U N I V E R S I D A DA L A SP E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Derecho
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS – FILIAL CHACHAPOYAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AREA:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRESENTADO POR:
GA RC IA R EINA, Jorge Jorge Luis Luis
UDED DE MATRICULA:
CHACHAPOYAS
CODIGO: 2008228379 DOCENTE:
DR. ANDRES JOSE BORCIC SANTOS
SEMESTRE:
XI
.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene un conjunto de temas que ocupa asuntos elementales del curso de Derecho Internacional Privado, temas que han sido recopilados y tratados por mi persona a fin de mostrar el resultado de la enseñanza por parte de usted profesor DR. ANDRES JOSE BORCIC
SANTOS ilustración que ha sido primordial y base para poder extender nuestros conocimientos con respecto a poder reconocer la diferencia entre el Derecho internacional Privado y el Derecho Internacional Público, la importancia de la codificación del Derecho internacional Privado y formas de resolución en cuanto se presente conflicto de leyes, entre otros temas que estoy seguro me servirán para posteriores evaluaciones.
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PRIMERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado: considerando los sujetos, fuentes, fundamento exegético y por las formas de sanción. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Constituido por conjunto de normas jurídicas y principios que regulas las relaciones externas entre Estados y los Organismos internacionales Públicos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Rama del Derecho que tiene como ente los conflictos de jurisdicción internacional, conflicto de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la situación jurídica de los extran eros.
SUJETOS
Estados, organizaciones no gubernamentales, comunidades originarias
SUJETOS
OBJETO
Concierne el interés público (Estado) y los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un lano de desi ualdad
OBJETO
FUENTES
Los convenios internacionales, la costumbre internacional y las decisiones jurídicas producidas por producidas por los tribunales internacionales.
FUENTES
El individuo sujeto con personalidad jurídica internacional Concierne el interés privado (particulares) y los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un lano de i ualdad. Las normas jurídicas nacionales y pactos o tratados internacionales suscritos por la nación.
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SEGUNDO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA la importancia de la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas . (4 puntos).
IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Reconocido por la comunidad internacional, por los estudiosos del derecho y de las relaciones internacionales, sus aportes se convierten en elementos fundamentales del desarrollo del derecho universal. Testigo de esto es el sostenido proceso de codificación sobre los más diversos tópicos que justifica plenamente la existencia de la Organización de los Estados Americanos.
La codificación de normas conflictuales ha sido una preocupación constante en América. Muchos han sido los intentos para lograrla, desde el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1824 y celebrado entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, en el cual se presentó una moción para la "pronta iniciación de los trabajos de codificación del Derecho Internacional Privado". Esta preocupación no ha disminuido con el correr del tiempo y, a pesar de las controversias sobre el contenido, metodología y la necesidad misma de la codificación, se ha intensificado en la actualidad. La codificación del Derecho Internacional Privado tuvo gran trascendencia, por cuanto: Clarificó las soluciones, ya que hasta aquel entonces no había más que criterios jurisprudenciales.
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Particularizó las soluciones. Las reglas que manejaban hasta la codificación jueces y tribunales no eran reglas internas, sino los criterios doctrinales que se habían ido formando históricamente. Por lo tanto, las soluciones eran, en todos los Estados, similares. Con la codificación se abandona ese fondo común de doctrina y se opta en cada caso por soluciones particulares, que a la vez quedan petrificadas.
En contra de lo que sucede en otros ámbitos, la codificación del Derecho Internacional Privado es parcial y fragmentaria. El legislador no quiso llevar a cabo una regulación completa, sistemática y cerrada, dado que, en una materia tan controvertida y poco asentada, sólo se podrían incluir en el Código reglas que gozasen de cierto grado de estabilidad y fijeza y sobre las que hubiera acuerdo en doctrina y jurisprudencia.
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CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Codificación es la forma adoptada por la generalidad de los países para regular las relaciones jurídicas, darles certeza y estabilidad. Su ausencia en el orden internacional da lugar, precisamente, a la incertidumbre e inseguridad de los derechos. Las principales
INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL Se fundó en Gante, en 1873. Es un organismo científico, compuesto de 60 miembros y 60 asociados, 1ER CONGRESO DE MONTEVIDEO 1889 El Congreso se realizó en la ciudad de Montevideo. Concurrieron representantes de Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay (fue representado por JOSE ZACARIAS CAMINOS Y BENJAMIN ACEVAL), Bolivia, Chile y Perú. Se suscribieron 8 Tratados y un Protocolo Adicional. Ellos son Tratado de Derecho Procesal Internacional. Tratado de Propiedad Literaria y Artística Tratado de Patente de Invención. 2DO CONGRESO DE MONTEVIDEO 1940 Se suscribieron 8 tratados y 1 adicional. El Paraguay estuvo representado en la 1ra. Etapa por Luis de Gásperi, Luis María Argaña y Raúl Sapena Pastor, en la 1ra. Etapa se suscribió los siguientes: Tratado sobre Asilo y Refugio Político. Tratado sobre Propiedad Intelectual. Tratado sobre Ejercicio de Profesiones Liberales. CÓDIGO DE BUSTAMANTE El Código Bustamante, aprobado en la VI Conferencia Internacional de la Habana de 1928-29. Su texto, elaborado íntegramente por Antonio Sánchez de Bustamante INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL: Se fundó en Gante, en 1873. Es un organismo científico, compuesto de 60 miembros y 60 asociados, electos por votación del propio Instituto, en que están representado gran número de naciones. Se ha ocupado de casi todas las materias propias del DIP.
