UNIVERSIDAD UNIVERSIDA D RURAL DE GUATEMALA SEDE PALÍN
Ing. Luis Raguay Introducción a las ciencias naturales Texto Paralelo de ciencias naturales
RICARDO GARCIA MUERES CARNÉ: 11-104-018 PALÍN, 18 DE JUNIO 2011
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INTRODUCCION El hombre desde su origen, ha querido reinar sobre todo ser vivo en la tierra, tier ra, y tener la comodidad y la vida más fácil. Para ello ha tenido que ingeniárselas para crear dicha comodidad, para obtener bienes materiales. Redactaré una breve introducción al derecho: se dice que el motivo por el e l cual surgió el derecho es por la propiedad privada, cada persona quería tener su propia tierra y unos obtenían más que otros, de este modo querían resguardar sus bienes. Para ello se puede decir que el Derecho: es el e l conjunto de normas que regulan la conducta del ser humano en una sociedad. En es la recopilación de información más profunda profunda del Derecho, su definición, su función función en la sociedad, su importancia importancia para nosotros como seres humanos. Tipos de derechos, daré a conocer de una forma más amplia, clara y especifica la función del derecho.
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INDICE CONTENIDO
PAG.
Objetivos. 4 Concepto de Derecho 5 Importancia del Derecho
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Elementos del Derecho..
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Finalidad del Derecho..
8
Funciones del Derecho...
8-11
Realización del Derecho
12-13
Fuentes del Derecho..
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Origen del Derecho
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Característica del Derecho
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Tipos de Derecho..
16-18
Clasificación de las normas
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Características de las normas morales.
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Normas
Religiosas..
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Fuentes del Derecho.
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Fuentes Formales del Derecho.
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Autoridades que pueden emitir La Jurisprudencia.
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Proceso Legislativo..
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Clasificación del Derecho
26-27
División de Poderes
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Poder Legislativo.
28
Poder Ejecutivo
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Poder Judicial..
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Derecho Penal
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Elementos del Derecho Penal
32-34
Penas Pecuniarias.
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Derecho Procesal.
36-37
Derecho Civil..
38
Derecho Administrativo.
39
Derecho del Trabajo.
40
Derecho Notarial
41
Derecho Internacional Público
42
Derecho Privado Derecho Civil.
43
Derecho Internacional Privado
44-45
Glosario..
46-54
Conclusiones..
55
Bibliografia..
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OBJETIVOS ESPECIFICO: Es llegar a entender el Derecho y sus relaciones con otras ciencias, para poder asimilarlo en el examen final. GENERALES: Es dejar plasmado una información detallada del Derecho, y su importancia, para futuras generaciones de jóvenes y que les pueda servir.
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DERECHO: ed. Recto o seguido, acción o autoridad que se tiene sobre personas o cosas. Etimológicamente la palabra derecho del vocablo latino directum que significa lo que está conforme a la ley. Lo que es recto y correcto. 2. DEFINICIONES DE DERECHO 2.1-DERECHO: conjunto de normas imperativo-atributivas; que imponen deberes y confieren facultades que establece las bases de la convivencia social. 2.2-DERECHO -Es un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado que regulan las acciones de las personas en la sociedad. -La conducta de los hombres, dentro de las relaciones sociales que establecen tendientes a la satisfacción de sus necesidades en una organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización, y lograr la realización de los intereses a ella inherentes. En derecho es coercible. (Coercer = ejercer fuerza obligatoria pero sin violencia.) EJEMPLOS: 1) cuando uno cumple 18 años de edad, acudir al registro de ciudadanos. 2) Compraventa de inmuebles, acudir a un Abogado y Notario para la escritura de su inmueble. 3) Derecho a la libertad de pensamiento.
3.
DIFERENTES AUTORES DAN SU PUNTO DE VISTAL DEL DERECHO
-Máximo pacheco (chileno): el derecho es la expresión de los principios de la justicia que regula las relaciones de las personas en la sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden. -Miguel Villoro Toranzo: Un sistema racional de normas parciales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad.
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4. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO Abordando el derecho desde el punto de vista de la persona jurídica individual, el ordenamiento jurídico le protege en todo lo que le favorece, aún antes de su nacimiento; regula su nacimiento, su identidad, su capacidad, su muerte y los efectos que en la persona y para tercero provoca cada una de estas situaciones. También el derecho se refiere a las personas jurídicas colectivas, resultantes de la asociación de dos o más personas jurídicas individuales, las que pueden ser asociaciones, sociedades, corporaciones, fundaciones, instituciones, contándose dentro de estas al propio ESTADO. Todas son objeto de regulación de parte del derecho, desde su formación hasta su extinción. Podríamos afirmas que, ninguna actividad individual o jurídica colect iva, escapa a la regulación del derecho. Ahora bien, el derecho no debemos verlo como la panacea de los problemas de la sociedad, sino que en loa dimensión de moldeador de determinada conducta, que protege intereses determinados. 5. ORIGEN E IMPORTENCIA DEL ESTADO 5.1 CONCEPTO IDEALISTA: definen el estado como un gobierno delegado Dios ( origen divino ). 5.2 CONCEPTO MATERIALISTA: determina al estado con el surgimiento de la propiedad privada, de las clases sociales antagónicas y su lucha, elementos que en la sociedad primitiva no se dieron, por lo que en esta sociedad NO EXISTIO EL ESTADO. 5.2.1 CONCEPTO DEL ESTADO: es una organización jurídica política, con una sociedad humana establecida en un territorio, bajo un régimen jurídico, con soberanía, órganos de gobierno con determinado fin.
