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Informes Laborales
La actividad probatoria en la Nueva Nueva Ley Ley Procesal Procesal del Trabajo Trabajo (Ley Nº 29497) Ficha Técnica Autora
:
María Magdalena Quispe Carlos
Título :
La actividad probatoria en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497)
Fuente :
Actualidad Empresarial Nº 316 - Primera Quincena de Diciembre 2014
1. Introducción Dentro de todo proceso judicial, las pruebas que otorgan cada una de las partes para acreditar lo alegado y defen der su posición son de vital importancia,
ya que mediante aquellas, se busca crear convicción al juzgador, y lograr de esta manera la nalidad concreta de todo
proceso, la misma que es, resolver un
conicto de intereses o eliminar una incertidumbre incertidumbre jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales; y a través de ello, lograr su nalidad abstracta, esto es, la paz social en justicia. La actividad probatoria está comprendida por todos aquellos medios de prueba que las par tes en su afán de acreditar acreditar lo pretendido pretendido otorgan al proceso, el juez laboral tam bién realiza actividad probatoria probatoria cuando solicita determinados medios de prueba para lograr un mejor esclarecimiento de los hechos, y poder obtener convicción sobre los hechos controvertidos que no han sido objeto de probanza por las par tes. A esta actuación probatoria llevada a cabo por el juez de manera unilateral se le denomina prueba de ocio. El derecho a probar es un derecho fun damental, reconocido de manera tácita
en la Carta Magna, M agna, comprendido dentro del debido proceso (Art. 139º.3), que comprende garantías y derechos. La justicación de la existencia de la acti vidad probatoria la encontramos en la necesidad de lograr obtener credibilidad de los hechos expuestos, defendido por cada una de las partes; ya que deberá existir una conexión lógica entre los hechos, medios probatorios y funda -
2. Definición de la actividad probatoria Etimológicamente la palabra probar vie proare,, que signica ne de la voz latina proare “justicar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones, instrumentos o testigos” 1. De ello se desprende que la actividad
probatoria es la actividad o instrumento de justicar y hacer patente la certeza de algún hecho. Luis Vinatea Recoba y Jorge Toyama Miyagusuu nos dice en el ámbito del proceso laboral: “la etapa de actuación probatoria resulta ser sin duda alguna el mejor ejemplo de la aplicación de los principios rectores del nuevo proceso
laboral, por cuanto se presenta actos
concentrados, promueve la celeridad
y necesita indispensablemente el rol activo del juez, quien toma conocimien to de los argumentos de las partes en forma inmediata y directa” 2; por otra parte, la actividad probatoria también es denida como el conjunto de ope raciones o tareas propias de las partes
que integran la relación jurídica procesal procesal que tiene como nalidad acreditar las armaciones 3. Recordar que la actuación o actividad probatoria se encuentra desarrollado en el capítulo III, subcapítulo VI de la Nueva Ley Procesal Laboral 29497 (en adelante NLPT), donde del estudio del mismo se dene, como aquel conjunto de medios de prueba que otorgan las partes al proceso y que en algunas ocasiones es solicitada por el juez, con la única na lidad de crear convicción al juez y lograr un mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos. El contenido esencial del derecho a la
mentación normativa, de esta manera
prueba es ofrecer medios probatorios probatorios que sean admitidos, actuados y debidamente valorados, para los nes de un resultado razonable y justo. (Juan Morales Godo.
De lo antes expuesto se puede decir que
la prueba).
el juez logrará tener certeza de lo que está resolviendo sea justo y acorde al ordenamiento jurídico.
el objeto de la actividad probatoria es lograr generar convicción al juzgador
respecto a los hechos de un determinado
caso controvertido.
Es oportuno señalar que a través del
presente informe que a continuación se VI 4
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esbozará se tiene como nalidad dar un mayor alcance, precisamente, en lo que respecta al tema de la actuación probato ria dentro del nuevo proceso laboral que rige en nuestra actualidad.
Instituto Pacífico
Naturaleza constitucional del derecho a
Española. Tomo II (22.ª edición). Real 1 Diccionario de la Lengua Española. Academia Academia de la Lengua. Lengua. Madrid, Madrid, 2001 2001 2 VINATEA VINATEA RECObA, RECObA, Luis TOyAMA TOyAMA MIyAGUSU MIyAGUSUkU kU Jorge. Jorge. Comen tarios a la Nueva Ley Procesal Procesal del Trabajo Trabajo,, Análisis Normativo. (1.ª edición). Gaceta Jurídica. Lima, 2010 3 ÁVALOS ÁVALOS JARA, JARA, Oxal Victor. Victor. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Trabajo. Jurista. Lima, 2011.
