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Derecho Laboral
Derecho Sustantivo Dell ARTICULOS al37y Del 61 al 205
Dere cho Indivi dual
Derec ho Proce salo Adjeti vo 'ARTICULO ST' 283, 292,"del 321 al 373 y !25
Derec ho Colecti vo I I Derec ho Sustant ivo ARTICULOS
Del38a60"y 206
Administra tivo "Sanciones "
DERECHO SUSA!IO La materiali#ation de cada uno de los derechos $ obli%aciones &ue cada 'ersona tiene( ejem'lo) Salario( acaciones( Derecho asueto* DERECHO PROCESAL AD+EIO Son los 'rocedimientos o mecanismos &ue sirven 'ara darle movimiento al derecho sustantivo* (,-UE ES RA.A+O/ Es la actividad humana( intelectual o material encaminada a 'roducir los elementos 'ara la satis0action de necesidades*
3 3 3 3
1,-UE CLASES DE RA.A+O E2ISE!/ rabajo rabajo oluntario oluntario "no ha$ una remuneration remuneration economica" economica" rabajo rabajo 4or#oso 4or#oso rabajo rabajo 'or cuenta 'ro'ia 'ro'ia rabajo rabajo 'or cuenta ajena "este ti'o de trabajo le interesa interesa al Derecho Derecho Laboral"
DERECHO LA.ORAL Conjunto de normas juridicas $ 'rinci'ios &ue re%ulan los derechos $ obli%aciones de 5Derecho Sustantiv Sustantivo6 o6 $ crea institutiones 'atronos 'atronos $ trabajador trabajadores es con ocasion ocasion del trabajo trabajo 5Derecho 'ara resolver sus con7ictos 5Derecho Procesal8 er Art* 1 Cod* De * PARO!O
Es toda 'ersona individual o juridica &ue utili#a los servicios de uno o mas trabajadores en virtud de un contrato o relation de trabajo* er Art* 9 Cod* De * RA.A+ADOR Es toda 'ersona individual( &ue 'resta a un 'atrono sus servicios( intelectual $ material o ambos %eneros( en virtud de un contrato o relation de trabajo*
RELACIO! LA.ORAL) Es el vinculo e:istente entre dos o mas 'ersonas 'or medio del cual se da la 'restation de servicios o ejecucion de la obra* A#$%&l 19- (a#a )&e el %*$#a$ *d+d&al de $#aa e.$a y e e#e%%*e, a$a %* )&e e *%e la RLACIO D ee%&%6* de la #a e* la %*d%*e )&e de$e#4*a el a#$%&l #e%ede*$e Se4#e )&e e %ele#e &* %*$#a$ *d+d&al de $#aa y al&*a de la a#$e *%&4la & $e#4* a*$e )&e e *%e la #ela% * de $#aa, el %a e dee #el+e# de a%&e#d %* l #*% %+le )&e la* al )&e a *%&4ld a aa# l da* y e#&% )&e aya %a&ad a la $#a a#$e, e# el &% #ee%$+ e de %4e$e*%a de l $#&*ale de T#aa y (#e+* S%al, l )&e dee* al%a# & # #%ed4e*$ Tda #e$a%* de e#+% ee%&%* de #a )&e e #eal%e %*#4e a la %a#a%$e#$%a )&e ee%%a el a#$%&l #e%ede*$e, dee #e#e *e%ea#a4e*$e e* & d+e#a ae y %*e%&e*%a # la leye y #*% d% #ela$+ al $#aa
e*$e*dd )&e el a$#* &ede %*e*$# )&e la leye y #*% de $#aa e al)&e* dede la %ele#a%* del %*$#a$ *d+d&al de $#aa, a&*)&e * e aya *%ad la #ela%* de $#aa
ELE;E!OS O CO!DICIO!ES DE LA RELACIO! LA.ORAL "Ultimo 'arra0o del Art* 9<" Articjil'20 El contrato individual de trabajo obli%a( no solo a lo &ue se establece en el( sino)
a8 A la observancia de las obli%aciones $ derechos &ue este
o los convenios internacionales rati>cados 'or ?uatemala( determinen 'ara las 'artes de la relacion laboral( siem're( res'ecto a estos ultimos( cuando consi%nen bene>cios su'eriores 'ara los trabajadores &ue los &ue este Codi%o crea, $ C=di%o
b8 A las consecuencias &ue del 'ro'io contrato se deriven se%un la buena 0e( la e&uidad( el uso $ costumbres locales o la le$* Las condiciones de trabajo &ue rijan un contrato o relacion laboral( no 'ueden alterarse 0undamental o 'ermanentemente( salvo &ue ha$a acuerdo e:'reso entre las 'artes o &ue asi lo autorice el ;inisterio de rabajo $ Prevision Social( cuando lo justi>&ue 'lenamente la situation economica de la em'resa* Dicha 'rohibition debe entenderse unicamente en cuanto a las relaciones de trabajo &ue( en todo o en 'arte( ten%an condiciones su'eriores al rrunimum de 'rotection &ue este Codi%o otor%a a los trabajadores* Son condiciones o elementos de la 'restation de los servicios o ejecucidn de una obra)
@ 9 B
la 4a$e#a & e$ la #4a 4d de & dee4e* el $e4 de & #eal:a$* el l&a# de ee%&%*
$
la #e$#&%*e a )&e e$e lad el a$#*
1,-UE SUR?E DE ESA RELACI=! DE RA.A+O/ Sur%e un contrato de trabajo 6-UE ES U! CO!RAO DE RA.A+O/ Es un acuerdo de voluntades en donde dos o mas 'ersonas se vinculan 'ara crear( modi>car o e:tin%uir derechos $ obli%aciones laborales* i-UE CLASE DE CO!RAOS PUEDE! E2ISIR/ A#$%&l 25 l %*$#a$ *d+d&al de $#aa &ede e#;
a8 b8
(OR TI<(O ID5IIDO, %&a*d * e ee%%a e%a a#a & $e#4*a%*
A (LA=O >I?O, %&a*d e ee%%a e%a a#a & $e#4*a%* %&a*d e a #e+$ el a%ae%4e*$ de al&* e% %#%&*$a*%a, %4 la %*%l&* de &*a #a, )&e #:a4e*$e a de *e# $e#4* a la #ela%* de $#aa * e$e e&*d %a, e dee $4a# e* %&e*$a la a%$+dad del $#aaad# e* 44 %4 e$ del %*$#a$, y * el #e&l$ad de la #a y
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%@ (ARAORA;DTR
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A&*)&e el $#aaad# #e%a a*$% a &e*a %&e*$a de l $#aa ee%&$ad # ee%&$a#e, el %*$#a$ *d+d&al de $#aa dee e*$e*de#e a#a #a de$e#4*ada, e4#e )&e e #e&*a* la %*d%*e )&e *d%a el a##a a*$e##
e8
08 (RICI(IOS DL DRCBO LAORAL %8 Es la base( donde nacen los derechos del trabajador* Cuales son) h8
i8 CSIDRADO j8 -ue esas caracteristicas ideolo%icas del Derecho de rabajo $( en consecuencia( tambien las del Codi%o de rabajo( 'or ser este una concretion de a&uel( ada'tada a la realidad de ?uatemala( se 'ueden resurnir asi) 8
l8 1 m8
(RICI(IO D TUTLARIDAD
El Derecho de rabajo es un Derecho TUTLAR de los trabajadores( 'uesto &ue trata de com'ensar la desi%ualdad economica de estos( otor%andoles una 'rotection juridica 're0erente, a@
n8
o8
