Prevención policial No. 4102-2016 Ref. / Méndez Méndez Comisaria 41, Quetzaltenango. En la Ciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, el uno de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las veinte horas con treinta minutos, nos encontramos los Agentes: JUAN ESTUARDO RAIMUNDO PEREZ y MIGUEL RUBELSI DE LEÓN AVILA, realizando nuestra ronda rutinaria de seguridad ciudadana por el Sector de la doce avenida (12 Av.) frente al numeral tres guión veinte (3-20) zona diez de esta ciudad , nos percatamos de un hecho que nos llamó la atención y se redacta la siguiente con fines de dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Al pasar por el lugar donde está ubicado el Almacén denominado Don Baratón, en la dirección ya señalada nos percatamos de un hecho delictivo donde un vehículo
tipo Pick-Up Pick-Up de color negro que estaba estacionado de forma
incorrecta en dicho sector nos llamó la atención por lo que procedimos a realizar una para una cuadra abajo del lugar en mención, estando a espera de ver lo que realizaba dicho vehículo nos percatamos que una persona de aspecto sospechoso salida del Almacén portando dos cajas largas, misma que portaban la marca de Samsung, al darse cuenta la persona de nuestra presencia procedió a correr rumbo al vehículo y subir del lado del copiloto y dar marcha rumbo a la doce avenida de esta ciudad de Quetzaltenango.
Segundo: Procedimos a solicitar al vehículo tipo Pick-up que se detuviera, el mismo hizo caso omiso del alto que le marcamos por lo que procedimos a dar persecución y detenerlo diez metros de donde fue el hecho, procedimos a identificar a las personas que se encuentran involucradas en el hecho delictivo siendo estas el Señor Victor Manuel Tzunun García de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión zapatero, de esta ciudad de Quetzaltenango, y la señora Jelin Keller Mazariegos de León de treinta (30) años de edad, casada, cocinera, de esta ciudad; quien conducía el vehículo tipo Pick-up Pick-up con placas de circulación de tipo particular un YD tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (3456) marca Toyota de la Línea Tacoma Color Negro, Modelo dos mil (2000), con numero de motor ciento veintinueve mil quinientos ochenta y cinco guion dos RR (129585-2RR), con chasis número uno J uno KLEKD siete millones ochocientos noventa mil noventa y siete (1J1KLEKD7890097). Al momento de la verificación no portaban documento de identificación personal.
Tercero: Procedimos a recolectar información de un Testigo del hecho quien se identifica como LUIS ROBERTO ESCOBAR PEREZ de treinta y ocho (38) años de edad, quien reside en la veintitrés avenida cero guion doce zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, el mismo se encontraba esperando el servicio de un taxi que que lo llevara rumbo a su casa; el indica que un vehículo tipo tipo Pick-up se estaciono frente al Almacén don Baratón del cual descienden dos un hombre y una mujer y que discuten frente a dicho negocio entrado la mujer al vehículo y el hombre se dispone a empujar la puerta de dicho local al no poder ingresar opta por usar la fuerza y quebrar la vidriera e ingresar por la misma poco tiempo después sale llevando dos cajas largas y colocándolas en la parte de atrás del
vehículo al percatarse de la presencia de la policía corre y sube del lado del copiloto y emprenden la marcha. Indica el testigo que el vehículo es de color negro de la marca Toyota; con los vidrios polarizados, al llegar la policía logra captúralos sin darse a la fuga.
Cuarto: El propietario del Almacén don Baratón se presenta en lugar del hecho y se identifica como LUIS ANGEL HERNANDES OCHOA, ya que la alarma del del local se activa, haciéndose presente para verificar la misma, al llegar a su Almacén se percata que una u na vidriera fue violentada y quebrados los vidrios de la misma, llamando de forma inmediata inmediata a la Policía Nacional Civil para reportar el hecho delictivo.
Quinto: A los sindicados se les encuentra en su poder dos cajas cada una contenía en su interior un Televisor de la Marca Samsung LCD de veinte pulgadas, valorados en cinco mil quetzales, informa el propietario del Almacén de donde fueron sustraídos, de las cuales no pudieron probar su posesión.
Sexto: El señor Agraviado solicita el apoyo a nuestra unidad, para hacer la aprehensión de las personas en base a los artículos: Artículo 7º.- Notificación de la causa de detención y Artículo 8º.- Derechos del detenido. De la Constitución Política de la República de Guatemala, se les informa que poseen los siguientes Derechos: 1. se les informa a los capturado el motivo de su aprehensión, 2.Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez, 3.Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, 4. Derecho a designar abogado sin perjuicio del Articulo 527 C.P.P, 5. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la
legalidad de la detención o privación de libertad, 6.Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, 7.erecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, 8.Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, 9.
Derecho a ser
reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas, 10. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. Se le informa del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. El propietario del Almacén mencionado, de igual forma dando a conocer que se constituirá como querellante adhesivo en el proceso penal en contra de los presuntos sindicados antes mencionados debido al hecho punible del cual fue víctima ante las autoridades competentes.
Octavo: procedimos a la incautación del vehículos, del mismo modo procedimos a la verificación de las solvencias de tránsito la cual esta solvente y licencias de conducir observando que la mismas no es portada por la persona que conducía el vehículo, procediendo al traslado a la comisaria cuarenta y uno de esta ciudad.
Se da finalizada la presente en el mismo lugar y fecha cuarenta minutos después de su inicio.
f.___________________
f.__________________________
f. _______________________
f.____________________________ Jefe de Ministerio Público.
f. __________________________
OFICINA DE CONSIGNACIONES, CENTRO DE REGIONAL DE JUSTICIA DE QUETZALTEANGO. Prevención Policial No. 4102-2016 Ref. / Méndez/ of. 2do. Quetzaltenango 1 de diciembre de 2016. Señor (a): Juez de Primera Instancia de Quetzaltenango. Juzgado de Primera Instancia Penal “A”
Su despacho.
En cumplimiento al artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala, nos permitimos poner a su disposición a la persona de los generales siguientes:
Victor Manuel Tzunun García: de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión zapatero, instruido, originario de nuevo San Carlos Retalhuleu
y
residente en el Barrio Flores uno guión treinta zona cuatro (1-30 Zona 4), del municipio y departamento de Quetzaltenango, hijo de Federico Victor Tzunun Quemé y Flor Adelaida García Rosales, no porta
medio de
identificación
personal. Jelin Keller Mazariegos de León: de treinta años de edad, casada, cocinera, instruida, originaria de Retalhuleu y residente en la cuarta calle uno guión veinte
(1-20) zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, hija de Hilario Mazariegos y Eva de León; no porta medio de identificación personal.
Aprehendidos: Hoy siendo las veinte horas con treinta minutos (20:30 horas) en la doce avenida tres guión veinte zona diez (12 Av. 3-20 z10) del municipio y departamento de Quetzaltenango, por el Inspector de la PNC MIGUEL RUBELSI DE LEÓN AVILA y el agente de la PNC JUAN ESTUARDO RAIMUNDO PEREZ, dotantes de la unidad policial QUE guión ciento veinte (QUE-120), de servicio en el plan cuadrante de la sección de Operaciones de la cuarenta y un nava (41ª) compañía de este departamento, quienes a esta oficina informaron lo siguiente:
MOTIVO: Refieren los captores: que cuando se encontraban efectuando recorrido de seguridad ciudadana para prevenir hechos delictivos en contra de las personas y del patrimonio sobre la dirección antes descrita, que se menciona en la prevención Policial No. 4102-2016 Ref. /Méndez sorprendimos flagrantemente a los hoy puestos a su disposición conduciendo el vehículo tipo Pick-Up el cual fue identificado con placas de circulación de tipo particular YD tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (3456) de marca Toyota, de la línea Tacoma de Color negro, Modelo dos mil (2000), con numero de motor ciento veintinueve mil quinientos ochenta y cinco guion dos RR (129585-2RR), con chasis número uno J uno KLEKD
siete
millones
ochocientos
noventa
mil
noventa
y
siete
(1J1KLEKD7890097), a nombre de Jelin Keller Mazariegos de León, con dirección en la cuarta calle uno guión veinte (1-20) zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, de datos obtenidos de la tarjeta de Circulación No.(1234567),
en la dirección doce avenida tres guión veinte de la zona diez de esta ciudad. lugar de la aprehensión por causas que se ignora;
una persona de sexo
masculino ingreso al Almacén Don Baratón de forma violenta ingresa por un ventana cercano a la puerta de ingreso quebrando lo vidrios de la misma, e ingresando al mencionado local sustrae del mismo sin autorización del dueños dos televisores de la marca Samsung de veinte pulgadas, afuera del local lo esperaba un vehículo tipo Pick-up donde lo esperaba una mujer quien manejaba dicho vehículo, los sindicados son de los generales antes mencionados; por lo que se procedió a trasladarlo hacía este Centro Regional de Justicia, donde son puesto a su disposición para lo que tenga a bien disponer.
Con relación al vehículo fue trasladados vía rodada, quedando estacionados en la vía pública frente a la comisaria cuarenta y uno (41ª) de este departamento, lugar donde queda a su disposición en espera de la orden de traslado hacia el predio de vehículos del Organismo Judicial correspondiente.
Daños que presenta el vehículo: winshil lado izquierdo quebrado, lodera izquierda abollada, varios rallones en su estructura y no cuenta con retrovisor derecho. El aprehendido no presenta golpes en su integridad física. Adjunto a la presente Tarjeta Original de Circulación.
A los hoy puestos a su disposición de forma verbal y comprensible se les hizo saber el motivo de su aprehensión, contemplados en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
De usted Deferentemente. Captores.
Inspector de la PNC Captor
Agente de la PNC Captor.
OFICINISTA DE TURNO.
CAUSA No: 372-2016 Of. 3º. (MP.) CAUSA No: 186-2016 Of. 3º. (OJ.) SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULIN, Agente Fiscal del Ministerio Público, calidad que acredito con la constancia adjunta, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones las Oficinas de la Fiscalía ubicadas en la Diagonal once siete guión veinte de la
(D 11, 7-20) zona uno, de esta ciudad de
Quetzaltenango, ante Usted respetuosamente comparezco.
MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Requerir la Apertura del Juicio y Formular Acusación en contra de los imputados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA por el delito de ROBO AGRAVADO, y para el efecto
EXPONGO: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS, EL NOMBRE DE SUS DEFENSORES Y LA INDICACIÓN DEL LUGAR PARA NOTIFICARLES:
El imputado JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, sin apodo o sobrenombre conocido, es de veintinueve (30) años de edad, casada, guatemalteco, cocinera, con instrucción,
originaria del municipio de
Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, residente en la cuarta calle uno guión veinte
(1-20) zona uno del municipio y departamento de
Quetzaltenango, hija de Hilario Mazariegos y Eva de León; no porta documento de identificación personal. El nombrado imputado es defendido por el abogado ERNESTO RAUL GÓMEZ ORDOÑEZ, del Instituto de la Defensa Pública Penal y puede notificársele en la Diagonal diez cero guión treinta y cuatro (10, 0-34), Zona seis, Segundo
Nivel de esta ciudad; al nombrado procesado, puede
notificársele en las cárceles públicas de su sexo de esta ciudad.
