“ESPECIALIZACIÓN TEÓRICA- PRÁCTICA EN DERECHO PROBATORIO”
“MÓDULO III UNIDAD I. LA AUDIENCIA PROBATORIA”
OBJETIVO ESPECÍFICO:
• Domina la finalidad de la audiencia probatoria en su alcance práctico, destacando la conducción por parte de la autoridad judicial y la participación de las partes en contienda.
Contenido
LA AUDIENCIA PROBATORIA.
1. Concepto. 2. Comparecencia e incomparecencia de las partes. 3. Finalidades de la audiencia probatoria. 4. LA PRUEBA: Concepto y Características generales. 5. Proposición y admisión. 6. Análisis de casos. 7. Simulación de Audiencia.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO GENERAL
En audiencia pública Sujeta al principio de contradicción Oralidad Inmediación judicial Unidad de acto Respeto a la moral y a buenas costumbres
DESPLIEGUE DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Destinada a la DEMOSTRACIÓN DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR y, en su caso, POR EL DEMANDADO como componente fáctico de su pretensión y de su resistencia.
DESPLIEGUE DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
La sola alegación verbal de los hechos controvertidos no significa la probanza de los mismos, es necesario,
desarrollar una actividad procesal tendente a la verificación de las afirmaciones de hecho .
AUDIENCIA PROBATORIA Práctica oral y pública de medios de prueba admitidos. • Concentración, Inmediación y Contradicción.
Podrán ampliarse medios de prueba propuestos y admitidos respecto de Hechos Nuevos o de Nueva Noticia. Proponer Hechos Nuevos o de Nueva Noticia (decidir su admisibilidad y posterior práctica).
Alegatos finales.
AUDIENCIA PROBATORIA
Práctica de las pruebas del MODO propuesto por las partes, según convenga a sus intereses y que no perjudique el desarrollo de la Audiencia o menoscabe intervención de la parte contraria.
AUDIENCIA PROBATORIA Iniciará en la fecha y hora señalada y tendrá por objeto la práctica oral y pública de los medios de prueba admitidos.
La audiencia inicia con la lectura del acta inicial en la que se fijó el objeto del proceso, los hechos controvertidos y los medios de prueba admitidos. Si no comparece ninguna de las partes se concluye la audiencia y se cita para sentencia. Si comparece una de las partes se celebrará de acuerdo a lo previsto. Ampliar los medios de prueba ya propuestos y admitidos sobre los hechos nuevos o de nueva noticia. Ver 454 CPC. Se puede proponer hechos nuevos o de nueva noticia. 460.3 CPC
PRACTICA DE PRUEBA Dispone la práctica de la prueba en el orden solicitado por las partes y admitidas en la audiencia inicial. Primero las admitidas a la parte demandante.
Luego las admitidas a la parte demandada. Toma promesa de ley cuando procede.
Se incorporará anticipadamente.
mediante
lectura
la
prueba
practicada
Velará porque en la práctica de la prueba no se afecte la moral ni las buenas costumbres.
ALEGACIONES FINALES: A J
Concede la palabra a las partes en el mismo orden de intervención inicial.
No admite alegatos que supongan cambio de la pretensión. Impide divagaciones o repeticiones sin sentido.
En caso de manifiesto abuso del tiempo, apercibe y lo limita prudentemente.
ALEGACIONES FINALES: PARTES
Alegaciones deben circunscribirse a los hechos de debate y la valoración jurídica de las pruebas practicadas.
Pueden argumentar sobre la falta o insuficiencia de prueba de la parte contraria. Pueden auxiliarse de notas o apuntes. Tiempo de intervención en los debates (Art. 172 CPCN).
CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA
• Puede solicitar aclaraciones.
• Levanta la sesión y da por terminada la audiencia.
• Puede emitir el fallo oralmente.
