalar que el seguro contratado por la empresa solo ha indemnizado por un valor total de S/ 8,000. Al respecto nos consulta: ¿Cuáles son los efectos de la pérdida de bienes en el impuesto a la renta de tercera categoría de la empresa FISKA SA?
4. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cuándo: i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor; ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuosoo se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente.
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la
parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
De lo expuesto se puede deducir que no basta con la presentación de la denuncia por el delito de hurto cometido por la trabajadora Liz Oto, realizado por el representante de la empresa Ahora bien, no es suciente que se emita sen FISKA SA, para realizar la deducción del gasto tencia condenatoria para aceptar como gasto que por concepto de pérdida extraordinaria, deducible la pérdida extraordinaria, ya que la ya que se debe haber probado la comisión aceptación del gasto también está condiciodel delito judicialmente, esto es, que se haya nada a que la pérdida no resulte cubierta por emitido sentencia condenatoria, de manera la compañía aseguradora. De manera que la que recién en el ejercicio en el que se emite empresa FISKA SA solo podrá tomarcomo gasto de esta es cuando la empresa podrá realizar la deducible la diferencia entre S/ 10,000 (valor deducción del gasto correspondiente para la pérdida que sufrieron por motivo del hurto) y efectos de la determinación de la renta neta S/ 8,000 (monto entregado por la aseguradora de tercera categoría. como indemnización), es decir, S/ 2,000.
2. Gastos por premios Consulta La empresa HONORABLES SA, cuya actividad principal es la producción y venta de cerveza, en noviembre ha realizado una promoción que consiste en que por cada compra realizada entre el 1 y 30 de noviembre del 2016, los consumidores entrar án al sorteo de un Audi A3, cuyo precio de adquisición asciende a S/ 100,000.00. Dicha promoción es realizada por la empresa como estrategia para ingresar al mercado peruano.
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Instituto Pacífico
Al respecto nos consulta: ¿Dicho desembolso por la compra del Audi A3 constituye gasto deducible para la empresa HONORABLES SA? Respuesta
En principio, se debe tener en cuenta que el desembolso efectuado por la empresa HONORABLES SA cumple con el principio de causalidad, establecido en el artículo 37 de la LIR como requisito para que un gasto sea deducible, ya que dicho desembolso se realiza con el n de promocionar la venta de cerveza
de la empresa Honorables SA,es decir, con el n de generar renta. Asimismo, en el inciso u) del referido artículo, se señala que constituyen gastos deducibles, entre otros, los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el n de promocionar o colocar enel mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante notario público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. Por lo cual, en tanto se cumplan con estos requisitos se trataría de un gasto deducible para la empresa HONORABLES SA.
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I ¿Cuáles son los requisitos que se debe cumplir para que la diferencia de cambio pueda ser computable en la determinación de la renta neta? Área Tributaria
proyectos de inversión cuya operatividad podría arrojar rentas afectas al impuesto Autora: Victoria Rumalda Reyes Puchuri a la renta, deben generar diferencias que Título : ¿Cuálesson los requisitosque se debe cumplir afecten los resultados del negocio y la -de para que la diferencia de cambio pueda ser terminación del referido tributo.
tencia de un incremento patrimonial que será reconocido como renta neta del ejercicio, y de revelarse como un cambio de valor negativo, corresponderá su reconocimiento como perdida del ejercicio, computable en la determinación de la renta de conformidad con lo establecido en el neta? artículo 61 de la ley. 3. Posición de la Administración RTF N.° : 08678-2-2016 Por su parte, la Administración señala se- Ante las distintas posiciones sobre la mateFuente: Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera gún el criterio contenido en la Resolución ria de análisis, el Tribunal Fiscal estableció Quincena de Diciembre 2016 del Tribunal Fiscal N.° 02564-4-2006, que resulta necesario determinar el alcance que las diferencias de cambio constituyen del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la resultados computables para efectos de Renta cuando señala que son computables la determinación del impuesto a la renta, a efectos de la determinación de la renta 1. Introducción neta las diferencias de cambio “srcinadas El 26 de noviembre del 2016 se publicó en tanto sean srcinadas por operaciones por operaciones que fuesen objeto habien El Peruano la Resolución del Tribunal que fuesen objeto habitual de laactividad tual de la actividad gravada” y las que se Fiscal de Observancia Obligatoria N.° gravada, por lo que las actividades que dan produzcan “por razones de los créditos 08678-2-2016, en la que el Tribunal lugar a esa diferencia de cambio no están obtenidos para nanciarlas”. gravadas con el impuesto a la renta, debianalizó el alcance del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando do a que el resultado de sus operaciones De la mencionada norma, se aprecia que señala que son computables a efectos no se encuentra gravado con el citado im- las diferencias de cambio son computables de la determinación de la renta neta las puesto, no podrán gravarse las diferencias solo si surgen de operaciones relativas a la srcinadas en dichas operaciones. generación de potenciales rentas gravadas diferencias de cambio “srcinadas por o aquellas vinculadas con el mantenimiento operaciones quegravada” fuesen objeto Que precisa que las diferencias de cambio de la actividad y las habitual que se objeto de controversia provienen de los de su fuente generadora. De lo expuesto, produzcan “por razones de los créditos intereses generados por los depósitos en cuando la Ley del Impuesto a la Renta hace obtenidos para nanciarlas”. moneda extranjera que la recurrente efec- mención a la expresión “las diferencias de cambio srcinadas por operaciones que La controversia que srcinó este análisis tuó en el sistema nanciero, por lo que fuesen objeto habitual de la actividad grairrelevante determinar el srcen fue determinar si las pérdidas por S/ 2 190 resulta los fondos depositados y determinar vada”, se entiende que el resultado de la 454,35 y las ganancias por diferencia de de uso que le dará a dichos fondos, mas operación de la que se deriva la diferencia cambio por S/ 515 432,70, derivadas de losel la conexión que hay entre las ganan- de cambio debe encontrarse gravado, para depósitos a plazo yahorros mantenidos en no obtenidas por la aplicación del tipo lo cual es necesario acreditar la vinculación el Sistema Financiero, así como por bonos cias de cambio a los depósitos por los que se directa de dicha “operación” (productora del Tesoro Público, que generaban ingresosformuló reparo y sus actividades genera- de diferencia de cambio) con este. exonerados del impuesto ala renta, según doras de ingresos gravados. En tal sentido, solo existirá una ganancia lo dispuesto en el inciso i) del artículo 19 o una pérdida por diferencia de cambio de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente computable en la forma dispuesta por el en el ejercicio 2004, deben o no afectar la 4. Posición del Tribunal Fiscal determinación del citado impuesto. El Tribunal Fiscal señala que la diferencia artículo 61 de la Ley del Impuesto a la de cambio constituye un ajuste contable Renta, en tanto la operación o transacque resulta luego de compensarse las de- ción tenga vinculación o nexo con una 2. Posición del contribuyente y revaluaciones de la moneda potencial renta gravada, con el manteniLa recurrente sostiene que la Adminis- valuaciones miento de su fuente generadora o con los tración tiene un doble criterio al analizar a lo largo del ejercicio, para obtener al créditos obtenidos para nanciar dichas las diferencias de cambio, dado que en una cierre de dichoneta ejercicio (31 deEsdiciembre) diferencia de cambio. porello operaciones; caso contrario, si dichonexo los ejercicios 2004 y 2005 las consideró no estuviera presente, la diferencia de cuando arrojaban ganancias, aun cuando que la imputación de las diferencias de cambio no cumpliría con el presupuesto cambio como ganancias o pérdidas del se srcinaron en operaciones que generalegal establecido en el primer párrafo del ban rentas exoneradas y no las consideró ejercicio no solo constituye una solución referido artículo 61 y su participación en si arrojaban pérdidas, pese a que se srci- técnica tendente a corregir o atenuar la la determinación de la renta neta o base distorsión que provoca la uctuación o naron en las mismas operaciones. volatilidad de la moneda nacional en la imponible no sería computable. Así mismo, señala que los saldos en mone- determinación de la utilidad comercial en No obstante lo señalado, el Tribunal Fiscal da extranjera tiene srcen en sus pagos que el curso de un periodo, sino que también precisó que en el caso de la diferencia de efectuaron sus clientes en cumplimiento de permite mensurar el impacto (positivo o cambio, que resulte de la expresión de los contratos que tiene suscritos con ellos, esnegativo) de dicha volatilidad monetaria saldos de tenencia de dinero en moneda decir, se srcinan en la fuente generadora en el patrimonio de la empresa, el cual, extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de de rentas y como está obligada a depositar de revelarse como un cambio de valor dinero en Bancos), a la fecha del balance sus saldos de caja en elsistema nanciero, patrimonial positivo entre el comienzo general, así como en el caso del canje de saldos que a su vez están destinados a y el n un periodo, determinará la exis- moneda extranjera, esto es, si provienen
Ficha Técnica
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l a i c n e d ru p is r u J s il s á n A
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Análisis Jurisprudencial
de operaciones destinadas a generar ren- Que, según el criterio antes expuesto, tas gravadas o no gravadas, o de créditos dado que no sería posible identicar las obtenidos para nanciarlas, a efectos de operaciones que srcinaron los saldos de establecer si la diferencia de cambio vin- tenencia de dinero en moneda extranjera culada con dichos importes en moneda que constan en cuentas bancarias a la extranjera es computable en su integridad fecha del balance general, sean estas de o parcialmente dado estos no pueden ser ahorros o a plazos, la totalidad de las relacionados con operaciones especícas. diferencias de cambio que arrojen deben los resultados del impuesto a la De otro lado, cuando la norma indica que afectar aun cuando los montos depositados son computable las diferencias de cambio renta, dichas cuentas, en el periodo que nos “que se produzcan por razones de los crédi-en generasen rentas exoneradas del tos obtenidos para nanciarlas”, el Tribunal ocupa, impuesto a la renta, lo que incluye las Fiscal establece que los se créditos aprecia obtenidos que uye diferencias provenientes de los intereses del mismo texto que fueron depositados en las cuenta, así (generadores de diferencia de cambio) que de los intereses que generasen los también deben nanciar a las operaciones como del Tesoro Público, en tanto consdestinadas a la obtención de potenciales bonos como saldos de tenencia de dinero rentas gravadas, esto es, nuevamente se ad-tasen en moneda extranjera en cuentas bancavierte que está presente la indicada relación rias a la fecha general, ello o vinculación. De esta manera, la razón del debido a que endelel balance de los saldos de crédito obtenido debe ser la nanciación detenencia de dinero encaso moneda extranjera, operaciones que potencialmente generen lo que determina que las diferencias de renta gravadas o mantengan su fuente cambio que generasen afecten resultados generadora, por lo cual debe ser posible alcanzados por el citado tributo, no es el demostrar este n para que pueda hacer tipo de renta que pudieran generar una uso de esa diferencia de cambio. vez depositados en cuentas del sistema El Tribunal Fiscal señala que si bien es nanciero, como plantea la Administrapresupuesto que dichos créditos se hayan ción, sino las operaciones que habrían obtenido con la nalidad de generar renta srcinado la existencia de esos saldos. gravada con el impuesto a la renta, para Que no obstante, en este caso, los bonos que la diferencia de cambio sea compu- del Tesoro Público no representan saldos table, la norma no exige como condición para tal efecto que las operaciones de de tenencia de dinero, sino inversiones, nanciamiento generen un gasto que sea disponible en donde sepor habría dado usoadquiriendo al efectivo la empresa, deducible en su integridad. un valor mobiliario, de contenido creDados los fundamento s señalados, el ribuT diticio, por lo que para determinar si nal Fiscal emitió la Resolución de Observan - las diferencias de cambio que pudieran cia Obligatoria en los términos siguientes: generarse deben afectar los resultados del “Las diferencias de cambio son compu impuesto a la renta, debemos considerar tables en la medida que las operacionesel tipo de renta que esa inversión genera, o transacciones que las generan se ya que en sí misma constituye una operaencuentran vinculadas o relacionadas ción diferente a la que srcinó el capital con la obtención de potenciales rentas que permitió su adquisición, por lo que gravadas o con el mantenimiento de su dado que los bonos del Tesoro Público, en fuente generadora o por los créditos ob-el periodo materia de análisis, generaron tenidos para nanciar tales operaciones,renta exonerada, dichas diferencias no no obstante, tratándose de la diferencia deben afectar los resultados del referido de cambio que resulte de la expresión impuesto. de saldos de tenencia de dinero (saldo Que por lo expuesto, la apelada debe de caja efectivo y saldo de dinero en en el extremo referido a las Bancos), a la fecha del Balance General, revocarse de cambio provenientes de los así como en el caso del canje de monedadiferencias depositados en cuentas bancarias, extranjera por moneda nacional, no fondos será necesario que se contribuyente incluidos los intereses que estos pudieran sustente el srcen de dichos importes generar e incluirse en la determinación contenida en la Resolución de Determinade moneda extranjera”. ción N.° 092-003-0002092 la diferencia En ese sentido, elTribunal Fiscal señala que que estos generaron y mantenerse, en la recurrente dedujo como pérdida neta este extremo, en lo demás que contiene. por diferencia de cambio el resultado de restar a las ganancias por diferencias de cambio de S/ 515 432,70, las pérdidas por 5. Comentario diferencias de cambio de S/ 2 190 454,35, derivadas de la tenencia de bonos del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Tesoro Público y los saldos en cuentas de El indica cuando la diferencia de tipo depósitos a plazo y ahorros mantenidas en Renta, de cambio puede constituir como parte del el sistema nanciero, incluyendo en estos resultado computable a efecto de la determiúltimos a los ingresos obtenidos por inte- nación de la renta neta, de ahí la necesidad reses generados por los referidos depósitos de poder establecer un criterio uniforme y por los bonos del Tesoro Público.
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con respecto de la interpretación de dicho artículo. Sobre dicha interpretación se tiene básicamente dos posiciones:
La primera arma que resulta computable todas las diferencias de cambio positivas o negativas, en tanto la actividad principal de la empresa se encuentre afecta al impuesto a la renta, aun cuando sean independientes de la vinculación que tengan con la operación inmediata que les da srcen; por lo cual se puede concluir que toda vez que el resultado por diferencia de cambio (ganancia o pérdida) independientemente de la operación con la cual dicho resultado pudiera vincularse, es computable para la determinación del
Impuesto a la Renta, en tanto constituya
el resultado obtenido por una empresa en marcha que de manera habitual realiza actividad principal gravada. La segunda posición indica que demostrar que una operación generadora de diferencia de cambio corresponde al objeto habitual de una actividad gravada, no es otra cosa que acreditar la vinculación causal que tiene la operación (productora de diferencia de cambio) de cara al objeto habitual de la actividad gravada; es así que la relación entre la diferencia de cambio, la operación que la srcina y la actividad gravada es de naturaleza causal. Producto de las distintas posiciones respecto de la interpretación del artículo mencionado, se emitió la presente resolución de observancia obligatoria, la cual concluyó en tres puntos básicos: La primera conclusión indica que las diferencias de cambio son computables en la medida que seanen generadas operaciones o transacciones monedapor extranjera que se encuentran vinculada s o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora. Con esta aclaración, se busca
evitar que se interprete a las “operaciones
que fuesen objeto habitual de la actividad
gravada” en un sentido general mediante el cual sería suciente acreditar la realización de la actividad principal generadora de renta gravada al contribuyente, toda vez que ello conllevaría a sostener que por el solo hecho de ser una persona jurídica o empresa en marcha que realiza actividad generadora de renta gravada, todas las diferencias de cambio registradas en su contabilidad constituirían resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. La segunda conclusión indica que loscréditos
obtenidos para nanciar tales operaciones,
deben estar destinadas a la obtención de potenciales rentas gravadas o a mantener su fuente generadora. De este modo es como la diferencia de cambio srcinada por un préstamo puede tener incidencia en la
renta neta, si se puede demostrar los nes antes señalados.
La tercera conclusión indica que “tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y de saldo de dinero en bancos), a la fecha del balance general, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el srcen de dichos importes de moneda extranjera. Este punto
fue aceptado, basado en la dicultad para identicar las operaciones que srcinan los saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera que consten en cuentas.
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I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Rentas de quinta categoría 2004. Asimismo, se declara infundada la apelación respecto de la comisión de
Se considera que el recargo al consumo es renta de quinta la infracción tipicada en elnumeral 1 del artículo 178 del Código ributario, T categoría, sin embargo, el empleado r no es agente de retención pues esta se encuentra vinculada al reparo antes mencionado. por dicho concepto. Procede que el trabajador (contribuyente de quinta categoría) solicite la devolución de retenciones en exceso dentro del Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra plazo de prescripción y no únicamente el empleador (agente una orden de pago girada por concepto de retenciones del impuesto a la renta de retención). RTF N.° 03669-3-2015 (14-04-15)
de quinta categoría (se precisa que conforme con la Resolución N.° 16595-42011, la Administración detalló los fundamentos que sustentaron la emisiónRTF N.° 01586-2-2010 (11-02-10) del valor, por lo que se dio trámite de reclamación al recurso presentado por la recurrente). Se señala que a efectos del impuesto a la renta, se considera Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resorenta de quinta categoría a toda retribución que obtiene el trabajador por sus lución que declaró improcedente la solicitud de devolución de retenciones servicios personales, dado que se pretende gravar la totalidad de sus ingresos, en exceso por rentas de quinta categoría y se dispone que la Administración razón por la que las sumas que éste percibe porncepto co de “recargo al consu- verique tales retenciones y proceda a su devolución, de ser el caso, porque mo” (regulado por la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.°el contribuyente sí se encuentra facultado a solicitar la devolución ante la 25988) calican como renta de quinta categoría. Se precisa que conforme conAdministración y no el ex empleador. el citado decreto ley, el recargo al consumo no tiene carácter remunerativo, toda vez que es abonado por el usuario del servicio y no por el empleador, el cual sólo traslada a sus trabajadores dicho monto y se agrega que teniendo en cuenta que según los artículos 71 y 75 de la Ley del Impuesto a la Renta, el Para determinar la procedencia de la devolución de pagos empleador es agente de retención respecto de las rentas de quinta categoría indebidos por renta de cuarta categoría la Administración sobre las remuneraciones que abone a sus servidores, se concluye que no se ha debe verificar si es que las rentas que percibe el recurrente previsto legalmente la obligación del empleador de retener el impuesto sobre están comprendidas en el inciso e) del artículo 34 de la Ley el recargo al consumo, al no tener carácter remunerativo. Voto discrepante: el del Impuesto a la Renta. monto de recargo al consumo fue abonado por el usuario del servicio, sin embargo, su importe fue cobrado por laecurrente, r quien acreditó posteriormente al trabajador dicho que de con son los artículos 71RTF N.° 02544-2-2009 (19-03-09) y 75 de la Ley del concepto, Impuesto apor la lo Renta, queconformidad establecen que agentes de Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución retención quienes paguen o acrediten rentas de quinta categoría, los que deben retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores,que declaró improcedentes las solicitudes de devolución de pagos indebidos por impuesto a la renta de cuarta categoría e impuesto extraordinario de la recurrente se encontraba en condición y obligación de facilitar el ingreso del solidaridad del ejercicio 2002, por cuanto la Administración no ha acreditado tributo al sco conforme con las normas de retención del impuesto a la renta. que los ingresos de la recurrente correspondan a rentas de quinta categoría de conformidad con el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta Pagos efectuados por concepto de suma gracio sa al cese otorgada y no de cuarta como alega ella, ya que no vericó si la recurrente cumplía con un horario de trabajo regulado por el empleador, si se encontraba obligada a al amparo del artículo 57del Decreto Legislativo N.º 650. sellar tarjetas de control de ingresos y salidas, o si estaba sometida a cualquier otro mecanismo de control, del mismo modo, no ha acreditado que el usuario RTF N.° 07187-3-2012 (11-05-12) del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la ado al em Se conrma la apelada que declaró infundada la reclamaciónrmulada fo contra prestación del servicio demanda, tampoco se aprecia que haya solicit s por lo que procede que efectúe las una resolución de intendencia, que a su vez declaró mprocedente i la solicitud de pleador la exhibición del libro de retencione vericaciones correspondientes a efecto de determinar si las rentas que percibe devolución del saldo a favor del impuesto a la renta-persona natural del ejercicio la recurrente están comprendidas en las previstas en la mencionada norma. 2009, toda vez que dicha resolución se encuentra conforme a ley, pues de la documentación que obra en autos se advierte que la recurrente no tenía saldo a favor en dicho ejercicio susceptible de devolución, ya que aquel no consideró como rentas de quinta categoría los pagos efectuados por concepto de suma No se pueden calificar como renta de quinta cuando la graciosa al cese otorgada al amparo del artículo 57 del Decreto Legislativo N.° 650 y los 3/6 de la graticación ordinaria entregada en julio del 2009, los que Administración no ha acreditado los horarios de prestación calican como rentas de quinta categoría gravadas, conforme con lo establecido del servicio, el control ejercido por del supuesto empleador y el suministro de los elementos de trabajo. por la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02357-8-2011, entre otras.
El inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los montos entregados por el empleador a título de gracia, los cuales se encuentran afectos a la renta de quinta categoría. RTF N.º 2357-8-2011 (15-02-11) Se declara infundada la apelación interpuesta contra la resolución de determinación que estableció ingresos afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría no considerados por el recurrente en la declaración jurada anual, toda vez que el monto entregado por su ex empleadora a título de gracia de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, está afecto al impuesto a la renta de quinta categoría, pues la inafectación contemplada en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta no se extiende a dichas cantidades entregadas por el empleador a título de gracia, conforme al criterio recogido en la Resolución N.º 08331-3N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
RTF N.° 10960-2-2007 (16-11-07) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de intendencia que a su vez declaró improcedentes las solicitudes de devolución de pagos indebidos por impuesto arenta la e impuesto extraordinario de solidaridad correspondientes al ejercicio 2002, por cuanto la Administración no ha acreditado que los ingresos de la recurrente correspondan a rentas de quinta categoría y no de cuarta como alega ella, ya que no vericó recurrente si la cumplía con un horario de trabajo regulado por el empleador, si se encontraba obligada a sellar tarjetas de control de ingresos y salidas, o si estaba sometida a cualquier otro mecanismo de control, del mismo modo, no ha acreditado que el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda, tampoco se aprecia que haya solicitado al empleador la exhibición del Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34, Decreto Legislativo N.° 774, por lo que procede que efectúe las vericaciones correspondientes a efectos de determinar si las rentas que percibe la recurrente están comprendidas en las previstas en el citadociso in e) del artículo 34 de laley. Actualidad Empresarial
-
I 25
ía D l a ia c n e d u r p s riu J
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s io r ta u ib r T s re o d a c in d I
(1) DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
=R
ABRIL
ID 9 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. --
Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
ENERO-MARZO
Deducción de 7 UIT
Renta Anual
=
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
ID 8
=R
AGOSTO
ID
=
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
MAYO-JULIO
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2016: S/.1,975.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en inciso el e) del artículo40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2016 2015
0 124
20 1 3
(1) TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.º 967 (24-12-06)
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional
28% 6.8%
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
Categorías
6.25% 28%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 30%
8% 14%
8% 14%
1 2 3 4 5
17% 20% 30%
17% 20% 30%
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. yfuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
Hasta27UIT 15% 15% Excesode27UIThas21% 21% ta 54 UIT Porexcesode54UIT 30% 30%
* Régimen de acuerdo a las modicaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E
PT O R E S
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten S/.1,500 sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quintaS/.2,880 percibidas en el mes no superen la suma de:
No están obligados a efectuar pa- Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores deS/.2,304 negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º gos Impuesto a cuenta b) y quinta categoría, que no superen la suma de: del a la Renta * Se debe tener presenteque si se superan estosmontos, los contrilos siguientes buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a contribupresentar la Declaración Determinativa Mensual. yentes PDT 616- Trabajador independiente.
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
-26
I
S/ .
2016 2015 2014 2013 2012 2011
3,950 3,850 3,800 3,700 3,650 3,600
Instituto Pacífico
Añ o 2010 2009 2008 2007 2006 2005
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante:Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de acategorización por el artículo 7 º del Decreto Legislativo N.º967 (24-12-06), vigente partir del 1demodicada enero de 2007.
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO D ól a r e s
Año
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SU NAT (vigente a partirde 01.01.16).
Añ o
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Mensual Cuota Brutos Mensuales Mensuales (S/.) (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 20 8,000 8,000 50 13,000 13,000 200 20,000 20,000 400 30,000 30,000 600 60,000 60,000 0
S/ . 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400 3,300
E u r os
2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005 2004
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.
T I P OD EB I E NOS E RV I C I O
O P E R A C I ON E SE X C E P T U A D A SD EL AA P LI C A C I ÓND E LS I T E M A
P O R C E N T.
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 005 008 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
4% (1) (8) Recurso Hidrob iológicos 4% (8) Maíz amarillo duro 4% (8) Madera Arena y piedra El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (8) 15% (4) Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicio s y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (10) Carnes y despoj os comes tibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente 4% (8) Harina, pol vo y “pellets” de pescad o, crustáce os, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (3) (8) excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (5) (8) Minerales metálicos no auríferos 1.5% (7) Bienes exonerados del IGV 1.5% (7) (8) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 10% (7) (8) Minerales no metálicos
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: 10% (2) - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. 10% - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro (2) beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien10% encarga la (8) construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. (2)10% - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 10% (11) - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. (2)10% - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT. 10% (2)
012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento bienes de 020 Mantenimiento reparación y bienes de muebles 3 O X E N A
021 Movimiento cargade 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación bienes de encargo por 026 Servicio transporte de personas de
10% (2)
030 Contratos construcción de
(9)4%
037 Demás servicios gravados IGV con el
10% (6)(11)
Notas 5. Vigente a partir del 1 de abril de2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condiciónitular de t del permiso de pesca dembarcación e pesquera que efectúa la extracción o descarga debienes los y gure 6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT pub licada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 8. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir 01-01-15. del 2. Porcentaje modicado por el artículo 4°de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partirdel 01-01-15. 9. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 3. Denición modicada por el articulo 10 de laR. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 e aplicaba s la tasa de 10%. 11. Porcentaje modicado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06) (1) C o d . Op erac i o ness uj et asalsi s t ema
Op e rac i o nesex c ep t uad asd el aap l i c ac i ó nd elsi s t e ma P o rc e nt aj e No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. El servicio de transporte realizado 027 4% Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución por vía terrestre gravado con IGV. - del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de srcen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓ N DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓ N DE BIENES (1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Porcent. Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscalno habidode acuerdocon las normas vigentes. 2. La SUNAT hubieracomunicado o notificado la bajade su inscripción en el RUC ydicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 10% 3. Hubiera suspendido temporalmente susactividades y dicha condición figureen los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente connúmero de RUCo teniéndolo no loconsigne en la DUAo DSI. 5. primera unanooperación y/orégimen 6. Realice Estandopor inscrito enelvezRUC se encuentre afecto aladuanero. IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
5% 3.5%
(1)Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) Co m p r e n d e La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Los señalados en el numeral4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustiblesquidos Lí y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Pe r c e p c i ó n Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley N.º 29173Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14)
R e fe renc i a 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas 3 Cerveza de malta 4 Gas licuado de petróleo 5 Dióxido de carbono
Bi enes c o mp rend i d o s en e l ré g i men Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
6 Poli (tereftalato etileno) ensin formas adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de detitanio, 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), de etileno) (PET) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dispositivos de cierre 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte Bienes comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados, sobretapas, precintos subpartidas nacionales: y demás accesorios para envases, de 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes com prendidos en alguna de las sig uientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
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I
I
Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDI GO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
14 15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25
que determina el inicio del plazo Máximo at raso pe rmit idActo o o circunstancia para el máximo atraso permitido LIBROCAJAYBANCOS Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguienteaaquelenquese realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRODEINGRESOSYGASTOS Diez(10)díashábiles Tratándosededeudorestributariosqueobtenganrentasdesegunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándosede deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRODIARIO Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. LIBROMAYOR Tres(3)meses Desdeelprimerdíahábildelmessiguientederealizadaslas operaciones. REGISTRODEACTIVOSFIJOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODECOMPRAS Diez(10)díashábiles Desdeel primerdía hábil del messiguientea aquel enquese recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRODECONSIGNACIONES Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRODECOSTOS Tres(3)meses Desdeeldíahábilsiguientealcierredelejerciciogravable. REGISTRODEHUÉSPEDES Diez(10)díashábiles Desdeel primerdíahábil del messiguientea aquelenquese emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. REGISTRO DE VENTASEINGRESOS Diez(10)díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTROIVAP Diez(10)díashábiles Desdela fecha deingresoodesdela fecha del retirodelos bienes del Molino, según corresponda. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT LI BR O O RE GI ST RO VI NC UL AD O A ASUN TOS TR IB UT AR IOS
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas ributarias, T y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicab le al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.
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I 28
Instituto Pacífico
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0123456789
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Dic. 15
15 Ene-16
18 Ene-16
19 Ene-16 20 Ene-16 19 Feb-16
22 Ene-16 11 Ene-16 12 Feb-16
Feb-16
17 Mar-16
18 Mar-16 21 Mar-16 21 Mar-16
14 Mar-16 14 Mar-16 15 Mar-16
15 Mar-16
16 Mar-16
Mar-16
19 Abr-16
20 Abr-16
14 Abr-16
15 Abr-16
18 Abr-16
Abr-16
18 May-16
19 May-16 20 May-16 20 May-16 13 May-16 13 May-16 16 May-16
May-16
17 Jun-16
20 Jun-16
15 Abr-16
21 Jun-16
21 Jun-16
14 Jun-16
14 Jun-16
15 Jun-16
21 Jul-16
14 Jul-16
14 Jul-16
15 Jul-16
15 Feb-16
14 Ene-16
18 Feb-16
14 Abr-16
15 Feb-16
13 Ene-16
17 Feb-16
21 Abr-16
12 Feb-16
12 Ene-16
Ene-16
21 Abr-16
19 Feb-16
21 Ene-16
16 May-16 15 Jun-16
16 Feb-16
25 Ene-16
16 Feb-16
22 Feb-16
16 Mar-16 18 Abr-16
17 May-16 17 May-16 16 Jun-16
22 Mar-16 22 Abr-16
16 Jun-16
23 May-16 22 Jun-16
Jun-16
19 Jul-16
20 Jul-16
21 Jul-16
15 Jul-16
18 Jul-16
18 Jul-16
22 Jul-16
Jul-16
17 Ago-16
18 Ago-16
19 Ago-16 19 Ago-16
12 Ago-16 12 Ago-16 15 Ago-16
15 Ago-16
16 Ago-16
16 Ago-16
22 Ago-16
Ago-16
19Set-16
20Set-16
21Set-16
21Set-16
14Set-16
14Set-16
15Set-16
16 Set-16
16Set-16
22Set-16
Set-16
19 Oct-16
20 Oct-16
21 Oct-16
21 Oct-16
14 Oct-16
14 Oct-16
Oct-16
18 Nov-16
21 Nov-16
22 Nov-16 22 Nov-16
15Set-16 17 Oct-16
17 Oct-16
18 Oct-16
18 Oct-16
24 Oct-16
15 Nov-16 15 Nov-16 16 Nov-16
16 Nov-16
17 Nov-16
17 Nov-16
23 Nov-16
Nov-16
20Dic-16
21Dic-16
22 Dic-16
22Dic-16
15 Dic-16
15Dic-16
16Dic-16
16Dic-16
19Dic-16
19Dic-16
23Dic-16
Dic-16
18 Ene-17
19 Ene-17
20 Ene-17
20 Ene-17
13 Ene-17
13 Ene-17
16 Ene-17
16 Ene-17
17 Ene-17
17 Ene-17
23 Ene-17
UESP : Siglas delas Unidades Ejecutorasdel Sector PúblicoNacional(comprendidasen los alcancesdel D.S. N.º 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNA T (Publicada el 31-12-2015)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Bienes
% Anual de Deprec.
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación
5%
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 20% - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas. * Ley N.º 30264, publicada el 16.11.14, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES(1) Bienes
Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de:
1. Ganadodetrabajoyreproducción;redesdepesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4.E quiposdeprocesamientodedatos.
25%
(2) R. S. N.º 018-2001/SUNA T (30.01.01).
N.° 364
10%
75%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º 122-94-EF (21.09.04).
Primera QuincenaDiciembre 2016
22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016
31-10-2016 15-11-2016 30-11-2016 15-12-2016 31-12-2016
07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.) Vigencia
10%
Gallinas 7.