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5.2.1.1 ELEMENTOS DEL ESTADO: son los elementos esenciales para la existencia de todo estado. 1) 2) 3) 4)
Territorio Población Poder Finalidad
5.2.1.2TERRITORIO: como elemento material, el estado necesita de un territorio en donde ejercer sus funciones. El territorio puede ser determinado e indeterminado. NOTA:
el territorio comprende de la delimitación terrestre, marítima y aérea, en el cual cada estado ejerce su soberanía, con las limitaciones del derecho internacional. Determinado: cuando están claramente establecidas las fronteras dentro de las cuales el estado cumplirá su objetivo. Indeterminado: cuando el estado extiende de hecho su soberanía a otros territorios, que se suponen pertenecientes a otros estados. Para ejercer el derecho, debe haber un lugar determinado o personas para hacer validar dicho derecho. Y esto lo determina un grupo de personas o individual, que le podemos llamar POBLACION. 5.2.1.3 POBLACION: Está integrada por el conjunto de seres humanos que habitan dentro de las fronteras territoriales de cada estado. 5.2.1.4 PODER: poder es el ejercicio de la voluntad de la clase dominante. La voluntad de la clase dominante se expresa principalmente a través del ordenamiento jurídico, que es preparado por los órganos del poder del estado. 5.2.1.5 FINALIDAD: El estado como ha quedado demostrado, es un instrumento de dominio, por lo que su finalidad estará sujeta al tipo de propiedad que proteja, la propiedad privada o propiedad social.
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FINALIDAD DEL DERECHO: dotar a todos los miembros de una sociedad de:
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SEGURIDAD: confianza, tranquilidad de la comunidad procedente, de la idea: Que no hay ningún peligro que temer. 6.2 IGUALDAD: otorgarle a las personas trato igual independientemente de su clase o posición. 6.3 LIBERTAD: poder actuar o no actuar. Independencia. Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. 6.4 JUSTICIA:
virtud que nos hace dar a cada quien lo que nos pertenece.
7. FUNCIONES DEL DERECHO Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al Poder y a la Moral predominantes. Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados.
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Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuación de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarán los operadores jurídicos, o mediante la aprobación de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la acción. La aceptación de esta concepción no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos aún sobre la función jurisdiccional, pero si conlleva a una concepción más amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carácter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementación de los factores que lo informan y la propia función del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad no es resultado automático de la existencia de los mismos, sino que habrá que lograrla a partir de la acción consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho. La expresión acción consciente supone, desde mi punto de vista, la actuación de los órganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarquía en la distribución de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual será un elemento básico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no sólo respecto a la ciudadanía, sino de los órganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomías reconocidas a los niveles locales. Pero no basta sólo que exista una distribución funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciación jerárquica, la acción consciente ha de presuponer la existencia de un plan de acción que impida la actuación por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fáciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipación en el poder, o la existencia de una oposición política lo significativamente fuerte . Del enfoque anterior pudiera entenderse que sólo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aun cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la producción normativa , en la práctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los órganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante sí. Y tanto para los creadores originarios, como para estos últimos la regulación es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qué regular?, Cómo? Y Hasta dónde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, así como las posibilidades reales de control y garantía de observancia de las mismas.
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La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho también pasa por tamiz de la Democracia, y su determinación formalmente estriba en quiénes son los participantes en el acto de creación y la forma de su selección. .El análisis de cuáles han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere además, de un tratamiento histórico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es así que frente al absolutismo monárquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garantía y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesía al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, también justifica el reconocimiento de las facultades legislativas sólo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una fórmula que limita la Democracia a la acción de los representantes electos y sesga la verdadera noción de la Democracia. La Democracia permanente, al estilo de Rousseau, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participación directa del pueblo en la decisión de los asuntos públicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la acción política y de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nación, en su acepción más general, ya que como categoría abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante él, y entonces esa acción del aparato superior, en el que si están manifestados los intereses colectivos menores, será resultado de un consenso sociopolítico activo. Hasta aquí hemos obtenido una representación lo más fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuación del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuación de su segundo. Se hace necesaria la participación del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participación sea sinónimo de acción; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la información sobre lo que se debe hacer, para que las fórmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad. En el tema de la democratización también encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atención especial desde hace unos años, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador. Si de jueces designados se trata, aun cuando en la doctrina es admitida su acción para efectuar la concreción de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas
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generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozarían de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la acción jurisdiccional permitirían la armonización de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacíos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dónde los jueces se facultarán para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitución y las leyes. Otra interrogante: a qué jueces se facultarán? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creación libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisión, podrían también los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtúan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitución. Reconózcase la acción de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales. La preservación de los principios de supremacía constitucional, de la jerarquía de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurídico de un país, sólo será posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aquí la participación múltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participación generaría desregulación por contradicción. La racionalidad del Derecho, también se manifiesta desde su proceso de elaboración. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenómenos sociales que interesa regular, las causas de su producción, qué se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, así como la decisión consciente de qué se quiere regular y cómo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, así, con una validación respecto a su posible eficacia ulterior.
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8. Realización del Derecho Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado. Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior. La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico. Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es
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lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa. Nacida
la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo. En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles. Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano.
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Fuentes del Derecho
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto. El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico. Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
Los tratados
La costumbre internacional
Los Principios generales del Derecho
Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
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10. ORIGENES DEL DERECHO
El aparecimiento del derecho va parejo a la presencia de intereses opuestos y contradictorios entre los miembros de las comunidades primitivas, cuando la producción de bienes pasa de los niveles del consumo necesario de las comunidad y empieza a acumularse una reserva, la cual es apropiada por los más fuertes o de mayor preeminencia, dando lugar entonces a las actividades de intercambio comercial, a la existencia de sujetos que dejan de ser productores y consumidores como al principio lo eran todos, para transformarse en intermediarios que se aprovechas de unos y otros. Entonces principian las desigualdades de orden económico-social en el seno de la comunidad, creando las consiguientes divisiones y conflictos, pues de diferencia claramente un grupo de individuos que no trabaja ni en el cultivo de la tierra ni en la caza, pesca y pastoreo, sino que se consagra al cambio e incremento de los bienes sobrantes en la colectividad y de los cuales se han apropiado; este grupo se enriquece, y a la par de esa superioridad económica, afirma una jerarquía social por encima de los demás, se aprovecha de ellos y los domina, poniéndolos pronto a su servicio. Para mantener esa situación se hace necesario un poder organizado y un conjunto de disposiciones obligatorias, que vengan a normar la conducta de la colectividad, sobre la base del respeto y acatamiento de aquella situación creada, y que ponga fin a las contiendas de quienes no la aceptan y luchan contra el grupo de los enriquecidos. Así es como hacen su aparición del estado y el derecho. De modo pues, que en la comunidad primitiva no existía el derecho; era la costumbre el único instrumento que ordenaba el desenvolvimiento de la vida social, que regulaba la mutua colaboración de los hombres en la lucha por la vida, la cual no iba más allá de conseguir los alimentos necesarios para existir, defenderse contra los ataques de las fieras, y protegerse de las vicisitudes de la naturaleza. Las costumbres en esa etapa del desarrollo histórico, son un conjunto de reglas de conducta que se han generalizado en virtud de su repetición y de la convicción de que son necesarias para el beneficio colectivo; son acatadas voluntariamente porque existe una concordancia de intereses, tanto individuales como colectivos. 10.1CONCEPCIONES FILOSOFICAS DEL DERECHO 10.1.1 CONCEPTO IDEALISTA: Pretende determinar el origen del derecho como una concepción divina (proveniente de Dios). 10.1.2 CONCEPTO MATERIALISTA: determina que el derecho proviene del desarrollo histórico de la sociedad.
