Nociones Fundamentales de Derecho Penal Definición de Derecho Penal Desde el Punto de Vista Subjetivo Es la facultad que tiene es Estado, determinando determinando delitos e imponiendo penas. De Mata lo define como la facultad facultad que tiene el Estado, de de determinar, señalar, imponer imponer y ejecutar las penas y las medidas de seguridad, regulando su actividad punitiva y el límite de su soberanía, interesándole la actividad o inactividad de un hecho, su propia intención o descuido. Fundamento legal: Constitución Política de la República de Guatemala Articulo 17, “no hay delito ni pena sin ley anterior” “no son punibles las acciones ni omisiones que no estén calificadas como delito o falta, y penadas por ley anterior a su perpetración” y Código Penal Articulo 1, “nadie podrá s er penado por hechos que no estén expresamente
calificados, como delitos o faltas por ley anterior a su perpetración, ni se impondrán penas que no sean previamente establecidas por la ley”.
Desde el Punto de Vista Objetivo Es llamado Jus Poenale, es el conjunto de normas jurídico penales, estatales, mediante los cuales, se definen delitos, penas y medidas de seguridad. Juan P. Ramos considera el derecho penal, como un conjunto de normas jurídicas doctrinarias fundamentales fundamentales por cuyo medio las sociedades buscan las mejores condiciones posibles para prevenir los delitos y reprimir con medidas correctivas y regeneradoras, los hechos sociales que se producen en su seno.
Naturaleza Jurídica del Derecho Penal Es una rama del derecho público interno que tiende a proteger intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función típicamente publica que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto de su soberanía, además de que la comisión de que cualquier delito genera una relación directa entre el infractor y el Estado. Hay delitos de acción privada y de acción pública. Es privada cuando los particulares están en acción, en el delito de acción privada se necesita una querella o instancia de parte. Es publica cuando el Estado está en acción, estos son conocidos de oficio por el Ministerio Publico.
Contenido del Derecho Penal El estudio del derecho penal se refiere específicamente al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad. Derecho Penal para su estudio lo dividimos de la siguiente forma.
Parte General del Derecho Penal Artículos del 1 al 122 del Código Penal, instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad. En esta parte se da el estudio de la ciencia penal, que se refiere a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, delincuente, las penas y las medidas de seguridad.
Parte Especial del Derecho Penal Ilícitos penales propiamente dichos, delitos y faltas, de las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quien las cometan. Artículos 123 al 479 del Código Penal. En esta parte se da el estudio del derecho penal en si o sea el conjunto de normas. La estructura del Código Penal Guatemalteco es en tres libros: Parte General, Parte Especial, y Faltas. Supuestos hipotéticos, son hipótesis de lo que hay, empieza la hipótesis con el anónimo quien.
Ramas del Derecho Penal En Lato Sensu, se divide en tres ramas: Material, Procesal y Ejecutivo. Cada una de las ramas cuenta con autonomía, cada una cuenta con sus propios principios, métodos y doctrinas; y el ejecutivo o penitenciario no codificado en nuestro país que se rige exclusivamente por normas reglamentaria.
Derecho Penal Material o sustantivo Se refiere a la sustancia misma que forma el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Penal, como es el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad. Su importancia deviene de la aplicación de las normas jurídicas en su contenido con el objeto de lograr el fin que persigue. En Guatemala se encuentra condensado en el Código Penal y otras leyes especiales como la ley contra la narcoactividad y ley de armas y municiones, etc.
Derecho Penal Procesal o Adjetivo Conjunto de normas atreves de las cuales se precisan los procedimientos para la aplicación del Derecho Penal Sustantivo. Es el vehículo para transitar desde que se cometió el delito hasta la sentencia. Es así el conjunto de normas y doctrinas que regulan el proceso penal en toda su substancion, convirtiéndose en la vía para aplicar el Derecho Penal Procesal. En Guatemala se encuentra contenido en el Código Procesal Penal.
Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario Es el conjunto de normas jurídicas a través, de las cuales se trata de regular la forma de ejecución de las penas y de las medidas de seguridad de acuerdo a nuestro Código Penal. En Guatemala solo existen reglamentos de tipo carcelario. El Derecho de Presidios establece una serie de reglas que la pena no limita. Para De Mata, el Derecho Penal Ejecutivo asienta el éxito o fracaso de todo sistema penal porque son normas y doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales destinados para el efecto. En Guatemala el sistema carcelario depende del poder ejecutivo Ministerio de Gobernación. El Código Procesal Penal, regula la figura de un juez de ejecución, que será el encargado de aplicar la política penitenciaria.
Fines del Derecho Penal Tiene como fin primordial mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración atreves de la imposición y ejecución de la pena. Todas las ramas del derecho lo pretenden es una armonía social y en este caso la rehabilitación del delincuente.
Características Características del Derecho Penal Normativo: porque está compuesto de normas jurídico-penales, que son preceptos que contienen mandatos o prohibiciones encaminados a regular la conducta humana, es decir a normar el deber ser de las personas, dentro de una sociedad jurídicamente organizada.
De carácter positivo : porque es fundamentalmente jurídico, ya que el derecho penal vigente es solamente aquel que el Estado ha promulgado con ese carácter.
Pertenece al derecho público : porque solo al Estado le corresponde la facultad de establecer delitos y las penas o medidas de seguridad correspondientes. correspondientes.
Es valorativo: porque valora la conducta del hombre. Es decir que protege intereses apreciados.
Es finalista: porque su finalidad es resguardar el orden jurídicamente establecido, lograr la objetiva prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente para devolverlo a la sociedad como un ente útil a la misma.
Es sancionador: porque castiga e impone la pena con carácter retributivo a la comisión de un delito.
Es preventivo y rehabilitador : porque debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.
Principios Constitucionales que sustentan el Derecho Penal Principio de legalidad : establece que nadie podrá ser juzgado por hechos que no estén establecidos como delitos o faltas en ley anterior a su perpetración.
Principio de retroactividad : indica que si la ley vigente al momento de cometer el delito fuere distinta de cualquier otra ley anterior, se aplicara aquella cuyas disposiciones fueren favorables al reo.
Principio de culpabilidad : indica que toda persona es inocente en tanto no se declare lo contrario.
Principio de lesividad : indica que ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico.
Principio de mínima intervención : postula en reducir al máximo la intervención de la ley penal, reservándola solo para ataques graves a las normas de convivencia social.