EL INTERROGATORIO DE PARTE Arts. (254 al 266 CPCN)
Procedencia
Interrogatorio a Representante de persona jurídica
Facultades del Juzgado o Tribunal
Práctica
Interrogatorio a Representante de Estado u Organismo Público
•Contra una parte circunstancias
sobre
hechos
y
• Colitigante respecto de otro
Procedencia
•Parte legitimada controvertido
no
titular
del
D°
Persona en guarda autorizada por su representante (Acto o Contrato)
ELEMENTOS PARA DEBATE • Puede solicitarse el interrogatorio de la propia parte, es decir el apoderado de la persona a quien representa? • Puede abstenerse de declarar quien ha sido citado a declarar como parte en un proceso civil? • Puede una parte al momento de declarar dejar de hacerlo o tiene la obligación de declarar aun en contra de su voluntad? • Si decide no continuar declarando, cuál es el efecto? • Actividad en grupo (20 min) / Comentario de discentes (15 min) / Conclusión docente (15 min).
Facultades del Juzgado o Tribunal
• Admitir las preguntas en el mismo acto, formuladas conforme los requisitos de ley. • Rechazar en el interrogatorio cruzado las preguntas capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles. • Resolver sobre las objeciones de las partes, antes de otorgar la palabra para responder. • Cuidar que las partes no se interrumpan. Rechazar intervenciones impertinentes o inútiles. • Interrogar a la parte declarante con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones sobre los hechos declarados. • Evitar que varios declarantes sobre mismos hechos puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y las respuestas.
Facultades del Juzgado o Tribunal
• Autorizar en el acto de la declaración, la consulta de libros, documentos, notas y apuntes, siempre que lo considere conveniente para auxiliar la memoria del declarante. • Garantizar el uso de intérprete cuando no se conozca el idioma; también cuando se prefiera hacer uso de la lengua materna. • Permitir la escritura, la interpretación del lenguaje de signos o de medios tecnológicos que permitan la comprensión de la persona declarante con alguna discapacidad. • Decidir la sustitución de la persona declarante por un tercero, cuando se refiera a hechos no personales.
Facultades del Juzgado o Tribunal en el interrogatorio fuera de la sede del despacho judicial
• Constituirse en el domicilio del declarante enfermo o que por otra circunstancia especial, no pueda comparecer al juzgado, para recibir la declaración, en presencia del secretario (a), y bajo el principio de contradicción. • Recibir la declaración de la persona que peligra su vida, sin la presencia de la parte contraria, conforme pliego de preguntas consideradas admisibles, que propusiere la parte solicitante. • Admitir de previo la relación de preguntas cuando el interrogatorio se vaya a evacuar por medio de auxilio judicial, y su proponente exprese no poder concurrir al acto del interrogatorio.
FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN EL INTERROGATORIO A REPRESENTANTE DEL ESTADO U ORGANISMO PÚBLICO • Admitir las preguntas que se consideren pertinentes, presentadas de forma escrita, para que sean contestadas de igual forma, por quien haya participado en los hechos objeto del proceso.
• Admitir las preguntas complementarias planteadas en la audiencia probatoria, originadas de la lectura de las respuestas escritas, en cuyo caso la representación procesal del Estado u organismo público, podrá responderlas. • Remitir las preguntas complementarias para que sean respondidas por escrito, cuando se justifica no poder responder las preguntas en el acto de la audiencia probatoria.
FORMULACIÓN DE PREGUNTAS
• Por regla general de forma oral, concreta, clara y precisa. • No deben incluir valoraciones ni calificaciones. Deben centrarse sobre hechos controvertidos. • Cuando a quien se interroga es a la parte contraria, se permitirán preguntas sugestivas durante el interrogatorio directo, debiendo regirse por las reglas del contrainterrogatorio.
EL CONTROL JUDICIAL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS
• Ejercer el control sobre la admisión o rechazo de las preguntas planteadas. • Formulada una interrogante si se cumplen con los requisitos y no se presenta objeción alguna, quien declara debe de responder de forma inmediata, sin ser interrumpido.