El imputado VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, sin apodo o sobrenombre conocido, es de veinticuatro (24) años de edad, soltero, zapatero con instrucción, guatemalteco, originario del municipio de nuevo San Carlos departamento Retalhuleu, y con residente en el Barrio Flores uno guión treinta zona cuatro (1-30 Zona 4),
del municipio y departamento de
Quetzaltenango, hijo de Federico Victor Tzunun Quemé y Flor Adelaida García Rosales; no porta documento de identificación personal. El nombrado imputado es defendido por el
abogado VICTOR DANIEL
OCHOA SIGUENZA, del Instituto de la Defensa Pública Penal, y puede notificársele en la Diagonal diez cero guión treinta y cuatro (10, 0-34), Zona seis, Segundo
Nivel de esta ciudad; al nombrado procesado, puede
notificársele en las cárceles públicas de su sexo de esta ciudad.
II. DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS
SINDICADOS Y SU
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Al procesado VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, se le atribuye el siguiente hecho: “Que el día uno de Diciembre de dos mil dieciséis, aproximadamente,
siendo las veinte horas con treinta minutos, en la doce avenida tres guión veinte (12 Av. 3-20) zona diez de esta ciudad, en compañía de JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, con quien se había concertado para la ejecución del delito, empleando violencia quebrando el ventanal cercano a la puerta de ingreso, entro al almacén Don Baratón, propiedad de LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA, que en el referido lugar se ubica, y tomo sin la debida autorización, dos Televisores de la Marca Samsung, con un valor de cinco mil quetzales;
habiendo
sido
sorprendidos
cuando
efectuaban
el
desapoderamiento, por los miembros de la Policía Nacional civil MIGUEL
RUBELSI DE LEÓN AVILA Y JUAN ESTUARDO RAIMUNDO PEREZ, quienes al hacer recorrido por ese lugar, a bordo de la de la unidad policial QUE guión ciento veinte (QUE-120), se percataron de la actividad ilícita que usted y su acompañante producían, habiendo procedido a su detención, incautándoles los objetos mencionados que ya habían sacado del mencionado Almacén”. Tal acción se c alifica como delito de Robo Agravado, regulado en el artículo 252 numeral 2º del Código Penal.
Al procesado JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, se le atribuye el siguiente hecho:
“Que el día uno de diciembre
de dos mil dieciséis,
aproximadamente, siendo las veinte horas con treinta minutos, en la doce avenida tres guión veinte (12 Av. 3-20) zona diez de esta ciudad, en compañía de VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, con quien se había concertado para la ejecución del delito, en el cual el Señor VICTOR MANUEL TZUN GARCIA empleando violencia sobre la puerta de ingreso, entraron al Almacén Don Baratón , propiedad de LUIS ANGEL HERNANDEZ OCHOA, que en el referido lugar se ubica, y tomo sin la debida autorización, dos Televisores de la Marca Samsung, con un valor de cinco mil quetzales; donde usted JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN lo esperaba en el vehículo tipo Pick-up placas particulares YD tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (3456) habiendo sido sorprendidos cuando efectuaban el desapoderamiento, por los miembros de la Policía Nacional civil MIGUEL RUBELSI DE LEÓN AVILA Y JUAN ESTUARDO RAIMUNDO PEREZ, quienes al hacer recorrido por ese lugar, a bordo de la unidad policial QUE guión ciento veinte (QUE-120), se percataron de la actividad ilícita que usted y sus acompañante producían, habiendo procedido a su detención, incautándoles los objetos mencionados que ya habían sacado del mencionado Almacén”. Tal acción se califica como delito de
Robo Agravado, regulado en el artículo 252 numeral 2º del Código Penal.
III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS, QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA. De la investigación realizada se desprende que en la conducta que se reprocha a los imputados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, se constituyen los elementos del tipo penal de Robo Agravado en Términos de lo que dispone el artículo 252 numeral 2º del Código Penal, habida cuenta que los nombrados imputados tuvieron la conciencia y voluntad de emplear violencia para entrar al lugar del hecho y apoderarse ilegítimamente de las cosas muebles mencionadas, es decir, que realizaron actos idóneos acordes a la voluntad y finalidad propuesta. Circunstancia que se determina por lo manifestado por la propia agraviada, y se corrobora, a través de: IV. DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS: A. DECLARACIONES:
1. JUAN ESTUARDO RAIMUNDO PEREZ, que narró, las circunstancias en que sorprendió a los imputados produciendo el delito, y el motivo por el que fueron detenidos. 2. MIGUEL RUBELSI DE LEÓN AVILA, que relató, las circunstancias en que sorprendió a los imputados, produciendo el delito, y la razón por la que fueron detenidos. 3. LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA, que narró la forma en que se enteró del hecho punible que fue objeto, descubriendo las señales de violencia que presentaba la puerta de ingreso. 4. LUIS ROBERTO ESCOBAR PEREZ, que narró, la manera en que se percató que el Almacén don Baratón mencionada, había sido objeto de
robo y que vio que se encontraba violentada la puerta de acceso a dicho Almacén.
2. DOCUMENTOS: 1) Inspección practicada por el Auxiliar Fiscal MOISES MAZARIEGOS PAC, en los objetos incautados a los imputados, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis. 2) Fotocopia de factura número cuarenta y tres mil ciento nueve, a nombre de LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA, extendida por Anglo Española de Electrónica S.A; que ampara la empresa. 3) Informe rendido por la directora de Estadística judicial, referente a que el sindicados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, si tiene antecedentes penales. Los anteriores elementos de convicción tienen el valor probatorio que les confieren los artículos 181, 182 y 186 del Código Procesal Penal, los cuales generan una serie de indicios que concatenados entre sí y globalmente valorados, nos conducen de la verdad formal conocida a la verdad histórica del hecho buscada hasta integrar la prueba circunstancial con valor convictivo pleno y suficiente para acreditar todos y cada uno de los elementos del tipo penal del delito ROBO AGRAVADO.
V. LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONÁNDOSE EL DELITO
QUE
EL
IMPUTADO
HA
COMETIDO,
LA
FORMA
DE
PARTICIPACIÓN, GRADO DE EJECUCIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES. La acción típica, antijurídica, culpable y punible producida por el nombrado imputado se encuentra determinada por el
artículo 252 numeral 2º
que
preceptúa: “ROBO AGRAVA DO. Es robo agravado. 1º....2º. Cuando se empleare
violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho. El responsable de
robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años”.
DE LA FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO: La conducta producida por los nombrados imputados se califica como autores, en razón que tomaron participación directa en la ejecución de los actos propios del delito y al respecto el artículo 35 del Código Penal preceptúa: “ Son responsables
penalmente del delito: Los auto res y cómplices.”
GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: La conducta delictiva obrada por los acusados determina que su ejecución es de delito consumado.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Concurren en el presente caso como circunstancia agravante:
Nocturnidad: Los imputados de propósito al amparo de la noche ejecutaron el delito.
Reincidencia: Concurre esta para los imputados, en virtud de haber sido condenados en Sentencia el 21 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siéndole impuesta la pena de dos años de prisión inconmutable por el delito de hurto y un año de prisión conmutable por el delito de Posesión para el Consumo.
VI.INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: En éste caso, el tribunal competente para conocer del juicio es el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, ubicado en esta ciudad. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, respetuosamente formulo la siguiente:
PETICIÓN: I. Admitir
para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus
antecedentes; II. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado, y por acreditada la
calidad con que actúo en base a la constancia adjunta; III. Se tenga por requerida la apertura del juicio y por formulada la acusación en contra de los procesados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA por el delito de ROBO AGRAVADO; IV. Que el señor Juez señale día y hora para la celebración de una audiencia oral, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura del Juicio. V. Que el señor Juez entregue a las partes que así lo soliciten, copia de la Acusación, dejando a disposición en el despacho las actuaciones y medios de investigación para que puedan ser examinados. VI. Que en su momento procesal se dicte el auto que admita la Acusación y decrete la apertura del juicio, citando a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento. Adjunto seis copias del presente memorial, así como el proceso original que se conforma de cuarenta y ocho folios. Quetzaltenango, tres de diciembre de dos mil dieciséis.
Lic. HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULINA GENTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ministerio Público Guatemala C.A. CONSULTA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD FE-130653E-2017. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL “B” ORGANISMO JUDICIAL. Por este medio hace constar que al consultar los registros de esta institución sobre
otorgamiento
de
CRITERIO
DE
OPORTUNIDAD,
SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL Y / O PROCEDIMIENTO ABREVIADO del señor. Nombre: VICTOR MANUEL
Apellido Paterno: TZUNUN
Apellido Materno: GARCIA
Apellido Casada:
Al respecto constan los siguientes Antecedentes:
LA PERSONA SI TIENE ANTECEDENTES.
Solicitado por: MOISES MAZARIEGOS PAC. AUXILIAR FISCAL FISCALIA DISTRITAL DE QUETZALTENANGO MINISTERIO PÚBLICO. Autorizado por: LIC. HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULIN FISCAL DE SECCIÓN, FISCALIA DE EJECUCIÓN.
Ministerio Público Guatemala C.A. CONSULTA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD FE-130653E-2017. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL “B” ORGANISMO JUDICIAL.
Por este medio hace constar que al consultar los registros de esta institución sobre
otorgamiento
de
CRITERIO
DE
OPORTUNIDAD,
SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL Y / O PROCEDIMIENTO ABREVIADO del señor. Nombre: JELIN KELLER
Apellido Paterno: MAZARIEGOS
Apellido Materno: DE LEÓN
Apellido Casada:
Al respecto constan los siguientes Antecedentes:
LA PERSONA SI TIENE ANTECEDENTES.
Solicitado por: MOISES MAZARIEGOS PAC. AUXILIAR FISCAL FISCALIA DISTRITAL DE QUETZALTENANGO MINISTERIO PÚBLICO. Autorizado por: LIC. HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULIN FISCAL DE SECCIÓN, FISCALIA DE EJECUCIÓN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO Quetzaltenango, 3 de diciembre de 2017 JEFE Y/O ENCARGADO PLAN B-A 40 DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL COMISARIA 41. QUETZALTENANGO
CAUSA PENAL No. 186-2017 Of. 3do OJ. Por este medio le estoy solicitando su valiosa colaboración con el objeto de que sirva ordenar el TRASLADO DE FORMA INMEDIATA AL PREDIO DE
VEHICULOS DEL ORGANISMO JUDICIAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CANTEL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, el vehículo de las siguientes características: tipo Pick-up , placas de circulación P YD3456 marca Toyota de la Línea Tacoma color negro, modelo dos mil, con número de chasis: 1j1klkekd7890097, y número de motor 129585-22R, a nombre de Jelin Keller Mazariegos de León, datos de que obtienen de la tarjeta de circulación que obra en autos, quedando el vehículo anteriormente relacionado a disposición de este órgano jurisdiccional, y debiendo ser trasladado bajo estricta media de seguridad y bajo su responsabilidad, incurriendo en el DELITO DE DESOBEDIENCIA en caso de no cumplir con esta orden. Sin otro particular me suscribo de usted, atentamente.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVID Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO. SALA “B”. DIAGONAL 10, 0-34 ZONA 6, CENTRO REGIONAL DE JUSTICIA DE QUETZALTENANGO, EDIFICIO PENAL, SEGUNDO NIVEL. TELEFONO: 79226500 EXT. 3250 Y 3258.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
Quetzaltenango, 3 de diciembre de 2016
JEFE Y/O ENCARGADO PREDIO DE VEHICULOS DEL ORGANISMO JUDICIAL CANTEL, QUETZALTENANGO.