Derecho Penal, Ciencia del Derecho Penal, Criminología y Política Criminal Ciencia del Derecho Penal La ciencia del derecho penal que comprende al derecho penal desde el punto de vista filosófico, buscando la razón del ser, es una disciplina eminentemente jurídica, al estudiar el delito no debe hacerlo únicamente como ente jurídico, como manifestación de la personalidad del delincuente y al estudiar la pena no debe hacerse únicamente como una sanción retributiva para mantener la tutela jurídica o restaurar el orden jurídico perturbado, sino también como medio de defensa social, incluyendo al estudio de las medidas de seguridad para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.
Criminología y Política Criminal Criminología: Es una ciencia complementaria del derecho penal, que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual, a fin de l ograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las sanciones penales.
Criminalística: Es una disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad es obtener una mayor eficiencia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito.
Policía Científica: Resulta ser un necesario auxiliar en la administración de justicia para el verdadero esclarecimiento de los delitos.
Política Criminal : Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficiencia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales como de los de carácter asegurativo.
Enciclopedia de las Ciencias Penales Conjunto de ciencias que se consagran al delito, del delincuente, de las penas y de las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista en forma multidisciplinaria.
Clasificación Ciencias Criminológicas : comprenden Antropología, Psicología, Biología y Sociología (todas de la rama criminológica), Criminalística, Victimologia, Penología.
Ciencias Históricas y Filosóficas : comprenden Historias de las ciencias penales, ciencias penales comparadas, filosófica de las ciencias penales.
Ciencias Jurídicas Penales : comprenden derecho penal (dogmática penal), derecho procesal penal, derecho ejecutivo penal y derecho de policía.
Ciencias Médicas : comprenden medicina forense, psiquiatría forense. Ciencias básicas esenciales o fundamentales : metodología y política criminológica.
Filosofía del derecho penal: Es una rama de la filosofía del derecho, que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vi sta filosófico.
Historia del derecho penal: Es una rama de la historia de derecho, que se ocupa del estudio de la evolución en el tiempo de las ideas e instituciones y sus resultados prácticos, ayudándolo a evitar abstracciones alejadas de la realidad social concreta.
Legislación penal comparada: Es una rama de la legislación comparada en general, consiente de un método, encaminado entre otras cosas, a mejorar la propia legislación y
busca la uniformidad de ordenamientos jurídicos en la medida de lo posible entre distintos países del mundo.
Antropología criminal: es la ciencia que estudia los caracteres fisiopsiquicos del hombre delincuente y sobre la base de estos, juntamente con las influencias del ambiente y de las circunstancias, apunta a explicar la génesis de los hechos criminosos particulares.
Psicología criminal: estudia el delito como un acto en el estado normal del hombre dentro de las regularidades de su vida psíquica, dejando el estudio de lo anormal y de los anormales para el campo de la psiquiatría.
Sociología criminal: estudia el delito, la pena y la criminalidad como un fenómeno puramente social.
Penología: se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como de las instituciones post-carcelarias, es una ciencia casual, explicativa o naturalista.
Derecho penitenciario: ciencia jurídica compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y las medidas de seguridad y velar por la vida del reo, adentro y muchas veces fuera de la prisión.
El derecho penal: es una ciencia eminentemente jurídica, que regula el deber ser de las personas en la sociedad.
Política criminal: su fin es la lucha y prevención consiente contra el delito, es pues “la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estadio a los fines de prevención y represión del delito”.
Criminalística: es una disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad es obtener una mayor eficiencia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito.
Análisis histórico. Escuelas Penales El desarrollo del derecho penal, se establece por medio de las diversas doctrinas que lo informan y que lo determinan como una ciencia jurídica. La evolución del derecho penal la podemos arrancar desde los pueblos del lejano oriente, donde ya incluían sus sociedades penas asignadas a determinados delitos según la historia del derecho. Ha tenido su fundamento histórico en varias épocas a saber:
Época de la venganza privada: es la época bárbara, pues se acude al impulso de un instinto de defensa por un ataque considerado injusto, fue atenuada por la ley del talión, según la cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el causado a su víctima. Los primeros grupos humanos, cuando el poder público no poseía aun el vigor
necesario para imponerse a los particulares, cada quien hacia justicia por su propia mano y la venganza era ilimitada.
La composición: a través de la cual el ofensor o su familia entregaban al ofendido o los suyos, cierta cantidad (como recompensa) para que estos no ejercieran el derecho de venganza.
Época de la venganza divina: época teocrática, se sustituye la voluntad individual del vengador por la voluntad divina, la cual era administrada por sacerdotes. A la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejercita en el nombre de Dios. Las penas se imponían para que el delincuente expíe su delito y la divinidad deponga su cólera.
Época de la venganza pública: se deposita en el poder público la representación de la vindecta social a la comisión de un delito, en donde la pena era sinónimo de tormento, pero solo para los plebeyos y los siervos. No así, para los nobles ya que eran considerados con privilegios. El poder público, ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos lesionados en sus personas o sus bienes. La represión penal llego a excesos, caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas con relación al daño causado. Se aplicó la pena de muerte, así como mutilaciones y confiscaciones. Las penas para ciertos delitos eran transmisibles a los descendientes.
Periodo humanitario: se atribuye a la iglesia el primer paso contra la excesiva crueldad de la época de la venganza publica, dio origen a la humanización, no solo de las penas sino del procedimiento penal, época llamada la edad de oro del derecho penal todo lo anterior se puede considerar derecho antiguo.
Etapa científica: se inicia con la obra de Cesar Bonnsana, y subsiste hasta la crisis del derecho penal clásico. Luego aparece la escuela clásica, cuyo objetivo era el estudio del delito y la pena desde el punto de vista jurídico. Luego surge la escuela positiva, en donde el delito se considera como una manifestación de la personalidad del delincuente.
Época moderna: aquí el derecho penal se convierte en una ciencia eminentemente jurídica para tratar los problemas relativos a su contenido de manera dogmática de las consideraciones filosóficas.
