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Parte I. Aspectos generales de la Unión Europea Capítulo 1 Ap roximación Aproxim ación teórica y perspectiva histórica JOSEP Mª JOSEP Mª JORDÁN GALDUF GALDUF CECILIO TAMARIT ESCALONA
Sumario:
1. Introducci Introducción ón 2. Bases teóricas de la integración económica 2.1. Diferentes modalidades de integración económica 2.2. Los beneficios de la integración económica 3. Las grandes etapas del proceso de in integración tegración europea 3.1. Crecimiento económico y avances en la construcción Europea 3.2. Crisis económica y freno en el proceso de integración Europea 3.3. Relanzamiento del proceso de integración comunitaria 3.4. De Comunidad a Unión Europea 4. Objetiv O bjetivos, os, competencias y desafíos de la UE 4.1. Los objetivos comunes 4.2. Principios y competencias de la Unión 4.3. Desafíos actuales de la UE 5. Recapitulación Conceptos clave Cuestionario de prácticas Orientación bibliográfica
1. INTRODUCCIÓN La integración europea constituye un proceso cuyos orígenes se sitúan en el período de reconstrucción de la posguerra y que ha ido avanzando desde entonces tanto en extensión como en profundidad, si bien combinando fases de una mayor celeridad con otras de un cierto estancamiento. Los factores que motivaron la integración europea fueron esencialmente políticos, pero los cimientos de dicha integración fueron y continúan siendo, sobre todo, de carácter económico. Por ello, el concepto clave para comenzar el estudio de la Unión Europea es el de «integración económica». El objeto de este primer capítulo es ofrecer una introducción de las bases teóricas de la integración económica y una breve panorámica histórica del proceso de construcción europea. En tal sentido, en el segundo apartado se presenta la teoría de la integración económica, en el tercero se describe a grandes rasgos la evolución del proceso de integración europea, y en el cuarto se alude a los objetivos, competencias y desafíos actuales de la UE. Finaliza el capítulo con una breve recapitulación.
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2. BASES T EÓRICAS DE LA INT EGRACIÓN ECONÓMICA Desde el punto de vista de la teoría económica, como indica PELKMANS, la integración económica supone la eliminación de las «fronteras económicas» entre dos o más países, entendiendo por «frontera económica» cualquier demarcación que restringe la libre movilidad de bienes, servicios y factores productivos entre unos países y otros. Desde una perspectiva política, el término «integración económica» se refiere a la combinación de distintas economías en una unidad territorial más amplia. Más allá de la cooperación intergubernamental, la integración implica un proceso a través del cual comienza a crearse una soberanía común en determinados ámbitos. Por un lado, la integración económica supone la unificación de los mercados de varios países; por otro, la adopción de reglas, instituciones y ciertas políticas comunes. Por eso, como en su día señalara TINBERGEN, todo proceso de integración suele comportar dos grupos diferentes de aspectos: a) una «integración negativa», relativa a la eliminación de obstáculos, restricciones y discriminaciones al movimiento de bienes, servicios y factores productivos (esto es, un proceso de liberalización entre los países que se integran), y b) una «integración positiva», relativa a la modificación de instrumentos e instituciones ya existentes, y a la creación de otros nuevos, a nivel supranacional, con el fin de que el mercado funcione con suficiente armonía y se promuevan objetivos más amplios de política económica. 2.1. DIFERENTES MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Un proceso de integración económica puede presentar diferentes formas, o alcanzar distintos niveles, según el grado de profundidad que se quiera dar al mismo. Siguiendo a BALASSA, desde un punto de vista estrictamente analítico, cabe distinguir las cuatro formas de integración siguientes en un grado creciente de la misma: Área de Libre Comercio (o Zona de Libre Cambio), Unión Aduanera, Mercado Común y Unión Económica y Monetaria. En la práctica, sin embargo, es probable que ningún ejemplo de integración económica real responda completamente a las características tipológicas de cualquiera de estas cuatro modalidades de integración. Una Zona de Libre Comercio es la forma más simple de integración económica y consiste en la eliminación de las barreras arancelarias y las restricciones cuantitativas al comercio entre los países que se integran, pero reteniendo cada país sus propios aranceles y restricciones frente al resto del mundo. Un problema práctico que puede presentarse en esta forma de integración es la llamada «huida de comercio» (o, en inglés, trade deflection ). Se trata de lo siguiente: supongamos tres países, que denominamos A, B y C. Si A y B suprimen las trabas al comercio entre sí, pero cada uno mantiene sus propios aranceles frente a C, siendo más altos los de B que los de A; entonces si C desea exportar un determinado producto a B lo introducirá a través de A (que tiene el arancel más bajo) y luego lo reexportará con arancel cero a B. Para evitar dicho problema se aplican unas Reglas de Origen, las cuales sólo permiten el libre movimiento en la Zona de las mercancías que han sido producidas íntegramente o con un determinado porcentaje de valor añadido en los países asociados. Un ejemplo de zona de libre comercio lo constituye la NAFTA (Asociación Norteamericana de Libre Comercio, integrada por Estados Unidos, Canadá y México). En la práctica, las reglas de origen son muy complicadas de aplicar y generan muchos problemas burocráticos, por lo que una forma más sencilla de evitar este problema es avanzar en el proceso de integración hacia un estadio superior: la unión aduanera. Una Unión Aduanera constituye una forma de integración económica en la que, además de suprimirse las barreras arancelarias y las restricciones cuantitativas al comercio entre los países miembros, éstos adoptan un Arancel Aduanero Común (o una Tarifa Exterior Común) frente al resto del mundo, lo que asegura un nivel de protección uniforme para cada producto sea cual sea el punto de la Unión por el que se importe el mismo. Ello conforma un territorio aduanero único y plantea la exigencia de elaborar y aplicar una legislación aduanera común, así como una política comercial exterior común. Como veremos después, los seis países fundadores de la Comunidad Europea completaron su unión aduanera a mediados de 1968. La gestión de una unión aduanera no está exenta tampoco de problemas y puede suponer un incentivo a medidas de integración positiva, dando lugar a un nivel superior de integración. Un Mercado Común es una forma de integración económica en la que, más allá de posibilitar la libre circulación de mercancías a través de la instauración de una unión aduanera, los países miembros eliminan también los obstáculos a la libre circulación de los factores productivos (el trabajo y el capital), con lo que quedan integrados tanto los mercados de bienes y servicios como los mercados de factores (lo