LA PRUEBA DOCUMENTAL Arts: 267 al 287 CPCN
NOCIÓN DE DOCUMENTO
Hay diversas nociones sobre el DOCUMENTO:
XAVIER ABELL LLUCH, destaca tres dimensiones
1. Concepción Amplia 2 .Concepción estricta 3. Concepción intermedia
NOCIÓN DE DOCUMENTO
GUZMÁN FLUJA: Identifica como documentos aquellos cuya aportación al proceso se hace por medio de un soporte mueble, generalmente papel, de carácter autónomo y de fácil manejo, que incorpora escritura en forma de palabras o cifras, y su contenido y significado se puede entender y visualizar de forma inmediata.
Qué Concepción Incorpora la Ley N° 902 CPCN
Acoge la noción estricta de documento por las siguientes razones: Primero: por la separación y regulación con carácter particular de los medios técnicos: arts. 288 y 289 CPCN. Segundo: por la incorporación en su texto normativo específico a las tradicionales formas que identifican el documento en soporte papel y su escritura o representación. Tercero: Hay una clara conservación y repetición de normas cuyo contenido son del Código Civil: arts. 2364, 2374, 2377, 2378.
ELEMENTOS DEL DOCUMENTO
SOPORTE: Cosa u objeto material mueble, que puede ser llevada a la
presencia judicial. Tener presente que no todo documento es un escrito. (art. 283 CPCN). No todo documento escrito accede al proceso como prueba documental (Prueba Pericial art. 309 CPCN). No solo el documento escrito se introduce al proceso como prueba documental (art. 288 CPCN).
CONTENIDO: Es el acto documentado. Hay formas de representación que no son escritas.
AUTOR: No es quien lo crea, sino jurídicamente a quien se atribuye. Generalmente se acompaña de firma, huella dactilar y sello. EN LOS DOCUMENTOS NO ESCRITOS IMPORTA LA FIDELIDAD DE LA IMAGEN O DATO.
DOCUMENTO PÚBLICO
Se puede establecer que son documentos públicos: Los expedidos por funcionarios públicos dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a las solemnidades previstas por la ley.
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Art. 268 CPCN
Son documentos públicos a efectos de prueba en el proceso: 1) Las ejecutorias, testimonios y certificaciones de las actuaciones procesales, que expidan las secretarias o secretarios judiciales; 2) Los otorgados ante o por notarías y notarios públicos, según la ley de la materia;
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Art. 268 CPCN:
3) Los otorgados ante funcionarias, funcionarios, empleadas o empleados públicos legalmente facultados para dar fe, en ejercicio de sus atribuciones;
4) Los emitidos por las y los profesionales, a quienes en virtud de la ley se les haya atribuido fe pública en asuntos de su competencia, con los requisitos exigidos legalmente;
5) Las certificaciones expedidas por registradoras y registradores públicos conforme la ley;
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Art. 268 CPCN: 6) Los que con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de la administración pública o de otras entidades de derecho público, sean expedidos por funcionarias y funcionarios legalmente facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de los órganos en donde ejercen sus funciones; y 7) Las ordenanzas, estatutos y reglamentos para sociedades, comunidades o asociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad pública
DOCUMENTOS PÚBLICOS: Art. 271 CPCN Harán prueba en el proceso, sin necesidad de comprobación o cotejo, salvo prueba en contrario: 1) Las ejecutorias y las certificaciones o testimonios de autos y sentencias firmes, expedidas en forma legal por la autoridad judicial que las hubiere dictado;
2) Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido; y 3) Cualquier otro documento público que por su índole, carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.
DOCUMENTOS PÚBLICOS: Art. 271 CPCN
El Código Civil denomina como documentos públicos, los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. Divídense en
auténticos y escrituras públicas. (Art. 2364 C).
CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
AUTORIZADOS POR FUNCIONARIO JUDICIAL: • Providencias, autos, sentencias, citatorios, mandamientos, oficios, certificaciones. • Las ejecutorias, testimonios y certificaciones de las actuaciones procesales, que expidan los Secretarios judiciales. Exhortos etc.
AUTORIZADOS POR NOTARIO PÚBLICO: En escritura pública, el mandato, el mutuo, la compra venta, el testamento, etc.
CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO COMPETENTE:
Oficio en el que consten las obligaciones tributarias exigibles, que suscribirá el funcionario delegado y autorizado por el Titular de la Administración Tributaria, que tiene además carácter de Título Ejecutivo. Certificación de estados financieros o patrimoniales, emitida por Contadores Públicos . Certificado de Firma Electrónica, emitidos por un Proveedor de Servicios. Certificaciones, informes o copias del contenido de los asientos del Registro. Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento y Defunciones; Certificados de Nacimiento, Matrimonio; Modificación de Pacto Social y Estatutos
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS Art. 272 CPCN
Se considerarán documentos públicos, los documentos extranjeros a los que en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles fuerza probatoria . Cuando los documentos extranjeros incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas jurídicas nacionales y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS Art. 272 CPCN Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional, ni otra ley, SE CONSIDERARÁN DOCUMENTOS PÚBLICOS CONFECCIONADOS EN EL EXTRANJERO: 1) Que en el otorgamiento o confección del documento, se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado. 2) Que de ser posible, el documento contenga la legalización de firma por la funcionaria o el funcionario consular del gobierno de Nicaragua, en el documento original o en hoja anexa; en su defecto por la funcionaria o funcionario competente del gobierno extranjero de donde emanan dichos documentos, siempre que certifique o autentique la firma de la persona que lo autorizó. Ésta deberá ser certificada o autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua. • Aplica Convenio de la Apostilla.
DOCUMENTO PRIVADO
Son los elaborados por personas que no gozan de la calidad de ser funcionarios autorizados por la ley para otorgar fe pública. Un sector doctrinal los define como: “aquellos confeccionados
SIN INTERVENCIÓN DE FEDATARIO OFICIAL y que además no han sido emitidos por entidades, dependencias y organismos públicos que pueden tener atribuida legalmente la facultad de dar fe”.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
La Ley de Firma Electrónica (arts. 3 y 6), define: al documento electrónico como “Toda información generada, transferida, comunicada o archivada, por medios electrónicos, ópticos u otros análogos.
El Reglamento establece como concepto del Documento Electrónico, el siguiente: “Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.” (art 3 no. 9).
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
LFE. (Art. 13). Validez de los Actos, Contratos y Documentos Electrónicos. Los actos, contratos y documentos electrónicos de las instituciones y entes referidos en el artículo anterior, SUSCRITOS MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA, serán válidos y producirán los mismos efectos que los expedidos por firma manuscrita.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO Art. 6 Efectos Jurídicos de la Firma Electrónica. La firma electrónica certificada tendrá EL MISMO VALOR JURÍDICO QUE LA FIRMA MANUSCRITA. Será admisible como medio de prueba en el proceso judicial o administrativo, valorándose ésta, según los CRITERIOS DE APRECIACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS LEYES DE LA MATERIA. Cuando la ley exija la firma manuscrita de una persona, ese requisito quedará cumplido con una firma electrónica certificada. Se exceptúan los casos siguientes: 1. Actos jurídicos del derecho de familia; 2. Actos personalísimos en general; 3. Disposiciones por causa de muerte; y 4. Aquellos actos que deban ser realizados bajo las formalidades exigidas por la Ley de la materia o por aquellos acuerdos entre las partes.
DOCUMENTO E INFORME
La practica judicial y la jurisprudencia en el derecho comparado han dado cabida a la denominada prueba de informe como una modalidad de la prueba documental.
