OPERACIONES BANCARIAS Por operaciones bancarias se puede entender como el ejercicio de una actividad de manera organizada y de acuerdo a las disposiciones legales. Según NARVAEZ La característica de cada operación bancaria no radica en la naturaleza jurídica sino en la profesionalidad de quien lo ejecuta y no es concebible sin la necesaria participación de un establecimiento de comercio. Como ya lo había asegurado con anterioridad este acto recae sobre el sujeto y el establecimiento de comercio, lo que presupone siempre la existencia de una empresa que debe cumplir con los siguientes elementos; una actividad económica organizada, uno o más establecimientos de comercio y la sociedad e mpresaria. La clasificación de estas operaciones de acuerdo al sujeto de cesión del crédito e s la siguiente: - Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc.), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas). - Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias) Las operaciones bancarias se expresan por medio del préstamo de dinero a terceros, dinero recibido del público, los retiros diarios son compensados con los ingresos y depósitos del día, pero a pesar de que es una actividad segura se exige a las entidades bancarias por cada depósito debe reservar el 5% del total, a esta figura se le conoce como encaje bancario, por razones de política económica el Estado puede exigir que la reserva sea mayor. El concepto de Banco ha evolucionado ya que en la actualidad se habla de un conglomerado de instituciones financieras. En la obra Régimen financiero se define como aquel sector en el cual las instituciones especializadas intermedian entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Dentro de estos aspectos se encuentra dos flujos financieros; los de aquellas personas o empresas que demandan fondos y los que depositan sus excedentes y ahorros, esta es una financiación i ndirecta ya que la institución sirve de intermediaria en la transacción, lo que facilita la directa intermediación entre oferentes y demandantes. Respecto a la normatividad de las instituciones financieras, es de resaltar que es limitante con el fin de brindar seguridad a los usuarios, por eso es importante referirme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero regulado en el Decreto 663 de 1993. Las instituciones financieras se constituyen como sociedades anónimas comerciales o asociaciones cooperativas, están bajo la supervisión de la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República, sin ningún tipo de autorización para su ejercicio. El fin de la supervisión es regular y aprobar nuevas operaciones financieras y democratizar el crédito por medio de limitaciones al crédito es decir hasta que punto se puede asumir riesgos con el dinero de cada persona natural o jurídica. Además también podrá incentivar políticas promoviendo el préstamo con el fin de incentivar la constitución de nuevos empleos o flexibilizar las condiciones de pago. También podrá imponer normas en contra de la discriminación o barreras exageradas para acceder a los créditos. La Ley 510 de 1999 señala que para la constitución de una entidad financiera es necesario un estudio de factibilidad técnica y administrativa, por medio de mecanismos de control interno y plan de gestión de riesgos, además de un estudio de viabilidad de la entidad financiera también es necesario examinar a los partícipes ya que el patrimonio propio también se ve involucrado en l a actividad financiera. SISTEMA FINANCIERO Es el conjunto de instituciones o intermediarios financieros, relaciones entre sí directa o indirectamente, que recogen el ahorro transitoriamente ocioso y se lo ofrecen a los demandantes de crédito ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:
Establecimientos de crédito: Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Establecimientos bancarios: Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito. Dentro de estos se encuentran: Bancos Comerciales: Esta actividad recibe el nombre de factoring es cuando se reciben depósitos generales y se usan junto con el c apital propio para prestarlo y comprarlo, descontar pagarés, giros o letras de cambio. El Factoring se considera como una moderna alternativa de financiación para obtener capital de trabajo, a través del cual las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar de sus negocios, esta nueva modalidad es muy útil para las pequeñas empresas que necesitan de liquidez y no tiene capital suficiente por esto recurren a este método facilitador de dinero de obligaciones pendientes. Los bancos comerciales pueden desarrollar las siguientes operaciones: y
Operaciones de intermediación de crédito:
Son un conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos en los mercados financieros. Existen dos tipos de intermediarios financieros: - Los bancarios, que además de una función de mediación pueden generar recursos financieros que son aceptados como medio de pago. - Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores en que no pueden emitir recursos financieros, es decir, sus pasivos no pueden ser dinero. Dentro de este grupo se encuentran entre otros las entidades gestoras de la Seguridad Social, Instituciones aseguradoras, Leasing, Factoring, etc. Todo establecimiento bancario organizado de conformidad con este Estatuto tendrá las siguientes facultades: a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda; b. Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el presente Estatuto; c. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos; d. Comprar y vender letras de cambio y monedas; e. Otorgar crédito; f. Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales. g. Expedir cartas de crédito; h. Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes;
i. Tomar préstamos dentro y fuera del país, con l as limitaciones señaladas por las leyes; j. Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas; k. Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio, y l. Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia. Los bancos superiores: Son Bancos que no operan directamente con particulares, lo que significa que no tienen entrada directa para el público. Su régimen de propiedad es público o estatal en razón a que tiene como finalidad apoyar a aquellos sectores productivos prioritarios de la economía y a los segmentos empresariales que por sus condiciones están limitados para acceder al mercado y requieren de un servicio de fomento especializado. Son instituciones financieras de redescuento que facilitan recursos de crédito a través de intermediarios financieros autorizados. Adicionalmente, se observa un esquema por medio del cual desarrollan programas especiales de fomento, suministro de información, asistencia técnica, provisión de garantías y la administración de fideicomisos como servicio complementario al crédito de corto, mediano y largo plazo, pero siempre con la connotación de canalizar los recursos de otros intermediarios financieros y con una baja participación de las operaciones que desarrollan los bancos comerciales. y
Operaciones de intermediación de pagos:
Estas son aquellas donde el Banco no recibe dinero en cuenta ni lo presta, sino que se limita a facilitar las transacciones y pagos que se hacen a sus clientes. Como ejemplos puedo señalar: a)
Cheque
b)
Bonos bancarios
c)
Tarjeta de crédito o débito
d)
Pago de servicios
y
Operaciones accesorias o complementarias:
a)
Cambio manual o real
b)
Cambio de divisas, cheques de gerencia o viajeros
c)
Depósito de custodia de joyas divisas, documentos etc.
d)
Cajillas de seguridad
Bancos Hipotecarios: Estos son aquellos que prestan dinero garantizándolo con propiedad raíz que debe cubrirse mediante pagos periódicos. Dentro de esto se encuentran: Corporaciones Financieras: Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar
o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. Corporaciones de ahorro y vivienda: Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante. Compañías de financiamiento comercial: Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios.( Decreto 663 de 1993 artículo 2 ordinal 5 modificado por la ley 510 de 1999 artículo 16). Operaciones autorizadas las que pueden ejercer estas compañías son: y
Captar ahorro a través de depósitos a término
y
Negociar títulos valores
y
Otorgar préstamos
y
Comprar o vender obligaciones públicas
y
Underwriting
y
Aceptaciones bancarias
y
Otorgar avales y garantías
y
Leasing
Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tendrán como objeto primordial realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Aquí es importante señalar que es el contrato de leasing es en términos sencillos la compra de cartera, ya que es una figura moderna mediante la cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor. El Underwriting es la colocación de títulos valores en la bolsa de valores, las modalidades que se encuentran en este tipo societario son: 1.
El intermediario o comisionista de valores se compromete a colocar los títulos valores en el mercado bursátil.
2.
Remisión de bonos en un término para colocar los títulos valores, si se vence el término el comisionista se deberá quedar con los títulos sobrantes.
3.
Cosiste en la compra de del paquete de acciones a la empresa con el fin de colocarlos a la venta en la bolsa de valores.
También son instituciones financieras los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero actualmente existentes, cuya función consiste en la captación de recursos del público y la realización primordial de operaciones activas de crédito de acuerdo con el régimen legal que regula su actividad. Estas compañías puede de igual forma también dedicarse a hacer posible la adquisición de empresas de los llamados activos circulantes, mercancías principalmente, también facilitan la prestación de servicios mediante financiación.