Escuelas penales Constituyen un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tiene por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Ius puniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Escuela clásica del derecho penal : el derecho penal se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al criterio del juez, utilizando el método racionalista o especulativo para quien el delito es un ente jurídico, no como un hecho y la pena considerada como un mal. Sus principales postulados: Respecto al derecho penal: se consideró como una ciencia jurídica, cuyo
fundamento debía ser la justicia limitada a las necesidades de defensa. Respecto del método: racionalista o especulativo, del cual se sirven las ciencias
jurídico sociales. Respecto del delito: lo consideraron como un ente jurídico. Respecto de la pena: la consideraron como un mal necesario, a traves del cual se
realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia del delito. Respecto del delincuente: excluyo al delincuente, afirmando que la imputabilidad
moral y el libre albedrío, son la base de su responsabilidad penal.
Escuela positiva: el derecho penal pierde su autonomía y se considera como una rama de la sociología criminal, utilizando un método de observación y experimentación, considerando el delito como un fenómeno natural o social, a la pena como un medio de defensa social y al delincuente como un ser anormal. Sus principales postulados: Respecto del derecho: pierde su autonomía como ciencia jurídica y es considerada
como parte de las ciencias fenomentalistas, especialmente como una simple rama de la sociología criminal. Respecto a el método: observación y experimentación, propio de las ciencias
naturales, al cual denominaron método positivo y del cual tomo su nombre la Escuela Positiva del Derecho Penal. Respecto el delito: se consideró el delito como un fenómeno natural social,
definiéndolo como una lesión, aquella del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales, o sea, la piedad y la probidad. Respecto de la pena: consideraron que la pena era un medio de defensa social,
que se realizaba mediante la prevención general y la prevención especial. Respecto del delincuente: fue considerado un ser anormal, relegándolo de la
especie humana, por cuanto decían era un ser atávico, con fondo epiléptico, idéntico al loco moral.
Escuelas intermedias: estas plantearon sus postulados en forma ecléctica, tomando principios tanto de la escuela clásica como de la positiva.
Positivismo jurídico: con el principian las concepciones modernas a extinguir las tendencias antropológicas, psicológicas y estadísticas del derecho penal, con el fin de afirmar que el derecho penal debía seguir siendo una ciencia jurídica.
Escuela técnica jurídica: aquí nace el tecnicismo juridico que se proyecta al estudio científico y sistemático del derecho penal a través del método lógico y dogmático, excluyendo lo experimental o positivismo.
Derecho penal guatemalteco Tiene su fundamento en la legislación penal existente en el país, el código penal y otras leyes especiales que regulan conductas delictivas. Entre la legislación penal vigente encontramos:
Ley de armas y municiones
Ley contra la narcoactividad
Ley contra el lavado de dinero y otros activos
Ley contra la defraudación y contrabando aduaneros
Ley de protección y mejoracion del medio ambiente
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar
Código tributario
Código procesal penal
Código penal
Clases de derecho penal En la doctrina se ha discutido la autonomía de la serie de derechos penales de tipo particular tales como: derecho penal administrativo o derecho penal disciplinario, derecho penal financiero, derecho penal fiscal o tributario, los cuales hasta hoy no han podido lograr su autonomía del derecho penal común o material.
Derecho penal administrativo: conjunto de normas o disposiciones administrativas, que bajo la amenaza de una sanción, tratan de garantizar el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la administración pública.
Derecho penal disciplinario: conjunto de disposiciones que bajo una sanción, regulan el comportamiento de los empleados de la administración pública y el desenvolvimiento de sus funciones.
Derecho penal fiscal o tributario: conjunto de disposiciones que bajo amenaza de una pena, protegen los intereses puramente fiscales, hacendarios y tributarios.
Relación del derecho penal con otras disciplinas jurídicas Con el derecho constitucional: porque tiene su fundamento en la constitución política de la república de Guatemala.
Con el derecho internacional: por la prevención y castigo de los delitos de carácter internacional, para lo cual se crean los tratados y acuerdos internacionales.
Con el derecho civil: porque regula las relaciones de los hombres en la vida social, protegiendo sus intereses.
Con la legislación comparada: se refiere al estudio y comparación de la legislación de diversos países.
Enciclopedia de las ciencias penales Filosofía del derecho penal: Es una rama de la filosofía del derecho, que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vi sta filosófico.
Historia del derecho penal: Es una rama de la historia de derecho, que se ocupa del estudio de la evolución en el tiempo de las ideas e instituciones y sus resultados prácticos, ayudándolo a evitar abstracciones alejadas de la realidad social concreta.
Legislación penal comparada: Es una rama de la legislación comparada en general, consiente de un método, encaminado entre otras cosas, a mejorar la propia legislación y busca la uniformidad de ordenamientos jurídicos en la medida de lo posible entre distintos países del mundo.
Antropología criminal: es la ciencia que estudia los caracteres fisiopsiquicos del hombre delincuente y sobre la base de estos, juntamente con las influencias del ambiente y de las circunstancias, apunta a explicar la génesis de los hechos criminosos particulares.
Psicología criminal: estudia el delito como un acto en el estado normal del hombre dentro de las regularidades de su vida psíquica, dejando el estudio de lo anormal y de los anormales para el campo de la psiquiatría.
Sociología criminal: estudia el delito, la pena y la criminalidad como un fenómeno puramente social.
Penología: se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como de las instituciones post-carcelarias, es una ciencia casual, explicativa o naturalista.
Derecho penitenciario: ciencia jurídica compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y las medidas de seguridad y velar por la vida del reo, adentro y muchas veces fuera de la prisión.
Política criminal: la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de prevención y represión del delito.
Ciencias auxiliares del derecho penal Estadística criminal: método para las investigaciones sociológico-criminales, y sirve para revelar la influencia de los factores externos, físicos y sociales sobre el aumento o disminución de la delincuencia.
Medicina legal o forense: disciplina que nos permite utilizar los conocimientos de la ciencia médica en la solución de algunos problemas del derecho penal.
Psiquiatría forense: tiene por objeto establecer el estado de salud mental del procesado o reo.
La Ley Penal Definición de la ley penal Se identifica con la de derecho penal, sin embargo desde el punto de vista meramente estricto mientras el derecho penal es el género, la ley penal es la especie. La ley penal es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas aplicables en determinado tiempo y lugar. Puede ser tomada en dos aspectos:
Aspecto formal : se refiere a que ha sido dictada por el poder legislativo. Aspecto materia l: acude a la norma jurídica cuyo contenido regula la multipicidad de casos, haya sido dictada o no por un organismo legislativo. Como concepto se puede decir que la ley penal es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas.