La prueba de informe consiste en la incorporación al proceso y de forma escrita de datos de hechos extraídos de antecedentes documentales, pertenecientes a archivos, libros, registros de entidades públicas y privadas, elaborados por quien ostenta la representación del organismo. No es equivalente a una certificación sino que obedece a un trabajo de selección y coordinación.
ELEMENTOS PARA DEBATE
La concepción de prueba de documentos o documental en la Ley N° 902, CPCN, es inclusiva de la prueba electrónica?. La prueba documental es el medio de prueba ordinario para proponer el documento electrónico como prueba? .
Sólo la prueba documental se introduce al proceso de forma escrita y todo documento escrito que accede al proceso es prueba documental? Elabore una definición de prueba electrónica?.
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Por regla general, la PARTE ACTORA debe proponer o aportar los medios de prueba en su demanda.
Si la PARTE DEMANDADA, al contradecir la demanda, aporta hechos que deben ser probados,
DEBERÁ PROPONERLOS EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN.
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS (Arts. 269, 274, 285 CPCN)
QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE CON LAS ALEGACIONES INICIALES: (DEMANDA/CONTESTACIÓN DE DEMANDA)?. Por regla general todos los que estén al alcance. La doctrina relaciona, distingue y clasifica: Documentos procesales: Sirven para acreditar los presupuestos procesales de capacidad procesal, representación y competencia y el procedimiento a seguir (art. 421 no. 1, 2 ,3, 4, 5, 6 ). Documentos fundamentales o esenciales: referidos al fondo del asunto, incorporan los hechos que integran la causa de pedir o fundamento de la pretensión y los constitutivos, extintivos o excluyentes. Documentos especiales: Documentos exigidos por el CPCN u otra ley con carácter particular. Ej. Petición de cesación o rectificación de la actividad publicitaria (art. 480 CPCN).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Si se trata de documentos públicos (Art. 269 CPCN), en la forma siguiente: En original, Testimonio, Copia fotostática autenticada , devolviendo su original solicitan. Certificación fehaciente o, Copia simple
si
lo
Cuando no se disponga del documento público original, por encontrarse en un expediente, protocolo, archivo o registro público, la parte presentará copia certificada o designar el lugar donde se encuentre, para que se expida testimonio o certificación del mismo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Cuando sean documentos privados (art. 274 CPCN), los que se aporten al proceso, se presentarán: En original, Copia autenticada por fedatario público , Copia debidamente razonada, devolviendo su original si lo solicitan, o Copia simple
Cuando no se disponga del documento privado original, se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia certificada o se designará el lugar donde se encuentre el documento, para que se expida testimonio o certificación del mismo.
PRESENTACIÓN LIBROS DE COMERCIANTES
Conforme lo dispuesto en el Código, cuando proceda ordenar la presentación de los Libros de los Comerciantes, se hará a instancia de parte, mediante auto, es decir, de manera motivada; y con carácter excepcional, es decir, en los casos que fija el Código de Comercio. La presentación de los libros o su soporte informático se hará ante él judicial que conozca de la causa, siempre que se especifiquen los asientos que deban ser examinados. (Art. 275 CPCN).
ELMENTOS PARA DEBATE
• Qué principios procesales y del procedimiento PRESENTACIÓN de la prueba documental?
rigen
LA
• En qué momento se tiene por incorporada al proceso la prueba documental? • En qué momento se DEBE impugnar prueba documental? • En qué momento se puede solicitar retirar una prueba documental?
MOMENTOS PROCESALES EXTRAORDINARIOS PARA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS (art. 285 CPCN)
Sólo podrán hacerlo posteriormente, en los siguientes casos: 1) En la audiencia inicial del proceso ordinario o en la audiencia del proceso sumario, el actor podrá presentar los documentos cuya relevancia surja a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado al contestar la demanda. 2) En cualquier momento posterior al indicado en el numeral anterior, pero antes de la audiencia en que se practique la prueba, cualquiera de las partes podrá presentar los documentos en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia inicial del proceso ordinario o a la audiencia del proceso sumario, siempre que no se hayan podido elaborar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
MOMENTOS PROCESALES EXTRAORDINARIOS PARA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS
b) Cuando se trate de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia inicial del proceso ordinario o a la audiencia del proceso sumario, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. c) No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación de archivos, protocolos o lugares, o al menos el anuncio de su presentación.