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de un mercado común fue uno de los objetivos enunciados en el Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Sin embargo, su consecución se mostrarla especialmente difícil, no siendo sino a partir de 1993, tras la aplicación de las medidas previstas en el Acta Única Europea, cuando pudo empezar a hablarse ya de la Comunidad Europea como un verdadero mercado común. Una Unión Económica y Monetaria consiste en un mercado común donde se ha unificado la política monetaria y se ha establecido además una estrecha coordinación de otras políticas económicas entre los países miembros. Se trata, sin duda, de la forma más avanzada de integración. Su realización fue uno de los objetivos formulados en el Tratado de la Unión Europea o de Maastricht de 1992, implantándose finalmente la misma el 1 de enero de 1999. En la actualidad participan en la Unión Monetaria diecisiete países de la UE (no están Reino Unido, Suecia y Dinamarca, como tampoco están todavía muchos de los más recientes Estados miembros de la UE). Los billetes y las monedas de euro se introdujeron materialmente el 1 de enero de 2002. 2.2. LOS BENEFICIOS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA La integración económica no suele constituir un fin en sí misma, sino que normalmente representa un medio para la consecución de otros fines superiores. El elemento político ha sido decisivo en numerosos procesos de integración. Así, un objetivo fundamental de la puesta en marcha de la integración europea fue la voluntad de salvaguardar la paz en Europa; y en el caso de la integración de España en la Comunidad Europea, un factor esencial fue su deseo de estabilizar la democracia y superar definitivamente el aislamiento secular respecto a Europa. Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente económico, los países se integran con la perspectiva de aumentar el nivel o la tasa de crecimiento de su producción y su renta. Ello se espera que pueda llegar a producirse a través de diferentes vías: a) una mayor especialización, aprovechando las ventajas comparativas; b) una mejor explotación de las economías de escala; e) una mejora en la eficiencia como consecuencia de una mayor competencia, y d) cambios en la cantidad y calidad de los factores productivos disponibles, fruto de un incremento en el movimiento de los mismos y del ritmo de avance tecnológico. La teoría de la integración económica trata de analizar los efectos que se derivan de las diferentes formas de integración económica. Históricamente, dicha teoría empezó por analizar el fenómeno de una unión aduanera, estudiando los efectos relativos a un desmantelamiento arancelario interno y a la creación de un arancel aduanero externo común. La teoría convencional de la unión aduanera, cuyo pionero fue VINER centra su atención en las implicaciones sobre la asignación de recursos productivos y la especialización internacional. A la postre, la formación de una unión aduanera lleva a que se modifiquen los precios relativos de los bienes en los mercados de los diferentes países miembros, debido a los cambios acaecidos en los niveles de protección exterior, repercutiendo sobre los flujos comerciales, la producción y el consumo. Son los llamados «efectos estáticos», los cuales no son los únicos, ni quizás los más importantes, debiendo considerar también otros efectos a más largo plazo, los llamados «efectos dinámicos», trasmitidos a través de canales más difusos. A continuación se reseña el significado básico de todos estos efectos, abordándose con mayor profundidad el tema en el capítulo 5. De acuerdo con la terminología de VINER los efectos estáticos de una unión aduanera pueden descomponerse en dos grupos: «creación de comercio» y «desviación de comercio». El efecto creación de comercio consiste en la sustitución en cada país de la producción nacional más costosa de un determinado bien por importaciones más baratas procedentes de un país socio. Tal efecto cabe desglosarlo a su vez en dos tipos de efectos: un «efecto producción», al reducirse la producción nacional de un bien más costoso (que se sustituye por importaciones más baratas de su socio), y un «efecto consumo», al incrementarse las compras de dicho bien como consecuencia de la reducción de su precio. El efecto desviación de comercio consiste en la sustitución que se produce en cada país de importaciones más baratas procedentes de terceros países por importaciones más costosas de un país socio. Se trata, pues, de un cambio en el origen de las importaciones, desde las más baratas posibles en el mundo a otras más caras de un socio (aunque siempre más baratas que la producción propia). Ambos fenómenos de creación y desviación de comercio se producen como consecuencia de que una unión aduanera comporta tanto una liberalización en el interior del grupo regional como el mantenimiento de una protección externa común. A partir de los efectos estáticos de una unión aduanera, cabe realizar una primera valoración de los resultados de constituir la misma en términos de bienestar económico. Así, una unión aduanera puede
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domine sobre el efecto desviación de comercio. Ello tenderá a ocurrir en las siguientes circunstancias: a) cuanto más amplia sea la unión aduanera y mayor el número de países que la integren; b) cuanto menor sea el nivel medio de las tarifas arancelarias después de formar la unión en relación a las tarifas anteriores de los países miembros, y c) cuanto mayor sea el grado de competencia entre las economías que se integran, pues la formación de una unión aduanera implicará entonces mayores esfuerzos de mejora en la asignación de recursos sin incidir tanto en el comercio con el resto del mundo. Este último punto nos lleva a introducir otra interesante distinción entre «comercio interindustrial» y «comercio intraindustrial». A través del primero, los países llevan a cabo un intercambio de bienes distintos, mientras que el segundo consiste en un intercambio simultáneo del mismo tipo de bienes (en base a una diferenciación del producto y al aprovechamiento de economías de escala). En consecuencia, cabe aludir también a una «creación de comercio de tipo interindustrial» y a una «creación de comercio de tipo intraindustrial». Las exigencias de ajuste son muy distintas en uno y otro caso, pues el primero implica el cierre total o parcial de una rama de actividad en un país y su correspondiente expansión en otro (haciéndose más divergentes las estructuras productivas de ambos países), mientras que el segundo implica la expansión de la misma rama de actividad en dos o más países (profundizando cada uno en una diferenciación del producto), con una tendencia a aproximarse sus estructuras productivas y a reducirse los problemas de ajuste. Además de estos efectos «internos» de carácter estático generados por la creación de una unión aduanera, también es necesario considerar los efectos que genera sobre los términos de intercambio (precio de las exportaciones frente al precio de las importaciones) del grupo de países que forman la unión aduanera frente al resto del mundo. Si la formación de una unión aduanera reduce la demanda de importaciones procedentes de terceros países, los términos de intercambio (también llamados relación real de intercambio) de la unión tienden a mejorar, pues la misma suele tener poder de mercado, es decir, la unión aduanera puede influir a través de su oferta y demanda sobre los precios de los bienes en origen (lo que los economistas llaman «poder de mercado») y, por tanto, un aumento de los aranceles tiende a disminuir la demanda de la unión aduanera, lo que reduce el precio de las importaciones y conduce a una mejora en la relación real de intercambio. Bajo estas condiciones, la formación de uniones aduaneras pueden generar un sesgo al proteccionismo. Estos efectos sobre el bienestar, derivados de los términos de intercambio, pueden ser determinantes para explicar la formación de una unión aduanera. Frente a los numerosos estudios realizados para medir los efectos de creación y desviación de comercio, desde los análisis seminales de BALASSA (1966) o AITKEN (1973) hasta otros más recientes como SAPIR (2001) o BAIER, BERGSTRAND y EGGER (2008), los estudios sobre los efectos de los términos de intercambio son mucho más escasos, destacando el seminal de PETITH (1977) y otros dos más recientes, a saber, WINTERS y CHANG (2000) y MAGEE y LEE (2001). De cualquier manera, corno ya se ha dicho antes, junto a los efectos estáticos de una unión aduanera es preciso considerar también los llamados efectos dinámicos, los cuales resultan más difíciles de sistematizar y de medir. En general, se consideran efectos dinámicos aquellos mecanismos activados por el proceso de integración económica que tienen una incidencia final sobre las potencialidades de crecimiento del output de los diferentes países socios, vía un aumento en las productividades de los factores disponibles o vía un incremento en la dotación de los mismos. Ello se visibilizará en unos mayores flujos de inversión como consecuencia de una mayor competencia y la posibilidad de aprovechar mejor las economías de escala. En efecto, como consecuencia del desarme arancelario que resulta de la formación de una unión aduanera, el mercado se amplía para las unidades productivas de los distintos países miembros y el número de competidores potenciales también se incrementa. Esta mayor competencia presiona en favor de cambios en la eficiencia de las empresas y estimula la investigación y el desarrollo, dando lugar a un ritmo más acelerado de innovación tecnológica. Todo lo cual lleva a un aumento de la inversión y a un mayor crecimiento económico. Por otro lado, la creación de un mercado más amplio posibilita la mejor explotación de las economías de escala, conduciendo a un mayor grado de especialización y a una reducción de los costos medios en sectores y empresas, en base a una utilización más adecuada de sus capacidades productivas. En definitiva, dada la existencia de estos efectos dinámicos, cuya importancia parece innegable a medio y largo plazo, la formación de una unión aduanera no puede ser evaluada únicamente en función de sus efectos estáticos, aunque éstos resulten, sin duda, más fáciles de medir. La evidencia indica que la creación de una unión aduanera en la Comunidad Europea comportó durante un largo período de tiempo una intensificación de comercio entre los seis países que la formaron, y lo mismo sucedió después en las posteriores ampliaciones de la UE. Según revelan distintos estudios, el efecto
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creación de comercio ha sido muy superior al efecto desviación de comercio (el cual se ha dado en mayor medida en productos agrícolas). Dichos estudios subrayan además el alto componente de comercio intraindustrial que ha tenido el crecimiento del comercio intracomunitario, el cual ha generado a su vez grandes aumentos de productividad y muy importantes efectos dinámicos (CECCHINI, 1988, BALDWIN, 1989 o KRUGMAN y VENABLES, 1990). Por supuesto, la teoría de la integración económica ha ido ampliando posteriormente su campo de interés más allá del ámbito alcanzado por la unión aduanera. Han sido objeto de su atención los efectos derivados de la libre circulación de los factores productivos y de la coordinación de distintas políticas económicas, tanto en el contexto de un mercado común como en el de una unión económica y monetaria. Por otro lado, se ha planteado un conjunto más amplio de criterios, además del relativo a una mejora en la asignación de los recursos productivos, habiendo cobrado importancia otros objetivos de política económica, como ha puesto de manifiesto, entre otros, DE GRAUWE (2011). A la postre, la integración económica no constituye una panacea y no tiene por qué implicar iguales beneficios para todos sus miembros. Puede darse una distribución desigual de sus ventajas entre los diferentes países o regiones. Es más, es concebible que en el corto o medio plazo los efectos netos de la integración sean negativos para un país. Uno y otro fenómeno se deben a que el aprovechamiento de las ventajas de la integración económica exige a menudo un proceso de ajuste (de trasvase de recursos de unas actividades a otras) que requiere tiempo, pudiendo implicar notables costos económicos y sociales en muchos casos. Por todo lo cual, junto al importante objetivo de lograr una mejora en la asignación de los recursos productivos, parece imprescindible no descuidar los aspectos redistributivos y de estabilización, implementando en tal sentido otras políticas que complementen los procesos de liberalización.
3. LAS GRANDES ETAPAS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA El origen del proceso de integración europea se sitúa en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, tras la cual Europa quedó en gran medida destruida. Las dos superpotencias emergentes de aquella contienda, los Estados Unidos y la Unión Soviética, polarizaban entonces el mundo, en tanto que toda una serie de países de África y Asia reclamaban gradualmente su independencia ante las debilitadas metrópolis europeas. En dicho contexto, Estados Unidos propició un nuevo orden internacional que en lo económico se basaba en los principios del libre mercado y el multilateralismo, estableciéndose instituciones como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial. Al mismo tiempo, el deseo de oponer un baluarte frente a la amenaza del comunismo llevó a Estados Unidos a apoyar la reconstrucción europea a través del Plan Marshall, el cual reclamó ya una cooperación entre los distintos países beneficiarios. El éxito del Plan Marshall se hallaba, en efecto, condicionado a la efectiva cooperación entre los países europeos y a la progresiva liberalización comercial y cambiaria entre los mismos. Con ese fin se crearon en 1948 la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) –la cual se transformó en 1961 en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)– y la Unión Europea de Pagos (UEP), instituciones que, junto a otras, marcaron también el inicio de la división de Europa entre el Este y el Oeste, dada la renuncia de los países europeos del Este, bajo control soviético, a participar en las mismas. La OECE y la UEP favorecieron una recuperación del comercio entre los países de Europa Occidental y dieron pie a una cooperación entre los mismos que sería el punto de partida del proceso de integración europea. El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman (ministro francés de Asuntos Exteriores) coloca la primera piedra en la construcción de la Unión Europea al pronunciar un discurso en el que, en nombre de su Gobierno, propone crear una organización entre Francia y Alemania para la producción y el consumo del carbón y del acero. Dicha organización, a la que podrían unirse otros países europeos, estaría regida por una Alta Autoridad común en la que delegarían parte de su soberanía los países miembros. Tal iniciativa (que asocia a Jean Monnet con Robert Schuman) prospera y conduce a la firma del Tratado de París, constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) el 18 de abril de 1951. La CECA entró en vigor el 23 de julio de 1952, cerrándose con ella los históricos conflictos entre Francia y Alemania a propósito del control del sector siderúrgico y afianzándose así la paz en el viejo continente. Medio siglo después, como estaba previsto, expiró dicho Tratado (23 de julio de 2002). Desde los comienzos de la integración europea se observa, por tanto, cómo ésta ha utilizado pragmáticas metas económicas para aproximarse a ambiciosos objetivos políticos (como el deseo de establecer una
