UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA EXTENSIÓN No. 13 MALACATÁN, SAN MARCOS
NOMBRE: NOMBRE:
JORGE ALFREDO FUENTES FUENTES GODINEZ. GODINEZ.
CÁTEDRA: CÁTEDRA:
DERECHO DERECHO PENAL I.
CATEDRÁTICO: LIC. BRENER VICENTE RAMÍREZ CARDONA.
TEXTO PARALELO
CODIGO DE CURSO: FECHA DE ENTREGA: ENTREGA:
FG033 27 DE FEBRERO FEBRERO DE 2,010.
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INDICE Pag. Introducción………………………………………………………
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Contenido………………………………………………………… (4-12) Conclusión ………………………………………………………
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INTRODUCCIÓN .
La investigación y el amplio conocimiento de lo que es el Derecho Penal es muy importante y a la vez extenso, en éste se encuentra su origen, características, Sus ramas entre otros temas que se presentan a continuación.
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DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO: Busca la aplicación de las leyes del Derecho Penal Sustantivo a través de un proceso, para llegar a la emisión de una sentencia y consecuentemente a la educación de la responsabilidad penal imponiendo una pena o medida de seguridad y ordenando su ejecución. EL DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO: Se refiere al conjunto de normas y doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto, y que por cierto en nuestro país no se encuentra codificado, ya que lo único que existe son normas reglamentarias, de tipo carcelario. FINES DEL DERECHO PENAL: El Derecho Penal o Criminal, que es el verdadero, auténtico y genuino derecho penal, ha tenido tradicionalmente como fin el mantenimiento del orden jurídico previamente restablecido en su restauración, a través de la imposición y la ejecución de la pena, cuando es afectado o menoscabado por la comisión de un delito; en ese orden de ideas corresponde al Derecho Penal o Criminal castigar a los actos delictivos que lesionan o ponen en peligro los intereses individuales, sociales o colectivos, de ahí el carácter sancionador del Derecho Penal. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL: a) Es una ciencia social y cultural. Atendiendo que el campo de conocimiento científico aparece dividido en dos clases de ciencias: Las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales. b) Es Normativo: El derecho penal como toda rama del derecho, está compuesto por normas (jurídico penales) que son preceptos que contiene mandatos o prohibiciones encaminadas a regular la conducta humana. c) Es de Carácter Positivo: Es fundamentalmente Jurídico. d)
Pertenece al Derecho Público: Porque siendo el Estado el único titular del Derecho Penal, solamente a él corresponde la facultad de establecer delitos y las penas y/o medidas de seguridad correspondiente. El Derecho Penal es indiscutiblemente Derecho Público Interno.
e) Es valorativo: Se ha dicho que toda norma presupone una valoración (El Derecho Penal es eminentemente valorativo). f) Es Finalista: Porque siendo una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecida a través de de la protección contra el crimen. Pag. 4
g) Es Fundamentalmente Sancionador: El Derecho Penal se ha caracterizado, como su nombre lo indica, por castigar reprimir imponer una pena con carácter retributivo a la comisión de un delito y así se habla de su naturaleza sancionadora. h) Debe ser Preventivo y Rehabilitador: Con el aparecimiento de las ¨MEDIDAS DE SEGURIDAD¨, el Derecho Penal deja de ser eminentemente sancionador y da paso a una nueva característica, la de ser preventivo, rehabilitador, reeducador y reformador del delincuente. i) Fragmentario: Subsidiario y de intervención mínima. El carácter fragmentario se debe a que el derecho penal es solamente una parte de los medios de control con que el Estado cuenta en su lucha contra el delito. Se dice que es subsidiario por qué se debe utilizar únicamente en caso de que los medios de control social no hayan servido para neutralizar las conductas antisociales, es decir el derecho penal debe ser el último recurso del estado contra la agresión delictiva. OTRAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL: A. Es una función pública. El Estado, en uso de su soberanía, es el único que puede determinar cuáles son las conductas punibles y fijarles una pena. B. Castiga las conductas externas. El derecho penal es regulador de conductas externas. Nunca será delito el mero hecho de pensar. Ulpiano afirmaba que nadie puede ser sancionado por su pensamiento. Carrara afirmaba que” con el pensar no se puede delinquir”. Goethe, por su parte,” se sentía capaz de cometer cualquier delito” C. Es un derecho normativo. El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios (Polaino). D. Es un derecho valorativo. El derecho penal, para sancionar, elige aquellas