Características de la ley penal Generalidad, obligatoriedad e igualdad : Se dirige a todas las personas naturales o jurídicas que habitan en el país, todas tienen la obligación de acatarla, sin hacer ninguna discriminación, siendo entonces que todos somos iguales ante l a ley. Existe una excepción conocida con el nombre de antejuicio que es el trámite previo para los Presidentes de los Organismos del Estado, Diputados, Ministros, Alcaldes Municipales, Magistrados, Fiscal General de la Republica, Procurador General de la Nación, Jueces y Fiscales. EN EL QUE SE RESUELVE SI ALUGAR o no a proceder criminalmente contra ellos, por razón de su cargo, sin decidir sobre el fondo de la acusación.
Exclusividad de la ley penal : Crea la advertencia del delito y la garantía de la pena o la sanción.
Permanencia e ineludibilidad de la ley penal : Permanece en el tiempo hasta ser derogada o abrogada por otra ley, mientras esta permanezca debe ser ineludible para todos los habitantes del territorio nacional o donde se aplique nuestra ley penal.
Imperatividad de la ley penal : Contiene mandatos o prohibiciones que todos deben cumplir.
Es sancionadora : Aunque se habla de un derecho preventivo lo que la distingue es la sanción, puede ser una pena o una medida de seguridad.
Es constitucional: Se fundamenta en la constitución y debe responder a sus a sus postulados y lineamientos políticos.
Formas y especias de la ley penal Formas de la ley penal Ley penal formal : es todo precepto jurídico penal que nace en el organismo o sistema político, técnicamente facultado para crearla, que en nuestro país es el Congreso de la Republica.
Ley penal material : es toda norma o disposición legal acompañada de una acción punitiva que no emana de un órgano constitucional, sino durante un estado de hecho, por no existir organismo legislativo
Especies de la ley penal Leyes penales especiales : es el conjunto de normas jurídico-penales que sin estar contenidas en el código penal regulan la conducta de las personas que pertenecen a cierto fuero, o tutelan bienes o valores jurídicos específicos, convirtiéndose en leyes penales especiales.
Convenios internacionales : son todos aquellos convenios o acuerdos celebrados por nuestro país con la comunidad internacional que contienen normas de carácter jurídico penal y que se convierten en leyes obligatorias al ratificarlas el congreso, generalmente un decreto del Congreso las convierte en legislación del Estado.
Decretos leyes : emanan en los casos de estados de emergencia o gobiernos de facto con carácter de leyes del organismo ejecutivo cuando por cualquier razón no se encuentra reunido o no existe el Congreso de la Republica que es el que constitucionalmente está llamado a crear leyes.
Leyes penales en blanco o abiertas Aparecen en el código penal con la pena bien señalada pero el tipo o delito debe de buscarse en una ley especial, no cobrando valor sino después de dictada la ley o reglamento a que la remita y para los hechos delictivos posteriores a este. Estas leyes son distintas de las leyes penales incompletas, porque estas no dependen precisamente del auxilio de otra ley o reglamento, sino más bien de un interpretación extensiva, ya que en su conformación son deficientes y muy limitadas, no expresan todo lo que el legislador quiso decir. Doctrinariamente pueden darse tres sentidos las leyes penales en blanco: Que la ley se remita a otro precepto contenido en la propia ley. Que la ley remita a otra ley distinta. Que la ley se remita a una disposición de rango inferior.
En los casos anteriores aparece muy bien determinada la sanción que deberá imponerse, pero para saber con precisión a que se refiere la conducta delictiva que amenaza para la pena descrita debe consultarse otra ley o reglamento de autoridad competente, se da con más frecuencia en las faltas o contraversiones que en los delitos.
Las lagunas legales : en estas existe carencia absoluta de regulación legal, no existe ninguna norma legal que regule determinada conducta, entonces decimos que estamos frente a una laguna legal.
Fuentes del derecho penal La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia la complementara. Otras fuentes de donde surge el derecho penal, fuentes reales o materiales, fuentes formales, fuentes directas, fuentes indirectas.
Fuentes reales o materiales Tienen su fundamento en la realidad social de los hombres y por ende de los pueblos, es decir las expresiones y manifestaciones socio-materiales previas a la formulación de una ley penal.
Fuentes formales Es la creación de la ley penal por medio del organismo legislativo y demás órganos que participan en el mismo. En nuestro país el congreso de la república y el organismo ejecutivo que ordena la publicación del mismo y su ejecución.
Fuentes directas Son aquellas que por sí mismas tienen la virtud de crear normas jurídicas con carácter obligatorio, de ellas emana directamente el derecho penal, siendo la ley la única fuente del derecho penal. Se dividen en: Fuentes directas de producción que es el lugar en donde se producen. Fuentes directas de cognición que es la expresión del legislador.
Fuentes indirectas Son las que en forma indirecta pueden coadyuvar en la producción de nuevas normas jurídicas penales e incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la ley penal, pero no pueden ser fuente del derecho penal, ya que por sí solas carecen de eficacia para obligar.
Costumbre: antiguamente la costumbre fue fuente del derecho por la escasa escritura del mismo, pero actualmente, en nuestro país la costumbre no es fuente del derecho penal. La costumbre como fuente del derecho general, es un conjunto de normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso, que contradicen el principio de legalidad.
La jurisprudencia : en nuestro país la jurisprudencia no es aceptada ya que los órganos jurisdiccionales no pueden crear leyes, solo la aplican por lo que esta no se puede aplicar en el derecho penal. La jurisprudencia consiste en la reiteración de fallos de los tribunales en un mismo sentido
La doctrina: denominada derecho científico, consiste en un conjunto de teorías, opiniones y aun especulaciones que realizan en una materia o cerca de un punto los especialistas en el derecho penal. La doctrina es una fuente indirecta que informa sobre los avances de la ciencia penal y plantea la necesidad de nuevas reformas o nuevos cuerpos legales.
Principios generales del derecho : constituyen los valores máximos a los que aspiran las ciencias jurídicas, tienen vital importancia en la interpretación y aplicación de la ley penal, pero no pueden ser fuente directa del derecho.
Definición de exegesis Es un proceso mental que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador. Siendo este tema de vital importancia dentro de la ley penal, la interpretación por cuanto de ella depende la buena o mala aplicación. Ya que de ella depende la libertad o hasta la vida de las personas, he aquí la característica que hace del derecho penal la rama más delicada de las ciencias jurídicas.
