TALLER CONTRATACION ESTATAL 1. Cuáles son los fines esenciales del estado según la constitución política? R/. R/. Artíc Artícul ulo o 2 de la Const Constitituc ució ión n Polí Polítitica ca.. Serv Servir ir a la comu comuni nida dad d promov promover er la prosperi prosperidad dad genera generall ! garant garanti"a i"arr la efecti efectivid vidad ad de los principios derec#os ! de$eres consagrados en la Constitución% facilitar la participación de todos en las decisiones &ue los afectan ! en la vida económica política administrativa ! cultural de la 'ación% defender la independenci independencia a nacional nacional mantener la integridad integridad territorial territorial ! asegurar asegurar la convivencia pacífica ! la vigencia de un orden (usto. )as autoridades de la Repú$lica están instituidas para proteger a todas las las perso persona nass resi reside dent ntes es en Colo Colom$ m$ia ia en su vida vida #onra #onra $ien $ienes es cree creenc ncia ias s ! demá demáss dere derec# c#os os ! li$er i$erttades ades ! para para ase asegura gurarr el cumplimiento de los de$eres sociales del *stado ! de los particulares.
2. +ue es un contrato estatal? R/. R/. )os )os cont contra rato toss *sta *stata tale less son son defi defini nido doss en el *sta *statu tuto to ,ene ,enera rall de Contratación de la Administración Pú$lica )e! - de 001 como todo acto (urídico generador de o$ligaciones en el &ue una de las partes sea una entidad pú$lica cu!a descripción o tipificación se encuentre en las normas civi civile les s come comerci rcial ales es espec especia iale less o las las previ previst stas as en el mism mismo o cuerp cuerpo o normativo. 3. +u criterios e3isten para determinar si un contrato es estatal ? R/. . +ue sea cele$rado entre un prticular ! el *stado. 2. +ue sea cele$rado entre estados. 4. Cuáles son las características de un contrato estatal? R/. 4odo contrato estatal es en primer lugar un contrato. 5n contrato es un acuerdo de voluntades para producir efectos (urídicos. Al igual &ue los demás emás cont contra rattos os el cont ontrat rato estat statal al se dist distin ingu gue e por por tener ener unas unas determinadas características. Antes de entrar a anali"ar stas de$emos recordar &ue e3isten unas características se6aladas por la le! ! otras &ue son de creación doctrinal. 7entro 7entro de las legales podemos clasificar clasificar el contrato contrato estatal estatal como8 $ilateral $ilateral perfec perfecto to oneroso oneroso princi principal pal solemn solemne. e. Por otro otro lado lado las caracte caracterís rístic ticas as doctrinarias &ue le corresponden a este tipo de contratos son8 típicos o
atípicos intuito personae de cola$oración ! de e(ecución sucesiva o instantánea.
5. Cuáles son las entidades estatales facultadas por la le! para reali"ar contratos? R/. o. Se denominan entidades estatales8 'umeral 9 del Artículo 29 de la )e! - de 0018 )a 'ación las regiones los departamentos las provincias el 7istrito Capital ! los distritos especiales las áreas metropolitanas las asociaciones de municipios los territorios indígenas ! los municipios% los esta$lecimientos pú$licos las empresas industriales ! comerciales del *stado las sociedades de economía mi3ta en las &ue el *stado tenga participación superior al cincuenta por ciento :;<= así como las entidades descentrali"adas indirectas ! las demás personas (urídicas en las &ue e3ista dic#a participación pú$lica ma!oritaria cual&uiera sea la denominación &ue ellas adopten en todos los órdenes ! niveles.