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11. CARACTERISTICAS DEL DERECHO 11.1-Coercible: esto es aplicable para que el derecho sea derecho y es ejercer fuerza para cumplirla. 11.2 -Bilateral: es de dos personas = una persona con derecho y la otra con obligaciones. 11.3- Heterogénea: esta impuesta por el estado. 11.4-Exterior: solo regula las acciones y no lo pensamientos del ser humano en la sociedad.
12. TIPOS DE DERECHOS 12.1 DERECHO OBJETIVO: Esta es la que regula acciones externas, materiales (concretas) del ser humano con relación a la sociedad. -EFRAIN MOTO SALAZAR (OPINION): Define este derecho como una norma jurídica o conjunto de normas jurídicas, que rigen la conducta de los individuos cuando establecen relaciones entre sí, o bien con el gobierno del estado. 12.2 DERECHO SUBJETIVO: Es el poder que concede la norma jurídica al sujeto, para hacer o dejar de hacer lícitamente lo que le convenga dentro de un orden legalmente establecido. -SUBJETIVO: Se refiere al pensamiento, o criterios y especialmente intereses. -LÍCITAMENTE: Legalmente establecido.
12.3 DERECHO VIGENTE: Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha si do derogado ni abrogado. Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo). ¨ ¨
Abrogar: vigencia a una ley totalmente. Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
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12.4 DERECHO SUSTANTIVO: es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil).
12.5 DERECHO POSITIVO. Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Derecho positivo, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables. La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).
12.6 DERECHO NATURAL. El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. Eliusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de lafilosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
12.7 DERECHO PUBLICO. Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones publicas, éste. El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
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12.8 DERECHO PRIVADO. Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. La doctrina clásica-romana, llamada de los intereses en juego, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano. -
El interés público y el privado no éstan desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el otro. El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.
Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado. Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado. 12.9 DERECHO CONSUETUDINARIO: Conjunto de normas jurídicas que se desprenden de hechos que han ocurrido repetidamente en un territorio es decir no existen norma jurídica escrita.
NORMA: es toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones. SENTIDO DE LA NORMA: Amplio: toda regla de comportamiento obligatoria o no. Estricto: es la regla que confiere derecho o impone deberes.
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13. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS:
13.1 13.2
Religiosas Morales
13.3 Obligatorias (jurídicas). NORMAS DE TRATO SOCIAL Técnicas: previenen la forma más adecuada para hacer una cosa bien. Ejemplo: las medidas que el médico debe tomar para realizar una operación. Los pasos que el abogado debe hacer para seguir un procedimiento. Sanción: quien viola esta norma recibe el fracaso. Etiqueta: impuestas por el decoro (amor propio) u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica (son las reglas de urbanidad). Sanción: su violación tiene como sanción, el ridículo o quedar mal ante los demás provocando su risa o burla.
NORMAS MORALES Son de orden individual o social. La moral es condición indispensable para la existencia de la Sociedad, estas normas rigen la conducta del individuo ya sea para consigo mismo o para con los demás. Sanción: su violación trae como consecuencia la desaprobación de la propia conciencia al acto realizado, o el desprecio social.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES: Unilaterales O Imperativas: porque frente al sujeto a quien las obliga no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes. O sea, que las normas morales imponen deberes pero no conceden derechos. Internas: es voluntaria: Rigen la conducta interna. Y se cumplen porque el individuo tiene el propósito de acatarlas. Incoercibles: su cumplimiento es espontáneo. Estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para lograr su cumplimiento Autónomas: tanto el obligado como el creador de la norma es una persona en sí. Autolegislación.
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NORMAS RELIGIOSAS
Inspirada por la idea suprema de Dios y tiene por objeto principal ayudar al hombre a lograr un fin último en la vida que no solo en sus relaciones con sus semejantes (como el derecho), sino en sus actos para sí mismos. Son preceptos dictados por Dios a los hombres. Sanción: su violación se castiga con el castigo en la vida eterna.
NORMAS JURÍDICAS Son normas imperativo-atributivas que rigen y coordinan la conducta externa del individuo. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS Heterónomas: el individuo está sometido a la autoridad o mando de otro. Impuesta por el Estado. Bilaterales: estas normas son imperativo-atributivas son reglas que imponen deberes y conceden facultades, frente al sujeto jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada por la norma para reclamarle la obediencia de lo p rescrito. Externas: se toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con la norma, haciendo a un lado de la intención o convicción de lo obligado (la valides de la norma depende de su observancia aunque se lleve a efecto contra su propia voluntad o convicción). Coercibles: en caso que el derecho no se cumpla voluntariamente es posible hacerlo valer por la fuerza (el estado es quien lo hace valer).
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FUENTES DEL DERECHO 1. a) b) c) d)
Formales Legislación Costumbre Jurídica Jurisprudencia Doctrina
2.
Reales
3.
Históricas FORMALES: proceso de creación de las normas jurídicas.
REALES: factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
HISTÓRICAS: se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.). Que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
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FUENTES FORMALES DEL DERECHO 1.
LEGISLACIÓN: es un proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les da el nombre específico de leyes. Ejemplo: leyes y códigos.
2.