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Comunidades Europeas, la fusión de los intereses económicos de los Estados miembros crearía las condiciones para alcanzar posteriormente una integración política de mayor envergadura. La CECA la compusieron Francia, la República Federal de Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. El Reino Unido prefirió mantenerse al margen de la misma, aduciendo que sus reglas le parecían demasiado exigentes. Eran tiempos en que se debatían distintas fórmulas de integración en Europa Occidental y en que se planteó, incluso, la creación de una Comunidad Europea de Defensa, idea esta última que fracasaría en favor de un marco Atlántico-Norte de defensa (que llevó al establecimiento de la OTAN). En ese contexto, en junio de 1955 se reunieron en Mesina los ministros de Asuntos Exteriores de la CECA y anunciaron su voluntad de establecer una Europa unida, encargando a un comité intergubernamental presidido por el belga Paul-Henri Spaak la preparación de un informe «sobre las posibilidades de una unión económica general, así como sobre una unión en el terreno nuclear». El 29 de mayo de 1956, los ministros de Asuntos Exteriores de la CECA aprobaron en Venecia el Informe Spaak y decidieron iniciar inmediatamente negociaciones para materializar los puntos contenidos en el mismo, invitando a otros países europeos a sumarse al proyecto. El Reino Unido renunció de nuevo a participar en dicho proceso de integración, expresando su preferencia por una zona de libre comercio. Finalmente, el 25 de marzo de 1957, los «Seis» firmaron los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). El Reino Unido, por su parte, iniciaría en 1957 las negociaciones que condujeron a la constitución de la EFTA (Asociación Europea de Libre Cambio) el 3 de mayo de 1960, sumándose a la misma Suecia, Noruega, Dinamarca, Austria, Suiza y Portugal (Finlandia se adhirió como Estado asociado en 1961, Islandia se integró en la Asociación en 1970 y Liechtenstein en 1991). Tanto la CECA como el EURATOM representaban dos formas de integración sectorial (el Tratado del EURATOM prevé el desarrollo común y para fines pacíficos de la energía nuclear). En cambio, la CEE constituía una forma de integración global (extendida al conjunto de la actividad económica), de ahí la hegemonía que ha tenido en el proceso de conformación de la Unión Europea. Las instituciones de estas tres comunidades estuvieron separadas y fueron independientes entre sí hasta la firma en Bruselas, el 8 de abril de 1965, del Tratado de fusión de las mismas (que entró en vigor el 1 de julio de 1967), pudiéndose hablar a partir de entonces, en conjunto, de las «Comunidades Europeas» o de la Comunidad Europea (CE). Los Tratados de Roma fueron ratificados con prontitud y entraron en vigor el 1 de enero de 1958. Por lo que a la CEE se refiere, el artículo 2º de su Tratado constitutivo indica cuáles eran sus objetivos últimos y sus objetivos intermedios. En esencia, se trata de promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los mismos. 3.1. CRECIMIENTO ECONÓMICO Y AVANCES EN LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA El proceso de integración europea ha atravesado distintas etapas. En general, ha tendido a acelerarse en épocas de expansión económica y a frenarse en períodos de recesión. Según se ha apuntado anteriormente, todo proceso de integración económica comporta unos beneficios, pero exige simultáneamente un esfuerzo de ajuste por parte de los diferentes agentes económicos y sociales, y dicho esfuerzo suele ser más duro en tiempos de crisis. Sin embargo, cada paso que se ha dado en el proceso de integración europea ha reclamado de algún modo el paso siguiente, y ha representado también, en general, un elemento dinamizador del conjunto de la economía de la región. La primera etapa en la evolución de la CEE se extiende entre 1958 y 1973 y coincide con un período de notable expansión económica en el mundo occidental. Los principales esfuerzos comunitarios en ese tiempo se centran en la realización de la unión aduanera. El 1 de enero de 1959 se inician los pasos para la eliminación de los derechos de aduana entre los países miembros y el establecimiento de un arancel aduanero común frente al resto del mundo, avanzándose progresivamente en ambos aspectos hasta completar definitivamente la unión aduanera el 1 de julio de 1968. La buena coyuntura económica facilitó la realización de la unión aduanera, al tiempo que ésta reforzó el crecimiento económico europeo en una especie de circulo virtuoso. A su vez, la Política Agrícola Común (PAC), cuyo desarrollo e impacto político constituyeron uno de los logros importantes de la Comunidad a lo largo de los años sesenta, comenzó a conformarse en la conferencia de Stresa de julio de 1958.
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Turquía solicitaron su asociación con la CEE en 1959, firmando Grecia un primer acuerdo en ese sentido en julio de 1961. Ese mismo año, Irlanda, Dinamarca y Reino Unido solicitaron su entrada en la Comunidad, y Noruega lo hizo en 1962. España (que hasta 1959 no se había incorporado a la entonces OECE) solicitó formalmente en febrero de 1962 «una asociación susceptible de llegar en su día a la plena integración», y Portugal lo haría tres meses después. La falta de un sistema democrático impedía, sin embargo, el ingreso en la Comunidad a ambos países. Es más, España habría de esperar a 1964 para que se iniciasen conversaciones con la CEE con vistas a negociar un Acuerdo Preferencial, el cual se firmó por fin en octubre de 1970. La favorable evolución del proceso de integración comunitaria durante los años sesenta se vio acompañada, no obstante, por varias dificultades y crisis. Así, el EURATOM tropezó con la falta de consenso entre los Estados miembros y su campo de actuación quedó prácticamente reducido a la investigación. Otro ejemplo lo constituye la llamada «crisis de la silla vacía». Esta crisis se produjo en 1965 y puso de manifiesto un desacuerdo en el mecanismo de toma de decisiones de las instituciones comunitarias, cuestionándose por parte francesa el sistema de votación por mayoría. La primera etapa de la integración europea culmina con la primera ampliación de la Comunidad a partir de los seis países fundadores. Así, el 22 de enero de 1972 se firmaban en Bruselas los Tratados de Adhesión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 1973. Pese a haber concluido las negociaciones de su adhesión, Noruega no culminó su entrada en la Comunidad puesto que la mayoría de su población (el 53 por 100) se manifestó en referéndum contraria a la misma. No obstante, con dicho país, así como con los restantes países miembros de la EFTA (Suecia, Suiza, Austria, Portugal, Finlandia e Islandia), la CE firmó un acuerdo de zona de libre comercio para productos industriales en 1972, que entró en vigor en julio de 1977. 