6. +ue entidades pú$licas no están o$ligadas a contratar en el marco de la le! - de 001. R/. las sociedades de economía mi3ta en las &ue el *stado tenga participación inferior al cincuenta por ciento :;<=. 7. Cuáles son las modalidades de selección contractual? R/. . )icitación Pú$lica 2. Selección A$reviada 1. Concurso de >ritos . Contratación 7irecta ;. Contratación inferior al < de la menor cuantía
8. Cuáles son los fines de la contratación estatal? R/. C@'S445CB' P@)4CA.D AR4C5)@ 2. Son fines esenciales del *stado8 servir a la comunidad promover la prosperidad general ! garanti"ar la efectividad de los principios derec#os ! de$eres consagrados en la Constitución% facilitar la participación de todos en las decisiones &ue los afectan ! en la vida económica política administrativa ! cultural de la 'ación% defender la independencia nacional mantener la integridad territorial ! asegurar la convivencia pacífica ! la vigencia de un orden (usto.
)as autoridades de la Repú$lica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colom$ia en su vida #onra $ienes creencias ! demás derec#os ! li$ertades ! para asegurar el cumplimiento de los de$eres sociales del *stado ! de los particulares. C@'S445CB' P@)4CA.D AR4C5)@ 20. )a función administrativa está al servicio de los intereses generales ! se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia economía celeridad imparcialidad ! pu$licidad mediante la descentrali"ación la delegación ! la desconcentración de funciones. )as autoridades administrativas de$en coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del *stado. )a administración pú$lica en todos sus órdenes tendrá un control interno &ue se e(ercerá en los trminos &ue se6ale la le!.
9. Cuales son ! en &ue consisten los principios de la función pú$lica? R/. LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En v!"#$ $% %&"% '!n(')* DEREC+O A LA CONTRADICCI,N* 2). En )& '!)(%&)& ()n"!("#%& )& n"%!%&$)& "%n$!n )')!"#n$$ $% ()n)(%! ()n"!)v%!"! )& n)!%& ()n(%'")& $%(&)n%& #% &% !n$n ) $)'"%n '! ) (# &% %&"%(%!n %"'& #% '%!"n % ()n)(%n") $% $(& ("#()n%& )")!#%n ')&$$ $% %'!%&! )&%!v()n%&. PU:LICIDAD DE E;PEDIENTES* 3). L& ("#()n%& $% & #")!$$%& &%!n '<(& )& %'%$%n"%& #% & ()n"%nn %&"!n %!")& '<() '%!"%n$) %n % (&) $% ("(=n % %>%!(() $% $%!%() $% #% "!" % !"?(#) 273 $% C)n&""#(=n P)?"(. E;PEDICI,N DE COPIAS* 4). L& #")!$$%& %'%$!n ()&" $% #%& '%!&)n& #% $%#%&"!%n n"%!@& %?") ()'& $% & ("#()n%& '!)'#%&"& !%($& !%&'%"n$) !%&%!v $% #% )(%n %%n"% & '"%n"%& '!)(%$%n")& '!v%)&. P#($$ $% & )%!"& OTIBACI,N DE ACTOS* 7). L)& (")& $n&"!"v)& #% &% %'$n %n ("v$$ ()n"!("# ) ()n )(&=n $% % &v) )& $% %!) "!"% &% )"v!n %n )! $%"$ '!%(& % #%n"%
) &%!n )& n)!%& $% %v#(=n % (") $% $>#$((=n $%(!")! $% $%&%!") $% '!)(%&) $% %&()%n(. DESBIACI,N O A:USO DE PODER* 8). L& #")!$$%& n) ("#!n ()n $%&v(=n ) #&) $% ')$%! %>%!(%!n & ()'%"%n(& %(#&v%n"% '! )& n%& '!%v&")& %n %. I#%n"% %& &%! '!)$) %#$! )& '!)(%$%n")& $% &%%((=n )>%"v )& $%& !%#&")& '!%v&")& %n % '!%&%n"% %&""#"). E;CLUSI,N DEL NO:RE DE SERBIDORES P:LICOS* 9). L)& v&)& $% (##%! (&% "!v@& $% )& (#%& &% n)!% ) n#n(% (%%!(=n ) %>%(#(=n $% ()n"!")& ')! '!"% $% & %n"$$%& %&""%& n) ')$!n n(#! !%%!%n( #n n)!% ) (!) $% nn
*'4A7AS *' *) PR'CP@ 7* *C@'@>A ndice )*F - 7* .001.D AR4C5)@ 2;. 7*) PR'CP@ 7* *C@'@>A. *n virtud de este principio8 PR*C)5SG7A7 7* )@S 4HR>'@S8 Io. *S4AJ)*C>*'4@ 7* *4APAS F 4HR>'@S PR*C)5S[email protected] )*F - 7* .001.D AR4C5)@ 2;. 'úm. o. o. *n las normas de selección ! en los pliegos de condiciones o trminos de referencia para la escogencia de contratistas se cumplirán ! esta$lecerán los procedimientos ! etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección o$(etiva de la propuesta más favora$le. Para este propósito se se6alarán trminos preclusivos ! perentorios para las diferentes etapas de la selección ! las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. Ger (urisprudencia 4RK>4*S AL5S4A7@S A )A )*F 7*E*C4@S 7* E@R>A8 I2o. )as normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera &ue no den ocasión a seguir trámites distintos ! adicionales a los e3presamente previstos o &ue permitan valerse de los defectos de forma o de la ino$servancia de re&uisitos para no decidir o proferir providencias in#i$itorias.
