CAPITULO I INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL 1. IDEA DE DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL Por 2 caminos se puede llegar al conocimiento práctico del derecho internacional público - median mediante te la obser observac vación ión de sus sus cancil canciller lerías ías,, minist ministeri erio o de relac relacion iones es exteriores, misiones diplomáticas, consulados, organizaciones y tribunales internacionales. - me medi dian ante te el exam examen en de las las nor norma mass con convenc vencio iona nale less (Tratados) y consuetudinarias (Costumbres itera!ioa"es) ue integran el sistema de !cho. "nternacional. #a historia revela la existencia de un derecho de gentes tan antiguo como el ser humano mismo, desde ue empezó a vivir en comunidad. $l !erech !erecho o intern internac acion ional al apar aparece ece con el nacim nacimien iento to de los $stado $stadoss %acion %acionale aless $uropeos &'(" ) '(""* durante la +poca del ocaso $!#"/01 y por las ideas del $%3"0"$%41 $%3"0"$%41 y # $10. #a Palabra $stado &"o stato* apareció en "talia a 5nales del siglo &'(*6 aunue con anteriori anterioridad dad se habían habían usados usados los t+rminos t+rminos &P1#"/-3 &P1#"/-3"(4 "(4/- /-$/ $/ P7#"3* P7#"3* para identi5car comunidades políticamente organizadas. $l !erech !erecho o inter interna nacio cional nal surg surgió ió como como un dere derech cho o clasis clasista, ta, al ser servic vicio io de las potencias europeo europeo cristianas, luego culmino esta etapa, para admitir los estados no cristi cristian anos os &otra &otrass relig religion iones* es* y no euro europeo peoss &otro &otross contin continent entes* es*6 6 su primer primera a expansión ocurrió en el siglo '"' con su aplicación en los $stados nidos, y luego en el siglo '' como consecuencia de la descolonización en los países ue lograron su independencia6 con la aparición de la // &nión de la epublica /ovietica* en 898: !omo #rimer estado so!ia"ista en la comunidad internacional, se inició un proceso de trans;ormación más universal y heterodoxo, dando paso a 5nales del siglo '' a la sociedad internacional. internacional. (OTAN) 1rganización del 4ratado del #os $stados unidos y $uropa coaligados en la (OTAN) 1rganización tlántico %orte se convirtieron en los gendarme del !erecho "nternacional. <1/$P= #. >%?. @el derecho internacional internacional es el derecho de todos los estados soberanos de la tierra, existentes y ;uturos, cualuiera ue sea su continente, su religión, su raza su lengua y su culturaA. %41%"1 4B1# y /"$ @la revolución de octubre en usia y la extensión del r+gimen socialista a una parte de la humanidad como consecuencia de la "" Cuerra 0undial y la emancipación de los pueblos de sia y D;rica, han introducido en la sociedad internacional internacional un pluralismo cultural, cultural, ideológico y Eurídico Eurídico ue es sin duda uno de los rasgos más notablesA. >11("% @la 5nalidad del derecho internacional estriba en la regulación de las relaciones entre los $stados y en este sentido constituye un re;uerzo de la paz y la seguridad internacionalesA. F1# F1#C C%C %C "$ "$!0 !0% %% % @div @divid idió ió el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall en COE$ISTENCIA (PASI%A) y COOPERACIÓN (ACTI%A)& (ACTI%A)& Para este autor el !erecho !erecho internacional internacional avanza en G niveles distintos asíH * $l !erech !erecho o "nter "nterna nacio ciona nall de 3oe 3oexis xisten tencia ciaHH regu regula la las relacio relaciones nes entre los estados y rige la coexistencia de los mismos. 7* $l !erecho "nternacional de de 3ooperaciónH es el conEunto de reglas Eurídicas ue rigen los intereses humanos humanos generales en todos ámbitos y temas.