16-10-2016 01-11-2016 16-11-2016 01-12-2016 16-12-2016
Último día para realizar el pago
Base Legal:Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNA T (Publicada el 31-12-2015)
5. Maquinariayequipoadquiridoapartirdel01.01.91. 6.Otrosbienesdelactivofijo
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016
(2)
Mensual
Del 01-03-10 en adelante
1.20%
Del 07-02-03 al 28-02-10 Del 01-11-01 al 06-02-03 Del 01-01-01 al 31-10-01
Diaria
Base Legal
0.040%
R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10)
1.50%
0.050%
R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03)
1.60%
0.0533%
R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01)
1.80%
0.0600%
R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.20%
0.0733%
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Actualidad Empresarial
-
I 29
I
Indicadores Tributarios 12,690/12 x 6 = 6,345
Parte compensable en el semestre
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
I
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D Ó L A R E S
DÍA
OC T UB R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
E U R O S
N O V IE M B RIndustrias E -2 01 6 I C I E M B R E -2 0 1 6 Tex DS.A. C o mp ra Ve nt a C o mp ra Ve nt a
DÍA
OC T UB R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
N OV I E M B R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a
01 3.397 3.403 3.360 3.365 3.409 3.413 01 3.718 3.927 3.586 Estado de Situación Financiera de3.418 junio de 2012 02 3.718 3.927 3.586 02 3.397 3.403 3.360 3.365 3.415al 30 (Expresado en nuevos soles) 03 3.397 3.403 3.378 3.380 3.410 3.415 03 3.718 3.927 3.598 ACTIVO S/. 3.753 04 3.388 3.393 3.375 3.380 3.410 3.415 04 3.955 3.650 Efectivo de efectivo 3.410 344,400 05 3.394 3.398 y equivalentes 3.381 3.385 3.415 05 3.798 3.895 3.699 Cuentas, por 3.381 cobrar comerciales - Terceros 152,000 06 3.401 3.404 3.385 3.418 3.423 06 3.778 3.956 3.699 07 3.407 3.411 3.381 3.385 3.415 3.419 07 3.650 3.996 3.699 Mercaderías 117,000 08 3.405 3.408 3.372 3.405 3.408 08 3.698 3.915 3.622 Inmueb., maq. y equipo3.376 160,000 09 3.405 3.408 3.359 3.364 3.405 3.408 09 3.698 3.915 3.518 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 10 3.405 3.408 3.376 3.377 3.399 3.402 10 3.698 3.915 3.620 Total 728,400 11 3.395 3.398activo 3.400 3.406 3.399 3.402 11 3.661 3.986 3.644 12 3.397 3.401 3.408 3.413 3.399 3.402 12 S/. 3.656 3.905 3.694 PASIVO 13 3.404 3.408 3.408 3.413 por pagar 3.399 3.404 13 3.725 3.847 3.694 Tributos, contraprest. y aportes 10,000 14 3.407 3.411 3.408 3.413 3.396 3.400 14 3.697 3.860 3.694 Remun. y partic. por pagar 23,000 15 3.708 3.968 3.448 15 3.399 3.403 3.415 3.423 3.391 3.397 Cuentas 320,000 16 3.708 3.968 3.661 16 3.399 3.403 por pagar 3.421 comerciales 3.424 - Terceros 17 3.708 3.968 3.628 Cuentas 50,500 17 3.399 3.403 por pagar 3.411 diversas 3.418- Terceros 18 3.607 3.855 3.628 18 3.397 3.400 pasivo3.411 3.418 Total 403,500 19 3.634 3.896 3.628 19 3.385 3.388 3.411 3.418 20 S/. 3.681 3.763 3.628 PATRIMONIO 20 3.379 3.382 3.411 3.418 21 3.679 3.802 3.628 21 3.382 3.385 3.411 3.418 Capital 253,000 22 3.536 3.792 3.539 22 3.366 3.369 3.412 3.416 Reservas 12,000 23 3.536 3.792 3.535 23 3.366 3.369 3.416 3.421 Resultados acumulados -35,600 24 3.536 3.792 3.563 24 3.366 3.369 3.423 3.426 Resultado del3.414 periodo 3.420 95,500 25 3.549 3.787 3.566 25 3.351 3.352 26 3.561 3.790 3.479 26 3.358 3.361patrimonio 3.413 3.418 Total 324,900 27 3.622 3.789 3.479 27 3.363 3.367 3.413 3.418 Total y patrimonio 728,400 28 3.600 3.814 3.479 28 3.371 3.375 pasivo3.413 3.418 29 3.538 3.803 3.550 29 3.359 3.363 3.411 3.416 30 3.538 3.803 3.542 30 3.359 3.363 3.418 3.422 31 3.359 3.363 31 3.538 3.803 (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.
II
3.788 3.788 3.765 3.872 3.898 3.898 3.898 3.870 3.847 3.798 3.837 3.870 3.870 3.870 3.842 3.813 3.720 3.720 3.720 3.720 3.720 3.814 3.735 3.709 3.727 3.742 3.742 3.742 3.749 3.710
D I C I E M B R E -2 016 C o mp ra Ve nt a 3.366 3.499 3.493 3.493 3.493 3.454 3.506 3.638 3.638 3.442 3.442 3.442 3.628 3.584 3.570
3.776 3.762 3.804 3.804 3.804 3.732 3.754 3.739 3.739 3.721 3.721 3.721 3.684 3.680 3.683
(1) TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA DÓ
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
OC T UB R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.397 3.403 3.397 3.403 3.388 3.393 3.394 3.398 3.401 3.404 3.407 3.411 3.405 3.408 3.405 3.408 3.405 3.408 3.395 3.398 3.397 3.401 3.404 3.408 3.407 3.411 3.399 3.403 3.399 3.403 3.399 3.403 3.397 3.400 3.385 3.388 3.379 3.382 3.382 3.366 3.366 3.366 3.351 3.358 3.363 3.371 3.359 3.359 3.359 3.360
3.385 3.369 3.369 3.369 3.352 3.361 3.367 3.375 3.363 3.363 3.363 3.365
L
A
R
E
S
N O V IE M B R E -2 01 6 C o mp ra Ve nt a 3.360 3.365 3.378 3.380 3.375 3.380 3.381 3.385 3.381 3.385 3.381 3.385 3.372 3.376 3.359 3.364 3.376 3.377 3.400 3.406 3.408 3.413 3.408 3.413 3.408 3.413 3.415 3.423 3.421 3.424 3.411 3.418 3.411 3.418 3.411 3.418 3.411 3.418 3.411 3.412 3.416 3.423 3.414 3.413 3.413 3.413 3.411 3.418 3.409
E U R O S
D I C I E M B R E -2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.415 3.418 3.410 3.415 3.410 3.415 3.410 3.415 3.418 3.423 3.415 3.419 3.405 3.408 3.405 3.408 3.399 3.402 3.399 3.402 3.399 3.402 3.399 3.404 3.396 3.400 3.391 3.397
3.418 3.416 3.421 3.426 3.420 3.418 3.418 3.418 3.416 3.422 3.413
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
OC T UB R E - 2 0 1 6 C o mp ra Ve nt a 3.718 3.927 3.718 3.927 3.753 3.955 3.798 3.895 3.778 3.956 3.650 3.996 3.698 3.915 3.698 3.915 3.698 3.915 3.661 3.986 3.656 3.905 3.725 3.847 3.697 3.860 3.708 3.968 3.708 3.968 3.708 3.968 3.607 3.855 3.634 3.896 3.681 3.763 3.679 3.536 3.536 3.536 3.549 3.561 3.622 3.600 3.538 3.538 3.538 3.586
3.802 3.792 3.792 3.792 3.787 3.790 3.789 3.814 3.803 3.803 3.803 3.788
N O V IE M B R E -2 01 6 C o mp ra Ve nt a 3.586 3.788 3.598 3.765 3.650 3.872 3.699 3.898 3.699 3.898 3.699 3.898 3.622 3.870 3.518 3.847 3.620 3.798 3.644 3.837 3.694 3.870 3.694 3.870 3.694 3.870 3.448 3.842 3.661 3.813 3.628 3.720 3.628 3.720 3.628 3.720 3.628 3.720 3.628 3.539 3.535 3.563 3.566 3.479 3.479 3.479 3.550 3.542 3.366
D I C I E M B R E -2 01 6 C o mp ra Ve nt a 3.499 3.762 3.493 3.804 3.493 3.804 3.493 3.804 3.454 3.732 3.506 3.754 3.638 3.739 3.638 3.739 3.442 3.721 3.442 3.721 3.442 3.721 3.628 3.684 3.584 3.680 3.570 3.683
3.720 3.814 3.735 3.709 3.727 3.742 3.742 3.742 3.749 3.710 3.776
Fuente: SBS (1) Para cuentas del activo se util izará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.
Base Legal: Art. 61ºdel D. S.N.º 179-2004-EF TUOde la LIR; Art. 34ºdel D. S.N.º 122-94-EF, Reglamento de laLIR.
Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.
DÓLARES
EUROS
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 COMPRA
-30
I
3.408
Instituto Pacífico
VENTA
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 3.413
COMPRA
3.591
N.° 364
VENTA
3.811
Primera QuincenaDiciembre 2016
II
Área Indicadores Económico-Financieros
II
Contenido II-1 II-2 II-2 II-2 II-4
INFORME FINANCIERO
Metodología de cálculo de intereses(Parte final) Variación de los indicadores de precios de la economía INDICADORES ECONÓMICO- Cotizaciones internacionales FINANCIEROS Tasas de interés promedio del sistema financiero Principales variables/Tasa legal laboral/CTS
Metodología de cálculo de intereses (Parte final) Ficha Técnica Autora: Diana Angélica Ccaccya Bautista Título : Metodología de cálculo de intereses (Parte final)
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
4. Casos prácticos
Caso N.° 1 Un comerciante solicitó un crédito de 9,000 soles a una TNA del 15 %. Si se devolverá en un plazo de cinco años, ¿a cuánto asciende el monto total que deberá pagar al vencimiento de la deuda? Solución Se asume que los intereses se calcularán a interés simple. Por tanto, identifcando los datos, tenemos: I=C*i*n I = 9000 * 0.15 * 5 I = 6750
El monto total a pagar será: M=C+I M = 7000 + 6750 = 13 750
una tasa de interés simple del 18 % anual. ¿A cuánto ascenderán los intereses?
o r ie c n a n i F e m r o f In
I = C x [(1 + i)n - 1] I = 24 000 x [(1+ 0.0153)8 - 1] I = 3099.82
Solución Haciendo el descuento de la cuota inicial, la deuda se dará por un monto de 22,000 Por tanto, la empresa tendrá que abonar dólares. Por otro lado, la tasa de interés 3099.82 dólares por intereses a su socio. está expresada en términos anuales y el plazo del préstamo se ha fjado en meses, lo que implica realizar la homogenización de periodos, en este caso a una tasamensual.
Caso N.° 4
Por tanto I = 18/12 = 1.5 % mensual
Banco del Perú le ofrece a un cliente pa-
Aplicando la fórmula: I = 22000*0.015*6 = 1980
gar una tasa de interés anual establecida de 4.1 % capitalizable trimestralmente, mientras que el Banco Americano le ofrece una tasa de interés anual del 4.05 %, capitalizable mensualmente. ¿En qué banco debería depositar su dinero?
El total de intereses generados por el crédito asciende a 1980 dólares.
Caso N.° 3 Un socio de Cementos Lima SA estáprestando a la empresa un capital de 24 000 dólares para fnanciar la ampliación de una de sus plantas, a una tasa de interés efectiva anual del 20 % por un plazo de ocho meses. Se requiere calcular los intereses generados al fnal de periodo. Solución En la práctica, la mayoría de operaciones
Solución Analizaremos los benefcios generados en cada caso, entendiéndose que las tasas de interés anuales establecidas son nomina les y que se realizará la conversión a tasas efectivas correspondientes. Veamos. • Banco del Perú Se ofrece un TNA de 4.1 % capitalizable trimestralme nte. Ento nces la TEA de rentabilidad es: TEA = (1 + 0.041) 4 − 1 4 TEA = 4.1635 %
establecen en términos de tasas efectivas Por lo tanto, al vencimiento del préstamo, else anuales, la cual considerará la capitalización comerciante devolv erá un total de 10500 de intereses. Adicionalmente, según los • Banco Americano soles, que incluye los intereses y el principal.datos planteados, se deben homogenizar la La TNA es de 4.05 % capitalizable mentasa y el tiempo, lo que implicará realizar la sualmente, entonces la TEA es: conversión de la tasa anual auna mensual, dado el plazo de préstamo. La fórmula de TEA = (1 + 0.0405) 12 − 1 conversión a emplear esla correspondiente 12 a las tasas equivalentes de tasas efectivas. TEA = 4.126 %
Caso N.° 2
1/12
TEMensual = (1 + TEA) − 1 La empresa Vodafone SA requiere comprar TEMensual = (1 + 0.20)1/12 − 1 una maquinaria cuyo costo es 30,000 dólares. Se está planeando abonar una cuota TEMensual = 2.21045 % inicial de 8,000 dólares y pagar la diferencia a través de una letra de cambi o por un Reemplazando en la fórmula del interés plazo de seis meses, en el que se aplicará compuesto N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Por tanto, se debería depositar en el Banco del Perú, puesto que en términos efectivos presenta una tasa relativamente mayor en comparación al otro banco, lo que generará mayores ganancias. Actualidad Empresarial
-
II 1
II
Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL Mes ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Número Índice Base 1994-100 / 2012
Número Índice Base 1994-100 / 2013
Número Índice Base diciembre 2014 = 100
Número Índice Base diciembre 2015 = 100
Número Índice Base diciembre 2016 = 100
208.374177 208.641022 209.909211
206.605903 206.762562 207.345341
100.025157 100.229340 100.611395
101.158245 101.512527 102.210227 102.161903 102.550119
104.129063 104.371647 104.065551 103.366032 103.286323
210.157975
207.444568
100.670670
209.452819
206.831945
209.308784 207.550522
100.854473
208.522389 210.543665
100.702046 100.804009
208.048090 208.883339 208.934206 208.463032 208.221718
212.322829 213.425791 212.540726 211.683477
102.817342 102.773215
101.015792 01.3635281 01.8614741 01.790116 1 101.473342
103.864684 103.555669 103.024204
104.000491
103.255029 103.275520 104.021033 104.101632
211.457387 * A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.
104.821468 105.302540 105.531216
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2012-2016) MES
2 01 2
2 01 3
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC
106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108.66 108.76 109.31 109.31 109.73 109.58 109.86
109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000
PROM. INFLAC. *
1 0 8 .7 9 2 .6 5
111 .84 2 .8 6
2 01 4 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65
2 01 5 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78
11 5.47 3 .2 2
VARIAC. PORCENT. IPC 2014 M e nsual A cumul . Anual iz.
2 01 6 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93 125.30
0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0.38 -0.15 0.23
0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3.14 2.99 3.22
2.80 3.78 3.37 3.52 3.56 3.46 3.33 -0.09 2.73 3.09 3.16 3.23
VARIAC. PORCENT. IPC 2015 M e n s u al A c u mu l . An u al i z .
0.17 0.30 0.76 0.39 0.56 0.33 0.45 0.38 0.03 0.14 0.34 0.45
0.17 0.47 1.24 1.64 2.21 2.55 3.01 3.40 3.43 3.58 3.93 4.40
3.07 2.77 3.03 3.02 3.37 3.54 3.56 4.04 3.91 3.66 4.18 3.93
VARIAC. PORCENT. IPC 2016 M e nsual Acumul . Anual iz.
0.37 0.17 0.60 0.01 0.21 0.14 0.08 0.36 0.21 0.41 0.29
0.37 0.55 1.15 1.16 1.37 1.51 1.6 1.96 2.17 2.59 2.89
4.61 4.47 4.30 3.91 3.54 3.34 2.96 2.94 3.12 3.40 3.35
119.57 4 .4 0
* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”
COTIZACIONES I NTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2016) País Días Jue.- 01
CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2016) Moneda
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Boliviano) (Real) (Peso) (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar) 15.8000
6.8600
3.4821 673.8544 3076.9231
7.5160
20.7650 5847.9532
Días
Corona Corona Corona Dólar Dólar Danesa Noruega Sueca Austral. Canad.
Franco Libra Yen Suizo Esterl. Japones
Euro
9.9750
Vie.-02
15.9200
6.8700
3.4750 670.6908 3086.4198
Jue.- 01 Vie.-02
6.9774 6.9758
8.4126 8.4177
9.2200 9.1870
1.3484 1.3396
1.3314 0.9371 1.0099 0.7942 114.1162 1.3292 0.9369 1.0110 0.7852 113.5460
Lun.-05
15.8539
6.8600
3.4201 664.4518 3030.3030
7.5290
20.5782 5813.9535
9.9750
Lun.-05
6.9115
8.3720
9.1172
1.3378
1.3263
0.9289
1.0064
0.7857
113.8304
Mar. 06
15.9099
6.8700
3.4075 657.8947 3003.0030
7.5340
20.3712 5847.9532
9.9750
Mar. 06
6.9372
8.3981
9.1268
1.3392
1.3275
0.9327
1.0100
0.7886
113.9861
Mie.-07
15.9949
6.8700
3.3825 654.8788 3003.0030
7.5280
20.3149 5813.9535
9.9750
Mie.-07
6.9161
8.3604
9.0755
1.3371
1.3223
0.9298
1.0 074
7.5290
7.5100
20.6079 5847.9532
20.3899 5847.9532
9.9750
9.9750
0.7920
113.7139
Vie.-09
15.9801
6.8600
3.3770 651.4658 3003.0030
Vie.-09
7.0458
8.5011
Lun.-12
16.0200
6.8500
3.3380 648.9293 2985.0746
7.5290
20.2102 5813.9535
9.9750
Lun.-12
6.9931
8.4404
9.1672
1.3346
1.3125
0.9403
1.0134
0.7888
114.9954
Mar. 13
15.9650
6.8500
3.3345 650.6181 2967.3591
7.5290
20.2671 5813.9535
9.9750
Mar. 13
6.9964
8.4279
9.1637
1.3330
1.3132
0.9408
1.0119
0.7896
115.1145
Mie.-14
15.9599
6.8800
3.3690 658.7615 2958.5799
7.5010
20.4654 5813.9535
9.9750
Mie.-14
7.0597
8.5711
9.2631
1.3508
1.3282
0.9494
1.0201
0.7961
117.0549
9.1863
1.3417
1.3169
0.9472
1.0176
0.7950
115.2074
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información
TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Diciembre de 2016) Libor Activa
DÍAS
1
1 mes 3 meses 6 meses 1 año
5
6
0.6345 0.9417 1.2910 1.6434
0.6467 0.9464 1.2916 1.6446
2
0.6519 0.9481 1.2910 1.6440
0.6489 0.9508 1.2932 1.6457
3.50 3.11
3.50 3.07
3.50 3.07
7 0.6542 0.9508 1.2932 1.6451
8 0.6639 0.9531 1.2932 1.6446
9
12
0.6800 0.9565 1.2960 1.6484
0.6947 0.9587 1.2988 1.6546
13 0.7039 0.9634 1.2982 1.6540
P ro m e d i o 0.6643 0.9522 1.2940 1.6472
Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años
3.50 3.08
3.50 3.02
3.50 3.10
3.50 3.15
3.50 3.16
3.50 3.13
3.50 3.10
Fuente: Diario Gestión
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día)
TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO M ON E DAN AC I ON AL M ON E DAEX TR A N J ER A Dic. (*) TAMN+21 F. DIA RIO F. ACUM. (*) TAMEX1 F. DIA RIO F. ACUM. (*) 2016 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM(*). TAMN +11 F. D IAR IO F. AC UM.
DiciembreACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * 2016 F TA M N F TAM E X F T IPM N F TI PM EX
-
II 2
1
16.9
0.00043
3,153.39
17.9
0.00046
5,761.07
18.9
0.00048
10,468.47
7.64
0.00020
18.65185
2
16.84
0.00043
3,154.75
17.84
0.00046
5,763.70
18.84
0.00048
10,473.49
7.62
0.00020
18.65566
3
16.84
0.00043
3,156.12
17.84
0.00046
5,766.33
18.84
0.00048
10,478.51
7.62
0.00020
18.65947
4
16.84
0.00043
3,157.48
17.84
0.00046
5,768.96
18.84
0.00048
10,483.54
7.62
0.00020
18.66327
5
16.82
0.00043
3,158.85
17.82
0.00046
5,771.59
18.82
0.00048
10,488.56
7.63
0.00020
18.66709
6
16.87
0.00043
3,160.22
17.87
0.00046
5,774.23
18.87
0.00048
10,493.60
7.64
0.00020
1
20.83
8.16
3.26
0.25
2
20.45
8.08
3.27
0.25
7
16.85
0.00043
3,161.58
17.85
0.00046
5,776.86
18.85
0.00048
10,498.63
7.62
0.00020
18.67471
5
20.37
8.07
3.27
0.24
8
16.85
0.00043
3,162.95
17.85
0.00046
5,779.50
18.85
0.00048
10,503.67
7.62
0.00020
18.67852
6
20.5
8.02
3.28
0.24
9
16.92
0.00043
3,164.32
17.92
0.00046
5,782.14
18.92
0.00048
10,508.73
7.61
0.00020
18.68233
7
20.66
8.03
3.28
0.24
10
16.92
0.00043
3,165.70
17.92
0.00046
5,784.79
18.92
0.00048
10,513.79
7.61
0.00020
9
20.61
8.02
3.29
0.24
12
20.72
7.98
3.28
0.24
13
20.86
7.92
3.28
0.24
14
21.06
7.90
3.28
0.24
Instituto Pacífico
*
18.67090
18.68613
11
16.92
0.00043
3,167.07
17.92
0.00046
5,787.44
18.92
0.00048
10,518.85
7.61
0.00020
12
16.92
0.00043
3,168.45
17.92
0.00046
5,790.09
18.92
0.00048
10,523.91
7.65
0.00020
18.69377
13
16.92
0.00043
3,169.83
17.92
0.00046
5,792.74
18.92
0.00048
10,528.98
7.68
0.00020
18.69761
14
16.90
0.00043
3,171.20
17.90
0.00046
5,795.39
18.90
0.00048
10,534.05
7.66
0.00020
18.70145
Acumulado desde el 01/04/91.
18.68994
Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
II
Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO FTA M N Tasa Anual (%)
F TA M E X
21.06
7.90
FT I P M N 3.28
TILMN1
0.24
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)
Moneda Extr. (%)
5.62
2.24
7.18
4.96
Corporativos Grandes Empresas Medianas Empresas
10.39
Por Tipo de Pequeñas Empresas 1 Crédito
21.78
9.98
Microempresas²
36.39
22.10
Consumo
46.15
Hipotecarios
8.52
Ahorro
0.42
Por Tipo de Plazo Déposito CTS
7.47
1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
32.75 6.25 0.17
4.28
0.62
2.38
0.87
MON EDA N ACIONAL
Diciembre 2016
F TI P M EX
MON EDA EXTRAN JERA
F. D IA R IO F. A CUM.*
1 TI LME F. DIARIO F. ACUM.*
1 2 3
2.76 2.63 2.63
0.00008 0.00007 0.00007
7.10482 7.10533 7.10584
0.34 0.34 0.34
0.00001 0.00001 0.00001
2.04280 2.04282 2.04284
4 5
2.63 2.68
0.00007 0.00007
7.10636 7.10688
0.34 0.32
0.00001 0.00001
2.04286 2.04287
6 7 8 9
2.69 2.67 2.67 2.67
0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
7.10740 7.10792 7.10844 7.10896
0.32 0.34 0.34 0.33
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
2.04289 2.04291 2.04293 2.04295
10 11 12
2.67 2.67 2.64
0.00007 0.00007 0.00007
7.10948 7.11000 7.11052
0.33 0.33 0.32
0.00001 0.00001 0.00001
2.04297 2.04299 2.04301
13 14
2.59 2.44
0.00007 0.00007
7.11102 7.1115
0.32 0.31
0.00001 0.00001
2.04302 2.04304
1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) Di c i e m2b0re16
1
TIPMN(1) TIPMEX(2)
2.76 0.34
(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional
2
3
2.63 0.34
2.63 0.34
4
5
2.63 0.34
6
2.68 0.32
2.69 0.32
7 2.67 0.34
8
9
2.67 0.34
2.67 0.33
10 2.67 0.33
11 2.67 0.33
2.64 0.32
12
13
2.59 0.32
2.44 0.31
14
(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Diciembre de 2016) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T asa Anua l ( %)
Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
C o n t i n en t a l C o m er c i o C r éd i t o
5.02
F i n a n c i er o
10.00
5.81 7 .04 6.33 - 6 .40 6.97 10.66 7.23 7 .94 9.76 14.54 6.58 7.80 7.61 7.34 7 .60
11.25 13.05 9.38 16.05 Descuentos 19.95 Préstamos a más de 360 días 13.30 2 Microempresas 27.06 Préstamos a cuota fija a más de 360 días 10.78 Consumo 46.90 Tarjetas de Crédito3 60.83 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días 17.18 0.63 Opera- Depósito de Ahorro ciones Depósito a plazo a más de 360 días 3.73 pasivas CTS 1.75
Medianas Empresas Opera- Descuentos ciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas
In t er a m er i c a n o
7.25 7.03 9.50 7.19 7.87 8.80
5.58 6.73
S c ot i a ba n k
C i t iba n k
5.14 5.89 7.15 6.37 5.97 8.50 6.72 5.88 7.74 6.21 7.60 8.27 9.87
13.40 9.82 1 0.90 9.17 27.94 8 .03 1 0.16 8.76 11.64 1 3.21 9.89 17.27 23.16 13.25 8.07 1 1.69 13.23 16.71 2 3.04 11.78 0.01 2 6.75 2 3.96 16.10 17.63 21.78 19.08 3 2.89 47.46 18.37 24.72 3 7.63 71.49 30.00 19.04 1 5.15 34.10 14.93 1.44 0 .19 0 .74 0.89 3.68 4 .98 5.75 4.2 5 1 .55 5.16 4.18
11.28 9.99 14.51 23.62 13.68 24.57 23.50 22.16 27.33 30.62 18.60 0.54 3.18 1.62
In t er b a n k
-
7.17 -
M i b a n co
-
9.14 10.40 -
-
GN B
F a l a b el l a
S a n t a n d er
R i p l ey
P r om e dio
7.75 5.62 8.07 6.75 6.80 8.38 7.18 8.86 7.51 7.93
7.36 10.25 1 6.49 11.31 9.73 10.39 8.59 10.33 9.48 9.55 7.39 12.36 15.75 12.00 10.25 10.85 18.66 25.19 15.21 21.78 11.56 12.55 19.17 2 4.15 15.13 22.10 20.64 40.18 13.70 36.39 21.46 3 4.30 13.70 31.46 48.73 55.60 31.63 5 9.37 65.13 46.15 52.11 34.13 5 9.57 72.46 5 1.46 22.79 45.82 13.49 1 3.40 32.37 23.00 1.71 0.29 0.32 4.15 2.5 0.5 0.75 0 .42 2.72 5.71 5.74 5 .98 5.82 4 .32 2.89 5 .88 4.25 5.43 6.61 2.38
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Diciembre de 2016) 1 POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO
T asa Anua l ( %)
Corporativos
C o n t i n en t a l
1.66
Descuentos Préstamos a más de 360 días
Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días
Medianas Empresas
C o m er c i o C r éd i t o
5.51 8.74 5.36
In t er a m er i c a n o
Sc o t ia ba n k
1.27 2 .16 2.27 4.03 3.74 - 3 .99 3.73 2.32 5 .17
C i t iba n k
-
In t e r b a n k M i b a n c o
2 .34 3.80 3.54 0.96 11.01 4.88 6 .29
4.28 4.57 5.98
10.00 4.69 7.08 5.01 8 .32 15.20 6.95 9 .37 24.00 8.60 8.62 6.66 7.18 15.00 7.51 1 0.40 10.01 10.40 8.15 14.67 31.99 7.98 30.93 2 7.11 4 6.48 31.70 30.05 5 2.25
6.01 3.31 5.93 4.72 7.13 5.28 4.80 9.54 5.96 7.67 8.13 9.11 8.81 8.73 8.21 10.66 8.24 8.26 7.08 12.84 9.69 10.70 20.77 12.90 13.31 12.07 10.95 12.00 12.40 7.83 10.64 21.08 14.01 31.81 9.43 20.72 19.00 20.22 26.63 34.53 48.44 47.16 30.00 36.51 49.28 48.06
8.68 11.72 7.05 12.88 Descuentos 15.25 Préstamos a más de 360 días 9.52 2 20.73 Microempresas Préstamos a cuota fija a más de 360 días 12.24 35.89 Consumo Tarjetas de Crédito3 38.02 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 9.80 15.00 7.36 360 días 0.2 0.48 0 .12 Depósito de Ahorro Operaciones Depósito a plazo a más de 360 días 0.59 0.8 0.53 pasivas CTS 0.56 3 0 .85 Descuentos
Operaciones Préstamos a más de 360 días Activas Pequeñas Empresas
F i n a n c i er o
-
3.23 -
-
15.00
10.91
9.21
-
12.12
0.33 1.04 2.34
0.34 0.81 1.82
0.08 0.37 0.84
0.25 -
0.13 0.09 0.35 0.88 1.97 2.22
-
-
-
5.43
9.14
GNB
F a l a b el l a
4.62 5.01 1.43 4.75 -
-
R i p l ey
P r o m ed i o
4.96
6.00 5.17 7.47 4.09 9.44 8.72 7.03 9.01 9.98 12.04 8.96 22.10 - 1 2.00 11.04 32.75 35.40
-
0 .58 1.25 2.04 0.48 2 1.63
6.72
5.22
S a n t a n d er
2.24 3.97
-
0.94 2
-
-
-
8.14
0.1 0.17 0.25 0.62 1.23 0.87
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las deniciones de los tipos de crédito se encuentran en el eglamento R para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema nanciero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarje tas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Actualidad Empresarial
-
II 3
II
Área Indicadores Económico-Financieros
PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME) PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE AFP
AL 31 DE OCTUBRE DE 2016
Habita t
Integra
P ri m a
AL 31 DE OCTUBRE DE 2016
Habi ta t
RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Octubre de2016 / Octubre de 2015 FondodePensionesTipo1 (1año)
ProfuturoSistema
3.99 2.34 1.46
FondodePensionesTipo2 (1año) FondodePensionesTipo3 (1año)
AFILIACIÓN Y TRASPASOS
AFP Integra 3.28 2.09 1.17
P ri m a
Sistema Profuturo
3.57 2.14 1.09
2.80 1.77 1.08
929 691 2 006 393 1 464 103 1 810 992 6 211 179 N° de Afiliados Activos N° de Nuevos Afiliados en Octubre de 2016 (1) 31 599 31 599 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2016 (11 122) ( 1 128) 14 106 ( 1 856) Ingresos 6 493 5 810 21 186 4 153 37 642 Salidas 17 615 6 938 7 080 6 009 37 642 ( 1 449) ( 38) 1 745 ( 258) Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Octubre de 2016 Ingresos 831 675 2 475 480 4 461 Salidas 2,280 713 730 738 4 461
RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Octubre de 2016 / Octubre de Fondo 2015de PensionesTipo1 (1año) 13.92% 11.34% 12.07% 9.85%
Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES
Rentabilidad Neta /Real Octubre de 2016 Octubre deFondo 2015 de PensionesTipo1 (1año)
Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Octubre de 2016millones) (S/.
Fondo de PensionesTipo2 (1año) Fondo de PensionesTipo3 (1año)
72
176 154 108 510 2 766 54 454 43 388 35 551 136 159 2 742 53 959 43 019 35 248 134 968 8 549 283 309 1 147 232 6 879 5 110 3 946 16 167 2 177 38 553 30 142 25 356 96 227 326 7 978 7 484 5 637 21 426 24 495 370 303 1 191 0 4 3 2 9 2 57 39 31 129 18 349 248 213 829 3 85 79 57 224 84 277 249 193 802
Fondo de PensionesTipo2 (1año) Fondo de PensionesTipo3 (1año)
Octubre de 2016 / Octubre de 2014
Octubre de 2016 / Octubre de 2013
Octubre de 2016 / Octubre de 2011
Octubre de 2016 / Octubre de 2006
Octubrede 2016 / Octubre de 1996 Octubre de 2016 / Octubre de 1993
Fondo de PensionesTipo 1 (1 año) 15.19% 12.63% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 15.64% 13.94% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 16.52% 13.55% 10.87% 8.43% Fondo de Pensiones Tipo 1 (2 años) Fondo dePensiones Tipo2 (2 años)10.63% 8.98% Fondo dePensiones Tipo3 (2 años) 9.47% 7.17% Fondo de Pensiones Tipo 1 (3 años) 9.75% 7.92% Fondo dePensiones Tipo2 (3 años) 9.41% 8.24% Fondo dePensiones Tipo3 (3 años) 7.74% 6.08% Fondo de Pensiones Tipo 1 (5 años) N.A 7.45% Fondo dePensiones Tipo2 (5 años) .A N 7.55% N.A 5.89% Fondo dePensiones Tipo3 (5 años) N.A 6.82% Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) N.A 7.95% Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) N.A 8.16% Fondo dePensiones Tipo2(20años) N.A 10.76% Fondo de Pensiones Tipo 2 (23años) N. A 12.21%
Octubre de 2016 / Octubre de 2014
Octubre de 2016 / Octubre de 2013
Octubre de 2016 / Octubre de 2011
Octubre de 2016 / Octubre de 2006
Octubre de 2016 / Octubre de 1996 Octubre de 2016 / Octubre de 1993
Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo dePensiones Tipo 2 Fondo dePensiones Tipo 3 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo dePensiones Tipo2 Fond dePensiones Pensiones Tipo Tipo13 Fon doo de Fondo dePensiones Tipo2 Fondo dePensiones Tipo3 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo dePensiones Tipo2 Fondo dePensiones Tipo3 Fondo dePensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Fondo dePensiones Tipo 2 Fondo dePensiones Tipo 2
(1 año) 11.39% (1 año) 11.83% (1 año) 12.68% (2 años) 7.08% (2 años) 6.85%
13.44% 11.20% 12.59% 14.00% 12.54% 13.63% 12.43% 13.48% 13.36% 7.92% 7.70% 8.20% 8.83% 8.87% 9.00% 6.56% 8.56% 7.56% 7.61% 7.47% 7.80% 8.35% 7.99% 8.27% 6.28% 7.19% 6.59% 7.18% 6.86% 7.21% 7.14% 7.31% 7.35% 5.38% 6.97% 6.00% 7.12% 6.54% 6.85% 8.15% 8.07% 8.05% 7.92% 8.62% 8.20% N.A 10.41% 10.62% N.A 12.15% 12.19%
(2añ años) os) 6.16% 5.74% (3 (3 años) 5.82% (3 años) 4.22% (5 años) N.A N.A (5 años) N.A (5 años) (10 años) .A N (10 años) .A N (10 años) .A N (20años) .A N (23años) .A N
8. 92% 10.19% 9.81% 4.73% 5.26%
9.70% 7.53% 10.24% 8.83% 8.73% 9.74% 4.24% 4.02% 5.12% 5.15%
8.89% 9.88% 9.63% 4.50% 5.28%
3.52% 4.38% 4.69% 2.61% 4.03% 4.13% 2.52% 3.41% 4.51% 4.71% 7.29% 7.38%
2.93% 4.09% 4.80% 2.80% 3.77% 3.73% 2.03% 3.70% 4.70% 4.47% N.A N.A
3.89% 4.27% 4.72% 3.10% 3.80% 3.94% 2.63% 3.44% 4.60% 4.75% 7.16% 7.36%
4.85% 3.95% 4.45% 3.68% 3.46% 3.89% 3.57% 3.14% 4.62% 5.15% 6.95% 7.32%
12.22% 10.28%
10.18% 10.90%
7.67% 8.27% 7.64%
8.38% 8.52% 6.65%
6.24% 6.55% 7.25%
Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) ComponentedeFlujo(tasamensual) 0.38% 1.23% 1.19% 1.46% ComponentedeSaldo(tasaanual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Previsional Fin (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en misma la AFP (9) 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% Fondo de Pensiones Tipo 0 FondodePensionesTipo1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% FondodePensionesTipo2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% FondodePensionesTipo3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190% (1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos aliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos aliados registrados por las administradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al compar ar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Ocio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambia r en relación con la rentabilidad pasada. La rentabi lidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar variaciones signicativas. (Artí culo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad aj ustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de ri esgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo signicará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin n previsional fue calculada util izando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS- DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 009,91. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aport es voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Octubre de 2016 / Octubre de 2015
11.96% 11.31%
COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO
RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Octubre de 2016 / Octubre de 2015
13.92% 14.33% 10.17% 10.16% 10.56%
Diciembre 2016
T a sa %
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
E N M O NED A NA C I ONA L F. D I A RI O F. A C U M(*. )
2.76 2.63 2.63 2.63 2.68 2.69 2.67 2.67 2.67 2.67 2.67 2.64 2.59 2.44
0.00008 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007
1.88617 1.88625 1.88632 1.88639 1.88646 1.88654 1.88661 1.88668 1.88676 1.88683 1.8869 1.88698 1.88705 1.88711
E N M O N E D A E X T RA NJ E R A T a sa % F. D I A R I O F. A C U M(*. ) 0.34 0.34 0.34 0.34 0.32 0.32 0.34 0.34 0.33 0.33 0.33 0.32 0.32 0.31
0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001
0.69154 0.69155 0.69156 0.69157 0.69157 0.69158 0.69159 0.6916 0.69161 0.69162 0.69163 0.69164 0.69165 0.69166
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
DICIEMBRE 2016 1
2
1.75 5.00
1.55
2.89 5.88
-
-
2.89 5.90 4.38 5.41 -
4.25 5.41 6.61 6.76 2.38
6.61
-
6.76 2.38
12 1.76
13 5.00 5.16
4.18 1.63
5.16 4.18 1.62
-
4.25 5.41 6.61 6.76 2.38
-
5.00 1.55
5.16
4.18 1.62
2.89 5.90
-
1.55 5.16
4.18 1.63
1.75 5.00
1.55
5.17
2.89 5.90
1.75 5.00
1.55
4.19 1.63 -
14 1.75
5.00 1.55
5.16 4.19 1.63 -
-
2.89 5.90
-
5.00
5.16 4.18 1.67
4.38 5.41 6.61 6.76 2.39
9 1.76
1.55
5.17 4.18 1.67 -
7 1.76
5.00
1.55 5.16
4.25 5.42 6.61 6.76 2.38
6
5.00
1.55 4.18 1.63 -
5 1.76
1.76
2.89 5.89
2.89 5.89
2.89 5.88 4.25 5.42
2.89 5.88
4.25 5.41
4.25 5.42
4.25 5.43
6.61
6.61
6.61
6.61
6.76 2.38
6.76 2.38
6.76 2.38
6.76 2.38
-
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud
Promedio de las Empresas Bancarias
DICIEMBRE 2016 1 0.56
2
5
3.00 0.85
1.61 1.23 0.86
3.00
0.85
1.96 2.23 -
7 0.56
0.56 3.00
2.31 1.85 0.89 -
6
0.56
0.85
-
1.96 2.23 -
1.61 -
1.23
-
0.86
1.61 1.23 0.86
1 3 0.56
3.00
1.96 2.23 -
0.85
4 0.56
0.56 3.00
2.34 1.84 0.86
0.56 3.00
0.85
2.32 1.84 0.86 -
0.85 2.34
3.00 0.85
2.34
1.84 0.86
1.83 0.85
2.34 1.82 0.84
1.96 2.23
1.61 1.24 0.86
1 3.00
0.85 2.32
1.84 0.86 -
-
1.96 2.23 1.61 1.24 0.86
3.00
2.31 1.84 0.88
12 0.56
0.85
2.31 1.85 0.88 -
9
1.97 2.22
1.97 2.22
1.97 2.22
1.97 2.22
1.61
2.00 1.62
1.62
1.63
1.24
1.24
1.24
1.23
0.86
0.86
0.86
0.87
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
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II 4
Instituto Pacífico
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
III
Área Legal
III
Principales Normas de laPrimera Quincena de Diciembre 2016
Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Ley N.º 30524 (13-12-16) Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa-IGV Justo.
