Primera Entrega Derecho Comercial y LaboralDescripción completa
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DERECHO LABORALDescripción completa
DERECHO LABORAL
Exámenes Derecho Comercial y Laboral CORREGIDODescripción completa
derecho comercialDescripción completa
Derechos de autorDescripción completa
Descripción: derecho laboral
Descripción: derecho
EXAMEN FINAL DERECHO COMERCIALDescripción completa
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Primer Quiz Derecho Comercial y Laboral - PolitecnicoDescripción completa
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cuarta entregaDescripción completa
SIMULACION
segunda entrega
Descripción: Colombiano
Calcul Calcule e la liqui liquidac dación ión de las presta prestacio ciones nes social sociales es que durante durante el año 2015 le corres correspon ponden den a la señora señora Meliss Melissa, a, tenien teniendo do en cuenta cuenta qu que e las vacaci vacacione ones s son colectivas y se toman en el mes de Diciembre de cada año. Presta Prestacio ciones nes social sociales es Las prestac prestacion iones es sociale sociales s son los dineros dineros adicio adicional nales es
al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
A continuación vamos a liquidar las prestaciones correspondien correspondientes tes a Melissa: Periodo:
! de enero de "!#
$ec%a de retiro:
!& de septiembre de "!#
'alor 'alor salario mensual:
(!.&.
)*as base de Liquidación Cesant*as+ ,ntereses de Cesant*as y 'acaciones: "#& d*as laborados. Cesant!as El trabajador tiene derec%o a que se le pague un salario mensual por Cada a-o de trabajo o proporcionalmente a la racción de a-o. Salario:
(!.&. / 01 2 #. 3 "#& 2 ( !."4. es lo que le corresponde a
Melissa. "ntereses "ntereses sobre Cesant!as Es la utilidad sobre el valor de las Cesant*as que las empr em pres esas as de debe ben n pa pag gar arle le a lo los s tra raba bajjad ador ores es di dire rect ctam amen ente te po porr nó nómi min na. El in inte ter5 r5s s po porr ley cor corres respo ponde nde al !" !"6 6 an anua uall y la em empre presa sa de debe be:: Li Liqu quid idar ar al trab tr abaj ajad ador or el in inte ter5s r5s al 0! de di dici ciem embre bre de ca cada da aa-o. o. Pa Pagar gar al tr trab abaj ajad ador or el inter5s a m7s tardar el 0! de enero siguiente . 'alor Cesant*a: (!."4. 3 !"6 2 !#8.& / 01 2 80 3 "#& 2 ( !!.48+ este valor son los intereses que le corresponden #acaciones Las vacaciones laborales es el derec%o que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el %ec%o de %aberle
trabajado un determinado tiempo. En Colombia+ las vacaciones corresponden a !# d*as %7biles de descanso remunerado por cada a-o de trabajo. )*as base de Liquidación 'acaciones: "#& d*as Salario: (!.&. / 9" 2 ".# 3 "#& 2 18#. A Melissa le corresponden (18#. mil pesos de vacaciones.
Prima Es un salario mensual por cada a-o laborado+ o si la vinculación es inerior a un a-o+ el pago ser7 proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado+ cualquiera que este sea. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa+ beneicio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
D!as base de $iquidación Prima 9& d*as: (!.&. / 01 2 #. 3 9& 2 (04.+ valor que le corresponde a Melissa. Prestacio %otal $iquidación Prestaciones &ociales ' 2.()5.*(0
+"ndique si se trató o no de un despido usti-icado $iquidar la indemni/ación en caso de resultar pertinente Se trató de un despido sin justa causa debido a que el empleador despu5s de saber que Melissa estaba enerma+ decidió terminar su contrato laboral sin tener en cuenta lo contemplado en el Art*culo 8o de la Ley
991 )E "":
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO: Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están oli!ados, si el traa"ador rec#pera s# capacidad de traa"o, a #icarlo en el car!o $#e desempe%aa, o a re#icarlo en c#al$#ier otro para el c#al est& capacitado, de la misma cate!oría Adicional el )ecreto "!99 de !4&4+ art*culos !1 y !9+ se establece que: '(todos los empleadores deerán
reincorporar a los traa"adores in)álidos en el car!o $#e desempe%aan antes de s# accidente o en*ermedad, si los dictámenes m&dicos determinan $#e &ste se enc#entra en la capacidad de desempe%arlo+ e lo contrario, si no están en capacidad de se!#ir en s# car!o ori!inal, pero al mismo tiempo esta incapacidad no ori!ina el reconocimiento de pensi-n de in)alide., se le deerán asi!nar *#nciones acordes con el tipo de limitaci-n o trasladarlo a #n car!o $#e ten!a la misma rem#neraci-n, siempre / c#ando la incapacidad no impida el c#mplimiento de las n#e)as *#nciones El empleador podr*a despedir a Melissa con justa causa+ siempre y cuando la enermedad que ella ten*a %ubiera sido crónica o contagiosa+ pues la %ubiera podido incapacitar para el trabajo y solo despu5s de %aber pasado una incapacidad superior a !& d*as proceder con el despido+ todo esto %ubiera sido posible si primero 5l %ubiera obtenido autori;ación del Ministerio de
Protección
Social
=>#"!
de
"&
e3pedida
por
La
Corte
Constitucional?. $""DC"34 "4DM4"6C"34
El art*culo 18 del Código Sustantivo del =rabajo establece que: @en el caso de despido injustiicado+ en los contratos de trabajo a t5rmino indeinido+ la indemni;ación por despido injustiicado+ en el caso de los empleados que devengan menos de ! salarios m*nimos+ es de 0 d*as de salario cuando lleve trabajando un a-o o menos. Establece tambi5n: @Cuando el empleado despedido injustiicadamente lleve m7s de un a-o trabajando+ por cada a-o adicional al primero+ le corresponder7 como indemni;ación " d*as de salario por cada a-o adicional+ o proporcionalmente por racción. Adicional+ claro est7 a los 0 d*as de salario correspondientes al primer a-o.