3* #os Crupos egionales egionales estrechamente estrechamente unidosH unidosH los cuales pueden continuar regulando en común sus asuntos, puesto ue los une un mayor grado de inter+s y valores. /e trata de opiniones de autores, ue en su momento tuvieron gran importancia por URSS en la llamada 'ERA 'ERA IPOLAR IPOLAR durante la guerra ;ría ue el pode poderr de la URSS concluyo en 899I. 'De!"ara! ra!i* i* sobre sobre "os #ri!i#i #ri!i#ios os de dere!+ dere!+o o iter itera!i a!ioa oa"" $n 89:I la 'De!"a re,eretes a "as re"a!ioes de amistad - a "a !oo#era!i* etre "os Estados de !o,or !o,ormid midad ad !o "a Carta Carta de "as Na!io Na!ioes es Uida Uidad d reconoció para los estados el deber de cooperar entre sí, independientemente independientemente de las di;erencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales. SOCIOLOICOS &relaciones políticas, $l !erecho "nternacional parte deH HECHOS SOCIOLOICOS &relaciones SUPUESTOS como la necesidad de económicas, sociales y culturales $436* y de SUPUESTOS como evitar la guerra y mantener la Paz o asegurar un mínimo de bienestar.
/. TER0INOLOIA DEL DERECHO INTERNACIONAL #$! ($!1//H @observo ue al !erecho "nternacional se le conocía como el Dere!+o Itera!ioa" Pb"i!o o Dere!+o de etes siendo etes siendo este último el más antiguo, y la primera la más aceptadaA. aceptadaA. <$$0B 7$%4=%H @undador @undador de la $scuela tilitaria6 utilizo por primera vez la La2)&A. palabra inglesa (Iteratioa" La2)&A. (%3"4erre!+) la palabra del latín (5us etium) del etium) del derecho #a palabra alemana alemana (%3"4erre!+) la romano utilizada durante el siglo '("". (Staatere!+t) ósea el $00% $00%$# $# >%4 >%4HH @propu @propuso so ue ue se utili utilizar zara a la palab palabra ra (Staatere!+t) derecho de los $stados en vez del vocablo (JlKerrechA
6. DERECHO INTERNACIONAL 7 DERECHO EN ENERAL 4=10/ =177$/ y /0$# P$%!11H P$%!11H @%egaron @%egaron la ;uerza Eurídica del !erecho "nternacionalA <=1% /4"%H /4"%H @$uiparo @$uiparo el !erecho !erecho "nternacional "nternacional con la 01# 01# P1/"4"( P1/"4"(A =%/ >$#/$%H @!escribieron al !erecho "nternacional como !$$3=1 P"0"4"(1A en su teoría pura del derecho. Resu Resu"t "ta a u erro errorr #ret #rete ede derr +a!e +a!err u #ara #ara8 8* * etr etre e e" DERE DERECH CHO O INTERNACIONAL - e" DERECHO NACIONAL #ues ambos sistemas #o"9ti!os "e8a"es res#ode a #atroes distitos. #. 1P$%=$"0H @el !erecho interno es un concepto más limitado del derecho puro y simpleA. $l !erecho "nternoH son normas ue emanan de un órgano legislativo central y las cuales son impuestas coercitivamente por los órganos administrativos y Eudiciales del estado6 &el /uEeto es la persona, se impone la coercividad, reuiere un órgano central* $l !erecho "nternacionalH #as normas no emanan de un órgano legislativo, sino de sus propios propios suEetos suEetos &$stados*6 &$stados*6 &$l suEeto son los $stados, $stados, sus normas normas no son impuestas, no reuiere de un órgano porue ellos mismo son soberanos*.