Actividad probato probatoria ria (art. 21º-29º 21º-29º de la NLPT) - Ley 29497 • El ofrecimiento está relacionado con la pertinencia de sus medios probatorios para acreditar los hechos armados. Las que considere pertinente el justiciable. • La admisión, corresponde corresponde a un examen de parte del director del Proceso: el juez, en función de su pertinencia. pertinenc ia. Es decir, decir, el derecho a probar, no es absoluto. El Juez no está obligado a admitir todos los medios probatorios, probatorios, solo admitirá los que resulte pertinente pertinente al proceso. proceso. • La actuación actuación y la la valoración valoración están relacionadas con la práctica de la prueba y con el peso valorativo que le otorga el juez a la prueba. prueba.
3. Oportunidad de ofrecimiento de la actividad probatoria Respecto a la oportunidad para el ofrecimiento de los medios probatorios la NLPT, en su artículo 21º, primer párrafo, ha dispuesto que en principio estas son ofrecidas únicamente en el momento de la presentación de la demanda y en la contestación de la misma; sin embargo, también otorga un carácter extraordinariamente a la presentación de las mismas donde se señala que pueden presentarse en el momento anterior a la actuación pro batoria si se reeren a hechos nuevos o si se reeren a hechos conocidos u obtenidos con posterioridad. Debemos recordar que la actuación probatoria es una de las etapas de la audiencia de juzgamiento, juzgamiento, indistintamente indistintamente si se trata de un proceso ordinario laboral (con ciliación y audiencia de juzgamiento) o abreviado laboral (audiencia única), acoto lo anterior, porque siguiendo la interpretación del texto normativo se debe tener presente que el ofreci miento extraordinario de los medios probatorios deberán ser presentados inmediatamente después de la etapa de confrontación de posiciones, puesto que si se pretende ofrecer; por ejemplo, en la etapa de los alegatos, esta será declarada liminarmente improcedente, salvo que el juez laboral lo solicite a través de una prueba de ocio por ser útil para el fundamento del fallo. Es importante resaltar que durante la
etapa de actuación probatoria, el juez
enunciará los hechos no controvertidos
(los que no necesitan probarse por tratarse tratarse de puro derecho), derecho), y los hechos N° 316
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Área Laboral controvertidos, el cual merece mayor atención puesto que se requerirán una
serie de medios probatorios para acreditar lo alegado por ambas partes; de ahí la importancia de los medios probatorios, además el Juez a cargo del análisis de la causa no se encuentra obligado a admitir todos los medios de prueba ofrecidos
por las partes, sino únicamente aquellos
referidos a los hechos que nalmente se determinen como controvertidos4. Oportunidad de ofrecimiento de los
medios de prueba
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes: - Únicamente en la demanda y en la
contestación. - Extraordinariamente , pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria: dos supuestos: • Estén referidos a hechos nuevos. • Hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
4. Orden de actuación de los medios de prueba Respecto al orden de la actuación de los medios de prueba, en la NLPT se en cuentra regulada especícamente en el artículo 46º5, estableciéndose un orden a la actuación de los medios de prueba: Declaración de parte, declaración de testi-
gos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Sólo en el caso de que el juez crea conveniente se realizará inspección judicial. Respecto a ello, Oxal Victor Ávalos Jara, nos dice: “En esencia, la etapa de actuación probatoria tiene por nali dad, en primer lugar, ltrar los medios probatorios necesarios para la búsqueda de la verdad; y, en segundo lugar, extraer el valor de las pruebas para darle sustento a la decisión nal” COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, Edición: junio 2011- pag548. Respecto a ello también es conveniente señalar que la actuación de los medios de prueba es el momento cuando las pruebas van a
que, quién más que ellos (las partes del proceso) para conocer la verdad de los hechos. Es por eso, que deberán
declarar personalmente6, no pudiendo
ser reemplazados por un tercero así este le haya otorgado poder especial. En el caso de las personas jurídicas, estas
presentan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quie-
nes deben de contar con poder expreso para dicha nalidad; además, la NLPT le exige a los apoderados cierto grado de
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el proceso. Es conveniente señalar que no todas las personas pueden declarar
como testigos, así lo ha regulado el artículo 229º8 del Código Procesal Civil, de actuación supletoria a lo regulado por la NLPT, según lo dispuesto en la
primera disposición complementaria 9
de la misma Ley. De la misma manera
se realiza la tercera etapa de la actuación probatoria: la pericia10, al igual
que los testigos, los peritos no pueden presenciar el desarrollo de la audiencia
conocimiento respecto al caso concreto,
solo ingresan en el momento donde le corresponde actuar su exposición.