A#$%&l 12- S* *&l e y * la* a l %*$#a$a*$e, $d l a%$ e$&la%*e )&e 4l)&e* #e*&*%a, d4*&%* $e#+e#a%* de l de#e% )&e la C*$$&%* de la Re&l%a, el #ee*$e Cd, & #ela4e*$ y la de4a leye y d%*e de $#aa de #e+* %al $#&e* a l $#aaad#e, a&*)&e e e.#ee* e* &* #ela4e*$ *$e## de $#aa, &* %*$#a$ de $#aa & $# a%$ %*+e* %&al)&e#a
'8
&8
A#$%&l 321- 5Re0ormado 'or el Articulo * del Decreto @BF=( 'or el Articulo @* del Decreto F=G @ $ el articulo @ del Decreto BG( todos del Con%reso de la Re'ublica8* El 'rocedimiento en todos los juicios de trabajo $ 'revision social es oral( actuado e im'ulsado de o>cio 'or los tribunales* Consecuentemente( es indis'ensable la 'ermanencia del jue# en el tribunal durante la 'ractica de todas las dili%encias de 'rueba*
r8
!o es necesaria la intervencion de asesor en estos juicios( sin embar%o( si las 'artes se hicieren asesorar( 'odran actuar como tales)
a8 Los abo%ados en ejercicio, b8
Los diri%entes sindicales asesorando a los miembros de sus res'ectivos sindicatos( 0ederaciones $ con0ederaciones( circunstancia &ue el tribunal 'odra e:i%ir &ue se acredite, $ en asuntos cu$a cuantia no e:ceda del e&uivalente a die# veces el salario minimo mensual del sector economico a &ue 'ertene#ca el trabajador reclamante, $(
c8
Los estudiantes de Derecho de las Universidades &ue 0uncionan le%almente en el 'ais( &ue ha$an a'robado los cursos corres'ondientes a Derecho del rabajo( en asuntos cu$a cuantia no e:ceda del e&uivalente a die# veces el salario minimo mensual del sector economico a &ue 'ertene#ca el trabajador reclamante $( en todo caso( bajo la direccion $ control de las 4acultades( a traves de la de'endencia res'ectiva*
s8
El asesoramiento de los diri%entes sindicales $ estudiantes a &ue se re>eren los incisos b8 $ c8 anteriores( sera siem're %ratuito*
t8
u8 v8
2 (RICI(IO OLUTTO
b8 El Derecho de rabajo constitu$e un rrunimum de %arantias sociales( 'rotectoras del trabajador( irrenunciables unicamente 'ara este $ llamadas a desarrollarse 'osteriormente en 0orma dinamica( en estricta con0ormidad con las 'osibilidades de cada em'resa 'atronal( mediante la contratacion individual o
colectiva $( de manera mu$ es'ecial( 'or medio de los 'actos colectivos de condiciones de trabajo*
J8 3 (RICI(IO D OLIEATORIADAD :8 %@ El Derecho de rabajo es un Derecho necesario e im'erativo( o sea de
a'licaci=n
0or#osa en cuanto a las 'restaciones mlnimas &ue conceda la le$( de donde se deduce &ue esta rama del Derecho liinita bastante el 'rinci'io de la "autonomia de la voluntad"( 'ro'io del Derecho comun( el cual su'one err=neamente &ue las 'artes de todo contrato tienen un Libre arbitrio absoluto 'ara 'er0eccionar un convenio( sin &ue su voluntad este condicionada 'or diversos 0actores $ desi%ualdades de orden economicoGsocial* $8
#8 A#$%&l1!-El
'resente Codi%o $ sus re%lamentos son normas le%ales de orden 'ublico jK a sus dis'osiciones Kse deben 1 sujeta*rKtodas*las em'resas de cual&uier6 en lo 0uturo se estable#can en ?uatemala( lo aa8 mismo &ue todos los habitantes de la Rej:ibhca( sm distin&on de se:o ni de nacionahdad( salvo las 'ersonasjundicas de Derecho Publico contem'ladas en el se%undo 'arra0o del articulo 9o*
ab8
I%ualmente deben a'licarse las dis'osiciones 'rotectoras del trabajador &ue contiene este Codi%o( al caso de nacionales &ue sean contratados en el 'ais 'ara 'restar sus servicios en el e:tranjero*
ac8
I
ad8
Asimismo &uedan a salvo las e:ce'ciones &ue corres'ondan con0orme a los 'rinci'ios del Derecho Internacional $ los tratados*
ae8
a08 a%8
! (RICI(IO D RALIS
d8 El Derecho de rabajo es un Derecho realista $ objetivo, lo 'rimero( 'or&ue estudia al individuo en su realidad social $ considera &ue 'ara resolver un caso deterrninado a base de una bien entendida e&uidad( es indis'ensable en0ocar ante todo la 'osicion economica de las 'artes( $ lo se%undo( 'or&ue su tendencia es la de resolver los diversos 'roblemas &ue con motivo de su a'licacion surjan( con criterio social $ a base de hechos concretos $ tan%ibles, ah8
ai8 A#$%&l
89- (Reformatio por el Articulo 3 del Decreto 64-92 del Congreso de la Republica). Para >jar el im'orte del salario en cada clase de trabajo( se deben tomar en cuenta la intensidad $ calidad del mismo( clima $ condiciones de vida*
aj8 A
trabajo i%ual( desem'enado en 'uesto $ condiciones de e>ciencia $ anti%iiedad dentro de la misma em'resa( tambi=n i%uales( corres'ondent salario i%ual( el &ue debe com'render los 'a%os &ue se ha%an al trabajador a cambio de su labor ordinaria*
a8
En las demandas &ue entablen las trabajadoras relativas a la discriminacion salarial 'or ra#on de se:o( &ueda el 'atrono obli%ado a demostrar &ue el trabajo &ue reali#a la demandante es de in0erior calidad $ valor*
al8 A#$%&l103- odo
trabajador tiene derecho a deven%ar un salario minimo &ue cubra sus necesidades normales de orden material( moral $ cultural $ &ue le 'ermita satis0acer sus deberes como je0e de 0amilia*
am8
Dicho salario se debe >jar 'eriodicamente con0orme se determina en este ca'itulo( $ atendiendo a las modalidades de cada trabajo( a las 'articulares condiciones de cada re%ion $ a las 'osibilidades 'atronales en cada actividad intelectual( industrial( comercial( %anadera o a%ricola*
an8
Esa >jacion debe tambien tomar en cuenta si los salarios se 'a%uen 'or unidad de tiem'o( 'or unidad de obra o 'or 'artici'acion en las utilidades( ventas o cobros &ue ha%a el 'atrono $ ha de hacerse ado'tando las medidas necesarias 'ara &ue no sal%an 'erjudicados los trabajadores &ue %anan 'or 'ie#a( tarea( 'recio al#ado o a destajo*
ao8
