Actores Que Intervienen en Un ProyectoDescripción completa
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Descripción: reensando la prueba de oficio
Factores Que Intervienen en El Parto
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Descripción: Generalidades sobre el articulado del código procesal civil de Nicaragua, con respecto a la audiencia probatoria.
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Descripción: Probatoria Audencia
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA. Es sujeto de la prueba todo aquel que en la contienda judicial realiza actos probatorios • • • •
ACTOS DE PROPOSICION – Las Partes ACTOS DE PRO!IDENCIACION – El "uez ACTOS DE E!AC#ACION – El "uez $ el Co%isionado ACTOS DE E!AL#ACION DE LA PR#E&A – El "uez
Es decir en principio son las partes $ el juez' adicional%ente a ellos (an a e)istir lo que se deno%ina *r+anos de la prueba' los *r+anos de las prueba son aquellas personas que (an a colaborar con el juez' eje%plo, los e)pertos $ los pr-cticos' los int.rpretes' los %.dicos /orenses' los testi+os' /uncionarios ad%inistrati(os o policiales $ las partes cuando (ienen a declarar bajo posiciones juradas en la causa' estos (an a colaborar con el juez en la b0squeda de la (erdad Los sujetos que inter(ienen en la acti(idad probatoria se (an a clasi/icar dependiendo de la etapa en la que inter(ienen' es decir' que dependiendo el %o%ento en el cual ellos act0an co%o sujetos' es que se deter%ina qu. clase de sujeto de prueba es
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA: Los Terceros: 1e%os dic2o que los sujetos que pro%ue(en las prueba son las partes' aunque podr3a decirse que dic2a a/ir%aci*n es una especi especiee de (erdad (erdad a %edias %edias'' por 2a$ unos unos tercer terceros os que ta%bi. ta%bi.n n propon proponen en prueba pruebas' s' esos esos tercer terceros os son los tercer terceros os le+iti%ados en el ord 45 $ 65 del art3culo 789 del cpc
ARTÍCULO 370 C.P.C: Los terceros podr-n inter(enir' o ser lla%ados a la causa pendiente entre otras personas en los casos si+uientes, :5 Cuando el tercero pretenda tener un derec2o pre/erente al del de%andante' o concurrir con .ste en el derec2o ale+ado' /und-ndose en el %is%o t3tulo; o que son su$os los bienes de%andados o e%bar+ados' o so%etidos a secuestro o a una pro2ibici*n de enajenar enajenar $ +ra(ar' o que que tiene derec2o a ellos <5 Cuando practicado el e%bar+o sobre bienes que sean propiedad de un tercero' .ste se opusiere al %is%o de acuerdo a lo pre(isto en el art3culo 64= Si el tercero' s*lo es un poseedor precario' a no%bre del ejecutado' o si s*lo tiene un derec2o e)i+ible sobre la cosa e%bar+ada' podr- ta%bi.n 2acer la oposici*n' a los /ines pre(istos en el aparte 0nico del art3culo 64= 75 Cuando el tercero ten+a un inter.s jur3dico actual en sostener las razones de al+una delas partes $ pretenda a$udarla a (encer en el proceso 45 Cuando al+una de las partes pida la inter(enci*n del tercero por ser co%0n a .ste la causa pendiente 65 Cuando al+una de las partes pretenda un derec2o de sanea%iento o de +arant3a respecto del tercero $ pida su inter(enci*n en la causa =5 Para apelar de una sentencia de/initi(a' en los casos per%itidos en el art3culo <>8 ?Solo podr- oponer las pruebas en se+unda instancia@ Nota, este tercero apelante apelante del ordinal solo podrpodr- proponer las pruebas pruebas del art3culo 6<9 del del cpc