conductas que tengan un significado importante para el ordenamiento jurídico. Se evalúan las conductas importantes. No toda actuación es infracción penal, solamente aquellas que lesionan o puedan lesionar bienes jurídicos importantes para la comunidad. E. El derecho penal es finalista. Tiene como fin velar por el respeto de la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir aquellas conductas peligrosas para la comunidad. F. El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes. Este aspecto está vinculado con su carácter normativo y valorativo. No castiga todas las conductas ilícitas, sino que solamente aquellas que tiene relevancia social, que ponen en peligro o atentan contra la convivencia .Cuando la conducta ilícita es importante y viola o causa detrimento a una persona, el legislador la eleva a la calidad de delito, Pag. 5
no se castigan todos los actos del ser humano, sino los que tengan relevancia en el plano social; ej., aborto. G. El derecho penal es un derecho sancionatorio o punitivo, es decir, que castiga los actos delictivos. Fomenta el respeto por los bienes jurídicos que son importantes para la comunidad. Luego al sancionar las conductas que pueden lesionarlos se protegen estos bienes. Por lo anterior, se dice que no es declarativo de derechos. H. Es un derecho personalísimo. Las penas y sanciones se aplican exclusivamente a la persona que cometió el delito. Hoy no responden los parientes ni los hijos por los hechos delictivos de otros. Ej.: Art.93 N º 1 C.P. DERECHO PENAL: Suele entenderse el derecho penal en forma bipartita, desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo; consideramos que ésta división aún sigue siendo válida en principio para la enseñanza de ésta disciplina. DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO (JUS PENIENDI) Es la facultad de imponer las penas que tiene el Estado como único ente soberano. DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO (JUS POENALE) Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado. En suma podemos definir el Derecho Penal Sustantivo o Material (como también se llama) como parte del Derecho Compuesto por un conjunto de normas establecidas por el Estado que determina los delitos, las penas y/o las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen. DERECHO PENAL: Es el conjunto de de reglas Jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia. DERECHO PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. DERECHO PENAL: Es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PENAL Cuando inquirimos sobre la naturaleza jurídica del Derecho Penal, tratamos de averiguar el lugar en donde éste nace y la ubicación que tiene dentro de las distintas disciplinas jurídicas, así cabe preguntarnos: si pertenece al Derecho Pag. 6
Privado, al Derecho Público o si pertenece al Derecho Social, que son los tres escaños en que le ha tratado de ubicar. CONTENIDO DEL DERECHO PENAL: Es importante observar técnicamente, una diferencia entre ¨Derecho Penal la ¨Ciencia del Derecho Penal¨ y se hace precisamente delimitado su contenido. Mientras el Derecho Penal se refiere a un conjunto de normas jurídico-penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y medidas de seguridad; la Ciencia del Derecho Penal se refiere a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad. PARTES DEL DERECHO PENAL: El Derecho Penal o las Ciencias del Derecho Penal, para el estudio de su contenido(el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad), tradicionalmente se ha dividido en dos partes, que coinciden también, con la división de la mayor parte de códigos penales del mundo (entre ellos el nuestro). LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL: Se ocupa de las distintas instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito, al delincuente, a las penas, y a las medidas de seguridad, tal es el caso del Libro Primero del Código Penal. LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL: Se ocupa de los ilícitos penales propiamente dichos (delitos y faltas) y de las penas y de las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes lo cometen, tal es el caso del Libro Segundo y Tercero de nuestro Código Penal. RAMAS DEL DERECHO PENAL: Desde un punto de vista mucho más amplio, el Derecho Penal se ha dividido para su estudio en tres ramas: EL DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO: Se refiere a la ¨sustancia¨ misma que conforma el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Penal, como lo es el delito, el delincuente, la pena, las medidas de seguridad; y que legalmente se manifiesta en el Código Penal vigente y otras leyes del tipo especial. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (nullum crime nulla poena, sine lege) Se refiere a que el delito y la pena deben estar previamente a su comisión o imposición, contemplados en la ley penal. Consultar artículo 1º del Código Penal y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia Pag. 7
