SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MYNOR MIGUEL CARRANZA ESCOBAR , cuarenta y dos años edad, casado,
comericiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones en décima calle número siete guión cuarenta y tres de la zona uno, oficina número veinticinco del Edificio Torín de esta ciudad capital, actúo con la dirección y procuración del abogado Marvin Josue Reyes Sagastume, por este medio comparezco ante usted a demandar en LA VIA SUMARIA INTERDICTO DE DESPOJO, en contra de la señora HEIDI LARA
GOMEZ, quién podrá ser notificada en el lugar de su residencia actual en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona dos del municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala por lo que para el efecto; EXPONGO: Que con la parte demandada fuimos declarados herederos ab-intestado de nuestro difunto padre el señor MYNOR MIGUEL CARRANZA ESCOBAR, así como mis demás hermanos, LUZ, GLADYS, TODOS DE APELLIDOS MARTINEZ HERRERA Y CLARA LUZ MARTÍNEZ SANTOS, IRMA YOLANDA MARTINEZ GUTIERREZ
conforme el
contenido del auto de declaratoria de herederos, dictado en el Proceso Sucesorio Intestado identificado con el número de expediente C2-2007-5530ª cargo del oficial y notificador tercero, anta el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil , el día veintitrés v eintitrés de julio del año dos mil siete. Que dentro de todos los bienes que conforman la masa hereditaria de nuestro difunto padre y de quien somos sus herederos ab- intestado, se encuentra la posesión del terreno con construcciones situada en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona uno del Municipio de San José Pinula del
Departamento de
Guatemala, sobre la cual en forma fraudulenta la
demandada pretendió titular supletoriamente la posesión del mismo, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, dentro del expediente de diligencias de Titulación Supletoria número de de expediente C2-2007-5809ª cargo del oficial tercero a las cuales me opuse conforme mi propio contenido de la copia de mi memorial de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete presentado a dicho Juzgado el día tres de noviembre de dos mil cinco, que fue resuelto el día once de noviembre del citado año, decretándose por dicho Juzgado la suspensión de las diligencias de Titulación Supletoria, tal y como lo acredito con la fotocopia simple de la resolución referida y la cédula de notificación de la misma. La parte demandada pese a estar legalmente notificada de la resolución ya descrita, así como de todos y cada uno de los apercibimientos hechos por parte de la Corporación Municipal de San José Pinula del Departamento de Guatemala, de abstenerse de continuar construyendo sobre del fundo del inmueble que fui despojado y que pretendió titular supletoriamente a su nombre, así como de gozar de los frutos del mismo, consistentes en los alquileres de locales comerciales y apartamentos que fueron construidos por mi difunto padre, de los cuales fuimos despojados todos los herederos ab-intestado del mismo por lo que el proceder de la misma, es despojarme de la propiedad de posesión del citado inmueble, así como l frutos que tengo derecho gozar, consistentes en las rentas que la misma percibe de inquilinos, lo cual atenta en contra de mi patrimonio, causándome detrimento y perjuicio en tal derecho, lo cual atenta en contra del derecho legítimo de la propiedad que me asiste ejercitar sobre del citado inmueble, por lo antes expuesto y contenido de los medios de prueba ofrecidos
vengo a promover el presente AMPARO DE DESPOJO EN LA VIA SUMARIA en contra de la señora Irma Yolanda Martínez Gutiérrez. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mi pretensión procesal con los medios de prueba que en forma individualizada ofrezco para tal efecto a continuación: a) PRUEBA DE DOCUMENTOS: 1) Fotocopia simple del contenido del auto de declaratoria de herederos dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, en esta ciudad de Guatemala, el día veintitrés de de julio de dos mil siete, dentro del presente proceso intestado identificado con el número de expediente C2- 2007-5830 a cargo de la oficial y notificador tercero. 2) Fotocopia simple del contenido de mi memorial de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo civil. En el juicio voluntario de Diligencias de Titulación Supletoria identificadas con el número de expediente C22007- 5809 a cargo del oficial tercero que fue presentado ante dicho Juzgado el de cuatro de noviembre de dos mil siete. 3) Fotocopia simple del contenido de la resolución dictado por el juzgado tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, en la diligencias de Titulación Supletoria identificadas con el número de expediente C2-2004-5809 el día once de noviembre de dos mil siete, que ordenó mandar a suspender el trámite de las mismas, tal y como lo acredito con dicho documento. Que el contenido de dichos documentos, por no tener en mi poder el original de los mismos, por encontrarse en los expedientes que se han tramitado ente el Juzgado Segundo y Tercero de Primera Instancia del ramo Civil, en el juicio Intestado y de diligencias de Titulación Supletoria antes descritos, de conformidad con lo regulado 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, acompaño y ofrezco como prueba de mi parte