necesarios para la solución de la con-
Es importante destacar respecto a los informes periciales que efectúan el cál -
con la nalidad de aportar elementos
troversia y no dilatar o entorpecer el proceso. Es preciso señalar que con la Nueva Ley Procesal del Trabajo ya no es necesario llevar un pliego interrogatorio preconstituido, sino las preguntas se realizarán de manera libre por el juez y por los abogados, bajo la dirección del primero. Respecto a la segunda
etapa de la actuación de los medios de prueba, esto es: declaración de testigos . Debemos tener en cuenta que los
testigos son aquellas personas que dan fe de la ocurrencia de los hechos cuyas
declaraciones son de mucha importan-
cia; ya que colaboran en el desarrollo de la justicia. Los testigos solo pueden ingresar a declarar cuando el juez los
autorice no siendo participes de todo el desarrollo de la audiencia7; ya que el legislador ha creído conveniente dis -
tanciarlos de la audiencia en sí, porque puede generar confusiones al testigo en
el momento de su declaración, dilatando o entorpeciendo su declaración en
culo de benecios (Informes contables),
estos no son considerados ni actúan
como medios probatorios, solo tiene carácter referencial. La cuarta etapa de la actuación de los medios probatorios
es Reconocimiento y exhibición de documentos, estos se actuarán con la nalidad única de corroborar las arma -
ciones vertidas por las partes, testigos y la información brindada por el perito.
Por último tenemos la inspección judicial, esta se actúa solo si el juez lo
cree necesario, para tal n suspende la audiencia señalando día, hora y lugar
para su realización, citando en ese mo-
mento a las partes, testigos o peritos que corresponda. Esta inspección judicial podrá ser grabada en audio y video, recogida en un acta que contenga todas las observaciones constatadas. La idea es que todas las pruebas actúen en esa audiencia y evitar postergaciones de la misma.
Actuación de los medios probatorios en la NLPT - Ley 29497
tener un espacio importante donde serán
valoradas por el juez dándole de esta manera rmeza a lo alegado por cada una de las partes.
Es preciso tener en cuenta que al es-
tar regulado como primera etapa del
1. Declaración de las partes 2. Declaración de testigos
3. Pericia 4. Reconocimiento y exhibición de documentos
5. Inspección judicial
orden de la actuación de los medios de prueba, la declaración de parte, el legislador ha otorgado mayor rele -
vancia a lo alegado por las partes; ya
4 VINATEA RECObA, Luis TOyAMA MIyAGUSUkU, O. cit. P. 126. 5 Art. 46º Nueva Le Procesal del Traajo (Le Nº 29497) La Etapa de la actuación proatoria se lleva a cao del siguiente modo: (..) 5. Se actúan todos los medios proatorios admitidos, incluidos los vinculados a cuestiones proatorias, empeando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: Declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento exhiición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios proatorios fuese imprescindile la inspección judicial, el jue puede suspender la audiencia señala día hora lugar para su realiación citando, en el momento a las partes, testigos o peritos que corresponda.
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6 Art. 25º Nueva Le Procesal del Traajo (Le Nº 29497) La parte dee declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración por cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deer de acudir informados sore los hechos que motivan el proceso. 7 Art. 26º Nueva Le Procesal del Traajo (Le Nº 29497) Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia solo ingresan a ella en el momento que les corresponde. 8 Art. 229º del Cpc: Se encuentran prohiidos de declarar como testigos: 1. El asolutamente incapa, incluendo en este grupo a los menores de edad; 2. al condenado por algún delito que puede afectar su idoneidad, si así lo considere el Jue; 3. El pariente de cuarto grado de consanguineidad o tercero de anidad, el cónuge o concuino; 4. El que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso; 5. El Jue el auxiliar de Justicia que conocen la causa; 5. El Jue el auxiliar de justicia que conocen la causa. 9 Primera Disposición Complementaria de la NLPT: En lo no previsto por esta Le son de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Procesal Civil. 10 Art. 28 NLPT, Pericia: Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.
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Informes Laborales Actuación de medios probatorios (algunos alcances)
• Documentos: Se actúan en la misma audiencia. En virtud de la oralidad, quien ofrece la prueba, explica la relación que esta tiene con el hecho por probar y de qué ma nera lo prueba. En virtud del principio dispositivo, compete a la parte hacerlo. Si no lo hace, no prueba. • Pericias: - Si son ofrecidas por las partes, estas deben concurrir a la audiencia de pruebas con los peritos ingresando a ella cuando corresponda. - Si se ordena de ocio, el juez puede suspender la audiencia y continuarla posteriormente. - La pericia contable de los peritos adscritos al juzgado no se ofrece ni se actúa como medio probatorio, sino que es un complemento o soporte para la decisión del juez. • Exhibición de planillas: - Se cumple con la presentación de copias legalizadas. El juez evalúa aquí la conducta del demandado y toma en cuenta cómo se ofreció la prueba. - Exhibición de planillas electrónicas. Se actúa de acuerdo a cómo la solicitó la parte y a cómo la ordenó el juez.
