UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PROFESOR :
ABG. YESMY ANTON
ESTUDIANTE: ZETA PANTA NOEMI
FACULTAD:
CICLO:
CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
V
PAITA_PERU/2015
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ÍNDICE TEMÁTICO 1. Introducción 2. El contrato de trabajo 2.1.
Los sujetos de la relación laboral
2.2.
Contenido mínimo del contrato de trabajo
3. Modalidades de contratación 3.1.
Contratos indefinidos
3.1.1. contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores 3.1.2. contrato para el fomento de la contratación indefinida 3.2.
Contratos temporales
3.2.1. Tipos de contrato temporal
3.3.
3.2.1.1.
De duración determinada
3.2.1.2.
Contratos formativos
Contrato a tiempo parcial
3.3.1. Temporal o indefinido indefinido 3.3.2. Contrato fijo-discontinuo 3.4.
Otras modalidades de contratación
3.4.1. Contrato de relevo 3.4.2. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación jubilación 3.4.3. Contrato de trabajo a domicilio 3.4.4. Contrato de trabajo en grupo 4. Conclusión 5. Recomendaciones 6. Linkografia
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1. INTRODUCCIÓN
Toda empresa que inicie sus actividades requerirá de la contratación de trabajadores, por tanto es indispensable conocer el concepto de contrato y de modalidades de contratación existentes. Es por ello que el presente trabajo abordara el tema relacionado al contrato y a las diversas modalidades de contratación existentes en nuestro país. Existen diferentes modalidades de contratación como consecuencia de la aparición de nueva normativa al respecto. De todos ellos nos centraremos en los más representativos y frecuentes: contratos indefinidos, contratos temporales, contrato a tiempo parcial, otras modalidades de contratación. Hay que tener presente que el contrato indefinido es aquel en el que su duración no se encuentra prefijada, así su vigencia será indefinida hasta que las partes por mutuo acuerdo decidan extinguirlo o hasta que concurran alguna de las causas previstas legalmente. En el mercado laboral peruano, el contrato de trabajo puede ser verbal o por escrito y se da entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo.
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2. EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato es una declaración de voluntad mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el período de vigencia del mismo. Es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución. Para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa.
2.1.
LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
A. El trabajador Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del
empresario,
cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
B. El empresario Puede ser una persona física,
jurídica
o
una
comunidad de bienes. Son personas
físicas
los
empresarios individuales, y personas
jurídicas
sociedades diversas
en
clases
las sus
(civiles,
mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.)
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2.2.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberán figurar, como mínimo, los apartados que aparecen en la siguiente figura.
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3. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN El Estatuto de los Trabajadores dice que los contratos podrán concentrarse, en función de su duración, por tiempo indefinido o por tiempo determinado, y en función de la duración de la jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial. Las empresas disponen de diversas modalidades de contratación para la incorporación de sus trabajadores, cada una de ellas con unas determinadas características y requisitos propios.
3.1.
CONTRATOS INDEFINIDOS
Es aquel que se concierta sin establecer
límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Se considerarán indefinidos, salvo que se pruebe lo contrario acreditando su carácter temporal, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que no se realicen por escrito en aquellos contratos en que la ley lo exija. Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social en un plazo igual o superior al que se hubiese podido fijar para el eriodo de rueba.
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3.1.1. CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Objeto del Contrato Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
Duración y jornada El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
Formalización Por escrito en el modelo que se establezca.
Período de prueba La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso. No obstante, no se podrá establecer un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Se podrá celebrar esta modalidad contractual hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.
Obligaciones de la empresa Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Y Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
Exclusiones No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012.
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3.1.2. CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Es el contrato de trabajo que se celebra para facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de los que trabajan en virtud de contratos de trabajo temporales.
Requisitos del trabajador desempleado
Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
Mujeres desempleadas contratadas para desempeñarse
en
profesiones
u
ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Desempleados inscritos en la oficina de empleo por 6 meses o más.
Desempleados de más de 45 años de edad.
Desempleados que reciban prestaciones o subsidios por desempleo y que les reste 1 año o más para seguir recibiéndola al momento de la contratación.
Requisitos de la empresa La empresa no podrá haber realizado extinciones de contrato de trabajo por causas declaradas como improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos, esto en un plazo de 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
Duración Indefinida, se celebrará por escrito en modelo oficial y el período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, siempre dentro de los límites antes descritos.
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3.2.
CONTRATOS TEMPORALES
El contrato temporal, a diferencia del indefinido, tiene por objeto incorporar a alguien para un puesto de trabajo por un tiempo determinado y una actividad muy concreta. Es por tanto una relación laboral entre trabajador y empleador por un tiempo establecido. Igualmente, se podrá formalizar por escrito o de manera verbal, salvo los de duración mayor a cuatro semanas. No obstante, durante la vigencia del contrato cualquiera de las partes podrá exigir su formalización por escrito.