COSTUMBRE JURIDICA: se constituye por la repetición de acciones y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Es el derecho consuetudinariamente. La costumbre para ser obligatoria requiere del mandato expreso de la ley. Ejemplo: los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento. Los honorarios se regularan conforme al lugar si no hubo contrato expreso. Es cuando no se establece en el código civil.
3.
DOCTRINA: es un estudio científico que los juristas realizan, acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos o ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
4.
JURISPRUDENCIA: conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Son los que suplen las lagunas jurídicas. Su función es interpretar el sentido de la ley o llenar las lagunas que aparecen en todo sistema jurídico.
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AUTORIDADES QUE PUEDEN EMITIR LA JURISPRUDENCIA a)
Las decisiones, sentencia o ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando funciona en pleno constituye jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y siempre y cuando hayan sido aprobadas al menos por el voto de las dos terceras partes de los ministros.
b)
Las ejecutorias de las salas de la corte; siempre que lo resuelto en estas (tesis) se encuentren en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros. Los tribunales colegiados de circuito establecen jurisprudencia siempre que lo resuelto en sus ejecutorias se sustente en cinco de ellas; no interrumpidas por otra en contrario y hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran.
c)
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley de otras fuentes formales. Ejemplo: a ninguna ley se le dará efectos retroactivos o perjuicio de persona alguna.
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PROCESO LEGISLATIVO LEGISLACION: Es un proceso por el cual uno o varios órganos des estado formulan y promulgan determinada regla jurídica de observación general a la que se les da el nombre especifico de Ley.
Iniciativa: es un acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. Compete a: a) b) c) d) e)
Presidente de la República Diputados Universidad de San Carlos de Guatemala Corte suprema de justicia Tribunal supremo electoral
Discusión: es un acto por el cual los diputados deberán decir si se aprueban o no las iniciativas de leyes a la cámara donde se discute un proyecto de ley se le llamará Cámara de Origen; y a la otra se le da el calificativo de Cámara Revisora. Aprobación: es un acto por el cual los diputados aceptan un proyecto de ley. Esta aprobación puede ser: total o parcial. Veto: el ejecutivo puede oponerse a aprobarla o sancionarla devolviéndolo al congreso durante 15 días de haberlo recibido. Sanción: es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. El presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Publicación: es cuando se da a conocer la ley a quien debe cumplirla (ciudadanos).Se publica en el diario oficial de la federación y en los periódicos de mayor circulación.
Iniciación o vigencia: es cuando la norma entra en vigor (tres días después de su publicación).
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 1. a) b) c) d) e) f) g) h)
Público Constitucional Administrativo Penal Procesal Agrario Del Trabajo Notarial Internacional Pública
2. a) b) c)
Privado Civil Mercantil Internacional privado
DERECHO PÚBLICO: conjunto de normas que se refiere a la organización del estado y a la actitud que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al estado le corresponden.
DERECHO PRIVADO: sus normas rigen las relaciones entre los particulares; normas que le son aplicables al estado y cuando no ejercen funciones de poder público.
DERECHO CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas que tiene por objeto la organización del estado. Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley. La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para
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que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad. Jerarquía normativa La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno. En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas. La Constitución como norma fundamental del Estado La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.
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DIVISIÓN DE PODERES
PODER LEGISLATIVO Este organismo o poder esta ejercido por el congreso de la republica de Guatemala, el cual consta de un hemiciclo formado por 158 diputados de los diferentes distritos electorales para un periodo de gestión de cuatro años pudiendo ser reelectos mediante el sufragio universal y secreto. Su función primordial es representar al pueblo, pero también se encarga de decretar, reformar y derogarlas leyes según sea para el beneficio del pueblo guatemalteco. Sus periodos o sesiones ordinarias comenzarán el 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, sin necesidad de convocatoria, así también podrá hacerlo en reuniones extraordinarias cuando sea de principal importancia. El actual Presidente del Congreso de la Republica de Guatemala es el Lic. José Roberto Alejos Cámbara, Diputado de la Unidad Nacional
de la Esperanza. Su sede se encuentra en el palacio del congreso de la
república de Guatemala. PALACIO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
FOTO EDICION: RICARDO
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PODER EJECUTIVO Este organismo o poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros y por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un periodo improrrogable de cuatro años por medio de sufragio universal y secreto. El Presidente de la República de Guatemala es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. El actual Presidente de la República de Guatemala es el Ing. Álvaro Colom Caballeros y el Actual Vicepresidente de la República de Guatemala es el Dr. Rafael Espada.
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PODER JUDICIAL Este organismo es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual está conformada por 13 magistrados electos por el congreso de la República para un periodo de gestión de cinco años pudiendo ser reelectos. La función de dicho organismo está establecida en la ley, la establece que la corte suprema de justicia podrá administrar la justicia conforme lo dicte la constitución y las demás leyes. El Actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia es el Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal I. PALACIO DE JUSTICIA
ZONA 1 ciudad de Guatemala
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Derecho Penal: Los actos contrarios al interés social obligan al estado, que representa a la comunidad organizada, a intervenir reprimiéndolos; pero como el estado no debe actuar al margen del Derecho y su actividad siempre se subordina a al ley, la represión del crimen se rige necesariamente por normas jurídicas, cuyo conjunto integra el Derecho de castigar. De lo anteriormente mencionado podemos concluir que el Derecho penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone la delincuente, y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. El objeto actual del Derecho penal es el de la prevención del delito y la conservación del orden social. El estado puede aplicar a los actos ilícitos dos clases de sanciones: Civiles y Penales. Las Civiles: Las aplica en el caso de que el acto lícito lesione de una manera directa a al sociedad y directamente a un particular. Las Penales: Se dan cuando se lesiona en forma mediata a un particular, e indirectamente a la sociedad. Las sanciones civiles son la unidad, la ejecución forzosa, la restitución, el pego de daños y perjuicio, etc. Las Sanciones penales son el motivo de esta parte del Derecho. Derecho Penal: es pues el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al deliencuente.