A#$%&l !03- La sentencia resolvera 'or se'arado las 'eticiones de Derecho de las &ue im'orten reivindicaciones econ=micas o sociales( &ue la le$ im'on%a o determine $ &ue esten entre%adas a la voluntad de las 'artes en con7icto* En cuanto a esas ultimas 'uede el tribunal de Arbitraje resolver con entera libertad $ en conciencia( ne%ando o accediendo( total o 'arcialmente( a lo 'edido $ aun concediendo cosas distintas de las solicitadas*
a'8
Corres'onde 're0erentemente a la >jacion de los 'untos de hecho a los vocales del tribunal $ la declaratoria del derecho &ue sea su consecuencia a los jueces de trabajo( 'ero si a&uellos no lo%raren 'onerse de acuerdo( decidira la discordia el 'residente del tribunal*
a&8
Se dejara constancia es'ecial $ 'or se'arado en el 0allo de cuales han sido las causas 'rinci'ales &ue han dado ori%en al con7icto( de las recomendaciones &ue el tribunal hace 'ara subsanarlas $ evitar controversias similares en lo 0uturo $ en su caso( de las omisiones o de0ectos &ue se noten en la le$ o en los re%lamentos a'licables*
ar8 A#$%&l
!12- Los tribunales de ConciIiaci=n $ Arbitraje a'reciar6n el resultado $ el valor de las 'ruebas( se%iin su leal saber $ entender( sin sujetarse a las re%las del Derecho Comiin*
e8 El Derecho de rabajo es una rama del Derecho Publico( 'or lo &ue al ocurrir su a'licacion( el interes 'rivado debe ceder ante el interes social o colectivo, $ as8
at8 EL DERECHO LALORAL ES DE;OCRAICO 08 El Derecho de rabajo es un Derecho hondamente democratico 'or&ue se orienta a obtener la di%ni>cacion economica $ moral de los trabajadores( &ue constitu$en la ma$oria de la 'oblacion( reali#ando asi una ma$or armonia social( lo &ue no 'erjudica( sino &ue 0avorece los intereses justos de los 'atronos, $ 'or&ue el Derecho de rabajo es el antecedente necesario 'ara &ue im'ere una e0ectiva libertad de contratacion( &ue mu$ 'ocas veces se ha contem'lado en ?uatemala( 'uesto &ue al limitar la libertad de contratacion 'uramente juridica &ue descansa en el 0also su'uesto de su coincidencia con la libertad econ=mica( im'ulsa al 'ais 0uera de los rumbos le%ales individualistas( &ue solo en teoria 'ostulan la libertad( la i%ualdad $ la 0raternidad,
au8 av8 aJ8
COSIDRADO;
5 (RICI(IO D SCILL=
-ue 'ara la e>ca# a'licacion del Codi%o de rabajo es i%ualmente necesario introducir radicales re0ormas a la 'arte adjetiva de dicho cuer'o de le$es( a >n de e:'editar la tramitaci=n de los diversos juicios de trabajo( estableciendo un conjunto de normas 'rocesales claras( sencillas $ des'rovistas de ma$ores 0ormalismos( &ue 'ermitan administrar justicia 'ronta $ cum'lida, $ &ue i%ualmente es necesario re%ular la or%ani#ation de las autoridades administrativas de trabajo 'ara &ue estas 'uedan resolver con celeridad $ acierto los 'roblemas &ue surjan con motivo de la a'licacion de la le%islation
a8
A#$%&l 27- El contrato individual de trabajo 'uede ser verbal cuando se re>era)
a8 A las labores a%ricolas o %anaderas, b8 Al servicio domestico, c8 A los trabajos accidentales o tem'orales &ue no e:cedan de sesenta dias, $ d8 A la 'restacion de un trabajo 'ara obra determinada( siem're &ue el valor de esta no e:ceda de cien &uet#ales( $( si se hubiere senalado 'la#o 'ara la entre%a( siem're &ue este no sea ma$or de sesenta dias*
b8
En todos estos casos el 'atrono &ueda obli%ado a suministrar al trabajador( en el momento en &ue se celebre el contrato( una tarjeta o constancia &ue unicamente debe contener la 0echa de iniciacion de la relacibn de trabajo $ el salario esti'ulado $( al vencimiento de cada 'eriodo de 'a%o( el niimero de dias o jornadas trabajadas( o el de tareas u obras reali#adas*
c8
A#$%&l 28- En los demas casos( el contrato individual de trabajo debe e:tenderse 'or escrito( en tres ejem'lares) uno &ue debe reco%er cada 'arte en el acto de celebrarse $ orro &ue el 'atrono &ueda obli%ado a hacer lle%ar al FDea#$a4e*$ Ad4*$#a$+e de T#aa, directamente o 'or medio de la autoridad de trabajo mas cercana( dentro de los &uince dias 'osteriores a su celebracion( modi>cation o novation* (Direccidn !eneral de "raba#o$ segiin Decreto %&-' del Congreso de la Republica).
laboral,
b8 La 0echa de la iniciacion de la relacion de trabajo, c8 La indication de los servicios &ue el trabajador
se obli%a a 'restar( o la naturale#a de la obra a ejecutar( es'eci>cando en lo 'osible las caracteristicas $ las condiciones del trabajo,
d8 El lu%ar o los lu%ares donde deben 'restarse los servicios o ejecutarse la obra, e8
La desi%nation 'recisa del lu%ar donde viva el trabajador cuando se le contrata 'ara 'restar sus servicios o ejecutar una obra en lu%ar distinto de a&uel donde viva habitualmente,
08
La duration del contrato o la e:'resion de ser 'or tiem'o inde>nido o 'ara la ejecucion de obra determinada,
%8 El tiem'o de la +ornada de trabajo $ las horas en &ue debe 'restarse, h8 El salario( bene>cio( comision o 'artici'ation &ue debe recibir el trabajador, si se debe calcular 'or unidad de tiem'o( 'or unidad de obra o de al%una otra manera( $ la 0orma( 'eriodo $ lu%ar de 'a%o,
a:8
En los casos en &ue se esti'ule &ue el salario se ha de 'a%ar 'or unidad de obra( se debe hacer constar la cantidad $ calidad de material( las herramientas $ utiles &ue el 'atrono conven%a en 'ro'orcionar $ el estado de conservation de los mismos( asi como el tiem'o &ue el trabajador 'ueda tenerlos a su dis'osition* El 'atrono no 'uede e:i%ir del trabajador cantidad al%una 'or conce'to de des%aste normal o destruction accidental de las herramientas( como consecuencia de su uso en el trabajo,
a$8
a#8
@
Las demas esti'ulaciones le%ales en &ue conven%an las 'artes, @ El lu%ar $ la 0echa de celebraci=n del contrato, $ ba8 8 Las >rmas de los contratantes o la im'resion di%ital de los &ue no se'an o no 'uedan >rmar( $ el mimero de sus cedulas de vecindad*