3.2.1. TIPOS DE CONTRATO TEMPORAL 3.2.1.1.
DE DURACIÓN DETERMINADA
Contrato por obra o servicio determinado Son contratos para la realización de obras o servicios determinados. La duración es incierta y viene determinada por el tiempo exigido para la finalización de la obra o servicio. En consecuencia, una vez culminado el proyecto o tarea, la relación se ve automáticamente concluida. El contrato ha de ser registrado en la Oficina de Empleo, indicándose suficientemente la obra o servicio de contratación.
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Contrato eventual por circunstancias de la producción Son contratos que se conciertan para atender las exigencias o circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La duración máxima de este contrato es de seis meses. El contrato puede hacerse por escrito o de palabra, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito, cuestión que siempre es recomendable. En el contrato habrá que especificar claramente el resultado de la contratación o circunstancia que lo justifique. Si el contrato se lleva a efecto por escrito implica su registro en la Oficina de Empleo.
Contrato de interinidad Es aquel que se lleva a efecto cuando es necesario sustituir a un trabajador en una empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción con el que se pretende cubrir de forma definitiva dicho puesto. La duración del contrato será del tiempo durante el que exista el derecho de reserva del puesto al trabajador sustituido, o del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que este último supuesto sea superior a 3 meses. En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la
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causa de sustitución, formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.
3.2.1.2.
CONTRATOS FORMATIVOS
Los contratos formativos tienen como finalidad fomentar el empleo de personas que tienen formación y carecen de experiencia laboral y de personas que carecen de formación para el desempeño de una profesión.
contrato de practicas El contrato de prácticas tiene como objetivo proporcionar práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador. Éste debe cursar o haber cursado estudios que conduzcan a un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, un título reconocido
oficialmente
como
equivalentes
o
de
certificado
de
profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. Para que el trabajador pueda optar a un contrato de prácticas no pueden haber transcurridos más de cinco años desde la finalización de los estudios. La duración será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. El contrato debe realizarse por escrito y la retribución, así como el periodo de prueba, será pactada por convenio colectivo.
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Retribución del contrato de prácticas El salario será el fijado por el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas. No obstante, éste nunca podrá ser inferior al 60% o el 75% durante el primer o el segundo año desde la formalización del salario que percibiría otro trabajador que realizara el mismo puesto. Y en muchas ocasiones, no existe remuneración alguna. Si se establece un con un centro de estudios y éste se establece remuneración, el trabajador tendrá derecho a percibir un salario. En caso contrario, no podrá recibirlo.
contrato para la formación Este es el contrato que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores mediante la práctica en el trabajo y la formación en un centro de aprendizaje. Esto se realiza en un régimen de alternancia por el cual el trabajador tendrá que trabajar en ciertos periodos y formarse en otros. Por lo que el empresario debe proporcionar el 25% de la jornada laboral del primer año y el 15% del segundo formación al trabajador. Asimismo, el contratado deberá ser menor de 25 años para poder acogerse a este tipo de contrato de formación y aprendizaje. Por otro lado, el salario será aquel pactado en el convenio de trabajadores. Este tipo de contrato se creó para incrementar la formación de jóvenes que aspiran a su inserción laboral. Y cuenta con bonificaciones en la cuota para los empresarios que contraten en esta modalidad.
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3.3.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El trabajador está obligado a prestar servicio en la empresa por un determinado número de horas al día, mes o año que será inferior al considerado como habitual para esa actividad. Pueden celebrarse bajo cualquier modalidad de contratación, excepto para el contrato de formación. Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial y se registrarán en la Oficina de Empleo. Como comentamos antes, el sueldo que se percibirá por este tipo de contrato será el proporcional al número de horas trabajadas.
3.3.1. Temporal o indefinido El contrato de trabajo a tiempo parcial se puede concertar por tiempo indefinido o por duración determinada cuando se permita la utilización de esta modalidad de contratación (excepto en el contrato para la formación). En todo caso, el contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido se utiliza cuando:
Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijosdiscontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. (los trabajadores, en este caso, serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, y el trabajador puede, en caso de incumplimiento, reclamar en un procedimiento de despido ante la jurisdicción competente. El plazo para ello
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se inicia desde el momento en que tiene conocimiento de la falta de convocatoria.
3.3.2. Contrato fijo-discontinuo El contrato de fijos discontinuos es una modalidad de contrato indefinido que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, es decir, responden a un incremento de trabajo de carácter cíclico pero la fecha y duración no están determinadas.
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3.4. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 3.4.1. Contrato de relevo Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un 50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial en la misma empresa. El requisito necesario es que el trabajador contratado esté inscrito previamente como desempleado en la Oficina de Empleo. El contrato deberá formalizarse en modelo oficial. Tendrá que ser registrado en La Oficina de Empleo.