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ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL El Delito: Son ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones con el nombre especifico de penas. La intención de cometer el delito siempre se presume, salvo prueba en caso contrario INTENCIONALES: Cuando se dirige la voluntad conciente a al realización de hecho típico y antijurídico. NO INTENCIONALES O IMPRUDENCIA: El agente no quiere el resultado, no desea la producción del suceso; sin embargo, éste se presenta por omisión. PRETERINTECIONALES: Cuando la gente quiere ocasionar un daño, y causa, en cambio, ultraintencionalmente un daño mayor, estamos frente al delito preterintencional; esto es, en este delito, el resultado obtenido va más allá de la intención del agente. LA PENA: Es el sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. EL SUFRIMIENTO: Consiste en la restricción o la perdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la vida, etc.
FINALIDAD DE LA PENA INTIMIDATORIA: Esto es, que ante el temor de su aplicación evite la delincuencia. EJEMPLAR: Tanto sirve de referencia a los ciudadanos para que advierta la efectividad de la amenaza estatal. CORRECTIVA: En la medida en que se presenta al condenado para que pueda vivir en la sociedad mediante tratamientos curativos y educacionales adecuados, y se impida así la reincidencia. ELIMINATORIA: Ya sea temporal o definitiva, según sea que el condenado pueda readaptarse a la vida social a se trate de sujetos incorregibles.
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JUSTA:
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Es decir, de acuerdo con el mal causado por el delincuente.
EL DELINCUENTE: Las escuelas penales han opinado en muy diversas formas, según la época: para unos, el delincuente es sencillamente un hombre, igual a todos los hombres, con las mismas posibilidades de ser honesto, y conducirse rectamente y obrar dentro de los dictados de la moral; para otros, el delincuente es un enfermo mental; para el tercer grupo, el delincuente es un inadaptado social. PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS: Son responsables todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, o inducen directamente a alguno a cometerlo . GRADOS DE DELITOS: La ley solo admite dos grados de realización del delito: la tentativa y el delito consumado. En la tentativa el delito no llega a consumarse; pero la intención de ejecutarlo, así como los actos encaminados a dicha ejecución existe. El delito consumado es el acto que reúne todos los elementos que la ley señala como integrante de un tipo de delito. Es, en una palabra, la violación de la ley penal. ACUMULACION: Hay acumulación siempre que algunos es juzgado a al ves por varios delitos en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita REINCIDENCIA: Existe la reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un termino igual al de la prescripción de la pena. El reincidente se convierte en habitual, cuando comete un nuevo delito que produce la misma pasión o inclinación viciosa, siempre que cometa tres infracciones en un periodo que no exceda de 10 años. LA PENA: En relación con el problema de la pena existen dos doctrinas: una que sostiene que la pena debe ser un castigo, y como tal necesariamente dolorosa; y la otra, que quiere suprimir de ella el aspecto aflictivo, pretendiendo que esta solo sea adaptación y corrección. La pena nace como reacción de la sociedad contra el crimen, venganza individual; posteriormente, venganza familiar, mas tarde con la organización jurídica de la sociedad y la aparición del estado se convierte en una sanción social. La pena es un mal necesario, un servicio público de seguridad y de orden.
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LAS PENAS Y LOS DELITOS EN PARTICULAR PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: En el código pena se usa indistintamente los vocablos pena y sanción, por que en rigor significan lo mismo. Las penas privadas de la libertad son: PRISIÓN: Consiste en privar de su libertad corporal a un individuo. Varía de 3 días a 40 años. RECLUSIÓN: Es un conjunto de medidas que tienen como finalidad curar, educar y readaptar a determinados individuos, que sus condiciones físicas son acreedores a dichos tratamientos. CONFINAMIENTO: el.
Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de
PROHIBICION DE IR A UN LUGAR DETERMINADO: Consiste en la prohibición de el juez o autoridad administrativa imponen al delincuente de ira determinado lugar, donde se teme que cometa un delito. VIGILANCIA DE LA POLICIA: No se trata de una pena puesto que quien la sufre resiente únicamente a la vigilancia que el estado ejerce sobre él. Esta es una sanción complementaria de otras privativas de la libertad.
PENAS PREVENTIVAS Las penas preventivas se dividen en dos: LA AMONESTACIÓN: Consiste en la advertencia que el juez dirige al acusado, asiéndole ver las consecuencias del delito que cometió excitándolo a la enmienda y conminándolo con lo que se le impondrá una sanción mayor si reincide. APERCIBIMIENTO: Consiste en la advertencia que el juez hace a una persona de quo el caso de que cometa como compensación de la falta cometida.
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PENAS PECUNIARIAS Las penas pecuniarias son cuatro: LA MULTA: es una sanción que consiste que el delincuente pague al estado una suma determinada de dinero como compensación de la falta cometida. REPARACION DEL DAÑO: Comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y si esta no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causando a la víctima. CAUCIÓN DE NO OFENDER: Consiste en la fianza, prenda o depósito que el juez, elija al acusado. PUBLICACION ESPECIAL DE LA SENTENCIA: Consiste en el inserción total o parcial de ella en uno o dos periódicos que circulen en la localidad donde se cometió el delito. La publicación se hace a costa del delincuente, del ofendido, si este lo solicitara, o del estado.
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DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas que rigen la jurisdicción (aplicación de la ley al caso concreto) y los elementos necesarios para su ejercicio. EL JUICIO: Es la reunión ordenada y legal de los trámites de un proceso. Es un conjunto de actos en el cual intervienen cuando menos tres sujetos:
1. 2. 3.
El actor que pretende. El demandado que resiste. El juzgado que decide.
Diferencia del juzgador que es el sujeto ajeno a los intereses se convierten en el proceso. Así el actor será la persona a quien se reclama la prestación debida y juez, quien decide el conflicto. EL DERECHO PROCESAL SE OCUPA: Los gobernadores deben tener seguridad en el ejercicio de sus derecho, por ello entre la s obligaciones que tiene el estado: la de administrar la justicia y velar por que está sea aplicada conforme a derecho.