debidamente ejecutoriada (consultar artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala). PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: La ley penal solo puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al reo. (Artículos 15 de la Constitución Política de de la República de Guatemala, y artículo 2º del Código Penal.) PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: No hay pena sin culpabilidad, entiéndase como quiera ese elemento del delito o se afilie a la postura que sea. PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN: El Estado con la facultad que le fue asignada de penar y proteger la humana convivencia, garantizando la paz social en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del derecho penal cuando otros medios de control social, de carácter no penal sean insuficientes. PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN DE ANALOGIA: Por analogía los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones, es decir apegeo estricto a la ley, lo que no contenga un tipo penal como delito, no debe crearse apoyándose en su similitud con otro, es decir, un hecho que no está plenamente contenido en un tipo penal, no debe pensarse que es semejante a otro, o bien, no debe buscarse otro que se le parezca, cuando no se integre el tipo. ESCUELAS DEL DERECHO PENAL La escuela del derecho penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tiene por objeto investigar la filosofía del Derecho Penal, la legitimidad de Jus Peniendi, la naturaleza del delito y la pena. a) ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL: La obra de Beccaria, suele ser el antecedente inmediato más importante que impulsó a la corriente Clásica del Derecho Penal, ésta corriente de pensamiento auténticamente jurídico penal, se inicia al principio del siglo XIX, en la Escuela de Juristas, como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de Nuestra Ciencia. POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA: Con los criterios planteados, la corriente clásica del Derecho Penal, sentó las bases para construir un colosal monumento jurídico, que resplandeció sobre todas las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, cuyos postulados más importantes podemos reunirlos de la manera siguiente. a.
RESPECTO AL DERECHO PENAL: Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez.
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b. RESPECTO AL MÉTODO: Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el Racionalista o Especulativo del cual se sirven las ciencias jurídico-sociales. c.
RESPECTO DEL DELITO: Sostuvieron que no era un ente de hecho, si no un ¨Ente Jurídico¨, una infracción a la ley del Estado; considerando que al definir al delito como un ente jurídico quedaba establecido, de una vez para siempre, al límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo además de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito.
d. RESPECTO A LA PENA: La consideraron como un mal, a través del cual se realiza la tutela Jurídica, siendo la única consecuencia del delito. e.
RESPECTO AL DELINCUENTE: No profundizaron en el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de la Responsabilidad Penal. A decir del Penalista Juan P. Ramos, la Escuela Clásica no ignoraba al delincuente si no lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al derecho penal clásico le interesaba el acto del delincuente mismo.
ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL: La corriente positiva representada por Cesare Lombroso, Rafaél Garófolo y Enrrico Ferri, justificados por haber comprobado la inutilidad de los principio clásicos para la reforma del delincuente la ineficiencia de las penas para contener la delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia de la imputabilidad moral del hombre, El Derecho Penal, no se asienta ya sobre la responsabilidad moral si no es predominantemente determinista. POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA: La transformación tan profunda que sufre el Derecho Penal, con la Escuela Positiva puede apreciarse, si se recuerda que para Enrico Ferri, El Derecho Penal desaparece como disciplina jurídica, para convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. a.
RESPECTO DEL DERECHO PENAL: Nuestra disciplina pierde su autonomía como ciencia jurídica y es considerada como parte de las ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la Sociología criminal.
b. RESPECTO AL MÉTODO: Para su construcción utilizaron el Método de la Observación, y Experimentación, propios de las ciencias naturales, al cual denominaron Método Positivo, el que tomó su nombre Escuela Positiva del Derecho Penal.