fotocopias simples de su contenido, los que en su oportunidad procesal presentaré conforme certificaciones que me sean expedidos de los mismos. b) DE DECLARACION DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Que deberá prestar en forma personal y no mediante apoderado la señora IRMA YOLANDA MARTÍNEZ GUTIERREZ, bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde o confesa en mi pretensión procesal, si no comparece a la audiencia señalada para el efecto. c) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: cuyo objeto o puntos serán propuestos en su momento procesal. d) DECLARACION DE TESTIGOS: cuyos nombres completos y apellidos, interrogatorio serán propuestos en su momento procesal. e) PRUEBA DE EXPERTOS: cuyos nombres y apellidos completos, objeto y puntos sobre de los que deberán versar, el mismo propondré oportunamente. f) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. FUNDAMENTO DE DERECHO: La defensa de la persona y de sus derechos son inviolables... Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente de la persona… ( artículos 12, 39,44 y 45 de la Constitución Política de la República de
Guatemala). Desde el momento que se declara que una persona es heredera ab- intestada de su causante, goza del derecho de propiedad y posesión de los bienes que conforman la masa hereditaria de su causante, por lo que no puede ser perturbado o despojado de tal derecho hereditario, así como de poder ser perturbado o despojado de tal derecho hereditario, así como de poder gozar de los frutos al que tiene derecho. La acción que le impide el ejercicio al que tiene de tales derechos, constituye un acto antijurídico que podré accionar frente a
tercero y además poder cobrar el pago de daños y perjuicios que le fuere causado en su patrimonio, de conformidad con lo regulado en los artículos 618, 1,026, 1,027, 1,034, 1,078 del código civil. Cuando cualquier persona sea despojado de la posesión o tenencia de un bien inmueble o derecho real, con fuerza o sin ella, podrá pedir la restitución de su propiedad ante juez competente… (artículos 255 y 256 del código procesal civil y mercantil) a través
de un juicio sumario de interdicto de despojo. Las partes podrán presentar como medios de prueba de su parte, fotocopias simples de documentos cuyos originales no tengan en su poder y ofrecer los mismos como medios de prueba de su parte… (artículos 107 y 186 del código
procesal civil y mercantil). Cuando haya que notificar a una de las partes la demanda, se notificará por medio de despacho, enviándose el mismo al juez de paz jurisdiccional, (artículos 81, 82, 83 y 85 del código procesal civil y mercantil). PETICIÓN: a) DE TRÁMITE: 1.- Que se acepte para su trámite el presente memorial de demanda y los documentos que acompañan al mismo, debiéndose mandar a formar el expediente respectivo; 2.- Que se tenga por señalado como lugar para recibir notificaciones de mi parte en la décima calle número siete guión cuarenta y tres de la zona uno, oficina número veinticinco del edificio Torin de esta ciudad, y se le confiera la dirección y procuración al abogado Oscar Armando Ruano Padilla; 3.- Que se tengan por ofrecidos como medios de prueba de mi parte los que en forma individualizada ofrezco en el apartado identificado con el numeral dos. 4.- Que se acepte para su trámite en la vía sumaria el interdicto de despojo que
promuevo en contra de la señora HEIDI LARA GOMEZ; 5.- Que se le corra audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días más el del termino de la distancia, Conminándosele que si no contesta la demanda e interpone sus excepciones se le tendrá por rebelde en el presente juicio; 6.- Que para poder notificar a la parte demandada, se envíe el despacho al juez de paz del municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, apercibiéndosele que deberá fijar dirección para ser notificado dentro del perímetro legal del juzgado de primera instancia que conoce de dicho proceso; 7.- Que se ordene mandar a abrir a prueba el proceso, por el plazo de quince días comunes a las partes; 8.- Como medida cautelar se ordene hacerme entrega de la parte alícuota de mi derecho de propiedad pro indivisa sobre de la posesión del terreno y construcciones al que he sido despojado por la parte demandada; así como para poder fiscalizar la rentabilidad que obtiene la señora HEIDI LARA GOMEZ con el alquiler de apartamentos y locales comerciales que son parte del patrimonio de la mortual del causante; 9.- Que se señale el día y la hora para la vista; 10.- Que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. DE SENTENCIA: a.- Que se declare con lugar la demanda de interdicto de despojo que promoví en contra de la señora Irma HEIDI LARA GOMEZ b.- Que se le condene a entregarme la parte alícuota de la propiedad proindivisa del derecho de posesión que me despojó en el inmueble situado en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona dos del Municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala.
c.- Que se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios causados en mi patrimonio, como consecuencia del despojo del que he sido objeto en el fundo del inmueble ya descrito. d. Que se condene a mi demandada al pago de costas procesales dentro del presente juicio. CITA DE LEYES Y ARTICULOS: Fundamento mi petición en lo regulado en los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Civil y Mercantil, que fueron citados como fundamento de derecho y lo regulado en los artículos 2, 4, 5, 12, 28, 29, 39, 44, 45, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala de Guatemala, 27, 29, 44, 50, 51, 51, 61, 63, 66, 75, 79, 81, 83, 86, 103, 107, 123, 126, 128, 130, 132, 139, 142, 146, 161, 164, 165, 166, 172, 173, 177, 178,179, 181, 183, 184, 185, 186, 194, 195, 229, 230, 255, 256, 532, 572, 573, 575, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, 197, 198, de la Ley del Organismo Judicial, acompaño dos copias del presente memorial y de los documentos que acompaño y ofrezco como medios de prueba de mi parte. Guatemala, 12 de Abril del 2,006
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EN SU AUXILIO