@JL*4G@ 7* )@S PR@C*7>*'4@S 7* )A C@'4RA4ACB' *S4A4A)8 I1o. Se tendrá en consideración &ue las reglas ! procedimientos constitu!en mecanismos de la actividad contractual &ue $uscan servir a los fines estatales a la adecuada continua ! eficiente prestación de los servicios pú$licos ! a la protección ! garantía de los derec#os de los administrados. @P@R45'7A7 7* )@S 4RK>4*S8 Io. )os trámites se adelantarán con austeridad de tiempo medios ! gastos ! se impedirán las dilaciones ! los retardos en la e(ecución del contrato. C@'4R@G*RSAS8 I;o. Se adoptarán procedimientos &ue garanticen la pronta solución de las diferencias ! controversias &ue con motivo de la cele$ración ! e(ecución del contrato se presenten. '@ '4*RG*'CB' 7* C@RP@RAC@'*S PMJ)CAS F @R,A'S>@S 7* C@'4R@)8 I. )as corporaciones de elección popular ! los organismos de control ! vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pú$lica para la ad(udicación en caso de licitación. *N,*'CAS R45A)*S8 I;. )as autoridades no e3igirán sellos autenticaciones documentos originales o autenticados reconocimientos de firmas traducciones oficiales ni cual&uier otra clase de formalidades o e3igencias rituales salvo cuando en forma perentoria ! e3presa lo e3i(an le!es especiales. S)*'C@ A7>'S4RA4G@ P@S4G@8 IO. *n las solicitudes &ue se presenten en el curso de la e(ecución del contrato si la entidad estatal no se pronuncia dentro del trmino de tres :1= meses siguientes se entenderá &ue la decisión es favora$le a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsa$les en los trminos de esta le!. Lurisprudencia D Ger reglamento C@RR*CCB' 7* @EC@ 7* S@)C457*S8 I. )as entidades no rec#a"arán las solicitudes &ue se les formulen por escrito aduciendo la ino$servancia por parte del peticionario de las formalidades esta$lecidas por la entidad para su tramitación ! oficiosamente procederán a corregirlas ! a su$sanar los defectos &ue se adviertan en ellas. gualmente estarán o$ligadas a radicar las actas o cuentas de co$ro en la fec#a en &ue sean presentadas por el contratista procederán a corregirlas o a(ustarlas oficiosamente si a ello #u$iere lugar ! si esto no fuere posi$le las
devolverán a la ma!or $revedad e3plicando por escrito los motivos en &ue se fundamente tal determinación. 'ota8 *l principio de economía se reali"a especialmente en las etapas del proceso de selección en la e(ecución ! en la li&uidación del contrato.
11. *n &ue consiste el principio de responsa$ilidad? R/. *n virtud del principio de responsa$ilidad las autoridades ! sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones omisiones o e3tralimitación de funciones de acuerdo con la Constitución las le!es ! los reglamentos.