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RESPECTO AL DELITO: Se considero como un fenómeno natural o social; definiéndola como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales o sea, la piedad y la probidad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad o bien el delito debe considerarse como acción punible, determinadas por aquellas acciones encaminadas por móviles individuales y antisociales que turban la condición de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado.
d. RESPECTO A LA PENA: Consideraron que la pena era un medio de defensa social, que realizaba mediante la prevención general. (amenaza de pena a todos los ciudadanos.) e.
RESPECTO AL DELINCUENTE: Fue considerado como un ser anormal, relegándolo de la especie humana, por cuanto decía que era un ser atávico con fondo epiléptico idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos, psíquicos y funcionales especiales, que delinquen no solamente por sus características biopsíquicas, si no por las poderosas influencias del ambiente y la sociedad, en tal sentido el hombre es responsable criminalmente.
ESCUELAS INTERMEDIAS DEL DERECHO PENAL: Las llamadas Escuelas Intermedias, plantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retornando principios fundamentales tanto de la Escuela Clásica como de la Escuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva etapa de estudio de nuestra ciencia que podría catalogarse como antecedentes del Derecho Penal Contemporáneo que principia a reflejarse, en los primeros años del siglo XX. DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL A través de la evolución histórica de las ideas penales, y producto de esa discordancia que ha existido entre los diferentes tratadistas de las materias en todos los tiempos es la multiplicidad de las denominaciones que se han dado a nuestras disciplinas, así el penalista Chileno Raymundo del Río menciona los siguientes: Derecho Penal, Derecho Criminal, Derecho de Castigar, Derecho Represivo, Derecho Sancionador, Derecho Determinador, Derecho Reformador, Derecho de Prevención, Derecho Protector de los Criminales, Derecho de Defensa Social. La segunda denominación hace alusión al crimen, (Derecho Criminal), terminología usada con más frecuencia en Europa especialmente en Francia, que si bien nos puede parecer anticuada, no es errada por cuanto crimen es sinónimo de delito, y en tal sentido responde en mejor forma a la concepción de nuestra ciencia, si no tomamos en cuenta que el delito es, sin duda, la razón de ser de Derecho Penal. Pag. 10
CLASES DE DERECHO PENAL El Derecho Penal por excelencia es el Derecho Penal Criminal que hemos definido anteriormente, y que guarda íntima relación con el Derecho Procesal Penal (Adjetivo) y el Derecho Penitenciario (Ejecutivo), al que también ya nos referimos. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO: Está compuesto por un conjunto de normas o disposiciones (administrativas), que bajo la amenaza de una sanción, tratan de garantizar el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la administración pública. La diferencia estriba que el Derecho Penal Material protege valores como la vida, libertad, la seguridad, el patrimonio, etc, mientras que El Derecho Penal Administrativo, protege intereses puramente administrativos. DERECHO PENAL DISCIPLINARIO: Está compuesto por un conjunto de disposiciones que bajo amenazas de una sanción, regulan el comportamiento de los empleados de la administración pública, en el desenvolvimiento de sus funciones, tiene su fundamento en la organización jerárquica de la propia administración pública, no tiene por finalidad ni la prevención, ni la represión de la delincuencia, si no la vigilancia de la disciplina en la función administrativa. El Derecho Penal Administrativo se distingue, al Derecho Penal Disciplinario, por cuanto que éste último tiene como destinatarios únicamente a los empleados de la Administración Pública, mientras que el primero se refiere a los habitantes en general. DERECHO PENAL FISCAL O TRIBUTARIO: Está compuesto por un conjunto de disposiciones que bajo amenazas de una pena (sanción), protege intereses puramente fiscales, hacendario o tributarios. RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Penal