PROCEDIMIENTO PENAL Las persecución del juicio corresponde impulsar tanto a las partes ( el acusado, su defensor y el ministerio público) como al juez. Los juicios penales se inician la consignación que hace el ministerio público, ante el juez competente, de los hechos delictuosos que han llegado a su conocimiento por denuncia o querella. Recibida la consignación, el juez inicia el procedimiento hace compadecer al reo dándole a conocer el delito de que se le acusa y el nombre del acusador, para que pueda conocer el cargo que se le hace y rendir su declaración preparatoria, una vez que se le haya enterado de los derechos y garantías que a favor de los procesados establecen las diversas fracciones del Art. 20 constitucional. Tomando como base los datos y pruebas que aparezcan en al consignación preparatoria y en las demás diligencias practicadas, el juez dentro del termino de tres días, deberá resolver la formal prisión o la libertad por falta de méritos respecto del inculpado, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 19 constitucional. En caso de haberle
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decretado el acto de formal prisión, que deberá sujetar al contenido del repetido Art. 19 constitucional, empezara el periodo denominado instrucción de proceso, en el que las partes podrán promover diligencias, aportar pruebas, etc. Cuando el juez declare cerrada la instrucción, el ministerio público y el defensor deberá presentar sus respectivos pliegos de conclusiones. Al poner término al juicio del juez, dictara sentencia condenatoria o absolutoria, según corresponda. El procedimiento oral requiere la confrontación personal del juez con las partes, por lo que resulta indispensable la rapidez del trámite del juicio para evitar que el juez olvide las impresiones recibidas durante el proceso.
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DERECHO CIVIL Derecho civil, conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes grandes ramas: derecho de la persona capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. Derecho de obligaciones y contratos teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros supuestos) y responsabilidad civil. Derechos reales posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas. Derecho de familia parentesco, matrimonio, filiación, patria potestad, tutela. Derecho de sucesiones testamento, herencia, legados, sucesión intestada. El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los derechos privados especiales mercantil, del trabajo, que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos comerciantes, empresarios, trabajadores. Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil tiene un valor paraconstitucional y es considerado, con frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena. El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados en mayor o menor medida en el Código de los Franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias.
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DERECHO ADMINISTRATIVO Concepto: Es la serie de disposiciones jurídicas que regulan los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones de administración de fondos del estado, de actividades de servicio, de conciliación, de garantía de ganancia y comercio de vigilancia y represión. Este derecho le corresponde al Organismo Ejecutivo tiene funciones fundamentalmente de administración de los fondos del estado, de actividades de servicio, de conciliación, de garantía de ganancia y comercio, relaciones, vigilancia y represión.
ADMINISTRACION DE FONDOS DEL ESTADO Es de nuestro conocimiento, que a través del ministerio de Finanzas Públicas, se capta y administran los impuestos que fija y percibe el estado. Que es dicho ministerio el que elabora el presupuesto General de la Nación, que se aprueba en Consejo de Ministros, para que en definitiva lo apruebe el Congreso de la República de Guatemala. La distribución de los fondos son determinantes en el impulso de la política administrativa, lamentando muchas veces que los cuerpos represivos cuenten con el mal alto presupuesto, en perjuicio de las funciones de educación. ADMINISTRACION DE SERVICIOS PUBLICOS El estado, atraves del organismo Ejecutivo, debe de prestar a la oblación los servicios colectivos que esta necesita, los que pueden ser esenciales como: Educación, energía eléctrica, salud, carreteras, etc.
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DERECHO DEL TRABAJO Concepto: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que garantizan la organización de los trabajadores, para una mejor canalización de su participación en la dirección de la política de gobierno y en particular de la política económica.
DERECHO AGRARIO Es la que regula la tenencia, redistribución y uso de la tierra y actividades y mecanismos de aprovechamiento, que van desde la producción, conservación transformación, consumo y comercialización. DERECHO AGRARIO GUATEMALTECO Es tan extrema la garantía de propiedad privada, que lo hacemos como rama del derecho privado, para lo cual citamos como punto de partida algunos aspectos de la constitución de la República de Guatemala. Articulo 125. En esta materia son obligaciones del estado: fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, industriales o de otra naturaleza. Articulo 126. El estado promoverá el desarrollo agropecuario del país, para cuyo efecto deberá fomentar y apoyar a las empresas agrícolas y pecuarias que exploten racionalmente la tierra y contribuyan al progreso económico y social. Asimismo deberá realizar problemas de
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transformación y reforma agraria, proporcionando a los campesinos, pequeños y medianos agricultores, los medios necesarios para elevar su nivel de vida.
DERECHO NOTARIAL Es el instrumento que en manos del notario da forma a una serie de negocios jurídico de los particulares y aun del estado con los particulares. En la primera relación el notario, conforme a la manifestación de voluntad de las partes. En la segunda, regularmente interviene lo que en nuestro medio se denomina escribano de Cámara de Gobierno, no implicando esto que el notario esté excluido de autorizarlo en determinadas circunstancias. También se dice que es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
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DERECHO INTERNACIONAL TEORIA DUALISTA: considera al derecho internacional y al derecho interno como dos sistemas campo del primero es el de las relaciones entre estados y que forman la comunidad internacional, es del segundo es el adoptado separadamente dentro de los limites de cada estado y se refiere a las relaciones del estado con los individuos y de estos entre sí. TEORIA MONISTA: esta teoría es todo lo contrario a la anterior, admitiendo que el derecho internacional y el interno están unificados, constituyendo un solo sistema que lleva a la supremacía del derecho interno, si el punto de partida es la soberanía absoluta del estado y del derecho internacional si lo es el de la comunidad de los estados. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: este está constituido por los principios normar y reglas, que los estados han aceptado como obligatorios, para la determinación de sus derechos y deberes, que rigen sus relaciones mutuas.
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DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL: Conjunto de normas que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí, y de aquellas con el Estado.
El Derecho Civil: determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (Incapacidad, Deudas y Créditos) o en relación con las cosas (Propiedad, Usufructo, etc.).
DERECHO MERCATIL Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los comerciantes individuales y colectivos entre sí, con la gran masa de consumidores y usuarios de los productos y servicios, objeto de comercio. DERECHO MERCANTIL EN GUATEMALA El código de comercio: Artículo 1º. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este código y en su defecto, por las del derecho civil que se aplicarán e interpretarán en conformidad con los principios que inspiran al derecho mercantil.
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MERCADO MUNICIPAL DE PALIN
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Conjunto de principio, normas y reglas, aceptadas como obligatorias por los diversos estados y que son aplicables en el derecho privado, ante conflicto de soberanía o de leyes internas, que pertenecientes a diversos estados que legislen en relación a un mismo aspecto, determinado la ley aplicable en cada caso.