bb8
El ;inisterio de rabajo $ Prevision Social debe im'rimir modelos de contratos 'ara cada una de las cate%orias de trabajo( a >n de 0atilitar el cum'limiento de esta dis'osition*
bc8
A#$%&l 321- 2d (a##a 5Re0ormado 'or el Articulo * del Decreto @BF=( 'or el Articulo @* del Decreto F=G@ $ el I articulo @ del Decreto BG( todos del Con%reso de la Re'ublica8* El 'rocedimiento en todos los juicios de trabajo $ 'revision social es oral( actuado e im'ulsado de o>cio 'or los tribunales* Consecuentemente( es indis'ensable la 'ermanencia del jue# en el tribunal durante la 'ractica de todas las dili%encias de 'rueba*
bd8
!o es necesana la intervencion de ases'r en )e#e* a#ea#a# d#a* actuar %4 $ale;
GGHll
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d8 Los abo%ados en ejercicio, e8
Los diri%entes sindicales asesorando a los miembros de sus res'ectivos sindicatos( 0ederaciones $ con0ederaciones( circunstancia &ue el tribunal 'odra e:i%ir &ue se acredite, $ en asuntos cu$a cuantia no e:ceda del e&uivalente a die# veces el salario minimo mensual del sector economico a &ue 'ertene#ca el trabajador reclamante, $(
08
Los estudiantes de Derecho de las Universidades &ue 0uncionan le%almente en el 'ais( &ue ha$an a'robado los cursos corres'ondientes a Derecho del rabajo( en asuntos cu$a cuantia no e:ceda del e&uivalente a die# veces el salario minimo mensual del sector economico a &ue 'ertene#ca el trabajador reclamante $( en todo caso( bajo la direction $ %*$#l de las 4acultades( a traves de la de'endencia res'ectiva*
be8
El asesoramiento de los diri%entes sindicales $ estudiantes a &ue se re>eren los incisos b8 $ c8 anteriores( sera siem're %ratuito*
b08 A#$%&l333- Si la demanda se inter'one oralmente( el
jue# debe levantar acta ajustandose a
las e:i%encias del articulo anterior*
b%8 COSID<DO; 6 (RICI(IO COCILIATORIO
bh8
-ue las normas del C=di%o de rabajo deben ins'irarse en el 'rinci'io de ser esencialmente conciliatorias entre el ca'ital $ el trabajo $ atender a todos los 0actores economicos $ sociales 'ertinentes,
bi8
bj8 A#$%&l 17-
Para los e0ectos de inter'retar el 'resente Codi%o( sus re%lamentos $ demas Ie$es de trabajo( se debe tomar en cuenta( 0undamentalmente( el interes de los trabajadores en armonia con la conveniencia social*
b8
A#$%&l 293- 5Re0ormado 'or el Articulo @ del Decreto @G del Con%reso de la Re'ublica8* La >nalidad esencial de los ribunales de Conciliation $ Arbitraje( es mantener un justo e&uilibrio entre los diversos 0actores de la 'roduction( armoni#ando los derechos del ca'ital $ del trabajo* Cada tribunal se inte%ra asi)
a8 b8 c8
Un +ue# de rabajo $ Prevision Social &ue lo 'reside* Un re'resentante titular $ tres su'lentes de los trabajadores* Un re'resentante titular $ tres su'lentes de los em'leadores*
bl8 Los car%os son 'ublicos $ obli%atorios* bm8
Por la naturale#a de sus 0unciones( el car%o de 'residente es 'ermanente( en tanto &ue los demas 0un%iran un ano com'rendido de enero a diciembre*
bn8 bo8
Los su'lentes seran llamados en el mismo orden de su election o desi%nation* Los re'resentantes a &ue se re>ere este articulo( deben se%uir cum'liendo las res'onsabilidades de sus car%os hasta &ue tomen 'osesion sus sustitutos* Sin embar%o( 'odran renunciar ante la Corte Su'rema de +usticia si han cum'lido $a su 'eriodo*
b'8
El Secretario del +u#%ado cu$o jue# 'reside el tribunal( lo es a la ve# de este tambien 'ermanente*
b&8
br8 A#$%&l 3!0-
Planteada la reconvention el jue# sus'endera la audiencia senalando una nueva 'ara &ue ten%a lu%ar la contestation( a menos &ue el reconvenido mani>este su deseo de contestarla en el 'ro'io acto( lo &ue se hara constar*
bs8
Contestada la demanda $ la reconvention si la hubiere( el jue# 'rocurara avenir las 'artes( 'ro'oniendoles 0ormulas ecuanimes de conciliation $ a'robara en el acto cual&uier 0ormula de arre%lo en &ue convtnieren( siem're &ue no se contrarien las Ie$es( re%lamentos $ dis'osiciones a'licables*
bt8 Si el demandado estuviere de acuerdo con la demanda( en todo o en 'arte( 'odra 'rocederse 'or la via ejecutiva( en cuanto a lo ace'tado( si asi se 'idiere( lo &ue se hara constar( sin &ue el jue# deba dictar sentencia al res'ecto, $ el juicio continuara en cuanto a las reclamaciones no ace'tadas*
bu8
bv8
A#$%&l 3857 2d ($a Dos horas antes de la senalada 'ara la
com'arecencia( el ribunal de Conciliacion oira se'aradamente a los dele%ados de cada 'arte y estos res'ondern con 'recisibn $ am'litud a todas las 're%untas &ue se Ies ha%an*
bJ8
b:8
Una ve# &ue ha$a determinado bien las 'retensiones de las 'artes en una acta lac=nica( hara las deliberaciones necesarias $ lue%o llamari a los dele%ados a dicha com'arecencia( a e0ecto de 'ro'onerles los medios o bases %enerales de arre%lo &ue su 'rudencia le dicte $ &ue deben ser acordados ma$oritariamente 'or los miembros del tribunal*
b$8
b#8
PRI!CIPIO DE I!ERSIO! DE LA CAR?A DE L A PRUE.A
ca8
cb8
Articulo 78- 5Re0ormado 'or el Articulo 9 del Decreto =BG9 del Con%reso de la Re'ublica8* La termination del contrato de trabajo con0orme a una o varias de las causas enumeradas &ue el articulo anterior( surte e0ectos desde &ue el 'atrono lo comuni&ue 'or escrito al trabajador indicandole la causa del des'ido $ este cese e0ectivamente sus labores( 'ero el trabajador %o#a del derecho de em'la#ar al 'atrono ante los ribunales de rabajo $ Prevision Social( antes de &ue
transcurra el termino de 'rescri'tion( con el objeto de &ue 'ruebe la justa causa en &ue se 0undo el des'ido* Si el 'atrono no 'rueba dicha causa( debe 'a%ar al trabajador)