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TERCERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las formas de resolución de un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado (4 puntos).
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO DE LEYES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
Según MAYNES, G. (1999) él se refiere a conflictos de leyes en el espacio es la coexistencia de preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero pertenecientes a sistemas jurídicos que, en principio, poseen ámbitos espaciales de vigencia distinta.
El Derecho Internacional Privado se propone determinar qué ordenación jurídica, entre varias vigentes a un tiempo, debe aplicarse a una relación determinada de la vida real. Estas se pueden clasificar en: a) Conflictos internacionales b) Conflictos interprovinciales
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c) Conflictos intercoloniales d) Conflictos de anexión. La solución de un conflicto de leyes variará de un país a otro y será muy importante lograr en cierto momento que el conocimiento de un conflicto se someta a determinado juez, quien aplicará su Derecho, respecto de un solo conflicto, en dos Estados se pueden obtener soluciones diferentes, a un problema internacional no se le da una solución internacional.
Uno de los objetos del Derecho Internacional Privado es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas. Cada país tiene su propio sistema de derecho internacional privado, hay normas que rigen los actos jurídicos en cuanto a su forma, el fondo, sus efectos, etc.
1. Solucionar
conflictos
de
leyes,
determinando
la
legislación
aplicable,
sin
intervenir respecto del fondo de la relación jurídica de que se trate.
2. Resolver conflictos de competencia judicial (de jurisdicción) determinando cual es el juez competente y también determinando el cumplimiento de sentencias extranjeras, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es la materia más importante que regula el derecho internacional privado. 3. Solucionar conflictos de nacionalidad y la situación jurídica de los extranjeros.
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CUARTO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA señale cuales son los puntos de conexión y clases en el Derecho Internacional privado (4 puntos.) LOS PUNTOS DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL
En las relaciones jurídicas generadas por los fenómenos de los conflictos de las leyes resulta conveniente establecer una noción clara sobre las normas de colisión, estas constituyen los asientos fijados por la ley para resolver las relaciones internacionales, la circunstancia identificable del conflicto y su medio de solución fijado la legislación extranjera aplicable.
Conexión no acumulativa simple: Consiste en la aplicación de una sola ley ara un determinado aspecto conflictual esta es utilizada en la posesión, la propiedad y de los derechos reales sobre inmuebles, la ley de la situación de estos, o lex rei sitae.
Subsidiaria: CLASES
La conexión no acumulativa condicional: Esta puede ser subsidiaria o alternativa.
Ella consiste en que la norma utiliza un solo punto de contacto, pero recurre a otro factor de conexión en caso de que la primera resulta inoperante.
Alternativa: En que la norma indirecta ofrece varios puntos de contacto, entre las cuales la elección debe llevarse a cabo según la libre voluntad de los interesados o con autonomía de las partes.
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QUINTO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA ¿Qué es el exequátur? Y bajo que contexto se aplica en nuestra norma Jurídica. ( 4 puntos). EXEQUÁTUR
Es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Es decir se procura la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado.
OBJETO Y FIN
Son objeto del exequátur todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o sentencia, los cuales son susceptibles de ser reconocidos siempre que cumplan los requisitos de ser de carácter privado en materia civil, comercial o laboral y hayan sido dictados por autoridades judiciales competentes del Estado requirente.
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El fin del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada, es decir, lograr que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido vulnere con ese acto su soberanía. En el caso de la ejecución de las sentencias de Pensión Alimenticia, la competencia radica en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en aplicación a la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero.
PRINCIPIOS APLICABLES
Para la homologación de sentencias extranjeras se deben observar los siguientes principios doctrinarios de Derecho Internacional Privado:
Verificación de Tratado.- Es decir si existen tratados en la materia con el Estado del cual emana la sentencia se debe atener a estos, caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad.