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GLOSARIO DERECHO: Conjunto de principios y normas expresivos de una idea de justicia y de orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad. DERECHO CONSUETUDINARIO: normas jurídicas que se desprenden de hechos que han ocurrido repetidamente en un territorio es decir no existe norma jurídica escrita.( introducido ´por la costumbre.) DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia Capacidad de una persona para hacer o no hacer algo. DERECHO OBJETIVO: Facultad de hacer o exigir lo que la ley o la autoridad establece a nuestro favor. Normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad.
COACTIVA: Que tiene fuerza para obligar. COERCIBLE: Acción de reprimir, se ejerce sobre los que han cometido delito COERCIBILIDAD: Posibilidad de emplear la fuerza en el caso de violación de normas. JUSTICIA : Sistema de valores determinado por la sociedad, Conjunto de normas y reglas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas. Aplicar las leyes en los juicios. EQ UIDAD : Valor social que busca la igualdad y valorización de las personas sin hacer diferenciación. ORDEN SOCIAL: Regular con fines sociales los actos individuales y grupales. Diferenciaciones jerárquicas entre los integrantes de la sociedad. SEGURIDAD SOCIAL : Conjunto de organismos y servicios del Estado que cubren necesidades de la población. ( salud, pobreza, vejez, etc.) PAZ SOCIAL : Estado de unión, entendimiento y buenas relaciones entre los grupos.( dentro de un país ). PLEITO: Disputa, discusión judicial entre partes.
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RECUSAR: Rechazar o no admitir algo. Impedir legítimamente la actuación de un juez.... LIBERTAD: Es la acción de no encontrarse atado a algo o a alguien. JURISPRUDENCIA: Se entiende como las interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en su resolución. COSTUMBRE: Es la repetición continua y uniforme de un acto. NEGOCO JURIDICO:
es el acto de autonomía privada de contenido precepto con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico. LICITAMENTE: Legalmente establecido. DERECHO SUSTANTIVO: Consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos y obligaciones de las personas. DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. DERECHO NATURAL: Es el conjunto de normas de las que no se pueden modificar. DERECHO PUBLICO: Son las que regulan el ejercicio de la autoridad estatal. NORMA:
es toda regla de conducta que concede derecho o prescribe obligaciones.
NORMAS
RELIGIOSAS: Inspiradas por Dios y tiene por objeto principal la vida con relación a sus semejantes y así mismo. NORMAS JURIDICAS:
Son las que rigen y coordinan la conducta externa del individuo.
NORMAS
MORALES: Es la norma que rige la conducta del individuo ya sea consigo mismo o para con los demás. LEGISLACION: Es un proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. COSTUMBRE JURIDICA: Es la repetición de acciones y permanencias van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. DOCTRINA: es un estudio científico que los juristas realizan, acerca del derecho. INICIATIVA DE LEY: Es el principio o inicio del proceso para emitir una ley jurídica. DISCUSION: Es el momento de debate en el congreso decide si se aprueba o no la iniciativa de ley.
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APROBACION: Es el acto donde los diputados aprueban dicha ley. Esta aprobación puede ser total o parcial. Veto: Es la oposición del ejecutivo de aprobar o sancionar la ley devolviéndolo al congreso durante 15 dias de haberlo recibido. SANCION: es la aceptación de una iniciativa de ley por el ejecutivo (presidente). PUBLICACION: Es cuando se da a conocer la ley a quien debe cumplirla (ciudadanos). Se publica en el diario oficial de la federación y en los periódicos de mayor circulación. VIGENCIA: es cuando la norma entra en vigor. DERECHO PUBLICO: conjunto de normas que se refieren a la organización del estado y a la actitud que desarrolla para cumplir con las atribuciones que es estado le corresponden. 39-DERECHO PRIVADO: Estas son la que rigen normas particulares y no de poder público. DERECHO CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas que tiene por objeto la organización del estado. DERECHO PENAL: Los actos contrarios al interés social obligan al estado que representa a la comunidad organizada. DELITO: Son acciones antisociales prohibidas por la ley. Jurídica: Se entiende por persona jurídica a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras
Asociación: Conjunto de los asociados para un mismo fin.
Colectivas: Que pertenece a un grupo de personas o a una colectividad y es compartido por cada uno de sus miembros.
Panacea: Remedio o solución para cualquier tipo de problema. También panacea universal .
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Teorías Teocráticas: la teocracia al igual que la democracia son formas de gobierno y cada un a tiene su fundamento por ejemplo la democracia tiene como fundamento el gobierno del pueblo para el pueblo y la teocracia consiste en q el gobierno es dirigido por un mandatario de índole extrapolar que controla las decisiones del pueblo según su conveniencia
Antagónicas: las antagónicas son aquellas que luchan entre si para buscar su propio beneficio por encima y acosta de los demás. Nomadismo: Forma de vida propia de ciertos pueblos que se caracteriza por ir de un lugar a otro sin establecerse en un sitio de forma permanente, y cuyo objetivo es asegurar la subsistencia. sedentarismo.
Sedentarios: es la forma más reciente de población humana en la cual una sociedad deja de ser nómada para establecerse de manera definitiva en una localidad determinada a la que considera como suya.
La Gens: pronunciado en latín clásico como "gens" era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía a varias familias que se identificaban a través del cognomen de los individuos, por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios.
Tribus Pastoriles: Predominaban los instrumentos de piedra perfeccionados en grado sumo.
Aparato Correctivo: John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo siguiente: "La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el Estado para mantener instituciones.
Indeterminado: de uno de los dos tipos de artículo según la clasificación tradicional artículo V. Uno de los términos que con el determinante establece la relación sintáctica de la determinación.
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Gleba: En el sistema feudal, clase social a la que pertenecían las personas que estaban ligadas a las tierras de un señor de manera hereditaria:
Burguesía: Clase social de la Edad Media y el Antiguo Régimen que estaba formada por los habitantes de los burgos o ciudades cuya actividad no se relacionaba con la tierra y que tenían unos privilegios laborales reconocidos; generalmente eran comerciantes y artesanos.