como cualquier otra institución en un Estado de Derecho, debe tener su fundamento en la Constitución Política, que señala generalmente las bases y establece las garantías a que debe sujetarse del Derecho Penal y éste debe ajustar sus preceptos al marco Constitucional del Estado. CON EL DERECHO CIVIL: Ambos tienden a regular las relaciones de los hombres en la vida social y a proteger sus intereses, estableciendo sanciones para asegurar su respeto. Las establecidas por el Derecho Civil son de carácter reparatorio, aspiran a destruir el estado antijurídico creado a anular los actos antijurídicos y a respetar los daños causados por estos actos. CON EL DERECHO INTERNACIONAL. Pag. 11
En época contemporánea la facilidad de comunicación entre los diferentes países y las crecientes relaciones internacionales, son propicias para la comisión de delitos que reviste características de tipo internacional, como la trata de persona, la falsificación de moneda, el terrorismo, etc. Todo lo cual hace indispensable una mancomunada acción de diversos Estados, para la prevención y el castigo de estos delitos. CON LA LEGISLACIÓN COMPARADA: Se refiere al estudio, análisis y comparación de las legislaciones de diversos países que se han convertido en un medio importante para la reforma de la legislación penal de otros países, adoptando aquellas leyes e instituciones que mayor éxito han alcanzado en la lucha contra la criminalidad. Esto se debe al hecho de que hombres de estudio nacidos en aquellas tierras viajan por el mundo, y después vueltos a su patria, introducen las nuevas ideas (producto de la comparación de legislaciones de distintos países). ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES Definición: Es un conjunto de Ciencias que se consagran al estudio del Delito, del delincuente, de las penas y las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista, en forma multidisciplinaria. CLASIFICACIÓN: El contenido de la mencionada enciclopedia, ha sido también motivo de mucha discusión, no hay acuerdo dentro de los diferentes autores sobre el mismo, sin embargo las clasificaciones que mas acogida han tenido n nuestro medio, son las del profesor Italiano Filippo Grispigni y el profesor español Luis Jiménez de Asúa, las cuales planteamos asi: ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES DE FILIPPO GRISPIGNI: a) CIENCIAS QUE SE OCUPAN DEL ESTUDIO DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Dogmática Jurídico-Penal Historia del Derecho Penal Sociología del Derecho Penal Filosofía del Derecho Penal Política Criminal (a la que denomina Criminología). b) CIENCIAS QUE ESTUDIAN LOS DELITOS Y LOS DELINCUENTES: Antropología Criminal Sociología Criminal c) CIENCIAS AUILIARES: Medicina Legal (Forense) Psiquiatría Forense Pag. 12
Psiquiatría General Técnicas de las Investigación o Política Científica. ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES DE LUIS JIMENEZ DE ASÚA: a) FILOSOFÍA DEL DERECHO E HISTORIA, QUE COMPRENDE: Filosofía del Derecho Penal Historia del Derecho Penal Legislación Penal Comparada b) CIENCIAS CAUSAL-EXPLICATIVAS (QUE LLAMAN CRIMINOLOGÍA), Y COMPRENDE: Antropología Criminal Biología Criminal Psicología Criminal (que incluye el psicoanálisis Criminal) Sociología Criminal Penología. c) CIENCIAS JURIDICO-REPRESIVAS QUE COMPRENDEN: Derecho Penal (Dogmática Jurídica) Derecho Procesal Penal Derecho Penitenciario Política Criminal. d) CIENCIAS DE LA PESQUISA: Criminalística Policía Científica o Criminal e) CIENCIAS AUXILIARES QUE COMPRENDEN: Estadística Criminal. Medicina Forense Legal Psiquiatría Forense. Posteriormente el eminente profesor de Medicina Forense Alfonso Quiroz Cuarón modificó la clasificación anterior y en la actualidad su discípulo Luis Rodríguez Manzanera haciéndole varias modificaciones a la clasificación de su maestro, la presenta de la siguiente manera: ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES DE LUIS RODRÍGUEZ MANZANERA. a) CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS QUE COMPRENDE: Antropología Criminal Psicología Criminal Biología Criminológica Sociología Criminológica Pag. 13