Clases de interpretación de la ley penal En nuestro medio la interpretación de la ley penal la encontramos en los artículos 10 y 11 de la ley del organismo judicial.
Desde el punto de vista del interprete Esta puede ser: Autentica: es la que hace el propio legislador en forma simultánea o posterior a la
creación de la ley explicándola. Doctrinaria: es la que hacen los doctos especialista en derecho penal en tratados
científicos, no obligan a nadie. Judicial o usual: es la que hace el juez al aplicar una norma a un caso concreto.
Desde el punto de vista de los medios para realizarlo Puede ser: Gramatical: la que se hace analizando el verdadero sentido de las palabras de
acuerdo al uso y al diccionario de la real academia española. Lógica o teleológica: busca la razón legal para la cual fue creada la ley, es decir el
fin que la ley se propone alcanzar, es realizada por el juzgador.
Desde el punto de vista del resultado Puede ser: Declarativa: cuando no hay discrepancia de fondo ni de forma entre la letra y el
espíritu, aquí concuerda la interpretación gramatical y la lógica. Restrictiva: se da cuando en el texto legal se dice mucho más de lo que el
legislador quiso decir. Extensiva: se da cuando el texto legal dice menos de lo que realmente el legislador
quiso decir, entonces se debe interpretar extensivamente para dar al texto legal un significado más amplio. Progresiva: se da cuando se hace necesario establecer una relación lógica e
identificar el espíritu de la ley del pasado, con las necesidades y concepciones presentes.
Analogía e interpretación analógica Mientras que la creación de figuras delictivas y aplicar sanciones por analogía está prohibida, la interpretación analógica está permitida en el artículo 10 de la ley del organismo judicial. Se utiliza la analogía para resolver un caso no previsto en la ley, mediante otro que siendo análogo o similar, si está previsto, es decir que se da analogía cuando existe una laguna legal.
La interpretación analógica, si está permitida en nuestra legislación penal, y consiste en una interpretación extensiva de la ley penal, cuando buscando el espíritu de la misma encontramos que el legislador se quedó muy corto en la exposición del precepto legal.
Concurso aparente de leyes Es el que trata de establecer o decidir cuál es la ley aplicable a un caso concreto cuando aparentemente podrían aplicarse dos o más leyes. Hay concurso aparente de leyes o normas penales, cuando una misma conducta delictiva cae o está comprendida por dos o más preceptos legales que la regulan, pero un precepto excluye a los otros en su aplicación al caso concreto.
Presupuestos: que una misma acción sea regulada o caiga bajo la esfera de influencia de dos o más preceptos legales.
Principios doctrinarios para resolver el conflicto
Principio de alternatividad : indica que cuando dos tipos de delito que tutelan un bien jurídico se excluyan entre sí, porque extraen caracteres contradictorios, el juez tendrá la alternativa de aplicar una u otra norma.
Principio de especialidad: en caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones, una general y otra especial, la especial debe aplicarse al caso concreto.
Principio de subsidiariedad : una ley o disposición es subsidiaria de otra cuando esta excluye la aplicación de aquella. Tiene aplicación preferente la ley principal.
Principio de consunción, absorción o exclusividad : surge cuando un hecho previsto por la ley o por una disposición legal está comprendida por el tipo descrito en otra y puesto que esta es de más amplio alcance, se aplica con exclusión de la primera.
Ley penal en el tiempo Se refiere al tiempo de duración, es decir el tiempo entre el inicio de su vigencia hasta su derogación, lo cual es el tiempo de valides de la ley penal.
Extractividad de la ley Es una excepción al principio de irretroactividad, se establece en el artículo 2 del código penal.
Retroactividad de la ley penal : consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y dictado la sentencia respectiva.
Ultraactividad de la ley penal : se da cuando en el caso de una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguirá teniendo vigencia la ley anterior. Siempre y cuando el hecho se haya cometido durante su vigencia.
De lo anterior se desprende que la extractividad de la ley penal, comprende la “retro” y “ultra” actividad, solo consiste en favor del reo y de lo contrario no se puede aplicar.
La retroactividad y la cosa juzgada Se da en la aplicación de la ley penal más benigna al reo, a pesar de que el caso este cerrado por una sentencia ejecutoriada, cuando favorece al reo, debe aplicarse de manera ilimitada.
Leyes excepcionales o temporales Son las que fijan por si mismas su ámbito de valides temporal, estas se aplicaran a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando esta hubiera cesado al momento de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo del código penal.
Consideraciones generales La determinación de la ley penal, es el resultado de un conjunto de principios jurídicos que fijan el alcance de la validez de las leyes penales del Estado con relación al espacio.
Principios para resolver el problema de aplicación de leyes en el espacio Principio de territorialidad Sostiene que la ley debe aplicarse únicamente a los hechos cometidos dentro de los límites del territorio del Estado, salvo lo establecido en tratados internacionales. La ley se aplicara a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la Republica o en lugares sometidos a su jurisdicción.
Principio de extraterritorialidad Es una excepción al principio de territorialidad que sostiene que la ley penal de un país si puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio, teniendo como base la nacionalidad o de la personalidad, la defensa y la validez universal.
Principio de la nacionalidad o de la personalidad : manifiesta que la ley penal del estado debe aplicarse a todos los delitos cometidos por sus ciudadanos en cual en cualquier lugar del extranjero, ya sea contra ellos o extranjeros. Según este principio, la ley del Estado sigue al nacional donde quiera que este valla.
Principio real de protección o de defensa : su finalidad es la defensa y protección del interés nacional por ataques venidos desde el extranjero.
Principio de universalidad o de la comunidad de intereses : sostiene que la ley penal de cada Estado tiene validez universal. Por lo que todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, no importando su nacionalidad, el lugar de comisión del delito, ni el interés jurídico vulnerado, la única condición es que el delincuente se encuentre en el territorio de su Estado y que no haya sido castigado por este delito.
La extradición Es un acto por medio del cual un gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio, al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado para que cumpla la pena o medida de seguridad, solo procede en delitos comunes. Su fundamento es un deber de cortesía, es un acto de reciprocidad jurídica y según el código penal de Guatemala, es un acto de asistencia jurídica internacional. Contemporáneamente y para la mayoría de Estados modernos, la extradición es una verdadera extradición de derecho, basada en tratados y convenios internacionales y en leyes especiales sobre la materia. El código de derecho internacional privado o código de Bustamante es ley de nuestro país, por haber sido aprobada por el Decreto 1575 de la Asamblea nacional legislativa del 10 de abril de 1929 y ratificado por el ejecutivo el 9 de septiembre de 1929.