Resolución N.º 317-2016/SUNAT (09-12-16)
Resolución N.º 318-2016/SUNAT (12-12-16)
Resolución N.º 48-2016/SUNAT/5F0000 (09-12-16)
Modicación del Reglamento de Comprobantes de Pago y de la norma sobre boleto de viaje.
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Im puesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N.º 615.
Modican los Procedimientos Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versión 6) y Envío s de Entrega Rápida Decreto Legislativo N.º 1264 (11-12-16) INTA-PG.28 (versión 2). Decreto legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración repatriación e inversión de rentas no declaradas.Decreto Legislativo N.º 1257 (08-12-16) Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas Decreto Legislativo N.º 1263 (10-12-16) tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat. Decreto legislativo que modica el Código Tributario. Decreto Legislativo N.º 1262 (10-12-16)
Decreto Legislativo N.º 1258 (08-12-16)
Decreto legislativo que modica la Ley N.º 30341, Ley ue q fomenta la liquidez
Decreto legislativo que modica la Ley del Impuesto a la Renta.
e integración del Mercado de Valores. Decreto Legislativo N.º 1261 (10-12-16)
Decreto Legislativo N.º 1259 (08-12-16)
Decreto legislativo que modica la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devo lución del impuesto general a las ventas.
ÁREA LABORAL Decreto Supremo N.º 014-2016-TR (04-12-16)
Resolución N.º 63-GCSPE-ESSALUD-2016 (01-12-16)
Decreto Legislativo N.º 1256 (08-12-16)
Decreto Legislativo N.º 1253 (02-12-16)
Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Modican la directiva Procedimiento de Vericación de la Condición de Seguro Social de Salud (Essalud). Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de Otros Regímenes Administrados por Essalud y de la Condición de Entidades Resolución Directoral N.º 001-2016-MTPE/2/15 (08-12-16) Declaran fundado en parte recurso de revisión interpuesto por Shougang Empleadoras de Trabajadores del Hogar. Hierro Perú S.A.A. en el extremo de la nulidad del acto contenido en la Re solución Directoral Regional N.º 021-2016-GORE-IC A-DRTPE y desaprueban Resolución N.º 6394-2016 (09-12-16) Aprueban el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso. suspensión temporal perfecta de labores. Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Decreto legislativo que dicta medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana.
OTRAS NORMAS Resolución N.º 027-2016-EF/13 (14-12-16)
Modican el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2016. Resolución Ministerial N.º 460-2016-MEM/DM (14-12-16)
Resolución Ministerial N.º 506-2016-MEM/DM (14-12-16)
Imponen con carácter permanente a favor de concesión denitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. las servidumbres de ocupación para subestaciones eléctricas de distribución ubicadas en el departamento de Lima.
Imponen con carácter permanente a favor de concesión denitiva de distribu ción de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A. servidumbre de Resolución Ministerial N.º 0356-2016-JUS (14-12-16) electroducto para línea de transmisión ubicada en el departamen to de Lima. Aprueban el Vigésimo Primer Listado de Beneciarios del Programa de Reparaciones Económicas. Resolución Ministerial N.º 466-2016-MEM/DM (14-12-16)
Imponen con carácter permanente a favor de concesión denitiva de distri bución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A. servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Decreto Supremo N.º 015-2016-TR (14-12-16)
Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo. Actualidad Empresarial
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III 1
III
Área Legal
Resolución N.º 28-2016-OEFA/CD (14-12-16)
Resolución Ministerial N.º 407-2016-EF/15 (07-12-16)
Fijan índices de corrección monetaria a efectos de determinar el costo Modican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar Ambiental (OEFA). Resolución Ministerial N.º 383-2016-MINAM (14-12-16)
como tales.
Modican Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Resolución Directoral N.º 283-2016-MEM/DGE (07-12-16) Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Aprueban renuncia total presentada por Magma Energía Geotérmica Perú (SEIA). SA a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre organizada en diversos Decreto Supremo N.º 021-2016-MINAGRI (14-12-16) Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar expedientes. por uso de agua supercial ysubterránea y por el vertimiento de agua residual Resolución Suprema N.º 311-2016-PCM (06-12-16) tratada a aplicarse en el año 2017. Autorizan al ministro de Cultura a ausentarse del país y encargan su despacho al ministro de Defensa. Resolución Jefatural N.º 000270-2016-J/ONPE (13-12-16) Aprueban de cédulas electrónica y manual para las Resolución Ministerial N.º 1472-2016-DE/SG (06-12-16) Elecciones diseños Municipales 2017 y de sus votación especicaciones técnicas. Constituyen el grupo de trabajo de naturaleza temporal encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión en el Ministerio Resolución N.º 505-2016-MINEDU (13-12-16) Aprueban lineamientos denominados Estrategia Nacional de las Tecnologías de Defensa. Digitales en la Educación Básica. Resolución Ministerial N.º 285-2016-MIDIS (06-12-16) Aceptan renuncia de Director de Diseño y Articulación de Políticas y dan Resolución Ministerial N.º 602-2016-MINEDU (13-12-16) Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondopara el desarrollo de los por concluido encargo de funciones de Director de Desarrollo e Inclusión XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y VI Juegos Parapanamericanos. Económica de la Dirección General de Políticas y Estrategias. Resolución Jefatural N.º 021-2016-SIS-FISSAL/J (13-12-16)
Decreto Supremo N.º 334-2016-EF (06-12-16)
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para Modican R. J. N.º 002-2016-SIS/FISSAL/J y designan responsable de la atención de solicitudes de Acceso a la Información Pública y de la conducción el Año Fiscal 2016 para el nanciamiento de proyectos de inversión pública de electricación rural. y actualización del Portal del FISSAL. Decreto Supremo N.º 337-2016-EF (06-12-16) Resolución Directoral N.º 0047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV (12Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para 12-16)
Disponen publicitar el Procedimiento para reconocer extensiones operativas el Año Fiscal 2016 para el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento de un Puesto de Control Externo. en el ámbito rural. Resolución Directoral N.º 045-2016-EF/52.01 (10-12-16)
Modicación de la R. D. N.º 009-2016-EF/52.01 que determina operacio nes de endeudamiento a las que aplica el artículo 14 de la Ley N.º 30372.
Resolución Directoral N.º 014-2016-EF/51.01 (06-12-16)
Aprueban modicatorias a la directiva Presentación de Información Finan ciera Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar modicaciones presu la República. puestarias la implementación de las acciones previstas en el Decreto Resolución Ministerial N.º 502-2016-MEM/DM (06-12-16) Legislativo para N.º 1153. Autorizan transferencia nanciera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho Decreto Supremo N.º 021-2016-VIVIENDA (09-12-16) para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo Decreto supremo que prorroga la exoneración del pago de tasas registrales a de Ventanilla Única. favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. Ley N.º 30522 (09-12-16)
Resolución Jefatural N.º 020-2016-SIS-FISSAL/J (06-12-16)
Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Intangible Disponen primera inscripción de dominio en el marco del D. Leg. N.º 1192 a Solidario de Salud al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo favor de la AATE de terrenos eriazos destinados al Proyecto Sistema Eléct rico y Promoción del Empleo. de Transporte Masivo de Lima y Callao Líneas 1 y 2. Resolución N.º 1074-2016/SBN-DGPE-SDAPE (09-12-16)
Resolución N.º 180-2016-CONCYTEC-P (06-12-16)
Aprueban transferencia nanciera a la Universidad Nacional de San Antonio Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos Abad del Cusco y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas correspondiente al trimestre diciembre 2016-febrero 2017. jurídicas privadas. Circular N.º B-2235-2016 (09-12-16)
Decreto Supremo N.º 090-2016-PCM (08-12-16) Resolución Ministerial N.º 0589-2016-MINAGRI (05-12-16) Decreto supremo que prorroga el estado de emergencia por peligro inmi- Modicación de los lineamientos para la ejecución del Procedimiento de
nente por deslizamientos de talud en el distrito de San Juan de Siguas de la Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma Comunidades Nativas y Anexos. en el departamento de Arequipa.
Resolución N.º 252-2016/SENAMHI (05-12-16)
Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Na Resolución Suprema que declara de interés nacional la realización del VI cional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos An dinos y crea Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su organización. Resolución N.º 179-2016-CONCYTEC-P (05-12-16) Aprueban transferencia nanciera y el otorgamiento de subvenciones a favor Resolución Suprema N.º 021-2016-MINAGRI (08-12-16)
Resolución N.ºde 8584-2016-MIDIS/PNAEQW Aprueban Bases Raciones y Productos Anexos y(08-12-16) Formatos del Proceso de personas jurídicas privadas. de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017 del Programa Resolución N.º 05858-R-16 (05-12-16)
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Autorizan viaje de funcionaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México en comisión de servicios.
Resolución Directoral N.º 034-2016-INACAL/DN (08-12-16)
Legislativo N.º 1254 (04-12-16) Aprueban normas técnicas peruanas en su versión 2016 sobre seguridad de Decreto legislativo que autoriza la transferencia de programas sociales me los juguetes gas natural seco refrescos instántaneos y extintores portátiles Decreto diante decreto supremo. para vehículos automotores. Resolución Directoral N.º 035-2016-INACAL/DN (08-12-16)
Aprueban normas técnicas peruanas en su versión 2016 sobre aceitesgrasas y comestibles margarinas y tortas de semillas oleaginosas. Decreto Supremo N.º 089-2016-PCM (07-12-16)
Declaran el estado de emergencia por peligro inminente por décit hídrico en los departamentos de Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín,Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura,Puno, Tacna, y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa.
-
III 2
Instituto Pacífico
Ley N.º 30518 (02-12-16)
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Ley N.º 30519 (02-12-16)
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Decreto Legislativo N.º 1252 (01-12-16)
Decreto legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
IV
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos
Contenido INFORME ESPECIAL
La importancia de los costos en la toma de decisiones gerenciales
APLICACIÓN PRÁCTICA
IV-1
Cuentas por cobrar diversas en las entidades financieras (Parte final)
IV-5
Aplicación contable de los artículos 37 y 44 del TUO de la LIR al cierre del ejercicio (Parte final)
IV-8
Caso práctico integral en el marco de las NIIFy PCGE-Empresa de servicios (Parte III)
IV-10
La importancia de los costos en la toma de decisiones gerenciales Ficha Técnica
Ingresosporservicios
l ia c e p s E e m r o f n I
S/200,000
Costo variable
180,000
Autor :
CPCC Isidro Chambergo Guillermo
Título :
La importancia de los costos en la toma de decisiones gerenciales
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016 Con las cifras anteriores se calculará la utilidad neta esperada
Costo jo
12,000
para cada uno de los siguientes casos independientes: a) 1. Costosdepara tomar La gestión costos aportadecisiones información relevante, histórica o b) estimada, monetaria o no monetaria, segmentada o global, sobrec) la circulación interna de la empresa para toma de decisiones. d) Trata de aportar luz sobre interrogantes que notienen respuesta en la contabilidad nanciera. Dado su carácter interno, cada e)
10 % de aumento en el volumen de ingresos 10 % de aumento en los costos jos 10 % de disminución en el volumen de ingresos 10 % de aumento en los costos variables 15 % de aumento en costosjos y 15 % de disminuciónen costos variables
empresa puede utilizar el sistema de contabilidad de gestión que considere más adaptable a sus necesidades. Solución La contabilidad de gestión permite responder cuestiones tales Caso Ingresos como: ¿Qué productos son rentables? ¿Cuánto cuesta cada parte del proceso de producción de un artículo? ¿Cuál es la rentabilidad que se consigue con un determinado cliente?
a b c
Costo variable
S/ 220,000 S/ 198,000 200,000 180,000 180,000
162,000
Margen de contribución
Costos jos
Resultado neto
S/ 22,000 S/ 12,000 S/ 10,000 20,000 13,200 6,800 18,000
12,000
6,000
d
200,000
198,000
2,000
12,000
(10,000)
e
200,000
153,000
47,000
13,800
33,200
¿Vale la pena subcontratar una determinada actividad? La gestión de costos es un tema gerencial que analiza la información presentada y procesada por el departamento de costos
Caso N.º 2
o por la ocina para tomar lasPor decisiones corresponda en de uncontabilidad momento determinado. ejemplo,que la gerencia puede evaluar y medir el grado de eciencia en la Margen de contribución y punto de equilibrio aplicación de la estimación del área de producción. Para ilustrar el concepto de margen de contribución, se A continuación se detallan casos al respecto. consideran los siguientes datos de la empresa de servicios La Veloz SAC: Caso N.º 1
Concepto Ingresos por servicios (3,000)
Resultado a diferentes niveles La siguiente información está relacionada con el presupuesto de la empresa de transporte La Perla del Norte SAC para el próximo año: N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
(−) Costos variables Margen de contribución
(−) Costo jo Utilidad neta
Porunidad
Total
Porcentaje
S/ 100 40
S/ 300,000 120,000
100 % 40 %
60
180,000 (120,000)
60 %
S/60,000
Actualidad Empresarial
-
IV 1
IV
Informe Especial
De los datos indicados en el cuadro anterior, se puede calcular el margen de contribución, el margen de contribución unitario y la razón del margen de contribución: Margen de contribución
= ingresos – costo variable = S/ 300,000 – S/ 120,000 = S/ 180,000
Margen de contribución unitario = S/ 60
= S/ 100 – S/ 40
Razón del margen de contribución = ingresos – costo variable ingresos
Caso N.º 3
Decisiones sobre inversión de capital Periodo de repago Una empresa está estudiando la posibilidad de ampliar su capacidad de producción, en cuyo efecto considera realizar una inversión de S/ 80,000 en activos jos. Para ello brinda información que se detalla a continuación: Periodo
= S/ 300,000 – S/ 120,000 300,000 = 0.60 o 60 %
Cálculo del punto de equilibrio (PE) =
Proyecto 1
1 2 3 4 5 6
Proyecto 2
8,000 S/ 116,000 24,000 32,000 40,000 48,000
40,000 S/ 32,000 24,000 8,000 0 0
Basado en el método de ensayo y error, el periodo de repago para el proyecto 1 es de 4 años (S/ 8,000 + S/ 16,000 + S/ 24,000 + S/ 32,000 = S/ 80,000).
costo fjo razón del margen de contribución
= S/ 120,000 0.60
El periodo de repago para el proyecto 2 es el siguiente:
= S/ 200,000
2 años + (S/ 8,000/S/ 24,000) = 2 1/3 años = 2 años, 4 meses
Si se observa el retorno de la inversión por los dos primeros años, se tiene un monto de S/ 72,000, faltando únicamente S/ 8,000 La contabilidad de costos le proporciona a la gerencia infor- para la recuperación total de la inversión, razón por la cual se obtiene la parte proporcional del retorno del año siguiente, tal mación sobre costoscomparar de productos, inventarios, funciones y permite lascifras reales conoperaciones las predeter-o como está indicado en la solución del problema. minadas. La variedad de datos que ofrece ayuda a tomar muchasPor consiguiente, de acuerdo con este método, se escoge el decisiones diarias y a su vez presenta información esencial para proyecto 2 y no el proyecto 1 por cuanto el tiempo de recupelas decisiones a más largo plazo1. ración es menor. La contabilidad de costospermite a la gerencia presentar información procesada para que esta tome lasdecisiones correspondientes sobre un hecho económico. Por ejemplo, tendrá que Caso N.º 4 decidir sobre el siguiente escenario relacionado con el producto B que produce pérdida:
2. Rol de la contabilidad gerencial
Estado de resultados Concepto
Valor presente neto
Producto A
Producto B
Producto C
Ingresos
S/10’000
S/20’000
S/30’000
Costo variable
8’000
22’000
25’000
33’000
Margen contribución
2’000
(2’000)
5’000
7’000
Costo jo Resultado
(1’000) S/ 1’000
(1’000) S/ (3’000)
(1’000) S/ 4’000
Producto D S/40’000
(1’000)
La empresa de transporte Perú Express SAC está estudiando efectuar la inversión de activosjos para renovar su ota, razón por la cual tiene los datos siguientes: Inversión inicial Vida estimada Ingresoanualdecaja Costo capital de
S/ 518,000 10 años 120,000 12 %
S/ 6’000
Del análisis del cuadro de información de resultados, se indica que la empresa está obteniendo pérdidas en el producto B, razón por la cual los responsables de la empresa tendrán que decidir si se sigue fabricándolo o no. De suprimirse el producto B, si bien no se tendrá ingresos ni costos variables, sí tendremos costos jos por S/ 1,000, los cuales se tienen que satisfacer. Por lo tanto, no resulta conveniente eliminar el producto B en el corto plazo.
Contando con la información anterior, se debe calcular el valor presente de los ingresos de caja.
Solución Para el efecto debemos determinar el factor de la anualidad aplicando la fórmula siguiente: Valor presente de una anualidad = S/ 1 = (1 + i)n – 1 i (1 + i) n (1 + 0.12) 10 – 1 0.12 (1 + 0.12) 10 = 5.650
1 CASHIN, James. Contabilidad de Costos, p. 1.
-
IV 2
Instituto Pacífico
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Luego
del costeo directo. La información operativa para el caso fue la siguiente:
S/120,000x5.650 Inversión inicial Valor presenteneto
S/678,000 (518,000) 160,000
Como el valor presente neto de la inversión es positivo (S/ 160,000), la inversión se debería aceptar.
Detalle
Volumen
Paquetes turísticos presupuestados
800
Paquetes vendidos
600
Saldo
200
Los datos de precios y costos para el año fueron: Caso N.º 5
Precio de venta por paquete
S/ 2,000
Costo variable por paquete Costo de suministros directo por paquete
Tasa interna de retorno
220
Costo de mano de obra directo por paquete
80
Asumimos los datos del ejemplo anterior.
Costo indirecto de transporte por paquete
Se plantea la siguiente ecuación: I = VP
Costo variable de transporte por paquete
400
S/ 518,000 = S/ 120,000 x factor del VP
Costo variable de marketing por paquete vendido (indirectos)
380
Factor del VP = S/ 518,000 = 4.317
Costos jos de transporte (todos indirectos) Gastos jos de marketing (todos indirectos)
S/ 120,000
100
240,000 210,600
El factor obtenido debe ser ubicado en la tabla nanciera del valor presente de una anualidad, el cual se ubica entre el 18 % Información adicional y 20 %, factores que se han calculado a continuación por ra- La empresa solo incurre en costos de transporte y gastos de zones prácticas: marketing. El causante del costo para todos los costos variables de fabricación son los paquetes disponibles; el causante del Factor al 18 % costo para los gastos variables de marketing son los paquetes vendidos. (1 + 0.18)10 – 1 = 4.494 0.18 (1 + 0.18)10
Solución
Factor al 20 % (1 + 0.20)10 – 1 = 4.192 0.20 (1 + 0.20)10
Los costos unitarios para el año, bajo los dos métodos, son: Costeo variable
Concepto
La interpolación se realiza restando los factores que correspondenCosto de transporte variable a las tasas del 18 % y 20 %, respectivamente. Suministros
4.494 4.192 0.302
S/ 220
Mano de obra directa
Factor del VP 18 % TIR 20 % Diferencia
80
Costosindirectosvariables
4.494 4.317
100
400 S/
Costos jos
400
------S/ 400
300 S/ 700
0.177
Costeo directo Ventas:S/2,000x600unidades
S/1,200,000
Costodeventavariable:600x400
240,000
Utilidad bruta
960,000
Gasto variable de marketing: S/ 380 x 600
La tasa interna de retorno al 19.17 % de la inversión, es mayor que el(TIR), costo equivalente de capital (12 %). Luego, la Margen de contribución Costos jos inversión debería aceptarse2.
(210,600)
Utilidadoperativa
Caso N.º 6
S/281,400
Costeo absorbente Ventas:S/2,000x600unidades
Procedimiento de costeo directo
S/1,200,000
Costodeventa:600x700
420,000
Con el n de evaluar la línea de rendimiento de la gestión, la Utilidad bruta gerencia de una empresa de turismo desea preparar un estado Gasto variable de marketing: S/ 380 x 600 de resultado para el presente año mediante el procedimiento Costos jos de marketing SHIM, Jae y Joel SIEGEL, Teoría y problemas de Contabilidad Ad ministrativa, Serie Schaum, McGraw-Hill Interamericana, 1986, p. 194.
Primera QuincenaDiciembre 2016
(228,000) 732,000 (240,000)
Gastos jos de marketing
N.° 364
S/ 220 80
100
Subtotal Costopor unidad
Por consiguiente, TIR = 18 % + 0.177 (20 % – 18 %) 0.302 = 18 % + 0.586 (2 %) = 18 % + 1.17 % = 19.17 %
2
Costeo absorbente
Utilidadoperativa
780,000 (228,000) (210,600) S/341,400
Actualidad Empresarial
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IV 3
IV
Informe Especial Caso N.º 7
Caso N.º 8
Costeo directo y toma de decisiones
Costeo variable y por absorción: planeamiento y medición
2. deben El presidente delsidirectorio saber cuántas unidades venderse se realizaquiere la expansión y se reduce el precio a S/ 22 por unidad para ganar la utilidad estipulada.
20 – (11 + 3) = 102,000 unidades = 102,000 x S/ 20 = S/ 2’040,000 b) Costo jo + utilidad/ Margen de contribución; 672,000/6 = 112,000 unidades c) Costo jo / Margen de contribución – % de utilidad = 612,000 / 6 – 10 % (20) = 612,000 /6 – 2 = 612,000 / 4 = 153,000 unidades d) Estado de resultados
La empresa manufacturera San Ramón SAC vende sus productos de utilidades en S/ 25 la unidad. El estado de resultado condensado por el La compañía industrial Industrias Reunidas tiene una capacidad primer trimestre es el siguiente: máxima de producción anual de 210,000 unidades. Como capacidad normal, considera 180,000 unidades por año. Los Estado de resultado costos de producción estándar variables son de S/ 11.00 por unidad. Los costos jos ascienden a S/ 360,000 por año, los Ingresos por venta S/ 75,000 gastos variables de venta ascienden a S/ 3.00 por unidad y los gastos jos de venta son de S/ 252,000 por año. El precio de Menos:costosvariables (45,000) venta unitario es de S/ 20.Los resultados de las operaciones para Margendecontribución 30,000 el presente mes son: ventas de 150,000 unidades; unidades (25,000) Menos: costos jos presupuestadas en 160,000 y variación neta desfavorable para Utilidad operativa S/ 5,000 los costos de producción estándar variables por S/ 40,000.Todas las variaciones se cancelan al costo estándar de ventas. La empresa está planeando ampliar su planta e instalaciones. Se pide lo siguiente: El costo de esta ampliación se estima en S/ 26,000 y consiste en una adición a la planta que representaría S/ 25,000 (10 a) ¿Cuál es el punto de equilibrio expresado enventas en efectivo? años de vida) y maquinaria por un valor de S/ 1,000 (10 años de vida). b) ¿Cuántas unidadesdeben vendersepara obteneruna utilidad neta de S/ 60,000 al año? Se pide lo siguiente: c) ¿Cuántasunidadesdeben venderse paraobtener una utilidad 1. El presidente del directorio quiere saber cuántas unidades neta de 10 % sobre las ventas? adicionales tendrá que venderse para obtener la utilidad d) Preparar los estados de resultados. actual más S/ 3,500 sobre la nueva inversión. Se debe suponer que todos los datos permanecen constantes, Solución excepto los que se relacionan especícamente con la a) Costo jos / Margen de contribución:360,000 + 252,000 expansión.
Solución 1. Unidades adicionales quese deben vender después de la inversión - Unidades vendidas actualmente Ingresos /sobre precio unitario = 75, 000/25 = 3,000 - Costos jos adicionales Depreciación de edificio = S/ 25,000/10 años = S/ 2,500 Depreciación de maquinaria = S/ 1,000/10 años = 100 Utilidad actual: S/ 5,000 Utilidad adicional: S/ 3,500 Precio de venta actual por unidad: S/ 25 Costo variable por unidad = Costo variable total / N.º de unidades = S/ 45,000/ 3,000 = S/ 1.50 Luego, el punto de equilibrio después de la expansión de la planta es: = 25 000 + 2 500 + 100 + 5 000 + 3 500 S/ 25 – S/ 15 = 3,610 Por lo tanto, se tienen quevender 610 unidades adicionales. 2. Las unidades que deben venderse después de la expansión de la planta y a un menor precio equivalente a S/ 22 son: 36,100/ 22 – 15 = 5’157,142.8 unidades
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IV 4
Instituto Pacífico
Costeo absorbente Ventas: 150,000 x S/ 20 Menos: costo de ventas Costo variable: 150,000 x S/ 11
Costo jo: 150,000 x S/ 2 Utilidad bruta Menos: gastos operativos Variables:S/3x150,000 Fijos Menos: variación desfavorable Menos: variación de la capacidad Utilidad neta
S/ 3’000,000 S/ 1’650,000 300,000
1’950,000 1’050,000
450,000 252,000 40,000 40,000
(702,000) (80,000) S/ 268,0000
Costeo directo Ventas:150,000xS/20 Menos: costo venta variable: 150,000 x S/ 11 Gastos variables (S/ 3 x 150,000)
Variación estándar desfavorable Margendecontribución
N.° 364
S/3’000,000 S/ 1’650,000 450,000 40,000
2,140,000 860,000
Primera QuincenaDiciembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Menos:
Costo jo de transporte Costo jo operativo
S/ 360,000 252,000
Utilidad neta
612,000 S/ 248,000
Caso N.º 9
Este monto forma parte de laestructura del costo de producción, según se señala en el cuadro N.º 3 del estado de ganancias y pérdidas de Empresa Industrial SA. El cálculo del punto de equilibrio en efectivo se obtiene dividiendo el costo jo de S/ 560,000 entre la razón del margen de contri bución 0.3547 que, además, este margen se obtiene dividiendo el margen de contribución de S/ 940,000 entre el monto de las ventas que asciende a S/ 5, 300,000, obteniéndose el punto de equilibrio de S/ 1’578,798.98, tal como se indica a continuación. PE = S/ 1,120,000 0.3547 PE = S/ 3, 157,597.97
Estado de resultados y cálculo del punto de equilibrio Empresa SA somete la siguiente información concerniente Industrial a sus operaciones durante el periodo terminado el presente año: Inventario inicial de productos terminados Inventarioinicialdemateriaprima Comprademateriaprimadirecta Costodelamanodeobradirecta Costoindirectovariable
Costo indirecto jo Gastosde administración y venta variable
Gastos de administración y venta jos
S/ 600 000 200000 1,800 1,600000 280000 700 000 200 000 420 000
Empresa Industrial SA Estado de resultados Al 31 de diciembre del 2016 Ventas
S/
S/
5,300,000 (–) Costo ventas de Inventarios inicial de productos terminados 600,000 (+)Costodeproducciónvariables Costodemateriaprimadirecta 1,740,000 Costodemanodeobradirecta 1,600,000 Costo indirecto de fabricación variables 280,000 3,620,000 4,220,000
El inventario nal de materia prima era de S/ 260,000.00. El inventario nal de productos terminados es de S/ 1, 000,000. No había inventario de productos en proceso ni alcomienzo ni al nal del periodo. Las ventas para el periodo de seis meses ascendieron a S/ 5, 300,000. El impuesto sobre la renta de las (–) Inventario nal de productos utilidades se paga a la tasa del 28 %. Sobre la base de esta información, se pide que prepare de forma adecuada un estado que muestre el punto de equilibrio.
S/
terminados Utilidadbrutamarginal (–)Gastosdeadministraciónyventa
Solución
Margendecontribución
Costo de materia prima
Costosindirectosdefabricación Gastos de administración y ventas Utilidadantesdelimpuesto Impuestoalarenta,28% Utilidadneta
1,000,000 3,220,000 2,080,000 200,000 1,880,000
(–) Costos jos
Inventario inicial + compras – Inventario fnal S/ 200,000 + S/ 1,800,000 – S/ 260,000 = S/ 1,740,000
700,000 420,000 1,120,000 760,000 212,800 547,200
Cuentas por cobrar diversas en las entidades financieras (Parte final) Los comprobantes de pago que fueron cancelados en mayo del mismo año.
Ficha Técnica Autor : Título Fuente:
Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea : Cuentas
por cobrar diversasen las entidades financieras (P arte final)
Se ha considerado reconocimiento de ingreso adicional equivalente al 1 % del monto reclamado. La cobranza se hizo
p A
Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016 efectiva en agosto del Año 2 con cheque degerencia del mismo
banco.
• Cuentas por cobrar diversas En esta cuenta se registran los derechos por cobrar, no contemplados en anteriores partidas.
1. Por el reclamo efectuado(julio del Año 2)
1,212
2506 PROVEEDORES 16.0125Proveedores de bienes (Para regularizar el saldo de la cuenta)
Reclamo a proveedores La empresa tiene por reclamar en julio del Año 2 pagos efectuados en exceso a proveedores de servicios por S/ 1,200. N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
HABER
1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1517.01 Reclamos a terceros (S/ 1,200 más 1 %)
Caso N.º 1
DEBE
——————————— 1 ———————————
1,200
5105 INGRESOS DE CUENTAS POR COBRAR 5115.07 Ingresos por cuentas por cobrar diversas 1,212 1,212
Actualidad Empresarial
a c ti c rá P n ió c a ic l
12
-
IV 5
IV
Aplicación Práctica
2. Por la cobranza del reclamo
2. Por el retiro del bien DEBE
——————————— 2 ———————————
HABER
——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
4609 OTROS GASTOS
2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2111.04 Cheques de gerencia
4609.01 Costo neto de enajenación de activo
1,212
1517.01 Reclamos a terceros
6,000
1809 DEPRECIACIÓN Y DETERIORO ACUMULADOS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1,212
1809.04 Deprec. acumulada eq. de transporte (para saldar la cuenta)
4,000
1804 EQUIPOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA 1814.01 Vehículos (para saldar la cuenta)
Caso N.º 2
10,000 10,000
10,000
• Rendimientos devengados de cuentas por cobrar
Reclamo de impuesto
La Administración tributaria dio por consentida la acción de En esta cuenta se registranlos rendimientos generados por reclamo por pago indebido el año pasado de impuesto a los las cuentas por cobrar por la venta de bienes y servicios y deicomisos, por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar. activos en el monto de S/ 3,600. Transcurrida una semana, se recibe cheque del Banco de la Nación en devolución del impuesto. Caso N.º 1
1. Por el reclamo del impuesto DEBE
——————————— 1 ———————————
HABER
Intereses por cobrar en soles
1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1517.01 Reclamos a terceros (impuesto pagado indebidamente)
La entidad nanciera tiene por política cobrar intereses por las transacciones al crédito relacionadas con la venta de bienes realizables y bienes del activo jo fuera de uso.