3.2. CRISIS ECONÓMICA Y FRENO EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA La primera ampliación de la Comunidad se corresponde temporalmente con el primer esfuerzo desde la creación de ésta de dar un salto cualitativo importante en la profundización (o intensificación) de la integración. Dicho salto fue el intento de establecer una unión económica y monetaria, siguiendo las indicaciones del Plan Werner (1970). Sin embargo, muy pronto se evidenciaron las dificultades de avanzar en este campo. El intento de constituir una unión monetaria no llegó a cuajar, ya que dos acontecimientos crearon un entorno económico internacional muy poco propicio para este tipo de iniciativas: por un lado, la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro (1971); y, por otro, la crisis del petróleo (1973-74). Con el fin de hacer frente a las persistentes dificultades en la balanza de pagos de Estados Unidos, en 1971 su presidente, Richard Nixon, decidió suspender la convertibilidad oficial del dólar en oro y realizar su primera devaluación, dando paso a una etapa de gran inestabilidad monetaria mundial. Los países comunitarios reaccionaron creando la llamada «Serpiente Monetaria Europea» en marzo de 1972, la cual obligaba a las divisas comunitarias a mantener la fluctuación bilateral entre las mismas dentro de un margen del 2,25 por 100. El Acuerdo de la Serpiente Monetaria subsistió aun tras el inicio de la flotación libre y generalizada de las divisas frente al dólar en la primavera de 1973 (lo que supuso el abandono definitivo del principio de los tipos de cambio fijos consagrado en el convenio constitutivo del FMI). No obstante, acabó por desaparecer de facto en 1976 con el abandono del franco francés de la disciplina de la Serpiente. El fracaso de la Serpiente Monetaria se debió, en gran parte, a los profundos desacuerdos nacionales en materia de política económica en el contexto de la crisis económica internacional. El principal factor causante de esta crisis había sido la fuerte subida de los precios del petróleo en el otoño de 1973, provocando una desorientación respecto a las políticas que debían de adoptarse frente a sus consecuencias. Es cierto que los esfuerzos de cooperación comunitaria en política monetaria continuaron después, con la creación del Sistema Monetario Europeo (SME) en marzo de 1979. Pero, en general, la crisis frenó el proceso de integración comunitaria. En efecto, en la segunda mitad de los años setenta y principio de los ochenta hay un estancamiento del proceso de integración europea y resucitan nuevas formas de proteccionismo, lo que evidencia una resistencia generalizada a las exigencias de ajuste en el contexto de la crisis económica internacional, agravada por la segunda crisis petrolera en 1979-81. Toda una serie de barreras no arancelarias al comercio persisten o emergen, manteniendo la fragmentación de los mercados nacionales europeos. Es una época de «euroesclerosis» y «europesimismo», implicando esta paralización del proceso de integración europea una pérdida de posiciones de la CE frente a Estados Unidos y Japón en los campos de la productividad, la innovación y el empleo.
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A pesar de ello, la Comunidad sigue ofreciendo un gran atractivo para otros países. En particular, para los menos desarrollados del sur de Europa (Grecia, España y Portugal), los cuales, nada más abandonar sus regímenes políticos autoritarios a lo largo de los años setenta, se aprestan a solicitar su ingreso en la Comunidad deseosos de estabilizar sus nuevos sistemas democráticos, impulsar su desarrollo y acabar con su aislamiento respecto a Europa. Grecia presentaba su solicitud en 1975, y España y Portugal en 1977. Grecia firmó su Tratado de Adhesión en Atenas el 28 de mayo de 1979, entrando en vigor el mismo el 1 de enero de 1981, con lo que se materializaba la segunda ampliación de la CE. España y Portugal firmaron sus Tratados de Adhesión en Madrid y Lisboa, respectivamente, el 12 de junio de 1985, entrando en vigor ambos el 1 de enero de 1986, con lo que se cerraba la tercera ampliación de la CE. 3.3. RELANZAMIENTO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA El cambio de ambiente a favor de un relanzamiento de la integración europea se hizo ya patente en 1983 coincidiendo con una mejora del ciclo económico, y fue impulsado por el nombramiento de Jacques Delors como Presidente de la Comisión Europea en 1985. En enero de dicho año la Comisión presentaba el Libro Blanco sobre la realización del «gran mercado interior», definido éste como un espacio sin fronteras en el que se materializaría la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. El Libro Blanco, aprobado por el Consejo de Milán en 1985, sugería las medidas pertinentes para el establecimiento progresivo del Mercado Único, mediante la eliminación gradual de las barreras no arancelarias (las denominadas barreras físicas, técnicas y fiscales). La realización del Mercado Único Europeo en 1993 quedó recogida como un objetivo fundamental del Acta Única Europea, firmada en febrero de 1986 y en vigor desde el 1 de julio de 1987. El Acta Única Europea representó la primera reforma importante de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y, más allá del objetivo relativo a la consecución del gran mercado interior, comportó también los siguientes cambios significativos: 1) ampliar las ocasiones de aplicación del sistema de votación por mayoría en el Consejo de Ministros, con el fin de agilizar y hacer más eficaz el proceso de decisión comunitario; 2) elevar el rango del Parlamento Europeo, otorgándole un mayor papel en el proceso legislativo; 3) reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, y 4) ampliar el campo de actuación comunitaria en distintas áreas (energética, medioambiental, cooperación monetaria, política social, I+D, etc.). El relanzamiento del proceso de integración europea en la segunda mitad de los años ochenta contribuyó a un cambio favorable del ciclo económico, entrándose en una fase de expansión general que facilitaría tanto la consecución de los objetivos marcados en el Acta Única Europea como el planteamiento de nuevas metas por parte de la Comunidad. De hecho, la marcha hacia el Mercado Único Europeo reavivaba la voluntad y utilidad de crear una Unión Económica y Monetaria, ya prevista en el Acta Única. Por ello, en junio de 1988 el Consejo Europeo encomendó a un comité de expertos, dirigido por el Presidente de la Comisión, Jacques Delors, la elaboración de un informe sobre el procedimiento, las etapas y los medios precisos para el cumplimiento de tal objetivo. Dicho informe, al que se llamó Plan Delors, diseñó las etapas para la realización de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y fue aprobado por el Consejo Europeo celebrado en Madrid en junio de 1989. De este modo, se puso en marcha un proceso que se concretó después en el Tratado de la Unión Europea. En una primera etapa, iniciada el 1 de julio de 1990, los Estados miembros renunciaron progresivamente a la financiación monetaria de los déficit, liberalizaron los movimientos de capital, presentaron programas de convergencia macroeconómica y avanzaron hacia la independencia de los Bancos Centrales nacionales. En una segunda etapa, que comenzó el 1 de enero de 1994, se reforzó el compromiso de convergencia entre las distintas economías y se creó el Instituto Monetario Europeo con el fin de alcanzar una mayor coordinación entre las políticas monetarias nacionales. Por último, la tercera etapa se inició el 1 de enero de 1999 con la adopción y gestión de la moneda única (el euro, aprobado en la Cumbre de Madrid de diciembre de 1995) por once Estados miembros, tras la creación del Banco Central Europeo en junio de 1998. En otro orden de cosas, el desarrollo del proceso conducente a la creación de una UEM coincidió con los espectaculares cambios políticos que se estaban produciendo en esos momentos en Europa Central y Oriental: la reunificación de Alemania, el colapso de los sistemas de planificación central y el fin de la guerra fría. La necesidad de que la Comunidad Europea pudiera contar con mecanismos con los que responder a esos desafíos internacionales llevaron al Consejo Europeo de Dublín de abril de 1990 a convocar una segunda Conferencia Intergubernamental (para la Unión Política), que propusiera enmiendas adicionales al Tratado de Roma, incluyendo temas como la legitimidad democrática, la eficacia institucional, la ciudadanía europea y la ampliación de las competencias comunitarias a nuevas áreas.