12. *n &ue consiste el principio de mantenimiento de la ecuación contractual? R/. )a ecuación contractual inicial se de$e mantener durante la vigencia del contrato ! si so$revienen #ec#os imprevistos no imputa$les a ninguna de las partes &ue la dese&uili$ren de manera grave la administración de$e adoptar las medidas necesarias para resta$lecerla tales como el reconocimiento de gastos adicionales a la revisión de precios. *l mantenimiento de la ecuación contractual es virtud de la aplicación de la teoría de la imprevisión &ue consagra como una de las dos #ipótesis del inciso segundo del numeral Q del artículo ;Q de la le! - de 001 se de$e producir únicamente respecto de los contratos &ue por su naturale"a admitan la aplicación de dic#a teoría. .1. *l principio de la ecuación contractual en la le! - de 001. *l estatuto general de contratación de la Administración Pú$lica contenido en la )e! - de 001 contempló como una de las innovaciones en el rgimen de los contratos estatales el principio de la ecuación contractual esta$lecido en el artículo 2 en el cual dispone8
7e la ecuación contractual.D *n los contratos estatales se mantendrá la igualdad o e&uivalencia entre derec#os ! o$ligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar según el caso. Si dic#a igualdad o e&uivalencia se rompe por causas no imputa$les a &uien resulte afectado las partes adoptarán en el menor tiempo posi$le las medidas necesarias para su resta$lecimiento.
Para tales efectos las partes suscri$irán los acuerdos ! pactos necesarios so$re cuantía condiciones ! forma de pago de gastos adicionales reconocimiento de costos financieros e intereses si a ello #u$iere lugar a(ustando la cancelación a
las disponi$ilidades de la apropiación de &ue trata el numeral del artículo 2;. *n todo caso las entidades de$erán adoptar las medidas necesarias &ue aseguren la efectividad de estos pagos ! reconocimiento al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de &ue se trate.
13. *n &ue consiste el principio de planeación? R/. el principio de la planeación contractual. Se trata de e3igencias &ue de$en materiali"arse con la de$ida antelación a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas :o$. cit. pag. 0=. *n las páginas siguientes :; a --= desarrolló en detalle los siguientes aspectos &ue pueden afectar el principio de planeación8 . Cumplimiento de e3igencias tcnicas previas. *la$oración de pro!ectos. 2. Cumplimiento previo de las e3igencias del estatuto orgánico del presupuesto general de la 'ación. 1. Cumplimiento previo del análisis de oportunidad para la cele$ración del contrato. . Cumplimiento previo del análisis o estudio de los mercados para la determinación del precio del mercado. ;. @$tención de licencias permisos ! demás e3igencias normativas. O. *la$oración de pliegos de condiciones trminos de referencia solicitudes de oferta.
14. *n &ue consiste el principio de selección o$(etiva? R/. )a facultad &ue ad&uiere la administración de contratar directamente como consecuencia de la modificación unilateral del contrato tiene los límites previstos en el artículo 20 constitucional ! en la misma )e! - como es el principio de selección o$(etiva. *n consecuencia la norma demandada se a(usta a la Carta. So$re la facultad &ue ad&uiere la administración de continuar la e(ecución del o$(eto contratado con otro contratista una ve" en firme el acto administrativo &ue declara la caducidad tam$in se a(usta a la Carta Política en la medida &ue la selección &ue se #ace mediante contratación directa de$e someterse a los principios constitucionales de la función administrativa ! a los principios rectores de la contratación estatal de transparencia ! de selección o$(etiva !a &ue la administración por esta
declaratoria no ad&uiere facultades discrecionales para la selección de un nuevo contratista.