Clases de extradición Activa: se da cuando el gobierno de un estado, solicita al de otro la entrega de un
delincuente. Pasiva: cuando el gobierno de un estado, mediante la solicitud de otro entrega un
delincuente para que sea juzgado en el país requiriente. Voluntaria: cuando el delincuente voluntariamente se entrega al gobierno que lo
busca para someterse a la justicia penal. Espontanea: se da cuando el gobierno de un estado entrega al delincuente sin que
esta haya sido requerido. En tránsito: cuando un gobierno da permiso para que el extraditado pase por su
territorio hacia otro estado. El código de Bustamante lo considera como un mero trámite administrativo. Re extradición: se da cuando un tercer estado pide la entrega del delincuente al
país que lo había extraditado, basándose en que cometió un delito en su territorio antes que cometerlo en el país que logro primero su extradición.
Fuentes de extradición : La costumbre, la reciprocidad internacional, el derecho interno y el derecho internacional.
Principios que rigen la extradición La no entrega de nacionales, por razones de dignidad nacional, salvo pacto de
reciprocidad. La exclusión de faltas o contraversiones, es decir que solo opera para delito o
crímenes. La exclusión de delitos políticos o comunes conexos. La exclusión de delincuentes políticos-sociales. La exclusión de desertores. La no aplicación de pena distinta al extraditado de la que dice la ley penal interna.
Principios con respecto al delito No podrá concederse la extradición, cuando el hecho no este calificado como
delito por la ley nacional y ley de los países suscriptores. Solo los procesados por delitos cuya pena sea mayor de un año de prisión. Solo procede la extradición en casos de delitos comunes, se excluyen los delitos
políticos y comunes conexos. No se concede la extradición por delitos sociales. La deserción como delito de fuero penal militar no puede ser objeto de
extradición. No se puede conceder la extradición por faltas.
Principios con respecto al delincuente No se extraditara a los desertores, delincuentes políticos y ante todo a los
connacionales. Los delincuentes militares cuando sus hechos se asimilen o asemejen a la
delincuencia política.
Principios con respecto a la pena En ningún caso se impondrá o se ejecutara la pena de muerte por delito que
hubiese sido causa de extradición. La extradición no se concederá cuando el acusado ha sido absuelto o cuando la
acción penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena ya prescribió, cuando la pretensión penal del estado se extinguió por cualquier motivo.
El Delito Acepciones sobre el delito El delito como razón de ser del derecho penal y como la razón de la existencia de toda actividad punitiva del estado, ha recibido diferentes tipos de identificación, actualmente en el derecho penal moderno y especialmente en nuestro medio de cultura jurídica se habla de: delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, contraversiones o faltas. En el Guatemala se adscribe al sistema bipartito, al clasificar las infracciones a la ley penal del estado en delitos y faltas.
Naturaleza del delito Escuela clásica: considera que el delito es una idea de relación entre el hecho del hombre y la ley, definiéndolo así, es una infracción de la ley del estado promulgada para proteger la naturaleza de los ciudadanos, resultantes de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Escuela positiva: considera al delito como la acción humana resultante de la personalidad del delincuente, considerando al delito natural y no jurídico. Definiendo al delito como toda acción determinada por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado.
Criterio para definirlo Criterio legalista: en un principio indicaba que el delito es lo prohibido por la ley.
Posteriormente lo define como la infracción a la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Criterio filosófico: se considera como una acción contraria a la moral y la justicia,
de igual manera como la violación de un deber. Criterio natural sociológico: se considera como acciones determinadas por motivos
individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado. Criterio técnico-jurídico: es una acción antijurídica y culpable, castigada con una
pena.
Elementos característicos del delito Elementos positivos Acción o conducta humana Tipicidad Antijurídica Culpabilidad Imputabilidad Condiciones objetivas de punibilidad Punibilidad
Elementos negativos Falta de acción Atipicidad o ausencia de tipo Las causas de justificación Las causas de inculpabilidad Las causas de inimputabilidad Las faltas de condiciones objetivas de punibilidad Las causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias
La legislación guatemalteca al referirse a los elementos negativos del delito lo hace como causas que eximen de responsabilidad penal, así.
Causas de inimputabilidad.
Articulo 23 código penal
Minoría de edad Trastorno mental transitorio
Causas de justificación.
Articulo 24 código penal
Legítima defensa Estado de necesidad Legítimo ejercicio de un derecho
Causas de inculpabilidad
Articulo 25 código penal
Miedo invencible Fuerza exterior Error Obediencia debida Omisión justificada
Los elementos accidentales del delito, los trata como circunstancias que modifican la responsabilidad penal.
La acción o conducta humana Su naturaleza se considera como acontecimiento causal, debido a que causa una modificación en el mundo exterior, pero algunos lo tratan como un acontecimiento finalista, debido a que el hombre con su conocimiento causal puede prever con cierta medida las posibles consecuencias.
Definición Es una manifestación de la conducta humana consiente o inconsciente, algunas veces positiva o negativa que causa una modificación en el mundo exterior. El delito puede realizarse de dos formas:
Obrar activo (comisión) Requiere un acto voluntario Requiere un acto corporal externo que produzca una modificación en el mundo
exterior Requiere un acto que este previsto en la ley como delito
Obrar pasivo (omisión) Requiere inactividad voluntaria Requiere la existencia de un deber jurídico de obrar
Causalismo y finalismo en derecho penal y su influencia en la legislación nacional presente y futura Relación de causalidad : al derecho penal le interesa las causas, que tiene su nacimiento en la conducta humana, entre esta y el resultado delictuoso debe existir una relación causa y efecto.
Rasgos generales de las teorías sobre la acción El finalismo: indica que toda acción se encamina a un fin, debido a que es una expresión de la voluntad, por lo que indica que no existe el actuar ciego.
La teoría de causalidad, se divide así:
Corriente de la equivalencia de las condiciones , indicando que existe un actuar ciego La causalidad adecuada , indica que la eficiencia intrínseca de la condición para producir en abstracto la condición dada.
Clases o formas de operar de la acción o conducta delictiva Se clasifican así: Delitos de acción o comisión Delitos de pura omisión Delitos de comisión por omisión Delitos de pura actividad
Tiempo y lugar de la comisión del delito Tanto el tiempo como el lugar del delito, guardan estrecha relación con la conducta humana delictiva del sujeto activo llamada acción u omisión, porque depende de cuando y donde se realizaron estas para identificar el tiempo y lugar de comisión del ilícito penal.
Cuando se cometió el delito Se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
Donde se cometió el delito El delito se considera cometido en primer lugar en el lugar donde se realizó la acción en todo o en parte, y si por cualquier razón no se puede establecer este, se considera cometido en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, y en los delitos de omisión, en el preciso lugar donde debió realizarse l a acción omitida.
El iter criminis Es la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta la consumación, también denominada “el camino del crimen”. Se divide en dos fases:
Fase interna : conformada por las llamadas violaciones criminales, que no son más que las ideas delictivas nacidas en la mente del sujeto activo, no tienen importancia jurídica por no constituir delito.
Fase externa : comienza cuando el sujeto activo exterioriza la conducta tramada durante la fase interna, en este momento principia a atacar o a poner en peligro el bien jurídico protegido a través de su resolución criminal manifiesta. En nuestra legislación se conocen dos formas de resolución criminal.
La consumación o delito consumado : cuando concurren todos los elementos de su tipificación.
La tentativa o delito en grado de tentativa : cuando con el fin de cometer delito, se comienza su ejecución por actos externos, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.
La tentativa imposible : se da cuando se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza que la consumación resulte absolutamente imposible, el autor quedara sujeto solamente a medidas de seguridad.
El desistimiento : es cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo. Solo se aplicara sanción por los actos ejecutados si estos constituyen delito por sí mismos.
Tipicidad Denominamos tipicidad cuando nos referimos al elemento tipo, y tipificar cuando se trata de adecuar la conducta humana a la norma legal.
Definición: es la encuadrabilidad de la conducta humana al molde abstracto que describe la ley penal.
Función de la tipicidad Su función estriba en que siempre ha sido requisito formal previo a la antijurídica; también se le ha asignado otras funciones dentro de la doctrina: Función fundamentadora Función sistematizadora Función garantizadora
Elementos del tipo penal dolo y culpa como elementos del tipo Antijurídica El que comete delito no contraviene la norma, simplemente adecua su conducta a la norma.
Definición Formalmente es la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal, materialmente se dice que es la acción que encierra una conducta antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el estado, en su sentido positivo es un juicio de valor por cual se declara que la conducta no es aquella que el derecho demanda y en su sentido negativo, es el juicio desvalorativo que un juez penal hace sobre una acción típica, en la medida en que esta lesiona o pone en peligro, sin que exista una causa de justificación.
Naturaleza jurídica Es un elemento positivo del delito, por lo que la naturaleza de su función es de carácter objetiva, la naturaleza de su función desde el punto de vista formal es el principio formal, donde aquel rige la determinación de antijurídico.
Eximenes por falta de antijurídica Este es uno de los elementos negativos del delito, el cual tiene como consecuencia eliminar la responsabilidad penal del sujeto activo.
Legítima defensa: es la defensa que hace el individuo de su persona, y se extiende a sus bienes patrimoniales y sus propios derechos, para lo cual debe haber una agresión ilegitima, consistente en un daño o ataque a sus bienes, por lo que resulta ser un elemento generador de legítima defensa.
Legítima defensa putativa : consiste en rechazar o defenderse de una agresión inexistente, que solo existe en la mente del defensor.
Legítima defensa privilegiada : se trata cuando el defensor rechaza o trata de entrar en morada ajena o sus dependencias si su actitud denota la inminencia de un peligro a los bienes patrimoniales.
Estado de necesidad : se da cuando la comisión de un hecho delictivo obligado fundamentalmente por la necesidad de salvarse de salvar a otros de un peligro. Para lo cual deben ocurrir las siguientes condiciones: Realidad del mal que se trate de evitar, Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo, Que no haya otro medio practicable,
Legítimo ejercicio de un derecho : en este aspecto debe existir la legitimidad del acto, la actividad realizada por el sujeto activo debe estar enmarcada dentro de los límites legales.
Imputabilidad Se puede dar de dos maneras: una que lo considera un carácter psicológico; y otra, como un elemento positivo del delito.
Definición: es la capacidad de conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente. Es la capacidad de actuar culpablemente.
Naturaleza jurídica Se indica que su naturaleza es la voluntad, o sea la conducta humana es voluntaria. Esta concepción no investiga si la voluntad está determinada por un conjunto de factores o es producto del libre albedrio.
Causas de inimputabilidad No son imputables y por ende tampoco responsables penalmente, los menores de edad. Los que en momento de acción u omisión no posean a causa de enfermedad mental, el desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho. Acciones en que su causa son libres, aunque determinadas en sus efectos.
Culpabilidad Definición: es un comportamiento consiente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto actúa de forma antijurídica, pudiendo y debiendo actuar diversamente.
Naturaleza de la culpabilidad A este aspecto se dan dos teorías:
Teoría psíquica : indica que la culpabilidad es la relación psíquica de causalidad entre el autor y el acto.
Teoría normativa : no basta la relación psíquica entre el autor y el acto, sino que es preciso que de ella de lugar una valoración normativa, a un juicio de valor que se traduzca en reproche, por no haber realizado la conducta deseada.
Contenido o formas de la culpabilidad Esta encuentra su expresión en dos formas básicas, el dolo y la culpa
El dolo Es la voluntad consiente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso. O sea que es propósito o intención deliberada de causar un daño.
Clases de dolo El artículo 11 de código penal indica que delito doloso es cuando el resultado ha sido previsto o cuando o cuando sin perseguir ese resultado, el autor se lo presenta como posible y ejecuta el acto. Se clasifica así: Dolo directo Dolo indirecto Dolo eventual Dolo de lesión Dolo peligroso Dolo genérico Dolo especifico
Dolo ímpetu Dolo propósito
La culpa Es el obrar sin diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Proviniendo de un actuar licito cuyo resultado antijurídico se basa en la negligencia, imprudencia o impericia del sujeto activo.