CAUSA PENAL No. 186-2017 Of. 3ro. OJ Por este medio le estoy solicitando su valiosa colaboración con el objeto de que sirva DAR INGRESO AL PREDIO DEL VEHICULO DEL ORGANISMO
JUDICIAL el vehículo de las características siguientes: tipo Pick-up, placas de circulación P YD3456, marca Toyota, Línea Tacoma color Negro, modelo dos mil, con número de chasis: 1j1klkekd7890097, y número de motor 129585-22R, a nombre de Jelin Keller Mazariegos de León , quedando el vehículo anteriormente relacionado a disposición de este órgano jurisdiccional y el cual será llevado por parte del jefe y/o encargado de PLAN B-A 40 DE COMISARIA 41 de la POLICIA NACIONAL CIVIL de esta ciudad, incurriendo en el DELITO DE DESOBEDIENCIA en caso de no cumplir con esta orden. Sin otro particular me suscribo de usted, atentamente. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVID Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO. SALA “B”. ____________________________________________ _____________________ DIAGONAL 10, 0-34 ZONA 6, CENTRO REGIONAL DE JUSTICIA DE QUETZALTENANGO, EDIFICIO PENAL, SEGUNDO NIVEL.
TELEFONO: 79226500 EXT. 3250 Y 3258.
FISCALIA DISTRITAL DE QUETZALTENANGO 372-2017 Of. 3ro. Mp Quetzaltenango, 2 de diciembre de 2016 En el Municipio de Quetzaltenango siendo las catorce horas con treinta minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete ante el AUXILIAR FISCAL constituidos en la doce avenida tres guión veinte de la zona diez Quetzaltenango con el objeto de dar reconocimiento al lugar en el que fue llevado a cabo e ilícito penal de ROBO AGRAVADO, en contra de LUIS ANGEL HERNADES OCHOA, el cual es propietario de Almacén don Baratón, en el cual está ubicado en la dirección antes mencionada; PRIMERO: La existencia del Almacén con nomenclatura
en la doce avenida tres guión veinte de la zona diez
Quetzaltenango. SEGUNDO: El nombre del propietario, el cual se identificó como
LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA
de treinta años de edad, Casado (a),
guatemalteco, con domicilio en: QUETZALTENANGO que se identifica con el número de DPI 1834 – 24145 – 0901 extendida por el Registro Nacional de Personas. TERCERO: Así como dar la visual de lugar formulando el croquis respectivo del lugar de los hechos. Para verificar zonas aledañas, con el objeto de reconstruir lo que se llevó a cabo el día del ilícito penal. Se termina esta sin nada más que constar sesenta minutos después de su inicio.
AUXILIAR FISCAL I. FISCALIA DISTRITAL DE QUETZALTENANGO
ATENTAMENTE. AUXILIAR FISCAL. FISCALIA DISTRITAL DE QUETZALTENANGO – AGENCIA 1 MINISTERIO PÚBLICO.
DICRI
QUETZALTENANGO “ ALBUM
FOTOGRAFICO DEL LUGAR DONDE
SE LLEVO A CABO EL HECHO”
REF: 372-2017 Of. 3ro. MpI FOTOGRAFO A CARGO: HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULIN
QUETZALTENANGO.
41. COMISARIA DE PNC. QUETZALTENANGO. Quetzaltenango 2 de Julio del 2016 OFICIO No. 4102-2016 Ref. aap/jjp Señor: Fiscal Distrital del Ministerio Público, Quetzaltenango. Su despacho. De manera atenta me dirijo a usted, con la finalidad de remitir a su despacho los artículos incautados a los señores JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, por los hechos consignados en la prevención policial Acta No. 4102. De la que se adjunta copia. Siendo los artículos descritos a continuación.
No. 01 02 03
DESCRIPCION TELEVISION MARCA SAMSUNG TELEVISION MARCA SAMSUNG TELEFONO CELULAR
CANTIDAD UNA UNA UNO
Los detenidos fueron consignados al juzgado de paz de turno en Oficio No. 08-2016 Ref. aap/jjp.
Respetuosamente.
JUAN JOSE PALACIOS OFICIAL III DE PNC JEFE SUSB-ESTACION 41-11
MP: FISCAL HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULIN OFENDIDO O VICTIMA: Luis Ángel Hernández Ochoa DEFENSOR DEFENSOR (ES): (ES): ERNESTO ERNESTO RAUL GÓMEZ GÓMEZ ORDO EZ y VICTOR DANIEL OCHOA SIGUENZA PROCESADOS (S): JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO QUETZALTENANGO
Carpeta Judicial numero / sala B MP 186-2017 -238 Asistente de unidad unidad MOISES MAZARIEGOS PAC
DATOS DE LA AUDIENCIA: Lugar: Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango. Fecha: 2 de diciembre del 2016 Hora: 10:25 Objeto de la Audiencia: Audiencia de primera declaración.
SUJETOS PRESENTES EN LA AUDIENCIA DELITO (S): ROBO AGRAVADO TRIBUNAL QUE CONOCE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ETAPA INTERMEDIA FECHA: 16 DE JULIO DEL 2017 HORA: 10:00
ARGUMENTOS Y RESOLUCIONES FISCAL: PRESENTA EL MEMORIAL DE INTIMACION, INTIMACION, REALIZO UNA ENUNCIACION DEL HECHO QUE SE LE REPROCHA A LOS ACUSADOS JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, COMO SU REGULACION LEGAL Y DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION RECABADOS, REQUIRIO, DICTE
AUTO DE PROCESAMIENTO EL PRESENTE CASO EN CONTRA DE LOS ACUSADOS JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. DEFENSORES: FORMULAN OBJECIONES A LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DE SUS PATROCINADOS, REALIZAN SUS ARGUMENTOS Y SOLICITAN SE DECRETE FALTA DE MERITO DEL PRESENTE PROCESO PENAL JUEZ RESOLVIO: 1. SE ACEPTA LA INTIMACION FORMULADA POR LA FISCALIA DISTRITAL DE MP DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. 2. AUTO DE PROCESAMIENTO EN CONTRA DE JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 3. . AUTO DE PRISION PREVENTIVA EN CONTRA DE JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA 5.AUTO DE PLAZO RAZONABLE DE INVESTIGACION UN TERMINO DE TRES MESES. 6. ENTREGA DE ACTO CONCLUSIVO: SEÑALA DIA Y HORA HORA PARA LA AUDIENCIA DE FASE INTERMEDIA. 16 DE JULIO DE 2017 DEL PROCESO ORIGINAL AL SE HIZO ENTREGA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
HORA DE FINALIZACION DE AUDIENCIA: 11.00
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE FECHA MODIFICAR SEGÚN CASO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. CENTRO PREVENTIVO PARA VARONES DE QUETZALTENANGO, señor director según resolución de juez de instancia penal RONAL CRISTIAN HERRERA DIAZ se notifica que los señor VICTOR MANUEL TZUNUN GARCIA, quien se identifica con el documento personal de identificación con numero 1455 55445 0902 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Procederán a guardar prisión preventiva en dicho centro carcelario en virtud de que el señor queden ligado a proceso bajo medidas de coerción, sin nada más que notificar. Atentamente. RONAL CRISTIAN HERRERA DIAZ Juez de primero de primera instancia penal
AMADILIA ALEJANDRA CAYAX Secretaria.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE FECHA MODIFICAR SEGÚN CASO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. CENTRO PREVENTIVO PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO, señora directora según resolución de juez de instancia penal RONAL CRISTIAN HERRERA DIAZ se notifica que la señora JELLIN KEILLER MAZARIEGOS DE LEÓN , quien se identifica con el documento personal de identificación con numero 7455 55466 0901 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Procederán a guardar prisión preventiva en dicho centro carcelario en virtud de que la señora queda ligada a proceso bajo medidas de coerción, sin nada más que notificar. Atentamente. RONAL CRISTIAN HERRERA DIAZ Juez de primero de primera instancia penal
AMADILIA ALEJANDRA CAYAX Secretaria.
. Atentamente Fiscal Distrital Ministerio Público Quetzaltenango Presente. Atentamente me dirijo a usted con el objeto de remitirle DICTAMEN de los análisis solicitado en el oficio 372-2017 Of. 3ro. Mp, numero de referencia MP372-2016, con fecha 3 de diciembre del año 2016, en las cuales solicita se le practique prueba pericial al indicio correspondiente del caso mencionado: -
Determinar Funcionamiento Determinar si tiene algún número de registro de identificación del mismo Determinar dimensiones y medidas
Permito remitirle el Dictamen solicitado y el indicio debidamente embalado acompañado de su respectiva cadena de custodia. Sin otro particular me suscribo de usted. Deferentemente
ATENTAMENTE JUAN PEREZ GARCIA
Iglesia Cristiana Bethania “Lo Mejor de Tu Vida Está Por Venir”
19 Av. Quetzaltenango.
A Quien interese: De manera atenta me dirijo a usted para dar referencias personales del profesional JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, quien se identifica con su Documento Personal No. 2040 10600 07455 55466 0901 con residencia en la cuarta calle uno guión veinte (1-20) zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango. Por este medio hago constar que conozco personalmente al profesional JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, quien asiste a muestra iglesia de manera frecuente, entre nuestros servicios de día domingo, y además es líder de nuestra célula juvenil, demostrando que es un gran pastor de almas. Por lo cual dentro de nuestra iglesia lo tenemos en una alta estima por sus cualidades de ser una persona trabajadora, honrada, puntual, responsable, solidario y respetuoso de la vida. Persona con altos valores sociales, culturales y religiosos. Por lo anteriormente expuesto no tengo inconveniente alguno en dar referencias de la personalidad de JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, al teléfono de la iglesia 77374822, y cel. 43252065. Extiendo la presente a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Marco Aurelio Reyes Sosa Pastor Iglesia Bethania Quetzaltenango.
Futbol Club Superfund. Liga Futbol Sala
A QUIEN INTERESE: Por medio de la presente me permito recomendar a: VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, quien se identifica con su Documento Personal No. 1455 55445 0902 con residencia en el Barrio Flores uno guión treinta zona cuatro (1-30 Zona 4), del municipio y departamento de Quetzaltenango, como una persona: Seria, honrada, cumplida, respetuosa de las personas, demostrando en sus labores esfuerzo y dedicación. Un deportista fiel, amante del futbol, el cual es miembro de nuestro equipo de futbol sala, con el cual competimos todos los sábados por la noche en el torneo organizado por FUTECA. En el campo personal puedo destacar de VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, su calidez humana y sus altos valores morales, culturales y religiosos, lo que lo lleva a mantener amistades armoniosas. Es un profesional Activo y dinámico, dispuesto a trabajar en equipo y sin ningún tipo de rasgo de envidia o rivalidad malintencionada. Firmo la presente para el uso legal correspondiente según le convenga al recomendado el veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.
Carlos Emilio Pérez Cojulum Representante del Futbol Club Superfund. Cel. 45231374.