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en un borrador de Tratado de la Unión Europea que fue presentado al Consejo Europeo de Maastricht en diciembre de 1991. En este Consejo se alcanzó un acuerdo sobre dicho borrador, de forma que en la misma ciudad de Maastricht los líderes de los doce países miembros firmaron el Tratado de la Unión el 7 de febrero de 1992, y éste entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. 3.4. DE COMUNIDAD A UNIÓN EUROPEA Tras el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea supuso la segunda reforma más importante de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. A través del mismo se constituyó precisamente la Unión Europea, la cual se sostendría sobre tres pilares fundamentales. Uno de ellos, el más importante, era el propio pilar comunitario: la Comunidad Económica Europea surgida del Tratado de Roma se convertía ahora formalmente en la Comunidad Europea, proponiéndose el progresivo establecimiento de una auténtica unión económica y monetaria como complemento indispensable del mercado único. Asimismo, se dotaba a la Comunidad con nuevas competencias (en educación, cultura y salud), se completaban otras ya existentes (tales como el medio ambiente, la investigación y la política social), se reforzaba el principio, de la cohesión económica y social, se establecía una ciudadanía de la Unión (reflejando de forma simbólica la voluntad de ampliar el ámbito de aplicación del Tratado a otros aspectos de la vida de las personas) y se consagraba el principio de subsidiariedad (según el cual la Comunidad sólo intervendrá cuando aporte un valor añadido a la acción nacional o regional). Pero además de este pilar de integración o comunitario, la Unión Europea pasaba a apoyarse en otros dos nuevos pilares o formas de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común y la Política Interior y de Justicia. La primera dirigida a aumentar las oportunidades de la Unión Europea para actuar con una sola voz en los asuntos políticos internacionales, y la segunda orientada a afrontar mejor los problemas de seguridad interior en un espacio sin fronteras. En otro orden de cosas, tras la caída del muro de Berlín (en noviembre de 1989) se produjo la reunificación alemana (en octubre de 1990) y con ella la incorporación a la Comunidad de la antigua República Democrática Alemana (el 3 de noviembre de 1990). Los cambios acelerados que acaecieron en el centro y el este de Europa provocaron también que algunos de los paises de la EFTA solicitaran su adhesión a la UE. Austria lo hizo en 1989, Suecia en 1991 y Finlandia y Noruega en 1992. Las negociaciones al respecto se extendieron hasta el año 1994, celebrándose en dicho año en tales países consultas populares sobre la cuestión de la adhesión. Los ciudadanos se pronunciaron a favor de la misma en Austria, Finlandia y Suecia, mientras que en Noruega, como ya había sucedido en 1972, el ingreso del pais en la UE fue rechazado por un 52,4 por 100 de los votos. El 1 de enero de 1995 se produjo, pues, la cuarta ampliación de la Unión Europea con la incorporación de Austria, Finlandia y Suecia, elevándose a quince el número de Estados miembros. Evidentemente dicha ampliación exigía ya una importante reforma institucional, pero ésta se hacía además inevitable ante la perspectiva de una nueva ampliación de la UE hacia el Este. Con ese fin se puso en marcha una Conferencia Intergubemamental a raíz de la cual se acordó un nuevo Tratado de la UE, el Tratado de Ámsterdam, firmado en octubre de 1997 y que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. El Tratado de Ámsterdam supuso un avance en el ámbito social (incorporando especialmente una estrategia europea para el empleo), pero apenas ninguno en el ámbito de la reforma institucional (para el que, en principio, se planteó). A esta exigencia trató de responder después el Tratado de Niza, firmado en febrero de 2001 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Sin embargo, dicho Tratado sólo estableció unos cambios institucionales mínimos para permitir la quinta ampliación de la UE hacia el Este. Ésta tuvo lugar el 1 de mayo de 2004 con la incorporación de Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungria, Malta y Chipre (pasando la UE de 15 a 25 países). El Consejo Europeo de Laeken, de diciembre de 2001, convocó una Convención sobre el futuro de Europa para preparar el camino de la pertinente reforma institucional. Dicha Convención elaboró un proyecto de Tratado constitucional que fue presentado al Consejo Europeo de Salónica en junio de 2003. Tras sucesivos debates, el proyecto de una Constitución Europea fue acordado por el Consejo Europeo de Bruselas el 18 de junio de 2004, y firmado en Roma por los 25 Estados miembros el 29 de octubre del mismo año. Ahora bien, aunque dieciséis países ratificaron después la misma, los resultados negativos obtenidos en los referendos de Francia y Holanda (celebrados en mayo de 2005) hicieron fracasar este proyecto. Posteriormente, tras un período de reflexión, fue clave la labor realizada por la Presidencia alemana durante el primer semestre de 2007 (cuando la UE había completado su quinta ampliación con la
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institucional. Así, el Consejo Europeo celebrado en junio de 2007 aprobó un mandato de revisión del Tratado de la UE. Fruto de ello fue la aprobación del Tratado de Lisboa el 19 de octubre de 2007, que fue firmado en diciembre del mismo año, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009 tras su ratificación por los Estados miembros. El Tratado actual de la Unión Europea es, así, una reforma de los Tratados anteriores. Incorpora una gran parte de la no ratificada Constitución Europea, si bien se eliminan todos los rasgos de ésta que podían hacer recelar que la Unión se asimilara a una estructura cuasiestatal. Como se verá con más detalle en el capítulo 2, se otorga personalidad jurídica única a la Unión como sujeto de Derecho internacional para firmar acuerdos internacionales y se dota de una mayor eficacia y un carácter más democrático a su sistema institucional. Algunas de las reformas más importantes que ha introducido el Tratado de Lisboa son la reducción de las posibilidades de estancamiento en la toma de decisiones del Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los obsoletos tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como la aceptación como vinculante jurídicamente para los estados miembros de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pasos decisivos en la construcción europea
1951
Tratado de París constitutivo de la CECA, por parte de Alemania (RFA), Bélgica, Francia, Hol y Luxemburgo
1957
Tratado de Roma constitutivo de la CEE y el EURATOM
1965
Tratado de fusión de las instituciones de las tres Comunidades Europeas
1973
Primera ampliación de la CE, con Dinamarca, Irlanda y Reino Unido
1981
Segunda ampliación, con Grecia
1986
Tercera mapliación, con España y Portugal
1986
Acta Única Europea, para la consecución de un mercado único europeo
1990
Reunificación de Alemania
1992
Tratado de Maastricht o de la UE
1995
Cuarta ampliación de la UE, con Austria, Finlandia y Suecia
1997
Tratado de Amsterdam
1999
Inicio de la unión monetaria
2001
Tratado de Niza
2004
Quinta ampliación, con la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría Lituania, Malta y Polonia
2007
Se completa la quinta ampliación, con Bulgaria y Rumania
2007
Tratado de Lisboa, en vigor en la actualidad
2013
Sexta ampliación, con Croacia
4. OBJET IVOS, COMPET ENCIAS Y DESAFÍOS DE LA UE Aparte de lo referido anteriormente, el Tratado de Lisboa actualiza y completa la definición de los objetivos de la UE y clarifica la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Dedicamos esta última parte del capítulo a abundar en estos importantes temas, así como a apuntar algunos de los principales desafíos actuales de la UE. 4.1. LOS OBJETIVOS COMUNES De acuerdo con el Tratado de Lisboa, la Unión ha sido creada para alcanzar unos objetivos comunes. Estos objetivos se detallan en el artículo 2, entremezclándose los de carácter económico con otros de naturaleza más política y social; al mismo tiempo, junto a los objetivos relativos a la acción interior en el territorio de la UE, aparecen otros referentes al papel de ésta en el contexto internacional. Por supuesto, algunos objetivos habían sido enunciados ya en los anteriores tratados comunitarios; otros, en cambio, se han introducido por primera vez en esta reforma.