3,600
5609 OTROS INGRESOS 5609.01 Otros ingresos
3,600
A la fecha tiene por registrar intereses devengados por los conceptos siguientes:
2. Por la recepción del cheque ——————————— 2 ———————————
Concepto DEBE
HABER
1105 CANJE 1115.01 Canje local (cheque del Bco. de la Nación)
——————————— 1 ———————————
1517.01 Reclamos a terceros (para saldar la cuenta)
3,600
5115.04 Intereses de cuentas p. cobrar p. venta de bienes y servicios 320 320
Intereses por cobrar en dolares
1. Por la venta del bien DEBE
HABER
1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 8,260
——————————— 1 ———————————
2507.03.02 Impuesto general a las ventas
1,260
5609 OTROS INGRESOS
DEBE
HABER
1504 CUENTAS POR COBRAR POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y FIDEICOMISO 1524.03 Ctas. p. cobrar p. alquiler de bienes (US$ 1,000 x TC S/ 3.40)
7,000
3,400
5203 INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS 8,260
Instituto Pacífico
Según contrato de arriendo de inmueble suscrito con cliente, se determinó que el alquiler sería pagado al vencimiento de cada mes por el importe de US$ 1,000 más 1 % por concepto de -inte reses. A nal de mes el tipo de cambio jo fue S/ 3.4 0 (supuesto).
1. Por el registro del alquiler
2507 PRIMAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS, APORTES Y OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES RECAUDADORAS DE TRIBUTOS
-
320
Caso N.º 2
El valor en libros del activo jo es S/ 10,000 con depreciación acumulada de S/ 4,000.
IV 6
HABER
5105 INGRESOS DE CUENTAS POR COBRAR
Venta de activo jo Entidad nanciera vende al crédito una camioneta de su uso por S/ 7,000 más el 18 % de IGV.
5609.01 Otros ingresos (enajenación de activo jo)
DEBE
1508 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CUENTAS POR COBRAR 1518.04 Rendimientos deven. de ctas. p. cobrar p. venta de bienes y serv. y deicomisos 200 1518.07 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar diversas 120
Caso N.º 3
1507.09 Otras cuentas por cobrar diversas (importe del precio de venta)
200 120 320
3,600
1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
——————————— 2 ———————————
S/
Interesesenventaderealizables Interesesenventademobiliarios
8,260
5223.01 Bienes propios
N.° 364
3,400
Primera QuincenaDiciembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos 2. Por el registro de intereses devengados DEBE
——————————— 2 ———————————
HABER
Caso N.º 1
1508 RENDIMIENTOS DEV. DE CTAS. POR COBRAR 1528.04 Rendimientos dev. de ctas. p. cobrar p. venta de bienes y serv. y deicomiso (US$ 10 x TC S/ 3.40)
34
Cobranza dudosa en soles
5105 INGRESOS DE CUENTAS POR COBRAR 5125.04.03 Intereses de cuentas por cobrar p. alquileres de bienes
34
Evaluada la situación de recuperación de las cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios, se consideró necesario constituir la provisión de cobranza dudosa por S/ 2,800.
Por la constitución de la provisión ——————————— 1 ———————————
Caso N.º 3
DEBE
HABER
4303 PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR 4313.01 Prov. p. incobrabilidadde ctas. p. cobrar 2,800
1509 PROVISIONES PARA CUENTAS POR COBRAR
Cobranza de alquiler en dólares El cliente cancela al día siguiente alquiler e intereses, del caso anterior, girando cheque de otro banco por US$ 1,010.
1519.04 Prov. p. deudores porcuentas p. cobrar de venta de bienes y serv. y deicomisos
2,800
A la fecha del pago el tipo de cambio según la SBS fue S/ 3.38.
1. Por la recepción del cheque DEBE
——————————— 1 ———————————
1105 CANJE 1125.01 Canje local ($1,010 x 3.38)
Cuenta incobrable en dólares
3,413.80
Cuentas por cobrar por pagos efectuados de seguros por cuenta de terceros mantiene saldo pendiente de recuperación ascendente a US$ 1,200 deberá ser provisionada totalmente en razón del tiempo transcurrido sin que el cliente atienda la deuda contraída.
2908 OPERACIONES EN TRÁMITE 2928.07 Operaciones por liquidar
3,413.80
2. Por la nivelación de cambio DEBE
——————————— 2 ———————————
HABER
4108 DIFERENCIA DE CAMBIO 4128.04 Diferencia p. nivelac. de cambio ($ 1,010 x S/ 0.02)
20.20
La tasa de cambio, según la SBS, es S/ 3.40 (supuesto) A n de mes es declarada la situación insolvente del cliente, por lo que se decide castigar la cuenta, momento en que la tasa de cambio es S/ 3.38 (supuesto).
1. Por la constitución de la provisión
1504 CUENTAS POR COBRAR POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y FIDEICOMISOS
——————————— 1 ———————————
1524.03 Cuentas p. cobr. p. alquiler de bienes ($ 1,000 x S/ 0.02)
20.00
DEBE
HABER
4303 PROV. PARA INCOBRABILIDAD DECTAS. POR COBRAR 4323.01 Prov. p. incobrabilidad de ctas. p. cobrar 4,080 (US$ 1,200 x TC S/ 3.40)
1508 RENDIMIENTOS DEV. DE CTAS. POR COBRAR 1528.04 Rendimientos dev. de ctas. p. cobrar p. venta de bienes y serv. y deicomiso (US$ 10 x S/ 0.02) 20.20
0.20
1509 PROVISIONES PARA CUENTAS POR COBRAR
20.20
1529.05 Prov. p. deudores p.cuentasp.cobrar de pagos por cuentas de terceros
4,080
2. Por la nivelación de tasa de cambio
3. Por la regularización de operación
(S/ 3.40 − S/ 3.38) = S/ 0.02 DEBE
——————————— 2 ———————————
HABER
——————————— 2 ———————————
DEBE
HABER
1509 PROV. PARA CTAS. POR COBRAR
2908 OPERACIONES EN TRÁMITE 2928.07 Operaciones por liquidar
Caso N.º 2
HABER
3,413.80
1529.05 p. Prov. p. deudores cuentas cobrar de pagosp.por cta. de terceros (US$ 1,200 x S/ 0.02)
1504 CUENTAS POR COBRAR POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y FIDEICOMISOS 1524.03 Cuentas p. cobr. p. alquiler de bienes
3,380.00
1508 RENDIMIENTOS DEV. DE CTAS. POR COBRAR 1528.04 Rendimientos dev. de ctas. p. cobrar p. venta de bienes y serv. y deicomiso (para saldar cuentas) 3,413.80
33.80
3,413.80
24
5108 DIFERENCIA DE CAMBIO 5128.04 Diferencia por nivelación de cambio
24
3. Castigo de provisión por insolvencia de cliente ——————————— 3 ———————————
DEBE
HABER
1509 PROVISIONES PARA CUENTAS POR COBRAR
• Provisiones para cuentas por cobrar En esta cuenta se registran las provisiones para cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios, deicomisos, pagos por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar, que se consideren de dudosa recuperabilidad. N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
1529.05 Prov. p. deudores p.ctas. por cobrar de pagos p. cuenta de terceros
4,056
1505 CUENTAS POR COBRAR POR PAGOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS 1525.01 Seguros pagados por cuenta de terceros (para saldar las cuentas)
4,056
Actualidad Empresarial
-
IV 7
IV
Aplicación Práctica
Aplicación contable de los artículos 37 y 44 del TUO de la LIR al cierre del ejercicio (Parte final) Denominación
Ficha Técnica
Basetributaria
Distribución indirecta de dividendos 4.1 % Autor :
CPC José Valdiviezo Rosado
Título : Aplicación
contable de los artículos 37 y44 del TUO de la LIR al cierre del ejercicio (Parte final)
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
Deducciones S/
Concepto
Parcial
Total
1) Gasto por amortización de intangibles
Deducción como gasto del ejercicio Base legal inciso g) artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta 2) Ingresos no gravables Dividendos no computables para la determinación del impuesto a la renta
Diferenc.
( + )D i f e r e n c i a st e mp o r a l e s
3 9 ,5 3 5
Provisióndecobranzadudosa
10,325 1,110 4,000 2,100 S/22,000
Vacacionesdevengadasnopagadas
D E D U C CI ON E ST R I B U TA R I A S
- 1 1 6 ,8 0 0 -88,000
(−) Diferencias permanentes Ingresos no gravados por dividendos (−) Diferencias temporales Amortizacióndeintangibles
28,800
-S/ 88,000
-28,800 -28,800
R E N TNAE TA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES R EN TA N E TA I M P ON I B LE A N TE S D E PA RTI CI PA CI ON ES PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (8 %)
Permamente
Base legal articulo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta
To t a ld e d u c c i o n e s
9,500 135,000
Desvalorización de inventarios Depreciación tributaria menor que la contable Deterioro del valor de los activos
Temporal
S/ 88,000
1,238
Multas, recargos, interés moratorio previstos en el Código Tributario y en general las sanciones administrativas aplicadas porelSectorPúblicoNacional Excesodegastosrecreativosnodeducible
1 ,8 9 8 ,6 7 3 -400,000
1 ,4 98 ,6 7 3 -119,894
1 1 6 ,8 0 0 Fe c h a
Gl osa
Cu e n t a
Denominación Resultado contable
Basetributaria 1,800,000
A D I CI ON EST R I B U TA R I A S ( + )D i f e r e n c i a sp e r ma n e n t e s
Gastos cuya documentación sustentatoria no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el ReglamentodeComprobantesdePago.
2 1 5 ,4 7 3 1 7 5 ,9 3 8
De be
Ha be r
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 119,894 629 Benecios sociales de los
Determinar el resultado scal del ejercicio 2016 y cálculo de la participación de los trabajadores
Provisión trabajadores de las par6399 Participación de los traba31-12-16 ticipaciones jadores por pagar año 2016 41 REMUNERACIONES Y PARTICI-
PACIONES POR PAGAR
119,894
413 Participaciones de los tra bajadores por pagar
30,200
Determinar los gastos por impuesto a la renta e impuesto a la renta corriente Base contable
Denominación Gastoporparticipacióndelostrabajadores
Base tributaria
-119,894
Re s u l t a dcoo n t a b l e ADICIONES TRIBUTARIAS ( +D) i f e r e n ci aps e r m a n e n t e s
1 ,8 00 ,0 00
1,8 00 ,0 00
0
50 4 ,00 0
215,473
1 75 ,9 38
0
0
30,200 1,238 9,500
0 0 0
0 0 0
Multas, recargos, interés moratorio previstos en el Código Tributario y en general las sanciones administrativas aplicadas por el Sector Público Nacional Excesodegastosrecreativosnodeducible 135,000
30,200 1,238 9,500
( + )D i f e re n ci a st e m p o r a l e s
-39,535
135,000
0
Desvalorización de inventarios Depreciación tributaria menor que la contable Deterioro del valor de los activos Vacacionesdevengadasnopagadas
-8 8, 00 0 -8 8, 00 0 -88,000
10,325 1,110 4,000
-10,325 -1,110 -4,000
2,100 22,000
-2,100 -22,000
-11 6 ,80 0 -8 8 ,00 0
-2,891
-
Instituto Pacífico
Cta. 40 (4017) IR anual por pagar
-6,160
N.° 364
311 1,120
-588
6,160
8 ,0 64 0 0
28 ,80 0
Cta. 37–49 (371/ 491) IR diferido
1 1,0 7 0 2,891
-311 -1,120
588
-32 ,7 04 -24 ,6 40 -24,640
8 ,0 64 8,064
R E N TNAE TA 1, 76 8,0 4 4 1 ,77 8, 77 9 CO M P E N S A CIÓ ND EP É R D I DA SD EE J E R CIC IO SA NT E R IO R E S 0 -40 0, 00 0 R E N TA N E TA IM P O NIB L E A NT E S D E PA R T I CIPAC IO NE S 1, 76 8,0 4 4 1 ,37 8, 77 9 PA R T I CIPAC IÓD NLEOTSRA B A J A D O R E(% S8 ) 0 0 R E N TA NE TA I M P O NI B L E D E S P U É S D E L G A S T O P O R P A RT ICI PA CI O NE S 1, 76 8,0 4 4 1 ,37 8, 77 9 -1 0 ,73 5 IM P U E S T OAL AR E NTA(2 8% ) 4 9 5,0 5 2 38 6, 05 8 -3 ,00 6 Cta. 88 Gasto por IR
8,456 347 2,660 37,800
28 ,80 0 0 28,800
4 9 ,26 3
-1 1,0 70
0
-2 8 ,80 0 -28,800
60,332
0
-39 ,5 35
-88,000
0
-11,070
0
39 ,5 35
Provisión de cobranza dudosa
IV 8
IR Corriente -33,570
175,938
Distribución indirecta de dividendos 4.1 %
Ingresosnogravadospordividendos (−D) i f e r e n ci atse m p o r a l e s Amortización de intangibles
IR Diferido
1 75 ,9 38
Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago
D E D U CCIO NE ST R IB U TA R I A S (−D) i f e r e n ci aps e r m a n e n t e s
Diferencia (NIC 12)
-119,894
-8 ,0 64 -8,064
4 98 ,0 58 -1 12 ,0 00 0 -3 ,00 6
3 86 ,0 58
498,058
Primera QuincenaDiciembre 2016
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Fe c h a
Gl osa
Cu e n t a
SubTotal Debe y D e b e Haber
37 ACTIVO DIFERIDO
H a b er
IV
Llenado de PDT (sección impuesto a la renta y crédito contra impuesto a la renta)
11,070
371
Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 881
383,052
Impuesto a la renta corriente 386,058 Impuesto a la renta diferido -3,006
882 Por la determina- 40 TRIBUTO S, CO NTRA31-12-16 ción del IR PREST. Y APORT. AL SIST. corriente y DE PENS. Y DE SALUD diferido POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría
386,058
49 PASIVO D IFERIDO
8,064
491
Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido-resultados
Provisióndecobranzadudosa
2,891
Desvalorización de inventarios Depreciación tributaria menor que la contable Deterioro del valor de los activos Vacaciones devengadas no pagadas
311 1,120 588 6,160
Total
11,070
Amortizacióndeintangibles
8,064
Fe c h a
Gl osa
Cu e n t a 88 IMPUESTO A LA RENTA
De be
Ha be r
112,000
881 Imp ues to a l a re nta c orriente 882 Impuesto a la renta diferido
31-12-16
Fe c h a
Por la re(495,052 − 112,000= cuperación 383,052) del activo diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados
Gl osa
Cu e n t a
112,000
De be
49 PASIVO DIFERIDO
Ha be r
448
491 Impuesto a la renta diferido
31-12-16
4912 Impuesto a la renta diferido-resultados Por el ajuste de 88 IMPUESTO A LA RENTA reducción 881 Imp uesto a l a re nta c ofutura de rriente la tasa de IR
13
882 Impuesto a la renta diferido
37 ACTIVO DIFERIDO
435
371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados
Vacacionesdevengadasy no pagadas
Deterioro del valor de los activos Deterioro de los inventarios Provisióndecobranzadudosa
Depreciación tributaria menor que la contable Total 435 Amortizacióndeintangibles
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
220 21 11 103 80 448
Actualidad Empresarial
-
IV 9
IV
Aplicación Práctica
Descripción
Importe
Impuestoalarenta2016
386,058.00
Pagoacuenta(añosanteriores)
-
Pagoacuentaejercicio2016 Saldo por regularizar
-45,000.00 341,058.00
Caso práctico integral en el marco de las NIIF y PCGE-Empresa de servicios (Parte III) 41 Remuneraciones y 42 Cuentas por pagar 44 Cuentas por pagar particip. por pagar comerciales-terceros a los accionistas socios
Ficha Técnica Autor:
Dr.
CPC Pascual Ayala Zavala
Título : Caso
práctico integral en el marco de las NIIF y PCGE-Empresa de
servicios (Parte III) Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
Fuente:
10,967.00 5,310.00 4,200.00 10,967.00 4,200.00
6,372.00 10,270.00 3,776.00 6,372.00 3,776.00
6,800.00
6,800.00
15,167.00 20,477.00
10,148.00 20,418.00
6,800.00
6,800.00
45 Obligaciones nancieras
Continuación
700.00 21,620.00 12,508.00 3,200.00 12,508.00 700.00
Mayor (1) 16 Cuentas por cobrar 18 Servicios y otros 19 Estimación de ctas. diversas-terceros contratados por antic. de cobranza dudosa 900.00
9,600.00
900.00
-
9,600.00
9,600.00
1,800.00
9,600.00
3,200.00
3,200.00
3,200.00
33 Inmuebles, maq. y equipo 9,200.00 244,100.00 10,600.00 3,600.00 7,100.00 3,200.00
268,600.00
-
IV 10
9,200.00
5,050.00 4,020.00 5,400.00
10,450.00 4,020.00
3,900.00 3,400.00
1,800.00
25 Materiales, auxil. 24 Materias primas suministros y repuestos 3,200.00
8,100.00 69,750.00 5,300.00
8,100.00 75,050.00
0.00
30 Inversiones mobiliarias
4,500.00
4,500.00
16,200.00 16,200.00 972.00 4,212.00 1,908.00 3,165.75 1,404.00 5,868.00 3,165.75 360.00 3,640.00 1,278.00 576.00 3,942.00
33,085.75 29,805.75
0.00
5 0 Ca p i t a l
13,208.00 38,028.00
5 2 C a p i t a l a d i c i o na l
170,000.00 3,200.00
3,200.00
1,100.00 3,200.00
0.00 173,200.00
3,200.00
4,300.00
7,300.00
contrap. y 39 Depr., amortiz. y 40 Trib., al sist. de pens. agotamiento acumul. aportes y de salud por pagar
Instituto Pacífico
46 Cuentas por pagar 32 Activos adquir. en diversas-terceros arrendamiento nanc.
5 9 Re s u l t a d o s a c u m .
6 0 Co m p r a s
3,200.00
3,200.00
5,400.00 3,200.00
3,200.00
3,200.00
8,600.00
0.00
0.00
5 8 Re s e r v a s
0.00
0.00
61 Variac. de existencias 3,200.00 5,400.00 4,020.00 3,200.00
0.00
7,220.00
8,600.00
62 Gastos de personal, 63 Gastos de servicios 64 Gastos por tributos directores y gerentes prestados por terc. 15,369.00 4,200.00 19,569.00
6,100.00 3,600.00 0.00
16,800.00
63.75 1,800.00 0.00
68 Valuac. y deter. de 69 Co s t o de v e nt a s activos y provisiones 3,400.00 5,300.00 8,700.00
1,863.75
0.00
7 0 Ve nt as 23,400.00 32,600.00
0.00
N.° 364
0.00
0.00
0.005 6,000.00
Primera QuincenaDiciembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos 79 Cargas imputables a94 Gastos administrat. ctas. de costos y gastos 600.00 9,600.00 7,800.00 15,432.75 1,800.00 1,100.00 3,400.00 4,020.00 5,300.00 4,200.00
300.00 4,800.00 1,560.00 3,858.18 1,800.00 1,100.00 820.00 1,060.00 450.00
0.00 53,252.75
15,748.18
67 Gastos nancieros
115.00
115.00
95 Gastos de ventas 300.00 2,880.00 1,560.00 3,858.19 3,400.00 1,060.00 650.00
0.00
13,708.19
65 Otros gastos de gestión
75 Otros ingresos de gestión
600.00 9,600.00 1,700.00 1,100.00 0.00
13,000.00
93 COSTO DE SERVICIOS
4,200.00
0.00
0.00
4,200.00
72 PRODUCIÓN DE ACTIVO
1,920.00 4,680.00 7,716.38 3,200.00 3,180.00 3,100.00 23,796.38
0.00
244,100.00 9,200.00 10,600.00 259,400.00 3,600.00 7,100.00 3,200.00
8,100.00 69,750.00 66,950.00 5,300.00
16,200.00 16,200.00 972.00 4,212.00 1,908.00 3,165.75 1,404.00 5,868.00 3,165.75 360.00 3,640.00 1,558.27 1,278.00 1,721.73 576.00 3,942.00 0.00
268,600.00 268,600.00
75,050.00 75,050.00
33,085.75 33,085.75
41 Remuneraciones y 42 Cuentas por pagar 44 Cuentas por pagar particip. por pagar comerciales-terceros a los accionistas socios 10,967.00 5,310.00 4,200.00 10,967.00 5,993.23 4,200.00 683.23
6,372.00 10,270.00 3,776.00 6,372.00 10,270.00 3,776.00 0.00
6,800.00
6,800.00
21,160.23 21,160.23
20,418.00 20,418.00
6,800.00
6,800.00
45 Obligaciones nancieras
3,600.00 7,100.00 3,200.00
0.00
contrap. y 33 Inmuebles, 39 Deprec., amortiz. y 40 . Trib., al sist. de pens. y maquinaria y equipo agotamiento acumul. apor de salud por pagar
0.00 0.00 0.00
700.00 21,620.00 24,820.00 3,200.00 12,508.00 12,508.00 700.00
0.00
0.00
38,028.00 38,028.00
0.00
0.00
0.00 13,900.00
5 0 Ca pi t a l
Habiendo elaborado el balance general (hoja de trabajo) con los datos del primer mayor, se determina el resultado del ejercicio. Con base en dicho resultado se calculan los impuestos y participaciones correspondientes para luego llevar a cabo los asientos de cierre en el diario y su mayorización, quedando de la siguiente manera:
Mayor (2) 10 Efectivo y equival. 12 Cuentas por cobrar 14 Cuentas por cobrar de efectivo comerciales-terceros al personal a los acc. 10,850.00 16,915.00 11,450.00 8,000.00 21,700.00 27,612.00 2,300.00 3,450.00 7,400.00 6,372.00 6,500.00 9,204.00 8,000.00 14,832.75 38,468.00 5,440.00 3,240.00 8,378.00 3,776.00 3,942.00 4,200.00 7,722.25 12,508.00 98,830.00 98,830.00
46 Cuentas por pagar 32 Activos adquiridos en arrend. nanc. diversas-Terceros
0.00
11,450.00 11,450.00
4,500.00 6,500.00 600.00 8,300.00 1,800.00
52 C ap it al a d ic io nal
173,200.00 170,000.00 3,200.00
1,100.00
1,100.00
173,200.00 173,200.00
1,100.00
1,100.00
5 9 Re s u l t a d o s a c u m .
6 0 Com p ra s
0.00
0.00
61 Variac. de existencias
3,200.00 4,427.29
3,200.00 4,427.29
5,400.00 3,200.00
8,600.00
3,200.00 5,400.00 4,020.00 3,200.00 1,380.00
7,627.29
7,627.29
8,600.00
8,600.00
8,600.00
8,600.00
62 Gastos de personal, 63 Gastos de servicios 64 Gastos por tributos directores y gerentes prestados por terc. 15,369.00 20,252.23 4,200.00 683.23
6,100.00 16,800.00 3,600.00 7,100.00
63.75 1,800.00
1,863.75
20,252.23 20,252.23
16,800.00 16,800.00
1,863.75
1,863.75
68 Valuac. y deter. de 6 9 Cos t o d e v ent a s activos y provisiones
21,700.00 21,700.00
5 8 R e se r v a s
3,400.00 5,300.00
8,700.00
8,700.00
8,700.00
7 0 Ve nt a s 56,000.00 23,400.00 32,600.00
0.00
0.00
56,000.00 56,000.00
16 Cuentas por cobrar 18 Servicios y otros 19 Estimación de ctas. diversas-terceros contratados por antic. de cobranza dudosa 900.00
900.00 -
900.00
900.00
9,600.00 9,600.00
9,600.00 -
1,800.00 3,900.00 5,500.00 3,400.00
53,935.98
9,600.00
7,300.00
25 Materiales, aux. 24 Materias primas suministros y repuestos 3,200.00
7,300.00
30 Inversiones mobiliarias
3,200.00
5,050.00 4,020.00 5,400.00 6,430.00
4,500.00 0.00
4,500.00
3,200.00 3,200.00
10,450.00 10,450.00
4,500.00
4,500.00
N.° 364
79 Cargas imputables a94 Gastos administrat. ctas. de costos y gastos
Primera QuincenaDiciembre 2016
95 Gastos de ventas
600.00 9,600.00 7,800.00 15,432.75 1,800.00 1,100.00 3,400.00 4,020.00 5,300.00 4,200.00 683.23
300.00 16,431.41 4,800.00 1,560.00 3,858.18 1,800.00 1,100.00 820.00 1,060.00 450.00 683.23
300.00 13,708.19 2,880.00 1,560.00 3,858.19 3,400.00 1,060.00 650.00 0.00
53,935.98 53,935.98
16,431.41 16,431.41
13,708.19 13,708.19
Actualidad Empresarial
-
IV 11
IV
Aplicación Práctica
67 Gastos nancieros 65 Otros gast. de gestión 75 Otros ingr. de ges t. 115.00 115.00 600.00 13,000.00 4,200.00 4,200.00 0.00 9,600.00 0.00 1,700.00 1,100.00 0.00 115.00 115.00 13,000.00 13,000.00 4,200.00 4,200.00
93 Costo de servicios
72 Produción de activo
1,920.00 23,796.38 4,680.00 7,716.38 3,200.00 3,180.00
13,900.00
3,100.00 0.00 23,796.38 23,796.38
48,780.00 56,000.00 8,600.00 1,380.00
16,800.00 48,780.00 31,980.00
22,115.98 31,980.00 9,864.02
57,380.00 57,380.00
48,780.00 48,780.00
31,980.00 31,980.00
88 Impuesto a la renta
3,600.00 7,100.00 3,200.00
1,721.73
13,900.00 13,900.00
1,721.73
84 Resultado de explot.
1,721.73
1,721.73
Exced. bruto (insuf. 82 Valor ag regado 83 bruta) de explotación
80 Margen comercial
85 Resultado antes de 89 Determinación del partic. e impuestos resultado del resultado
21,700.00 9,864.02 6,264.02 18,100.00
115.00 6,149.02
6,264.02
1,721.73 4,427.29
6,149.02
27,964.02 27,964.02
6,264.02
6,264.02
6,149.02
6,149.02
Mecatec SAC Balance general (hoja de trabajo) Sumasde lmayor De b e H ab e r
Concepto
Saldos De udor Acre e dor
10Efectivoyequiv.deefectivo 98,830.00 91,107.75 7,722.25 12C tas.porcobrarcomerc.-terceros 11,450.00 8,000.00 3,450.00 14 Ctas.porcobr.alpers.alosacc. 21,700.00 13,400.00 8,300.00 16Ctas.porcobrardiversas-terceros 900.00 0.00 900.00 18Serv.yotroscontrat.poranticip. 9,600.00 9,600.00 0.00 19Estimac.dectas.decobr.dudosa 1,800.00 7,300.00 24Materiasprimas 25 Mater.,aux.ssumin.yrepuestos
3,200.00 10,450.00
30Inversionesmobiliarias 33I nmuebles,maquinariayequipo
4,500.00 268,600.00
3,200.00 4,020.00
44Ctas.porpagaralosaccionis.socios 45 Obligaciones nancieras 46Ctas.porpagardiversas-terceros 52Capital adicional 50 Capital
13,208.00 3,200.00
59R esultadosacumulados Compras 60
7,220.00 19,569.00 16,800.00
64 Gastos por tributos 65Otros gastos de gestión
1,863.75 13,000.00
67 Gastos nancieros 68Valuación deter. y de activos prov. y 70 Ventas
5,500.00
4,500.00 259,400.00 66,950.00
66,950.00
3,280.00
3,280.00
5,310.00
5,310.00
10,270.00 0.00
10,270.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
24,820.00 1,100.00 173,200.00
3,200.00
0.00 8,600.00
8,600.00
24,820.00 1,100.00 173,200.00
0.00 8,600.00 1,380.00
1,380.00
19,569.00 16,800.00
19,569.00 16,800.00
1,863.75 13,000.00 115.00
8,700.00
1,863.75 13,000.00 115.00
8,700.00 56,000.00
72Producción de activo inmovilizado 75Otros ingresos de gestión
Resultado por función P é r d id a s Ganancias
6,430.00
38,028.00 4,300.00 173,200.00
3,200.00 8,600.00
61Variación de existencias 62Gastos de personal, direc. gerentes y 63Gastosdeserv.prest.porterceros
Resultado por n aturaleza P é r d id a s Ganancias
0.00
0.00
20,418.00
6,800.00 0.00
Cuentas d el b alance A ct iv o Pasivo
5,500.00
4,500.00 259,400.00
9,200.00
10,148.00 6,800.00
H ab e r
7,722.25 3,450.00 8,300.00 900.00 0.00
0.00 6,430.00
39 Depreciación, amort.y agotam. 8,100.00 75,050.00 40 Tributos, contrap. y aportes al sist. 33,085.75 29,805.75 de pens. y de salud por pagar 41 Remunerac.yparticipac.porpagar 15,167.00 20,477.00 42Ctas.porpagarcomerc.-terceros
Ajustes
De b e
115.00
115.00
8,700.00 56,000.00
13,900.00 4,200.00
56,000.00
13,900.00 4,200.00
53,252.75
4,200.00
79C argasimp.actas.decostosygastos 93 Costo de servicios 94Gastos de administración
23,796.38 15,748.18
23,796.38 15,748.18
23,796.38 15,748.18
23,796.38 15,748.18
95 Gastos de ventas
13,708.19
13,708.19
13,708.19
13,708.19
653,059.25
53,252.75
56,000.00
13,900.00 4,200.00
653,059.25
415,882.75
53,252.75
415,882.75
53,252.75
53,252.75
293,982.25
287,150.00 6,832.25
68,647.75 6,832.25
75,480.00
53,367.75 6,832.25
60,200.00
293,982.25
293,982.25
75,480.00
75,480.00
60,200.00
60,200.00
Mecatec SA Balance general (hoja de trabajo) Sumasde lmayor De b e H ab e r
Concepto 10 Efectivo y equiv . de efectivo 12 Ctas. por cobrar comerc.-terc. 14 Ctas. por cobr. al pers. a los acc. 16 Ctas. por cobrar diversas-relac. 18 Serv. y otros contrat. por anticip. 19 Estimac. de ctas. de cobr. dudosa 24 Materiasprimas 25 Materiales aux., sum inistros y rep. 30 Inversiones mobiliarias 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 39 Depreciación, amort.y agotam.