15. *n &ue consiste el principio de transparencia? R/. A!"?(#) 24.- . Del principio de Transparencia . Reglamentado por el 7ecreto 'acional 2- de 00O. *n virtud de este principio8 Ger la Circular Con(unta de la Procuraduría ,eneral la Contraloría ,eneral ! la Auditoría ,eneral de 2 o. N#%! D%!)$) ')! % !". 12 $% L% 1150 $% 2007. )a escogencia del contratista se efectuará siempre a travs de licitación o concurso pú$lico salvo en los siguientes casos en los &ue se podrá contratar directamente8 a= >enor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores &ue a continuación se relacionan determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las &ue se aplica la presente le! e3presados en salarios mínimos legales mensuales. $= *mprstitos c= nteradministrativos con e3cepción del contrato de seguro d= Para la prestación de servicios profesionales o para la e(ecución de tra$a(os artísticos &ue sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o (urídicas o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. e= Arrendamiento o ad&uisición de inmue$les. f= 5rgencia manifiesta g= 7eclaratoria de desierta de la licitación o concurso. #= Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se a(uste al pliego de condiciones o trminos de referencia o en general cuando falte voluntad de participación. i= Jienes ! servicios &ue se re&uieran para la defensa ! seguridad nacional.
(= Cuando no e3ista pluralidad de oferentes. T= Reglamentado por el 7ecreto 'acional 2;1 de 2; . Productos de origen o destinación agropecuaria &ue se ofre"can en las $olsas de productos legalmente constituidas. l= )os contratos &ue cele$ren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. *l reglamento interno correspondiente fi(ará las garantías a cargo de los contratistas. )os pagos correspondientes se podrán #acer mediante encargos fiduciarios. m= )os actos ! contratos &ue tengan por o$(eto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales ! comerciales estatales ! de las sociedades de economía mi3ta con e3cepción de los contratos &ue a título enunciativo identifica el artículo 12 de esta )e!. 2o. *n los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer ! controvertir los informes conceptos ! decisiones &ue se rindan o adopten para lo cual se esta$lecerán etapas &ue permitan el conocimiento de dic#as actuaciones ! otorguen la posi$ilidad de e3presar o$servaciones. 1o. )as actuaciones de las autoridades serán pú$licas ! los e3pedientes &ue las contengan estarán a$iertos al pú$lico permitiendo en el caso de licitación el e(ercicio del derec#o de &ue trata el artículo 21 de la Constitución Política.
B%! % C)n(%'") $% C)n&%>) $% E&"$) ;;- $% 1993. o. )as autoridades e3pedirán a costa de a&uellas personas &ue demuestren inters legítimo copia de las actuaciones ! propuestas reci$idas respetando la reserva de &ue gocen legalmente las patentes procedimientos ! privilegios.
16. +ue es un contrato de o$ra? R/. 1). C)n"!") $% O! Son contratos de o$ra los &ue cele$ren las entidades estatales para la construcción mantenimiento instalación ! en general para la reali"ación de
cual&uier otro tra$a(o material so$re $ienes inmue$les cual&uiera &ue sea la modalidad de e(ecución ! pago. *n los contratos de o$ra &ue #a!an sido cele$rados como resultado de un proceso de licitación o concurso pú$licos la interventoría de$erá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante ! del contratista &uien responderá por los #ec#os ! omisiones &ue le fueren imputa$les en los trminos previstos en el artículo ;1 del presente estatuto.
17. +ue es un contrato de consultoría? R/. 2). C)n"!") $% ()n")!? Reglamentado por el 7ecreto 'acional 212O de 00; Son contratos de consultoría los &ue cele$ren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la e(ecución de pro!ectos de inversión estudios de diagnóstico prefacti$ilidad o facti$ilidad para programas o pro!ectos específicos así como a las asesorías tcnicas de coordinación control ! supervisión. Son tam$in contratos de consultoría los &ue tienen por o$(eto la interventoría asesoría gerencia de o$ra o de pro!ectos dirección programación ! la e(ecución de dise6os planos antepro!ectos ! pro!ectos. 'inguna orden del interventor de una o$ra podrá darse ver$almente. *s o$ligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias ! ellas de$en enmarcarse dentro de los trminos del respectivo contrato.
18. +ue es un contrato de prestación de servicios? R/. 3). C)n"!") $% '!%&"(=n $% &%!v()& Son contratos de prestación de servicios los &ue cele$ren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. *stos contratos sólo podrán cele$rarse con personas naturales cuando dic#as actividades no puedan reali"arse conpersonal de planta o re&uieran conocimiento especiali"ados.