Quetzaltenango 6 de enero de 2017
A QUIEN INTERESE: Hago constar que es persona de mi conocimiento JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓNBOLAÑOS, quien se identifica con su Documento Personal No. 7455 55466 0901 con residencia en la cuarta calle uno guión veinte (1-20) zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, de quien puedo dar referencia y al mismo tiempo recomendar debido a sus altos valores morales, académicos y espirituales. He de calificar a JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, como un profesional en toda la extensión de la palabra, una persona sin vicio alguno, cumplido, responsable, puntual, pero principalmente respetuoso de los demás. Persona a quien conozco desde su infancia. Por lo que para los usos legales que el interesado convenga, extiendo y firmo la presente.
José Enrique Guzmán Calderón Médico y Cirujano Col. 13,987.
A quien Interese: Por este medio hago constar que conozco al joven VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, quien se identifica con su Documento Personal No. 1455 55445 0902 con residencia en el Barrio Flores uno guión treinta zona cuatro (1-30 Zona 4), del municipio y departamento de Quetzaltenango, con Profesión Zapatero. El Joven Mencionado se identifica por ser Honrado, estudiosos, respetuoso, y puntual en todas sus actividades. Por lo que no tengo ningún inconveniente en recomendarlo ante cualquier institución, órgano o persona, porque estoy seguro de su trayectoria personal. Y para usos legales que al interesado convenga extiendo y firmo la presente a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Pedro Mario Ramírez Colop Profesor de Enseñanza Media Colegio San José Quetzaltenango Cel. 54236381
Colegio Pre Universitario El Prado 1ra. Calle 25-21 zona 1 Colonia El Cervecero, Quetzaltenango Quetzaltenango 77253023
A QUIEN INTERESE: De forma respetuosa me dirijo haciendo constar que conozco JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, quien se identifica con su Documento Personal No. 7455 55466 0901 con residencia en la cuarta calle uno guión veinte (1-20) zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, con profesión Cocinera, actual estudiante del Quinto Perito Contador. Quien se caracteriza por ser Honrado, estudiosos, respetuoso, y puntual en todas sus actividades, una persona sin vicio alguno lleno de entusiasmo y espíritu de participación. En el ámbito profesional se le destaca como un profesor dinámico, solidario y dispuesto a trabajar en equipo pero sobre todo respetuoso de las demás personas que lo rodean. Por lo que no tengo inconveniente alguno de recomendarlo y dar referencia sobre él pues me consta su trayectoria como profesional y ser humano. Sin nada más que constar firmo la presente para uso legal del recomendado según le convenga a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Juan Humberto Ruiz Castillo Director Colegio Pre universitario el Prado Cel. 59652035
Colegio Pre Universitario El Prado 1ra. Calle 25-21 zona 1 Colonia El Cervecero, Quetzaltenango Quetzaltenango 77253023
A QUIEN INTERESE: Por este medio hago constar que conozco VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, quien se identifica con su Documento Personal No. 1455 55445 0902 con residencia en el Barrio Flores uno guión treinta zona cuatro (1-30 Zona 4), del municipio y departamento de Quetzaltenango. Labora, para nuestro colegio como Conserje, de la jornada vespertina, plan diario y en el ciclo escolar 2017. Para los usos legales que el interesado convenga se extiende la presente en buna hoja papel bond tamaño carta firmada en la ciudad de Quetzaltenango a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Víctor Rafael Mejia Chávez Representante Legal y Copropietario Cel. 41351286
OFICIO No. 372-2017 Of. 3ro. Mp - 186-2017 Of. 3ro. OJ FISCALIA DISTRITAL DE QUETZALTENANGO MP. 372-2017 Of. 3ro. Mp 186-2017 Of. 3ro. OJ (AUX) Auxiliares, (AG3) Agencia tres, (UDI) Unidad de Dirección de la Investigación 7 de agosto de 2017 Señora: Registradora Civil de las Personas RENAP Quetzaltenango Su despacho: De manera atenta me dirijo a usted, con el objetivo de solicitar colaboración con esta fiscalía para que se sirva remitir lo siguiente: 1-. Certificación del DPI del joven JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, con CUI número 7455 55466 0901.2-. Certificación de nacimiento de la misma joven cuyos datos se pueden obtener del DPI ya identificado. 3-. Certificación del DPI del joven VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, con CUI número 1455 55445 09022-. Certificación de nacimiento del mismo señor cuyos datos se puede obtener del DPI ya indicado. Certificaciones que serán agregadas al proceso supra identificado que se sigue en contra de dicha persona por el delito de ROBO AGRAVADO. La información solicitada sírvase enviarla a esta fiscalía, ubicada en la Diagonal once siete guión veinte de la (D 11, 7-20) zona uno, de esta ciudad de Quetzaltenango zona uno en un plazo de 10 días; refiriéndose al número de caso arriba indicado y remitida al suscrito. Sin otro particular de usted, Atentamente.
C/
186-2017.
TRIBUNAL
NARCOACTIVIDAD
Y
PRIMERO
DELITOS
DE
CONTRA
SENTENCIA EL
AMBIENTE
PENAL, DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. QUETZALTENANGO, TRES DE NOVIEMBRE
DE
DOS MIL DIESISIETE.-------------------------------------1. - En
nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta SENTENCIA, en el proceso penal que por el delito de ROBO AGRAVADO, se instruye contra:
JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, sin apodo o sobre nombre conocidos, sin apodo o sobrenombre conocido, es de veintinueve (30) años de edad, casada, guatemalteca, cocinera, con instrucción, originario del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, con residencia actual en la cuarta calle uno guión veinte
(1-20) zona uno del municipio y departamento de
Quetzaltenango, es hijo de hija de Hilario Mazariegos y Eva de León; y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA sin apodo o sobrenombre conocido, es de veinticuatro (24) años de edad, soltero, zapatero con instrucción, guatemalteco, originario del municipio de Nuevo San Carlos departamento Retalhuleu, y con residencia el Barrio Flores uno guión treinta zona cuatro (1-30 Zona 4),
del municipio y
departamento de Quetzaltenango; hijo de Federico Victor Tzunun Quemé y Flor Adelaida García Rosales; no porta documento de identificación personal. . La acusación oficial está a cargo del Ministerio Público por medio de su Agente Fiscal, Abogado HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULIN y MOISES MAZARIEGOS PAC. La defensa de los acusados está a cargo de los Abogados ERNESTO RAUL GÓMEZ ORDOÑEZ y VICTOR DANIEL OCHOA SIGUENZA. El querellante adhesivo actor civil LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA Y SU ABOGADO DIRECTOR JUAN VICTOR LOARCA SAC. 2.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA ACUSACIÓN Y DEL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO. -----------Contra JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, se
formuló acusación y abrió a juicio penal por el siguiente hecho: Porque usted: VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, con la conciencia y voluntad criminal de producir un resultado dañoso, el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las veinte treinta horas (20:30), en la doce avenida tres guión veinte zona diez ALMACEN DON BARATON, quiebra el vidrio de la puerta del Almacén ya mencionado e ingresa en la misma, la cual está ubicada en la dirección antes mencionada, se dirige hacia donde están los Televisores LCD y toma sin autorización del Propietario dos TELEVISORES LCD de veinte pulgadas, marca SAMSUNG, luego sale del lugar corriendo y sube del lado del copiloto del Vehículo tipo Pick-up, de la línea Tacoma placas de circulación YD tres mil cuatrocientos cincuenta y seis (3456), que en su interior en el lado del piloto lo está esperando la señora JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, quien inmediatamente enciende el vehículo y se dan a la fuga. Usted: JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, parte directa y transportándose juntamente con el señor VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, con quien se había concertado para la comisión del delito, como parte del plan global deliberado y organizado con anterioridad por usted: JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y su acompañante y con el ánimo de lograr el apoderamiento de los Electrodomésticos relacionados, para tener bajo su control dichos bienes muebles, en un vehículo tipo pick up, color Negro, vidrios polarizados, marca Toyota, conducido por usted, con el cual se encontró los electrodomésticos sustraídos del Almacén y Usted: VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, cooperando en la realización del delito, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer, aprovechó tal circunstancia y, sin la debida
autorización,
subió
a
su
vehículo
los
elementos
sustraídos.
Posteriormente, a unos metros del lugar indicado fue detenido y aprendido conjuntamente con la señora JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN en completa posesión y dominio del hecho delictivo, conducía y desplazaba,
transitándolo, el vehículo tipo Pick-up , fue sorprendido flagrantemente por agentes de la Policía Nacional Civil quienes procedieron a su aprehensión.------
3.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO: --------------------------------- Al diligenciar y valorar los medios de prueba correspondientes, tomando como base la hipótesis acusatoria, el Tribunal acredita el siguiente hecho: Que el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, a las veinte horas con treinta minutos, en la en la doce avenida tres guión veinte zona diez ALMACEN DON BARATON;. En el lugar, fecha y hora relacionados, a los acusados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, acompañado de VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, con el ánimo de lograr el apoderamiento tanto de los electrodomésticos; a bordo de un vehículo tipo pick up, color negro, vidrios polarizados, marca Toyota, conducido por uno de los individuos identificados, llevando en su interior los bienes sustraídos, son detenidos por agentes de la Policía Nacional Civil quienes procedieron a su aprehensión.-----------------------------------------------1. 4.- RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR: -------------------------------------------------------------------------
El
Tribunal
después de deliberar en base a las reglas de la sana critica razonada, en el orden establecido, concluye: Uno.- EXISTENCIA DEL DELITO: El hecho anteriormente descrito se acreditó con los medios de prueba siguientes: Testigos: JUAN ESTUARDO RAIMUNDO PEREZ Agente Policial,
que narró, las circunstancias en que sorprendió a los
imputados produciendo el delito, y el motivo por el que fueron detenidos. 2. MIGUEL RUBELSI DE LEÓN AVILA Agente Policial, que relató, las circunstancias en que sorprendió a los imputados, produciendo el delito, y la razón por la que fueron detenidos.
3. LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA Propietario del Negocio, que narró la forma en que se enteró del hecho punible que fue objeto, descubriendo las señales de violencia que presentaba la puerta de ingreso. 4. LUIS ROBERTO ESCOBAR PEREZ, que narró, la manera en que se percató que el Almacén don Baratón mencionada, había sido objeto de robo y que vio que se encontraba violentada la puerta de acceso a dicho Almacén. DOCUMENTOS:
Inspección practicada por el Auxiliar Fiscal MOISES MAZARIEGOS PAC, en los objetos incautados a los imputados, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis.
Fotocopia de factura número cuarenta y tres mil ciento nueve, a nombre de LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA, extendida por Anglo Española de Electrónica S.A; que ampara la empresa.
Informe rendido por la directora de Estadística judicial, referente a que el sindicados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, si tiene antecedentes penales. Los anteriores elementos de convicción tienen el valor probatorio que les confieren los artículos 181, 182 y 186 del Código Procesal Penal, los cuales generan una serie de indicios que concatenados entre sí y globalmente valorados, nos conducen de la verdad formal conocida a la verdad histórica del hecho buscada hasta integrar la prueba circunstancial con valor convictivo pleno y suficiente para acreditar todos y cada uno de los elementos del tipo penal del delito ROBO AGRAVADO.