a8 Las indemni#aciones &ue se%un este Codi%o Ie 'ueda corres'onder, $ b8 A titulo de danos $ 'erjuicios( los salarios &ue el trabajador ha dejado de 'ercibir desde el momento del des'ido hasta el 'a%o de su indemni#acion( hasta un ma:imo de doce 5@98 meses de salario $ las costas judiciales*
cc8Articulo 332- oda demanda debe contener) a8 Desi%nation del jue# o tribunal a &uien se dirija, b8 !ombres $ a'ellidos del solicitante( edad( estado civil( nacionalidad( 'ro0esion u o>cio( vecindad $ lu%ar c8 d8 e8
donde recibe noti>caciones, Relacion de los hechos en &ue se 0unda la 'etition, !ombres $ a'ellidos de la 'ersona o 'ersonas a &uienes se reclama un derecho o contra &uienes se ejercita una o varias acciones e indication del lu%ar en donde 'ueden ser noti>cadas, *&4e#a$* de l 4ed de #&ea %* )&e a%#ed $a# a* l e%, *d + d &a 1 :a*dl e* #4a %la#a y %*%#e$a e&* & *a$ale:a, e.#ea*d l *4#e y aelld de l $e$ y & #ede*%a e &e#e l&a# * d*de e e*%&e*##a* l d%&4e*$, )&e de$alla#A ele4e*$ #el )&e #a%$%a#!*e%$* %&la# e.e#$ae $a d$* * e al%ale a l $#aaad#e e* l %a de ded, e# #e%e#e* #&ea, dee* e#ya#la
08 Peticiones &ue se hacen al tribunal( en terminos 'recisos, %8 Lu%ar $ 0echa, $ h8 4irma del demandante o im'resion di%ital del 'ul%ar derecho
u otro dedo si a&uel 0altare o tuviere im'edimento o >rma de la 'ersona &ue lo ha%a a su rue%o si no sabe o no 'uede >rmar*
cd8
En la demanda 'ueden solicitarse las medidas 'recautorias( bastando 'ara el e0ecto acreditar la necesidad de la medida* El arrai%o debe decretarse en todo caso con la sola solicitud $ este no debe levantarse si no se acredita su>cientemente a juicio del tribunal( &ue el mandatario &ue ha de a'ersonarse se encuentre debidamente e:'ensado 'ara res'onder de las resultas del juicio*
ce8
c08 TARA; A#$%&l a#a lee# e* la %aa A#$%&l106,- 2d (a##a C(RE IDUIO (RO O(RARIO c%8
En caso de duda sobre la inter'retation o alcance de las dis'osiciones le%ales( re%lamentarias o contractuales en materia laboral( se inter'retaran en el sentido mas 0avorable 'ara los trabajadores* M
ch8
ci8 A#$%&l 10-
LO? IR(RTACIO D LA LP Las normas se inter'retaran con0orme a su te:to( se%un el sentido 'ro'io de sus 'alabras( a su conte:to $ de acuerdo con las dis'osiciones constitucionales* Cuando una le$ es clara( no se desatendera su tenor literal con el 'rete:to de consultar su es'iritu*
cj8 El conjunto de una le$ servira 'ara ilustrar el contenido de cada una de sus 'artes( 'ero los
'asajes
de la misma se 'odran aclarar atendiendo al orden si%uiente)
a8 A la >nalidad $ al es'iritu de la misma, b8 A la historia >dedi%na de su institution, c8 A las dis'osiciones de otras Ie$es sobre casos o situaciones analo%as, d8 Al modo &ue 'are#ca mas con0orme a la e&uidad $ a los 'rinci'ios %enerates del derecho* c8
cl8 A#$%&l 15- C6d De T
Los casos no 'revistos 'or este Codi%o( 'or sus re%lamentos o 'or las demas Ie$es relativas al trabajo( se deben resolver( en 'rimer termino( de acuerdo con los 'rinci'ios del Derecho de rabajo, en se%undo lu%ar( de acuerdo con la e&uidad( la costumbre o el uso locales( en armonia con dichos 'rinci'ios, $ 'or ultimo( de acuerdo con los 'rinci'ios $ Ie$es de Derecho Comun*
cm8
cn8
A#$%&l %'.- C6d De T Para los e0ectos de inter'retar el 'resente Codi%o( sus re%lamentos $ demas Ie$es de trabajo( se debe tomar en cuenta( 0undamentalmente( el interes de los trabajadores en armonia con la conveniencia social*
co8
c'8
A#$%&l 326- Cd De T En cuando no contrarien el te:to $ los 'rinci'ios 'rocesales &ue contiene este Codi%o( se a'licaran su'letoriamente las dis'osiciones del Codi%o de enjuiciamiento civil $ mercantil $ de la le$ constitutiva del Or%anismo +udicial* Si hubiere omision de 'rocedimientos( los tribunales de rabajo $ Prevision Social estan autori#ados
c&8
'ara a'licar las normas de las re0eridas Ie$es 'or analo%ia( a >n de &ue 'ueda dictarse con 'rontitud la resolution &ue decida im'arcialmente las 'retensiones de las 'artes*
cr8 Las
normas contenidas en este titulo se a'licaran a su ve#( si no hubiere incom'atibilidad( en silencio de las demas re%las del 'resente Codi%o* (Dos ultimos pdrrafos adicionados por el Articulo del Decreto GF del Congreso de la Republica). Los unicos incidentes( incidencias $ recursos &ue se tramitaran en la misma 'ie#a de autos( seran los &ue senale e:'resamente este Codi%o*
cs8 Los demas se sustanciaran en 'ie#a se'arada( sin interrum'ir el 'roceso* ct8
Los 'rocedimientos $ 'la#os 'rocesales solamente &uedaran interrum'idos cuando lle%ado el momenta de dictar sentencia o auto &ue 'on%a >n al 'roceso hubieren incidentes o recursos sin resolver( cuando los mismos no deban resolverse en sentencia*
cJ8
Debemos tener en cuenta( el interes de los trabajadores en armonia con la conveniencia social*
cu8
cv8
Criterio Clasico
c:8 c$8 c#8
db8
RE?LAS
dc8
da8
lera* Inter'retation ecnica, Art* @< L*O*+ $ Art* @ Cod* de*
ITR(RT ACIO
dd8
dj8 9da* En caso de dudas d8 Articulo @<= 9do* Parra0o C* de *
de8 d08 d%8 dh8
I!DUIOGPRO OPERARIO*
dl8 !L vrs !C
di8 Criterio ecnico Le%al dm8
dn8 do8
3#a ATIO
d&8
dr8 DRCBOS DL TRAA?O ds8 (RICI(IOS DL DRCBO CO
d'8
EL ACIO LE?AL Art* @ $ 9=SUSA!IO C de *
E-UIDAD
dt8
PROCESAL
RELACIO! iGA.ORAL
CO!RAO DE RA.A+O 5Art* @F Cod** De *8
du8 (RIODO D (RUA LAORAL dv8 A#$%&l 81; KRe#4ad # el A#$%&l 2 del De%#e$ 18-2001 del C*#e de la Re&l%a@ * $d %*$#a$ # $e4 *de$e#4*ad l d #4e# 4ee e #e&$a* de #&ea, al+ )&e # 4&$&a %*+e*e*%a la a#$e a%$e* &* e#d 4e*#
dJ8
Da*$e el e#d de #&ea %&al)&e#a de la a#$e &ede *e#le $e#4* al %*$#a$, # & #a +l&*$ad, %* &$a %a&a * ella, * *%## e* #e*aldad al&*a