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El primer objetivo no es económico, y fue desde el principio el motivo fundamental de la puesta en marcha del proceso de construcción europea. Dice así: «La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos». El segundo objetivo va más allá de lo que en el Tratado de Roma y el Acta Única Europea era el principal medio de acción de la Unión, la realización de un mercado común, y se plantea la construcción de un espacio europeo en un sentido amplio. Se trata de la siguiente meta: «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores , asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia». El tercer objetivo es de carácter económico y social, y recoge los fines formulados originariamente en el Tratado de Roma, aunque enriquecidos y completados en cada uno de los sucesivos tratados comunitarios. Alude al establecimiento de un mercado interior y a la consecución de un «desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente». Una formulación que se ve acompañada con tres referencias adicionales: la promoción del progreso científico y técnico; la lucha contra la marginación social y la discriminación; y el fomento de la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. De manera complementaria con el anterior, el cuarto objetivo se refiere al establecimiento de «una unión económica y monetaria cuya moneda común es el euro». Finalmente, el quinto objetivo se centra en la acción exterior de la Unión. Dicho objetivo se enuncia por primera vez en el Tratado de Lisboa, aunque guarda relación con la política comercial y de cooperación al desarrollo ejercida tradicionalmente por la UE y con la política exterior y de seguridad común emprendida en el Tratado de Maastricht. Se indica, así, que la Unión «contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos». Todo ello con la estricta observancia del Derecho internacional y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 4.2. PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS DE LA UNIÓN Con el fin de lograr los objetivos referidos, le son atribuidas a la Unión unas competencias que pretenden incorporar unos medios de acción apropiados. Al mismo tiempo, el Tratado establece (en el artículo 3) unos principios que regulan la relación entre la Unión y los Estados miembros. Sin necesidad de extendernos en este punto, baste mencionar aquí tres principios fundamentales: el principio de atribución que delimita las competencias de la Unión, y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que rigen el ejercicio de dichas competencias. a) En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los fines que éstos determinan. De este modo, «toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros». b) En virtud del principio de subsidiariedad, la Unión sólo intervendrá en los ámbitos que le son propios, «en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local». Esto es, cuando los objetivos pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, «debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida». c) En virtud del principio de proporcionalidad, «el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados». En cuanto a las competencias que son atribuidas a la Unión, éstas son clasificadas en cinco categorías: competencias exclusivas, competencias compartidas, competencias de coordinación, competencias relativas a la política exterior y de seguridad común y competencias para apoyar o complementar determinadas actuaciones de los Estados miembros. a) Cuando le es atribuida a la Unión una competencia exclusiva en un determinado ámbito, sólo la Unión puede legislar o adoptar decisiones en el mismo. La UE dispone de competencias exclusivas en los siguientes ámbitos: la unión aduanera y la política comercial común; las normas sobre la competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria de los Estados miembros que hayan adoptado el euro; y la conservación de los recursos biológicos
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marinos dentro de la política pesquera común. b) Cuando la Unión tiene una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, ambos niveles de Gobierno tienen capacidad de legislar y adoptar decisiones en el mismo; los Estados ejercen su competencia en la medida en que la Unión no ejerza la suya. Las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros se aplican a los siguientes ámbitos: el mercado interior; la política social (en el marco de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores); la cohesión económica, social y territorial; el espacio de libertad, seguridad y justicia; la agricultura y la pesca (con excepción de lo señalado anteriormente); el transporte y las redes transeuropeas; la energía; el medio ambiente; la protección de los consumidores y los aspectos comunes de seguridad en materia de salud pública. A su vez, la Unión tiene competencia para llevar a cabo acciones en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, aunque sin impedir que los Estados miembros ejerzan la suya; y del mismo modo ello se establece en los ámbitos de la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria. c) En tercer lugar, la Unión dispone de competencias para promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas, sociales y de empleo de los Estados miembros. d) En cuarto lugar, la Unión dispone de competencias para definir y realizar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa. e) Finalmente, la Unión tiene competencia para llevar a cabo acciones de apoyo y complemento de las actuaciones de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: la protección y mejora de la salud humana; la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; la industria, la cultura y el turismo; la protección civil y la cooperación administrativa. 4.3. DESAFÍOS ACTUALES DE LA UE Avanzada la segunda década del siglo XXI, se han cumplido ya cerca de sesenta años de historia de la construcción europea, la cual se ha llevado a cabo de una forma gradual y pragmática, según el método ideado por Robert Schuman y Jean Monnet. Profundización y ampliación han constituido, desde el principio, los dos grandes ejes de la construcción europea. Por un lado, se han intensificado progresivamente las relaciones económicas y políticas entre los Estados miembros. Por otro lado, se han ido incorporando nuevos Estados miembros, siendo el último Croacia, que accedió el 1 de julio de 2013, dando lugar a una UE de 28 países. No siempre ha sido fácil conciliar ambos procesos (el de profundización y el de ampliación), pero el método «por etapas» ha facilitado generalmente la realización de los ajustes necesarios. En la actualidad, la Unión Europea ha alcanzado ya un elevado estadio de integración económica y ha reportado numerosos beneficios a los ciudadanos. Sin embargo, la grave crisis económica de los últimos años ha puesto de manifiesto las grandes carencias y