-
IV 12
98,830.00 11,450.00 21,700.00 900.00 9,600.00 1,800.00 3,200.00 10,450.00 4,500.00 268,600.00 8,100.00
Instituto Pacífico
91,107.75 8,000.00 13,400.00 0.00 9,600.00 7,300.00 3,200.00 4,020.00 9,200.00 75,050.00
Saldos De udor Acre e dor 7,722.25
Ajustes
De b e
H ab e r
Cuentas d el b alance A ct iv o Pasivo 7,722.25 3,450.00 8,300.00 900.00 0.00
3,450.00 8,300.00 900.00 5,500.00
6,430.00 4,500.00 259,400.00
Resultado por n aturaleza P é r d id a s Ganancias
Resultado por función P é r d id a s Ganancias
0.00
5,500.00
6,430.00 4,500.00 259,400.00 66,950.00
66,950.00
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos Sumasde lmayor De b e H ab er
Concepto
33,085.75 15,167.00 10,148.00 6,800.00 0.00 13,208.00 3,200.00
40 Tributos, contrap. y aportes al sist. 41 Remunerac.y participac.por pagar 42 Ctas. por pagar come rc.-terceros 44 Ctas. por pagar a los acc. socio s 45 Obligaciones nancieras 46 Cuentas por pagar diversas-terc. 52 Capitaladicional 50 Capital 59 Resultados acumulados
3,200.00
Compras 60 8,600.00 61 Variaciónde existencias 7,220.00 62 Gastos de perso nal, direc. yerentes. g 20,252.23 63 Gastos de serv. prest . por terceros 16,800.00 64 Gastos portributos 1,863.75 65 Otros gastosde gestión 13,000.00 67 Gastos nancieros 115.00 68 Valuación y deter . de activos y prov . 8,700.00 70 Ventas 72 Producción de activoinmovilizado 75 Otros ingresosde gestión 79 Cargas imp. a ctas.edcostos y gastos 93 Costo de servicios 23,796.38 94Gastos de administración 16,431.41 95 Gastos deventas 13,708.19
654,425.71
Saldos De udor A cr e e d o r
Cuentas d el b alance A ct iv o Pasivo
Ajustes
De b e
H ab e r
3,280.00
29,805.75 21,160.23 20,418.00 6,800.00 0.00
0.00
38,028.00 4,300.00 173,200.00 3,200.00
5,993.23 10,270.00 0.00 0.00 24,820.00 1,100.00 173,200.00
8,600.00 1,380.00
1,380.00
20,252.23 16,800.00 1,863.75 13,000.00 115.00 8,700.00 56,000.00 13,900.00 4,200.00 53,935.98 23,796.38 16,431.41 13,708.19
417,249.21
20,252.23 16,800.00 1,863.75 13,000.00 115.00 8,700.00 56,000.00 13,900.00 4,200.00 53,935.98
53,935.98 23,796.38 16,431.41
13,708.19
417,249.21
53,935.98
53,935.98
293,982.25
287,833.23 6,149.02 293,982.25
75,480.00
54,050.98 6,149.02 60,200.00
60,200.00 60,200.00
Por el año 1 56,000.00
5 6 ,0 0 0 . 0 0
Compradesuministrosdiversos Variación de suministros Serviciosprestadosporterceros
(8,600.00) 1,380.00 (16,800.00)
VALOR AGREGADO
31,980.00
Gastosdepersonal Tributos
(20,252.23) (1,863.75)
E XCE D E N T E B R U T O ( O I N S U FI CI E N CI A ) DE EXPLOTACIÓN
9 ,8 6 4 . 0 2
(8,700.00) (13,000.00) 13,900.00 4,200.00
Estimaciones y provisiones del ejercicio Cargas diversas de gestión Produccióndeactivo Otrosingresosdegestión
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN Gastos nancieros
A c t i vo
Pas i v oyp a t ri m oni o
A c t i vocyoeq rr iuivalentes e n te Efectivo de efect. Cuentas por cobrar comerciales
Pa spor iv opagar c orri ecomerciales n te 7,722.25 Ctas. 2,250.00 Otras cuentas por pagar
Otras cuentas por cobrar Existencias Activos no corrientes mant. venta Gastos pagados por anticipado
7,990.00 6,430.00
Tot al ac t i v o c orr i ent e Activo no corriente Inversiones m obiliarias Inmuebles,maquinariaye quipo (depreciación acumulada)
10,270.00 32,344.96
Total pasivo corriente
42,614.96
Pasivo no corriente Obligaciones nancieras
0.00
2 4 , 3 9 2 .2 5 Tot al p asivo no c orri ente
0.00
Patrimonio neto 4,500.00 Capital 259,400.00 Capitaladicional (66,950.00) Resultados acumulados
173,200.00 1,100.00 4,427.29
Tot al ac t i vo no c orri ente
1 96 , 95 0.0 0 Tot al p at ri moni o
Total activo
221,342.25 Total pasivo y patrimonio 221,342.25
1 7 8 , 7 2 7 .2 9
(115.00)
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES IEMP U E S T OS
6 ,1 4 9 . 0 2
28%
(1,721.73)
4,427.29
Análisis de la cuenta 40 Saldos deudores Crédito scal IGV Impuestoalarenta SaldoacreedorIGV Saldoacreedorimp.renta Retenc. 10 % impuesto a la renta
Mecatec SAC Estado de resultado integral (por función) Por el año 1
Partida: Otras ctas. por pagar (3,090.00) Remuneracionesporpagar(41) 5,993.23 Impuesto retenido (10 %) 360.00 Cuentaporpagar(Cta.46) 24,820.00 1,171.73 IGVporpagar(40) 1,171.73 360.00 Impuesto a la renta por pagar (40) (1,558.27) 32,344.96
Partida: Otras cuentas por cobrar
Ventas Costodeventasporservicios
56,000.00 (23,796.38)
Gastosdeventas Gastosdeadministración
(13,708.19) (16,431.41)
3 2 ,2 0 3 . 6 2
U T I L I DA DD EOP E RACI ÓN Gastos nancieros
2 ,0 6 4 . 0 2 (115.00)
Ingresos nancieros Otrosingresosdegestión
4,200.00
UTILIDAD ANTES DE DEDUCC. Y PARTICIPACIONES
N.° 364
75,480.00
(por naturaleza)
MA R G E NCOME R CI A L
R E S U LTA D OD ELE J ER C I CI O
69,330.98 6,149.02 75,480.00
Mecatec SAC
Ventas netas
Impuesto a la renta
4,200.00
Estado de situación nanciera
Por el año 1
U T I L I DA DB R U TA
56,000.00
23,796.38 16,431.41 13,708.19
Mecatec SAC Estado de resultado integral (por naturaleza)
RESULTADO DEL EJERCICIO
115.00
56,000.00 13,900.00 4,200.00
293,982.25
Impuestoalarenta
Resultado p or función P é r d id a s Ganancias
5,993.23 10,270.00 0.00 0.00 24,820.00 1,100.00 173,200.00
8,600.00 8,600.00
654,425.71
Resultado p or naturale za Pé rdidas Ganancias
3,280.00
6,149.02 28 %
Primera QuincenaDiciembre 2016
(1,721.73)
4 ,4 2 7 . 2 9
Partida: Obligaciones nancieras
Cuentas por cobrar personal (14) Aporte pendiente (14) Préstamos a terceros (16) Crédito scal IGV Impuesto la renta a (a cuenta)
8,300.00
Obligaciones nancieras (45) 900.00 Intereses diferidos (37) 3,090.00 IGV diferidos (18) 0.00 12,290.00 Estimación de cobranza dudosa (4,300.00) Partida: Capital 7,990.00 CuentaporcobrarventadeA.F. Cuentacapital(50) 173,200.00 7,990.00 Cuentas por cobrar accionistas (14) (aporte pendiente) Partida: Ctas. por cobrar comerc. 173,200.00 Cuentas por cobrar comerc. (12) 3,450.00 Ctas. por cobrar comerc. relac. (13) Estimación de cobranza dudosa (19) (1,200.00) 2,250.00
Actualidad Empresarial
-
IV 13
IV
Aplicación Práctica Mecatec SAC
...Vienen
Estado de ujo de efectivo
Resultado por exposición a la inación Año 2
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Venta de bienes yprestaciones de servicios Otras entidades de efectivo relativos a la actividad Menos: Proveedoresdebienesyservicios Pagoayporcuentadelosempleados Impuestoa lasgananciasyotrostributos Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
74,080.00 15,795.00
Aumento (dism.) neto de efectivo Saldo de efectivo y equivalente de efectivo al
(3,127.75)
inicio del ejercicio
10,850.00
Saldo de efectivo y equivalente de efectivo al nalizar del ejercicio
(31,570.00) (19,569.00) (24,463.75)
7,722.25
Mecatec SAC Estado de ujos de efectivo Año 2
Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de operación 14,272.25
Conciliacion del resultado neto con el efectivo y equivalentes de efectivo proveniente de las actividades de operaci ón
Actividades de inversión Venta de propiedades, planta y equipo
Más :
Menos: Compradepropiedades, plantayequipo Compra de activos biológicos
(10,600.00)
Compra de instrumentos nancieros de patrimonio Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de inversión (10,600.00) Actividades de nanciamiento Emisión de acciones y otros instrumentos de patrimonio Ingreso por préstamo a corto y largo plazo Menos: Amortización de préstamos Pago de dividendos
Depreciación del ejercicio
Disminución de otras cuentas por cobrar Disminución de las existencias Aumento en gastos pagados por anticipado Aumento en cuentas por pagar Aumentosdetributosporpagar Aumentoenotrascuentasporpagar Aumentoderemuner.porpagar
(6,800.00) (6,800.00) Van...
4,304.31 5,300.00
Amortización del ejercicio Prov.decobranzadudosa Pérdidas por baja de activos Menos: Utilidad en producción de activos Utilidad en venta de acciones Cargos y abonos por cambios netos en el activo y pasivo Aumentoencuentasporcobrar
Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de nanciamiento
Resultadodelejercicio Ajuste al resultado del ejercicio
3,400.00 1,100.00 (13,900.00)
8,000.00 8,510.00 (1,380.00) 9,600.00 (14,545.29) 3,200.00 683.23
Aumento (dism.) del efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de actividades de operación 14,272.25
Mecatec SAC Hoja de trabajo para la formulación del estado de ujos de efectivo
Método indirecto Concepto
A ño 2
A ño 1
Variaciones Au me n t . Di s m i nu c .
Ajustes y eliminac.
De b e
Ha b e r
A ct . d e o p e r a ci ó n Uso s Fu entes
Act. d e i nve rsió n Act. de nanc. Us o s Fue nte s Us o s Fu entes
ACTIVO Efectivo y equiv.de efectivo
7,722.25
10,850.00
3,127.75
Inversiones nancieras Ctas. por cobrar comerciales 3,450.00 11,450.00 Estimac. de cobranza dudosa (1,200.00) (2,100.00) Otrasc uentasp orc obrar 12,290.00 22,600.00 Otras ctas.porcobrar (responsab) Estimac.decobranzadudosa (4,300.00) -1,800.00 Existencias 6,430.00 5,050.00 Activo no cte. mant. para la venta Gastos pagadosporanticip. 9,600.00 Inversiones mobiliarias 4,500.00 4,500.00 Inmueble, maq. y equipo 259,400.00 244,100.00
Depreciación acumulada
(66,950.00) (69,750.00)
8,000.00
900.00
8,000.00
10,310.00
900.00 (3) 1,800.00 (8)
2,500.00
2,500.00 (3)
1,800.00 (8) 8,510.00
1,380.00
1,380.00
9,600.00
9,600.00
15,300.00
9,200.00 (4)
2,800.00
5,300.00 (2)
10,600.00 (5) 13,900.00 (6) 8,100.00 (4)
Intangibles Amortización acumulada 221,342.25 234,500.00
PASIVO Y PATRIMONIO Sobregiros bancarios Cuentas por pagar
10,270.00
10,270.00
Tributos porpagar 1,531.73 Otras cuentas por pagar (a. jo)
16,200.00 14,668.27
Otras cuentas por pagar Remuneraciones por pagar Provisiones
21,620.00 5,310.00
Cuentas por pagar activo jo Dividendos por pagar Capital Reservas Excedente de revaluación Resultadosacumulados Resultado del ejercicio
24,820.00 5,993.23
6,800.00 173,200.00 170,000.00 1,100.00 1,100.00 3,200.00
3.Estimacióndecobranzadudosa
4. Pérdida por baja de activo jo 5.Gananciasporproduccióndeactivos
-
IV 14
Instituto Pacífico
3,200.00 683.23
6,800.00
6,800.00
3,200.00
3,200.00 (7)
4,427.29
4,427.29 (1)
3,200.00
221,342.25 234,500.00 45,048.27
2. Depreciación de activos jos
10,600.00
3,200.00 683.23
4,427.29
1. Resultado del ejercicio
14,668.27 10,600.00 (5)
3,200.00 (7)
45,048.27 4,427.29 (1) 4,427.29 5,300.00 (2) 5,300.00 3,400.00 (3) 3,400.00 1,100.00 (4) 1,100.00 13,900.00 (6) 13,900.00 51,827.29 51,827.29 29,948.27 44,220.52 10,600.00 0.00 6,800.00 0.00 14,272.25 10,600.00 6,800.00 44,220.52 44,220.52 10,600.00 10,600.00 6,800.00 6,800.00
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
V
Área Auditoría
V
Contenido La observación ocular como técnica de obtención de evidencias en auditoría
INFORME ESPECIAL
V-1
La observación ocular como técnica de obtención de evidencias en auditoría Ficha Técnica Autor :
CPCC José Luis García Quispe
Indagación: averiguación mediante entrevistas directas al personal de la entidad auditada o a terceros cuyas actividades guarden relación con las operaciones de aquella.
Título : La observación ocular como técnica de obtención de evidencias en auditoría Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016 Verbales
Encuestas y cuestionarios: aplicación de preguntas relacionadas con las operaciones realizadas por el ente auditado,
1. Introducción El auditor fundamenta su opinión y conclusiones sobre la base de evidencias reunidas en el desarrollo de su trabajo, para ellorecurre a métodos prácticos de investigación y pruebas, basándose el empleo de las mismas en criterios o juicios acordes a las circunstancias.
para averiguar la verdad de los hechos, situaciones u operaciones.
2. Técnicas de auditoría
Cálculo: verificación de la exactitud aritmética de las operaciones contenidas en documentos tales como informes, contratos, comprobantes, etc.
Los métodos a los que aludo son las conocidas técnicas d e auditoría, que vienen a ser procedimientos especiales utilizados por el auditor para obtener las mencionadas evidencias necesarias y sucientes, con el objeto de formarse un juicio profesional y objetivo sobre la materia examinada.
Comprobación: conrmación de la veraci dad, exactitud, existencia, legalidad y legitimidad de las operaciones realizadas por las organización auditada, mediante el examen de los documentos que las justican.
Si se trata de agrupar las técnicas, estas serían en verbales, oculares, documentales y físicas, comprendiendo cada una de ellas un conjunto de métodos que pasamos a describirlas en el siguiente cuadro: Observación: contemplación atenta a simple vista que realiza el auditor durante la ejecución de su tarea o actividad. Comparación o confrontación: jación de la atención en las operaciones por la organización auditada yrealizadas los lineamientos normativos, técnicos y prácticos establecidos, para descubrir sus relaciones e identicar sus diferencias y semejanzas. Oculares
Revisión selectiva: examen de ciertas características importantes que debe cumplir una actividad, informes o documentos, seleccionándose así parte de las operaciones que serán evaluadas o vericadas en la ejecución de la auditoría. Rastreo: seguimiento que se hace al proceso de una operación, a n de conocer y evaluar su ejecución.
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Documentales
Métodos estadísticos: dirigidos a la selección sistemática o casual, o a una combinación de ambas. Estos métodos aseguran que todas las operaciones tengan la misma posibilidad de ser seleccionadas y que la selección represente signicativamente la población o universo.
Análisis: separación de los elementos o partes que conforman una operación, actividad, transacción o proceso, con el propósito de establecer sus propiedades y conformidad con los criterios de orden normativo y técnico.
Conrmación: corroboración de la verdad, certeza o probabilidad de los hechos, situaciones, sucesos u operaciones, mediante datos o información obtenidos de manera directa y por escrito, de los funcionarios que participan o ejecutan las tareas sujetas a vericación.
Actualidad Empresarial
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V 1
l a i c e p s E e m r o f n I
V
Informe Especial
Conciliación: análisis de la información producida por diferentes unidades administrativas o instituciones, con respecto a una misma operación o actividad, a efectos de hacerla concordante, lo cual prueba la validez, veracidad e idoneidad de los registros, informes y resultados, objeto de examen.
Tabulación: agrupación de resultados importantes obtenidos en áreas, o elementos analizados parasegmentos arribar o sustentar conclusiones.
Físicas
Inspección: reconocimiento mediante el examen físico y ocular de hechos, situaciones, operaciones, transacciones y actividades, aplicando la indagación, observación, comparación, rastreo, análisis, tabulación y comprobación.
3. Observación ocular Representa una de las maneras más ecaces de obtener una evidencia. Consiste en ir al campo para observar el objeto de la auditoría, complementada con el uso de herramientas como fotos y videos que hacen que se capture evidencias que luego serán analizadas. Las fotos y demás ejemplos obser vados suelen tener un fuerte impacto en el usuario del informe. También es de resaltar que dentro de todaslas técnicas empleadas en la fase del planeamiento y examen de la auditoría, la más utilizada es precisamente la de la observación. Ya en el proceso del examen de auditoría, la técnica de la observación ocular directa resulta la mejor manera de establecer la existencia y condiciones en las que se encuentran los recursos físicos con las que cuenta el cliente, en el sentido de que mediante esta técnica se reunirá información relacionada a varios aspectos como es la vericación de la existencia del bien adquirido, las actuales condiciones en las que se encuentra, entiéndase si estas están en condiciones operativas y su estado físico (buen estado, regular o mal estado), la vericación si el bien está siendo empleado en actividades que motivaron su adquisición o tal vez se encuentra siendo operado en otras, entre otros. 3.1. ¿Cuándo se emplea? Esta técnica es empleada para obtener información que permita obtener una mejor comprensión de la entidad auditada, principalmenteen enlacasos existepara interacción el usuario;deasí también fase donde de examen, vericarcon la existencia recursos físicos, resultados tangibles o falta deresultados en los programas implementados por el cliente. 3.2. Fortalezas y debilidades Sobre este punto es necesario resaltar los siguientes aspectos: • La observación proporciona evidencia puntual, a menos que sea combinada con un programa de recolección de datos. • La observación de personas es naturalmente más difícil que la observación de recursos físicos. Requiere un mayor cuidado para asegurar que las observaciones son correctas, comparables y representativas. Como en una entrevista, el observador de una actividad se debe entrenar para saber qué buscar primero y tener una visión global.
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V 2
Instituto Pacífico
• Generalmente, las mejores observaciones sonlas realizadas de manera discrecional en el ambiente. Por ello, es preciso conocer el impacto que tiene la presencia del auditor sobre la actividad.
4. Concepto de evidencia de auditoría En cuanto al objeto de las técnicas que emplea la auditoría para la obtención de evidencias, es necesario explayarnos en este último referido al término de evidencia de auditoría, que de manera extensa se aprecia entre los párrafos el 3 al 6 de la Norma Internacional de Auditoría 500 –NIA– describiéndose en ella como sigue: 3. “Evidencia de auditoría” es toda la información que usa el auditor para llegar a las conclusiones en las que se basa la opinión de auditoría, e incluye la información contenida en los registros contables subyacentes a los estados nancieros y otra información. No se espera que los auditores atiendan a toda la información que pueda existir. La evidencia de auditoría, que es acumulativa por naturaleza, incluye aquella evidencia que se obtiene de procedimientos de auditoría que se desempeñan durante el curso de la auditoría y puede incluir evidencia de auditoría que se obtiene de otras fuentes comoauditorías anteriores y los procedimientos de control de calidad de una rma para la aceptación y continuación de clientes. 4. Los registros contables generalmente incluyenlos registros de asientos iniciales y registros de soporte, como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos: facturas; contratos; los mayores general y auxiliares, asientos del diario y otros ajustes a los estados nancieros que no se reejan en asientos formales del diario; y registros como hojas de trabajo y hojas de cálculo que soportan las asignaciones de costos, cálculos, conciliaciones y revelaciones. Los asientos en los registros contables a menudo se inician, registran, procesan e informan en forma electrónica. Además, los registros contables pueden ser parte de sistemas integrados que comparten datos y soportan todos los aspectos de los objetivos de información nanciera, operaciones y cum plimiento de la entidad. 5. La administración esresponsable porla preparaciónde los estados nancieros con base en los registros contables de la entidad. El auditor obtiene alguna evidencia de auditoría sometiendo a pruebas los registros contables, por ejemplo, a través de análisis y revisión, de volver a desarrollar procedimientos seguidos en el proceso de información nanciera y de conciliar los tipos y aplicaciones relacionados de la misma información. Mediante el desarrollo de estos procedimientos de auditoría, el auditor puede determinar que los registros contables son internamente consistentes y cuadran con los estados nancieros. Sin embargo, debido a que los registros contables por sí solos no proporcionan evidencia suciente de auditoría sobre la cual basar una opinión de auditoría sobre los estados nancieros, el auditor obtiene ot ra evidencia de auditoría. 6. Otra información que el auditor puede usar como evidencia de auditoría incluye minutas de reuniones; conrmaciones de terceros; informes de analistas; datos comparables sobre com petidores (comparación por punto de referencia); manuales de controles; información obtenida por elauditor de procedimientos de auditoría como investigación, observación, e inspección; y otra información desarrollada por, o disponible para, el auditor que le permita llegar a conclusiones a través de un razonamiento válido. 5. Comentario fnal
Del comentario vertido, apreciamos que mediante la técnica de la observación se logra obtener evidencia de auditoría sobre el desempeño de un proceso o procedimiento, pero que está limitada por el momento en que tiene lugar la observación y por el hecho de que el acto de ser observado puede afectar la manera en la cual se desempeña el proceso o procedimiento. N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
VI
Área Laboral
VI
Contenido VI - 1 La mujer y el derecho laboral VI - 1 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Ley para prevenir, sancionar y errradicar la violencia contra las mujeres y Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N.º 29973. VI - 4 los integrantes del grupo familiar (enfoque laboral) Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: VI - 4 Tratamiento dea las multas por no otorgar las gratificaciones – Periodo Argumentos favor (Parte III) ASESORÍA APLICADA VI - 6 diciembre 2016 Participación en las utilidades 2012 ASESORÍA APLICADA VI - 7 La simple solicitud de licencia, por parte del trabajador, no implica su ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen VI - 8 ANÁLISIS JURISPRUDENCIALaprobación automática por parte del empleador VI - 8 el cargo de gerentes o representantes de la empresa? INFORMES LABORALES INFORMES LABORALES
INDICADORES LABORALES INDICADORES LABORALES
VI - 10 VI-10
La mujer y el derecho laboral
s le a r o b a L s e m r o f n I
actuales lo hacen otorgando protecciones Si el alumbramiento se produjera después especiales a las mujeres, pero no por la de las treinta (30) semanas de gestación, condición sexual sino por la maternidad. la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el En el presente informe vamos a señaconcebido no nazca vivo. lar los únicos aspectos vigentes que Base legal:artículo 9 del D. S. N.° 005-2011diferencian, en materia laboral, a los Quincena de Diciembre 2016 TR (17-05-11) hombres y las mujeres en su condición de trabajadores. a. Parto múltiple o bebe con discapacidad Introducción 1. Derechos en general En los casos de nacimiento múltiple o el El género humano está dividido en hombres y mujeres, cuya diferencia mayor está En general, las diferencias entre los bebe que nace es un niño con discapacien el hecho de la maternidad, privilegio hombres y las mujeres que trabajan ya dad, el descanso postnatal se extenderá no es tanta. Así, tienen la misma jornada por treinta (30) días naturales adicionales. exclusivo de la mujer. laboral, la edad de jubilación es la misBase legal:artículo 1 de la Ley N.° 26644 El derecho en general, y el derecho la- ma, no existen trabajos prohibidos para (27-06-96), modicado por la Ley N.° 27606 boral en particular, no son ajenos a esta las mujeres, la única limitación está en la (23-12-01), la Ley N.° 29992 y artículo 3 del diferencia y otorga en muchos aspectos fuerza física que suele ser menor en el D. S. N.° 005-2011-TR (17-05-11) tratamientos diferentes en función del caso de las mujeres, los benecios sociales sexo de las personas. (CTS, graticaciones, asignación familiar, 2.2. El ejercicio del descanso postnatal En cuanto al derecho laboral, hasta 1995 seguro de vida, descansos remunerados, El ejercicio del descanso postnatal es de etc.) son los mismos, el tratamiento en cuarenta y nueve (49) días naturales, se las diversas instituciones, sobre todo en la contratación, en lo relacionado con la inicia el día del parto y además se incre materia de benecios sociales, tenían extinción del vínculo laboral es el mismo, mentará con: regulaciones bastante diferenciadas sesalvo en el caso del despido nulo, que lo gún el género de los trabajadores. Así, a. El número de días del descanso preveremos más adelante. la jornada de trabajo no era la misma: natal que se hubiera diferido; las mujeres tenían una jornada laboral Las diferencias se abordan en los siguienb. El número de días de adelanto del menor; la jubilación era a los 55 años tes numerales. alumbramiento; y, para las mujeres, mientras que para los hombres era a los 60; la bonicación c. Los treinta (30) días naturales de 2. Licencia por maternidad por tiempo de servicios no era igual: las parto múltiple o bebe discapacitado, mujeres la percibían a los 25 años de servicios, mientras que los hombres a partir cuando asíartículo corresponda. 2.1. Duración gestante tiene derecho a Base legal: 7 del D. S. N.° 005-2011La trabajadora de los 30; las mujeres tenían derecho a TR (17-05-11) gozar de 49 días de descanso prenatal y una indemnización especial adicional de 49 días de descanso postnatal. cuando eran despedidas sin justa causa, 2.3. Aplazamiento del descanso como cuando ocurría 90 días antes o 90 Base legal:Resolución Legislativa N.° 30312 La trabajadora gestante puede optar por (22-03-15), que aprueba el Convenio N.° días después del parto, etc. diferir en todo o en parte el goce del des 183 de la OIT Producto del proceso de exibilización canso prenatal, en cuyo caso el número del derecho laboral de la década del 90, Si el alumbramiento se produce entre las de días naturales diferidos se acumulará muchos de los derechos establecidos en semanas veintidós (22) y treinta (30) de al periodo de descanso postnat al. Es decir, favor de las mujeres fueron derogados. Sin la gestación, el goce del descanso por la trabajadora gestante, en lugar de gozar embargo, en los últimos años se otorgaron maternidad se encuentra condicionado a 49 días de descanso prenatal, puede reotros. La diferencia radica en que mientras que el concebido nazca vivo y sobreviva ducir este descanso, y los días no gozados más de setenta y dos (72) horas. las normas derogadas establecían difeacumularlos al post natal, de tal manera rencias entre los trabajadores hombres y Base legal:artículo 9 del D. S. N.° 005-2011que este no sea solo de 49 días, sino de mujeres en función del sexo, las normas TR (17-05-11) una duración mayor.
Ficha Técnica
Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Título : La mujer yel derecholaboral Fuente : Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera
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Primera QuincenaDiciembre 2016
Actualidad Empresarial
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Informes Laborales
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde larecepción del documento que la comunica. Base legal:artículo 5 del D. S. N.° 005-2011TR (17-05-11)
2.4. Adelanto o atraso del parto Como se ha indicado, la trabajadora gestante tiene derecho a 49 días de descanso previos al parto y de 49 días de descanso posteriores al parto, pero puede ocurrir que el parto se atrase o se adelante. En esos supuestos, el tratamiento será el siguiente:
Por costumbre, pacto colectivo, convenio individual o por decisión unilateral del empleador, el periodo de goce de la hora de lactancia podrá extenderse a un periodo mayor.
La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho. Es decir, se gozará en el horario en el que lo jen, de común A efectos de la acumulación, la trabaacuerdo, el empleador con la trabajadora. a. Adelanto del alumbramiento jadora gestante deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta Si el alumbramiento se produjera antes Lo lógico es que la hora de lactancia se dos (2) meses antes de la fecha probable de la fecha probable del parto jada para tome antes del ingreso y de la salida, vale del parto, indicando el número de días de establecer el inicio del descanso prenatal, decir, que se ingrese una hora o media descanso prenatal que desea acumular al es decir, se adelanta el parto, el número hora más tarde y/o que se salgauna hora o media hora más temprano. periodo de descanso postnatal. de días de adelanto se acumulará al des canso postnatal. Base legal:artículo 5 del D. S. N.° 005-2011-
a. Comunicación al empleador
TR (17-05-11)
b. Informe médico La comunicación de la trabajadora gestante, dirigida al empleador, debe ser acompañada del informe médico, el cual debe certicar que la postergación del descanso prenatal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido. Base legal:artículo 5 del D. S. N.° 005-2011TR (17-05-11)
c. Variación de la acumulación La acumulación del descanso prenatal al postnatal puede ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Base legal:artículo 5 del D. S. N.° 005-2011TR (17-05-11)
d. Labor de la trabajadora gestante La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores, salvo que medie acuerdo con el empleador. Es decir, como bien lo señala el reglamento, la trabajadora gestante debe seguir ejecutando la labor de manera normal, salvo que medie acuerdo al respecto conel empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Base legal: artículo 2 de la Ley N.° 26644 (27-06-96) y artículo 5 del D. S. N.° 0052011-TR (17-05-11)
La acumulación no será posible en aquellos casos en los cuales la trabajadora gestante realiza actividades que ponen en peligro el desarrollo normal del feto. Por ello, de acuerdo con la Ley N.° 28048 (01-08-03), en los centros de trabajo, las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación.
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Base legal:artículo 3 de la Ley N.° 26644 (27-06-96), modicado por la Ley N.° 27402 (20-01-01) y artículo 6 del D. S. N.° 005-2011TR (17-05-11)
b. Atraso del alumbramiento
3.3. Carácter de la licencia
La hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal incluyendo el goce de la remuneración correspondiente.
Si el alumbramiento se produjera después a. Esta hora es parte de la jornada de de la fecha del parto jada para establecer trabajo de la madre. el descanso prenatal, los días de retraso b. Esta hora será remunerada porel emserán considerados como descanso médico pleador, a pesar de no ser laborada. por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda. c. Esta hora dará derecho al goce de todos los demás benecios sociales, es Base legal:artículo 3 de la Ley N.° 26644 decir, será computable como tiempo (27-06-96), modicado por la Ley N.° 27402 efectivo de labor para efectos del goce (20-01-01) y artículo 6 del D. S. N.° 005-2011de la CTS, utilidades, vacaciones, etc. TR (17-05-11) Este benecio no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro benecio. 2.5. El descanso vacacional Es decir, no podrá la madre laborar su Si a la fecha del vencimiento del deshora de lactancia a cambio de un pago canso postnatal, la madre trabajadora extraordinario o especial ni compensarlo tuviere derecho a descanso vacacional (no procede la acumulación de las horas pendiente de goce, podrá iniciar parcial de lactancia), de tal manera que en lugar o totalmente el disfrute vacacional a de gozar de una hora todos los días, se partir del día siguiente de vencido el goce de 3 o 4 en forma acumulada. descanso postnatal. Esta decisión no Base legal:Ley N.° 27240 (23-12-99) modicada por las Leyes N.os 27591 (23-12-01) y 27403 (20-01-01)
requiere aceptación ni aprobación del empleador. La trabajadora gestante deberá comunicar por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional.
4. Los lactarios Todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil, deben implementar lactarios.
Base legal:artículo 4 de la Ley N.° 26644 (27-06-96,) y artículo 8 del D. S. N.° 0052011-TR (17-05-11)
Base legal: Ley N.° 29896 (07-07-12) y D. S. N.° 001-2016-MIMP (09-02-16)
3. Hora de lactancia 3.1. Duración
La madre trabajadora, al término del periodo postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.
3.2. Fijación de la hora de lactancia La licencia por lactancia podrá ser fraccionada en dos tiempos iguales y será otorgada dentro de su jornada laboral. En ningún caso será materia de descuento.
Se consideran en edad fértil a las mujeres que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad.
4.1. Características de los lactarios Las condiciones o requisitos que debe reunir el lactario para garantizar su fun cionamiento óptimo son: a. El lactario debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas. b. Excepcionalmente, si existejusticaciones razonables y objetivamente demostrables, los empleadores podrán implementar
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Área Laboral el lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, siempre que aquel sea colindante, de fácil acceso y cumpla con todas las exigencias legales, debiendo los empleadores brindar las facilidades del caso para su uso. c. El área mínimo debe ser de diez (10) metros cuadrados. d. Debe ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros. e. Debe contar con elementos mínimos como mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos. f. Debe contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. No serán considerados lactarios los espacios que carecen de refrigeradora o friobar. g. Deben contar con mecanismos de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad. De preferencia en el primer o segundo piso de la institución; de haber ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores. h. Contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos.
5. Implicancias laborales de la violencia contra la mujer o el grupo familiar
Así, es acto de violencia: a. El que tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra re lación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. El que tiene lugar en la comunidad, y sea perpetrada por cualquier persona y comprende violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. El que sea perpetrado otolerado por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. Base legal:Ley N.° 30364
5.1. Derechos laborales de las víctimas La trabajadora víctima de violencia tiene los siguientes derechos: a. A no sufrir despido por causas relacionadas con dichos actos de violencia. b. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. c. Al cambio en el horario de trabajo, si fuese pertinente. d. A la justicación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Las inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de 30 días calendario ni de 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario. Para justicar las inasistencias o tardanzas, el trabajador debe presentar documentos justicatorios, los que son: la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público. e. A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.
Pautas sobre el uso del lactario
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sobre la materia. Debido a la causa que srcina el despido, se trata de actos maniestamente contrarios al ordenamiento jurídico, tal como lo señalaba la propia exposición de motivos del D. Leg. N.° 728.
Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o Dentro de los motivos del despido nulo, psicológico por su condición de tal, tanto tenemos dos que se aplican a la diferencia en el ámbito público como en el privado. entre hombres y mujeres:
4.2. Uso del lactario a. El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. Se trata pues de un nuevo permiso remunerado, ya que se establece que se realiza dicho proceso durante el horario de trabajo. b. Mayor a una hora, sería posible solo por decisión unilateral del empleador y estar contemplado en su Reglamento Interno de Trabajo o en otro documento. c. Asimismo, podrá exceder la hora sise establece por acuerdo entre la trabajadora y el empleador o por convenio colectivo de trabajo. En estos casos deberá considerarse la certicación médica correspondiente. d. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario son determinadas por la madre trabajadora, observando el tiempo de uso de lactario que se ha detallado en los literales anteriores. e. La hora de lactancia materna, a la cual tiene derecho toda trabajadora después del parto, hasta que el bebé cumpla el año de labor, es independiente del tiempo de uso del lactario. Es decir, la trabajadora tendrá derecho a una hora de lactancia materna (que se incrementa a dos horas en casos de parto múltiple) más, como mínimo a una hora diaria, para extraer la leche materna en el lactario. f. El tiempo deuso del lactariono comprende el tiempo que duren los desplazamientos, cuando el lactario está ubicado en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, sino en un espacio colindante.
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Base legal:Ley N.° 30364
6. Nulidad de despido
a. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Se considera discriminatoria una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores. b. El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. Base legal:Ley N.° 30367
Derechos del trabajador: reposición o indemnización En el caso del despido nulo, se otorga mayor protección al trabajador víctima de estos actos, debiendo el trabajador demandar la nulidad del despido. La interposición de la acción de nulidad excluye a la acción indemnizatoria. Si se declara fundada la demanda, el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia opte por la indemnización, quedando extinguido el vínculo laboral. Además, mientras dura el juicio, el juez podrá, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y jar su monto, el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignación será pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación por tiempo de servicios que aún conserve en su poder. Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes. Asimismo, ordenará los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.
El despido nulo es una innovación que Si el juez ordena la reposición el trabaintrodujo la Ley de Fomento del Empleo, jador, deberá ser reincorporado en el no contemplada por la legislación anterior empleo sin afectar su categoría anterior.
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Ley para prevenir, sancionar y errradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (enfoque laboral) Ficha Técnica
a. Principio de igualdad y no discriminación
la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas
Autor : Javier Jhonatan Rojas Herreros Se garantiza la igualdad entre mujeres- y Título : Ley para prevenir , sancionar y errradicar la hombres. Prohíbese toda forma de discri violencia contra las mujeres y los integrantes minación. Entiéndese por discriminación del grupo familiar (enfoque laboral) cualquier tipo de distinción, exclusión o Fuente : Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera restricción, basada en el sexo, que tenga Quincena de Diciembre 2016 por nalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.
de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso y emitir decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas 1. Introducción b. Principio del interés superior del tipologías que presenta la violencia contra La Ley N.º 30364, Ley para prevenir, niño las mujeres y los integrantes del grupo sancionar y errradicar la violencia contra familiar. En todas las medidas concernientes a las las mujeres y los Integrantes del grupo niñas y los niños adoptadas por institufamiliar, publicado el 23 de noviembre ciones públicas o privadas de bienestar 3. Ámbito de aplicación de la ley del 2015, es la norma promovida por el social, los tribunales, las autoridades Estado peruano cuyo n es prevenir, erraSe aplican a todos los tipos de violencia administrativas o los órganos legislativos dicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de deben tener en consideración primordial contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo el interés superior del niño. familiar. tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público c. Principio de la debida diligencia o privado, especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, El Estado adopta sin dilaciones todas las 4. ley Sujetos de protección de la por edad o situación física como las niñas, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra niños, adolescentes, personas adultas las mujeres y los integrantes del grupo a. Las mujeres durante todo su ciclo mayores y personas con discapacidad. de vida familiar. Deben imponerse las sanciones Establece mecanismos, medidas y polícorrespondientes a las autoridades que Niña, adolescente, joven, adulta y adulta ticas integrales de prevención, atención incumplan este principio. mayor. y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; y dispone d. Principio de intervención inmedia- b. Los miembros del grupo familiar la persecución, sanción y reeducación de ta y oportuna Entiéndase como tales a los cónyuges, los agresores sentenciados con el n de Los operadores de justicia y la Policía excónyuges, convivientes, exconvivientes; garantizar a las mujeres y al grupo familiar Nacional del Perú deben actuar en forma padrastros, madrastras; ascendientes y una vida libre de violencia asegurando el oportuna ante un hecho o amenaza de descendientes; los parientes colaterales ejercicio pleno de sus derechos. violencia, sin dilación por razones proce- de los cónyuges y convivientes hasta el El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de la presente ley.
dimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la nalidad de atender efectivamente a la víctima.
cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes seña ladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado
e. Principio de sencillez y oralidad
hijos en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia.
Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Asimismo, después de casi un año de publicada la norma, el 27 de julio del familiar se desarrollan considerando el 2016 se publica su reglamento mediante mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoDecreto Supremo N.º 009-2016-MIMP. reciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con este para una adecuada 2. Principios rectores sanción al agresor y la restitución de sus En la interpretación y aplicación de esta derechos vulnerados. ley, y en general, en toda medida que adopte el Estado a través de sus poderes f. Principio de razonabilidad y proporcionalidad públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se consideran El scal o juez a cargo de cualquier preferentemente los siguientes principios: proceso de violencia debe ponderar
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5. Tipos de violencia a. Violencia física Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
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Área Laboral b. Violencia psicológica Es la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral
En atención de ello, la institución que elabore el certicado médico previsto en el artículo 26 de la ley prepara, a solicitud de la víctima, un informe complementario que consigne exclusivamente la información relativa a las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia, con el objeto de evitar la revictimización. Contenido de los certifcados médicos
e informes
• Los salud física mental que certicados expidan los de médicos de losy esta blecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. • Igual valor tienen los certicadosexpedidos por los centros de salud parroquiales y los establecim ientos privad os cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud. • Los certificados correspondientes de calicación del daño físico y psíquico de la víctima deben ser acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. • Los certicados médicos conti enen información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se ha sometido a la víctima. De ser el caso,
previo.
c. Violencia sexual Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográco y que vulneran el derecho de las personas a decidirvoluntariamente acerca de su vida sexual oreproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
d. Violencia económica o patrimo nial Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: • La perturbaciónde la posesión,tenencia o propiedad de sus bienes; • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; • La limitación de los recursos eco nómicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; • La limitación ocontrolde sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
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Derechos laborales El trabajador o trabajadora que esvíctima de la violencia a que sereere la presente Ley tiene los siguientes derechos:
a) Prohibición de despido: a no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictar las medidas especícas para garantizar que ningún tra bajador o trabajadora sea despedido por razones relacionadas a actos de violencia reguladas en la ley. N.° 364
los certicados de las evaluaciones físicas deben consignar necesariamente la cali cación de días de atención facultativa, así como la calicación de días de incapacidad. En el marco de las atenciones que brinden todos los establecimientos de salud públicos y privados deben resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación de la prueba de los hechos de violencia. Los informes psicológicos delos Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En el sector público, la expedición de los certicados y la consulta médica que los srcina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. Para efectos de lapresente ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de raticación pericial, por lo que no se requiere la presencia de los profesionales para raticar los certicados y evaluaciones que hayan emitido para otorgarles valor probatorio.
b) Al cambio de lugar u horario de trabajo
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trabajo por causas relacionadas a actos de violencia, si resulta necesario para mitigar su ocurrencia o los efectos de la misma. Dicha solicitud se presenta por escrito al área de recursos humanos o quien haga sus veces y contiene: i.
El nombre de la víctima y su número de documento de identidad; ii. Razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos; iii. ladada; Lugar u horario al que deseaser trasy iv. Copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público u otros medios probatorios pertinentes.
Una vez presentada la solicitud, el empleador tiene un lapso de dos días hábiles para brindar una respuesta , la misma que de ser negativa debe estar sustentada en elementosobjetivos y razonables, los mismos que son expuestos en detalle. Ante la negativa, la presunta víctima puede solicitar al juzgado competente el cambio de lugar u horario de trabajo como medida de protección.
Cuando la violencia provenga del entorno laboral, el cambio del lugar de trabajo constituye una obligación del empleador, siempre que esta haya sido
solicitada por la víctima. Deno existir otro lugar de trabajo, el empleador adopta medidas para evitar la proximidad entre la presunta persona agresora y la víctima.
c) Justificación de inasistencias tardanzas
y
A la justicación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia.Estas
inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justicatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público. Enempleadora cuanto a laso inasistencias tardanzas la el empleador yconsideran los siguientes aspectos: i.
Las inasistenciaso tardanzasson destinadas a atender asuntos de naturaleza legal, médica o social derivados de los hechos de violencia previstos por la Ley. La inasistencia se justifca
El cambio de lugar de trabajo en tanto sea dentro del término del tercer día posible y sin menoscabo de sus derechos de culminada la ausencia, más el remunerativos y de categoría. Lo mismo término de la distancia. se aplica para el horario de trabajo en lo ii. Las inasistencias se consideran juspertinente. tifcadas hasta el número previsto en la ley, son informadas al área La trabajadora o el trabajador pueden de recursos humanos del empleador solicitar el cambio del lugar u horario de
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o quien haga sus veces con un día de antelación y adjuntando una copia simple de la denuncia realizada ante una dependencia policial o el Ministerio Público, de las citaciones o constancias de las demás diligencias que del proceso de investigación o el proceso judicial se deriven u otros medios probatorios pertinentes. iii. La justicación de las tardanzas re quiere un documento o declaración jurada que acredite el motivo. iv. La información de la inasistencia o tardanza y la entrega de los documentos sustentatorios puede hacerse, además de físicamente, por cualquier medio digital que garantice su recepción por parte del empleador o empleadora. v. Cuando las características de los hechos de violencia impidan la comunicación previa de la inasistencia o tardanza, la víctima debe subsanar
los requerimientos de los literales ii) y iii) del presente artículo cuando retorne a su centro de labores.
vi. La trabajadora o el trabajador tienen hasta 180 días para compensar las horas no laboradas, excepto cuando la tardanza o inasistencia es por motivos de salud como consecuencia de los actos de violencia o para acudir a citaciones policiales, judiciales u
otras vinculadas con la denuncia de los referidos actos de violencia.
d) Suspensión de la relación laboral El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación del trabajador o trabajadora a suencentro de trabajo debe realizarse las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.
e) Servicios sectoriales Conjuntamente con las medidas de protección previstas en la ley, el juzgado de familia o su equivalente dispondrá que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) brinde los servicios pertinentes a la víctima.
Proceso ante el juzgado de familia En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.
Asimismo, de ocio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pro nuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Analizados los actuados, el juzgado de familia o su equivalenteprocede a remitir el caso a la scalía penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957. En atención de ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la instancia competente y considerando las necesidades particulares, deriva a la víctima a los diversos servicios de trabajo y empleo que brinda el sector. Asimismo, de conformidad con la ley (artículo 45), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Viceministerio de Promoción del Empleo, incluye prioritariamente en todos los planes, programas y estrategias la inclusión de víctimas de violencia como beneficiarias a través de programas para su incorporación en el mercado de trabajo.
Tratamiento de las multas por no otorgar las gratificaciones – Periodo diciembre 2016
a d a c li p A a rí o s e s A
Ficha Técnica Autora : María Magdalena Quispe Carlos(*) Título : Tratamiento de las multas por no otorgar las gratificaciones – Periodo diciembre 2016 Empresarial N.º 364 - Primera Fuente : Actualidad Quincena de Diciembre 2016
1. Introducción Las graticaciones legales son un bene cio social que el empleador otorga al trabajador sobre la base de un mandato legal y que en los últimos tiempos ha sufrido cambios en relación con su otorgamiento. (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), con diplomados en Seguridad y Salud en el Trabajo e Inspecciones laborales en el Colegio de Abogados de Lima. Asesora laboral ena lrevista Actualidad Empresarial.
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2. Ámbito de aplicación
3. Multas e infracciones
Este beneficio social se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pública
Conforme lo establece el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.º 019 -2006-TR, constituyen infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los benecios labora-
que seCabe encuentre al régimen vado. indicarsujeta que este benecioprise aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este benecio los trabajadores con contrato a plazo indenido, a plazo jo o sujeto a modalidad; los trabajadores a tiempo completo, o tiempo parcial (en los casos que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5), según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias); asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al benecio de las graticaciones.
les a los que tienen derechoincluidos los trabajadores por todo concepto, los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. Si el empleador no abona las graticaciones en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave sancionado cuando se trata de una empresa del régimen general desde una multa de (03) UIT hasta cincuenta (50) UIT; en el caso de una pequeña empresa es de una (01) UIT a diez (10) UIT, en ambos casos dependerá del número de trabajadores afectados. A continuación se presenta el detalle de las multas aplicables para cada N.° 364
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Área Laboral caso concreto (referencia: artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo). Microempresa Gravedad de la Infracción L ev e Grave M u yg rav e
Número de trabajadores afectados 1 0 . 10 0.25
0 .5 0
Gravedad de la infracción 1 a 5 Leve G ra v e M uyg rav e
0.20
1. 0 0 1 . 70
Gravedad de la infracción 1 a 10 L e ve G rav e Mu y g ra ve
0 . 50 3 .0 0 5 .0 0
2 0.12
0 .3 0 0. 5 5
34567 0. 1 5 0 . 17 0. 35 0 .4 0 0 . 65 0 .7 0
8 .20 0
0. 4 5 0.80
0.25
0 . 55 0 . 90
0 .3 0 0 .6 5 1. 0 5
0. 3 5 0. 7 5 1.20
9 1 0ym á s 0 . 40 0. 5 0 0.85 1.00 1 .3 5 1 . 50
Pequeña empresa Número de trabajadores afectados 6 a 10 0 . 30 1 . 30 .20 2
11 a
21 a
20
30
0 .4 0 1. 7 0 2.85
0. 5 0
.215
3 . 65
31 a 40 0 . 70
2.80
4 .7 5
41 a 50
51 a 60
1. 0 0 3. 6 0 6. 10
61 a 70
1 . 35 4 . 65 7 .9 0
.85 1
5 .4 0 9. 6 0
71 a 99 2.25 6.25
1 1 . 00
100 y más 5.00 10.00 1 7. 0 0
No MYPE Número de trabajadores afectados 11 a
26 a
25
50
1. 7 0 7. 5 0 1 0. 0 0
51 a 101 a 100 200 4 .5 0 6. 0 0 1 0 . 00 12.50 15.00 15 . 00 22.00 27.00 2.45
401 a 501 a 1,000 y 500 999 más 14.70 21.00 30.00 3 5 . 00 40 . 0 0 5 0 . 00 20 .00 25.00 35 . 0 0 4 5. 0 0 6 0 . 00 80.00 100.00
201 a
300
7.20
301 a 400
10.25
4. Benefcios dela Ley N.º30222, ya que solo podrá aplicar como máximo
publicada el 11-07-14
el 35 % de la multa establecida.
El primer párrafo de la única disposición complementaria de la Ley N.º 30222 (Ley que modica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) menciona lo siguiente: En el marco de un enfoque preventivo de la política de de inspección trabajo se establece un plazo tres (3)del años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley (entrada en vigencia: 12-07-15), durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador (exoneración de multa); en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
Caso N.° 1 La empresa inmobiliaria Colores SAC (acogida al régimen general) no ha cancelado el pago de las graticaciones por Navidad de 10 trabajadores y desea saber a cuánto equivale la multa por dicha omisión.
Solución Según el cuadro de multas, detallado en el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR establece que en el caso de una empresa del régimen general que haya omitido el pago de las graticaciones afectando entre 1 a 10 trabajadores habría incurrido en falta grave cuya multa es de 3 UIT.
VI
de Sunal, donde se ha acreditado que la empresa no ha cumplido con el pago de la graticación por Navidad de 400 trabajadores, del periodo diciembre 2016, el inspector ha otorgado un plazo para que lo subsane y a pesar de ello la empresa no lo ha subsanado. Nos preguntan ¿a cuánto equivale la multa en este caso?
Solución Según el cuadro de multas, detallado en el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR establece quegeneral en el caso unaomitido empresa del régimen que de haya el pago de las graticaciones afectando de esta manera entre 301 a 400 trabajadores habría incurrido en falta grave cuya multa es de 25 UIT. Sin embargo, gracias a la Ley N.º 30222, Ley que modica la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (en su tercer párrafo) establece que la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la ue q resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. En este caso concreto, la multa sería el 35 % de 25 UIT (considerando agravantes), es decir, 35/100 x 25 (3,850.00) = S/ 33,687.50. La multa a pagar sería un total de S/ 33,687.50. Referencia: artículos 24.4 y 48 del D. S. N.º 019-2006-TR.
Caso N.° 3
Diana Gamboa labora como contadora en Quildes SAC desde el año 2012 con una remuneración de 2500 soles. La Es así que un procedimiento sancionador Sin embargo, gracias a la única dispoempresa le adeudaba la gratificación por parte de Sunal terminará cuando se sición complementaria de la Ley N.º subsane la infracción como ocurre, por 30222, cuando durante la inspección del correspondiente de julio del 2016 siendo ejemplo, con el pago de la graticación. trabajo se determine la existencia de una subsanada el 15 de diciembre del 2016. En el caso de subsanación el scalizador infracción (leve o grave), el inspector de La empresa nos consulta ¿existe alguna trabajo emite un acto de requerimiento multa por el pago extemporáneo de la no emitirá ninguna sanción de multa. orientado a que el empleador subsane graticación de julio del 2016? En el caso de que el scalizador multe su infracción. En caso de subsanación, por la infracción cometida por no haberlo en la etapa correspondiente, se dará por Solución subsanado en la oportunidad debida, se debe de tener en cuenta lo siguiente concluido el procedimiento sancionador En este caso la empresa se acogería albey no se aplicará multa alguna. Referencia: necio de exoneración prevista en la única (tercer párrafo de la Ley N.º 30222): artículos 24.4 y 48 del D. S. N.º 019- disposición complementaria de Ley N.º 2006-TR 30222 de aplicación hasta julio del 2017; Durante el periodo de tres años, referido en ya que lo subsanó en diciembre del 2016; el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la que resulte sin embargo, la empresa se encontraría de aplicar luego de la evaluación del caso obligada a pagar los intereses respectivos concreto sobre la base de los principios de generados hasta la fecha de pago. Para razonabilidad, proporcionalidad así como las el cálculo del interés, se identican los atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. factores acumulados asociados a la tasa La empresa Inmobiliaria SAC (acogida al de interés legal laboral publicados en la Este párrafo es muy importante para efec- régimen general) nos menciona que ha página de la Superintendencia de Banca to de las multas interpuestas por Sunal, recibido una visita inspectiva por parte y Seguros (SBS).
Caso N.° 2
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Primera QuincenaDiciembre 2016
Actualidad Empresarial
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VI
Análisis Jurisprudencial
La simple solicitud de licencia, por parte del trabajador, no implica su aprobación automática por parte del empleador
l a i c n e d u r p irs u J s i is ln á A
Ficha Técnica Autora: Cynthia García Chanchari Título : La simple solicitud de licencia, por parte
3. Antecedentes 3.1. Posición del demandante
El recurrente reere que mediante carta notarial del 1 de marzo del 2012 —recti cada el 2 de marzo del 2012— solicitó a la empresa demandada una licencia sin Fuente : Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera goce de haber desde el 2 de marzo al 2 Quincena de Diciembre 2016 de abril de 2012, debido a razones de fuerza mayor que hacían imposible acudir a laborar normalmente. Es por este 1. Introducción motivo que, contando que su pedido sea Las disposiciones de los procesos de am- aceptado, dejó de concurrir los días 2, 3 y 5 de marzo del 2012; por lo que no paro en nuestro sistema constitucional sirven para tutelar jurisdiccionalmente los existe falta grave de abandono de trabajo derechos fundamentales que se afectan o por más de tres días consecutivos y, en se perjudican a una persona o conjunto consecuencia, no hay causal de despido. de personas naturales. El recurrente alega haber sido objeto La problemática del asunto está en que de un despido fraudulento, que la falta grave por abandono de trabajo por más se considera que cualquier derecho es de tres días consecutivos no se ajusta a fundamental porque de cierta manera la verdad de los hechos. Sostiene que se afecta o causa un daño extrapatrimonial. ha vulnerado su derecho al trabajo y a la Es erróneo asimismo cuando se accede protección contra el despido arbitrario. por mediodonde de estaelvíadaño y se intenta tutelar derechos ni siquiera es del trabajador, no implica su aprobación automática por parte del empleador
extrapatrimonial, sino patrimonial. Al respecto, en el presente análisis jurisprudencial se indagará sobre el Ex pediente N.° 04654-2014-PA/TC, publicado el 1 de junio del 2016, en donde el recurrente interpone un recurso de agravio constitucional mediante un proceso de amparo, solicitando la reposición en su puesto de trabajo por haberse dado en su momento un presunto despido fraudulento o arbitrario. Sin embargo, al no ser esta vía el medio adecuado de tutela, el Tribunal Constitucional decidió resolverla en la competencia accedida como si lo fuera.
3.2. Posición de la demandada
La empresa demandada deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda señalando que el solo hecho depresentar una carta solicitando licencia sin goce de haber, no quiere decir que dicho pedido sea aceptado de manera automática, pues para ser otorgada tiene que ser aprobada por el directorio de la empresa, conforme lo establece el artículo 40 de su reglamento interno de trabajo, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
3.3. Posiciones judiciales
Entre los fundamentos que se die ron entre Pero, en cuanto a nuestro tema, analizare- los juzgados y las salas, según cronología mos si correspondía o no la reposición del detallada en el expediente analizado, se demandante por el despido fraudulento tendrán en cuenta los siguientes: del que objeto, de acuerdo al fallo dado porfue el Tribunal Constitucional.
2. Materia del recurso El demandante o recurrente interpone recurso de agravio constitucional en contra de la sentencia del 29 de agosto del 2014, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de amparo el 27 de marzo del 2012, solicitando se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que, por consiguiente, se le reponga en el puesto de trabajo que venía ocupando.
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Instituto Pacífico
a. Primero, el Segundo Juzgado Civil de Barranca, mediante resolución declaró fundada la excepción propuesta debido a que la solución de lapresente controversia amerita la actuación de pruebas que permitan dilucidar si lacarta notarial de preaviso de despido y la del despido contienen una causa justa de extinción del contrato. En ese sentido, a la materia en autos, esta debe ser conocida por el juez de trabajo. b. Segundo, la Sala Mixta Transitoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolución, reformó la apelada, declarando infundada la excepción deducida, argumentando que el actor está alegando un presunto fraude
en el procedimiento de su despido, el cual tendrá que ponderarse en el curso del proceso el material probatorio aportado. c. Tercero, el Segundo Juzgado Civil de Barranca, mediante resolución, declaró improcedente la demanda debido a que en las cartas de solicitud de licencia sin goce de haber, no era para atender la enfermedad de su menor hijo (como lo expresa en su carta de absolución de la falta imputada); sino para cuestiones personales. Por tanto, al no existir coherencia entre lo consignado, cabe la necesidad de una etapa probatoria, con la cual no cuenta el proceso de amparo. d. Cuarto, la Sala Mixta de laCorte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolución, revocó la apelada, declarándola infundada por considerar que no se ha congurado el despido fraudulento alegado por el actor entre sus fundamentos; antes bien, está demostrado que el autor no asistió a trabajar justicadamente por más de tres días consecutivos; y que ni en su carta de descargo ofreció medio probatorio alguno.
4. Posición del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional considera, entre sus fundamentos, lo siguiente: a. Respecto de la carta de despido, el empleador le imputa al actor la falta grave de abandono de trabajo por más de tres días consecutivos desde el 2 de marzo de 2012. Al respecto, el tribunal hace mención que de acuerdo con el inciso h) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se establece que constituye una falta grave “el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustica das por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones”. b. Según versión del descargorealizado por la recurrente, cuando se le emitió lacarta notarial de despido por parte de la demandada, se observa que este menciona haber manifestado oportunamente en cumplir con solicitar la respectiva licencia, con el n de que pudiera atender laenfermedad de su menor hijo que se encontraba delicado de salud. Sin embargo, no adjuntó prueba alguna de ello. Asimismo, entre los fundamentos de hecho presentados en la demanda, el demandante expresa que “contando con que mi pedido sería aceptado dejé de concurrir al trabajo los días 2, 3 y 5 de marzo del 2012”.
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Área Laboral c. En este sentido, elTribunal Constitucional consideró conveniente precisar que la simple solicitud de licencia sin goce de haber, no habilita al recurrente a ausentarse de su centro de trabajo. Ello debido a que la solicitud de la referida licencia debe seguir un procedimiento dentro de la entidad que puede ser aprobado o desaprobado (según criterio del artículo 40 del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa demandada). De allí que el trabajador no puede, en ningún caso, suponer que la simple solicitud de licencia implica su aprobación automática por parte del empleador. d. De esta manera, el Tribunal Constitucional concluye que la licencia sin goce de haber solicitada por el amparista debió ser previamente aprobada por la entidad emplazada, observándose que la demandante dejó de asistir a la empresa sin antes haber obtenido la aprobación respectiva que habilitara su ausencia en el trabajo; por lo que las inasistencias de más de tres días consecutivos desde el 2 de marzo del 2012 en adelante, no tuvieron justicación alguna y constituyen abandono de trabajo, debiendo desestimarse la presente demanda.
pese a no ser un precedente vinculante, consideró que los procesos de amparo no constituyen una competencia para resolver los casos laborales, dado que se considera que los procesos de amparo surgieron para proteger los derechos fundamentales, por ejemplo, menciona que: como señala la mencionada disposición (inciso 2 del artículo 5) del Código Procesal Constitucional, únicamente procede acudir a la vía especial y urgente del amparo para solicitar la protección de derechos fundamentales no existe una vía ordinaria o especícasique sirva de igual o mejor modo para la tutela de los mismos derechos. En otras palabras, no propone vericar simplemente si existen otras vías judiciales en las que también se tutelen derechos constitucionales, sino que debe analizarse si tales vías ordina rias serían igual o más efectivas, idóneas o útiles que el proceso de amparo para lograr la protección requerida.
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riría en su debido momento una subsa nación del mismo, pero no tan solo por impulso es que cabe admitir una cuando no cumpla con los requisitos de fondo.
6.3. La reposición laboral ante despidos Los despidos nulos expuestos en el artícu lo 29 del Decreto Supremo N.° 03-9 7-TR, son causales de reposición laboral de los trabajadores en sus centros de trabajo, pero los referenciados en dicho artículo no son los únicos. La reposición también se da ante despidos nulos, despidos incausados y despidos fraudulentos.
Recalca que cuando se produce un despido arbitrario, el cual omite alguna causal justa de despido, el empleador deberá abonar, además de los benecios que le pudieran corresponder a sus trabajadores, el concepto de indemnización por despido según sea el monto correspondiente Reformando el Expediente N.° 02383- para el régimen laboral de su empresa; mas cuando supuestamente acredite 2013-PA/TC, expedito el 12 de mayo causal justa de despido sin razón o moti del 2015, estableció como precedente vación, será considerado como despido de observancia obligatoria, conforme 5. Posición del magistrado Sar- al artículo VII del Título Preliminar del incausado. Al respecto, el empleador dón de Taboada Código Procesal Constitucional, las reglas abonará la indemnización a solicitud del Este magistrado, en un voto singular res- contenidas en los fundamentos 12 al 15 trabajador en un plazo no mayor a treinta pecto del caso, expresó en su maniesto y 17 de la sentencia cuando el recurrente (30) días calendarios contados a partir del lo siguiente: desee acceder a un proceso de amparo día siguiente de producido el cese, o seles “No concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la sentencia en mayoría por lo siguiente: La parte demandante solicita la reposición en su puesto de trabajo, por considerar que fue despedida arbitrariamente; sin embargo, como he expresado repetidamente en mis votos emitidos como magistrado de este Tribunal, la Constitución no establece un régimen de estabilidad laboral absoluta. A partir de una lectura conjunta de los artículos 2, incisos 14 (libertad de contratación) y 15 (libertad de trabajo); 22 (derecho al trabajo); 27 (protección contra el despido arbitra rio); 59 (liber tad de empresa); y 61 (acceso al mercado) de la Constitución, estimo que esta solo garantiza la posibilidad de acceder libremente al mercado laboral. En la perspectiva constitucional, la protección adecuada contra el despido arbitrario es, fundamentalmente, el dinamismo del mercado laboral. La indemnización es compatible con este dinamismo, pero no la
como recurso constitucional. Ambos expedientes, sin la necesidad de que sean los únicos, reiteraron que no es correcto el acceso de los recurrentes a los procesos de amparo cuando se tienen otras vías más idóneas y adecuadas.
reposición. congelar y forzar la laboral, estaAlimpide el desarrollo derelación la libre competencia en dicho mercado. La reposición laboral no forma parte, pues, del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. Por tanto, considero que la demanda debe declararse improcedente, en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional”.
no considerará demás noticado si no en ha sidoserecepcionado, aún cuando el propio reglamento interno de trabajo exista mención a que dicha licencia deba ser aceptada para que sean efectivas las Volviendo al caso, tan solo por la falta de inasistencias. competencia judicial tutelada, el expediente debió ser declaradoimprocedente Según el Decreto Supremo N.° 039-91con las motivaciones dadas por el juez a TR. Estos reglamentos determinan las condiciones a que deben sujetarse los cargo, sin embargo le sucedieron funda mentos, cuyo tiempo pudo ser utilizado empleadores y trabajadores en el cumplipara casos de demandas compatibles con miento de sus prestaciones. Los trabajala vía accedida por los recurrentes y que dores que consideren que las normas del ameritaban de un impulso procesal. En reglamento violan disposiciones legales o caso de que estos últimos no tuvieran un convencionales vigentes en el centro de requisito adecuado de forma, se reque- trabajo, podrán accionar judicialmente.
6. Aspecto crítico 6.1. De la competencia judicial El Expediente N.° 03070-2013-PA/ TC, expedito el 18 de julio del 2014, N.° 364
aplica la reposición,yatambién a levantan solicitud de los trabajadores, que no se de ocio por la autoridad administrativa de trabajo. El trabajador acreditará en todo momento su demanda.
6.4. Autorización de licencias 6.2. La improcedencia enuna demanda Las licencias permitidas en nuestro sistema En procedimientos generales, cuando una demanda es ingresada por mesa de partes, esta debe calicarse liminarmente por el juez a cargo, en cuanto a que el contenido de la misma cumpla con los requisitos formales y de fondo mínimos para el acceso al recurso invocado, pudiendo declararla inadmisible e improcedente. Tanto es así que el artículo 128 del Código Procesal Civil menciona que “el Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o este se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo”.
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laboral, en caso de que sean remunera das, requieren de un preaviso de estas al empleador; contrario sensu, si no son licencias normadas o permitidas, se las considerará como licencias sin goce de haber, porque no se exigirá al empleador una remuneración por dichos días de inasistencias, salvo criterio del mismo empleador. En estas últimas licencias, así como las primeras, el trabajador deberá de noticar por escrito al empleador de su descanso y, como todo documento,
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Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Diario
Diario
s e l 1 ra oMensual b a L 2 s e r oMensual d a c 3 i d n I Mensual
Diario
4
1 Aportes al SSS 1 de mayo de 2016 en adelante: S/ 850.00 28.33 1 de mayo de 2016 en adelante: 1 147.50 38.25
6
7
Comisiónmixta(*) Comisión Prima de Seguroab * a b
Asignación Familiar
Remuneración Mínima Asegurable 850.00
Pensión del SNP máxima
9 *
* *
807.36 857.36
1.60% 1.19% 1.33%
S/7,642.73 S/7,642.73 S/7,749.53 S/7,829.26 S/7,906.80 S/7,948.50 S/8,039.93 S/8,036.28 S/8,111.62 S/8,168.68 S/8,267.43 S/8,265.97 S/8,385.20 S/8,451.04 S/8,493.46 S/8,532.97 S/8,639.03 S/8,750.22
415.00 346.00
6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez
308.00 270.00 270.00 415.00
A partir del 10 de marzo de 2000
820.00
11 Topes prestaciones alimentarias Ley N.° 28051 2 RMV (01 junio - 2012)
1,500.00
5
2011 Abril, Mayo y Junio 2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio 2013 Julio, Agosto y Setiembre
S/3,439.86 S/4,030.00 S/3,465.73 S/3,465.73 S/3,550.32 S/3,585.48 S/3,604.39 S/3,645.85 S/3,644.19 S/3,678.36 S/3,704.23
2014 2013 Enero, Octubre, Febrero Noviembre y Marzo y Dic. 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio 2015 Julio, Agosto y Setiembre 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. 2016 Enero, Febrero y Marzo 2016 Abril, Mayo y Junio 2016 Julio, Agosto y Setiembre 2016 Octubre, Noviem. y Diciem.
S/3,748.35 S/3,749.01 S/3,802.42 S/3,832.27 S/3,851.51 S/3,869.43 S/3,917.52 S/3,967.94 S/4,002.11 S/4,039.59 S/4,085.70 S/4,100.63 S/4,127.17
CONAFOVICER
Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. Vencimiento (Diciembre 2016): 16-01-17
INTERESES
1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.44 14-12-16 Moneda extranjera : 0.31 14-12-16 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivomensuala partirdel 01-01-11 1.80 % efectivomensuala partirdel 01-07-08 3. Impuestosadministradospor la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual
6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría R ent aAnual
Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport.
1.47% 0.38% 1.33%
Comisión porujo queforma partede la comisión mixta. Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se aplica larem. Máxima asegurable, equivalente octubre, nov. ydic. S/ 9101.34
PERIODO 2016 UI T E xc e so
Pensión Mínima SNP
10 Subsidio por lactancia
* *
1.69% 1.46% 1.33%
2011 Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2011 Octubre, Noviembre y Dic. 2012 Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril, Mayo y Junio 2012 Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre, Noviembre y Dic. 2013 Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril, Mayo y Junio 2013 Julio, Agosto y Setiembre 2013 Octubre, Noviembre y Dic. 2014 Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Setiembre 2014 Octubre, Noviembre y Dic. 2015 Enero, Febrero y Marzo 2015 Abril, Mayo y Junio 2015 Julio, Agosto y Setiembre
33.17
15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante
1.55% 1.23% 1.33%
Ha b i t a t
4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio
2,550.00
Remuneración Mínima Diaria Trabaj.
1 de mayo de 2016 en adelante
8
10 %
I n te g ra P ro fu t uro P ri m a Obligación de Diciembre 2016
Remuneración Mínima Periodistas
4.4 Promedio gastos de sepelio
13 % 0.75 % 17-01-2017
4 Sistema Privado de Pensiones
1 de mayo de 2016 en adelante: 85.00
Mensual
4%
Vencimiento (Diciembre 2016):
Remuneración Mínima Minera
Agrarios y Acuícolas
4%
4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos
1 de mayo de 2016 en adelante: 1 062.50 35.42
2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/8,825.57 2016 Enero, Febrero y Marzo S/8,908.23 2016 Abril, Mayo y Junio S/9,009.91 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/9,042.82 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/9,101.34
9%
2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI
Remuneración Mínima Trabajo Nocturno
1 de mayo de 2016 en adelante
5
Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas
Remuneración Mínima Vital
Hasta UIT 5 Másde5UIThasta20UIT Másde20UIThasta35UIT Másde35UIThasta45UIT Más de 45 UIT 1
Ta s a % 8 14% 17% 20% 30 %
S/ 3950 S/3950 S/3950 S/3950 S/ 3950
_ S/19,750 S/79,000 S/138,250 S/ 177,750
H as t a
S/ 19,750 S/79,000 S/138,250 S/177,750 Ilimitado
IRp arc i al
S/1580 S/8295 S/10,072.50 S/7,900 _
IRTo tal
S/ 1580 S/9875 S/19,947.50 S/27,847.50 _
La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que caliquen comoRenta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, graticaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Diciembre 2016 Presentación con cheque de otro Banco 04-01-17
Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco
Presentación Declaración sin pago
06-01-17
Cancelación de la Cancelación de Declaración sin pago Declaración sin pago de intereses 50 % de interés 80 %
06-01-17
20-01-17
17-02-17
8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de a5.Categoría (Diciembre 2016) Tributo
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA
Último dígito de RUC 0123456789 18/01/17 18/01/17 18/01/17 18/01/17
19/01/17 19/01/17 19/01/17 19/01/17
20/01/17 20/01/17 20/01/17 20/01/17
20/01/17 20/01/17 20/01/17 20/01/17
13/01/17 13/01/17 13/01/17 13/01/17
13/01/17 13/01/17 13/01/17 13/01/17
16/01/17 16/0117 17/01/17 17/01/17 16/01/17 16/0117 17/01/17 17/01/17 16/01/17 16/0117 17/01/17 17/01/17 16/01/17 16/0117 17/01/17 17/01/17
Fecha de publicación
Periodo de vigencia
D.U. N.º 012-2000
09.03.00
10.03.20 al 14.09.03
S/ 410.00
D.U. N.º 022-2003
13.09.03
A partir del 15.09.03
S/ 460.00
D. S. N.º 016-2005-TR
29.12.05
A partir del 01.01.06
S/ 500.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.10.07
S/ 530.00
D. S. N.º 022-2007-TR
29.09.07
A partir del 01.01.08
S/ 550.00
D. S. N.º 011-2010-TR
11.11.10
A partir del 01.12.10
S/ 580.00
SISTEMA FINANCIERO FECHAS
11.11.10
A partir del 01.02.11
S/ 600.00
B. Continental B. de Comercio
0.56
14.08.11
A partir del 15.08.11
B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank
0.85
0.85
0.85
0.85
0.85
0.85
0.85
0.85
0.85
0.89
0.88
0.88
0.86
0.86
0.86
0.86
0.85
0.84
Base legal
D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2011-TR
-
SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.
FEC HA
B.Continental B.deComercio B.deCréditodelPerú ScotiabankPerú Interbank
1
S/ 675.00
A partir del 01.06.12
S/ 750.00
D. S. N.º 005-2016-TR
30.03.16
A partir del 01.05.16
S/ 850.00
2
5
6
7
9
12
13
14
1.75 1.76 1.76 1.76 1.76 1.76 1.75 1.75 1.75 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 1.55 1.55 1.55 1.55 1.55 1.55 1.55 1.55 1.55 1.63 1.67 1.67 1.63 1.63 1.63 1.62 1.63 1.62 2.89 2.89 2.89 2.89 2.89 2.89 2.89 2.89 2.89
P ro medi o d e l as Emp resas B anc ari as
17.05.12
Instituto Pacífico
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) DICIEMBRE
SISTEMA FINANCIERO
D. S. N.º 007-2012-TR
VI 10
TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Diciembre de 2016)
RMV
2. 3 8
2 .3 9
2 . 38
2 .3 8
2 .3 8
2.38
2 .3 8
2 .3 8
2. 3 8
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) DICIEMBRE 1
2
5 0.56
3.00
1.96
Promedio de las Empresas Bancarias 0.86
6
7
0.56 3.00
1.96 0.86
9
0.56 3.00
1.96 0.86
12 0.56
3.00
13 0.56
3.00
1.96 0.86
1.96 0.86
14 0.56
3.00
1.97 0.86
0.56 3.00
1.97 0.86
0.56 3.00
1.97 0.86
3.00
1.97 0.87
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.
