DERECHO INTERNACIONAL CONCEPTO, CARACTERISTICAS E IMPORTANCIA
¿Qué es derecho internacional? El Derecho Internacional "es el nombre dado al conjunto de relas consuetudinarias o con!enidas en tratados consideradas con uer#a jur$dica obliatoria %or todos los Estados en sus relaciones mutuas& Dichas relas, obliatorias %ara todos los Estados, sin e'ce%ci(n, como %or ejem%lo las relati!as al derecho de leaci(n ) los tratados constitu)en el derecho internacional uni!ersal a dierencia del derecho internacional %articular *ue +nicamente oblia a dos o a un reducido n+mero de Estados& El derecho internacional eneral es el conjunto de a*uellas relas *ue oblian a un ran n+mero de Estado, incluidas las %rinci%ales Potencias& El derecho internacional eneral, como %or ejem%lo la Declaraci(n de Par$s de -./, tiende a con!ertirse en derecho internacional uni!ersal"&
Características Constituye un orden urídico aut!no"o# tanto $or sus %uentes co"o $or sus destinatarios 0os Tratados, la costumbre ) la acci(n normati!a de las Orani#aciones Internacionales, junto con los %rinci%ios enerales, son uentes %ro%ias ) en cierto modo e'clusi!as de este ordenamiento jur$dico& Esta autonom$a es e!idente cuando se com%ara el Derecho Internacional con el sistema normati!o de los derechos internos& En estos, la 0e) tiene un !alor omni%resente, de modo *ue es uente com+n %ara todas sus ramas& r amas& 1na %e*ue2a modiicaci(n en las normas constitucionales %uede dar al traste con muchas normas de rano inerior& En el orden jur$dico internacional no ha) un conce%to e*ui!alente al de la 0e)& Desde el %unto de !ista de los destinatarios de las normas se obser!a *ue el Derecho Internacional P+blico es el +nico ordenamiento jur$dico *ue se dirie a los Estados en sus relaciones mutuas& Por ello sure la %osibilidad de *ue al reularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se %rodu#can resultados distintos 3%or ejem%lo doble nacionalidad4&
Es un derecho en desarrollo Tiene un rado de %ositi!aci(n %e*ue2o, aun*ue creciente& 5asta hace %oco era un conjunto de normas en su ma)or %arte consuetudinarias& 5o) en d$a, sobre todo a %artir de la 6%oca de las Naciones 1nidas, el derecho escrito
%ositi!ado es cuantitati!amente m7s im%ortante *ue el consuetudinario, %or ra#(n del im%ulso codiicador& A %esar de este desarrollo el rado de %ositi!aci(n es %e*ue2o com%arado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se reulan detalladamente&
& En el Derecho Internacional el Estado no es s!lo el destinatario de las nor"as sino su $rinci$al $ro"otor El Estado es el sujeto oriinario del sistema, actor *ue %artici%a directamente en el %roceso e!oluti!o del Derecho Internacional& Esto ocurre mediante la elaboraci(n de tratados, creaci(n de Orani#aciones Internacionales ) establecimiento de instancias jurisdiccionales& En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiem%o, los creadores ) los destinatarios de las normas jur$dicas& Por todo ello resulta *ue el Derecho Internacional tiene un rado de subjeti!aci(n mucho mas %ronunciado *ue los ordenamientos internos&
Es un orden a'ierto# sueto a e(oluci!n de "anera constante En consecuencia con los %rocesos de cambio *ue se %roducen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de e!olucionar %ara tratar de dar res%uesta a las necesidades sociales& El hecho de *ue la sociedad internacional se encuentre menos estructurada *ue las sociedades estatales e'%lica *ue sus %rocesos e!oluti!os se maniiesten de modo m7s constante& El car7cter e!oluti!o del Derecho Internacional %uede contem%larse en el %a%el *ue desem%e2a la costumbre en el sistema de uentes, en la elaboraci(n de nue!as normas *ue tratan de recoer nue!as situaciones deri!adas del a!ance tecnol(ico, de la %reocu%aci(n %or aseurar derechos del hombre&&&
Tiene sus $ro$ios "edios de reali)aci!n o de a$licaci!n $ara lo*rar la e%icacia de sus nor"as Estos medios a !eces se a%o)an en los e'istentes en el derecho interno ) otras son totalmente inde%endientes&
Tiene un *rado de relati(is"o 8uiere decirse con esto *ue a !eces una determinada norma oblia a unos sujetos %ero no a otros& 1n tratado bilateral es en %rinci%io norma a seuir %ara los Estados %arte en el mismo en sus relaciones mutuas ) no %ara los dem7s& Por tanto, un sujeto de Derecho Internacional est7 obliado a seuir determinada conducta en un caso %ero no en otro&