del agente (derecho penal anónimo). Antes que nada, debemos distinguir lo “ético” de lo “moral”. “Ético” lo usamos aquí en el sentido vulgar, conforme al cual “lo ético” esta referido al compromiso social, es decir, a las pautas de conducta señaladas por la sociedad. Lo moral, en lugar, viene señalada por la conciencia individual. Lo moral se refiere a las pautas de conducta que a cada quien señala su conciencia, lo ético a las pautas de conducta que le señala el grupo social. El derecho penal tiene una aspiración ética: aspira a evitar la comisión y repetición de acciones que afectan en forma intolerable los bienes jurídicos penalmente tutelados. La coerción penal (básicamente la pena) debe procurar materializar esta aspiración ética, pero la aspiración ética no es un fin en si misma, sino que su razón (su porque y su para que) siempre deberá ser la prevención de futuras afectaciones de bienes jurídicos. Cometido asegurador.
El aseguramiento de las existencias simultáneas (co-existencia) se cumple introduciendo un orden coactivo que impida la guerra de todos contra todos (guerra civil), haciendo más o menos previsible la conducta ajena, en el sentido de que cada quien sepa que su prójimo se abstendrá de conductas que afecten entes que se consideran necesarios para que el hombre se realice en co-existencia. La función de seguridad jurídica no puede entenderse pues, en otro sentido que en el de protección de bienes jurídicos como forma de asegurar la co-existencia. La función de aseguramiento de la co-existencia se cumplirá en la medida que se garantice a cada quien la posibilidad de disponer –de usar- lo que se considere necesario para su autorrealización. El carácter diferenciador.
Esta característica no puede hallarse en otro lado que en el medio con el que el derecho penal provee a la seguridad jurídica: la coerción penal. En síntesis: sostenemos que el derecho penal tiene, como carácter diferenciador, el de cumplir la función de proveer a la seguridad jurídica mediante la coerción penal, y esta, por su parte, se distingue de las restantes coerciones jurídicas, porque tiene carácter específicamente preventivo o particularmente reparador. El carácter sancionador del derecho penal y su autonomía.
Un sector de la doctrina afirma que el derecho penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, en tanto que otro sostiene que tiene un carácter constitutivo, primario y autónomo. Concepto de coerción penal.
Hemos visto que no todas las conductas antijurídicas son delitos, pero todos los delitos son conductas antijurídicas. Por ser tales, los delitos tienen múltiples consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia penal es la pena. La coerción penal se distingue del resto de la coerción jurídica porque, como dijimos, procura la prevención especial o la reparación extraordinaria. La pena, su objeto.