Dos.- RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO: Ha quedado establecido que en la fecha lugar y hora acreditados, los acusados JELLIN KELLER
MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA. El señor VICTOR MANUEL TZUN GARCIA quiebra el vidrio de la puerta del Almacén don Baratón e ingresa en la misma, la cual está ubicada en la 12 Av. 3-20 de la zona 10 del municipio y departamento de Quetzaltenango, estando en dicho negocio comercial, se dirige hacia donde están los Televisores LCD y toma sin autorización del Propietario toma dos TELEVISORES LCD de veinte pulgadas, marca SAMSUNG, luego sale del lugar corriendo y se sube en el lado del copiloto del Vehículo tipo Pick-up, de la línea Tacoma placas de circulación YD3456, que en su interior en el lado del piloto lo está esperando el señor JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, quien inmediatamente enciende el vehículo y se dan a la fuga. Todo lo anterior, constituye actos propios del delito, en el que el acusados tomó parte directa en su ejecución, con actitudes idóneas para producir un resultado que lesionó el patrimonio de LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA. Dichas actitudes encuadran en su calidad de AUTOR de conformidad con los artículos 10, 35, y 36 numeral uno del Código Penal. Los acusados, en ejercicio de su defensa material, manifestaron que efectivamente fueron sorprendidos por la Policía Nacional Civil, conduciendo el vehículo de mérito,
Tres.-
CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO . En el hecho acreditado concurren los siguientes elementos: a) Dos sujetos activos del delito: JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA b) Un sujeto pasivo del delito: Luis Ángel Hernández Ochoa; c) Una relación causal con relevancia jurídica: JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN Y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, en las circunstancias ya relacionadas,
El señor
VICTOR MANUEL TZUN GARCIA quiebra el vidrio de la puerta del Almacén don Baratón e ingresa en la misma, la cual está ubicada en la 12 Av. 3-20 de la zona 10 del municipio y departamento de Quetzaltenango, estando en dicho negocio comercial, se dirige hacia donde están los Televisores LCD y toma sin
autorización del Propietario dos TELEVISORES LCD de veinte pulgadas, marca SAMSUNG, luego sale del lugar corriendo y se sube en el lado del copiloto del Vehículo tipo Pick-up, de la línea Tacoma placas de circulación YD3456, que en su interior en el lado del piloto lo está esperando la señora JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN , quien inmediatamente enciende el vehículo y se dan a la fuga., donde fueron detenidos
por Agentes de la Policía Nacional Civil,
habiendo el acusado sustraído dichos objetos sin la autorización de sus respectivos propietarios. Elementos que encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con los artículos: 251, 252 y 281 del Código Penal.
Cuatro.- PENA A IMPONER, El artículo 252 del Código Penal establece: Que a los autores de Robo Agravado se le impondrá la pena de prisión que oscila de seis a quince años de prisión. En el presente caso, el Tribunal es del criterio de imponer al acusado la pena mínima que señala la ley de la materia, en atención a que no se acredito en su actuar, la existencia de alguna circunstancia agravante adicional de la que agrava la figura del Robo, que es el hecho que el delito se cometió Robando el Almacén, que es la razón por la cual se califica el hecho como Robo Agravado, además el producto sustraído fue recuperado en su totalidad por su propietario. Al momento de emitir conclusiones el Agente Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se impusiera al acusado la pena de diez años de prisión, por haber concurrido las circunstancias agravantes de: Alevosía, abuso de superioridad, artificio para realizar el delito, preparación para la fuga, despoblado y premeditación; en cuanto a las tres primeras circunstancias el Tribunal considera que las mismas se subsumen en la figura delictiva acreditada, en cuanto a la preparación para la fuga, esta se aplicaría si hubieran logrado fugarse del lugar, el Tribunal es del criterio, que existe duda en cuanto a si existió o no la misma, toda vez que no se acreditó con medio de prueba alguno, que existiera una planificación previa para apoderarse específicamente del vehículo y
mercadería de mérito. Cinco.- COSTAS. Se exime de su pago a los acusados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, porque al encontrarse guardando prisión preventiva, se deduce que no generan ingreso económico alguno. Seis.- PRUEBA QUE SE DESESTIMA: Declaraciones testimoniales de:
---------------------------
, Agente de la Policía Nacional Civil, se
desestima por referencial, debido a que dicha testigo únicamente se limitó a rendir informe escrito a su jefe, en relación a que había sido el Agente Rosendo Mérida Sandoval, quien el día de los hechos recibió la llamada en donde le informaban del robo del camión.
-----------------,
quien indicó al Tribunal haber sido la persona
que denuncio el hecho del robo, al número de emergencia ciento diez, de la Policía Nacional Civil, hecho que se confirma con las declaraciones de los testigos valoradas, pero que además asegura que estuvo presente en el momento en que la Policía Nacional realizó la aprehensión de los acusados, con quienes colaboró. Sin embargo su versión se contradice con lo manifestado por los Agentes captores y lo manifestado por el propietario del Almacén. -5 .- PARTE
RESOLUTIVA Y MENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: ---------------------------------------------------------- Este Tribunal con base en lo anteriormente analizado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos citados y: 2, 4, 12, 14, 17, 203, 204, 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 8, 9, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 10, 11, 13, 19, 20, 35, 36. 1º, 41, 42, 44, 52, 50, 53, 54, 55, 59, 62, 65, 250, 251 numeral 6º., y 281 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11Bis, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 37, 38, 43, 48, 92, 101, 107, 116, 117, 120, 160, 169, 181, 182, 184, 185, 186, 207, 209, 211, 219, 220, 244, 354, 356, 358, 359, 362, 363, 364, 366, 368, 370, 372, 375, 376, 377, 378, 380, 382, 383, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 392, 393, 395, 396, 397, 507, 508, 511, del Código Procesal Penal; al resolver, POR UNANIMIDAD, declara: I)
Que el acusado JELLIN KELLER
MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, son responsables como AUTOR, del delito de ROBO AGRAVADO, cometido contra del patrimonio de: Luis Ángel Hernández Ochoa; II) Por el ilícito cometido, impone a cada acusado JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, que cumplirá en el centro de cumplimiento de condenas que designe el juez de ejecución competente, bajo el régimen de disciplina y trabajos del mismo, con abono de la prisión padecida desde el momento de su aprehensión; III) Suspende a los acusados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Exime a los acusado del pago de las costas procésales causadas; V) Encontrándose actualmente los acusados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA
privado de su libertad personal,
lo deja en esa
situación, en tanto el presente fallo causa firmeza; VI) Al encontrarse firme la presente sentencia
remítase el expediente original al Juez de Ejecución
competente para los efectos de ley, y háganse las comunicaciones pertinentes;
VII) Léase la presente sentencia en la sala de debates en presencia de las partes procésales quienes con tal acto quedarán debidamente notificados y, entréguese copia de la misma a quienes la soliciten.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------------------
. Juez Presidente.
. Jueza Vocal. . Juez Vocal Secretaria.
MINUTA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. JUZGADO “B”
Carpeta judicial No: 09011-2017-186 No. Proceso Ministerio Público: 113-2017-372. Prueba Propuesta u Ofrecida por: Ministerio Público. No. De Teléfono: 77619600 – 77619698. Dentro del proceso que se instruye en contra de VICTOR MANUEL TZUN GARCIA y
JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO, OFRECE LOS SIGUENTES MEDIOS DE PRUEBA, con fundamento en el artículo 343 del Código Procesal Penal al efecto:
A) TESTIMONIAL: 1.
LUIS ANGEL HERNÁNDEZ OCHOA quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación 2425159910904, y puede ser citado y notificado en la décima calle cero guion sesenta Segundo Nivel Oficina número cinco de la zona seis de esta ciudad de Quetzaltenango. Quien al momento del debate oral y
público declarara acerca de: “Lo sucedido el día uno de dic iembre del año dos mil dieciséis a eso de las veinte horas con treinta minutos cuando se encontraba en su residencia, en quince avenida uno guión diez, zona diez, cuando en su negocio ubicado en doce avenida 3-20 de la zona número diez de esta ciudad de Quetzaltenango. Cuando llego una persona de sexo masculino y quebró los vidrios de su negocio y sustrajo dos televisores marca Samsung LCD de 20 pulgadas y se dio a la fuga en un vehículo. En la misma entrevista relaciona circunstancias de tiempo, modo y lugar en cuanto al hecho delictivo.
2. JUAN ESTUARDO RAIMUNDO PEREZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación 1642 02420 0904, y puede ser citado y notificado en la Comisaria No. 41 de la Policía Nacional Civil, del municipio y departamento de Quetzaltenango. Quien al momento del debate oral y público declarara
acerca: “Lo sucedido el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis a eso de las veinte horas con treinta minutos cuando se encontraba haciendo un recorrido poblacional a bordo de QUE
guión ciento veinte (QUE-120), cuando se
percataron de un vehículo que estaba estacionado por la doce avenida de la zona diez de esta ciudad, y se dio a la fuga iniciando una persecución y dándole alcance a unos 10 metros de donde se inició, deteniendo a dos personas una de sexo masculino y la otra femenino, al realizar un registro al vehículo se les incauto dentro del vehículo dos televisores marca Samsung aun en cajas. En la misma entrevista relaciona circunstancias de tiempo, modo y lugar en cuanto al hecho delictivo.
3. MIGUEL RUBELSI DE LEÓN AVILA, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación 2516 803980904, y puede ser citado y notificado en la en la Comisaria No. 41 de la Policía Nacional Civil, del municipio y departamento de Quetzaltenango. Quien al momento del debate oral y público declarara
acerca: “Lo sucedido el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis a eso de las veinte horas con treinta minutos cuando se encontraba haciendo un recorrido poblacional a bordo de QUE
guión ciento veinte (QUE-120), cuando se
percataron de un vehículo que estaba estacionado por la doce avenida de la zona diez de esta ciudad, y se dio a la fuga iniciando una persecución y dándole alcance a unos 10 metros de donde se inició, deteniendo a dos personas una de sexo masculino y la otra femenino, al realizar un registro al vehículo se les incauto dentro del vehículo dos televisores marca Samsung aun en cajas. En la
misma entrevista relaciona circunstancias de tiempo, modo y lugar en cuanto al hecho delictivo.
4) LUIS ROBERTO ESCOBAR PEREZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación 1254 82420 0901, y puede ser citado y notificado en la diecinueve avenida 0-58 de la zona número tres de esta ciudad de Quetzaltenango. Quien al momento del debate oral y público declarara
acerca: “Lo sucedido el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis a eso de las veinte horas con treinta minutos cuando se encontraba por la doce avenida de la zona diez de esta ciudad, y pudo observar que un vehículo color negro, marca toyota, se estaciono frente al comercial denominado don baratón y una persona de sexo masculino se bajó del vehículo del lado del copiloto y quebró los vidrios del local y entro y sustrajo dos cajas y se subió al vehículo y se dio a la fuga. En la misma entrevista relaciona circunstancias de tiempo, modo y lugar en cuanto al hecho delictivo.
C) DOCUMENTAL: 1) Inspección practicada por el Auxiliar Fiscal MOISES MAZARIEGOS PAC, en los objetos incautados a los imputados, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis. Objeto de prueba: probar la preexistencia y existencia de los televisores. 2) Fotocopia de factura número cuarenta y tres mil ciento nueve, a nombre de LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA, extendida por Anglo Española de Electrónica S.A. objeto de prueba: probar la preexistencia y existencia de la compra de los televisores.
3) Informe rendido por la directora de Estadística judicial, referente a que el sindicados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN y VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, si tiene antecedentes penales. Objeto de prueba: probar la preexistencia y existencia de que los sindicados son reincidentes en los mismos delitos.