OTRAS CAUSAS EXCEPCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (art. 285 CPCN)
• Hasta el momento de comenzar el plazo para dictar sentencia, cuando la parte justifique que llegó a su conocimiento después de la audiencia en que se practicó la prueba y fuera relevante para la decisión de fondo. • Después de los alegatos finales en la audiencia respectiva o dentro del plazo previsto para dictar sentencia, se podrán presentar las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa dictadas o notificadas, siempre que fueran relevantes para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
EFICACIA PROBATORIA
IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL • PUEDE EFECTUARSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • DEBE EFECTUARSE EN LA AUDIENCIA INICIAL: impugnar el juicio de admisión: licitud; ilicitud. Se puede impugnar su AUTENTICIDAD (Autoría), EXACTITUD. Se busca la censura del documento, que pierda su eficacia. NO PUEDE SER GENERICA, DEBE SER PRECISA, ESPECÍFICA. • LA IMPUGNACIÓN PUEDE TAMBIEN CONSISTIR EN EL USO DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA QUE ARROJEN RESULTADOS CONTRARIOS AL DOCUMENTO. DESVIRTUAR SU CONTENIDO.
• SE PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO O INSTRUMENTO O BIEN SU FALSEDAD CIVIL COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL. DESTRUYEN EFICACIA PROBATORIA. NO HAY FALSEDAD CIVIL COMO INCIDENTE.
IMPUGNACIÓN DOCUMENTO PÚBLICO
• EXACTITUD: alude a la forma, a la no alteración o adición en su cuerpo, por omisiones o transcripción parcial. • Puede evacuarse por el simple cotejo con los originales. Lo hará la autoridad judicial art. 270 CPCN. • AUTENTICIDAD: alude a la autoría, no hay conexión entre el autor en el documento y con el autor real. • Puede evacuarse por simple cotejo o bien por el cotejo de letras “pericial”. • Tener presente que puede recurrirse a la vía penal. • Tener presente que hay documentos indubitados a efectos del cotejo art. 278 CPCN.
IMPUGNACIÓN DOCUMENTO PRIVADO
• CUANDO SE IMPUGNA EL DOCUMENTO PRIVADO SE ALUDE GENERALMENTE A AMBAS CONDICIONES: EXACTITUD Y AUTENTICIDAD. • LA DOCTRINA HA ESTABLECIDO QUE CUANDO SE IMPUGNA UN DOCUMENTO PRIVADO POR EXACTITUD O AUTENTICIDAD, LA CARGA DE PROBAR SU LEGITMIDAD CORRESPONDE AL SUJETO APORTANTE.
VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS (art. 284 CPCN)
• Su aportación es valida • Si se impugna se coteja con el original • Si no se hace o no es posible, se aplica valoración conjunta de la prueba. • Es realizado por el secretario o secretaria judicial
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL • La FE PÚBLICA alcanza a probar de forma irrebatible lo siguiente: – Hecho: estado de cosas o acto documentado. – Identidad de intervinientes: fedatarios y personas participantes. – Fecha: existencia del acto o contrato.
• NO ALCANZA LA VERACIDAD Y CERTEZA DE LAS MANIFESTACIONES, LAS QUE ESTAN SUJETAS A LA LIBRE VALORACIÓN JUDICIAL. • TENER PRESENTE QUE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PUEDE SER DESVIRTUADO POR EL RESULTADO DE LAS DEMAS PRUEBAS. • SI NO SE IMPUGNAN: HACEN PRUEBA (art. 273; 276 CPCN).