5. Prueba de ocio Prueba de ocio (artículo 22º de la
NLPT)
• Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, se suspende la audiencia por no más de treinta (30) días hábiles. Se cita nueva fecha para continuarla. • Esta decisión es inimpugnable. • Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. • La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
Regulación de la prueba de ocio en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: Art. 21º NLPT: “Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. (Primer párrafo)”. Art. 22º del mismo señala: Prueba de Ocio: “Excepcional mente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la au-
diencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a 30 días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad
no puede ser invocada encontrándose
el proceso de casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia”. De esta manera se encuentra regulada la prueba de ocio en el nuevo proceso laboral debemos VI 6
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Instituto Pacífico
recordar que la prueba de ocio es pro pio de un sistema procesal inquisitivo; sin embargo, notamos que a pesar que nuestro sistema procesal se rige por un sistema dispositivo, donde cada una
de las partes prueban sus armaciones, existe de alguna manera el otro siste ma, llamado inquisitivo, donde se le
atribuye al juez la potestad unilateral de solicitar determinado medio proba torio con la nalidad de generar certeza respecto algún punto controvertido que
lograr credibilidad de los hechos expuestos por cada una de las
partes. 3. El objeto de la actividad probato ria es lograr generar convicción al juzgador respecto a los hechos de un determinado caso controverti-
do. 4. Los medios de prueba se ofrecen de manera ordinaria en el momento de la demanda y con testación y de manera extraordinaria en el momento anterior a la
las partes no han podido demostrar en
el trascurso del proceso y de esa manera lograr incorporar convicción al juez para que este pueda emitir un fallo justo, acorde a derecho. La prueba de ocio es la no ofrecida por las partes, sino ordenada por el propio juez. De esta manera coincidimos con Giovanni Priori
Posadas, que señala que nuestro sistema procesal es “preponderantemente ” un sistema dispositivo, porque existe la posibilidad de que nos encontremos tam-
bién con algún supuesto de un sistema inquisitivo, como lo evidenciamos (por ejemplo en la Pruea de ocio , materia de estudio). Pero la prueba de ocio no es una facultad ilimitada del Juez laboral, existen límites que el juzgador debe tomar en cuenta que, en opinión de Picó Junoy y de Carrión Lugo 11, son las siguientes: 1. Las pruebas de ocio deben derivar de la fuente de prueba aportada por las partes. 2. Las pruebas de ocio deben estar
actuación probatoria si se reeren a hechos nuevos o conocidos con posterioridad
5. Durante la etapa de actuación probatoria, el juez enunciará los hechos no controvertidos (los que no necesitan probarse por tratarse de puro derecho) y los hechos controvertidos, merece mayor atención puesto que se requerirán
una serie de medios probatorios para acreditar lo alegado por ambas partes. 6. El orden de la actuación de los medios de prueba, comprende las siguientes etapas: La declaración de parte, declaración de testigos, pericia, reconocimiento y exhi bición de documentos y solo en el caso de que el juez crea con veniente se realizará inspección
judicial. 7. Nuestro sistema procesal se rige por un sistema primordialmente dispositivo, abriendo posibili dad de encontrar situaciones o supuestos propios de un sistema
relacionadas con los hechos contro-
vertidos que surgen de las posiciones de las partes. 3. Las pruebas de ocio deberán estar sometidas a interrogatorio, son subsi diarias y no sirven para sustituir a las partes
De lo expuesto, son criterios que deberían ser considerados dentro de la NLPT; sin embargo, se observa que no existe limi tación a la facultad del juez otorgándole poderío y que muchas veces son motivos de críticas por especialistas del Derecho laboral.
6. Conclusiones 1. La actividad probatoria es aquel conjunto de medios de prueba que otorgan las partes al proceso y que en algunas ocasiones es solicitada por el juez, con la única nalidad de crear convicción a este y lograr un mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos. 2. La justicación de la existencia de la actividad probatoria la encontramos en la necesidad de
inquisitivo; por ejemplo: la pruea de ocio. 8. La prueba de ocio no debe ser entendido como una facultad unilateral de carácter ilimitado,
sino debe existir ciertos criterios de límites para su ejercicio.
7. Bibliografía. 1. Comentarios a la nueva ley procesal del trabajo, Análisis Normativo - Luis VINATEA RECOBA y Jorge TOYAMA MIYAGUSUkU. 1era Edición, setiembre del 2010 – Gaceta Jurídica. 2. Comentarios a la nueva ley pro cesal del trabajo – Oxal Victor ÁVALOS JARA. Edición: junio 2011. 3. Donaires Sánchez, Pedro, “LOS LI MITES A LOS MEDIOS PROBATO RIOS DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL, “en www.derechoycambiosocial.com/revista009/pruebas%20ocio.htm ., citado por
Picó Junoy y de Carrión Lugo
11 Citados por DONAIRES SÁNCHEz, Pedro, Los limites a los medios proatorios de ocio en el proceso civil. En .
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