N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
VII
Área Finanzas
VII
Contenido INFORME FINANCIERO
Tasas de interés nominales y efectivas
VII-1
Tasas de interés nominales y efectivas Ficha Técnica Autora:
Diana Angélica Ccaccya Bautista
Título :
Tasas de interés nominalesy efectivas
Fuente:
Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
1. Introducción
Solución
i. Determinar la tasa efectiva anual de una tasa nominal anual del 24 %, la Lo primero que se debe considerar en cual se capitaliza de manera mensual. cada caso es calcular cuántas unidades de tiempo corresponde en un año: Solución Lo primero que debemos hacer es iden1 año = 4 trimestres→ 1 trimestre = 1 de año ticar los elementos que intervienen en 4 la fórmula: 1 año = 12 meses
→ 1 mes =
En el ámbito nanciero hay múltiples formas de clasicar a las tasas de interés. Un criterio importante considera el proceso de la capitalización para el cálculo Por lo tanto: de intereses. En tal sentido, se presentan Tasa nominal trimestral = dos tipos: tasas nominales y tasas efecti vas, conceptos que se expondrán en el presente informe. Tasa nominal mensual =
1 de año 12
14 % 4
-
Es la tasa a la que se cotiza o pacta la operación nanciera entre las partes involucradas. - No considera la capitalización y, por tanto, se aplica la metodología del interés simple. - Es una tasa que puede proporcionalizarse, en el sentido de que puede dividirse en j/m veces en un año para ser expresada en otra unidad de tiempo y homogenizarla con el plazo de préstamo. La proporcionalidad de la tasa nominal anual se efectúa directamente a través de una división o regla de tres simple, con siderando el año bancario en 360 días. Por ejemplo, si se pide calcular la tasa proporcional trimestral y mensual de una tasa nominal anual del 14 %, ¿cuáles serían esos valores? N.° 364
m = 12 meses (periodos de capitalización en la unidad de tiempo de la TNA: un año) n = 12 meses (periodos decapitalización en una unidad de tiempo de la tasa efectiva: un trimestre)
= 3.5 %
14 % = 1.17 % 12
2. Tasas nominales Son aquellas que reejan la rentabilidad o el costo de un producto nanciero de manera periódica. Presentan las siguientes características:
j = 0.24 TNA
3. Tasas efectivas Son las tasas que realmente se aplican en las operaciones nancieras y que, a dife rencia de la nominal, incluyen además de su valor o costo de oportunidad el cobro de comisiones y gastos vinculados a la operación nanciera. En su aplicación se considera la capitalización de intereses.
Entonces TEA = (1 + 0.24 )12 – 1 = 26.82 % 12
Por tanto, la tasa efectiva anual es mayor a la tasa nominal anual, puesto que está considerando la capitalización. ii. Calcular la tasa efectiva trimestral (TET) de una tasa nominal anual del 10 % que capitaliza quincenalmente.
Solución Las tasas efectivas pueden obtenerse a Identicando los datos, tenemos: partir de las tasas nominales mediante la j = 0.10 (TNA) siguiente fórmula: m = 24 quincenas (periodos de capitaliza i = (1 +
j
m
)n - 1
Donde i : tasa efectiva requerida j : tasa nominal dada m : número de periodos de capitalización enla unidad de tiempo de la tasa nominal n : número de periodos en la unidadde tiempo de la tasa efectiva requerida.
Presentamos algunos ejemplos para acla rar la aplicación de la fórmula.
Primera QuincenaDiciembre 2016
ción en la unidad de tiempo de la TNA: un año) n = 6 quincenas (periodos de capitalización en una unidad de tiempo de la tasa efectiva: un trimestre).
Reemplazando en la fórmula TES = (1 + 0.10 )6 – 1 = 2.53 % 24
Es importante tener en cuenta que mientras la frecuencia de capitalización Actualidad Empresarial
VII-1
o r e i c n a n i F e m r o f n I
VII
Informe Financiero
sea más alta, la tasa efectivaresultará ser cada vez mayor que la tasa nominal en la misma unidad de tiempo. Una forma sencilla de demostrar esto es comparan j = TNA 15 %
Periodos de capitalización Anual
15%
Semestral
15%
Cuatrimestral
15%
Trimestral
15%
Bimestral
15%
Mensual
15%
Quincenal
15%
Diaria
do la evolución de la tasa efectiva anual (TEA) y la tasa nominal anual (TNA) para diversos periodos de capitalización como se observa en el siguiente cuadro:
C ál c ul o
T EA
(1 + 0.15)1 − 1 = 0.15 1 (1 + 0.15)2 − 1 = 0.1556 2 (1 + 0.15)3 − 1 = 0.1576 3 (1+ 0.15)4 − 1 = 0.1587 4 (1 + 0.15)6 − 1 = 0.1597 6 (1 + 0.15)12 − 1 = 0.1608 12 (1 + 0.15)24 − 1 = 0.1613 24 (1+ 0.15)360 − 1 = 0.1618 360
Se puede apreciar que la TNA del 15 % va aumentando cada vez más en términos efectivos anuales a medida que el periodo de capitalización se hace cada vez menos distante en el horizonte de tiempo (más frecuente).
Menor frecuencia (−)
15 % 15.56 % 15.76 % 15.87 % 15.97 % 16.08 % 16.13 %
Mayor frecuencia (+)
16.18 %
TEM = (1 + TEA)f2/f1 − 1 TEM = (1 + 0.30)30/360 − 1 TEM = (1 + 0.30)1/12 − 1 TEM = 2.21045 %
Por tanto, la TEM equivalente es de 2.21045 % puesto que los intereses generados en el horizonte de tiempo establecido por el préstamo, otorgará un monto equivalente de intereses. Para aclarar esta armación, consideremos la siguiente situación hipotética: Imaginemos que la empresa Electrones SA requiere de un nanciamiento de S/ 15 000 para importar algunos repuestos de Norteamérica. Tiene la posibilidad de acceder a un préstamo bancario con una TEA del 30 %, en un plazo de dos años. Si la empresa accede al crédito cuyos pagos se harán al nal de cada periodo anual, ¿se generaría la misma cantidad de intereses al vencimiento del préstamo, si se registra los intereses de forma mensual, dadas las exigencias de los registros contables? Para comparar los montos correspondientes, analicemos los resultados en cada caso:
• Primera situación: capitalizació n anual
4. Tasas equivalentes TEA = 30 %
Hace referencia a que dos tasas efectivas en unidades de tiempo yresultan ser diferentes equivalentes si son calculadas capi talizadas por cada periodo en el mismo horizonte temporal o plazo. La fórmula de conversión se expresa en:
0
1
2
Interés = 15,000 x [(1 + 0.30)2 − 1] = 10,350
TE (n2) = [1 + TE (n1)]f2 ⁄ f1 − 1 Donde Te(n1) : tasa efectiva dada (“lo que tengo”) Te(n2) : tasa efectiva a calcular (“lo que u qiero”) f1 : números de días que se tiene en la unidad de tiempo de la tasa efectiva Ten1 proporcionada como dato. f2 : número de días correspondientea la tasa efectiva equivalente que se calculará.
TEA = 30 %
• Segunda situación: capitalización mensual
T EM = 2. 2 104% 5
0
1
TEM
2
TEM
3
........
21
T EMTE M = 2. 21 04% 5
22
23
24
Así, en términos prácticos se usa la siguiente regla: 2 Interés = 15,000 x [(1 + 0.0221045) − 1] = 10,350.029
TEequivalente
= (1+TEdato)(f2: lo que quiero / f1: lo que tengo)− 1
Por lo tanto, se puede corroborar que los intereses capitalizados de forma mensual o anual durante el mismo horizonte de Planteamos algunos ejemplos para aclarar tiempo (dos años) es la misma. En este sentido, se arma que ambas tasas son el uso de la fórmula: equivalentes. i) ¿Cuál es la tasa efectivamensual(TEM) ii) ¿A qué tasa efectiva quincenal(TEQ) equivalente de una TEA del 30 %? se debió colocar un crédito para que al nal de un trimestre se obtengan Solución intereses que equivalgan a una TEM TEM = ? del 4 %?
TEQ = (1 + TEM)f2 ⁄ f1 − 1
De los datos, se determina que f2 = 15 días en una quincena f1 = 30 días en un mes Reemplazando se obtiene:
TEA = 0.30 f2 (tasa que quiero) = 30 días ≡ 1 mes f1 (tasa que tengo) = 360 días ≡ 12 meses
VII-2
Instituto Pacífico
Solución Aplicando la fórmula de equivalencia denida como: N.° 364
TEQ = (1 + 0.04)15 ⁄ 30 − 1 TEQ = 1.98 %
Primera QuincenaDiciembre 2016
VIII
Área Derecho Empresarial
VIII
Contenido ¿Cómo operan las acciones de cobro derivadas de los títulos valores? VIII-1
INFORME ESPECIAL GLOSARIO EMPRESARIAL
VIII-4
¿Cómo operan las acciones de cobro derivadas de los títulos valores? Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : ¿Cómo operanlas acciones decobro derivadas de los títulos valores? Fuente: Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
1. Introducción Como sabemos, un título valor representa una obligación patrimonial a cargo de una persona frente a otra. Para que un documento, físico o inmaterial, tenga la naturaleza de título valor, debe cumplir con las formalidades previstas por la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores.
2. Marco legal Las características de las acciones derivadas de un título valor se encuentran reguladas en la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, a partir de su artículo 90.
3. Sobre las acciones derivadas de los títulos valores Como hemos señalado en la introducción, un título valor representa una o varias obligaciones a cargo de un deudor y que deben ser cumplidas a favor del tenedor o beneciarios del título. Este beneciario tiene el derecho a ejercer las acciones destinadas al cobro del título valor, recibiendo el nombre de acciones cambiarias, que se diferencian de las acciones sustantivas derivadas del contrato u operación comercial que dio srcen al título valor.
hayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. La misma acción corresponde a quien pague en esta vía, contra los obligados anteriores a él. 90.4 Si el pago previsto en el párrafo anterior es parcial, para el ejercicio de la correspondiente acción cambiaria se observará loestablecido en el último párrafo del Artículo 65.
Tenemos entonces que las acciones cambiarias que nacen del título valor pueden ser de tres clases, dependiendo de quienes serán los sujetos que las ejerzan: la acción directa, la acción de regreso y la acción de ulterior regreso.
El artículo 90 establece las modalidades para el ejercicio de la acción directa, de regreso y de ulterior regreso. Es así que el tenedor puede ejercitar la acción camAl adquirir la condición de título valor, Considerando que un título valor puede biaria directa contra el obligado principal el documento otorga características es- incorporar a distintos sujetos obligados a y/o sus garantes. peciales a la obligación que representa, su cumplimiento, en tanto pueden existir El tenedor está facultado a ejercer cona diferencia de lo que ocurriría con una obligados principales, obligados en virtud junta o sucesivamente a la acción directa, obligación srcinada en un contrato pero de los endosos y garantes, existen también la acción cambiaria de regreso contra los sin el sustento de un título valor. distintas acciones que pueden ser ejercidas endosantes, garantes de estos y demás por el tenedor o beneciario de l título valor . obligados del título, distintos al obligado Una de estas características especiales es principal y/o garantes de este. la acción de cobro que nace de un título Así, el artículo 90 de la ley regula las disvalor y que se diferencia de la acción de tintas clases de acciones que se pueden El que paga un título valor en vía de regreso puede repetir dicho pago contra los cobro de la obligación causal srcinada derivar de un título valor. en el contrato u operación comercial. demás obligados que hayan intervenido Artículo 90.- Acción directa, de regreso en el título valor antes que él, mediante La acción de cobro srcinada en un la acción de ulterior regreso y así sucey de ulterior regreso título valor, llamada acción cambiaria o sivamente corresponderá dicha acción 90.1 Los títulos valores conferen a su tene también acción cartular, puede conllevar por quien pague en esta vía contra los dor la acción cambiaria directa, que puede ventajas o facilidades frente al cobro de obligados anteriores a él. ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes. la acción causal, y es por este motivo que Los requisitos que se deben cumplir para es importante comprender cómo opera 90.2 El mismo tenedor está facultado a ejercer las acciones cambiarias son los ejercer conjunta o sucesivamente a la acción esta acción cambiaria y saber en qué siguientes: directa, la acción cambiaria de regreso, consituaciones se extingue la posibilidad de tra los endosantes, garantes de estos y demás su ejercicio. obligados del título, distintos al obligado En el presente informe desarrollaremos la forma en la que opera la acción cambiaria, destinada al cobro de las obligaciones representadas en un título valor. N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
principal y/o garantes de este. 90.3 Quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los demás obligados que
• Que en lostítulos valores sujetos aprotesto se haya verifcado el protesto para que pueda ejercitarse las acciones cambiarias derivadas del mismo. Téngase en cuenta que si se introdujo la cláusula o pacto de
Actualidad Empresarial
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l a i c e p s E e rm o f n I
VIII
Informe Especial
“no protesto”, entonces no es necesario tal diligencia. • Los títulos valores que sean objeto de formalidad que sustituya el protesto deben tener la constancia de falta de cumplimiento de la obligación contenida en el título valor o de ser el caso el protesto, según arts. 82, 73 y 83, respectivamente. • En los títulos valores queno están sujetos a protesto, deberán tener el título cuyo plazo este vencido, o resulte exigible la obligación del texto del documento. • En caso de los valores con representación por anotación en de cuenta, deberá presentar la constancia inscripción y titularidad que expida la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores, la cual goza de mérito ejecutivo según el artículo 18. • Además, en estoscasos se requierehaber cursado información a la Cámara de Comercio respectiva del incumplimiento, salvo que ello se cumpla conforme al último párrafo del Artículo 87.
Es subsanable la falta de los dos primeros requisitos si dentro de los plazos deprescripción de la respectiva acción cambiaria, señalados en el artículo 96, el tenedor logra obtener, en forma expresa o cta, el reconocimiento judicial en su contenido y rma del título valor, por parte del o de los obligados respecto de quienes seejercite la correspondiente acción cambiaria.
5. Sobre la improcedencia de la acción cambiaria entre intervinientes en el título valor En el caso especíco de las personas que ocupen la misma posición e igual responsabilidad en un título valor, ya sean emitentes, giradores, aceptantes, endosantes o garantes, responderán solidariamente frente al tenedor y no procederá la acción cambiaria entre ellas ysus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho común. Cuando hacemos referencia al derecho común, se trata de las reglas y disposiciones aplicables a una obligación en virtud al Código Civil y demás reglas referidas a la obligación causal, ya no a la acción cambiaria.
6. Sobre la acción alternativa Cuando el acreedor y deudor de la relación causal, son tenedor y obligado principal de la relación cambiaria, el tenedor puede, a su elección, ejercer la acción causal o la acción cambiaria. Igual derecho asistirá al endosatario respecto de su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.
4. Conceptos quede pueden co7. Sobre la prescripción de las brarse a través las acciones acciones cambiarias cambiarias
a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes; b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de estos; c) A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de estos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra este. 96.2 En el caso de los Cheques, los plazos de prescripción señalados en los incisos a) y b) se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado en esta Ley; y, en el caso de los demás títulos valores con vencimiento a la vista, el cómputo se hará a partir del día de su presentación a cobro o, de no haberse dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria; y, de no estar sujeto a ello a partir del último día para su presentación al pago conforme a ley o del señalado para ello en el mismo título. 96.3 Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 95, los plazos deprescripción establecidos en el presente artículo son perentorios y no admiten interrupción, ni suspensión. El reconocimiento judicial del título valor vencido no interrumpe los plazos de prescripción señalado para el ejercicio de las acciones derivadas de él.
En el caso delatítulos valoressecon cláusula de prórroga, prescripción computará desde la fecha de su último vencimiento.
Entre los pagos que puede reclamar el tenedor del título valor se incluye los intereses compensatorios y los intereses moratorios pactados según el texto del título valor o del respectivo registro y en su defecto los intereses legales a partir del vencimiento. Así también, los derechos del que paga en vía ulterior de regreso.
El inciso primero del artículo 95 de la ley señala que para ejercer las acciones cambiarias derivadas del título valor se debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 91 y ser exigidos dentro de los plazos de prescripción.
En caso de renovación, los plazos de prescripción volverán a ser computados desde la fecha del nuevo vencimiento.
de su vencimiento; b) Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieren pactado según el texto del título valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento; c) Los gastos de protesto o dela formalidad sustitutoria en su caso y otros srcinados por la cobranza frustrada, incluidos los costos y costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos. 92.2 Quien reclama en vía de ulterior regreso, exigirá el reembolso del total de la suma pagada, más los intereses correspondientes a dicha suma desde el día en que verifcó el pago y los gastos a que se refere el inciso c) del párrafo anterior, en su caso.
El abandono es aquella quedeja se produce cuando una de gura las partes de efectuar un acto procesal según los requerimientos exigidos por ley o por mandato del juez. La ley establece que el plazo para abandono es de cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse.
valor, y noticar al obligado el inicio del proceso dentro de los 15 días siguientes de comunicada la suspensión de pago.
7.1. Sobre la caducidad del derecho de suspensión de pago El derecho de suspensión de pago esta Como sabemos, la prescripción es un mecanismo que extingue la posibilidad de estipulado en el artículo 107 de la ley. ejercer una acción luego de que transcurre Como veremos más adelante, se aplica El artículo 92 de la ley detalla estos en los casos en que el título valor se ha el plazo establecido por ley. conceptos. extraviado, sustraído, o ha desaparecido Además, en su segundo inciso, el artículo cualquier dato necesario para la identi Artículo 92.- Pagos que pueden re- 95 señala que si la demanda fue presentadacación del derecho contenido en el título. clamarse dentro de los plazos de prescripción, esta no 92.1 El tenedor puede reclamar del obligado será afectada por la conclusión de dichos En esta situación el tenedor puede solicicontra quien ejercita la acción cambiaria: plazos en el curso del respectivo proceso, tar al obligado la suspensión de su pago; a) El importe y/o los derechos patrimoniales salvo que este sea declarado en abandono. pero dicho tenedor deberá interponer representados por el título valor a la fecha una acción judicial de inecacia del título
VIII-2
Instituto Pacífico
En el caso que no notique al obligado dentro del referido plazo, caduca el derecho de suspensión y el obligado queda liberado de toda responsabilidad por el pago que realice.
Para estos efectos, se deben considerar los plazos de prescripción previstos en el artículo 96 de la ley, según se detalla a 7.2. Sobre la prescripción de la acción continuación: de enriquecimiento sin causa Artículo 96.- Plazos de prescripción de La acción de enriquecimiento sin causa las acciones cambiarias es aplicable en los casos en que se han 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de agotado las acciones cambiarias del título los títulos valores, prescriben: valor y el tenedor no tiene acción causal N.° 364
Primera QuincenaDiciembre 2016
Área Derecho Empresarial contra los intervinientes en el título que se Los requerimientos antes señalados deben hubieran enriquecido a costa suya sin cau- ser atendidos en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la sa que sustente dicho enriquecimiento. comunicación notarial. En el caso en que El artículo 99 de la ley señala que el plazo no sean atendidos, se podrá iniciar un de prescripción de esta acción es de dos proceso judicial en la vía sumarísima. años desde que se extingue la acción cambiaria derivada del título valor.
8. Sobre la prescripción y la caducidad de la acción causal Como hemos señalado, la acción causal es aquella que existe entre el acreedor y el deudor de una obligación nacida de alguna relación jurídica y que da srcen al título valor. La acción causal se sujeta a los plazos de prescripción y de caducidad aplicables según su naturaleza. Ahora bien, salvo norma especial, los plazos de prescripción aplicables se encuentran previstos en el artículo 2001 del Código Civil: Artículo 2001.- Plazos prescriptorios de acciones civiles Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. 2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados las partes de la violación de un actopara simulado. 3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral. 4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
En cuanto a la caducidad, se deberán considerar los plazos señalados en forma particular para cada tipo de obligación, pues no existen plazos generales previstos por el Código Civil.
9. Sobre el deterioro o destrucción parcial de títulos valores Cuando se hao producido el deterioro considerable la destrucción parcial de un título valor, pero de forma tal que aún pueden determinarse los datos necesarios para su identicación, el obligado princi pal debe reponer dicho título valor a solicitud del tenedor, la cual deberá hacerse por comunicación notarial y haciendo entrega del título valor srcinal. De la misma manera, si además del obligado principal dicho título hubiese sido suscrito por otras personas, estas deberán intervenir y rmar en el nuevo título valor, en virtud al requerimiento que, también por vía notarial, deberá efectuar el tenedor. N.° 364
10. Sobre el deterioro total, extravío o sustracción
VIII
acreditar, por el texto de este, su calidad de tenedor legítimo. Una vez culminado el proceso, se emitirá la resolución que declara la inecacia del título valor, la cual debe ser noticada a las personas emplazadas y a las que hayan formulado oposición.
Solo si se declara fundada la demanda, se publicará un extracto de la resolución A diferencia del supuesto ant erior, cuando por una vez en el diario ocial. se haya producido alguno de los siguienA efectos de dicha resolución, los obligates hechos: dos que cumplan las obligaciones princia) Haya desaparecido cualquier dato pales o accesorias quedarán válidamente necesario para la identificación o liberados, o de no ser aún exigibles, aquedeterminación de los derechos que llos emitirán a petición del interesado representa el título valor; un duplicado del título valor, quedando b) El título valor haya sido extraviado; liberados de toda obligación respecto del título srcinal. c) El título valor haya sido sustraído. El legítimo tenedor del título valor puede Quien pretenda solicitar la declaración solicitar al juez que se declare la inecacia judicial de inecacia de un título valor, del título valor. Con este procedimiento bajo su responsabilidad, puede dirigir una de declaración de inecacia del título, se comunicación de fecha cierta y recepción están salvaguardando los derechos del le- comprobable a los obligados a pagarlo gítimo tenedor, pues como dice la norma, o a cumplir las obligaciones inherentes en caso que haya desaparecido cualquier al título valor, requiriéndoles suspender dato necesario para la identicación de los el cumplimiento de dichas obligaciones, derechos contenidos en el título valor, se señalando su causa, que solamente podrá haya extraviado, o haya sido sustraído, se ser alguna de las indicadas en el referido podrá solicitar la inecacia del título valor y artículo 102 de la ley, es decir, por haber exigir el cumplimiento de las obligaciones desaparecido cualquier dato necesario principales y accesorias derivadas del título para la identicación o determinación valor; o si aún no son exigibles, podrá de los derechos que representan el título solicitar que se ordene la emisión de un valor, por extravío o por sustracción del duplicado quedando anulado el srcinal. título valor. La solicitud de inecacia se tramita en la Quien haga uso del derecho de sus vía del proceso sumarísimo. El proceso pensión está obligado a interponer la sumarísimo es la vía procesal más corta respectiva acción judicial de inecacia del e inmediata para lograr la protección de título valor, que debe noticarse a todos los derechos del titular. Se noticará a los destinatarios de dicha comunicación los obligados principales y solidarios, así dentro de los quince (15) días siguientes como a la entidad encargada de la con- a la recepción de la comunicación de ducción del mecanismo centralizado de suspensión, o, dentro de este mismo negociación correspondiente (como es el plazo, hacerles entrega de copia de la caso de la Bolsa de Valores, por ejemplo). demanda interpuesta y presentada ante Debe tenerse en cuenta que se libera de la autoridad judicial. responsabilidad al obligado que haya Como efecto principal de la suspensión cumplido la obligación principal o acceso- extrajudicial de pago, el obligado que rias inherentes al título valor antes de ser ha sido noticado retendrá el pago o noticado de la demanda de inecacia; sin suspenderá en su caso el cumplimiento embargo, si el peticionante de la declara- de la obligación inherente al título valor, ción de inecacia, dirigió comunicación sin incurrir en mora. de fecha cierta y recepción comprobable a los obligados a pagarlo o a cumplir las 10.1. Inefcacia de valores nominati obligaciones inherentes al título valor, vos e intransferibles requiriéndoles suspender el cumplimiento de dichas obligaciones, no se liberará de Si en un título nominativo, registrado u otra clase de título valor que sea intransfe responsabilidad a dicho obligado. rible en mérito a cláusula o condición esAsimismo, iniciado el procedimiento tablecida en oportunidad de su emisión, judicial de inecacia, la persona que se sucede que ha desaparecido cualquier considere tenedor legítimo del título va- dato necesario para la identicación o lor podrá formular oposición, ya sea en determinación de los derechos que reel mismo proceso o en proceso distinto, presenta, se haya extraviado o haya sido dentro de los 10 días hábiles siguientes sustraído, por el solo mérito de lapetición a la fecha de la última publicación de la señalando la causa que lo motiva, cursada solicitud de inecacia del título valor. por vía notarial, el obligado principal Para formular oposición, el tenedor de- debe emitir un duplicado en favor de la berá presentar el título valor srcinal y persona inscrita en el respectivo registro
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o matrícula como titular y los obligados solidarios del título valor deben intervenir en el duplicado o, en su caso, en mérito a la cláusula de no negociabilidad que se haya puesto en el título valor srcinal. En caso de que el requerimiento notarial no fuese atendido, será el juez,vía proceso sumarísimo, quien ordenará laemisión del duplicado. Si se trata de un peticionario que no aparece inscrito en el registro respectivo, para logrardel su título inecacia obtener el duplicado valorunominativo, deberá acudir al juez. En los casos de títulosvalores extraviados, deteriorados o sustraídos, quien solicite la inecacia del título deberá señalar y/o agregar los requisitos formales esenciales del título valor. La copia autenticada de las microformas de los títulos valores, cuando correspon da, se tomarán en cuenta para la determinación de los derechos que conere.
11. Sobre las normas de derecho internacional aplicables a los títulos valores
aplicables a las situaciones que vinculan a dos o más países (derecho internacional público) o a dos o más personas de distintos países (derecho internacional privado).
representa y, si este no constare, por la ley del país de su emisión.
Los efectos de las obligaciones quecorresponden a personas distintas al obligado principal se rigen por la ley del país en el De manera general, las reglas de derecho que hayan intervenido, si conforme a las normas del párrafo anterior no resultasen internacional privado en el Perú están exigibles. comprendidas en los artículos 2046 al 2111 del Código Civil. Estas reglas deben ser concordadas con las reglas de derecho 11.4. Plazos para el ejercicio de las internacional privado establecidas por el acciones cambiarias país o países de las personas con las que Los plazos para las acciones derivadas del se ha celebrado el contrato o, a efectos título valor, se determinan según la ley de este informe, el título valor. del lugar donde estas acciones se ejerci ten. Así también, se rigen bajo la misma Veamos las reglas de derecho internacioley, los procedimientos y plazos para la nal privado que se aplican a los títulos conservación de los derechos contenidos valores: en el título valor. 11.1. Sobre la capacidad de los inter11.5. Aplicación de la ley del lugar vinientes en un título valor de pago La capacidad para obligarse en un título valor se determina por la ley del lugar La ley del lugar de pago o de cumplidonde la obligación haya sido contraída. miento de la obligación que representa un La persona incapaz para obligarse según título valor es la que determina situaciones como pago parcial, forma y plazos de la ley señalada en el párrafo anterior quedará válidamente obligada si hubiere protesto, formalidades sustitutorias, etc. intervenido en un título valor cuyo pago deba realizarse en un país conforme a 11.6. Acción causal cuya legislación esa misma persona sí La acción causal y su ejercicio se regulan fuese capaz para obligarse. según las normas del derecho civil.
El cobro de un título valor puede verse afectado, además de las consideraciones 11.2. Formalidad es de los títulos que ya hemos visto, por la regulación aplicable en función de su lugar de otorvalores gamiento. Por ello, se hace necesaria la Como regla general, las formalidades de un título valor se rigen por la ley del país aplicación del derecho internacional. donde ha sido emitido. El derecho internacional establece las reglas aplicables a las relaciones jurídicas Ahora, si las formalidades no son válidas según la ley del país donde ha sido emique vinculan a dos o más personas de tido, pero sí lo son conforme a la ley del diferentes países o relaciones jurídicas país en el que deba realizarse el pago, que tienen relación con dos o más or- los defectos de forma según el país de denamientos jurídicos, de forma tal que emisión no afectarán la validez del título se hace necesario contar con un sistema valor. a través del cual se pueda atribuir un La forma de las cláusulas que contenga el solo ordenamiento jurídico aplicable a título valor se rige por la ley del país en la relación. el que fue emitido. Así, al igual que en un contrato celebrado entre empresas de diferentes naciona11.3. Naturaleza y efectos de las lidades o que se ejecutará en distintos obligaciones cambiarias países, es necesario determinar cuáles son La naturaleza, modalidades y los efectos las disposiciones legales que rigen a los de las obligaciones contenidas en un título títulos valores que vinculan a dos o más valor se rigen por la ley del país en el que personas de distintos países. hayan sido contraídas o, si no se indica Como hemos señalado, el derecho indicho lugar, por la ley del país donde de ba ternacional establece las reglas que son cumplirse con la obligación principal que
12. Conclusiones La acción de cobro derivada de un título valor otorga una serie de ventajas frente a la acción de cobro que se deriva de un contrato u operación comercial sin el sustento o soporte de un título valor. Como hemos visto, el ejercicio de esta acción de cobro requiere, evidentemente, que el documento cumpla con las condiciones previstas por la Ley de Títulos Valores para ser considerado como tal. En el entendido de que dichas condiciones se han cumplido, el ejercicio de la acción de cobro también requiere el cumplimiento de formalidades y procedimientos para poder ser efectiva. Entre estas consideraciones, tal vez la que genera mayor preocupación es el plazo de prescripción de la acción, por lo que debe tenerse mucho cuidado con que el plazo de prescripción no se venza para no perjudicar la posibilidad de cobro del título valor.
Glosario Empresarial 1. ¿En qué consiste la mayoría califcada que se exige para la adopción de algunos acuerdos de la junta de accionistas? Cuando la Ley General de Sociedades se refere a la mayoría califcada, lo hace respecto del porcentaje de votación consistente en el 50 % más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. A diferencia de este requisito, la mayoría simple solo implica un voto favorable del 50 % más uno de las acciones que se hubieran presentado en
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la junta, claro está, siempre que sea sufciente para cumplir con el quórum.
2. ¿El gerente de la sociedad anónima puede formar parte del directorio? No existe impedimento legal para que el gerente sea parte del directorio, per o es posible que el estatuto de la sociedad contenga una restricción al respecto.
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Contenido Acciones de control aduanero: a propósito de la aprobación del nuevo procedimiento INPCFA- PG.01 (versión 2)
INFORME ESPECIAL
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Acciones de control aduanero: a propósito de
la aprobación del nuevo procedimiento INPCFAPG.01 (versión 2) Ficha Técnica Autora: Título :
Fuente:
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Lic. Mercedes Álvarez Isla Acciones de control aduanero: a propósito de la aprobación del nuevoprocedimiento INPCFA- PG.01 (versión 2) Actualidad Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
scalización de la Sunat, Decreto Supremo N.° 085-2007-EF, publicado el 29-06-07 y modicatorias
1. Introducción Cuando se realizan operaciones de comercio exterior, es importante que estas pasen por los controles aduaneros correspondientes realizados por la Administración, lo cual de alguna manera va a permitir mejorar los procesos aduaneros, agilizarlos y hacerlos más efectivos. Es así que mediante Resolución de Intendencia Nacional N.° 43-2016/ SUNAT/5F0000 se aprueba un nuevo procedimiento denominado “Acciones de Control Aduanero”, que permitirá establecer las pautas para la programación y ejecución de las acciones de control aduanero por parte de las autoridades
3. ¿A qué se denomina acciones de control aduanero? La Ley General de Aduanas 1 lo dene como el “acto o actuación dela autoridad aduanera con relación a la vericación del cumplimiento de las obligaciones y formalidades que se encuentra encargada de controlar”. En otras palabras, son un conjunto de medidas que aplica la Administración aduanera con el n de asegurar el cumplimiento de lo previsto en las legislaciones aduaneras. Asimismo, cabe mencionar que estas acciones están clasicadas en acciones de control ordinario y extraordinario.
aduaneras,competentes las que a través de otras entidades las ejecutan empleando principalmente técnicas de gestión de riesgo. Cabe mencionar que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017.
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Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27-06-08 y modicatorias Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 0102009-EF, publicado el 26-01-09 y modicatorias
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a. Acciones de control ordinario.Se denomina así a aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente. Estas incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, el análisis de muestras, la atención de solicitudes no contenciosas, entre otras efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero. b. Acciones de control extraordinario. Se denomina así a aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias para la vericación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de scalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de mane ra formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho n.
Acciones de control ordinario
Canales de control - Rojo (reconocimiento físico, análisis de muestras) - Naranja (revisión documentario)
Acciones de control extraordinario
Prevención de: - Delitos aduaneros - Infracciones administrativas
Acciones de control aduanero
2. Base legal -
Decisión 778 de la Comisión de la Comunidad Andina- Régimen andino sobre control aduanero Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19-06-03 y modicatorias Reglamento del procedimiento de
1 Decreto Legislativo N.° 1053, título I, artículo 2.
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En este sentido, debemos precisar que las antes de su salida del territorio aduanero. acciones de control aduanero se aplican a Entre estas tenemos las siguientes: mercancías e incluso a medios de transporte que ingresan o salen del territorio a) Ejecutar acciones de control: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aduanero, independientemente que estén aforo, auditorías, imposición de marcas, o no sujetos al pago de derechos e imsellos, precintos u otros dispositivos, puestos. Asimismo, este control aduanero establecer rutas para el tránsito de se ejerce también sobre las personas que mercancías, custodia para su traslado o intervienen directa o indirectamente en almacenamiento, vigilancia, monitoreo las operaciones de comercio exterior, y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de las que ingresan o salgan del territorio transporte. aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a dicho control. Adicionalmente, cabe mencionar que para el ejercicio del control aduanero la Administración aduanera emplea principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control con aquellas actividades o áreasde alto riesgo, respetando la naturaleza condencial de la información obtenida para tal n. De esta manera tenemos que, para el control durante el despacho, la Administración aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos por centajes de cuatro porporcentajes ciento (4 %), pudiendoserá la Sunat aplicar mayores, los cuales en ningún caso deberán exceder del quince por ciento (15 %) de las declaraciones numeradas.
b) Disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte. c) Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. d) Requerir la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros. e) Ejercer las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsicadas o pirateadas, de acuerdo a la legislación de la materia. f) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.