d:8
Se #e la 4&la%d* del e#d de #&ea, %* el #$ de e+ad# el #e%*%4e*$ de l de#e% ##e*&*%ale de l $#aaad#e y l de#+ad del %*$#a$ de $#aa # $e4 *de#&d S &*a +a#a e4#ea %*$#a$a#e* $#aaad#e a#a #e$a# & e#+% a $#a e4#ea, e$a &l$4a e#a #e*ale "lda#a4e*$e #e*$e a l $#aaad#e ae%$ad, de %*#4dad %* la ley FKLa ala#a
&#ayada &e de%la#ada *%*$$&%*al # e*$e*%a de la C#$e de C*$$&%*aldad del 03708/200!, .ede*$ 898-2001 y 101!-2001 y & a%la#a%* del 08/1 0/200!@
d$8
OTA; GSe &ede a%$a# el e#d de #&ea # &* 4e SI, #)&e a+#e%e al $#aaad# P el De#e% La#al dee e# OLUTlO
d#8
SALARIO
ea8
Articulo 88,- Salario o sueldo es la retribution &ue el 'atrono debe 'a%ar al trabajador en virtud del cum'limiento del contrato de trabajo o de la relacion de trabajo vi%ente entre ambos* Salvo las e:ce'ciones le%ales( todo servicio 'restado 'or un trabajador a su res'ectivo 'atrono( debe ser remunerado 'or este*
eb8
El calculo de esta remuneration( 'ara el e0ecto de su 'a%o( 'uede 'actarse)
a8 Por unidad de tiem'o 5'or mes( &uincena( semana( dia u hora8, b8 Por unidad de obra 5'or 'ie#a( tarea( 'recio al#ado o a destajo8, $ c8 Por 'artici'ation en las utilidades( ventas o cobros &ue ha%a el 'atrono( 'ero en
nin%un caso el
trabajador debera asumir los ries%os de 'erdidas &ue ten%a el 'atrono*
ec8
ed8
CO
I?A L SALARIO
ee8
- 9(@@*<< mas .oni>cation o Incentive
e08 +OR!ADA DE RA.A+O O LA.ORAL e%8
1,-ue CLASES DE RA.A+O E2ISE!/
3 Ordinaria
rticulo*II=* La +ornada ordinaria de trabajo e0ectivo diurno no 'uede ser ma$or de ocho horas diarias( ni e
3 E:traordinaria eh8
La +ornada ordinaria de trabajo e0ectivo nocturno no 'uede ser ma$or de seis horas diarias( ni e:ceder de un total de treinta $ seis horas a la semana*
ei8
iem'o de trabajo e0ectivo es a&uel en &ue el trabajador 'ermane#ca a las ordenes del 'atrono* rabajo diurno es el &ue se ejecuta entre las seis $ las dieciocho horas de un mismo dia*
ej8 rabajo nocturno es el &ue se ejecuta entre las dieciocho horas de un dia $ las seis horas del dia si%uiente*
e8
La labor diurna normal semanal sera de cuarenta $ cinco horas de trabajo e0ectivo( e&uivalente a cuarenta $ ocho horas 'ara los e0ectos e:clusivos del 'a%o de salario* Se e:ce'hian de esta dis'osition( los trabajadores a%ricolas $ %anaderos $ los de las em'resas donde labore un numero menor de die#( cu$a labor diurna normal semanal sera de cuarenta $ ocho horas de trabajo e0ectivo( salvo costumbre mas 0avorable al trabajador* Pero esta e:ce'tion no debe e:tenderse a las em'resas a%ricolas donde trabajan &uinientos o mas trabajadores*
el8
em8
Articulo II77 La +ornada ordinaria de trabajo e0ectivo mi:to no 'uede ser ma$or de siete horas diarias ni e:ceder de un total de cuarenta $ dos horas a la semana*
en8
+ornada mi:ta es la &ue se ejecuta durante un tiem'o &ue abarca 'arte del 'eriodo diurno $ 'arte del 'eriodo nocturno*
eo8
!o obstante( se entiende 'or +ornada nocturna la +ornada mi:ta en &ue se laboren cuatro o mas horas durante el 'eriodo nocturno*
e'8
e&8
A#$%&l @@7 La +ornada ordinaria de trabajo 'uede ser continua o dividirse en dos o mas 'eriodos con intervalos de descansos &ue se ado'ten racionalmente a la naturale#a del trabajo de &ue se trate $ a las necesidades del trabajador*
er8 Siem're &ue se 'acte una +ornada ordinaria continua( el trabajador tiene derecho a un descanso minimo de media hora dentro de esa +ornada( el &ue debe com'utarse como tiem'o de trabajo e0ectivo*
I +ornada ;i:ta
8 I @ H-RASN8 9
M 9@ HORASNM
M 99 H-RASN
+OR!ADA ;I2A
es8
De%a* Se4a*ale, Da de A&e$ y a%a%*e A*&ale
et8
eu8
A#$%&l 126* DSCAS 5Re0ormado 'or el Articulo B del
Decreto =BG9 del Con%reso de la Re'ublica8* odo trabajador tiene derecho a dis0rutar de un dia de descanso remunerado des'ues de cada semana de trabajo* La semana se com'utara de cinco a seis dias se%un( costumbre en la em'resa o centro de trabajo*
ev8 eJ8
A &uienes laboran 'or unidad de obra o 'or comision( se les adicionara una se:ta 'arte de los salarios totales deven%ados en la semana*
e:8
Para establecer el mimero de dias laborados de &uienes laboran 'or unidad de tiem'o( seran a'licadas las re%las de los incisos c8 $ d8 del articulo F9*
e$8
!O A) Des'ues de cada semana de trabajo( se tiene derecho a dis0rutar un dia de descanso* "O+O" no im'orta &ue dia se descanse*
e#8
A#$%&l 1277 DIAS D ASUTO 5Re0ormado 'or el Articulo * del Decreto Le$ , $ Articulo * Del Decreto @=@F del Con%reso de la Re'ublica8* Son dias de asueto con %oce de salario 'ara los trabajadores 'articulares) el @* de enero, el +ueves( iernes $ Sabado Santos, el @* de ma$o( el < de junio( el @ de se'tiembre( el 9< de octubre( el @* de noviembre, el 9B de diciembre medio dia( a 'artir de las doce horas, el 9 de diciembre, el @ de diciembre( medio dia( a 'artir de las doce horas( $ el dia de la 0estividad de la localidad* 5Parra0o re0ormado 'or el Articulo del Decreto =BG9( del Con%reso de la Re'tib>ca8*
0a8 A#$%&l
130,-GACACIOS 5Re0ormado 'or el Articulo = del Decreto =BG9 del Con%reso de la Re'ublica8* odo trabajador sin e:ce'tion( tiene derecho a un 'eriodo de vacaciones remuneradas des'ues de cada ano de trabajo continuo al servicio de un mismo 'atrono( cu$a duration minima es de &uince dias habiles* El hecho de la continuidad del trabajo se determina con0orme a las re%las de los incisos c8 $ d8 del Articulo F9*
0d8 OROS
DESCA!SOS
0b8 0c8
SECRE ARIA
0e8 D I A D E
>8
L A
8 0%8
0h8 DIA
DE LA ;AD RE
0j8
78 DECREO
25G
0o8 D
B
08 0'8
S
CREO @GB
0n8
E
0m8
0&8 PRESACIO!ES LA.ORALES 0r8 .O!I4ICACIO! A!UAL .G@B
0s8 Decreto B9G9
0t8 del
@T<Tal
3 A?UI!ALDO 3 .O!I4ICACIO!I!CE!IO 3 +OR!ADA E2RA