ARTÍCULO 50 C.P.C: En se+unda se+unda instancia instancia no se ad%itir-n ad%itir-n otras pruebas sino la de instru%en instru%entos tos p0blicos' p0blicos' la de posiciones $ el jura%ento jura%ento decisorio Los pri%eros podr-n producirse 2asta los in/or%es' si no /ueren de los que deban aco%paarse con la de%anda; las posiciones $ el jura%ento podr-n e(acuarse 2asta los in/or%es' sie%pre que se solicite dentro de los cinco d3as si+uientes a la lle+ada de los autos al Tribunal Podr- el Tribunal dictar auto para %ejor pro(eer' dentro de los l3%ites e)presados en el art3culo 6:4
E! "#$#s%er#o P&'!#co: Le %inisterio p0blico ta%bi.n puede pro%o(er pruebas en una causa de con/or%idad al art3culo :77 $ :7: del cpc
ARTÍCULO (3( C.P.C: El Binisterio P0blico debe inter(enir, :5 En las causas que .l %is%o 2abr3a podido pro%o(er<5 En las causas de di(orcio $ en las de separaci*n de cuerpos contenciosa 75 En las causas relati(as a la recti/icaci*n de los actos del estado ci(il $ a la /iliaci*n 45 En la tac2a de los instru%entos 65 En los de%-s casos pre(istos por la le$
ARTÍCULO (33 C.P.C: El Binisterio P0blico que inter(iene en las causas que .l %is%o 2abr3a podido pro%o(er' tiene i+uales poderes $ /acultades que las partes interesadas $ los ejercita en las /or%as $ t.r%inos que la le$ establece para estas 0lti%as En los casos de los ordinales 75' 45 $ 65 del art3culo :7:' el Binisterio P0blico s*lo puede pro%o(er la prueba docu%ental En los casos indicados en el Ordinal <5 del %is%o art3culo' no podr- pro%o(er nin+una prueba Sin e%bar+o' tanto en este caso' co%o en los de%-s del art3culo :7:' el Binisterio P0blico podr- inter(enir en la e(acuaci*n de las pruebas pro%o(idas por las partes dentro de los l3%ites de lo ale+ado $ probado en autos' pero no puede interponer apelaci*n ni cualquier otro recurso contra las decisiones dictadas Nota, en los juicios de di(orcio .l no tiene de derec2o a pro%o(er pruebas' sin e%bar+o' si puede controlar $ contradecir las pruebas de la parte contraria
SUJETOS DE LA CONTRADICCION: uienes contradicen las pruebas son las partes' $a que ellos pueden oponerse a la prueba del contrario' es decir' a todas ellas con e)cepci*n de aquellas que 2a$a acordado de o/icio el juez de con/or%idad con lo establecido en los articulo 6:4 $ 49: del cpc
ARTÍCULO 3)7 C.P.C: Dentro de los tres d3as si+uientes al t.r%ino de la pro%oci*n' cada parte deber- e)presar si con(iene en al+uno o al+unos de los 2ec2os que trata de probar la contraparte' deter%in-ndolos con claridad' a /in de que el "uez pueda /ijar con precisi*n los 2ec2os en que est.n de acuerdo' los cuales no ser-n objeto de prueba Si al+una de las partes no llenare dic2a /or%alidad en el t.r%ino /ijado' se considerar-n contradic2os los 2ec2os Pueden ta%bi.n las partes' dentro del lapso %encionado' oponerse a la ad%isi*n de las pruebas de la contraparte que aparezcan %ani/iesta%ente ile+ales o i%pertinentes
SUJETOS DE PROVIDENCIACION DE LA PRUEBA JUDICIAL: El 0nico sujeto que pro(idencia las pruebas es el juez' ARTIC#LO 7> CPC