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El control aduanero se realiza con la nalidad de asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y conexas. Para poder optimizar, agilizar y fortalecer el control aduanero, el funcionario de la Sunat puede hacer uso de equipos especializados, precintos electrónicos, reactivos, entre otros. Asimismo, con la nalidad de prevenir y reprimir el tráco ilícito de mercan cías dispone, entre otros, de equipos caninos (guía-can) y de buzos.
5. Inicio de acciones de control aduanero Como se comentó en un principio, las acciones de control aduanero se clasican en acciones de control aduanero ordinario, las cuales son denidas en los procedimientos aduaneros correspondientes; y acciones de control extraordinarios las cuales se inician desde el momento en que la autoridad aduanera lo dispone. Asimismo la comunicación de dicha acción se realiza al responsable de las mercancías o medios de transporte y puede ser efectuada por medios electrónicos.
3.2. Verifcación de las acciones de
control Consiste en la vericación de las accio nes de control que ejerce la autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera. Para cumplir con esta vericación puede:
3.1. Las acciones de control y la potestad aduanera Cuando se habla de potestad aduanera, la - Reconocer o examinar físicamente las mercancías (canal rojo) y los Ley General de Aduanas lo dene como el documentos que la sustentan (canal conjunto de facultades y atribuciones que naranja) tiene la Administración aduanera para con- Exigir al declaranteque presente otros trolar el ingreso, permanencia, traslado y documentos que permitan concluir salida de personas, mercancías y medios de con la conformidad del despacho transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las - Tomar muestras para análisis o para disposiciones legales y reglamentarias que un examen pormenorizado de las regulan el ordenamiento jurídico aduanero. mercancías (boletín químico) Asimismo, cabe precisar que para ejercer la potestad aduanera los administradores y 4. Consideraciones a tomar en concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales cuenta Como se mencionó anteriormente, las terrestres y almacenes aduaneros, deben proporcionar a la autoridad aduanera las acciones de control aduanero se realizan instalaciones e infraestructura idóneas para de acuerdo a lo establecido en la legislación aduanera y en los procedimientos el ejercicio de su potestad. aduaneros, siendo la Sunat la entidad que En este sentido, la Administración adua cuenta con acceso a la información relatinera mediante potestad está autorizada va a las operaciones sujetas a acciones de para ejercer acciones de control y sanciocontrol aduanero y dispone de mecanisnar de ser necesario por incumplimiento mos de asistencia mutua de cooperación de disposiciones que se regulan en la internacional con otras administraciones legislación aduanera. De igual manera, en aduaneras con el n de ase gurar la correc ejercicio de su potestad puede disponer ta aplicación de la normativa aduanera. de la ejecución de acciones de control antes y durante el despacho de las mer En este sentido, debemos considerar lo cancías, con posterioridad a su levante o siguiente:
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5.1 Acciones de control aduanero que realiza la Autoridad aduanera a. Control de declaraciones aduaneras Es el control que se efectúa a las declaraciones aduaneras de mercancías y puede comprender la revisión documentaria a través de un canal de control naranja o reconocimiento físico a través de un canal rojo. b. Control de viajeros Control que se efectúa a las personas (viajeros) que ingresan o salen del país y/o territorio aduanero, provista de pasaporte o documento ocial, a través de la revisión de su equipaje y menaje de casa, así como a los tripulantes de las empresas de transporte internacional que ingresan respecto de sus prendas devestir y objetos de uso personal. c. Control de vehículos para turismo El ingreso o salida temporal de vehículos con nes turísticos son permitidos sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, no obstante requieren de un control aduanero aduanera.por parte de la Administración d. Fiscalización aduanera posterior Acción de control que se efectúa en el postdespacho aduanero realizado a las personas y operadores del comercio exterior, para vericar el cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras o cuando se presuma la existencia de indicios de la comisión de delitos aduaneros, otros ilícitos penales u otro incumplimiento vinculado a los despachos u operaciones en los que hubiesen intervenido. e. Inmovilización e incautación El funcionari o aduanero autorizado para ejecutar acciones de control antes, durante o después del despacho de las
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Área Negocios Internacionales mercancías está facultado para disponer medidas preventivas dictadas por la autoridad aduanera como la inmovilización y la incautación. El funcionarioaduaneroinmovilizalas mercancías, bienes y medios de transporte, con el n de someterlas a las acciones de control; esta puede ser comunicada por medios electrónicos al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre; así también si durante la acción de control determina incidencia incauta las mercancías, los bienes y medios de transporte. f. Acción Inspección de control aduanero que incluye la inspección física de mercancías, personas, medios de transporte, entre otras. Se pueden efectuar en la zona primaria, adicional al reconocimiento físico realizado en el despacho aduanero, en forma excepcional, o cuando se necesite. g. Inspección no intrusiva Acción de control que se realiza mediante la utilización de sistemas tecnológicos, para mercancías y medios de transporte. h. Inspección no invasiva de personas Acción de control realizada mediante el empleo de escáner. i. Operativos especiales Conjunto de acciones planificadas y organizadas, que se concretan con la realización de una intervención en un lugar en zona primaria aduanera y tiempo determinado por parte del personal aduanero responsable. j. Visitas de inspección Son las acciones de control que realiza la Administración aduanera que incluye visitas a locales sujetos a control aduanero, tales como los almacenes aduaneros, despachadores de aduanas, empresas de servicio postal, empresas de servicios de entrega rápida. k. Acciones de acuerdo a evaluación de riesgo La Sunat, a través de las unidades competentes, puede programar otras acciones de control de acuerdo a la evaluación de riesgo y sobre la base de las disposiciones establecidas en la legislación aduanera, normas y procedimientos respectivos.
previo de evaluación del riesgo, el que es registrado y autorizado por los procedimientos respectivos. Asimismo, cabe mencionar que este tipo de operativos especiales pueden comprender la parti-
cipación de otras entidades en los casos que corresponda y pueden ser de carácter reservado en la etapaprevia a su ejecución. En este sentido, mostramos el siguiente esquema:
Prevenir y reprimir contrabando
Sunat
Unidades competentes
Operativos especiales Prevenir y reprimir tráfco ilícito de mercancías
Técnicas de gestión de riesgo
De esta manera, la Sunat realiza la pro- - Los operadoresde comercioexterior gramación de operativos basándose en y los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o técnicas de gestión de riesgo, ya sea de manera independiente o conjunta con terminales terrestres internacionaunidades competentes en forma coordiles: brindan las facilidades necesarias nada con las unidades participante s con el a los funcionarios de la Sunat, para la n de prevenir y eliminar el contrabando realización de sus funciones de control y el tráco ilícito e ilegal de mercancías aduanero, de lo contrario se le estipula que circulan por el territorio aduanero una infracción con sanción de multa, sin permisos o sin los controles respectisegún lo señalado a continuación: vos y que constituyen delitos aduaneros Aplicables a los operadores del comersanciones con pena privativa de libertad cio exterior y multas de corresponder.
7. Ejecución de acciones de control aduanero
In f r a c c i ó n
S a nci ón
No presten la logísticalanecesaria, impidan u obstaculicen realización de las labores de reconocimiento, inspección o fscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos.
3 UIT
Entre las acciones de control aduanero tenemos el reconocimiento físico y la revisión documentaria, los cuales se aplican No sometan las mercancías al control 3 UIT de acuerdo al resultado de la selección de no intrusivo a su ingreso traslado o obligación incumlos canales de control. Las condiciones salida del territorio nacional. plida especiales de cada canal o de la revisión a la que es sometida la declaración y la Aplicable a los administradores o mercancía se detallan en los procedimienconcesionarios de los puertos, aerotos que regulan los regímenes aduaneros. puertos o terminales terrestres interDe esta manera, los funcionarios de nacionales la Sunat que participan en la ejecuIn f r a c c i ó n S a nci ón ción de las acciones en los puestos No pongan a disposición de la auFinalmente, las acciones de control adua- de control aduanero y en los centros toridad aduanera las instalaciones , nero realizadas deben ser registradas en de atención en frontera, disponen la infraestructura, equipos o medios 3 UIT los aplicativos informáticos corresponmedida preventiva que corresponde a que permitan el ejercicio del control aduanero. dientes, según los procedimientos respec- las mercancías o medios de transporte tivos, con el n de contar con un sistema según sea el caso. No permitan el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las de información que permita monitorear acciones de control aduanero, de 3 UIT las acciones y evaluar los resultados, con- Ejecución de acciones de control para: acuerdo a lo que establezca la Admiforme lo establecen los procedimientos - El viajero (equipaje y menaje de nistración aduanera. especícos o instructivos. casa): el viajero o el tripulante brinda No permitan u obstaculicen a su colaboración y la Sunat facilita los la Administración aduanera la 3 UIT controles con el instrumental tecnoló- instalación de los sistemas o dis6. Programación de las acciones positivos para mejorar sus acciones gico óptimo para dicho propósito. de control aduanero de control. Si bien las acciones de control se aplican Cometen infracción aduanera si durante sobre los medios de transporte, personas el control aduanero se verica que: y mercancías, no obstante para su progra8. Procedimiento específico Inf r acci ón S a nc i ón mación está permitido realizar un control “Uso y Control de Precintos Los viajeros omitan declarar sus selectivo a través del uso de técnicas de equipajes o mercancías en la forma de Alta Seguridad” INPCFAgestión de riesgo que me permitan selec- establecida por decreto supremo, o PE.00.08 (versión 1) cionar aquellas que requieran principal- exista diferencia entre la cantidad o la Comiso Si bien mencionábamos a las acciones mente de este tipo de acciones. Para ello, descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; todo operativo requiere un documento de control aduanero como mecanismo N.° 364
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primordial para la vericación del cumpli miento de las obligaciones aduaneras, recordemos también que la Administración podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, entre otras, la imposición de precintos u otros dispositivos y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte. Del mismo modo se señalaba que como
un precinto de una pieza, el mecanismo8.3. De la colocación y control del de cierre o de agarre está permanenprecinto temente acoplado a un extremo del El precinto es jado externamente a las cable. Un precinto de cable de dos puertas del contenedor o las unidades piezas tiene un mecanismo de cierre de carga cerrada para el transporte de separado que se desliza sobre el cable mercancías, con el n de garantizar que o el extremo del cable prefabricado. estas puertas se mantengan cerradas, se De barrera/barra: diseñado para pro- colocan en la manija de la puerta derecha veer una barrera sustancial al ingreso del contenedor con el pin en la parteinferior y el tambor en la superior. Asimismo, del contenedor, puede rodear una parte de las varas de cierre interiores es suministrado por el usuario que realiza la operación y cuando corresponda, por en un contenedor.
parte de las acciones decontrol aduanero los operadores de comercio exterior y los b. administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terres- tres internacionales, debían implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas.
Características de identifcación la Administración aduanera. No obstante, este precinto puede ser rede los precintos2 emplazado por otro, solo en los siguientes Identicación por marca única casos: Números únicos inmediatamente - Acción de controlde la administración legibles aduanera. Indicativo de clasicación “H” (alta - Inspección de otras entidades guberseguridad) namentales; En este sentido es preciso mencionar al Los precintos de alta seguridad “H” que procedimiento recientemente aprobado cumplen con la norma técnica peruana - Operación de trasiego, llenado de contenedores u otra operación usual por Resolución de Intendencia Nacional deben demostrar su capacidad de resistir que realicen los usuarios. N.° 46-2016/SUNAT/5F0000 (cuya vigen- intentos de alteración, con una carta de cia se inicia el 1 de abril del 2017), el cual certicación del precinto por modelo y un Si existe una incidencia en la colocación hace mención al uso y control de precintos informe de auditoría respecto del fabricantede precintos, los almacenes aduaneros, de alta seguridad destinados a la proteccióndel precinto por parte de una organización o los concesionarios o administradores de la carga transportada en contenedores acreditada en revisión deprocesos. de los puertos o aeropuertos donde se encuentren los contenedores y las unida y unidades de carga cerrada, cuyo análisis des de carga cerrada para el transporte de es relevante con el n de implementar c. Consideraciones que deben tener mercancías se registran en el “Formulario determinadas medidas operativas de seen cuenta los usuarios que adquiede Aviso de Incidencia” establecido por guridad que deben tener en cuenta tanto ren precintos la Administración aduanera en el portal los operadores de comercio exterior como los administradores o concesionarios de los - namiento, Deberán asegurar el correcto almacede la Sunat, cuando se presenten las custodia y distribución de siguientes ocurrencias en los precintos: puertos, aeropuertos o terminales terrestres los precintos. internacionales con el n de evitar incon a) No reúnan las características físicas venientes durante las acciones de control - Llevar un control del ingreso, stock y previstas. salida de los precintos, según la norma realizadas por la Administración aduanera. b) No se encuentren o se encuentrenen técnica peruana. un lugar distinto de donde debe ser 8.1 Aspectos a considerar - Los precintos pueden ser utilizados colocado. sin seguir el orden correlativo de Empezamos deniendo lo que es un pre c) Se encuentren con indicadores que numeración. cinto. Es el dispositivo mecánico de alta revelen intentos de haber sido vioseguridad, de un solo uso, de material - Pueden implementar otras medidas lentados o alterados. metálico o de cable metálico, marcado operativas de seguridad. d) Cuenten con marcas y/o número de con un número e identicador único, y Asimismo, la Administración aduanera identicación distinto a los que gudiseñado para evidenciar su alteración, podrá disponer nuevas medidas operan en la documentación aduanera. intrusión, remoción o apertura. rativas de seguridad, pudiendo incluir tecnologías como dispositivos electrónicos Finalmente, después de ser registrada la En consecuencia, es obligación de los información, es remitida a las unidades usuarios (operadores de comercio exte- u otros. de control definidas por la autoridad rior y administradores o concesionarios aduanera. En los casos que se ejecute una de puertos o aeropuertos) el de colocar, 8.2. Registro y control en la adquisiacción de control, el funcionario aduanero cautelar y mantener la integridad de los ción de los precintos registra el nuevo precinto en los casosque precintos de seguridad dispuestos por la Registro Fabricante, distribuicorresponda. dor/comercializador autoridad aduanera, los cuales permiten controlar el ingreso, permanencia, Los usuarios deben lle- Los fabricantes, distri9. Conclusión traslado y salida de los contenedores y var un registro de los buidores o comercialiunidades de carga cerrada utilizadas para precintos adquiridos Para concluir es importante tener en zadores de precintos, el transporte de mercancías, conforme a que van a ser utilizados podrán por única vez cuenta que la realización de acciones de lo dispuesto en los procedimientos adua- en los diferentes regíme- registrarse en el formato control aduanero de mercancías y de los nes aduaneros, según establecido en el Portal neros aprobados por la Sunat. medios de transporte permite la facili anexo en archivo físico de la Sunat3, indicando tación del comercio exterior, para ello o electrónico. el número de informe a. Tipos de precintos de auditoría vigente la Administración aduanera cuenta con respecto de la certifcainstrumentos legales, tecnológicos y tiene - De perno: barra de metal, exible ción del fabricante del la facultad para poder hacerlo, además o rígida, con una cabeza formada precinto. que los operadores y lo administradores y asegurada con un mecanismo de o concesionarios de los puertos, aeropuercierre separado. 2 De manera opcional, los usuarios podrán utilizar códigos de barras, tos o terminales terrestres internacionales legibles para lectoras según la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC - De cable: cuyo grosor es mayor a 3.18 15417, a que se refere la simbología de código de barras del código son parte importante para facilitar la mm y tiene un mecanismo de cierre. En 128. 3 Ver . realización de estas medidas preventivas.
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Nuevo criterio en la cancelación parcial de marcas Ficha Técnica Autor :
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título : Nuevo
criterio en la cancelación parcial de marcas
Fuente : Actualidad
Empresarial N.º 364 - Primera Quincena de Diciembre 2016
del Indecopi en la Resolución N.º 20762016/TPI-INDECOPI (en adelante, la Resolución).
d) las letras y los números; e) un color delimitadopor una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases 2. Marco legal o envolturas; La cancelación de registros de marcas está g) cualquier combinación de los signos regulada en la Decisión de la Comunidad o medios indicados en los apartados Andina N.º 486, que es el régimen sobre anteriores. propiedad industrial aplicable en el Perú Ahora bien, existen causales por las
1. Introducción La legislación siempre está sujeta a interpretación de los operadores legales, conformados por el Poder Judicial y por los funcionarios de la Administración pública con competencia para resolver el otorgamiento o reconocimiento de derechos.
al formar parte de la Comunidad Andina. En forma supletoria, es de aplicación el Decreto Legislativo N.º 1075, que es la norma nacional en materia de propiedad industrial.
Nuestra legislación en materia de propiedad intelectual no escapa de dicha situación y por ello también está sujeta a la interpretación y la adopción decriterios de aplicación para cada situación.
Antes de desarrollar el tratamiento legal de la gura de la cancelación, es necesario que tengamos en claro cómo funciona el sistema de protección de marcas. En tal sentido, debemos establecer cuáles son los signos que pueden ser considerados como marca, qué requisitos deben cumplir para ser registrados y qué derechos conere este registro.
Recientemente, el Tribunal del Indecopi, ente competente en materia de propiedad intelectual, ha adoptado un nuevo criterio para la calicación de la gura conocida como la “cancelación parcial”, incluida en la Decisión de la Comunidad Andina N.º 486, que es el régimen sobre propiedad industrial aplicable en el Perú al formar parte de la Comunidad Andina.
l a i c e p s E e rm o f n I
3. Aspectos preliminares
3.1. Signos distintivosque pueden ser marcas
cuales un signo no puede ser registrado como marca. Estas causales pueden ser absolutas o relativas, dependiendo de si se trata de prohibiciones relativas al signo en sí mismo o al signo en relación con signos distintivos de terceros que puedan ser perjudicados. Son causales absolutas por las cuales un signo no puede ser registrado como marca: a) No puedan constituirmarca conforme al primer párrafo delartículo anterior; b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;
Una marca es un signo distintivo que sirve d) consistan exclusivamenteen formas u para identicar o distinguir los productos otros elementos que den una ventaja o servicios de una empresa, de los profuncional o técnica al producto o al Como veremos más adelante, este cambio ductos o servicios de sus competidores servicio al cual se aplican; de criterio traerá consecuencias impor- en el mercado. e) consistan exclusivamenteen un signo tantes en la forma como se resuelven Para estos efectos, los signos que pueo indicación que pueda servir en el los procedimientos de cancelación en el den ser admitidos como marcas son los comercio para describir la calidad, Indecopi, pues solicitudes de cancelación siguientes: la cantidad, el destino, el valor, la que antes han sido desestimadas podrían procedencia geográca, la época de ahora ser acogidas con esta nueva orien- a) Las palabras o combinación de palaproducción u otros datos, característibras; tación. cas o informaciones de los productos b) las imágenes, guras, símbolos, gráEn ese sentido, veremos en el presente o de los servicios para los cuales ha cos, logotipos, monogramas, retratos, informe cómo opera la figura de la de usarse dicho signo o indicación, etiquetas, emblemas y escudos; cancelación de marcas y veremos el incluidas las expresiones laudatorias nuevo criterio adoptado por el Tribunal c) los sonidos y los olores; referidas a esos productos o servicios; N.° 364
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Informe Especial
f) consistan exclusivamenteen un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma especíca; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográca, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de srcen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; k) contengan una denominación de srcen protegida para vinos y bebidas espirituosas; l) consistanen una indicacióngeográca nacional extranjerarespecto susceptible de inducir a oconfusión de los productos o servicios a los cuales se aplique; m) reproduzcano imiten , sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones ociales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros; o) reproduzcan,imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o p) sean contrarios ala ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Son prohibiciones relativas para que un signo sea registrado cuando:
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Instituto Pacífico
a) Sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos oservicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias,
c)
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e)
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su uso pudiera srcinar un riesgo de confusión o de asociación; sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera srcinar un riesgo de confusión o de asociación; sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera srcinar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero; consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándo se del nombre, apellido , rma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identicada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos; consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de este; consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y, constituyan una reproducción, imitació n, traducción, translite ración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de
asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.
3.2. Necesidad del registro de marca Como hemos mencionado en la introducción del presente informe, el registro de una marca es necesario para gozar de la protección contra el uso indebido de terceros. El registro otorga los siguientes derechos al titular: a) Derecho al uso exclusivo del signo para distinguir los productos o servicios para los que ha sido registrado. b) Derecho de impedira cualquiertercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: • Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; • suprimir o modicar la marca con nes
comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado; oo sobre los envases, envolturas, embalajes acondicionamientos de tales productos;
• fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; • usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; • usar en el comercio unsigno idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; • usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para nes no comerciales,
cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.
3.3. Productos o servicios que se distinguen con la marca Como se ha indicado en el numeral anterior, los derechos de los que goza el titular del registro de marca están vinculados a los productos o servicios para los cuales ha sido registrada la marca.
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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual En otras palabras, cuando una persona titular, este puede impedir que cualquier solicita el registro de una marca lo hace competidor utilice dicha marca o una señalando los productos o servicios que similar. Haciendo un uso indebido de este desea distinguir con la marca solicitada y derecho, algunos empresarios registran solo tendrá protección con respecto a dichosmarcas con la intención de bloquear el productos o servicios, como regla general. ingreso de competidores. Para determinar los alcances de la protección se utiliza una clasicación internacional en la que están comprendidos todos los productos y servicios en clases que los agrupan por su naturaleza. Así, al registrar una marca el titular debe
el titular sobre la marca debido a que no la viene utilizando. Es decir, se castiga la falta de uso de la marca, ya sea que se esté produciendo en forma intencional o no, porque lo que se busca es darle el mejor La clasicación internacional a la que hemos hecho referencia es la Clasicación aprovechamiento a los signos distintivos. Internacional de Niza, adoptada también Se trata de un mecanismo importante, por el Perú. Esta clasicación está dividida porque aunque su concepción srcinal en cuarenta y cinco clases, de las cuales se sustenta en la necesidad de dejar sin treinta y cuatro agrupan productos y las efecto los registros de marcas que han restantes agrupan servicios. caído en desuso porque sus titulares ya La aplicación de la Clasicación de Niza no están en condiciones de seguirlas es fundamental para comprender como explotando, también brinda una solución para los casos en que la marca ha sido opera la figura de la cancelación de marcas y como se aplica el nuevo criterio registrada de mala fe pero sin que se adoptado por el Tribunal del Indecopi pueda probar esta situación como para solicitar la nulidad del registro. para la cancelación parcial. Debe tenerse en cuenta que la cancela3.4. Vigencia del registro ción no procede en los casos en que se El registro de marca tiene una vigencia acredite que la falta de uso de la marca
4. La cancelacióndel registro de marca Considerando la vigencia de un registro de marca y la posibilidad de que su vigencia pueda ser renovada por períodos sucesivos de diez años indenidamente, puede ocurrir, como de hecho ocurre en la práctica, que el titular del registro lo pueda mantener durante todo el tiempo que considere conveniente. Esta posibilidad es conferida por la legis -
En efecto, como el registro de marca le otorga un derecho de uso exclusivo a su N.° 364
Al no acreditarse el uso a través de los medios correspondientes, se procede a la cancelación del registro.
4.2. La cancelación parcial Esta es la figura central del presente informe y es el objeto del nuevo criterio adoptado por el Tribunal del INDECOPI. Como hemos señalado, el registro de una marca se otorga con referencia a los pro ductos o servicios contenidos en alguna de las clases de la Clasicación Internacional de Niza. Y puede ocurrir que el titular de un registro de marca únicamente utilice su marca para distinguir algunos de los productos o servicios contenidos en una clase, es decir, que en la práctica, pueden existir productos o servicios dentro de la clase en cuestión que no estarían siendo identicados por el titular del registro.
se debe a supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
Siendo así, la Decisión N.º 486 también prevé el supuesto en el que la cancelación procede con respecto a aquellos productos 4.1. Supuestos en que procede la o servicios contenidos en la clase que no cancelación son identicados con la marca que se -de La cancelación del registro de una marca sea cancelar. Esto es lo que se denomina procede cuando esta no ha sido utilizada comúnmente como una cancelación parpor su titular durante los tres años ante- cial, es decir, en la medida que el titular riores a la fecha en que es presentada la del registro sí utiliza la marca pero no con solicitud de cancelación. respecto a todos los productos o servicios Ahora bien, la solicitud de cancelación de la clase correspondiente, entonces se puede ser presentada por cualquier per- solicita la cancelación del registro con sona ya sea en vía de acción o en vía de respecto a los productos o servicios no defensa cuando la marca que se desea comercializados, de forma tal que en una cancelar es el sustento de una oposición misma clase podrían coexistir dos titulares de registros sobre la misma marca. a un registro de marca. En efecto, el supuesto general es que la Para efectos de la cancelación parcial cancelación se solicite en vía de acción se debe considerar la similitud de los cuando una persona tiene interés en la productos o servicios que estarían siendo marca a ser cancelada, pues al declararse identicados con la misma marca por dos
laciónempresario en la medida que la intención de la cancelación se le conere al solicitante todo es mantener en uso su marca durante todo el tiempo que realice un derecho de preferencia para obtener el registro de la marca cancelada. actividades empresariales. Pero ocurre también que un titular deun Pero, también puede ocurrir que la canregistro de marca no esté haciendo uso de celación se utilice como un mecanismo la misma, ya sea por causas ajenas a su de defensa en un procedimiento de manejo, como pueden ser los resultados oposición a un registro de marca. negativos del negocio o por causas que obedecen a decisiones propias del empresario, como el haber registrado una marca de mala fe, para evitar que algún competidor la utilice.
de cancelación contra registros de marca que aún no cumplieran tres años desde su otorgamiento.
La entidad competente para resolver los procedimientos de cancelación de registros de marca es el Indecopi, a traEn cualquiera de los casos, ya sea que se vés de su órgano en primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos y, en traten de situaciones intencionales o de manejo ajeno al del titular del registro, la segunda instancia, elTribunal. Al resolver cancelación del registro de una marca se un procedimiento de cancelación, lo que presenta como un mecanismo para dejar evalúan estos órganos es la acreditación sin efecto el derecho exclusivo que tiene del uso de la marca.
indicar los productos o servicios querefeva a comercializar con la marca haciendo rencia también a la clase en la que están contenidos dichos productos o servicios.
de diez años. Este plazo es susceptible de ser renovado por periodos sucesivos de diez años tantas veces como el titular lo considere conveniente. Para solicitar la renovación se debe presentar la solicitud dentro de los seis meses anteriores al vencimiento y hasta los seis meses posteri ores.
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titulares distintos, pues se debe evitar crear un riesgo de confusión o asociación en los consumidores.
Para determinar cuándo procede la cancelación parcial, el INDECOPI evalúa el tipo o clase de productos o servicios incluidos en el registro de la marca en cuestión y el uso que logra acreditar el Estas posibilidades están contempladas titular del registro en comparación con por la Decisión N.º 486 en su artículo 165. los productos o servicios para los cuales registró la marca. Considerando que la cancelación solo procede si la marca no ha sido utilizada La Resolución ha variado un criterio que en los tres años anteriores a la presen- el INDECOPI ha venido aplicando durante tación de la solicitud de cancelación, varios años para proceder o no a la can serán desestimadas aquellas solicitudes celación parcial de un registro de marca.
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Veamos los puntos principales de la Resolución: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN N.º 2076-2016/TPIINDECOPI EXPEDIENTE N.º 558456-2013/DSD ACCION ANT E: KAT TY GIO VANA ÑAH UI FIERRO EMPLAZADA: GULDA & CIA SAC Cancelación parcial de marca de producto– Modicación de Precedente de Observancia
Obligatoria: Criterio para la aplicación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486. Lima, veintisiete de junio del dos mil dieciséis. I. ANTECEDENTES Con fecha 18 de diciembre del 2013, Katty Giovana Ñahui Fierro (Perú) solicitó la cancelación del registro de la marca de producto CORONA, que distingue exclusivamente herramientas de mano de la clase 8 de la
Nomenclatura Ocial, inscrita a favor de Gulda & Cia SAC bajo Certicado N.º 54223.
La accionante señaló que la marca CORONA no ha sido utilizada durante los tres años consecutivos precedentes al inicio delpresente procedimiento. Asimismo, indicó que tiene legítimo interés en iniciar la presente acción, toda vez que ha solicitado el registro de la marca CORONA, para distinguir productos de la clase 8 de la Nomenclatura Ocial, la cual ha sido
denegada por la marcamateria de cancelación. Con fecha 15 deelabril del 2014, Gulda de & Cia SAC absolvió traslado de la acción cancelación señalando que sí viene usando en forma continua y desde hace más de tres años la marca CORONA, en relación a los productos para los cuales se encuentra registrada. Adjuntó copias de diversos comprobantes de pago a n de acreditar el uso
de la citada marca. Con fecha 22 de julio del 2014, Gulda & Cia SAC señaló que las pruebas aportadas acreditan el uso de la marca CORONA para
identicar arcos para carniceros, los mismos
que constituyen herramientas de mano. Asimismo, indicó que dichos productos no son de distribución masiva por lo que la cantidad en que se han venido comercializando es la que en efecto corresponde a la demanda que dichos productos tienen en el mercado.
Mediante Resolución N.º 0370-2014/CTSDINDECOPI, de fecha 27 de agosto del 2014,
la Comisión Transitoria de Signos Distintivos declaró infundada la acción de cancelación, en consecuencia mantuvo vigente la marca
CORONA (Certicado N.º 54223). Consideró
lo siguiente: - Las facturas y boletas de venta acreditan el uso de la marca CORONA, dentro del periodo relevante, para distinguir arcos
para carnicero, los cuales además han sido comercializados en cantidades razonables. - La marca CORONA seencuentra registrada para distinguir exclusivamente herramientas de mano de la clase 8 de la Nomenclatura Ocial, habiéndose acreditado en el pre sente caso el uso de la citada marca para la comercialización de arcos para carnicero, las cuales se encuentran comprendidas dentro del género “herramientas de mano”. - Por lasrazones expuestas, sedetermina que en el presente caso, los medios probatorios presentados, sí acreditan el uso de la marca CORONA (Certificado N.º 54223) para
distinguir herramientasOcial. de mano, de la clase 8 de la Nomenclatura Con fecha 18 de setiembre del 2014, Katty Giovana Ñahui Fierro, interpuso recurso de apelación manifestando que la emplazada solo ha presentado comprobantes de pago en los que se acredita la comercialización de arcos para carnicero, mas no para identicar
herramientas de mano en general, por lo que se debe cancelar parcialmente los productos que distingue la marca materia de cancelación, limitándolo a los productos que efectivamente
El hecho que se acredite el uso de una marca para un producto o servicio comprendido en un género de productos o servicios distinguidos por dicha marca, no determina automáticamente que se deba mantener la vigencia del registro con relación a dicho género de productos o servicios, ello estará condicionado a que los productos o servicios especícos,
cuyo uso se ha acreditado, guarden similitud con los demás productos o servicios comprendidos en el género distinguido en el registro de la marca, caso contrario corresponderá reducir o limitar los productos o servicios identicados
con la marca únicamente a aquellos cuyo uso se ha acreditado. Quinto.- Dejar sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria, emitido mediante Resolución N.º 1183-2005/TPI-INDECOPI,
de fecha 8 de noviembre del 2005, en los extremos que contravengan lo dispuesto en el numeral precedente. Sexto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano.
(…)
se estan identicando (arcos para carnicero),
eliminando aquellos cuyo uso no se hubiese acreditado. (...) IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- REVOCAR la Resolución N.º 0370201 4/C TSD -IN DECOP I, de fec ha 27 de
agosto del 2014, en el extremo que mantuvo vigente el registro de la marca de producto
CORONA (Certicado N.º 54223), respecto
de herramientas de mano (con exclusión de arcos para carnicero) de la clase 8 de la
4.3. Comentario Como se puede apreciar, el nuevo criterio adoptado por el INDECOPI implica evaluar el uso de la marca en cuestión de manera especíca, sin aplicar de manera automática la prueba de uso para aquellos productos o servicios “similares” contenidos en el mismo género que el del producto o servicio cuyo uso se ha
Nomenclatura Ocial.
Segundo.- MANTENER VIGENTE el registro de la marca de producto CORONA (Certicado N.º 54223), para distinguir únicamente arcos
para carnicero de la clase 8 de la Nomenclatura Ocial.
Tercero.- Establecer que la presente Resolución constituye Precedente de Observancia Obligatoria con relación al criterio que se debe tener en cuenta al determinar si corresponde mantener vigente el género de productos o servicios en el registro de la marca, en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486. Cuarto.- MODIFICAR parcialmente el Precedente de Observancia Obligatoria, emitido mediante Resolución N.º 1183-2005/TPI-
INDECOPI, de fecha 8 de noviembre del 2005, en los términos que se indican a continuación: Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio que no se encuentra especícamente detallado en la lista de productos o servicios que esta distingue, se deberá vericar
no solo si dicho producto o servicio se encuentra comprendido en un género de productos o servicios distinguidos expresamente por la marca, sino también si tal producto o servicio guarda similitud con los demás productos o servicios comprendidos dentro del género.
acreditado, sinocon que deberá efectuarse una evaluación mayor detenimiento, para determinar si en efecto la prueba de uso puede extenderse a otros productos o servicios. En nuestra opinión, se trata de un criterio que guarda coherencia con el sistema de protección de los registros de marcas, pero que puede generar problemas de aplicación en la práctica al tener muchas situaciones en las cuales dos o más personas compartirán la titularidad de una misma marca para productos o servicios contenidos en la misma clase y, eventualmente, el mismo género de productos o servicios. Tal vez será necesario plantear una nueva forma de aplicar la Clasicación Interna cional de Niza para el registro de marcas, pues si las clases de productos o servicios en las que está dividida son casos demasiado amplias, su aplicación genera como los que han motivado el cambio delcriterio por parte del Tribunal del INDECOPI.
Glosario 1. ¿El procedimiento de denuncia por protección al consumidor 2. requiere de la intervención de un abogado? No, tanto el denunciante, es decir el consumidor, como el denunciado, pueden actuar en el procedimiento de denuncia sin requerir de la intervención de un abogado. Sin embargo, dependiendo de la complejidad del caso, se recomienda contar con asesoría legal, sobre todo para el consumidor.
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¿Qué es la doble instancia administrativa? Se denomina asía la característica de los procedimientos administrativos en virtud de la cual un acto debe estar sujeto a la posibilidad de ser impugnado ante un funcionario u órgano superior al que lo emitió, como una garantía a los derechos de los administrados.
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