Proletariado: significaba hombre de mucha prole, padre de una familia numerosa. A los que estaban en estas condiciones se les destinaba a fundar nuevas poblaciones o a colonizar l os países vasallos.
Sojuzgamiento: Dominar, mandar con violencia
Rudimentarias: que se limita a los aspectos más básicos y elementales
Incipientes: Que comienza, que apenas principia: un incipiente desarrollo económico, nuestro incipiente régimen económico, la catarata incipiente en el ojo de una anciana.
Preeminencia: Que esta colocado en un lu gar superior o más elevado que tiene una cate goría o una importancia superior a otra persona u otra cosa.
Colectividad: conjunto de personas que tienen conflictos o intereses comunes que viven en un
mismo lugar y comparten una circunstancia
Primitiva: Que pertenece a los orígenes o primeros tiempos de una cosa. Que es muy elemental y está poco desarrollado Se aplica a la persona ruda, que se comporta sin educación Vicisitudes: Culto Acontecimiento contrario al desarrollo o marcha de una cosa Sucesión de hechos positivos y negativos que ocurren en un tiempo determinado.
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Virtud: que se considera principio de las demás cualidades morales que tiene a Dios como objeto principal.
Concordancia: Todo verbo concuerda en número y persona con el sujeto.
Coerción: El acto o práctica de obligar o Poder la capacidad de coerción gobierno por la fuerza.
Habito: Desarrollarse un ser vivo o un grupo de personas, como una etnia o tribu, en un hábitat, clima o lugar
Radicaba: Echar raíces, arraigar o establecerse una persona o una cosa en un lugar.
Declinación: Conjunto de las distintas formas que de un adjetivo o sustantivo o adjunto nominal pueden producirse al añadir a su raíz las desinencias o morfemas característicos de ciertas categorías gramaticales, género, número y caso. Engendro: Plan, designio u obra intelectual mal concebidos Auge: Momento de mayor elevación o intensidad de un proceso, un estado o una cualidad: Colectividades: Conjunto de personas que persiguen un objetivo común. Sistematizada: Organizar un conjunto de elementos dándoles un orden determinado y lógico
Legislación: Conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado o se regula una materia determinada de las leyes de un Estado y también conjunto de leyes relativo a una materia determinada. Estos conjuntos comprenden no solo las leyes propiamente dichas, sino también las normas consuetudinarias y las normas de carácter ejecutivo
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Tesis; Opinión o idea que se explica y se defiende con razonamientos.
Filosofía: especulación disciplina racional que estudia los problemas fundamentales de la realidad conocimiento humanos
Sociológicas: Estudio de los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y el medio
Idealismo: tendencia a considerar el mundo y la vida de acuerdo con unos ideales o modelos de armonía y perfección que no se corresponden con la realidad
Eluden: Evitar una cosa con habilidad o astucia. Abstractas: Se aplica al sustantivo que expresa una realidad que no se percibe p or los sentidos: paciencia, movimiento. Primordiales: del principio fundamental de cualquier cosa. Cosmos: En su sentido más general un cosmos es un Sistema ordenado o armonioso. Se origina del término griego Antagónicas: El antagonismo es una acción con resultados negativos realizados por una o varias personas. Por ejemplo: En una novela, es el papel estelar de la actriz o actor quien hace de malo Reciproca: Hacer que dos cosas se correspondan. Sistematización: La Entidad contratista con la asistencia técnica del Centro Zonal, se encargará de la sistematización y el seguimiento de las experiencias y procesos desarrollados por los educadores, y de la evaluación de los procesos, tendiendo a cualificarlos en la práctica Nexos: Relación que se establece entre dos o más elementos o cosas. Coactivos: que tiene fuerza para apremiar u obligar Verbo cuyo significado implica que el sujeto debe hacer un esfuerzo especia
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Inherentes: es lo que constituye un modo de ser intrínseco a un sujeto, y no una relación con otra cosa. Esencial, permanente, que no se puede separar de otra cosa. Inexorablemente: Significa que sucederá de todas maneras, que es irrenunciable he irremediable esta por fuera de la voluntad y de la manipulación. Infringen: delito ni he infringido la ley como para que tenga que pagar Entendiendo toda clase de poder el social y el político. Imperativo: del modo verbal que expresa una orden, mandato o ruego en las frases afirmativas y una prohibición en las negativas. Atributivos: Se aplica a la oración que tiene como núcleo del predicado un verbo atributivo. Consonancia: Relación de acuerdo o de correspondencia entre varias personas o cosas
Bilateralidad: Se reconoce con este término a aquellas normas jurídicas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos para dos partes actuantes. Encarnación: Encarnación es una expresión teológica cristiana que alude al acto misterioso por el cual el Verbo Divino tomó carne humana en la persona de Jesucristo. Súbditos: Persona sometida a la autoridad de un monarca, de un estado o de otra autoridad superior; Persona que está sometida a las leyes y autoridades de un país o nación. Solemne: n la Iglesia Católica, una solemnidad es una celebración de importancia mayor y que conmemora un hecho importante para la fe, por tanto las celebraciones eucarísticas de ese día deben ser muy bien preparadas y vividas, llenas de piedad y respeto además de un profundo sentido de celebración Consagran: ofrecer en un culto a Dios una persona o cosa Erigir un monumento para perpetuar la memoria Corrección: Acción realizada por un corrector que consiste en leer un texto y sugerir cambios cuya pertinencia es puesta en duda por el editor y cuyo sentido es incomprendido por el autor. Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
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Ideológica: Es el pensamiento político, económico, cultural y organizativo que puede desarrollar un grupo de personas, un pueblo o las nacionalidades como las nuestras. En otras palabras podemos decir que es el conjunto de ideas, creencias y valores de un Pueblo, grupo, clase, religión, partido político, Emanados: Proceder, traer origen y principios de una cosa. Despedir sustancias volátiles Preconizaban: Defender o apoyar una cosa que se considera buena o recomendable.
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CONCLUSIONES Pude entender que el derecho no es más que el ordenamiento correcto de los pensamientos y los actos del ser humano en la sociedad donde vive y se desarrollas intelectual y emocionalmente.
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