Contenido de la materia DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICODescripción completa
TRABAJO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
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Descripción: derecho internacional publico UNNE
Resumen de Derecho Internacional PublicoDescripción completa
Descripción: trabajo academico uap
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Descripción: Apuntes derecho mercantil
Descripción: profesora elena conde perez
Descripción: libro de derecho internacional publico
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Descripción: Derecho Internacional Publico
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interno. + Pueden ser las normas internacionales ejecutivas por sí mismas, o no: que requieran medidas legislativas para su ejecución −non self executing−.
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Estas disposiciones son:
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Respecto de la CE:
Art. 97 CE: Competencias derivadas del Gobierno en relación con la ejecución de las normas.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. •
Art. 93 CE: Aparte de lo que ya conocemos (mediante LO....) también se dice Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, la garantía del cumplimiento de estos tratados....de la cesión.
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. •
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LO del Consejo de Estado:
Art. 21 párrafo 2 El Consejo de Estado en pleno deberá ser consultado en los siguientes asuntos:
Cuando haya que adoptar leyes en ejecución de tratados internacionales hay que someterlas al Pleno. •
Art. 22 párrafo 2º La comisión permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
Dos. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales. •
Intervención de las CCAA
Les correponde a veces a ellas ejecutar normas internacionales. La mayoría de los Estatutos de Autonomía tienen competencias (reglamentarias y legislativas, sólo reglamentarias, o sólo ejecutivas), para ello hay que estar a cada Estatuto. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional salvaguarda estos poderes de las CCAA. Si la CA incumple esta obligación, nuestro sistema constitucional da varias posibilidades: − Derecho estatal como supletorio. Art. 155 párrafo 1 CE Si una CCAA no cumple con sus obligaciones y actúa contra el interés de España... el Gobierno puede tomar medidas. −Supuesto excepcional−.