ARTÍCULO 3)* C.P.C: Dentro de los tres d3as si+uientes al (enci%iento del t.r%ino /ijado en el art3culo anterior' el "uez pro(idenciar- los escritos de pruebas' ad%itiendo las que sean le+ales $ procedentes $ desec2ando las que aparezcan %ani/iesta%ente ile+ales o i%pertinentes En el %is%o auto' el "uez ordenar- que se o%ita toda declaraci*n o prueba sobre aquellos 2ec2os en que aparezcan clara%ente con(enidas las partes
SUJETO DE LA PRACTICA O "ATERIALI+ACION DE LA PRUEBA JUDICIAL: Puede ser el juez o el co%isionado
SUJETO DE LA EVALUACION , SUJETO DE VALORACION: Es el juez
ACTIVIDAD PROBATORIA O-ICIOSA DEL JUE+. La car+a de la acti(idad probatoria es de las partes por el principio dispositi(o $ de con+ruencia' sin e%bar+o a pesar de esto el juez tiene la responsabilidad de buscar sie%pre la (erdad La (erdad se supone est- contenida en el %aterial probatorio aportado por las partes o encontrado conjunta%ente con .l para +arantizar la tutela judicial e/ecti(o Por esa %is%a responsabilidad de to%ar esa decisi*n $ buscar la (erdad' es que se le 2a otor+ado al juez (enezolano la oportunidad de bajo ciertas circunstancias acordar la e(acuaci*n de ciertas pruebas' eso est- en los art3culos 49:?auto para %ejor sustanciar Cuando el juez dicta el auto de %ejor sustanciar la causa esta aun es /ase de sustanciaci*n@ $ 6:4 ?autos de %ejor pro(eer' as3 lo deno%ino el cpc $ cuando este es dictado la causa est- en estado de sentencia@ de cpc La acti(idad probatoria o/iciosa del juez es de car-cter esclarecedor El juez no busca probar nada porque .l no tiene car+a probatoria' es decir' que %ediante estas dili+encias probatorias que co%ple%enta la (eri/icaci*n de los 2ec2os el juez lo que busca es esclarecer al+0n 2ec2o cuando las partes en la /ase instructi(a no lo 2an lo+rado plena%ente %ediantes las pruebas que 2an aportado al proceso de%ostrar sus ale+atos • •
No puede salirse de lo que est- en los art3culos Solo puede darse cuando la acti(idad probatoria de las partes so sean su/icientes para de%ostrar los 2ec2os
ARTÍCULO 0( c./.c 12%o /1r1 e4or s2s%1$c#1r ARTÍCULO 0(: Concluido el lapso probatorio' el "uez
ARTÍCULO 5( c./.c 12%o /1r1 e4or /ro6eer ARTÍCULO 5(: Despu.s de presentados los in/or%es
podr- de o/icio ordenar la pr-ctica de las si+uientes dentro del lapso perentorio de quince d3as' podr- el dili+encias, Tribunal' si lo juz+are procedente' dictar auto para %ejor :5 1acer co%parecer a cualquiera de los liti+antes para pro(eer' en el cual podr- acordar, interro+arlos libre%ente' sin jura%ento' sobre al+0n 2ec2o :5 1acer co%parecer a cualquiera de los liti+antes para que aparezca dudoso u obscuro interro+arlos sobre al+0n 2ec2o i%portante del proceso que <5 E)i+ir la presentaci*n de al+0n instru%ento de cu$a aparezca dudoso u obscuro e)istencia 2a$a al+0n dato en el proceso $ que se juz+ue <5 La presentaci*n de al+0n instru%ento de cu$a e)istencia necesario 2a$a al+0n dato en el proceso' $ que se juz+ue necesario 75 La co%parecencia de al+0n testi+o que 2abiendo sido 75 ue se practique inspecci*n judicial en al+una pro%o(ido por al+una de las partes' sin e %bar+o' no rindi* localidad' $ se /or%e un croquis sobre los puntos que se oportuna%ente su declaraci*n' o la de cualquier otro que deter%inen' o bien' que se ten+a a la (ista un proceso que sin 2aber sido pro%o(ido por las partes' aparezca e)ista en al+0n arc2i(o p0blico' $ se pon+a certi/icaci*n de %encionado en al+una prueba o en cualquier acto