DERECHO COMERCIAL Y LABORAL TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES
EDUARDO ALEXANDER BUITRAGO MOYA CODIGO: 1511024590 JOHANNA ALEXANDRA BELTRAN JIMENEZ CODIGO: 107782916 HASPLEY YESENIA BELTRAN MATALLANA CODIGO: 1221100087 YANETH BENITEZ CODIGO: 1611022085
DOCENTE DIANA CAROLINA RODRIGUEZ RAMOS
INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRAN COLOMBIANO PREGRADO VIRTUAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES BOGOTA, OCTUBRE 15 DE 2016
ii TABLA DE CONTENIDO
5 5.1 5.1.1 5.1.2 5.2 6
6.1 6.2 6.2.1 6.2.1.1 6.2.1.2 6.2.1.3 6.2.1.4 6.2.2 6.2.2.1 6.2.2.2 6.2.2.3 6.3 6.3.1 6.3.2 6.4 6.5 6.6 7 8
¿PODRÍA SANDRA HABER CONSTITUIDO LA SOCIEDAD SIN NINGÚN OTRO SOCIO, TAL COMO PENSÓ EN UN PRIMER MOMENTO…………... EMPRESAS CON LA CARACTERISTICA ESPECIAL DE UN SOLO SOCIO. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS……………………………... EMPRESAS UNIPERSONALES……………………………………………………... ANALISIS Y CONCLUSIONES AL PRIMER PLANTEAMIENTO.................... ¿USTED COMO ASESOR Y TENIENDO EN CUENTA LAS PAUTAS QUE A SEÑORA SANDRA, JAZMÍN Y MELISSA LE INDICARON, QUE SOCIEDAD CONSIDERA SE DEBE CONSTITUIR Y POR QUÉ? ES PRECISO INDICAR CUALES DE LAS PRETENSIONES DE LAS SOCIAS SON POSIBLES, CUÁLES NO Y POR QUÉ?......................................................................................... QUE ES UNA SOCIEDAD………………………………………………………….. TIPOS DE SOCIEDADES Y CARACTERÍSTICAS RESPECTO SÓLO A LAS PRETENSIONES DE LAS SOCIAS………………………………………………... SOCIEDADES DE PERSONAS…………………………………………………….. Sociedad Colectiva - “& Cía.”. (e hijos)………………………………………………. Sociedad Limitada – “LTDA”………………………………………………………… Sociedad En Comandita Simple - “S. en C.S.”………………………………………... Empresa Unipersonal - E.U……………………………………………………………. SOCIEDADES DE CAPITAL………………………………………………………. Sociedad Anónima - S.A………………………………………………………………. Sociedad En Comandita por Acciones - “S. en C.A."…………………………………. Sociedad por Acciones Simplificada – SAS…………………………………...……… ANALISIS Y CONCLUSIONES AL SEGUNDO PLANTEAMIENTO…………. PARA LA PRETENSIÓN: “Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad”… .. PARA LA PRETENSIÓN: “Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario)”………………………… BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS……………………………………………………………………. PASOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.. PASOS PARA ESTABLECER EL PORCENTAJE DE LAS ACCIONES……… BREVE DEFINICION DE LAS LEYES, ARTICULOS Y DECRETOS………... BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………...
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PROYECTO GRUPAL CASO Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que ademá s implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado. Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así: 1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. 2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos. Justifique sus respuestas.
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5. ¿PODRÍA SANDRA HABER CONSTITUIDO LA SOCIEDAD SIN NINGÚN OTRO SOCIO, TAL COMO PENSÓ EN UN PRIMER MOMENTO?
Para poder definir si la Sra. Sandra podría haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, recordemos como quedará constituido el capital de la sociedad:
Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. Jazmín, una bodega avaluada en $60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. Sandra, aportara $30.000.000 Millones de pesos.
En Colombia, una persona puede constituir una sociedad o una empresa y ser el único socio, mediante los siguientes tipos de sociedades o empresas que tienen ésta característica especial:
5.1 EMPRESAS CON LA CARACTERISTICA ESPECIAL DE UN SOLO SOCIO
5.1.1 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS -S.A.S.
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006). Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes inícia les incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.
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5.1.2 EMPRESAS UNIPERSONALES
Una nueva figura introducida por la Ley 222 de 1995 expresa que “mediante la empresa unipersonal, una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica”(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión “empresa unipersona l” o la sigla “E.U”. El documento privado no requiere de la formalidad de la escritura pública, sino en el evento de que alguno(s) de los bienes que se aporten a la empresa requieran para su transferencia de dicha formalidad, en cuyo caso también deberá realizarse el respectivo registro.
