Descripción: carta fianza para licitaciones publicas y concursos publicos
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ACEPTACIONES BANCARIAS
Descripción: la situacion del Banco Interamericano de Finazas - Banbif
operaciones bancarias
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LA CARTA FIANZADescripción completa
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Modelo de Contrato de fianza
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OPERACIONES ACTIVAS - BANCARIAS
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Descripción: Tema 2. Garantías. USM. Derecho Civil VII. La fianza, Caracteres, Clases, Requisitos. Sub-fianza, Reto-fianza. Co-fianza.
CARTAS CARTAS FIANZA BANCARIAS BAN CARIAS
1.1.- Antes ntes de entra entrarr de llen lleno o al tema tema de las las Carta Cartas-f s-fia ianz nzaa emit emitid idas as por por los los banc bancos os comerciales del Per! es preciso tener presente al"#nas consideraciones preliminares$
A diferencia de la ma%or parte de los pa&ses latinoamericanos! los bancos e#ropeos % asi'ticos emplean! en s#stit#ci(n de las a)#& llamadas Cartas-fianza bancarias! #n medio m's eficaz conocido como *+arant&as a Primera ,emanda ,emand +arantees/! de c#%a re"#laci(n se 0a oc#pado la C'mara de Comercio Internacional con sede en Par&s a tra2s de s# p#blicaci(n N3 456.
,ic0as +arant&as a Primera ,emanda se e7tienden! tal como s# nombre lo indica! para )#e al primer re)#erimiento de pa"o del beneficiario % sin necesidad de otro re)#isito con e7cepci(n! e7cepci(n! "eneralmente "eneralmente!! de #na declaraci(n declaraci(n #nilateral #nilateral
-statement-statement-
del propio propio
beneficiario en el sentido )#e la obli"aci(n "arantida 0a sido inc#mplida/! se 0a"an efectias an contra la manifiesta ol#ntad del de#dor "arantido! p#es se consideran #na forma a#t(noma de "arant&a sin li"az(n al"#na al contrato de fianza.
Por s# parte! en los 8stados 9nidos de Norteam2rica! donde el Acta Bancaria Nacional no permite a los bancos comerciales afianzar obli"aciones de s#s clientes! se rec#rre a la fi"#ra de la Carta de Cr2dito Stand-b%! )#e es sin d#da #na fianza ba:o la apariencia de #na Carta de Cr2dito! % c#%a e:ec#ci(n es posible c#mpliendo el beneficiario con los pocos re)#isitos )#e "eneralmente se e7i"en e 7i"en por el banco emisor para 0acerla efectia! los )#e en s# "ran ma%or&a ma%or&a no pasan -al i"#al )#e en las +arant&as a Primera ,emandade #na simple declaraci(n declaraci(n statement/ statement/ en el sentido )#e la obli"aci(n obli"aci(n respaldada respaldada 0a sido inc#mplida.
;.- 8n n#estro pa&s! sin embar"o! la sit#aci(n de las Cartas-fianza emitidas por los bancos comerciales era -0asta antes de la p#blicaci(n de la Circ#lar de la SBS N3 B;1<1-; ;1<1-;<<1 <<1!! de fec0a 1= de >ct#bre >ct#bre del a?o ;<<1;<<1-
bastan bastante te conf#sa! conf#sa! p#es por s#
indesli"able atad#ra al Contrato de Fianza re"#lado en los art&c#los 16@6 al 1=<5 del
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C(di C(di"o "o Cii Ciil! l! se 0ac& 0ac&aa neces necesari ario o para para el banc banco o fiad fiador or!! ante antess de efect efect#a #arr el pa"o pa"o!! compro comprobar bar fe0acie fe0aciente ntemen mente te )#e la obli"a obli"aci( ci(n n "arant "arantida ida 0ab&a 0ab&a sido sido efecti efectiamen amente te inc#mplida por el de#dor! lo )#e m#c0as eces daba l#"ar a en"orrosas sit#aciones )#e se prolon"aban por m#c0o tiempo % )#e! eent#almente! terminaban entil'ndose a nie niell del del Pode Poderr #di #dici cial! al! tal como como oc#r oc#rri( ri( en el caso caso la Cart Carta-f a-fia ianz nzaa )#e )#e emit emiti( i( Interban por orden de 8ditora Per S.A.! la )#e c#ando f#e re)#erida para s# pa"o no f#e 0onrada de inmediato! inmediato! enfrasc'ndose enfrasc'ndose el banco en #na pol2mica propiciada! propiciada! desde l#e"o! por el de#dor/ sobre si se 0ab&a o no inc#mplido la obli"aci(n ase"#rada! lo )#e ocasion( )#e reci2n se pa"ara desp#2s de m's de seis meses de re)#erida! % c#ando %a 8ditora Per S.A. no 0ab&a in#ndado de papeles )#e! se"n ella! demostraban )#e el inc#mpliente era el acreedor de la obli"aci(n! por lo )#e l#e"o t#imos )#e enfrentarnos a #n proceso :#dicial propiciado por 2sta )#e d#r( m's de siete a?os! % )#e si bien "ana "anamo moss la la dema demand ndaa f#e f#e finalm finalmen ente te decl declara arada da inf# inf#nd ndad ada/ a/ "ene "ener( r( la pro prois isi( i(n n correspondiente % #n considerable "asto operatio.
.- Sin embar"o! a partir de la p#blicaci(n de la Circ#lar de la SBS antes mencionada! la sit#aci(n 0a cambiador radicalmente radicalmente para los bancos! en el sentido )#e -an c#ando la propia Circ#lar reconoce )#e las Cartas-fianzas se continan ri"iendo por las normas del Contrato Contrato de Fianza del C(di"o C(di"o Ciil- dispone dispone claramente claramente )#e las CDF )#e conten"an conten"an cl'#s#las )#e obli"#en a s# e:ec#ci(n a#tom'tica! deben ser 0onradas si m's tr'mite! a simpl simplee re)#e re)#erim rimie ient nto o del del acree acreedo dorr o bene benefi ficia ciari rio o de la "aran "arant& t&aa n(t n(tes esee )#e )#e el beneficiario p#ede no ser el acreedor c#ando la CDF se emite a la orden de arios beneficiarios alternatios! s(lo #no de los c#ales es el
acreedor de la obli"aci(n
afianzada/.
Consec# Consec#ent entemen emente te con lo anterio anterior! r! las Cartas-f Cartas-fian ianza za de realizac realizaci(n i(n a#tom' a#tom'tica tica no p#eden contener
-tal como la precepta la propia Circ#lar-
“…condicio “…condiciones nes o
requisitos previos para que proceda el pago, y se entiende que la empresa garante ha hecho renuncia al beneficio de excusión y a la facultad de oponer la excepciones de su afianzado señalados, respectivamente, en los Artículos !!" y !!# del $ódigo $ivil%&
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fianza…%! fianza…%! con lo c#al no cabe d#da )#e no p#ede d'rsele participaci(n al"#na al de#dor ante antess de efect efect#a #arr el pa"o pa"o de la fianz fianza! a! dado dado )#e )#e ello ello conl conlle lea! a! "ene "eneral ralme ment nte! e! a interminables oposiciones del de#dor! )#e a todo trance pretende eitar el 0onramiento de la fianza! c#ando precisamente se b#sca )#e la misma se 0a"a efectia sin ma%or tr'mite.
Nota$ Ea% todo #n tema aparte relacionado a la menci(n en las Cartas-fianza bancarias
de #n plazo de 15 d&as adicionales )#e tendr&a el beneficiario para re)#erir el pa"o l#e"o de encido el plazo de la fianza! conforme al art&c#lo 16=6 del C(di"o Ciil en este sentido! ser 0a obserado )#e m#c0os bancos 0acen e7presa menci(n en s#s Cartasfianza a dic0a norma le"al! entendi2ndola como )#e dic0o plazo de 15 d&as se concede al beneficiario de la fianza para re)#erir al banco el 0onramiento de la misma.
mencionado artículo es uno que se concede al Sin embar"o! el plazo de que trata el mencionado acreedor para exigir el pago de la obligación afianzada al deudor! a efectos )#e
l#e"o p#eda diri"irse diri"irse 'lidamente 'lidamente contra el fiador! fiador! de manera manera tal )#e c#ando la norma norma dice dice )#e )#e “&&&el “&&&el acreed acreedor or no exige exige notari notarial al ni (udicia (udicialme lmente nte el cumpli cumplimie miento nto de la está refir refirié iénd ndose ose a la obli obligac gació ión n prin princi cipal pal asegu asegurad rada a y no a la obliga obligació ción…% n…% está obligación del fiador! p#es el art&c#lo solo se aplica al caso de #n fiador mancom#nado
)#e "oza del beneficio de e7c#si(n.
Siendo as& lo anterior! es obio )#e la norma mencionada no se aplica tratándose de una fianza extendida con el carácter de solidaria! como se e7tienden todas las Cartas-
fianza bancarias! c#%a re"lamentaci(n 0a 0ec0o la SBS mediante s# Circ#lar N3 B;1<1-;<<1 de fec0a 1= de >ct#bre del a?o ;<<1.
Como consec#encia de lo e7p#esto! ser&a coneniente eliminar la menci(n al referido art&c#lo! de:ando s#bsistente el plazo de 15 d&as dentro del c#al debe solicitarse al banco el pa"o de la fianza! el )#e por el principio de literalidad tendr&a de todos modos )#e ser estrictamente obserado por el beneficiario.