procesal al+unas actas' sie%pre que en el pleito de que se trate 2a$a de las partes al+una circunstancia de tal proceso $ ten+an relaci*n el uno 45 ue se practique inspecci*n judicial en al+0n lu+ar' $ se con el otro /or%e un croquis sobre los puntos que se deter%inen; o 45 ue se practique al+una e)perticia sobre los puntos que bien se ten+a a la (ista un proceso que e)ista en al+0n /ije el Tribunal' o se a%pl3e o aclare la que e)istiere en arc2i(o p0blico $ se 2a+a certi/icaci*n de al+unas actas' autos sie%pre que en el pleito de que se trate 2a$a al+una En el auto para %ejor pro(eer' se sealar- t.r%ino %enci*n de tal proceso $ ten+an relaci*n el uno con el su/iciente para cu%plirlo Contra este auto no se oirotro recurso al+uno; cu%plido que sea' las partes podr-n 2acer 65 ue se practique al+una e)perticia sobre los puntos que al Tribunal' antes del /allo' las obser(aciones que crean deter%ine el Tribunal' o se a%pl3e o aclare la que e)istiere pertinentes respecto de las actuaciones practicadas en autos Los +astos que ocasionen estas actuaciones ser-n a car+o El auto en que se ordenen estas dili+encias' /ijar- el de las partes de por %itad' sin perjuicio de lo que se t.r%ino para cu%plirlas $ contra .l no se oir- recurso de resuel(a sobre costas apelaci*n Cu%plidas las dili+encias' se oir-n las obser(aciones de las partes en el acto de in/or%es
Or (@: es%1 co/1rece$c#1 $o es '14o /os#c#o$es 42r11s < !1s /re=2$%1s !1s 1ce e! 42e89 es 2$1 ec!1r1c#;$ e /1r%es. Or @: es%e oc2e$%o e'e es%1r e$c#o$1o e$ !1 c12s19 $o es c21!?2#er oc2e$%o. Por?2e e $o ser 1s es%1r1 6#o!1$o e! /r#$c#/#o e !1 c1r=1 e !1 /r2e'1. V1 ser e#'#o 1! 42e8. Or 3@: !1 e61c21c#;$ e 1!=&$ %es%#=o9 ?2e 1<1 No /2ee e! 42e8 1cor1r es%1 /r2e'1 e$ e! 12%o s#o /roo6#o9 s#$ e'1r=o es%e $o >2e 1 /1r1 e4or /ro6eer. ec!1r1r9 /1s1ro$ !os 30 1s e e61c21c#;$ e /r2e'1 < e! $o ec!1ro < e! 42e8 #ce ?2e ! ?2#ere esc2c1r!o9 o 1!=2$o ?2e $o >2e /roo6#o /ero es%1 e$c#o$1o. No es c21!?2#er %es%#=o ?2e 1! 42e8 se !e oc2rr1. Or @: es1 #$s/ecc#;$ $o ser /1r1 c21!?2#er !2=1r9 e'er es%1r e$c#o$1o e$ !1 c12s1 ese !2=1r. E$ c1so e 12%o /1r1 e4or /ro6eer or#$1! 3@. Or 5@: e! 1 ( se !e /2ee oc2rr#r 1! 42e8 #c%1r 2$ 12%o /1r1 e4or s2s%1$c#1r9 e$%o$ces es%1 e/er%#c#1 se /2ee 1cor1r e o>#c#o e'#o 1 ?2e e! 1r%c2!o 5( e! c./.c /re6 e 1$er1 e/res1 !1 /os#'#!#1 e ?2e !1 e/er%#c#1 se1 1cor11 e o>#c#o. "e#1$%e 2$ 12%o /1r1 e4or /ro6eer o e4or s2s%1$c#1r. E$ e! A2%o /1r1 e4or /ro6eer or#$1! @. ARTÍCULO 5( C.P.C: La e)perticia no se e/ectuar- sino sobre puntos de 2ec2o cuando lo deter%ine el Tribunal de o/icio' en los casos per%itidos por la le$' o a petici*n de parte En este 0lti%o caso se pro%o(er- por escrito' o por dili+encia' indic-ndose con claridad $ precisi*n los puntos sobre los cuales debe e/ectuarse •
Ojo en el e)a%en, la ca3da estar- en el tie%po' se tiene que estar pendiente en que %o%ento dicto uno u otro' $ que
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%edio probatorio acord* $ si ese %edio es /actible o no La 0nica prueba que el juez puede acordar de o/icio en
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art 6<9 del cpc El Auto para %ejor sustanciar ?art 49: cpc@ puede dictar solo en :era instancia Bientras que el auto para %ejor pro(eer ?art 6:4 cpc@ puede dictar tanto en :era co%o en