Duración de los contratos de relevo Como mínimo, la persona que trabaje como relevista estará haciéndolo hasta que el jubilado parcial llegue a la edad ordinaria para jubilarse totalmente. En el caso de que cumpla la edad de jubilación y decida quedarse en la empresa, el contrato de relevo puede prorrogarse anualmente siempre que todas las partes así lo decidan. Cuando llegue el momento de jubilación del trabajador, el contrato de relevo finaliza.
¿Cuál es la jornada de trabajo del contrato de relevo? El contrato de trabajo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
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3.4.2. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato celebrado con trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores en activo que pretenden anticipar su jubilación.
Duración La duración será como mínimo de un año. Si durante la vigencia del contrato, se produce el cese del trabajador, la empresa deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado por el tiempo que le reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor.
formalizarse Deberá formalizarse por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días, debiendo entregar copia al trabajador que anticipa su jubilación.
características
En los supuestos en que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores de la edad mínima de sesenta y cinco años, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de sesenta y cuatro años.
Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor.
En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de jubilación
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devengada hasta el cese del trabajador contratado.
3.4.3. contrato de trabajo a domicilio Aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.
Requisitos y formalidades
Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura. Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo. Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.
Duración
Tanto podrá ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales. Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.
Período de prueba
Perfectamente factible en los límites legales.
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Retribución
Como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate. Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".
Documento de control
La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.
3.4.4. contrato de trabajo en grupo Se trata de aquellos casos en los que el empresario contrata con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, de manera que el empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo tendrá la representación de los trabajadores que lo integren y responderá de las obligaciones.
Características
Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél.
El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.
En virtud de este contrato el empresario no está facultado para ejercer sus derechos y deberes como empresario frente a cada uno de los miembros del grupo sino
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únicamente frente al jefe del grupo que es quien tiene la representación del mismo debiendo responder de las obligaciones inherentes a dicha representación.
A menudo, las pymes necesitan contratar a un grupo de trabajadores para que trabajen en el mismo proyecto y esto está contemplado por ley pudiéndose crear un contrato de trabajo específico.
Formalización El contrato de grupo se puede formalizar por escrito o de forma verbal y su contenido se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días.
Duración
Puede concertarse por tiempo indefinido o ser de duración determinada. El contrato podrá durar el tiempo que dure el proyecto por el cual se les ha contratado. Una vez terminado ese proyecto se extinguiría el contrato pero podrían realizarse más al mismo grupo de trabajo.
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Derechos de los trabajadores
Características
del Características
grupo:
del
empresario: El jefe de grupo ostenta la
representación
trabajadores integran de
las
inherentes
de
que
lo
respondiendo obligaciones a
representación.
dicha Si
el
trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociase a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de éste.
El
empresario
puede
ejercer
sólo sus
derechos y obligaciones con el jefe de grupo, es decir, que el resto de trabajadores
son
responsabilidad del jefe
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4.
CONCLUSION
A lo largo de este trabajo monográfico trate lo que es el contrato de trabajo y modalidades de contratación en donde concluimos lo siguiente:
El contrato de trabajo es una declaración de voluntad mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el período de vigencia del mismo.
Existen diversas modalidades de contratación: contratos indefinidos,
contratos temporales, contrato a tiempo parcial, otras modalidades de contratación.
La contratación a plazo indefinido sólo debe ser utilizada para cubrir servicios que sean ordinarios y permanentes.
El contrato de prácticas tiene como objetivo proporcionar práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.
Contrato de relevo tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un 50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial en la misma empresa.
Los contratos formativos tienen como finalidad fomentar el empleo de personas que tienen formación y carecen de experiencia laboral.
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
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5.
RECOMENDACIONES Una vez concluido este trabajo monográfico considero interesante investigar más sobre el contrato de trabajo, ya que es beneficioso tanto para el empleado como para el empleador; debido a que protege la estabilidad laboral de los empleados y protege al empleador de ciertos riesgos, así como también las diferentes modalidades de contratación existentes en nuestro país para lograr los siguientes objetivos:
Explicar los derechos y las obligaciones de cada parte.
Conocer
las
distintas
modalidades
del
contrato
de
trabajo,
fundamentalmente las características del contrato por tiempo indeterminado y del período de prueba.
Poder categorizar a empleados en las diferentes modalidades del contrato de trabajo.
Permitir a la empresa tener la seguridad de que el empleado es totalmente consciente de sus obligaciones y que ha acordado cumplir los términos establecidos.
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6.
LINKOGRAFIA
http://assets.mheducation.es/bcv/actualizaciones/documentos/FOL_G M_02.pdf
Contratación del personal, editorial vértice S.L. Referencia electrónica en: https://books.google.com.pe/books?id=2Qvggj3Qv7YC&printsec=frontc over&dq=modalidades+de+contratacion&hl=es419&sa=X&ved=0CDwQ6AEwB2oVChMIwL2v5pqCxwIVyaweCh10Cg Af#v=onepage&q=modalidades%20de%20contratacion&f=false
http://www.edebe.com/ciclosformativos/zonapublica/03_LA_FOL_CAS_9911.pdf