TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo
Año 2014 TURNO TARDE
INTERDICTO DE ADQUIRIR JUICIO: “DOMINGA ALDAMA CAÑETE Y OTROS C/ LA SUCESIÓN DE PETRONA CAÑETE S/ INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN ”. SÍNTESIS DEL HECHO
DOMINGA ALDAMA CAÑETE, NORMA LUCÍA GOIBURÚ DE CÁCERES, GLORIA ANTÚNEZ PANIAGUA Y MYRIAN FELICIANA TAMAS SOSA se presentaron a promover demanda sobre interdicto de adquirir la posesión de un inmueble correspondiente a la Finca Nº 777 del Distrito de Santísima Trinidad que han heredado, adjuntando debidamente el certificado de adjudicación que les otorga otorga el condominio de la mencionada finca debidamente inscripta en el Registro respectivo. El A-quo rechaza el interdicto sosteniendo entre otras cosa que las actoras, no cumplieron con su obligación de probar la falta de posesión o tenencia por parte de terceras personas o algún obstáculo que les impida ejercer libremente la posesión sobre la mencionada finca. El inmueble solicitado se encuentra efectivamente ocupado por otras personas, algunas de ellas han iniciado juicio de USUCAPIÓN sobre la finca reclamada. Sin embargo de las constancias de autos se comprueba que una parte de la finca no se encuentra ocupada, circunstancia que sirvió de fundamento para que los apelantes soliciten la revocatoria del fallo y por ende la posesión de esa parte no ocupada ni poseída. Para el Tribunal es viable la acción planteada en relación a la parte que no se halla ocupada y revoca con costas la sentencia apelada. DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO
No configura en realidad un interdicto sino sólo un procedimiento de adquirir la posesión jurídica de un bien, por consiguiente, no le corresponde al tenedor. El Interdicto de Adquirir tiene los caracteres de un proceso voluntario, en razón de que el interesado en adquirir la posesión no promueve propiamente una pretensión dirigida contra un tercero, sino más bien sólo requiere un actuar de la jurisdicción. OBJETO
La pretensión se encuentra dirigida a obtener una sentencia judicial que ordene la destrucción de la obra nueva, a fin de dejar las cosas en el estado anterior en el que se encontraban antes de la ejecución de la misma.
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LEGITIMACIÓN PASIVA
Deberá dirigirse contra el propietario, pero cuando no se le conozca la demanda podrá ser promovida contra el director o encargado de ella, en razón de la natural urgencia que caracteriza la acción. JUEZ COMPETENTE
Es competente el Juez del lugar en donde se halla el inmueble. PRESUPUESTOS
La procedencia del interdicto de adquirir se subordina a la concurrencia de las siguientes condiciones: 1- Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho. 2- Que nadie tenga título de dueño o usufructuario, o posea los bienes cuya posesión se pida. ESTRATEGIAS PROBATORIAS PARTE ACTORA Instrumentales: *Certificado de adjudicación que le otorga el condominio de la mencionada finca debidamente inscripta en el registro respectivo. Inspección o Reconocimiento Judicial.
Testificales.
PARTE DEMANDADA Instrumentales: *Certificado de adjudicación donde consta una medida cautelar como anotación de litis sobre la misma finca en relación a un juicio de Usucapión tramitado ante otro Juez.
Testificales.
DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO
Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 640, 641 del C.P.C. art. 1940 demás concordantes del Código Civil. Art.640.-
Procedencia. Para que proceda el interdicto de adquirir se
requerirá: a) que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho; y b) que nadie tenga título de dueño o usufructuario, o posea los bienes cuya posesión se pida. DERECHO UNA
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Año 2014 TURNO TARDE Art.641.- Procedimiento.
El juez examinará el título en que se funda la acción y requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si los hallare suficientes y el bien no estuviere poseído otorgará la posesión sin perjuicio de mejor derecho. Art.1940.-Un
título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa; debe demandarla por las vías legales. Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otro.
Concordantes: *C.P.C. Art. 635 al 639. JURISPRUDENCIA
Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Quinta Sala, (“Dominga Aldama Cañete y otros c/ la sucesión de Petrona Cañete s/ Interdicto de Adquirir la P osesión”). Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 05/07/2005. Sentencia Apelada: S.D. Nº 910 de fecha 30 de junio de 2004, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Noveno Turno. RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR.
Por la Sentencia Definitiva N° 910 de fecha 30 de junio de 2004 el Juez de Primera Instancia resolvió: RECHAZAR CON COSTAS al presente Interdicto de Adquirir que promueven Dominga Aldama Cañete, Norma Lucía Goiburú de Cáceres, Gloria Antúnez Paniagua y Myrian Feliciana Tamas Sosa, en relación a la finca Nº 777 del Distrito de Santísima Trinidad. ACUERDO Y SENTENCIA
Debido a que de las constancias en autos se comprueba que la Finca Nº 777 se encuentra poseída no en su totalidad por terceros ocupantes, fue fundamento para que los apelantes soliciten la revocatoria del fallo y por ende la posesión de esa parte no ocupada ni poseída. De acuerdo a las explicitaciones dadas, para el Tribunal es viable pues la misma se realizó de acuerdo con los requisitos exigidos en la ley y prosperó el presente interdicto de adquirir la posesión en relación a la parte que no se halla ocupada por no existir obstáculos para que los apelantes hagan uso de su derecho de posesión. Por lo que revoca con costas la sentencia apelada, que rechaza el interdicto de obra nueva, dictada en Primera Instancia.
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CONCLUSIÓN
En el presente juicio, el Juzgador no hizo lugar a la presente demanda por considerar que la parte actora no ha cumplido con el segundo requisito establecido por el art. 640 del C.P.C. Debe estar probado fehacientemente que no existe ningún obstáculo para el otorgamiento de la posesión, nadie más debe poseer el inmueble en cuestión, y nadie debería tener un derecho derivado de la relación fáctica con el bien que pueda colisionar con el que invocan los peticionantes, es por eso que se impone el rechazo de la pretensión interpuesta. En Segunda Instancia, para el Tribunal es viable la acción por la parte que no se halla ocupada por no existir impedimentos para que los apelantes hagan uso de su derecho de posesión. Revoca con costas la sentencia apelada. Me parece una solución feliz y justa, teniendo en cuenta no de manera rigurosa el alcance de la ley, ya que colisionan derechos importantes en el presente juicio, el derecho de posesión de la parte actora fundada en un título válido y la posesión de terceros que han iniciado un juicio de usucapión por la mencionada Finca. Considero que tal decisión se encuentra ajustada a Derecho por los motivos expuestos.
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