D) EVIDENCIA MATERIAL: 1) Una televisión marca Samsung LCD de veinte pulgadas en caja con número de serie: srti21245 color negra. 2) Una televisión marca Samsung LCD de veinte pulgadas en caja con número de serie: wert124578 color gris. 3) Teléfono Celular Marca SNYX con número de serie 405MASXLY150.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10 No.0-34, zona 6, Edificio Penal-Primer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel. 79222-6500 Fax Extensión 1138
Dirección electrónica:
[email protected]
C.P. 186-2017
M.P. 372-2017 Quetzaltenango 27 de Octubre de 2017 SEÑOR JEFE COMISARIA No. 41 POLICIA NACIONAL CIVIL QUETZALTENANGO.
Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de que se sirva ordenar a personal para y con la custodia respectiva traslade a los acusados JELIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Y VICTOR MANUEL TZUNUN GARCIA, quienes guardan prisión preventiva en el Centro Preventivo para Varones de Quetzaltenango. Deberan ser trasladados a dichas personas el dia 30 de octubre de 2017, a las 15 horas, a efecto de que esté presente en audiencia de Debate, dentro del proceso que se les instruye por el delito de ROBO AGRAVADO, la cual se llevara a cabo en la sala de debates de este tribunal, ubicado en el COMPLEJO REGIONAL DE JUSTICIA, en diagonal 10, 0-34 de la zona 6 Tercer Nivel de esta ciudad de Quetzaltenango.
OBSERVACION: Para el efecto deberá cursar el presente oficio al encargado de Operaciones de esa institución para que designe a los elementos que sean necesarios para el traslado y custodia de los acusados asimismo los acusados deberán retornar a el lugar donde guardan prisión preventiva, se acompañara el oficio para el egreso. Deberá darle cumplimiento conforme el artículo 9 del Código Procesal Penal. Sin otro particular, me suscribo de usted atentamente.
ABOGADO:
66
JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10 No.0-34, zona 6, Edificio Penal-Primer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel. 79222-6500 Fax Extensión 1138
Dirección electrónica:
[email protected]
C.P. 186-2017
M.P. 372-2017 Quetzaltenango 27 de Octubre de 2017 SEÑOR ALCAIDE CENTRO PREVENTIVO PARA VARONES POLICIA NACIONAL CIVIL QUETZALTENANGO.
Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de que se sirva dar EGRESO, a los acusados: JELIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Y VICTOR MANUEL TZUNUN GARCIA: a quienes se les instruye proceso en este tribunal por el delito de ROBO AGRAVADO, los referidos acusados guardan prisión preventiva en ese Centro Carcelario y será trasladado por elementos de la Policía Nacional Civil de la Comisaria No. 41, a la Sala de Debates de este Tribunal ubicado en Diagonal 10 No. 0-34 zona 6, Centro Regional de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango, el día 30 DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 15:00 HORAS, A efecto que estén presentes en la audiencia del juicio oral y público dentro del proceso que se instruye en sus contra. Debiendo coordinar con la comisaria No. 41 el traslado de los referidos acusados. Deberá darle cumplimiento de conformidad con los artículos 9, 113, 114 del Código Procesal Penal. Sin otro particular, me suscribo de usted. Atentamente.
ABOGADO: JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA
67
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10 No.0-34, zona 6, Edificio Penal-Primer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel. 79222-6500 Fax Extensión 1138
Dirección electrónica:
[email protected]
C.P. 186-2017
UCYN Imunguia Quetzaltenango 27 de Octubre de 2017 CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL QUETZALTENANGO.
Atentamente me dirijo a usted con el objeto de ordenar a quien corresponda a efecto de citar a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien deberá estar presente a efecto de que reconozca, amplié, modifique, ratifique o informe lo que fuere pertinente en base a su dictamen pericial número CQUET-2016-000734 INACIF 2016-014657 de fecha 07 de marzo de 2016. Quien puede ser citado en la sede del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses de Quetzaltenango en 11 calle A 0-80 zona seis del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. Quien deberá presentarse en su respectivo Documento Personal de Identificación a efecto de prestar declaración Pericial en el inicio de debate Oral y Público, señalado para el día 30 de octubre de 2017, a las 15:00 Horas dentro de la Carpeta Judicial arriba identificada que se instruye en contra JELIN KELLER
MAZARIEGOS DE LEON Y VICTOR MANUEL TZUNUN GARCIA, por el delito de Robo Agravado; a realizarse en esta sala de debates ubicada en Diagonal 10 número 0-34 Zona 6, Edificio Penal, Tercer Nivel de Centro Regional de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango. Del cumplimiento de la presente citación, de conformidad con el artículo 9 del Codigo Procesal Penal, favor de informar directamente a este tribunal, consignando el nombre de la persona citada, antes de la fecha señalada para la
celebración del juicio, asi también hacerle la advertencia regulada en el artículo 173 del Código Procesal Penal. Sin otro particular me suscribo de usted atentamente.
ABOGADO: JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA
Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017 No. Único 09011-2017-186 Oregel. M.P. 113-2017-372. Señor Alcaide Centro Preventivo para Varones Policía Nacional Civil Quetzaltenango.
De la manera más atenta me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que el sindicado VICTOR MANUEL TZUN GARCIA, quien se encuentra recluido por el delito de ROBO AGRAVADO, dentro del proceso identificado supra, desde la presente fecha queda a disposición de la Abogada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, juez Unipersonal miembro del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad Y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Quetzaltenango, en virtud de haberse decretado auto de apertura a juicio en contra del sindicado y haberse designado a dicho juez para que conozca del presente proceso penal en la fase de debate. Sin otro particular
ABOGADO XXXXXXXXXXXXXXXXXX JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017 No. Único 09011-2017-186 Oregel. M.P. 113-2017-372. Señor Alcaide Centro Preventivo para Mujeres Policía Nacional Civil Quetzaltenango.
De la manera más atenta me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que la sindicada JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, quien se encuentra recluida por el delito de ROBO AGRAVADO, dentro del proceso identificado supra, desde la presente fecha queda a disposición de la Abogada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, juez Unipersonal miembro del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad Y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Quetzaltenango, en virtud de haberse decretado auto de apertura a juicio en contra de la sindicada y haberse designado a dicho juez para que conozca del presente proceso penal en la fase de debate. Sin otro particular, me suscribo de usted.
ABOGADO XXXXXXXXXXXXXXXXXX JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017 No. Único 09011-2017-186 Oregel. M.P. 113-2017-372. Señor Encargado predio de Vehículos del Organismo Judicial Cantón Llanos de Urbina. Cantel, Quetzaltenango.
De la manera más atenta me dirijo a usted, con el objeto que sirva tomar nota que el vehículo tipo automóvil, placas YD3456, marca TOYOTA, color NEGRO, modelo 2000, línea TACOMA, de uso particular u demás datos de identificación, mismo que fuera consignado dentro del presente proceso; a partir de la presente fecha queda a disposición de la Abogada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, juez Unipersonal miembro del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad Y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Quetzaltenango, por ser quien conozca del presente proceso en la fase de debate, en virtud de haberse abierto a juicio penal. Sin otro particular, me suscribo de usted.
ABOGADO XXXXXXXXXXXXXXXXXX JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017 No. Único 09011-2017-186 Oregel. M.P. 113-2017-372. Señor Encargado Almacén de Evidencias Ministerio Público. Quetzaltenango.
Atentamente me dirijo a usted, para hacer de su conocimiento que con esta fecha se deja a disposición de la Abogada xxxxxxxxxxxxxx, juez Unipersonal miembro del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad Y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Quetzaltenango, la evidencia material incautada dentro del presente proceso que se instruye en contra de VICTOR MANUEL TZUN GARCIA y JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, sindicados del delito de ROBO AGRAVADO; evidencia identificada en dicho almacén como ECA 113-999-2017-339. Lo anterior en virtud de haber decretado auto de apertura a juicio dentro del presente proceso penal. Sin otro particular, me suscribo de usted.
ABOGADO XXXXXXXXXXXXXXXXXX JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10No. 0-34, zona 6, edificio Penal-Primer Nivel, Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango Tel. 7922-6500, FAX Extensiòn 1138 Direcciòn electrònica:
[email protected] C.P. 09011-2017-186 MP. 113-2017-372 UA/LESCOBAR Quetzaltenango 02 de diciembre de 2017
SEÑOR ALCAIDE CENTRO PREVENTIVO PARA VARONES POLICÌA NACIONAL CIVIL QUETZALTENANGO. Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de que se sirva dar EGRESO, a los acusados: CASIMIRO ARMANDO PAREDES y PANCRACIO GORDILLO DELGADO; a quienes se les instruye proceso en este tribunal por el delito de ROBO AGRAVADO, el referido acusado guarda prisión preventiva en ese Centro Carcelario y será trasladado por elementos de la Policía Nacional Civil de la Comisaria No. 41, a la Sala de Debates de éste Tribunal ubicado en Diagonal 10 No. 0-34 zona 6, Centro Regional de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango, el día 5 DE DICIEMBRE DE 2017 a las 15:00 HORAS, a efecto de que estén presentes en la audiencia del juicio oral y público dentro del proceso que se instruye en su contra. Debiendo coordinar con la comisaria No.41 el traslado de los referidos acusados. Deberá darle cumplimiento de conformidad con los artículos 9,113,114 del Código Procesal Penal. Sin otro particular, me suscribo de usted, Atentamente; JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10No. 0-34, zona 6, edificio Penal-Primer Nivel, Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango Tel. 7922-6500, FAX Extensiòn 1138 Direcciòn electrònica:
[email protected]
CENTRO DE CERVISIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA PENAL QUETZALTENANGO Atentamente me dirijo a usted con el objeto de ordenar a quienes corresponda a efecto de citar a: Miguel Rubelsi de León Ávila, quien puede ser citado en la Comisaria cuarenta y uno de la Policía Nacional Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango. Quien deberá presentarse con su respectivo Documento de identificación Personal a efecto de prestar declaración Testimonial; en el presente debate Oral y Público, señalado para el día 05 de Diciembre de 2017 a las 15:00 Horas den de la Carpeta Judicial arriba identificada que se instruye en contra de Casimiro Armando Paredes y Pancracio Gordillo Delgado, por el delito de Robo Agravado, a realizarse en esta sala de debates ubicada en Diagonal 10 número 0-34 zona 6, Edificio Penal, Tercer Nivel del Centro Regional de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango. Del cumplimento de la presente citación, de conformidad con al artículo 9 del Código Procesal Penal, favor informar directamente a este Tribunal, consignando el nombre de la persona citada, antes de la fecha señalada para la celebración del juicio, así también la advertencia regulada en el artículo 173 del Código Procesal Penal. Sin otro particular me suscribo de usted, Atentamente;
JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA
POLICIA NACIONAL CIVIL COMISARIA 41 CIUDADANA
SUB ESTACION 41-11 OFICINA DE ATENCIÒN
13 avenida y calle A zona 1, Quetzaltenango
Señor: Fiscal Distrital, Ministerio Público. Quetzaltenango Su despacho.
77619409, 77654992-95
Quetzaltenango 01 de Diciembre de 2017 Diligencia No. 2108/2017 Ref. LREP.