*n ningún caso estos contratos generan relación la$oral ni prestaciones sociales ! se cele$rarán por el trmino estrictamente indispensa$le.
NOTA * L& %'!%&)n%& !$& #%!)n $%(!$& E;EFUI:LES ')! C)!"% C)n&""#()n %$n"% S%n"%n( CD; $% 1997&v) #% &% (!%$"% %&"%n( $% #n !%(=n )! )!$n$. NOTA* B%! L% 0 $% 1995G B%! % D%(!%") N()n 2O- $% 1993 B%! % !". 141 D%(!%") N()n 2; $% 1995G B%! % C)n(%'") $% S%(. H%n%! ; $% 1995G B%! )& )& $% C)n&%>) $% E&"$) LD10 $% 2003 0O $% 2006. 19. +ue es un contrato de concesión? R/. 4). C)n"!") $% ()n(%&=n Son contratos de concesión los &ue cele$ran las entidades estatales con el o$(eto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación operación e3plotación organi"ación o gestión total o parcial de un servicio pú$lico o la construcción e3plotación o conservación total o parcial de una o$ra o $ien destinados al servicio o uso pú$lico así como todas a&uellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la o$ra o servicio por cuenta ! riesgo del concesionario ! $a(o la vigilancia ! control de la entidad concedente a cam$io de una remuneración &ue puede consistir en derec#os tarifas tasas valori"ación o en la participación &ue se le otorgue en la e3plotación del $ien o en una suma periódica única o porcentual ! en general en cual&uier otra modalidad de contraprestación &ue las partes acuerden.
B%! % D%(!%") N()n O2 $% 1994 Ger )e! ;- de 22 20. +ue es un contrato de fiducia pu$lica? R/. 5). En(!)& $#(!)& $#( '<(. Ger el art. 1O de la )e! 1-- de 00 )as entidades estatales sólo podrán cele$rar contratos de fiducia pú$lica cuando así lo autorice la le! la Asam$lea 7epartamental o el Conce(o >unicipal según caso. T%") !$) $%(!$) INE;EFUI:LE ')! C)!"% C)n&""#()n %$n"% S%n"%n( CD-O $% 1995.
)os encargos fiduciarios &ue cele$ren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autori"adas por la Superintendencia Jancaria tendrán por o$(eto la administración o el mane(o de los recursos vinculados a los contratos &ue tales entidades cele$ren. )o anterior sin per(uicio de lo previsto en el numeral 2 del artículo 2; de esta )e!. )os encargos fiduciarios ! los contratos de fiducia pú$lica sólo podrán cele$rarse por las entidades estatales con estricta su(eción a lo dispuesto en el presente estatuto únicamente para o$(etos ! con pla"os precisamente determinados. *n ningún caso las entidades pú$licas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la ad(udicación de los contratos &ue se cele$ren en desarrollo del encargo o de la fiducia pú$lica ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso salvo &ue stos se encuentren presupuestados . )os encargos fiduciarios ! los contratos de fiducia mercantil &ue a la fec#a de promulgación de esta le! #a!an sido suscritos por las entidades estatales continuarán vigentes en los trminos convenidos con las sociedades fiduciarias.
E n(&) 4 #% )$($) ')! % !". 2; $% L% 1150 $% 2007 &?* )a selección de las sociedades fiduciarias a contratar sea pú$lica o privada se #ará con rigurosa o$servancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta le!. 'o o$stante los e3cedentes de tesorería de las entidades estatales se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pú$lica.
21. Como se perfecciona el contrato estatal? R/. A!"?(#) 41.- Del Perfeccionamiento del Contrato . )os contratos del *stado se perfeccionan cuando se logre acuerdo so$re el o$(eto ! la contraprestación ! ste se eleve a escrito.
