Concepto de Endoso El Endo Endoso so es una una mani manife fest stac ació ión n unil unilat ater eral al de la volun olunta tad d que que tien tiene e como como consecuencia trasladar el valor de un determinado título de crédito a otra persona, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él con el fin de poner a otro en su lugar, lugar, transfiriéndole el título con efectos efectos La princ principa ipall funció función n del del endoso endoso es su funció función n legiti legitimad madora ora:: el endosa endosatar tario io se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. Elementos Personales del Endoso Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere. Clases de Endoso Endoso en blanco o incompleto: or incompleto: or su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. !uando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior ser" completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en #lanco. En caso de endoso en #lanco, dice la citada disposición, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso. Endoso al portador: Si portador: Si el endoso se hace al portador, sigue diciendo la ley, tal endoso surtir" efectos de endoso en #lanco. Nominal o Completo: se Completo: se endosa a un determinado #eneficiario, normalmente se acompa$a de la mención del lugar y fecha. Endoso según sus efectos (Clasificación): Endoso en Propiedad: El Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma a#soluta% el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere tam#ién la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Endoso en procuración: El procuración: El endoso que contenga las cl"usulas &en procuración' &al co#ro' o equivalente, no transfiere la propiedad% pero da la facultad al endosatario para para pre present sentar ar el doc docume umento nto a la ace acepta ptación ción,, para ara co#rar #rarlo lo judic udicia iall o e(trajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. Endoso en garantía: El endoso con las cl"usulas )en garantía*, )en prenda* u otra equiva equivalen lente, te, atri#uy atri#uye e al endos endosata atario rio todos todos los derech derechos os y o#liga o#ligacio ciones nes de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.
Características del Endoso Unilateral: Sólo requiere de la voluntad del endosante para que produ+ca plenos efectos jurídicos. Accesorio: epende del título valor, puede reali+arse o no. Incondicional: Se reali+a de forma pura y simple, sin condiciones de ning-n tipo, no se supedita a término, pla+o o condición. ubroga: !oloca a una persona en lugar de otra sin que por ello se afecte la o#ligación principal ni la del pago del título valor. Efectos plenos o limitados: Se transfiere plenamente o se transfieren algunos derechos o facultades. !unciones: Se endosa para transferir la propiedad tradición/, como garantía y a manera de legitimación.
Concepto de A"al El aval es una garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Se trata de una garantía de car"cter personal atada a la relación personal del avalador con el titular del préstamo. !uando se trata de un alquiler, el propietario puede pedir aval para asegurarse el pago de la renta/ adem"s de la correspondiente fian+a. Elementos Personales del A"al a) A"alista: Es la persona que otorga el aval en forma incondicional, convirtiéndose en deudor directo y solidario junto con el avalado. b) A"alado: Es la persona por quien el aval se otorga. E# A$A# E P%EU&E: Si al dorso del título de crédito aparece una firma distinta a la del #eneficiario y a esta no se le pueda atri#uir determinada calidad, se presume que esa firma es del aval. Clases de A"al
El a"al en sí mismo: 0quel que e(igen las entidades financieras que conceden el crédito, y que ser" el encargado de responder ante ellas de las o#ligaciones adquiridas por el #eneficiario del préstamo.
El a"al como producto: 0quel ofrecido por los #ancos y entidades financieras. En este caso, el #anco no concede un préstamo, sino que a cam#io de una cantidad de dinero comisión/ se reci#e un aval para contratar un préstamo por un tercero. A"al económico: La entidad financiera responde de un pago apla+ado alquiler, compraventa, pagos a 1acienda2/. Este puede ser de tipo comercial: cuando el #anco responde ante el incumplimiento por parte de su cliente en transacciones comerciales, o financiero: cuando el #anco responde en préstamos o créditos letras, pagarés2/. A"al 'cnico La entidad financiera responde económicamente del incumplimiento de o#ligaciones de naturale+a no económica. Son muy solicitados para participar en concursos, ejecuciones de o#ra o contratos de suministro con organismos p-#licos. Características del A"al Se trata de un contrato independiente de la o#ligación avalada. Es un contrato solidario: el acreedor se puede dirigir contra el avalista sin tener que hacerlo antes contra el deudor. Contrato remunerado: el avalista perci#e como retri#ución un cierto interés, e(presado en un porcentaje de la cantidad avalada. !ontrato que se puede esta#lecer sin restricción alguna o tener alguna limitación en cuanto a tiempo o cantidad. Concepto de Protesto 0cto sustancial que acredita la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cam#io o del pago del cheque, así como el estado en que se encuentra el documento. Simult"neamente, el protesto es, en determinadas circunstancias, presupuesto para el ejercicio del derecho de regreso contra li#rador, endosantes y avalistas en el cheque. Clases de Protesto or falta de aceptación. 0ceptación parcial. ago total. 3alta de pago. or declaración de quie#ra. rotesto al girado que quiere aceptar pero no puede o no sa#e firmar. rotesto por aceptación irregular.