<1/$P= #. >%?H @observo ue la P"0"4"("!! P"0"4"("!! del !erecho "nternacional "nternacional actual no es exclusiva o especi5ca de este !erechoL sino ue corresponde a un grado de evolución de todo !erechoA. "$!0%%H @a pesar de su rápida sistematización, el !erecho "nternacional sigue careciendo de la organización ue es propia del !erecho %acional, los principios y procesos ue siguen sus trans;ormaciones son mucho más elásticos y compleEos ue el de los sistemas nacionales. nacionales. 01%/4/M"$H @la 4eoría tripartita de poderes, no tiene aceptación en el !erecho "nternacionalA lgunos escritores sostienen ue el Dere!+o el Dere!+o Itera!ioa" no es, a di;erencia del Dere!+o Na!ioa" un sistema COERCITI%O: pero desde el punto de vista 4eóricoL "a Carta de "as Na!ioes Uidad de 1;<= lo hace coercitivo. $l !erecho "nternacional de 5nes del siglo '', contempla un cuadro de /%3"1%$/ contenidas en la 3arta de las %aciones nidad en caso de gravez amenazas a la Paz y ueb uebra rant ntam amie ient ntos os de esta estas, s, al igua iguall ue ue el !er !erecho echo %a %aci cion onal al cont contem empl pla a sanciones. #os $stados /oberanos se suEetan al !erecho "nternacional para eviar ue una nueva nueva conNag conNagrac ración ión mund mundial ial,, ue ue podrí podría a impli implicar car la destru destrucci cción ón del del C+ner C+nero o =umano, tiene ue 31$'"/4", lo cual no implica convivir sino 41#$, por lo tanto los $stados aceptan un código universal de conducta, de carácter pluralista, encaminado a garantizar un mínimo de seguridad colectiva. 0"3= 0"3=$ $## >$= >$= /4 /4HH @#as #as /anc /ancio ione ness son son menos enos e5ca e5cace cess en el !erec erech ho "nternacional, "nternacional, ue ue en el !erecho !erecho "nterno6 "nterno6 Porue Porue hay hay estados estados tan poderosos poderosos y otros otros demasi demasiad ado o d+biles d+biles incap incapace acess de imponer imponer sanc sancion iones es contra contra ellos6 ellos6 $s irracional estudiar el sistema Eurídico por las sanciones, y por el contrario se debe estudiar el derecho como un conEunto de reglas ue son usualmente obedecidas en vez de concentrarse exclusivamente cuando son in;ringidasA C. ". 4%>"%H @existen sistemas diametralmente opuestos, entre los cuales se dan conNic conNictos tosLL pero pero en ara arass de la P? y la /$C" /$C"! !! ! "%4$% "%4$%3 3"1% "1%#$ #$/, /, deben deben coexistir, porue de eso se trata el !erecho internacionalA. <.#. 7"$#B 7"$#BH @encontró @encontró ue la meEor prueba de la existencia del !erecho internacional es ue cada $stado no solo reconoce su existencia, sino tambi+n la obligación de observarloA. Etre e" Se8udo - Ter!er mi"eio: a" +aber !o!"uido "a (ERA IPOLAR) e "as re"a!ioes re"a!ioes itera!ioa"e itera!ioa"es: s: "a !omuidad !omuidad itera!ioa itera!ioa"" se >e a,e!tada #or e" PROLE0A DEL I0PERIALIS0O e dode Estados Uidos de Am?ri!a +a eri8ido !omo "a su#er#ote!ia su#er#ote!ia idis#utada: idis#utada: "o @ue "e #ermite #ermite +a!er de POLICIA INTERNACIONAL e su #ro#io bee!io& #a Política de uerza de los $$. con la bandera de ntiterrorista, pone en duda la existencia del !erecho "nternacional, más sin embargo los pueblos victimas del imperio se re;ugian en el !erecho "nternacional como su meEor escudo.
<. NOCIÓN DE LAS NOR0AS 7 SU5ETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL #as ;uentes del !erecho "nternacional sonH La Costumbre &basada en el sistema Eurídico 31001% #F* #F* y los Tratados ratados Itera!ioa" Itera!ioa"es es &basada &basada en la antigua antigua regla regla consuetu consuetudin dinaria aria P34 34 /%4 /$(%!* /$(%!*
#a cos costum tumbr bre e ha venido venido cayend cayendo o en desuso desusoLL en esta esta situa situació ción n los 4ratad ratados os "nternac "nternaciona ionales les constituy constituyen en la principa principall ;uente ;uente del !erecho !erecho "nternacion "nternacional, al, y la 3ostumbre internacional es ;uente subsidiaria. /<$41H el !erecho internacional se aplica en principio únicamente a los $stados /oberanos y o a "as #ersoa +umaa. 1PP$%=$"0H @$l !erecho "nternacional se ocupa de principalmente de los derechos y deberes de los $stados soberanos ya ue ellos tienen la capacidad procesal ante los tribunales internacionales y no las personasA. 3=#$/ 1//$H @$l !erecho "nternacional presente, se ocupa esencialmente de regular las relaciones entre los $stados, ósea ue los $stados soberanos son los únicos suEetos de !erecho "nternacionalA.
=. CO0UNIDAD INTERNACIONAL 7 SOCIEDAD INTERNACIONAL $n la $!! 0$!"L #a 3omunidad internacional está integrada por todos los $stados soberanos existentes, con abstracción de su sistema Político, $conómico y /ocial y sin tener en cuenta su participación en las organizaciones internacionalesL ósea en la /ociedad "nternacional. $l !erecho !erecho "nternacion "nternacional al rige la actual actual 3omunida 3omunidad d "nterna "nternacion cional al y la /ocieda /ociedad d "nternacional. #a 3omun 3omunida idad d "nter "nternac nacion ional al estuvo estuvo redu reducid cida a en sus sus orígen orígenes es a los $stad $stados os nacionales y cristianos de $uropaL luego en el siglo '"' amplio su radio de acción mediante el reconocimiento reconocimiento de $stados $stados no 3ristianos y tambi+n no europeos europeos como los $stados mericanos. $n el /igl /iglo o '' la 3o 3omu muni nida dad d "nte "ntern rnac acio iona nall se tran trans; s;or orma ma en la /13" /13"$! $!! ! "%4$% "%4$%3 3"1% "1%#, #, con con la partic participa ipació ción n de todos todos los estad estados os en la organ organiza izació ción n internacional. -Prim -Primer er intent intento o de organ organiza izació ción n &4er &4ermin mino o de la " Cuerr Cuerra a 0und 0undial ial** 8989 8989 con la 1rganización (So!iedades Uidas). -/egund -/egundo o intento intento de organiz organización ación &4ermi &4ermino no de la "" Cuerra Cuerra 0undial 0undial** 89O 89O con la 1rganización (Na!ioes uidas). #a /ociedad "nternacional, comprende a estados /oberanos con di;erentes di;erentes sistemas políticos, económicos y sociales, y con un distinto grado de desarrollo por auello del principio de igualdad de derechos. $l 1bEetivo primordial de la /ociedad internacional es el mantenimiento de la P? y la /$C /$C"! "!! ! "%4$% "%4$%3 3"1% "1%#$ #$/, /, pero pero tambi+ tambi+n n ;ue cread creada a para para promo promover ver el prog progre reso so económ económico ico y soc social ial de todos todos los puebl pueblos, os, al igual igual ue ue de;en de;ender der los !erechos humanos. PLURALISTA &hay $l 3aráct 3arácter er de la /ocie /ociedad dad "ntern "nternaci aciona onall es inmine inminent ntem ement ente e PLURALISTA estados de di;erentes regímenes políticos, económicos y sociales y con distinto grado de desarrollo* %o debe con;undirse el !erecho "nternacional Público &eglas y relaciones entre $stados soberanos* con el !erecho "nternacional Privado &ó !erecho transnacional ó 3onNicto de #eyes*. La So!iedad Itera!ioa" es "a e>o"u!i* de "a Comuidad Itera!ioa".
B. DERECHO INTERNACIONAL: 0ORAL INTERNACIONAL: DERECHO NATURAL 7 CORTESIA CORTESIA INTERNACIONAL
$l !erecho "nternacional es un !erecho inminentemente P1/"4"(1 e "%4$$/44#. #as reglas de 3ortesía "nternacional &3omitas Centium* ue derivan la reciprocidad y de la urbanidad, no obligan Eurídicamente a los $stados a observarlas, salvo ue las mismas deriven una regla de derecho positivo ue así lo obligue6 Por eEemploL el /alu /aludo do,, los los =o =ono nore ress a un %4H @#o elevo a la categoría de moral socialA -%3 -%3"/3 "/31 1 ("341 ("341" "HH @$l !erech !erecho o %atur %atural al era el mismo mismo 5US ENTIU0: 5US INTERENTES -$00$"3= !$ (44$#H (44$#H @/eparo la #ey natural, ue solo interesa a la conciencia de cada $stado, de la #ey Positiva ue es externa externa al $stado. &egla &egla internacionalmente internacionalmente valida* E a"8u a"8uos os !aso !asos s "os "os ""ama ""amados dos #ri #ri!i !i#i #ios os de" de" Dere Dere!+ !+o o Natu Natura ra": ": !u-a !u-a !o!e#!i* >ar9a se8 !ada sistema ideo"*8i!o: #uede ser>ir !omo base de !r9ti!a #ara saber si ua orma #ositi>a de Dere!+o Itera!ioa" se aFusta o es !otraria a ua re8"a de" Dere!+o Natura": e u aG"isis aio"*8i!o.