Atentamente me dirijo a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que el día de hoy siendo las veintiún horas con treinta minutos, a esta oficina de atención ciudadana informaron verbalmente los agentes de la Policía Nacional Civil, Miguel Rubelsi de León Leiva y Juan Estuardo Raimundo Pere, tripulantes de la unidad policial QUE-120, al servicio de esta sub estación lo siguiente: Que el día de hoy 01 de diciembre de 2017 a eso de las veinte horas con treinta minutos aproximadamente cuando se encontraban realizando recorrido de seguridad ciudadana sobre sobre la doce avenida tres guión veinte de la zona diez de esta ciudad. MANIFESTANDO: Que el día de hoy 01/12/2017 a eso de las 20:30 horas aproximadamente, cuando se encontraban transitando en la 12 avenida 3-20 zona 10 del municipio y departamento de Quetzaltenango, cuando vieron que un señor salió corriendo de un establecimiento identificado como Comercial Don baratón y se subió a un vehículo tipo Pick-up, línea Tacoma, con placas de circulación YD3456 en donde se encontraba esperándolo otro sujeto, el cual de inmediato arranco y se dio a la fuga, no logrando su propósito de darse a la fuga, ya que fueron aprendidos a diez metros del referido lugar, los cuales fueron identificados con Casimiro Armando Paredes Documento de Identificación con Código Único de identificación 1784-12545-0901, y el señor Pancracio Gordillo Delgado quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación 1234-56789-0901, al momento de revisar el referido vehículo se encontró en su interior dos Televisores LCD de veinte pulgadas marca SAMSUNG. Por tal motivo solicito se hiciera de su conocimiento, para los tramites de ley correspondientes, quedando prevenido de comparecer a su despacho para ratificar y7o amplia lo antes expuesto. De usted, deferentemente; Miguel Rubelsi de León Ávila y Juan Estuardo Raimundo Pérez AGENTE DE POLICIA NACIONAL CIVIL MARIO RIVERA OFICIAL DE TURNO MINISTERIOPÙBLICO
FISCAL DISTRITAL DE QUETZALTENANGO UNIDAD DE DIRECCION DE INVESTIGACION (UDI) Expediente MP 113-2017-372 ACTA DE INSPECCION OCULAR. En el municipio de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango, el día uno de diciembre del año 2017 siendo las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos , constituidos en: 12 avenida 3-20 de la zona 10. El Auxiliar fiscal DANIEL OCHOA SIGUENZA y el técnico en investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público: Diego Serrano con el objeto de participar inspección ocular de: Un establecimiento comercial denominado DON BARATON. Procediendo de la siguiente manera: PRIMERO: somos atendidos por el señor Luis Ángel Hernández Ochoa, propietario del referido comercio, donde nos refiere que un individuo desconocido, penetro sin autorización alguna al su negocio, sustrayendo dos televisores LCD de la marca SAMGUNG de veintiún pulgadas, de la manera que rompieron un vidrio del establecimiento para poder ingresar al mismo. SEGUNDO: se procedió a realizar toma de huellas dactilares en el interior de establecimiento así como en el lugar donde rompieron el vidrio por donde ingreso el supuesto ladrón TERCERO: al realizar la búsqueda se encontró un martillo con el que se supone rompieron el vidrio por lo que se procedió a realizar el embalaje del moismo. l ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ___________________________ Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las 00:00 horas. La que es leída por el auxiliar fiscal quien la ratifica y firma. MOISES MAZARIEGOS PAC. AUXILIAR FISCAL FICALIA DISTRITAL DE QUETZALTENANGO
GOBIERNO DE GUATEMALA Ministerio Público Policía Nacional Civil
Licenciado: HENRY ALEXANDER MÉNDEZ ULIN AUXILIAR FISCAL, FISCALIA DISTRITAL MINISTERIO PÙBLICO DE QUETZALTENANGO SU DESPACHO EXPEDIENTE No MP113-2017-372. AGRAVIADO: INVESTIGADO DEIC. PNC. ASUNTO:
LUIS ANGEL HERNANDEZ OCHOA JOSE CARLOS HERNANDEZ OCHOA ROBRO AGRAVADO
Atentamente me dirijo a usted, con la finalidad de infórmale las diligencias de investigación relacionadas a la denuncia No. 2018-216 Ref. LREP de fecha 01/12/2017 donde fue víctima al señor LUIS ANGEL HERNADEZ OCHOA, en la cual denuncia el robo de dos Televisores LCD de veintiún pulgadas. RESEÑA DEL HECHO: El día 01 de Diciembre de 2017 se recibió la denuncia antes mencionada en la oficina de la sección de delitos contra el patrimonio de la Delegación División especializada en Investigación Criminal DEIC. Con sede en Quetzaltenango, la misma fue asignada a mi persona para darle el seguimiento respectivo, por lo que en conocimiento al hecho se procedió a realizar las diligencias siguientes. DATOS PERSONALES DE LA DENUNCIA: LUIS ANGEL HERNANDEZ OCHOA, de 38 años de edad, casado, instruido, comerciante, originario y residente en 19 avenida 01-82 de la Zona 1 del municipio y departamento de Quetzaltenango, hijo de Estuardo Hernández y María Ochoa, identificándose con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación 2425159910904 proporcionando el número de teléfono 5735 4444. LUGAR DEL HECHO: 12 avenida 3-20 de la zona 1 del municipio y departamento de Quetzaltenango. DELITO: ROBO AGRAVADO DATOS DE LOS TELEVISORES: Televisores LCD plasma de veintiún pulgadas marca SAMSUNG. MODUS OPERANDIS: Dos individuos desconocidos que pertenecen a alguna organización criminal pendientes de individualizar en el transcurso de la investigación, que se dedican a observar el movimiento de los comercios y sus horarios para ingresar cuando no haya nadie en los mismos.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10 NO.0-34, zona 6, Edifisio Penal Tercer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel:7922-65 00 Fax Extensión 3300-3304 -3305 C. 09011-201600349 UCYN Imunguìa Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017. SEÑOR ALCAIDE CENTRO REVENTIVO PARA VARONES POLICIA NACIONAL CIVIL QUETZALTENANGO.
Atentamente me dirijo a usted, con el objeto que se sirva a dar Egreso, al acusado Víctor Manuel Tzun García, a quien se le instruye proceso en este tribunal por los delitos de robo Agravado, el referido acusado guarda prisión preventiva en este Centro Carcelario y será trasladado por elementos de la Policía Nacional Civil de la ComisariaNo.41, a la sala de Debates de este Tribunal Ubicado en Diagonal 10 No. 0-34 zona 6, Centro Regional de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango, el día 30 de octubre de 2017 a las 15:30 horas , A efecto que esté presente en la audiencia del juicio oral y público dentro del proceso que se instruye en su contra. Debiendo Coordinar con la comisaria No.41 el traslado del referido acusado. Deberá darle cumplimiento de conformidad con los artículos 9, 113, 114 del Código Procesal Penal. Sin otro particular me suscribo de usted. Atentamente
ABOGADA PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO JUEZA UNIPERSONAL DE SENTENCIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10 NO.0-34, zona 6, Edificio Penal Tercer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel:7922-65 00 Fax Extensión 3300-3304 -3305 C. 09011-201600349 UCYN Imunguìa Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017.
SEÑOR JEFE COMISARIA No. 41 POLICIA NACIONAL CIVIL QUETZALTENANGO. Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de que se sirva ordenar a personal para que traslade al acusado Víctor Manuel Tzun García quien guarda prisión preventiva en el Centro Preventivo para Varones de Quetzaltenango. Deberá trasladar a dicha persona para el día 30 de octubre de 2017 a las 15:30 horas , a efecto de que esté presente en audiencia de juicio oral y público, dentro de proceso que se le instruye por el delito Robo Agravado, el cual se llevara a cabo en la sala de debates de este tribunal, COMPLEJO REGIONAL DE JUSTICIA, en diagonal 10, 0-34 de la zona 6 de esta ciudad de Quetzaltenango. OBSERVACION: Para el efecto cursar el presente oficio al encargado de Operaciones de esa Institución para que designe a los elementos que sean necesarios para el traslado y custodia del acusado así mismo El acusado deberá retornar a el lugar donde guarda prisión preventiva, se acompaña el oficio para el egreso. Deberá darle cumplimiento conforme el artículo 9 del Código Procesal Penal. Sin otro particular, me suscribo de usted atentamente.
ABOGADA PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO JUEZA UNIPERSONAL DE SENTENCIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10 NO.0-34, zona 6, Edificio Penal Tercer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel:7922-65 00 Fax Extensión 3300-3304 -3305 C. 09011-201600349 UCYN Imunguìa Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017.
JUZGADO DE PAZ MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Atente me dirijo a usted con el objeto de ordenar a quien corresponda a efecto de citar a:
Luis Roberto Escobar Pérez , quien puede ser citado en la Cuarta avenida uno guion ochenta y uno de la de la zona tres del municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango.
Quien deberá presentarse con su respectivo Documento de Identificación personal a efecto de prestar declaración Testimonial; en el presente debate Oral y Público, señalado para el día 30 de octubre de 2017 a las 15:30 horas dentro de la carpeta judicial arriba identificada que se instruye en contra de VICTOR MANUEL TZUN GARCIA y JELLIN KELLER AZARIEGOS DE LEON, por el delito de Robo Agravado; a realizarse en esta sala de debates ubicado en Diagonal 10 número 0-34 zona 6, Edificio penal, Tercer Nivel del Centro Regional de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango. D el cumplimiento de la presente citación, de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Penal, favor informar directamente a este tribunal, consignando el nombre de la persona citada, antes de la fecha señalada para la celebración del juicio, así también hacerle la advertencia regulada en el artículo 173 del Código Procesal Penal. Sin otro particular me suscribo de usted atentamente.
ABOGADA PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO JUEZA UNIPERSONAL DE SENTENCIA
HOJA DE REMISION HONORABLE (S) JUEZ DE(L) (LA) TRIBUNAL SEGUNDA DE SENTENCIA PENAL, NARCO ACTIVIDAD Y DELITOS DE CONTRA EL AMBIENTE,QUETZALTENANGO. Por medio de la presente remito a usted(es) el expediente en original por Razón de competencia que a continuación se detalla. DATOS DEL EXPEDIENTE Juicio: Penal común Reo indagado Número de proceso: 09011-186-2017
Piezas y folios a remitir: una pieza con 16 folios y 11 en duplicado ambos en folio 7 obra disco de apertura a juicio y ofrecimiento de prueba Agraviado: Nombre: Luis Ángel Hernández Ochoa Lugar para recibir notificaciones DOCE AVENIDA TRES GUION VEINTE DE LA ZONA DIEZ DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Número de teléfono: 12345678 y 87654321 Fiscal: Nombre: FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE QUETZALTENANGO Lugar para recibir notificaciones : VEINTUN AVENIDA DOS GUION TREINTA Y SEIS DE LA ZONA TRES DE QUETZALTENANGO Número de teléfono: 77619600 Sindicados: Nombre: JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Lugar para recibir notificaciones : CENTRO PREVENTIVO PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO Nombre: VICTOR MANUEL TZUN GARCIA Lugar para recibir notificaciones: CENTRO PREVENTIVO PARA VARONES DE QUETZALTENANGO. Situación jurídica de las personas procesadas: Delito(s): Robo Agravado Estado de los sujetos: Presos (RECEDE) Fecha de detención: 08/07/2017 Fecha de auto de Procesamiento: 10/ 07/2017 – Estado: ActivoFecha de auto de Prisión Preventiva : Fecha inicial: 10/07/2017- Fecha final: 10/03/2018 – Estado : Activo – . CLASE Y FECHA DE RESOLUCION Resolución que resuelve auto de apertura de juicio y ofrecimiento de prueba, de fechas: 27/07/2017 en folios del 6 al 6. 06/08/2017 en folios del 8 al 8. Parte interponente: Actos Procesales y Resoluciones Certificadas Observaciones: Ninguna. TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO Diagonal 10 NO.0-34, zona 6, Edifisio Penal Tercer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel:7922-65 00 Fax Extensión 3300-3304 -3305
C. 09011-201600349 UCYN Imunguìa Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017. SEÑOR ALCAIDE CENTRO REVENTIVO PARA MUJERES POLICIA NACIONAL CIVIL QUETZALTENANGO.