Clases de culpa El artículo 12 del código penal indica que delito culposo es cuando con ocasión de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley: La imprudencia La negligencia La impericia Culpa con representación Culpa sin representación La preterintencionalidad Ultra intencionalidad
Causas que eximen la culpabilidad Opera cuando el elemento subjetivo del delito que es la voluntad del agente no existe o no está justificada, es el elemento negativo de la culpabilidad, se contemplan cinco casos: Miedo invencible Fuerza exterior Error Obediencia debida Omisión justificada
Condiciones objetivas de punibilidad Se consideran dos vertientes que son,
La punibilidad es un elemento positivo del delito : indica que la conducta típicamente antijurídica y culpable, para que constituya delito debe estar sancionada por una pena.
La punibilidad como consecuencia del delito : consideran que la acción típicamente antijurídica y culpable, al delito y la pena es solo una consecuencia de la misma acción. Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad
Caso fortuito: también llamado de fuerza mayor, es un acontecimiento imposible de evitar, debe identificarse como un mero accidente.
Excusas absolutorias : son circunstancias que por razones de parentesco o por causas de política criminal del estado, al darse liberan de responsabilidad penal al agente.
Clasificación de los delitos Por su gravedad Delitos, son infracciones graves a la ley penal Faltas, son infracciones leves a la ley penal
Por su estructura Simples, son los que violan un solo bien jurídico tutelado Compuestos, son los que violan diversos bienes jurídicos
Por su resultado Delitos de daño, son los que efectivamente lesiona el bien jurídico tutelado Delitos de peligro, son los que proyectan a poner en peligro el bien jurídico
tutelado Delitos
permanentes, son los que la acción del sujeto activo continua
manifestándose por un tiempo más o menos largo
Por su ilicitud y motivaciones Comunes, son los que lesionan o ponen en peligro valores de la persona individual Políticos, son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del estado Sociales, son aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del estado
Por la forma de acción Delitos de comisión, consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva Delitos de omisión, consiste en no hacer algo infringiendo una ley preceptiva Delitos de comisión por omisión, se infringe una ley prohibitiva, mediante la
infracción de una ley preceptiva Delitos de simple actividad, son aquellos que no requieren de un cambio en el
mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana
Por su grado de voluntariedad o culpabilidad Dolosos, cuando ha existido propósito deliberado de causarlo Culposos, cuando no existe propósito de cometerlo Preterintencional, cuando el resultado producido es mucho más grave que el
pretendido por el sujeto
Pluralidad de delitos Conocido como concurso de delitos, es cuando el mismo sujeto activo ejecuta varios hechos delictuosos, de la misma o de diferente índole, en el mismo en distinto momento, pudiendo ser: Concurso ideal Concurso real Delito continuado
Sujetos, objetos y bien jurídico tutelado en el delito Sujetos del delito
Sujeto activo del delito : es el que realiza la acción, el comportamiento descrito en la ley.
Sujeto pasivo del delito : es el titular del interés jurídicamente protegido, atacado por el delito, lesionado o puesto en peligro.
Objeto del delito Es todo ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo penal.
Bien jurídico tutelado en el delito Corresponde a los valores que son indispensables para el desarrollo y la convivencia social, y que el estado a traves del Ius Puniendi le da protección.
Participación en el delito Autores: es el que realiza el tipo del injusto definido en la ley como delito y cuando se queda en el grado de tentativa es quien ha realizado todos aquellos actos que suponen evidentemente un principio de ejecución del mismo.
Cómplices: integrada por un conjunto de actos que no son necesarios ni determinadores directamente para la ejecución del delito, pudiéndose prescindir de ello.
Coautores: es la participación e integración igualitaria de dos o más personas, todas como autores inmediatos, sin que sus conductas dependan de un tercero.
Encubrimiento: es la figura delictiva independiente, tal y como se regula en la ley.
La Pena Definición Es una consecuencia eminentemente jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídico, que impone un órgano jurisdiccional competente en el nombre del estado, al responsable de un ilícito penal.
Características Es un castigo, debido a que aunque no quiera la pena se convierte en un castigo
para el condenado al privarle o restringirle de sus bienes jurídicos. Es de naturaleza pública, debido a que solamente al estado le corresponde la
imposición y ejecución de la pena. Es una consecuencia jurídica, debido a que debe estar previamente determinada
en la ley penal. Debe de ser personal, porque solamente debe sufrirla el sujeto determinado. Debe ser determinada, el condenado no debe sufrir más de la pena impuesta que
debe ser limitada. Debe ser proporcional, esta debe ser en proporción a la naturaleza y gravedad del
delito. Debe ser flexible, debe existir la posibilidad de revocación o reparación, mediante
un acto posterior. Debe ser ética y moral, debe estar encaminada a hacer un bien al delincuente, por
lo que no debe convertirse en una venganza del estado.
Su naturaleza jurídica Es pública, porque solo el estado puede crearla, imponerla y ejecutarla, pero este poder está limitado por el principio de legalidad, ya que si no está previamente determinado en la ley no puede imponerse ninguna pena.
Clasificación de las penas Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas Son principales: la de muerte, la de prisión, la de arresto, y la multa. Son accesorias: la inhabilitación absoluta o especial, el comiso, la perdida de los
objetos o instrumentos del delito, la expulsión de extranjeros del territorio nacional, el pago de costas y gastos procesales, la publicación de sentencias y todas aquellas que otras leyes señalan.
Atendiendo al fin que se proponen Intimidatorias Correccionales o reformatorias Eliminatorias
Atendiendo a la materia sobre la que recaen Pena capital Pena privativa de libertad Pena restrictiva de libertad Pena restrictiva de derechos Pena pecuniaria Penas infamantes Penas aflictivas
Atendiendo a su magnitud Penas fijas o rígidas Penas variables, flexibles o divisibles Pena mixta Penas temporales o perpetuas
La conmuta: es un beneficio que se otorga al condenado por medio de la cual la pena de prisión, cuando esta no exceda de cinco años, y la pena de arresto en todos los casos, se puede convertir en pena de multa. En caso contrario, cuando el condenado con multa fuere insolvente, la pena se trasformara en prisión, que nunca deberá exceder de tres años.
Medidas de seguridad Definición: son los medios o procedimientos que utiliza el estado el pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y el castigo que identifica a la pena.
Características Medios o procedimientos que utiliza el estado Tiene un fin preventivo, rehabilitador, no retributivo Son un medio de defensa social Puede aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales Su aplicación es por tiempo indeterminado Responde al principio de legalidad