Decreto =GF del @T<@ al @T@9 Decreto G9<<@ Art* @9@ C=d* De *
0u8
0v8 SUSPE!SIO! DE LOS CO!RAOS DE RA.A+O Art* = Cod* De * 0J8
0:8 A#$%&l 6&.- Ha$ sus'ension de los contratos de trabajo cuando) @* una o las dos 'artes &ue 0orman la relacion laboral 9* deja o dejan de cum'lir * 'arcial o totalmente( durante un tiem'o( B* al%una de sus res'ectivas obli%aciones 0undamentales 0$8 5'restation
del trabajo $ 'a%o del salario8( sin &ue 'or ello terminen dichos contratos ni se e:tin%an los derechos $ obli%aciones &ue emanen de los mismos*
0#8 La sus'ension 'uede ser) %a8 SUS(SIO IDIIDUAL (ARCIAL a8
Individual 'arcial( cuando a0ecta a una relacion de trabajo $ &*a de la a#$e dea de %&4l# & la%*e &*da4e*$ale
%b8 SUS(SIO IDIIDUAL TOTAL b8
c8
d8
Individual total( cuando a0ecta a una relacion de trabajo $ la d a#$e dea* de %&4l# & la%*e &*da4e*$ale
%c8 SUS(SIO COLCTIA (ARCIAL "%&al)&e#a de la
d a#$e dea* de %&4l#" Colectiva 'arcial( cuando 'or una misma causa se a0ectan la ma$oria o la totalidad de las relaciones de trabajo vi%entes en una em'resa o lu%ar de trabajo( $ el a$#* & $#aaad#e dea* de %&4l# & la%*e &*da4e*$ale $
%d8 SUS(SIO COLCTIA TOTAL "la d a#$e dea* de %&4l#" Colectiva total( cuando 'or una misma causa se a0ectan la ma$oria o la totalidad de las relaciones de trabajo vi%entes en una em'resa o lu%ar de trabajo( $ el a$#* y & $#aaad#e dea* de %&4l# & la%*e &*da4e*$ale
%e8
%08 TR
%h8
Des'ido
%j8
Renuncia
(OR OLUTAD D UA D LLAS
%8 %m8
(OR COSTI
%n8
Por&ue lle%uemos a un acuerdo
%o8
%l8
%'8
Contrato a Pla#o 4ijo
%&8
U
%r8
c
%u8
Des'ido +usti>cado
%t8 (OR CAUSA I<(UTAL A LA OTRA
%v8 %s8 %:8 %$8
%J8
Des'ido Indirecto
%#8
(OR DIS(OSICIO D LA LP
ha8
Por muerte del trabajador Art* F "aV
hb8
hc8
Por Prision Art* =F
hd8
RS(OSAILIDADS
he8
h08 ID<I=ACIO h%8 A#$%&l 82- Cd De T
Si el contrato de trabajo 'or tiem'o indeterminado conclu$e una ve# transcurrido el 'eriodo de 'rueba( 'or ra#on de des'ido injusti>cado del trabajador( o 'or al%una de las causas 'revistas en el articulo ( el 'atrono debe 'a%ar a este una indemni#acion 'or tiem'o servido e&uivalente a un mes de salario 'or cada ano de servicios continuos $ si los servicios no alcan#an a un ano( en 0orma 'ro'ortional al 'la#o trabajado* Para los e0ectos del com'uto de servicios continuos( se debe tomar en cuenta la 0echa en &ue se ha$a iniciado la relacion de trabajo( cual&uiera &ue esta sea*
hh8
La indemni#acion 'or tiem'o servido se ri%e( ademas( 'or estas re%las)
a8
Su im'orte no 'uede ser objeto de com'ensation( venta o cesion( ni 'uede ser embar%ado( salvo en los terminos del articulo ,
b8
Su im'orte debe calcularse tomando como base el 'romedio de los salarios deven%ados 'or el trabajador durante los liltimos seis meses &ue ten%an de vi%encia el contrato( o el tiem'o &ue ha$a trabajado( si no se ha ajustado dicho termino, La continuidad del trabajo no se interrum'e 'or en0ermedad( vacaciones( licencias( huel%a le%al u otras causas analo%as &ue se%iin este Codi%o sus'enden $ no terminan el contrato de trabajo, Es nula i'so jure la clausula del contrato &ue tienda a interrum'ir la continuidad de los servicios 'restados o 'or 'restarse, $ El 'atrono &ue des'ida a un trabajador 'or causa de en0ermedad o invalide# 'ermanente o veje#( no esta obli%ado a satis0acer dicha indemni#acion( siem're &ue el asalariado de &ue se trate este 'rote%ido 'or los bene>cios correlativos del Instituto ?uatemalteco de Se%uridad Social $ &uede deven%ando( desde el momento mismo de la cesacion del contrato( una 'ension de invalide#( en0ermedad o veje#( cu$o valor actuarial sea e&uivalente o ma$or a la e:'resada indemni#acion 'or tiem'o servido*
c8 d8 e8
hi8 Si la 'ension &ue cubra el Instituto ?uatemalteco de Se%uridad Social 0uere menor( se%un su valor actuarial &ue con0orme la e:'ectativa de vida del trabajador( determine dicho Instituto el 'atrono &ueda obli%ado unicamente a cubrirle la di0erencia*
hj8 Si no %o#are de dicha 'rotection( el 'atrono &ueda obli%ado a 'a%ar al trabajador la indemni#acion 'or tiem'o servido &ue le corres'onda*
h8
EI trabajador &ue 'or en0ermedad o invalide# 'ermanentes o 'or veje# se vea im'osibilitado de continuar en el desem'eno de las atribuciones de su car%o $ 'or cual&uiera de esas circunstancias( &ue debe justi>car 'reviamente( se retire( tiene derecho a &ue el 'atrono Ie cubra el cincuenta 'or ciento de la indemni#aci=n 'revista en este articulo( siem're &ue no %oce de los bene>cios correlativos del Instituto ?uatemalteco de Se%uridad Social( 'ero si dis0rutandolos( este unicamente le reconoce una 'ension cu$o valor actuarial sea menor &ue la &ue le corres'onderia con0orme a la re%la inmediatamente anterior( de acuerdo con la e:'ectativa de vida &ue 'ara dicho trabajador >je el indicado Instituto( el 'atrono solo esta obli%ado a cubrirle en el acto del retiro( la di0erencia &ue resulte 'ara com'letar tal indemni#acion* En el caso de &ue la 'ensi=n &ue >je al trabajador el Instituto ?uatemalteco de Se%uridad Social( sea su'erior o i%ual a la indemni#acion indicada en este 'arra0o( se%iin las normas e:'resadas( el 'atrono no tiene obli%ation al%una*
hl8
*++t,/+3+3+i0 A#$ 78 "" hm8 hn8 A#$%&l 78,; ho8 @ A titulo de dahos $ 'erjuicios( los salarios &ue el trabajador ha dejado de 'ercibir desde el momento del des'ido hasta el 'a%o de su indemni#acion( hasta un ma:imo de doce 5@98 meses de salario $ las costas judiciales*
h'8
h&8
DERECHO PROCESAL LA.ORAL
hr8
hs8
PROCESO) Es una serie de 'asos ordenados concatenados 'ara lle%ar a un >n( es decir darle solution al 'roblema 'or medio de una sentencia*