Criminalística Victimología Penología. b) CIENCIAS HISTORICAS Y FILOSOFICAS, QUE COMPRENDEN: Historia de las Ciencias Penales Ciencias Penales Comparadas Filosofía de las Ciencias Penales c) CIENCIAS JURÍDICO-PENALES, QUE COMPRENDEN: Derecho Penal (Dogmático Penal) Derecho Procesal Penal Derecho Ejecutivo Penal Derecho de Policía. d) CIENCIAS MÉDICAS QUE COMPRENDE: Medicina Forense Psiquiatría Forense e) CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES: Metodología Política Criminológica. Las ciencias Criminológicas son ciencias del mundo del ¨ser¨ mientras que las Ciencias Jurídico-Penales, son ciencias del mundo del ¨Deber Ser¨ de tal manera que la Criminología (Ciencias Criminológicas), se dedican al estudio tanto del Criminal, como de su víctima, así como el Crimen y la Criminalidad; mientras que el Derecho Penal (Ciencias Jurídico-Penales), se dedican al estudio de las normas que nos dicen cómo debe ser el hombre, que es lo que debe hacer y qué es lo que debe omitir. Las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas son las siguientes: FILOSOFIA DEL DERECHO: Es una rama de la filosofía del derecho que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vista filosófico conectando las normas penales con el orden universal. HISTORIA DEL DERECHO PENAL: Es una rama de la Historia del derecho, que se ocupa del estudio de la evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos, ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social concreta de la cual el ¨DERECHO NACE Y TOMA VIDAS¨. Pag. 14
LEGISLACIÓN PENAL COMPARADA: Es una rama de la legislación comparada en general, consiste en un método encaminado, entre otras cosas a mejorar la propia legislación (con ideas e instituciones importadas de otras legislaciones), y busca la uniformidad del ordenamiento jurídico en la medida de lo posible entre los distintos países del mundo. LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: Es la ciencia que estudia lo caracteres filosóficos del hombre delincuente, y sobre la base de estos juntamente con la influencia del ambiente y de las circunstancias, apuntan a explicar la génesis los hechos criminosos particulares y añade que asi como la antropología en general es el estudio del hombre en su unidad de espíritu y cuerpo. LA PSICOLOGÍA CRIMINAL: E l argentino Carlos Forlán Balestra, considera que la Antropología Criminal comprende la Psicología y la Psiquiatría Criminal, ya que estudia al delincuente en su totalidad psicofísica. SOCIOLOGÍA CRIMINAL: Fue creada por el Sociólogo Enrico Ferri durante la época de la Escuela Positiva del Derecho Penal. Actualmente el Derecho Penal es una ciencia eminentemente normativa, mientras la sociología criminal es eminentemente una ciencia casualexplicativa, que tiene el mismo objeto de estudio desde distintos puntos de vista. LA PENOLOGIA: Se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como de las instituciones poscarcelarias. DERECHO PENITENCIARIO: Es una ciencia jurídica compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y medidas de seguridad y velas por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisión. DERECHO PENAL: Es una ciencia eminentemente jurídica, que regula el deber ser de las personas en la sociedad, y cuando se reduce al campo de la dogmática jurídica penal, no es más que la reconstrucción del Derecho Vigente con la base científica. LA POLITICA CRIMINAL: Se encamina hacia su fin, que es la lucha y prevención consciente contra el delito; ella debe ser la maestra y guía del legislador en la lucha contra el delito. LA CRIMINALISTICA: Es una disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad, es obtener una mayor eficiencia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito. Pag. 15
CONCLUSIÓN
Es muy importante conocer el Origen del Derecho Penal y sus diferentes ramas que lo conforma y que a la vez hacen que este sea como tal. Además se entiende por Derecho Penal conjunto de normas y doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto, y que por cierto en nuestro país no se encuentra codificado, ya que lo único que existe son normas reglamentarias, de tipo carcelario, como también se hace mención de varias Características del Derecho Penal, Distintas Personajes que dan su punto de vista sobre lo que es el D.P., etc.
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