E !". 21 $% L% 1150 $% 2007 )$(= % n(&) &%#n$) $% @&"% !"?(#) &?* Para la e(ecución se re&uerirá de la apro$ación de la garantía ! de la e3istencia de las disponi$ilidades presupuestales correspondientes salvo &ue se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la le! orgánica del presupuesto. *l proponente ! el contratista de$erán acreditar &ue se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales
relativos al Sistema de Seguridad Social ntegral así como los propios del Sena CJE ! Ca(as de Compensación Eamiliar cuando corresponda.
22. +ue son las potestades e3cepcionales en materia de contratación estatal? R/. ;. Potestades *3cepcionales
7e acuerdo con el *statuto ,eneral de la Contratación *statal las entidades estatales tienen la vigilancia ! control de los contratos cele$rados. *n consecuencia ! con el fin de asegurar la efectiva e(ecución de los contratos la no parali"ación o afectación grave del servicio pú$lico &ue se satisface las entidades podrán #acer uso de las denominadas potestades e3cepcionales. )as mismas únicamente se aplican en contratos :i= en donde la actividad constitu!a monopolio estatal :ii= de prestación de servicios pú$licos :iii= contratos de concesión ! :iv= contratos de o$ra. Como regla general el uso de las potestades pueden e(ercerse si las partes del contrato no #an podido llegar a un acuerdo so$re el tema de controversia ! de$en ser e3pedidas mediante actos administrativos motivados. 4ngase en cuenta &ue contra los actos administrativos &ue ordenan la interpretación modificación ! terminación unilateral de los contratos procede el recurso de reposición. )o anterior sin per(uicio de las acciones contractuales &ue puedan ser e(ercidas por el contratista &ue considere &ue fue in(ustamente afectado.
23. Cuáles son las potestades e3cepcionales ! en &u consisten? R/. ;.. nterpretación unilateral *sta potestad permite a la entidad interpretar cláusulas del contrato frente a las cuales #a!a discrepancia. ;.2. >odificación unilateral *n virtud de esta potestad la entidad puede introducir modificaciones al contrato. Si la modificación altera el valor del contrato en un 2< o más el contratista puede decidir no continuar con la e(ecución del contrato ! el mismo se li&uidará. ;.1. 4erminación unilateral
)as entidades estatales podrán terminar anticipadamente los contratos cuando8 :i= )as e3igencias del servicio pú$lico lo re&uieran o la situación de orden pú$lico lo imponga. : ii= Por muerte o incapacidad física permanente del contratista o por disolución de la persona (urídica. Si se tiene un garante la e(ecución del contrato puede proseguir. :iii= Por interdicción (udicial o declaración de &uie$ra del contratista. Si se tiene un garante la e(ecución del contrato puede proseguir. :iv= Por cesación de pagos concurso de acreedores o em$argos (udiciales del contratista &ue afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. *n los actos en &ue se e(erciten algunas de estas potestades e3cepcionales de$erá procederse por parte de la entidad estatal según sea el caso al reconocimiento ! orden de pago de las compensaciones e indemni"aciones a &ue tengan derec#o las personas o$(eto de tales medidas ! se aplicarán los mecanismos de a(uste de las condiciones ! trminos contractuales a &ue #a!a lugar todo ello con el fin de mantener la ecuación o e&uili$rio inicial. ;.. Caducidad *n caso de incumplimiento por parte del contratista &ue afecte de manera grave ! directa la e(ecución del contrato la cual pueda llevar a su parali"ación la entidad podrá dar por terminado el contrato #acer e3igi$les las garantías ! ordenar su li&uidación en el estado en &ue se encuentre. )a entidad podrá tomar posesión de la o$ra para proseguir con su e(ecución mediante el garante o el mismo contratista. )as consecuencias de la caducidad son8 :i= el contratista no tendrá derec#o a indemni"ación alguna :ii= podrán imponrsele sanciones :iii= declararlo in#á$il ! :iv= podrán co$rarse las garantías de cu$rimiento vigentes. ;.;
Reversión
*sta potestad únicamente se encuentra incluida en los contratos de e3plotación ! concesión de $ienes del *stado. )a misma consiste en la o$ligación del concesionario de devolver gratuitamente todos los elementos ! $ienes directamente afectados ! relacionados con el o$(eto de la e(ecución del contrato.