5.2 ANALISIS Y CONCLUSIONES AL PRIMER PLANTEAMIENTO
La Sra. Sandra NO PODRÁ ser la única socia de su empresa, pero, la razón por la cual no podrá hacerlo, no es porque no se pueda conformar una sociedad o una empresa con un “único socio”; sino por la naturaleza del capital de ésta sociedad, el cual está compuesto por aportes realizados por otras dos personas, Jazmín quién aportará una bodega y Melissa quién aportará sus conocimientos.
Si Sandra desea mantener su idea de constituir la sociedad como única socia, el capital deberá quedar constituido solo con sus aportes, y evaluar otras alternativas para sus compañeras, como por ejemplo, ofrecer a Jazmín pagarle un arrendamiento por la bodega y a Melissa pagar honorarios por sus conocimientos; solo si ellas aceptan, y el único capital de la empresa es el aporte de Sandra, ella podrá ser la única socia de la empresa, en caso contrario, no podrá ser la única socia.
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6.
¿USTED COMO ASESOR Y TENIENDO EN CUENTA LAS PAUTAS QUE LA SEÑORA SANDRA, JAZMÍN Y MELISSA LE INDICARON, QUE SOCIEDAD
CONSIDERA SE DEBE CONSTITUIR Y POR QUÉ? ES PRECISO INDICAR CUALES DE LAS PRETENSIONES DE LAS SOCIAS SON POSIBLES, CUÁLES NO Y POR QUÉ?
Para dar la mejor asesoría a las Sras. Sandra, Jazmín y Melissa, poder mostrar un panorama y ubicar las dos características especiales, revisemos lo siguiente;
6.1 QUÈ ES UNA SOCIEDAD?
Sociedad es un contrato donde existe pluralidad de personas que tienen ánimo societario y la intención de hacer aportes y de recibir utilidades.
La sociedad se constituye mediante escritura pública o mediante documentos privado, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, “obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualme nte considerados. (C. De Co. Art. 98).
Según el contenido del art. 2085 del código civil, a una sociedad se le da el carácter de comercial, cuando es formada con el fin de ejecutar actos o empresas mercantiles. No es comercial cuando se crea con fines culturales, recreativos, deportivos o de beneficencia. Según la clase de sociedad, puede estar sometida a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Sociedades.
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6.2 TIPOS DE SOCIEDADES Y CARACTERÍSTICAS RESPECTO SÓLO A LAS PRETENSIONES DE LAS SOCIAS:
Las sociedades mercantiles, de manera general, se pueden agrupar en dos grandes grupos: sociedades de personas y sociedades de capital.
6.2.1 SOCIEDADES DE PERSONAS
Se caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonia l de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social. En las sociedades de personas el componente principal son los socios, por sus valores éticos, morales e intelectuales y su representatividad ante la sociedad, antes que sus valores económicos aportados como capital. 6.2.1.1 SOCIEDAD COLECTIVA - “& Cía.”. (e hijos).
CONSTITUCION
A través de Escritura Pública ante Notario ó por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006 (Artículo 22).
NUMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS
Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio. En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir) 3. En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable. 4. Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)
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6.2.1.2 SOCIEDAD LIMITADA – “LTDA”
CONSTITUCION
A través de Escritura Pública ante Notario ó por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006 (Artículo 22).
NUMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS
Mínimo de socios 2, máximo 25.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.). Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
6.2.1.3 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE - “ S. en C.S.”
CONSTITUCION
A través de Escritura Pública ante Notario.
NUMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS
Mínimo 2 (Un socio comanditario y Un socio gestor), no tiene un límite máximo.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes) Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.).
6.2.1.4 EMPRESA UNIPERSONAL “U.P.”
CONSTITUCION
Documento privado registrado en la Cámara de Comercio
NUMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS
Máximo 1 titular.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
Limitada al monto de los aportes, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la E.U. en perjuicio de terceros.
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6.2.2 SOCIEDADES DE CAPITAL
En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. Si la razón que anima a las personas a asociarse para conseguir un interés común, es obtener una rentabilidad a un ahorro conseguido, estamos ante las llamadas sociedades capitalistas. En este tipo de sociedad lo que cuenta es la capacidad del capital aportado por los accionistas para proyectos importantes dentro de la economía de un país, pues se dice que los accionistas ni siquiera llegan a conocerse 6.2.2.1 SOCIEDAD ANONIMA – “S.A.”
CONSTITUCION
A través de Escritura Pública ante Notario ó por Documento Privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los 2 requisitos de la Ley 1014 de 2006 (Artículo 22).
NUMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS
Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
Responden hasta el monto de sus aportes por las obligacio nes sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).
6.2.2.2 SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES - “S. en C.A.”
CONSTITUCION
A través de Escritura Pública ante Notario.
NUMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS
Mínimo 5, (1 Socio gestor y 5 Comanditarios), no tiene un límite máximo.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes) Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.) Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
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6.2.2.3 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – “S.A.S.”