Atentamente me dirijo a usted, con el objeto que se sirva a dar Egreso, a la acusada , JELLIN KELLER AZARIEGOS DE LEON, a quien se le instruye proceso en este tribunal por los delitos de robo Agravado, la referida acusada guarda prisión preventiva en este Centro Carcelario y será trasladada por elementos de la Policía Nacional Civil de la ComisariaNo.41, a la sala de Debates de este Tribunal Ubicado en Diagonal 10 No. 0-34 zona 6, Centro Regional de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango, el día 30 de octubre de 2017 a las 15:30horas , A efecto que esté presente en la audiencia del juicio oral y público dentro del proceso que se instruye en su contra. Debiendo Coordinar con la comisaria No.41 el traslado de la referida acusada. Deberá darle cumplimiento de conformidad con los artículos 9, 113, 114 del Código Procesal Penal. Sin otro particular me suscribo de usted. Atentamente
ABOGADA PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO JUEZA UNIPERSONAL DE SENTENCIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO
Diagonal 10 NO.0-34, zona 6, Edificio Penal Tercer Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel:7922-65 00 Fax Extensión 3300-3304 -3305 C. 09011-201600349 UCYN Imunguìa Quetzaltenango, 27 de octubre de 2017.
SEÑOR JEFE COMISARIA No. 41 POLICIA NACIONAL CIVIL QUETZALTENANGO. Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de que se sirva ordenar a personal para que traslade a la acusada JELLIN KELLER AZARIEGOS DE LEON quien guarda prisión preventiva en el Centro Preventivo para Mujeres de Quetzaltenango. Deberá trasladar a dicha persona para el día 30 de octubre de 2017 a las 15:30 horas , a efecto de que esté presente en audiencia de juicio oral y público, dentro de proceso que se le instruye por el delito Robo Agravado, el cual se llevara a cabo en la sala de debates de este tribunal, COMPLEJO REGIONAL DE JUSTICIA, en diagonal 10, 0-34 de la zona 6 de esta ciudad de Quetzaltenango. OBSERVACION: Para el efecto cursar el presente oficio al encargado de Operaciones de esa Institución para que designe a los elementos que sean necesarios para el traslado y custodia de la acusada así mismo la acusada deberá retornar a el lugar donde guarda prisión preventiva, se acompaña el oficio para el egreso. Deberá darle cumplimiento conforme el artículo 9 del Código Procesal Penal. Sin otro particular, me suscribo de usted atentamente.
ABOGADA PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO JUEZA UNIPERSONAL DE SENTENCIA
Oficio No. 186-2017 Juzgado de Paz de Quetzaltenango Quetzaltenango 30 de Octubre de 2017. ABOGADO ERNESTO RAÚL GÓMEZ ORDOÑEZ TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO. Atento me dirijo a usted, con el objeto de INFORMARLE que se cita a la señora JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEÓN, proceso numero _______ ,quedó prevenida por medio de su vecina que se nego a proporcionar su nombre sin embargo se comprometió a entregar la citación al sindicado, así mismo se le dejó una cita debajo de la puerta de la interesada, debido a que estas personas salen de su casa a las seis horas de la mañana y regresan a las dieciocho horas de la tarde, y no se le localiza para que comparezcan al tribunal al que me dirijo... Favor tomar nota para lo que en derecho corresponda. Sin otro particular me suscribo de usted atentamente. ABOGADO 76
JUEZ DE PAZ
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO Diagonal 10 No. 0-34, zona 6, Edificio Penal-Tercel Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel. 7922-6500 Fax Extensión 3300-3304-3305 Dirección electrónica:
[email protected]
JUZGADO DE PAZ MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
C.186-2017 of.oj. UCYN Imunguia. Quetzaltenango 30 de octubre de 2017.
Atentamente me dirijo a usted con el objeto de ordenar a quien corresponda a efecto de citar a: * Jellin Keller Mazariegos de León, quien puede ser citado en Nuevo San Carlos Retalhuleu, residencia zona cuatro Quetzaltenango. * Víctor Manuel Tzun García, quien puede ser citado en cuarta calle de esta cuidad. Quienes deberán presentarse con su respectivo Documento de Identificación Personal a efecto de prestar declaración Testimonial; en el presente debate Oral y Público, señalado para el día 30 de octubre de 2017 a las 15:30 horas dentro de la Carpeta Judicial arriba identificada que se instruye en contra de Jellin Keller Mazariegos de León, por el delito de Robo Agravado; a realizarse en esta sala de debates hubicada en la diagonal 10 número 0-34 de la zona 6, edificio Penal, tercer nivel del centro regional de justicia de la ciudad de Quetzaltenango. Del cumplimiento de la presente citación, de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Penal, favor informar a este tribunal consignando el nombre de las personas citadas, antes de la fecha señalada para la celebración del juicio, así también hacerle la advertencia regulada en el artículo 173 del Código Procesal Penal . Sin otro partícular me suscribo de usted atentamente . JUEZ(A). 77...
Quetzaltenango , 30 de Octubre de 2017. Señor OTTO AVILA DE LEON AUXILIAR DE MANTENIMIENTO ll Proceso penal No. 186-2017 of.OJ. Imunguia. Sírvase citar a LUIS ROBERTO ESCOBAR PEREZ quien reside en la ____de la zona___ del departamento de Quetzaltenango para que se presente con su documento de Identificación personal (DPI), al TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO, ubicada en diagonal 10 número 0-34 de la zona 6 Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango, Edificio Tercer Nivel, el día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ Y SIETE A LAS QUINCE TREINTA HORAS (15:30 horas),. MOTIVO: Pesentar declaración testimonial en inicio de debate Oral y Público, en relación a hechos y circunstancias que le constan del proceso que se sigue en contra de JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Y DE VÍCTOR MANUEL TZUN GARCÍA, sindicados del delito de ROBO AGRAVADO. Se le advierte al testigo que si no comparece en la fecha y hora indicada , se le conducirá por medio de la Policía Nacional Civil, y se le impondra una multa de diez a cincuenta quetzales. Así mismo se le hace entrega de una copia de la citación proveniente de dicho Tribunal y citación original de este Juzgado de Paz local. Lo anterior con fundamento en los artículos 12 y 32 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 173,174,207,211,215 del Código Procesal Penal. Atentamente: JUEZ DE PAZ. 78...
Carpeta Judicial 186-2017 of.oj. RAZÓN: Que asienta la oficial de la Unidad de Audiencia, para hacer constar que el día do hoy se tiene programada audiencia de Continuación de Debate, dentro de la carpeta judicial, arriba identificada por el delito de ROBO AGRABADO que se instruye en contra de los acusados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Y VICTOR MANUEL TZUN GARCÍA, constituido en juez Unipersonal _____, se hace constar que están presentes: Los agentesFiscales del Ministerio Público MOISÉS MAZARIEGOS PAC y HENRY ALEXANDER MENDEZ ULIN, Acusados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Y VICTOR MANUEL TZUN GARCÍA, Abogados defensores ERNESTO RAÚL GÓMEZ ORDOÑEZ Y VICTOR DANIEL OCHOA SIGUENZA, El Juez ___hace un resumen de la audiencia anterior se escucha al testigo propuesto por el Ministerio Público LUIS ROBERTO ESCOBAR PEREZ, se suspende LA PRESENTE AUDIENCIA SE SEÑALA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ Y SIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, PARA CONTINUACIÓN Y CONCLUSIONES, quedando todos los sujetos procesales debidamente comunicados. Conste Quetzaltenango treinta de octubre de dos mil diez y siete, las demás incidencias quedaron gravadas en el sistema de audio digital de este tribunal. Asistente de Audiencia. 80....
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE QUETZALTENANGO Diagonal 10 No. 0-34, zona 6, Edificio Penal-Tercel Nivel. Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango. Tel. 7922-6500 Fax Extensión 3300-3304-3305 Dirección electrónica:
[email protected] C.186-2017 of.oj. UCYN Imunguia.
Quetzaltenango 30 de octubre de 2017. SEÑOR JEFE COMISARIA No. 41 Policía Nacional Civil QUETZALTENANGO Atentamente me dirijo a usted, con e objeto de que sirva ordenar a personal para que con la custodia respectiva traslade a los acusados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Y VICTOR MANUEL TZUN GARCÍA, quienes guardan prisión preventiva en los centros respectivos de Quetzaltenango. Deberán ser trasladados a dichas personas el día 30 de octubre bde 2017, a las 15:30 HORAS, a efecto de que este presente en audiencia de Debate, dentro del proceso que se le instruye por el delito de ROBO AGRABADO, el cual se llevara a cabo en la sala de debates de este tribunal, ubicado en el COMPLEJO REGIONAL DE JUSTICIA, en diagonal 10, 0-34 de la zona 6 Tercer Nivel de esta ciudad de Quetzaltenango. OBSERVACIÓN: Para el efecto deberá cursar el presente oficio al encargado de operaciones de esta institucion para que designe a los elementos que sean necesarios para el traslado y custodia de los acusados asimismo los acusados deberán retornar a el lugar donde guardan prisión preventiva, se acompaña el oficio para el egreso. Deberá darle cumplimiento conforme al artículo 9 del Código Procesal Penal. Sin otro particular, me suscribo de usted atentamente. JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA. 81...
CENTRO REGIONAL DE JUSTICIA DE QUETZALTENANGO
Asistente Sexto. Ref. Tribunal 186-2017 of.OJ SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: QUETZALTENANGO TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ Y SIETE. 1) En virtud del análisis de la solicitud y resolución dictada por el Tribunal Segundo de sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, se dan los presupuestos legales correspondientes, dentro del proceso arriba identificado, como lo informa y solicita el Juez Presidente del relacionado tribunal de sentencia, se autoriza la prórroga del plazo de privación de libertar de los Acusados JELLIN KELLER MAZARIEGOS DE LEON Y VICTOR MANUEL TZUN GARCÍA por TRES MESES para que continúe con el tramite correspondiente, venciendo la misma el día treinta de diciembre de dos mil diez y siete, 2) Al examinarse la prisión de los acusados en referencia, se determina que la misma debe mantenerse. Artículos 11 Bis, 151,169,259,268 reformado por el Decreto 51-2002 del Congreso de la República, 290,323,324 bis y 340 del Código Procesal Penal; 86,88,142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Disposición POJ-39-2015 de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Circular Cámara Penal Número 1-2009. Magistrado Presidente. Magistrado Vocal Segundo. 82..
Magistrado Vocal Primero Secretaria