OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS
Oscar Marcel Zavala Zavala
Cada autor es responsable del contenido de su propio texto. De esta edición: © Universidad Continental 2012 Jr. Junín 355, Miraflores, Lima-18 Teléfono: 213 2760 Derechos reservados Primera edición: Noviembre 2013 Tiraje: 500 ejemplares Autor: Oscar Marcel Zavala Zavala Oficina de Producción de Contenidos y Recursos Impreso en el Perú - Solvimagraf S.A.C Jr. Emilio Althaus N° 406 Of. 301 - Lince
[email protected] Fondo Editorial de la Universidad Continental
Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, en todo ni en parte, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro sin el permiso previo por escrito de la Universidad.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA
11
COMPETENCIA
11
UNIDADES DIDÁCTICAS
11
TIEMPO MÍNIMO DE ESTUDIO
11
UNIDAD I: “ EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Y LA ADUANA”
13
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I
13
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
13
TEMA N.º1: CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
15
1 Conceptos, definiciones y términos en el comercio internacional
15
2 Diferenciación entre negocio internacional y Comercio Exterior
18
3 Algunos Conceptos referentes a la operatividad aduanera
18
TEMA N.º2: LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y LOS INCOTERMS
20
1 Compraventa de mercancías
20
2 Formas del contrato y puntos que debe incluir, otros contratos
21
3 Concepto y funcionalidad de los INCOTERMS 2010
23
4
25
Análisis de los grupos marítimos y multimodales
LECTURA SELECCIONADA N.º1
26
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena PAG 39 – 43
ACTIVIDAD N.º1
29
TEMA N.º3: D OCUMENTOS FINANCIEROS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
30
1 Transferencias Bancarias, Remesas
30
2 Cobranzas Documentarias
30
3 Cartas de crédito
30
TEMA N.º 4: LA ADUANA PERUANA
35
1 La Aduana en el Perú, reseña histórica
35
2 La función de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
36
3 La Ley General de Aduanas y su Reglamento (principales artículos)
37
4 Ingreso y salida de la mercancía y medios de transporte por las fronteras aduaneras
38
LECTURA SELECCIONADA N.º2
42
La Organización Mundial del Comercio División de Información y Relaciones Exteriores. (QUINTA EDICION). Capítulo 1: INFORMACIÓN BASICA. En ENTENDER LA OMC (9-13). Ginebra 21, Suiza: Publicaciones de la OMC, Rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza. E-mail:
[email protected]
CONTROL DE LECTURA N.º1
46
GLOSARIO DE LA UNIDAD I
47
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I
49
AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I
51
UNIDAD II: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN”
53
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD II
53
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
53
TEMA N.º1: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN E INFRACCIONES ADUANERAS”
55
1 Control, prenda, disposición e infracciones aduaneras
55
2 Prenda aduanera
56
3 Disposición de las mercancías
57
4 Infracciones y sanciones aduaneras
57
LECTURA SELECCIONADA N.º1
62
Facilitando el comercio, Suplemento VUCE – USAID pag 2 - 16
ACTIVIDAD N.°2
TEMA N.º2: “EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN”
66
67
1 La Importación para el Consumo. Definición. Clasificación. Plazos
67
2 Importaciones prohibidas, restringidas. Procedimiento operativo
69
3 El sistema anticipado de despacho aduanero (SADA)
72
4 El Importafacil
76
5 Regímenes de Reimportación en el Mismo Estado
76
6 Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
77
7 Casos Prácticos para utilización de estos
78
LECTURA SELECCIONADA N.º2
79
Manual de Despacho Anticipado, Capitulo 5 Errores más Frecuentes de los Importadores, pag 37 – 39
TAREA ACADÉMICA N.°1 GLOSARIO DE LA UNIDAD II
80 81
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD II
83
AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II
84
UNIDAD III: : “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
87
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD III
87
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
87
TEMA N.º1: “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN”
89
1 Exportación para consumo
89
2 Exportafácil
90
3 El despacho web de exportación
91
4 Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado.
92
5 Casos Prácticos para utilización de estos regímenes
93
TEMA N.º2: “REGÍMENES DE INCENTIVO A LAS EXPORTACIONES”
94
1 El Drawback
94
2 Saldo a favor del Exportador
95
3 Aplicación de casuística de beneficios
96
LECTURA SELECCIONADA N.º1
99
Manual Práctico de Reglas de Origen, Capitulo 2 Las Reglas de Origen, pag 13 - 15
ACTIVIDAD N.°3
TEMA N.º 3: “RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO”
100 101
1 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
101
2 Reposición de Mercancías en Franquicia arancelaria
102
3 Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo
103
4 Casos Prácticos para utilización de estos regímenes
104
TEMA N.º 4: “RÉGIMEN DE DEPOSITO Y TRANSITO”
105
1 Régimen de Depósito y
105
2 Tránsito Aduanero
106
3 Reembarque y Transbordo
107
4 Casos Prácticos para utilización de estos regímenes
109
LECTURA SELECCIONADA N.º2
110
La Aduana del Perú: trasformaciones logros y perspectivas, Rafael García M, pag. 59 - 63
CONTROL DE LECTURA N.º2
112
GLOSARIO DE LA UNIDAD II
113
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD III AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III
115
116
UNIDAD IV: “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROS Y SUJETOS DE OBLIGACIÓN ADUANERA”
119
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD IV
119
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
119
TEMA N.º1: ”REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO”
121
1 La Obligación Tributaria Aduanera,
121
2 Nacimiento de la obligación tributaria y aduanera
121
3 La determinación de la obligación tributaria y aduanera
121
4 La Exigibilidad de la obligación tributaria y aduanera
122
5 La extinción de la obligación tributaria y aduanera
122
TEMA N.º2: “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO”
124
1 Liquidación de Tributos. Casos Prácticos para liquidar tributos
124
2 Los Intereses Moratorios
126
3 Calculo de la garantía aduanera
127
LECTURA SELECCIONADA N.º1
131
Control Aduanero, EU – Can, tema 1 conceptos y alcances del control aduanero, pág. 15 – 20
ACTIVIDAD N.°4
134
TEMA N.º3: “SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA”
135
1 Los despachadores de aduana
135
2 Los dueños, consignatarios o consignantes
136
3 Los despachadores oficiales
137
TEMA N.º4: “SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA”
139
1 Los transportistas o sus representantes y loa agentes de carga internacional
139
2 Los almacenes aduaneros
140
3 Las empresas de servicios postales
141
4 Las empresas de servicios de entrega rápida
141
5 Los almacenes de duty free
142
LECTURA SELECCIONADA N.º1
143
Control Aduanero, EU – Can, tema 2 la gestión de riesgos en el control aduanero, pág. 27 – 30
TAREA ACADÉMICA N.°2
GLOSARIO DE LA UNIDAD IV
144 145
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD IV AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV ANEXO: CLAVES DE LAS AUTOEVALUACIONES
147
148 150
Desarrollo de contenidos
PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA Diagrama
Objetivos
Lecturas seleccionadas
Glosario
Recordatorio
Anotaciones
Inicio
COMPETENCIA A. A naliza y comprende los diversos instrumentos aduaneros y bancarios utilizados en el Comercio Internacional, promoviendo el trabajo en equipo. Desarrollo Actividades Autoevaluación deB. contenidos Posibilitar el conocimiento de la
legislación aduanera dentro del contexto del desarrollo actual del comercio internacional en un mundo globalizado.
C. D esarrollar capacidades en el manejo de Logística Comercial Internacional de importación y exportación como herramienta esencial del Comercio Internacional.
Lecturas seleccionadas
Glosario
Recordatorio
Anotaciones
Bibliografía
Facilitar a los participantes el dominio de los procedimientos de los diferentes regímenes aduaneros así como su régimen tributario, para terminar con un entendimiento de lo aprendido y poder aplicar o poner en práctica un plan exportador o importador.
UNIDADES DIDÁCTICAS UNIDAD I
UNIDAD II
UNIDAD II
OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
UNIDAD IV
“El Comercio Inter- “El Control, Prenda, “El Régimen De nacional, Los ConDisposición, Exportación, “Régimen Tributratos De Comercio, Infracciones Régimen De tario Aduaneros Y Documentación FiAduaneras Y El Perfeccionamiento Sujetos De Obligananciera Y La AduaRégimen De Y Régimen Depósito ción Aduanera” na” Importación” Y Tránsito”
TIEMPO MÍNIMO DE ESTUDIO UNIDAD I
UNIDAD II
UNIDAD II
UNIDAD IV
1.a y 2.a semana
3.a y 4.a semana
5.a y 6.a semana
7.a y 8.a semana
16 horas
16 horas
16 horas
16 horas
Bibliografía
9
10
Desarrollo de contenidos
Diagrama
Desarrollo de contenidos
Lecturas seleccionadas
Diagrama
Objetivos
Inicio
Lecturas seleccionadas
UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Y LA ADUANA” Actividades
Glosario
Bibliografía
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I Objetivos
Inicio
LECTURAS SELECCIONADAS
CONTENIDOS Anotaciones
Desarrollo de contenidos
Actividades
Diagrama Recordatorio
ACTIVIDADES
Autoevaluación
AUTOEVALUACIÓN Lecturas seleccionadas
Glosario
BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Objetivos Anotaciones
Inicio
CONOCIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS
ACTITUDES
TEMA N.° 1: CONCEPTOS Desarrollo Actividades Autoevaluación Y DEFINICIONES BÁSICAS de contenidos
1. R econoce las diferencias entre negocios internacionales y el comercio internacional.
1. A dquiere, analiza y contrasta conocimientos sobre el comercio exterior.
1.- Conceptos, definiciones y términos en el comercio internacional. Lecturas seleccionadas
Glosario
Glosario
Autoevaluación
Recordatorio
Recordatorio
OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
Bibliografía
2.- Diferenciación entre negocios internacional y Comercio Exterior.
3.- Algunos Conceptos refeRecordatorio Anotaciones rentes a la operatividad aduanera.
2. A naliza y comenta los contratos de comercio exterior. 3. Identifica Incoterms y analiza su utilidad en la DFI. 4. A naliza la medios de pago en el comercio internacional.
TEMA N.° 2: LOS CONTRA5. Conoce la función de la TOS INTERNACIONALES Sunat. Y LOS INCOTERMS 1.- Compraventa de mercan- 6. Analiza el proceso de ingreso y salida de los mecías. dios de transporte por 2.- Formas del contrato y las fronteras nacionales. puntos que debe incluir. 3.- C oncepto y funcionalidad de los INCOTERMS 2010.
ACTIVIDAD N.° 1
4.- Análisis de los grupos marítimos y multimodales. LECTURA SELECCIONADA N.°1 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena PAG 39 - 43.
CONTROL DE LECTURA N.º 1
2. V alora la importancia del comercio internacional para la empresa y para el país. 3. R econoce la importancia en el papel de la Aduana en el comercio exterior. 4. A sume la importancia de los INCOTERMS como elemento ordenador del comercio internacional, así como la importancia de la documentación en la DFI. 5. A plica el correcto uso de los documentos financieros en el Comercio Internacional. 6. U tiliza los documentos adecuados para el despacho aduanero de los diferentes regímenes.
Anotaciones
Bibliografía
11
12
ollo nidos
Actividades
Autoevaluación
as nadas
Glosario
Bibliografía
torio
CONOCIMIENTOS
Anotaciones
TEMA N.° 3: DOCUMENTOS FINANCIEROS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES 1.- Transferencias Bancarias, Remesas. 2.- C obranzas Documentarias. 3.- C artas de crédito. TEMA N.° 4: LA ADUANA PERUANA 1.- La Aduana en el Perú, reseña histórica. 2.- La función de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 3.- La Ley General de Aduanas y su Reglamento (principales artículos). 4.- Ingreso y salida de la mercancía y medios de transporte por las fronteras aduaneras. LECTURA SELECCIONADA N.°2 La Organización Mundial del Comercio División de Información y Relaciones Exteriores. (QUINTA EDICION). Capítulo 1: INFORMACIÓN BASICA. En ENTENDER LA OMC (9-13). Ginebra 21, Suiza: Publicaciones de la OMC, Rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza. E-mail:
[email protected]. AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I
PROCEDIMIENTOS
ACTITUDES
UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO FINANCIERA Y LA ADUANA”
TEMA N.°1: CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
Lecturas seleccionadas
Entendido al comercio como una de las actividades económicas más importantes Recordatorio del ser humano, el comercio es aquel que le permite no sólo conseguir productos que no se producen localmente (así como también vender los que sí se producen en el ámbito propio) sino que además es la actividad económica que le permite al ser humano entrar en contacto con otras sociedades, conociendo elementos de su cultura y de sus tradiciones que luego pueden ser asimiladas de diferentes maneras de ahí su importancia. 1 CONCEPTOS, DEFINICIONES Y TÉRMINOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 1.1. Conceptos Generales Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancías o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o substancia de dichos bienes. En derecho mercantil, el concepto del comercio es, no obstante, mucho más amplio. El art. 1º del Código de Comercio alemán considera también como mercantiles aquellas empresas que modifican o elaboran las mercancías adquiridas y venden los productos de la elaboración; las empresas que, sin revestir el mero carácter de artesanas, admiten mercancías ajenas para su modificación o transformación; las imprentas de cierta importancia, las casas editoriales, los Bancos, las empresas aseguradoras que persigan un lucro, las de transportes y, finalmente, una serie de profesionales auxiliares del comercio, como los comisionistas, los transportistas, los almacenistas por cuenta ajena, los agentes y los mediadores mercantiles.1 1.2. ¿Como Se Clasifica El Comercio? Aun cuando toda empresa en la cual se explote un capital necesita de una organización comercial en la forma antes descrita, el comercio en sentido estricto, o sea el simple comercio de compra-venta, constituye una forma claramente definida y considerablemente importante de la actividad mercantil que requiere un estudio científico aparte. De las demás formas de esta actividad, la que más se le asemeja es el comercio fabril y manufacturero consistente en la venta de mercancías elaboradas con materias primas o semi fabricadas que previamente se han adquirido por compra. Esta clase de negocios incluye, al lado de la técnica fabril, la técnica comercial propiamente dicha, pues la compra de las primeras materias y la venta de los productos manufacturados son operaciones puramente comerciales en las cuales participan los comisionistas, agentes, intermediarios y la Bolsa de igual modo que en el comercio en sentido estricto. Por esto puede aplicársele todo cuanto se diga del comercio de compra-venta, sobre todo si se tiene en cuenta la tendencia moderna de la industria fabril a comunicar directamente con el consumidor prescindiendo de la mediación del comerciante. De las demás formas de comercio enumeradas por el Código alemán, el negocio editorial puede asimilarse a la industria manufacturera. Los Bancos se dedican a la compra-venta de valores y moneda, pero su principal actividad está en la negociación de créditos que a duras penas puede calificarse de compra-venta de crédito. La elaboración de mercancías por cuenta ajena, como sucede en la industria doméstica, no encierra compra ni venta, y no puede, pues, incluirse en el comercio propiamente dicho ni en la industria fabril. Lo mismo puede decirse de las imprentas que trabajan por encargo de editores o particulares, aunque suministren el papel. Las empresas de seguros, si bien acusan algún parentesco con el negocio bancario, se mantienen alejadas de la actividad comercial. No obstante, la forma más antigua del seguro, el marítimo, fue originariamente una especie de comercio auxiliar. El transporte, aun cuando económicamente distinto del comercio, estuvo al principio confundido con éste, pues los comerciantes acostumbraban a transportar sus mercancías por sus propios medios. Los “mercaderes
1 Editado electrónicamente en 2004 por eumed.net. (Según la edición de 1929). EL COMERCIO. Alemania: Editorial Labor
Glosario
Anotaciones
Bibliografía
13
14
ollo nidos
Actividades
Autoevaluación
as nadas
Glosario
Bibliografía
torio
Anotaciones
UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Y LA ADUANA”
ismaelitas” atravesaban los desiertos; las naves fenicias, según cuenta Homero, llegaban a las islas de Grecia “cargadas de baratijas” para trocarlas contra los productos del país. Pero aun en los tiempos modernos disponían los comerciantes de propios medios de transporte, y sólo el desarrollo de los ferrocarriles ha dado lugar al negocio independiente de transporte terrestre como auxiliar del comercio, mientras que el transporte marítimo, que cada día va desarrollándose más en el mismo se entiende, sigue ejercitándose por algunos comerciantes en naves propias. El almacenaje de las mercancías se verificaba también hasta hace algún tiempo por los mismos comerciantes en locales propios; modernamente el alquiler de depósitos para mercancías ha llegado a constituir también una forma independiente de la actividad comercial.2 1.3. ¿Que Es El Comercio Exterior? El comercio exterior se puede definir como la actividad económica basada en el intercambio de bienes, capitales y servicios que se llevan a cabo en un determinado país con el resto de países del mundo, regulado por normas internacionales o acuerdos bilaterales .3 1.4 ¿Que Es El Comercio Internacional? Es un concepto más amplio, pues abarca el flujo de relaciones comerciales internacionales, sin hacer referencia a un país en específico. Es decir, “es el conjunto de movimientos comerciales y financieros, y en general todas aquellas operaciones cual quiera que sea su naturaleza, que se realicen entre naciones; es pues un fenómeno universal en el que participan las diversas comunidades humanas”.4 Causas del comercio internacional El comercio internacional obedece a dos causas: 1. Distribución irregular de los recursos económicos 2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor. Ventajas del comercio internacional El comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas: 1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores. 2. Los precios tienden a ser más estables. 3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos. 4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. (Exportaciones) 5. Equilibrio entre la escasez y el exceso. 6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional. 7. Por medio de la balanza de pagos se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.5 2 Editado electrónicamente en 2004 por eumed.net. (según la edición de 1929). EL COMERCIO. Alemania: Editorial Labor 3 Alfonso J. Ballesteros Román. (segunda edición 2001). Comercio exterior: teoría y práctica. Impreso en España: Edit.um. 4 Witker Velásquez, Jorge Alberto, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. . (Primera edición 30 de marzo del 2011). Cap. 1: Introducción al Comercio Internacional. En Derecho del Comercio Exterior (2). México. D.F.: formación gráfica S.A. C.V. 5 Daniel Guajardo. (10 de febrero de 2011). ¿Por qué es importante el comercio internacional?. 2 de enero 2015, de Diariocomex Sitio web: http://www.diariocomex.cl/264/%C2%B-
UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO FINANCIERA Y LA ADUANA”
Teorías tradicionales
Lecturas seleccionadas
Glosario
Modelo de la ventaja absoluta de Adam Smith La teoría clásica del comercio internacional fue concebida por Adam Smith, quien pensaba que las mercancías se producirían en el país donde el costeRecordatorio de producción fuera más bajo y desde allí se exportarían al resto de países. Defendía un comercio libre y sin trabas para alcanzar y dinamizar el proceso de crecimiento, era partidario del comercio basado en la ventaja absoluta y creía en la movilidad internacional de los factores productivos. Según sus teorías, la ventaja absoluta la tienen aquellos países que son capaces de producir un bien utilizando menos factores productivos que otros, y por tanto, con un coste de producción inferior a la que se pudiera obtener utilizándolo. Modelo de David Ricardo. Teoría de la ventaja comparativa Esta teoría supone una evolución respecto a la teoría de Adam Smith; para David Ricardo, lo decisivo no son los costos absolutos de producción, sino los costos relativos, resultado de la comparación con los otros países. De acuerdo con esta teoría un país siempre obtendría ventajas del comercio internacional, aún cuando sus costes de producción fueran más elevados para todo tipo de productos fabricado, porque este país tenderá a especializarse en aquella producción en la que comparativamente fuera más eficiente. Modelo Heckscher-Ohlin Este modelo parte de la teoría de David Ricardo de la ventaja comparativa y afirma que, los países se especializan en la exportación de los bienes cuya producción es intensiva en el factor en el que el país es abundante, mientras que tienden a importar aquellos bienes que utilizan de forma intensiva el factor que es relativamente escaso en el país6. 1.5 Negocio Internacional Las empresas no sólo se limitan a llevar a cabo operaciones privadas y gubernamentales a nivel local, sino también con otros países. Precisamente a eso le llamamos negocio internacional, a la relación existente entre una organización y su mundo exterior. Este tipo de actividad implica también el comercio exterior y el internacional, el cual incluye las transacciones (exportaciones, importaciones, inversiones, financiaciones) que se realizan a nivel mundial. Entre los factores de éxito que podemos mencionar en las operaciones de los negocios internacionales, incluimos la competitividad, el apoyo financiero entre las partes y la logística. Este último aspecto es de suma importancia ya que cuando los actores involucrados se encuentran en diferentes países o regiones, la concreción y el éxito del negocio se complican aún más. Es importante que los empresarios conozcan el ambiente internacional que los rodea para, de esta forma, buscar nuevas formas de incrementar el crecimiento de la empresa, la competitividad y la oportunidad de explorar nuevos mercados. El negocio internacional implica entonces el manejo de la inversión extranjera y de la estructura de mercados, que se da entre diferentes naciones. Dentro de este marco, es primordial que la empresa tenga pleno conocimiento de la situación política, diversidad de mercados y riesgos del país con el que establece el negocio, para de esta forma estudiar si esta situación le afecta o no y si es preciso entablar el enlace. Porque los negocios internacionales • La empresa obtiene un mayor posicionamiento competitivo • Se llevan a cabo nuevos negocios y el cliente adquiere mayor valor • Mejora la imagen de la empresa y de la marca • Se identifican y se crean nuevos segmentos • Permite una rápida explotación de innovaciones Fpor-que-es-importante-el-comercio-internacional 6 González Blanco, Raquel (2011).Diferentes teorías del comercio internacional. Información Comercial Española, Revista de economía (Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Gobierno de España) (858): 103–117.
Anotaciones
Bibliografía
15
16
ollo nidos
Actividades
Autoevaluación
as nadas
Glosario
Bibliografía
torio
UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Y LA ADUANA”
• Se impulsa el intercambio de productos o servicios • Implica una ampliación del mercado interno • Permite desarrollar economías de escala Anotaciones
• Impulsa la relación y credibilidad con socios locales 2 DIFERENCIA ENTRE NEGOCIO INTERNACIONAL Y COMERCIO EXTERIOR Al irse incrementando la complejidad de los vínculos de comercio y negocios internacionales, ha sido cada vez más difícil establecer la línea precisa de separación entre el negocio internacional y el local. La principal diferencia es que la compañía local trata sólo con el ambiente interno, mientras que la compañía internacional también tiene que administrar una amplia gama de ambientes extranjeros junto con el ambiente internacional agregado7. Las empresas no sólo se limitan a llevar a cabo operaciones privadas y gubernamentales a nivel local, sino también con otros países. Precisamente a eso le llamamos negocio internacional, a la relación existente entre una organización y su mundo exterior. Este tipo de actividad implica también el comercio exterior y el internacional, el cual incluye las transacciones (exportaciones, importaciones, inversiones, financiaciones) que se realizan a nivel mundial. Comercio internacional Intercambio de bienes o servicios entre personas de distintos países. La diferencia esencial entre el comercio dentro de las fronteras nacionales y el comercio internacional es que este último se efectúa utilizando monedas diferentes y está sujeto a regulaciones adicionales que imponen los gobiernos: aranceles, cuotas y otras barreras. 3 ALGUNOS CONCEPTOS REFERENTES A OPERATIVIDAD ADUANERA ¿Qué es la SUNAT? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La Superintendencia Nacional de Aduanas creada por Ley No. 24913, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera y administrativa, conforme a la presente Ley General y su Estatuto. La Superintendencia Nacional de Aduanas tiene por finalidad la gestión, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como la prevención y represión de la defraudación de rentas de aduana, del contrabando y del tráfico ilícito de bienes. ORGANIZACION Son órganos de la Superintendencia Nacional de Aduanas: a. La Alta Dirección. b. Las intendencias de Línea, Órganos de Apoyo y Asesoría y otra que se contemplen en el Estatuto.
7 Jorge Isaac Álvarez Rateike. (12 de Marzo 2004). Plan de negocios de exportación de mezcal La Feria al mercado de la República Federativa del Brasil. Tesis profesional no publicada, Universidad de las Américas Puebla, Cholula, Puebla, México.
UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO FINANCIERA Y LA ADUANA”
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El Superintendente General de Aduanas es el funcionario de mayor nível jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente deRecordatorio la Corte Suprema de Justicia.” Principios generales Facilitación del comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal. Cooperación e intercambio de información Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos. Participación de agentes económicos El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera. Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Buena fe y presunción de veracidad Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Publicidad Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción8. 8 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). Principios Generales. En Normas
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TEMA N.° 2: LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y LOS INCOTERMS1 La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas. La finalidad de la convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contrato de compra venta internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambio comerciales y reducir los conflictos entre compradores y vendedores. 1 LA COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. La Convención de Viena se aplica “a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes”. Así pues, tres son los requisitos que deben concurrir para que se aplique: i) la existencia de un contrato de compraventa; ii) que éste recaiga sobre mercaderías; iii) que tenga carácter internacional. El concepto de “mercaderías” equivale al de “bienes muebles de carácter corporal o intangible”. En este sentido, la Convención se ha aplicado a la compraventa de numerosos objetos tangibles, como aceite, cabinas de duchas, frigoríficos, fruta, maquinaria agrícola, materiales de construcción, vestidos, sacos, sustancias químicas, trufas, etc. Igualmente, algunos tribunales alemanes han aplicado la Convención de Viena a la compraventa de ciertos bienes intangibles, como el gas. Sin embargo, la propia Convención excluye su aplicación a la compraventa de ciertos bienes: a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) de electricidad9. Características y partes de un contrato de comercio internacional Un contrato de este tipo debe presentar una serie de características: • Bilateralidad: ya que se produce entre dos partes. • M utuo acuerdo: el consentimiento es requisito imprescindible para que se pueda perfeccionar el contrato. • Carácter oneroso: supone una contraprestación. • C arácter conmutativo: se devienen determinados derechos para ambas partes que se basan en la reciprocidad. Lo mismo sucede con las obligaciones: del vendedor a entregar la cosa y del comprador a pagar por ella el precio que se haya acordado. • Debe ser traslativo del dominio: transfiere esta cualidad del vendedor al comLegales Aduaneras (25-26). Perú: Grafica Devil S.R.L 9 COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. (1 de enero de 1988). CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS. 1 de enero 2015, de ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sitio web: http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/ cisg/V1057000-CISG-s.pdf
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Las partes que no deberían faltar en un contrato de comercio internacional son las Recordatorio siguientes: • Identificación de los actores. • Motivaciones del contrato. • Objetivo del contrato. • Descripción del objeto del contrato. • Condiciones de la entrega de los bienes (plazo, lugar, transporte, seguro). • Precio y condiciones de pago. • Legislación aplicable y jurisdicción competente. Por supuesto, el contrato además puede incluir otro tipo de cláusulas a opción de cada caso particular, donde se establezcan puntualizaciones más específicas acerca de las condiciones generales (idioma, medios de comunicación entre las partes, confidencialidad, sometimiento a arbitraje, fuerza mayor, penalizaciones, etc.). Lo que no puede faltar en ningún caso es la firma y fecha en que se produce. Incumplimiento del contrato de comercio internacional Si se incumple el contrato, ya sea porque la mercancía no se entrega o sólo se entrega parcialmente, porque el comprador se niega a recibirla o porque se niega a pagarla, puede acudirse a lo dispuesto en el contrato entre las partes, si se acordó el acudir a los tribunales de uno u otro país. Generalmente, lo más habitual es solucionar la cuestión sometiéndose al veredicto de un árbitro, ya que el arbitraje comercial internacional resuelve todas las desventajas (costos, problemas de idioma, etc.) que supone el dejar el asunto en manos de una jurisdicción nacional o en la de un tercer país10 . 2 FORMA DE LOS CONTRATOS Y PUNTOS QUE DEBE INCLUIR Hay diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio internacional. Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías se suelen emplear los siguientes contratos: • De compraventa, que comprende una sola transacción, • De suministro (modalidad del contrato de compraventa), que puede incluir entregas repetidas de un producto, en el marco de un solo contrato, • De distribución, de comisión o agencia mercantil, • De licencia para el uso o explotación de una patente o una marca, • De maquila de exportación (confección de prendas de vestir, entre otros), • De prestación de servicios, • De franquicia de exportación. Cláusulas del contrato de compraventa internacional de mercaderías PREÁMBULO Se especifica las partes intervinientes estableciendo los nombres y direcciones del comprador y vendedor. PRIMERA: Objeto del contrato Deberá de especificarse la naturaleza del contrato o transacción SEGUNDA: Precio Se indicara el precio pactado según Incoterm y en la moneda correspondiente.
10 M arta B.. (2013-2014). El Contrato de Comercio Internacional. 1 enero 2015, de Pymerang Sitio web: http://pymerang.com/administracion-de-empresas/legal/funciones-legales-en-una-empresa/internacional/156-el-contrato-de-comercio-internacional
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TERCERA: Condiciones de entrega
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Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos (señalar el término de entrega pactado de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010). CUARTA: Tiempo de entrega Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del contrato se realizará indicando la fecha o período de entrega –fecha de embarque en el caso que resulte aplicable, en la cual EL VENDEDOR deberá cumplir con esta obligación. QUINTA: Forma de entrega EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes: (señalar la forma de embalaje y la expedición de la mercadería). La forma de transporte a utilizar será bajo la modalidad de (indicar si se trata de transporte marítimo, aéreo, terrestre o multimodal y la empresa transportista encargada). SEXTA: Inspección de los Bienes Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada (señalar si antes o después del embarque y el lugar de inspección). SEPTIMA: Condiciones de pago EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de (señalar la modalidad convenida: pago a través de una cuenta bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR, pago a través de una Advance Account, Crédito Documentario). FORMA DE PAGO PLAZO DE PAGO MEDIO DE PAGO GASTOS BANCARIOS CONDICIONES ESPECIALES OCTAVA: Documentos EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: (se hará referencia a los documentos a ser remitidos por EL VENDEDOR de acuerdo a las condiciones de entrega que hayan sido pactadas; los cuales pueden diferir en relación a los que sean solicitados si la forma de pago es una Carta de Crédito). NOVENA: Resolución del Contrato Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. DECIMA: Responsabilidad en la Demora (Solo en caso de que se haya modificado el tiempo de entrega estipulado en el contrato. Se hará referencia al porcentaje a pagar sobre el precio de la mercadería en función al tiempo transcurrido y por los posibles daños que haya sufrido la mercadería). DECIMO PRIMERA: Ley Aplicable En este párrafo se deberá indicar, de común acuerdo, cuál de los dos países se aceptara como ley aplicable para este caso el texto podrá ser como: “Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la de (Señalar en los puntos suspensivos el país de la ley aplicable)”. DECIMO SEGUNDA: Solución de Controversias Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.
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FIRMA Y FECHA11 .
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3 CONCEPTOS Y FUNCIONALIDAD DE LOS INCOTERMS 2010 INCOTERMS son las siglas en inglés de Internacional Comercial Terms (Términos Internacionales de Comercio). Fueron elaborados y promovidos por la Cámara de Comercio Internacional y regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compra venta internacional
La entrega de mercancías
La transmisión de riesgos
La distribución de gastos
Los trámites de documentos aduaneros.
Cabe destacar que los INCOTERMS no regulan la forma de pago por parte del comprador. Principales cambios de la versión 2010
Dos nuevas reglas: DAT y DAP.
Cuatro reglas son eliminadas: DAF, DES, DEQ y DDU.
Clasificación de acuerdo al modo de transporte.
Reglas para el comercio nacional o internacional.
Notas de orientación.
Comunicación/Documentación Electrónica.
A continuación analizaremos las cuatro categorías en las cuales los INCOTERMS fueron agrupados: E, F, C, D. Término en E: EXW (ExWorks) El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en las propias instalaciones del vendedor (fábrica, almacén, etc.). Esto es, una entrega directa a la salida. A partir del momento de la entrega en el lugar convenido, los gastos son por cuenta del comprador. En el INCOTERM EXW, el vendedor no despacha la mercadería para la exportación ni las carga en el medio de transporte. El Incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos. Términos en F:FCA, FAS y FOB Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Es una entrega indirecta sin pago del transporte principal. FCA (Free Carrier) El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen (local del transporte, una estación ferroviaria, etc.) y se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido. El INCOTERM FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un INCOTERM poco usado. FAS (free Along side Ship) El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El INCOTEMS FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). 11 D EPARTAMENTO DE FACILITACION DEL COMERCIO. (dIC 2012). MODELO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL. 1 ENERO 2015, de SIICEX Sitio web: http://www.siicex. gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=828.82600#anclafecha
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El INCOTERM FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. FOB (Free On Board) El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte, pero el coste del mismo lo asume el comprador. El FOB es uno de los INCOTERMS más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas) cuando no se transporta en contenedores. El INCOTERM FOB se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo. Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho. Esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal. CFR (Cost and Freight) El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El INCOTERM CFR se debe utilizar para carga general en barco (marítimo o fluvial), que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para carga a granel. CIF (Cost, Insurance and Freight) El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El riesgo en el INCOTERM CIF se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. No se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. El INCOTERM CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobre todo barco, ya sea marítimo o fluvial. CPT (Carriage Paid To) El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El INCOTERM CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial. CIP (Carriage and Insurance Paid) El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega del a mercancía al transportista dentro el país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El INCOTERM CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial. Términos en D: DAT, DAP y DDP El vendedor asume todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. Esto es, una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan. DAT (Delivered At Terminal) Reemplaza el INCOTERMS DEQ. Se utiliza para todos los tipos de transporte. Y junto con el DAP, es uno de los dos nuevos INCOTERMS 2010. El vendedor se hace
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cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en el terminal definido. También asume los riesgos hasta ese momento. El INCOTERM DEQ se utilizaba en el comercio internacional de gráneles porque el punto de entrega coincide con las terminales Recordatorio de gráneles de los puertos l pago de la aduana de importación era cargo del vendedor; en la actual versión DAT, en cambio, este es por cuenta del comprador. DAP (Delivered At Place) Se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos INCOTERMS 2010 junto con el DAT. Reemplazalos INCOTERMS DAF, DDU y DES. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro(que no es obligatorio), hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. DDP (Delivered Duty Paid) El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El INCOTERM DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal12. 4 ANÁLISIS DE LOS GRUPOS MARÍTIMOS Y MULTIMODALES Los Incoterms® 2010 han sido categorizados en dos grupos • Multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP • Marítimos o vías navegables: FAS, CFR, CIF y FOB Se tratan de aclarar las obligaciones relativas a los gatos en terminal THC con el objetivo de no pagarse por duplicado por vendedor y comprador. Se adecuan a las coberturas ICC de 2009 Se acentúan y concretan las obligaciones de las partes respecto a las certificaciones de seguridad y asistencia para su obtención de cara a los despachos de aduana y sus exigencias. En los Incoterms® 2010 encontramos términos que son multi-modal y otros que están restringidos dependiendo del tipo de transporte principal, es decir, si es por mar o solamente por tierra. Un error muy común en las negociaciones comerciales es la selección del Incoterms® 2010, que frecuentemente no es el apropiado de acuerdo al medio de transporte. Los términos deben ser utilizados para el transporte de forma correcta para que puedan ofrecer alguna protección a usted o al comprador.
12 C lement y Asociados SRL. (2012). INCOTERM 2010. 1 ENERO 2015, de CLEMENT comercio exterior Sitio web: http://www.clement.com.ar/download/file/fid/53
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LECTURA SELECCIONADA N.°1 Lecturas seleccionadas
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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena PAG 39 - 43
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II. Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías La presente nota ha sido preparada por la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con fines informativos; no constituye un comentario oficial de la Convención. Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales E. Forma del contrato 15. La Convención no somete el contrato de compraventa a ningún requisito de forma. En particular, el artículo 11 dispone que no es necesario ningún acuerdo escrito para la celebración del contrato. No obstante, el artículo 29 establece que, si el contrato consta por escrito y contiene una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito, el contrato no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. La única excepción es que una parte puede verse impedida por sus propios actos de alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos. 16. A fin de dar facilidades a los Estados cuya legislación exige que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito, el artículo 96 permite a esos Estados declarar que ni el artículo 11 ni la excepción al artículo 29 se aplicarán en el caso de que cualquiera de las partes en el contrato tenga su establecimiento en ese Estado. Parte II. Formación del contrato 17. La Parte II de la Convención se ocupa de varias cuestiones que se plantean en la formación del contrato por el cruce de una oferta con una aceptación. Cuando la formación se verifica de esta manera, el contrato se celebra cuando se hace efectiva la aceptación de la oferta. 18. Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser suficientemente precisa. Para que la propuesta sea suficientemente precisa, debe indicar las mercancías y, expresa o implícitamente, señalar la cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos. 19. La Convención adopta una postura intermedia entre la doctrina de la revocabilidad de la oferta hasta la aceptación y su irrevocabilidad general durante un cierto tiempo. La regla general es que las ofertas pueden revocarse. No obstante, la revocación debe llegar a conocimiento del destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación. Además, no se puede revocar una oferta si indica que es irrevocable, lo que puede hacerse estableciendo un plazo fijo para la aceptación o de otro modo. Además, no cabe revocar una oferta si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta. 20. La aceptación de una oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario que indiquen al oferente que se acepta su oferta. Sin embargo, en algunos casos la aceptación puede consistir en algún acto del destinatario, como pudiera ser la expedición de las mercancías o el pago del precio. Tal acto surtiría normalmente efecto como aceptación en el momento de llevarse a cabo. 21. Un problema frecuente en la formación de contratos, tal vez en especial por lo que se refiere a los contratos de compraventa de mercancías, se plantea cuando una respuesta a una oferta de aceptación contiene elementos nuevos o diferentes. Conforme a la Convención, si los elementos adicionales o diferentes no alteran sustancialmente los de la oferta, la respuesta constituirá aceptación a menos que
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sin demora injustificable, el oferente objete esos elementos. Si no los objeta, las condiciones del contrato serán las de la oferta con toda modificación que se haya consignado en la aceptación.
22. Si alguna condición adicional o modificada altera sustancialmente las condicioRecordatorio nes del contrato, la respuesta constituirá una contraoferta que deberá a su vez ser aceptada para que el contrato se dé por concluido. Se considerará que toda condición adicional o que haya sido modificada que concierna, en particular, al precio, al pago, a la calidad o a la cantidad de las mercancías, al lugar y la fecha de su entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de controversias constituye una alteración sustancial de las condiciones de la oferta. X|Parte III. Compraventa de mercaderías A. Obligaciones del vendedor 23. Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquéllas en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convención. La Convención proporciona normas supletorias para su utilización a falta de acuerdo contractual acerca del momento, lugar y la manera de cumplir esas obligaciones por parte del vendedor. 24. La Convención estatuye varias reglas que precisan las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercancías. En general, el vendedor deberá entregar mercancías cuya cantidad, calidad y tipo respondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. Un conjunto de normas de particular importancia en las compraventas internacionales de mercancías entraña la obligación del vendedor de entregarlas libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero inclusive los derechos basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual. 25. En relación con las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercancías, la Convención contiene disposiciones sobre la obligación del comprador de examinarlas. Debe comunicar toda falta de conformidad con lo estipulado en el contrato en un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto, y a más tardar, dos años contados desde la fecha en que las mercancías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual. B. Obligaciones del comprador 26. Las obligaciones generales del comprador consisten en pagar el precio de las mercancías y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato y a lo dispuesto en la Convención. La Convención ofrece normas supletorias, que serán aplicables a falta de una estipulación contractual al respecto, en lo concerniente a la manera de determinar el precio y al momento y el lugar en que el comprador deba cumplir su obligación de pagar el precio. C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador 27. Los derechos y acciones del comprador a raíz de un incumplimiento del contrato por parte del vendedor se exponen en relación con las obligaciones del vendedor y los derechos y acciones del vendedor se exponen en relación con las obligaciones que pesan sobre el comprador. Ello facilita el empleo y la comprensión de la Convención. 28. La pauta general de esos derechos y acciones es la misma en ambos casos. Si se satisfacen todas las condiciones exigidas, la parte agraviada puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte, reclamar daños y perjuicios o rescindir el contrato. El comprador tiene también el derecho de reducir el precio cuando las mercancías entregadas no sean conformes con lo estipulado en el contrato. 29. Entre las limitaciones más importantes al derecho de una parte agraviada de valerse de una acción figura el concepto del incumplimiento esencial. Para que un incumplimiento del contrato sea esencial, debe tener como resultado para la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto el resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en la misma situación. Un comprador puede exigir la entrega de otras mercancías en sustitución sólo si las entregadas no eran conformes con el contrato y la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato.
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La existencia de un incumplimiento esencial es una de las dos circunstancias que justifican una declaración de rescisión del contrato por parte de la parte agraviada; la otra circunstancia es que, en el caso de no entrega de las mercancías por parte del vendedor o de no pago del precio u omisión en recibir las mercancías por parte del comprador, la parte que incumple no lo ejecute en un plazo razonable fijado por la parte agraviada. 30. Otros derechos y acciones pueden restringirse por circunstancias especiales. Por ejemplo, si las mercancías no son conformes al contrato, el comprador puede pedir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. Una parte no puede reclamar daños y perjuicios que pudiera haber reducido adoptando las medidas apropiadas. Una parte puede verse exenta de pagar daños y perjuicios en virtud de un impedimento ajeno a su voluntad. D. Traspaso del riesgo 31. El determinar el momento exacto en que el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías pasará del vendedor al comprador es de gran importancia en los contratos de compraventa internacional de mercancías. Las partes podrán resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación expresa al respecto o remitiendo a alguna cláusula comercial como sería, por ejemplo, alguna de las cláusulas INCOTERMS. La remisión a cualquiera de esas cláusulas excluiría la aplicación de toda disposición en contrario de la Convención sobre la Compraventa de Mercaderías (CIM). Sin embargo, para el caso frecuente en que el contrato no haya previsto nada al respecto, la Convención ofrece un juego completo de reglas supletorias. 32. Los dos supuestos especiales previstos por la Convención son cuando el contrato de compraventa entraña el transporte de las mercancías y cuando las mercancías se venden en tránsito. En todos los demás casos el riesgo se traspasará al comprador cuando éste se haga cargo de las mercancías o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercancías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción. En el caso frecuente en que el contrato versa sobre mercancías aún sin identificar, no se considerará que las mercancías se han puesto a disposición del comprador hasta que estén identificadas a los efectos del contrato y se pueda considerar que el riesgo de su pérdida ha pasado a ser del comprador. E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible 33. La Convención contiene reglas especiales para la situación en que, antes de la fecha en que debía ser cumplido, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones o cometerá un incumplimiento esencial. Se traza una distinción entre los casos en que la otra parte puede suspender su propio cumplimiento del contrato pero el contrato sigue vigente a la espera de futuros acontecimientos y aquellos en los que puede declarar rescindido el contrato. F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios 34. Cuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad que no cabía razonablemente prever en el momento de la celebración del contrato y que no haya podido evitar o soslayar, esa parte quedará exenta de las consecuencias de su incumplimiento, así como del pago de daños y perjuicios. Esta exención puede también aplicarse si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que se haya encargado la ejecución total o parcial del contrato. No obstante, dicha parte quedará sujeta a todo otro recurso esgrimible, inclusive a la reducción del precio, si las mercancías fuesen de algún modo defectuosas. G. Conservación de las mercancías 35. La Convención impone a ambas partes el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder. Ese deber es de importancia aun mayor en la compraventa internacional de mercancías en la que la otra parte reside en un país extranjero y puede no tener mandatarios en el país en que se hallan las mercancías. En ciertas circunstancias la parte en cuyo poder se hallan las mercaderías puede venderlas o puede incluso exigírsele que lo haga. La parte que venda las mercancías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta y deberá abonar el saldo a la otra parte.
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Parte IV. Disposiciones finales
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36. Las disposiciones finales contienen las cláusulas usuales relativas al Secretario General como depositario y donde se estipula que la Convención está sometida a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que la hayan firmado hasRecordatorio ta el 30 de septiembre de 1981, que estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios y que sus textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. 37. La Convención permite hacer algunas declaraciones. Las relativas al ámbito de aplicación y al requisito de que el contrato se formalice por escrito han sido ya mencionadas. Existe una declaración especial para los Estados en los que diferentes ordenamientos jurídicos rijan los contratos de compraventa en diferentes partes de su territorio. Finalmente, todo Estado podrá declarar que no quedará obligado por la Parte II sobre formación de contratos o por la Parte III sobre los derechos y obligaciones de comprador y vendedor. Esta última declaración se incluyó como parte de la decisión de combinar en una única convención la materia de las dos convenciones de La Haya de 1964.
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TEMA N.°3: D OCUMENTOS FINANCIEROS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL Existe una amplia variedad de medios de pagos internacionales. La elección de uno u otro medio de pago van a venir determinada por el riesgo que asumimos y por el coste. Dependiendo de la confianza que tenemos en la otra parte y las circunstancias relacionadas con cada transacción podemos emplear un medio u otro. 1 TRASFERENCIAS BANCARIAS, REMESAS 1.1 Trasferencias Bancarias Pago que realiza el importador al exportador por intermedio de los bancos. Este medio se usa frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que como lo hemos indicado es la forma más riesgosa para el exportador. 1.2 Remesa Simple Las remesas se pueden pagar a la vista o a plazo. La secuencia operativa es la siguiente: El exportador envía la mercancía y los documentos; es decir, se desprende de la propiedad de la mercancía. En su momento, entrega en el banco los documentos correspondientes (letra, recibo, pagare, etc.) con el fin que este proceda a presentarlos al cobro al importador. Al igual que en el uso de remesa documentaria, el exportador debe dar instrucciones claras a su banco sobre la necesidad de proceder o no al protesto de la letra en caso de impago o aceptación. Es una medio de pago que denota maximiza confianza en el comprador, por el alto riesgo que con lleva13 . 2 COBRANZA DOCUMENTARIA Es la más usual y en la que se acompañan, además de los documentos financieros, los Documentos comerciales: factura, documento de transporte, etc., que, según se mencionó, son indispensables para tomar posesión de la mercancía. Las partes que intervienen básicamente en la cobranza bancaria (Art. 3 de las URC522) son: • Cedente o beneficiario: vendedor (exportador) que encomienda el trámite de cobranza. • Banco cedente: el que recibe la solicitud de iniciar la cobranza. • Banco presentador: el que presentará los documentos al girado. • Girado u obligado: comprador (importador) al que se le cobrarán los documentos. 3 CARTAS DE CREDITO Es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas internacionales. Este instrumento permite que una persona indique a un banco que concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Es la más confiable para el pago internacional. La instrumentación de la carta de crédito se tienen los siguientes participantes: • Exportador o vendedor. Su intervención se inicia una vez que se ha formalizado una operación de compraventa y se han establecido los términos y las condiciones de la carta de crédito. Al momento de recibir por parte de un Banco notificador o confirmador la carta de crédito a su favor, el exportador tendrá que embarcar las 13 I N LOG. (2012). Formas de pago internacional. 01-01-2015, de logística y transporte INLOG Sitio web: http://logisticaytransporteinlog.com/wp-content/files/Formas_de_pago_internacional.pdf
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mercancías de acuerdo con lo convenido. También se le conoce como el beneficiario de la carta de crédito, toda vez que él recibirá el pago pactado.
• Importador o comprador. Es quien inicia los trámites para establecer, a través de un Banco emisor, la carta de crédito; se le conoce también como el ordenante,Recordatorio ya que es quien solicita en primera instancia la apertura de una carta descrédito. • Banco emisor. Es el que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, es decir, del comprador (importador). • Banco intermediario. Se le dan distintos nombres dependiendo del papel que juegue: banco notificador (si únicamente avisa la carta de crédito) y banco confirmador (si agrega su confirmación de la carta de crédito a su cliente). Así mismo, representa el banco del exportador. Modalidades de la carta de crédito • Por la facilidad para modificarse o cancelarse Revocables. El banco emisor puede, en cualquier momento, modificar o cancelar las cartas de crédito revocables, sinque sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario. Sin embargo, el banco emisor está obligado a rembolsar a otro banco, en el que el crédito revocable sea disponible para pago a la vista, aceptación o negociación, de cualquier pago, aceptación o negociación contra documentos aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, realizados por tal banco con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación. Irrevocables. En oposición a la carta de crédito revocable, la irrevocable tiene como característica principal que el banco emisor se compromete en forma total y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones • Por compromiso de pago: Notificada (Avisada). Exime a los bancos distintos del emisor de todo compromiso de pago ante el beneficiario, ya que sólo se limitan a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación. Confirmada. A diferencia de la anterior, la carta de crédito confirmada proporciona al exportador (beneficiario) seguridad absoluta de pago. • Por su disponibilidad de pago. Todas las Cartas de Crédito deben indicar claramente si son disponibles mediante pago a la vista, con pago diferido, aceptación o negociación. • Por distribución geográfica. Por el desplazamiento de la mercancía, origen y destino, las cartas de crédito se pueden clasificar en cartas de crédito de importación, domésticas y de exportación. • Por modalidad. Revolventes. Generalmente las cartas de crédito expiran en cuanto se les utiliza; es decir, una vez que el beneficiario obtiene el pago de las mismas o cuando termina su vigencia. Sin embargo, sucede que compradores y vendedores requieren establecerlas con relativa frecuencia, por las necesidades propias de sus negocios (por ejemplo, cuando se trata de un mismo proveedor y de las mismas mercancías). Transferibles. El crédito documentario transferible es aquel que da derecho al beneficiario a transferirlo total o parcialmente a uno o más segundos beneficiarios. Cláusula Roja. Son aquéllas Cartas de Crédito que autorizan al banco pagador entregar un anticipo contra la presentación de un simple recibo emitido por el beneficiario. Cláusula Verde. Las Cartas de Crédito con Cláusula Verde se pagan contra la
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presentación de uno o varios Certificados de Depósito (de mercancías) emitidos por un Almacén Fiscal de Depósito de Mercancías en una o varias disposiciones. • Stand by. Stand by. Este tipo de cartas de crédito están reguladas por las ISP 98, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, y sirven para garantizar el pago a un acreedor si su deudor incumple sus obligaciones contractuales14 . ¿QUÉ DEBO CONSIDERAR PARA NEGOCIAR LAS FORMAS Y MEDIOS DE PAGO EN UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN? Antecedentes comerciales y financieros del importador Este es un aspecto crucial en la determinación del medio de pago más conveniente para el exportador, pues en función a su solidez económico-financiera, y a su confiabilidad y reputación internacional, éste (el exportador) sabrá cual medio de pago se ajusta más a las características de su cliente. En este punto, es aconsejable que el exportador se haga asesorar por su banco, para recabar información financiera y comercial relevante del importador. Los bancos disponen de un sistema de inteligencia comercial y financiera, tanto a nivel local (centrales de riesgo del mercado peruano), como a nivel internacional (centrales de riesgo como Dun & Bradstreet, Coface y otras). El entorno económico del país importador El exportador debe tener una visión general sobre el panorama económico-político y del marco legal del país del importador, pues estos determinan en última instancia, la posibilidad de obtener el pago por la exportación en la forma, inicialmente, deseada. Existen países que por condiciones particulares de regímenes políticos ejercen, por ejemplo, control sobre la salida de divisas al extranjero. Los costos que implican la utilización de determinadas formas y medios de pago internacional: Existe en el Perú, una cantidad considerable de bancos comerciales, que brindan servicios vinculados a operaciones de exportación. El exportador debería comparar la utilización de determinado banco en función a costos, clasificación bancaria, y finalmente por disponibilidad y acceso de servicios y productos vinculados a medios de pago internacionales. El siguiente cuadro resume los aspectos a considerar por el exportador en función al riesgo para utilizar adecuadamente determinados medios y formas de pago internacionales15 : MEDIO DE PAGO INTERNACIONAL Pago por adelantado Carta de crédito Cobranza documentaria Cobranza simple Cuenta abierta
RIESGO AL EXPORTADOR Ninguno Discrepancias documentarias No pago/no aceptación Solvencia del importador Máximo
¿QUÉ INFORMACIÓN O DATOS DEBE CONTENER LA CARTA DE CRÉDITO? A continuación, se enumera la información que toda carta de crédito puede contener: • D atos del importador (ordenante): Transcritos con exactitud y por completo (obligatorio). 14 I N LOG. (2012). Formas de pago internacional. 01-01-2015, de logística y transporte INLOG Sitio web: http://logisticaytransporteinlog.com/wp-content/files/Formas_de_pago_internacional.pdf 15 M inisterio de Comercio Exterior y Turismo Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. (Mayo 2006). FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. En GUÍA COMERCIAL Y CREDITICIA PARA EL USUARIO DEL COMERCIO EXTERIOR: SERIE PEPE MYPE(7-8). LIMA: KINKO’S IMPRESORES S.A.C
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• D atos del exportador (beneficiario): Transcritos con exactitud y por completo (obligatorio).
• M oneda e importe de la carta de crédito (obligatorio). Variación de hasta el 10% (opcional). Recordatorio • F echa y lugar de vencimiento (obligatorio): Suficiente para que el exportador prepare, envíe la mercancía y presente documentos al banco para su negociación. • Tipo de crédito: Irrevocable, avisada, confirmada, transferible, etc. • Forma de pago: Pagadera a la vista o a plazo. • D ocumentación a presentar: Factura comercial, documento de embarque, lista de empaque, certificado de origen, entre otros. • D escripción de la mercancía: General y suficiente para identificar la mercancía del contrato. • Incoterm utilizado: FOB, CIF, CFR, etc. • P lazo para último embarque y presentación de documentos: Fechas razonables para que el exportador cumpla con ambas fechas (Plazo máximo para presentación de documentos: en caso que la carta de crédito no lo especifique, se entenderá que el plazo máximo es de 21 días desde la fecha de embarque). • Embarques parciales y transbordos: Permitidos o no. • Póliza de seguro (opcional) Dependiendo del incoterm utilizado. • Puntos de embarque y destino. • Instrucciones adicionales. • La carta de crédito está sujeta a la UCP600.16 ¿QUE DISCREPANCIAS DOCUMENTARIAS SON LAS MÁS USUALES? Las discrepancias documentarias son las diferencias existentes entre los términos contenidos en la carta de crédito y los documentos entregados por el exportador a su banco (factura comercial, conocimiento de embarque o B/L, lista de empaque o packing list, póliza de seguro, certificado de inspección, etc.). Luego, el banco del exportador revisa los documentos, y si estos están conformes o “limpios”, los remite al banco del importador, quien los verifica una vez más, dándoles su conformidad o notificando alguna discrepancia en un plazo máximo de 7 días laborables, posteriores a la recepción de los documentos. En términos generales, las discrepancias documentarias se originan por dos grandes causas: • N o cumplir con los plazos para embarque, presentación de documentos, validez de la carta de crédito (vencimiento) y todas las fechas estipuladas en la misma. • I nconsistencias de los documentos presentados: El juego de documentos presentados por el exportador debe contener, exactamente, los mismos datos que la carta de crédito, es decir, deben coincidir cantidades, precios, número de copias, fechas y firmas requeridas. Discrepancias documentarias o errores más frecuentes cuando se utilizan cartas de crédito La mercadería consignada en la factura comercial no coincide con la descripción de la misma en la carta de crédito. El documento de transporte, no está firmado de acuerdo a lo establecido en la carta de crédito y de acuerdo a los UCP600. Los certificados de origen, de inspección, sanitarios, de peso, etc. no están debidamente firmados.
16 M inisterio de Comercio Exterior y Turismo Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. (Mayo 2006). FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. En GUÍA COMERCIAL Y CREDITICIA PARA EL USUARIO DEL COMERCIO EXTERIOR: SERIE PEPE MYPE(12-14). LIMA: KINKO’S IMPRESORES S.A.C
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Los documentos a la orden, no están debidamente endosados. Anotaciones
Las letras de cambio acordadas en la carta de crédito, no se presentaron o están mal giradas. La fecha de la póliza de seguro, es posterior al despacho de las mercancías o no cubre los riesgos inicialmente acordados. El documento de transporte indica en el anverso que la mercancía ha sido dañada. Esto se considera como documento no “limpio”. Presentación de copias de documentos en lugar de copias de documentos originales. De existir y ser posible, el exportador debe subsanar las discrepancias antes del vencimiento de la carta de crédito. Si el exportador o beneficiario –por cualquier razón- no pudiera subsanar las discrepancias, debe contactar al importador u ordenante de la carta de crédito para levantarlas directa o indirectamente (a través del banco avisador o confirmador)17. EXISTE LA POSIBILIDAD QUE ME ENGAÑEN EN MI EXPORTACION Habiendo tomado, oportunamente, todas las medidas adecuadas para evitar problemas de pago, ¿existe aún el riesgo de fraude o posibilidad de impago injustificada? Lamentablemente sí, pero normalmente, la mayoría de querellas presentadas por el importador se desestiman, pues las cartas de crédito honran documentos y no mercaderías (los contratos de compra-venta son los que realmente representan la venta de productos), es decir, se paga contra presentación de documentos, y generalmente las mercaderías, aún, no están en poder del importador; y por lo tanto, este no tiene un conocimiento directo de la cantidad o calidad de los bienes. Es en esta instancia, donde se genera la mayor cantidad de denuncias por parte del importador, pues alegan que la mercadería no está de acuerdo con los documentos presentados. Sin embargo, el litigio es escasamente útil y muy caro, además que los alegatos de fraude, perjudican la credibilidad del sistema de cartas de crédito, sin mayor beneficio para los afectados. Lo ideal para evitar este tipo de problemas, es que los usuarios de las cartas de crédito recurran al arbitraje, pues este disminuye costos y, normalmente, brinda soluciones rápidas. El siguiente texto de provisión, podría prevenir o minimizar la ocurrencia de este tipo de situaciones indeseables: “Las partes contratantes acuerdan que, en ningún caso, buscarán imponer pago bajo una carta de crédito, cuando el banco reciba los documentos que conformen los requerimientos del crédito. Las partes contratantes, acuerdan que cualquier reclamo legal o acciones similares que surjan de un supuesto fraude, falta de calidad o de la no existencia de bienes o servicios proporcionados por el vendedor, serán demandados contra el vendedor, ya sea por arbitraje o litigio”. No obstante lo anterior, se sugiere solicitar consejo del banco emisor (del importador) acerca del uso del texto (wording) del párrafo que invoque un posible arbitraje en una carta de crédito18 .
17 M inisterio de Comercio Exterior y Turismo Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. (Mayo 2006). FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. En GUÍA COMERCIAL Y CREDITICIA PARA EL USUARIO DEL COMERCIO EXTERIOR: SERIE PEPE MYPE(17-18). LIMA: KINKO’S IMPRESORES S.A.C 18 M inisterio de Comercio Exterior y Turismo Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. (Mayo 2006). FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. En GUÍA COMERCIAL Y CREDITICIA PARA EL USUARIO DEL COMERCIO EXTERIOR: SERIE PEPE MYPE(20). LIMA: KINKO’S IMPRESORES S.A.C.
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TEMA N.°4: LA ADUANA PERUANA
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La actividad aduanera es una de las más importantes desde el punto de vista de la recauRecordatorio dación para el estado y de seguridad para el consumidor, el control aduanero sirve no solo para la represión del contrabando sino también para asegurar que el consumidor penga la seguridad que los productos de origen extranjero cumplen con las regulaciones necesarias para su consumo en el país 1 LA ADUANA EN EL PERÚ, RESEÑA HISTÓRICA La Oficina de Aduanas es una de las más antiguas instituciones públicas en la historia del Perú, que se remonta a la época de la consolidación económica y política del virreinato español. Cuando la colonia española se estableció, uno de los principales objetivos de la administración virreinal era obtener mayores recursos financieros para la Corona. Como resultado, la recaudación de impuestos, como las que se impusieron sobre el comercio exterior, era particularmente importante. El impuesto pagado sobre las mercancías que entran o salen del reino, o que viajaron entre los puertos españoles, se llamaba “almojarifazgo”. Inicialmente, la colección estuvo a cargo de la “almojarife”, una palabra de origen árabe que significa inspector. Más tarde, la responsabilidad se le dio al Tribunal Consulado, una organización establecida en 1613, predecesora de la Cámara de Comercio de hoy y cuyos miembros fueron los principales comerciantes y armadores de la época. Más tarde aún, la responsabilidad de recaudar el impuesto fue asignada a la Administración Real de Impuestos Especiales. A medida que el puerto del Callao ganado en importancia, con el tiempo se convirtió en el eje fundamental de todo el comercio de América del Sur, la recaudación de impuestos provenientes de este flujo económico también se convirtió cada vez más importante. Así, a través de una Real Orden expedida el 15 de noviembre de 1770, la Real Aduana fue creada por el virrey Manuel Amat y Juniet. Aunque los términos de esta resolución fueron lo suficientemente amplia y clara, sobre todo en la transferencia de la responsabilidad de la recolección de los impuestos especiales y las oficinas de almojarifazgo de la Real Aduana, las operaciones de la nueva institución requiere regulaciones precisas. A través de un decreto el 2 de octubre de 1773, el virrey Amat aprobó el primer Reglamento de Comercio y la Organización de Aduanas en la que el sistema de Aduanas del Perú, lentamente al principio, comenzó a funcionar. En 1836, el Presidente de la República, Mariscal Luis José Orbegoso, cambia el uso de la fortaleza española de la Real Felipe para convertirse en el edificio de la sede de Aduanas, y este fue el sitio de las oficinas centrales hasta 1934, cuando el gobierno de General Oscar R. Benavides ordenó el traslado de las Aduanas de la Terminal Marítimo del Callao. Anteriormente, en 1833, por su parte, la Dirección General de Aduanas se creó con el propósito, entre otros, para centralizar las actividades aduaneras y evitar así que cada aduana, que se encuentra generalmente en los principales puertos del país, opera como entidades autónomas. ADUANAS EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS Al comienzo del siglo 20, las actividades aduaneras fueron practicadas por la Superintendencia de Aduanas, posteriormente consolidada en 1947 con la creación del Consejo Nacional de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Aduanas. Estas fueron creadas durante el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero, como instituciones responsables de supervisar el flujo del comercio exterior y de divisas, y entre otras medidas de no permitir la importación o exportación de mercancías sin presentación previa y autorización. En 1969, por el Decreto Ley 17521, la Superintendencia de Aduanas de nuevo se convirtió en la Dirección General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda. En 1973, la institución se hizo una y que regulan la organización técnica del Ministerio de Comercio, volviendo de nuevo al Ministerio de Economía y Finanzas en 1978, hasta que en 1988, por la Ley 2829, la Administración Nacional de Aduanas se creó como una, institución pública descentralizada del sector Economía y
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Finanzas, con, técnicos, financieros y administrativos de autonomía funcional.
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A mediados de la década de 1980, la aduana se trasladó a un edificio en la avenida Lord Cochrane en el Distrito residencial de San Isidro. Las oficinas funcionaron allí hasta 1992, cuando la institución adquirió su edificio de sede propia, dentro de un proceso sin precedentes de cambios que llevaron a la Oficina de Aduanas del Perú de un nivel secundario con una imagen deteriorada a convertirse en una institución ejemplar y líder entre las agencias de Aduanas de Iberoamérica. El proceso de modernización iniciado en 1992, con una secuencia de mejoras administrativas y de procedimiento, se destacó durante el año 1996, cuando la intendencia operativa descentralizada comenzó el intercambio de información comercial en línea. Modernización siguiente: Se trata de un proceso de mejora continua, la comprensión de que la facilitación del comercio internacional va de la mano con el mundo de avances tecnológicos. En diciembre de 1999, Perú Administración Aduanera certificado su proceso de transporte bajo la Certificación Internacional del Sistema de Aseguramiento de la Calidad según Normas ISO 9000, siendo la administración de aduanas en primer lugar que consiguió la certificación y la primera en obtener el reconocimiento de la Organización Mundial de Aduanas. La necesidad de consolidar y mantener los niveles alcanzados en el proceso de modernización, hizo el Gobierno dará una nueva Ley de Aduanas en 1996. Esta Ley de Aduanas establece claramente en su artículo 3 que “para la prestación de los servicios aduaneros, la Administración de Aduanas tendrá que ajustar su sistema de calidad a las demandas de la Garantía de Calidad Normas Internacionales”. En julio de 2002, mediante Decreto Supremo 061-2002-PCM, se estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Impuestos Internos, se fusionarán, en el contexto de un esfuerzo más amplio de modernización del Estado en su conjunto, buscando la integración de las funciones y competencias de organización dentro del sector público. Por último, la concentración es también el resultado de la identificación de la necesidad de aumentar la Colección Estatal en el largo plazo, a través de acciones conjuntas para proporcionar mejores servicios y mejorar la inspección fiscal y la prevención del contrabando19. 2 LA FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANA QUE ES LA SUNAT Creado mediante Ley N° 24829 La ADUANA (SUNAT) es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. FUNCIONES Las funciones de ADUANAS son las siguientes: a. Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla en armonía con la política general y los planes de gobierno. b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las medidas de armonización de tributos aduaneros, simplificación de sistemas arancelarios y la reglamentación de las normas de tributación aduanera. c. Establecer en el marco de la normatividad vigente las medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. d. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a Ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. e. Sistematizar y ordenar la información estadística de Comercio Exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley. 19 W ilfrido Vargas. (09/10/2010). BREVE HISTORIA DE ADUANAS Y DEL RESGUARDO ADUANERO DEL PERU. 01/01/2015, de Resguardo Aduanero del Perú Sitio web: http://fentatsunat. globered.com/categoria.asp?idcat=42
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f. Sistematizar y ordenar la legislación aduanera.
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g. Participar en la celebración de Convenios y tratados Internacionales que afectan a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. Recordatorio h. Imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero y tributario, con arreglo a Ley. i. Crear administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, supresión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requieran. j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. m. Mantener en custodia los bienes incautados, así como disponer su administración conforme a Ley. n. Proponer y coordinar la creación de oficinas de Investigación, de carácter técnico-policial, adscritas a la Superintendencia Nacional de Aduanas. o. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes. p. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efecto de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. q. Adjudicar directamente las mercancías, en abandono legal y en comiso administrativo, a las entidades estatales y a aquellas oficialmente reconocidas que tengan fines asistenciales y/o educacionales y que no persigan fines de lucro como modalidad excepcional de disposición de mercancías, independientemente de los procesos de remate que por Ley corresponde20. 3 LEY GENERAL DE ADUANA Y SU REGLAMENTO (principales artículos). La ley general de aduana es el dispositivo que norma la actividad adunara nacional, del que de pende la actividad de la SUNAT, regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. El reglamento de la ley general de aduana regular la aplicación de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. Para efectos de su aplicación es necesaria la existencia de la ley y su reglamento Estructura de la ley general de aduana • Sección Primera : Disposiciones Generales • Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera • Sección Tercera : Regímenes Aduaneros • Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías • Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías • Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero • Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías • Sección Octava : Prenda Aduanera 20 M inisterio de Economía y Finanzas (1988). DECRETO LEGISLATIVO Nº 500 sobre la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas. Lima, Perú: El Ministerio.
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• Sección Novena : Disposición de las Mercancías • Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones • Sección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas Anotaciones
Estructura del reglamento de la ley general de aduana • Sección Primera : Disposiciones Generales • Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera • Sección Tercera : Regímenes Aduaneros • Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías • Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías • Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero • Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías • Sección Octava : Disposición de las Mercancías en situación de abandono legal • Sección Novena : De las Infracciones y Sanciones • Sección Décima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas 4 INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS Lugares habilitados para el ingreso y salida Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin, tales como puertos, aeropuertos, vías y terminales terrestres y puestos de control fronterizo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad. Ingreso o salida por propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deben hacerlo por los lugares habilitados y presentarse ante la autoridad aduanera del lugar de ingreso o de salida de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. INGRESO DE LA MERCANCÍA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS La transmisión del manifiesto de carga de ingreso El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, para la vía marítima es de 48 horas antes de la llegada de la nave en la vía aérea será hasta 2 horas antes de la llegada de la nave cuando la travesía se menor a los plazos señalados la trasmisión será hasta antes de la llegada del medio de transporte 21. Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y/o los demás documentos en los casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso y salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la trasmisión por medios electrónicos Rectificación y adición de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el transportista podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.
21 INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO. (MAYO 2013). INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(129-133). Lima: Gráfica Devil S.R.L.
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Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado
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En la vía marítima la trasmisión electrónica se efectuara hasta 48 horas antes de la llegada de la nave y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada de la nave, en la vía fluvial y demás vías o en el caso que las travesías fueran menores a lo indicado Recordatorio anteriormente se efectuara hasta antes de la llegada del medio de transporte, En el caso en que la información enviada no indique el número de manifiestos de carga esta información deberá trasmitirse hasta 12 horas después de la trasmisión del manifiesto De la llegada de los medios de transporte Fecha y hora de llegada Las compañías transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera por medios electrónicos la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero hasta antes de la llegada del medio de transporte, de no trasportar carga deberán indica tal condición. Ingreso por lugares habilitados Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero, debe hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, por lo que el transportista debe dirigirse a la autoridad aduanera. Medidas de control La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin. De la descarga y entrega de las mercancías Descarga La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. La administración aduanera de manera excepcional autorizara la descarga en zona secundaria, en casos debidamente justificado. Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes: a. Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; b. Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero; c. Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte; d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas. Transmisión de la tarja Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en un plazo na mayor a 8 horas siguientes al término de la descarga. Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en 2 días siguientes al término de la descarga.
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Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Anotaciones
Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; b) Causa inherente a las mercancías; c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados. Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera. Del arribo forzoso del medio de transporte Arribo forzoso Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a la autoridad aduanera constituyéndose en el lugar del arribo solicitando al responsable del medio de trasporte la presentación del manifiesto de carga quedando la mercancía temporalmente bajo control aduanero.22 Entrega Las mercancías provenientes de naufragio o accidentes son entregadas a la autoridad aduanera, dejándose constancia de tal hecho. En estos casos la autoridad aduanera de la jurisdicción podrá disponer los procedimientos especiales para la regularización de las mismas. SALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS Almacenamiento y carga El dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los depósitos temporales autorizados por la Administración Aduanera, para su almacenamiento. Los depósitos temporales comunican a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos al término de su recepción y antes de su salida al exterior, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procede en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque. Salida Toda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorización de la carga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección. Autorización Ninguna autoridad bajo responsabilidad, permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera, la que también será necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer de las medidas que estime necesaria para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin. 22 INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO. (MAYO 2013). INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(136). Lima: Gráfica Devil S.R.L.
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Carga
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La carga de la mercancía debe efectuarse dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la carga en zona secundaria, de acuerdo a lo Recordatorio señalado en el Reglamento. El control de la carga de las mercancías que salgan por una aduana distinta de aquella en que se numeró la declaración aduanera se realiza en la aduana de salida. La salida de los medios de transporte Embarque Toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser presentada y puesta a disposición de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. Fecha de término El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. La transmisión del manifiesto de carga de salida El transportista o su representante en el país deben transmitir electrónicamente después de la salida del medio de transporte la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, dicha trasmisión se efectuara en el plazo de 2 días calendarios contados a partir del día siguiente al termino del embarque. Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y los demás documentos en los casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de trasporte, no permitan la trasmisión por medios electrónicos. Rectificación y cancelación La rectificación de errores del manifiesto de carga y su cancelación serán efectuados en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptará la incorporación de documentos de transporte, no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Transmisión y rectificación Se aceptará como rectificación de errores del manifiesto de carga consolidada, la incorporación de documentos de transporte no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque23.
23 INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO. (MAYO 2013). SALIDAD DE MERCANCIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTES POR LAS FRONTERAS ADUANERAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(137-138). Lima: Gráfica Devil S.R.L.
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LECTURA SELECCIONADA N.°2 Lecturas seleccionadas
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LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y RELACIONES EXTERIORES. (QUINTA EDICION). CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN BASICA. EN ENTENDER LA OMC (9-13)
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INFORMACIÓN BÁSICA 1. ¿Qué es la Organización Mundial del Comercio? Dicho en términos simples: la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial. Pero hay mucho más que eso. ¿Es un pájaro, tal vez un avión? Hay múltiples formas de contemplar la OMC. Es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. (Pero no es Superman ¡no sea que alguien piense que podría resolver — o causar — todos los problemas del mundo!) Sobre todo, es un foro de negociación La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001. Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido reducirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores o impedir la propagación de enfermedades. Es un conjunto de normas Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales. El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, — siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables, — porque esto es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles. Y ayuda a resolver las diferencias... Este es un tercer aspecto importante de la labor de la OMC. Las relaciones comerciales llevan a menudo aparejados intereses contrapuestos. Los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC,
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necesitan muchas veces ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC. Recordatorio Nació en 1995, pero no es tan joven La OMC nació el 1° de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La segunda reunión ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, incluyó un acto de celebración del 50° aniversario del sistema.) No pasó mucho tiempo antes de que el Acuerdo General diera origen a una organización internacional de facto, no oficial, conocida también informalmente como el GATT. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de negociaciones. La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales (propiedad intelectual). 2. Los principios del sistema de comercio Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio. Veamos esos principios más detenidamente: Comercio sin discriminaciones 1. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás. En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC. Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC. Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas.
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En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes. 2. Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros. Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente. El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente. Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias. Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento. Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual. La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones. Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial. En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales. Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo
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con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes. En la agricultura,Recordatorio el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores. El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral. Fomento de una competencia leal Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal. Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente. Promoción del desarrollo y la reforma económica El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo. Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo. Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mer-
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cados que afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica. Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos procedentes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay.
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Coloquial: Se aplica al lenguaje, palabra o expresión que son propios de la conversación cotidiana de los hablantes. Recordatorio
Aforo.Facultad que tiene la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estaAnotaciones do, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado. Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes. Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales. Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías. Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria. Revisión documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan. Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda,
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durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes. Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte. Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste. Zona de reconocimiento.- Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
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BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I
Editado electrónicamente en 2004 por eumed•net . (según la edición de 1929). EL COMERCIO. Alemania: Editorial Labor Anotaciones
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UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Y LA ADUANA”
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UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO FINANCIERA Y LA ADUANA”
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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I
Marque con un círculo lo que Ud. considera Verdadero en cada una de las preguntas Glosario
1. Indique a que corresponde lo siguiente:
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Anotaciones
“actividad económica basada en el intercambio de bienes, capitales y servicios que se llevan a cabo en un determinado país con el resto de países del mundo, regulado por normas internacionales o acuerdos bilaterales”. a) Comercio internacional b) Comercio exterior c) Comercio al por mayor d) Comercio al por menor e) Comercio compensado
2. Se define como “es el conjunto de movimientos comerciales y financieros, y en general todas aquellas operaciones cualquiera que sea su naturaleza, que se realicen entre naciones; es pues un fenómeno universal en el que participan las diversas comunidades humanas” a) Comercio internacional b) Comercio exterior c) Comercio al por mayor d) Comercio al por menor e) Comercio compensado 3. Indique a que corresponde “las mercancías se producirían en el país donde el coste de producción fuera más bajo y desde allí se exportarían al resto de países”. a) Ventajas absolutas b) Ventajas comparativas c) Heckscher-Ohlin d) autoridad aduanera e) declaración de aduana 4. La convención de Viena regula los contratos de compra venta internacional indique cuales son los requisitos para que aplique. a) Existencia de un contrato de compra venta b) Que el contrato sea de servicios eléctricos c) Que sean valores mobiliario d) Que puedan realizarse por subasta e) Que pueda adquirir aeronaves 5. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen (local del transporte, una estación ferroviaria, etc.) y se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido, se puede realizar por via multimodal y en contenedor. a) FOB b) FCA c) DAT d) CIF e) CIP
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UNIDAD I: “EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS CONTRATOS DE COMERCIO, DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Y LA ADUANA”
6. Quien o que establece los principios generales y que rigen en contratos de compra venta internacional. a) La aduana b) La OMA c) La OMC d) La ley general de aduana e) La convención de Viena 7. Pago que realiza el importador al exportador por intermedio de los bancos. Este medio se usa frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que como lo hemos indicado es la forma más riesgosa para el exportador a) Remesas simple b) Carta de crédito c) Trasferencias bancarias d) Cobranza documentaria e) Clausula roja 8. Son aquéllas que autorizan al banco pagador entregar un anticipo contra la presentación de un simple recibo emitido por el beneficiario” a) Clausula verde b) Carta de crédito c) Trasferencias bancarias d) Cobranza documentaria e) Clausula roja 9. A que corresponde “el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a la autoridad aduanera constituyéndose en el lugar del arribo solicitando al responsable del medio de trasporte la presentación del manifiesto de carga quedando la mercancía temporalmente bajo control aduanero” a) Consolidación b) Arribo forzoso c) Trasmisión de la carga d) Almacenamiento y carga e) Embarque 10. Es el dispositivo que norma la actividad adunara nacional, del que de pende la actividad de la SUNAT, regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. a) Constitución de la republica b) Ley general de aduana c) Reglamento de la ley general de aduana d) Multas e) El poder judicial
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Diagrama
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UNIDAD II: “ EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIONES, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL REGIMEN DE IMPORTACION” Actividades
Recordatorio
Objetivos Glosario
Inicio Bibliografía
LECTURAS SELECCIONADAS
CONTENIDOS Desarrollo de contenidos Recordatorio
Actividades
Lecturas seleccionadas
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ACTIVIDADES
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AUTOEVALUACIÓN
Diagrama Recordatorio
BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Objetivos Anotaciones
Inicio
CONOCIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS
TEMA N.° 1“EL CONTROL, 1.- Analiza los procesos PRENDA, DISPOSICIÓN E INde control aduanero. Desarrollo Actividades Autoevaluación ADUANERAS” deFRACCIONES contenidos 2.- Describe el uso de la 1.- Control, prenda, disposición prenda aduanera. e infracciones aduaneras. 3.- Compara las conse2.PrendaGlosario aduanera. Lecturas Bibliografía cuencias de las infracseleccionadas 3.- Disposición de las mercanciones aduaneras. cías. 4.- Analiza e interpreta la 4.- Infracciones aduaneras. Anotaciones
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Recordatorio
LECTURA N.° 1
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Autoevaluación
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD II Diagrama Lecturas seleccionadas
OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
SELECCIONADA
importación para consumo. 5.- Describe identifica y pondera el proceso de Importación para consumo.
Facilitando el comercio, Suplemento VUCE – USAID pag 2 – 6.- Identifica, describe y pondera el proceso de 16. reimportación en su mismo estado. TEMA N.° 2: “EL RÉGIMEN 7.- Identifica describe y DE IMPORTACIÓN” pondera el proceso 1.- La importación para el Conde admisión temporal sumo. Definición. Clasificapara la reexportación ción. Plazos. en su mismo estado. 2.- Importaciones prohibidas, restringidas. Procedimiento operativo. ACTIVIDAD N.° 2 3.- El sistema anticipado de despacho aduanero (SADA). TAREA ACADÉMICA N.º 4.- Importa Fácil. 1 5.- Regímenes de Reimportación en el Mismo Estado. 6.- Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. 7.- Casos Prácticos para utilización de estos.
ACTITUDES 1.- Adquiere, analiza y contrasta conocimientos sobre el comercio exterior. 2.- Valora la importancia del comercio internacional para la empresa y para el país. 3.- Reconoce la importancia en el papel de la Aduana en el comercio exterior. 4.- Asume la importancia de los INCOTERMS como elemento ordenador del comercio internacional, así como la importancia de la documentación en la DFI.
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CONOCIMIENTOS
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LECTURA SELECCIONADA N.°2 Manual de Despacho Anticipado, Capitulo 5 Errores más Frecuentes de los Importadores, pag 37 - 39. AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II
PROCEDIMIENTOS
ACTITUDES
UNIDAD II: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DE IMPORTACIÓN”
Lecturas seleccionadas
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TEMA N.°1: EL CONTROL PRENDA, DISPOSICION E INFRACCIONES ADUANERAS
El proceso de fiscalización de la aduana nacional tiene elementos que están previstosRecordatorio en la ley general de aduana y en su reglamento a efecto de controlar a los operadores en su actividad y facilitar el comercio exterior 1 CONTROL, PRENDA, DISPOSICION E INFRACCIONES ADUANERAS. 1.1 Control Se encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero. Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata. Para la aplicación del control aduanero la aduana emplea técnicas de gestión para el control en área de despacho usara el reconocimiento físico de mercancías Potestad aduanera Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero1 . Ejercicio de la potestad aduanera En ejercicio de la potestad aduanera la aduana podrá: a) Ejecutar acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte; b) Disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte; c) Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior; d) Requerir la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros; e) Ejercer las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo a la legislación de la materia; f) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero. Verificación La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera, podrá: 1 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). TITULO I CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCIAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(66-67). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L.
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UNIDAD II: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN”
a) Reconocer o examinar físicamente las mercancías y los documentos que la sustentan; b) Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho; c) Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías. AGILIZACIÓN DEL LEVANTE La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga. Para ello deberá presentar los siguientes requisitos: a) Trasmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. b) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte c) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho d) Que no haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o la suspensión de despacho Otorgamiento del levante. El otorgamiento del levante (autorización para el retiro de la mercancía) para mercancías sujetas a despacho en 48 horas, bajo la modalidad de despacho anticipado, el transportista deberá transmitir la nota de tarja en el plazo de 8 horas y en el caso de mercancías consolidadas se realizara en el plazo de 24 horas para la vía marítima y 12 horas para la vía aérea fluvial o terrestre. Entrega de las mercancías. La entrega de las mercancías procederá previa comprobación de que se haya concedido el levante; y de ser el caso, que no exista inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera. 2 Responsabilidad por la entrega de las mercancías. La consignación de las mercancías se acredita con el documento del transporte correspondiente. La entrega de las mercancías en mérito a tales documentos, expedidos con las formalidades requeridas (dependiendo del régimen al que se desea someter las mercancías), no generará responsabilidad alguna al Estado, ni al personal que haya procedido en mérito a ellos. 2 PRENDA ADUANERA Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos. En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios. 2 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). TITULO I CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCIAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(66-67). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L.
UNIDAD II: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DE IMPORTACIÓN”
Abandono legal.
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Es la institución jurídica aduanera que Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del Recordatorio término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración. Otras causales de abandono legal. Se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción: a) Las solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero; b) Las extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de producido su hallazgo; c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales; d) Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y, e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los treinta (30) días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera3. 3 DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS Disposición de mercancías en situación de abandono legal, voluntario o comiso Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. Recuperación de la mercancía en abandono legal El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria adunaera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 4. 4 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma. Determinación de la infracción La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. La Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo.
3 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). TITULO I ALCANCES DE LA PRENDA ADUANERA. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(69-70). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L 4 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). TITULO I DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(71). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L
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Aplicación de las sanciones
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La administración aduanera aplicara las sanciones tributarias y administrativas previstas en la ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a la autoridad competente en los casos que presentan delito aduanero u otros ilícitos penales. Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos: • Error de trascripción: • Error de codificación: Infracciones sancionables con multa a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; 2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; 3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos; 4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera 5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida. 6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. b) Los despachadores de aduana, cuando: 1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante; 2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: -Valor; -Marca comercial; -Modelo; -Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; -Estado; -Cantidad comercial; -Calidad; -Origen; -País de adquisición o de embarque; o -Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; 4.- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan; 5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; 6.-. No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente; 7.-. Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; 8.- No conserven durante cinco (5) años o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana; 9.- Destinen mercancías prohibidas; 10.-Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación.
UNIDAD II: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DE IMPORTACIÓN”
c) Los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:
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1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: Recordatorio -Valor; -Marca comercial; -Modelo; -Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; -Estado; -Cantidad comercial; -Calidad; -Origen; -País de adquisición o de embarque; -Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; -Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste;
2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; 3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; 4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; 5.- No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos; 6.- Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 7.- Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; 8.- Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; 10.-Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145°; 11.- No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. d) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2.- No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 3.- No entreguen o no transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento; 4.- No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; 6.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.
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UNIDAD II: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN”
e) Los agentes de carga internacional, cuando:
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1.- No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; 2.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. f) Los almacenes aduaneros, cuando: 1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; 2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; 3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; 4.- No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. g) Las empresas de servicios postales, cuando: 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; 2.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; 3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento; 4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. h) Las empresas de servicio de entrega rápida: 1.- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su Reglamento; 2.- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento. 3.- No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; 4.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración; i) Los concesionarios del Almacén Libre (Duty free), cuando: 1.- No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
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2.- Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera;
3.- Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; Recordatorio 4.- Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentren en tránsito; 5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 6.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; 7.- No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. j) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico, cuando: 1.- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico; 2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 3.- No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; 4.- No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; 5.- Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; 6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad5 . REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios de corresponder, con la rebaja correspondiente: 1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio; 2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción; 3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa; 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas6 .
5 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). CAPITULO I DE LA INFRACCION ADUANERA. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(74-79). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L 6 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). CAPITULO II REGIMEN DE INCENTIVO PARA EL PAGO DE MULTAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(83). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L
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LECTURA SELECCIONADA N.°1 Lecturas seleccionadas
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Facilitando el comercio, Suplemento VUCE–USAID pag 2 – 16 El proyecto Anotaciones USAID Facilitando Comercio, de la Agencia de los Estados Unidos
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Objetivos Entre los objetivos principales está la mejora de la acción pública a través de la aplicación y/o adecuación de normas y procesos simplificados, que aumenten los beneficios que traen la inversión y el libre comercio, para que más personas y empresas puedan beneficiarse directa e indirectamente de las oportunidades que ofrece el comercio entre naciones. La mejora de los procedimientos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior constituye una de las actividades más importantes del componente de Facilitación del Comercio, y tiene como objeto brindar asistencia técnica para la mejora y reingeniería de los procedimientos administrativos que están incorporados o se incorporarán progresivamente a la VUCE. Así, se busca reducir tiempos y costos en dichos trámites. ¿Qué es la VUCE? La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es un sistema integrado que permite a los involucrados en operaciones de comercio exterior y transporte internacional gestionar, a través de Internet y por una sola vía, los trámites requeridos por las entidades públicas competentes para el ingreso, salida o tránsito de mercancías. ¿Qué soluciones presenta? La VUCE cuenta con dos productos para la facilitación y simplificación de trámites para importadores, exportadores, agentes de aduana y agentes marítimos: • VUCE - Mercancías restringidas: el cual permite a los usuarios realizar, a través de Internet, los trámites y pagos para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas como, por ejemplo: alimentos, medicamentos, insumos químicos fiscalizados, animales, vegetales, equipos de telecomunicaciones, juguetes, armas, etc. • VUCE - Servicios portuarios (VUP): el cual permite realizar, vía Internet, todos los trámites que requiere un buque para su recepción, estadía y despacho en los puertos, así como obtener licencias para los operadores involucrados en dichas operaciones como, por ejemplo: anuncio de arribo y zarpe, ficha técnica, relación de carga, mercancías peligrosas, información de protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP), tripulantes, etc. ¿Cómo usar la VUCE? 1.- Crear un usuario.- El representante legal de la empresa ante la SUNAT debe ingresar a www.sunat.gob.pe y allí buscar la sección Operaciones en Línea y acceder a la opción Administración de Usuario. Este espacio le permitirá crear un usuario secundario con el que podrá operar la VUCE. Para esto necesitará ingresar su número de DNI y crear un usuario y una contraseña, similar a como ingresa a una cuenta de correo electrónico. 2.- Ingresar a la VUCE.- Una vez activado su usuario para trabajar con la VUCE, ingrese a www.vuce.gob.pe. En ese portal haga clic en la pestaña Ingresar al Sistema VUCE y elija el ítem Mercancías Restringidas. Con el uso de su clave SOL puede iniciar su sesión en el sistema. La primera vez que utilice la VUCE debe llenar un formulario que se mostrará automáticamente en la pantalla y se creará su “buzón electrónico”. Es importante que registre además su correo electrónico, porque allí le llegará la copia de cada operación efectuada en la VUCE. Si no está seguro si su mercancía es restringida, la VUCE le ofrece un servicio de
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consultas técnicas. Allí puede revisar la base de datos de Mercancías Restringidas o hacer la consulta sobre su producto. El resultado de esta consulta tiene valor oficial para los trámites siguientes.
3.- preparar y enviar una solicitud de requisito.- Una vez establecida la mercancía Recordatorio como restringida (es decir, que requiere del trámite para su ingreso o salida del país), puede elegir la entidad y el procedimiento que deberá cumplir. La VUCE presenta un conjunto de opciones para registrar la información específica del trámite y presenta ayudas para concluirlo exitosamente. Durante ese proceso, se adjuntan las imágenes de los documentos considerados requisitos. Una vez registrados todos los datos necesarios se envían a la VUCE, mediante la opción transmitir. Al buzón electrónico le llegará el monto de la tasa que debe cancelar y un código para identificar el pago. 4.- Pago y seguimiento del trámite.- Los pagos pueden efectuarse en cualquier banco comercial o en el servicio de pago electrónico de la SUNAT. Para el pago electrónico sólo se debe contar con una cuenta corriente asociada y registrada ante la SUNAT, tal como para los pagos de tributos aduaneros. Una vez hecho el pago comienza a correr el tiempo para la resolución de trámite. En este momento, se genera el número de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). Toda la información ingresada pasa a las entidades públicas vinculadas que deben atender el trámite. A través de la VUCE podrá rastrear y monitorear la evolución del trámite y conocerá las etapas por las que ya ha pasado. Asimismo, mediante el buzón electrónico de la VUCE, el responsable de su expediente estará permanentemente comunicado. Esto permite que cualquier observación sea subsanada rápidamente con sólo modificar o añadir la información o documentación requerida. 5.- Emisión de la autorización.- Una vez que el trámite ha sido resuelto recibirá un archivo digital e información del documento autorizante (Registro, Permiso, Certificado, etc.) con el cual puede completar sus trámites aduaneros de importación o exportación de la mercadería restringida. Preguntas frecuentes 1. ¿Cómo puedo acceder a la VUCE? Para acceder a la VUCE e iniciar operaciones se debe ingresar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), seguido por el código de usuario SOL y tu clave SOL. Estos son proporcionados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 2. ¿Qué es la clave SOL? Es la firma electrónica regulada por la SUNAT y utilizada para la autenticación de los administrados que realizan trámites ante la VUCE. La clave SOL asociada al código de usuario SOL otorga privacidad en el acceso a la VUCE. 3. ¿Qué es el código de usuario SOL? Es el texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea y que es utilizada para la autenticación en la VUCE, conjuntamente con la clave SOL. Si usted es usuario por primera vez, antes debe acceder al portal de la SUNAT/ Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) y en la Sección de Administración de Usuarios debe marcar la función VUCE. 4. ¿Cómo puede el personal de mi empresa hacer los trámites a través de la VUCE? Como usuario principal, usted puede crear tantos usuarios secundarios que requiera. Para ello deberá acceder al portal de la SUNA T e inscribir a los usuarios secundarios creándoles un código de usuario SOL, una clave SOL y asignándoles sus roles en la VUCE. 5. ¿Los trámites en la VUCE se realizan sólo por medios electrónicos? Efectivamente, si usted inició un procedimiento administrativo por la VUCE,
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éste deberá ser tramitado íntegramente por vía electrónica, con excepción de aquellos que impliquen alguna diligencia fuera de la entidad. Si la transmisión electrónica de los documentos supera las especificaciones técnicas sobre documentos digitales o digitalizados establecidos por la VUCE, se permite la entrega de información contenida en soportes magnéticos o a través de medios electrónicos alternativos. 6. ¿Qué es la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE)? Es el formato electrónico contenido en el componente de mercancías restringidas de la VUCE, mediante el cual los administrados requieren a la autoridad competente certificaciones, permisos, licencias, registros y demás autorizaciones para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas, completando datos o marcando alternativas planteadas para proporcionar la información usual que se estima suficiente. 7. ¿La información que envíe o que reciba a través de la SUCE tiene valor legal? Sí, las firmas y los documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos, y serán aceptados por las entidades competentes y las que están vinculadas a la VUCE. 8. ¿Cómo se presenta la SUCE? Luego de que usted ingrese al sistema debe escoger la entidad competente y el procedimiento que desea realizar, inmediatamente el sistema le proporcionará el formato electrónico adecuado de la SUCE. Seguidamente deberá llenar el formato y, una vez terminado, transmitirlo a través del sistema, cumpliendo con los requisitos solicitados. Los documentos pedidos por las entidades como requisitos de trámite los podrá presentar adjuntándolos en formato digital (escaneados) y enviándolos junto con la SUCE. Una vez transmitida la SUCE y los datos hayan sido validados electrónicamente, la VUCE notificará a su buzón electrónico el número de la SUCE, dándose inicio al procedimiento administrativo. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al TUPA de la entidad competente, antes de dar inicio al procedimiento usted deberá cancelar la referida tasa. 9. ¿Cómo presento los documentos solicitados por las entidades como requisitos del trámite? Podrá adjuntar los documentos exigidos por la entidad en formatos digitales o digitalizados (escaneados) y enviarlos junto con la SUCE. 10. ¿En qué momento se inicia el procedimiento administrativo en la VUCE? Una vez que haya transmitido la SUCE y los datos validados electrónicamente, la VUCE le notificará al buzón electrónico el número de la SUCE, iniciando el procedimiento administrativo. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al TUPA de la entidad competente, antes de dar inicio al procedimiento deberá cancelar la referida tasa. Comenzando el procedimiento, la entidad competente resolverá dentro de los plazos legales correspondientes señalados en su propio TUPA. 11. ¿Cómo realizo los pagos de las tasas administrativas de mis trámites? Si el procedimiento requiere del pago de una tasa administrativa, una vez que usted haya transmitido el formato de SUCE, la VUCE enviará un mensaje a su buzón electrónico con el código del pago bancario, informando el monto a pagar, con vigencia de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cancelar la tasa en el plazo mencionado, los códigos de pago bancario emitidos y no cancelados quedan sin efecto. Los pagos se realizan en ventanilla de los bancos autorizados por la SUNAT o mediante el servicio de pago electrónico de esta institución. En caso de pagos en ventanilla de la oficina
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bancaria, se pueden efectuar en efectivo, con cheque de gerencia o certificado. 12. ¿Qué es una notificación electrónica?
A través de la VUCE se notifica al administrado todo acto administrativo generado por la entidad competente en el procedimiento, depositando el mensaje en su buzón electrónico. 13. ¿Qué es el documento resolutivo?
Es aquel en el que consta el acto administrativo emitido por las entidades competentes, mediante el cual se otorgan o deniegan permisos, registros, certificaciones, licencias y demás autorizaciones solicitadas para el ingreso, tránsito o la salida de mercancías restringidas. 14. ¿Cómo se hace el control en el despacho aduanero del documento resolutivo? Si usted ha obtenido el documento resolutivo a través de la VUCE no será necesario que lo presente en forma física durante el despacho aduanero, ya que los funcionarios de la SUNAT tienen acceso a todos los registros de la VUCE. Asimismo, cada vez que se incluye en dicha lista un procedimiento, usted tendrá un plazo de seis meses para llevar a cabo el trámite, tanto por la VUCE como por los medios tradicionales Consultas técnicas ¿Qué información puedo incluir en mi consulta técnica? • Identificación de la mercancía (descripción comercial, sub partida arancelaria nacional, código institucional de corresponder, uso, país de origen, país de procedencia, país de destino, cantidad, unidad, estado del bien y forma de presentación, de corresponder). • Fecha estimada de ingreso o salida del país de la mercancía. • Identificación del proveedor o destinatario de la mercancía. • Entidad competente que absolverá la consulta. Dentro de que plazos se contesta la consulta El plazo para absolver las consultas técnicas, cuando se trate de definir si la mercancía se encuentra restringida, es no mayor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de transmitida la consulta; y no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de transmitida la consulta, cuando se refiera a otros aspectos. Tenga en cuenta que se trata de plazos máximos; no obstante, las entidades pueden responder en tiempos mucho más cortos cuando se trata de mercancías que ya han sido materia de consultas anteriores ¿Puedo saber si mi mercancía es restringida antes de hacer la consulta técnica? Para determinar si su mercancía es restringida o no, debe revisar las regulaciones emitidas por cada sector competente. Asimismo, en el portal de la VUCE se publican todas las respuestas a las consultas técnicas formuladas con anterioridad en las que se ha determinado si una mercancía es restringida o no. Estas pueden ser revisadas libremente para saber si la entidad ya se pronunció respecto a la mercancía cuya regulación le interesa conocer ¿Las consultas técnicas son vinculantes? Efectivamente, las respuestas a las consultas técnicas son vinculantes, siempre que no haya existido un cambio normativo sobre el tratamiento de la mercancía restringida que afecte la respuesta a la consulta, y si es que la mercancía presentada a despacho aduanero coincide con los datos consignados en la consulta técnica. Suplemento contratado por USAID Facilitando Comercio Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE http://www.facilitandocomercio.com/publicaciones/suplemento_VUCE.pdf
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ACTIVIDAD N.°2 Autoevaluación
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TEMA N.° 2: “EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN”
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El proceso de importar se considera más complicadas que la exportación, su operación Recordatorio e implica el pago de tributos aduaneros así como infracciones por esas razones es menester tener en cuenta el procedimiento operativo 1 IMPORTACIÓN PARA CONSUMO, DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, PLAZOS Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.7 ¿Qué mercancías pueden ser importadas? Se puede importar todo tipo de mercancías siempre que no afecten la salud, el medio ambiente, la moral ni la seguridad. En caso de mercancías restringidas, estas deberán contar con documentos de control (certificado, permiso, autorización, registro o resolución exigidos por la autoridad competente). ¿Qué mercancías no pueden ser importadas? Se encuentra prohibida la importación de mercancías usadas tales como: prendas textiles, calzado, vehículos automotores particulares con más de cinco (05) años de antigüedad y vehículos automotores de transporte de carga y pasajeros con mas de dos (02) años de antigüedad, neumáticos y equipos médicos. Tampoco pueden ser importadas armas de guerra, productos pirotécnicos detonantes, productos que incumplan requisitos técnicos para su ingreso, así como productos expirados, animales enfermos, documentos con mapas del Perú alterados, etc Quienes puede importar Toda persona natural o jurídica (empresa) puede ser importador. La persona interesada para ser importador deberá contar con: 1 Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por la SUNAT. 2 No tener la condición de “no hallado” o “no habido”. 3 Algunas veces necesitará su inscripción en registros especiales por la naturaleza de mercancía que importa (por ejemplo, los importadores de alimentos procesados para consumo humano deberán estar registrados en la Dirección General de Salud Ambiental; o, los importadores de armas y municiones para defensa personal y caza deberán estar registrados en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC; entre otros). 8 Que es el proceso de importación para consumo Es el proceso seguido para que las mercancías extranjeras ingresen legalmente a nuestro territorio aduanero, luego de pagar o garantizar los tributos aduaneros aplicables y cumpliendo con las formalidades aduaneras. Ejecutando este proceso, la aduana autoriza la disposición de la mercancía al importador, es decir, otorga el levante que permite el retiro de la mercancía de la zona primaria.
7 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). CAPITULO I DE LA IMPORTACION PARA CONSUMO. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(38). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L 8 USAID FACILITANDO EL COMERCIO. (2012). EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO. En GUIA PARA ORIENTACION PARA EL USUARIO DE DESPACHO ANTICIPADO(10-13). LIMA PERU: Tarea Asociación Gráfica Educativa.
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Cuáles son las modalidades de despacho de importación
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La Administración Aduanera es la encargada de administrar, recaudar, controlar y fiscalizar el ingreso a nuestro territorio de las mercancías que han sido declaradas; esto lo realiza bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: Despacho anticipado Es el despacho aduanero iniciado antes de la llegada del medio de transporte al lugar de destino, mediante la declaración aduanera de mercancías. Despacho urgente Es el despacho aduanero de algunas mercancías consideradas como envíos de socorro o de urgencia, tales como: medicamentos, sangre, órganos, etc. Puede iniciarse antes o después de la llegada del medio de transporte al lugar de destino Despacho excepcional Es el despacho aduanero iniciado dentro del plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Esta mercancía ingresa a un depósito temporal Requisitos documentarios • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada. • Fotocopia autenticada del documento de transporte. • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. • F otocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. • F otocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. • F otocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. • A utorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) • O tros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. • L a Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. • Lista de empaque o información técnica adicional. • Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera9 Consideraciones generales El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación para el Consumo ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho: • E n el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07. • E l dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo 9 USAID FACILITANDO EL COMERCIO. (2012). EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO. En GUIA PARA ORIENTACION PARA EL USUARIO DE DESPACHO ANTICIPADO(10-13). LIMA PERU: Tarea Asociación Gráfica Educativa.
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optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
• E n el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario Recordatorio computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • E n el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • E n el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. • E n el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera. • E n el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido. 2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos: • Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional. • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. • Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%. • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%. • I mpuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional. • Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc. 2 IMPORTACIONES PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS. PROCEDIMIENTO OPERATIVO Mercancías Restringidas y Prohibidas ¿A qué se denominan mercancías prohibidas? Las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional. ¿Dónde puedo obtener la relación de mercancías prohibidas? Para descargar la lista de mercancías prohibidas, lo puede hacer a través del siguiente link:http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/prohibidasimportacion.zip ¿A qué se denominan mercancías restringidas? Las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero. ¿Cuál es el objetivo de prohibir o restringir una mercancía? Resguardar la seguridad nacional, el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente, etc. ¿Qué consecuencias trae introducir o extraer ilícitamente mercancías cuya importación o exportación están prohibidas o restringidas en el país? Además de las sanciones administrativas, aquella persona que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros –Ley N° 28008.
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¿Dónde puedo obtener la relación de mercancías restringidas y/o prohibidas? Para descargar la lista de mercancías restringidas y prohibidas según entidad de control, lo puede hacer a través de los siguientes link: Anotaciones
http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri ¿Qué documento otorga cada entidad de control? Estos pueden ser autorizaciones, permisos, resoluciones, licencias, registros, etc., dependiendo de la regulación legal de cada entidad competente10 . Etapas del procedimiento Transmisión electrónica El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación para el Consumo, mediante transmisión por vía electrónica de los datos de la Declaración Única de Aduanas - DUA. Numeración de la DUA El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente, la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder. En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos11 : Código de despacho anticipado 1-0 En el caso de indicar que sea a punto de llegada (03)
A. si es a Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías
B. si es a Depósito temporal
En el caso de indicar Zona Primaria con Autorización Especial (04) Código de despacho urgente 0-1 Código de los Despacho Excepcional 0-0 Asignación del canal Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser: • Canal verde Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad. • Canal naranja Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria. • Canal rojo Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico. Recepción y registro documentario El despachador de aduana presentará la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos señalados en el rubro REQUISITOS, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente foliados y numerados mediante refrendadora.
10 S UNAT. (2015). MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/index.html 11 S UNAT. (2015). TRAMISION ELECTRONICA Y NUMERACION DE LA DUA. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacion/etapas_transmision_dua.html
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Revisión documentaria y/o reconocimiento físico
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• E n el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”. El levante se otorga una vez que el SIGAD haya validado en las aduanas marítima y aérea del CallaoRecordatorio la nota de tarja o en el resto de aduanas que la mercancía haya arribado, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, que no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera y se haya verificado que no exista medidas de frontera, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. La revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía no es de aplicación para las declaraciones con despacho anticipado tipo 04 (zona primaria con autorización especial) asignadas a canal naranja. • E n el despacho excepcional y urgente se otorga el levante una vez que el SIGAD haya validado la diligencia del funcionario aduanero, la transmisión del ICA o tarja al detalle, según corresponda, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, que no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera y se haya verificado que no exista medidas de frontera, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. • E n el caso de mercancías seleccionadas a canal naranja, culminada la revisión documentaria y de estar conforme se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD. • T ratándose de mercancías seleccionadas a canal rojo, se procede al reconocimiento físico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia. • L a Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) es obligatoria para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, con excepción de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, asignadas a reconocimiento físico en el terminal portuario o el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la Oficina Aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose el envío de la SERF. • E n caso surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garantía por el monto de los derechos que se impugna; no encontrándose sujeto a impugnación el monto acotado por concepto del Régimen Percepción del IGV. Retiro de mercancías • L os puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía. • L os depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. • T ratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando: a) Sean trasladadas a un depósito temporal (tipo 03 B); o b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (tipo 04) y con canal de control asignado; o
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c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva.12 3 EL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO (SADA) Que es el despacho anticipado Es una modalidad de Despacho, que permite a las mercancías procedentes del exterior ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio y despachadas en el puerto para su pronto retiro, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras. Para esta modalidad de despacho el levante de la mercancía puede darse en el puerto o depósito temporal dependiendo de la decisión del importador, el cual puede darse en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la descarga, siempre que se cumpla con, entre otros requisitos, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas - LGA. Además, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin. Qué tipo de despacho anticipado existen El Despacho Anticipado permite a la mercancía arribar y obtener el levante en los lugares calificados como punto de llegada. El importador, según las condiciones, necesidades de su actividad y los recursos con que cuente, podrá optar por los siguientes tipos de Despacho Anticipado:
Despacho Anticipado con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el terminal portuario. (tipo 03 A)
Despacho Anticipado con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el depósito temporal. ( Tipo 03 B)
Es el tipo de Despacho Anticipado que implementa el procedimiento de despacho aduanero promovido por el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. (APC) y que permite el retiro directo de la mercancía desde el terminal portuario. En el puerto se desarrollan los servicios portuarios y aduaneros requeridos para la descarga de las mercancías y su levante. En este tipo de Despacho Anticipado, la mercancía declarada y manifestada será descargada en el puerto y trasladada a un depósito temporal3, lugar donde obtendrá el levante. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la carga consolidada. Si la mercancía es seleccionada a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI (Sistema de Inspección No Intrusivo – Scanner) siempre que se trate de carga directa o consolidada para un solo consignatario, donde se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador; por lo tanto, no será necesario ni obligatorio su ingreso al depósito temporal.
12 S UNAT. (2015). RETIRO DE MERCANCIAS. 01/0172015, de SUNAT Sitio web: http://www. sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacion/etapas_retiro_mercancias.html
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Despacho Anticipado con descarga y traslado al local del importador, autorizado como zona primaria especial. ( Tipo 04)
Este tipo de Despacho Anticipado permite al importador trasladar su mercancía desde el puerto hasta su local. Esta posibilidad Recordatorio es una ventaja que se otorga a ciertos importadores que reúnan condiciones especiales tales como: • El importador debe de ser calificado como buen contribuyente por la SUNAT. • Cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades industriales o comerciales lo admiten. • Contar con un local o infraestructura necesaria y autorizada como zona primaria especial. • En el caso de estar la mercancía a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI (Sistema de Inspección No Intrusiva), donde se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador, para que luego pueda trasladarla al almacén de su elección.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITA EL IMPORTADOR PARA PODER UTILIZAR EL DESPACHO ANTICIPADO? El importador deberá contar con los siguientes documentos: a. Documento de transporte: conocimiento de embarque marítimo (Bill Of Lading), carta porte aéreo o terrestre, en los cuales se debe consignar el nombre del importador. b. Póliza de seguro de transporte: cuando se haya asegurado la mercancía. c. Certificado, permiso, licencia, registro u otro documento de control de la autoridad competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos en que la norma específica lo exija. d. Lista de empaque: documento donde figuran las condiciones de embalaje de la mercancía. e. Certificado de origen, cuando el importador desee acogerse a los beneficios arancelarios otorgados por acuerdos comerciales internacionales como por ejemplo el APC Perú - EE.UU. f. Factura comercial: documento equivalente o contrato que ampare la transacción comercial, con los siguientes datos: • Nombre o razón o denominación social del remitente y domicilio legal • Numero de orden, lugar y fecha de formulación • Nombre o razón o denominación social del importador y domicilio • D escripción detallada de la mercancía: código, marca, modelocantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubiere. • O rigen de las mercancías, entendiéndose por esto al país en el que se ha producido • V alor unitario de la mercancía con indicación del INCOTERM pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra. • M oneda de transacción, sin embargo, la liquidación de pago de aranceles será en dólares americanos. • Contener la forma y condiciones de pago • Número y fecha del pedido o pedidos que lo asisten • Número y fecha de la carta de crédito que se utilice en la transacción g. Garantía previa a la declaración: puede ser una carta fianza bancaria o una póliza de caución. De contar con una garantía específica, deberá entregarla a la agencia de aduana. El uso de garantías previas permite el levante de la mercancía dentro de las 48 horas
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(Artículo 167º de la LGA). “La importación para el consumo con el Despacho Anticipado se tramita con copias autenticadas por la agencia de aduana que ha contratado el importador” 13 Anotaciones
¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO BAJO LA MODALIDAD DEL DESPACHO ANTICIPADO? El proceso de despacho anticipado en la importación para el consumo se desarrolla de la siguiente manera: Primero.El importador entrega a la agencia de aduana los documentos comerciales vinculados a su transacción. La agencia de aduana transmite electrónicamente la información respectiva para la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) a través del SIGAD6. Luego de la numeración el importador cancela los tributos declarados; salvo que tenga una garantía previa, en cuyo caso en la transmisión electrónica de la DAM se envía el número de cuenta corriente en el casillero correspondiente. Segundo.El transportista transmite el manifiesto de carga y posteriormente el agente de aduana actualiza el número de manifiesto en la DAM. Tercero.Cancelados o garantizados los tributos, Aduanas procede a seleccionar uno de los 3 canales de control: Canal verde.- No se requiere revisión documentaria o reconocimiento físico. La mercancía obtendrá el levante cuando esta haya arribado. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la disposición de la carga se otorga cuando el SIGAD ha validado la nota de tarja transmitida por el transportista. El importador dispone de su mercancía inmediatamente tras el levante. Canal naranja.- Revisión Documentaria (RD): el despachador de aduana presenta a la Aduana la DAM adjuntando los documentos que sustentan la Declaración. El funcionario aduanero coteja los datos de la DAM con los de los documentos presentados: Si está conforme, la mercancía obtendrá el levante cuando ocurran los supuestos indicados en el canal verde. Si se encuentran observaciones, se comunicarán al despachador de aduanas para subsanarlas, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente; salvo que exista una garantía previa para obtener el levante. Canal rojo.- Reconocimiento Físico (RF): Se espera el arribo de la mercancía. Se coordina la fecha y hora para efectuar el reconocimiento físico. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el reconocimiento físico se programa a través de la página web de la SUNAT (Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico - SERF). El día del reconocimiento físico se presenta el despachador de aduanas, el funcionario aduanero y de ser el caso, un funcionario del sector competente (por ejemplo mercancías sujetas al control de DIGEMID, DIGESA o SENASA). El importador puede estar presente. El funcionario selecciona los bultos que contienen la mercancía para su reconocimiento físico y de corresponder extrae muestras para su análisis en el laboratorio. El funcionario aduanero consigna los resultados en el SIGAD y otorga el levante correspondiente, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente en caso estas procedan; salvo que exista una garantía previa otorga el levante y difiere las determinaciones de valor y clasificación, multas y resultados de Boletín Químico para la etapa de la conclusión de despacho.
13 U SAID FACILITANDO EL COMERCIO. (2012). CAPITULO 2 LA MODALIDAD DE DESPACHO ANTICIPADO. En GUIA PARA ORIENTACION PARA EL USUARIO DE DESPACHO ANTICIPADO (15-17). LIMA PERU: Tarea Asociación Gráfica Educativa.
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Cuarto.-
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El transportista transmite la nota de tarja a Aduanas al arribo de la mercancía y esta permanecerá en el punto de llegada. Recordatorio
Quinto.En caso de que el importador desee obtener el levante de la mercancía dentro de las 48 horas siguientes a la descarga, debe cumplir con los siguientes requisitos: o Se haya transmitido la DAM con garantía previa y antes de la llegada del medio de transporte. o Se haya transmitido el manifiesto de carga antes de la llegada. o Contar con toda la documentación requerida para la importación. o La Aduana no haya aplicado medidas tales como la inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera (mercancías con derecho de propiedad intelectual protegidos por INDECOPI). o Se haya transmitido la nota de tarja hasta 8 horas después de la descarga. Sexto.Cuando la declaración fue seleccionada con canal verde o naranja, el levante se obtiene cuando haya arribado el medio de transporte; mientras que en el canal rojo, dicho levante se obtiene cuando la aduana da su conformidad en el reconocimiento físico. Una vez que la mercancía haya obtenido el levante, podrá ser retirada del punto de llegada, para su traslado al local del importador o donde este decida. Las mercancías declaradas con el Despacho Anticipado deberán arribar en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DAM. Vencido dicho plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional. Garantía previa para la declaración Sirve para respaldar los tributos aduaneros, recargos y sanciones aplicables a las importaciones. Esta garantía, presentada a la aduana mediante una carta fianza bancaria o una póliza de caución, puede otorgarse de dos formas: Garantía global.- Cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una DAM. Garantía específica.- Cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una DAM. Las DAM que utilizan garantía previa permiten al importador no solo obtener el levante de su mercancía en 48 horas, sino además diferir el momento en que deberá efectuar el pago de los tributos y recargos declarados hasta el vigésimo día del mes siguiente a la fecha del término de la descarga de la mercancía declarada como Despacho Anticipado. De ese modo, el importador podrá tener financiamiento e incrementar su línea de crédito financiero. ¿CÓMO SE REGULARIZA LA IMPORTACIÓN CON DESPACHO ANTICIPADO Y CUÁNDO CONCLUYE? La agencia de aduana transmite electrónicamente los siguientes datos: el ICA (Ingreso de Carga al Almacén) y la actualización de los pesos a fin de completar el despacho, dentro del plazo máximo de 15 días calendario siguiente al término de la descarga. La DAM quedará sujeta a una evaluación posterior en la Aduana donde se tramitó el despacho durante un plazo de tres meses siguientes a la fecha de numeración de dicha declaración. Puede ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados. Vencidos estos plazos, el despacho bajo la modalidad de Despacho Anticipado quedará concluido, sin perjuicio de que dicha importación sea sujeta a una fiscalización o control posterior, que constituye una prerrogativa de Aduanas.
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4 IMPORTA FÁCIL ¿Qué es Importa Fácil? Anotaciones
Es un nuevo servicio implementado por la SUNAT que permite importar o recibir envíos postales del extranjero a través de la empresa del servicio postal nacional de manera rápida y simple. ¿Quiénes pueden acceder? Las personas naturales o empresas que importen o reciban envíos postales como compras u obsequios del extranjero por un valor hasta US$ 2000. ¿Cómo funciona? Si la persona natural o empresa que importe o reciba el envío lo hace a través del servicio postal nacional, el proceso tendrá varias facilidades. Una vez que el envío llegue a Perú usted será notificado. Si el artículo o mercancía contenida en el envío tiene un valor hasta US$ 200, no tendrá que efectuar ningún trámite aduanero ni pagar tributos a la importación. Pero si tiene un valor superior a US$ 200 y hasta US$ 2000, podría estar afecto al pago de tributos a la importación. ¿Qué beneficios ofrece? Es rápido: Con la finalidad de reducir los tiempos de despacho, la SUNAT ha establecido un único control en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y ha implementado un sistema electrónico para la atención de su Declaración Importa Fácil (DIF). Además, para los envíos con valor hasta US$ 200 ya no tiene que realizar ningún trámite aduanero. Es simple: Ahora los tributos se cancelan en cualquier entidad bancaria autorizada, presentando la DIF que podrá descargar gratuitamente, además cuenta con toda la información de su envío: estado, tributos a pagar o notificaciones a través del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)14. 5 RÉGIMEN DE REIMPORTACIÓN EN SU MISMO ESTADO Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación. Para someter una mercancía a este régimen la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada. Plazo del Régimen El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. Requisitos para la destinación El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Requisitos: 14 S UNAT. (2015). IMPORTA FACIL. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/ orientacionaduanera/importaFacil/index.html
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a) Corresponder a un solo consignatario
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b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Canal de control
Serán sometidas a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación. Devolución de Beneficios En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza, caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garantía. Recepción, registro y control de documentos El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. Los documentos sustentatorios son: a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no exista venta utilizada en la exportación definitiva; b) Copia del documento de transporte de llegada. c) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución15. 6 ADMISIÓN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Plazos del régimen El plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. Beneficiario del régimen El beneficiario del régimen debe contar con RUC activo y no tener la condición de no habido. Mercancías restringidas Las mercancías restringidas pueden ser objeto de este régimen, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.
15 S UNAT. (2010). REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/reimportac/procGeneral/index.html
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Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Anotaciones
Canales de Control Son únicamente seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria. Garantías La garantía deberá ser por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.16 CONCLUSION DEL REGIMEN • Reexportación • Nacionalización • D estrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor El régimen se usa para: Ingreso a Feria, Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55° del Dec. Leg. N.° 1053), leasing, Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación, Aeronaves, o ingreso de mercancías a zona de ZOFRATACNA/CETICOS 7 CASOS PRÁCTICOS DE UTILIZACIÓN DE ESTOS Caso Práctico 1 La empresa Limpio S.A. comercializa productos tecnológicos para la limpieza y mantenimiento para oficinas, edificios y empresas, cuenta con un proveedor ubicado en China que lo abastece, posee una buena cartera de clientes; su deseo es expandir su mercado a provincias, desea traer desde China, Tailandia y Corea nuevos productos para su comercialización en el Perú. Sin embargo, esta empresa desea traer a consignación dichos productos, porque puede darse el caso de que los venda o que los tenga que retornar a su país de origen. Solución: Se podrá recomendar la utilización el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en caso se diera el caso de no poder venderlos tiene la posibilidad de reexportarlos cumpliendo con el plazo determinado; por el contrario, si llegaran a ser vendidos, la mercancía tiene la opción de quedarse en el país previo pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, para su posterior nacionalización.
16 S UNAT. (2010). ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ importacion/adTemporalR/procGeneral/
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LECTURA SELECCIONADA N.°2 Lecturas seleccionadas
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Capítulo 4: Recomendaciones para Utilizar Correctamente el Despacho Anticipado Capítulo 5: Errores más Frecuentes de los Importadores Recordatorio
Manual de Despacho Anticipado, Capitulo 4 y Capitulo 5- pag 33 – 38
Anotaciones
Estas son las recomendaciones para el correcto uso del despacho anticipado: a.- Ten listos todos los documentos requeridos para efectuar los despachos aduaneros e indica en forma clara y precisa las condiciones de la transacción comercial. Recuerda que la falta de algún documento y/o datos incorrectos, paralizará el despacho. b.- Elige un agente de aduana que conozca mejor la mercancía a ser despachada y, sobretodo, que te oriente acerca de todos los requisitos para tu importación. c.- En caso de que, como importador, decidas prescindir de la garantía previa, debes contar con la información comercial y financiera que subsane satisfactoriamente cualquier observación de la administración aduanera, especialmente frente a temas como la discrepancia del valor y de descripciones mínimas (en este último caso, debes tener una ficha técnica a la mano). d.- Exige al agente de aduanas toda la información sobre el Despacho Anticipado y consulta previamente la declaración con tu agente de aduana o con la Oficina de Atención al Usuario del Servicio Aduanero de la SUNAT, cualquier inquietud sobre el Despacho Anticipado. e.- Como importador puedes solicitar la emisión de una garantía previa conforme a los requerimientos exigidos por la administración aduanera y los requisitos que exijan las instituciones financieras y de seguros. f.- Mantente en contacto permanente y en buenas relaciones con todos los operadores de comercio exterior. Esto te permitirá ser atendido por cada uno de ellos con la celeridad del caso. g.- Coordina con tu vendedor en el exterior acerca de las condiciones o requisitos que deben cumplir los documentos comerciales expedidos por él. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA 1 La DAM puede ser rectificada automáticamente antes de la selección del canal de control sin aplicación de sanción aduanera. 2 Pueden otorgarse garantías previas a la DAM para obtener el levante y la administración aduanera hará un control posterior de la declaración. 3 La deuda tributaria aduanera y los recargos correspondientes a la DAM deberán ser cancelados antes de la selección del canal de control, salvo que la DAM cuente con garantía previa. 4 Las DAM pueden ser seleccionadas a los canales de control: verde (levante automático), naranja (revisión documentaria) y rojo (reconocimiento físico). 5 La mercancía puede ser declarada sobre el total de la carga o pueden realizarse despachos parciales. 6 Las mercancías declaradas se encuentran sujetas a medidas de frontera, es decir, a aquellas aplicadas cuando tengan marcas protegidas por INDECOPI. 7 Las mercancías declaradas pueden estar sujetas a medidas preventivas, tales como la inmovilización o incautación. Capítulo 5: Errores más Frecuentes de los Importadores a. No comunicar a la administración aduanera el cambio de la razón o denominación social, domicilio fiscal o el cambio de sus representantes legales. Al no actualizar sus datos corre el riesgo de que en las DAM figure información errónea sancionable con multa. b. No entregar los documentos exigidos completos o con los datos debidamente llenados; confundir una factura con otros documentos como proformas u órdenes
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de compra (documentos no requeridos para el despacho). c. En el caso de las mercancías restringidas, no revisar la vigencia del documento de control emitido por la entidad competente, o pretender utilizar un documento de control para la importación de mercancías con características, origen o vendedor distinto al que figura en dicha autorización (por ejemplo, un registro de la DIGEMID de un equipo médico de distinto origen).
Anotaciones
d. Efectuar importaciones de mercancías sin haberse informado previamente si estas eran prohibidas o restringidas; o que estaban sujetas al pago de recargos (ejemplo: derechos antidumping). e. En el caso marítimo, presentar el conocimiento de embarque con el endose de una persona que no es el representante de su empresa facultado para ello; lo cual interrumpe la importación y genera sobrecostos.
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TAREA ACADEMICA N.°1 Autoevaluación
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ANTIDUMPING. El fabricante vende en el extranjero a precios superiores a los nacionales realizando el dumping en su propio país. En el antidumping la demanda del extranjero es menos elástica que la nacional, ya sea porque la competencia en el extranAnotaciones jero sea menor, o por cualquier otra razón. ARANCEL. Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado. Ver Derechos de Aduana. ARANCEL ADUANERO. Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valoren y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país. ARANCEL “FLAT” Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como “arancel plano”. ARANCEL DE IMPORTACION. Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero. BIENES EN TRÁNSITO. Se tratan de aquellos bienes que entran y salen de un país con el único propósito de llegar a un tercer país. BILL OF LOADING. Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque. Ver también CIM, CMR y CTBL. Equivale a la Carta de Portes en vía terrestre; para vía aérea es AWB. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía. CARGA A GRANEL. Término náutico usado cuando una nave recibe su carga suelta o a granel. CARGA CONSOLIDADA. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte. CARGA UNITIZADA. Sistema empleado para transportar mercancías, que siendo embaladas en pequeños bultos, se consolida o agrupa en un solo envase de gran tamaño (el container), con el fin de evitar que las mercancías se destruyan o sean sustraídas con facilidad y, al mismo tiempo, para facilitar su manipuleo y lograr gran rapidez en las operaciones de carga o descarga. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Bill of Loading. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO. Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías CONTINGENTE ARANCELARIO. Durante un período de tiempo las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros. CONTINGENTE CUANTITATIVO. Cuando se prohibe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas. CONTROL ADUANERO. Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargado de aplicar. DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO. Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario. DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO. Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes. DEPOSITO FRANCO. Local cerrado, señalados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no están en territorio aduanero. DERECHOS ADUANEROS. Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero. DERECHOS ANTIDUMPING. Los “derechos anti-dumping” son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se
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adiciona al impuesto de importación existente. Para los países miembros de la OMC el derecho anti-dumping debe ser aplicado solamente según las condiciones previstas en el Artículo VI del Acuerdo General, y de acuerdo con una investigación iniciada y conducida según los dispositivos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC. DERECHOS ARANCELARIOS. Derechos de aduana aplicados a las mercancías importadas. Pueden ser ad valorem (un porcentaje del valor) o específicos (por ejemplo, 7 dólares por 100 kg). La imposición de derechos arancelarios sobre un producto importado supone una ventaja de precio para el producto nacional similar y constituye para el Estado una forma de obtener ingresos.
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BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD II
Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). TITULO I CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCIAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(66-67). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L. Anotaciones
Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). TITULO I CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCIAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(66-67). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L. Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). CAPITULO I DE LA INFRACCION ADUANERA. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(74-79). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). CAPITULO II REGIMEN DE INCENTIVO PARA EL PAGO DE MULTAS. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(83). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. (Mayo 2013). CAPITULO I DE LA IMPORTACION PARA CONSUMO. En NORMAS LEGALES ADUANERAS 2013(38). LIMA-PERU: Grafica Devil S.R.L USAID FACILITANDO EL COMERCIO. (2012). EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO. En GUIA PARA ORIENTACION PARA EL USUARIO DE DESPACHO ANTICIPADO(10-13). LIMA PERU: Tarea Asociación Gráfica Educativa. USAID FACILITANDO EL COMERCIO. (2012). EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO. En GUIA PARA ORIENTACION PARA EL USUARIO DE DESPACHO ANTICIPADO(10-13). LIMA PERU: Tarea Asociación Gráfica Educativa. SUNAT. (2015). MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/index.html SUNAT. (2015). TRAMISION ELECTRONICA Y NUMERACION DE LA DUA. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacion/ etapas_transmision_dua.html SUNAT. (2015). RETIRO DE MERCANCIAS. 01/0172015, de SUNAT Sitio web: http:// www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacion/etapas_retiro_mercancias.html USAID FACILITANDO EL COMERCIO. (2012). CAPITULO 2 LA MODALIDAD DE DESPACHO ANTICIPADO. En GUIA PARA ORIENTACION PARA EL USUARIO DE DESPACHO ANTICIPADO(15-17). LIMA PERU: Tarea Asociación Gráfica Educativa. SUNAT. (2015). IMPORTA FACIL. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat. gob.pe/orientacionaduanera/importaFacil/index.html SUNAT. (2010). REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO . 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/reimportac/procGeneral/index.html SUNAT. (2010). ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. 01/01/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/adTemporalR/procGeneral/
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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II Marque con un círculo lo que Ud. considera Verdadero en cada una de las preguntas Lecturas seleccionadas
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“el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero”. a) Misión de aduana b) Funciones de aduana c) Potestad aduanera d) Regímenes aduaneros e) Control aduanero
2. “La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante” Es una multa es aplicable a a) Los despachadores de aduana b) Dueños o consignatarios c) Transportistas y representantes d) Agentes de carga e) Almacenes 3. Indique a que corresponde “las mercancías se producirían en el país donde el coste de producción fuera más bajo y desde allí se exportarían al resto de países”. a) Ventajas absolutas b) Ventajas comparativas c) Heckscher-Ohlin d) autoridad aduanera e) declaración de aduana 4. “cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa” indique que tipo de rebaja te permite: a) 90% b) 70% c) 60% d) 50% e) 40% 5. Aquel despacho que se puede solicitar dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. a) Anticipado b) Urgente c) Excepcional d) Arribo forzoso e) Normal
UNIDAD II: “EL CONTROL, PRENDA, DISPOSICIÓN, INFRACCIONES ADUANERAS Y EL RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DE IMPORTACIÓN”
6. Es el régimen que puede usarse para traer envases para exportación.
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a) Reimportación b) Importación c) Admisión temporal para la reexportación en su mismo estado d) Exportafacil e) Importafacil 7. Es una modalidad de Despacho, que permite a las mercancías procedentes del exterior ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio y despachadas en el puerto para su pronto retiro, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras a) Anticipado b) Urgente c) Excepcional d) Arribo forzoso e) Normal 8. Se usa “Cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una DAM.” a) Garantía global b) Comiso c) Prenda d) Clausula verde e) Clausula roja 9. A que corresponde “El plazo máximo es de dieciocho (18)” a) Reimportación b) Importación c) Admisión temporal para la reexportación en su mismo estado d) Exportafacil e) Importafacil 10. en que regimen “En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos”. a) Reimportación b) Importación c) Admisión temporal para la reexportación en su mismo estado d) Exportafacil e) Importafacil
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UNIDAD III: “ EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEPÓSITO Y TRÁNSITO” Actividades
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DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD III Glosario
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LECTURAS SELECCIONADAS
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ACTIVIDADES
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AUTOEVALUACIÓN Lecturas seleccionadas
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ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Objetivos
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CONOCIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS
ACTITUDES
TEMA N.° 1: “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN” Desarrollo Actividades Autoevaluación
1.- Conoce, analiza y desarrolla el proceso de exportación a través de un caso practico
1. Adquiere, analiza y contrasta conocimientos sobre el comercio exterior. 2. Valora la importancia del comercio internacional para la empresa y para el país. 3. Reconoce la importancia en el papel de la Aduana en el comercio exterior. 4. Asume la importancia de los INCOTERMS como elemento ordenador del comercio internacional, así como la importancia de la documentación en la DFI.
de contenidos
1.- Exportación para consumo. 2.- Exportafácil.
Lecturas seleccionadas
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Autoevaluación
CONTENIDOS Recordatorio Desarrollo de contenidos
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OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
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3.- El despacho web de exportación.
4.- Exportación Temporal para Reimportación en el Recordatorio Anotaciones mismo Estado. 5.- Casos Prácticos para utilización de estos regímenes. TEMA N.°2: “REGÍMENES DE INCENTIVO A LAS EXPORTACIONES” 1.- El Drawback. 2.- Saldo a favor del Exportador.
2.- Conoce, analiza y desarrolla el proceso de exporta fácil a través de un caso practico 3.- Conoce, analiza y desarrolla el proceso de exportación temporal para la reimportación en su mismo estado a través de un caso práctico. 4.- Conoce, analiza y desarrolla el proceso del drawback a través de un caso practico
3.- Aplicación de casuística de beneficios.
5.- Conoce, analiza y desarrolla el proceso de recuperación del IGV a través del régimen del saldo a favor del exportador
LECTURA SELECCIONADA N.°1 Manual Práctico de Reglas de Origen, Capitulo 2 Las Reglas de Origen, pag 13 - 15.
6.- Conoce el uso y aplicación del régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo
TEMA N.°3:“RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO” 1.-Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 2.-Reposición de Mercancías en Franquicia arancelaria.
7.- Conoce el uso y aplicación del régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria. 8.- Conoce el uso y aplicación del régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo.
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CONOCIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS
3.- Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo.
9.- Conoce el uso y aplicación del régimen de depósito, transito transbordo y reembarque
4- C asos Prácticos para utilización de estos regímenes.
TEMA N.°4: “RÉGIMEN DE ACTIVIDAD N.° 3 DEPOSITO Y TRANSITO” 1.- Régimen de Depósito. 2.- Tránsito Aduanero. 3.- Reembarque y Transbor- CONTROL DE LECTURA do. N.° 2 4.- Casos Prácticos para utilización de estos regímenes. LECTURA SELECCIONADA N.° 2 La Aduana del Perú: trasformaciones logros y perspectivas, Rafael García M, pag. 59 - 63. AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III
ACTITUDES
UNIDAD III: : “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
TEMA N.°1: EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
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La exportación permite la comercialización de productos nacionales al exterior, suRecordatorio reglamentación permite que los productos nacionales puedan salir e ingresar al país al que se desea vender con facilidad, los procesos nacionales hoy en día se ajustan a las exigencias internacionales, permitiendo un adecuado intercambio. 1 EXPORTACIÓN PARA CONSUMO. DEFINICION.- Es régimen por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero. Para ser exportador en el Perú se requiere contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC). Sin embargo, excepcionalmente una persona natural puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de RUC solo bajo las siguientes condiciones: Cuando realice en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o Cuando por única vez en un año calendario exporte mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00) (El mismo que no podrá exceder de US $3000.00). La exportación no está gravada con tributo alguno. El procedimiento a seguir dependerá del valor de los productos que desea exportar. Así, si el valor FOB de los productos que desea llevar no supera los cinco mil dólares americanos (US$ 5 000,00), se puede hacer el despacho a través de una Declaración Simplificada de Exportación. En caso el valor FOB de las mercancías superase dicho monto, se requerirá por ley, la intervención de una agencia de aduana que tramitará el despacho en su representación, presentando el formato de Declaración Única de Aduanas y toda la documentación pertinente. Por otro lado, la Exportación se encuentra vinculada a cuatro beneficios que son el Drawback, la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y el Saldo a Favor del Exportador Documentación necesaria: a. C opia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda. b. C opia SUNAT de la factura, documento del operador o documento del partícipe o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. c. D ocumento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial. d. O tros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación Canales de control Los canales de control de la DUA son los siguientes: a. Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque. b. Rojo: Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico. Exportación sin carácter comercial Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En estos casos el comprobante de pago que implique transferencia de mer-
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UNIDAD III: “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
cancía es sustituido por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. Cuando corresponda, a requerimiento del funcionario aduanero encargado del área de exportación debe adjuntarse información adicional. Asimismo, el despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas. Regularización del régimen. La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41) y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. Plazos. Los plazos establecidos en la exportación son los siguientes: a. El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DUA. b. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. c. La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.1 2 EXPORTAFÁCIL El mecanismo promotor de exportaciones denominado EXPORTA FACIL, ha ido diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, para poder acceder a mercados internacionales. Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura, gracias al trabajo conjunto con otras instituciones del Estado como SERPOST, PROMPERU, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, MI EMPRESA, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE, Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPS, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Concejo Nacional de Competitividad - CNC. BENEFICIOS El mecanismo le permite: •
Exportar desde cualquier punto de nuestro país.
•
Colocar sus productos en otros países (PROMPERU).
•
Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo.
•
Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).
•
Participación en ferias internacionales (PROMPERU).
•
Asesoría en exportaciones (PROMPERU).
•
Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA).
REQUISITOS •
Contar con el RUC y la Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil
•
Tener una mercancía a exportar
•
Tener un cliente en el extranjero
•
Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF), y
1 SUNAT. (17/03/2009). REGIMEN DE EXPORTACION. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http:// www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/inta-pg.02.htm
UNIDAD III: : “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
•
Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de tu localidad2
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NOTA: los pesos por cada caja no deben de exceder los 30 kg por caja, los despaRecordatorio chos de Exportafacil no pueden superar los $USD 5,000 dólares 3 EL DESPACHO WEB DE EXPORTACIÓN Es aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). Para tramitar el Despacho Web el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes(RUC) en condición de activo, tener domicilio fiscal habido y su clave SOL otorgada por la SUNAT Modalidades del despacho web de exportación Las modalidades del Despacho Web son las siguientes: Código 12 Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Código 24 Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Código 28 Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley N° 28965. Requisitos de la DSW a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta; b) Un destinatario; c) Un país de destino; d) Mercancías, que son objeto de una única transacción; e) Un término comercial de entrega (INCOTERM); f) Un lugar de entrega; g) Una moneda de transacción; h) Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana); y, i) Un manifiesto de carga. Canales de control a) NARANJA: la mercancía amparada en la DSW queda expedita para su embarque. b) rojo: la DSW se sujeta a revisión documentaria y la mercancía a reconocimiento físico Regularización La regularización del régimen de exportación se efectúa mediante la transmisión electrónica de los datos complementarios, el registro del documento de transporte digitalizado y de los otros documentos digitalizados, de corresponder. En aquellos 2 SUNAT. (13/06/2007). ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ procedim/despacho/especiales/consecPostal/procEspecif/inta-pe-13-01.htm
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UNIDAD III: “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
casos en que la Administración Aduanera lo determine, el exportador debe presentar físicamente la DSW así como la documentación que sustenta la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera. Plazos El plazo para realizar el embarque de la mercancía es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW3 . 4 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. Plazos El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. Las mercancías 12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. Documentación necesaria a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte. b) Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley. d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda. e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. f) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera. La conclusión del régimen La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para per3 SUNAT. (29/04/2012). EXPORTACION DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIO. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat. gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procEspecif/inta-pe-02.03.htm
UNIDAD III: : “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
feccionamiento pasivo, según corresponda.
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No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida. Recordatorio Reconocimiento físico Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio4 . 5 CASOS PRÁCTICOS PARA UTILIZACIÓN DE ESTOS REGÍMENES Caso de Exportafacil: 1.- Una empresa desea hacer un envió de mercadería con un valor de USD $5,000 y peso de 40 kilos. Se recomienda hacer una declaración de exportafacil y embalarlo en (02) cajas de 20 kilogramos cada una 2.- Una empresa desea hacer un envió de Mercadería con un valor de USD $10,000 y un peso de 85 Kg. Se recomienda hacer dos (02) declaraciones de exportafacil de $USD 5,000 dólares cada una y embalarlo en (04) cajas de 20 kilogramos cada una Casos de exportación temporal para la reimportación en su mismo estado La empresa Expone Sac. Desea ir a una exhibición que se da en Francia sobre desarrollo y nuevos procesos de fermentación de cebada. Para la exhibición prepararon una demostración con un equipo de fermentación casero que desean llevarlo a Francia y retornarlo después, se desea saber que alternativa se tendría para realizar esa operación. Se recomienda realizar la exportación haciendo la declaración del fermentador como una exportación temporal para la reimportación en su mismo estado comprometiéndose la empresa en el retorno de la mercancía declarada para ello la mercancía deberá pasar por reconocimiento físico y retornar teniendo un plazo de 12 meses para hacerlo pasado ese tiempo la aduana considerara la mercancía exportada definitivamente.
4 SUNAT. (20/03/2009). Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat. gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exTemporal/procGeneral/inta-pg.05.htm
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UNIDAD III: “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
TEMA N.° 2: “REGÍMENES DE INCENTIVO A LAS EXPORTACIONES” El beneficio otorgado tiene el fin de facilitar la competitividad a los exportadores no tradicionales, mediante la suspensión o devolución del pago de impuestos sobre aquellos bienes o insumos que importan para luego incorporarlos a la producción nacional. 1 EL DRAWBACK Permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero. Los insumos aceptados para el Drawback Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas, sujetándose a las definiciones señaladas en el artículo 13º de su Reglamento. Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades: a) Primera: Importados directamente por el beneficiario. b) Segunda: Importados por terceros. c) Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. No se puede solicitar el acogimiento a la Restitución, cuando el bien exportado tenga incorporado insumos extranjeros: a) Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado. b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. c) Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaración de importación de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneración, preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad. d) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los únicos insumos importados. Del monto a restituir El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación.
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De los requisitos y documentos
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Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Recordatorio En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado.
Procede acogerse a la Restitución siempre que: a) En la DAM de exportación definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta. b) La Solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. c) Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación definitiva. El plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. d) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado. e) Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00), por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado. f) El producto de exportación no forme parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe: a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”. b) Contar con clave SOL c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT.5 2 SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR El Saldo a Favor del Exportador (SFE) es un mecanismo tributario que busca compensar al exportador el Crédito Fiscal del IGV generado por sus operaciones de exportación, es decir, consiste en la recuperación del IGV que grava las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación destinados a las exportaciones. De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán estar registrados en los libros y registros contables para la posterior determinación del Saldo a Favor. Aplicación En el artículo 35° del TUO de la Ley del IGV, el Saldo a Favor se deducirá del Impuesto Bruto, es decir se deducirá el IGV que esté obligado a pagar el exportador por las ventas gravadas realizadas dentro del país, de no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes, queda un monto a favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB), dicho saldo podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, de quedar saldo, éste podrá compensarse con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso al Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente. Finalmente, si aún quedase un Saldo a Favor, puede solicitar la devolución a través de un trámite ante la SUNAT, el mismo que es otorgada mediante la emisión de 5 SUNAT. (26/03/2014). RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/ drawback/procGeneral/inta-pg.07.htm
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Notas de Crédito Negociables o Cheques no Negociables, aplicándose lo dispuesto en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables. El límite de Solicitud de devolución es el 18% (tasa del IGV incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal) de las exportaciones en el período (mes), según el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. El importe no compensado o reembolsado que exceda dicho límite podrá formar parte como Saldo a Favor del exportador del siguiente mes. Consideraciones Importantes • Pueden acogerse las empresas que realizan exportaciones de bienes y servicios. • S i exportas a través de courier, asegúrate o pide a tu agente que en tu Declaración Simplicada de Exportación (DSE) debe aparecer el nombre y RUC de tu empresa, ya que muchas veces el courier hace un sólo DSE para varios envíos, por lo tanto no podrías pedir Saldo a Favor. • S i quieres conocer cuánto sería el Saldo a Favor para tu empresa puedes ingresar al simulador en Siicex. Base legal • Ley del IGV y su Reglamento DS No. 126-94 (29.09.1994) • Reglamento de Notas de Crédito Negociables • Ley 27064 (10.02.1999) • R.S. No. 157-2005-SUNAT (17.08.2005) • PDB Exportadores 3 APLICACIÓN DE CASUÍSTICA DE BENEFICIOS Caso de saldo a favor de exportador CÁLCULO DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO “TELARES DEL SUR” S.A. con RUC Nº 20134161776, es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir, tanto para la venta en el mercado interno como para la exportación. Dicha empresa nos comenta que durante el mes de Marzo del 2011 ha realizado las siguientes operaciones: a) Ha efectuado las ventas según el anexo Nº 01. b) Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios que se muestran en el anexo Nº 02. Al respecto nos solicita determinar el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) que puede solicitar en devolución, teniendo en cuenta además que durante el ejercicio 2010 la empresa ha obtenido pérdida tributaria, por lo cual aplica el sistema del porcentaje para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Tabla Nº 1 Registro de Ventas Marzo 2011 Fecha
C de Pago Cliente
10/03/2011
001-0132
15/03/2011
001-0133
22/03/2011
001-0134
Indutel S.A. Textiles Lunar S.R.L. Due Nº 12345678
Fecha de Embarque
26/03/2011
V.V. S/.
IGV S/.
Total S/.
20000
3600
23600
40000
7200
47200
400000
400000
TOTAL 460000 10800 470800 Fuente: SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR, tratamiento y aplicación practica Autor:El asesor empresarial, Revista de asesoria especializada
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Tabla Nº 2 Registro de Compras Marzo 2011 Fecha
C de Pago
Proveedor
Detalle
V.C. S/.
IGV S/.
05/03/2011
001-0056
Cierres
90000
16200
106200
12/03/2011
002-4518
Hilos
30000
5400
35400
18/03/2011
001-7854
Industrias Unidas S.A. Servicios Plus S.A. Comercial Lirios Teletro S.A.
Bienes de Consumo Teléfono
60000
10800
70800
10000
1800
11800
Luz
5000
900
5900
Agua
5000
900
5900
20/03/2011
T53-714
22/03/2011
L754565
Comeco S.A. 894572 Servicios America S.A. TOTAL
27/03/2011
Total Recordatorio S/.
200000 36000 236000 Fuente: SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR, tratamiento y aplicación practica Autor:El asesor empresarial, Revista de asesoria especializada
SOLUCIÓN: Para que la empresa “TELARES DEL SUR” S.A. pueda efectuar la aplicación del saldo a favor del exportador, debe tomar en cuenta los siguientes procedimientos: a) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) Tabla Nº 3 IGV S/.
Detalle
Impuesto Bruto IGV 10800 Saldo a Favor del Exportador -36000 Saldo a Favor Materia del Benefi-25200 cio (SFMB) Fuente: SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR, tratamiento y aplicación practica Autor:El asesor empresarial, Revista de asesoria especializada b) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)
Tabla Nº 4 Detalle
Importe S/.
Exportaciones realizadas en el 400000 periodo Tasa IGV 18% Limite SFMB 72000 SFMB 25200 SFMB no utilizado 0 Fuente: SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR, tratamiento y aplicación practica Autor:El asesor empresarial, Revista de asesoria especializada Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa “TELARES DEL SUR” S.A. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo.
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c) Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Marzo del 2011 Tabla Nº 5 Anotaciones
Importe S/.
Detalle
Ingresos gravados 46000 Sistema b) 2% P.A.C.- I.R. 9200 Fuente: SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR, tratamiento y aplicación practica Autor:El asesor empresarial, Revista de asesoria especializada d) Compensación con el IR y con otros tributos Tabla Nº 6 Detalle
Importe S/.
Saldo a Favor Materia del Beneficio 25200 (.) Compensación P.A.C - IR Marzo -9200 2011 SFMB a solicitar devolución 16000 Fuente: SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR, tratamiento y aplicación practica Autor:El asesor empresarial, Revista de asesoria especializada
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Manual Práctico de Reglas de Origen, Capitulo 2 Las Reglas de Origen, pag 13 - 15 ¿QUÉAnotaciones SON LAS REGLAS DE ORIGEN?
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Las reglas de origen son un conjunto de criterios, requisitos y principios que se utilizan para determinar el origen de una mercancía Como productor, exportador o importador debes conocer las reglas de origen para saber si tus mercancías cumplen con los criterios de origen establecidos en el APC y, de ese modo, poder beneficiarte de la reducción del pago del arancel. Además, debes conocer la normativa relacionada a reglas de origen, ya que existen sanciones por realizar una mala certificación de origen. El origen de una mercancía Es el vínculo geográfico que relaciona a una mercancía con un país determinado, en cuyo territorio la mercancía ha sido producida o ha sufrido un proceso de transformación. Para determinar este vínculo, se ha establecido la normativa llamada “reglas de origen”. Es necesario aclarar que “el origen” no se encuentra relacionado con la “denominación de origen” que podría tener una mercancía. (Una denominación de origen es un derecho de propiedad intelectual, que consiste en una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. En ese sentido, sirve para distinguir la calidad especial, la reputación u otras características que pueda tener un producto con relación a las condiciones especiales del lugar de donde proviene, las cuales son protegidas en el marco de la propiedad intelectual) ¿Por qué es necesario tener una normativa de reglas de origen en los acuerdos comerciales internacionales? En un acuerdo comercial internacional se establecen beneficios arancelarios únicamente para las mercancías de los Países incluidos en el acuerdo. En el caso del APC, las preferencias solo son aplicables a las mercancías de EE.UU. o del Perú. En ese sentido, es necesario establecer disposiciones que establezcan diferencias entre aquellas mercancías que son elegibles para el trato arancelario preferencial y aquellas que no lo son. ¿Cuál es el objetivo de las reglas de origen? El objetivo de las reglas de origen de un acuerdo comercial internacional es garantizar que solo las mercancías que califiquen como originarias de los países participantes de un acuerdo se beneficien del tratamiento arancelario preferencial pactado entre ellos. De esta manera, es posible evitar que terceros países, aquellos que no son parte del acuerdo comercial internacional, se beneficien de preferencias arancelarias que no han negociado, a través de una práctica fraudulenta denominada “triangulación de origen”. Este tipo de reglas resulta estrictamente necesario, debido al aumento de acuerdos comerciales internacionales y al empleo de materiales importados en la producción nacional. ¿Qué tipo de reglas de origen existen? Existen dos tipos de reglas de origen: Las preferenciales Son las reglas que se establecen a fi n de determinar el origen de una mercancía en
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el marco de un acuerdo, con el objetivo de otorgar trato arancelario preferencial. No preferenciales. Son las reglas que se establecen a fi n de determinar el origen de una mercancía para aplicar medidas de salvaguardia, derechos antidumping, derechos compensatorios, fines estadísticos, entre otros6 . Manual práctico de reglas de origen sector agrícola – sector agro industrial Apec – Perú – EEUU.
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ACTIVIDAD N.°3 Esta actividad puede consultarla en su aula virtual
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6 Beatriz Cubas Zanabria, Proyecto USAID | Facilitando Comercio, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.. (Abril 2012 – Primera Edición). CAPITULO 2: LAS REGLAS DE ORIGEN . En REGLAS DE ORIGEN SECTOR AGRÍCOLA – AGROINDUSTRIAL. APC: PERÚ – EE.UU. Manual práctico(13 - 15). Perú: Tarea Asociación Gráfica Educativa.
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TEMA N.°3: “RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO”
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Desarrollados para incentivar nuestras exportaciones al facilitación del comercio exteRecordatorio rior, su principal utilidad conviene en permitir la transformación de un bien mejorando sus propiedades y beneficiarse con la suspensión de pago de derechos arancelarios. 1 ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Definición del régimen La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Plazos del régimen La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Beneficiario del régimen El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido. Requisitos a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Canales de control Canal verde.- La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. Canal naranja.- La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. Canal rojo.- Las mercancías amparadas en la declaración seleccionada al canal rojo están sujetas a reconocimiento físico, Garantías Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
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Conclusión del régimen Con la Exportación.- De los bienes trasformados cuyos componentes fueron objeto del beneficio Anotaciones
Con la Reexportación.- Dentro de la vigencia del régimen, la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial, pueden ser reexportados, mediante declaración de reexportación Nacionalización.- Dentro de la vigencia del régimen. La nacionalización con el pago de los derechos correspondientes por la importación de los bienes finales objeto del régimen o de los insumos importados temporalmente Vencido el régimen.- Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen. Destrucción.- total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor7 . 2 REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA Definición Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Mercancía equivalente.- a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. Mercancía idéntica.- es aquella que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Mercancía similar.- Es a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara. Acogimiento Con la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación debe haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. Es requisito que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación. Deberá de presentar El Cuadro de Insumo Producto (CIP), debe ser transmitido y presentado, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. Podrá solicitarse La mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. Beneficiarios del régimen Los importadores productores y los exportadores productores que hayan importa7 INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA - SUNAT. (06/02/2010). ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. 01/02/20115, de SUNAT Sitio web: http://www. sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/adTemporal/procGeneral/
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do por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia.
El párrafo precedente comprende al importador productor que exporte a través de terceros. Recordatorio
Certificado de reposición El certificado de reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados. La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Asimismo, los certificados de reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. El certificado de reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la intendencia de aduana que lo emitió. El certificado de reposición que exceda el plazo de un (01) año, desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada8 . 3 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Definición Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y; c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento. La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria. Conclusión del régimen Reimportación.- De las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad. Vencido el plazo.- La autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para 8 INTENDENCIA NACIONAL DE TECNIFICA ADUANERA - SUNAT. (03/02/2010). REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http:// www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/reposMercan/procGeneral/inta-pg.10.htm
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reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda. No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida. El canal Las mercancías serán sometidas a reconocimiento físico obligatorio9 . 4 CASOS PRÁCTICOS PARA UTILIZACIÓN DE ESTOS REGÍMENES. Caso: exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo La empresa GE HEALTHCARE DEL PERU S.A.C. con Ruc Nº 20548739641 es una empresa dedicada al servicio radiológico de imágenes para exámenes médicos en el mes de diciembre del 2014, tres (03) de sus monitores pasaron a reparación, estos monitores son parte de componentes de una importación de un equipo gama de irradiación cuya descripción es MONITOR PERSONAL DE RADIACION, MARCA RADOS, S/M HERRAMIENTA PARA MEDIR RADIACION con partida arancelaria 8528590000, este equipo no puede repararse en el peru pues la tecnología no es aplicable en el Perú, además sus procesos de seguridad para la apertura del equipo y su reparación son complejos en esta situación que podría hacer la empresa. Resolución: Para el caso de reparación de equipos y acondicionamiento el régimen solicitado puede ser exportación temporal para la el perfeccionamiento pasivo para lo cual se solicitara la exportación en calidad de reparación (código 3 Cambio / reparación sin garantía comercial (76° Ley N°1))a efecto del retorno del articulo exportado Caso: reposición de mercancías en franquicia arancelaria La empresa Samex sac. Desea producir casacas de cuero para la exportación la composición del material es cuero nacional (65%), cierres de material textil y bronce (3%), hilo algodón (5%), forro de algodón (25%), etiquetas varias (2%) Desea realizar las importaciones de los cierres, etiquetas, y foros de algodón, logra conseguir un `pedido para un abastecimiento contante de mercancías el contrato le permite hacer un envió cada mes en un volúmenes de 5000 prendas por 4 años a Singapur. Bajo esta condición que podría hacer. Resolución: podría solicitar reposición de mercancías en franquicias en la medida que tiene un pedido en firme por un tiempo determinado eso le da la seguridad de que siga haciendo producción continua, las mercancías que se desean importar se realizaran en las mismas condiciones para cada envió debido a esto las mercancías que se importan son las mismas que se incorporaran a los productos exportados.
9 INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (20/03/2009). EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO. 03/02/2015, de SUNAT Sitio web: http:// www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/exTemporal/procGeneral/inta-pg.05.htm
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TEMA N.°4: “RÉGIMEN DE DEPOSITO Y TRANSITO”
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El gran beneficio de estos regímenes tiene que ver con el almacenaje o el paso de la Recordatorio mercancía por territorio nacional con suspensión de pago de tributos mientras que este acogido al régimen 1 RÉGIMEN DE DEPÓSITO. Definición El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. Plazo del régimen El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Dentro de este plazo máximo, tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía. Mercancías que no se pueden solicitar a régimen a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales. b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario; c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones; e) El equipaje y menaje de casa; f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida; g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509. Requisitos de las mercancías para su destinación a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Responsabilidad en el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero. Canales de control La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego de la transmisión del manifiesto de carga. a) Canal naranja: b) Canal rojo: Certificado de Depósito El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la declaración que ampara a esta mercancía cuente con levante en el SIGAD.
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Operaciones permitidas durante el plazo del régimen a) Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación; b) Reunión de bultos, formación de lotes; Anotaciones
c) Clasificación de mercancías; d) Reacondicionamiento para su transporte; o e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de vehículos automotores. Estas operaciones no implican modificación de la mercancía, en su clasificación arancelaria ni de la cantidad de bultos recibidos. En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor10. 2 TRÁNSITO ADUANERO, Es el régimen que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, que sean transportadas bajo control aduanero, de una Intendencia de Aduana Operativa a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el manifiesto de carga. La destinación aduanera se debe solicitar: En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; y En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Requisitos a) El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales, no se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar; b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. Las mercancías en tránsito que ingresen al territorio nacional se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes. No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente, asimismo, de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT por un monto que no puede ser inferior al valor FOB de la mercancía, de acuerdo al monto indicado en la factura, documento equivalente o contrato, salvo que la autoridad aduanera determine un monto distinto, a fin de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos 10 I NTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (06/02/2010). DEPOSITO ADUANERO. 03/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/deposito/deposito/procGeneral/inta-pg.03.htm
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previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.
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Canales Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando: a) Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; b) La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores; c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; d) Se movilicen por sus propios medios; e) Lo determine la autoridad aduanera. El régimen de Tránsito Aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones: a) Tránsito Aduanero con destino al exterior - En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados; - En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados; - En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización. b) Tránsito Aduanero Interno - En contenedores cerrados y debidamente precintados; - Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas; - En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización. Plazo máximo 15. El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante11. 3 REEMBARQUE Y TRANSBORDO. REEMBARQUE Es la operación que permite la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono. Existen Reembarque de oficio La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país. Reembarque por excepción Por excepción la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se constate que: 11 I NTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (27/05/2009). TRANSITO ADUANERO. 03/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/transito/transito/procGeneral/inta-pg.08.htm
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a. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; b. Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. c. Se encuentra deteriorada; d. No cumpla con el fin para el que fue importada; e. Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos El Reembarque se solicita: a. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación; b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido; c. En los casos previstos en el primer párrafo del numeral precedente, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo; d. Cuando se trate de mercancía no declarada encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía; e. Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía; f. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque. “Vencidos los plazos anteriormente señalados, la mercancía cae en situación de abandono legal, sin perjuicio de la aplicación de la multa12 ”. TRANSBORDO El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal. El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a un caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal 12 INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (20/03/2009). REEMBARQUE. 18/03/2009, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ transito/reembarque/procGeneral/inta-pg.12.htm
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y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Plazo solicitado
El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal. Canal Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga13. 4 CASOS PRÁCTICOS PARA UTILIZACIÓN DE ESTOS REGÍMENES Caso de Reembarque: Llegaron 10 bultos conteniendo pantalones para policías de la marca Levi´s, los mismos que fueron sometidos por el despachador de aduanas a reconocimiento previo. En el mismo se pudo apreciar que los pantalones son de color amarillo, por lo que se ha presentado un reclamo al proveedor. Ante esta situación que se podría recomendar Solución del caso: Las mercancías están en una imposibilidad de declaradas a importación el importador tiene 30 días para solicitarlas a régimen de no hacerlo las mercancías podrían quedar en abandono legal con lo cual el importador perdería la propiedad de las mercancías para evitar el abandono legal el importador tratara de reembarcarlas con destino a su proveedor para hacer el cambio correspondiente a fin de cumplir con las formalidades correspondientes e importarlas. Caso de transbordo La empresa Zari S.A. es una empresa que se dedica a la comercialización de pescado, se encuentra realizando un despacho de exportación y desea solicitar el transbordo de mercancías del buque Bulk Carrier a un buque Panamax; sin embargo, tiene algunas dudas de cómo manejar esta operación Solución del caso El importador podrá realizar el trasbordo para una mejor distribución física de mercancías para ellos el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a un caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
13 INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (13/11/2013). TRANSBORDO. 18/03/2009, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/ transito/transbordo/procGeneral/inta-pg.11.htm
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La Aduana del Perú: trasformaciones logros y perspectivas, Rafael Garcia M, pag. 59 - 63 Recordatorio
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Cada dos de octubre nuestra aduana celebra su aniversario. Este 2014 cumplirá 241 años de existencia. Esta es sin duda una de las instituciones más antiguas del Perú. Fue creada en 1773 por el virrey Amat y Juniet, quién aprobó el primer Reglamento de Comercio y Organización de Aduanas. De allí surgió la Real Aduana de Lima, la que formó parte de la Real Hacienda. Desde entonces tuvo, como institución prerrepublicana, un propósito muy claro: ser un instrumento eficaz de recaudación, junto con fines de política comercial para impedir el ingreso y la salida de ciertos recursos, así como para contribuir a la seguridad y defensa ante posibles conflictos bélicos y piratería. Si bien con la creación de esta institución se regularon los procedimientos para los decomisos y las acciones contra el contrabando, eran los derechos reales de almojarifazgo1 y alcabala los que constituían las principales fuentes de ingresos en aquel entonces (en el gráfico nº 1 se aprecia su rol fundamental en cuanto a recaudación). Es así que el servicio de aduanas se ubicó en nuestros principales puertos de la época, como Paita, Pisco, Pacasmayo y, por supuesto, en el Callao (al pie de la fortaleza del Real Felipe2 recién terminada de construir). Diversas crónicas de la época revelan que la preocupación por organizar las actividades portuarias y su regulación provino del Conde de Superunda3, el virrey José Antonio Manso de Velasco, antecesor de Amat, quien inició la construcción de la fortaleza, construyó un muelle de madera de 53 varas y definió la ocupación urbana de Bellavista «por todos aquellos que tenían bodegas en el puerto». Era claro que el objetivo primordial del virrey fue el de asegurar y sostener el ritmo de crecimiento del comercio, así como el de ordenar el ingreso y la salida de mercaderías que se producía por la vía marítima. Esta breve e insuficiente reseña histórica muestra que la aduana ha sido, y todavía es, un instrumento fundamental de control del Estado. A la aduana se le asignan obligaciones asociadas al comercio de mercancías, al tránsito de carga por el territorio, al control de accesos y salidas en fronteras y puertos, y a la generación de información precisa sobre dichos flujos. Su función recaudadora la ejerció desde sus orígenes en los puertos marítimos, luego, desde mediados del siglo XX, en los aeródromos de Santa Cruz y Limatambo y, finalmente, en los envíos postales y en los pasos fronterizos. La organización de las aduanas siguió un modelo de control cuasi militar. Las difíciles condiciones de trabajo asociadas a la rudeza de los puertos y a la evidencia que las imposiciones y derechos que las aduanas exigían no resultaron agradables a los comerciantes ni a sus mandantes, razón por la cual se acentuó la tendencia por dotarse de una organización con capacidad coercitiva. De allí que en muchos países aún se mantengan roles de policía aduanera asociada a las demás funciones administrativas y por lo que en casi todas las aduanas una parte importante del personal operativo sea personal uniformado funcionando bajo una estructura jerarquizada ligada a prácticas militares. Este modelo de estructura necesita contar además con instrumentos legales, técnicos y simbólicos para un adecuado ejercicio de la autoridad delegada. Uniformados y congregados en zonas ásperas y difíciles, siempre vinculadas desde sus orígenes a la carga - descarga de naves con aparejos rudimentarios, combinando las medidas regulares de revisión y conteo de mercancías con aquellas orientadas a la detección de contrabandos, los aduaneros fueron forjando un modo de ser, una cultura del cumplimiento funcional, una suerte de hermandad privilegiada que, con el paso de los años, se fue asentando hasta constituirse en una pasión distintiva. Y razones de más tenía el Estado para protegerla pues la aduana recolectó durante gran parte del siglo pasado la mitad de los ingresos fiscales que necesitaba para cumplir con sus fines. Durante las tres últimas décadas de los noventas la recaudación aduanera se estabiliza en valores que oscilaron entre 25% y 34% del total recaudado. Desde aquel entonces, tanto la estructura, el diseño operativo, así como las capacidades funcionales de la aduana del Perú han sufrido significativas transforma-
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ciones. Junto con los vaivenes de la historia del siglo pasado y los retos cambiantes de una economía que osciló entre apremios y bonanzas asociadas a su condición primario exportadora, la aduana fue evolucionando de ser un ente recaudador neto hacia una organización definida por el control de mercancías y la protección Recordatorio relativa de la producción local, manteniendo siempre la función recaudadora. Luego, y progresivamente, la institución dio un salto más hacia un modelo de aduana facilitadora del comercio internacional, con un mandato de protección a la sociedad vinculado a la circulación de mercancías peligrosas, contrabandos y otras modalidades de fraude tributario - aduanero. Junto con esta permanente evolución se han presentado muchos desafíos. Para mencionar solo algunos: a) el desafío de cobertura por la compleja geografía y la cada vez más variada forma de circulación de mercancías; b) el desafío de desarrollar y mantener actualizados los modelos de gestión de riesgo que soportan la dinámica de asignación de niveles de revisión; c) el desafío tecnológico pues los enormes flujos y su constancia exigen que la autoridad disponga con suficiencia de un sofisticado soporte informático, facilidades de comunicación y equipamiento de inspección no intrusiva; d) el desafío de la mundialización o internalización dada su función relacional que la obliga a coordinaciones e intercambios múltiples aduana - aduana y a utilizar estándares mundiales de comercio como los regulados por la Organización Mundial del Comercio (OMC); e) el desafío de la construcción de lazos estrechos y firmes con la sociedad local y con los operadores de comercio exterior, quienes son sus interlocutores cotidianos; f) el desafío de lograr la articulación con las demás entidades de control al interior del propio Estado para afinar estrategias y no superponer funciones o trasladar responsabilidades unas a otras; y g) el desafío de la honestidad y la integridad que es indispensable para cumplir con el mandato público y contribuir al desarrollo del país. Es así que cuando llegué a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), convocado gentilmente por el gobierno actual, imaginé e intenté cumplir con el encargo dado enarbolando el principio que apliqué en otras ocasiones: Primero conocer y entender la organización y su compleja dinámica interna para luego esbozar y proponer las transformaciones organizativas y legales necesarias para modernizar la gestión aduanera y librarla de leyendas de ineficiencia y, ojalá, de aquella que le otorga poco aprecio social y que ha operado como pesado lastre durante varios períodos de su historia. Para ello, tomamos algún tiempo en descifrar la compleja situación de una institución que tiene el mandato, desde hace poco más de una década, de fusionar dos administraciones, la aduanera y la tributaria. Entender las historias particulares, la filosofía y objetivos de cada una, documentar y comprender las circunstancias institucionales y del país en el momento en que se tomó la decisión de fusionar ambas superintendencias, y aquilatar los impactos que se produjeron y sus secuelas en la actualidad, es un trabajo de envergadura cuyos capítulos aún no están concluidos y mucho menos sistematizados. En ese sentido, es importante entender que toda organización unificada por decreto anida posibilidades y contradicciones. Más allá de las razones con las que se justificó hace 11 años la decisión de fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de ese entonces, lo cierto es que resultó una decisión sorpresiva, forzada por ciertas circunstancias y, por cierto, compleja y difícil de implementar. Ya por esa época en muchos países del mundo se debatía la pertinencia de unificar las dos administraciones en el entendido que un proceso de esas características podría generar sinergias operacionales de gran alcance, además de brindar eficiencia y ahorro al aparato público.
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Aduana de ingreso: La Intendencia de Aduana Operativa por donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada en tránsito con destino al exterior, a una aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA; y, en la cual se inicia el régimen de Tránsito Anotaciones Aduanero. Aduana del interior: La Intendencia de Aduana Operativa de destino en la que culmina el régimen de Tránsito Aduanero. Aduana de salida: La Intendencia de Aduana Operativa por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y en la que culmina el régimen de Tránsito Aduanero. Aduana de Destino: la aduana habilitada donde termina una operación de tránsito aduanero internacional. Aduana de Partida: la aduana habilitada donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional. Aduana de Paso de Frontera: La aduana ubicada en la frontera que interviene en el trámite de una operación de tránsito aduanero internacional por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación. Aduanas Intermedias: las aduanas en el territorio nacional por cuya circunscripción circulen vehículos en tránsito o en transporte internacional de mercancías, y que pueden intervenir en el control de estas operaciones, de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú y con la legislación nacional. Cargamento Especial: mercancías que por razón de su peso, dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas. Cargas o Mercancías Peligrosas: toda materia que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes y/o el medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido, y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los países participantes de la operación de tránsito aduanero internacional, y cuando sea aplicable por las normas comunitarias. DAM: Declaración aduanera de mercancías Declarante: persona que suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), y se hace responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero Internacional. DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas”. Empresa transportista: aquella autorizada por el Organismo Nacional Competente de su país de origen y confirmada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar transporte internacional de mercancías. Envases: recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial. FUNCIONARIO ADUANERO: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Garantía Económica: documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguros u otra de naturaleza similar o equivalente, con representación en el Perú, debidamente autorizada para emitir garantías que asegure, a satisfacción de las autoridades aduaneras, el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias, eventualmente exigibles sobre las mercancías transportadas, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con relación a dichas mercancías. Material de embalaje: Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final. Mercancía Perecible: Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. Precinto: dispositivo exigido por las autoridades aduaneras que, por su naturaleza y características, ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o
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medio de transporte.
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Recinto autorizado: terminal de almacenamiento terrestre, local del exportador o zona autorizada por la SUNAT como extensión de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre. Asimismo, los almacenes de la ZOFRATACNA y de CETICOS, así como el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica. Representante legal en el Perú: persona natural con plenos poderes, conforme a la legislación nacional, para representar a la empresa de transportes en todos los actos administrativos y judiciales en que ésta debe intervenir en la circunscripción del país. Tránsito Aduanero Internacional: régimen aduanero realizado al amparo de la Decisión 617 de la CAN o del Convenio ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. Transporte internacional: transporte de mercancías por carretera que, amparadas en una carta de porte internacional y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega. Transportista Autorizado: aquel autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la Decisión 617 de la CAN o del ATIT. Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga pueden ser contenedores, furgones, paletas, remolques y semi-remolques, tanques y otros elementos similares. Verificación física: acción de control efectuada por la autoridad aduanera durante una operación de tránsito aduanero internacional, ejercida sobre los medios de transporte, unidades de carga y las mercancías, para comprobar la veracidad de los datos declarados respecto a las características del medio de transporte, identificación de contenedores, precintos, número de bultos, descripción de la carga, cantidad, peso y su coincidencia con los consignados en los documentos que amparan la operación.
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BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD III
SUNAT. (17/03/2009). REGIMEN DE EXPORTACION. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/inta-pg.02.htm. Anotaciones
SUNAT. (13/06/2007). ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http:// www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/consecPostal/procEspecif/inta-pe-13-01.htm SUNAT. (29/04/2012). EXPORTACION DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIO. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/ procEspecif/inta-pe-02.01.htm SUNAT. (20/03/2009). Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http:// www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exTemporal/procGeneral/inta-pg.05.htm SUNAT. (26/03/2014). RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK. 01/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/inta-pg.07.htm Beatriz Cubas Zanabria, Proyecto USAID | Facilitando Comercio, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.. (Abril 2012 – Primera Edición). CAPITULO 2: LAS REGLAS DE ORIGEN . En REGLAS DE ORIGEN SECTOR AGRÍCOLA – AGROINDUSTRIAL. APC: PERÚ – EE.UU. Manual práctico(13 - 15). Perú: Tarea Asociación Gráfica Educativa INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA - SUNAT. (06/02/2010). ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. 01/02/20115, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/ adTemporal/procGeneral/. INTENDENCIA NACIONAL DE TECNIFICA ADUANERA - SUNAT. (03/02/2010). REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/reposMercan/procGeneral/inta-pg.10.htm. INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (20/03/2009). EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO. 03/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/exTemporal/procGeneral/inta-pg.05.htm. INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (06/02/2010). DEPOSITO ADUANERO. 03/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/procedim/despacho/deposito/deposito/procGeneral/inta-pg.03.htm INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (27/05/2009). TRANSITO ADUANERO. 03/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/procedim/despacho/transito/transito/procGeneral/inta-pg.08.htm INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (20/03/2009). REEMBARQUE. 18/03/2009, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ procedim/despacho/transito/reembarque/procGeneral/inta-pg.12.htm INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA - SUNAT. (13/11/2013). TRANSBORDO. 18/03/2009, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/transito/transbordo/procGeneral/inta-pg.11.htm
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UNIDAD III: “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III Marque con un círculo lo que Ud. considera Verdadero en cada una de las preguntas Indique a que corresponde lo siguiente: Lecturas seleccionadas
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1. “el caso de una exportación definitiva marque a que canales de control no está sometida la mercancía”. a) Canal rojo b) Canal verde c) Canal naranja d) La alternativa a y c son correctas e) Ninguna es correcta 2. “En el despacho de Exportafacil cuáles son los límites de peso y valor que puede realizarse” a) Usd $ 5,000 dólares y 40 kg de peso b) Usd $ 3,000 dólares y 30 kg de peso c) Usd $ 5,000 dólares y 30 kg de peso d) Usd $ 2,000 dólares y 30 kg de peso e) Usd $ 5,000 dólares y 60 kg de peso 3. Indique a que corresponde “para el caso de le exportación temporal para la reimportación en su mismo estado”. a) 6 meses b) 12 meses c) 18 mese d) 24 meses e) 36 meses 4. “Bajo que modalidades no pueden ser adquiridos los insumos en el caso de la modalidad de Drawback”. a) Importados directamente por el beneficiario b) Importados por otros que no sean los beneficiarios c) Comprador localmente en territorio nacional d) Obtenidos bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 5. ¿Cuál es el tope de restitución en el caso de la modalidad de Drawback? a) 5% del FOB b) 50% del costo de producción c) 5% del costos de producción d) 50% FOB e) No hay tope 6. Indique cuál es el plazo correcto en el caso del régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo. a) 6 meses b) 12 meses c) 18 mese d) 24 meses e) 36 meses 7. “Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del
UNIDAD III: : “EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y RÉGIMEN OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Desarrollo Actividades Autoevaluación de contenidos MANUAL AUTOFORMATIVO DEPÓSITO Y TRÁNSITO”
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plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización” en que caso se da este requisito. a) Reembarque b) Exportación definitiva Recordatorio c) Admisión temporal para el perfeccionamiento activo d) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo e) Importación 8. “En que caso o casos debo de manifestar mi deseo de acogerme al régimen” a) Importación b) Exportación c) Deposito d) Reposición de mercancías en franquicia e) Reembarque 9. Cuál es el plazo asignado para el acogimiento a régimen de transito” a) 6 meses b) 12 meses c) 18 meses d) 24 meses e) 36 meses 10. “Cuando La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país.” se considera a) Reembarque de oficio b) Reembarque por excepción c) Reembarque voluntario d) Reembarque como sanción e) No es un reembarque.
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CONTENIDOS Recordatorio Desarrollo de contenidos
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UNIDAD IV: “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROS Y SUJETOS DE OBLIGACIÓN ADUANERA” Actividades
OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
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ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Anotaciones Objetivos
Inicio
CONOCIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS
ACTITUDES
TEMA N.°1: ”REGIMEN Actividades ADUANERO” Autoevaluación TRIBUTARIO
1.- Conoce y analiza la obligación tributaria aduanera.
1. Adquiere, analiza y contrasta conocimientos sobre el comercio exterior. 2. Valora la importancia del comercio internacional para la empresa y para el país. 3. Reconoce la importancia en el papel de la Aduana en el comercio exterior. 4. Asume la importancia de los INCOTERMS como elemento ordenador del comercio internacional, así como la importancia de la documentación en la DFI.
Desarrollo de contenidos
1. La Obligación Tributaria Aduanera. 2.- Nacimiento de la obligaLecturas Glosario Bibliografía seleccionadas ción tributaria y aduanera. 3.- La determinación de la obligación tributaria y Recordatorio Anotaciones aduanera. 4.- La Exigibilidad de la obligación tributaria y aduanera.
2.- Conoce y analiza cómo se determina, exige y extingue la obligación tributaria aduanera. 3.- Calcula y analiza la liquidación de tributos, los intereses y garantías aduaneras. 4.- Analiza a los sujetos de la obligación aduanera.
5.- La extinción de la obligación tributaria y aduanera.
5.- Diferencia y analiza a los despachadores con los despachadores oficiales.
TEMA N.° 2: “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO”
6.- Analiza e interpreta los requisitos para actuar como transportistas, almacenes, operadores de servicios postales, servicio de entrega rápida y duty free.
1. Liquidación de Tributos. Casos Prácticos para liquidar tributos. 2.- Los Intereses Moratorios. 3.- Calculo de la garantía aduanera.
ACTIVIDAD N|.°4 LECTURA SELECCIONADA N.°1 Control Aduanero, EU – Can, tema 1 conceptos y alcances TAREA ACADÉMICA N.º2 del control aduanero, pag 15 - 20
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CONOCIMIENTOS
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TEMA N.° 3: “SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA” 1.- Los despachadores de aduana. 2.- Los dueños, consignatarios o consignantes. 3.- Los despachadores oficiales. TEMA N.° 4: “SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA” 1.- Los transportistas o sus representantes y loa agentes de carga internacional. 2.- Los almacenes aduaneros. 3.- Las empresas de servicios postales. 4. Las empresas de servicios de entrega rápida. 5.- Los almacenes de duty free. LECTURA SELECCIONADA N.°2 Control Aduanero, EU – Can, tema 2 la gestión de riesgos en el control aduanero, pag 27 – 30 AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV
PROCEDIMIENTOS
ACTITUDES
Desarrollo UNIDAD IV : “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROS Y SUJETOS DE OBLIGACIÓN ADUANERA” de contenidos
TEMA N.°1: RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
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El régimen tributario aduanero son aquellas categorías en las que toda persona natural Recordatorio o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá cumplir a efector de realizar sus obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, estableciendo los niveles de pagos de impuestos nacionales. 1 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA, Como primer punto, cabe preguntarnos: ¿Qué es obligación tributaria? Según Bravo Cucci: “…podemos sostener que la obligación tributaria, como hecho jurídico, es una relación jurídica que importa un deber jurídico de prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo de un sujeto deudor a favor de otro acreedor (quien en contraposición detenta un derecho subjetivo o crédito tributario), cuya causa fuente es la incidencia de una norma jurídica en sentido estricto ante la ocurrencia en el plano fáctico de un supuesto de hecho previsto en la hipótesis de incidencia de dicha norma.”1 . Entonces este hecho jurídico se da entre el Estado (como sujeto activo) y los sujetos pasivos (el llamado consignatario- contribuyente), generado por la importación y aceptado por el contribuyente en la declaración única de aduana. 2 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; referido a la declaración única de aduana, la declaración simplificada de mercancías o la declaración de importafacil b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; Es una zona de tributación especial el territorio comprendido por el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 (PECO). Dicho territorio comprende para el caso peruano los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Las mercancías que ingresen a esta zona lo harán con beneficios tributario-aduaneros, en tal sentido, cuando el beneficiario decida trasladar dichas mercancías a otros departamentos (zona de tributación común) no comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago de los tributos aduaneros que correspondan. En concreto, la obligación tributaria aduanera nace cuando se solicita la operación de traslado a una zona de tributación común que viene a ser el resto del país. c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.2 3 LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA En la medida que la obligación tributaria aduanera implica la obligación del deudor tributario (contribuyente o responsable), la determinación de la obligación tributaria aduanera es fijar dicha suma, en términos técnicos, es fijar el monto a pagar que es el resultado del cálculo sobre la base imponible. Por ejemplo Valor CIF = Base Imponible Aduanera (fob + flete + seguro) Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = llamada Alícuota (lo que se va a pagar) Valor CIF = $ 10,000
1 Ricardo Rosas Buendía. (2008). NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA. 02/02/2015, de CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Sitio web: http://www.derecho.usmp.edu.pe/cet/doctrina/10/RRosas_RPDT.pdf 2 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Sexta Sección Régimen Tributario Aduanero. En Normas Legales Aduaneras 2013(59). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L.
OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
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UNIDAD IV : “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROS Y SUJETOS DE OBLIGACIÓN ADUANERA”
Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = 9% $10,000 (9%) = $ 900 Anotaciones
Base imponible La base imponible de los derechos arancelarios, dependiendo a cual nos referimos, se determina de acuerdo al actual sistema de valoración que no es otro que el regulado por el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC Los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, están siendo aplicados por nuestro sistema legal aduanero. El objetivo de estos métodos es establecer el Valor en Aduana de la mercancía, el cual es base imponible. En una forma más simple de expresarlo, el importador declara un valor que está sustentada en los documentos que presenta en la declaración de aduana, la aduana evalúa ese valor declarado con los métodos de la OMC a efecto de la determinación real del valor, el resultado será la base imponible Los métodos de valoración a usarse son: Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas. Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares. Cuarto Método: Valor Deducido. Quinto Método: Valor Reconstruido. Sexto Método: Del Último Recurso. Cabe acotar que estos métodos se aplican de forma sucesiva y excluyente, es decir, si el Valor en Aduana no se puede establecer en base al primer método entonces se pasara al segundo y así sucesivamente hasta llegar al sexto método3 . 4 LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA La obligación tributaria aduanera, es exigible: a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera; c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. 5 LA EXTINCIÓN DE L OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por: • La destrucción, • Adjudicación, • Remate, • Entrega al sector competente,
3 Ricardo Rosas Buendía. (2008). NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA. 02/02/2015, de CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Sitio web: http://www.derecho.usmp.edu.pe/cet/doctrina/10/RRosas_RPDT.pdf
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OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
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• Por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo,
• Por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Recordatorio Reglamento. Plazos de prescripción La acción de la SUNAT para: a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a) la importación, b)en el traslado de las mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y c)en la transferencia de las mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria del artículo 140º de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 140º de este Decreto Legislativo , prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen; c) Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso4 . Causales de interrupción y suspensión de la prescripción De acuerdo al Código Tributario, establece que la prescripción se suspende: a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. En lo que atañe a los efectos de la interrupción, el nuevo término prescriptorio debe computarse desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Vale decir, la interrupción tiene como efecto ponerle fin al término prescriptorio transcurrido hasta la aparición de la causal, para luego, a partir del día siguiente de ocurrida ésta, comenzar a correr un nuevo término prescriptorio sin considerar el tiempo anteriormente transcurrido5 .
4 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Sexta Sección EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA. En Normas Legales Aduaneras 2013(63). LIMA -- Perú: Grafica Devil S.R.L 5 CLARA URTEAGA GOLDSTEIN INTENDETE NACIONAL JURIDICO. (2013). INFORME N° 064-2003-SUNAT/2B0000. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0642003.htm
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UNIDAD IV : “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROS Y SUJETOS DE OBLIGACIÓN ADUANERA”
TEMA N.°2: “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO” La liquidación de tributos permite la determinación de cuanto se debe de pagar por efectos de una importación estos cálculos son necesarios e importantes cuando se desea hacer un presupuesto en el caso de una importación 1 LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS. CASOS PRÁCTICOS PARA LIQUIDAR TRIBUTOS. “La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas e intereses.” Derechos Arancelarios: Dentro de este grupo encontramos al Derecho Ad Valorem CIF (Ad valorem) y al Derecho Variable Adicional (antes conocido como derecho específico). AD - Valorem Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 6% y 11%. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. (*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Determinación del impuesto: Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios. Demás Tributos: Se refiere al Impuesto Selectivo al Consumo, al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto de Promoción Municipal y a las Tasas Aduaneras. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. Impuesto General a las Ventas -IGV Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
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OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
Lecturas seleccionadas
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Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16% Impuesto de Promoción Municipal -IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: la misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%6 Multa: Según el artículo 2 de la nueva LGA multa es una sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Ejemplo de liquidación La empresa mar sac realiza importaciones desde el año 2011, siendo la mercancía importada botellas de plástico 500ml (SPN 3923.30.20.00) procedentes de Colombia, en las siguientes condiciones: Cantidad (envases de 500ml)
10,000.00 unidades
Precio FOB unitario
US$ 0.21
Comisiones y Gastos Ag. Aduana
3% CIF
Seguro US $ 150.00 Flete US $ 950.0 Calculo de la liquidación de tributo Fob US$ 2,100 Flete
US$
950
Seguro
US$
150
Valor aduana (CIF)
US$ 3,200.00
Adv 6% CIF
US$
192.00
De 0%
US$
0.00
ISC 0%
US$
0.00
IGV 16% (CIF + Adv + de + ISC)
US$
542.72
IPM 2% (CIF + Adv + de + ISC)
US$
67.84
TDA 0.622% uit (fob>$2000)
US$
9.40
Total de tributos
US$ 811.96
*Además existen la percepción de igv que se pagar dependiendo de la condición en que se encuentre el importador de la siguiente manera: 3.5% en el caso que el importador este realizando su 2da importación o más. 5% en el caso el importador este importando mercancía usada. 10% en el caso que el importador este haciendo la primera importación. El cálculo se podrá hacer de la siguiente manera: Percepción de IGV = (valor en aduana + total de tributos) x (3.5%, 5%, 10% dependiendo del importador) Ejemplo: Valor aduana = US$ 3,200.00 Total de tributos = US$ 811.96 El importador realiza importaciones frecuentes Calculo: Percepción IGV= (3200 + 811.96) x 3.5% = 161.41
6 Sunat. (05/07/2011). TRIBUTACIÓN ADUANERA. 02/02/2015, de Sunat Sitio web: http://www. aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm
Bibliografía
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Bibliografía
UNIDAD IV : “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROS Y SUJETOS DE OBLIGACIÓN ADUANERA”
2 LOS INTERESES MORATORIOS
Anotaciones
Interés Moratorio: El Código Civil establece en el artículo 1242 que el interés: “Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.” Es decir, este interés tiene la finalidad de reparar la pérdida sufrida por el acreedor debido al no pago oportuno por parte del deudor. Al respecto, la nueva LGA señala en el artículo 151 que: “Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles…y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.” Tasa de Interés Moratorio (TIM): El Tope: No podrá exceder el 10% de la TAMN Para el Cálculo: Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre 30. ( Artículo 33º del Código Tributario, Art. 151° de la LGA). TIM MN: 1.2% mensual y 0.04% diario TIM ME: 0.6% mensual y 0.02% diario (Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT) Fórmula para cálculo de intereses TIM diaria=TIM mes / 30 Intereses= (TIM diario) x (Nº días) x (Monto tributo o multa) Ejemplo de cálculo de interés moratorio La empresa FERDEMOL SAC hace importaciones para consumo de grupos ambulancias para una clínica local. El adeudo (tributos por pagar) es de S/. 3,000. la llegada del vapor fue 14/02/11 dándose término de la descarga fue el 15/02/11, calcular el monto total de tributos e intereses moratorios por pagar al 10/04/13. Desarrollo: Cálculo de Número de Días transcurridos: Deuda tributaria
US$ 3,000.00
Fecha de vencimiento
15/03/13
Fecha de Inicio
16/03/13
Fecha de Término
10/04/13
Días transcurridos
26 días
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Interés moratorio 31.20 Cálculo de la Deuda Total Deuda tributaria
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Interés Compensatorio: Para este tema, también tenemos al artículo 1242 del Código Civil que dice: “El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.” A su vez, la nueva LGA dice en el artículo 152: “Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que
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establezca el presente Decreto Supremo.” En este sentido, tenemos, por ejemplo, el caso de la nacionalización de las mercancías destinadas al régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo. En efecto, para nacionalizar dichas mercancías se tendrá que pagar los tributos aduaneros aplicables y recargos Recordatorio respectivos, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. Por último, cabe precisar que, cuando corresponda, a la deuda tributaria aduanera habrá que sumarle los respectivos “Recargos” que, según el artículo 2 de la nueva LGA, son todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen dicha deuda relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías7 . Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos de nacionalización de mercancías comprendidas en los siguientes regímenes: • Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. El régimen concluye con el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. 54 Artículos 152°, 59° y 73° de la Ley General de Aduanas. 3 CALCULO DE LA GARANTÍA ADUANERA Calificación y finalidad de las garantías aduaneras Se considerarán garantías para los efectos de este Decreto Legislativo y su Reglamento los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. La SUNAT establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas. Modalidades de garantía a) Fianza b) Nota de crédito negociable c) Póliza de caución d) Warrant e) Certificado bancario f) Pagaré g) Garantía mobiliaria h) Hipoteca i) Garantía en efectivo j) Garantía nominal Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características: a) Solidaria b) Irrevocable 7 Ricardo Rosas Buendía. (2008). NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA. 02/02/2015, de CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Sitio web: http://www.derecho.usmp.edu.pe/cet/doctrina/10/RRosas_RPDT.pdf
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c) Incondicional d) Indivisible e) De realización inmediata Anotaciones
f) Sin beneficio de excusión Características de las garantías Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características: a) Solidaria; b) Irrevocable; c) Incondicional; d) Indivisible; e) De realización inmediata; y f) Sin beneficio de excusión. Adicionalmente, dichas garantías no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso8 . Modalidades de las garantías Para la aplicación del artículo 160º de la Ley se aceptarán las siguientes modalidades de garantías: a) Fianza; b) Póliza de caución; c) Garantía nominal; Las fianzas y pólizas de caución deberán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar. Obligaciones cubiertas por las garantías Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: a) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131º de la Ley. b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º. Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se mantendrán garantizados aun si son materia de reclamo o apelación. El inciso b) del segundo párrafo no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. No podrán ser garantizadas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos correspondientes a las declaraciones aduaneras del régimen de importación para el con-
8 SUNAT. (16/01/2009). REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/ gja-00.04.htm
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sumo que sean realizadas por empresas que a la fecha no sean calificadas como importadores frecuentes, según lo establecido en Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y disposiciones complementarias, o no sean certificadas como operador económico autorizado, según lo establecido en Decreto Supremo Nº 186-2012-EF y disposiRecordatorio ciones complementarias; y que amparen mercancía cuya clasificación arancelaria corresponda a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas y que sean sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29173 y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo correspondiente Prohibición de fraccionar el pago de deuda garantizada No pueden concederse fraccionamientos particulares de las deudas tributarias aduaneras garantizadas al amparo del artículo 160º de la Ley. Monto de las garantías El importador, exportador o beneficiario fija el monto de las garantías, el cual no puede ser menor: a) En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley más un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administración Aduanera. b) En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función al riesgo del usuario, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos. Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hará sobre la base del movimiento anual que él estime realizar. Creación, monto y afectación de la cuenta corriente de las garantías Al aceptarse una garantía, la Administración Aduanera apertura una cuenta corriente por el monto de la garantía, la cual será afectada o desafectada en la forma establecida por los procedimientos que apruebe. La afectación es el acto de la Administración Aduanera en el que se aprovisiona en la cuenta corriente de la garantía los montos declarados y/ o determinados. Se afecta la cuenta corriente de la garantía con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, además de las determinaciones o multas que se le apliquen. Se desafecta la cuenta corriente de la garantía con el pago u otras formas de extinción de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garantía distinta que ampare el pago. La estructura de la cuenta corriente de las garantías La cuenta corriente de la garantía está conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantía específica será utilizado por el importador, exportador o beneficiario para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una única declaración o solicitud. El monto operativo de la garantía global podrá ser reutilizable. El importador, exportador o beneficiario afectará el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafectará con el pago u otras formas de extinción de dichas obligaciones o con la presentación de otra garantía que respalde el monto reclamado o apelado. El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administración Aduanera y se calculará en función al riesgo de incumplimiento del importador, exportador o beneficiario. La Administración Aduanera afectará el monto de seguridad al momento de notificarse las deudas tributarias aduaneras y/o recargos determinados durante el despacho aduanero o la fiscalización posterior al despacho aduanero. Si el monto de seguridad no es suficiente la Administración Aduanera afectará el
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monto operativo. Saldo suficiente de la cuenta corriente de las garantías Sólo será aceptada la numeración de las declaraciones o solicitudes si el monto operativo de la cuenta corriente de la garantía que la asegurará tiene saldo suficiente. Renovación de las garantías Las garantías deberán ser renovadas cuando: a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 131º de la Ley. c) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado por la Administración Aduanera para una fiscalización posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que haya garantizado. El inciso c) no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. En tanto no se realice la renovación solicitada por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley. Canje de las garantías El importador, exportador o beneficiario puede canjear sus garantías en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor. La Administración Aduanera requerirá el canje por un monto mayor cuando: a) El saldo de la cuenta corriente de la garantía no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos. b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido conforme al artículo 215º. En tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley. Liberación de las garantías Las garantías serán liberadas de oficio o a solicitud de parte: a) En el caso de garantías globales, cuando al término de su vigencia no se presente ninguno de los casos establecidos en el artículo 219º. b) En el caso de garantías específicas, cuando al concluir el despacho aduanero no se presente ninguno de los casos establecidos en los incisos a) o c) del artículo 219º. Condiciones de las garantías La Administración Aduanera establecerá las características y condiciones para la aceptación de las garantías, así como la forma de requerirlas o ejecutarlas9 .
9 SUNAT. (16/01/2009). REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/ gja-00.04.htm
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LECTURA SELECCIONADA N.°1 Lecturas seleccionadas
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Control Aduanero, EU – Can, tema 1 conceptos y alcances del control aduanero, pag 15 - 20 Recordatorio
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1. PRINCIPALES CONCEPTOS 1.1 El Control Aduanero: La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. En Decisión 574 de Comunidad Andina de Naciones –CAN se define la expresión “control aduanero” como “el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas”. Es importante anotar que la OMA y CAN no sólo hacen referencia al control de las obligaciones emitidas por la administración aduanera, sino de cualquiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas. El control aduanero, puede clasificarse en las siguientes categorías: a) Según momento del control: Las fases según el momento en que se ejercita el control aduanero, son explicadas acertadamente en la Decisión 574 de la Comunidad Andina según la siguiente clasificación: – Control anterior, aquel que es ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. – Control durante el despacho, aquel que es ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta momento del levante o embarque de las mercancías. – Control posterior, aquel que es ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero. Esta clasificación toma como medida de referencia la declaración aduanera, documento mediante el cual los operadores de comercio exterior solicitan la destinación aduanera para obtener autorización del levante (retiro) o embarque de mercancías. b) Según régimen aduanero Los regímenes aduaneros son las disposiciones establecidas en la legislación aduanera de cada país, respecto al tratamiento legal que corresponde a las mercancías. El convenio de Kyoto sobre simplificación y armonización de procedimientos aduaneros constituye un documento importante y de usual consideración para la definición de los regímenes aduaneros de los países ya sea por ser miembros partes o por aplicarlo de facto. El control aduanero puede ser clasificado según el régimen aduanero sujeto a control, tales como control de importaciones, exportaciones, entre otros. c) Según tipo de obligación Se puede clasificar atendiendo al tipo de obligación sujeta a control, en: – Control de obligaciones tributarias, referidas al control del correcto pago de tributos en importaciones. Este control es de vital importancia en países donde impuestos a importaciones tienen alta participación en relación al total de ingresos fiscales. – Control de obligaciones para tributarias, referidas al control de la admi-
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nistración aduanera sobre obligaciones no tributarias, tales como verificar la obligación de presentación de certificados o registros sanitarios, CITES, licencias u otros que se requieran en despacho aduanero. Las clasificaciones de control indicadas no son excluyentes, pues son diferentes enfoques que se pueden juntar. Así puede existir el control concurrente del régimen de importación, respecto a las obligaciones tributarias. 1.2 Control Aduanero según momento de ejecución A continuación explicaremos más sobre el control según momento de ejecución, que es como se explica principalmente en la Decisión 574 de la CAN. a) Control anterior Control anterior es el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. Basándonos en la propia definición de la CAN, podemos indicar que el control se puede iniciar cuando los operadores de comercio exterior envían algún documento ya sea físico o magnético (p. Ej. Manifiesto de Carga) que implique que las mercancías manifestadas serán destinadas a algún régimen u operación aduanera. Es a partir de este momento cuando las administraciones aduaneras deben iniciar su labor, tomando como base la información proporcionada por los operadores de Comercio Exterior. Esto permite desarrollar análisis de riesgos a priori utilizando herramientas informáticas que seleccionen de manera automática a través de filtros, indicios de algún posible fraude. Se debe tener presente que a fin de obtener buenos resultados en la selección de posibles fraudes, es necesario que las administraciones aduaneras previamente hayan realizado un estudio que les permita identificar y segmentar a los importadores y exportadores. Esto es indispensable para que el control a realizar se haga de la manera más eficiente. En los países de la región, la gran concentración de las operaciones aduaneras la realiza un grupo pequeño de empresas pero que mueven una gran cantidad en cuanto a valor FOB y por lo mismo su aporte en cuanto a impuestos representa cerca del 75-80% del total de lo que se recauda. Por otro lado existen medianas empresas, que en número son más que las anteriores, que realizan operaciones que en conjunto mueven cerca del 15% del total del valor FOB. Finalmente existen operadores que por su magnitud en cuanto a número son los de mayor cantidad pero en cuanto a su aporte al fisco son poco significativos, por que el total de sus operaciones una suma mínima. En tal sentido se hace necesario poder distinguir un operador de otro de acuerdo a un rango de movimiento FOB a fin de poder establecer en qué segmento se puede ubicar. Si podemos distinguir a un operador de otro, significa que ya hemos empezado con un primer filtro que nos puede servir para seleccionar Declaraciones Únicas de Aduanas-DUAs. Dentro de la segmentación planteada se puede incluso dividir a los operadores tomando en cuenta muchas otras variables como por ejemplo: El país de origen (o destino ) de las mercancías, el tipo de mercancía a importar (o exportar), el puerto de embarque desde donde se despachan las mercancías (o hacia donde van las mercancías). Sólo tomando en cuenta estas variables se puede establecer filtros que permitan una correcta selección de aquellas DUAs que pueden ser seleccionadas a reconocimiento físico. Naturalmente para poder identificar el país (origen / destino), tipo de mercancía y puerto de embarque que se presuma pueda devenir en una operación fraudulenta, juega un rol importante los antecedentes que obren en poder de la administración aduanera sobre los operadores de comercio exterior. Por otro lado, también se debe indicar que las acciones de Control Anterior también deben incluir acciones de vigilancia y control de los me-
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dios de transporte y de las unidades de carga, de las mercancías, mientras éstas se encuentren a bordo del medio de transporte y durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en depósitos autorizados. b) Control durante el despacho
El control durante el despacho es el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. Tomando en cuenta que en esta etapa no se dispone de mucho tiempo, las administraciones aduaneras deben aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros un control selectivo basado en criterios de gestión de riesgo que les permita sólo seleccionar a un grupo de DUAs que serán reconocidas físicamente, otras por reconocimiento documentario e incluso la mayoría a ningún tipo de control. En el control durante el despacho se puede someter la mercancía a inspección física (denominada comúnmente canal rojo) o a verificación documentaria (denominado por lo general canal naranja). c) Control Posterior Es el control ejercido posterior al levante o embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero. El Control Posterior, como su definición lo indica, es el que realiza la administración aduanera una vez que las mercancías ya se encuentran en propiedad del dueño o consignatario; pero, por el poder que tiene la administración para verificar las operaciones realizadas por los consignatarios, dentro de un periodo posterior al levante de las mercancías, es que se pueden realizar los controles mencionados. La actuación de las unidades de control posterior aduanero, debe estar guiada por el Plan Anual o periódico de control, donde se establezcan los principales lineamientos a considerar en la selección de empresas a ser sujetas a control. Las acciones a realizar en actividades de control posterior aduanero, pueden ser de dos tipos: control documentario diferido y auditorías, adicionales a las inspecciones a usuarios de comercio exterior. El control documental diferido comprende la revisión de declaraciones aduaneras presentadas en el despacho aduanero de las mercancías, pero posterior al levante o retiro de las mismas. Las auditorías son las revisiones documentarias y comerciales de las transacciones efectuadas por el operador de comercio, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Las inspecciones a usuarios de comercio exterior, se refieren al control que debe realizarse a los operadores de comercio exterior autorizados por la Administración Aduanera, (tales como los recintos y depósitos aduaneros, despachantes de aduana, entre otros), con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias-aduaneras, así como realizar inventarios de las mercaderías, verificar cumplimiento de requisitos y otras medidas de control. En relación con el control posterior, un aspecto importante a considerar son las facultades que deben tener las Administraciones Aduaneras para el ejercicio de sus funciones en las actuaciones por auditorías a empresas, las cuales deben ser contempladas en los códigos tributarios nacionales y legislaciones aduaneras. 1.3 Fraude Aduanero En una acepción amplia, se entiende por fraude aduanero toda violación, o tentativa de violación, de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas. El fraude comercial aduanero comprende todo fraude en este rubro excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio
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aduanero en los que no se realiza la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera. En relación a este último centraremos nuestro análisis, debiendo tener en cuenta que el fraude como tal puede ser llevado a cabo en cualesquiera de las etapas de la transacción comercial; vale decir, pueden realizarlo antes del despacho, durante el despacho y posterior al despacho. En tal sentido corresponde a las Administraciones Aduaneras prever el Control Aduanero en las mismas instancias en que la transacción se pueda cometer. Existen diversas modalidades de fraude, pudiendo citarse como las principales; casos referidos a incorrecta declaración del valor, la cantidad, traspaso de mercancías, origen de las mercancías, cambio de subpartida arancelaria, acogimiento a un beneficio indebido de devolución de impuestos, doble registros en libros contables, entre otros. Diagrama
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ACTIVIDAD N.°4 Autoevaluación
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TEMA N.°3: “SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA”
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Los operadores de comercio exterior son empresas que interviene en las operaciones Recordatorio que realizan los importadores y exportadores, a través de ellos la aduana ejerce su control, al cruzar información que ellos registran en la recepción, ingreso, almacenaje o salida de las mercancías. 1 LOS DESPACHADORES DE ADUANA Despachadores de aduana Son despachadores de aduana los siguientes: a) Los dueños, consignatarios o consignantes; b) Los despachadores oficiales; c) Los agentes de aduana. Responsabilidad general de los despachadores de aduana Las personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana o entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera. Obligaciones generales de los despachadores de aduana Son obligaciones de los despachadores de aduana: a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Aduanera; c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda; d) Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente; e) No destinar mercancía de importación prohibida; f) Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración; g) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; h) Otras que se establezcan en el Reglamento10. Facultad para efectuar el despacho aduanero Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes; los despachadores oficiales y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados. También están facultados a efectuar el despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191° y 192°, y los transportistas en los supuestos que establezca la administración aduanera, en cuyo caso, estos operado-
10 I nstituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(28). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L
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res actúan como despachadores de aduana.
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Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva de sus mercancías mediante declaración simplificada, los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera. 2 LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES Dueños, consignatarios o consignantes. Los dueños, consignatarios o consignantes, autorizados para operar como despachadores de aduana de sus mercancías deben constituir previamente garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento. Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento. Obligaciones específicas de los dueños, consignatarios o consignantes: Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas; c) Otras que se establezcan en el Reglamento. Dueños, consignatarios o consignantes. La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a: a) Los dueños, consignatarios o consignantes persona natural o persona jurídica; b) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos; c) Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente; d) Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronáutico tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan11. Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica. La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos: a) Dueño, consignatario o consignante persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; 2. Solicitud en la que se consigne el registro del título de agente de aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no 11 I nstituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(29). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L
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haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
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4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las imporRecordatorio taciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. b) Dueño, consignatario o consignante persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia simple de la copia literal de la partida del Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, emitida por los Registros Públicos, donde se acredite la inscripción de la constitución de la sociedad; 3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo 3 LOS DESPACHADORES OFICIALES. Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen12 . Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas. La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública solicitante; b) Acreditación de capacitación del despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; c) Copia del Documento Nacional de Identidad del despachador oficial y auxiliar de despacho; d) Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho; e) Copia del documento que acredite la capacitación en técnica aduanera del auxi12 I nstituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(29). LIMA -- Perú: Grafica Devil S.R.L
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liar de despacho de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Aduanera; f) Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificación, por cada persona.
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TEMA N.° 4: “SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA”
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Los trasportistas cumplen con regulaciones definidas por la SUNAT a efectos del ejercicio de su potestad aduanera, los trasportistas cumplen con regulaciones expresadasRecordatorio en la ley y el reglamento de aduana 1 LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES Y LOA AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL. Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la Administración Aduanera cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento. Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes. Son obligaciones de los transportistas o sus representantes: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; b) Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos, según corresponda, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento; c) Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en el Reglamento; d) Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; e) Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; f) Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga; g) Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero; h) Otras que se establezcan en el Reglamento. Otras Obligaciones de los transportistas o sus representantes. En los regímenes de tránsito aduanero o transbordo, cuando el transportista o su representante trámite una declaración aduanera, debe cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para dichos regímenes, siendo aplicables las infracciones que correspondan previstas para el despachador de aduanas en el presente Decreto Legislativo. Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional. Son obligaciones de los agentes de carga internacional: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; b) Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento; c) Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;
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d) Otras que se establezcan en el Reglamento13 . 2 LOS ALMACENES ADUANEROS Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento. Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros Son obligaciones de los almacenes aduaneros: a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén; d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento; f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; i) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo; j) Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero; k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento; l) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados; m) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria; n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento. Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados.
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3 LAS EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES.
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Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades.Recordatorio Obligaciones específicas de las empresas de servicios postales. Las empresas de servicios postales, en la forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; c) Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal; d) Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga; e) Transmitir a la Administración Aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado; f) Presentar a la Administración Aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado; g) Transmitir a la Administración Aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa; h) Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no tengan en ésta una sede de la Administración Aduanera; i) Comunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen; j) Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria; k) Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes; l) Otras que se establezcan en el Reglamento14 . Otras obligaciones de las empresas de servicios postales según su participación. Son de aplicación a las empresas de servicios postales, según su participación, las obligaciones de los agentes de carga internacional, depósitos temporales postales o despachadores de aduana, o una combinación de ellas, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. 4 LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA. Son empresas del servicio de entrega rápida las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. En el caso que, los envíos a los que se refiere el artículo precedente se encuentren comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 685, las personas naturales o jurídicas que brinden dicho servicio, deberán contar con la concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita. 14 I nstituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(33). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L
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Obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida. Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida: Anotaciones
a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Transmitir por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o después de la salida del medio transporte, en la forma y plazo establecidos en su reglamento; c) Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identificados individualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento; d) Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; e) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. Otras obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida según su participación Son de aplicación a las empresas del servicio de entrega rápida, según su participación, las obligaciones de los transportistas, agentes de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. 5 LOS ALMACENES DE DUTY FREE. Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento. Obligaciones específicas de los almacenes libres (Duty Free). Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free): a) Transmitir la información de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por la Administración Aduanera; b) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales; c) Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la Administración Aduanera y vender únicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera; d) Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la forma establecida por la Administración Aduanera; e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; f) Otras que se establezcan en el Reglamento. Otras obligaciones de los almacenes libres (Duty Free) según su participación. Son de aplicación a los operadores de los almacenes libres (Duty Free), según su participación, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condición de dueño, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo15 . 15 I nstituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(35). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L
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Control Aduanero, EU – Can, tema 2 la gestión de riesgos en el control aduanero, pag 27 – 30 Recordatorio
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1. CONCEPTOSGENERALES a) Gestión de Riesgo en aplicación del control aduanero Tomando en cuenta el incremento constante de las operaciones de Comercio intracomunitario, sin mencionar el incremento extracomunitario, se puede afirmar que cada día se cuenta con mayor información para realizar una buena gestión de riesgo, dado que con el análisis de la información en forma competente se podrán tomar decisiones acertadas. El uso de tecnologías de información es algo que ya es común desde hace muchos años en entidades financieras, lo que les ha permitido obtener información relevante de sus clientes y determinar quiénes pueden ser sujetos de crédito. Años atrás, las administraciones aduaneras exigían a los operadores que presenten de manera obligatoria originales y copias de todos los documentos relacionados con la operación aduanera, con lo que supuestamente la administración se aseguraba de contar con el respaldo de la transacción realizada. Esto ocasionaba no sólo mayor costo en perjuicio del operador, sino también un atraso en el despacho aduanero porque los encargados del control detenían el despacho si no se les presentaba los documentos en originales y con las copias exigidas. Con el paso del tiempo algunos casos en el sector privado y en las administraciones aduaneras, comenzaron a contar con tecnologías que les permitían poder brindar u obtener —según se requería— la información aduanera, a través de medios magnéticos, con lo que, por ejemplo, la administración aduanera recibía información de las mercancías antes de la llegada de las mismas. Hoy en día, las administraciones tributarias, visto un entorno donde cada vez se cuentan con más avances tecnológicos que pueden permitir a los usuarios cometer algún tipo de fraude, es que deben estar a la vanguardia y disponer a su vez de las mejores herramientas que les permitan detectar los mencionados fraudes, hecho en el cual la Gestión de Riesgo juega un papel fundamental. Lo que una buena Gestión de Riesgo debe hacer, es permitir a las administraciones aduaneras aumentar la calidad del control de sus operaciones y, paralelamente, brindar facilidades al operador al momento del despacho. Es decir, la ventaja de utilizar Gestión de Riesgo para fines de control aduanero es permitir a los funcionarios de las administraciones aplicar criterios de selección que les posibiliten obtener información de manera confiable y oportuna para así tomar una acción inmediata frente a una circunstancia determinada. Todo sistema de Gestión de Riesgo debe contar con una buena información, fiable y oportuna. Fiable, porque para poder predecir algún suceso debemos tener la certeza de que la información ingresada es la correcta, caso contrario se realizará un análisis de información inexacto y por lo mismo la toma de decisiones que se base en dicho análisis no será la adecuada. Oportuna, porque es necesario —para realizar análisis de riesgos— tener información del momento y no de hechos muy lejanos o de casos no similares, ya que esto también afecta la toma final de decisiones. b) Identificación de Riesgos La identificación del riesgo puede darse en dos momentos. La primera es que se logre identificar el riesgo, pero de manera posterior, es decir cuando éste ya se haya consumado, por lo que sólo nos queda evaluar las consecuencias de dicho riesgo y que nos sirva la experiencia para el futuro. La segunda opción es que se logre identificar el riesgo antes que éste se pro-
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duzca, es decir que la estrategia utilizada en la gestión de riesgo sea proactiva, lo que nos permite evaluar sus consecuencias y poder establecer un plan de contingencias para evitar o —en el mejor de los casos— para minimizar sus consecuencias. Cuanto más eficiente sea la gestión de riesgo que se realice, más eficiente será la identificación de los riesgos y por lo tanto será mas factible que nos encontremos en la segunda opción, que es lo ideal. Es importante poder identificar con precisión cuáles son los riesgos posibles que se pueden presentar, el por qué se presentan y la manera cómo pueden presentarse de modo que sirva de base para un análisis posterior. Para esto es necesario tener información de los operadores que nos permitan identificar los posibles riesgos a ocurrir. Los problemas de riesgo pueden ser múltiples. Entre los que podemos mencionar están valor, contrabando, cobro indebido de beneficios posteriores a la exportación, etc. Los dos primeros casos se presentan porque el importador espera no ser detectado por la administración aduanera, y declara cantidades o valores por debajo del real a fin de no pagar impuestos. En el último caso de cobro indebido de beneficio, su mismo nombre lo indica, se presenta por que en este caso, el exportador se va a beneficiar con una devolución de impuestos que no le corresponde. c) Análisis de Riesgos Una vez identificados los riesgos, lo que sigue es el análisis de ésta información que permita determinar la probabilidad de que un hecho ocurra, las consecuencias del mismo y la magnitud. Combinando las tres variables podremos obtener una estimación del nivel de riesgo. A manera de ejemplo, diremos lo siguiente: si una vez identificados los riesgos: valor, contrabando o cobro indebido de un beneficio, empezamos a hacer el análisis respectivo veremos que no sólo es necesaria la identificación de la mercadería, porque si sólo nos basamos en una variable, nos encontramos con el problema que las DUAs a seleccionar son tantas que rebasan la capacidad operativa de la administración aduanera. Por eso es necesario poder identificar otras variables que hagan que la identificación de las DUAs con riesgo sea más precisa; por ejemplo, podemos identificar los países de los que normalmente se exportan mercancías sensibles al fraude o que vengan con precios dumping. Por último, con la identificación del Importador se puede saber específicamente qué DUAs pueden ser seleccionadas a verificación física, con lo cual podríamos identificar el riesgo antes que éste ocurra. d) Evaluación de Riesgos En esta etapa, se evalúan los niveles de riesgo de ocurrencia de un determinado hecho, con lo que podremos decidir si se toma o no una acción. Si la estimación del nivel de riesgo es alta, entonces se ingresa a una categoría de “Muy Probable que ocurra” en cuyo caso se tiene que tomar una acción inmediata. De lo contrario, si el nivel de riesgo es bajo podría entrar a una categoría de “aceptable o nula”, con lo cual no sería necesario ejecutar acción alguna. e) Manejo de Riesgos En base a la evaluación de riesgos se deciden las acciones a realizar por la administración aduanera, las cuales van a depender del riesgo detectado. Si éste es nulo o bajo, se dejarán de hacer acciones sobre ello para priorizar las acciones en los casos de mayor nivel de riesgo. Diagrama
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Arancel ad Valorem: Es el derecho aduanero cobrado sobre la base del valor de la mercancía. Recordatorio
Arancel Específico: Es el derecho aduanero cobrado sobre la base del volumen de la Anotaciones mercancía. Arancel Aplicado: Es el derecho que aplica la aduana a las importaciones de mercancías. El arancel aplicado puede ser ad valorem o específico. Arancel Preferencial: Es el derecho que aplica la aduana a las importaciones de mercancías que se realizan bajo un acuerdo comercial. En principio, el arancel preferencial debe ser menor o igual al arancel aplicado. Condiciones de la transacción: Circunstancias de una transacción comercial que comprende los siguientes datos: * Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías. * Nivel comercial del importador. * Identificación del proveedor o destinatario. * Naturaleza de la transacción. * Identificación del intermediario de la transacción. * Número y fecha de factura. * INCOTERM, cuando se haya pactado y, en caso contrario, términos de la entrega. * Documento de transporte. * Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la transacción” de los formularios de la declaración aduanera de mercancías Cuota: Es un instrumento de política comercial a través del cual se otorga acceso preferencial a una cantidad determinada de mercancías. Factura original: Documento emitido por el proveedor, que acredita los términos de la transacción comercial según los usos y costumbres. Puede ser transmitida, emitida, impresa o recibida por cualquier medio, físico o electrónico. Garantía: Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. Medidas Disconformes: Es cualquier ley, regulación, procedimiento o práctica existentes en una economía que no se encuentran sujetas a las obligaciones establecidas en los acuerdos comerciales internacionales. Por ejemplo, en el tema de inversión una ley que prohíba a un extranjero ser dueño de un negocio, es una medida que no se encuentra conforme con el trato nacional. Mercancía Originaria: Es una mercancía producida o transformada en el territorio de las Partes de un acuerdo comercial, y que cumple con las reglas de origen establecidas en dicho acuerdo. Mercancía Recuperada: Es un material resultante del desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales. Mercancías Re manufacturadas: Es una mercancía industrial que se encuentra compuesta por mercancías recuperadas, y tiene una expectativa de vida y una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva. Medidas Disconformes: Es cualquier ley, regulación, procedimiento o práctica existentes en una economía que no se encuentran sujetas a las obligaciones establecidas en los acuerdos comerciales internacionales. Por ejemplo, en el tema de inversión una ley que prohíba a un extranjero ser dueño de un negocio, es una medida que no se encuentra conforme con el trato nacional. Mercancía Originaria: Es una mercancía producida o transformada en el territorio de las Partes de un acuerdo comercial, y que cumple con las reglas de origen establecidas en dicho acuerdo. Mercancía Recuperada: Es un material resultante del desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales. Mercancías Remanufacturadas: Es una mercancía industrial que se encuentra compues-
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ta por mercancías recuperadas, y tiene una expectativa de vida y una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva.
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BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD IV
Rosas Buendía, R.(2008). NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA. 02/02/2015, de CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Sitio web: http://www.derecho. usmp.edu.pe/cet/doctrina/10/RRosas_RPDT.pdf Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Sexta Sección Régimen Tributario Aduanero. En Normas Legales Aduaneras 2013(59). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L. Rosas Buendía, R.(2008). NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA. 02/02/2015, de CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Sitio web: http://www.derecho. usmp.edu.pe/cet/doctrina/10/RRosas_RPDT.pdf Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Sexta Sección EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA. En Normas Legales Aduaneras 2013(63). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L. CLARA URTEAGA GOLDSTEIN INTENDETE NACIONAL JURIDICO. (2013). INFORME N° 064-2003-SUNAT/2B0000. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www. sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i0642003.htm Sunat. (05/07/2011). TRIBUTACIÓN ADUANERA. 02/02/2015, de Sunat Sitio web: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm Rosas Buendía, R.(2008). NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA. 02/02/2015, de CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Sitio web: http://www.derecho. usmp.edu.pe/cet/doctrina/10/RRosas_RPDT.pdf SUNAT. (16/01/2009). REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ normasadua/normasociada/gja-00.04.htm SUNAT. (16/01/2009). REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 02/02/2015, de SUNAT Sitio web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ normasadua/normasociada/gja-00.04.htm Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(28). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(29). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(29). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(30). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(33). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero IDESTA - SUNAT. (Mayo 2013). Segunda Sección sujetos de la obligación aduanera. En Normas Legales Aduaneras 2013(35). LIMA -- Perú: Grafica devil S.R.L.
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Quienes pueden ser despachadores de aduana a) Los consignatarios
Recordatorio
Anotaciones
b) Los depósitos autorizados c) Los trasportistas d) Los miembros de la aduana e) La policía 2. Quienes “Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley” a) Los transportistas b) Los agentes aduaneros c) Los concesionarios postales d) Agentes de carga e) Almacenes 3. Indique a que corresponde “Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento”. a) Trasportistas b) Consignatarios c) Agentes de aduana d) Los despachadores oficiales e) Almacenes 4. “Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo” corresponde a: a) trasportistas b) Consignatarios c) Agentes de aduana d) Los despachadores oficiales e) Almacenes 5. “Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal” corresponde a: a) Los transportistas b) Los agentes aduaneros c) Los concesionarios postales d) Agentes de carga e) Almacenes 6. Las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditada por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. a) Concesionarios postales
Desarrollo UNIDAD IV : “RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROS Y SUJETOS DE OBLIGACIÓN ADUANERA” de contenidos
b) Empresas de servicio de entrega rápida
OPERACIONES ADUANERAS Y BANCARIAS Actividades Autoevaluación MANUAL AUTOFORMATIVO
Lecturas seleccionadas
Glosario
Recordatorio
Anotaciones
c) Los importadores d) Los trasportistas e) Los agentes de aduana
7. Son locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento a) Almacenes aduaneros b) Los depósitos autorizados c) Almacenes de Duty free d) Los concesionarios postales e) Los agentes aduaneros 8. “Cuál es la diferencia entre despachador oficial y despachador aduanero” a) Pueden despachar mercancías de importación pero no de exportación b) Pueden despachar mercancías de exportación pero no de importación c) Pueden despachar mercancías prohibida d) Pueden despachar para entidades publicas e) Pueden no pueden despachar para entidades del estado 9. Es el que realiza la administración aduanera una vez que las mercancías ya se encuentran en propiedad del dueño o consignatario. a) Control durante el despacho b) Control anterior c) Control posterior d) Canal e) Mercancías equivalentes 10. A que corresponde “cuanto tiene por finalidad indemnizar.” Es decir, este interés tiene la finalidad de reparar la pérdida sufrida por el acreedor debido al no pago oportuno por parte del deudor” a) Interés bancario b) Interés compensatorio c) Interés moratorio d) seguro e) garantía
Bibliografía
147
ollo nidos
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Actividades
Autoevaluación
as nadas
Glosario
Bibliografía
torio
Anotaciones
Desarrollo de contenidos
Actividades
Autoevaluación
Lecturas seleccionadas
Glosario
Bibliografía
ANEXO
Recordatorio
ANEXO: CLAVES DE LAS AUTOEVALUACIONES Anotaciones
AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD I
AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II
1
B
1
C
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2
A
3
A
3
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B
5
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6
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C
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8
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AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III
AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV
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D
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C