CONSTITUCION
A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.
NUMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS
Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
Una vez conocida la definición de sociedad, los tipos de sociedades y las características más relevantes de acuerdo a las pretensiones de las Sras. Sandra, Melissa y Jazmín, recordemos nuevamente como estará compuesto el capital:
Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos Jazmín, una bodega avaluada en $60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. Sandra, aportara $30.000.000 Millones de pesos
Adicional, recordemos las pretensiones que ellas tienen respecto a las características de la sociedad que desean crear:
Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad.
Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario).
xi 6.3 ANALISIS Y CONCLUSIONES AL SEGUNDO PLANTEAMIENTO
De acuerdo a las anteriores características de cada tipo de sociedad ubicaremos en frente de cada una, si aplica o no aplica, respecto a las pretensiones que tienen las Sras. Sandra, Melissa y Jazmín:
TIPO DE SOCIEDAD
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDTA POR ACCIONES EMPRESA UNIPERSONAL SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Quieren que los socios no respondan por las deudas La sociedad será sociales, quedando la constituía con 3 responsabilidad limitada a socios. los bienes aportados a la sociedad.
Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario).
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
APLICA
APLICA
NO APLICA
Una vez establecidas las pretensiones de las socias en cada tipo de sociedad, podemos concluir que lo siguiente:
6.3.1 PARA LA PRETENSIÓN: “Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad”.
EMPRESA UNIPERSONAL. Aunque en este tipo de empresa es posible llevar a cabo esta pretensión, NO ES POSIBLE crear la empresa de la Sra. Sandra, Melissa y Jazmín, porque no cumple con el requerimiento de los socios, pues para crear una Empresa Unipersonal solo debe existir (1) socios, en éste caso no aplica porque son (3) socias.
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SOCIEDAD ANONIMA. Aunque en este tipo de empresa es posible llevar a cabo esta pretensión, NO ES POSIBLE crear la empresa de la Sra. Sandra, Melissa y Jazmín bajo esta tipo de Sociedad, porque no cumple con el requerimiento de los socios, pues para crear una Sociedad Anónima el requerimiento mínimo de socios es de (5) socios, en este caso no aplica, porque son (3) socias.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS. Bajo este tipo de Sociedad SI ES POSIBLE crear la empresa de la Sra. Sandra, Melissa y Jazmín bajo debido a que cumple con el requerimiento de los socios, mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.
6.3.2 PARA LA PRETENSIÓN: “Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario)”.
En este caso NO ES POSIBLE cumplir con ésta pretensión bajo ningún tipo de Sociedad debido a que la Superintendencia de Sociedades señala claramente que “Cuando los activos aportados en cualquier tipo de sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes”.
En el caso específico de las Sociedad por Acciones Simplificada SAS, se podrán constituir mediante
documento privado o público, dependiendo de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas. Según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones simplificadas se podrán constituir mediante documento privado, es decir, no se requiere de escritura pública. Sin embargo, el parágrafo segundo del artículo en referencia, contempla que cuando los activos aportados a la sociedad requieran para su transferencia de escritura pública, la sociedad deberá constituirse de igual manera, lo que entendemos como la obligación de constituirse también mediante escritura pública:
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PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. Así, si en la constitución de una sociedad por acciones simplificada se aporta un terreno o una edificación, bienes que se enajenan mediante escritura pública, la sociedad, en nuestra opinión, tendrá que constituirse mediante escritura pública.
Para este caso específico recordemos que el capital de la Sociedad que conformarán la Sras. Sandra, Melissa y Jazmín está conformado entre otros por una Bodega que está avaluada en $60.000.000, por tanto, NO ES POSIBLE cumplir con ésta pretensión de las socias y la creación de la sociedad deberá someterse a escritura pública para realizar la transferencia del activo y por tanto la sociedad deberá de igual forma hacerse mediante escritura pública.
EN CONCLUSIÓN: Las Sras. Melissa, Jazmín y Sandra, podrán crear su empresa bajo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada SAS y de ésta manera ES POSIBLE SU PRETENSION y no tendrán que responder por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. Pero deberán someter la creación de la empresa mediante Escritura Pública por hacer parte del capital un terreno (bodega); por tanto, NO ES POSIBLE SU PRETENSIÒN de hacerlo mediante documento privado para economizar gastos.
Como asesores la recomendación que podemos dar a las Sras. Sandra, Melissa y Jazmín, es CREAR LA SOCIEDAD BAJO LA FIGURA DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) A continuación les expondremos los beneficios y ventajas de las SAS, los pasos para llevar a cabo la creación de la Sociedad y una recomendación para establecer el porcentaje de las acciones, cuando existe un socio que aporte sus conocimientos como en este caso.