Principio de Reciprocidad Implica que el Estado exhortado brindará auxilio judicial al Estado .-
exhortante en la medida que éste último le proporcione ante determinada causa con características internacionales, similar apoyo.
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Regularidad Internacional de los Fallos.- Es decir que exista compatibilidad entre la sentencia y las leyes del país donde se solicita que sea reconocida, cumpliendo los siguientes requisitos:
Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.
EXEQUÁTUR Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ
Los Tribunales Peruanos reconocerán una Resolución Judicial o Laudo Arbitral que se haya expedido en el extranjero. El Perú se acoge al Sistema de Colaboración Internacional, en la aplicación del Principio de Reciprocidad del Derecho Internacional.
No será suficiente que una sentencia extranjera se encuentre legalizada en el país que la emitió, sino que es necesaria su homologación en el país que se pretende ejecutarla. Los Tribunales Peruanos no evaluarán el fondo de la sentencia ni su procedimiento, si no que se cumplan los requisitos legales para que la Sentencia Extranjera se homologue en el Perú.
Ejemplo: España emite una sentencia de divorcio. El Tribunal Peruano verificará todos los requisitos de esta sentencia y hará válidos sus efectos también en el Perú, a pesar de que no haya
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sido un Tribunal Peruano, quien la haya expedido. La ejecución de la sentencia extranjera implica dos partes: El proceso para el reconocimiento de la sentencia, EXEQUÁTUR y el proceso para hacer cumplir y ejecutar la sentencia.
Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en el Perú la fuerza que le conceden los tratados respectivos. Es preciso mencionar, que si no hay tratado con el país en el que se dictó la sentencia, ésta tiene la misma fuerza en el país, como se da, con las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos. Sin embargo, si esta sentencia proviene de un país en el que no se da el cumplimiento de las sentencias de los tribunales peruanos, ésta tampoco tendrá fuerza en el Perú.
Al procedimiento de Sentencias Extranjeras se les denomina también: Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera, Ejecución de Sentencia Expedida en el Extranjero, Declaración de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el Extranjero o finalmente Proceso de Exequátur.
Requisitos para el Proceso de Exequátur: El Código Civil establece que las sentencias extranjeras deberán ser reconocidas por los tribunales peruanos siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
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Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada anteriormente.
Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Que se pruebe la reciprocidad.
El Exequátur y sus implicancias
La sentencia extranjera que reúna los requisitos establecidos por las leyes peruanas podrá ser ejecutada en el Perú a solicitud del interesado.
Esta solicitud deberá estar acompañada de copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como los documentos que acrediten lo referido al proceso.
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El trámite para su ejecución es regulado por el Código de Procedimientos Civiles. Luego de hecho este trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que cualquier sentencia peruana.
Téngase en cuenta que la demanda para el reconocimiento de la sentencia extranjera, podrá ser interpuesta por el propio interesado o a través de un debidamente facultado para tal fin. La persona que podría representarlo en este proceso deberá recibir un poder especial otorgado mediante escritura pública a través de una oficina consular.
Ejemplo: Es decir, si Ud. está en el extranjero, por ejemplo, en Estados Unidos, y se ha divorciado en este país, podrá hacer valer la sentencia de divorcio en el Perú. En el caso no pudiera viajar, podrá darle un poder a un familiar o a un abogado para que lo represente en el Reconocimiento de la Sentencia Extranjera de Divorcio en el Perú. Para el Proceso, de Exequátur deberá contar con un abogado y deberá adjuntar, los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el Registro Civil Peruano o por el Consulado Peruano. Si ha sido expedido por el Consulado Peruano, la partida de matrimonio, deberá estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
La Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado Peruano. Esta Sentencia deberá estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
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La Constancia de Cosa Juzgada o de Archivamiento del Proceso de Divorcio. Esta Constancia deberá estar legalizada ante los funcionarios de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Las Traducciones Oficiales de la Sentencia Extranjera con calidad de cosa juzgada o de Archivamiento del Proceso de Divorcio. Las traducciones deberán realizarse en el Perú ante Traductor Público Juramentado, después que se haya legalizado éstas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Copia fotostática del DNI del solicitante. La copia deberá estar legalizada ante el Consulado Peruano.
Si el interesado, tiene un representante, éste deberá presentar el Poder Especial debidamente legalizado ante legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y con la respectiva constancia de inscripción en los Registros Públicos.
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BIBLIOGRAFÍA
Ayulo, J. B. (2010). Derecho Internacional Privado. Lima: Ediciones legales E.I.R.L. Cuba, F. Z. (1997). Derecho internacional privado. Parte general . Lima: Ediciones Jurídicas. Salmón, E. (2017). Nociones básicas de derecho internacional público . Lima: Fondo Editorial.