Cooperativas de grado superior: Las personas puede unirse y formar una cooperativa, estas son de primer grado las cuales explotan la producción, fabricación o prestación de servicios. Si varias cooperativas se asocian forman un cooperativa de segundo grado, que es de orden superior, estas tiene como campo de funcionamiento los servicios bancarios, servicios hospitalarios, de enseñanza. La cooperativa ya asociada puede asociarse con otras y constituir un tercer grado, estas pueden competir internacionalmente en actividades de exportación. Dentro de esta se encuentran las cajas de compensación, las cuales son reguladas por la Ley 920 del 2004, por medio del cual se faculta a las cajas de compensación familiar para adelantar actividades financieras, es decir captar recursos y colocarlos en crédito. Los beneficiarios tienen la posibilidad de ahorrar y créditos. Cooperativas financieras: Son aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, trasformación y expansión de empresas en los sectores que establezca las normas que regulan su actividad. (Decreto 663 de 1993 artículo 2 ordinal 3). Sociedades de servicios financieros: Sociedades fiduciarias: Estas tienen su origen en el Derecho Romano el cual le dio el significado ala fiducia de fe y confianza. Esta figura la sociedad fiduciaria se compromete a realizar su mayor esfuerzo para conseguir la finalidad que le señala el cliente de los bienes recibidos para tal efecto. Los bienes entregados pueden ser dinero con el fin de invertirlo, o un bien inmueble con el fin de desarrollar un proyecto de construcción inmobiliaria lo que se le denomina fidecomiso inmobiliario, también puede versar sobre negocios o productos fiduciarios en el cual el fideicomitente entrega a la fiduciaria un bien diferente del dinero con el fin de administrarlo. Partes que intervienen: y
y
y
Fideicomitente: Es el constituyente que puede ser una persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, que ordena a la fiduciaria una gestión determinada entregando uno o más bienes. Fiduciario: Sólo pueden ser fiduciarios las sociedades que tengan ese objeto social y estén autorizadas por la Superintendencia Financiera que las vigile e inspeccione. Beneficiario: También puede ser el mismo fideicomitente o una persona natural o jurídica en cuyo provecho se desarrolla la fiducia.
Clases de negocios fiduciarios: y
y
Fidecomiso de inversión: De acuerdo al Decreto 663 de 1993 artículo 29 inciso 2, 151 y SS, estos son aquellos negocios fiduciarios que celebran las entidades legalmente autorizadas para actuar como fiduciario con sus clientes invirtiendo los dineros depositados pueden ser inversiones con destinación específica, fondo común ordinario u especiales, fidecomiso en garantía, de administración. Fiducia de titularización: La titularización es un mecanismo para la creación de los títulos valores, a partir de los activos diferentes. Por el mecanismo de la titularización una o varias personas naturales o jurídicas pueden obtener liquidez a partir de activos generalmente de baja rotación, mediante la emisión de títulos valores basados en dichos activos.
Almacenes generales de depósito: Ley 20 de 1921 tiene por objeto el depósito, custodia, manejo, distribución, compra y venta de mercancías de procedencia nacional o extranjera y al expedición de
certificados de depósitos y bonos de prenda, trasferibles por endoso y destinados a acreditar la propiedad y depósito de las mercancías y productos y las constitución de garantía prendaria sobre ellos. Son entidades constituidas como sociedades por acciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Aquí es necesario resaltar que también se desarrolla el acto numerales 8 y 9 de los actos de comercio. Los almacenes generales de depósito expiden certificados de depósitos y bonos de prenda a los cuales me referiré El Certificado de Depósito es un título de crédito expedido por los Almacenes Generales de Depósito, en favor del comerciante en representación de las mercancías o bienes depositados allí que acredita la propiedad de estas mismas en el almacén que emite el título. Implica para el comerciante los siguientes derechos: * Disponer de las mercancías amparadas en el título. * Exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. El certificado de depósito permite constatar que su titular es legítimo propietario de la mercancía que representa, y que ésta se encuentra depositada en el almacén que lo admitió. El legítimo tenedor ejerce dominio sobre la mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como los impuestos La entrega del certificado de depósito por endoso u otro medio judicial implica la entrega --transmisión-- de la mercancía depositada, el titular del certificado sólo está obligado con el almacén y el fisco, y sólo en la medida del costo del almacenaje y los impuestos Es importante tener presente que la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las constancias o recibos que otras personas o instituciones distintas de un almacén general de depósito expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías no producirán efectos de títulos de crédito, en virtud de que es requisito esencial para su existencia, como tales, el que sean expedidos precisamente por uno de esos almacenes auxiliares del crédito.