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6.4 BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa. No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar. El objeto social puede ser indeterminado. El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Por regla general no exige revisor fiscal. La SAS solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos. Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años. Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social. La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. La totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades. El proceso de constitución de una sociedad por acciones simplificada es mucho más ágil que cualquier otra, sin duda alguna, será una de las figuras societarias que más se utilizarán en el futuro.
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6.5 PASOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
PASO 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es decir, que está disponible por no ser el de ninguna otra.
PASO 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía. Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios; y entre ellos y la sociedad. Allí deberá quedar estipulada la siguiente información:
Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o munic ip io donde residen).
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
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PASO 3. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán a cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta que es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto del capital asignado.
PASO 4. Llevar el RUT aportado por la DIAN a la Cámara de Comercio para que en el Certificado de existencia y representación legal de la compañía
PASO 5. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se pueden cobrar los servicios. PASO 6. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de accionistas. La falta de registro de los libros acarrea la pérdida de los beneficios tributarios. PASO 7. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados.
Para tener en cuenta, con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos. Con la eliminación de este requisito, la entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales.
Los procedimientos para crear una empresa están constantemente acompañados por funcionarios tanto de la DIAN como de la Cámara de Comercio, que facilitan la realización de los trámites. La creación de empresas en el país no presenta grandes desafíos. Sin embrago, la gestión de las mismas, por la gran cantidad de obligaciones formales relacionadas con información e impuestos, crean una barrera que no hemos podido superar para lograr que los autónomos o emprendedores estructuren sus operaciones.
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6.6 PASOS PARA ESTABLECER EL PORCENTAJE DE ACCIONES
La forma correcta de establecer el porcentaje de acciones en una nueva sociedad se logra siguie ndo este orden:
PASO 1. Calculen el capital de inversión inicial que será necesario para montar la empresa: instalaciones, maquinaria, equipo, permisos, gastos legales, gastos de organizació n, marcas, diseños, etc.
PASO 2. Establezcan un valor a la idea de negocios o al producto que estará aportando uno de los socios a la empresa.
PASO 3. Definan el puesto que ocupará el socio que aportará trabajo. Definan las obligaciones y responsabilidades de ese puesto, igual como si estuvieran contratando a un particular.
Luego establezcan el salario que ganará ese socio mientras trabaje en la
empresa.
PASO 4. Elaboren el Flujo de Caja proyectado a 12 meses o, mejor aún, a 5 años. En el mismo muestren los ingresos y egresos que se estiman para la empresa.
PASO 5. Definan y escriban un acuerdo sobre la forma en que serán distribuidas las utilidades cuando la empresa empiece a generarla. Cómo se distribuirán las utilidades y cada cuándo debe hacerse.
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PASO 6. Definan un capital social inicial y la cantidad de acciones u cuotas que lo representarán.
PASO 7. Luego deben sumar los aportes que cada socio estará haciendo a la empresa: efectivo aportado, propiedad intelectual (ideas o productos), o trabajo en especie (el salario que no retirará el socio que trabaje). Estas partidas se suman y se calcula el porcentaje.
El porcentaje de los que tienen menos aporte se puede mejorar, acordando devolver al socio que invierte capital una parte de su dinero, reconociendo una tasa de interés como si fuera un préstamo. También se puede mejorar, generando en la empresa una cuenta por cobrar a los socios, que luego pagarán de la forma en que se acuerde: sea con un pago mensual o mediante retención de utilidades.
Elaboren un documento o acta en donde todos estos acuerdos queden por escrito. Cuanto más detallado mejor. Todos firman el documento y cada uno se queda con una copia. Algunos de estos acuerdos formarán luego parte de la constitución de la sociedad, pero el documento original será como el estatuto de la sociedad.”
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7. BREVE DEFINCION DE LAS LEYES, ARTICULOS Y DECRETOS MENCIONADOS DURANTE EL DESARROLLO DEL TRABAJO
LEY 1258 DE 2008. Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. DECRETO 2020 DE JUNIO DE 2009. Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. ARTÍCULO 28 DE LA LEY 1258 DE 2008. REVISORÍA FISCAL. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. LEY 222 DE 1995. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. ART.71 DE LA LEY 222 DE 1995. Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. C. DE CO. ART. 98. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. LEY 1014 DE 2006 (ARTÍCULO 22). Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal.
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ARTÍCULO 353 C.CO. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. ARTÍCULO 323 C.CO. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros
se denominarán
socios gestores o colectivos
y los segundos,
socios
comanditarios. ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 794 E.T. INCISO 2. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S. A." ARTICULO 5 DE LA LEY 1258 DE 2008.. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal. DECRETO 589 DEL 11 DE ABRIL DE 2016. Se elimina acreditación de titularidad de cuentas bancarias para RUT. LEY 905 DE 2004. Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.
xxi
8. BIBLIOGRAFIA
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