Texto Paralelo Matemática Universidad RuralDescripción completa
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Texto Paralelo Sociologia Universidad Rural de Guatemala Junio 2017Descripción completa
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MEDIDAS SUSTITUTIVAS Y DE COERCION EN GUATEMALADescripción completa
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Primera parte del texto paralelo de Zootecnia, Universidad Rural.Descripción completa
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TEXTO PARALELO DE DERECHO LABORALDescripción completa
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Planeación semestral de curso dorel drwa en prepa
ABOGACIA
La abogacía es una profesión que sólo puede ser desempeñada por aquellas personas que han estudiado la ley. El término se desprende de la etimología de la palabra palabra “ “ Abogado” Abogado” la cual proiene del latín “Adocatus” utili!ada en la antigua "oma como un “Llamado” a la defensa a aquellas personas que interactuaban en las relaciones de terceros. Es considerada como aquel factor social que usa el hombre para defenderse en sociedad a traés la norma #urídica. $uien e#erce la abogacía es llamado abogado% un profesional con licencia para manipular la ley en los diferentes conte&tos en los que se amerite. 'otariado En términos generales% el notario ( (latín latín notarius)% también llamado notario público % es un funcionario funcionario graduado graduado en derecho cuya interención otorga car*cter p+blico a los documentos priados y los autori!a a tal fin con su firma firma.. Es un testigo de fe o fe o fedatario p+blico que garanti!a la legitimidad de los documentos documentos en en los que interiene y proporciona a los ciudadanos la seguridad #urídica en #urídica en el *mbito e&tra#udicial. ,us cuyos actos se hallan inestidos de presunción de verdad % est* habilitado por las leyes leyes y y reglamentos para conferir fe p+blica de los contratos contratos y y actos e&tra#udiciales originados en el marco del derecho priado de priado de naturale!a ciil ciil y y mercantil mercantil%% así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas p+blicas sobre hechos% cuestiones testamentarias y derecho hereditario% entre otros. E#erce asimismo una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos notariales.. El notario est* obligado a mantener la neutralidad en sus actos% lo cual lo distingue notariales de los abogados abogados%% quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.
QUE HACER DEL NOTARIO Y EL ABOGADO
Notario. El Código de Notariado indica:
ARTICULO 1. El Notario tiene fe pública para hacer contar ! a"tori#ar acto ! contrato en $"e inter%enga por dipoición de la le! o a re$"eri&iento de parte. 'ode&o %er $"e la definición del Notario e &"! %aga en la legilación g"ate&alteca( pero lo et"dioo de derecho definen al Notario de la ig"ie nte &anera:
)Notario )Notar io e el pro profe feion ional al de *er *erech echo o $"e e+e e+erce rce "na f"n f"nció ción n p"b p"blic lica a $"e co coni nite te en rec recibi ibir( r( interp int erpret retar ar ! dar for for&a &a leg legal al a la %ol %ol"nt "ntad ad de la par parte te(( red redact actand ando o lo in intr" tr"&ent &ento o púb públic lico o adec"ado a ee fin ! confiri,ndole a"tenticidad( coner%ando lo originale ! e-pidiendo copia $"e da fe de " contenido
'ara ponerlo en t,r&ino claro( pode&o decir $"e el Notario e la perona $"e habiendo obtenido el tit"lo fac"ltati%o correpondiente poee "na pre"nción de %eracidad para a"tori#ar la act"acione $"e la le! o c"al$"ier perona re$"iera ! eta obligado a aeorar acerca de la &e+or for&a o procedi&iento para for&ali#ar tale peticione.
Abogado. La Le! del Organi&o /"dicial indica:
10 Act"ación de lo abogado. La de&anda( peticione ! &e&oriale $"e e preenten a lo trib"nale de +"ticia deber2n er repaldado con la fir&a ! ello de abogado colegiado. ! in ee re$"iito no e dar2 c"ro a ning"na getión El Abogado e reponable del fondo ! de la for&a de lo ecrito $"e a"torice con " fir&a No e necearia la inter%ención de "n Abogado en lo a"nto %erbale de $"e cono#can lo +"#gado &enore. En la getione del 3initerio 'úblico. C"ando el cargo no et, er%ido por profeional ! en lo de&2 cao pre%ito por otra le!e Alg"na diferencia:
1. El Notario p"ede act"ar por dipoición de la le! o a petición de alg"na perona( el Abogado ola&ente actúa por petición de alg"na perona. 4. El Notario actúa ! aeora a la perona en la contit"ción de contrato acta notariale( protocoli#acione( acta de legali#ación de fir&a ! doc"&ento ! otro acto para lo c"ale la le! lo re$"iere( el Abogado actúa única&ente ante lo trib"nale defendiendo lo interee de " cliente c"ando e-ite conflicto entre de interee. 5. El Notario e rige por el Código de Notariado ! " le!e cone-a. El Abogado enc"entra " legilación en la Le! del Organi&o /"dicial. 6. El notario da fe pública acerca de la act"acione $"e reali#a. El abogado da repaldo a la perona $"e neceitan ac"dir ante algún trib"nal.
3"cha %ece e conf"nde el concepto de eta profeione !a $"e e ad$"ieren la do calidade al finali#ar "na &i&a carrera "ni%eritaria( pero e-iten diferencia entre "no ! otro ! &"cha %ece he abido de Abogado $"e para for&ali#ar "n contrato de co&pra%enta enga7an a lo cliente dici,ndole $"e con antelación a eto deben preentare ante lo trib"nale de +"ticia ! por falta de conoci&iento la perona on etafada con cantidade e-orbitante de acti%idade $"e no e re$"ieren para tal efecto.
En fin( para de+arlo en porca palabra: i neceitan "n contrato( acta de legali#ación de fir&a o doc"&ento o "na protocoli#ación er2 ante Notario. 8 i neceitan repreentación en +"icio neceitaran "n Abogado.
Reg"lación legal: Artic"lo 1 del Código de Notariado ! Artic"lo 10 de la Le! del Organi&o /"dicial. COMPARECENCIA
Acto procesal por el que la parte se pone en presencia de un órgano judicial. Cuando sea preceptivo procurador, será éste quien, en nombre de la parte, se presente ante el Juez. EX!"#C#!$ durante los juicios, Es cuando el fiscal y la defensa exponen los hechos que se juzgarán.
Estipulación 1.
s. f. DERECHO -l*usula o condición de un contrato u otro documento.
/"0A 1 A234"/5A-/4' 6EL L4, -4'3"A34 0A, -402'E, 7or definición% en un contrato interienen como mínimo dos partes. La formali!ación de dicho contrato se resuele mediante la firma de las diferentes partes del documento que describe las condiciones. 7"4-2"A-/4' 826/-/AL
ro%esión en la que se representa en juicio a las partes & cu&a intervención es preceptiva para comparecer en %orma en los procedimientos judiciales con las e'cepciones determinadas por la (e&.