debilidades institucionales de la Unión Económica y Monetaria Europea. La forma en que ésta funciona se estudia en los capítulos 8 y 9, donde se hacen constar las dificultades de coordinación de las políticas económicas nacionales y las reformas promovidas al respecto. La experiencia obtenida desde la introducción del euro sugiere que se han alcanzado los límites de lo que una coordinación laxa puede lograr, tanto en lo que se refiere a la formulación como a la aplicación de normas y recomendaciones europeas. La existencia de interconexiones sustanciales de las políticas entre los países de la zona del euro justifica claramente una mayor integración de las políticas presupuestarias, estructurales y financieras, que cristalice en una unión económica plena para garantizar el buen funcionamiento de la UEM. En éstos y en otros capítulos se hace patente que uno de principales retos que afronta hoy la UE es conseguir un mayor ritmo de crecimiento económico y mejorar sus niveles de empleo y cohesión social. Las reformas estructurales son también fundamentales para evitar la generación de desequilibrios dentro de la zona del euro. En este contexto, los dirigentes de la UE adoptaron, en la reunión del Consejo Europeo de junio de 2010, la «Estrategia Europa 2020» (una estrategia de la Unión para la creación de empleo y fomentar el crecimiento mediante reformas económicas y sociales, prestando también atención a consideraciones medioambientales). En base a la misma se ha elaborado el marco presupuestario 2014-2020. Al margen de tener que superar los efectos adversos de la crisis económica de 2008, la UE se enfrenta a retos como la propia aplicación y desarrollo del Tratado de Lisboa, el controvertido proceso de adhesión de Turquía, la ampliación en los Balcanes o la adhesión de Islandia. A más largo plazo, la UE se enfrenta a otros desafíos relacionados con el cambio climático y las restricciones en las fuentes tradicionales de energía. En suma, se trata del reto de lograr un desarrollo armonioso y sostenible a escala mundial. En
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donde han irrumpido con fuerza en el siglo XXI las llamadas «economías emergentes» (como China, India y Brasil), siendo necesario conseguir un multilateralismo eficaz mediante la mejora de los mecanismos de funcionamiento de la ONU. A la postre, la acción exterior de la UE ha de operar a favor de una «buena» globalización, en la que se distribuyan lo más ampliamente posible los beneficios de un desarrollo sostenible. Ello implica afinar en las decisiones en materia comercial, económica, social y medioambiental, al tiempo que se lucha de manera conjunta contra el terrorismo y la criminalidad en el contexto internacional.
5. REC APITULACIÓN Este primer capítulo ha ofrecido una introducción a la teoría de la integración económica y una perspectiva histórica del proceso de construcción europea. En la primera parte se ha estudiado el concepto de integración económica y sus diferentes modalidades posibles, con el fin de caracterizar en ese contexto a la Unión Europea. Se ha señalado que la teoría de la integración económica comenzó siendo una teoría de la Unión Aduanera y se han recogido las principales categorías que aporta la misma para poder realizar una valoración de dicho tipo de integración en términos de bienestar económico. De cualquier manera, la teoría de la integración económica ha ido ampliando posteriormente su campo de interés, abordando el análisis de otros tipos de integración y contemplando otros objetivos además de la eficiencia en la asignación de recursos. En la segunda parte se han descrito las grandes etapas del proceso de integración europea, las cuales aparecen bastante condicionadas por la coyuntura económica. Los orígenes de dicho proceso se sitúan en el período de reconstrucción de la postguerra, y una primera etapa, marcada por la expansión económica, abarca los años sesenta y primeros setenta. Le sigue una segunda etapa de crisis hasta principios de la década de los ochenta, tras la cual se asiste a un nuevo relanzamiento del proceso de integración europea hasta los años noventa. Los principales episodios que han marcado la evolución de la UE desde entonces han sido la construcción de un mercado único y la adopción de la moneda única, la ampliación hacia el Este y la aprobación del Tratado de Lisboa. Entre los retos más importantes de la UE en el presente aparecen los de superar la crisis económica y completar adecuadamente la Unión Económica y Monetaria, conseguir un mayor ritmo de crecimiento económico sostenible y una mayor cohesión social. A más largo plazo el mayor desafío es reforzar su papel como actor en el contexto global.
CONCEPTOS CLAVE Cooperación económica. Integración económica. Zona de Libre Comercio. Unión Aduanera. Mercado Común. Unión Económica y Monetaria. Efecto creación de comercio. Efecto desviación de comercio. Efectos dinámicos. Principio de subsidiariedad. Entes intergubernamentales. Supranacionalidad. Cohesión económica y social. Comunidad Europea.
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Acta Única. Unión Europea. Competencias atribuidas.
CUESTIONARIO DE PRÁCTICAS 1. Considere diversas experiencias de integración económica existentes en el mundo, tipifíquelas y compárelas con la Unión Europea. 2. Bajo qué condiciones resulta positiva una Unión Aduanera para el bienestar general y por qué. 3. Realice una consideración sobre los costes y beneficios que puede implicar un proceso de integración económica. 4. Comente la siguiente afirmación: «la UE ha evolucionado bajo las pulsiones antitéticas de la ampliación y la profundización». 5. Realice una lectura de algunos de los artículos del Tratado de Lisboa y argumente sobre los fines y los medios de la Unión Europea.
ORIENTACIÓN BIBLIOGRÁFICA Existe una amplia literatura en inglés sobre esta materia. Por ejemplo, cabe consultar el libro de R. BALDWIN y CH. WYPLOSZ (2012) The Economics of the European Integration , McGraw-Hill, o el de J. PELKMANS (2006) European Integration. Methods and Economic Analysis , Prentice Hall. En castellano, se ha acumulado también una notable bibliografía al respecto. Así, entre los manuales más recientes aparecen los siguientes: M. BUITRAGO ESQUINAS y L. B. ROMERO LANDA (2013) Economía de la Unión Europea. Análisis económico del proceso de integración europeo , ed. Pirámide; F. BRUNET (2010) Curso de Integración Europea , Alianza; M. A. CALVO HORNERO (2011) Fundamentos de la Unión Europea , ed. Ramón Areces; y D. FERNANDEZ NAVARRETE (2010) Historia de la Unión Europea , Delta. Además, una revisión de las principales contribuciones al análisis de la integración económica cabe encontrarlo en el artículo de M. MAESSO CORRAL (2011) «La integración económica», Información Comercial Española , nº 858. Finalmente, resulta de gran interés consultar la página web de la UE (www.europa.eu). Show
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