Efectos del Protesto El portador de la letra protestada por falta de aceptación puede, si quiere, ejercer las acciones ejecutivas contra el li#rador anticipadamente, antes del vencimiento. Es facultativo para el portador e(igir el pago anticipado. uede, por lo contrario, esperar el vencimiento y volver a presentarse ante el girado para e(igir el pago. Si no se protesta la letra por falta de aceptación, el portador pierde el #eneficio del vencimiento anticipado. e#e esperar al vencimiento y presentar la letra al pago y en defecto de pago, de#e protestarla. !omo es o#vio, si el portador promueve acción para el co#ro de la letra anticipadamente, se hace innecesaria y superflua la presentación de la letra al vencimiento para requerir su pago. Concepto de #etra de Cambio Letra de cam#io es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero denominado #eneficiario, en época y lugar determinados. Clases de #etra de Cambio #etra de cambio a fec*a fi+a: es decir, el vencimiento de la misma ser" el día se$alado/. #etra de cambio a pla,o contado desde la fec*a: en la que fue li#rada. 4n ejemplo de este tipo de letra de cam#io es cuando se puede leer &p"guese por esta letra de la suma de ( euros a los &(' días de la fecha' #etra de cambio a la "ista: tam#ién conocida como pagadera a la vista/: en el caso de que no quede esta#lecido una fecha de vencimiento, la letra se considerar" pagadera. Sin em#argo, el pago de la misma de#er" hacerse al a$o siguiente de su li#ramiento salvo que se especifique lo contrario o un endosante lo acorte. #etra de cambio a un pla,o desde la "ista: Estas letras de cam#io vencen cuando se haya cumplido el pla+o desde que ha sido aceptada por el li#rado. Características de la #etra de Cambio a/
Ser un documento al alcance de todos,
#/
Su valor causa o#ligación
c/
3orma un compromiso
d/
uede formar historial crediticio
Concepto de C*e-ue El cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada li#rador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es li#rado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada #eneficiario. Elementos Personales del C*e-ue El librador es cualquier persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta #ancaria, para poder li#rar cheques. uede ser representado por otra persona que lo represente, siempre y cuando, sea autori+ado e(presamente para ello, por lo que su firma podr" aparecer en los cheques que su representado li#re. #ibrado es la institución #ancaria que de#e pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva. .eneficiario o tomador es cualquier persona física o jurídica que reci#ir" el pago del documento. El cheque al portador es posi#le, siempre que no se re#ase el monto que determine la ley. %esponsabilidad Ci"il / Penal del C*e-ue a) Ci"il: El li#rador de un cheque presentado en tiempo y no pagado resarcir" al tenedor de los da$os y perjuicios que con ello ocasione. 0rt. 565 del !ódigo de !omercio/% b) Penal: La legislación guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro d"ndole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que e(pire el pla+o para su presentación, ser" sancionado con presión de seis meses a cinco a$os y multa de cien a cinco mil quet+ales. 7gual sanción se aplicar" a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del li#rador. 0rt. 689 del !ódigo enal Concepto de !actura Cambiaria Es un título de crédito que incorpora la o#ligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un pla+o determinado% a la ve+ que descri#e las mercaderías que se han vendido como o#jeto del contrato que le da nacimiento al título. El #I.%A01% que a la ve+ es el .ENE!ICIA%I1, ya que es el propietario de la mercadería. El li#rado es el comprador que ha reci#ido la mercadería y est" o#ligado a aceptar la factura seg-n la ley.
Presentación / Aceptación de Pago de la !actura Cambiaria a/ El vendedor li#ra la factura cam#iaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas, real o sim#ólicamente% #/ La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un #anco o tercera persona. El intermediario, seg-n las instrucciones reci#idas, la presentar" para que se le acepte y luego la devolver"% y podr" retenerla si tiene facultades para co#rarla. Ello se har" mediante un endoso en procuración. La ley contempla tam#ién el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley% c/ El comprador devuelve la factura, de#idamente aceptada: dentro de cinco días de su reci#o si es para la misma pla+a% y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación.