EXPEDIENTE N°: 536-2009 DEMANDANTE : KARLA LOURDES BORRERO RUEDA DEMANDADOS : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR MATE MATER RIA
: INTE INTER RDICT DICTO O DE RETE RETEN NER
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE Tumbes, Tumbes, Veintiséis Veintiséis de Agosto del Dos Mil Nueve.-
VISTOS: El recu recurs rso o de apel apelac ació ión n inte interp rpue uest sto o por el Procu rocura rado dorr Publ Public ico o de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar contra la sentencia de fecha Quince de Abril del Dos Mil Nueve. Nueve. Teni Tenien endo do a la vista vista el expe expedi dien ente te N° 79-2 79-200 007 7 (Num (Numero ero de Sal Sala: 52-20 52-2008 08), ), seguido seguido por las misma partes y referente referente a una materia similar. similar.
I. ANTECEDEN ANTECEDENTES: TES: i.
Con Con fech fechaa Dieci Diecisie siete te de Julio Julio del del Dos Dos Mil Mil Ocho Ocho,, doña doña Karl Karlaa Lourdes Lourdes Borrer Borrero o Rued Ruedaa, inte interp rpon onee dema demand ndaa de inter interdi dicto cto de reten retener er cont contra ra la Muni Municip cipali alida dad d Prov Provin inci cial al de Cont Contra ralm lmir iran ante te Vill Villar ar,, con con la fina finali lid dad que que cese cesen n los los acto actoss perturbatorios a su derecho de posesión del inmueble de 1380 metros cuadrados ubicado en Avenida la República del Perú S/N-Zorritos, con frente a la quebrada denominada “El Toro”. Sostiene la actora que es posesionaría del bien materia de litis, vía contrato de trasferencia de posesión, lo que ha mantenido durante los años 2007 2007 y 2008 2008,, segú según n se logr lograa veri verific ficar ar de las send sendas as copi copias as cerifi cerificad cadas as de sus sus declaraciones juradas de autovaluo y recibos de pago correspondientes a aquellos años; asimismo afirma que el día Once de Julio del Dos Mil Ocho, cansada de los actos actos turbat turbatori orios os origin originado adoss por la municip municipalid alidad ad demand demandada, ada, se aperso apersonó nó a la dependencia policial de la localidad para interponer la denuncia correspondiste, la misma que motivó que en el lugar de los hechos se efectuara la constatación policial corresp correspond ondien iente, te, lográn lográndos dosee verific verificar ar en dicho dicho acto la destrucci destrucción ón de su cerco cerco perimétrico.
ii. El Juzgado Juzgado Mixto de Contralmirante Contralmirante Villar, mediante mediante Sentencia Sentencia de fecha Quince de Abril del Dos Mil Nueve, que corre de folios Ciento Veinte a Ciento Veinticinco, declaró fundada fundada la demanda, demanda, bajo el argumento argumento que se encuentra encuentra acreditado acreditado en autos
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los los actos actos pertur perturbat bator orio ioss de la posesió posesión n por parte de la demand demandada ada sobre sobre el bien bien materia materia de proceso; asimismo, asimismo, la participación participación de aquella en estos estos actos lesivos. lesivos. iii. El Procurador Procurador apelante, apelante, en el escrito de su propósito, propósito, sostiene lo siguiente: siguiente:
a) No se
ha prob probad ado o con medio medio prob probato atorio rio idón idóneo eo que que la dema demand ndan ante te posea posea el citad citado o inmueble, toda vez que ha quedado demostrado según acta de inspección judicial que aquella aquella no reside en la habilitaci habilitación ón constru construida ida en el área pertur perturbad badaa ;
b) El
inmu inmueb eble le sub litis litis es un bien bien de uso uso públ públic ico o que que se encu encuen entra tra destin destinad ado o a la recreación turística; y, c) No se ha probado acto pertubatorio de la posesión del bien, ni mucho menos se ha acreditado que funcionarios municipales hayan participado en tales hechos
II. FUNDAMENTOS: 1. A mane manera ra prel preliiminar minar,, podem odemos os defi defini nirr a los los interdictos como como los los proc proceso esoss judiciales civiles, sumarísimos, de prueba limitada exclusivamente a la posesión, destinados a proteger provisionalmente la posesión actual 1 que mantiene un titular de un derecho derecho real sobre determinad determinado o bien bien. En ese sentido, sentido, el articulo articulo 921° del Código Código Civi Civil estable establece ce que: que: “Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él”. A su turno, el articulo 598° del Código Procesal Civil, en esa misma línea prescribe que “Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los inter interdi dict ctos os,, incl inclus uso o cont contra ra quien quienes es oste ostent nten en otro otross derec derecho hoss reales reales de disti distint nta a naturaleza naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación”. perturbación”. 2. La dogm dogmáti ática ca y doct doctrin rinaa civili civilista sta ha estab establec lecid ido o una una clasi clasific ficaci ación ón dual dual de los los interdictos, interdictos, teniendo teniendo en consideración consideración la naturaleza naturaleza de los actos perturbatorios perturbatorios de la posesión. Por un lado, lado, se s e hace atingencia al llamado interdicto para retener y, y, desde otra óptica, se suele traer a colación a los interdictos para recobrar . Para entender de una una mane manera ra sencil sencilla la estas estas vert vertien iente tess del del inte interd rdict icto, o, pode podemo moss decir decir que que el inter interdi dict cto o de reten retener er tute tutela la al pose poseed edor or cont contra ra los los acto actoss de pertu perturb rbaci ación ón de su posesión; mientras tanto, el interdicto de recobrar tutela al que ha sido despojado de aquella.
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3. En el caso caso sub sub exam examin ine, e, la pret preten enso sora ra dema demand ndan ante te ha inte interpu rpuest esto o dema demand ndaa de interdicto de retener contra la Municipalidad Provincial de Contralmirante VillarZorritos Zorritos,, a fin de que cesen los actos perturbatori perturbatorios os sobre la posesión que que mantiene del inmueble de 1380 metros cuadrados ubicado en Avenida la República del Perú S/N-Zorritos, con frente a la quebrada denominada “El Toro”, sosteniendo la actora que que su poses posesió ión n se encu encuent entra ra acred acredit itad adaa con con el cont contrat rato o de de tran transfe sferen rencia cia de posesión obrante en autos y con c on las copias cerificadas de las declaraciones juradas de auto autova valu luo o y sus sus corre corresp spon ondi dien ente tess recib recibos os de pago pago de los los años años 2007 2007 y 2008 2008;; asimismo, aduce que el día Once de Julio del Dos Mil Ocho, cansada de los actos perturbatorios de su posesión por parte de la municipalidad emplazada, e mplazada, se apersonó a la dependencia policial de la localidad para interponer la denuncia correspondiste, la mism mismaa que que moti motivó vó que que en el luga lugarr de los los hech hechos os se efect efectua uara ra la cons constat tataci ación ón policial correspondiente correspondiente de los daños ocasionados, lográndose verificar la destrucción de su cerco perimétrico. 4. Es de tener tener presen presente te que, que, el interdicto
de retener 2 (llamado (llamado también también acción de
mantenimiento) procede cuando el poseedor, que se mantiene en la posesión, es perturbado en su posesión, siendo dos derivaciones del mismo el interdicto de obra nuev nuevaa y el inte interd rdict icto o de obra obra ruin ruinos osa. a. Esta Esta clase clase de inter interdi dict cto o persi persigu guee que que la autoridad judicial ampare y mantenga al accionante en la posesión del bien. En este correlato, el Código Procesal Civil, en su articulo 606° ha prescrito respecto a la procedencia de esta clase de interdicto lo siguiente: “Pro siguiente: “Procede cede cuando cuando el poseedor es perturbado en su posesión. posesi ón. La perturbación perturbación puede consistir consist ir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estad estado o ruin ruinos oso. o. Si así así fuera fuera,, la prete pretens nsió ión n cons consis istir tirá á en la susp suspen ensió sión n de la cont contin inua uaci ción ón de la obra obra o la destr destruc ucci ción ón de lo edifi edifica cado do,, aunq aunque ue se pued pueden en acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos (…)” 2
"E l "E l interdicto interdicto de retener procede cuando el poseedor poseedor es perturbado perturbado en su posesión, consistiendo consistiendo dicha
perturbación no sólo en actos materiales, sino también en actos de otra naturaleza, constituyendo el registro visual visual un acto perturbatorio, pues evita el disfrute de su posesión ... la Sala Superior al haber considerado que su derecho a la privacidad e intimidad debería ser defendido y ventilado en la vía
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5. Segú Según n lo estab establec lecid ido o en el artícu artículo lo 600° 600° del Códi Código go Proc Procesa esall Civi Civil, l, los los medi medios os probatorios tendientes a acreditar los actos perturbatorios de la posesión, deben estar referi referido dos, s, exclu exclusiv sivam amen ente te,, a prob probar ar la posesión y el acto acto
pertur perturbat batori orioo o
desposesorio o su ausencia . Lo que significa, que el demandante en el interdicto de rete retene nerr debe debe prob probar ar que que ha esta estado do en la pose posesi sión ón hasta hasta el mome moment nto o del del acto acto perturbatorio y que éste es obra del demandado o de persona encargada por él. A su vez, al demandado no se le admitirá otras pruebas que las tendientes a demostrar la ause ausenc ncia ia del del hech hecho o de la pose posesi sión ón por por el dema demand ndan ante te o la ause ausenc ncia ia del acto acto perturbatorio, sin admitirle
pruebas o alegaciones referidas a la calidad de la
posesión del actor o a su mejor derecho a la posesión . 6. Respecto Respecto al primer requisito, requisito, de los recaudos recaudos acompañados acompañados al escrito postulato postulatorio rio de demanda, demanda, se tiene que a folios folios Seis y Ocho obran los contratos de transferencia transferencia de la posesión del bien sub litis que dieron origen a la adquisición a titulo derivativo del derecho real que ahora solicita la demandante demandante sea tutelado tutelado vía interdicto interdicto,, los mismos mismos que que son son respa respald ldad ados os por por las cons consta tanc ncias ias de poses posesió ión n de foli folios os Cinc Cinco o y Siete Siete expedi expedidas das por la propia propia municip municipalid alidad ad demand demandada; ada; asimismo, simismo, de folios folios Once Once a Quince, se verifica recibos de pago y declaraciones de Autovaluo correspondientes a los años 2007 y 2008; con lo cual se logra cumplir con esta exigencia, lo que hace conc conclu luir ir razo razona nabl blem emen ente te que que a la fech fechaa en que que se afir afirma ma acae acaeci ció ó el hech hecho o perturbatorio (Julio del 2008), la demandante mantenía la posesión del inmueble materia de proceso, el cual no puede merecer la denominación de bien de dominio público, toda vez que la demandada no ha acreditado con medio probatorio idóneo tal calidad. 7. En relación a la segunda condición condición para la configuración configuración del del supuesto que que origine origine la interposición de un interdicto, el cual se encuentra referido a la existencia del acto por part partee de la dema demand ndad ada, a, este este Cole Colegi giad ado o sost sostie iene ne que, que, esta esta perturbatorio por circuns circunstan tancia cia no se encuen encuentra tra plenam plenament entee acredit acreditada ada en autos, autos, toda toda vez que el material material probat probatori orio o incor incorpor porado ado al proceso proceso resulta resulta insufici insuficiente ente para para acreditar acreditar la autoría en los mismos. En efecto, la demanda se sustenta en la Copia certificada de la denuncia de folios Diez, la misma que en forma superflua y subjetiva señala que la persona de Orcar Oswaldo Aguilar Correa, guardián del citado inmueble, dio a
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se dier diero on a la fuga fuga con con rumb rumbo o desc descon onoc ocid ido” o” (neg (negri rita ta curs cursiv ivaa nues nuestra tra); ); no determi determinán nándos dosee, por tanto, tanto, de forma forma categórica categórica que algún algún funcion funcionario ario de dicha dicha comuna comuna haya cumpl cumplido ido ordenes ordenes o mandat mandatos os de la misma misma en cumpli cumplimie miento nto de su func funció ión n. Es de acota acotarr que que las las foto fotoss escan escanead eadadas adas de folio folioss Nuev Nuevee y el Acta Acta de Inspección Judicial de folios Noventa y Ocho, tienen incidencia en los supuestos actos actos pertub pertubaro arorio rioss de la posesió posesión, n, pero pero nada nada prueba prueba que sea la Municip Municipalid alidad ad Provincial de Contralmirante Villar la responsable de los hechos que se afirman perturbadores del derecho posesorio; fundamentos por los cuales c uales la recurrida merece ser revocada. 8. En este contex contexto, to, al no haberse haberse acredi acreditado tado acto perturb perturbato atorio rio alguno alguno por parte de demandada, demandada, en virtud de lo establecido en los 196º y 200º del Código Código Procesal Civil, corresponde en esta oportunidad, desestimar la demanda.
III. DECISIÓN DE LA SALA Por las consideraciones glosadas, REVOCARON la Sentencia de folios Ciento Veinte a Ciento Veinticinco, de fecha Quince de Abril del Dos Mil Nueve que declara interpuesta por KARLA FUNDADA la demanda de INTERDICTO DE RETENER interpuesta LOURDES BORRERO RUEDA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CONTRALMIR CONTRALMIRANTE ANTE VILLAR VILLAR ; con con lo demás emás que cont contie iene ne;; refo reform rmán ándo dola la,, declararon INFUNDADA la demanda; sin costas ni costos; y, que se devuelvan los auto autoss al juzg juzgad ado o de orig origen en en su opor oportu tuni nida dad; d; Inte Interv rvin inie iend ndo o como como Pone Ponent ntee el Magi Magist stra rado do
Pablo ablo
Díaz íaz
NOTI TIFÍ FÍQU QUES ESE. E. Pisc Piscoy oya. a.--NO
Vizcarra Tinedo y Valencia Hilares
Seño Señore res: s: Díaz Díaz Pisc Piscoy oya, a,