24. Cuáles son las consecuencias de la declaratoria de caducidad de un contrato estatal? R/. )a declaratoria de caducidad no impedirá &ue la entidad contratante tome posesión de la o$ra o continúe inmediatamente la e(ecución del o$(eto contratado $ien sea a travs del garante o de otro contratista a &uien a su ve" se le podrá declarar la caducidad cuando a ello #u$iere lugar. Si se declara la caducidad no #a$rá lugar a indemni"ación para el contratista &uien se #ará acreedor a las sanciones e in#a$ilidades previstas en esta le!. )a declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. *l incumplimiento de esta o$ligación ! la cele$ración de los pactos o acuerdos pro#i$idos dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
25. +ue es la urgencia manifiesta? R/. A!"?(#) 42.- De la Urgencia Manifiesta. *3iste urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio e3ige el suministro de $ienes o la prestación de servicios o la e(ecución de o$ras en el inmediato futuro cuando se presenten situaciones relacionadas con los *stados de *3cepción% cuando se trate de con(urar situaciones e3cepcionales relacionadas con #ec#os de calamidad o constitutivos de fuer"a ma!or o desastre &ue demanden actuaciones inmediatas ! en general cuando se trate de situaciones similares &ue imposi$iliten acudir a los procedimientos de selección oconcursos pú$licos. )a urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.
26. *n &ue consiste el procedimiento de control a la declaratoria de urgencia manifiesta? R/. A!"?(#) 43.- Del Control de la Contratación de Urgencia . nmediatamente despus de cele$rados los contratos originados en la urgencia manifiesta stos ! el acto administrativo &ue la declaró (unto con el e3pediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación ! de las prue$as de los #ec#os se enviará al funcionario u organismo &ue e(er"a el control fiscal en la respectiva
entidad el cual de$erá pronunciarse dentro de los dos :2= meses siguientes so$re los #ec#os ! circunstancias &ue determinaron tal declaración. Si fuere procedente dic#o funcionario u organismo solicitará al (efe inmediato del servidor pú$lico &ue cele$ró los referidos contratos o a la autoridad competente según el caso la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria ! dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. *l uso inde$ido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. )o previsto en este artículo se entenderá sin per(uicio de otros mecanismos de control &ue se6ale el reglamento para garanti"ar la adecuada ! correcta utili"ación de la contratación de urgencia.
27. Cuales son los efectos de la declaratoria de urgencia manifiesta? R/. )e! &ue no permitan la suscripción de contrato escrito se prescindirá de ste ! aún del acuerdo acerca de la remuneración no o$stante de$erá de(arse constancia escrita de la autori"ación impartida por la entidad estatal contratante. A falta de acuerdo previo so$re la remuneración de &ue trata el inciso anterior la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la e(ecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo la contraprestación será determinada por el (ustiprecio o$(etivo de la entidad u organismo respectivo &ue tenga el carácter de cuerpo consultivo del ,o$ierno ! a falta de ste por un perito designado por las partes. Ger Artículo 2O 7ecreto 'acional O0 de 00. 28. Cuales son los re&uisitos para declarar la urgencia manifiesta? R/. *3iste urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio e3ige el suministro de $ienes o la prestación de servicios o la e(ecución de o$ras en el inmediato futuro cuando se presenten situaciones relacionadas con los *stados de *3cepción% cuando se trate de con(urar situaciones e3cepcionales relacionadas con #ec#os de calamidad o constitutivos de fuer"a ma!or o desastre &ue demanden actuaciones inmediatas ! en general cuando se trate de situaciones similares &ue imposi$iliten acudir a los procedimientos de selección o concursos pú$licos. )a urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.
29. *n &ue consiste la supervisión de un contrato estatal? R/.
30. *n &ue consiste la interventoría de un contrato estatal? R/. 31. Cual es la diferencia entre supervisión e interventoría? R/.