ht8 DERECHO PROCESAL LA.ORAL) Conjunto de normas juridicas( 'rinci'ios e instituciones &ue tiene 'or objeto lle%ar a una sentencia 'ara resolver un con7icto de naturale#a laboral de clase individual $ colectivo* hu8
hv8
Conjunto de normas juridicas adjetivas( 'rinci'ios e instituciones( &ue van a resolver con7ictos de materia laboral de clase individual o colectivo*
hJ8
h:8
Conjunto de 'rinci'ios( instituciones $ normas instrumentales &ue tienen 'or objeto resolver los con7ictos sur%idos con ocasion del trabajo 5individuales o colectivos8 or%ani#ando 'ara el e0ecto la +urisdicci=n Privativa del trabajo $ 'revision social $ re%ulando los diversos ti'os de 'rocesos*
h$8
h#8
PRI!CIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LA.ORAL
@* PRI!CIPIO DE I;PULSO PROCESAL DE O4ICIO ia8 Art* 9@ Cod* De * Consiste en &ue el +ue# va a im'ulsar la demanda con sus resoluciones sin &ue el trabajador lo solicite*
9* PRI!CIPIO DE CO!?RUE!CIA ib8 Art* =B Cod* De * Consiste en &ue el +ue# va a resolver se%un lo &ue las 'artes le han solicitado*
* PRI!CIPIO DE I!;EDIACIO! PROCESAL ic8 Art* 9@ Cod* De * Consiste en &ue el +ue# tiene &ue estar en todas las 0aces del 'roceso*
B* PRI!CIPIO DE ORALIDAD Art* 9@(99(8
B* PRI!CIPIO DE CO!CE!RACIO! PROCESAL id8 5Art* ( F( B<( B9( B( B= $ 8 Consiste en reunir en una sola audiencia todas las eta'as &ue 'uedan dili%enciarse*
=* PRI!CIPIO DE PU.LICIDAD ie8 -ue es 'ublico( todos 'ueden conocer* * PRI!CIPIO DE ECO!O;IA PROCESAL i08 Cuando se concentran todas las eta'as en una sola audiencia( se da economia 'rocesal*
F* PRI!CIPIO DE PRECLUSIO! i%8 Una ve# concluida la eta'a( no 'odemos re%resar( ejem'lo) cuando no se acciona dentro del 'roceso o eta'a res'ectiva( una ve# culminada la eta'a no se 'uede re%resar o retroceder( entonces se dice &ue 'reclu$o el 'la#o*
* PRI!CIPIO DE I?UALDAD ih8 Art*
PRI!CIPIO UELAR ii8 utelaridad del trabajador( 'rote%e al trabajador( Considerando Bto* Cod* De * ij8
i8 U PRI!CIPIO DE SE!CILLEW il8 Ser sencillo al momento de inter'oner la demanda ante un +u#%ado de rabajo "trabajador"*
@9*
PRI!CIPIODE 4RE2I.ILIDAD E! LA APRECIACIO! DE LA PRUE.A im8 Art* =@ Cod* De * Consiste en &ue el +ue# 'uede a'reciar o inter'retar de diversas maneras la demanda( salva%uardando la sana critica ra#onada*
@*
PRI!CIPIO DE AD-UISICIO! in8 Consiste en &ue no im'orta &uien ha$a otor%ado la 'rueba( 'uede bene>ciar a ambos*
io8
i'8 ?URISDICCIO i&8
Es la 'otestad &ue tiene el Estado de Administrar +usticia a traves de los or%anos jurisdiccionales* ir8
is8 CO<(TCIA it8 Es el limite de la +urisdiction( de conocer en cuanto a la cuantia( de ciertos casos o 'rocesos* iu8
iv8 U CLASS D ?URISDICCIO HIST iJ8
i:8 ?URISDICCIO OLUTARIA; El elemento calve es &ue e:ista voluntad de las 'artes* 6Por &ue es +urisdiction oluntaria/ Por&ue no e:iste LIIS( "no e:iste controversia"* i$8
i#8 ?URISDICCIO ORDIARIA; 4acultad &ue tienen los ju#%ados 'ara conocer di0erentes 'rocesos* ja8
jb8 ?URISDICCIO (RIATIA; Es a&uella donde se le 'onen limites a los +u#%ados 'ara conocer de ciertos casos* "La +urisdiction Laboral es de caracter 'rivativa"* Priva a los demas tribunales de conocer casos laborales*
08 %8 h8 @ rX
jc8
OREAI=ACIO D LOS TU=EADOS D TRAATO
jd8
A
9da* Instancia ?U=EADO D TRAA?O P (RISIO SOCIAL
I;PU?!ACIO!ES
+UW?ADO DE PAW le#a I*$a*%a CO>LICTOS IDIIDUALS
j%8
je8 lera* Instancia j08 CO!4LICOS COLECIOS
a a %*%e# a #e+e*%d* %a e.%e% *ale C*%e %&a*d * aya &:ad de T#aa e* la :*a d%%*al
jh8
ji8 jj8 j8 jl8 jm8 jn8 jo8 j'8 j&8 jr8 js8 jt8
ju8
A<%&l 31!- RELAS D CO<(TCIA (ARA D
Salvo dis'osition en contrario convenida en un contrato o 'acto de trabajo( &ue notoriamente 0avore#ca al trabajador( siem're es com'etente $ 're0erido a cual&uier otro jue# de rabajo $ Prevision Social) jv8
jJ8 DL
TRAATADOR AL (ATROO
a8 El de la #ona jurisdiccional a &ue corres'onda el lu%ar de ejecucion del trabajo, j:8
DL (ATROO AL TRAATADOR
b8 El de la #ona jurisdiccional a &ue corres'onda la residencia habitual del demandante( si 0ueren varios los lu%ares de ejecucion del trabajo, j$8
j#8 (ATROO CO (ATROO - TRAATADOR CO TRAATADOR c8 El de la #ona jurisdiccional a &ue corres'onda la residencia habitual del demandado si 0ueren con7ictos entre 'atronos o entre trabajadores entre si( con motivo del trabajo, d8 El de la #ona jurisdiccional a &ue corres'onda el lu%ar del territorio nacional( en &ue se celebraron los contratos( cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores %uatemaltecos 'ara la 'restation de servicios o construction de obras en el
a8 e:terior( salvo &ue se hubiere esti'ulado clausula mas 0avorable 'ara los trabajadores o 'ara sus 0amiliares directamente interesados* b8
c8
OT A; En este caso la com'etencia o #ona jurisdiccional es el lu%ar donde se celebro el contrato( ejem'lo) una em'resa %uatemalteca contrata 'ersonas del territorio %uatemalteco 'ara trabajar( 'ero el em'leo se ejecutara en el e:tranjero( la #ona jurisdiccional es el lu%ar donde se reali#o el contrato es decir "?uatemala"* d8 e8
08 "SOLUCIO " Rel&%* de C*Q%$
m8
%8
CO!4LIC OS I!DIIDUALES 5GP85PG85PGP85G8
h8 i8
5rabajador esGPatronos8 t
j8 PROCEDI;I CO!4LICOS COLECIOS
E!O ORDI!ARIO
8 l8
A
" A
3Incident es 3Ejecuciones 3Recursos
CO>UCOCOLCT
CO>LICTO COLCTIO D CARACTR COO
1
A##el
+a
?
BULEA
n8
C*%la%*
A#$#ae
(ARO
Sus'ension colectiva de contratos abarca a todos o una 'arte de trabajadores* .asicamente se basan( en las mejoras 'ara los trabajadores $ 'or ello sur%en los 'actos $ lo &ue busca es la ne%otiation de un PACO COLECIO( &ue bene>cie las 'restaciones de los trabajadores* Ejem'lo) Sueldo rriinimo(